La Actividad Procesal Peru

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La Actividad procesal Introducción El presente trabajo trata sobre la actividad procesal institución que se encuentra regulada en nuestro nuevo código procesal penal del año 2004 decreto legislativo 957 que entro en vigencia desde junio del presente año, en nuestra ciudad, dedicándosele un libro completo como al resto de los medios procesales la cual se le brindara un profundo análisis para el mejor entendimiento y aplicación. Nos señala las formalidades de ley para poder llevar un debido proceso dentro de un órgano jurisdiccional, como son el idioma, las firmas de los representantes, el tiempo y el juramento de los testigos. Como estamos desarrollando en tema de la actividad procesal nos daremos cuenta que la actividad procesal son los actos realizados por los sujetos procesales, en este sentido estudiamos como actúan las partes dentro del proceso penal, y como sujetos más resaltantes tenemos a la policía nacional y a al ministerio público. Cuando ellos en cada diligencia aran uso de estos actos procesales ya sea cuando hacen uso de las actas, sean de cualquier índole, también cuando la policía hace uso de las notificación sea para llamar al apersonamiento de una persona para que rinda su manifestación Tonny S.C

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La actividad procesal

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La Actividad procesal

Introducción

El presente trabajo trata sobre la actividad procesal institución que se encuentra

regulada en nuestro nuevo código procesal penal del año 2004 decreto legislativo

957 que entro en vigencia desde junio del presente año, en nuestra ciudad,

dedicándosele un libro completo como al resto de los medios procesales la cual se

le brindara un profundo análisis para el mejor entendimiento y aplicación.

Nos señala las formalidades de ley para poder llevar un debido proceso dentro de

un órgano jurisdiccional, como son el idioma, las firmas de los representantes, el

tiempo y el juramento de los testigos.

Como estamos desarrollando en tema de la actividad procesal nos daremos

cuenta que la actividad procesal son los actos realizados por los sujetos

procesales, en este sentido estudiamos como actúan las partes dentro del proceso

penal, y como sujetos más resaltantes tenemos a la policía nacional y a al

ministerio público. Cuando ellos en cada diligencia aran uso de estos actos

procesales ya sea cuando hacen uso de las actas, sean de cualquier índole,

también cuando la policía hace uso de las notificación sea para llamar al

apersonamiento de una persona para que rinda su manifestación y pueda ser útil

para el desarrollo del proceso penal y así poder cumplir con las formalidades que

la ley exige y no lo eso si no que nuestro código procesal penal nos sirve como

guía ya que en cada artículo especifica cómo cada parte tiene que actuar de

acuerdo a la actividad procesal que le corresponde.

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PRESENTACIÓN

El presente trabajo es desarrollado con mucho empeño, pasando por

etapas de investigación, recopilación de información, análisis del tema, para poder

cumplir con las expectativas del cursos, las del docente y de los compañeros, así

mismo poder dilucidar las dudas y lograr un amplio conocimiento acerca la

actividad procesal dentro del nuevo código procesal penal que como ya es de

conocimiento nuestro ya entro en vigencia en nuestro distrito judicial.

Por este motivo en este trabajo pretendo ser claro, directo, profundizar los

conocimientos acerca la factura conformada, despejar dudas y como lo señale

anteriormente empaparnos con conocimientos acerca del tema mencionado.

Tonny S.C

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LA ACTIVIDAD PROCESAL

SECCIÓN I

PRECEPTOS GENERALES

TÍTULO I

LAS ACTUACIONES PROCESALES

LAS FORMALIDADES

Idioma

1. Las actuaciones procesales se realizan en castellano.

2. Cuando una persona no comprenda el idioma o no se exprese con facilidad, se

le brindarála ayuda necesaria para que el acto pueda desarrollarse regularmente.

3. Deberá proveérseles traductor o intérprete, según corresponda, a las personas

que ignorenel castellano, a quienes se les permita hacer uso de su propio idioma,

así como a los sordomudos ya quienes tengan algún impedimento para darse a

entender.

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4. Los documentos y las grabaciones en un idioma distinto del español deberán

ser traducidoscuando sea necesario.

Las actividades procesales se realizan en idioma castellano, como señala el

artículo 48 de la constitución, el idioma oficial es el castellano, y en las zonas

donde predomine, también los que son el quechua, aymara y demás lenguas

aborígenes según la ley.

DECLARACION E INTERROGATORIOS CON INTÉRPRETES

Las personas serán interrogadas en castellano o por medio de un traductor o

interprete cuando responda. El juez podrá permitir, expresamente, el interrogatorio

directo en otro idioma o formas de comunicación en tal caso la traducción o la

interpretación precederán a las respuestas.

El derecho a la asistencia de un intérprete implica que cualquiera que no hable o

no comprenda el idioma empleado por el órgano jurisdiccional debe ser asistido

gratuitamente pagado por el estado.

El ser interrogado en su idioma nativo, para expresase y entender actividades

oficiales está regulado en el ámbito supranacional por ejemplo el pacto

internacional de los derechos civiles y políticos y la convención americana de los

derechos humanos

Lugar

1. Las actuaciones procesales se realizarán en el Despacho del Fiscal odel Juez,

según el caso.

2. No obstante ello, el Fiscal o el Juez podrán constituirse en cualquier lugar del

territorionacional, cuando resulte indispensable, y no sea imposible o de muy difícil

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consecución, conocerdirectamente elementos de convicción decisivos en una

causa bajo su conocimiento.

En principio la labor del juez o fiscal, se realizan en su respectivo despacho salvo

cuando las circunstancias del caso ameriten que el juez o el fiscal conozca de

forma directa algunos de los elementos de prueba determinantes para su actividad

decisoria.

Una de las formas más claras, para reconocer los elementos de comisión, es sin

duda la inspección judicial, donde el órgano jurisdiccional toma conocimiento de

todo aquello que pueda estar en relación con la existencia y la naturaleza del

hecho delictivo

Tiempo

Salvo disposición legal en contrario, las actuaciones procesalespodrán ser

realizadas cualquier día y a cualquier hora, siempre que resulte

absolutamenteindispensable según la naturaleza de la actuación. Se consignarán

el lugar y la fecha en que secumplan. La omisión de estos datos no tornará

ineficaz el acto, salvo que no pueda determinarse,de acuerdo con los datos del

acta u otros conexos, la fecha en que se realizó.

Las actuaciones procesales que permiten el recojo de medios probatorios, o

acrediten determinada situación jurídica, pueden ser recogidas en el momento,

según las circunstancias y necesidades propias de cada caso concreto, salvo

disposición legal distinta.

En el caso que se omita consignar la fecha y hora en la que fue realizada la

actuación judicial, esta seguirá siendo válida si se pude cotejar la información con

Tonny S.C

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otros datos que permitan determinar a que día y hora correspondan la actuación

procesal.

Juramento

Cuando se requiera juramento, se recibirá según las creenciasde quien lo hace,

después de instruirlo sobre la sanción que se haría acreedor por la comisión

deldelito contra la Administración de Justicia. El declarante prometerá decir la

verdad en todocuanto sepa y se le pregunte.

2. Si el declarante se niega a prestar juramento en virtud de creencias religiosas o

ideológicas,se le exigirá promesa de decir la verdad, con las mismas advertencias

del párrafo anterior.

El juramento es un acto personal y unilateral, que consiste en una manifestación

de voluntad exteriorizada, para que declare sobre los hechos de materia del

proceso su vulneración acarrea la comisión del delito contra la administración de

justicia

Interrogatorio

Las personas que sean interrogadas deberán responder deviva voz y sin consultar

notas ni documentos, con excepción de los peritos y de quienes seanautorizados

para ello, incluso los imputados, en razón de sus condiciones o de la naturaleza de

loshechos o circunstancias del proceso.

El declarante será invitado a manifestar cuanto conozca sobre el asunto de que se

trate ydespués, si es necesario, se le interrogará. Las preguntas que se le

formulen no serán impertinentes,capciosas ni sugestivas.

Tonny S.C

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El declarante tiene derecho a expresarse libremente y responderá solo lo que

conoce y lo corresponde al conocimiento de la causa, pudiendo si así desea no

responder sobre aspectos que no lo perjudiquen.

CAPÍTULO II

LAS ACTAS

Régimen General

1. La actuación procesal, fiscal o judicial, se documenta pormedio de acta,

utilizándose de ser posible los medios técnicos que correspondan.

2. El acta debe ser fechada con indicación del lugar, año, mes, día y hora en que

haya sidoredactada, las personas que han intervenido y una relación sucinta o

integral –según el caso delos actos realizados. Se debe hacer constar en el

acta el cumplimiento de las disposicionesespeciales previstas para las

actuaciones que así lo requieran.

3. Será posible la reproducción audiovisual de la actuación procesal, sin perjuicio

deefectuarse la transcripción respectiva en un acta. La Fiscalía de la Nación y el

Consejo Ejecutivodel Poder Judicial, cada uno en su ámbito, en función a las

posibilidades de la Institución, dictarándisposiciones que permitan su utilización.

4. El acta será suscrita por el funcionario o autoridad que dirige y por los demás

intervinientes,previa lectura. Si alguno no puede o no quiere firmar, se

dejará constancia de ese hecho. Sialguien no sabe firmar, podrá hacerlo, en

su lugar, otra persona, a su ruego o bien un testigo deactuación, sin perjuicio de

que se imprima su huella digital.

Tonny S.C

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Las actuaciones procesales, ya sean fiscales o judiciales son transferidas a una

acta, pudiendo utilizarse los medios técnicos, dentro de los cuales se contemplan

además del papel, la reproducción audio visual, y la transcripción a otro soporte

técnico.

Sin embargo la suscripción del acta en el papel, por los auxiliares jurisdiccionales,

es todavía obligatoria ya que están de forma indubitable, de la actividad procesal

ante los órganos jurisdiccionales.

Invalidez del acta

1. El acta carecerá de eficacia sólo si no existe certezasobre las personas

que han intervenido en la actuación procesal, o si faltare la firma delfuncionario

que la ha redactado.

2. La omisión en el acta de alguna formalidad sólo la privará de sus efectos, o

tornaráinvalorable su contenido, cuando ellas no puedan ser suplidas con certeza

sobre la base de otroselementos de la misma actuación o actuaciones conexas, o

no puedan ser reproducidas con36posterioridad y siempre que provoquen un

agravio específico e insubsanable a la defensa delimputado o de los demás

sujetos procesales.

CAPÍTULO III

LAS DISPOSICIONES Y LAS RESOLUCIONES

Actos del Ministerio Público

1. El Ministerio Público, en el ámbito de suintervención en el proceso, dicta

Disposiciones y Providencias, y formula Requerimientos.

2. Las Disposiciones se dictan para decidir:

Tonny S.C

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a) el inicio, la continuación o el archivo de lasactuaciones;

b) la conducción compulsiva de un imputado, testigo o perito, cuando pese a

seremplazado debidamente durante la investigación no cumple con asistir a las

diligencias deinvestigación;

c) la intervención de la Policía a fin de que realice actos de investigación; d)

laaplicación del principio de oportunidad; y,

e) toda otra actuación que requiera expresamotivación dispuesta por la Ley.

3. Las Providencias se dictan para ordenar materialmente la etapa de

investigación.

4. Los Requerimientos se formulan para dirigirse a la autoridad judicial solicitando

la realizaciónde un acto procesal.

5. Las Disposiciones y los Requerimientos deben estar motivados. En el caso

de losrequerimientos, de ser el caso, estarán acompañados de los elementos de

convicción que lojustifiquen.

6. Rige, en lo pertinente, el artículo 127°.

Resoluciones judiciales

Las Resoluciones judiciales, según su objeto sondecretos, autos y sentencias.

Salvo los decretos, deben contener la exposición de los hechosdebatidos, el

análisis de la prueba actuada, la determinación de la Ley aplicable y lo que

sedecide, de modo claro y expreso.

Los decretos se dictan sin trámite alguno. Los autos se expiden, siempre que lo

disponga este

Código, previa audiencia con intervención de las partes. Las sentencias se emiten

según las reglasprevistas en este Código.

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Decretos: Son resoluciones por las que el juzgador dicta medidas encaminadas a

la simple marcha del proceso, son simples determinaciones de trámite.

Autos: Son resoluciones que pueden afectar cuestiones procedimentales o de

fondo que surgen durante el proceso y que es indispensable resolver antes de

llegar a la sentencia para estar en condiciones de emitirlo, los autos pueden ser de

Sentencias: Son resoluciones que ponen fin a la controversia conteniendo la

aplicación de la ley general al caso concreto.

Error material, aclaración y adición

1. El Juez podrá corregir, en cualquiermomento, los errores puramente materiales

o numéricos contenidos en una resolución.

2. En cualquier momento, el Juez podrá aclarar los términos oscuros, ambiguos

ocontradictorios en que estén redactadas las resoluciones o podrá adicionar su

contenido, sihubiera omitido resolver algún punto controvertido, siempre que tales

actos no impliquen unamodificación de lo resuelto.

3. Dentro de los tres días posteriores a la notificación, las partes podrán solicitar la

aclaración ola adición de los pronunciamientos. La solicitud suspenderá el término

para interponer los recursosque procedan.

El juez tiene la facultad de corregir sus propias resoluciones, siempre que sean

puramente materiales, esto es, que implican errores formales en la redacción del

texto.

Tratándose de errores que impliquen un cambio, en la parte considerativa y/o

resolutiva solo se podrá hacer si es para aclarar términos oscuros o ambiguos,

siempre y cuando lo modificado no varié en el sentido de la sentencia primigenia.

Tonny S.C

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Firma

1. Sin perjuicio de disposiciones especiales y de las normas establecidasen la Ley

Orgánica del Poder Judicial, las resoluciones serán firmadas por los jueces o por

losmiembros del Juzgado o de la Sala en que actuaron.

2. La falta de alguna firma, fuera de lo dispuesto en la Ley Orgánica del Poder

Judicial,provocará la ineficacia del acto, salvo que la resolución no se haya podido

firmar por unimpedimento invencible surgido después de haber participado en la

deliberación y votación.

Todas las resoluciones judiciales tienen que ser firmadas por los miembros del

órgano jurisdiccional competente, si faltase la firma de alguno de ellos, se

provocaría la ineficiencia de lo resuelto.

La excepción a esa regla, es el caso del impedimento invencible, esto es la

imposibilidad de que algún miembro del órgano jurisdiccional que participo en la

deliberación y votación, no puede suscribir la resolución respectiva debido a un

hecho ajeno a su persona. Ello implica que la resolución pueda ser subscrita y

convalidad una vez superado el impedimento.

Poder coercitivo

El Fiscal y el Juez podrán requerir la intervención de la fuerzapública y disponer

las medidas necesarias para el cumplimiento seguro y regular de los actos

queordenen en el ejercicio de sus funciones.37

Reviste la gran importancia la facultad del fiscal para que disponga de las fuerzas

públicas (policíanacional), a efectos de hacer cumplir sus mandatos dispositivos lo

que implica un mayor poder de coerción.

La conducción compulsiva y conducción coactiva tiene como objeto ejecutar una

citación, generalmente para conseguir interrogar pero también para que el

investigado asista a la vista oral o como medio de representar a un individuo ante

el juez cuando la persona citada no pueda presentarse voluntariamente.

Tonny S.C

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En cuanto al juez este disponía ya de esta facultad, cesando la medida con la

práctica del acto correspondiente

CAPÍTULO IV

LAS NOTIFICACIONES Y CITACIONES

Notificación

1. Las Disposiciones y las Resoluciones deben ser notificadas a los sujetos

procesales, dentro de las veinticuatro horas después de ser dictadas, salvo que se

disponga un plazo menor.

2. La primera notificación al imputado detenido o preso será efectuada en el primer

centro de detención donde fue conducido, mediante la entrega de copia a la

persona, o si no es posible el

Director del Establecimiento informará inmediatamente al detenido o preso con el

medio más rápido.

3. Salvo que el imputado no detenido haya fijado domicilio procesal, la primera

notificación se hará personalmente, entregándole una copia, en su domicilio real o

centro de trabajo.

4. Si las partes tienen defensor o apoderado, las notificaciones deberán ser

dirigidas solamente a estos, excepto si la Ley o la naturaleza del acto exigen que

aquellas también sean notificadas.

5. Cuando la notificación deba practicarse por medio de lectura, se leerá el

contenido de la resolución y si el interesado solicita copia se le entregará.

6. Rige, en lo pertinente, lo dispuesto en el Código Procesal Civil, con las

precisiones establecidas en los Reglamentos respectivos que dictarán la Fiscalía

de la Nación y el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, en el ámbito que les

corresponda.

Tonny S.C

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Estas disposiciones consagran el derecho al reo de ser informado de la acusación

dentro de una serie de condiciones de forma y de contenido de esta para que con

esta información específica el reo conozca el hecho punible que se le atribuye y

pueda contestar al cargo rindiendo en este acto su declaración preparatoria. La

notificación es muy similar a la civil ya que en el acto notificación la declaración

preparatoria consiste en un informe judicial de ciertos hechos o datos facticos en

que se apoya el sujeto activo del proceso para accionar.

La notificación debe contener por lo menos 3 datos básicos el nombre del

denunciante, naturaleza de la acusación y causa de la acusación.

Notificación por edictos

Cuando se ignore el lugar donde se encuentra la persona que deba ser notificada,

la resolución se le hará saber por edicto que se publicará en el

Diario Oficial de la sede de la Corte Superior o a través del Portal o página web

de la Institución, sin perjuicio de las medidas convenientes para localizarlo.

La Fiscalía de la Nación y el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, sin perjuicio de

lareglamentación de este artículo, podrán disponer, en el ámbito que les respecta,

que sepubliquen, en el Diario Oficial, listas de personas requeridas por la justicia.

Se utiliza el sistema de notificación por edictos similar en su forma al ya existente

en la vía civil, como medio de publicidad cuya finalidad será que nadie pueda

argumentar el hecho de no conocer el requerimiento existente en su contra por

parte del órgano jurisdiccional, sin embargo esto solo funcionaria para aquellos

ciudadanos, que vivan en el territorio nacional, y cuya notificación en el diario

oficial, y se realice antes de su salida del país.

Citaciones

Tonny S.C

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1. Las víctimas, testigos, peritos, intérpretes y depositarios, podrán ser citados por

medio de la Policía o por el personal oficial de la Fiscalía o del órgano

jurisdiccional, según las directivas que sobre el particular dicte el órgano de

gobierno respectivo.

2. En caso de urgencia podrán ser citados verbalmente, por teléfono, por correo

electrónico, fax, telegrama o cualquier otro medio de comunicación, de lo que se

hará constar en autos.

3. Los militares y policías en situación de actividad serán citados por conducto del

superior jerárquico respectivo, salvo disposición contraria de la Ley.

4. El respectivo Reglamento de Citaciones, dictado por la Fiscalía de la Nación y el

Consejo

Ejecutivo del Poder Judicial, en el ámbito que les respecta, establecerá las

precisiones que correspondan.

Se establece algunas novedades en materia de citaciones, que favorecen a los

sujetos procesales se podrán usar los medios de comunicación tales como el

teléfono, correo electrónico, fax, etc. Sin embargo, su utilización y funcionabilidad

deberán adecuarse y reglamentarse a efectos que no se atente con el debido

proceso y los principios procesales de contradicción, bilateralidad y legalidad ya

que estas exigen en conjunto que todos los actos del proceso se realicen con

conocimiento oportuno de las partes, dentro del marco del debido proceso, lo que

se vincula con el principio de publicidad, que rechaza los actos ocultos o que no

puedan ser aprobados fehacientemente.

Tonny S.C

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Constancia

El resultado de las diligencias practicadas para efectuar lascitaciones y

notificaciones se hará constar por escrito.

Este será sin duda el medio más apropiado para acreditar la valides de la

notificación, sin la cual no será posible determinar a ciencia cierta la verisimilitud

de la notificación. Como se sabe el objeto de la notificación, de la comunicar el

contenido de las disposiciones y resoluciones.

Defecto de la notificación

1. Siempre que cause efectiva indefensión, la notificación no surtirá efecto cuando:

a) Haya existido error sobre la identidad de la persona notificada;

b) La disposición o la resolución haya sido notificada en forma incompleta;

c) En la diligencia no conste la fecha o, cuando corresponda, la fecha de entrega

de la copia;

d) Si en la copia entregada falta la firma de quien ha efectuado la notificación.

2. El vicio en la notificación se convalida si el afectado procede de manera que

ponga de manifiesto haber tomado conocimiento oportuno del contenido de la

disposición o resolución, o si ésta, no obstante carecer de un requisito formal, ha

cumplido su finalidad.

Siendo la notificación el acto por el cual las partes toman conocimiento del

proceso, su observancia es ineludible cumplimiento, por ser una norma de orden

pública y una garantía de administración de justicia; por lo tanto, cualquier efecto

sustancial, incumple el propósito de la notificación.

Sin embargo la accesión se presenta, si lo afectado por una notificación

defectuosa o incompleta, realiza actos procesales que pongan de manifiesto, que

Tonny S.C

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conoce el real contenido de la diligencia o acto procesal que se indica, en toda su

extensión y por lo tanto actué de acuerdo a su derecho reconsidera valido.

CAPÍTULO V

COMUNICACIÓN ENTRE AUTORIDADES

Forma

1. Cuando un acto procesal, una diligencia o una información relacionadas con la

causa deban ejecutarse por intermedio de otra autoridad, el Juez o el Fiscal

podrán encomendarle su cumplimiento.

2. La comunicación de ejecución precisará la autoridad judicial que lo requiere,

sucompetencia para el caso, el acto concreto, diligencia o información solicitada,

con todos los datos necesarios para cumplirla, las normas legales que la

posibilitan y el plazo de su cumplimiento. La comunicación podrá realizarse con

aplicación de cualquier medio que garantice su autenticidad.

3 En caso de urgencia se utilizará fax, telegrama o correo electrónico y,

eventualmente, podrá adelantarse telefónicamente el contenido del requerimiento

para que se comience a tramitar la diligencia, sin perjuicio de la remisión posterior

del mandamiento escrito.

4. Cuando la delegación del acto tenga por destinataria a otro Juez o Fiscal, se

cursará el exhorto correspondiente para su tramitación inmediata.

5. La autoridad requerida, colaborará con los jueces, el Ministerio Público y la

Policía y tramitará, sin demora, los requerimientos que reciban de ellos.

6. El órgano de gobierno del Poder Judicial y el Fiscal de la Nación dictarán los

reglamentos correspondientes y podrán celebrar convenios con otras instituciones

Tonny S.C

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públicas para requerir y compartir información así como establecer sistemas de

comunicación por internet entre jueces y fiscales.

Se establece una mayor vinculación entre los órganos de la administración de

justicia y demás entidades del estado, a efecto de que se de en cumplimiento al

mandato judicial o a las disposiciones del fiscal, de esta forma el órgano

jurisdiccional deberá facilitar a su contra parte, de toda la información necesaria

tendiente a la realización de la diligencia prevista o información solicitada.

En casos urgentes, podrá utilizar medios de utilización como el fax, correó

electrónico, entre otros, que la tecnología permite siempre que garantice la

autenticidad del pedido, el cual tendrá que ser expresado con toda claridad, en

especial, las diligencias de deban practicarse.

El tribunal o el juez requirente dentro del más breve plazo, mandara el exhorto o

requisitorio con la formalidad requerida por ley.

Tratándose de exhortos en nuestro parecer deberá de ser de interpretación

extensiva lo dispuesto en la primera parte del artículo 151 del código procesal civil,

tanto para el juez como para el fiscal a efectos de la delegación de las facultades,

para el acto procesal concreto.

El juez exhortado tiene atribuciones para aplicar de oficio los apremios que

permite este código.

Tonny S.C

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La Actividad procesal

Exhortos a autoridades extranjeras

1. Los requerimientos dirigidos a jueces, fiscales o autoridades extranjeras se

efectuarán por exhortos y serán diligenciados en la forma establecida por los

Tratados y costumbres internacionales o, en su defecto, por este Código y las

demás Leyes del país.

2. Por medio de la Fiscalía de la Nación o, en su caso, de la Corte Suprema de

Justicia, se canalizarán las comunicaciones al Ministerio de Relaciones Exteriores,

el cual, cuando corresponda las tramitará por la vía diplomática.

3. En casos de urgencia podrán dirigirse comunicaciones a cualquier autoridad

judicial oadministrativa extranjera, anticipando el exhorto o la contestación a un

requerimiento, sin perjuicio de que, con posterioridad, se formalice la gestión,

según lo previsto en los numerales anteriores.

El hecho que una autoridad jurisdiccional peruana, pueda obtener la información o

requiera se practica alguna actuación judicial dentro de un plazo prudencial, esta

siempre superdotada a los convenios unilaterales o multilaterales que el Perú

sostuviera debiendo considerarse que mucho de los casos, la norma penal

nacional, pueda no estar tipificada en el país requerido, o pueda faltar algún

elemento no previsto en nuestra legislación para adecuarse al estricto al tipo penal

e incluso no puede ser tratado de la misma forma en el país requerido, y aun

cuando se configure de la misma manera, existe muchas veces otros factores

afectados a los órganos jurisdiccionales, muchas veces coyunturales, que retrasan

o imposibilitan temporalmente que las actuaciones judiciales se lleven a cabo con

la eficiencia que deben.

El hecho que la diligencia o actuación deban ser comunicadas por medio de la

fiscalía de la nación o la corte suprema, legitima el pedido y permita suponer un

tratamiento adecuado por su contraparte jurisdiccional, pero muchas veces existe

lenidad en el traslado por los canones normales, vial el ministerio de relaciones

exteriores que hacer engorroso el procedimiento.

Tonny S.C

Page 19: La Actividad Procesal Peru

La Actividad procesal

Por otro lado debemos reconocer que esto no ocurre si se trata de delitos que se

de observancia estricta en diversos países donde existe tanto un marco regulatorio

nacional como supranacional que permita a los países observar un procedimiento

acorde a la investigación y/o diligencias solicitadas tal sería el caso de los delitos

perpetrados contra los derechos humanos, terrorismo tráfico ilícito de drogas y

lesa humanidad, etc. Que sin duda serán diligenciados y concretados guardando

estricta observancia de las normas y plazos establecidos por las leyes del pais

requerido.

CAPÍTULO VI

LA FORMACIÓN DEL EXPEDIENTE FISCAL Y JUDICIAL

Contenido del Expediente Fiscal

1. El Fiscal, con motivo de su actuación procesal, abrirá un expediente para la

documentación de las actuaciones de la investigación.

Contendrá la denuncia, el Informe Policial de ser el caso, las diligencias de

investigación que hubiera realizado o dispuesto ejecutar, los documentos

obtenidos, los dictámenes periciales realizados, las actas y las disposiciones y

providencias dictadas, los requerimientos formulados, las resoluciones emitidas

por el Juez de la Investigación Preparatoria, así como toda documentación útil a

los fines de la investigación.

2. El Fiscal de la Nación reglamentará todo lo relacionado con la formación,

custodia, conservación, traslado, recomposición y archivo de las actuaciones del

Ministerio Público en su función de investigación del delito. Podrá disponer la

utilización de los sistemas tecnológicos que se consideren necesarios para el

registro, archivo, copia, transcripción y seguridad del expediente.

Tonny S.C

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El fiscal, formara el expediente con piezas indispensables para el proceso penal,

lo interesante resulta que esta materia probatorio puede ser registrado, copiado o

trascrito, a los sistemas tecnológicos que se consideren necesarios, lo que implica

la formalización de los sistemas de automatización que guarden la información

manejada por esta institución, esto aunado al derecho que existe a los derechos

procesales a obtener copias, ya sean simples o certificadas del expediente,

determinara que cada parte pueda manejar información necesaria actualizada de

todas las actuaciones procesales lo k a su vez permitirá agilizar el proceso penal,

el beneficio de las partes y del propio sistema judicial, estableciéndose en una

mayor interrelación entre el fiscal y le juez de la investigación preparatoria.

Requerimientos del Fiscal

1. Los requerimientos que el Fiscal formula al Juez de la Investigación

Preparatoria deben acompañarse con el expediente original o con las copias

certificadas correspondientes, según la investigación esté concluida o no, o en

todo caso si la remisión del expediente original no producirá retraso grave o

perjuicio a las partes y a la investigación.

2. El Fiscal de la Nación emitirá las directivas e instrucciones necesarias para

garantizar y uniformizar la presentación de las actuaciones que deben acompañar

los requerimientos fiscales al Juez de la Investigación Preparatoria, cuando la

investigación no esté concluida.

Dentro de los requerimientos que el fiscal puede solicitar, estarán las medidas

cautelares reales y personales que considere oportuno, la primera de ellas incluye

las actuaciones pendientes a garantizar consecuencias civiles del proceso, la

segunda busca asegurar la presencia del imputado, estos u otros requerimientos,

deben ir acompañados por el expediente original o de una copias certificada de la

misma

Tonny S.C

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La Actividad procesal

Contenido del Expediente Judicial

1. Una vez que se dicta el auto de citación a juicio, el Juez Penal ordenará formar

el respectivo Expediente Judicial. En este

Expediente se anexarán:

a) Los actuados relativos al ejercicio de la acción penal y de la acción civil

derivada del delito;

b) Las actas en que consten las actuaciones objetivas e irreproducibles

realizadas por la Policía o

el Ministerio Público, así como las declaraciones del imputado;

c) Las actas referidas a la actuación de prueba anticipada;

d) Los informes periciales y los documentos;

e) Las resoluciones expedidas por el Juez de la Investigación Preparatoria y, de

ser el caso, loselementos de convicción que las sustentan;

f) Las resoluciones emitidas durante la etapa intermedia y los documentos,

informes y dictámenes periciales que hayan podido recabarse, así como –de ser el

caso- las actuaciones complementarias realizadas por el Ministerio Público.

2. El Consejo Ejecutivo del Poder Judicial reglamentará todo lo relacionado con la

formación, custodia, conservación, traslado, recomposición y archivo del

expediente judicial. Podrá disponer la utilización de los sistemas tecnológicos que

se consideren necesarios para el registro, archivo, copia, transcripción y seguridad

del expediente.

El acto de citación a juicio, tiene por finalidad, indicar la competencia del juzgado

penal, sea este unipersonal o pluripersonal, la fecha de la realización del juicio oral

la sede su juzgamiento etc.

Tonny S.C

Page 22: La Actividad Procesal Peru

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El expediente judicial contendrá asid oda la documentación trascendental

acumulado tanto por el fiscal como por el juez de la investigación preparatoria, es

interesante descartar el sistema tecnológico que permite un mayor control y un

fácil acceso por parte del órgano jurisdiccional

Traslados, remisión y resolución sobre la formación del expediente judicial

1. Formado el expediente judicial, se pondrá en Secretaría a disposición del

Ministerio Público y de los demás sujetos procesales por el plazo de cinco días

para su revisión, eventual solicitud de copias, simples o certificadas, y, en su caso,

para instar la incorporación de alguna pieza de las contempladas en el artículo

anterior o la exclusión de una que no corresponda incorporar. De esta última

solicitud se correrá traslado a las demás partes por igual plazo.

2. El Juez resolverá, dentro del segundo día de culminado el plazo anterior,

mediante auto inimpugnable, la solicitud de incorporación o exclusión de piezas

procesales.

3. Vencido este trámite, las actuaciones diversas de las previstas en el artículo

136° serán devueltas al Ministerio Público.

Con este artículo se reconoce un pedido general de los sujetos procesales ya que

se impedirá el traslado de los expedientes de la fiscalía al juzgado y viceversa

convirtiéndolo en un recuerdo, ya que todas las actuaciones que sean objeto de

una modificación, incorporación o exclusión, se ara solo en un despacho judicial,

es importe anotar que, el acaecimiento de alguna modificación debe ser de

conocimiento de todas las partes intervinientes en el proceso, se establece, por lo

tanto en la práctica completa igualdad de los sujetos procesales.

Tonny S.C

Page 23: La Actividad Procesal Peru

La Actividad procesal

Obtención de copias

1. Los sujetos procesales están facultados para solicitar, en cualquier momento,

copia, simple o certificada, de las actuaciones insertas en los expedientes fiscal y

judicial, así como de las primeras diligencias y de las actuaciones realizadas por la

Policía. De la solicitud conoce la autoridad que tiene a su cargo la causa al

momento en que se interpone.

2. El Ministerio Público, cuando sea necesario para el cumplimiento de la

Investigación

Preparatoria, está facultado para obtener de otro Fiscal o del Juez copia de las

actuaciones procesales relacionadas con otros procesos e informaciones escritas

de su contenido.

3. Si el estado de la causa no lo impide, ni obstaculiza su normal prosecución,

siempre queno afecte irrazonablemente derechos fundamentales de terceros, el

Fiscal o el Juez podránordenar la expedición de copias, informes o certificaciones

que hayan sido pedidos mediantesolicitud motivada por una autoridad pública o

por particulares que acrediten legítimo interés en obtenerlos.

Una gran innovación en nuestro sistema procesal ya que se establece en forma

expresa, que los sujetos procesales, los terceros que acrediten su legítimo interés

pueden solicitar copias simples o certificadas de toda o parte de la

documentación material del proceso, y en todas las instancias, ya sea policial,

fiscal o judicial. Esto reviste trascendental importancia, pues instala en nuestro

sisma procesal el principio de igualdad de armas previsto en el título preliminar

pues permite que todos los sujetos procesales, manejen la misma información,

conllevando a que el imputado conozca claramente de datos y que circunstancias

de valor factico y jurídico se usen para entablar la causa en su contra.

Por su parte el agraviado podrá acceder a la información que proporcione el

inculpado a fin de contradecirla, modificarla o incorporar nuevos hechos

sustentensu pretensión resarcitoria. En cuanto al fiscal al conocer la diversidad de

Tonny S.C

Page 24: La Actividad Procesal Peru

La Actividad procesal

información proporcionada por los sujetos procesales podrá sustentar su

acusación en información clara, veraz y objetiva, porque solo, tal vez no pueda

obtener en su labor de investigación toda investigación requerida ya que las parte

por lo común conocen los hechos mucho mejor que el fiscal y la policía.

En cuanto a la labor de la policía será más controlada supeditada siempre a un

control estricto del fiscal, ya que ambos construirán jurídicamente la culpabilidad o

inocencia del imputado respetando la constitución y las normas supranacionales.

Mientras que el juez dispondrá de toda la información necesaria y relevante, a fin

de valorar adecuadamente las actuaciones procesales y los medios probatorios

presentados a fin de emitir sentencia, sobre hechos que han sido clarificados.

Prohibición de publicación de la actuación procesal.

1. Está prohibida la publicación de las actuaciones procesales realizadas cuando

se está desarrollando la

Investigación Preparatoria o la Etapa Intermedia. Asimismo, está prohibida la

publicación, incluso parcial, de las actuaciones del juicio oral cuando se producen

en los supuestos de privacidad de la audiencia.

2. Está prohibida la publicación de las generales de Ley y de imágenes de testigos

o víctimas menores de edad, salvo que el Juez, en interés exclusivo del menor,

permita la publicación.

3. Cuando los sujetos procesales y demás participantes en las actuaciones

procesales infrinjan esta prohibición, el Fiscal o el Juez, según el caso, están

facultados a imponerles una multa y ordenar, de ser posible, el cese de la

publicación indebida. Rige, en lo pertinente los artículos 110° y 111° del Código

Procesal Civil.

Sin duda un articulo que nos permite dilucidar, los alcances reales de la publicidad

de las actuaciones procesales, pues determinar que la causa puede ser de

conocimiento se sujetos procesales.

Tonny S.C

Page 25: La Actividad Procesal Peru

La Actividad procesal

Se establece así que la investigación preparatoria o intermedia deben ser estrictas

y reservadas y solo a conocimiento de las partes, inclusive algunos juicios orales

que por principio son públicos deben ser reservados en atención a la victima.

La violación de esta norma de imperativo cumplimento, acarrea obligaciones

civiles de pecuniarias, de las partes de sus abogados y los terceros legitimados, y

en caso que no se pueda identificar al responsable de los perjuicios. La

responsabilidad es solidaria como los artículos 110 y 111 del código procesal civil.

Se pretende con esto poner a fin cualquier presión oopinión temerario que puede

ser vertida tanto como los sujetos procesales como terceros ajenos a el sobre

alguna actuación o medios de prueba, que pueden ser verdida de forma directa o

indirecta de los medios de comunicación, y tendientes a dañar el normal

desenvolvimiento de la actividad procesal.

Debemos comprender que la publicación las generales de ley y de imágenes de

testigos o víctimas, menores o mayores de edad, en tanto sean revelaciones

indebidas es contrario a los principios de presunción de inocencia, legalidad y

derecho de defensa.

Si bien es cierto, podría alejarse que mediante esta disposición se vulnera, el

derecho a la libre comunicación, pera hay que recordar, que esta no es absoluta y

termina cuando entra en conflicto con otros derechos, por tanto la reserva de

información a los ajenos al proceso garantiza la protección del derecho al honor y

la propia imagen.

Tonny S.C

Page 26: La Actividad Procesal Peru

La Actividad procesal

Reemplazo de los originales faltantes por copias

1. Cuando, por cualquier causa se destruya, se pierda o sea sustraído el

expediente, o el original de las disposiciones y resoluciones o de otros actos

procesales necesarios, la copia certificada tendrá el valor del original y será

insertado en el lugar en que debería encontrarse el original.

2. Con tal fin, el Fiscal o el Juez, según el caso, incluso de oficio, ordenará, a

quien tenga la copia, entregarla a la Secretaría, sin perjuicio del derecho de

obtener gratuitamente otra copia certificada.

3. La reposición también podrá efectuarse utilizando los archivos informáticos del

Ministerio Público o del Poder Judicial.

Recomposición de expedientes

1. Si no existe copia de los documentos, el

Fiscal o el Juez, luego de constatar el contenido del acto faltante, ordenará poner

los hechos en conocimiento del órgano disciplinario competente, y dispondrá –

deoficio o a pedido de parte- su recomposición, para lo cual recibirá las pruebas

que evidencien su preexistencia y su contenido.

2. Cuando sea imposible obtener copia de una actuación procesal, se dispondrá

la renovación del acto, prescribiendo el modo de realizarla.

3. Si aparece el expediente, será agregado al rehecho.

Tonny S.C

Page 27: La Actividad Procesal Peru

La Actividad procesal

TÍTULO II

LOS PLAZOS

Regulación

1. Las actuaciones procesales se practican puntualmente en el día y hora

señalados, sin admitirse dilación.

2. Sin perjuicio de lo dispuesto en el numeral anterior, los plazos de la actividad

procesal regulados por este Código son por días, horas y el de la distancia. Se

computan según el calendario común.

Este artículo servirá para sentar una conciencia cívica en los sujetos procesales

desde los magistrados asta los litigantes ya que se entiende que las actuaciones

procesales han de dictarse y practicarse sin dilación, respetándose las fechas

fijadas y los horarios establecidos de forma tal, que se establezcan una mejor

disposición del órgano jurisdiccional para la atención del litigante de un plazo

razonable, que permita completar las actuaciones procesales.

Cómputo

Los plazos se computarán:

1. Cuando son por horas, desde el instante en que se produjo el acto procesal,

incluyendo las horas del día inhábil, salvo expresa disposición contraria de la Ley.

2. Cuando son por días, a partir del día siguiente hábil de conocido el mandato o

de notificado con él.

3. Sólo se computará los días inhábiles tratándose de medidas coercitivas que

afectan la libertad personal y cuando la Ley lo permita.

4. Salvo lo dispuesto en el numeral 3) para el caso de medidas coercitivas que

afectan la libertad personal, cuando un plazo venza en día inhábil, se prorroga de

pleno derecho al día siguiente hábil.

Tonny S.C

Page 28: La Actividad Procesal Peru

La Actividad procesal

5. Los plazos comunes se computarán desde el día siguiente hábil de la última

notificación.

Teniendo en consideración las etapas en que se divide el proceso penal, los

plazos para el computo, por ejemplo en la razón, de la aplicación de una

excepción de prescripción, un beneficio penitenciario, una citación. Etc.,; deben

ser computados en atención alas horas, y a los días, en este ultimo caso, el plazo

corre desde día siguiente de notificado .

Caducidad

1. El vencimiento de un plazo máximo implica la caducidad de lo que se pudo o

debió hacer, salvo que la Ley permita prorrogarlo.

2. Los plazos que sólo tienen como fin regular la actividad de Fiscales y Jueces,

serán observados rigurosamente por ellos. Su inobservancia sólo acarrea

responsabilidad disciplinaria.

Reposición del plazo

1. Cuando factores de fuerza mayor o de caso fortuito, o por defecto en la

notificación que no le sea imputable, se haya visto impedido de observar unplazo y

desarrollar en él una actividad prevista en su favor, podrá obtener la reposición

íntegra delplazo, con el fin de realizar el acto omitido o ejercer la facultad

concedida por la Ley, a supedido.

2. La solicitud de reposición del plazo se presentará por escrito en el plazo de

veinticuatro horas luego de desaparecido el impedimento o de conocido el

acontecimiento que da nacimiento al plazo.

3. La solicitud deberá contener:

a) La indicación concreta del motivo que imposibilitó la observación del plazo, su

justificación y la mención de todos los elementos de convicción de los cuales se

vale para comprobarlo; y,

Tonny S.C

Page 29: La Actividad Procesal Peru

La Actividad procesal

b) La actividad omitida y la expresión de voluntad de llevarla a cabo.

Se establece diversos criterios a fin de solicitar la reposición de la actividad

procesal. Los casos previstos son:

- Cuando existan factores de fuerza mayor o caso fortuito, en estos casos de

error se debe a circunstancias ajenas al factor humano

- Que haya sido deficiente notificada, este es el caso de error humano por

parte del notificador, lo que no haya sido remitida al domicilio real o legal

consignado, o remitida esta haya sido deficiente en su contenido .

En estos casos, donde se le recorte el derecho de defensa del imputado, o de

alguno de los sujetos procesales, a realizar una determinada actividad procesal, la

solitud de reposición de la actividad procesal, se realice dentro de un plazo

máximo de veinticuatro horas de conocido el acontecimiento o de la desaparición

de impedimento.

Subsidiariedad

El Fiscal o el Juez podrán fijar plazos a falta de previsión legal opor autorización

de ésta.

En el caso de que la norma no contemple un plazo legal para determinada

actuación procesal o cuando existiendo esta, es necesaria una interpretación

evolutiva, el órgano jurisdiccional puede fijar los plazos dentro del marco de su

competencia

Tonny S.C

Page 30: La Actividad Procesal Peru

La Actividad procesal

Renuncia de plazos.

1. Los sujetos procesales podrán renunciar, total o parcialmente, a los plazos

establecidos en su favor, por manifestación expresa.

2. Si el plazo fuere común, la abreviación o la renuncia requerirán el

consentimiento de todas las partes y la aprobación del Juez.

Este derecho, ya sea que afecte a una o las partes del proceso, sirve sin duda

para reducir los plazos, en beneficio de un proceso mas ágil, y garantizar una

sentencia sin mayor dilaciones dentro del debido proceso.

Solo en el segundo caso, donde se afecte el derecho de defensa o contradicción

de las partes, es necesario el consentimiento de todos los sujetos procesales y la

aprobación expresa del juez.

Término de la distancia

1. El término de la distancia se computa teniendo en cuenta la sede geográfica,

y el medio de locomoción utilizable y disponible para el caso concreto.

2. La Corte Suprema de Justicia de la República elaborará el cuadro

correspondiente.

Este artículo establece, que para la realización de la actividad procesal, se tomara

en cuenta la ubicación del sujeto activo o pasivo del órgano jurisdiccional

correspondiente y/o el medio probatorio a actuar.

Se considera no solo la sede geográfica, sino los medios de locomoción utilizables

y disponibles, que permitan establecer un plazo prudencial para que el proceso se

lleve acabo dentro de los márgenes necesarios para adecuada actividad procesal.

Tonny S.C

Page 31: La Actividad Procesal Peru

La Actividad procesal

Los términos de la distancia. Mediante los cuales se adecua a nuestra realidad

geográfica y distribución política de nuestros país, los plazos procesales, están

actualmente regulados por la resolución administrativa.

TÍTULO III

LA NULIDAD

Taxatividad

La inobservancia de las disposiciones establecidas para las actuaciones

procesales es causal de nulidad sólo en los casos previstos por la Ley.

La vulneración de los cauces establecidos por el proceso penal, que afecten alos

sujetos procesales, ya sea por incumplimiento de alguna de las partes, o de las

operadores judiciales, deben ser corregidas, a fin de que están emplean con los

requisitos exigidos y/o las formas procesales; pudiendo tratarse aquellas de una

simple irregularidad, de un vicio de escasa importancia o de un cumplimiento

defectuoso por error disculpable en donde el órgano judicial , puede conceder la

oportunidad de subsanar tales efectos, si se tratara de alguna causal de

anulabilidad.

No es necesario que en los proceso donde sean varios los imputados, la nulidad

que sea declarada a respecto de cada uno de ellos, si no mas bien sobre todos

aquellos que se vean perjudicados por el acto procesal nulo, ello debido a que la

nulidad viene impuesta como sanción que la ley castiga en general ala

inobservancia de una norma coactiva.

Nulidad absoluta

Tonny S.C

Page 32: La Actividad Procesal Peru

La Actividad procesal

No será necesaria la solicitud de nulidad de algún sujeto procesal y podrán ser

declarados aun de oficio, los defectos concernientes:

a) A la intervención, asistencia y representación del imputado o de la ausencia de

su defensor enlos casos en que es obligatoria su presencia;

b) Al nombramiento, capacidad y constitución de Jueces o Salas;

c) A la promoción de la acción penal, y a la participación del Ministerio Público en

las actuaciones procesales que requieran su intervención obligatoria;

d) A la inobservancia del contenido esencial de los derechos y garantías previstos

por laConstitución.

Los efectos jurídicos de la nulidad absoluta, pueden ser declarados o señalados

de parte u oficio y no produce ni para los participantes, ni para los terceros,

efectos en los supuestos enunciados en este artículo.

Como precisa COVIELLO, se considera como si no hubiese producido nunca

efectos jurídicos y, por lo tanto quedan destruidos los ya producidos.

La nulidad se constituya si, como la máxima expresión de la ineficacia, y es que

debe entenderse como nulidad absoluta, aquella cuya ineficacia es intrínseca, es

decir cuya carencia de efectos legales ocurre sin necesidad de una previa

impugnación del acto.

Tonny S.C

Page 33: La Actividad Procesal Peru

La Actividad procesal

Nulidad relativa

1. Excepto en los casos de defectos absolutos, el sujetoprocesal afectado deberá

instar la nulidad por el vicio, cuando lo conozca.

2. La solicitud de nulidad deberá describir el defecto y proponer la solución

correspondiente.

3. La solicitud deberá ser interpuesta dentro del quinto día de conocido el defecto.

4. La nulidad no podrá ser alegada por quien la haya ocasionado, haya concurrido

a causarlao no tenga interés en el cumplimiento de la disposición vulnerada.

Tampoco podrá ser alegada luego de la deliberación de la sentencia de primera

instancia o, si se verifica en el juicio, luego dela deliberación de la sentencia de la

instancia sucesiva.

La actividad procesal, que padece de nulidad relativa, será aquella que reúne los

elementos esenciales o requisitos de validez, que en principio, lo hace eficaz, pero

por adolecer de un vicio formal señalado por una de las partes, pueden devenir en

nulo, pudiendo ser subsanados de parte o declarando anulable por el juzgador .

Convalidación

1. Salvo los casos de defectos absolutos, los vicios quedarán convalidados en los

siguientes casos:

a) Cuando el Ministerio Público o los demás sujetos procesales no hayan

solicitado oportunamente su saneamiento;

b) Cuando quienes tengan derecho a impugnarlo hayan aceptado, expresa o

tácitamente, los efectos del acto;

c) Si, no obstante su irregularidad, el acto ha conseguido su fin respecto de los

interesados o si el defecto no ha afectado los derechos y las facultades de los

intervinientes.

Tonny S.C

Page 34: La Actividad Procesal Peru

La Actividad procesal

2. El saneamiento no procederá cuando el acto irregular no modifique, de ninguna

manera, el desarrollo del proceso ni perjudique la intervención de los interesados.

Los supuestos de la validación de los actos procesales anulables, por defectos o

vicio, pueden ser convalidados, siempre que no atenten contra el derecho de

defensa, contra el derecho a replica, o contra el debido proceso. Siendo esto así,

la convalidación procederá, siempre y cuando las partes procesales no hayan

esgrimido argumento algunocontra el acto anulable, ya sea que, por

desconocimiento o conociéndolo, no se hayan opuesto, ya que dicha

convalidación no modifica el proceso, ni perjudica a ninguna de las partes.

Saneamiento

1. Los defectos deberán ser saneados, siempre que sea posible, renovando el

acto, rectificando el error o cumpliendo con el acto omitido, de oficio o a

instanciadel interesado.

2. Bajo pretexto de renovación del acto, rectificación del error o cumplimiento del

acto omitido, no puede retrotraerse el proceso a períodos ya precluidos, salvo los

casos expresamente previstos por este Código.

En el caso de defecto del acto procesal anulable, deben en lo posible ser

renovado, solo donde cometió el error o vicio procesal, sea a pedido de parte u

oficio, sin que sea posible solicitar la retroactividad de la etapa procesal precluida,

salvo en los casos previstos por el código.

Efectos de la nulidad

1. La nulidad de un acto anula todos los efectos o actos consecutivos que

dependen de él. El Juez precisará los actos dependientes que son anulados.

2. Los defectos deberán ser subsanados, siempre que sea posible, renovando el

acto, rectificando su error o cumpliendo el acto omitido.

Tonny S.C

Page 35: La Actividad Procesal Peru

La Actividad procesal

3. La declaración de nulidad conlleva la regresión del proceso al estado e instancia

en que se ha cumplido el acto nulo. Sin embargo, no se podrá retraer el

proceso a etapas ya prelucidas salvo en los casos en que así correspondiere de

acuerdo con las normas del recurso de apelacióno de casación.

4. La declaración de nulidad de actuaciones realizadas durante la Investigación

Preparatoria, no importará la reapertura de ésta. Asimismo, las nulidades

declaradas durante el desarrollo del juicio oral no retrotraerán el procedimiento a la

etapa de investigación o a la etapa intermedia.

Como ya se expreso en los artículos precedentes, la nulidad puede ser absoluta o

relativa.

En el caso de la nulidad absoluta, que es el enunciado en este articulo acarrea la

regresión al estado en que se cometió el actor procesal nulo, esto es que solo se

realiza la actividad procesal que fue declarada nula, debemos entender por tanto

que no se plantea en modo alguno el retroceso de la causa, sino solo de aquella

actuación que fue declarada, nula por el juez, sin embargo la excepción a esta

regla, se produce va recurso de apelación o casación, siendo estos los únicos

medios que permiten la regresión ala etapa prelucida.

Tonny S.C

Page 36: La Actividad Procesal Peru

La Actividad procesal

CONCLUSIONES

Nuestro código procesal penal vigente toma un capítulo entero para que podamos

tomar de guía, el decreto legislativo 957 NCPP regula toda actividad procesal en el

capítulo II

Una de las formas más claras, para reconocer los elementos, es sin duda la

inspección judicial, donde el órgano jurisdiccional toma conocimiento de todo

aquello que pueda estar en relación con la existencia y la naturaleza del hecho

delictivo para realizar un proceso con los requisitos que la ley señala.

En el caso que se tiene que omita consignar la fecha y hora en la que fue

realizada la actuación judicial, esta seguirá siendo válida si se pude cotejar la

información con otros datos que permitan determinar a qué día y hora

correspondan la actuación procesal.

Tonny S.C

Page 37: La Actividad Procesal Peru

La Actividad procesal

BIBLIOGRAFIA

Peña cabrera, Raúl - derecho procesal penal

San Martin Castro, cesar. Derecho procesal penal, grijley, lima,

2009

Roberto e Cáceres j. Derecho procesal penal comentado

Ronald d. Iparraguirre N. Derecho procesal penal comentado

ASENCIO MELLADO, José María. "Derecho Procesal Penal"

Tonny S.C