LA ACTIVIDAD DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE...
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UNIVERSIDAD RAFAEL LANDIVAR
FACULTAD DE CIENCIAS JURIDICAS Y SOCIALES
LA ACTIVIDAD DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE
INTELIGENCIA CIVIL COMO PRUEBA EN EL PROCESO
PENAL Y SU CONGRUENCIA CON LOS PRINCIPIOS
CONSTITUCIONALES
TESIS
Presentada ante el Consejo de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales
por
JOSE RODRIGO MUÑOZ OROZCO
previo al otorgamiento el grado académico de
LICENCIADO EN CIENCIAS JURÍDICAS Y SOCIALES
y los títulos profesionales de
ABOGADO Y NOTARIO
Guatemala, Octubre 2007
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UNIVERSIDAD RAFAEL LANDIVAR
FACULTAD DE CIENCIAS JURIDICAS Y SOCIALES
AREA DE DERECHO INTERNACIONAL Y HUMANISTICO
LA ACTIVIDAD DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE
INTELIGENCIA CIVIL COMO PRUEBA EN EL PROCESO
PENAL Y SU CONGRUENCIA CON LOS PRINCIPIOS
CONSTITUCIONALES
JOSE RODRIGO MUÑOZ OROZCO
Carné 10574-01
Asesor:
Licenciado Edgar Orlando Ruano Godoy
Abogado y Notario
Guatemala, Octubre 2007
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INDICE
INTRODUCCION…………………………………………………..……..…………1
CAPITULO I
La Inteligencia………………………………………………………...……..………7
o Niveles de la Inteligencia…………………………………….…….…13
CAPITULO II
La Dirección General de la Inteligencia Civil
o Antecedentes en Guatemala………………………………..…….…17
o Situación actual de la Inteligencia……………………………..….…20
CAPITULO III
Ley de la Dirección General de inteligencia Civil
o Objeto y Funciones de la Institución……………………..…….……26
o Organización………………………………………………..…...….….29
o Control de la Dirección……………………………………..…...…….30
CAPITULO IV
La Seguridad Ciudadana………………………………………………….………31
o La seguridad del Estado
o La seguridad de las Personas………………………….…………….33
o La seguridad Jurídica
o El Ministerio de Gobernación…………………………………………36
o Los Acuerdos de Paz……………………………….…………………38
o La Seguridad ciudadana y su relación con el delito…….……...….41
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CAPITULO V
La Intimidad……………………………..…………………………………….……42
CAPITULO VI
Las Intervenciones Telefónicas…………………………………………...……..51
o Jurisprudencia………………………………………………………….57
CAPITULO VII
La Prueba
o Aspectos Generales………………………………………..…….……61
o La Prueba Jurídica y la Prueba matemática…………………..……63
o Enumeración de los medios de prueba………………………..……64
o Características de la prueba dentro del proceso penal..…...……..66
o Fuentes y medio de prueba……………………………………....…..67
o Argumento de la prueba
o Fuente de la prueba…………………………………………….……..70
o El objeto de la prueba……………………………………….….……..72
o La legalidad de la actividad probatoria
o Admisibilidad de la prueba…………………………………………..73
o Libertad de la Prueba…………………………………………………76
o Limitaciones referentes al objeto de la prueba…………………….77
o Limitaciones referentes al medio de la prueba
o Licitud de las fuentes de prueba (prueba ilícita)……………..…….78
o La carga de la prueba en el proceso penal……………………..…..82
o Impugnación de la prueba ilegal………………………………….….83
o Subsanación de la prueba ilegal………………………………….….84
CAPITULO VIII
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PRESENTACIÓN DE RESULTADOS Y DISCUSIÓN…….……..…..…...86
ANEXO……………………………………………………………….……….. 90
CONCLUSIONES……………………………………….……..………..…….95
RECOMENDACIONES………….………………………..………..…………97
REFERENCIAS
o Bibliografías……….…………………………………………..………99
o Normativas………………………………………………..….….…....101
o Electrónicas ……………………………..…………….……....…..…103
o Otras Referencia...………………………………………….…..……104
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Resumen
La presente investigación tiene por objeto y se desarrolla dentro del
marco de la Inteligencia Civil en Guatemala, ya que se pretende analizar
cualquier actividad que pueda realizar la Dirección General de Inteligencia Civil,
y específicamente a través de la intervención de comunicaciones.
A lo largo del contenido de esta investigación se presentan todos los
elementos necesarios para que el lector se forme un criterio en cuanto a la
legalidad de las intervenciones de comunicaciones, basándose en los principios
Constitucionales que establecen los lineamientos o bajo las cuales se deben
interpretar y aplicar todas las demás normas jurídica. La Seguridad Ciudadana y
el Derecho a la Intimidad han sido considerados como los dos principios mas
importantes que podrían verse limitado o restringido por el ejercicio de la
inteligencia Civil el Guatemala, y en consecuencia se han expuesto la
importancia de estos preceptos Constitucionales.
La prueba es otro de los ejes centrales del contenido de esta investigación, ya
que evidentemente es en el proceso penal en donde el resultado de la
inteligencia cobra vida, en el sentido que las pruebas se obtienen a través de la
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mencionada actividad deben ser incorporadas como pruebas al proceso penal
en apego a los preceptos legales consagrados en el Código Procesal Penal.
Investigation Abstract
The following research is intended to present and be developed within the
frame of Civil Intelligence in Guatemala, with the intention of analyzing any
activity carried out by the Civil Intelligence Department, specifically through
communication.
Within the content of this research all the necessary elements are
presented so that the reader may have an opinion in relation to the LEGALIDAD
of communication intervention, based on the Constitutional principals that
establish the guidelines under which the notarial standards can be interpreted
and applied. National Security and the Right to privacy have been considered as
two of the most important principals that could be limited or affected by the
exercise of Civil Intelligence of Guatemala, and subsequently the importance of
these Constitutional precepts have been stated.
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Evidence is of great importance in the content of this research, because
evidently it is in the legal process where the result of intelligence emerges, due to
the fact that the evidence obtained through the previously mentioned activity
should be included as evidence of the legal process in fulfillment of the legal
precepts stipulated in the Procedural Criminal Code.
Introducción
La Constitución Política de la Republica de Guatemala contempla en su
parte dogmática de los derechos fundamentales e inherentes a la persona
humana, estableciendo todas las premisas básicas para que todas las personas
puedan desarrollarse íntegramente como personas individuales dentro de una
colectividad o sociedad, y para que la búsqueda del bien común se constituya
como uno de los jefes centrales del funcionamiento del estado de derecho.
Seguido de la regulación de los derechos que protegen a la persona
como ser físico y tendientes a garantizar su bienestar, tales como el derecho ala
vida, la seguridad social y la integridad, se encuentran los derechos que
protegen a la persona desde un plano mas subjetivo, encontrando dentro de
estos derechos los que tienden a proteger a la persona en su dignidad, sus
creencias y costumbres. En este tipo de clasificación de los derechos en
atención a la protección que otorgan, se encuentran el derecho de inviolabilidad
de la correspondencia y las comunicaciones, con lo cual se prohíbe que persona
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alguna intervenga cualquier llamada telefónica y se permite expresamente la
intervención de una comunicación de esta índole previa autorización judicial.
La seguridad ciudadana es otro de los derechos fundamentales
consagrados en la Constitución Política de la Republica, por lo que es obligación
del Estado, la emisión de políticas de gobierno que desarrollen actividades para
brindar seguridad a todos los habitantes del territorio nacional; en este sentido,
se han cuestionado si la actividad de intervenir las llamadas telefónicas viola el
derecho a la privacidad o se constituye como una restricción al mencionado
derecho que obtiene beneficios para luchar contra la delincuencia común y el
crimen organizado para así brindar seguridad a la personas.
La Inteligencia Civil es aquella actividad que se encamina a la obtención
de información que ayuda a las diversas instituciones del Estado para luchar
contra la delincuencia común y el crimen organizado; existen muchas variadas
formas de llevar a cabo la actividad de la inteligencia, siendo algunas de estas
las intervenciones (corporales o de comunicaciones), el espionaje (agente
encubierto), los seguimientos, entre otras. Se ha logrado definir a la inteligencia
como aquella que tiene la amenaza o al enemigo de la seguridad como el objeto
de su investigación y que realiza la conversación de la información recolectada
usando fuentes muy variadas en su conocimiento mediante un proceso de
análisis y su carácter secreto.
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La legislación de Guatemala ha tenido un avance en el campo de la
Inteligencia, tanto en su regulación legal como en los medios tecnológicos
empleados para llevarla a cabo, pero entonces surge la pregunta en cuanto a la
antinomia jurídica entre los principios consagrados en la Constitución Política de
la Republica y la Ley de la Dirección General de Inteligencia Civil, ya que la
actividad de la intervención de llamadas podría violar el derecho a la intimidad.
A lo largo de esta investigación, se estudiara la actividad que realizara la
Dirección General de Inteligencia Civil y la admisibilidad de su resultado como
prueba dentro del proceso penal para combatir la criminalidad, respetando
siempre los derechos consagrados en la Constitución Política de la Republica,
así como también la regulación legal de la Inteligencia Civil en otros países.
Luego de haber desarrollado el tema de la Inteligencia, se presenta todo
lo referente a la prueba dentro del proceso penal, ya que toda actividad de
inteligencia tiene como fin la obtención de elementos de convicción o prueba
para ser incorporados a un proceso penal en contra de las personas que tengan
una conducta delictiva; por ello, ha sido objeto de esta investigación el
contemplar todo lo referente a la prueba y como esta se debe manejar para no
caer en lo que se denomina como Prueba Ilícita.
En este sentido, se ha de mencionar que la legislación vigente establece
que cualquier prueba que haya sido obtenida con violación a los derechos o
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garantías fundamentales consagradas en la Constitución o en las demás leyes,
no podrá ser incorporada a ningún proceso o si ya fue incorporada, no podrá ser
valorada en la sentencia por el juzgador.
Los alcances de esta monografía involucran principalmente la inteligencia
Civil en Guatemala, la Dirección General de Inteligencia Civil, su estructura,
organización y funcionamiento, los principios Constitucionales relacionados con
la Inteligencia, la prueba en el proceso penal y la admisibilidad del resultado de
una intervención de llamada como prueba en estos procesos. Se ha colocado
como limite de esta investigación, la inteligencia militar y el agente encubierto y
las intervenciones corporales ya que estos métodos de inteligencia conllevan
procedimientos distintos.
Al hablar de los elementos de estudio, debemos hacer mención de: la
Inteligencia Civil entendida como un producto derivado de la recolección y del
procesamiento de información relevante que apoya al proceso de combate
contra la delincuencia común y el crimen organizado; La Intimidad, siendo uno
de los derechos consagrados en la Constitución Política de la República, y; La
Prueba, siendo esta el conjunto de actuaciones que dentro de un juicio,
cualquiera que sea su índole se encaminan a demostrar la verdad o falsedad de
los hechos aducidos por cada una de las partes, en defensa de sus respectivas
pretensiones litigiosas.
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En lo que respecta a las unidades de análisis, se ha de establecer que
dentro de las principales se encuentran: la Ley de la Dirección General de
Inteligencia Civil, el Dictamen de la comisión de Gobernación del Congreso de la
Republica de Guatemala y el Proyecto hacia una Política de seguridad para la
democracia del Programa de las Naciones Unidas para el desarrollo; unidades
que serán investigadas a fondo a través de instrumentos tales como el Cuadro
de Cotejo, empleados para descomponer la Institución Jurídica estudiada, así
poder terminar la realización de sus funciones en concordia con los derechos y
garantías Constitucionales; las fichas bibliografías como medio para recabar
información.
El aporte de la de la presente investigación se concreta en brindar todos
los parámetros necesarios para que el lector conozca todos los aspectos que
rodean y regulan a la actividad de la intervención de llamadas y para que al final
pueda formar su propio criterio en cuanto a la legalidad o constitucionalidad de
esta actividad, debido a que recientemente el Congreso de la Republica de
Guatemala aprobó la Ley de la Dirección General de Inteligencia Civil y la ley
contra el Crimen Organizado a través de los cuales se promueve la Inteligencia y
se comienzan a desarrollar las intervenciones telefónicas, lo que ha creado
variadas opiniones y dudas por la complejidad de esta actividad.
Por desarrollarse en una investigación que describe una Institución
jurídica y descompone sus elementos, se constituye como una monografía
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jurídico-descriptiva, aunque es importante mencionar que también involucra
elementos de investigación jurídica –proyectiva por analizar una Institución que
actualmente aun no se encuentra en funcionamiento. El procedimiento se llevó
a cabo a través de la recopilación de información en fuentes bibliográficas, así
como también en Instituciones como el Ministerio de Gobernación, la Fundación
Myrna Mack, la Facultad Latinoamericana de Ciencias Sociales y la Oficina de
las Naciones Unidas en Guatemala, ya con la información se procedió a la
creación de todos los instrumentos de investigación para su futuro análisis, y así
poder crear conclusiones propias y tener por contestada la pregunta de la
investigación y satisfechos los objetivos general y específicos.
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CAPITULO I
La Inteligencia
La Inteligencia se constituye como aquella actividad que va encaminada a
la obtención de información que ayude al Estado o a sus diversos organismos
para combatir el Crimen Organizado y la delincuencia común. Dicha actividad
puede llevarse a cabo a través de varias maneras, ya sea como intervención,
espionaje, seguimientos, entre otras.
Según el manual sobre inteligencia de las Naciones Unidas, la
Inteligencia es: “la habilidad de aprender y comprender a partir de la experiencia;
la habilidad de adquirir y retener conocimiento; el uso de la facultad de la razón
para resolver problemas; la reunión de información secreta, como en las
finalidades militares o de seguridad nacional”1. Posteriormente, las Naciones
Unidas hacen referencia a la Inteligencia, en el mismo documento, indicando
que puede ser considerada como la información a la cual algo fue agregado;
1 “Modelo de Política de Represión de las Drogas y materiales de Entrenamiento propuestos. Inteligencia”. Naciones Unidas. Oficina contra las drogas y el crimen. 2000. Bangkok. Pág. 53.
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este “algo” agregado es el resultado de análisis, es decir, la explicación del
significado de la información.2
Se ha establecido un concepto de la Inteligencia partiendo de su objetivo
y actividad, encendiéndola como “aquello que tiene la amenaza o el enemigo de
la seguridad como objeto, la conversación de la información recolectada usando
fuentes muy variadas en conocimiento mediante un proceso de análisis y su
carácter secreto”3. Desde un punto de vista teleológico, se puede definir la
Inteligencia como la facilitación de información al Gobierno, seguridad estatal y
procedimientos no convenciones para adoptar y ejecutar decisiones
encaminadas a la prevención de la misión de delitos; debemos entender a la
información útil como la generada por una profunda búsqueda o recolección y su
debido análisis. Por procedimientos no convencionales debemos entender a
todas aquellas operaciones especiales o psicológicas que requieren de una gran
especialización y se constituyen como el eje central de la Inteligencia.
Generalmente, se ha empleado a la Inteligencia de la obtención de
información que permita combatir el Crimen Organizado, ya que organizaciones
delincuenciales como las “mafias”, “ carteles de drogas” y “maras”, cuentan con
una cerrada planificación estratégica en la comisión de sus actividades dentro de
un ámbito social, con lo cual se hace sumamente difícil para el estado y sus
entidades policiales lograr penetrar en esas actividades para combatirlas, e
2 Loc. Cit.3 “La Inteligencia”. ASR Internacional. España. 2006. http://www.cerbero.biz/hoz/intelweb/quees.htm.Consulta realizada el día 10 de Octubre del año 2006.
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incluso se hace mas complicada su persecución cuando estas organizaciones
delictivas cuentan con el apoyo de terceros, obtenido ya sea mediante sobornos
o extorsiones.
La diferencia de la Inteligencia civil y la Inteligencia militar radica en los
órganos que llevan a cabo esta actividad, ya que en la Inteligencia civil es el
Ministerio de Gobernación conjuntamente con la Policía Nacional Civil y la
Dirección General de Inteligencia Civil, mientras que la inteligencia militar es
llevada a cabo por el ejercito; otra diferencia de estas dos disciplinas de la
Inteligencia radica en los fines u objetivo de cada actividad, ya que la inteligencia
militar tiene como fin primordial la protección del Estado o seguridad nacional,
mientras que la inteligencia civil tiene como objetivo la seguridad ciudadana o
publica.
El termino de seguridad ciudadana se constituye como uno de los ejes
centrales de la Inteligencia Policial, ya que con el ejercicio de esta actividad se
pretende brindar paz a todos los habitantes de un determinado estado, por lo
que en este marco se puede conceptuar a la Inteligencia como la capacidad de
adquirir, mantener y usar información para resolver problemas y en formas mas
especifica, la Inteligencia debe ser entendida como en la forma en que se reúne
información secreta como fines de seguridad ciudadana.
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Menciona el autor Silva Rodríguez, “lo mas adecuado en el momento
actual es acercarse a la investigación de los fenómenos propios de la
criminalidad, con la visión paradigmática de que si la creación, el desarrollo y la
expansión de la teorías generales sobre los fenómenos es fundamental, también
es idear estrategias de intervención para eliminar, aclara o desminuir
determinado fenómeno resultado de la criminalidad”4. La actividad de
Inteligencia no debe limitarse únicamente al decomiso de los tráficos ilícitos, a la
detención de las personas involucradas y la aportación de pruebas fehacientes
para su condena, sino que también deberá involucrar una actividad que tenga
alcances mucho mas profundos como llegar a conocer el alcance de las
organizaciones, sus distintas ramificaciones, los principales responsables, las
posibles actividades internaciones, su compenetración en organizaciones
estatales e incluso llegar a conocer su economía5. Este factor conlleva gran
importancia, debido a que es un aspecto muy sensible para las organizaciones
delincuenciales.
En este sentido, las actividades de Inteligencia juegan un papel de suma
importancia dentro de la seguridad del Estado, y su ejercicio debe ser
eminentemente dinámico apara adaptarse a los cambios y completamente con la
coordinación de sus funciones con base a las evaluaciones que del entorno
social se vayan realizando.
4 Silvia Rodríguez, Arturo. “Criminología y conducta antisocial”. México. Editorial PAX. Primera Edición. 1993. Pág. 169.5 “Inteligencia en la prevención de la delincuencia organizada y la lucha contra el terrorismo”. Organización de las Naciones Unidas. Colombia. 2004.http://www.unodc.org/pdf/colombia/AnalisisFin.pdf#search=’la%20inteligencia%20policial’.Consulta realizada el día 23 de Agosto del año dos mil seis.
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Según las Naciones Unidas, en su “Manual sobre Inteligencia”, esta
actividad debe proceder de acuerdo al ciclo de la Inteligencia, conteniendo seis
pasos, siendo estos: 1) la dirección; 2) asignación de tareas; 3) recolección; 4)
procesamiento; 5) diseminación; y 6) revisión formal, con lo cual se podrá
obtener información confiable para luchar contra la criminalidad.6 La
información se constituye como motor principal y eje central de la actividad de
Inteligencia, por tanto no es la obtención de mucha información y que esta sea
de calidad, sino que también deberá ser oportuna, ya que no seria beneficiosa
información que ya no sea actualizada o que ya no pueda servir como motor
para alguna de las actividades que conllevan la Inteligencia.
Como se menciono anteriormente, la actividad de Inteligencia debe estar
sometida al “Ciclo de Inteligencia”, que involucra principalmente una dirección y
asignación de tareas, las cuales son llevadas a cabo por el Estado, regulaba
mediante la legislación positiva vigente y ejercida por las distintas
organizaciones, entidades u oficinas publicas creadas para tal fin; la recolección
o búsqueda de información deberá ser constante e ir avanzando con la
tecnología, para ir obteniendo información de mejor calidad que pueda ser mas
eficaz para la consecución de sus fines. Luego de la obtención, la información
deberá ser revisada en base a su fuente (humana, documental o técnica), para
luego someterla a los procesos de recolección, procesamiento, diseminación y
6 “Modelo de Política de Represión de las Drogas y materiales de Entrenamiento propuestos. Inteligencia”. Naciones Unidas. Op. Cit. Pág. 29-30.
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revisión formal. El ciclo de la inteligencia ha sido definido como una serie de
actos operacionales o procedimientos que se dirigen a la inferencia precisa y
valiosa de datos que reflejan información.
Toda esta información deberá apuntar a circunstancia concretas,
personas claves, vínculos directos localidades exactas negociaciones
importantes para que pueda orientar a todos los agente que participen en la
lucha contra las organizaciones delictivas o criminales, a la fuerza publica, a los
gobernantes y específicamente a las personas involucradas a las actividades de
Inteligencia para que puedan tomar las decisiones correctas en el ámbito
operativo, estratégico, táctico y político.
“En este sentido, algunos países han creado unidades de inteligencia
especializadas en la lucha contra el crimen Organizado, de carácter
administrativo y que no tiene la calidad de agentes de la autoridad. De tal
manera que cuando se obtiene información sobre cualquier hecho que pudiera
requerir una respuesta inmediata o sea constitutivo de un delito, la unidad, de
acuerdo con su naturaleza, lo transmite bien sea el ejecutivo para apoyar o
complementar sus decisiones, o lo comunica ala autoridad judicial del Estado,
para que tome las medidas que considere pertinentes“7.
7 “Inteligencia en la prevención de la delincuencia organizada y la lucha contra el terrorismo”. Organización de las Naciones Unidas. Colombia. 2004.http://www.unodc.org/pdf/colombia/AnalisisFin.pdf#search=’la%20inteligencia%20policial’.Consulta realizada el día 23 de Agosto del año dos mil seis.
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En consecuencia, la Inteligencia debe ser entendida como un medio
indispensable para luchar contra la delincuencia común y el crimen organizado
consagrando dos objetivos primordiales, la detención y prevención, para así
poder identificar a los responsables de los delitos ya cometidos y a su vez poder
evitar la comisión de delitos futuros. En lo respecta a la prevención, se puede
mencionar que esta surge como consecuencia de las alertas, seguimiento,
monitoreos, controles migratorios y demás actividades sospechosas que puedan
encaminar a detener la comisión de delitos futuros. En lo que concierne a
detención, se puede mencionar que la inteligencia conlleva un rol importante en
lo que es la recolección y búsqueda de información, así como en su análisis, ya
que con estas actividades se puede identificar la forma y lugar de la comisión del
delito y su responsable.
Niveles de la inteligencia
Existen varios niveles dentro de la actividad de la Inteligencia, siendo
estos, la Inteligencia Estratégica y la Inteligencia Táctica u Operacional. El
primer nivel (Inteligencia Estratégica) debe ser entendida como toda la
información que ayude a los Gobiernos a ampliar su visión de los asuntos
políticos, militares y diplomáticos para encaminar sus planes encaminados a
satisfacer las necesidades que hayan sido percibidas. El segundo nivel de
Inteligencia (Inteligencia táctica u operacional) hace referencia a las operaciones
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de combate, para determinar las características del enemigo y emprender la
lucha contra sus actividades8.
Si bien es cierto, algunos medios científicos y especializados puedan
llevar a vulnerar la privacidad, la Intimidad, el acceso de información y la
inviolabilidad de correspondencia privada incluyendo de este ultimo supuesto la
inviolabilidad de las comunicaciones telefónicas, radiofónica o cablegráficas, por
lo que cabe mencionar que la inteligencia basa sus actividad y todas sus
funciones en el uso de los medios científicos modernos y especializados para la
obtención de información que permita luchar contra los involucrados en el hecho
ilícito.
El Estado de Guatemala ha luchado por garantizar la vida, la libertad, la
justicia y la seguridad a todos sus habitantes mediante la creación de políticas
de seguridad y la emisión de leyes por parte del Congreso de la Republica y ha
concebido a la seguridad ciudadana como centro de la persona humana, su
protección y la de sus bienes, que a su vez es uno de los objetivos primarios del
sistema democrático y republicano de la Republica de Guatemala. El
Congreso de la Republica recientemente aprobó el Decreto 71-2005 con el cual
creo la Ley de la Dirección General de Inteligencia Civil que tendrá como
funciones el planear, recolectar y obtener información, procesarla, sistematizarla
y analizarla, para transformarla en Inteligencia y así poder luchar contra la
8 “La Inteligencia”. ASR Internacional. España. 2006. http://www.intelpage.info/quees.htm. Consulta realizada el día 10 de octubre del año 2006.
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delincuencia común y el crimen organizado, basándose en la seguridad
nacional9.
En el artículo 4 de la mencionada ley. Se establece lo relativo a las
escuchas telefónicas, estableciendo que: “En los casos donde existan indicios
de actividades del crimen organizado con énfasis en la narcoactividad y la
delincuencia común, en las que hubiera peligro para la vida, la integridad física,
la libertad y los bienes de personas determinadas, el Ministerio Publico puede
solicitar como medida de urgencia, la autorización de una Sala de la Corte de
Apelaciones para invertir temporalmente comunicaciones telefónicas y
radiofónicas, electrónicas y similares; solicitud que será evaluada en su
fundamento y resuelta en un plazo no mayor de veinticuatro horas, sin formar
articulo y con absoluta reserva. Ninguna información obtenida, ajena a los fines
de la intervención, podrá ser utilizada como prueba en contra de persona
alguna. La autorización no será necesaria cuando el titular del servicio o su
representante legal lo pidan, por las causas señaladas en este articulo, sobre su
propio teléfono o sistema de comunicación”.
Es importante hacer mención, que el artículo 52 de la Ley contra la
delincuencia organizada establece que: “Serán competentes para la autorización
de interceptación de las comunicaciones reguladas en el artículo 48 de la
presente ley, los Jueces de Primera Instancia del Ramo Penal, correspondiente
9 Ley de la Dirección General de Inteligencia Civil. Decreto 71-2005 del Congreso de la República de Guatemala. Considerando primero.
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a la circunscripción territorial donde se haya cometido, se esté cometiendo o se
esté planificando la comisión de delitos por miembros de grupos delictivos
organizados. Cuando la comisión del delito se haya realizado o se esté
planificando cometer en distintos lugares, cualquiera de los Jueces de Primera
Instancia del Ramo Penal, de dichos lugares deberá conocer de las solicitudes
de interceptación de estas comunicaciones. Cuando por razón de horario o
cualquier otro motivo no fuere posible que los Jueces de Primera Instancia del
Ramo Penal conozcan de forma inmediata la solicitud de interceptación, podrá
presentarse la misma ante el Juez de Paz correspondiente conforme los criterios
de los dos párrafos anteriores. En este caso, el Juez de Paz deberá resolver de
forma inmediata y enviar las actuaciones a la primera hora hábil del día
siguiente al Juez de Primera Instancia jurisdiccional competente para que, en un
término máximo de tres días, ratifique, modifique o revoque la decisión adoptada
por el Juez de Paz”.
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CAPITULO II
La Dirección General de Inteligencia
Antecedentes en Guatemala de la Inteligencia
Cuando acontecía la guerra fría en Guatemala, la actividad de Inteligencia
comienza a cobrar auge en el territorio nacional. Las actividades
Norteamericanas influenciaron al rápido crecimiento de esta actividad a partir de
195410, lo que tuvo incidencias en la Constitución Política de la Republica, ya
que dentro de su articulado se establecía que el Estado de Guatemala era
anticomunista11. En este sentido, la Inteligencia en Guatemala logra romper
con la característica de ser una policía política cumpliendo objetivos de las
dictaduras unipersonales, aunque en la práctica siguió funcionando para el
beneficio personal de quienes tenían el poder. En 1954 y 1960 se consolida un
nuevo tipo de Estado. Siendo de carácter anticomunista y contrainsurgente,
debido a todos los cambios que sufrió el ejército. En 1964 se crea en Centro
10 Aportes para el estudio de la Inteligencia en Guatemala. Grupo de Trabajo No. 4 del Proyecto hacia una Política de Seguridad para la Democracia. Documento de Trabajo. Agosto del año 2000. Página 7.11 Schlesinger, Stephen y Kinzer, Stephen. Fruta Amarga: La CIA en Guatemala. Siglo XXI. México. Quinta edición. Editorial Astrea. 1998.
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Regional de Telecomunicaciones a través del apoyo brindado por la Oficina de
seguridad Publica de la US-AID.
En 1975 se optimiza el ejercicio de la Inteligencia, ya que a causa del
enfrentamiento armado interno de Guatemala, el ejército mediante su Escuela
de Inteligencia, se logro infiltrar en la guerrilla. La Inteligencia para esta época
no era muy desarrollada, ya que únicamente se enfocaban en adquirir
información de la insurgencia para poder luchar en contra de todas sus
operaciones. Luego de llevada a cabo la escasa actividad de Inteligencia, se
determinaron varios enemigos, incluyendo dentro de estos a varios actores
sociales y políticos los cuales evidentemente no pertenecían la insurgencia
armada, pero que si eran considerados como enemigos. Esta determinación
de posibles enemigos, llevo ala ejecución de actividades encubiertas
paramilitares que tenían como fin, la influencia, alteración o conducción de
condiciones políticas, económicas o militares. Es en este punto, donde el
trabajo de inteligencia ya no se apega a un Estado de Derecho y
evidentemente se desvirtuó su legalidad. 12 Con toda esta actividad, se
encamino a la Inteligencia de Guatemala a ser eminentemente un trabajo de
Inteligencia militar, ya que era practicada únicamente por el ejército y por otro
lado se llevo a cabo con una amplitud exagerada de los ámbitos de operación.
12 Aportes para el estudio de la Inteligencia en Guatemala. Grupo de Trabajo No. 4 del Proyecto hacia una Política de Seguridad para la Democracia. Op. Cit. Pág. 10.
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La concentración del trabajo de la Inteligencia en el estado Mayor
Presidencial, la segunda Sección del estado Mayor de la Defensa Nacional, y
también involucrando algunas veces al Departamento de la Investigación
Criminal de la Policía Nacional, condujo a esta actividad a constituirse con fines
individuales generalmente y no para toda la colectividad, ya que únicamente se
favorecía al ejército en relación al corporativismo, secreto, disciplina y el honor.13
Con motivo del conflicto armado interno que acontecía en Guatemala
para esta época, todos lo poderes de Estado permanecieron al margen de
cualquier actividad de control que pudieran ejercer sobre la actividad de
Inteligencia que estaba llevando el ejercito para contrarrestar las fuerzas de la
insurgencias. Esta situación de vio agravada al existir laguna legal con respecto
a la regulación de la Inteligencia Militar en Guatemala, ya que generalmente no
se regulaba la actividad de las entidades de Inteligencia del Estado.
Toda esta situación llevo a que la Inteligencia en Guatemala comenzara
como una practica de violación al principio de subordinación de las leyes, así
como la falta de protección a los derechos de las personas, estableciendo en la
practica de las investigaciones, como objetivo primordial de la Inteligencia, la
protección de las arbitrariedades por parte de los empleados y funcionarios
públicos.
13 Ibíd. Pág. 11.
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Como se menciona en la Investigación “Aportes para el estudio de la
Inteligencia del Estado de Guatemala”14, en la actualidad, las lagunas legales
referentes a la Inteligencia se han ido cerrando a lo largo del tiempo,
estableciendo en la Constitución Política de la Republica, dentro de sus artículos
24, 30, 31 y 244 una limitante a las actividades de la inteligencia militar; cuerpo
legal que es complementado con la Ley del Organismo Judicial, Ley Constitutiva
del Ejercito, Reglamento Orgánico de la Secretaria de Análisis estratégico de la
Presidencia de la republica y el AFPC.15
Este ultimo Acuerdo mencionado establece lo referente al estado y su
forma de Gobierno, el Organismo Legislativo, el Sistema de Justicia y el capitulo
cuarto establece lo referente al Organismo Ejecutivo, estableciendo en su punto
18, que la seguridad “es un concepto amplio que no se limita a la protección
contra las amenazas armadas externas, a cargo del Ejercito, o a la protección
contra las amenaza del orden publico y la seguridad interna…..”. En este
mismo capitulo, en su literal E) (Información e Inteligencia), se establece que
deberá crease un Departamento de Inteligencia Civil y análisis de información
que será dependiente del Ministerio de Gobernación, quien tendrá las funciones
de recabar información para luchar contra el Crimen Organizado y la
delincuencia común.16
14 Aportes para el estudio de la Inteligencia en Guatemala. Grupo de Trabajo No. 4 del Proyecto hacia una Política de Seguridad para la Democracia. Documento de Trabajo. Op. Cit. Página 8.15 AFPC: “Acuerdo sobre el Fortalecimiento del Poder Civil y Función del Ejército en una Sociedad Democrática”. Suscrito por Guatemala el 19 de Septiembre de 1996.16 Acuerdo sobre Fortalecimiento del Poder Civil y Función del Ejército en una Sociedad Democrática. Acuerdos de Paz. 1996.
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Situación Actual de la Inteligencia en Guatemala
Actualmente existen en Guatemala diversas entidades estatales que se
dedican a realizar Inteligencia, siendo estas:
A. La Secretaria de Análisis Estratégico (SAE):
Institución regulada en el articulo 13 de la Ley del Organismo Ejecutivo, el
cual establece lo siguiente: “La Secretaria de Análisis Estratégico de la
Presidencia tiene la función de proporcionar al Presidente toda la in formación,
asesoría y recomendar la implementación de las acciones necesarias a manera
de anticipar, prevenir y resolver situaciones de riesgo o amenaza de distinta
naturaleza para el Estado democrático y sus habitantes, siendo su naturaleza
estrictamente de carácter civil, y podrá tener acceso a información a través de
fuentes publicas y a la que recabe los ministerios de Gobernación y de la
Defensa Nacional. No tendrá la facultad de realizar ni de participar en
investigaciones a favor de particulares, ni actuara de forma alguna para limitar o
entorpecer el ejercicio de los derechos políticos y de libertad de emisión del
pensamiento…”17.
B. El Ministerio de la Defensa:
17 Decreto No. 114-97 del Congreso de la República de Guatemala. “Ley del Organismo Ejecutivo”.
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Como se ha mencionado en los antecedentes de la Inteligencia, el
Ministerio de la Defensa ha realizado desde hace muchos años trabajos de
Inteligencia, por medio de la Dirección de Inteligencia Militar.
C. El Ministerio de Gobernación:
Esta institución siempre ha realizado tareas de Inteligencia, aunque no
hayan sido denominadas como tal, por ejemplo, realiza el registro sistemático de
delincuentes o acciones de Inteligencia policial a través de la SAIA18 y el SIP19.
En consecuencia, es evidente que el sistema de Inteligencia en Guatemala
se encuentra escasamente regulado, debido a que no existen procedimientos
para llevar a cabo las actividades que esta actividad involucra, ni se delimitan de
una manera específica las competencias en las diversas instituciones
encargadas actualmente de los trabajos de Inteligencia. Como se ha venido
exponiendo, la Inteligencia Militar ha funcionado en Guatemala desde hace ya
muchos años, pero es necesaria la preparación de las personas que realicen
esta actividad, y mas aun es evidente la necesidad de preparar a los encargados
de la Inteligencia Civil, pues la capacitación profesional y la introducción de
18 SAIA: “Servicio de Análisis e Información Antinarcótica”.19 SIP: “Servicio de Información Policial”.
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valores llega a constituirse actualmente como los lineamientos mas importantes
para la ejecución de la Inteligencia debido a la débil regulación legal del Sistema
de Inteligencia en Inteligencia en Guatemala, que se compone de una limitada
base jurídica que establece la actividad de la Inteligencia en Guatemala y por
donde lleva al resultado de la susceptibilidad de los derechos de las personas
por el trabajo de Inteligencia.
El ejercicio de las diversas formas de investigación podrían violar los
derechos constitucionales al no funcionar bajo el enmarque de una ley y con un
control administrativo o judicial pertinente.
Analizando la Constitución Política de la Republica en Guatemala,
encontramos que garantiza derechos indispensables para el desarrollo de la
armonía social: el derecho a la vida, libertad, seguridad, justicia y el derecho a la
paz que conllevan a una seguridad ciudadana basada en la persona humana;
todos estos derechos son reconocidos para los individuos de una sociedad a
través de una creación de políticas de seguridad y la emisión de leyes por parte
del Congreso de la Republica, en base a los objetivos del sistema democrático
y republicano de Guatemala.
Como se menciono en la publicación “Respaldo de mayoría a –Digici-”, de
Prensa Libre del 12 de octubre del 2005: “(…) Esta dirección se encargara,
entre otros asuntos, de planear, recolectar, obtener y procesar información que
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permita acciones preventivas y correctivas contra el crimen organizado y la
delincuencia común“20.
Dentro del articulado de este cuerpo legal, se establecen las actividades
especificas que esta institución estará realizando, haciendo énfasis en las
escuchas telefónicas; estableciendo en su articulo cuatro que “En los casos
donde existan indicios de actividades del crimen organizado con énfasis en la
narcoactividad y la delincuencia común, en las que hubiera peligro para la vida,
la integridad física, la libertad y los bienes de personas determinadas, el
Ministerio Publico puede solicitar como medida de urgencia, la autorización de
una Sala de la Corte de Apelaciones para intervenir temporalmente
telecomunicaciones telefónicas y radiofónicas, electrónicas y similares; solicitud
que será evaluada en su fundamento y resuelta en un plazo no mayor de
veinticuatro horas, sin formar articulo y con absoluta reserva. Ninguna
información obtenida, ajena a los fines de la intervención, podrá ser utilizada
como prueba en contra de persona alguna. La autorización no será necesaria
cuando el titular del servicio o su representante legal lo pidan, por las causas
señaladas en este articulo, sobre su propio teléfono o sistema de
comunicación”.21
Como se publico en Prensa Libre el 10 de Octubre del año 2005, la
Fundación Myrna Mack propuso en lo referente a las intervención de llamadas
20 Paredes, Jennifer. “Respaldo de mayoría a Digici”. Prensa Libre. Guatemala, 12 de Octubre 2005. Pág. 9.21 Ley de la Dirección General de Inteligencia Civil.
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telefónicas, el establecimiento de reglas especificas para que la –DIGICI- no se
extralimite en sus funciones, por lo que los diputados establecieron como
requisito esencial para llevar a cabo esa actividad, la obtención de previa
autorización de juez competente.22 La Fundación antes citada recomendó otros
cambios para la creación de la –DIGICI-, como se establece en la misma
publicación23, en la que se dijo que “en el caso de intervenciones telefónicas, es
necesario fundamentar los hechos y circunstancias por las cuales se pide la
medida”. En este mismo sentido, se expreso el diputado Jorge Soto de la
Alianza Nueva Nación con respecto a la intervención de llamadas, “No habrá
ningún problema, siempre que el MP al momento de aplicar el articulo, lo haga
apegado a la ley”24, pues se esperan oposiciones a esta actividad por que se
podría vulnerar al articulo 24 de la Constitución Política de la Republica de
Guatemala en tanto que esta garantiza el secreto de la correspondencia y de
las comunicaciones telefónicas.
22 Orantes, Coralia. “Recomiendan cambios a la ley de Inteligencia”. Prensa Libre. Guatemala, 10 de Octubre del 2005. Pág. 12.23 Loc. Cit.24 Del Cid, Marvin. “Aprueban escuchas telefónicas”. Prensa Libre. Guatemala, 13 de Octubre del 2005.
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CAPITULO III
“Ley de la Dirección General de Inteligencia Civil”
Decreto 71-2005 del Congreso de la Republica de Guatemala
La ley de la –DIGICI- fue emitida por el Congreso de la Republica de
Guatemala el día doce de Octubre del año dos mil cinco y publicada el día nueve
de Noviembre del año dos mil cinco en el Diario Oficial de Guatemala25, por
medio de la cual se crea la Dirección General de Inteligencia Civil como una
dependencia del Ministerio de Gobernación especificando sus funciones y
actividades a realizar, así como también su forma de organización, requisitos y
prohibiciones para el cargo de Director y sub.-director de dicha entidad.26
La mencionada Ley esta contenida en treinta artículos considerándose
dentro de las materias del Derecho Administrativo y Constitucional.
25 “Ley de la Dirección General de Inteligencia Civil”. Diario de Centroamérica. Guatemala, 9 de noviembre del año 2005. Tomo CCLXXVII No. 98.26 Congreso de la República de Guatemala. Guatemala, 2005. http://www.congreso.gob.gt/gt/mostrar_ley.asp?id=12854. Consulta realizada el día 24 de septiembre del año 2006.
![Page 36: LA ACTIVIDAD DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE ...biblio3.url.edu.gt/Tesis/2007/07/01/Munoz-Jose.pdf2007/07/01 · Dirección General de Inteligencia Civil y la admisibilidad de su resultado](https://reader036.fdocuments.ec/reader036/viewer/2022081623/61415adda2f84929c3045676/html5/thumbnails/36.jpg)
Objeto y funciones de la Dirección General de Inteligencia Civil
Al analizar la Ley de la –DIGICI- se encuentra que esta crea la Dirección
General de Inteligencia Civil como una dependencia del Ministerio de
Gobernación que tendrá como funciones:
“a. Planear, recolectar y obtener información, procesarla, sistematizarla y
analizarla, transformándola en Inteligencia,
b. Obtener, evaluar, interpretar y difundir la Inteligencia para proteger del
Crimen Organizado y delincuencia común, los intereses políticos, económicos,
sociales, industriales, comerciales, tecnológicos y estratégicos de la Republica
de Guatemala, dentro del área de Inteligencia que le corresponde.
c. Proporcionar al Ministerio de Gobernación accesoria en el área de la
Inteligencia Civil, para la toma de decisiones y la formulación de políticas y
planeamientos para apoyar la prevención, control y combate del Crimen
Organizado y de la delincuencia común.
d. Recabar t centralizar la información proveniente de las dependencias
del Ministerio de Gobernación, intercambiando las mismas, según fuere
necesario, con otros órganos de Inteligencia del Estado.
e. Solicitar la colaboración de autoridades, funcionarios y ciudadanos para la
obtención de información que coadyuve al cumplimiento de sus fines
f. Solicitar y establecer acuerdos de cooperación con entidades similares de
otros Estados, estableciendo mecanismo de contacto directo.
![Page 37: LA ACTIVIDAD DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE ...biblio3.url.edu.gt/Tesis/2007/07/01/Munoz-Jose.pdf2007/07/01 · Dirección General de Inteligencia Civil y la admisibilidad de su resultado](https://reader036.fdocuments.ec/reader036/viewer/2022081623/61415adda2f84929c3045676/html5/thumbnails/37.jpg)
g. Manejar adecuadamente la información y expedientes que obren en su
poder, brindando la debida protección a la información recabada en interés del
cumplimiento de su misión y la seguridad ciudadana.
h. Garantizar la seguridad y protección de sus propios recursos humanos,
materiales e información”.27
Sigue estableciendo la Ley de la –DIGICI- algunas de las actividades de
inteligencia que se permiten en base a su con su contenido, siendo las
“escuchas telefónicas”, que como se dijo anteriormente, constituyen un medio
par luchar contra el Crimen Organizado y la delincuencia común, sin embargo,
únicamente aplicables en casos específicos previa autorización de una Sala de
la Corte de Apelaciones. La información obtenida de la intervención de las
comunicaciones telefónicas, radiofónicas, electrónicas o similares no puede ser
utilizada para fines ajenos a los de la intervención, por la que la información
ajena a la intervención no se podrá introducir como prueba en contra de persona
alguna.
La confidencialidad es una garantía reconocida en este cuerpo normativo,
por que toda la información es eminentemente confidencial y únicamente podrá
constituirse como prueba dentro de un proceso, si la parte imputada puede
27 Decreto 71-2005 del Congreso de la República de Guatemala. “Ley de la Dirección General de Inteligencia Civil”. Artículo tercero.
![Page 38: LA ACTIVIDAD DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE ...biblio3.url.edu.gt/Tesis/2007/07/01/Munoz-Jose.pdf2007/07/01 · Dirección General de Inteligencia Civil y la admisibilidad de su resultado](https://reader036.fdocuments.ec/reader036/viewer/2022081623/61415adda2f84929c3045676/html5/thumbnails/38.jpg)
ejercer un control sobre la información. Todas las actividades que realice la
Dirección General de Inteligencia Civil son considerados asuntos de Seguridad
Nacional.
En el artículo séptimo de la Ley de la –DIGICI- se establece que esta
institución no puede intervenir en investigaciones de casos judiciales ya iniciados
y tampoco podrá intervenir en las operaciones policíacas derivadas de la
Inteligencia.
Organización de la Dirección General de Inteligencia Civil
La Dirección General de Inteligencia Civil estará integrada por una dirección,
sub.-dirección, Secretaria General y las Divisiones:
a. Administrativa,
b. de asuntos internos,
c. de inteligencia,
d. contrainteligencia,
e. planes,
f. logística,
g. de asesorías internas y técnicas,
h. de informática.
y los diversos departamentos que se necesiten dentro de cada división.
El director y el sub.-director serán nombrados por el Ministro de
Gobernación, quienes deberán ser guatemaltecos mayores de 40 años, tener
![Page 39: LA ACTIVIDAD DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE ...biblio3.url.edu.gt/Tesis/2007/07/01/Munoz-Jose.pdf2007/07/01 · Dirección General de Inteligencia Civil y la admisibilidad de su resultado](https://reader036.fdocuments.ec/reader036/viewer/2022081623/61415adda2f84929c3045676/html5/thumbnails/39.jpg)
titulo universitario de licenciatura y hallarse en el pleno goce de sus derechos
civiles, así como ser expertos en el tema de inteligencia. La Secretaria
General es el órgano administrativo de la dirección General de Inteligencia Civil
por lo que se encargara de la correspondencia y de los documentos de la
institución. La división de asuntos internos será la encargada del personal de
la institución, así como vigilar la legalidad de sus actuaciones; la división de
Inteligencia se encargara de la recolección y el procesamiento de toda la
información que obtenga la Dirección; la división de Contrainteligencia se
encargara de la planificación, evaluación e implementación de medidas para
proteger a las personas, comunicaciones, información, documentos,
instalaciones y recursos materiales; la división de planes se encargara de las
directrices de la Dirección que surjan del Ministro de Gobernación, hay como
evaluar el cumplimientos de estos planes; la división de logística es la encargada
del control, supervisión y mantenimiento y de los recursos materiales de la
Dirección, así como llevar el inventario de estos materiales; la división de
asesorías legales y técnicas será el responsable de asesorar, emitir opinión y
evacuar todas las consultas requeridas por el Director; la división de informática
implementa y mantiene el sistema de información y supervisa y mejora las
medidas de seguridad para la información obtenida.
Control de la Dirección General de Inteligencia Civil
La Constitución Política de la Republica de Guatemala se constituye
como la principal controladora y limitante para las actuaciones de la Dirección.
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El control interno le corresponde al Vise-ministro de Gobernación, quien se
encarga de supervisar permanentemente el cumplimiento de todas las
actividades. El Congreso de la Republica creara una Comisión Especifica, la
que se encarga de velar por el cumplimiento de la Ley de la Dirección General
de Inteligencia Civil.
Capitulo IV
La Seguridad Ciudadana
Como se establece en la Ley de Dirección General de Inteligencia Civil,
en su articulo sexto, las actividades de la –DIGICI-, su organización, medios
procedimientos, personal, instalaciones, centros de datos, fuentes de
información y la información que pueda llevar a diversos conocimientos, son
considerados como asuntos de seguridad Nacional y por consiguiente, se estima
que con la creación de la –DIGICI- y la implementación de sus actividades, se
estará buscando la consolidación de la seguridad ciudadana, ya que se pretende
luchar contra la delincuencia común y el crimen organizado.
La seguridad debe ser entendida como la obligación del gobierno del
país, de reducir las amenazas y los riesgos que afecten al Estado, a través de la
implementación de estrategias que reduzcan la comisión de hechos delictivos en
![Page 41: LA ACTIVIDAD DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE ...biblio3.url.edu.gt/Tesis/2007/07/01/Munoz-Jose.pdf2007/07/01 · Dirección General de Inteligencia Civil y la admisibilidad de su resultado](https://reader036.fdocuments.ec/reader036/viewer/2022081623/61415adda2f84929c3045676/html5/thumbnails/41.jpg)
el territorio nacional. En Guatemala, el Ministerio de Gobernación goza de un
papel de suma importancia dentro del cambio que nuestro país pretende realizar
en cuanto a la seguridad ciudadana se refiere, en base al Acuerdo de
Fortalecimiento del Poder Civil, en efecto, en este documento se hace énfasis en
la necesidad de fortalecimiento de la capacidad de los civiles para conducir la
seguridad. En este sentido, el Ministerio de Gobernación, por mandato del
Organismo ejecutivo, es el encargado de implementar los planes de gobierno
dirigidos a garantizar la gobernabilidad y seguridad del Estado.
A lo largo de la historia, el concepto de la seguridad desde el punto de
vista Constitucional, ha ido evolucionando y a su vez ha creado distintas
variables dentro del mismo término, siendo estas:
a. La seguridad del Estado, que genera competencias especificas para el
Estado, como las declaraciones de guerra, los estados de sitio, etc.
b. La seguridad de las personas, la protección de los derechos de las personas
que integran una sociedad conlleva varios principios consagrados en la
Constitución Política de la Republica de Guatemala, como “realizar lo no
prohibido”28, a contar con “seguridad jurídica”29 y que les sea brindada la
“seguridad publica” suficiente para crear la armonía social.
En esencia, se puede decir que la seguridad se constituye como un
derecho que fundamente muchos de los derechos constitucionales, ya que si el
sistema político no brinda seguridad interna y externa, y si no se cuenta con
28 Artículo 5. Constitución Política de la República de Guatemala.29 Artículo 2. Constitución Política de la República de Guatemala.
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reglas, será imposible el ejercicio de la mayoría de los derechos consagrados en
la Constitución Política.
Como ya se ha mencionado en la presente investigación, el conflicto
armado interno altero indubitablemente a todo el Estado de Guatemala, y en
esta época se creo un modelo de seguridad autoritaria que tenia como base
exclusivamente la violencia, la fuerza, las armas y la sospecha, con lo cual
únicamente se lograba un castigo y represión y no la prevención de las
conductas delictivas.30 Para tener un mejor comprensión de lo que representa
la seguridad ciudadana, se procederá a realizar un abreve mención referente a
la seguridad del Estado, a la seguridad de las personas y a la seguridad jurídica.
La Seguridad del Estado
La idea de una seguridad estatal guarda estrecha relación con la
protección a la integridad e independencia nacional. Se puede dividir en dos
áreas, siendo estas la seguridad interna y la seguridad externa.
Al hablar de seguridad exterior, hacemos referencia a la perdurabilidad
del Estado y que sean respetados todos los derechos que contempla su
legislación en el ámbito internacional; al referirnos a la seguridad interna, nos
estamos refiriendo al mantenimiento del orden publico local, con lo cual se
fundamentan todas las políticas se seguridad del Estado, comprendiendo dentro
30 “Hacia una Política de Seguridad Ciudadana, POLSEC”. Manual de Seguridad y Sistema de Administración de Justicia. Programa de las Naciones Unidas para el desarrollo (PNUD); Guatemala Editorial Magna Terra Editores. 2004. Pág. 13.
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de estas, todas las actividades de Inteligencia llevadas a cabo para luchar contra
la delincuencia común y el Crimen Organizado.
La seguridad de las Personas
La Constitución Política de Guatemala regula en su articulo segundo, que
“es deber del Estado garantizarle a los habitantes de la Republica de la vida, la
libertad, la justicia, la seguridad, la paz y el desarrollo integral de la persona”, y
sigue estableciendo en su articulo tercero, que “El Estado garantiza y protege la
vida humana desde su concepción, así como la integridad y la seguridad de la
persona”, con lo cual se evidencia la responsabilidad del Estado de Guatemala
de brindar seguridad a todos los habitantes.
En tal sentido, menciona la norma máxima de Guatemala, que toda
persona tiene derecho hacer lo que la ley no prohíbe, y por consiguiente se
establece un derecho constitucional que dispone que nadie pueda ser privado de
realizar lo no prohibido. Como consecuencia de lo antes expuesto, el contenido
de las leyes deberá ser claro y preciso, para no dar lugar confusiones,
ambigüedades o contracciones con la propia Constitución, pues si esto
sucediere estaríamos ante una inconstitucionalidad.
Al respecto, el autor Nésto Pedro Sagües cita diferentes autores,
indicando que “la tesis de que lo non prohibido esta permitido, aunque no
estuviera enunciada en la Constitución, surge como un principio esencial de todo
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ordenamiento jurídico, según menciona Recaséns Siches, o como una norma
inferida, como establece Donati, o podría ser como una forma necesaria de tipo
fundamental y apodíctico según menciona Cossio”31.
Menciona el autor Goldschmidt que el Organismo Legislativo tiene una
imposibilidad de prever todo lo que ha de ocurrir en un futuro, por lo que se debe
dejar lo no prohibido como lícito o permitido. En este sentido, la seguridad de
las personas alcanza un valor fundamental al involucrar el derecho jurídico a
hacer lo permitido y por otro lado involucra también al derecho de hacer lo no
prohibido.
La Seguridad Jurídica
La seguridad jurídica es un tema que adquiere suma importancia en el
marco de la seguridad ciudadana, ya que es prescindible regir las conductas de
las autoridades estatales, ya que cualquier actuación de algún empleado o
funcionario público deberá a apegarse, en procedimiento y contenido, a la
Constitución Política.
Existen diversos cuerpos normativos de carácter internacional que
regulan el derecho a la seguridad, encontrando dentro de las más importantes al
articulo 3 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, en 1948 y el
31 Sagües, Nésto Pedro. “Elementos de Derecho Constitucional”. Tomo II. Argentina. Editorial Astrea de Alfredo y Ricardo desalma. 1993. Página 65.
![Page 45: LA ACTIVIDAD DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE ...biblio3.url.edu.gt/Tesis/2007/07/01/Munoz-Jose.pdf2007/07/01 · Dirección General de Inteligencia Civil y la admisibilidad de su resultado](https://reader036.fdocuments.ec/reader036/viewer/2022081623/61415adda2f84929c3045676/html5/thumbnails/45.jpg)
articulo 2 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, ratificada en
1976.
Al analizar la seguridad ciudadana, debemos tener en cuenta que existen
varias instituciones que forman parte del Sistema de Justicia de Guatemala, y
todas ellas luchan por el cumplimiento del ordenamiento jurídico para brindar
seguridad y el bien común de todas las personas, para alcanzar armonía social.
El Ministerio de Gobernación
La ley del Organismo Ejecutivo (Decreto 114-97 del Congreso de la
Republica de Guatemala), en su articulo 36 establece las actividades generales
que debe realizar el citado Ministerio; estableciendo que le compete al Ministerio
de Gobernación, el formular políticas en materia de seguridad y cumplir con el
régimen jurídico para mantener la paz y el orden publico, garantizar los derechos
de los habitantes del territorio nacional, ejecutar los ordenes y resolución
judiciales y hacer cumplir el régimen migratorio, destacando los siguientes
literales:
“Articulo 36. (…) m. Elaborar y aplicar planes de seguridad publica y encargarse
de todo lo relativo al mantenimiento del orden publico y ala seguridad de las
personas y de sus bienes.
n. Conducir los cuerpos de seguridad publica del Gobierno.
o. Proponer los anteproyectos, para reglamentación de los servicios privados
![Page 46: LA ACTIVIDAD DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE ...biblio3.url.edu.gt/Tesis/2007/07/01/Munoz-Jose.pdf2007/07/01 · Dirección General de Inteligencia Civil y la admisibilidad de su resultado](https://reader036.fdocuments.ec/reader036/viewer/2022081623/61415adda2f84929c3045676/html5/thumbnails/46.jpg)
de seguridad.
p. Elaborar y aplicar las políticas de inteligencia civil, y recabar y analizar
Información para combatir el crimen organizado y la delincuencia común,
Dentro del marco de la ley”.
El Ministerio de Gobernación para lograr cumplir con su objetos, deberá
luchar para contrarrestar la idea del poder militar en cuanto a la seguridad
ciudadana se refiere, pues si observamos la historia guatemalteca,
encontraremos que únicamente hace única referencia al conflicto armado y a la
denominación realizada por parte del Ejercito en detrimento del poder civil. Otro
aspecto en contra de la cual debe luchar esta entidad, es el flagelo de la
corrupción que se ha generalizado dentro de las instituciones del
Estado y de la cual el Ministerio de gobernación no ha salido incólume.
Generalmente se ha culpado al Ministerio de Gobernación de la ineficacia
de la seguridad ciudadana de Guatemala por ser la entidad publica encargada
de este tema; aunque esta por demás decir que la división de poderes constituye
uno de los presupuestos básicos de un Estado de Derecho, con lo cual no se
pretende especializar a cada órgano, si no que se busca el ejercicio de cada
función de forma separada, pero coordinada entre las diversas entidades
publicas, por lo que cada una de ellas deberá actuar conforme su competencia
![Page 47: LA ACTIVIDAD DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE ...biblio3.url.edu.gt/Tesis/2007/07/01/Munoz-Jose.pdf2007/07/01 · Dirección General de Inteligencia Civil y la admisibilidad de su resultado](https://reader036.fdocuments.ec/reader036/viewer/2022081623/61415adda2f84929c3045676/html5/thumbnails/47.jpg)
establecida en la legislación positiva nacional vigente y así crear un contrapeso
con las actividades de las demás Oficinas Publicas.32
En consecuencia, debemos tener claro que debe existir un compromiso
entre el Organismo Ejecutivo y el Organismo Legislativo para fortalecer las
políticas del Estado, para apoyar tanto jurídica como económicamente al
Ministerio de Gobernación con el objeto de que pueda cumplir eficientemente su
función de prevención y de represión como reacción ante las conductas
delictivas que vulneren los derechos de las personas, y en consecuencia
violentan la seguridad ciudadana.
Los Acuerdos de Paz
Los acuerdos de paz surgieron con la finalidad de poner fin al conflicto
interno y para que se lograra la obtención de una paz firme y duradera; en este
sentido, la idea central era la de igualar la paz con la democracia y el desarrollo,
con lo cual surgía incertidumbre respecto ala seguridad, ante lo cual nacieron
condiciones para resolver el conflicto mediante la negociación33, y que quedó
resuelto mediante la firma de los Acuerdos de Paz, el 29 de diciembre del año
1996.
Dentro de los Acuerdos de Paz, encontraremos el Acuerdo para el
Fortalecimiento del Poder Civil, mismo que regula la agenda de seguridad y 32 Sentencia del Expediente 290-91, Corte de Constitucionalidad, del 11 de diciembre de 1991. Gaceta No. 26, Pág. 11.33 Aguilera Peralta, Gabriel. “Seguridad, Función Militar y Democracia”. Facultad Latinoamericana de Ciencias Sociales (FLACSO) y Fundación Friedrich Ebert. Guatemala. 1994. Pág. 41.
![Page 48: LA ACTIVIDAD DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE ...biblio3.url.edu.gt/Tesis/2007/07/01/Munoz-Jose.pdf2007/07/01 · Dirección General de Inteligencia Civil y la admisibilidad de su resultado](https://reader036.fdocuments.ec/reader036/viewer/2022081623/61415adda2f84929c3045676/html5/thumbnails/48.jpg)
propone la consolidación de un control civil para las actividades de seguridad
ciudadana, con lo cual crea los lineamientos de la implementación de la
Inteligencia Civil, aunque el mismo acuerdo establece que “cuando los medios
ordinarios para el mantenimiento del orden publico y la paz interna resulten
rebasados, el Presidente de la Republica podrá excepcionalmente disponer del
ejercito para este fin”34, con lo cual da la posibilidad que el ejercito apoye las
tareas tendientes a buscar la seguridad ciudadana, y así evidenciar que aun
existen mezclas de las actividades de la Inteligencia Civil con la Inteligencia
militar.
En este sentido, la administración del expresidente Álvaro Arzu Irigoyen,
aprobó un Acuerdo Gubernativo35 que permitía el patrullaje de la Policía Nacional
Civil y el Ejército. Posteriormente, durante la administración del expresidente
Alfonso Portillo, el Organismo Legislativo emitió el Decreto Legislativo Numero
40-2000 con el cual se introduce al ejército en actividades de seguridad interna
del Estado de Guatemala.
Ahora bien, con respecto al tema de la corrupción, como menciona el
autor Carlos Alberto Beraldi en su obra denominada “Control de la corrupción
mediante la desregulación”, citando al profesor Joseph S. Nay,36 la corrupción
constituye una gran amenaza para el fortalecimiento institucional del Ministerio
de Gobernación, ya que en repetidas ocasiones se han desviados las
34 Acuerdo para el Fortalecimiento del Poder Civil y Función del Ejército en una Sociedad Democrática. México, 1996. Página 18.35 Acuerdo Gubernativo 90-96 del Presidente de la República de Guatemala.36 Citado por Berladi, Carlos Alberto. “Control de la corrupción mediante la desregulación”. Revista Pena y Estado. Guatemala. 1999. Página 37.
![Page 49: LA ACTIVIDAD DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE ...biblio3.url.edu.gt/Tesis/2007/07/01/Munoz-Jose.pdf2007/07/01 · Dirección General de Inteligencia Civil y la admisibilidad de su resultado](https://reader036.fdocuments.ec/reader036/viewer/2022081623/61415adda2f84929c3045676/html5/thumbnails/49.jpg)
obligaciones por las satisfacciones de intereses personales. La principal
distinción de la corrupción que afecta directamente a la seguridad ciudadana, lo
encontramos en la corrupción política, entendida esta como el fenómeno a
través del cual un funcionario o empleado publico actúa de forma diferente a los
pilares normativos previamente establecidos, con el fin de satisfacer objetivos e
intereses personales a cambio de la obtención de una recompensa. Esta
situación constituye evidentemente una merma al funcionamiento del
ordenamiento jurídico y mas específicamente atenta contra los resultados de la
actividad de la Inteligencia, ya que la corrupción produce un debilitamiento
institucional, lo que podría llegar a crear fugas de información o alteración de los
datos obtenidos.
La corrupción institucional presenta dos aspectos:
a. La participación en figuras delictivas, del personal que forma parte de la
Estructura del estado, y
b. La falta de Voluntad para combatir la criminalidad.
Regresando al tema de la seguridad, se debe mantener la idea que en
países como Guatemala, que han sufrido muchos años de un conflicto armado
interno, la seguridad se deberá constituir como un proceso de construcción
permanente, en el cual se deberá pasar de los modelos autoritarios de represión
mencionados anteriormente a una institucionalización de seguridad publica
llevada a cabo con base a los principios de un Estado de Derecho Democrático,
![Page 50: LA ACTIVIDAD DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE ...biblio3.url.edu.gt/Tesis/2007/07/01/Munoz-Jose.pdf2007/07/01 · Dirección General de Inteligencia Civil y la admisibilidad de su resultado](https://reader036.fdocuments.ec/reader036/viewer/2022081623/61415adda2f84929c3045676/html5/thumbnails/50.jpg)
dentro del cual se deberá favorecer al mecanismo de prevención del delito. En
este sentido la seguridad debe diseñarse de acuerdo al reconocimiento de una
nueva etapa, pues el conflicto armado interno ha concluido con la Firma de los
Acuerdos de Paz, y por consiguiente ante la ausencia de amenazas de esta
índole se puedan establecer elementos y estrategias que sirvan de fundamento
para la creación de un modelo de seguridad actualizado.
La Seguridad Ciudadana y su relación con el delito
Se ha ya establecido en el contenido de esta investigación, que el objetivo
primordial de la seguridad ciudadana es la creación de políticas e instituciones
que propicien a través de sus actividades un ambiente seguro, libre, tranquilo y
armónico. Que las personas no sufran violaciones a sus derechos y que cada
persona se pueda sentir libre de hacer lo que la legislación no prohíbe y ejercer
su libertad hasta el punto donde comienza la libertad de la otra persona.37
En tal sentido, la seguridad de los ciudadanos se constituye como un factor
negativo que provoca una perturbación en la armonía social y por donde tiene
sus incidencias en la calidad de vida de las personas. Esta por demás
establecer que las conductas delictivas dependen de muchos factores que
inciden en toda población, encontrando dentro de estos la in efectividad del
37 Medellín Torre, Pedro. “Documento de Trabajo”. Madrid, España. Editorial DYKINSON, S.A. 2000. Página 3.
![Page 51: LA ACTIVIDAD DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE ...biblio3.url.edu.gt/Tesis/2007/07/01/Munoz-Jose.pdf2007/07/01 · Dirección General de Inteligencia Civil y la admisibilidad de su resultado](https://reader036.fdocuments.ec/reader036/viewer/2022081623/61415adda2f84929c3045676/html5/thumbnails/51.jpg)
sistema de administración de justicia en Guatemala, la forma de penalización de
los procesos que han llegado a una sentencia que constituyen una manera de
represión para las futuras conductas delictivas. En síntesis, para el
mantenimiento de la seguridad ciudadana, el estado debe procurar el
fortalecimiento del poder civil, mediante la aplicación de políticas preventivas y
represivas de la actividad delictual común u organizada, dentro del marco legal.
CAPITULO V
LA INTIMIDAD
El derecho se constituye como uno de los presupuestos básicos para
lograr el fin de todo Estado de Derecho, siendo este el bien común y el orden
social. El derecho a la intimidad involucra el respeto a la dignidad de la persona
humana, consagrada por los Derechos Humanos y regulada a través del
derecho interno de los Estados, así como también a través de Convenios y
Tratados Internacionales que se enfocan en la protección y la regulación de los
derechos individuales. La importancia de la intimidad radica pues, en la
protección y respeto de la persona, considerando este derecho como un derecho
humano de primera generación inherente a la persona humana.
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Como lo menciona Mónica Maria Leonardo Segura en su tesis de
graduación, existen varios derechos conexos con el derecho constitucional de la
privacidad, y establece dentro de estos, el derecho a la intimidad que consiste
en “la facultad que tiene cada persona de disponer una esfera, ámbito privativo o
reducto infranqueable la libertad individual, el cual no puede ser invadido por
terceros, ya que sean particulares o el propio Estado, mediante cualquier tipo de
intromisiones, las pueden asumir muy diversos signos. El reconocimiento de
este derecho presupone las condiciones mínimas indispensables para que el
hombre pueda desarrollar su individualidad en inteligencia y libertad”. 38 En
consecuencia, encontramos que el derecho a la intimidad establece una
limitante a la adquisición de información y es así como la legislación nacional e
internacional han defendido el derecho a la privacidad.
Por constituirse la prueba como el elemento procesal más susceptible de
ser viciado durante su obtención, presentación, admisión, actuación y
valoración39. Es necesario establecer la existencia de una posible restricción al
derecho de intimidad y a la garantía del secreto de las comunicaciones
telefónicas, radiofónicas, cablegráficas o cualquier otra comunicación producto
de la tecnología que regula la Constitución Política de la República de
Guatemala en su artículo 24.
38 Leonardo Segura, Mónica María. “Los medios de Comunicación Social y el Respeto a los Derecho Constitucionales”. Guatemala. 2006. Tesis de Graduación de Ciencias Jurídicas y Sociales. Universidad Rafael Landívar. Pág. 51-52.39 Piscoya Silva, José. “Procedimiento de Exclusión de la Prueba Ilícita”. www.bahaidream.com/lapluma/derecho/revista005/prueba%20ilicita.htm. Consulta realizada el 23 de Junio del año 2006.
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La Constitución Política de la República de Guatemala establece las
garantías y derechos fundamentales de todos los habitantes del territorio
nacional. Uno de los derechos consagrados en el artículo 24 de este cuerpo
legal, es la inviolabilidad de correspondencia, documentos y libros. Dentro del
contenido de este artículo encontramos que también se garantiza el secreto de
la correspondencia y de las comunicaciones telefónicas, radiofónicas,
cablegráficas y otros productos de la tecnología moderna, por lo tanto se
reconoce una esfera de privacidad e intimidad para las personas. En este
sentido, establece Gustavo Antonio Ordóñez Nájera en su tesis de Licenciatura,
que los derechos funfamentales se encuentran establecidos en la Constitución
Política y en Convenios Internacionales que constituyen la base del marco
jurídico en que se fundamenta el Estado de Derecho en que se desenvuelve un
país, y sigue afirmando que: “Por lo tanto cuando un medio probatorio haya sido
obtenido violando una de estas garantías fundamentales contenidas en la
Constitución de la República, específicamente uno de los derechos que posee
toda persona dentro de un proceso judicial ese meido de prueba no puede ser
admitido por un juez. Estas garantías van a proteger, como le llaman algunos
autores, los ámbitos de las personas que no puede penetrar el Estado a tra´ves
del poder judicial y sus fuerzas de seguridad. Estos últimos íntimos de las
personas coinciden con las limitaciones procesales, en este caso en el área
penal, para obtener evidencias”.40
40 Ordónez Nájera, Gustavo Antonio. “La inadmisibilidad de la prueba dentro del proceso penal guatemalteco. Guatemala. 1999. Tesis de Licenciatura de Ciencias Jurídicas y Sociales. Universidad Rafael Landívar. Pág. 56.
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El derecho Constitucional, como se ha venido mencionando, establece el
derecho a la intimidad dentro de los derechos fundamentales de la persona
humana. La intimidad guarda estrecha relación con la libertad, y en este
sentido, establece el autor Zarina que la libertad de intimidad protege el ámbito
privado del individuo, su derecho a la reserva privada.41
Este ámbito privado del individuo que menciona Zarini debe ser respetado
tanto por el Estado como por los particulares, nadie puede interferir ese espacio,
ante dicha afirmación, si la persona es interferida en este espacio, deberá gozar
de una protección judicial adecuada. El respeto a la dignidad es uno de los
valores que más se encuentra ligado al respeto de la intimidad por lo que
constituye un rasgo diferencial, entre el Estado de derecho democrático y las
formas políticas autoritarias y totalitarias.42 El mundo interior de la persona se
creía inaccesible e invulnerable hace poco tiempo, pero el desarrollo de la
tecnología y la ciencia han logrado introducirse en esta esfera privada del ser
humano, como lo son las comunicaciones electrónicas, telefónicas o
radiofónicas, Internet, etc., lo que hoy en día constituye un serio peligro para la
intimidad del hombre.
Existen algunos casos en que la legislación contempla el allanamiento del
domicilio, de la correspondencia y de los papeles privados. El Pacto de San
José de Costa Rica establece en su artículo 111 que nadie puede ser objeto de
41 Zarina, Helio Juan. “DerechoConstitucional”. Buenos Aires, Argentina. Editorial Astrea de Alfredo y Ricardo Desalma. Primera Edición. 1992. Pág. 381.42 Loc. Cit.
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injerencias arbitrarias o abusivas en su vida privada, en la de su familia, en su
domicilio o en su correspondencia, ni de ataques ilegales a su honra o
reputación.43 En no pocas ocasiones se ha establecido que “el derecho a la
privacidad o intimidad parece llevar a la conclusión que el mundo privado de
toda persona es una zona meta jurídica, extraña al derecho, donde no llega el
poder de la ley”44. Cabe resaltar que el mundo privado no es una esfera ajena
al derecho ya que la intimidad de una persona es una zona intrínsecamente
lícita, que merece respeto y protección.
Existen tres tipos de acciones relacionadas con la intimidad, la primera es
la acción privada interna que es un comportamiento privado en sentido estricto,
ya que los efectos principian y concluyen en el sujeto que las realiza; el segundo
tipo de acción es la acción privada externa que es un comportamiento que
trasciende al sujeto que las realiza y por ello son conocidas por los demás pero
no causan efectos en el orden y en la moral pública, ni causan perjuicio a
terceros; el tercer tipo de acción es pública que es externa, tiene trascendencia
a las demás personas y preocupa al bien común.45 Como lo he mencionado,
en los casos que se afecte al orden social, la moral pública o los derechos de
oras personas, se establece lo que podría llegar a considerarse como excepción
al derecho de intimidad y privacidad cocarado en la Constitución Política de la
República.
43 Convención Americana sobre Derechos Humanos.44 Sagües, Nésto Pedro. “Elementos de Derecho Constitucional”. Tomo II. Argentina. Editorial Astrea de Alfredo y Ricardo Desalma. 1993. Página 73.45 Ibíd. Pág. 74.
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Como menciona el Profesor José Almodóvar Maldonado, en su
publicación electrónica de la Revista Académica46, únicamente existen dos
excepciones a que los derechos constitucionales sólo protegen contra las
acciones o actuaciones del Estado, siendo esta la prohibición contra la
esclavitud y el derecho a la intimidad.
En tal virtud, el derecho a la intimidad involucra varios aspectos
expresados en la Constitución Española, especificando en su parte conducente
que no se interceptará la comunicación telefónica y sólo se expedirán
mandamiento autorizando registros, allanamientos o arrestos por autoridad
judicial, y ello únicamente cuando exista causa probable apoyada en juramento
o afirmación, describiendo particularmente el lugar a registrarse, y las personas
a detenerse o las cosas a ocuparse. Sigue consagrando el mencionado
cuerpo legal, que toda evidencia que haya sido obtenida con violación a los
preceptos estipulados con anterioridad, será inadmisible en los tribunales.
Existe jurisprudencia basada en el derecho a la intimidad en Puerto Rico,
y en este sentido, el Tribunal Supremo ha mencionado en repetidas ocasiones
que el derecho a la intimidad opera “ex proprio vigore”.47
46 Almodóvar Maldonado, José. “Los Derechos Constitucionales”. http:///UPR-PONCE.UPR.EDU/ADEM/REVISTA_ART1.HTM. Revista Académica. Consulta realizada el día 10 de Octubre del año 2006.47 “Ex proprio vigore”: No necesita de legislación habilitadora y puede hacerse valer aún entre persona privadas.
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En términos generales, la protección del derecho a la intimidad se
extiende a los ataques contra la honra, la reputación, la vida privada y familiar.
Sigue mencionando el profesor Almodóvar, que “el derecho a que no se
intercepte el teléfono a una persona es parte del derecho mayor a la protección
contra ataques abusivos a su honra, reputados, vida familiar y privada… El
derecho a la intimidad, no obstante, sólo puede ser reclamado por personas que
tengan una expectativa real de que su privacidad se respete y cuando la
sociedad así la reconoce. Por eso, la expectativa de intimidad en llamadas
telefónicas a través de un teléfono móvil (celular) es limitada porque tales
conversaciones pueden ser escuchadas por terceros con suma facilidad”.48
Existen algunas circunstancias a través de las cuales se puede restringir
el derecho a la intimidad, siempre que se demuestre un interés directo del
Estado en la prevención de amenazas particulares a la seguridad del Estado o
peligro de violentar el orden público estatal; en este sentido, el derecho a la
intimidad es erga omnes49, y en específico, se puede oponer al derecho de la
libertad de expresión, la libertad de culto y la propiedad.
48 Almodóvar Maldonado, José. “Los Derechos Constitucionales”. http:///UPR-PONCE.UPR.EDU/ADEM/REVISTA_ART1.HTM. Revista Académica. Consulta realizada el día 10 de Octubre del año 2006. Op. Cit.49 “Erga Omnes”: Locución latina, que significa “respecto de todos“ o “frente a todos”, utilizada en derecho para referirse al aaplicabilidad de una norma, un acto o un contrato. Significa que aquél se aplica a todos los sujetos, en contraposición con las normas “inter partes” que sólo aplican a aquellas personas que concurrieron a su celebración. Las normas, por el contrario, suelen tener siempre efectos erga omnes, dado que por definición son de aplicación general. Sólo en casos muy especiales se dictan normas específicas para casos concretos.
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Existen varios Convenios y Tratados Internacionales que regulan
específicamente el derecho a la intimidad, encontrando dentro de estos:
a. La Declaración Universal de Derechos Humanos de 10 de diciembre del año
1948:
“Artículo 12. Nadie será objeto de injerencias arbitrarias en su vida privada,
su familia, su domicilio, o su correspondencia, ni de ataques a su honra o
reputación. Toda persona tiene derecho a la protección de la ley contra
tales injerencias o ataques”.50
b. El Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos del 19 de diciembre de
1966:
“Artículo 17. 1. Nadie será objeto de injerencias arbitrarias en su vida
privada, su familia, su domicilio o su correspondencia, ni de ataques
ilegales a su honra y reputación. 2. Toda persona tiene derecho a la
protección de la ley contra esas injerencias o esos ataques”.51
c. Convenio para la protección de los Derechos Humanos y las Libertades
Fundamentales del 4 de Noviembre de 1950 (Roma):
“Artículo 8. Derecho al respeto a la vida privada y familiar. 1. Toda persona
tiene derecho al respeto de su vida privada y familiar, de su domicilio y de
su correspondencia. 2. No podrá haber injerencia de la autoridad pública
en el ejercicio de este derecho, sino en cuanto esta injerencia esté prevista
por la ley y constituya una medida que, en una sociedad democrática, sea
necesaria para la seguridad nacional, la seguridad pública el bienestar
50 Declaración Universal de Derechos Humanos. 10 de diciembre de 1948.51 Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos. 19 de diciembre de 1966.
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económico del país, la defensa del orden y la prevención del delito, la
protección de la salud o de la moral, o la protección de los derechos y las
libertades de los demás”52
Menciona el jurisconsulto Leopoldo Abad en su publicación electrónica,
que “la intimidad personal y familiar reconocidos en las distintas legislaciones,
aparecen como derechos fundamentales estrictamente vinculados a la propia
personalidad, derivados sin duda de la dignidad de las personas y que implica la
existencia de un ámbito propio y reservado frente a la acción y conocimiento de
los demás, necesario para mantener una calidad mínima de la vida humana.
Se muestran así esos derechos personalísimos y ligados a la existencia del
individuo”53
Otro aspecto que llama mucho la atención en tanto coloca en un plano de
susceptibilidad al derecho de la intimidad, es el fenómeno del avance de la
tecnología, ya que este crecimiento aumenta las posibilidades de atentar contra
la intimidad de las personas; la mayoría de los adelantos tecnológicos surgen
para fines y usos lícitos o en algunas veces para fines benéficos, pero existe un
pequeño margen y límite para la utilización de la tecnología en medios y
procedimientos ilegales.
52 Convenio para la protección de los Derechos Humanos y las Libertades fundamentales. Roma. 4 de Noviembre de 1950.53 Abad, Leopoldo. “La lucha por la intimidad en Internet”. http://www.ucm.es/info/cyberlaw/actual/9/leg04-09-01.htm España. Consulta realizada el día 11 de octubre del año 2006.
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CAPITULO VI
LAS INTERVENCIONES TELEFÓNICAS
Ya he mencionado con anterioridad en ésta investigación, que algunos
medios científicos y especializados pueden llegar a vulnerar la privacidad, la
intimidad, el acceso de información y la inviolabilidad de correspondencia
privada, incluyendo dentro de este último supuesto la inviolabilidad de las
comunicaciones telefónicas, radiográficas o cablegráficas, por lo que cabe
mencionar que la inteligencia civil basa su actividad y todas sus funciones en el
uso de los medios modernos y especializados.
La Ley de la Dirección General de Inteligencia Civil, contempla dentro de
su articulado la facultad que otorga al Ministerio Público para poder intervenir las
comunicaciones en casos especiales, y como ya ha quedado evidenciado, la
Constitución Política de la República de Guatemala reconoce en su artículo 24 la
inviolabilidad de las comunicaciones telefónicas, radiográficas o cablegráficas y
otros productos de la tecnología moderna, aunque por medio de resolución
![Page 61: LA ACTIVIDAD DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE ...biblio3.url.edu.gt/Tesis/2007/07/01/Munoz-Jose.pdf2007/07/01 · Dirección General de Inteligencia Civil y la admisibilidad de su resultado](https://reader036.fdocuments.ec/reader036/viewer/2022081623/61415adda2f84929c3045676/html5/thumbnails/61.jpg)
motivada, se puede realizar la intervención de una determinada línea telefónica,
cuando existieren indicios de obtener por este medio el descubrimiento o
comprobación de algún hecho o circunstancia ilícita.
El Código Procesal Penal de Guatemala, establecía en su artículo 205:
“Artículo 205. Telecomunicaciones. Las reglas anteriores se aplicarán
análogamente al control y grabación de las comunicaciones telefónicas o
similares. Su resultado y grabación sólo podrán ser entregados al tribunal que
los ordenó, quien procederá según lo indicado en el artículo anterior, en lo
pertinente. Podrá ordenar la versión escrita de la grabación o de las partes que
considere útiles y ordenará la destrucción de toda la grabación o de las que no
tengan relación con el procedimiento, previa noticia al Ministerio Público, al
imputado y a su defensor. La persona a quien se le encomiende interceptar la
comunicación y grabarla o aquella que la escriba tendrá la obligación de guardar
secreto sobre su contenido, salvo que, citado como testigo en el mismo
procedimiento, se le requiera responder sobre ella”.
Al respecto de este artículo, menciona Raúl Figueroa Sarti que “este
artículo es Inconstitucional, ya que contraviene el citado artículo 24 de la
Constitución, que garantiza el secreto de las comunicaciones telefónicas,
radiofónicas, cablegráficas y otros productos de la tecnología moderna, sin
excepción alguna. CC. Exp. 296-94, 26/01/1995, GJCC, 35:15”.54
54 Figueroa Sarti, Raúl. “Código Procesal Penal”. Guatemala. Concordado y Anotado con la Jurisprudencia Constitucional con Exposición de Motivos. Novena Edición. Editorial F/G Editores. 2003.
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Con lo antes expuesto, queda establecido y fundamentado con la
jurisprudencia de la Corte de Constitucionalidad de Guatemala, que la
intervención de las comunicaciones telefónicas viola el derecho a la intimidad de
correspondencia y demás comunicaciones contemplado en la Constitución
Política de la República de Guatemala.
En España, se ha mantenido el mismo criterio de Inconstitucionalidad de
esta actividad, aunque se ha permitido toda vez que se respeten las garantías
mínimas de las personas, e incluso ha llegado a tomar gran importancia en la
actividad probatoria, que la intervención de llamadas se ha colocado en un plano
de primer orden dentro de la etapa preparatoria o fase de instrucción.
Como establece Rosa Aragonés, en su obra “Temas Fundamentales del
Proceso Penal Guatemalteco”, según el tribunal Europeo de Derechos
Humanos, es preciso que la intervención esté prevista en la ley, y no solamente
esto, sino que debe ser accesible el conocimiento de la norma para los
ciudadanos, debiendo además reunir el requisito de precisión, pues debe indicar
de manera suficiente en qué circunstancias y bajo qué condiciones se podrá
adoptar la medida por los poderes del Estado. En la sentencia del caso
Kruslin se establecen unas garantías mínimas de precisión, así la Ley deberá
concretar: a. Las personas que pueden estar sometidas a la intervención
telefónica; b. las infracciones penales que pueden dar lugar a la injerencia, que
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se refiere a los tipos de delitos y su gravedad; c. La fijación de un límite a la
duración de la medida; d. la fijación de un procedimiento de trascripción de las
conversaciones interceptadas; e. precauciones para comunicar intactas las
grabaciones, a fin de controlarlas por el Juez y las defensas; f. regular la forma y
momento en que se puede realizar el borrado de las grabaciones.55
Teniendo en cuenta el criterio de la Corte de Constitucionalidad de
Guatemala, en la Sentencia de fecha 26 de enero de 1995, que consta dentro
del expediente identificado con el número 296-94, se pone en manifiesto que la
adopción de una medida de intervención telefónica penetra en la esfera de la
protección del derecho a la intimidad, y en consecuencia se puede deducir que
el secreto de las comunicaciones involucra varios requisitos para poder ser
interferido:
1. La previsión legislativa en el sentido de la reserva de la ley, en tanto
que las Constituciones regulan los derechos fundamentales y
libertades que desempeñan una doble función, ya que por un lado
asegura que cualquier injerencia estatal no autorizada no viole los
derechos atribuidos en el cuerpo legal, y por otro lado, establece que
los jueces y magistrados se encuentren sometidos al principio de
legalidad, lo que se llega a constituir como el único modo de garantizar
la seguridad jurídica de la libertad y de todos los demás derechos
fundamentales.
55 Aragonés Aragonés, Rosa. “Temas Fundamentales del Proceso Penal Guatemalteco”. Perspectiva comparada desde el derecho español. Cuaderno Judicial de Guatemala, No. 1. Organismo Judicial. Guatemala 2003.
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2. La decisión de intervenir una línea telefónica, deberá ser en base a un
proceso penal, que este por iniciar o que ya se encuentre iniciado, con
lo cual se logra un control sobre la diligencia y que ésta sea eficaz en
el ámbito jurídico.
3. La resolución que ordene la intervención telefónica deberá ser
motivada, estableciendo las causas que concurran, en donde se
deberán valorar el principio de proporcionalidad. Con la motivación
de la resolución se estará manteniendo el derecho de defensa, y
evidentemente se deberá establecer de forma clara y precisa la
delimitación objetiva, subjetiva y temporal de la medida tomada.
Al hablar de proporcionalidad, se deberá tener en cuenta y ser
perfectamente valorada la violación o restricción que una diligencia de
intervención de comunicación telefónica provoque en el derecho de la intimidad
y el ámbito de la esfera de los derechos privados de la persona humana, y por
otro lado, la contraposición de la finalidad o el objetivo que se pretende obtener
con la intromisión en la comunicación para la averiguación de los ejes centrales
del funcionamiento de la delincuencia común o el crimen organizado.
La delimitación objetiva de la medida tomada, hace referencia al tipo
delictivo que se pretende averiguar con la investigación, debiendo existir los
indicios suficientes para determinar un tipo penal específico.
![Page 65: LA ACTIVIDAD DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE ...biblio3.url.edu.gt/Tesis/2007/07/01/Munoz-Jose.pdf2007/07/01 · Dirección General de Inteligencia Civil y la admisibilidad de su resultado](https://reader036.fdocuments.ec/reader036/viewer/2022081623/61415adda2f84929c3045676/html5/thumbnails/65.jpg)
La delimitación subjetiva, hace referencia a la identificación de las
personas que estarán sujetas a la medida tomada, siendo el titular o el usuario
habitual del teléfono, así como el número o números que serán intervenidos.
En la legislación española, se regula la limitación temporal de la medida
tomada, estableciendo que la intervención de las comunicaciones telefónicas se
acordará por tres meses prorrogables por iguales periodos. Prórroga que
deberá constar en auto motivado, en base a la valoración de la eficacia de la
continuación de la medida según el criterio del Juez competente. En el caso de
Guatemala, en el mencionado artículo de la ley de la Dirección General de
Inteligencia Civil no se hace referencia a la limitación temporal de la medida.
Sigue mencionando la doctrina y la legislación española, que el
incumplimiento de estos presupuestos conlleva la consecuencia de la
imposibilidad de valoración probatoria de la información obtenida, por la nulidad
del acto realizado, ya que como se menciona en el capitulo de las pruebas, se
genera una prohibición absoluta de valoración de las pruebas obtenidas con
vulneración de los derechos fundamentales, de modo que los medios de prueba
no pueden hacerse valer, ni pueden ser admitidos, si se han obtenido con
vulneración de los derechos fundamentales.56
56 Aragonés Aragonés, Rosa. Op. Cit.
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Jurisprudencia
Siendo que España ha desarrollado toda una doctrina respecto a la
actividad de las intervenciones de llamadas, encontramos jurisprudencia en esta
materia:
1. “Resolución 7680 del 5 de octubre de 1990. Las actuaciones derivadas de la
intervención telefónica, en sus diversas facetas de observación, captación,
grabación, regrabación y trascripción figuran llevadas a cabo en el ámbito de
unidades policiales no insertan en la Administración de Justicia. No consta que
secretario judicial alguno, a cuyo cargo se atribuye la fe pública procesal, haya
adverado la fidelidad de las trascripciones. Tampoco por los magistrados o
cualquier otro que haya escuchado las cintas. Por lo que concierne a los
inculpados y pese a las previsiones legales, sólo consta al respecto que, en el
juicio oral, sin referencia explícita a las grabaciones o a las trascripciones, A fue
interrogado sobre si conocía a B y a C, y sobre si habían hablado con D de
cierta actividad delictiva, personajes y acción que se encuentran en folios
trascritos. No han declarado en el juicio, tampoco ante el Juzgado, los
funcionarios que desarrollaron las investigaciones policiales, y los sonidos
grabados nos han sido objeto de cotejo pericial, como había posible la ley, con
las voces de los inculpados. Resulta de todo ello, que a partir de las
actuaciones de la Policía encuadradas en la intervención telefónica, no se ha
practicado, de manera ajustada a los principios de oralidad, inmediación,
publicidad, contradicción y fe pública judicial, actividad alguna de autenticación
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que hubiera permitido atribuir a los escritos policiales la eficacia propia de los
medios probatorios…”.57
2. “Resolución número 8907 del 14 de noviembre de 1990. De acuerdo con la
ley, fue judicialmente acordada la intervención de las comunicaciones de un
teléfono situado en la vivienda de la madre de A, mediante las declaraciones de
los policías y del testigo R en el juicio, ha quedado constancia de que A, visitaba
asiduamente esa vivienda, en la que prácticamente residía durante el día.
Fueron aportadas a la causa por la Policía, como correspondientes a la
intervención telefónica, cintas magnéticas de audio y trascripciones
mecanográficas. Ante el Juzgado compareció un policía que manifestó haber
actuado en las escuchas, las grabaciones y las trascripciones y ser veraz lo
aportado. Ese mismo agente compareció al juicio, y cual testigo declaró sobre
ello. Y el Secretario Judicial, a quien la ley atribuye la fe pública, ha adverado
la fidelidad de la trascripción, con las salvedades que expresa. Por todo lo cual
debe reconocerse al documento que contiene el traslado de las comunicaciones
telefónicas, sin olvidar las correcciones secretariales, la virtualidad de un medio
que, habiendo sido sometido desde el origen de su obtención hasta en el juicio
oral a las oportunas garantías constitucionales y ordinarias, ha podido tener
fuerza probatoria…”58
57 García Gil, Javier F. “La prueba en los procesos penales”. Jurisprudencia. Madrid, España. Primera Edición. Editorial DYKINSON, S.A. 1996. Pág. 326.58 Ibíd. Página 328.
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3. “Resolución No. 8337 del 17 de octubre de 1992. La prueba de escuchas
telefónicas ha accedido en nuestros días al campo probatorio siempre que se
cumplan determinados requisitos procesales esenciales que garanticen el
derecho de las partes, en especial del acusado. Tales condiciones son: 1.
motivación de los autos dictados por el Juzgado de Instrucción, que justifique la
adopción de una medida restrictiva de los Derechos Fundamentales, como es la
interceptación telefónica, sin que la simple sospecha policial que se ofrece, en
principio, como cobertura de resolución judicial, pueda ser suficiente. 2. Control
judicial sobre la realización efectiva de la intervención del teléfono afectado, en
este caso el padre del procesado. Así resulta de la Providencia Judicial dictada
a la recepción de los informes policiales, cintas magnetofónicas y trascripciones
que se acompañan, en cuya resolución judicial se ordena a la señora Secretaria
del Juzgado, cotejar las mismas con las trascripciones de escuchas telefónicas
adjuntadas con los informes, extendiendo de ello la oportuna diligencia. En
efecto, la señora Secretaria cumple escrupulosamente el mandato judicial y
hace constar que escuchadas en el día de ayer determinadas vueltas de la cinta
magnetofónica que obra en sobre de la Dirección General de la Policía, relativas
al tráfico de estupefacientes, concuerda con lo trascrito en los nueve folios que
sello y rubrico, remitidos por la Dirección General de la Policía. Hubo pues, una
verdadera autenticación judicial de las trascripciones de las cintas grabadas, las
que fueron guardadas y custodiadas por la misma Secretaría Judicial en orden a
evitar toda posible manipulación de las cintas originales. 3. Que la prueba
pueda ser producida en el acto del juicio oral con garantías técnicas de
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aceptable audición, de modo que pueda ser sometida a la contradicción de las
partes y a la inmediación del Tribunal…”59
La importancia de la eficaz regulación legal de la intervención de llamadas
radica en los beneficios que se obtendrán con ésta, ya que si bien es cierto se
podría restringir algún derecho y garantía constitucional, pero también se puede
determinar la fuente directa de las organizaciones criminales con lo cual se
protege la paz y la armonía social a nivel estatal, y se ejerce efectivamente la
función de prevención y erradicación del delito por parte del Estado.
Si la inteligencia se lleva a cabo de forma conveniente, se podrá colocar,
a todas aquellas personas involucradas en la comisión de delitos o que realicen
actividades ilícitas, sujetas a procesos penales para que sean juzgadas y
penadas por lo órganos jurisdiccionales competentes.
59 Ibíd. Pág. 331.
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CAPITULO VII
La Prueba
En su acepción común, la prueba es la acción y el efecto de probar; y
probar es demostrar de algún modo la certeza de un hecho o la verdad de una
afirmación. La prueba es en todo caso una experiencia, una operación, un
ensayo, dirigido a hacer patente la exactitud o inexactitud de una proposición.
En ciencia, probar es tanto la operación tendiente a hallar algo incierto, como la
destinada a demostrar la verdad de algo que se afirma como cierto.
En sentido jurídico, y específicamente en sentido jurídico-procesal, la
prueba es ambas cosas: un método de averiguación y un método de
comprobación. La prueba penal es, normalmente, comprobación, averiguación,
búsqueda, procura algo. La prueba civil es, normalmente, comprobación,
demostración, corroboración de la verdad o falsedad de las proposiciones
formuladas en el juicio. La prueba penal se asemeja a la prueba científica; la
prueba civil se parece a la prueba matemática: una operación destinada a
demostrar la verdad de otra operación.60
En resumen, se puede mencionar que la prueba es todo lo que sirve para
descubrir la verdad acerca de los hechos que en el proceso penal son
investigados y con los cuales se pretende actuar la ley sustantiva. Dichas
60 Couture, Eduardo J. “Fundamentos del Derecho Procesal Civil”. Buenos Aires, Argentina. Editorial Roque Desalma. 1958. Pág. 215.
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pruebas se constituyen como la mayor garantía para contrarrestar las
arbitrariedades de las decisiones judiciales.
Aspectos Generales
Los aspectos importantes de la prueba consisten en saber: 1. Qué es la
prueba; 2. Qué debe probarse; 3. Quién debe probar; 4. Con qué se debe
probar; 5. Qué valor tiene la prueba producida.
En otros términos, el primero de esos temas plantea el problema del
concepto de la prueba; el segundo, el objeto de la prueba; el tercero, la carga de
la prueba; el cuarto, el procedimiento probatorio, y el último, la valoración de la
prueba. Estos son los aspectos generales de la prueba. Por debajo de ellos se
encuentran todos los relativos al estudio particular que la doctrina realiza de
cada uno de los medios de prueba: documentos, testigos, confesión, pericia,
juramento, inspección judicial, etc., los cuales escapan al tema objeto de la
presente investigación.
Concepto de la Prueba
Como lo establece el Manual del Fiscal, la prueba “es todo lo que pueda
servir para el descubrimiento de la verdad acerca de los hechos que en el
proceso penal son investigados y respecto de los cuales pretende actuar la ley
sustantiva. La prueba es el único medio para descubrir la verdad y, a la vez, la
mayor garantía contra la arbitrariedad de las decisiones judiciales”.61
61 “Manual del Fiscal”. Ministerio Público de la República de Guatemala. Segunda edición. Programa de Naciones Unidas para el Desarrollo. 2005. Pág. 120.
![Page 72: LA ACTIVIDAD DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE ...biblio3.url.edu.gt/Tesis/2007/07/01/Munoz-Jose.pdf2007/07/01 · Dirección General de Inteligencia Civil y la admisibilidad de su resultado](https://reader036.fdocuments.ec/reader036/viewer/2022081623/61415adda2f84929c3045676/html5/thumbnails/72.jpg)
En sentido amplio, se dice que la prueba es todo lo que ayuda a confirmar
o desvirtuar una afirmación o hipótesis dentro del proceso penal, y en este miso
sentido, la prueba viene a ser todo aquello que sirve para descubrir la verdad
acerca de los hechos que se investigan dentro del mismo proceso y dentro de
los cuales pretende que actúe la ley sustantiva.62
“La prueba se constituye por todos y cada uno de los elementos físicos y
las puntualizaciones de la razón empleados en los juicios, determinantes de la
verdad que se busca. El derecho Positivo define la prueba, como el elemento
de fe o de convicción, considerando en sí mismo”63.
La Prueba Jurídica y la Prueba Matemática
Nunca podrá ser plenamente entendida la significación de la prueba, si no
se la relaciona con la formación lógica de la sentencia. Couture afirma a
manera de resumen sobre el concepto de la prueba en materia civil, que por tal
se entiende un método jurídico de verificación de las proposiciones de las
partes. Suministrada regularmente por éstas, queda librada la iniciativa del
magistrado tan sólo en casos excepcionales (medidas para mejor proveer).
62 Binder, Alberto y Ramirez, Silvino. “Manual de Derecho Procesal Penal – Tomo I”. III Parte, tema 5 “Teoría de la Prueba” por Hugo Jáuregui. Guatemala. Editorial Serviprensa, S.A. 2003. Página 298. 63 Coronado Aguilar, Manuel. “Curso de Derecho Procesivo Penal”. Guatemala. Editorial Sánchez y de Guise. 1943. Pág. 226.
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Adquiere entonces en el sistema del proceso una gran significación
práctica. El convencimiento del juez depende, en el derecho vigente, en manera
muy especial, de la actividad probatoria de las partes. Más que a un método
científico de investigación, la prueba civil se asemeja, como se ha dicho, a la
prueba matemática: es una operación de verificación de la exactitud o el error de
otra operación anterior, mientras que la prueba penal es eminentemente una
prueba científica.
Enumeración de los Medios de Prueba
La legislación positiva nacional vigente, presenta una clasificación de los
medios de prueba, la que se encuentra regulada en el Código Procesal Penal,
dentro de los artículos 337 al 381, dentro de los cuales encontramos varios
medios de prueba:
a. Declaración del Acusado
b. Peritos
c. Testigos
d. Documentos
e. Grabaciones y audiovisuales
f. Elementos de convicción secuestrados
g. Inspecciones y reconstrucciones,
En ese sentido el autor Juan Montero Aroca, indica que existen tres
tendencias sobe el carácter exhaustivo o no de la enumeración de las pruebas a
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las que se denomina legalista, analógica y discrecional. Para la primera no
puede hacerse uso de medios distintos de los previstos legalmente; la segunda
sostiene que es posible introducir nuevos medios, pero siempre que puedan
incluirse dentro de alguna de las categorías propias de las enumeraciones
legales; y por fin la tercera defiende que es el juez el que debe decidir si un
nuevo medio de prueba se admite o no.
Como se establece en el Código Procesal Penal, en el proceso penal
Guatemalteco existe libertad de prueba, consagrada en los artículos del 182 al
185 del mencionado cuerpo legal y en este sentido, si los medios de prueba son
fundamentalmente actividad, esto es, si en ellos se regula la actividad que es
preciso realizar para incorporar una fuente al proceso, dicho está que los medios
tienen que ser siempre y necesariamente numerus clausus por la consideración
elemental de que las únicas actividades posibles en el proceso son las
reguladas en la ley, dado que la actividad jurisdiccional está sujeta al principio de
legalidad, por lo que no cabe imaginar como podría el juez realizar una actividad
no prevista en la ley y mucho menos atribuirle facultades discrecionales para
conformar el proceso según le pareciera conveniente. Los medios de prueba
son pues, los regulados en la ley, y no hay otros.
Si las fuentes de prueba son algo extra-jurídico, que existe
independientemente del proceso, la consecuencia ineludible es que las leyes no
pueden abarcarlas todas. La pretensión del legislador de realizar una
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enumeración taxativa de las fuentes de prueba sería absurda, por cuanto
equivaldría a pretender detener el paso del tiempo. Cada día se inventan o se
descubren nuevas fuentes y no cabe realizar de ellas una enumeración cerrada
que deba ser válida para todos los tiempos; las fuentes por su propia naturaleza
son indeterminadas, y si algunas de ellas han permanecido durante siglos otras
han tenido una vida efímera.
Los documentos, entendidos como escrito incorporado a un papel, tiene
una larga historia y parece que va a tener todavía algún futuro, pero el télex, por
ejemplo, surgió hace unos pocos años y hoy prácticamente a desaparecido,
sustituido por el fax o por el correo electrónico. El verdadero problema no es,
por tanto, el de saber si los medios y las fuentes son numerus clausus o apertus;
el problema es cómo se introduce una nueva fuente en el proceso por alguno de
los medios regulados en la ley. Si la regulación de un medio se hace
legalmente pensando en una única fuente, pueda que surjan dificultades
procedimentales para incorporar al proceso una nueva fuente, por lo que sería
conveniente en ocasiones regular algunos medios de modo más general.
Características de la Prueba dentro del Proceso Penal
En el Código Procesal Penal, dentro de sus artículos número 181 al 183
se establecen las características que deben cumplir las pruebas para ser
admitidas dentro del proceso, siendo estas:
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a. Objetividad, que se refiere a que la prueba no puede ser fruto del
conocimiento privado del juez ni del fiscal, sino que debe provenir al
proceso desde el exterior, siendo controlada por las partes. En este
apartado, el cuerpo normativo antes mencionado, limita la incorporación
de la prueba de oficio a las oportunidades y bajo las condiciones previstas
por la ley.
b. Legalidad, hace referencia a que la prueba debe ser obtenida a través de
medios permitidos e incorporados de conformidad con la ley.
c. Utilidad, que hace referencia a que la prueba deberá ser idónea para
otorgar el conocimiento necesario acerca de lo que se pretende probar.
d. Pertinencia, hace referencia a que el dato probatorio deberá guardar
relación, directa o indirecta, con el objeto de la averiguación. En este
sentido, la prueba puede versar sobre la existencia del hecho,
participación del imputado, existencia de agravantes o atenuantes, el
daño causado, etc.
e. La no abundancia, que hace referencia a que una prueba será abundante
cuando su objeto haya sido suficientemente comprobado a través de
cualquier otro medio dentro del mismo proceso.64
Fuentes y Medios de Prueba
El órgano de prueba, es aquella persona que actúa como elemento intermediario
entre el objeto de prueba y el juez; el medio de prueba es el procedimiento a
64 Decreto 51-92 del Congreso de la República de Guatemala. “Código Procesal Penal”. Artículos 181-183. Guatemala.
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través del cual se obtiene la prueba y es ingresada al proceso; y el objeto de la
prueba encontramos los hechos o circunstancias (evidencias).
En tal sentido, se puede afirmar que un hecho (objeto) puede ser probado
a través de un testimonio (medio) o una pericia balística (medio) que puede
realizarse sobre una pistola (objeto).65
Los medios de prueba serán los procedimientos que la ley señala y
determina para incorporar las fuentes de prueba al proceso penal; se podría
establecer, teniendo como base el Código Procesal Penal, que el Testimonio de
un testigo es el medio de prueba, mientras que el testigo en sí es la fuente de la
prueba.66
En la prueba de las declaraciones testimoniales y su conocimiento de los hechos
(fuente) preexiste al proceso y existe aunque el proceso no llegara a realizarse
nunca. Iniciado el proceso, una de las partes se servirá de esa fuente para
convencer al juzgador de la realidad de sus afirmaciones de hecho y para ello la
ley le ofrece un método de aportación consistente en la declaración de testigo,
regulando esa actividad (medio). Lo mismo ocurre con el resto de las pruebas;
en la declaración del sindicado, la fuente es la propia persona y su conocimiento
y el medio de prueba su declaración; en la documental, la fuente es el
documento y el medio la actividad que debe realizarse para su aportación al
65 “Manual del Fiscal”. Ministerio Público de la República de Guatemala. Op. Cit. Pág. 128.66 Binder, Alberto y Ramirez, Silvino. “Manual de Derecho Procesal Penal – Tomo I”. Op. Cit. Pág. 301.
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juicio. La prueba es actividad, por lo que los medios de prueba tienen que ser
también actividad, pero no en el vacío sino incorporando algo al proceso, ese
algo es la fuente.67
Si la fuente es algo extra-jurídico que existe independientemente del
proceso, no es conveniente que las leyes pretendan realizar enumeraciones
taxativas de ellas, porque el paso del tiempo las convertiría en obsoletas, al irse
inventando o descubriendo nuevas fuentes, por lo que deben quedar
indeterminadas.
Como menciona Manuel Coronado Aguilar, para comprender la finalidad y
la razón de la prueba, se debe analizar desde su concepto, sus elementos, las
fuentes que la producen, sus alcances jurídicos, por último su unidad y
divisiones, la forma de incorporarla a juicios y por último su apreciación y mérito
judicial. En este sentido, menciona:
a. El objeto de la prueba esta en el fin o en el intento que la define, que
es tanto como aseverar su propio tema o bien, lo que ella es y lo que
trata de demostrar.
b. En lo que respecta a las fuentes de la prueba, se debe mencionar
que el fundamento generador de la prueba descansa en el principio
material, el principio científico y en el principio legal.68
67 Ibíd. Pág. 40.68 Coronado Aguilar, Manuel. “Curso de Derecho Procesivo Penal”. Editorial Sánchez y de Guise. Guatemala. Primera edición. 1943. Págs. 227-229.
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c. El medio es la actividad concreta realizada por el juez, encaminada
a adquirir conocimiento del hecho a probar.
Se ha sostenido que “medio de prueba (concepto procesal) es la
actividad regulada por las leyes procesales tendiente a incorporar al proceso las
fuentes de prueba”.
Argumento de la prueba
Tema o necesidad de prueba: indica lo que en cada proceso de ser
materia de actividad probatoria; los hechos obre los que recae el debate y que
deben probarse. El tema probatorio responde a qué se prueba; esto es, los
hechos sobre los cuales versa la discusión y que deben probarse por constituir
el presupuesto fáctico de los efectos jurídicos perseguidos por las partes. El
tema de la prueba surge de la demanda y su contestación.
Una de las clasificaciones de las pruebas, de las más antiguas, es la que
distingue entre prueba preconstituida y prueba simple, que también puede
enunciarse como prueba extrajudicial o no procesal y prueba judicial o procesal.
Fuentes de la Prueba
Fuente es un concepto extrajurídico, metajurídico o ajurídico, que se
corresponde forzosamente con una realidad anterior al prceso y extraña al
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mismo; mientras que medio es un concepto jurídico y, más específicamente
procesal.
La fuente con independencia de que llegue a realizarse o no un proceso,
si bien si éste no se produce no tendrá repercusiones procesales, aunque pueda
tenerlas materiales; el medio se forma en el proceso, en un proceso concreto, y
siempre producirá efectos de esta naturaleza.
Las partes antes de iniciar el procecso, buscarán las fuentes de prueba
mediante una actividad de investigación y, contando con ellas, incorporarán al
proceso proponiendo en él los medios para incorporar las fuentes, de modo que
en éste se realiza sólo una labora de verificación.
Las fuentes preexisten todas al proceso, mientras que en éste sólo se
practican los medios; sin proceso no hay medios de prueba, pero las fuentes son
independientes en su existencia y no dependen de que se realice o no proceso.
La fuente es lo sustantivo y material, el medio es actividad.
Al hablar de objeto de la prueba debemos enternderlo como todo aquello
que puede ser probado, aquello sobre lo cual debe o puede recaer la prueba.
Debemos tener clara la distinción entre el objeto de la prueba y el órgano de la
prueba, y en este sentido, se entiende al órgano de la prueba como “aquella
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persona que actúa como elemento intermediario entre el objeto de prueba y el
juez”.69
El Objeto de la Prueba
En base a todos los aspectos desarrollados sobre la prueba en la
presente investigación, es fácil determinar lo que constituye el objeto de la
prueba, así pues, llegamos a esclarecer que el objeto de la prueba no es más
que lo que debe ser probado o el hecho a determinar.
Consiste esencialmente en la demostración de los hechos determinantes
para concluir con certeza sobre la hipótesis que se pretende demostrar dentro
del proceso. Para que una prueba sea valorada al dictar sentencia, deberá
cumplir con los requisitos de legalidad, pertinencia y utilidad, y como
consecuencia el Tribunal de Sentencia no puede dar por acreditados hechos o
circunstancias que no hayan sido mencionados en la acusación o en el auto de
apertura a juicio.70
“En materia penal, la determinación sobre la comisión de un delito y la
imputación de responsabilidad a uno o más individuos en concreto, implica
necesariamente demostrar la concurrencia de varios hechos controvertidos, la
realización de los elementos del tipo, tanto objetivos como subjetivos, la forma
de participación, la concurrencia de circunstancias modificativas de
69 “Manual del Fiscal”. Ministerio Público de la República de Guatemala. Op. Cit. Pág. 121.70 Artículo 388 del Código Procesal Penal de Guatemala.
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responsabilidad penal, por lo que cada prueba deberá proponerse con un objeto
determinado y concreto sobre el cual se establece la controversia.”71
Legalidad de la Actividad Probatoria:
Si la actividad procesal está sujeta al principio de legalidad, no puede
haber dudas de una parte respecto a esa actividad; la probatoria, tiene que
obedecer al miso principio. El cumplimiento de la legalidad tiene perspectivas
muy diferentes, aunque todas ellas se complementen. Esas perspectivas se
refieren a que:
a.1. Ya hemos dicho que la prueba debe ser obtenida a través de los
medios permitidos e incorporada de conformidad con la ley.
a.2. Cada uno de los medios de prueba tiene que incorporarse y
practicarse precisamente en la forma establecida en la ley, (cómo debe
incorporarse y practicarse) y no de cualquier otra.
a.3. En principio todos los medios de prueba son admitidos en todos los
procesos pero no siempre es así. En ocasiones la ley limita los medios de
prueba que pueden practicarse en una clase de juicios y entonces la legalidad
impone la no admisión de los medios de prueba no previstos. No estamos ante
un problema de pertinencia de la prueba, sino ante una cuestión de legalidad.
Admisibilidad de la Prueba
71 Binder, Alberto y Ramirez, Silvino. “Manual de Derecho Procesal Penal”. Op. Cit. Pág. 300
![Page 83: LA ACTIVIDAD DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE ...biblio3.url.edu.gt/Tesis/2007/07/01/Munoz-Jose.pdf2007/07/01 · Dirección General de Inteligencia Civil y la admisibilidad de su resultado](https://reader036.fdocuments.ec/reader036/viewer/2022081623/61415adda2f84929c3045676/html5/thumbnails/83.jpg)
Montero Aroca72 indica que aún suponiendo que los medios de prueba
propuestos por las partes sean legales, no debe producirse sin más su práctica
en el proceso. Las partes pueden utilizar los medios de prueba pertinentes
para su defensa, pero ese derecho no puede ser absoluto, sino que esta
condicionado a dos requisitos que suelen denominarse tradicionalmente
pertinencia y utilidad.
Al hablar de admisibilidad o inadmisibilidad de la prueba dentro del
proceso penal, establece el autor Gustavo Antonio Ordónez Nájera73, en su Tesis
de Licenciatura, que doctrinariamente existe una postura que expone que las
prohibiciones para la admisibilidad de la prueba en un proceso, son aquellas que
vulneran la ley procesal, y excluyen los medios probatorios obtenidos
ilícitamente pero que son constitutivos de prueba, y sostienen que estas pruebas
pueden llegar a ser valoradas en el poder judicial a personas de su ilegalidad en
la recolección, y que la sanción ya sea administrativa o judicial al funcionario o
empleado público que violó la ley en la obtención de la prueba.
Sigue mencionando el referido autor, que el Tribunal Constitucional de
España ha reconocido que todas las pruebas en principio pueden ser válidas,
aunque no deberán transgredir ningún derecho consagrado en la Constitución
Política de la República de Guatemala, claro está que salvo el derecho a la vida,
todos los demás derechos fundamentales no gozan el mismo carácter que el 72 Ibíd. Pág. 92.73 Ordónez Nájera, Gustavo Antonio. “La inadmisibilidad de la prueba dentro del proceso penal guatemalteco”. Guatemala. 1999. Tesis de Licenciatura de Ciencias Jurídicas y Sociales. Universidad Rafael Landívar. Pág. 89.
![Page 84: LA ACTIVIDAD DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE ...biblio3.url.edu.gt/Tesis/2007/07/01/Munoz-Jose.pdf2007/07/01 · Dirección General de Inteligencia Civil y la admisibilidad de su resultado](https://reader036.fdocuments.ec/reader036/viewer/2022081623/61415adda2f84929c3045676/html5/thumbnails/84.jpg)
derecho a la vida, por lo que ninguno de esos derechos fundamentales son
absolutos; y en primer término, podrían ser violentados, pero es evidente que
para poder violentar un derecho fundamental los requisitos deben tener un gran
peso y una rigurosidad importantísima, por lo que para la obtención de
información a través de la investigación criminal que viole los derechos
fundamentales, deberá regir en primer plano el principio de legalidad, lo cual
deberá ser claramente establecido en una sentencia perfectamente motivada y
basarse en el principio de proporcionalidad en base a los riesgos y peligros que
la conducta delictiva investigada puedan representar para la sociedad.74
En resumen, se puede establecer que la admisibilidad de una diligencia
judicial de obtención de prueba depende del cumplimiento de los requisitos
establecidos por la legislación procesal penal, siempre que sea justificada a
través de una resolución de juez competente y que cumpla con todos los
requisitos establecidos en la legislación para su incorporación al proceso, así
como para su diligenciamiento, para que pueda ser valorada en la Sentencia.
Pertinencia:
Viene referida no tanto al medio de prueba en sí mismo considerado y
entendido como actividad, cuanto al hecho que pretende probarse con el medio
de prueba concreto.
Utilidad:
74 Ibíd.. Pág. 91.
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Si la pertinencia se refiere principalmente al hecho que se pretende
probar con un medio concreto de prueba, la utilidad atiende fundamentalmente
al medio en sí mismo considerado, aunque no pueda faltar en ocasiones
referencia al la relación entre el medio y el hecho.
La inutilidad de un medio de prueba en sentido estricto puede atender a
dos tipos de razones:
1. Cuando el medio probatorio no es adecuado para verificar con él las
afirmaciones de hecho que pretenden ser probadas por la parte, esto es,
cuando el medio es inadecuado respecto del fin que se persigue.
2. Cuando le medio de prueba es superfluo, es decir que se han propuesto
dos pruebas periciales con el mismo fin, o bien porque el medio de
prueba ya se había practicado antes.75
La Libertad de la Prueba
En el Derecho Procesal Penal, cualquier elemento o hecho puede ser
probado por cualquier medio de prueba, en base a la libertad de la prueba
contemplada en el artículo 182 del Código Procesal Penal, refiriéndose a la
libertad en el objeto y en el artículo 185 del mismo cuerpo legal se reconoce la
libertad en el medio de la prueba.76
75 “Manual del Fiscal”. Ministerio Público de la República de Guatemala. Segunda Edición. Programa de Naciones Unidas para el Desarrollo. 2005. Pág. 128.76 Código Procesal Penal. Op. Cit. Artículos 182 y 185.
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En este sentido, debemos entender que la libertad de la prueba no es
absoluta, ya que existen ciertas limitantes:
Limitaciones referentes al objeto de la prueba:
a. Limitación Genérica: Esta clase de limitación únicamente se da en ciertos
casos contemplados expresamente por la legislación; para ejemplificar esta
limitante se puede mencionar el artículo 162 del Código Penal que establece la
exclusión de prueba de veracidad, estipulando que “al acusado de injuria no se
le admitirá prueba sobre la verdad de la imputación”77 a lo que la doctrina
denomina como “exceptio veritati”; en este supuesto debemos tener en cuenta
que existe una excepción, regulada en el artículo 413 del mismo cuerpo legal,
estableciendo que en la acusación de injuria contra funcionario o autoridades
públicas, sí se admitirá prueba sobre la verdad de la imputación si se trata de
hechos concernientes al ejercicio de su cargo.78 Otro ejemplo que coloca en
evidencia la limitación genérica de la prueba, la encontramos regulada en el
artículo 104 y 212 numeral 2º. Del Código Procesal Penal, al establecer que no
puede ser objeto de la prueba el contenido de una conversación, sometida a
reserva, entre un abogado y su cliente, sin la autorización de este.
b. Limitación específica: Dentro de un proceso penal, no puede ser objeto de
la prueba los hechos o elementos que no se relacionen con la hipótesis que dio
77 Decreto No. 17-73 del Congreso de la República de Guatemala. “Código Penal”. Guatemala.78 Ibíd. Artículo 413.
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lugar al nacimiento de ese proceso, ya que si así fuere, se diera el caso de una
Prueba Impertinente.
Limitaciones referentes al Medio de Prueba:
En principio general, no puede ser admitido como medio de prueba lo que
vulneren las garantías procesales y constitucionales, como por ejemplo la
tortura, el allanamiento ilegal, la intromisión a correspondencia y archivos. Los
hechos notorios no deberán sr probados por las partes, como se establece en el
artículo 184 del Código Procesal Penal.
Licitud de las Fuentes de Prueba (La Prueba Ilícita)
Los medios de prueba pueden enjuiciarse desde su legalidad y desde su
admisibilidad, la situación es distinta respecto de las fuentes ya que con
respecto a ellas lo que debe de cuestionarse es su modo de obtención. Un
medio de prueba, es decir, una actividad que se realiza en el proceso con
sujeción a lo dispuesto en la ley no puede ser algo prohibido o ilícito; el medio de
prueba podrá realizarse de modo ilegal, es decir contraviniendo la norma que lo
regula, pero eso es algo distinto de la ilicitud en la obtención de la fuente de
prueba.
La licitud de la prueba se refiere a cómo la parte ha obtenido la fuente de
prueba que luego pretende introducir en el proceso por un medio de prueba.
![Page 88: LA ACTIVIDAD DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE ...biblio3.url.edu.gt/Tesis/2007/07/01/Munoz-Jose.pdf2007/07/01 · Dirección General de Inteligencia Civil y la admisibilidad de su resultado](https://reader036.fdocuments.ec/reader036/viewer/2022081623/61415adda2f84929c3045676/html5/thumbnails/88.jpg)
La prueba ilícita se constituye como la que contiene un presupuesto
contrario a la ley, a la moral y las buenas costumbres, por lo que se trata de “un
concepto extraordinariamente amplio, que importa la exclusión de cualquier
diligencia probatoria practicada no sólo en contravención a normas jurídicas
precisas, sino algo mucho más etéreo como es la moral o las buenas
costumbres”79; aunque cabe hacer mención que en la actualidad, este concepto
de prueba ilícita ya no es muy empelado, ya que el mismo se ha reducido a
mencionar que la prueba ilícita es aquella que viola normas de carácter general
y más específicamente, que viola alguna disposición contenida en la
Constitución Política.
En el ordenamiento jurídico de Guatemala se consagran los derechos
fundamentales, encontrando dentro de estos, el derecho a la vida, la
inviolabilidad de la propiedad, la inviolabilidad de la correspondencia y cualquier
tipo de comunicación, la libertad, entre otros.
Al habar de prueba ilícita, debemos entender claramente que si dentro del
proceso penal se admite una prueba ilícitamente obtenida, implicaría una
violación a los principios consagrados en la Constitución Política de la República
ya que una prueba de esta índole no se constituye como prueba pertinente, y en
este sentido, la presunción de inocencia únicamente puede ser desvirtuada por
79 Monton Redondo, A. “Los nuevos medios de prueba y la posibilidad de su uso en el proceso”. Universidad de Salamanca. 1977. Pág. 174.
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prueba que haya llegado al proceso cumpliendo todos los requisitos y todas las
debidas garantías establecidas en la Constitución y en las demás leyes.
En la prueba ilícita, podemos hacer la distinción entre la infracción de
normas inferiores a la Constitución e infracción de los derechos fundamentales
consagrados en la Constitución y en las Leyes Constitucionales, por lo que cabe
citar que no debe importar el tipo de infracción que se haya cometido en la
prueba al ser obtenida, pero no deberán surtir efectos las pruebas obtenidas que
directa o indirectamente violen cualquier derecho.
Otro aspecto que debe ser considerado en este tema, según nos explica
el autor Antonio Pablo Rives Seva, es que los requisitos formales de la prueba
no constituyen valores autónomos con sustantividad propia, siendo únicamente
instrumentos en busca de la legitimidad; en consideración de estos requisitos
formales, no toda irregularidad en la forma de practicar una diligencia de
investigación o de prueba conduce necesariamente a negarle valor probatorio.80
Ante la situación de violación de los requisitos formales o violación del
procedimiento requerido en las leyes, se constituye la prueba como prueba
irregular o ilegal, y que por lo expuesto en los párrafos anteriores, evidentemente
guarda diferencia con la Prueba Ilícita.
80 Rives Seva, Antonio Pablo. “La Prueba en el Proceso Penal. Doctrina de la Sala Segunda del Tribunal Supremo”. Pamplona, España. Editorial Aranzadi, Sociedad Anónima. 1999. Pág. 89.
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Por demás ha quedado claro que los Tribunales de Justicia, al constituir la
base fáctica para dictar una sentencia condenatoria, deberían imputar
inexistente toda prueba que viole algún derecho o garantía constitucional; no es
así el caso de las ilicitudes de rango inferior, ya que en estos supuestos se debe
realizar una valoración de la norma violada, para respetar el principio de la
verdad material.
En este sentido, si se planteare una nulidad absoluta de la prueba por
haber vulnerado la legalidad, no implica que el hecho que se pretendía probar
con esa prueba tenga que quedar desacreditado, ya que este hecho o
circunstancia podría ser probado por otros medios de prueba que hayan sido
obtenidos legítimamente y que hubieren sido incorporados al proceso en su
momento procesal oportuno.
Existe un caso en España que sienta jurisprudencia con respecto a la
ilicitud de las pruebas, y coincidentemente se constituye en el tema de las
intervenciones telefónicas, y en este sentido se establece: (Caso Naseiro), en el
trámite de debate previo, decretó la nulidad de las intervenciones telefónicas,
con todas las consecuencias inherentes a tal declaración, así el que no haya
lugar a la práctica de la prueba solicitada consistente en la audición de las cintas
magnetofónicas soporte de las conversaciones intervenidas, ni a la práctica de
la prueba pericial propuesta, que carece ya de objeto. Tampoco podrían
practicarse los otros medios de prueba que sean consecuencia de las
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conversaciones, pues sólo así se produce el efecto querido por la Ley cuando
de nulidades radicales se trata, cabiendo solo de ellas, distintas a aquellas que
se declaran nulas…”81.
Se ha introducido a la doctrina otras variedades de denominaciones,
encontrando por ejemplo la prueba viciada, que hace referencia a la prueba en
la que concurren situaciones que vulneren la veracidad del contenido probatorio,
no importando el procedimiento de obtención de la misma, por lo que el objeto
de análisis en este tipo de prueba no es su ilegalidad o ilicitud, sino la realidad y
veracidad de su contenido.82
Se ha mencionado en la actualidad, la prueba ilegítima que hace
referencia a la prueba obtenida con infracción de una norma procesal,
diferenciándose de la prueba ilícita en el sentido que esta última viola una norma
constitucional o derecho fundamental.
La Carga de la Prueba dentro del Proceso Penal
En el Proceso Civil, la carga de la prueba cae sobre la persona que afirma
un hecho, y por consiguiente deberá probarlo; no así en el Proceso Penal, ya
que existen dos circunstancias que modifican esta situación:
a. El imputado dentro del proceso penal goza de la presunción de inocencia,
contemplada en el artículo 14 de la Constitución Política de la República de
81 Rives Seva, Antonio Pablo. Op. Cit. Pág. 90.82 Monton Redondo, A. Op. Cit. Pág. 175.
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Guatemala y en el artículo 14 del Código Procesal Penal; en tal virtud la parte
acusadora deberá desvirtuar esta presunción a través de todas las pruebas que
introduzcan al proceso para obtener la condena del sindicado. En este sentido,
los argumentos de defensa del imputado y su defensor, corresponde probar lo
contrario al fiscal del Ministerio Público.
B. El Ministerio Público se constituye como el principal agente acusador, pero
deberá introducir a su investigación todos los indicios que tiendan a acusar al
sindicado, así como también las que tiendan a descargar la acusación formulada
sobre el sindicado, como se establece en el artículo 290 del Código Procesal
Penal de Guatemala.
En conclusión, y basándose en lo antes expuesto, se puede llegar a
afirmar que dentro del proceso penal, la carga de la prueba no corresponde a
quien afirme un hecho como en materia procesal civil, sino que la carga de la
prueba corresponde a la parte acusadora.
La Impugnación de la Prueba Ilegal
Establece el artículo 281 del Código Procesal Penal de Guatemala que:
“no podrán ser valoradas para fundar una decisión judicial, ni utilizados como
presupuestos de ella, los actos cumplidos con inobservancia de las normas y
condiciones previstas en este Código, salvo que el defecto haya sido subsanado
o no se hubiera protestado oportunamente de él. El Ministerio Público y las
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demás partes sólo podrán impugnar las decisiones judiciales que les causen
gravamen, con fundamento en el defecto, en los casos y formas previstos por
este Código siempre que el interesado no haya contribuido a provocar el
defecto. Se procederá del mismo modo cuando el defecto consista en la
omisión de un acto que la ley prevé”.83
En este sentido, la discusión sobre la validez de una prueba o sus
elementos de convicción dentro del proceso penal se produce en el momento de
su incorporación al mismo, mientras que son resueltas en el momento de su
valoración y no en un procedimiento aparte, con lo cual se ayuda esencialmente
a la celeridad procesal; ya que en otros países, para impugnar actividades
procesales defectuosas se da la facultad de interponer incidentes de nulidad o
algunas otras formas de impugnación similares.
La Subsanación de la prueba Ilegal
Esta se constituye como un medio a través del cual se corrige la actividad
procesal defectuosa, incluyendo la actividad probatoria. Al respecto establece
el artículo 284 del Código Procesal Penal que “los defectos deberán ser
subsanados, siempre que sea posible, renovando el acto, rectificando su error o
cumpliendo el acto omitido, de oficio o a solicitud del interesado…”84; entonces
pues, es necesario hacer mención que en materia probatoria lo que en realidad
83 Artículo 281. Código Procesal Penal de Guatemala. Decreto No. 51-9284 Ibíd. Artículo 284.
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se hace es recuperar la información que inicialmente fue obtenida de un modo
viciado.
En los casos de pruebas obtenidas a través de medios prohibidos, la
subsanación solo podrá darse a través de la renovación del acto, si éste fuere
posible. La subsanación tiene que alcanzar, no sólo la prueba o elementos de
convicción directamente viciado, sino también las pruebas o elementos
obtenidos a raíz del vicio (doctrina de los frutos del árbol envenenado).85
85 “Manual del Fiscal”. Ministerio Público de la República de Guatemala. Op. Cit. Pág. 127.
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CAPITULO VIII
ANÁLISIS Y DISCUSIÓN
A lo largo de la evolución tecnológica, la criminalidad en Guatemala ha ido
creando procesos o métodos más desarrollados para la comisión de los hechos
delictivos, y así mismo, es obligación del Gobierno, la implementación de
políticas de Estado y seguridad ciudadana encaminadas a prevenir y erradicar
esas fuentes de hechos delictivos.
El Congreso de la República de Guatemala ha creado últimamente
distintas normas, que regulan la actividad jurídico-tecnológica para la prevención
y erradicación, así como el descubrimiento de las personas responsables de la
comisión de delitos, y que a su vez puedan colocar en riesgo los derechos
fundamentales de la sociedad; en este sentido, se aprobó la Ley de la Dirección
General de Inteligencia Civil que regula las escuchas telefónicas.
Se debe analizar que al llevar a cabo la Inteligencia Civil, específicamente
en el campo de las intervenciones telefónicas, evidentemente se interfiere el
derecho a la intimidad, por constituir esta actividad una intromisión a la
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privacidad de las personas de quienes se intervienen los aparatos de
comunicación al escuchar sus comunicaciones telefónicas.
El problema de esta actividad radica en el poco acceso a la tecnología y
la contraposición de intereses que esto conlleva, ya que debemos analizar la
gran importancia que tiene el mantenimiento del bienestar y la armonía social
para logara el bien común, siendo este el fin supremo del Estado; en tal virtud,
debemos contraponer el derecho de seguridad ciudadana que tiene toda la
población guatemalteca y el derecho a la intimidad que tiene toda persona de no
ser intervenida en sus comunicaciones telefónicas; con este punto se pretende
establecer que en virtud del principio del beneficio colectivo sobre el particular,
en algunos casos excepcionales, sí se podría restringir el derecho a la no
intervención de comunicaciones en virtud de velar por el bienestar de la
comunidad previniendo la comisión de delitos.
Al ser publicada la ley de la Dirección General de Inteligencia Civil se crea
a su vez gran controversia en los criterios, en virtud de la Constitucionalidad del
artículo cuarto de la ley mencionada, ya que podría dar lugar a interpretarse
como una violación al artículo veinticuatro de la Constitución Política de la
República, o podría tomarse como una norma que logrará eficazmente combatir
la delincuencia común y el crimen organizado. Considero que si bien es cierto,
las escuchas telefónicas constituyen una intromisión a la esfera privada de los
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derechos individuales, pero en base al beneficio que implicará la aplicación de
esta norma, se podrá lograr un mejor estado de derecho, en donde la Institución
encargada de la persecución penal logre prevenir los actos delictivos antes que
estos sean consumados.
Otro de los grandes cuestionamientos ha surgido en tanto que luego de
realizada y obtenida la información a través las escuchas telefónicas, es, cómo
esta información deberá ser plasmada es un cuerpo material para poder ser
presentada, admitida y valorada como prueba dentro del proceso penal, ya que
será hasta una sentencia del orden penal, en donde la actividad de Inteligencia
Civil cobrará efectivamente vida y mostrará sus efectos positivos.
Como queda evidenciado en el cuadro de cotejo, la actividad de las
intervenciones de las comunicaciones telefónicas, radiofónicas o telegráficas,
evidentemente penetra en la esfera de la vida privada de las personas, lo que
podría llegar a interpretarse como una violación a los derechos constitucionales
y por ende, las normas que lo autorizan podrían ser declaradas
inconstitucionales, pero debemos tener en cuenta que la Constitución Política de
la República establece que toda comunicación telefónica, radiofónica o
cablegráficas puede ser intervenida mediante autorización de juez competente.
La Ley de la Dirección General de Inteligencia Civil y la Ley contra la
Delincuencia Organizada establecen dentro de su cuerpo normativo que la
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intervención de llamadas puede llevarse a cabo, ya sea con autorización de una
Sala de la Corte de Apelaciones o con autorización de un Juez de Primera
Instancia del Ramo Penal, Narcoactividad y delitos contra el Ambiente,
respectivamente; ante lo cual encontramos que ambas leyes respetan el
requisito constitucional para poder llevar a cabo la intervención de las
comunicaciones telefónicas.
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Anexos
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Conclusiones
La Constitución Política de la República de Guatemala permite la
intervención de las comunicaciones telefónicas previa autorización judicial
cuando circunstancias externas reflejen que a través de las líneas telefónicas
a intervenir se esté planificando la comisión de delitos de alto impacto que
perturben la seguridad ciudadana.
La autorización judicial será expedida con delimitación objetiva, subjetiva y
temporal, siempre que se demuestre interés y motivos suficientes por parte
del Ministerio Público para demostrar la necesidad del Estado en la
prevención de amenazas particulares a la seguridad del Estado o peligro de
violentar el orden estatal, entonces pues, la violación al derecho de intimidad
radica en injerencia estatal no autorizada para la intervención de llamadas o
que se lleve a cabo sin mediar ninguna de las circunstancias contenidas en la
legislación positiva vigente.
La intervención de las comunicaciones telefónicas deberá ser solicitada
mediante escrito que llene las formalidades establecidas en la legislación a
una Sala de la Corte de Apelaciones o al Juez de Primera Instancia del Ramo
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Penal, inclusive puede ser presentada ante un Juzgado de Paz Penal quien
conocerá y resolverá a prevención.
En base al principio del bien común, la actividad de la intervención de
llamadas llega a constituirse en un determinado momento como una
excepción al derecho de la intimidad, ya que el interés social prevalece sobre
el interés particular y la ponderación de los beneficios obtenidos con esta
actividad tienen trascendencia a todas las personas de una colectividad y
preocupa al bien común por ser una actividad que lucha contra la
delincuencia común y el crimen organizado.
Al llevar a cabo la interceptación de las comunicaciones telefónicas se
deberá guardar secreto sobre el contenido de la información obtenida, y
únicamente podrá tener acceso a esta información el Ministerio Público, el
Juez que controla la investigación y el imputado que podrá revisar el
contenido de las grabaciones a partir de su primera declaración.
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Recomendaciones
Luego de haber realizado la presente investigación, se recomienda:
Al Ministerio de Gobernación, la creación de políticas necesarias para
el buen funcionamiento de la Inteligencia Civil en Guatemala, así como
la promoción de leyes y reglamentos que puedan regular dicha
actividad para que el marco legal vigente sea más completo, y en
consecuencia se eliminen las lagunas legales y se pueda llevar a cabo
las intervenciones basadas en el principio de juridicidad y legalidad.
Al Ministerio Público, se recomienda la aplicación objetiva de la
legislación a través de solicitar al organo jurisdiccional competente, en
base a las circunstancias del caso, la aplicación de la intervención de
las comunicaciones telefónicas con el fin de lograr su objetivo.
Al Organismo Judicial, se recomienda otorgar las autorizaciones
judiciales para intervenir las comunicaciones telefónicas cuando la
solicitud del Ministerio Público cumpla con las circunstancias y
formalidades establecidas en la legislación para así luchar contra la
delincuencia común y el crimen organizado.
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En general, se recomienda la implementación de la Inteligencia Civil
en Guatemala a través de la Dirección General de Inteligencia Civil,
basando su funcionamiento en la Ley contra el Crimen Organizado y
en la Ley de la Dirección General de Inteligencia Civil para luchar así
contra la delincuencia común y el crimen organizado, y poder brindar
seguridad ciudadana a todos los habitantes del territorio de
Guatemala, haciendo de conocimiento público que no constituye
violación al derecho de intimidad si existe previamente una
autorización judicial, para que la sociedad Guatemalteca tenga
conocimiento de los alcances y beneficios que puede tener esta
actividad.
A las Instituciones de estudio, y en específico a la Universidad Rafael
Landívar de Guatemala, se recomienda la implementación de un curso
referente a la Inteligencia dentro del pensum de cursos para la carrera
de Ciencias Jurídicas y Sociales, o en su defecto, la ampliación del
tema dentro del curso de Criminalística, para mejorar y desarrollar los
conocimientos de esta materia a futuros Abogados y Notarios.
Referencias
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