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La acción de regreso en la responsabilidad médica Por Marisa Aizenberg y Otro I.- Introducción: Los peligros de la excesiva judicialización en materia sanitaria La judicialización de la medicina se ha transformado en una realidad tangible en nuestra sociedad. Argentina transita un modelo de sociedad litigiosa que genera una lógica de confrontación judicial y produce un aumento de las reclamaciones por la asistencia sanitaria y de las demandas por errores médicos. Bajo este esquema existe además un aumento de fenómenos violentos interpersonales y de agresiones hacia profesionales del equipo de salud, que ha contribuido a agravar el problema. Se presentan acciones que pretenden la prestación de servicios, los ciudadanos reclaman por sus derechos, las expectativas de vida y la aparición de nuevas drogas y tecnología modifica los requerimientos sociales. Todo ello resiente la relación asistencial y requiere de prontas intervenciones para su rehabilitación. Observamos que una de las mayores dificultades que se presenta en la actualidad es lograr la efectividad en el acceso de los ciudadanos a los sistemas de justicia y de salud y resulta un hecho probado el creciente disgusto de la ciudadanía a este respecto. Nuestra justicia se encuentra colapsada, carece de medios para afrontar el volumen de casos que se presentan en materia de reclamos referidos a prestaciones de salud y esta preocupación fue expresada desde la propia magistratura en la Conferencia Anual de Jueces del año 2010, al considerarlo uno de los temas centrales de tratamiento. Mientras tanto, los litigios ante los tribunales se multiplican, los procedimientos tienden a alargarse, los gastos ocasionados por dichos procedimientos aumentan a la par de la insatisfacción de los usuarios del sistema. Por su parte, la cantidad, complejidad y el carácter técnico de los textos legislativos que hacen al derecho sanitario muy particularmente, contribuyen a dificultar el

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La accin de regreso en la responsabilidad mdica Por Marisa Aizenberg y Otro I.-Introduccin:Lospeligrosdelaexcesivajudicializacinen materia sanitaria Lajudicializacindelamedicinasehatransformadoenunarealidadtangibleen nuestrasociedad.Argentinatransitaunmodelodesociedadlitigiosaquegenera unalgicadeconfrontacinjudicialyproduceunaumentodelasreclamaciones porlaasistenciasanitariaydelasdemandasporerroresmdicos.Bajoeste esquemaexisteademsunaumentodefenmenosviolentosinterpersonalesyde agresiones hacia profesionales del equipo de salud, que ha contribuido a agravar el problema.Sepresentanaccionesquepretendenlaprestacindeservicios,los ciudadanosreclamanporsusderechos,lasexpectativasdevidaylaaparicinde nuevas drogas y tecnologa modifica los requerimientos sociales. Todo ello resiente la relacin asistencial y requiere de prontas intervenciones para su rehabilitacin. Observamos que una de las mayores dificultades que se presenta en la actualidad es lograrlaefectividadenelaccesodelosciudadanosalossistemasdejusticiayde saludyresultaunhechoprobadoelcrecientedisgustodelaciudadanaaeste respecto. Nuestra justicia se encuentra colapsada, carece de medios para afrontar el volumen de casos que se presentan en materia de reclamos referidos a prestaciones de salud yestapreocupacinfueexpresadadesdelapropiamagistraturaen laConferencia Anual deJuecesdelao2010,alconsiderarlounodelostemascentralesde tratamiento.Mientrastanto,loslitigiosantelostribunalessemultiplican,los procedimientostiendenaalargarse,losgastosocasionadospordichos procedimientos aumentan a la par de la insatisfaccin de los usuarios del sistema. Por su parte, la cantidad, complejidad y el carcter tcnico de los textos legislativos quehacenalderechosanitariomuyparticularmente,contribuyenadificultarel acceso a la justicia, siendo la dilacin en la resolucin de los procedimientos uno de losaspectosmspreocupantes,alocualdebenaadirseotrascuestionesno menosconfusas-derivadasdeconflictosdeleyesenelespacioyeneltiempo,en funcindelainflacionadacantidaddenormasquesedictanenesteparticular mbitoydelasdiferentesjurisdiccionescompetentesennuestropasfederal, especialmenteen laCiudad Autnoma deBuenosAires,dondenosevisualizan accionesdestinadasaunacorrectaarticulacininterjurisdiccionalqueevitela superposicin de programas y recursos en materia sanitaria. Todos estos inconvenientes provocan, en la prctica, una excesiva judicializacin de lasaludquedistadelograrsuobjetivo,cualeseldeprotegerydaramparoal ciudadano.Urgeporellolanecesidadderepensarestascuestionesdegran actualidadeindudabletrascendenciaprcticayabordarlasconmadurez,en bsquedade todasaqullasposiblessoluciones,quenoparecenplantearseenla accin que motiva el fallo en anlisis. II.- El fallo En el marco deun procesojudicial porresponsabilidad mdica enelque seimputadosmdicoslasconsecuenciaslesivasprovenientesdesu obrarnegligente,stosfueroncondenados,conjuntamenteconel Gobiernode laCiudad deBuenosAires-ensucarcterdeprincipaly deudor de la obligacin de seguridad- que result ser quien, en definitiva, afront el pago de las indemnizaciones all establecidas. Conposterioridad,elEstadolocalentablaccinderegresocontralos profesionalesdela salud, afin desolicitarlarepeticinde lopagadocon motivo de la condena previa. Eneldecisoriodeljuezdegradoserechazanlosplanteosefectuados determinndoseque,paraqueprocedalaaccinderegresointentada, debeconfigurarseeldolooculpagravedeldependiente,deacuerdoalo prescriptoporelartculo87de laLey N 20.744,a laluzdelonormado por los artculos 1112 y 1123 del Cdigo Civil. ElGobiernode laCiudad recurreantelaalzada,pero laCmara Nacional de Apelaciones en lo Civil arriba a similares conclusiones que el a quo`, confirmando la sentencia y ampliando los fundamentos, a travs de un exhaustivo y minucioso anlisis que efecta el Dr. Kiper en su voto, medianteelcualrepasalalegislacincivilylaboralaplicablesalcasode marras. Constituy el punto central del decisorio, el anlisis de la graduacin que debeobservarlaculpadeldependienteparajustificarlarepeticindelo pagado por parte del principal frente a un reclamo por responsabilidad y enestesentido,elfallohizopropioslosfundamentosdeladoctrina mayoritariasobreeltemaencuestin,precisandoelrequisitodela existenciadeculpagraveodoloatalesefectos,distinguindoseasla evaluacindelanegligenciafrentealdamnificadoporelobrarlesivo,de aquellaquedebeconfigurarseenelmbitodeunaaccinderegreso,en razndelosdiferentesbienesqueprotegeelordenamientojurdicoen cadacaso.Enpalabrasdelcamarista,correspondediferenciar lapostura quedebeadoptarsesobreelactomdicofrentealavctima,queelque debeevaluarseenlarelacinqueune alprofesionaldelamedicinacon su empleador. Sinduda,resultasteelpuntoneurlgicodelainteresanteresolucin judicialquesecomenta,situacinquemotivalanecesidad,alosfines analticos, de delimitar el marco normativo que rige la cuestin. III.-Presupuestosde laaccin.La vinculacindel ordenamiento laboral y civil. a) La accin de regreso en el Cdigo Civil. Enunaprimeraaproximacindebemoscomenzarpordecirqueel artculo 1123 constituye la base sobre la cual se erigen los cimientos de la accinderegresoencabezadelprincipal,puestoqueafirmaqueelque pagaeldaocausadoporsusdependientesodomsticos,puederepetir loque hubiesepagado,deldependienteodomsticoquelo causpor su culpaonegligencia. Enprincipio,lanormatranscriptaotorgaal civilmenteresponsablelaposibilidadderecuperardesudependiente,lo desembolsadoporlosdaosqueaqulhubierecausado.Alrespecto, existenendoctrinaalgunasposturasminoritariascomolasdeAguiary AcuaAnzorena.Segnel primero,laaccinrecursoriaes acordadasolo en aquellos casos en que la responsabilidad es inexcusable (puesto que si el principal ha podido exculparse por la accin daosa del subordinado y nolohahecho,eltambinesculpable),mientrasqueelsegundoen franca oposicin- considera que cuando el responsable indirecto no puede excusarse, la accin de regreso es improcedente; se pregunta el autor, si la responsabilidad con que la ley los sanciona es puramente objetiva, sobre quebase,amritodequefundamentohadeacordrselesaccinpara repetir del autor material del hecho ilcito lo que hubiesen pagado a ttulo de indemnizacin?.[i] Existe por su parte otro importante sector de la doctrina que sostiene que laaccinprevista,esaplicableatodoslossupuestosderesponsabilidad porelhechoajenoenlacual,frentealpagodelprincipal,estequeda subrogadoenlosderechosdelavctimadelperjuicio[ii]. Analizadaesta postura,parececonelladesviarseelverdaderofundamentodelaaccin, quesebasaenlarelacinpreviaexistenteentreprincipalycomitente. Estimar subrogado al civilmente responsable al efectuar el pago, equivale aconsiderarlounterceroconrespectoasupropiadeudafrenteal damnificado[iii]. Enestesentido,ellegitimadoactivodebetenerunavinculacinque obedezcaaunarelacindedependenciajurdica,econmicaocientfica, entantoaslodisponeexpresamentelanormativabajoanlisisydeall justamentederivalaverdaderarazndeotorgarlelaposibilidadal principal de reclamar la repeticin. De lo contrario, el requisito de la culpa onegligenciadelsubordinadodevendraensuperfluo,atentoquequien hace un pago por subrogacin, se encontrara ipso facto en condiciones de pedirelreintegroconlasolacondicindehaberefectuadoelpagode deuda ajena. Deestaforma,quedadelimitadoelcampodelegitimadosactivosyla rbitadelaresponsabilidad,queenlamedidaquenosetratede supuestosdedependenciafctica(artculos. 1114a 1117delCdigoCivil), siempre ser contractual y se le aplicarn sus reglas especficas, como por ejemplo, la prescripcin decenal contenida en el artculo 4023 de la ley de fondo, cuyo plazo naturalmente comienza a correr desde la fecha en que el principalhayaefectuadoelpago,entantoesdesdeaquelmomentoque ste tiene la posibilidad de iniciar la accin de regreso. b) La culpa o dolo del dependiente y la aplicacin de la normativa laboral. Noobstantelodichoprecedentemente,elcasorevisteunaparticular singularidadquerequierelainclusindeotrospreceptoslegislativos relacionadosconelordenamientolaboral.Elloas,porcuantola vinculacin que revestan los mdicos condenados junto al Gobierno de la Ciudad deBuenosAiresaltiempodelhechogeneradorde responsabilidad,seencontrabaalcanzadapor laLey deContratode Trabajo. En este aspecto, la pretendida aplicacin de las prescripciones contenidas enelartculo4de laLey N471(LeydeEmpleode la Ciudad Autnoma deBuenosAires),queexcluyeexpresamentedel mbitodeesanormanacionalalarelacindeempleoquerigealos dependientesdelEstadolocal,noresultaaplicablealcasoenanlisis, dado que su sancin se remonta a una fecha posterior al hecho daoso. La Ley N471comenzaregirennoviembrede2000,yelhechoalque pretendeaplicarseesanormadatade20aosatrs.Talcircunstancia, tomadaencuentaporlosmagistradosdePrimeraySegundaInstancia, echaportierralosargumentosdelaparteagraviadaconel pronunciamiento,porresultardeplenaaplicacinlodispuestoporel artculo3delCdigoCivilde laNacin,queconsagralairretroactividad de las leyes al regular la aplicacin temporal de las mismas. Detalmanera,correspondeconsideraraplicableal subexamine lo normado por el artculo 87 de la Ley de Contrato de Trabajo, en la medida en que complementa las prescripciones contenidas en el articulo 1123 del Cdigo Civil, en tanto ste no discrimina el tipo de culpa o negligencia que debeobservarseeneldependientequeocasionaeldao,mientrasel preceptoextradodelderechodeltrabajorezaque Eltrabajadores responsable anteel empleador delosdaos quecausealosinteresesde ste, por dolo o culpa grave en el ejercicio de sus funciones. Segn puede apreciarse,lareparacindelosdaosporpartedeltrabajador,aparece atenuadaporlaadecuacinquehandebidosufrirlosprincipiosdel derechocomnalosprincipiosqueledanfundamentoysentidoala legislacinlaboral[iv].Enesteorden,elempresariotransmiteasu dependientepormediodelasfuncionesasignadasydirectivas impartidas-lapotencialposibilidaddeocasionarperjuiciosatercerosen ocasin de trabajo o de sus funciones habituales. Por lo tanto, imponer la obligacindedarrespuestafrentealosparticularesencabezadel dependienteanteelacaecimientodedaosprovocadosendichombito, sinquelaconductapuedacalificarsecomodolooculpagrave,implica violentar principios esenciales que dan soporte al derecho laboral, como el de ajenidad (por el cual los riesgos empresariales no son transmisibles al empleado)eindemnidaddeltrabajador(queradicaenmanteneraeste ltimo inclume, sea en su integridad fsica o en su patrimonio, durante el cursodelarelacinlaboral),ambosderivadosdelprincipioprotectorio que informa y nutre todo el sistema normativo laboral. c) La culpa del dependiente. Ahorabien,adquieresingulartrascendenciadeterminarenquecasosla conducta del dependiente adquiere la posibilidad de ser catalogada como dolooculpagrave,puestoquesuconfiguracinconstituyeelrequisito previo para la admisin de la accin de repeticin por parte del empleador luego de hacer frente a un reclamo por responsabilidad. Elcodificadorhadefinidoconprecisinelconceptodeculpa,enelart. 512 del Cdigo Civil como la omisin de aquellas diligencias que exigiere lanaturalezadelaobligacin,yquecorrespondiesenalas circunstancias de las personas, del tiempo y del lugar., echando mano a unsistemadeanlisisenconcreto,alaluzdeunmodeloabstractode conducta,cuyaflexibilidadobedecealaobservacindelcaso,enfuncin de las situaciones fcticas que lo circundan[v]. Tal como se dijo, para que laculpaoperecomorequisitoparareclamaraldependientelarepeticin de lo pagado por el principal en un proceso por responsabilidad, la misma debe ser grave. Esta calificacin se encuentra inmersa dentro de la teora de la prestacin delaculpa,cuyospostuladosradicanendistinguirdistintostiposde negligenciasegnsugraduacin.Detalmanera,sedistingueentrela culpalataograve(casisiempreequiparadaaldolo,aunque conceptualmentedifieranentresi)delaculpaleve(comparandola conducta obrada con aquella que debe observar un buen padre de familia o un buen hombre de negocios) y la levsima (consistente en la omisin de loscuidadospropiosdeunsuperpadredefamiliaodeunmuybuen padredefamiliaodeundiligentsimohombre)[vi].Estaantigua clasificacinhasidoreceptadaenalgunaslegislacionesdelderecho comparado, ms en nuestro ordenamiento jurdico, el legislador como se mencion-haoptadopormultiplicarindefinidamentelasposiblesclases de culpa, de acuerdo a la observacin de la conducta exigida en cada caso concreto.[vii] Sinembargoexistenciertosinstitutosenloscualessehan plasmadoalgunosresabiosdeladivisinenfuncindela graduacin[viii] quemotivanladeterminacindelaconfiguracindela culpa grave, y su consecuente diferencia con el dolo. Paraqueunaconductanegligenteadquieraladimensinqueelartculo 87de laLey deContratodeTrabajoexige,lamismadebepresentarse comoinexcusable,groserayexcesiva,deacuerdoalgradode previsibilidad del agente en funcin de las consecuencias del hecho. A este respecto,elobrardebeserjuzgadobajoelprismadelartculo.902del Cdigo Civil que determina que cuando mayor sea el deber de obrar con prudenciayplenoconocimientodelascosas,mayorserlaobligacin que resulte de las consecuencias posibles de los hechos. De tal manera no leserexigiblelamismadiligenciaaunapersonaqueocupeuncargo gerencialqueaaquellaquedesarrollalaboresdemenorjerarqua.En resumen,sibienelsujetonotienelaintencindirectaydeliberadade daar, situacin que por definicin tipifica a la conducta dolosa como tal, elmismoposeeladecisindeobrarendeterminadosentido,sin proponerselaconsecuenciadaosa[ix],aunrepresentndoseparasila posibilidad de que el dao se produzca, pero confiando en que aquello no suceder. Ensudecisorio,elmagistradoanalizalaculpadesdeunadoble perspectiva,enrazndelmbitoenelqueseobserve lamisma.En ese sentido,laconsideradeunamagnitudsuficienteparaimputarlas consecuenciasdaosasalosmdicosyalGobiernolocal,peroponeen dudasuconfiguracinalanalizarelreclamoporrepeticinentablado contralosgalenos.Yexponealrespectoenloquehacealaactuacin puntualdelosmdicos,sedijoqueelhechoquemotivlalesinnoera inevitableyaqueexistantcnicasparaimpedirlodebiendo atriburseleresponsabilidadporlasconsecuenciasdaosasdesuobrar antijurdico. Sinembargo,alevaluarlamismaconductaenelmarcode laaccinderegresoindicaquesibien seafirmenelfalloqueexistan otrastcnicasquepodranhaberevitadoeldao,nosehalogrado probarquelautilizadaporlosmdicoshayasidocontrarioalasartes mdicas. Entendemosquenoresultaadecuadaestadistincinde posturasfrentealactomdico:sielmismohasidoconsiderado negligente, o apartado de la lex artis, as debe mantenerse en las acciones posterioresenlasqueseventilencuestionesligadasaesemismohecho. Peroellonoimplicadesconocerelfundamentojurdicoquemotivanlas normascontenidasenlosartculos.1112y1123delCdigoCivil.La primeradeellas,apuntaabrindaraldamnificadounresponsable solvente,mientrasquelasegunda sevinculaalaposibilidadquetieneel principal de repetir contra su dependiente, fundado en razones de justicia y equidad. Asimismo,debemosadvertirquela diferenciaanalticaacerca de la conducta de los mdicos adquiere virtualidad en el caso puntual, por resultardiferentelagraduacindelaculpaquedebeobservarseencada supuesto:mientrasquefrentealavctimadeldao,bastalaculpa genricadefinidaporlosartculos512,902y909delCdigoCivil,para queprocedalaaccinregresiva,lamismadebesergrave.Consideramos que bajo estos parmetros debe comprenderse la distincin efectuada por el magistrado. Aunas,yconsiderandoelcasopuntualquemotivaelpronunciamiento judicialbajoanlisis,esmenesterprecisarqueexistemuypoca jurisprudenciavinculadaaestetipodeacciones,yaqueporlogeneralla conductaperjudicialdesplegadaporeldependientequeconllevaaun desembolsodedineroporpartedelprincipalderivaenunasancin, despido,etc.,ynoseintenta larepeticin.Son escasos,adems,los supuestosderesponsabilidadprofesionalcuyofactordeatribucin subjetivo haya resultado ser el dolo o la culpa grave. Tengamos en cuenta que por lo general la negligencia del galeno (independientemente del tipo de error diagnstico, mdico o del que se trate) ocurre en el mbito de la atencinsanitaria,ylasequivocacionesnoseencuentranvinculadasala malicia o desidia del profesional de la salud, aunque se configure la culpa en los trminos del artculo. 512 del Cdigo Civil. Resultan acotados, pues, lossupuestosenloscualesdevengaenlcitoelderechodelprincipalde reclamarlealmdicolarepeticindelopagadoporsumalaprctica. Constituiraculpagrave,porejemplo,elcasodelcirujanoqueinterviene quirrgicamente a un paciente en estado de ebriedad. IV.-Brevesconsideracionessobrelasobligaciones concurrentes Independientemente de la falta de configuracin de los requisitos exigidos porelordenamientojurdicoparaconcederalGobiernode la Ciudad Autnoma deBuenosAireslaposibilidadderepetirfrentealos mdicoslodesembolsadoporlosdaoscausadosporlanegligenciade stos ltimos, cabe formular algunas reflexiones adicionales en relacin al tipo de obligacin en cabeza de cada uno de los deudores. NuestroCdigoCivildefinealasobligacionessolidariasenelartculo. 699aldecirqueLaobligacinmancomunadaessolidaria,cuandola totalidaddelobjetodeellapuede,envirtuddelttuloconstitutivoode unadisposicindelaley,serdemandadaporcualquieradelos acreedoresoacualquieradelosdeudores. Esdecir,lapluralidadde deudores (solidaridad pasiva) o acreedores (solidaridad activa) obedece a que la obligacin posee una misma causa y objeto. Por el contrario, en las obligacionesconcurrentesexisteidentidaddeobjetoydeacreedor,pero difierenlascausas dela misma,quesondistintaseindependientesentre si.[x] Partiendodeestapremisa,esmenesterreflexionaracercadelacausade laobligacinderesponderdecadaunodelosdeudoresimplicadosenel casobajoexamen,alaluzdelaviabilidaddeunreclamoposteriorpor repeticin,pordevenirelprincipalenresponsableindirecto.Sinmargen paradudar,elfundamentoquedaorigenaldeberderesarciracargode losmdicossurgedesuculpaonegligencia,porapartarsedelasreglas queemanandelalexartis.LaobligacinacargodelEstadolocal,en cambio,noresultareflejaoindirecta,entantoesotroelfactorde atribucinque lamotiva.En esteorden,elpropiomagistradoreconoce que elGobiernode laCiudad deBuenosAiresrespondi patrimonialmenteensuoportunidadnosloporsucondicinde empleadordelosmdicosdemandados,sinoporundeberde seguridad. Por ello, dado que el objeto debido es el mismo para todas las obligacionesconcurrentes,bastaconqueunodelosdeudoreslopague paraqueseoperelacancelacindetodaslasdeudas.Comobienseha expresado,enestesupuestolasfuentesdelaobligacindeindemnizar resultandiferentesparacadaunodelosobligados,yaqueelprincipal respondeenvirtud delacausalprevistaen elartculo 1113, mientrasque eldependienterespondeenvirtuddeldaocausadoporelhecho propio.[xi] ElTribunaladvierteestacuestin,citandounprecedentede laCorte Suprema deJusticiadelaNacin,enel cualseconcluyequealmargen de que en estos casos no existen relaciones internas de contribucin entre loscodeudores-elfundamentodelarepeticinobedecearazonesde justicia y equidad, a fin de evitar que alguien soporte enltima instancia un dao mayor que el que efectivamente caus. Sin embargo, se concluy quenoseobservque elEstadocomunalhayatenidoquesoportarun dao mayor que el que caus en el ejercicio de su funcin social. V.- A modo de conclusin. Hemosrepasadolosrequisitosqueprevlanormativacivilylaboralcon respectoalaaccinderepeticinenelmarcodelaresponsabilidad mdica, y por ello ponderamos la resolucin final del caso cuyo decisorio se comenta. Es que adems de la exacta calificacin jurdica de la cuestin y el valioso anlisis que el vocal preopinante ha efectuado de los institutos aplicables,elfallo perseconstituyeunprecedentesumamentevalioso, sobre todo ante la escasa utilizacin del instituto previsto por la accin de regreso. En particular, frente al preocupante incremento de los ndices de litigiosidadenmateriasanitariaelfalloanalizadoresultaunaguapara evitar posibles excesos, en una sociedad que incorpor a la salud como un bien de mercado. El Estado tiene la obligacin de reencauzar la discusin atravsdesuroldegarantedelDerechode laSalud,enunsistema sanitariofragmentadoydesestructuradoquevuelve ms frgilnosolola posicindelpaciente,sinoladelosprofesionalesqueintegranelequipo desaludfrenteauntrabajoproletarizado,conpresioneseintereses contradictorios,envirtuddelosdiferentesactoresqueintervienenenel sectorsaludyqueafectanlaprestacindelservicioasistencial. Los conflictossemultiplican,lasamenazasdejuiciostambinyconellola inseguridad de los profesionales. Ello requiere de urgentes intervenciones porpartedelasautoridadesqueintentenrehabilitarlarelacin asistencial para evitar as que la eficacia reemplace a la justicia, el afn de lucroalaequidad,elcrecimientoeconmicoalasolidaridadcomosi fueranvaloresopuestos,incompatiblesynocomplementarioseficiencia con justicia, lucro con equidad, crecimiento con solidaridad.[xii] [i] BELLUSCIO, Augusto. Cdigo Civil y Leyes Complementarias.Ed. Astrea. 1994. Pgs. 668 y 669. [ii] BUERES, Alberto J. y HIGHTON, Elena. Cdigo Civil y normas complementarias. Ed. Hammurabi. 1999. Pg. 168. [iii] En igual sentido lo expresa Jorge Joaquin Llambas. (Cdigo Civil Anotado Tomo II-B Ed. Abeledo Perrot. Pg. 528). [iv] RODRIGUEZ MANCINI, Jorge. Ley de contrato de trabajo. Ed.La Ley. T. II. Pgs. 1114/1115. [v] En igual sentido, lo ha afirmado el maestro Bueres en un clebre precedentejurisprudencial: el juez-paraindividualizarlaculpa-unavezanalizadalaconducta"obrada"poreldeudor"en concreto",imaginaruntipo"abstracto"decomparacin,queservariable,fluido,flexible,etc., al tenor de las circunstancias del caso, y que ha de corresponderse con el modelo de la culpa leve --que es de ordinario "la culpa prestable"-: el profesional diligente, prudente, cuidadoso, medio, del ramo(osea,eldelacategoraoclaseenlacualquepaencasillarlaconductadelsusodicho deudor).(G.F.M. C. Centro Mdico Lacroze. CNCiv. D, Febrero 28-996.) [vi] BUERES, Alberto J., Derecho de daos. Pg. 341. Ed. Hammurabi. [vii] LLAMBIAS, Jorge J., Tratado de derecho Civil. Obligaciones.T. I, Pg. 164. [viii] Attulodeejemplo,elArt.2202delCd.Civ.establecequeeldepositarioestobligadoa ponerlasmismasdiligenciasenlaguardadelacosadepositada,queenlassuyaspropias. Asimismo,elart.1724alestablecerlosderechosyobligacionesquedebenobservarseentrelos socios de una sociedad, establece que cada uno de ellos debe poner en todos los negocios sociales el mismo cuidado, y hacer las mismas diligencias que podran en los suyos. [ix] RODRIGUEZ MANCINI, Jorge. Ley de contrato de trabajo. Ed.La Ley. T. II. Pg. 1121. [x] ALTERINI, Anibal; AMEAL, Oscar y LOPEZ CABANA, Roberto.Derecho de Obligaciones. Ed. Abeledo Perrot. Pg. 548. [xi] MORO, Emilio. Responsabilidad objetiva. Obligaciones in solidum. Transaccin entre el comitente y el damnifidacod-accionante: liberacin del co-deudor concurrente? LLLitoral 2010 (septiembre), citando a MULLER, Enrique C. - DELLAMONICA, Roberto, "Perfiles actuales...", pg. 85. [xii] MOSSET ITURRASPE, Jorge. Los daos en una economa de mercado. J.A. 23-10-96, pg. 4