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PREMIO PUBLICACION TESIS SOBRESALIENTES DALMACIO VELEZ SARSFIELD

2008

LA ACCIN DE REDUCCINRoberto M. Natale

ACADEMIANACIONALDEDERECHO YCIENCIASSOCIALESDECRDOBA

CRDOBAREPBLICAARGENTINA 2008

ACADEMIA NACIONAL DE DERECHO Y CIENCIAS SOCIALES DE CRDOBA

AUTORIDADES (Perodo 2007 - 2010) LUIS MOISSET DE ESPANES Presidente JUAN CARLOS PALMERO Vicepresidente

JULIO I. ALTAMIRA GIGENA Secretario JORGE DE LA RA Tesorero ARMANDO S. ANDRUET Director de Publicaciones

Direccin: Gral Artigas 74- 5000 Crdoba Tel./Fax (0351) 4214929 E-mail: [email protected] Consulte novedades doctrinarias en la Pgina Web: www.acaderc.org.ar REPBLICA ARGENTINA

Presidentes Honorarios Dr. PEDRO J. FRAS Dr. OLSEN A. GHIRARDI

DICTAMEN

EnlaciudaddeCrdobaaveintidsdasdelmesdejuliode2008enlasedede laAcademiaNacionaldeDerechoyCienciasSocialesdeCrdoba,sitaenArtigas 74, siendo las once horas se reunieron en definitiva, luego de una serie de reunionespreliminares,losseoresacadmicosintegrantesdelJurado:Dres.Luis Moisset de Espans (presidente), Dr. Juan Manuel Aparicio, Dr. Eduardo I. Fanzolato(civilistas);Dr.EfranHugoRichard(comercialista);Dr.AntonioMara Hernndez(derechopblico);Dr.JorgedelaRa(penalista)Dr.ArmandoAndruet (h)(directordePublicaciones) Seevaluparaunadecisinfinallatesispresentada:Laaccindereduccin delDr.RobertoM.Natale. La tesis sometida a consideracin de la Academia Nacional de Derecho y CienciasSocialesdeCrdobasevaloracomountrabajodedistinguidafacturaenel queseexponenconprofundidadysolvencialasnormativasdelderechopositivo argentinosobrelalegtimahereditariaylosdiversosinstrumentosjurdicosquela protegenfrentealasdiversasviolacionesposibles,desarrollando,enparticular,la accindereduccin. Lacomplejidaddeltemaelegidoobedecealasdistintasfuentesutilizadaspor Vlez Srsfield en la redaccin de las normas respectivas pertinentes, a la existencia de una nutrida doctrina nacional con interpretaciones diversas, a la aparicin en el derecho nacional de instituciones que implican excepciones a la intangibilidaddelalegtima,todolocualhasidosorteadoconseriedadylgico razonamientoporeltesista. Laspersonalesposturasasumidassobretemasntimamentevinculadosconla accindereduccin(naturalezajurdicadelalegtima,lalegtimacomopartede losbienes,igualacindelaaccindereduccinyladecomplemento,lareduccin contra legitimarios, deduccin de deudas, cargas de la sucesin) se encuentran slidamentefundamentadasy,msalldepoderdisentirconsusconclusiones,es indudable que se trata de un trabajo coherente, claro y abarcativo de las divergentesopinionesquesehansostenidoennuestropas. Se trata de un aporte acadmico que contribuye al esclarecimiento de una temticatradicionalmenteconfusayqueponeenevidencialaimperatividaddeuna reforma legislativa sobre el particular. El presente trabajo puede servir con provechoatalesfines,ademsdecolaboraralesclarecimientoycomprensindela normativavigente. Losintegrantesdeljuradodestacanlaimportanciadeestepremio,conelcual segalardonaysedifundeatravsdesupublicacin,aquellasproduccionesque alcanzaronelmximoreconocimientoporlostribunalesqueevaluaronlostrabajos delosdoctorandos.

Quedichopremiobrindaunaoportunidadaquienesnoencuentranotrasvas paralapublicacindesustesis,permitiendoqueatravsdeInstitucionesqueno persiguenfinesdelucro,comolaAcademiaNacionaldeDerecho,sedenaconocera la comunidad jurdica en particular y en general a toda la poblacin, las investigacionescientficasqueconsusaportescontribuyenalprogresodelderecho ylascienciassociales. Portalmotivo,eljuradoacadmicoresolviporunanimidaddelospresentes: 1) Aconsejar se adjudique el Premio Publicacin Tesis Sobresalientes DalmacioVelezSarsfieldalaTesisLaaccindereduccindelDr.RobertoM. Natale.

2) Elevar este dictamen al pleno de la Academia para su consideracin.

RESOLUCINN33/2008 Crdoba,26deagostode2008 YVISTO: Que en sesin ordinaria del da 5 de agosto se aprob por unanimidad el dictamen emitido por el Jurado del Premio Publicacin Tesis Sobresalientes DalmacioVlezSrsfieldEdicin2008. YCONSIDERANDO: Quelosmiembrosdeljuradoevaluaronlanicatesispresentada,tituladaLa accin de reduccin del Dr. Roberto M. Natale aprobada por la Universidad NacionaldeRosario, QueeltrabajosometidoaconsideracindelaAcademiaNacionaldeDerechoy CienciasSocialesdeCrdoba,sevaloracomodedistinguidaelaboracin;enlse exponenconprofundidadysolvencialasnormativasdelderechopositivoargentino sobrelalegtimahereditariaylosinstrumentosjurdicosquelaprotegenfrentea las diversas violaciones posibles, desarrollando, en particular, la accin de reduccin. Quelacomplejidaddeltemaelegidoobedecealasdistintasfuentesutilizadas porVlezSrsfieldenlaredaccindelasnormaspertinentes,alaexistenciade unanutridadoctrinanacionalconinterpretacionesdiversas,alaaparicinenel derechonacionaldeinstitucionesqueimplicanexcepcionesalaintangibilidaddela legtima,todolocualhasidosorteadoconseriedadylgicorazonamientoporel tesista. Porello, LaAcademiaNacionaldeDerechoyCienciasSocialesdeCrdoba, RESUELVE: Art. 1. Adjudicar el Premio Publicacin Tesis Sobresalientes Dalmacio VlezSrsfieldEdicin2008 alatesisdoctoral Laaccindereduccin delDr. RobertoM.Natale 2)Fijarcomofechaparalaentregadelasdistincionesalosgalardonadospara elda2dediciembrede2008. 3)DesignaralseoracadmicodenmeroDr.EduardoI.Fanzolato,paraque hagausodelapalabraenelactoaludido.

4) Comunquese, dse a publicidad y archvese.

JulioI.AltamiraGigenaLuisMoissetdeEspans Acadmico Secretario Acadmico Presidente

AmipadreyaCarlosA.Morello,abogadosyseorescon maysculas,quienesmealentaronyguiaronenlamsnoblede lasprofesiones:laabogaca. AlaFacultaddeDerechodelaUniversidadNacionaldeRosario, dondeobtuvemittuloyqueluegoininterrumpidamentemecobij ensuclaustrodocente. YaMariana,cuyaaparicincambiel

argumento de mi vida.

Oh,diosesnoesbienduroquenopuedayodisponerdemisbienesafavor dequienmeplazca,dejandomsaste,menosaaqul,segnelmayoromenor afectoquemehandemostrado,ydelcualherecibidopruebasbastantesenelcurso demienfermedad,enmivejezyenlosdiversosacontecimientosdemivida?. Osdeclaro,encualidaddelegislador,quenoconsideroqueospertenecisa vosotros mismos, nique ospertenecenvuestrosbienes,sino quetodo pertenece a todavuestrafamilia,lomismoavuestrosantepasadosqueavuestraposteridad:y conmsraznandeclaroquetodavuestrafamiliaconsusbienesperteneceal Estado.Sentadoesto,simientraslaenfermedadolavejezoshacenfluctuarentrela vida o la muerte, hay aduladores que, insinundose en vuestro espritu, os comprometen a hacer vuestro testamento contra las buenas reglas, yo no lo consentir en cuanto de m dependa; sino que har mis leyes, teniendo esto en cuenta,consultandoelbienpblicoyeldevuestrafamilia,ysubordinandocomoes deraznaestosobjetoselintersdecadaparticular(Platn,LasLeyes,enObras Completas,t.X,pgs.219/21).

Enroladonuestrosistemacivilenlimitarelpoderdispositivoattulogratuito detodapersonaquealmorirdejaherederosforzosos(descendientes,ascendientesy cnyuge, e incluso, independientemente de la caracterizacin sucesoria que se adopteasurespecto,estambinlegitimarialanueraviuda)(arts.3591,3576bis, 3714,1830,3601yconcs.delCdigoCivil),altenerquerespetarleunaporcinde susbienesodesuherenciasegnseaelcriterioqueseadoptesobrelanaturaleza jurdicadelalegtima,laposibilidaddequestaseaafectadaporliberalidades entrevivosodisposicionestestamentariasesmsquefrecuente. Msansisetieneencuentaqueelmontodelaslegtimasnacionalesque deben protegerse (cuatro quintos para los descendientes; dos tercios para los ascendientes;lamitadparaelcnyuge,yalanueraviudaysinhijosuncuartode losbienesquelehubiesencorrespondidoasumaridoenlasucesindesussuegros) resultaelmselevadodelalegislacinuniversal,reducindosenotablementela porcin disponible del causante. Tanto es as que no ha faltado quien haya sostenidoquedichosmontosnoelinstitutodelalegtimasoninconstitucionales al afectar la libertad de testar y el derecho de propiedad. Sin perjuicio de lo opinablequeresultaelcriterio,noenvanoelAnteproyectodeBibiloni,elProyecto de1936,elAnteproyectode1954yltimamenteelProyectodeReformaalCdigo Civilde1998hanpropuestosureduccin. Por lo dems, la funcin protectora de la legtima que tiene la accin de reduccinpresentacomoseverinnumerablesfacetasoaristastantodesdeel puntodevistatericocomodesdeelnguloprctico. Resultaentoncesquelaaccinelegidacomotemadetesisaparececomounade las ms importantes por no decir directamente la ms relevante del derecho sucesorio. Porrazonesdemtodoyfundamentalmentedeclaridad,paraabordarlahemos credoconvenientedividirlacuestin,ademsdelpresenteylaIntroduccinquele sigue,encuatrocaptulos:Lalibertaddetestarysuslmites,Lalegtima,la DeterminacindelalegtimayfinalmenteLaproteccindelalegtima.Acciones decomplementoyreduccin. Enelprimero,realizamosunbosquejohistricodelalegtimaysudefensa, paraculminarconunrepasoalderechocomparadoylosdistintossistemasenl adoptados. En el segundo, amn del concepto de legtima, su inviolabilidad e irrenunciabilidad; hemos dedicado especial atencin a su naturaleza jurdica; la figuradellegitimarionoheredero;lassociedadesyelfraudealalegtima;comoas tambin,luegodepasarrevistaaquinessonlegitimarios,suporcinlegtimay concurrencia;detenernosenlaporcindisponibleylamejora,yespecialmenteenel terciodemejoraespaol;yfinalmenteenlaposibilidaddeinstituirherederosa extraosexistiendoforzosos. En el tercero,nos dedicamosalaformacinde lamasalegitimaria,conlos bienesquedebecomprenderysuvaluacin.

Yenelcuarto,abordamosladefensadelalegtimayaselconceptodelas acciones de complemento y reduccin y la necesidad de compatibilizarlas; caracteres y naturaleza de la accin de reduccin; los actos susceptibles de ser atacados,dondesedestacansilaaccindereduccinjuegatambincuando los donatarios son legitimarios y la cuestin relativa a la poca en que se hizo la donacin; el orden en que se hace la reduccin y el ejercicio de la accin; la naturaleza de la vicisitud que afecta la liberalidad inoficiosa; el modo de la reduccin:larestitucinenespecieylaposibilidaddeevitarlomedianteelpagoen dinero;losefectosdelaaccinydentrodeellosfundamentalmenteloatinenteala transmisin del bien objeto de la liberalidad a terceros; las relaciones entre la simulacinylareduccin,paraporltimoacometerlaextincindelaaccinpor renunciayprescripcin. Luegoseencuentranlasconclusionesmotivadaspornuestratarea. FinalmentedamosconlaBibliografaconsultadayelndiceGeneral.

INTRODUCCIN Acometer el tema de la legtima, necesariamente implica inicialmente pronunciarsesobresunaturalezajurdica.Creemosquepesealaderogacindel art. 3354 yconello el evidentedeseo del legislador de considerarla parte de la herencia,fueycontinasiendopartedelosbienes.Esqueascomosinunmuerto nohaysucesin mortiscausa,tampocoenlaprcticalahaysinoexistenbienes. Buen ejemplo de este criterio materialista es la discusin sobre la naturaleza jurdicadelaaccindepeticindeherencia,dondepeseaqueconellasedesea obtenerelttulodeherederoparaconcurrirodesplazaraquienlotiene,ellotraer como consecuencia que se compartan o se obtengan con exclusividad los bienes sucesorios; es decir han triunfado sobre el criterio que ve en ella a una accin personal,losquecreenqueesunaaccinreal 1 o,sisequiereserrespetuosodel aspectopersonal(ttulohereditario)yelconsecuentereal(losbienes)ynocaeren lasaccionesmixtasdesconocidasexpresamentepornuestrocodificadorenlanota al art. 4023, hablar de aglutinacin de acciones 2 o de acciones principales y accesorias 3.Loqueinteresa,pues,esquealherederoforzososelerespetenlos bienesnecesariosparacubrirsulegtima(art.3714),cualquieraseaelttuloporel cualseloshanatribuido(art.3600). Delamanodelaaceptacindelalegtimacomoparsbonorumyqueellapuede serotorgadaacualquierttulo,vieneelreconocimientodeladiscutidafiguradel legitimario no heredero (legitimario donatario, legitimario legatario, legitimario beneficiariodecargo,legitimariopreterido,lanueraviudayeldescendientedel desheredado). La inviolabilidad de la legtima entendemos que reconoce desde hace corto tiempo otra excepcin que deriva de la voluntad del causante: el fideicomiso testamentario.Cuandoelfideicomisodispuestoporeltestadorcomprendebienes quesuperanlaporcindisponibleyafectalalegtima,losherederosforzososdeben respetar esta restriccin, siempre que el beneficiario sea un heredero forzoso incapazotodalafamilia,yaunqueeltestadorhubiesedispuestoelplazomximo deduracin(treintaaos)olacondicinresolutoriadequeelincapazfallezcao cesesuincapacidad. Eraimperiosotratareltemadelassociedadesyelfraudealalegtima.Esque lassociedadescomercialescomotalesennadaafectanalalegtimahereditaria;los problemas se presentan cuando: a) la sociedad se forma para burlarla; o b) la sociedad se utiliza para tal fin. Se ha interpretado que podr presumirse iuris tantum el fraudecuandosedenlossiguientespresupuestos:a)La sociedad sea cerradaodefamilia;b)Losaportesseanefectuadostotalomayoritariamenteporel causante; y c) Los aportes sean subvaluados. Estimamos que el criterio de la inoponibilidaddelapersonajurdicaencasodeviolacindelalegtima,eselque msseadecuaalaposibilidaddeconciliardelamejormaneraposiblelaeventual continuacin de la sociedad y el respeto a la legtima. Entre parntesis, no podamosdesdearelaspectoprocesaldelacuestinsobretodoenrazndequeel

fuerocivilycomercialseencuentraseparadoenbuenapartedenuestroterritorioy assostenemosquelacompetenciaparaentenderenlasaccionesjudicialessobre fraudesocietarioalalegtimahereditariacorrespondealjuezdelasucesin(art. 3284,inc.1).Ylaaccindebeserarticuladacontratodoslosintegrantesdelacto inoponibleycontralasociedad,pormsfraudulentaqueseasuconstitucin,para quedespuspuedaserleopuestalasentencia. CoherenteconnuestrosproyectosdereformaalCdigoCivilylalegislacin comparada, coincidimos en la necesidad de disminuir el monto vigente de las legtimas nacionales, permitiendo as concomitantemente ampliar la porcin de libredisposicindelcausante. Tambinentendemosquelamejoranoslopuedeestablecerseportestamento (art.3484),sinotambinporactosentrevivos(arts.1805,3604y3524,1p.).En talsentidoesplausiblelaadopcindedichocriterioporelProyectodeCdigoCivil de1998. Porelcontrario,vemosinconvenientelarecepcinentrenosotrosdelterciode mejoraespaol,donde,amndeltercioconelcualsepuedemejoraraextraoso herederos,legitimariosono,esposibleextraerdelosdosterciosqueconstituyenla legtima larga un tercio precisamente para mejorar exclusivamente a hijos y descendientes,peronoaotraspersonas(arts.808inc.1,808inc.2y823delCdigo Civilespaol).Basterecordarporahoraque,amndequeentrenosotrosnoes costumbretestarconloquelacuestinresultaderelativaimportanciaprcticaya que las sucesiones se defieren generalmente en forma ab intestato y ni se usa prcticamente la facultad de usufructuar la libertad de testar sobre la porcin disponiblequeactualmenterige,puedeseruninstrumentodedesigualdadfilialno siempre movido por equitativas razones y producir entonces irritacin entre los hijosnomejorados.Puedeconduciraposibilidadesaberrantes,comosera,encaso dehaber doshijos,ladedejarunsextodelhaber aunoycincosextosalotro. Aberracinqueaumentaamedidaquecreceelnmerodehijos,yaquesiempre existelaposibilidaddedisponerdedostercios,mslaporcindelegtimarigurosa en favor de uno de ellos: a mayor nmero, mayor posibilidad de distribucin desigual(porejemplo,sisoncinco,puededejarseauno2/3ms1/5delotrotercio que constituye la legtima corta o rigurosa, es decir 11/15, y a los restantes solamente1/15acadauno). Spensamosqueelart.3605,quepermiteconlaporcindisponiblemejorara losherederosforzososyhacerlegadosaterceros,debeserledoconcordantemente conlanuevaredaccinotorgadaalart.3715quevalidalainstitucinhereditaria efectuadaenfavordeterceros,peseaquesehayapreteridoaherederosforzosos, permitiendoalosolvidadossalvarsulegtima,sinperjuiciodepagarseasimismo las mandas y mejoras y as tambin con dicha porcin instituir herederos a extraosaunquesetenganlegitimarios. Enlaformacindelamasaparaladeterminacindelalegtima,hemoscredo quedebenintegrarelpasivotambinlascargassucesorias.Estoaunquenuestro

codificadornohayahabladoexpresamentedeellas,comolohacaelProyectode Garca Goyena al que sigui, porque la expresin literal aplicada no sirve para excluirlasyaquehablasimplementedequealvalorlquidoseleagregarelque tenanlasdonaciones,esdeciralpasivoyenste,ademsde lasdeudas dela sucesin,estnlascargas,que,incluso,sepaganconprivilegiosobreaqullas(arg. art.3474ynota,yarts.3879y3880inc.1).Comosehadicho,lacomputacinde lascargasdelaherenciacomodeudasesincuestionable,apesardenohabernacido envidadelcausante.Enltimainstancia,sonmsquelasdeudas,sonimpensas necesarias,porquesinellasnopodraconcretarseelderechodelosherederosnide loslegatarios,puestoqueserefierenalosmedioslegales,fundadosenexigencias procesalesyfiscales,quedebenponerseenmovimientoparaquelatransmisinse tengaporrealizada. En cuanto a la determinacin de las donaciones, se computan todas las donacionescualquieraseasufechayeltiempotranscurridohastalaaperturadela sucesin.Sinembargo,talafirmacinrequiereserprecisadapuesmientrasdelart. 3602efectivamentesurgequesedeberancomputartodaslasdonaciones,porel art. 1832 inc. 1 slo pueden pedir su reduccin los herederos forzosos que ya existanaltiempodeladonacin;requisitostequedefineelcarcterindividualde la legtima, estableciendo as un clculo independiente para cada uno de los legitimarios sobre la masa formada por el haber hereditario lquido, ms las donacionesrealizadasapartirdelmomentoenquehabacomenzadosuexistencia ohabacontradomatrimonioconelcausante,loqueeraasparalosdescendientes y cnyuge, pues para los ascendientes la situacin deba necesariamente ser uniformeyaquenoseconcibequeellosnazcandespusdesudescendiente.Eso hace,pues,queunayotradisposicindebanconciliarse,entendindosequeelart. 3602 se refiere a las donaciones hechas cuando ya el donante tena eventuales legitimarios.Esdecir,elmbitodeaplicacindelart.3602paraladeterminacin delamasalegitimarianoresultadelasumatoriaalvalorlquidodelosbienes relictosdelcorrespondienteatodaslasdonacionesefectuadasporelcausante,pues quedarestringidoaaquellasquealrealizarseyaexistanlegitimariosysloen amparodestos,demaneraquesiesasdonacionesestnlibresdelareduccin,no correspondeincluirlasalosefectosdecalcularlalegtima.Eslasolucinadecuada puesnoseralgicoimponerlimitacionesalderechodedisponerattulogratuitode susbienesaquiencareceactualmentedelegitimarios. Sibienparaestablecerelvalordelasdonacionestantoparalacolacincomoa los fines de fijar la legtima se toma en cuenta el que tenan al tiempo de la apertura de la sucesin (arts. 3477 y 3602), es importante destacar que para calcularelvalorcolacionablecabeactualizardichovalorhastaelmomentodela particin,garantizndoseaslaigualdaddeladistribucinentreloscoherederos; mientras que con respecto al clculo de los valores para establecer la porcin legtima y, correlativamente, la porcin disponible del causante, siempre es menester hacerlo con referencia exclusiva al momento del fallecimiento del causante. Ello se explica porque ese clculo se efecta frente a liberalidades

realizadas envidaporaqul,situacinqueademsno puedesermodificada en razn del tiempo que puede durar la indivisin hereditaria, o ante legados contenidosensutestamento,yalefectodeestablecersiesasdonacionesoestos legadossononoinoficiosos. Dentro de lo opinable que es el tema, interpretamos que la accin de complementodelalegtimadelart.3600seidentificaconlaaccindereduccindel art. 3601, constituyendo, en realidad, dos aspectos de la misma pretensin. La primerapersiguelaintegracindelacuota,sucomplemento,ylasegundasealael modo de lograr dicho complemento: la reduccin de las disposiciones testamentariaso,ensucaso,delasdonacionesinoficiosas.Porlotanto,sereduce enlamedidanecesariaparacompletarlalegtimaafectada;elart.3600constituye laexpresindellmiteconqueoperatodareduccin:elcomplementodelalegtima. Encuantoalanaturalezajurdicadelaaccindereduccin,sehasealadoque enlareduccinhayunaaglutinacindeacciones,yaquesiguiendoaladoctrina francesaenvuelvedosacciones:unapersonalyotrareal.Esquetodadonacin llevaimplcitalaclusuladequeserineficazsiexcedelaporcindisponibledel donante,yquelareduccinseobtienesobrelabasedeesteconveniotcito.Se ejercita entonces una accin personal derivada de un contrato. Pero, al mismo tiempo, la accin personal abre camino a una accin real de reivindicacin, y declaradoelderechodelheredero,sterecuperalosbienesdecualquiermanoque seencuentren. Comienzaaquaaparecerelefectoreipersecutoriodelaaccindereduccin que,comosever,prcticamenteresultaelejesobreelcualgiragranpartedelas cuestionesatinentesaaqulla. As,ladiscusinsobresiellaesviablenosolamentecontraeldonatarioextrao sinotambincontraeldonatarioherederoforzoso.Quienesopinanquecontrastos aun cuando la liberalidad excediera el monto de su legtima personal, o de la porcindisponibleencasodequehayadispensadecolacin,elmedioidneoser siemprelaaccindecolacinqueesdecarcterpersonalysiempresehaceen valoresycarecedeefectosreipersecutorios,concluyenqueantelainsolvenciadel beneficiario legitimario que ha dispuesto del bien donado, el perjuicio recaer definitivamente sobre el legitimario damnificado. Por el contrario, nosotros creemosquelareglaeslasiguiente:la accinde reduccin jueganosolamente contra donatarios extraos sino tambin contra los herederos forzosos que han recibido donaciones, cuando el valor de stas, medie o no dispensa de colacin, superenademselmontodelegtimaindividualdelbeneficiario. Elrgimenvigenteadecuadamentenotieneencuentalapocaenquesehizo ladonacinparapodereventualmenteatacarla.Sinembargo,sinlugaradudasen otroejemploparadisminuirelefectoreipersecutoriodelaaccindereduccin,el Proyectode1998establecequeellegitimariosolamentepuedepedirlareduccin delasdonacioneshechasporelcausanteenlosdiezaosanterioresasudeceso (art. 2402). Este plazo luego fue reducido a cinco aos por la Comisin de

Legislacin General. Esto lleva al siguiente razonamiento: aquel donatario que haya recibido la liberalidad habiendo corrido diez aos del contrato, poco le importar sepa perdonrsenos la crudeza de la idea la posterior muerte del causante,podrdisponerdelbienysuadquirente,cualquieraseasuttulo,estar amparado.Mientrastanto,paraeldonatarioque nohapasado elplazoseguir eventualmente jugando la accin de reduccin con todos sus efectos. Con ese criteriosecrea,pues,unadiscriminacinquelesionagravementeelrgimende proteccinalalegtima.Porlodems,cabepreguntarsesi,atentoquelaprimera donacin no ser alcanzada por la accin de reduccin, cabr computarla en la masaparadeterminarlalegtima,porquelanormativaproyectada,porotrolado, hablaqueparaelclculodelalegtimasetomarnencuentatodaslasdonaciones hechas por el causante desde los trescientos das anteriores al nacimiento del descendiente,odelrepresentadoporl,odesdelacelebracindelmatrimonio(art. 2395,lt.prr.). Tanto ha sido el deseo de dicho Proyecto de minimizar, y quizs anular, el efectoreipersecutorioquellegaalextremodereglarqueTranscurridosveinte(20) aos desde la realizacin del acto no se admite ninguna accin por ineficacia, aunque tenga efectos reipersecutorios. Este plazo no se suspende ni se interrumpe(art.2513).LanormaeslanicadentrodelCaptulodeCaducidadde acciones,precisamenteporestoimportaquelaaccindereduccin,corridodicho trmino, se extingue aunque no hubiese muerto el donante y por ello antes de habernacido. Tambinloeslaposibilidaddedetenerlarestitucinenespeciepagandosu equivalenteenvalor,aunqueenestecasoestamosdeacuerdoporqueenrealidad esconvertirelactogratuitodeldonante enonerosoyno habraraznvaledera algunaparanoaceptarloporquepagandoelvalorafectadodesapareceelinters delaccionante.Seaseguraaslaestabilidaddelosnegociosydelasposteriores transmisiones(arg.arts.966,1857y3924,infine). Cuandoladonacinsehaocultadobajolaformadeunactooneroso,hayque deducirdosacciones:ladesimulacinyladereduccin.Peroenestoscasos,el trminobienaldeprescripcindelaprimera(art.4030)accinaccesoriacedea favor del decenal de la segunda (art. 4023) accin principal. Se aplica as analgicamente la misma solucin adoptada por la doctrina y la jurisprudencia respecto a la prescripcin de la accin de simulacin cuando es envuelta o se acumulaalaaccindecolacin. Sin embargo, dicha opinin no es pacfica, ya que inexplicablemente varios autoresytribunalesinclusoparticipantesdelaasimilacinanalgicaantedicha independizanlosplazosdeprescripcindeambasacciones,yporlotantosiseha producidolaprescripcindedosaosdelaaccindesimulacincontadosdesdela muertedelcausante,quedacortadoelcaminoparaobtenerlareduccin. Heaquotroejemploqueapuntaadisminuirelefectoreipersecutorioenaras delaproteccindelostercerosadquirentesyladisminucindettulosimperfectos.

Enlacolacinseaceptaquesuplazodecenaldeprescripcinabsorbaalbienalde lasimulacinporque,precisamente,notienecarcterreivindicatorio;peroenla reduccin se procedeal revs el decenal queda disminuido al bienal por tener aquelefecto. HasidounaciertodelProyectode1998quehayaunificadobajolaprescripcin dedosaosalasaccionesdesimulacin,colacinyreduccin(art.2502,incs.a,ap. III, y f). Sin perjuicio que ello contrasta, repetimos, con la altamente criticable normaqueestablecelacaducidadveinteaaldelasaccionesdeineficaciadesdela realizacindelacto,aunquetengaefectosreipersecutorios(art.2513). Fcil es advertir que existe gran preocupacin por amparar a los terceros adquirentesdelosbienesdonados.Peroacasoloslegitimariosperjudicadosensu legtima,nosontambintercerosfrentealasliberalidadesdelcausante?Porlo dems, el heredero no pudo evitar la donacin realizada por el causante ni la ulterior enajenacin del donatario. El tercero, en cambio, pudo abstenerse de adquirirfrenteaunttuloimperfecto(art.2663).Conel agregadoque elefecto reipersecutorio de la accin de reduccin contra los terceros adquirentes de lo donadoyelconsecuenteresultadodelesionarsusderechos,esfrutodelaprimaca de los derechos de los legitimarios ante el enrgico sistema de defensa de la legtimaadoptadoennuestrorgimen. Refirindosealart.3955,esconvenientefinalmentereproducirlaspalabrasde unodenuestrosprimeroscomentadores,lasquedichashacecasiunsiglonohan perdido actualidad: Respecto de la accin real de reivindicacin que el artculo concede a los herederos, y que algunos la creen injusta, cuando se ejerce contra tercerosdebuenafe,slodiremosquesinesaaccin,ladereduccinserailusoria, porque conociendo el donatario que su ttulo puede ser revocado por exceder la porcindisponibledeltestador,loprimeroqueharaparaasegurarseelbeneficioes enajenarlacosa.Porotraparte,elqueadquiereunacosadonadasabequesuttulo puedeserrevocadoporlosherederosforzososexistentesaltiempodeladonacin,y si quiere asegurarse de que jams ser revocado, puede pedir la aceptacin y renunciaexpresadeellos.Sinolaobtiene,lequedaraladquirenteelderechode eviccincuandofueraprivadodelacosa.

Mientras exista el sistema de legtima forzosa, que priva al individuo de disponer libremente en vida y para despus de su fallecimiento de lo que ha adquirido por su esfuerzo, obligndolo a dejar esos bienes a los herederos forzosos, la donacin entre vivos ser un ttulo dbil y peligroso sujeto a las contingencias de la porcin disponible 4. Notas:1 L. SEGOVIA, El Cdigo Civil de la Repblica Argentina, con su explicacin y crtica bajo la forma de notas, Buenos Aires, Ed. Pablo E. Coni, 1881, t. II, pg. 462/3, nota 39; J. O. MACHADO, Exposicin y comentario del Cdigo Civil argentino, Buenos Aires, Ed. Cientfica y Literaria Argentina, 1922, t. VIII, p. 638, en nota; J. C. RBORA, Derecho de las sucesiones, Buenos Aires, Ed. La Facultad, 1932, t. I, pgs. 240/1, pto. 142; S. FORNIELES, Tratado de las sucesiones, 4 ed., Buenos Aires, TEA, 1958, t. I, pgs. 263/4, pto. 188; G. A. BORDA, Tratado de derecho civil argentino. Sucesiones, 3 ed., Buenos Aires, Perrot, 1970, t. I, pg. 332, pto. 466; J. L. PREZ LASALA,

Derecho de sucesiones, Buenos Aires, Depalma, 1981, vol. I, pgs. 808/9, pto. 671, pto. B, ap. b); L. JOSSERAND, Derecho Civil, tr. Cunchillos y Manterola, Buenos Aires, EJEA, 1951, t. III, vol. II, pg. 241, pto. 1013. H.LAFAILLE,Cursodederechocivil(Sucesiones),compiladoporFrutosyArgello,BuenosAires, BibliotecaJurdicaArgentina,1932,t.I,pgs.229/30,ptos.341/2.2

E.PRAYONES,Nocionesdederechocivil.Derechodesucesin,tomadasdesusclasesporAmrico S.Cacici,BuenosAires,Ed.CienciasEconmicas,1957,pgs.144/5,pto.42. 4 MACHADO, op. cit., t. XI, p. 42. Conf. FORNIELES, op. cit., t. II, pgs. 123/4, pto. 124.3

CAPTULOI LALIBERTADDETESTARYSUSLMITES

1.Concepto El principio es el de que toda persona puede disponer de sus bienes para despusdesumuerteenlaformaquedeseeysulibertaddetestarenfavorde quienleplazcaesunaconsecuenciainmediatadelderechodepropiedad. Sin embargo, consideraciones de orden natural, moral, familiar y econmico han llevado, alo largo de la historia, ala mayora de las legislaciones a poner severos lmites a la libertad de disponer de los bienes para despus del fallecimiento. En efecto, razones naturales y morales han determinado que el legislador intervengaenproteccindequienesestnntimamentevinculadosaltestadorpor lazos de sangre y afecto: padres, hijos, cnyuge. No merece amparo legal la voluntaddeaquelque,conolvidodesusobligacionesdesangre,disponedesus bienesafavordeextraosendetrimentodesuspropioshijos,seanstosnacidosen elmatrimonioofueradel.Idnticasancinmereceelque,sintenerdescendencia, olvidaaquienesledieronlavida,odejadeladounarelacindeafectoycariocon sucnyugequepuedehaberduradomuchosaos,obienfavoreceaextraossin recordar sus obligaciones como genitor de los hijos de sus hijos. Son deberes naturaleslosqueliganaunapersonaenesoscasos,yresultaracontrarioala moralqueellegisladornointervinieraparaponerlmitesestrictosalegosmode quienpretendieraconvertirseeneldictadordesufamiliabajolaamenazadela desheredacinporsusolavoluntadysincausaquelojustifique,odeaquelque,con olvidodequienesllevansusangre,volcaracaprichosamentesuspreferenciaspor extraos. Lafamilia,clulabsicadelaorganizacinsocial,hasidotambinobjetodela proteccindellegislador,entendiendoportalnoyaalgrupoampliodeotraspocas patriarcales,sinoalncleorestringidoqueelintensoajetreodelavidamodernano haalcanzadoadesunir:padres,hijos,cnyuges,nietos.Lanecesidaddebrindar amparoalafamiliajustifica tambinplenamenteque seimpidaaunapersona disponerasuantojodesusbienesparadespusdesumuerte. Avalan tambin las limitaciones a la libertad de testar razones de orden econmico. La divisin de los bienes entre los hijos, quienes a su vez los subdividirnentrelossuyosalmomentodesumuertepermiteunasaludable,ala vezqueimperceptible,distribucindeellos,sinnecesidadderecurrirasoluciones polticasquetraenenselfermentodelainjusticia.Alaseguraracadaheredero una porcin legtima, la ley impide que el causante, mediante un testamento, concentre toda su fortuna en una sola cabeza, al estilo de lo que suceda en el

derechofeudalconlainstitucindelmayorazgo.Desgraciadamente,enlosltimos tiempossenotaunabusodelassociedadesdecapital,constituidasporelpadrede familiaylosrestantesmiembros,conlafinalidaddeeludirelprocesosucesorioysu secuelaimpositiva,loquepermiteenmuchoscasoscrearirritantesdesigualdades entrelosherederosyaquelasacciones,puedenserdistribuidasantojadizamente, lo que ha permitido sostener que se est haciendo indispensable una adecuada reglamentacin de esas sociedades de familia a la vez que, mientras ello no ocurra,lostribunalesdebenestardispuestosalevantarelveloquecubreaesas entidades. Sin embargo, la libertad de testar, limitada como hemos visto cuando hay herederos forzosos, renace si, pese a existir stos, no renen las condiciones suficientes para hacerse acreedores a la herencia; para aquellos individuos, sin autoridadmoralparaparticiparenlasucesindequienofendierongravemente,la leytraeelcastigopermitiendosudesheredacinporeltestadorsiexistealgunade lascausalestaxativamenteenumeradas,lasque,ennuestroderecho,figuranenlos arts.3747y3748delCdigoCivilyestnnecesitandounaurgenteampliacinque comprendaotrossupuestosenquetambindeberapermitirsealcausanteexcluir desusucesinasusherederos. Laexistenciadeherederosforzososnoaniquilatotalmentelalibertaddetestar, yaquelalegtimaenningncasoabarcatodalaherencia,sinoquesiempreexiste lallamadaporcindisponiblequeeltestadorpuededistribuirasuantojo,sea mejorandoaalgunodesusherederosforzosos,obienbeneficiandoaterceros. Las limitaciones sealadas a la libertaddel testador no son universalmente aceptadaspesealasrazonesquelasjustificanyaselderechoanglosajn,ensu mayora,escontrarioalainstitucindelalegtima,manteniendoelprincipiodela absolutalibertaddedisposicindelosbienesparadespusdelamuerte.

2.Lalegtima NuestroCdigoCivilnosdaelconceptodelalegtimadelosherederosforzosos enelart.3591,diciendoqueesunderechodesucesinlimitadoadeterminada porcin de la herencia. La capacidad del testador para hacer sus disposiciones testamentariasrespectodesupatrimonio,sloseextiendehastalaconcurrenciade laporcinlegtimaquelaleyasignaasusherederos. Lalegtima,comofactordeutilidadyestabilidadsocial,hasidoreconocidaa travsdeltiempo,yasBigotdePrameneudestacabaesacaracterstica,siendo indispensable,deca,quelavoluntaddealgunosindividuoscedaantelanecesidad demantenerelordensocial. Loscrticosdelalegtimalahancalificadodeinstitucinburguesadestinadaa ladefensadeunaclasesocial;sinembargo,depocovalenlosargumentosensu

contrafrenteasusbondadescomofrenoalegosmoindividualycomofactorde proteccindelafamilia,segnyavimos.

3.Defensadelalegtima Pesealasrazonesdeordennaturalymoralquehacen,enlageneralidaddelos casos,quelaspersonasaltestarrespetenelllamadodelasangreyelafecto,no siempre sucede as, por lo que ha sido preocupacin constante del legislador, a travsdeltiempo,arbitrarmediosparamantenerinclumelaporcinlegtimade los herederos forzosos, por lo que veremos someramente cules han sido los procedimientosseguidosconesefin.

3.1.Derechoateniense Esdedestacarenelderechogriegolalegislacinsoloniana,quenoadmiteen formaabsolutalalibertaddetestar.Solamentesepermitealpropietariodisponer deunapartedesusbienesenbeneficiodeextraos;sobreelrestoseestableceque necesariamente corresponder a los herederos. En esta limitacin es donde podemoshallarelgermendelalegtima. Peroenesamismaleysobretestamentos,Solnmarcunaetapafundamental enelderechotico,alestablecerquesepodadisponerportestamento,salvoenlos casosenquesetuvierahijosvarones,oqueeltestadorhubieseobradoimpulsado deenfermedad,maleficio,presiones,violenciaoseducidopormujer.Tuvomsen cuenta la amistad que el parentesco y el cario que la precisin, e hizo que la haciendafueseverdaderapropiedaddelquelatena. Sinembargo,mstardeseeliminarondichaslimitaciones,admitindoselams absolutalibertaddetestar.Diversasrazonessehanensayadosobreesaderogacin: unoscreenquesedebealaobrajurisprudencial,otrosatextoslegalesqueaunse ignoran,oaladictaduradelosTreinta. Cualquierasealatesisexacta,lociertoesqueesaevolucinhizocaerendesuso las limitaciones de Soln y as fue posible favorecer, mediante testamento y respetando la cuota disponible o los principios de la apokeryxis (especie de desheredacin),apersonasextraas. Al proyectar Platn la ley sobre las sucesiones en su obra Las Leyes, se manifestcontrarioaesalibertaddadossusefectosperjudiciales,estableciendoun rgimencomplejo,bastantesemejantealasucesinlegitimaria12. Enelderechoticosepermitilaimpugnacindeltestamentoinoficioso,para locualserecurrialaficcindeconsiderarqueeltestadorseencontrabademente almomentodesuotorgamiento.Estefundamentopasluegoalderechoromano,

donde fue utilizado por el Tribunal de Centunviros para introducir la querella inofficiositestamenti3.

3.2.Derechoromano LaLeydelasDoceTablas(ao451antesdeCristo)sostuvolosprincipiosdela propiedadindividualensusextremosmayores,caracterizndolosconlafrmula: uti legassit paterfamilias super pecunia tutelave suae rei, ita jus esto (lo que el padredispongarespectodesusbienesydelatuteladesuhijo,seaobservadocomo ley),ydeellosurgequeestablecalalibertadabsolutadeltestadordedisponerde sus bienes como quisiere. Este criterio subsisti varios siglos hasta aproximadamente el nacimiento del Imperio; por ese entonces comenz a considerarsequeeracontrarioalosdeberesmoralesyalapiedadpermitirquela herenciafueraapoderdeextraosexistiendoparientesdelcausante.Fueasque el Tribunal de Centunviros acept que los familiares omitidos sin motivo promovieranlaquerellainofficiositestamenti,dirigidaahacercaereltestamento yasabrirlasucesin abintestato.Enlanecesidaddeencontrarunfundamento quejustificaralaaccin,serecurrialamismaficcindelderechoateniensede considerarqueenelmomentodeotorgareltestamentosuautorestabaprivadode larazncoloreinsanieloquehacaprocedentelaquerella. La querella inofficiosi testamenti se conceda a los ascendientes y descendientes.Exista,encambio,ciertaresistenciaenadmitirquetuvieranacceso aellaloscolateralesdelcausante;sinembargo,enlapocadeConstantino,seles permititambinaloshermanosyhermanascarnalesyconsanguneospromover laaccinsiemprequeelinstituidocomoherederofueraunapersonainfame(turpis persona),comoserungladiadorounamujertachadadetal. Laquerellatenacarcterextraordinario,puessloseconcedaafaltadeotro remedio. As, no corresponda al heredero suyo omitido en el testamento de su padre,pueseranuloabinitio. Tampocopodanpromoverlaquerellalosherederosquehabanrecibidoenel testamento la cuarta parte, por lo menos, de lo que les hubiera tocado en la sucesinabintestato.Estalimitacinparecehabersidocreadaporimitacindela cuartaparteFalcidiaquereservabaalherederoelcuartodelasucesincuando loslegadoserandemasiadoimportantes.Mstarde,mediantelaNovela18(ao 537), la porcin de la legtima fue aumentada por Justiniano a favor de los descendientes:eradeunterciocuandohabacuatrohijosydelamitad,cuandoel nmerodestoserasuperior.Elexcedenteeralaporcindisponiblequeeltestador podadejaraquienquisiese. Paracalcularlaporcinlegtimasevaluabantodoslosbienesdejadosporel difunto,alapocadesufallecimiento,inclusolasdonaciones mortiscausa ylas donacionesentrevivosimputablessobrelalegtima.Luegosededucanlosgastos

funerarios,lasdeudasyelvalordelosesclavosmanumitidosporeltestamento.As se obtena el activo neto, sobre el cual se tomaba la cuarta legtima si el legitimarioeraunosolo.Sieranvariosesacuartapartesedividaentreellos,de maneraquesieltestadordejabadoshijos,lalegtimaeradeunoctavoparacada uno.Novariandolamisma,pueslalegtimaeraindividual;demaneraquesiuno de los hijos renunciaba a la querella, o era justamente desheredado, el otro no podaquerellarsihabarecibidoeloctavo. Caberecordareneldesarrollodelaquerella,lareformaestablecidadurante el Bajo Imperio comprendido desde el emperador Alejandro Severo hasta Constantinoqueextendilaquerelladeinoficiosidadalasdonacionesexcesivas, yaqueelcausante,envida,pudohaberdisminuidosupatrimoniopormediode ellas, atentando de ese modo indirecto el derecho de los legitimarios; y la restriccinenelejerciciodelaquerellacomoconsecuenciadelacreacindeuna nuevaaccindecomplementodelalegtima,establecidaenunaconstitucinde Juliano y Constantino (ao 361), para el caso que se haban dejado ciertas liberalidades, imputables a la legtima, pero que si eran inferiores a ella, se la completasesegnelarbitrajedeunhombrehonrado,sujetaenunprincipioaque estaposibilidadestuvieseinsertadaenunaclusuladeltestamento. Laquerellaeraunaaccinrealquepermitaobtenerlosbienessucesorios aunque estuviesen en manos de terceras personas y de competencia de los Centunviros, fue limitada en la poca de Justiniano al dar por sobreentendida dicha clusula solamente a los casos en que los beneficiarios de una porcin legtimahubieransidototalmenteexcluidos,yaquesihabanrecibidounapartede ellaslolesasistaunasimpleaccinpersonalsupletoriadestinadaalograrque se completaran sus legtimas menoscabadas (ao 528). Otras diferencias entre estasaccioneseranlassiguientes:a)mientraslaquerellaseextinguaaloscinco aos y no pasaba a los herederos, la accin de complemento era perpetua y se transmitaalosherederos;b)sielefectodelaquerella,hastaJustiniano,fuehacer caer el testamento, con la accin de complemento el testamento subsista; y c) cuandoquienejercitabalaquerellaeravencido,perdatodaslasliberalidadesque eneltestamentohubieseensufavor,entantoqueenlaaccindecomplementosi seperdaelprocesonoseeraprivadodeesasliberalidades. Debe tenerse tambin en cuenta que con Justiniano se impuso a los ascendientes,tantopaternoscomomaternos,conrespectoasusdescendientesya stosrespectoaaqullos,eldeberdeinstituirlosherederos,nobastandoqueseles dejase la legtima por cualquier ttulo, salvo que existieren causas legales de desheredacin (Novela 115, ao 541). sta tambin se apart de los efectos conocidos de la querella, ya que cuando los herederos fuesen preteridos o desheredadossinjustacausa,noseproducalainvalidacintotaldeltestamento, sinolarescisindelainstitucindeherederoenfavordeldemandanteyporla partequeastecorrespondiere,dejandosubsistenteslasotrasdisposiciones,tales comoloslegados,fideicomisosymanumisiones4.

3.3.Lugaresdederechoescrito Cado el Imperio Romano, en las llamadas regiones de derecho escrito se aceptarondosformasdedefenderlalegtima:una,paraelcasodehaberseomitido totalmenteallegitimariodeltestamento,quesedirigaaobtenerlanulidaddel instrumentoyaconferirlelacalidaddeheredero;ylaotra,paraelsupuestode haber recibido el beneficiario menos de su porcin legtima, tena por finalidad lograr su complemento hasta que aqulla quedara ntegramente cubierta, no otorgndolelacalidaddeheredero.Precisamenteporqueloslegitimariosnotenan en este caso la calidad de herederos era que se deca que la legtima era pars bonorumynoparshereditatis;suderechoestabavinculadoconelparentesco,pero noeraunderechodesucesin5.

3.4.Lugaresdederechoconsuetudinario Enestasregionessepusoespecialatencinenelintersdeconservarlosbienes enelsenodelafamilia.Esasque,durantelaEdadMedia,sefueincubandola institucindelareservaquetenaunfundamentopolticolapreservacindel patrimoniofamiliarynomoralcomohabasidoeldelalegtimaenelderecho romano.Lareserva,deorigenuntantooscuro,naci,comohemosdicho,enlos lugares llamados de derecho consuetudinario y era pars hereditatis y no pars bonorum, ya que slo tenan derecho a ella quienes asuman la calidad de herederos. Elinstitutodelareservapresentabalassiguientescaractersticas:seconceda a todos los parientes, incluso a los colaterales y era una defensa contra las disposiciones testamentarias, pero no contra las donaciones que el causante hubiera efectuado en vida; adems, recaa solamente sobre las cuatro quintas partes de los bienes propios que no fueran muebles, lo que originaba serias dificultadesyaquelosherederosnotenandefensaalgunacontralasdonaciones, nicontralasdisposicionesdeltestamentorelativasabienesgananciales,omuebles aunquefueranpropios.Comoreaccinanteestasdificultadescomenzaadoptarse enestasregiones,aunqueenformasubsidiaria,laideadelalegtimaextradadel derechoromano, llegndose a notar ms acentuadamente estainfluenciaen las costumbresdeNormandaydeBretaa,donde,incluso,semodificaronlasbasesde la reserva englobando tambin a los bienes gananciales o los muebles y permitindoseatacarlasdonaciones. Comoconsecuenciadeestainfluenciadelderechoromano,seestableciquesi elherederotenacubiertasulegtimaconlareservadelascuatroquintaspartesde

losbienespropiosdeldecujusquenofueranmueblesnadapodahacer;perosi,por elcontrario,ellonosuceda,entoncespodaatacarlasdonacionesefectuadasen vidaylasdisposicionestestamentariasauncuandostasserefirieranamuebleso bienesdenaturalezaganancial.Elherederopodaejercerlareclamacinporva deaccin,casoenelque,previamente,debaaceptarlaherencia,obienretenersu legtimaporvadeexcepcincuandolahubiererecibidopordonacin,supuesto steenquespodarenunciaralasucesin6.

3.5.Derechofrancs EnlapocadelaRevolucinFrancesa,pormotivosestrictamentepolticos,se limitalmximolalibertaddetestaroefectuardonaciones.Duranteeseperodo revolucionario,conlaintencindemantenerlamayorigualdadposible,seprohibi disponerportestamentodemsdeladcimapartedelosbienessihabaherederos enlnearecta,entreloscualeshabaquecontaraloshijosnaturales,ydelasexta partecuandosloquedabancolaterales,aunqueseaumentabaesacuotacuandola liberalidadselehacaalcnyuge.Afindeasegurarlaperfectaigualdadentrelos herederos,seprohibidisponerdelapartedelibredisposicinafavordeunode ellos; con sta solamente se poda beneficiar a un extrao. Todas estas rgidas limitacionesfueronprontamentederogadas:as,porlaleydel4germinaldelao VIIIdelConsulado,sefijlacuotadelibredisposicinenunacuartapartecuando hubieremenosdecuatrohijos,enunquintodehabercuatro,etc.;ysepermiti mejoraraunodeloscoherederosadjudicndoleesaparte.Sedenominreservaal institutoyseloconfigurcomoparshereditatis,puestoqueelrenunciantenopoda reclamarla,nitenerlacuandolahubiererecibidoporvadedonacinentrevivos. Al ser dictado el Cdigo Civil, sus redactores persiguieron una transaccin entre las instituciones del antiguo derecho y las postulaciones del perodo revolucionario.Deesaforma,sesirvierondelalegtimaparaestablecerlaigualdad entreloscoherederos,aunquestafueserelativayaqueseautorizal decujus paraquehagaliberalidadessobrelapartedelibredisposicinaunooalgunosde ellos,restringiendolasdisposicionesexcesivas. Paralucharcontrastas,seanhechasaunherederooaunextrao,elCdigo establece una legtima menos importante que la legtima consuetudinaria, pero msfuertequeladelospasesdelMedioda;conelderechorevolucionario,admite una parte de libre disposicin mayor cuando es el cnyuge el beneficiario. La legtima adoptada se parece a la romana, porque solamente se concede a los descendientes y ascendientes, recae sin distincin sobre todos los bienes de la sucesin, y protege a los parientes tanto contra las donaciones como contra las liberalidades por causa de muerte. Sin embargo, se inspira en la legtima consuetudinaria:comoverdaderaparshereditaris,solamentepuedebeneficiaraun

heredero;porlotanto,eldescendienteoelascendiente,paraaprovecharla,debe aceptarlasucesin7. Paraelcasodequelalegtimadelosherederosforzosossevieralesionadapor las donaciones efectuadas en vida por el causante o por sus disposiciones testamentarias,elCdigoCivilfrancsestableciensudefensalallamadaaccin de reduccin, dirigida a reajustar dichas donaciones o disposiciones al lmite necesario paraquenolesionaranlaporcin reservadaalherederoforzoso.Esta accinesviabletantoenelsupuestodehaberseexcluidoalherederontegramente, comoenelcasodequesloselohaprivadodeunapartedesulegtima.Elderecho a ejercer la accin de reduccin es consecuencia de la calidad de heredero, no pudiendousarlaquienesnoasumanesacondicin;tampocopuederenunciarsea ellaenvidadelcausante.

3.6.Derechoespaol Varias dcadas antes de Cristo, la romanizacin de Espaa motiv la introduccindeprincipiosjurdicosimperantesenlaRepblicaromana,talescomo eldelalibertaddetestar.stasesuponequedebiserplena,peroduranteel reinado de Chindasvinto, a mediados del siglo VII, se restringi esa libertad a quientuviesehijos,nietosybisnietos,aquienesdebarespetrselesunalegtima decuatroquintosyademsseautorizabaaotorgarleshastaunatercerapartede todoslosbienesenconceptodemejora;solamente,pues,podadarseaextraosla quintadelosbienes.Sinembargo,noseestablecaningunaaccinenfavordel heredero afectado en su derecho por las extralimitaciones que cometiera el causante. ElFueroJuzgoyLasPartidasnoadmitieronlaposibilidaddedesheredarsin motivoalosherederosforzosos,exigiendoqueladesheredacintuvieraunacausa justificada para que fuera vlida y concedan, como consecuencia, a los ascendientes y descendientes perjudicados el derecho a defender su legtima mediantelaquerellainofficiositestamenti,cuyofinerahacercaereltestamento. AdemsLasPartidasestablecieronlalegtimadelosascendientes,encasode que el causante no tuviese hijos legtimos, fijndola en la tercera parte de los bienes.Conrespectoaloshijosilegtimossereglquenoeranherederosforzosos respectoalpadre,peroconrelacinalamadretenanigualderechoqueloshijos legtimos aunque concurrieran con stos, si bien la Ley IX de Toro (ao 1505) incluida en la Novsima Recopilacin (ao 1805), dispuso luego que los hijos naturales solamente eran herederos forzosos de la madre a falta de hijos y descendienteslegtimosy,enningncaso,sieranfrutodeunionesadulterinaso incestuosas. Finalmente,esdedestacarqueelcnyugesuprstitenotuvoenlalegislacin espaoladerechoa legtima. Sinembargo, el Fuero Juzgo orden que la madre

viuda tuviera el usufructo de una parte igual a la de sus hijos, mientras no contrajerenuevomatrimonio, yLas Partidas dispusieronque laviudapobre de maridoricopudieseobtener,aunqueexistieranhijos,hastalacuartapartedela herencia del marido, siempre que dicho porcentaje conocido como la cuarta maritalnoexcediesedecienlibrasdeoro8. Posteriormente,enelProyectoEspaolde1851,redactadoporGarcaGoyena, sedioalosherederosenlnearecta,quehubieransidoprivadosentodooenparte desulegtimaporlaltimavoluntaddelcausante,dosacciones:una,paraelcaso dequeselesdejaraeneltestamentomenosdesuporcinlegal,sedenominaba accinde complemento y tena por finalidadque se completaran las legtimas menoscabadas;ylaotra,llamadaaccindepretericin,selesconcedasihaban sidoexcluidostotalmentedeltestamento.Estaltimaaccinpermitaalheredero forzoso,privadodesulegtimasinjustacausa,atacareltestamentoylograrquela herencialefueraentregada, mantenindose, sinembargo,vlidaslasmandasy mejoras en cuanto no fueran inoficiosas, es decir que la nulidad alcanzaba solamentealainstitucinhereditaria.

3.7.Derechocomparado En el panorama del derecho comparado, es posible agrupar tres grandes sistemaslegislativos9: 3.7.1.Regmeneslegalesqueadmitenlalibertaddetestar Ellosconstituyen,engeneral,testimoniodelatradicindelderechoanglosajn (Inglaterra,Canad, ylamayorade las legislacionesde losEstados Unidos de NorteamricaentrelasexcepcionesseencuentraelEstadodeLuisiana).Peroen tales sistemas, simultneamente, se acuerda a determinados parientes y al cnyuge, el derecho a obtener alimentos no obstante lo que haya dispuesto el testador. As, por ejemplo, en Inglaterra la Family Provision Act de 1938, modificadaporla ProvisionforFamilyandDependants de1975,establecequeel cnyuge,loshijos,uotraspersonasque,envidadelcausante,hayandependidode alimentostienenderechoaunareasonablefinancialprovision,traduciblecomouna rentarazonable,orazonableprovisinfinanciera,paraelcasodequeelcausante no lo haya previsto. Tratndose del cnyuge suprstite, esta provisin debe comprenderbienesovaloresequivalentesalosquelehubiesencorrespondidoen caso de divorcio. En cambio, si se trata de los hijos u otros descendientes del muerto,laasignacintienecarcterdeasistencialparacubrirsumantenimiento. Entre los cdigos civiles latinoamericanos, un ejemplo de este sistema es el mexicano.EsteCdigoadmitelalibertaddetestardelcausante,seaafavordesus parientesodeextraos.Peroimponecomolimitacinquesedejeunapensinde alimentosalcnyuge,aciertosparientesconsanguneosenlnearectaycolaterale,

incluso,alaconcubina.Elart.1374disponequeesinoficiosoeltestamentoenque nosedejelapensinalimenticiaalosreferidosbeneficiarios,peronoporesoes ineficaztotalmente:elefectonicoqueoriginaelcarcterinoficiosodeltestamento no es revocar las disposiciones testamentarias en general, sino permitir que se asegurealacreedoralimentistalapensinaquetengaderecho;unavezqueseha aseguradoestapensin,subsisteentodassusparteseltestamento(art.1375)10. Similaresdisposicionesrecogenloscdigoscivilescentroamericanos(Honduras, arts.1147y1150;ElSalvador,art.1141;Nicaragua,arts.1197y1150;CostaRica, art.595;Panam,art.798;Guatemala,art.936;yeldeQubecde1994). 3.7.2. Regmenes legales que establecen en favor de ciertos herederos una porcinlegtimadedistribucinforzosa Enlasantpodasdelossistemaslegalesrecordadosenelapartadoanterior, estosregmenessustraendelalibredisponibilidaddelcausanteunacuotadelos bienesenfavordeciertosherederos.Estossonlosllamadosherederoslegitimarios. Elcausanteslopuededisponer,existiendotalesherederos,deloqueexcededeesa cuota,llamadadelibredisposicinoporcindisponible. Algunosregmenesprevnunacuotavariable,segnlacantidaddeherederos queconcurran.Porejemplo,elart.913delCdigoCivilfrancsestablecequeel causantenopuedehacerliberalidades,poractosentrevivosoportestamento,que excedanlamitaddesusbienessiasumuertetieneunhijo;laterceraparte,sideja doshijos;ylacuartapartesidejatresoms,seanlegtimosonaturales(texto conformelaley723,del3deenerode1972).Elart.914disponequelaporcin disponibledelcausanteesdelamitaddesusbienes;siafaltadedescendientes, dejaseascendientesdeambaslneas(paternaymaterna)yesdelastrescuartas partessidejaascendientesdeunasolalnea.Estecriterioloacogeelcdigode BlgicayeldeHolanda,yeselquesiguelalegislacindeLuisiana 11.Similaresel sistema del Cdigo Civil italiano, que establece tambin porciones legtimas variablessegnelnmerodeherederosqueconcurren(art.537yss.);eidntica solucinadoptaelCdigoportugus(art.2158). Dentrodelospaseslatinoamericanos,elCdigoCiviluruguayosiguelamisma solucinqueelfrancs(art.887). Otros sistemas legales establecen, en cambio, una porcin legtima fija o invariableseacualfueselacantidaddeherederosqueconcurran.As,elCdigo Civilalemnfijaunalegtimauniformealosdescendientes,padresycnyugedela mitaddelvalordelaparteabintestatoquelescorresponda(art.2303);yelsuizo concedetrescuartosalosdescendientes,lamitadalpadreylamadreylamitada losotrosparientes(art.471).EstambinelcriteriodelCdigoCiviljapons,que reconocealosherederos,aexcepcindeloshermanosyhermanasdelcausante, unalegtimadelatercerapartedelhaberhereditariocuandoslohayaherederos ascendientes,ydelamitadenlosdemscasos,esdecirdescendientesycnyuge (arts.1028,887,889y890).Enlaslegislacioneslatinoamericanas,ademsdela

nuestra,loaceptaelCdigoCivildeBrasil,queconsideraherederosnecesariosa losdescendientes,losascendientesyelcnyuge,fijndolesunalegtimadelamitad delosbienesdelaherencia(art.1845y1846),yeldeVenezuela,queigualmente fija la mitad de los respectivos derechos en la sucesin intestada (art. 884). TambinParaguayestablecequelosdescendientestienenunalegtimadecuatro quintos,losascendientesdostercios,elcnyugelamitad,aligualqueeladoptante y el adoptado (art. 2598) debiendo recordarse que si la adopcin es plena, el adoptante hereda al adoptado, excluyendo a los padres de sangre, salvo en los bienes que el causante hubiere recibido por liberalidades de sus parientes de sangre, ya que estos bienes los hereda el padre de sangre con exclusin del adoptante(art.2594),elcnyugeviudo(nueraoyerno)sinhijosenlasucesinde sus suegros la tercera parte de los bienes que le hubieran correspondido a su extintoesposoendichassucesiones(art.2589),ytambinelconcubinosuprstite (art.91ley1/92)12. 3.7.3.Regmeneslegalesque,aunqueestablecenunaporcinlegtima,acuerdan alcausanteelderechoamejorarconunacuotadeellaalosherederoslegitimarios EselsistematpicodelCdigoCivilespaol,quesiguelatradicindelderecho castellano, llamado tambin sistema de mejora. El causante puede disponer en favordealgunodesusdescendientesdelamitaddelaporcinlegtima,que,asu vez,esequivalentea2/3delcaudalhereditario(art.808);seledenominalegtima larga. De tal modo el causante cuenta con una porcin disponible (1/3 de sus bienes) sobre la cual puede hacer las disposiciones testamentarias con absoluta libertad.Pero,asuvez,cuentaconlamitaddelaporcinlegtimaparamejorara cualquiera de sus hijos o descendientes. Obviamente el tercio restante (que se llamalegtimacortaoestricta),esdedistribucinforzosaentrelosdescendientes. En cambio, para el caso de suceder ascendientes, la cuota de legtima es de distribucinforzosa(art.809yss.).

Entre los cdigos civiles latinoamericanos, algunos siguen al sistema espaol de la mejora. As, el colombiano que establece que la masa de bienes, previa las deducciones de las costas, impuestos, deudas, alimentos forzosos y porcin conyugal a que hubiere lugar, y agregacin de las donaciones, habiendo descendientes (hijos legtimos, adoptivos y extramatrimoniales, personalmente o representados por su descendencia legtima o extramatrimonial) se divide en cuatro partes: dos de ellas, o sea la mitad del acervo, para los mismos -que la dividen por cabeza o estirpes entre los respectivos legitimarios, segn el orden y las reglas de la sucesin intestada, y lo que corresponde a cada uno ser la denominada legtima rigurosa; el aumento que sta pueda recibir con la parte de mejoras y la parte de libre disposicin, cuando el testador no ha dispuesto o, si lo hizo, no tuvo efecto su disposicin, se llama legtima efectiva-; otra cuarta, para las mejoras que el testador haya querido favorecer a uno o ms de sus descendientes; y otra cuarta es la de libre disposicin del causante. No existiendo dichos descendientes, a los dems legitimarios (ascendientes, padres adoptantes y padres de sangre del hijo adoptivo de forma simple) se les debe respetar la mitad de los bienes, previa las deducciones y agregaciones indicadas, siendo la mitad restante la que el difunto ha podido disponer a su arbitrio. Si faltan legitimarios y sin perjuicio de la porcin

conyugal, el causante puede disponer libremente de todos sus bienes (arts. 1240 y 1242, con las modificaciones introducidas por la ley 45 de 1936 y la ley 29 de 1982) 13. Tambin sigue este criterio el Cdigo Civil chileno (arts. 1184, 1191 y concs.) 14 y el de Puerto Rico (art. 737). Notas: Todohombre,establece,quedispongadesusbienesportestamento,sitienehijos,instituir herederoaaquldelosvaronesquejuzgueconveniente;respectoalosotros,sidaalgunoacualquier ciudadanoquequieraadoptarlo,loexpresarensutestamento.Silequedatodavaalgnotrohijo, pornohabersidoadoptadoporotrafamilia,habrqueenviarlemuyprobablementeaalgunacolonia, podrdarletodoslosdemsbienesaexcepcindelaherenciapatrimonialydetodoslosmuebles necesariosparaelsostenimientodelamisma.Siaunlequedanmshijos,repartirentreellostodos losbienesdistintosdelaporcinhereditaria.Elquetengaalgnhijovarnyaestablecido,nolelegar nada de sus bienes, as como tampoco ala hijaqueestprometida enmatrimonio;sinoloest, entrarenlapartija;ysidespusdehechotestamentoadquierealgunasheredadesunodesushijos, seavarnohembra,dejarsupartealherederodeltestador.Sistenodejahijosvarones,ysslo hijas, escoger algn joven para esposo de aqulla que juzgue conveniente, y despus de haberle adoptadoporhijo,leinstituirsuheredero.Sialgunohaperdidosuhijo,seanatural,seaadoptivo, antesdequehayallegadoalaedadviril,expresarestacircunstanciaensutestamento,ydesignara quinquiereadoptarbajomejoresauspicios.Siunohacetestamentosintenerhijos,podrsepararla dcimapartedelosbienesadquiridosylegarlaaquienquiera;dejandotodolodemsalquehaya escogidoporsuhijoadoptivo;ydeestemodosepondracubiertodetodacrticayseharsumemoria dignadeestimacinconformeelpropsitodelaley.Sieltestadordejaalmorirhijosmenores,les nombrarlibrementetutoresensutestamento,tantoscomoquiera,contalqueellosloconsientanyse comprometanadesempearlatutela.Todainstitucindetutorhechadeestamaneraservlida. Perosimueresinhacertestamentoosinhabernombradotutores,corresponderlatutelaalosms prximosparientespaternosymaternos,dosporcadalado,aloscualesseagregarunodelosamigos deldifunto.Conrespectoalquefallezcasinhaberhechotestamentoysindejarhijosnihijas,se observarentodolaleyquehemosenunciadoarriba;yademssetomarensuparentelaunvarny unahembra,loscuales,casndose,levantarnstoscasa,queyaestabaextinguida,yentrarnen posesindelaherencia(PLATN,LasLeyes,enObrasCompletas,Madrid,MedinayNavarro,1872, t.X,pgs.221/2y224).1

A.H.GUAGLIANONE,Historiaylegislacindelalegtima,tesis,BuenosAires,1940,pg.74yss., ptos.5/8.2 3

L. DE GSPERI, Tratadodederechohereditario,BuenosAires,TEA,1953,t.III,pg.414,pto.

501. L. OVSEJEVICH, voz Legtima, en Enciclopedia Jurdica Omeba, Buenos Aires, Bibliogrfica Omeba,1979,t.XVIII,pg.42,pto.8.4

G.RIPERTyJ.BOULANGER,Tratadodederechocivil,segnelTratadodePlaniol,tr.deD.Garca Daireaux,BuenosAires,LaLey,1965,t.X,vol.1,pg.212,pto.1827.5 6 7

Ibidem,pgs.212/4,ptos.1828/9.

H.,L.yJ.MAZEAUD,Leccionesdederechocivil,tr.deL.AlcalZamorayCastillo,BuenosAires, EJEA,1965,ParteIV,vol.II,pgs.233/5,ptos.865/6. OVSEJEVICH,op.cit.,p.42,pto.10;E.A.ZANNONI,Derechodelassucesiones,4ed.,BuenosAires, Astrea,1997,t.2,pg.141,pto.920.8

Confr.ZANNONI,op.cit.,t.2,pgs.134/6,pto.916;PREZLASALA,op.cit.,vol.II,pgs.741/8,ptos. 627/32;J.CASTNTOBEAS,Derechocivilespaol,comnyforal,7ed.,Madrid,Reus,1975,t.VI,vol. II,pgs.466/9,pto.2;OVSEJEVICH,op.cit.,pg.42,pto.19.9 10

A.DEIBARROLA,Cosasysucesiones,7ed.,Mxico,Porra,1991,pgs.829/39,ptos.1212/5.

EldesarrollodelderechosucesoriodeLuisianaesnicoenlosEstadosUnidos,yaqueemana delCdigoCivilfrancsycontieneinfluenciadelastradicionesdelderechocivilromano,francsy espaol;yculminaconlaadopcindeunsistemadeherenciaforzosanodisponibleenotroestado. Conrespectoalrgimendelassucesionesabintestato,laproporcindelcnyugemuertoenlosbienes ganancialesrecaeporcompletoenelsuprstitesinotuvieradescendientes;delocontrariotomael usufructoquefinalizaconlamuerteoconunnuevomatrimonioyelrestorecaeenlosdescendientes. Encuantoalosbienespropios,elesquemafamiliarsecentraenlosdescendientes,hermanosysus descendientes,cnyugesypadres.Enausenciadecualquieradeestasrelacionesconsanguneas,los bienes pasarn al gobierno estatal (T. K., HERNNDEZ, La buena fe legislativa y la herencia angloamericana,enCrdoba,M.M.(dir.),GarridoCordobera,L.M.Kluger,V.(coords.),Tratadode labuenafeenelderecho,BuenosAires,LaLey,2004,t.II,pgs.331/3).11

Art.91delaleyN1del15/7/1992:Silauninterminapormuertedeunodelosconcubinos siemprequeellatuvieracuantomenoscuatroaosdeduracin,elsobrevivienterecibirlamitadde losganancialesylaotramitadsedistribuirentreloshijosdelfallecido,siloshubiere.Sielcausante tuvierebienespropios,elconcubinosuprstiteconcurrirconloshijos,enigualdaddecondicionesde stos. Elderecho de representacin delconcubinosloseentiendeasusdescendientesenprimer grado. Otras normas de dicha ley relacionadas con el tema preceptan: Cuando de la unin expresada hubieren hijos comunes el plazo de duracin se considerar cumplido en la fecha del nacimiento del primer hijo (art. 85); Siel fallecidonotuviere hijos perodejareascendientes,el concubinosobrevivienteconcurrirconellosenlamitaddelosgananciales,porparteiguales(art. 92);ySielcausantenotuvieredescendientesniascendientes,elconcubinosuprstiterecibirtodos losbienesdelmismo,excluyendoportantoaloscolaterales(art.93)(verE.W. MARTNEZ, Derecho sucesorioenlalegislacinparaguaya,2ed.,AsuncinParaguay,Ed.LaLeyParaguaya,1996,pgs. 379/85).12

R. SUREZ FRANCO, Derechodesucesiones,4ed.,BogotColombia,Temis,2003,pgs.320/6, ptos.321/6.13

M. SOMARRIVA UNDURRAGA, Derecho sucesorio, versin de R. Abeliux, Santiago-Chile, Nascimento, 1961, pgs. 368/81, ptos. 507/22.14

CAPTULOII LALEGTIMA

1.Conceptodelegtima PeseaqueVlezSrsfieldcomienzadefiniendoalalegtimacomounderecho desucesinlimitadoadeterminadaporcindelaherencia(art.3591),delmismo Cdigo Civil surge que el concepto es ms amplio ya que aqulla no se calcula solamentesobreelpatrimoniodejadoalfallecer,sinotambinsobreelvalordelas donacioneshechasporelcausantedurantesuvida(arg.art.3602). Deallqueresultemsadecuadoexplicaralalegtimacomounderechode sucesin sobre determinada porcin del patrimonio del difunto, protegido imperativamenteporlaley1. Considerandoelaspectosubjetivoyelobjetivo,sehaprecisadoqueelconcepto delegtimaespolifactico.Asrespectoalossujetos,paraelcausanteimportauna restriccin a sus poderes de disposicin porque los negocios gratuitos que la lesionancarecendeeficaciaplenaydefinitiva,talcomoapareceenlosarts.3601, 3602, 3605 y 3715; y desde la ptica del heredero legitimario es un derecho subjetivoa unapartedelpatrimonio deldifuntodelque nopuede ser excluido, salvoindignidad,niprivadoporelmismo,salvojustacausadedesheredacin(art. 3714).Objetivamente,esunapartedelpatrimoniodeldecujussobrelacualrecaen larestriccinqueloafectayelderechodellegitimario2.

2.Naturalezajurdicadelalegtima(Partedelaherenciaopartedelos bienes?)

Lalegtimaromanaeraconcebidacomoparsbonorum(partedelosbienes),a la cual tena derecho el legitimario independientemente de la transmisin hereditaria; mientras que la reserva germnica era entendida como pars hereditatis(partedelaherencia),yparaaccederaellaellegitimariodependade suttulohereditario3. Esdecir, siseconsideralalegtimacomopartedelosbienes,elherederono tienenecesidaddetomarlacalidaddetalparareclamarla.Leestadjudicadapor laleyindependientementedesucondicindeheredero:porelsolohechodelvnculo desangre(oconyugal,agregamosnosotros),ynadams. Perosiselacalificacomounapartedelaherencia,lacalidadhereditariaes indispensable para poder reclamarla. De tal manera que si no se acepta la herencia,nopuedereclamarselalegtima.

Segn el primer sistema pars bonorum el que repudia la herencia, puede reclamarsulegtima.Deacuerdoconelsegundoparshereditatisparaobtenerla entregadelegtimaserequierelacalidaddeheredero,esdecir,laaceptacindela herencia4. De manera entonces que se podra resumir el fundamento de cada sistema expresandoquesegnsielrenunciantealaherenciaconservaonoelderechoala legtima,sehabradoptadoelcriteriodelaparsbonorumodelaparshereditatis5. No es fcil precisar cul sistema sigui Vlez Srfield, pues amalgam elementosdelalegtimaromana,quelevinierondelasLeyesdePartidasydel proyecto espaol de Garca Goyena, y de la reserva germnica, por medio del CdigoCivilfrancs,yatodoselloslessumaportespropios. Comosehavisto,interpretadoliteralmenteelart.3591,lalegtimaaparece comoparshereditatis(partedelaherencia).Perotambinnosencontramosqueen elart.3714esunaporcindelosbienesdeldifunto(parsbonorum),yademsy fundamentalmente,enlaredaccinoriginariadenuestroCdigoCivil,elart.3354 permitaal legitimariorenunciar alaherenciaysinembargo tomar su porcin legtima,normasstasquedabanlugaraquesesostuvieraquelalegtimaestaba constituida por una parte de los bienes del causante y no de la herencia, deducindoseentoncesqueelderechoalalegtimaeraindependientedelcarcter deheredero6. Precisamenteelart.3354,quenoestabaenelttulodelalegtima,hasidola base sobre la cual han discrepado las dos teoras. En su redaccin clara y terminante se bas buena parte de nuestra doctrina para afirmar que nuestro Cdigosegualosprincipiosdelaparsbonorum7. Entantoquelospartidariosdelaparshereditatisconsideranquecomostese aparta de otras disposiciones legales, dificultando el concepto que ellos dan de legtima,debetenrselopornoescrito8. A su vez, la decisin ms importante sobre el tema la constituye el fallo plenariodelaCmaraNacionaldeApelacionesenloCivildelaCapital,enautos Camb, Francisco deAss (suc.), en los que el causante haba instituido como nicaherederaasuhijaydejadoun legado asuesposa,laquesolicitque se mantuviera la institucin en la medida en que no perjudicara su legtima y, adems,queseladeclararaherederayseledieralaposesindelaherencia.El tribunalresolvipornuevevotoscontratresqueeltitulardelaporcinlegtima deunasucesinloesensucalidaddeherederodelcausanteytienederechoaque seledeclaretalsifueraomitidoporesteltimoensutestamento9. Laley17.711derogelart.3354,conloquepodrasuponersequeladisputaha quedadosuperadaenfavordelatesisdequeennuestroderecholalegtimaespars hereditatis10. La doctrina que as lo cree afirma que, sin perjuicio de reconocer que los esfuerzos para distinguir al legitimario del heredero constituyen ponderables construcciones que muestran a la ciencia jurdica en una de sus ms dignas e

interesantesespeculaciones,noencuentranecodentrodeloslineamientosybases delsistemahereditarioargentino,almenosdespusdeladerogacinen1968del art.3354.Paraestablecertalconclusinsedanlossiguientesargumentos: a)Laintencindelaley17.711parecehabersidoladeafirmarlatesisdela legtimacomoparshereditatis,loqueserevelaraconlasupresindelart.3354,la reformadelart.3749quedisipalasdudassobreelcarcterdelosdescendientes deldesheredado,yelnuevoart.954quecomolegitimadosparaintentarlaaccin fundada en la lesin solamente alude a herederos, sin referencia a sucesores universales supuestamente no herederos ni a legitimarios no herederos. Si se atiende al funcionamiento real de las respectivas vocaciones sucesorias, la modificacin del art. 3715 tampoco obsta a la tesis de la legtima como pars hereditatis,aunquecabereconocerlaredaccinequvocadelanorma. b)Laargumentacindequealgunosproblemasresultanmsfcilesderesolver desvinculandoalalegtimadelttulodeheredero,comolaaccindellegitimarioen defensadesuderechoimpugnandoactosdelcausantequepudierancomprometerlo loquellevaaconsiderarlocomounterceronoesconvincente,ynoprevalecienel plenariodelaCmaraNacionalCivilmencionado. c)Laalegacindenosersiemprenecesariaunatransmisinhereditariaenla legtima,tampocoessuficienteparadesvirtuarsunaturalezade parshereditatis. Endichaargumentacinsepretendeconcebirelderechoalalegtimasinquehaya herencia,porreflejarsetalderechoalalegtimanoslosobreelhaberhereditario sinotambinsobreciertasdisposicionesgratuitashechasporelcausanteenvida; agregndosequeloslegitimariosejercenlaaccindereduccincontraeldonatario yquenohahabidotransmisinhereditaria,ya quenilosbienesdonados ni la accindereduccinintegrabanelpatrimoniotransmisibledelcausantealtiempo sudecesoyqueladonacinerairrevocablerespectodeldonante. Refutndola, se sostiene que el argumento es insuficiente, pues en toda donacinexisteimplcitaunacondicinresolutoriadevolverlosbienesdonadosa lasucesindeldonanteencasoderesultarinoficiosalaliberalidad.Adems,quien carecedevocacinsucesoriaporindignidadorenuncianopuedeejercerlaaccin dereduccin. d)Elherederoforzosoquerenuncialaherenciapuederetenerladonacin entrevivosqueeltestadorlehubierehechoyreclamarellegadoquelehubiere dejado,sinoexcedierelaporcindisponible(art.3355),talcomosilaliberalidad hubiesesidoafavordeunextrao,peronopodraejercerlaaccindereduccinen defensadesulegtima,yaquelaley17.711hasuprimidolafacultadderenunciar alaherenciayreclamarlaporcinlegtima,alderogarelart.3354. e)Anteladerogacindelart.3354asumetodasuimportancialanocinlegal delegtimaestablecidaenelart.3591,principalmenteensupartefinal:dela porcinquelaleyasignaasusherederos;concordanteconelart.3714,quealudea herederosforzososaunquenoseaninstituidoseneltestamento;conelart.3605, que delimita el alcance de las facultades dispositivas del testador cuando tiene

herederos forzosos; con el art. 3536, que alude a la legtima de alguno de los herederos;yconelart.3592,quesealademodogenerallacorrelacinentrela sucesinintestadaylalegtima11. Sinembargo,cabehaceracotacionesquepermitiranconsiderarqueennuestro Cdigolalegtimaesesencialmente parsbonorum,pesealaderogacindelart. 3354,pueslociertoesqueelcarcterdelalegtimanopuedeserdeterminadopor laexistenciaoinexistenciadelanormadelart.3354sinoporloqueresultadel conjunto de normas que la reglamentan. Si del complejo de esas disposiciones resulta que es un derecho derivado de la calidad de heredero ser parte de la herencia;si,porelcontrario,surgequeesunderechodistintoeindependientedetal calidad, ser parte de los bienes. Y la posibilidad de renunciar a la herencia y tomar la legtima no resulta as el punto que determina la distincin sino una consecuencia del rgimen general adoptado: evidentemente, si la legtima es un mnimodeherencia,larenunciaastaimplicatambinladeaqulla,perosison figurasdiferentesnoexisteobstculolegalparaqueserechaceunayseasumala otra. Claroestquesisepretendiesehallarenlaslegislacionesactualeslalegtima puramente pars bonorum del derecho romano, o la reserva pars hereditatis del derechogermnico,lacaracterizacinseraimposible.Lainfluenciadeunasobrela otraquesehaproducidoenelcursodelaevolucinhistrica,especialmenteenla creacindelalegtimaconsuetudinariafrancesayenlareglamentacindelcdigo espaol,hacequeenrigornopuedadecirsequeendeterminadalegislacinactual lalegtimaolareservaseaestrictamente parsbonorum o parshereditatis,sino que sea predominantemente una cosa o la otra, ya que generalmente se recibe alguno de los caracteres de la otra institucin. As, la reserva francesa, predominantemente parshereditatis, harecogido caracteresde la legtima,tales comosuclculonoslosobrelosbienesdejadosalfallecersinosobreellosmslos quefueronobjetodeliberalidadesenvidadelcausante,ysuatribucinaalgunos delosherederosintestadosynoatodosellos.Porelcontrario,lalegtimaespaola es predominantemente pars bonorum; sin embargo, cuando hay donaciones, su clculo se hace para todos los legitimarios computando todas ellas, y no como resulta en nuestro derecho del art. 1832, inc. 1, Cd. Civ. siguiendo distintas pautassegnexistieseonoellegitimarioaltiempodeladonacin12. Lascircunstanciasquedanpiealoapuntadoson: a)Porquelalegtimaesindividualynoglobal.Envirtuddelart.1832inc.1,la masaquesetomaencuentacuandohaydonacionespuedeserdistintaparacada legitimario, pues se tienen en cuenta slo las hechas luego de que cada uno adquiridichocarcter,premisaquenosevealteradaporlareformaintroducida almencionadopreceptoporlaley17.711,yaquestasolamentehaequiparadoa los descendientes sin hacer distincin entre los nacidos antes o despus de la donacin, pero se mantienen las diferencias cuando concurren con otros legitimarios.As,porejemplo,siconcurrenhijosnacidosantesdeladonaciny

cnyugequecontrajomatrimoniodespusdeella,ladonacinsecomputarpara establecerlalegtimadeloshijosmasnoladelcnyuge. b) Porque no es necesario que la legtima se transmita por va de sucesin mortis causa. Tal es el caso del legitimario donatario, en que la legtima se transmiti por donaciones; y cuando el de cujus no deja bienes a su muerte habiendohechodonaciones,enquelalegtimasetransmiteporvadereduccinde las donaciones o sea por transmisin del donatario o tercer adquirente al legitimario. c) Porque no siempre la legtima se integra con bienes hereditarios. Por ejemplo,siseinstituyeherederoyallegitimarioselehaceunlegadodecosaajena que el heredero debe adquirir (art. 3754), y que cubre la cuota de legtima, el legitimarionorecibebienalgunodelaherencia. d)PorquecomodiceGoyenaCopelloelart.3354saliporlapuertayregres porlaventana,sisenospermitelaexpresin,noyaparamantenerlaposibilidad queelmismodebaderenunciaralaherenciaypedirlalegtima;sinodepoderser legitimariosinserheredero,queenltimainstanciayenloquealanaturaleza jurdicalegtimaserefiere,esloquenosimporta,demaneraquelosarts.3714yel nuevo3715admitiranlaposibilidaddeconsiderarherederosforzososaaquellos que la ley reserva una porcin en los bienes del difunto, habindose entonces reemplazadoelprincipiodelacontinuacindelapersonaporelcriteriomuchoms realdelacontinuacinenlatitularidaddelosbienesqueasufallecimientodejael causante,quedandoelart.3591comounanormaaisladaquenoseramsqueuna meradefinicinquecedeantelosefectosprcticosdeljuegodelosdosartculos mencionados13. e)Porquelaproscripcindelospactosanticipadossobrelalegtimafutura(art. 3599)nosebasanenlasmismasrazonesquelasrelativasalaherenciafutura (arts.1175,1176,3311,3312,848,1449yconcs.)yaquedeserasaquelprecepto estaracontenidoenstosyserasuperfluosinoenquesiendolalegtimapartede los bienes y, por consiguiente, no dependiendo de la calidad hereditaria, era indispensable una norma que se refiriera a ellos para sujetarlos a la misma solucin. De lo contrario, su ausencia llevara a interpretar que nicamente estaramos frente a bienes quetienensolamente un destino especial, que no se diferenciandeloscomunes,yportantocaeranenlaesferadelaautonomadela voluntad.Esquesibienesciertoqueambasprohibicionesvendranaevitarlas especulaciones posiblessobrelavidahumana, elverdadero fundamentodelart. 3599seencuentraenlanaturalezaalimentariadelalegtima,pueslosbienesque laintegransirvenparasuplirlaproteccinqueenlosucesivoelmuertonopodr prestaraloslegitimarios;loqueserarotosiantesdelfallecimientosepermitiera recibiralgnvaloracambiodelarenunciaaesederecho14. La doctrina espaola, al comentar el art. 816 de su Cdigo Civil 15, ha distinguidoperfectamentelaprohibicinespecficaparaelpactosobrelalegtima futura de cualquier negocio jurdico sobre la herencia futura, diciendo que la

aversin hacia los pactos sucesorios en general, es un intento de evitar que se negocieconlaherenciadequientodavaestvivo,susentidoseencuentraenla proteccindelcausante;(mientrasqueaqulesintroducido)paraprotegeralos hijosantelosposiblesabusosdesuascendiente,quepuedepretenderinducirlesa transigirsobresufuturoderechoalaherencia16. f)Elart.3600tieneencuentalasituacindellegitimarioqueharecibidopor cualquier ttulo menos de su derecho, autorizndolo a reclamar slo su complemento;loquedemuestraquenoexigequelosbienesintegrativosdelacuota garantizadaseandejadoscomoherencia.Loqueimportaeselvaloreconmicode esos bienes, el que en definitiva ser el que cumplir con las exigencias de la institucin. Demaneraentoncesquesiellegitimariohubiererecibidoalgnbienattulo gratuitodelcausante,cualquieraseaelactodelcualderivarasuderecho,yase habracumplidolafinalidaddelaley,quetiendeagarantizarlarecepcindeuna partemnimadelosbienes.Porconsiguiente,estonoreconocidoelcarcterde heredero,tendrderechoapedirlaintegracindelmontorecibidohastaelimporte legalmnimo(art.3600)17. g)Porlaposibilidadqueexisteenserlegitimariosinserheredero.Porejemplo: el legitimario legatario, el legitimario beneficiario de cargo, el legitimario donatario, el legitimario preterido, el descendiente del desheredado, y la nuera viudasinhijos.ComodiceMaffa,quepeseaconsiderarqueluegodeladerogacin delart.3354C.C.lalegtimaesparshereditatis,nosehasuprimidolafiguradel legitimarionoherederoalaparecerderondnlafiguradelanuera18.

3.Lafiguradellegitimarionoheredero Debepartirsedesubrayarqueenelderechonacionalelherederoeselsucesor mortis causa que rene dos caractersticas: a) ser sucesor universal, o sea que recibaeltodoounapartealcuotadelpatrimoniodelcausante(arts.3263,3264, notaalart.3281,etc.);yb)tenervocacinuniversal,esdecirlapotenciaexpansiva eventual que le permita aumentar su alcuota hasta alcanzar la totalidad del acervo,orecibirlosbienesquehansidoobjetodedisposicionesparticularesdel testador,extremosquepuedenocurrircuando,porcualquiercausalegal,dejande jugarlainstitucindeotrossucesoresuniversalesolasclusulasqueatribuyen bienesparticulares,respectivamente. Dichascualidadesdebennecesariamenteactuarconjuntamente,ylafaltade cualquieradeellasobstaalnacimientodelafiguradelheredero. Esdecir:enelderechoargentinoherederoeselsucesoruniversalqueposee vocacinaltodo19.

Porlotanto,lostrminosdeherederoysucesoruniversalnosonsinnimos.As sedesprendedelosarts.1099,1195,731inc.4,1098,1330,3284inc.1y3422del CdigodeVlez. La reforma de 1968, si bien trat de considerar a la legtima parte de la herencia,alderogarelart.3354yconellotambinterminarconladicotomaentre sucesoruniversalyheredero,nohalogradosupropsito. Por el contrario, entre otras razones, amn de mantener el art. 3714 que, repetimos,consideralegitimariosaquieneslaleyreservaenlosbienesdeldifunto unaporcindequenopuedeprivarlos,sinjustacausadedesheredacinylas normasantedichasquenolosasimilaban,hadejadoinclumeslosarts.3263,3600, etc.,yhaincluidocomoartculonuevoel3576bis,reformadoprcticamenteensu totalidadelart.3715yparcialmenteelart.374920. De manera entonces que cabe reconocer dentro de nuestro sistema legal la existenciadelegitimariosnoherederos. Ellosson: porcinlegtimacorrespondienteasus legitimariosmediante laatribucina los mismosdelegadosdecuotaoparticulares,yconelrestodesusbienesinstituir herederosorepartirlosdelamaneraqueleplazca. Ellegitimarionadapodrareclamarsisucuotaseencuentrasatisfecha,yaque stapuedeotorgrseleacualquierttulo(arg.art.3600).Siselehubiesedejado menosdelalegtimacorrespondienteslopodrpedirelcomplementodesta(arts. 3600y3601),alegandosusimplettulodelegitimarioysinnecesidaddeasumirla posicindeherederoaceptante21. Estetipodelegitimarionoesherederoporcuanto lefaltavocacinaltodo, reuniendo en algunos casos el atributo de ser sucesor universal (legitimario legatario de cuota) o sucesor particular del causante (legitimario legatario particular)otambin,enalgunassituaciones,nosersucesordeldifuntopuessu legtimalarecibedeterceros(legitimariolegatariodecosaajena:art.3754). testadorademsdeinstituirherederosaextraos,lesimponeelcargodecubrirla porcin del o los legitimarios con bienes hereditarios (es sucesor universal del causante)oajenos(noessucesordelcausantepuessucuotalegtimalaobtienede terceros). En caso de que su legtima no haya sido respetada slo tiene la accin de complemento(art.3600),careciendoigualmentedevocacinsolidaria. parcialmente,sucuotalegalpordonacionesquelehahechoenvidaelcausante, distribuyendosteasumuertelatotalidaddesusbienes,seamedianteinstitucin deherederosono22.3) Legitimariodonatario. Aparececuandoellegitimariovecubierta,totalo 2) Legitimariobeneficiariodecargo. Casosimilaralanterior,peroaquel 1)Legitimariolegatario.Eldecujuspuedellenar,superarodejarmenosdela

Aligualquelosanteriores,encasodequelalegtimanoestuviesecubiertaslo cabesucomplemento(art.3600)ynotienentampocovocacinaltodo. omitidosinoque,adems,aldeclararnulalainstitucinhereditaria,elheredero testamentarioeradesconocidocomotalynadarecibay,porlotanto,sulugarera ocupado por el legitimario que recoga su porcin legal ms el excedente de la herencianodisminuidoporlegadosymejoras. Sinperjuiciodelcriteriomorigeradorenlainterpretacindedichanormaenel queseenrolunacaracterizadayprestigiosadoctrinayjurisprudencia,elnuevo art.3715haidomsallalvalidarlainstitucinhereditariaysolamenteacordarle alpreteridoelderechoareclamarsulegtima. Ellotraeunadobleconsecuencia:a)queelolvidadoeneltestamento,alcarecer de vocacin universal, pierde su calidad de heredero y se convierte en un legitimarionoheredero,siendoelinstituidoelheredero;yb)queactualmentecon laporcindisponiblesepuede,ademsdehacerlegadosymejoras(art.3605C.C.), instituirherederos23. legtimadeldesheredadoynolapartehereditariadeste.5) Descendiente del desheredado. De acuerdo con el art. 3749 recibe la 4)Legitimariopreterido.Elart.3715deVleznosloprotegalalegtimadel

Debeadvertirsequeelart.3749,ensunuevaredaccin,havenidoareafirmar estecarcterdeldescendientedeldesheredadopues,peseaestatuirqueheredapor representacinloquenecesariamentedeberaimplicarqueocupasulugarytiene losmismosderechosqueelrepresentado(arts.3549,3562)halimitadosuvocacin sucesoriaalalegtimadeldesheredado. herederayaquenotienevocacinaltodosinosloalcuartodelosbienesquele hubiesencorrespondidoasuesposoenlasucesindesussuegros 24,siendotambin sucesorauniversalyaquenorecibebienesdeterminadossinounafraccinocuota delauniversalidadtransmitida25. Consecuencias: a)Carecendevocacinaltodo,perospuedenacrecerdentrodelamasade legtima. b) Se trata de acreedores legales de rango inferior a los dems, ya que su legtimasecalcularpreviadeduccindelasdeudasycargasdelasucesin(arg. art.3602)esdecir,sufrenladisminucindelactivosucesoriocomoconsecuencia del pago del pasivo que grava el acervo relicto, pero munidos de un privilegio contraloslegatariosydonatarios. c)Norespondenultravires. d)Suderechoseoriginaenelparentescooelvnculomatrimonial. e)Sibienalnoserherederosnoestnobligadosacolacionar,esinexcusable quecomputenlasdonacionesenelpagototaloparcialdesulegtima.Todoloque6) Nueraviuda. Eslegitimaria(correlatoarts.3592y3576bis),peronoes

el causante les haya donado, pues, deber imputarse al cumplimiento de esa obligacinlegal. f)Tienenderechoaintervenireneljuiciosucesorioyenlaadministracinde losbienes,yaqueestninteresadosenelinventario,elavalo,laparticinyla gestindelosbienesentantoladivisinnoselleveacabo. g)Ladeclaratoriadeherederosdebeincluirlos,noparareconocerloscomotales, sinoparaqueellegitimariopuedaacreditaresacualidadysuporcinlegal26. h) Salvo los casos del descendiente del desheredado a no ser que se le d prevalencia a la primera parte de la norma en cuanto le acuerda derecho de representacinydelanueraviuda,losdemslegitimariosnoherederospueden ulteriormenteconvertirseenherederosporlaaperturadelasucesinintestada,lo queocurrecuandonosehaninstituidoherederos,ohabindolosrenuncianoson declaradosindignos,osieltestadornohadistribuidolatotalidaddesusbienesni hainstituidoheredero27. Lafiguraentratamientorecibielavaldelplenarioqueresolviquelanuera viudaquesucedeasussuegros,enlostrminosdelart.3576bisC.C.,notiene derechodeacrecerenelcasodequenoconcurranotrosherederos 28.Ensntesis, lamayoradeltribunalsostuvotaldoctrinabasndoseencaracterizaraaqulla como sucesora universal no heredera y estimando que la misma solucin es compatibleconubicarlacomolegitimarianoherederaconaplicacinanalgicade lasnormassobreellegatariodecuota,oconlaconsideracindequesucuotaes siemprepartedeunacuotalegitimaria,oconlaafirmacindequesullamadoes siempreimperativoloquenosignificaquesealegitimaria.Dichamayoraafirma que la concurrencia de la nuera con el Fisco es perfectamente compatible y armonizaconlanocindesucesinvacante(arts.3545y3588). Sinembargo,granpartedelosautoresopinanqueentrenosotrosnoesfactible elreconocimientodellegitimarionoheredero29. AstambinlodeclararonlasVIJornadasdeDerechoCivil(SantaFe,1977)al recomendar que En nuestro derecho no existe la posibilidad del legitimario no heredero.

4.Inviolabilidaddelalegtima 4.1.Reglageneral El Cdigo Civil establece que el testador no puede imponer gravamen ni condicinalgunaalasporcioneslegtimasysilohicieresetendrnpornoescritas (art.3598);consecuenciadelprincipiogeneralquereconocealtestadorsolamente laposibilidaddedisponerlibrementedesusbienesdentrodelaporcindisponible, nopudiendoavanzarsobrelalegtimadelosherederosforzosos(art.3591).

Laproteccindelalegtimaesdeordenpblico 30,loqueseproyectadesdeel puntodevistacuantitativoencuantoalrespetodesumonto,cuyomenoscabopor disposiciones gratuitas inter vivos o mortis causa motiva la actuacin de las accionesdecomplemento(arts.3600y3601)ydereduccin(art.3602)ydesdeel cualitativoencuantoalderechodegozarlaplenamente,sincondicionamientosni restriccionesimpuestasporeldifunto.Demaneraentoncesquelacondicinyel plazo, suspensivos o resolutorios, como igualmente el cargo, son modalidades prohibidas31. Porloqueeltestador,sibienpuedeimponeralosherederosinstituidosyalos legatariosqueundeterminadoabogadoseaelencargadodetramitaryliquidarsu sucesin, no puede hacerlo con respecto a los legitimarios, pues ello implicara cercenar sus derechos hereditarios 32; como tampoco es eficaz la clusula testamentaria que dispone que los bienes que integran la legtima sean administrados por el albacea o por otra persona 33. Igualmente es nula la disposicindeltimavoluntadqueprivealpadredelaadministracinyusufructo delosbienesquesuhijorecibacomoporcinlegtimaenlasucesindeltestador34. Encambio,esvlidalaprohibicindeenajenarporunplazonomayordediez aosimpuestaalosbienesquecomponenlalegtima,deconformidadconelart. 2613CdigoCivil35. Lomismosehainterpretadocuandoeltestadorhaimpuestounacondicino cargorespectodelosbienesquecomponenlalegtimayalmismotiempobeneficia alherederocon todoopartedelaporcindisponible acondicinde que acepte aquelgravamen.Elloporqueelart.3598tiendeaprotegerallegitimario;peroste puedetenerintersensometersealmismoparaobtenerlaporcindisponible.Ser lquiendecidirsileconvienerecibirlalegtimasincargoalguno,casoenque perderlamejora,oaceptarloyquedarseconella36.

4.2.Excepciones Sinembargo,elprincipiodelainviolabilidaddelalegtimanoesabsoluto,ya que la ley autoriza limitaciones al pleno goce de ella por los herederos. Ellas puedenderivardelavoluntaddelcausanteodelcnyugesuprstite. 4.2.1.Restriccionesderivadasdevoluntaddelcausante 4.2.1.1.Biendefamilia. Si ha sido constituido por el de cujus durante su vida, su afectacin se transmite a sus herederos, aunque sean forzosos, y pese a que a su muerte no exist