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UNIVERSIDAD RAFAEL LANDIVAR FACULTAD DE CIENCIAS JURIDICAS Y SOCIALES LA ACTIVIDAD DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE INTELIGENCIA CIVIL COMO PRUEBA EN EL PROCESO PENAL Y SU CONGRUENCIA CON LOS PRINCIPIOS CONSTITUCIONALES TESIS Presentada ante el Consejo de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales por JOSE RODRIGO MUÑOZ OROZCO previo al otorgamiento el grado académico de LICENCIADO EN CIENCIAS JURÍDICAS Y SOCIALES y los títulos profesionales de ABOGADO Y NOTARIO Guatemala, Octubre 2007

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UNIVERSIDAD RAFAEL LANDIVAR

FACULTAD DE CIENCIAS JURIDICAS Y SOCIALES

LA ACTIVIDAD DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE

INTELIGENCIA CIVIL COMO PRUEBA EN EL PROCESO

PENAL Y SU CONGRUENCIA CON LOS PRINCIPIOS

CONSTITUCIONALES

TESIS

Presentada ante el Consejo de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales

por

JOSE RODRIGO MUÑOZ OROZCO

previo al otorgamiento el grado académico de

LICENCIADO EN CIENCIAS JURÍDICAS Y SOCIALES

y los títulos profesionales de

ABOGADO Y NOTARIO

Guatemala, Octubre 2007

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UNIVERSIDAD RAFAEL LANDIVAR

FACULTAD DE CIENCIAS JURIDICAS Y SOCIALES

AREA DE DERECHO INTERNACIONAL Y HUMANISTICO

LA ACTIVIDAD DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE

INTELIGENCIA CIVIL COMO PRUEBA EN EL PROCESO

PENAL Y SU CONGRUENCIA CON LOS PRINCIPIOS

CONSTITUCIONALES

JOSE RODRIGO MUÑOZ OROZCO

Carné 10574-01

Asesor:

Licenciado Edgar Orlando Ruano Godoy

Abogado y Notario

Guatemala, Octubre 2007

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INDICE

INTRODUCCION…………………………………………………..……..…………1

CAPITULO I

La Inteligencia………………………………………………………...……..………7

o Niveles de la Inteligencia…………………………………….…….…13

CAPITULO II

La Dirección General de la Inteligencia Civil

o Antecedentes en Guatemala………………………………..…….…17

o Situación actual de la Inteligencia……………………………..….…20

CAPITULO III

Ley de la Dirección General de inteligencia Civil

o Objeto y Funciones de la Institución……………………..…….……26

o Organización………………………………………………..…...….….29

o Control de la Dirección……………………………………..…...…….30

CAPITULO IV

La Seguridad Ciudadana………………………………………………….………31

o La seguridad del Estado

o La seguridad de las Personas………………………….…………….33

o La seguridad Jurídica

o El Ministerio de Gobernación…………………………………………36

o Los Acuerdos de Paz……………………………….…………………38

o La Seguridad ciudadana y su relación con el delito…….……...….41

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CAPITULO V

La Intimidad……………………………..…………………………………….……42

CAPITULO VI

Las Intervenciones Telefónicas…………………………………………...……..51

o Jurisprudencia………………………………………………………….57

CAPITULO VII

La Prueba

o Aspectos Generales………………………………………..…….……61

o La Prueba Jurídica y la Prueba matemática…………………..……63

o Enumeración de los medios de prueba………………………..……64

o Características de la prueba dentro del proceso penal..…...……..66

o Fuentes y medio de prueba……………………………………....…..67

o Argumento de la prueba

o Fuente de la prueba…………………………………………….……..70

o El objeto de la prueba……………………………………….….……..72

o La legalidad de la actividad probatoria

o Admisibilidad de la prueba…………………………………………..73

o Libertad de la Prueba…………………………………………………76

o Limitaciones referentes al objeto de la prueba…………………….77

o Limitaciones referentes al medio de la prueba

o Licitud de las fuentes de prueba (prueba ilícita)……………..…….78

o La carga de la prueba en el proceso penal……………………..…..82

o Impugnación de la prueba ilegal………………………………….….83

o Subsanación de la prueba ilegal………………………………….….84

CAPITULO VIII

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PRESENTACIÓN DE RESULTADOS Y DISCUSIÓN…….……..…..…...86

ANEXO……………………………………………………………….……….. 90

CONCLUSIONES……………………………………….……..………..…….95

RECOMENDACIONES………….………………………..………..…………97

REFERENCIAS

o Bibliografías……….…………………………………………..………99

o Normativas………………………………………………..….….…....101

o Electrónicas ……………………………..…………….……....…..…103

o Otras Referencia...………………………………………….…..……104

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Resumen

La presente investigación tiene por objeto y se desarrolla dentro del

marco de la Inteligencia Civil en Guatemala, ya que se pretende analizar

cualquier actividad que pueda realizar la Dirección General de Inteligencia Civil,

y específicamente a través de la intervención de comunicaciones.

A lo largo del contenido de esta investigación se presentan todos los

elementos necesarios para que el lector se forme un criterio en cuanto a la

legalidad de las intervenciones de comunicaciones, basándose en los principios

Constitucionales que establecen los lineamientos o bajo las cuales se deben

interpretar y aplicar todas las demás normas jurídica. La Seguridad Ciudadana y

el Derecho a la Intimidad han sido considerados como los dos principios mas

importantes que podrían verse limitado o restringido por el ejercicio de la

inteligencia Civil el Guatemala, y en consecuencia se han expuesto la

importancia de estos preceptos Constitucionales.

La prueba es otro de los ejes centrales del contenido de esta investigación, ya

que evidentemente es en el proceso penal en donde el resultado de la

inteligencia cobra vida, en el sentido que las pruebas se obtienen a través de la

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mencionada actividad deben ser incorporadas como pruebas al proceso penal

en apego a los preceptos legales consagrados en el Código Procesal Penal.

Investigation Abstract

The following research is intended to present and be developed within the

frame of Civil Intelligence in Guatemala, with the intention of analyzing any

activity carried out by the Civil Intelligence Department, specifically through

communication.

Within the content of this research all the necessary elements are

presented so that the reader may have an opinion in relation to the LEGALIDAD

of communication intervention, based on the Constitutional principals that

establish the guidelines under which the notarial standards can be interpreted

and applied. National Security and the Right to privacy have been considered as

two of the most important principals that could be limited or affected by the

exercise of Civil Intelligence of Guatemala, and subsequently the importance of

these Constitutional precepts have been stated.

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Evidence is of great importance in the content of this research, because

evidently it is in the legal process where the result of intelligence emerges, due to

the fact that the evidence obtained through the previously mentioned activity

should be included as evidence of the legal process in fulfillment of the legal

precepts stipulated in the Procedural Criminal Code.

Introducción

La Constitución Política de la Republica de Guatemala contempla en su

parte dogmática de los derechos fundamentales e inherentes a la persona

humana, estableciendo todas las premisas básicas para que todas las personas

puedan desarrollarse íntegramente como personas individuales dentro de una

colectividad o sociedad, y para que la búsqueda del bien común se constituya

como uno de los jefes centrales del funcionamiento del estado de derecho.

Seguido de la regulación de los derechos que protegen a la persona

como ser físico y tendientes a garantizar su bienestar, tales como el derecho ala

vida, la seguridad social y la integridad, se encuentran los derechos que

protegen a la persona desde un plano mas subjetivo, encontrando dentro de

estos derechos los que tienden a proteger a la persona en su dignidad, sus

creencias y costumbres. En este tipo de clasificación de los derechos en

atención a la protección que otorgan, se encuentran el derecho de inviolabilidad

de la correspondencia y las comunicaciones, con lo cual se prohíbe que persona

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alguna intervenga cualquier llamada telefónica y se permite expresamente la

intervención de una comunicación de esta índole previa autorización judicial.

La seguridad ciudadana es otro de los derechos fundamentales

consagrados en la Constitución Política de la Republica, por lo que es obligación

del Estado, la emisión de políticas de gobierno que desarrollen actividades para

brindar seguridad a todos los habitantes del territorio nacional; en este sentido,

se han cuestionado si la actividad de intervenir las llamadas telefónicas viola el

derecho a la privacidad o se constituye como una restricción al mencionado

derecho que obtiene beneficios para luchar contra la delincuencia común y el

crimen organizado para así brindar seguridad a la personas.

La Inteligencia Civil es aquella actividad que se encamina a la obtención

de información que ayuda a las diversas instituciones del Estado para luchar

contra la delincuencia común y el crimen organizado; existen muchas variadas

formas de llevar a cabo la actividad de la inteligencia, siendo algunas de estas

las intervenciones (corporales o de comunicaciones), el espionaje (agente

encubierto), los seguimientos, entre otras. Se ha logrado definir a la inteligencia

como aquella que tiene la amenaza o al enemigo de la seguridad como el objeto

de su investigación y que realiza la conversación de la información recolectada

usando fuentes muy variadas en su conocimiento mediante un proceso de

análisis y su carácter secreto.

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La legislación de Guatemala ha tenido un avance en el campo de la

Inteligencia, tanto en su regulación legal como en los medios tecnológicos

empleados para llevarla a cabo, pero entonces surge la pregunta en cuanto a la

antinomia jurídica entre los principios consagrados en la Constitución Política de

la Republica y la Ley de la Dirección General de Inteligencia Civil, ya que la

actividad de la intervención de llamadas podría violar el derecho a la intimidad.

A lo largo de esta investigación, se estudiara la actividad que realizara la

Dirección General de Inteligencia Civil y la admisibilidad de su resultado como

prueba dentro del proceso penal para combatir la criminalidad, respetando

siempre los derechos consagrados en la Constitución Política de la Republica,

así como también la regulación legal de la Inteligencia Civil en otros países.

Luego de haber desarrollado el tema de la Inteligencia, se presenta todo

lo referente a la prueba dentro del proceso penal, ya que toda actividad de

inteligencia tiene como fin la obtención de elementos de convicción o prueba

para ser incorporados a un proceso penal en contra de las personas que tengan

una conducta delictiva; por ello, ha sido objeto de esta investigación el

contemplar todo lo referente a la prueba y como esta se debe manejar para no

caer en lo que se denomina como Prueba Ilícita.

En este sentido, se ha de mencionar que la legislación vigente establece

que cualquier prueba que haya sido obtenida con violación a los derechos o

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garantías fundamentales consagradas en la Constitución o en las demás leyes,

no podrá ser incorporada a ningún proceso o si ya fue incorporada, no podrá ser

valorada en la sentencia por el juzgador.

Los alcances de esta monografía involucran principalmente la inteligencia

Civil en Guatemala, la Dirección General de Inteligencia Civil, su estructura,

organización y funcionamiento, los principios Constitucionales relacionados con

la Inteligencia, la prueba en el proceso penal y la admisibilidad del resultado de

una intervención de llamada como prueba en estos procesos. Se ha colocado

como limite de esta investigación, la inteligencia militar y el agente encubierto y

las intervenciones corporales ya que estos métodos de inteligencia conllevan

procedimientos distintos.

Al hablar de los elementos de estudio, debemos hacer mención de: la

Inteligencia Civil entendida como un producto derivado de la recolección y del

procesamiento de información relevante que apoya al proceso de combate

contra la delincuencia común y el crimen organizado; La Intimidad, siendo uno

de los derechos consagrados en la Constitución Política de la República, y; La

Prueba, siendo esta el conjunto de actuaciones que dentro de un juicio,

cualquiera que sea su índole se encaminan a demostrar la verdad o falsedad de

los hechos aducidos por cada una de las partes, en defensa de sus respectivas

pretensiones litigiosas.

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En lo que respecta a las unidades de análisis, se ha de establecer que

dentro de las principales se encuentran: la Ley de la Dirección General de

Inteligencia Civil, el Dictamen de la comisión de Gobernación del Congreso de la

Republica de Guatemala y el Proyecto hacia una Política de seguridad para la

democracia del Programa de las Naciones Unidas para el desarrollo; unidades

que serán investigadas a fondo a través de instrumentos tales como el Cuadro

de Cotejo, empleados para descomponer la Institución Jurídica estudiada, así

poder terminar la realización de sus funciones en concordia con los derechos y

garantías Constitucionales; las fichas bibliografías como medio para recabar

información.

El aporte de la de la presente investigación se concreta en brindar todos

los parámetros necesarios para que el lector conozca todos los aspectos que

rodean y regulan a la actividad de la intervención de llamadas y para que al final

pueda formar su propio criterio en cuanto a la legalidad o constitucionalidad de

esta actividad, debido a que recientemente el Congreso de la Republica de

Guatemala aprobó la Ley de la Dirección General de Inteligencia Civil y la ley

contra el Crimen Organizado a través de los cuales se promueve la Inteligencia y

se comienzan a desarrollar las intervenciones telefónicas, lo que ha creado

variadas opiniones y dudas por la complejidad de esta actividad.

Por desarrollarse en una investigación que describe una Institución

jurídica y descompone sus elementos, se constituye como una monografía

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jurídico-descriptiva, aunque es importante mencionar que también involucra

elementos de investigación jurídica –proyectiva por analizar una Institución que

actualmente aun no se encuentra en funcionamiento. El procedimiento se llevó

a cabo a través de la recopilación de información en fuentes bibliográficas, así

como también en Instituciones como el Ministerio de Gobernación, la Fundación

Myrna Mack, la Facultad Latinoamericana de Ciencias Sociales y la Oficina de

las Naciones Unidas en Guatemala, ya con la información se procedió a la

creación de todos los instrumentos de investigación para su futuro análisis, y así

poder crear conclusiones propias y tener por contestada la pregunta de la

investigación y satisfechos los objetivos general y específicos.

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CAPITULO I

La Inteligencia

La Inteligencia se constituye como aquella actividad que va encaminada a

la obtención de información que ayude al Estado o a sus diversos organismos

para combatir el Crimen Organizado y la delincuencia común. Dicha actividad

puede llevarse a cabo a través de varias maneras, ya sea como intervención,

espionaje, seguimientos, entre otras.

Según el manual sobre inteligencia de las Naciones Unidas, la

Inteligencia es: “la habilidad de aprender y comprender a partir de la experiencia;

la habilidad de adquirir y retener conocimiento; el uso de la facultad de la razón

para resolver problemas; la reunión de información secreta, como en las

finalidades militares o de seguridad nacional”1. Posteriormente, las Naciones

Unidas hacen referencia a la Inteligencia, en el mismo documento, indicando

que puede ser considerada como la información a la cual algo fue agregado;

1 “Modelo de Política de Represión de las Drogas y materiales de Entrenamiento propuestos. Inteligencia”. Naciones Unidas. Oficina contra las drogas y el crimen. 2000. Bangkok. Pág. 53.

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este “algo” agregado es el resultado de análisis, es decir, la explicación del

significado de la información.2

Se ha establecido un concepto de la Inteligencia partiendo de su objetivo

y actividad, encendiéndola como “aquello que tiene la amenaza o el enemigo de

la seguridad como objeto, la conversación de la información recolectada usando

fuentes muy variadas en conocimiento mediante un proceso de análisis y su

carácter secreto”3. Desde un punto de vista teleológico, se puede definir la

Inteligencia como la facilitación de información al Gobierno, seguridad estatal y

procedimientos no convenciones para adoptar y ejecutar decisiones

encaminadas a la prevención de la misión de delitos; debemos entender a la

información útil como la generada por una profunda búsqueda o recolección y su

debido análisis. Por procedimientos no convencionales debemos entender a

todas aquellas operaciones especiales o psicológicas que requieren de una gran

especialización y se constituyen como el eje central de la Inteligencia.

Generalmente, se ha empleado a la Inteligencia de la obtención de

información que permita combatir el Crimen Organizado, ya que organizaciones

delincuenciales como las “mafias”, “ carteles de drogas” y “maras”, cuentan con

una cerrada planificación estratégica en la comisión de sus actividades dentro de

un ámbito social, con lo cual se hace sumamente difícil para el estado y sus

entidades policiales lograr penetrar en esas actividades para combatirlas, e

2 Loc. Cit.3 “La Inteligencia”. ASR Internacional. España. 2006. http://www.cerbero.biz/hoz/intelweb/quees.htm.Consulta realizada el día 10 de Octubre del año 2006.

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incluso se hace mas complicada su persecución cuando estas organizaciones

delictivas cuentan con el apoyo de terceros, obtenido ya sea mediante sobornos

o extorsiones.

La diferencia de la Inteligencia civil y la Inteligencia militar radica en los

órganos que llevan a cabo esta actividad, ya que en la Inteligencia civil es el

Ministerio de Gobernación conjuntamente con la Policía Nacional Civil y la

Dirección General de Inteligencia Civil, mientras que la inteligencia militar es

llevada a cabo por el ejercito; otra diferencia de estas dos disciplinas de la

Inteligencia radica en los fines u objetivo de cada actividad, ya que la inteligencia

militar tiene como fin primordial la protección del Estado o seguridad nacional,

mientras que la inteligencia civil tiene como objetivo la seguridad ciudadana o

publica.

El termino de seguridad ciudadana se constituye como uno de los ejes

centrales de la Inteligencia Policial, ya que con el ejercicio de esta actividad se

pretende brindar paz a todos los habitantes de un determinado estado, por lo

que en este marco se puede conceptuar a la Inteligencia como la capacidad de

adquirir, mantener y usar información para resolver problemas y en formas mas

especifica, la Inteligencia debe ser entendida como en la forma en que se reúne

información secreta como fines de seguridad ciudadana.

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Menciona el autor Silva Rodríguez, “lo mas adecuado en el momento

actual es acercarse a la investigación de los fenómenos propios de la

criminalidad, con la visión paradigmática de que si la creación, el desarrollo y la

expansión de la teorías generales sobre los fenómenos es fundamental, también

es idear estrategias de intervención para eliminar, aclara o desminuir

determinado fenómeno resultado de la criminalidad”4. La actividad de

Inteligencia no debe limitarse únicamente al decomiso de los tráficos ilícitos, a la

detención de las personas involucradas y la aportación de pruebas fehacientes

para su condena, sino que también deberá involucrar una actividad que tenga

alcances mucho mas profundos como llegar a conocer el alcance de las

organizaciones, sus distintas ramificaciones, los principales responsables, las

posibles actividades internaciones, su compenetración en organizaciones

estatales e incluso llegar a conocer su economía5. Este factor conlleva gran

importancia, debido a que es un aspecto muy sensible para las organizaciones

delincuenciales.

En este sentido, las actividades de Inteligencia juegan un papel de suma

importancia dentro de la seguridad del Estado, y su ejercicio debe ser

eminentemente dinámico apara adaptarse a los cambios y completamente con la

coordinación de sus funciones con base a las evaluaciones que del entorno

social se vayan realizando.

4 Silvia Rodríguez, Arturo. “Criminología y conducta antisocial”. México. Editorial PAX. Primera Edición. 1993. Pág. 169.5 “Inteligencia en la prevención de la delincuencia organizada y la lucha contra el terrorismo”. Organización de las Naciones Unidas. Colombia. 2004.http://www.unodc.org/pdf/colombia/AnalisisFin.pdf#search=’la%20inteligencia%20policial’.Consulta realizada el día 23 de Agosto del año dos mil seis.

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Según las Naciones Unidas, en su “Manual sobre Inteligencia”, esta

actividad debe proceder de acuerdo al ciclo de la Inteligencia, conteniendo seis

pasos, siendo estos: 1) la dirección; 2) asignación de tareas; 3) recolección; 4)

procesamiento; 5) diseminación; y 6) revisión formal, con lo cual se podrá

obtener información confiable para luchar contra la criminalidad.6 La

información se constituye como motor principal y eje central de la actividad de

Inteligencia, por tanto no es la obtención de mucha información y que esta sea

de calidad, sino que también deberá ser oportuna, ya que no seria beneficiosa

información que ya no sea actualizada o que ya no pueda servir como motor

para alguna de las actividades que conllevan la Inteligencia.

Como se menciono anteriormente, la actividad de Inteligencia debe estar

sometida al “Ciclo de Inteligencia”, que involucra principalmente una dirección y

asignación de tareas, las cuales son llevadas a cabo por el Estado, regulaba

mediante la legislación positiva vigente y ejercida por las distintas

organizaciones, entidades u oficinas publicas creadas para tal fin; la recolección

o búsqueda de información deberá ser constante e ir avanzando con la

tecnología, para ir obteniendo información de mejor calidad que pueda ser mas

eficaz para la consecución de sus fines. Luego de la obtención, la información

deberá ser revisada en base a su fuente (humana, documental o técnica), para

luego someterla a los procesos de recolección, procesamiento, diseminación y

6 “Modelo de Política de Represión de las Drogas y materiales de Entrenamiento propuestos. Inteligencia”. Naciones Unidas. Op. Cit. Pág. 29-30.

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revisión formal. El ciclo de la inteligencia ha sido definido como una serie de

actos operacionales o procedimientos que se dirigen a la inferencia precisa y

valiosa de datos que reflejan información.

Toda esta información deberá apuntar a circunstancia concretas,

personas claves, vínculos directos localidades exactas negociaciones

importantes para que pueda orientar a todos los agente que participen en la

lucha contra las organizaciones delictivas o criminales, a la fuerza publica, a los

gobernantes y específicamente a las personas involucradas a las actividades de

Inteligencia para que puedan tomar las decisiones correctas en el ámbito

operativo, estratégico, táctico y político.

“En este sentido, algunos países han creado unidades de inteligencia

especializadas en la lucha contra el crimen Organizado, de carácter

administrativo y que no tiene la calidad de agentes de la autoridad. De tal

manera que cuando se obtiene información sobre cualquier hecho que pudiera

requerir una respuesta inmediata o sea constitutivo de un delito, la unidad, de

acuerdo con su naturaleza, lo transmite bien sea el ejecutivo para apoyar o

complementar sus decisiones, o lo comunica ala autoridad judicial del Estado,

para que tome las medidas que considere pertinentes“7.

7 “Inteligencia en la prevención de la delincuencia organizada y la lucha contra el terrorismo”. Organización de las Naciones Unidas. Colombia. 2004.http://www.unodc.org/pdf/colombia/AnalisisFin.pdf#search=’la%20inteligencia%20policial’.Consulta realizada el día 23 de Agosto del año dos mil seis.

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En consecuencia, la Inteligencia debe ser entendida como un medio

indispensable para luchar contra la delincuencia común y el crimen organizado

consagrando dos objetivos primordiales, la detención y prevención, para así

poder identificar a los responsables de los delitos ya cometidos y a su vez poder

evitar la comisión de delitos futuros. En lo respecta a la prevención, se puede

mencionar que esta surge como consecuencia de las alertas, seguimiento,

monitoreos, controles migratorios y demás actividades sospechosas que puedan

encaminar a detener la comisión de delitos futuros. En lo que concierne a

detención, se puede mencionar que la inteligencia conlleva un rol importante en

lo que es la recolección y búsqueda de información, así como en su análisis, ya

que con estas actividades se puede identificar la forma y lugar de la comisión del

delito y su responsable.

Niveles de la inteligencia

Existen varios niveles dentro de la actividad de la Inteligencia, siendo

estos, la Inteligencia Estratégica y la Inteligencia Táctica u Operacional. El

primer nivel (Inteligencia Estratégica) debe ser entendida como toda la

información que ayude a los Gobiernos a ampliar su visión de los asuntos

políticos, militares y diplomáticos para encaminar sus planes encaminados a

satisfacer las necesidades que hayan sido percibidas. El segundo nivel de

Inteligencia (Inteligencia táctica u operacional) hace referencia a las operaciones

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de combate, para determinar las características del enemigo y emprender la

lucha contra sus actividades8.

Si bien es cierto, algunos medios científicos y especializados puedan

llevar a vulnerar la privacidad, la Intimidad, el acceso de información y la

inviolabilidad de correspondencia privada incluyendo de este ultimo supuesto la

inviolabilidad de las comunicaciones telefónicas, radiofónica o cablegráficas, por

lo que cabe mencionar que la inteligencia basa sus actividad y todas sus

funciones en el uso de los medios científicos modernos y especializados para la

obtención de información que permita luchar contra los involucrados en el hecho

ilícito.

El Estado de Guatemala ha luchado por garantizar la vida, la libertad, la

justicia y la seguridad a todos sus habitantes mediante la creación de políticas

de seguridad y la emisión de leyes por parte del Congreso de la Republica y ha

concebido a la seguridad ciudadana como centro de la persona humana, su

protección y la de sus bienes, que a su vez es uno de los objetivos primarios del

sistema democrático y republicano de la Republica de Guatemala. El

Congreso de la Republica recientemente aprobó el Decreto 71-2005 con el cual

creo la Ley de la Dirección General de Inteligencia Civil que tendrá como

funciones el planear, recolectar y obtener información, procesarla, sistematizarla

y analizarla, para transformarla en Inteligencia y así poder luchar contra la

8 “La Inteligencia”. ASR Internacional. España. 2006. http://www.intelpage.info/quees.htm. Consulta realizada el día 10 de octubre del año 2006.

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delincuencia común y el crimen organizado, basándose en la seguridad

nacional9.

En el artículo 4 de la mencionada ley. Se establece lo relativo a las

escuchas telefónicas, estableciendo que: “En los casos donde existan indicios

de actividades del crimen organizado con énfasis en la narcoactividad y la

delincuencia común, en las que hubiera peligro para la vida, la integridad física,

la libertad y los bienes de personas determinadas, el Ministerio Publico puede

solicitar como medida de urgencia, la autorización de una Sala de la Corte de

Apelaciones para invertir temporalmente comunicaciones telefónicas y

radiofónicas, electrónicas y similares; solicitud que será evaluada en su

fundamento y resuelta en un plazo no mayor de veinticuatro horas, sin formar

articulo y con absoluta reserva. Ninguna información obtenida, ajena a los fines

de la intervención, podrá ser utilizada como prueba en contra de persona

alguna. La autorización no será necesaria cuando el titular del servicio o su

representante legal lo pidan, por las causas señaladas en este articulo, sobre su

propio teléfono o sistema de comunicación”.

Es importante hacer mención, que el artículo 52 de la Ley contra la

delincuencia organizada establece que: “Serán competentes para la autorización

de interceptación de las comunicaciones reguladas en el artículo 48 de la

presente ley, los Jueces de Primera Instancia del Ramo Penal, correspondiente

9 Ley de la Dirección General de Inteligencia Civil. Decreto 71-2005 del Congreso de la República de Guatemala. Considerando primero.

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a la circunscripción territorial donde se haya cometido, se esté cometiendo o se

esté planificando la comisión de delitos por miembros de grupos delictivos

organizados. Cuando la comisión del delito se haya realizado o se esté

planificando cometer en distintos lugares, cualquiera de los Jueces de Primera

Instancia del Ramo Penal, de dichos lugares deberá conocer de las solicitudes

de interceptación de estas comunicaciones. Cuando por razón de horario o

cualquier otro motivo no fuere posible que los Jueces de Primera Instancia del

Ramo Penal conozcan de forma inmediata la solicitud de interceptación, podrá

presentarse la misma ante el Juez de Paz correspondiente conforme los criterios

de los dos párrafos anteriores. En este caso, el Juez de Paz deberá resolver de

forma inmediata y enviar las actuaciones a la primera hora hábil del día

siguiente al Juez de Primera Instancia jurisdiccional competente para que, en un

término máximo de tres días, ratifique, modifique o revoque la decisión adoptada

por el Juez de Paz”.

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CAPITULO II

La Dirección General de Inteligencia

Antecedentes en Guatemala de la Inteligencia

Cuando acontecía la guerra fría en Guatemala, la actividad de Inteligencia

comienza a cobrar auge en el territorio nacional. Las actividades

Norteamericanas influenciaron al rápido crecimiento de esta actividad a partir de

195410, lo que tuvo incidencias en la Constitución Política de la Republica, ya

que dentro de su articulado se establecía que el Estado de Guatemala era

anticomunista11. En este sentido, la Inteligencia en Guatemala logra romper

con la característica de ser una policía política cumpliendo objetivos de las

dictaduras unipersonales, aunque en la práctica siguió funcionando para el

beneficio personal de quienes tenían el poder. En 1954 y 1960 se consolida un

nuevo tipo de Estado. Siendo de carácter anticomunista y contrainsurgente,

debido a todos los cambios que sufrió el ejército. En 1964 se crea en Centro

10 Aportes para el estudio de la Inteligencia en Guatemala. Grupo de Trabajo No. 4 del Proyecto hacia una Política de Seguridad para la Democracia. Documento de Trabajo. Agosto del año 2000. Página 7.11 Schlesinger, Stephen y Kinzer, Stephen. Fruta Amarga: La CIA en Guatemala. Siglo XXI. México. Quinta edición. Editorial Astrea. 1998.

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Regional de Telecomunicaciones a través del apoyo brindado por la Oficina de

seguridad Publica de la US-AID.

En 1975 se optimiza el ejercicio de la Inteligencia, ya que a causa del

enfrentamiento armado interno de Guatemala, el ejército mediante su Escuela

de Inteligencia, se logro infiltrar en la guerrilla. La Inteligencia para esta época

no era muy desarrollada, ya que únicamente se enfocaban en adquirir

información de la insurgencia para poder luchar en contra de todas sus

operaciones. Luego de llevada a cabo la escasa actividad de Inteligencia, se

determinaron varios enemigos, incluyendo dentro de estos a varios actores

sociales y políticos los cuales evidentemente no pertenecían la insurgencia

armada, pero que si eran considerados como enemigos. Esta determinación

de posibles enemigos, llevo ala ejecución de actividades encubiertas

paramilitares que tenían como fin, la influencia, alteración o conducción de

condiciones políticas, económicas o militares. Es en este punto, donde el

trabajo de inteligencia ya no se apega a un Estado de Derecho y

evidentemente se desvirtuó su legalidad. 12 Con toda esta actividad, se

encamino a la Inteligencia de Guatemala a ser eminentemente un trabajo de

Inteligencia militar, ya que era practicada únicamente por el ejército y por otro

lado se llevo a cabo con una amplitud exagerada de los ámbitos de operación.

12 Aportes para el estudio de la Inteligencia en Guatemala. Grupo de Trabajo No. 4 del Proyecto hacia una Política de Seguridad para la Democracia. Op. Cit. Pág. 10.

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La concentración del trabajo de la Inteligencia en el estado Mayor

Presidencial, la segunda Sección del estado Mayor de la Defensa Nacional, y

también involucrando algunas veces al Departamento de la Investigación

Criminal de la Policía Nacional, condujo a esta actividad a constituirse con fines

individuales generalmente y no para toda la colectividad, ya que únicamente se

favorecía al ejército en relación al corporativismo, secreto, disciplina y el honor.13

Con motivo del conflicto armado interno que acontecía en Guatemala

para esta época, todos lo poderes de Estado permanecieron al margen de

cualquier actividad de control que pudieran ejercer sobre la actividad de

Inteligencia que estaba llevando el ejercito para contrarrestar las fuerzas de la

insurgencias. Esta situación de vio agravada al existir laguna legal con respecto

a la regulación de la Inteligencia Militar en Guatemala, ya que generalmente no

se regulaba la actividad de las entidades de Inteligencia del Estado.

Toda esta situación llevo a que la Inteligencia en Guatemala comenzara

como una practica de violación al principio de subordinación de las leyes, así

como la falta de protección a los derechos de las personas, estableciendo en la

practica de las investigaciones, como objetivo primordial de la Inteligencia, la

protección de las arbitrariedades por parte de los empleados y funcionarios

públicos.

13 Ibíd. Pág. 11.

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Como se menciona en la Investigación “Aportes para el estudio de la

Inteligencia del Estado de Guatemala”14, en la actualidad, las lagunas legales

referentes a la Inteligencia se han ido cerrando a lo largo del tiempo,

estableciendo en la Constitución Política de la Republica, dentro de sus artículos

24, 30, 31 y 244 una limitante a las actividades de la inteligencia militar; cuerpo

legal que es complementado con la Ley del Organismo Judicial, Ley Constitutiva

del Ejercito, Reglamento Orgánico de la Secretaria de Análisis estratégico de la

Presidencia de la republica y el AFPC.15

Este ultimo Acuerdo mencionado establece lo referente al estado y su

forma de Gobierno, el Organismo Legislativo, el Sistema de Justicia y el capitulo

cuarto establece lo referente al Organismo Ejecutivo, estableciendo en su punto

18, que la seguridad “es un concepto amplio que no se limita a la protección

contra las amenazas armadas externas, a cargo del Ejercito, o a la protección

contra las amenaza del orden publico y la seguridad interna…..”. En este

mismo capitulo, en su literal E) (Información e Inteligencia), se establece que

deberá crease un Departamento de Inteligencia Civil y análisis de información

que será dependiente del Ministerio de Gobernación, quien tendrá las funciones

de recabar información para luchar contra el Crimen Organizado y la

delincuencia común.16

14 Aportes para el estudio de la Inteligencia en Guatemala. Grupo de Trabajo No. 4 del Proyecto hacia una Política de Seguridad para la Democracia. Documento de Trabajo. Op. Cit. Página 8.15 AFPC: “Acuerdo sobre el Fortalecimiento del Poder Civil y Función del Ejército en una Sociedad Democrática”. Suscrito por Guatemala el 19 de Septiembre de 1996.16 Acuerdo sobre Fortalecimiento del Poder Civil y Función del Ejército en una Sociedad Democrática. Acuerdos de Paz. 1996.

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Situación Actual de la Inteligencia en Guatemala

Actualmente existen en Guatemala diversas entidades estatales que se

dedican a realizar Inteligencia, siendo estas:

A. La Secretaria de Análisis Estratégico (SAE):

Institución regulada en el articulo 13 de la Ley del Organismo Ejecutivo, el

cual establece lo siguiente: “La Secretaria de Análisis Estratégico de la

Presidencia tiene la función de proporcionar al Presidente toda la in formación,

asesoría y recomendar la implementación de las acciones necesarias a manera

de anticipar, prevenir y resolver situaciones de riesgo o amenaza de distinta

naturaleza para el Estado democrático y sus habitantes, siendo su naturaleza

estrictamente de carácter civil, y podrá tener acceso a información a través de

fuentes publicas y a la que recabe los ministerios de Gobernación y de la

Defensa Nacional. No tendrá la facultad de realizar ni de participar en

investigaciones a favor de particulares, ni actuara de forma alguna para limitar o

entorpecer el ejercicio de los derechos políticos y de libertad de emisión del

pensamiento…”17.

B. El Ministerio de la Defensa:

17 Decreto No. 114-97 del Congreso de la República de Guatemala. “Ley del Organismo Ejecutivo”.

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Como se ha mencionado en los antecedentes de la Inteligencia, el

Ministerio de la Defensa ha realizado desde hace muchos años trabajos de

Inteligencia, por medio de la Dirección de Inteligencia Militar.

C. El Ministerio de Gobernación:

Esta institución siempre ha realizado tareas de Inteligencia, aunque no

hayan sido denominadas como tal, por ejemplo, realiza el registro sistemático de

delincuentes o acciones de Inteligencia policial a través de la SAIA18 y el SIP19.

En consecuencia, es evidente que el sistema de Inteligencia en Guatemala

se encuentra escasamente regulado, debido a que no existen procedimientos

para llevar a cabo las actividades que esta actividad involucra, ni se delimitan de

una manera específica las competencias en las diversas instituciones

encargadas actualmente de los trabajos de Inteligencia. Como se ha venido

exponiendo, la Inteligencia Militar ha funcionado en Guatemala desde hace ya

muchos años, pero es necesaria la preparación de las personas que realicen

esta actividad, y mas aun es evidente la necesidad de preparar a los encargados

de la Inteligencia Civil, pues la capacitación profesional y la introducción de

18 SAIA: “Servicio de Análisis e Información Antinarcótica”.19 SIP: “Servicio de Información Policial”.

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valores llega a constituirse actualmente como los lineamientos mas importantes

para la ejecución de la Inteligencia debido a la débil regulación legal del Sistema

de Inteligencia en Inteligencia en Guatemala, que se compone de una limitada

base jurídica que establece la actividad de la Inteligencia en Guatemala y por

donde lleva al resultado de la susceptibilidad de los derechos de las personas

por el trabajo de Inteligencia.

El ejercicio de las diversas formas de investigación podrían violar los

derechos constitucionales al no funcionar bajo el enmarque de una ley y con un

control administrativo o judicial pertinente.

Analizando la Constitución Política de la Republica en Guatemala,

encontramos que garantiza derechos indispensables para el desarrollo de la

armonía social: el derecho a la vida, libertad, seguridad, justicia y el derecho a la

paz que conllevan a una seguridad ciudadana basada en la persona humana;

todos estos derechos son reconocidos para los individuos de una sociedad a

través de una creación de políticas de seguridad y la emisión de leyes por parte

del Congreso de la Republica, en base a los objetivos del sistema democrático

y republicano de Guatemala.

Como se menciono en la publicación “Respaldo de mayoría a –Digici-”, de

Prensa Libre del 12 de octubre del 2005: “(…) Esta dirección se encargara,

entre otros asuntos, de planear, recolectar, obtener y procesar información que

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permita acciones preventivas y correctivas contra el crimen organizado y la

delincuencia común“20.

Dentro del articulado de este cuerpo legal, se establecen las actividades

especificas que esta institución estará realizando, haciendo énfasis en las

escuchas telefónicas; estableciendo en su articulo cuatro que “En los casos

donde existan indicios de actividades del crimen organizado con énfasis en la

narcoactividad y la delincuencia común, en las que hubiera peligro para la vida,

la integridad física, la libertad y los bienes de personas determinadas, el

Ministerio Publico puede solicitar como medida de urgencia, la autorización de

una Sala de la Corte de Apelaciones para intervenir temporalmente

telecomunicaciones telefónicas y radiofónicas, electrónicas y similares; solicitud

que será evaluada en su fundamento y resuelta en un plazo no mayor de

veinticuatro horas, sin formar articulo y con absoluta reserva. Ninguna

información obtenida, ajena a los fines de la intervención, podrá ser utilizada

como prueba en contra de persona alguna. La autorización no será necesaria

cuando el titular del servicio o su representante legal lo pidan, por las causas

señaladas en este articulo, sobre su propio teléfono o sistema de

comunicación”.21

Como se publico en Prensa Libre el 10 de Octubre del año 2005, la

Fundación Myrna Mack propuso en lo referente a las intervención de llamadas

20 Paredes, Jennifer. “Respaldo de mayoría a Digici”. Prensa Libre. Guatemala, 12 de Octubre 2005. Pág. 9.21 Ley de la Dirección General de Inteligencia Civil.

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telefónicas, el establecimiento de reglas especificas para que la –DIGICI- no se

extralimite en sus funciones, por lo que los diputados establecieron como

requisito esencial para llevar a cabo esa actividad, la obtención de previa

autorización de juez competente.22 La Fundación antes citada recomendó otros

cambios para la creación de la –DIGICI-, como se establece en la misma

publicación23, en la que se dijo que “en el caso de intervenciones telefónicas, es

necesario fundamentar los hechos y circunstancias por las cuales se pide la

medida”. En este mismo sentido, se expreso el diputado Jorge Soto de la

Alianza Nueva Nación con respecto a la intervención de llamadas, “No habrá

ningún problema, siempre que el MP al momento de aplicar el articulo, lo haga

apegado a la ley”24, pues se esperan oposiciones a esta actividad por que se

podría vulnerar al articulo 24 de la Constitución Política de la Republica de

Guatemala en tanto que esta garantiza el secreto de la correspondencia y de

las comunicaciones telefónicas.

22 Orantes, Coralia. “Recomiendan cambios a la ley de Inteligencia”. Prensa Libre. Guatemala, 10 de Octubre del 2005. Pág. 12.23 Loc. Cit.24 Del Cid, Marvin. “Aprueban escuchas telefónicas”. Prensa Libre. Guatemala, 13 de Octubre del 2005.

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CAPITULO III

“Ley de la Dirección General de Inteligencia Civil”

Decreto 71-2005 del Congreso de la Republica de Guatemala

La ley de la –DIGICI- fue emitida por el Congreso de la Republica de

Guatemala el día doce de Octubre del año dos mil cinco y publicada el día nueve

de Noviembre del año dos mil cinco en el Diario Oficial de Guatemala25, por

medio de la cual se crea la Dirección General de Inteligencia Civil como una

dependencia del Ministerio de Gobernación especificando sus funciones y

actividades a realizar, así como también su forma de organización, requisitos y

prohibiciones para el cargo de Director y sub.-director de dicha entidad.26

La mencionada Ley esta contenida en treinta artículos considerándose

dentro de las materias del Derecho Administrativo y Constitucional.

25 “Ley de la Dirección General de Inteligencia Civil”. Diario de Centroamérica. Guatemala, 9 de noviembre del año 2005. Tomo CCLXXVII No. 98.26 Congreso de la República de Guatemala. Guatemala, 2005. http://www.congreso.gob.gt/gt/mostrar_ley.asp?id=12854. Consulta realizada el día 24 de septiembre del año 2006.

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Objeto y funciones de la Dirección General de Inteligencia Civil

Al analizar la Ley de la –DIGICI- se encuentra que esta crea la Dirección

General de Inteligencia Civil como una dependencia del Ministerio de

Gobernación que tendrá como funciones:

“a. Planear, recolectar y obtener información, procesarla, sistematizarla y

analizarla, transformándola en Inteligencia,

b. Obtener, evaluar, interpretar y difundir la Inteligencia para proteger del

Crimen Organizado y delincuencia común, los intereses políticos, económicos,

sociales, industriales, comerciales, tecnológicos y estratégicos de la Republica

de Guatemala, dentro del área de Inteligencia que le corresponde.

c. Proporcionar al Ministerio de Gobernación accesoria en el área de la

Inteligencia Civil, para la toma de decisiones y la formulación de políticas y

planeamientos para apoyar la prevención, control y combate del Crimen

Organizado y de la delincuencia común.

d. Recabar t centralizar la información proveniente de las dependencias

del Ministerio de Gobernación, intercambiando las mismas, según fuere

necesario, con otros órganos de Inteligencia del Estado.

e. Solicitar la colaboración de autoridades, funcionarios y ciudadanos para la

obtención de información que coadyuve al cumplimiento de sus fines

f. Solicitar y establecer acuerdos de cooperación con entidades similares de

otros Estados, estableciendo mecanismo de contacto directo.

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g. Manejar adecuadamente la información y expedientes que obren en su

poder, brindando la debida protección a la información recabada en interés del

cumplimiento de su misión y la seguridad ciudadana.

h. Garantizar la seguridad y protección de sus propios recursos humanos,

materiales e información”.27

Sigue estableciendo la Ley de la –DIGICI- algunas de las actividades de

inteligencia que se permiten en base a su con su contenido, siendo las

“escuchas telefónicas”, que como se dijo anteriormente, constituyen un medio

par luchar contra el Crimen Organizado y la delincuencia común, sin embargo,

únicamente aplicables en casos específicos previa autorización de una Sala de

la Corte de Apelaciones. La información obtenida de la intervención de las

comunicaciones telefónicas, radiofónicas, electrónicas o similares no puede ser

utilizada para fines ajenos a los de la intervención, por la que la información

ajena a la intervención no se podrá introducir como prueba en contra de persona

alguna.

La confidencialidad es una garantía reconocida en este cuerpo normativo,

por que toda la información es eminentemente confidencial y únicamente podrá

constituirse como prueba dentro de un proceso, si la parte imputada puede

27 Decreto 71-2005 del Congreso de la República de Guatemala. “Ley de la Dirección General de Inteligencia Civil”. Artículo tercero.

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ejercer un control sobre la información. Todas las actividades que realice la

Dirección General de Inteligencia Civil son considerados asuntos de Seguridad

Nacional.

En el artículo séptimo de la Ley de la –DIGICI- se establece que esta

institución no puede intervenir en investigaciones de casos judiciales ya iniciados

y tampoco podrá intervenir en las operaciones policíacas derivadas de la

Inteligencia.

Organización de la Dirección General de Inteligencia Civil

La Dirección General de Inteligencia Civil estará integrada por una dirección,

sub.-dirección, Secretaria General y las Divisiones:

a. Administrativa,

b. de asuntos internos,

c. de inteligencia,

d. contrainteligencia,

e. planes,

f. logística,

g. de asesorías internas y técnicas,

h. de informática.

y los diversos departamentos que se necesiten dentro de cada división.

El director y el sub.-director serán nombrados por el Ministro de

Gobernación, quienes deberán ser guatemaltecos mayores de 40 años, tener

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titulo universitario de licenciatura y hallarse en el pleno goce de sus derechos

civiles, así como ser expertos en el tema de inteligencia. La Secretaria

General es el órgano administrativo de la dirección General de Inteligencia Civil

por lo que se encargara de la correspondencia y de los documentos de la

institución. La división de asuntos internos será la encargada del personal de

la institución, así como vigilar la legalidad de sus actuaciones; la división de

Inteligencia se encargara de la recolección y el procesamiento de toda la

información que obtenga la Dirección; la división de Contrainteligencia se

encargara de la planificación, evaluación e implementación de medidas para

proteger a las personas, comunicaciones, información, documentos,

instalaciones y recursos materiales; la división de planes se encargara de las

directrices de la Dirección que surjan del Ministro de Gobernación, hay como

evaluar el cumplimientos de estos planes; la división de logística es la encargada

del control, supervisión y mantenimiento y de los recursos materiales de la

Dirección, así como llevar el inventario de estos materiales; la división de

asesorías legales y técnicas será el responsable de asesorar, emitir opinión y

evacuar todas las consultas requeridas por el Director; la división de informática

implementa y mantiene el sistema de información y supervisa y mejora las

medidas de seguridad para la información obtenida.

Control de la Dirección General de Inteligencia Civil

La Constitución Política de la Republica de Guatemala se constituye

como la principal controladora y limitante para las actuaciones de la Dirección.

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El control interno le corresponde al Vise-ministro de Gobernación, quien se

encarga de supervisar permanentemente el cumplimiento de todas las

actividades. El Congreso de la Republica creara una Comisión Especifica, la

que se encarga de velar por el cumplimiento de la Ley de la Dirección General

de Inteligencia Civil.

Capitulo IV

La Seguridad Ciudadana

Como se establece en la Ley de Dirección General de Inteligencia Civil,

en su articulo sexto, las actividades de la –DIGICI-, su organización, medios

procedimientos, personal, instalaciones, centros de datos, fuentes de

información y la información que pueda llevar a diversos conocimientos, son

considerados como asuntos de seguridad Nacional y por consiguiente, se estima

que con la creación de la –DIGICI- y la implementación de sus actividades, se

estará buscando la consolidación de la seguridad ciudadana, ya que se pretende

luchar contra la delincuencia común y el crimen organizado.

La seguridad debe ser entendida como la obligación del gobierno del

país, de reducir las amenazas y los riesgos que afecten al Estado, a través de la

implementación de estrategias que reduzcan la comisión de hechos delictivos en

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el territorio nacional. En Guatemala, el Ministerio de Gobernación goza de un

papel de suma importancia dentro del cambio que nuestro país pretende realizar

en cuanto a la seguridad ciudadana se refiere, en base al Acuerdo de

Fortalecimiento del Poder Civil, en efecto, en este documento se hace énfasis en

la necesidad de fortalecimiento de la capacidad de los civiles para conducir la

seguridad. En este sentido, el Ministerio de Gobernación, por mandato del

Organismo ejecutivo, es el encargado de implementar los planes de gobierno

dirigidos a garantizar la gobernabilidad y seguridad del Estado.

A lo largo de la historia, el concepto de la seguridad desde el punto de

vista Constitucional, ha ido evolucionando y a su vez ha creado distintas

variables dentro del mismo término, siendo estas:

a. La seguridad del Estado, que genera competencias especificas para el

Estado, como las declaraciones de guerra, los estados de sitio, etc.

b. La seguridad de las personas, la protección de los derechos de las personas

que integran una sociedad conlleva varios principios consagrados en la

Constitución Política de la Republica de Guatemala, como “realizar lo no

prohibido”28, a contar con “seguridad jurídica”29 y que les sea brindada la

“seguridad publica” suficiente para crear la armonía social.

En esencia, se puede decir que la seguridad se constituye como un

derecho que fundamente muchos de los derechos constitucionales, ya que si el

sistema político no brinda seguridad interna y externa, y si no se cuenta con

28 Artículo 5. Constitución Política de la República de Guatemala.29 Artículo 2. Constitución Política de la República de Guatemala.

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reglas, será imposible el ejercicio de la mayoría de los derechos consagrados en

la Constitución Política.

Como ya se ha mencionado en la presente investigación, el conflicto

armado interno altero indubitablemente a todo el Estado de Guatemala, y en

esta época se creo un modelo de seguridad autoritaria que tenia como base

exclusivamente la violencia, la fuerza, las armas y la sospecha, con lo cual

únicamente se lograba un castigo y represión y no la prevención de las

conductas delictivas.30 Para tener un mejor comprensión de lo que representa

la seguridad ciudadana, se procederá a realizar un abreve mención referente a

la seguridad del Estado, a la seguridad de las personas y a la seguridad jurídica.

La Seguridad del Estado

La idea de una seguridad estatal guarda estrecha relación con la

protección a la integridad e independencia nacional. Se puede dividir en dos

áreas, siendo estas la seguridad interna y la seguridad externa.

Al hablar de seguridad exterior, hacemos referencia a la perdurabilidad

del Estado y que sean respetados todos los derechos que contempla su

legislación en el ámbito internacional; al referirnos a la seguridad interna, nos

estamos refiriendo al mantenimiento del orden publico local, con lo cual se

fundamentan todas las políticas se seguridad del Estado, comprendiendo dentro

30 “Hacia una Política de Seguridad Ciudadana, POLSEC”. Manual de Seguridad y Sistema de Administración de Justicia. Programa de las Naciones Unidas para el desarrollo (PNUD); Guatemala Editorial Magna Terra Editores. 2004. Pág. 13.

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de estas, todas las actividades de Inteligencia llevadas a cabo para luchar contra

la delincuencia común y el Crimen Organizado.

La seguridad de las Personas

La Constitución Política de Guatemala regula en su articulo segundo, que

“es deber del Estado garantizarle a los habitantes de la Republica de la vida, la

libertad, la justicia, la seguridad, la paz y el desarrollo integral de la persona”, y

sigue estableciendo en su articulo tercero, que “El Estado garantiza y protege la

vida humana desde su concepción, así como la integridad y la seguridad de la

persona”, con lo cual se evidencia la responsabilidad del Estado de Guatemala

de brindar seguridad a todos los habitantes.

En tal sentido, menciona la norma máxima de Guatemala, que toda

persona tiene derecho hacer lo que la ley no prohíbe, y por consiguiente se

establece un derecho constitucional que dispone que nadie pueda ser privado de

realizar lo no prohibido. Como consecuencia de lo antes expuesto, el contenido

de las leyes deberá ser claro y preciso, para no dar lugar confusiones,

ambigüedades o contracciones con la propia Constitución, pues si esto

sucediere estaríamos ante una inconstitucionalidad.

Al respecto, el autor Nésto Pedro Sagües cita diferentes autores,

indicando que “la tesis de que lo non prohibido esta permitido, aunque no

estuviera enunciada en la Constitución, surge como un principio esencial de todo

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ordenamiento jurídico, según menciona Recaséns Siches, o como una norma

inferida, como establece Donati, o podría ser como una forma necesaria de tipo

fundamental y apodíctico según menciona Cossio”31.

Menciona el autor Goldschmidt que el Organismo Legislativo tiene una

imposibilidad de prever todo lo que ha de ocurrir en un futuro, por lo que se debe

dejar lo no prohibido como lícito o permitido. En este sentido, la seguridad de

las personas alcanza un valor fundamental al involucrar el derecho jurídico a

hacer lo permitido y por otro lado involucra también al derecho de hacer lo no

prohibido.

La Seguridad Jurídica

La seguridad jurídica es un tema que adquiere suma importancia en el

marco de la seguridad ciudadana, ya que es prescindible regir las conductas de

las autoridades estatales, ya que cualquier actuación de algún empleado o

funcionario público deberá a apegarse, en procedimiento y contenido, a la

Constitución Política.

Existen diversos cuerpos normativos de carácter internacional que

regulan el derecho a la seguridad, encontrando dentro de las más importantes al

articulo 3 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, en 1948 y el

31 Sagües, Nésto Pedro. “Elementos de Derecho Constitucional”. Tomo II. Argentina. Editorial Astrea de Alfredo y Ricardo desalma. 1993. Página 65.

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articulo 2 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, ratificada en

1976.

Al analizar la seguridad ciudadana, debemos tener en cuenta que existen

varias instituciones que forman parte del Sistema de Justicia de Guatemala, y

todas ellas luchan por el cumplimiento del ordenamiento jurídico para brindar

seguridad y el bien común de todas las personas, para alcanzar armonía social.

El Ministerio de Gobernación

La ley del Organismo Ejecutivo (Decreto 114-97 del Congreso de la

Republica de Guatemala), en su articulo 36 establece las actividades generales

que debe realizar el citado Ministerio; estableciendo que le compete al Ministerio

de Gobernación, el formular políticas en materia de seguridad y cumplir con el

régimen jurídico para mantener la paz y el orden publico, garantizar los derechos

de los habitantes del territorio nacional, ejecutar los ordenes y resolución

judiciales y hacer cumplir el régimen migratorio, destacando los siguientes

literales:

“Articulo 36. (…) m. Elaborar y aplicar planes de seguridad publica y encargarse

de todo lo relativo al mantenimiento del orden publico y ala seguridad de las

personas y de sus bienes.

n. Conducir los cuerpos de seguridad publica del Gobierno.

o. Proponer los anteproyectos, para reglamentación de los servicios privados

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de seguridad.

p. Elaborar y aplicar las políticas de inteligencia civil, y recabar y analizar

Información para combatir el crimen organizado y la delincuencia común,

Dentro del marco de la ley”.

El Ministerio de Gobernación para lograr cumplir con su objetos, deberá

luchar para contrarrestar la idea del poder militar en cuanto a la seguridad

ciudadana se refiere, pues si observamos la historia guatemalteca,

encontraremos que únicamente hace única referencia al conflicto armado y a la

denominación realizada por parte del Ejercito en detrimento del poder civil. Otro

aspecto en contra de la cual debe luchar esta entidad, es el flagelo de la

corrupción que se ha generalizado dentro de las instituciones del

Estado y de la cual el Ministerio de gobernación no ha salido incólume.

Generalmente se ha culpado al Ministerio de Gobernación de la ineficacia

de la seguridad ciudadana de Guatemala por ser la entidad publica encargada

de este tema; aunque esta por demás decir que la división de poderes constituye

uno de los presupuestos básicos de un Estado de Derecho, con lo cual no se

pretende especializar a cada órgano, si no que se busca el ejercicio de cada

función de forma separada, pero coordinada entre las diversas entidades

publicas, por lo que cada una de ellas deberá actuar conforme su competencia

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establecida en la legislación positiva nacional vigente y así crear un contrapeso

con las actividades de las demás Oficinas Publicas.32

En consecuencia, debemos tener claro que debe existir un compromiso

entre el Organismo Ejecutivo y el Organismo Legislativo para fortalecer las

políticas del Estado, para apoyar tanto jurídica como económicamente al

Ministerio de Gobernación con el objeto de que pueda cumplir eficientemente su

función de prevención y de represión como reacción ante las conductas

delictivas que vulneren los derechos de las personas, y en consecuencia

violentan la seguridad ciudadana.

Los Acuerdos de Paz

Los acuerdos de paz surgieron con la finalidad de poner fin al conflicto

interno y para que se lograra la obtención de una paz firme y duradera; en este

sentido, la idea central era la de igualar la paz con la democracia y el desarrollo,

con lo cual surgía incertidumbre respecto ala seguridad, ante lo cual nacieron

condiciones para resolver el conflicto mediante la negociación33, y que quedó

resuelto mediante la firma de los Acuerdos de Paz, el 29 de diciembre del año

1996.

Dentro de los Acuerdos de Paz, encontraremos el Acuerdo para el

Fortalecimiento del Poder Civil, mismo que regula la agenda de seguridad y 32 Sentencia del Expediente 290-91, Corte de Constitucionalidad, del 11 de diciembre de 1991. Gaceta No. 26, Pág. 11.33 Aguilera Peralta, Gabriel. “Seguridad, Función Militar y Democracia”. Facultad Latinoamericana de Ciencias Sociales (FLACSO) y Fundación Friedrich Ebert. Guatemala. 1994. Pág. 41.

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propone la consolidación de un control civil para las actividades de seguridad

ciudadana, con lo cual crea los lineamientos de la implementación de la

Inteligencia Civil, aunque el mismo acuerdo establece que “cuando los medios

ordinarios para el mantenimiento del orden publico y la paz interna resulten

rebasados, el Presidente de la Republica podrá excepcionalmente disponer del

ejercito para este fin”34, con lo cual da la posibilidad que el ejercito apoye las

tareas tendientes a buscar la seguridad ciudadana, y así evidenciar que aun

existen mezclas de las actividades de la Inteligencia Civil con la Inteligencia

militar.

En este sentido, la administración del expresidente Álvaro Arzu Irigoyen,

aprobó un Acuerdo Gubernativo35 que permitía el patrullaje de la Policía Nacional

Civil y el Ejército. Posteriormente, durante la administración del expresidente

Alfonso Portillo, el Organismo Legislativo emitió el Decreto Legislativo Numero

40-2000 con el cual se introduce al ejército en actividades de seguridad interna

del Estado de Guatemala.

Ahora bien, con respecto al tema de la corrupción, como menciona el

autor Carlos Alberto Beraldi en su obra denominada “Control de la corrupción

mediante la desregulación”, citando al profesor Joseph S. Nay,36 la corrupción

constituye una gran amenaza para el fortalecimiento institucional del Ministerio

de Gobernación, ya que en repetidas ocasiones se han desviados las

34 Acuerdo para el Fortalecimiento del Poder Civil y Función del Ejército en una Sociedad Democrática. México, 1996. Página 18.35 Acuerdo Gubernativo 90-96 del Presidente de la República de Guatemala.36 Citado por Berladi, Carlos Alberto. “Control de la corrupción mediante la desregulación”. Revista Pena y Estado. Guatemala. 1999. Página 37.

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obligaciones por las satisfacciones de intereses personales. La principal

distinción de la corrupción que afecta directamente a la seguridad ciudadana, lo

encontramos en la corrupción política, entendida esta como el fenómeno a

través del cual un funcionario o empleado publico actúa de forma diferente a los

pilares normativos previamente establecidos, con el fin de satisfacer objetivos e

intereses personales a cambio de la obtención de una recompensa. Esta

situación constituye evidentemente una merma al funcionamiento del

ordenamiento jurídico y mas específicamente atenta contra los resultados de la

actividad de la Inteligencia, ya que la corrupción produce un debilitamiento

institucional, lo que podría llegar a crear fugas de información o alteración de los

datos obtenidos.

La corrupción institucional presenta dos aspectos:

a. La participación en figuras delictivas, del personal que forma parte de la

Estructura del estado, y

b. La falta de Voluntad para combatir la criminalidad.

Regresando al tema de la seguridad, se debe mantener la idea que en

países como Guatemala, que han sufrido muchos años de un conflicto armado

interno, la seguridad se deberá constituir como un proceso de construcción

permanente, en el cual se deberá pasar de los modelos autoritarios de represión

mencionados anteriormente a una institucionalización de seguridad publica

llevada a cabo con base a los principios de un Estado de Derecho Democrático,

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dentro del cual se deberá favorecer al mecanismo de prevención del delito. En

este sentido la seguridad debe diseñarse de acuerdo al reconocimiento de una

nueva etapa, pues el conflicto armado interno ha concluido con la Firma de los

Acuerdos de Paz, y por consiguiente ante la ausencia de amenazas de esta

índole se puedan establecer elementos y estrategias que sirvan de fundamento

para la creación de un modelo de seguridad actualizado.

La Seguridad Ciudadana y su relación con el delito

Se ha ya establecido en el contenido de esta investigación, que el objetivo

primordial de la seguridad ciudadana es la creación de políticas e instituciones

que propicien a través de sus actividades un ambiente seguro, libre, tranquilo y

armónico. Que las personas no sufran violaciones a sus derechos y que cada

persona se pueda sentir libre de hacer lo que la legislación no prohíbe y ejercer

su libertad hasta el punto donde comienza la libertad de la otra persona.37

En tal sentido, la seguridad de los ciudadanos se constituye como un factor

negativo que provoca una perturbación en la armonía social y por donde tiene

sus incidencias en la calidad de vida de las personas. Esta por demás

establecer que las conductas delictivas dependen de muchos factores que

inciden en toda población, encontrando dentro de estos la in efectividad del

37 Medellín Torre, Pedro. “Documento de Trabajo”. Madrid, España. Editorial DYKINSON, S.A. 2000. Página 3.

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sistema de administración de justicia en Guatemala, la forma de penalización de

los procesos que han llegado a una sentencia que constituyen una manera de

represión para las futuras conductas delictivas. En síntesis, para el

mantenimiento de la seguridad ciudadana, el estado debe procurar el

fortalecimiento del poder civil, mediante la aplicación de políticas preventivas y

represivas de la actividad delictual común u organizada, dentro del marco legal.

CAPITULO V

LA INTIMIDAD

El derecho se constituye como uno de los presupuestos básicos para

lograr el fin de todo Estado de Derecho, siendo este el bien común y el orden

social. El derecho a la intimidad involucra el respeto a la dignidad de la persona

humana, consagrada por los Derechos Humanos y regulada a través del

derecho interno de los Estados, así como también a través de Convenios y

Tratados Internacionales que se enfocan en la protección y la regulación de los

derechos individuales. La importancia de la intimidad radica pues, en la

protección y respeto de la persona, considerando este derecho como un derecho

humano de primera generación inherente a la persona humana.

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Como lo menciona Mónica Maria Leonardo Segura en su tesis de

graduación, existen varios derechos conexos con el derecho constitucional de la

privacidad, y establece dentro de estos, el derecho a la intimidad que consiste

en “la facultad que tiene cada persona de disponer una esfera, ámbito privativo o

reducto infranqueable la libertad individual, el cual no puede ser invadido por

terceros, ya que sean particulares o el propio Estado, mediante cualquier tipo de

intromisiones, las pueden asumir muy diversos signos. El reconocimiento de

este derecho presupone las condiciones mínimas indispensables para que el

hombre pueda desarrollar su individualidad en inteligencia y libertad”. 38 En

consecuencia, encontramos que el derecho a la intimidad establece una

limitante a la adquisición de información y es así como la legislación nacional e

internacional han defendido el derecho a la privacidad.

Por constituirse la prueba como el elemento procesal más susceptible de

ser viciado durante su obtención, presentación, admisión, actuación y

valoración39. Es necesario establecer la existencia de una posible restricción al

derecho de intimidad y a la garantía del secreto de las comunicaciones

telefónicas, radiofónicas, cablegráficas o cualquier otra comunicación producto

de la tecnología que regula la Constitución Política de la República de

Guatemala en su artículo 24.

38 Leonardo Segura, Mónica María. “Los medios de Comunicación Social y el Respeto a los Derecho Constitucionales”. Guatemala. 2006. Tesis de Graduación de Ciencias Jurídicas y Sociales. Universidad Rafael Landívar. Pág. 51-52.39 Piscoya Silva, José. “Procedimiento de Exclusión de la Prueba Ilícita”. www.bahaidream.com/lapluma/derecho/revista005/prueba%20ilicita.htm. Consulta realizada el 23 de Junio del año 2006.

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La Constitución Política de la República de Guatemala establece las

garantías y derechos fundamentales de todos los habitantes del territorio

nacional. Uno de los derechos consagrados en el artículo 24 de este cuerpo

legal, es la inviolabilidad de correspondencia, documentos y libros. Dentro del

contenido de este artículo encontramos que también se garantiza el secreto de

la correspondencia y de las comunicaciones telefónicas, radiofónicas,

cablegráficas y otros productos de la tecnología moderna, por lo tanto se

reconoce una esfera de privacidad e intimidad para las personas. En este

sentido, establece Gustavo Antonio Ordóñez Nájera en su tesis de Licenciatura,

que los derechos funfamentales se encuentran establecidos en la Constitución

Política y en Convenios Internacionales que constituyen la base del marco

jurídico en que se fundamenta el Estado de Derecho en que se desenvuelve un

país, y sigue afirmando que: “Por lo tanto cuando un medio probatorio haya sido

obtenido violando una de estas garantías fundamentales contenidas en la

Constitución de la República, específicamente uno de los derechos que posee

toda persona dentro de un proceso judicial ese meido de prueba no puede ser

admitido por un juez. Estas garantías van a proteger, como le llaman algunos

autores, los ámbitos de las personas que no puede penetrar el Estado a tra´ves

del poder judicial y sus fuerzas de seguridad. Estos últimos íntimos de las

personas coinciden con las limitaciones procesales, en este caso en el área

penal, para obtener evidencias”.40

40 Ordónez Nájera, Gustavo Antonio. “La inadmisibilidad de la prueba dentro del proceso penal guatemalteco. Guatemala. 1999. Tesis de Licenciatura de Ciencias Jurídicas y Sociales. Universidad Rafael Landívar. Pág. 56.

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El derecho Constitucional, como se ha venido mencionando, establece el

derecho a la intimidad dentro de los derechos fundamentales de la persona

humana. La intimidad guarda estrecha relación con la libertad, y en este

sentido, establece el autor Zarina que la libertad de intimidad protege el ámbito

privado del individuo, su derecho a la reserva privada.41

Este ámbito privado del individuo que menciona Zarini debe ser respetado

tanto por el Estado como por los particulares, nadie puede interferir ese espacio,

ante dicha afirmación, si la persona es interferida en este espacio, deberá gozar

de una protección judicial adecuada. El respeto a la dignidad es uno de los

valores que más se encuentra ligado al respeto de la intimidad por lo que

constituye un rasgo diferencial, entre el Estado de derecho democrático y las

formas políticas autoritarias y totalitarias.42 El mundo interior de la persona se

creía inaccesible e invulnerable hace poco tiempo, pero el desarrollo de la

tecnología y la ciencia han logrado introducirse en esta esfera privada del ser

humano, como lo son las comunicaciones electrónicas, telefónicas o

radiofónicas, Internet, etc., lo que hoy en día constituye un serio peligro para la

intimidad del hombre.

Existen algunos casos en que la legislación contempla el allanamiento del

domicilio, de la correspondencia y de los papeles privados. El Pacto de San

José de Costa Rica establece en su artículo 111 que nadie puede ser objeto de

41 Zarina, Helio Juan. “DerechoConstitucional”. Buenos Aires, Argentina. Editorial Astrea de Alfredo y Ricardo Desalma. Primera Edición. 1992. Pág. 381.42 Loc. Cit.

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injerencias arbitrarias o abusivas en su vida privada, en la de su familia, en su

domicilio o en su correspondencia, ni de ataques ilegales a su honra o

reputación.43 En no pocas ocasiones se ha establecido que “el derecho a la

privacidad o intimidad parece llevar a la conclusión que el mundo privado de

toda persona es una zona meta jurídica, extraña al derecho, donde no llega el

poder de la ley”44. Cabe resaltar que el mundo privado no es una esfera ajena

al derecho ya que la intimidad de una persona es una zona intrínsecamente

lícita, que merece respeto y protección.

Existen tres tipos de acciones relacionadas con la intimidad, la primera es

la acción privada interna que es un comportamiento privado en sentido estricto,

ya que los efectos principian y concluyen en el sujeto que las realiza; el segundo

tipo de acción es la acción privada externa que es un comportamiento que

trasciende al sujeto que las realiza y por ello son conocidas por los demás pero

no causan efectos en el orden y en la moral pública, ni causan perjuicio a

terceros; el tercer tipo de acción es pública que es externa, tiene trascendencia

a las demás personas y preocupa al bien común.45 Como lo he mencionado,

en los casos que se afecte al orden social, la moral pública o los derechos de

oras personas, se establece lo que podría llegar a considerarse como excepción

al derecho de intimidad y privacidad cocarado en la Constitución Política de la

República.

43 Convención Americana sobre Derechos Humanos.44 Sagües, Nésto Pedro. “Elementos de Derecho Constitucional”. Tomo II. Argentina. Editorial Astrea de Alfredo y Ricardo Desalma. 1993. Página 73.45 Ibíd. Pág. 74.

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Como menciona el Profesor José Almodóvar Maldonado, en su

publicación electrónica de la Revista Académica46, únicamente existen dos

excepciones a que los derechos constitucionales sólo protegen contra las

acciones o actuaciones del Estado, siendo esta la prohibición contra la

esclavitud y el derecho a la intimidad.

En tal virtud, el derecho a la intimidad involucra varios aspectos

expresados en la Constitución Española, especificando en su parte conducente

que no se interceptará la comunicación telefónica y sólo se expedirán

mandamiento autorizando registros, allanamientos o arrestos por autoridad

judicial, y ello únicamente cuando exista causa probable apoyada en juramento

o afirmación, describiendo particularmente el lugar a registrarse, y las personas

a detenerse o las cosas a ocuparse. Sigue consagrando el mencionado

cuerpo legal, que toda evidencia que haya sido obtenida con violación a los

preceptos estipulados con anterioridad, será inadmisible en los tribunales.

Existe jurisprudencia basada en el derecho a la intimidad en Puerto Rico,

y en este sentido, el Tribunal Supremo ha mencionado en repetidas ocasiones

que el derecho a la intimidad opera “ex proprio vigore”.47

46 Almodóvar Maldonado, José. “Los Derechos Constitucionales”. http:///UPR-PONCE.UPR.EDU/ADEM/REVISTA_ART1.HTM. Revista Académica. Consulta realizada el día 10 de Octubre del año 2006.47 “Ex proprio vigore”: No necesita de legislación habilitadora y puede hacerse valer aún entre persona privadas.

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En términos generales, la protección del derecho a la intimidad se

extiende a los ataques contra la honra, la reputación, la vida privada y familiar.

Sigue mencionando el profesor Almodóvar, que “el derecho a que no se

intercepte el teléfono a una persona es parte del derecho mayor a la protección

contra ataques abusivos a su honra, reputados, vida familiar y privada… El

derecho a la intimidad, no obstante, sólo puede ser reclamado por personas que

tengan una expectativa real de que su privacidad se respete y cuando la

sociedad así la reconoce. Por eso, la expectativa de intimidad en llamadas

telefónicas a través de un teléfono móvil (celular) es limitada porque tales

conversaciones pueden ser escuchadas por terceros con suma facilidad”.48

Existen algunas circunstancias a través de las cuales se puede restringir

el derecho a la intimidad, siempre que se demuestre un interés directo del

Estado en la prevención de amenazas particulares a la seguridad del Estado o

peligro de violentar el orden público estatal; en este sentido, el derecho a la

intimidad es erga omnes49, y en específico, se puede oponer al derecho de la

libertad de expresión, la libertad de culto y la propiedad.

48 Almodóvar Maldonado, José. “Los Derechos Constitucionales”. http:///UPR-PONCE.UPR.EDU/ADEM/REVISTA_ART1.HTM. Revista Académica. Consulta realizada el día 10 de Octubre del año 2006. Op. Cit.49 “Erga Omnes”: Locución latina, que significa “respecto de todos“ o “frente a todos”, utilizada en derecho para referirse al aaplicabilidad de una norma, un acto o un contrato. Significa que aquél se aplica a todos los sujetos, en contraposición con las normas “inter partes” que sólo aplican a aquellas personas que concurrieron a su celebración. Las normas, por el contrario, suelen tener siempre efectos erga omnes, dado que por definición son de aplicación general. Sólo en casos muy especiales se dictan normas específicas para casos concretos.

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Existen varios Convenios y Tratados Internacionales que regulan

específicamente el derecho a la intimidad, encontrando dentro de estos:

a. La Declaración Universal de Derechos Humanos de 10 de diciembre del año

1948:

“Artículo 12. Nadie será objeto de injerencias arbitrarias en su vida privada,

su familia, su domicilio, o su correspondencia, ni de ataques a su honra o

reputación. Toda persona tiene derecho a la protección de la ley contra

tales injerencias o ataques”.50

b. El Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos del 19 de diciembre de

1966:

“Artículo 17. 1. Nadie será objeto de injerencias arbitrarias en su vida

privada, su familia, su domicilio o su correspondencia, ni de ataques

ilegales a su honra y reputación. 2. Toda persona tiene derecho a la

protección de la ley contra esas injerencias o esos ataques”.51

c. Convenio para la protección de los Derechos Humanos y las Libertades

Fundamentales del 4 de Noviembre de 1950 (Roma):

“Artículo 8. Derecho al respeto a la vida privada y familiar. 1. Toda persona

tiene derecho al respeto de su vida privada y familiar, de su domicilio y de

su correspondencia. 2. No podrá haber injerencia de la autoridad pública

en el ejercicio de este derecho, sino en cuanto esta injerencia esté prevista

por la ley y constituya una medida que, en una sociedad democrática, sea

necesaria para la seguridad nacional, la seguridad pública el bienestar

50 Declaración Universal de Derechos Humanos. 10 de diciembre de 1948.51 Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos. 19 de diciembre de 1966.

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económico del país, la defensa del orden y la prevención del delito, la

protección de la salud o de la moral, o la protección de los derechos y las

libertades de los demás”52

Menciona el jurisconsulto Leopoldo Abad en su publicación electrónica,

que “la intimidad personal y familiar reconocidos en las distintas legislaciones,

aparecen como derechos fundamentales estrictamente vinculados a la propia

personalidad, derivados sin duda de la dignidad de las personas y que implica la

existencia de un ámbito propio y reservado frente a la acción y conocimiento de

los demás, necesario para mantener una calidad mínima de la vida humana.

Se muestran así esos derechos personalísimos y ligados a la existencia del

individuo”53

Otro aspecto que llama mucho la atención en tanto coloca en un plano de

susceptibilidad al derecho de la intimidad, es el fenómeno del avance de la

tecnología, ya que este crecimiento aumenta las posibilidades de atentar contra

la intimidad de las personas; la mayoría de los adelantos tecnológicos surgen

para fines y usos lícitos o en algunas veces para fines benéficos, pero existe un

pequeño margen y límite para la utilización de la tecnología en medios y

procedimientos ilegales.

52 Convenio para la protección de los Derechos Humanos y las Libertades fundamentales. Roma. 4 de Noviembre de 1950.53 Abad, Leopoldo. “La lucha por la intimidad en Internet”. http://www.ucm.es/info/cyberlaw/actual/9/leg04-09-01.htm España. Consulta realizada el día 11 de octubre del año 2006.

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CAPITULO VI

LAS INTERVENCIONES TELEFÓNICAS

Ya he mencionado con anterioridad en ésta investigación, que algunos

medios científicos y especializados pueden llegar a vulnerar la privacidad, la

intimidad, el acceso de información y la inviolabilidad de correspondencia

privada, incluyendo dentro de este último supuesto la inviolabilidad de las

comunicaciones telefónicas, radiográficas o cablegráficas, por lo que cabe

mencionar que la inteligencia civil basa su actividad y todas sus funciones en el

uso de los medios modernos y especializados.

La Ley de la Dirección General de Inteligencia Civil, contempla dentro de

su articulado la facultad que otorga al Ministerio Público para poder intervenir las

comunicaciones en casos especiales, y como ya ha quedado evidenciado, la

Constitución Política de la República de Guatemala reconoce en su artículo 24 la

inviolabilidad de las comunicaciones telefónicas, radiográficas o cablegráficas y

otros productos de la tecnología moderna, aunque por medio de resolución

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motivada, se puede realizar la intervención de una determinada línea telefónica,

cuando existieren indicios de obtener por este medio el descubrimiento o

comprobación de algún hecho o circunstancia ilícita.

El Código Procesal Penal de Guatemala, establecía en su artículo 205:

“Artículo 205. Telecomunicaciones. Las reglas anteriores se aplicarán

análogamente al control y grabación de las comunicaciones telefónicas o

similares. Su resultado y grabación sólo podrán ser entregados al tribunal que

los ordenó, quien procederá según lo indicado en el artículo anterior, en lo

pertinente. Podrá ordenar la versión escrita de la grabación o de las partes que

considere útiles y ordenará la destrucción de toda la grabación o de las que no

tengan relación con el procedimiento, previa noticia al Ministerio Público, al

imputado y a su defensor. La persona a quien se le encomiende interceptar la

comunicación y grabarla o aquella que la escriba tendrá la obligación de guardar

secreto sobre su contenido, salvo que, citado como testigo en el mismo

procedimiento, se le requiera responder sobre ella”.

Al respecto de este artículo, menciona Raúl Figueroa Sarti que “este

artículo es Inconstitucional, ya que contraviene el citado artículo 24 de la

Constitución, que garantiza el secreto de las comunicaciones telefónicas,

radiofónicas, cablegráficas y otros productos de la tecnología moderna, sin

excepción alguna. CC. Exp. 296-94, 26/01/1995, GJCC, 35:15”.54

54 Figueroa Sarti, Raúl. “Código Procesal Penal”. Guatemala. Concordado y Anotado con la Jurisprudencia Constitucional con Exposición de Motivos. Novena Edición. Editorial F/G Editores. 2003.

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Con lo antes expuesto, queda establecido y fundamentado con la

jurisprudencia de la Corte de Constitucionalidad de Guatemala, que la

intervención de las comunicaciones telefónicas viola el derecho a la intimidad de

correspondencia y demás comunicaciones contemplado en la Constitución

Política de la República de Guatemala.

En España, se ha mantenido el mismo criterio de Inconstitucionalidad de

esta actividad, aunque se ha permitido toda vez que se respeten las garantías

mínimas de las personas, e incluso ha llegado a tomar gran importancia en la

actividad probatoria, que la intervención de llamadas se ha colocado en un plano

de primer orden dentro de la etapa preparatoria o fase de instrucción.

Como establece Rosa Aragonés, en su obra “Temas Fundamentales del

Proceso Penal Guatemalteco”, según el tribunal Europeo de Derechos

Humanos, es preciso que la intervención esté prevista en la ley, y no solamente

esto, sino que debe ser accesible el conocimiento de la norma para los

ciudadanos, debiendo además reunir el requisito de precisión, pues debe indicar

de manera suficiente en qué circunstancias y bajo qué condiciones se podrá

adoptar la medida por los poderes del Estado. En la sentencia del caso

Kruslin se establecen unas garantías mínimas de precisión, así la Ley deberá

concretar: a. Las personas que pueden estar sometidas a la intervención

telefónica; b. las infracciones penales que pueden dar lugar a la injerencia, que

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se refiere a los tipos de delitos y su gravedad; c. La fijación de un límite a la

duración de la medida; d. la fijación de un procedimiento de trascripción de las

conversaciones interceptadas; e. precauciones para comunicar intactas las

grabaciones, a fin de controlarlas por el Juez y las defensas; f. regular la forma y

momento en que se puede realizar el borrado de las grabaciones.55

Teniendo en cuenta el criterio de la Corte de Constitucionalidad de

Guatemala, en la Sentencia de fecha 26 de enero de 1995, que consta dentro

del expediente identificado con el número 296-94, se pone en manifiesto que la

adopción de una medida de intervención telefónica penetra en la esfera de la

protección del derecho a la intimidad, y en consecuencia se puede deducir que

el secreto de las comunicaciones involucra varios requisitos para poder ser

interferido:

1. La previsión legislativa en el sentido de la reserva de la ley, en tanto

que las Constituciones regulan los derechos fundamentales y

libertades que desempeñan una doble función, ya que por un lado

asegura que cualquier injerencia estatal no autorizada no viole los

derechos atribuidos en el cuerpo legal, y por otro lado, establece que

los jueces y magistrados se encuentren sometidos al principio de

legalidad, lo que se llega a constituir como el único modo de garantizar

la seguridad jurídica de la libertad y de todos los demás derechos

fundamentales.

55 Aragonés Aragonés, Rosa. “Temas Fundamentales del Proceso Penal Guatemalteco”. Perspectiva comparada desde el derecho español. Cuaderno Judicial de Guatemala, No. 1. Organismo Judicial. Guatemala 2003.

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2. La decisión de intervenir una línea telefónica, deberá ser en base a un

proceso penal, que este por iniciar o que ya se encuentre iniciado, con

lo cual se logra un control sobre la diligencia y que ésta sea eficaz en

el ámbito jurídico.

3. La resolución que ordene la intervención telefónica deberá ser

motivada, estableciendo las causas que concurran, en donde se

deberán valorar el principio de proporcionalidad. Con la motivación

de la resolución se estará manteniendo el derecho de defensa, y

evidentemente se deberá establecer de forma clara y precisa la

delimitación objetiva, subjetiva y temporal de la medida tomada.

Al hablar de proporcionalidad, se deberá tener en cuenta y ser

perfectamente valorada la violación o restricción que una diligencia de

intervención de comunicación telefónica provoque en el derecho de la intimidad

y el ámbito de la esfera de los derechos privados de la persona humana, y por

otro lado, la contraposición de la finalidad o el objetivo que se pretende obtener

con la intromisión en la comunicación para la averiguación de los ejes centrales

del funcionamiento de la delincuencia común o el crimen organizado.

La delimitación objetiva de la medida tomada, hace referencia al tipo

delictivo que se pretende averiguar con la investigación, debiendo existir los

indicios suficientes para determinar un tipo penal específico.

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La delimitación subjetiva, hace referencia a la identificación de las

personas que estarán sujetas a la medida tomada, siendo el titular o el usuario

habitual del teléfono, así como el número o números que serán intervenidos.

En la legislación española, se regula la limitación temporal de la medida

tomada, estableciendo que la intervención de las comunicaciones telefónicas se

acordará por tres meses prorrogables por iguales periodos. Prórroga que

deberá constar en auto motivado, en base a la valoración de la eficacia de la

continuación de la medida según el criterio del Juez competente. En el caso de

Guatemala, en el mencionado artículo de la ley de la Dirección General de

Inteligencia Civil no se hace referencia a la limitación temporal de la medida.

Sigue mencionando la doctrina y la legislación española, que el

incumplimiento de estos presupuestos conlleva la consecuencia de la

imposibilidad de valoración probatoria de la información obtenida, por la nulidad

del acto realizado, ya que como se menciona en el capitulo de las pruebas, se

genera una prohibición absoluta de valoración de las pruebas obtenidas con

vulneración de los derechos fundamentales, de modo que los medios de prueba

no pueden hacerse valer, ni pueden ser admitidos, si se han obtenido con

vulneración de los derechos fundamentales.56

56 Aragonés Aragonés, Rosa. Op. Cit.

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Jurisprudencia

Siendo que España ha desarrollado toda una doctrina respecto a la

actividad de las intervenciones de llamadas, encontramos jurisprudencia en esta

materia:

1. “Resolución 7680 del 5 de octubre de 1990. Las actuaciones derivadas de la

intervención telefónica, en sus diversas facetas de observación, captación,

grabación, regrabación y trascripción figuran llevadas a cabo en el ámbito de

unidades policiales no insertan en la Administración de Justicia. No consta que

secretario judicial alguno, a cuyo cargo se atribuye la fe pública procesal, haya

adverado la fidelidad de las trascripciones. Tampoco por los magistrados o

cualquier otro que haya escuchado las cintas. Por lo que concierne a los

inculpados y pese a las previsiones legales, sólo consta al respecto que, en el

juicio oral, sin referencia explícita a las grabaciones o a las trascripciones, A fue

interrogado sobre si conocía a B y a C, y sobre si habían hablado con D de

cierta actividad delictiva, personajes y acción que se encuentran en folios

trascritos. No han declarado en el juicio, tampoco ante el Juzgado, los

funcionarios que desarrollaron las investigaciones policiales, y los sonidos

grabados nos han sido objeto de cotejo pericial, como había posible la ley, con

las voces de los inculpados. Resulta de todo ello, que a partir de las

actuaciones de la Policía encuadradas en la intervención telefónica, no se ha

practicado, de manera ajustada a los principios de oralidad, inmediación,

publicidad, contradicción y fe pública judicial, actividad alguna de autenticación

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que hubiera permitido atribuir a los escritos policiales la eficacia propia de los

medios probatorios…”.57

2. “Resolución número 8907 del 14 de noviembre de 1990. De acuerdo con la

ley, fue judicialmente acordada la intervención de las comunicaciones de un

teléfono situado en la vivienda de la madre de A, mediante las declaraciones de

los policías y del testigo R en el juicio, ha quedado constancia de que A, visitaba

asiduamente esa vivienda, en la que prácticamente residía durante el día.

Fueron aportadas a la causa por la Policía, como correspondientes a la

intervención telefónica, cintas magnéticas de audio y trascripciones

mecanográficas. Ante el Juzgado compareció un policía que manifestó haber

actuado en las escuchas, las grabaciones y las trascripciones y ser veraz lo

aportado. Ese mismo agente compareció al juicio, y cual testigo declaró sobre

ello. Y el Secretario Judicial, a quien la ley atribuye la fe pública, ha adverado

la fidelidad de la trascripción, con las salvedades que expresa. Por todo lo cual

debe reconocerse al documento que contiene el traslado de las comunicaciones

telefónicas, sin olvidar las correcciones secretariales, la virtualidad de un medio

que, habiendo sido sometido desde el origen de su obtención hasta en el juicio

oral a las oportunas garantías constitucionales y ordinarias, ha podido tener

fuerza probatoria…”58

57 García Gil, Javier F. “La prueba en los procesos penales”. Jurisprudencia. Madrid, España. Primera Edición. Editorial DYKINSON, S.A. 1996. Pág. 326.58 Ibíd. Página 328.

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3. “Resolución No. 8337 del 17 de octubre de 1992. La prueba de escuchas

telefónicas ha accedido en nuestros días al campo probatorio siempre que se

cumplan determinados requisitos procesales esenciales que garanticen el

derecho de las partes, en especial del acusado. Tales condiciones son: 1.

motivación de los autos dictados por el Juzgado de Instrucción, que justifique la

adopción de una medida restrictiva de los Derechos Fundamentales, como es la

interceptación telefónica, sin que la simple sospecha policial que se ofrece, en

principio, como cobertura de resolución judicial, pueda ser suficiente. 2. Control

judicial sobre la realización efectiva de la intervención del teléfono afectado, en

este caso el padre del procesado. Así resulta de la Providencia Judicial dictada

a la recepción de los informes policiales, cintas magnetofónicas y trascripciones

que se acompañan, en cuya resolución judicial se ordena a la señora Secretaria

del Juzgado, cotejar las mismas con las trascripciones de escuchas telefónicas

adjuntadas con los informes, extendiendo de ello la oportuna diligencia. En

efecto, la señora Secretaria cumple escrupulosamente el mandato judicial y

hace constar que escuchadas en el día de ayer determinadas vueltas de la cinta

magnetofónica que obra en sobre de la Dirección General de la Policía, relativas

al tráfico de estupefacientes, concuerda con lo trascrito en los nueve folios que

sello y rubrico, remitidos por la Dirección General de la Policía. Hubo pues, una

verdadera autenticación judicial de las trascripciones de las cintas grabadas, las

que fueron guardadas y custodiadas por la misma Secretaría Judicial en orden a

evitar toda posible manipulación de las cintas originales. 3. Que la prueba

pueda ser producida en el acto del juicio oral con garantías técnicas de

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aceptable audición, de modo que pueda ser sometida a la contradicción de las

partes y a la inmediación del Tribunal…”59

La importancia de la eficaz regulación legal de la intervención de llamadas

radica en los beneficios que se obtendrán con ésta, ya que si bien es cierto se

podría restringir algún derecho y garantía constitucional, pero también se puede

determinar la fuente directa de las organizaciones criminales con lo cual se

protege la paz y la armonía social a nivel estatal, y se ejerce efectivamente la

función de prevención y erradicación del delito por parte del Estado.

Si la inteligencia se lleva a cabo de forma conveniente, se podrá colocar,

a todas aquellas personas involucradas en la comisión de delitos o que realicen

actividades ilícitas, sujetas a procesos penales para que sean juzgadas y

penadas por lo órganos jurisdiccionales competentes.

59 Ibíd. Pág. 331.

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CAPITULO VII

La Prueba

En su acepción común, la prueba es la acción y el efecto de probar; y

probar es demostrar de algún modo la certeza de un hecho o la verdad de una

afirmación. La prueba es en todo caso una experiencia, una operación, un

ensayo, dirigido a hacer patente la exactitud o inexactitud de una proposición.

En ciencia, probar es tanto la operación tendiente a hallar algo incierto, como la

destinada a demostrar la verdad de algo que se afirma como cierto.

En sentido jurídico, y específicamente en sentido jurídico-procesal, la

prueba es ambas cosas: un método de averiguación y un método de

comprobación. La prueba penal es, normalmente, comprobación, averiguación,

búsqueda, procura algo. La prueba civil es, normalmente, comprobación,

demostración, corroboración de la verdad o falsedad de las proposiciones

formuladas en el juicio. La prueba penal se asemeja a la prueba científica; la

prueba civil se parece a la prueba matemática: una operación destinada a

demostrar la verdad de otra operación.60

En resumen, se puede mencionar que la prueba es todo lo que sirve para

descubrir la verdad acerca de los hechos que en el proceso penal son

investigados y con los cuales se pretende actuar la ley sustantiva. Dichas

60 Couture, Eduardo J. “Fundamentos del Derecho Procesal Civil”. Buenos Aires, Argentina. Editorial Roque Desalma. 1958. Pág. 215.

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pruebas se constituyen como la mayor garantía para contrarrestar las

arbitrariedades de las decisiones judiciales.

Aspectos Generales

Los aspectos importantes de la prueba consisten en saber: 1. Qué es la

prueba; 2. Qué debe probarse; 3. Quién debe probar; 4. Con qué se debe

probar; 5. Qué valor tiene la prueba producida.

En otros términos, el primero de esos temas plantea el problema del

concepto de la prueba; el segundo, el objeto de la prueba; el tercero, la carga de

la prueba; el cuarto, el procedimiento probatorio, y el último, la valoración de la

prueba. Estos son los aspectos generales de la prueba. Por debajo de ellos se

encuentran todos los relativos al estudio particular que la doctrina realiza de

cada uno de los medios de prueba: documentos, testigos, confesión, pericia,

juramento, inspección judicial, etc., los cuales escapan al tema objeto de la

presente investigación.

Concepto de la Prueba

Como lo establece el Manual del Fiscal, la prueba “es todo lo que pueda

servir para el descubrimiento de la verdad acerca de los hechos que en el

proceso penal son investigados y respecto de los cuales pretende actuar la ley

sustantiva. La prueba es el único medio para descubrir la verdad y, a la vez, la

mayor garantía contra la arbitrariedad de las decisiones judiciales”.61

61 “Manual del Fiscal”. Ministerio Público de la República de Guatemala. Segunda edición. Programa de Naciones Unidas para el Desarrollo. 2005. Pág. 120.

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En sentido amplio, se dice que la prueba es todo lo que ayuda a confirmar

o desvirtuar una afirmación o hipótesis dentro del proceso penal, y en este miso

sentido, la prueba viene a ser todo aquello que sirve para descubrir la verdad

acerca de los hechos que se investigan dentro del mismo proceso y dentro de

los cuales pretende que actúe la ley sustantiva.62

“La prueba se constituye por todos y cada uno de los elementos físicos y

las puntualizaciones de la razón empleados en los juicios, determinantes de la

verdad que se busca. El derecho Positivo define la prueba, como el elemento

de fe o de convicción, considerando en sí mismo”63.

La Prueba Jurídica y la Prueba Matemática

Nunca podrá ser plenamente entendida la significación de la prueba, si no

se la relaciona con la formación lógica de la sentencia. Couture afirma a

manera de resumen sobre el concepto de la prueba en materia civil, que por tal

se entiende un método jurídico de verificación de las proposiciones de las

partes. Suministrada regularmente por éstas, queda librada la iniciativa del

magistrado tan sólo en casos excepcionales (medidas para mejor proveer).

62 Binder, Alberto y Ramirez, Silvino. “Manual de Derecho Procesal Penal – Tomo I”. III Parte, tema 5 “Teoría de la Prueba” por Hugo Jáuregui. Guatemala. Editorial Serviprensa, S.A. 2003. Página 298. 63 Coronado Aguilar, Manuel. “Curso de Derecho Procesivo Penal”. Guatemala. Editorial Sánchez y de Guise. 1943. Pág. 226.

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Adquiere entonces en el sistema del proceso una gran significación

práctica. El convencimiento del juez depende, en el derecho vigente, en manera

muy especial, de la actividad probatoria de las partes. Más que a un método

científico de investigación, la prueba civil se asemeja, como se ha dicho, a la

prueba matemática: es una operación de verificación de la exactitud o el error de

otra operación anterior, mientras que la prueba penal es eminentemente una

prueba científica.

Enumeración de los Medios de Prueba

La legislación positiva nacional vigente, presenta una clasificación de los

medios de prueba, la que se encuentra regulada en el Código Procesal Penal,

dentro de los artículos 337 al 381, dentro de los cuales encontramos varios

medios de prueba:

a. Declaración del Acusado

b. Peritos

c. Testigos

d. Documentos

e. Grabaciones y audiovisuales

f. Elementos de convicción secuestrados

g. Inspecciones y reconstrucciones,

En ese sentido el autor Juan Montero Aroca, indica que existen tres

tendencias sobe el carácter exhaustivo o no de la enumeración de las pruebas a

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las que se denomina legalista, analógica y discrecional. Para la primera no

puede hacerse uso de medios distintos de los previstos legalmente; la segunda

sostiene que es posible introducir nuevos medios, pero siempre que puedan

incluirse dentro de alguna de las categorías propias de las enumeraciones

legales; y por fin la tercera defiende que es el juez el que debe decidir si un

nuevo medio de prueba se admite o no.

Como se establece en el Código Procesal Penal, en el proceso penal

Guatemalteco existe libertad de prueba, consagrada en los artículos del 182 al

185 del mencionado cuerpo legal y en este sentido, si los medios de prueba son

fundamentalmente actividad, esto es, si en ellos se regula la actividad que es

preciso realizar para incorporar una fuente al proceso, dicho está que los medios

tienen que ser siempre y necesariamente numerus clausus por la consideración

elemental de que las únicas actividades posibles en el proceso son las

reguladas en la ley, dado que la actividad jurisdiccional está sujeta al principio de

legalidad, por lo que no cabe imaginar como podría el juez realizar una actividad

no prevista en la ley y mucho menos atribuirle facultades discrecionales para

conformar el proceso según le pareciera conveniente. Los medios de prueba

son pues, los regulados en la ley, y no hay otros.

Si las fuentes de prueba son algo extra-jurídico, que existe

independientemente del proceso, la consecuencia ineludible es que las leyes no

pueden abarcarlas todas. La pretensión del legislador de realizar una

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enumeración taxativa de las fuentes de prueba sería absurda, por cuanto

equivaldría a pretender detener el paso del tiempo. Cada día se inventan o se

descubren nuevas fuentes y no cabe realizar de ellas una enumeración cerrada

que deba ser válida para todos los tiempos; las fuentes por su propia naturaleza

son indeterminadas, y si algunas de ellas han permanecido durante siglos otras

han tenido una vida efímera.

Los documentos, entendidos como escrito incorporado a un papel, tiene

una larga historia y parece que va a tener todavía algún futuro, pero el télex, por

ejemplo, surgió hace unos pocos años y hoy prácticamente a desaparecido,

sustituido por el fax o por el correo electrónico. El verdadero problema no es,

por tanto, el de saber si los medios y las fuentes son numerus clausus o apertus;

el problema es cómo se introduce una nueva fuente en el proceso por alguno de

los medios regulados en la ley. Si la regulación de un medio se hace

legalmente pensando en una única fuente, pueda que surjan dificultades

procedimentales para incorporar al proceso una nueva fuente, por lo que sería

conveniente en ocasiones regular algunos medios de modo más general.

Características de la Prueba dentro del Proceso Penal

En el Código Procesal Penal, dentro de sus artículos número 181 al 183

se establecen las características que deben cumplir las pruebas para ser

admitidas dentro del proceso, siendo estas:

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a. Objetividad, que se refiere a que la prueba no puede ser fruto del

conocimiento privado del juez ni del fiscal, sino que debe provenir al

proceso desde el exterior, siendo controlada por las partes. En este

apartado, el cuerpo normativo antes mencionado, limita la incorporación

de la prueba de oficio a las oportunidades y bajo las condiciones previstas

por la ley.

b. Legalidad, hace referencia a que la prueba debe ser obtenida a través de

medios permitidos e incorporados de conformidad con la ley.

c. Utilidad, que hace referencia a que la prueba deberá ser idónea para

otorgar el conocimiento necesario acerca de lo que se pretende probar.

d. Pertinencia, hace referencia a que el dato probatorio deberá guardar

relación, directa o indirecta, con el objeto de la averiguación. En este

sentido, la prueba puede versar sobre la existencia del hecho,

participación del imputado, existencia de agravantes o atenuantes, el

daño causado, etc.

e. La no abundancia, que hace referencia a que una prueba será abundante

cuando su objeto haya sido suficientemente comprobado a través de

cualquier otro medio dentro del mismo proceso.64

Fuentes y Medios de Prueba

El órgano de prueba, es aquella persona que actúa como elemento intermediario

entre el objeto de prueba y el juez; el medio de prueba es el procedimiento a

64 Decreto 51-92 del Congreso de la República de Guatemala. “Código Procesal Penal”. Artículos 181-183. Guatemala.

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través del cual se obtiene la prueba y es ingresada al proceso; y el objeto de la

prueba encontramos los hechos o circunstancias (evidencias).

En tal sentido, se puede afirmar que un hecho (objeto) puede ser probado

a través de un testimonio (medio) o una pericia balística (medio) que puede

realizarse sobre una pistola (objeto).65

Los medios de prueba serán los procedimientos que la ley señala y

determina para incorporar las fuentes de prueba al proceso penal; se podría

establecer, teniendo como base el Código Procesal Penal, que el Testimonio de

un testigo es el medio de prueba, mientras que el testigo en sí es la fuente de la

prueba.66

En la prueba de las declaraciones testimoniales y su conocimiento de los hechos

(fuente) preexiste al proceso y existe aunque el proceso no llegara a realizarse

nunca. Iniciado el proceso, una de las partes se servirá de esa fuente para

convencer al juzgador de la realidad de sus afirmaciones de hecho y para ello la

ley le ofrece un método de aportación consistente en la declaración de testigo,

regulando esa actividad (medio). Lo mismo ocurre con el resto de las pruebas;

en la declaración del sindicado, la fuente es la propia persona y su conocimiento

y el medio de prueba su declaración; en la documental, la fuente es el

documento y el medio la actividad que debe realizarse para su aportación al

65 “Manual del Fiscal”. Ministerio Público de la República de Guatemala. Op. Cit. Pág. 128.66 Binder, Alberto y Ramirez, Silvino. “Manual de Derecho Procesal Penal – Tomo I”. Op. Cit. Pág. 301.

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juicio. La prueba es actividad, por lo que los medios de prueba tienen que ser

también actividad, pero no en el vacío sino incorporando algo al proceso, ese

algo es la fuente.67

Si la fuente es algo extra-jurídico que existe independientemente del

proceso, no es conveniente que las leyes pretendan realizar enumeraciones

taxativas de ellas, porque el paso del tiempo las convertiría en obsoletas, al irse

inventando o descubriendo nuevas fuentes, por lo que deben quedar

indeterminadas.

Como menciona Manuel Coronado Aguilar, para comprender la finalidad y

la razón de la prueba, se debe analizar desde su concepto, sus elementos, las

fuentes que la producen, sus alcances jurídicos, por último su unidad y

divisiones, la forma de incorporarla a juicios y por último su apreciación y mérito

judicial. En este sentido, menciona:

a. El objeto de la prueba esta en el fin o en el intento que la define, que

es tanto como aseverar su propio tema o bien, lo que ella es y lo que

trata de demostrar.

b. En lo que respecta a las fuentes de la prueba, se debe mencionar

que el fundamento generador de la prueba descansa en el principio

material, el principio científico y en el principio legal.68

67 Ibíd. Pág. 40.68 Coronado Aguilar, Manuel. “Curso de Derecho Procesivo Penal”. Editorial Sánchez y de Guise. Guatemala. Primera edición. 1943. Págs. 227-229.

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c. El medio es la actividad concreta realizada por el juez, encaminada

a adquirir conocimiento del hecho a probar.

Se ha sostenido que “medio de prueba (concepto procesal) es la

actividad regulada por las leyes procesales tendiente a incorporar al proceso las

fuentes de prueba”.

Argumento de la prueba

Tema o necesidad de prueba: indica lo que en cada proceso de ser

materia de actividad probatoria; los hechos obre los que recae el debate y que

deben probarse. El tema probatorio responde a qué se prueba; esto es, los

hechos sobre los cuales versa la discusión y que deben probarse por constituir

el presupuesto fáctico de los efectos jurídicos perseguidos por las partes. El

tema de la prueba surge de la demanda y su contestación.

Una de las clasificaciones de las pruebas, de las más antiguas, es la que

distingue entre prueba preconstituida y prueba simple, que también puede

enunciarse como prueba extrajudicial o no procesal y prueba judicial o procesal.

Fuentes de la Prueba

Fuente es un concepto extrajurídico, metajurídico o ajurídico, que se

corresponde forzosamente con una realidad anterior al prceso y extraña al

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mismo; mientras que medio es un concepto jurídico y, más específicamente

procesal.

La fuente con independencia de que llegue a realizarse o no un proceso,

si bien si éste no se produce no tendrá repercusiones procesales, aunque pueda

tenerlas materiales; el medio se forma en el proceso, en un proceso concreto, y

siempre producirá efectos de esta naturaleza.

Las partes antes de iniciar el procecso, buscarán las fuentes de prueba

mediante una actividad de investigación y, contando con ellas, incorporarán al

proceso proponiendo en él los medios para incorporar las fuentes, de modo que

en éste se realiza sólo una labora de verificación.

Las fuentes preexisten todas al proceso, mientras que en éste sólo se

practican los medios; sin proceso no hay medios de prueba, pero las fuentes son

independientes en su existencia y no dependen de que se realice o no proceso.

La fuente es lo sustantivo y material, el medio es actividad.

Al hablar de objeto de la prueba debemos enternderlo como todo aquello

que puede ser probado, aquello sobre lo cual debe o puede recaer la prueba.

Debemos tener clara la distinción entre el objeto de la prueba y el órgano de la

prueba, y en este sentido, se entiende al órgano de la prueba como “aquella

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persona que actúa como elemento intermediario entre el objeto de prueba y el

juez”.69

El Objeto de la Prueba

En base a todos los aspectos desarrollados sobre la prueba en la

presente investigación, es fácil determinar lo que constituye el objeto de la

prueba, así pues, llegamos a esclarecer que el objeto de la prueba no es más

que lo que debe ser probado o el hecho a determinar.

Consiste esencialmente en la demostración de los hechos determinantes

para concluir con certeza sobre la hipótesis que se pretende demostrar dentro

del proceso. Para que una prueba sea valorada al dictar sentencia, deberá

cumplir con los requisitos de legalidad, pertinencia y utilidad, y como

consecuencia el Tribunal de Sentencia no puede dar por acreditados hechos o

circunstancias que no hayan sido mencionados en la acusación o en el auto de

apertura a juicio.70

“En materia penal, la determinación sobre la comisión de un delito y la

imputación de responsabilidad a uno o más individuos en concreto, implica

necesariamente demostrar la concurrencia de varios hechos controvertidos, la

realización de los elementos del tipo, tanto objetivos como subjetivos, la forma

de participación, la concurrencia de circunstancias modificativas de

69 “Manual del Fiscal”. Ministerio Público de la República de Guatemala. Op. Cit. Pág. 121.70 Artículo 388 del Código Procesal Penal de Guatemala.

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responsabilidad penal, por lo que cada prueba deberá proponerse con un objeto

determinado y concreto sobre el cual se establece la controversia.”71

Legalidad de la Actividad Probatoria:

Si la actividad procesal está sujeta al principio de legalidad, no puede

haber dudas de una parte respecto a esa actividad; la probatoria, tiene que

obedecer al miso principio. El cumplimiento de la legalidad tiene perspectivas

muy diferentes, aunque todas ellas se complementen. Esas perspectivas se

refieren a que:

a.1. Ya hemos dicho que la prueba debe ser obtenida a través de los

medios permitidos e incorporada de conformidad con la ley.

a.2. Cada uno de los medios de prueba tiene que incorporarse y

practicarse precisamente en la forma establecida en la ley, (cómo debe

incorporarse y practicarse) y no de cualquier otra.

a.3. En principio todos los medios de prueba son admitidos en todos los

procesos pero no siempre es así. En ocasiones la ley limita los medios de

prueba que pueden practicarse en una clase de juicios y entonces la legalidad

impone la no admisión de los medios de prueba no previstos. No estamos ante

un problema de pertinencia de la prueba, sino ante una cuestión de legalidad.

Admisibilidad de la Prueba

71 Binder, Alberto y Ramirez, Silvino. “Manual de Derecho Procesal Penal”. Op. Cit. Pág. 300

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Montero Aroca72 indica que aún suponiendo que los medios de prueba

propuestos por las partes sean legales, no debe producirse sin más su práctica

en el proceso. Las partes pueden utilizar los medios de prueba pertinentes

para su defensa, pero ese derecho no puede ser absoluto, sino que esta

condicionado a dos requisitos que suelen denominarse tradicionalmente

pertinencia y utilidad.

Al hablar de admisibilidad o inadmisibilidad de la prueba dentro del

proceso penal, establece el autor Gustavo Antonio Ordónez Nájera73, en su Tesis

de Licenciatura, que doctrinariamente existe una postura que expone que las

prohibiciones para la admisibilidad de la prueba en un proceso, son aquellas que

vulneran la ley procesal, y excluyen los medios probatorios obtenidos

ilícitamente pero que son constitutivos de prueba, y sostienen que estas pruebas

pueden llegar a ser valoradas en el poder judicial a personas de su ilegalidad en

la recolección, y que la sanción ya sea administrativa o judicial al funcionario o

empleado público que violó la ley en la obtención de la prueba.

Sigue mencionando el referido autor, que el Tribunal Constitucional de

España ha reconocido que todas las pruebas en principio pueden ser válidas,

aunque no deberán transgredir ningún derecho consagrado en la Constitución

Política de la República de Guatemala, claro está que salvo el derecho a la vida,

todos los demás derechos fundamentales no gozan el mismo carácter que el 72 Ibíd. Pág. 92.73 Ordónez Nájera, Gustavo Antonio. “La inadmisibilidad de la prueba dentro del proceso penal guatemalteco”. Guatemala. 1999. Tesis de Licenciatura de Ciencias Jurídicas y Sociales. Universidad Rafael Landívar. Pág. 89.

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derecho a la vida, por lo que ninguno de esos derechos fundamentales son

absolutos; y en primer término, podrían ser violentados, pero es evidente que

para poder violentar un derecho fundamental los requisitos deben tener un gran

peso y una rigurosidad importantísima, por lo que para la obtención de

información a través de la investigación criminal que viole los derechos

fundamentales, deberá regir en primer plano el principio de legalidad, lo cual

deberá ser claramente establecido en una sentencia perfectamente motivada y

basarse en el principio de proporcionalidad en base a los riesgos y peligros que

la conducta delictiva investigada puedan representar para la sociedad.74

En resumen, se puede establecer que la admisibilidad de una diligencia

judicial de obtención de prueba depende del cumplimiento de los requisitos

establecidos por la legislación procesal penal, siempre que sea justificada a

través de una resolución de juez competente y que cumpla con todos los

requisitos establecidos en la legislación para su incorporación al proceso, así

como para su diligenciamiento, para que pueda ser valorada en la Sentencia.

Pertinencia:

Viene referida no tanto al medio de prueba en sí mismo considerado y

entendido como actividad, cuanto al hecho que pretende probarse con el medio

de prueba concreto.

Utilidad:

74 Ibíd.. Pág. 91.

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Si la pertinencia se refiere principalmente al hecho que se pretende

probar con un medio concreto de prueba, la utilidad atiende fundamentalmente

al medio en sí mismo considerado, aunque no pueda faltar en ocasiones

referencia al la relación entre el medio y el hecho.

La inutilidad de un medio de prueba en sentido estricto puede atender a

dos tipos de razones:

1. Cuando el medio probatorio no es adecuado para verificar con él las

afirmaciones de hecho que pretenden ser probadas por la parte, esto es,

cuando el medio es inadecuado respecto del fin que se persigue.

2. Cuando le medio de prueba es superfluo, es decir que se han propuesto

dos pruebas periciales con el mismo fin, o bien porque el medio de

prueba ya se había practicado antes.75

La Libertad de la Prueba

En el Derecho Procesal Penal, cualquier elemento o hecho puede ser

probado por cualquier medio de prueba, en base a la libertad de la prueba

contemplada en el artículo 182 del Código Procesal Penal, refiriéndose a la

libertad en el objeto y en el artículo 185 del mismo cuerpo legal se reconoce la

libertad en el medio de la prueba.76

75 “Manual del Fiscal”. Ministerio Público de la República de Guatemala. Segunda Edición. Programa de Naciones Unidas para el Desarrollo. 2005. Pág. 128.76 Código Procesal Penal. Op. Cit. Artículos 182 y 185.

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En este sentido, debemos entender que la libertad de la prueba no es

absoluta, ya que existen ciertas limitantes:

Limitaciones referentes al objeto de la prueba:

a. Limitación Genérica: Esta clase de limitación únicamente se da en ciertos

casos contemplados expresamente por la legislación; para ejemplificar esta

limitante se puede mencionar el artículo 162 del Código Penal que establece la

exclusión de prueba de veracidad, estipulando que “al acusado de injuria no se

le admitirá prueba sobre la verdad de la imputación”77 a lo que la doctrina

denomina como “exceptio veritati”; en este supuesto debemos tener en cuenta

que existe una excepción, regulada en el artículo 413 del mismo cuerpo legal,

estableciendo que en la acusación de injuria contra funcionario o autoridades

públicas, sí se admitirá prueba sobre la verdad de la imputación si se trata de

hechos concernientes al ejercicio de su cargo.78 Otro ejemplo que coloca en

evidencia la limitación genérica de la prueba, la encontramos regulada en el

artículo 104 y 212 numeral 2º. Del Código Procesal Penal, al establecer que no

puede ser objeto de la prueba el contenido de una conversación, sometida a

reserva, entre un abogado y su cliente, sin la autorización de este.

b. Limitación específica: Dentro de un proceso penal, no puede ser objeto de

la prueba los hechos o elementos que no se relacionen con la hipótesis que dio

77 Decreto No. 17-73 del Congreso de la República de Guatemala. “Código Penal”. Guatemala.78 Ibíd. Artículo 413.

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lugar al nacimiento de ese proceso, ya que si así fuere, se diera el caso de una

Prueba Impertinente.

Limitaciones referentes al Medio de Prueba:

En principio general, no puede ser admitido como medio de prueba lo que

vulneren las garantías procesales y constitucionales, como por ejemplo la

tortura, el allanamiento ilegal, la intromisión a correspondencia y archivos. Los

hechos notorios no deberán sr probados por las partes, como se establece en el

artículo 184 del Código Procesal Penal.

Licitud de las Fuentes de Prueba (La Prueba Ilícita)

Los medios de prueba pueden enjuiciarse desde su legalidad y desde su

admisibilidad, la situación es distinta respecto de las fuentes ya que con

respecto a ellas lo que debe de cuestionarse es su modo de obtención. Un

medio de prueba, es decir, una actividad que se realiza en el proceso con

sujeción a lo dispuesto en la ley no puede ser algo prohibido o ilícito; el medio de

prueba podrá realizarse de modo ilegal, es decir contraviniendo la norma que lo

regula, pero eso es algo distinto de la ilicitud en la obtención de la fuente de

prueba.

La licitud de la prueba se refiere a cómo la parte ha obtenido la fuente de

prueba que luego pretende introducir en el proceso por un medio de prueba.

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La prueba ilícita se constituye como la que contiene un presupuesto

contrario a la ley, a la moral y las buenas costumbres, por lo que se trata de “un

concepto extraordinariamente amplio, que importa la exclusión de cualquier

diligencia probatoria practicada no sólo en contravención a normas jurídicas

precisas, sino algo mucho más etéreo como es la moral o las buenas

costumbres”79; aunque cabe hacer mención que en la actualidad, este concepto

de prueba ilícita ya no es muy empelado, ya que el mismo se ha reducido a

mencionar que la prueba ilícita es aquella que viola normas de carácter general

y más específicamente, que viola alguna disposición contenida en la

Constitución Política.

En el ordenamiento jurídico de Guatemala se consagran los derechos

fundamentales, encontrando dentro de estos, el derecho a la vida, la

inviolabilidad de la propiedad, la inviolabilidad de la correspondencia y cualquier

tipo de comunicación, la libertad, entre otros.

Al habar de prueba ilícita, debemos entender claramente que si dentro del

proceso penal se admite una prueba ilícitamente obtenida, implicaría una

violación a los principios consagrados en la Constitución Política de la República

ya que una prueba de esta índole no se constituye como prueba pertinente, y en

este sentido, la presunción de inocencia únicamente puede ser desvirtuada por

79 Monton Redondo, A. “Los nuevos medios de prueba y la posibilidad de su uso en el proceso”. Universidad de Salamanca. 1977. Pág. 174.

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prueba que haya llegado al proceso cumpliendo todos los requisitos y todas las

debidas garantías establecidas en la Constitución y en las demás leyes.

En la prueba ilícita, podemos hacer la distinción entre la infracción de

normas inferiores a la Constitución e infracción de los derechos fundamentales

consagrados en la Constitución y en las Leyes Constitucionales, por lo que cabe

citar que no debe importar el tipo de infracción que se haya cometido en la

prueba al ser obtenida, pero no deberán surtir efectos las pruebas obtenidas que

directa o indirectamente violen cualquier derecho.

Otro aspecto que debe ser considerado en este tema, según nos explica

el autor Antonio Pablo Rives Seva, es que los requisitos formales de la prueba

no constituyen valores autónomos con sustantividad propia, siendo únicamente

instrumentos en busca de la legitimidad; en consideración de estos requisitos

formales, no toda irregularidad en la forma de practicar una diligencia de

investigación o de prueba conduce necesariamente a negarle valor probatorio.80

Ante la situación de violación de los requisitos formales o violación del

procedimiento requerido en las leyes, se constituye la prueba como prueba

irregular o ilegal, y que por lo expuesto en los párrafos anteriores, evidentemente

guarda diferencia con la Prueba Ilícita.

80 Rives Seva, Antonio Pablo. “La Prueba en el Proceso Penal. Doctrina de la Sala Segunda del Tribunal Supremo”. Pamplona, España. Editorial Aranzadi, Sociedad Anónima. 1999. Pág. 89.

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Por demás ha quedado claro que los Tribunales de Justicia, al constituir la

base fáctica para dictar una sentencia condenatoria, deberían imputar

inexistente toda prueba que viole algún derecho o garantía constitucional; no es

así el caso de las ilicitudes de rango inferior, ya que en estos supuestos se debe

realizar una valoración de la norma violada, para respetar el principio de la

verdad material.

En este sentido, si se planteare una nulidad absoluta de la prueba por

haber vulnerado la legalidad, no implica que el hecho que se pretendía probar

con esa prueba tenga que quedar desacreditado, ya que este hecho o

circunstancia podría ser probado por otros medios de prueba que hayan sido

obtenidos legítimamente y que hubieren sido incorporados al proceso en su

momento procesal oportuno.

Existe un caso en España que sienta jurisprudencia con respecto a la

ilicitud de las pruebas, y coincidentemente se constituye en el tema de las

intervenciones telefónicas, y en este sentido se establece: (Caso Naseiro), en el

trámite de debate previo, decretó la nulidad de las intervenciones telefónicas,

con todas las consecuencias inherentes a tal declaración, así el que no haya

lugar a la práctica de la prueba solicitada consistente en la audición de las cintas

magnetofónicas soporte de las conversaciones intervenidas, ni a la práctica de

la prueba pericial propuesta, que carece ya de objeto. Tampoco podrían

practicarse los otros medios de prueba que sean consecuencia de las

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conversaciones, pues sólo así se produce el efecto querido por la Ley cuando

de nulidades radicales se trata, cabiendo solo de ellas, distintas a aquellas que

se declaran nulas…”81.

Se ha introducido a la doctrina otras variedades de denominaciones,

encontrando por ejemplo la prueba viciada, que hace referencia a la prueba en

la que concurren situaciones que vulneren la veracidad del contenido probatorio,

no importando el procedimiento de obtención de la misma, por lo que el objeto

de análisis en este tipo de prueba no es su ilegalidad o ilicitud, sino la realidad y

veracidad de su contenido.82

Se ha mencionado en la actualidad, la prueba ilegítima que hace

referencia a la prueba obtenida con infracción de una norma procesal,

diferenciándose de la prueba ilícita en el sentido que esta última viola una norma

constitucional o derecho fundamental.

La Carga de la Prueba dentro del Proceso Penal

En el Proceso Civil, la carga de la prueba cae sobre la persona que afirma

un hecho, y por consiguiente deberá probarlo; no así en el Proceso Penal, ya

que existen dos circunstancias que modifican esta situación:

a. El imputado dentro del proceso penal goza de la presunción de inocencia,

contemplada en el artículo 14 de la Constitución Política de la República de

81 Rives Seva, Antonio Pablo. Op. Cit. Pág. 90.82 Monton Redondo, A. Op. Cit. Pág. 175.

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Guatemala y en el artículo 14 del Código Procesal Penal; en tal virtud la parte

acusadora deberá desvirtuar esta presunción a través de todas las pruebas que

introduzcan al proceso para obtener la condena del sindicado. En este sentido,

los argumentos de defensa del imputado y su defensor, corresponde probar lo

contrario al fiscal del Ministerio Público.

B. El Ministerio Público se constituye como el principal agente acusador, pero

deberá introducir a su investigación todos los indicios que tiendan a acusar al

sindicado, así como también las que tiendan a descargar la acusación formulada

sobre el sindicado, como se establece en el artículo 290 del Código Procesal

Penal de Guatemala.

En conclusión, y basándose en lo antes expuesto, se puede llegar a

afirmar que dentro del proceso penal, la carga de la prueba no corresponde a

quien afirme un hecho como en materia procesal civil, sino que la carga de la

prueba corresponde a la parte acusadora.

La Impugnación de la Prueba Ilegal

Establece el artículo 281 del Código Procesal Penal de Guatemala que:

“no podrán ser valoradas para fundar una decisión judicial, ni utilizados como

presupuestos de ella, los actos cumplidos con inobservancia de las normas y

condiciones previstas en este Código, salvo que el defecto haya sido subsanado

o no se hubiera protestado oportunamente de él. El Ministerio Público y las

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demás partes sólo podrán impugnar las decisiones judiciales que les causen

gravamen, con fundamento en el defecto, en los casos y formas previstos por

este Código siempre que el interesado no haya contribuido a provocar el

defecto. Se procederá del mismo modo cuando el defecto consista en la

omisión de un acto que la ley prevé”.83

En este sentido, la discusión sobre la validez de una prueba o sus

elementos de convicción dentro del proceso penal se produce en el momento de

su incorporación al mismo, mientras que son resueltas en el momento de su

valoración y no en un procedimiento aparte, con lo cual se ayuda esencialmente

a la celeridad procesal; ya que en otros países, para impugnar actividades

procesales defectuosas se da la facultad de interponer incidentes de nulidad o

algunas otras formas de impugnación similares.

La Subsanación de la prueba Ilegal

Esta se constituye como un medio a través del cual se corrige la actividad

procesal defectuosa, incluyendo la actividad probatoria. Al respecto establece

el artículo 284 del Código Procesal Penal que “los defectos deberán ser

subsanados, siempre que sea posible, renovando el acto, rectificando su error o

cumpliendo el acto omitido, de oficio o a solicitud del interesado…”84; entonces

pues, es necesario hacer mención que en materia probatoria lo que en realidad

83 Artículo 281. Código Procesal Penal de Guatemala. Decreto No. 51-9284 Ibíd. Artículo 284.

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se hace es recuperar la información que inicialmente fue obtenida de un modo

viciado.

En los casos de pruebas obtenidas a través de medios prohibidos, la

subsanación solo podrá darse a través de la renovación del acto, si éste fuere

posible. La subsanación tiene que alcanzar, no sólo la prueba o elementos de

convicción directamente viciado, sino también las pruebas o elementos

obtenidos a raíz del vicio (doctrina de los frutos del árbol envenenado).85

85 “Manual del Fiscal”. Ministerio Público de la República de Guatemala. Op. Cit. Pág. 127.

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CAPITULO VIII

ANÁLISIS Y DISCUSIÓN

A lo largo de la evolución tecnológica, la criminalidad en Guatemala ha ido

creando procesos o métodos más desarrollados para la comisión de los hechos

delictivos, y así mismo, es obligación del Gobierno, la implementación de

políticas de Estado y seguridad ciudadana encaminadas a prevenir y erradicar

esas fuentes de hechos delictivos.

El Congreso de la República de Guatemala ha creado últimamente

distintas normas, que regulan la actividad jurídico-tecnológica para la prevención

y erradicación, así como el descubrimiento de las personas responsables de la

comisión de delitos, y que a su vez puedan colocar en riesgo los derechos

fundamentales de la sociedad; en este sentido, se aprobó la Ley de la Dirección

General de Inteligencia Civil que regula las escuchas telefónicas.

Se debe analizar que al llevar a cabo la Inteligencia Civil, específicamente

en el campo de las intervenciones telefónicas, evidentemente se interfiere el

derecho a la intimidad, por constituir esta actividad una intromisión a la

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privacidad de las personas de quienes se intervienen los aparatos de

comunicación al escuchar sus comunicaciones telefónicas.

El problema de esta actividad radica en el poco acceso a la tecnología y

la contraposición de intereses que esto conlleva, ya que debemos analizar la

gran importancia que tiene el mantenimiento del bienestar y la armonía social

para logara el bien común, siendo este el fin supremo del Estado; en tal virtud,

debemos contraponer el derecho de seguridad ciudadana que tiene toda la

población guatemalteca y el derecho a la intimidad que tiene toda persona de no

ser intervenida en sus comunicaciones telefónicas; con este punto se pretende

establecer que en virtud del principio del beneficio colectivo sobre el particular,

en algunos casos excepcionales, sí se podría restringir el derecho a la no

intervención de comunicaciones en virtud de velar por el bienestar de la

comunidad previniendo la comisión de delitos.

Al ser publicada la ley de la Dirección General de Inteligencia Civil se crea

a su vez gran controversia en los criterios, en virtud de la Constitucionalidad del

artículo cuarto de la ley mencionada, ya que podría dar lugar a interpretarse

como una violación al artículo veinticuatro de la Constitución Política de la

República, o podría tomarse como una norma que logrará eficazmente combatir

la delincuencia común y el crimen organizado. Considero que si bien es cierto,

las escuchas telefónicas constituyen una intromisión a la esfera privada de los

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derechos individuales, pero en base al beneficio que implicará la aplicación de

esta norma, se podrá lograr un mejor estado de derecho, en donde la Institución

encargada de la persecución penal logre prevenir los actos delictivos antes que

estos sean consumados.

Otro de los grandes cuestionamientos ha surgido en tanto que luego de

realizada y obtenida la información a través las escuchas telefónicas, es, cómo

esta información deberá ser plasmada es un cuerpo material para poder ser

presentada, admitida y valorada como prueba dentro del proceso penal, ya que

será hasta una sentencia del orden penal, en donde la actividad de Inteligencia

Civil cobrará efectivamente vida y mostrará sus efectos positivos.

Como queda evidenciado en el cuadro de cotejo, la actividad de las

intervenciones de las comunicaciones telefónicas, radiofónicas o telegráficas,

evidentemente penetra en la esfera de la vida privada de las personas, lo que

podría llegar a interpretarse como una violación a los derechos constitucionales

y por ende, las normas que lo autorizan podrían ser declaradas

inconstitucionales, pero debemos tener en cuenta que la Constitución Política de

la República establece que toda comunicación telefónica, radiofónica o

cablegráficas puede ser intervenida mediante autorización de juez competente.

La Ley de la Dirección General de Inteligencia Civil y la Ley contra la

Delincuencia Organizada establecen dentro de su cuerpo normativo que la

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intervención de llamadas puede llevarse a cabo, ya sea con autorización de una

Sala de la Corte de Apelaciones o con autorización de un Juez de Primera

Instancia del Ramo Penal, Narcoactividad y delitos contra el Ambiente,

respectivamente; ante lo cual encontramos que ambas leyes respetan el

requisito constitucional para poder llevar a cabo la intervención de las

comunicaciones telefónicas.

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Anexos

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Conclusiones

La Constitución Política de la República de Guatemala permite la

intervención de las comunicaciones telefónicas previa autorización judicial

cuando circunstancias externas reflejen que a través de las líneas telefónicas

a intervenir se esté planificando la comisión de delitos de alto impacto que

perturben la seguridad ciudadana.

La autorización judicial será expedida con delimitación objetiva, subjetiva y

temporal, siempre que se demuestre interés y motivos suficientes por parte

del Ministerio Público para demostrar la necesidad del Estado en la

prevención de amenazas particulares a la seguridad del Estado o peligro de

violentar el orden estatal, entonces pues, la violación al derecho de intimidad

radica en injerencia estatal no autorizada para la intervención de llamadas o

que se lleve a cabo sin mediar ninguna de las circunstancias contenidas en la

legislación positiva vigente.

La intervención de las comunicaciones telefónicas deberá ser solicitada

mediante escrito que llene las formalidades establecidas en la legislación a

una Sala de la Corte de Apelaciones o al Juez de Primera Instancia del Ramo

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Penal, inclusive puede ser presentada ante un Juzgado de Paz Penal quien

conocerá y resolverá a prevención.

En base al principio del bien común, la actividad de la intervención de

llamadas llega a constituirse en un determinado momento como una

excepción al derecho de la intimidad, ya que el interés social prevalece sobre

el interés particular y la ponderación de los beneficios obtenidos con esta

actividad tienen trascendencia a todas las personas de una colectividad y

preocupa al bien común por ser una actividad que lucha contra la

delincuencia común y el crimen organizado.

Al llevar a cabo la interceptación de las comunicaciones telefónicas se

deberá guardar secreto sobre el contenido de la información obtenida, y

únicamente podrá tener acceso a esta información el Ministerio Público, el

Juez que controla la investigación y el imputado que podrá revisar el

contenido de las grabaciones a partir de su primera declaración.

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Recomendaciones

Luego de haber realizado la presente investigación, se recomienda:

Al Ministerio de Gobernación, la creación de políticas necesarias para

el buen funcionamiento de la Inteligencia Civil en Guatemala, así como

la promoción de leyes y reglamentos que puedan regular dicha

actividad para que el marco legal vigente sea más completo, y en

consecuencia se eliminen las lagunas legales y se pueda llevar a cabo

las intervenciones basadas en el principio de juridicidad y legalidad.

Al Ministerio Público, se recomienda la aplicación objetiva de la

legislación a través de solicitar al organo jurisdiccional competente, en

base a las circunstancias del caso, la aplicación de la intervención de

las comunicaciones telefónicas con el fin de lograr su objetivo.

Al Organismo Judicial, se recomienda otorgar las autorizaciones

judiciales para intervenir las comunicaciones telefónicas cuando la

solicitud del Ministerio Público cumpla con las circunstancias y

formalidades establecidas en la legislación para así luchar contra la

delincuencia común y el crimen organizado.

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En general, se recomienda la implementación de la Inteligencia Civil

en Guatemala a través de la Dirección General de Inteligencia Civil,

basando su funcionamiento en la Ley contra el Crimen Organizado y

en la Ley de la Dirección General de Inteligencia Civil para luchar así

contra la delincuencia común y el crimen organizado, y poder brindar

seguridad ciudadana a todos los habitantes del territorio de

Guatemala, haciendo de conocimiento público que no constituye

violación al derecho de intimidad si existe previamente una

autorización judicial, para que la sociedad Guatemalteca tenga

conocimiento de los alcances y beneficios que puede tener esta

actividad.

A las Instituciones de estudio, y en específico a la Universidad Rafael

Landívar de Guatemala, se recomienda la implementación de un curso

referente a la Inteligencia dentro del pensum de cursos para la carrera

de Ciencias Jurídicas y Sociales, o en su defecto, la ampliación del

tema dentro del curso de Criminalística, para mejorar y desarrollar los

conocimientos de esta materia a futuros Abogados y Notarios.

Referencias

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