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Grupo ParlamentarioE'' Alianza Republicana Nacionalistao'L/2/
San Salvador, 06 de Noviembre de 2019.
SEÑORES SECRETARIOS DE LA JUNTA DIRE
ASAMBLEA LEGISLATIVA
PRESENTES.
"ASAMBLEA LEGSLATTVA1Correspondencia Recibida en el
Pleno Legislativo y LEIDA
Fecha: fl 6 NOV. 2fl1Hora:
En mi calidad de Diputado de la Asamblea Legislativa, en el pleno uso de
las facultades que me confiere la Constitución de la República, a vuestra autoridad
EXPONGO:
Que de conformidad con el Art. 131, Ordinal 5° de la Constitución, es
facultad de la Asamblea Legislativa, decretar, interpretar auténticamente,
reformar y derogar las leyes secundarias.
II. Que el Artículo 201 del Código de Trabajo, regula: "Perderán totalmente
derecho aguinaldo los trabajadores que en dos meses sean o no
consecutivos, del período comprendido entre el doce de diciembre anterior
y el once de diciembre del año en que habría de pagarse la prima, hayan
tenido en cada uno de dichos meses, más de dos faltas de asistencia
injustificada al trabajo, aunque éstas fueren solo de medio día".
III. Que el aguinaldo es una cantidad de dinero que se paga en reconocimiento
al tiempo o antigüedad del trabajador en la prestación de los servicios a
favor de un empleador. En nuestra legislación, el empleador está obligado
a pagar los trabajadores una prima por cada año de trabajo y para quienes
no hayan cumplido un año se les pagará la parte proporcional al tiempo
laborado.
IV. Que mediante la práctica laboral en nuestro país se han comprobado
casos, en los que no solo descuentan al trabajador el séptimo día, sino
también se descuenta el día o días que no asistió a trabajar. Lo anterior
significa que un trabajador puede ser SANCIONADO TRES VECES POR
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LA MISMA CAUSA, hasta llegar a la injusticia de perder totalmente el
aguinaldo aun cuando ya le descontaron los días que no asistió a trabajar.
V. Que bajo el principio de justica social, es necesario regular en El Salvador
el aguinaldo universal como un derecho, y no como un premio, para ello es
preciso dictar normas jurídicas que faciliten el otorgamiento de éste
derecho, sin más limitaciones que la existencia de la relación laboral.
Por lo antes expuesto, solicito se someta a estudio y se apruebe el proyecto de
decreto de reforma alCódio de Trabajo qu1-aunto
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Diputado
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DECRETO No.
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR,
CONSIDERANDO:
I) Que el aguinaldo es una cantidad de dinero que se paga en reconocimiento
al tiempo o antigüedad del trabajador en la prestación de los servicios a
favor de un empleador. En nuestra legislación, el empleador está obligado
a pagar los trabajadores una prima por cada año de trabajo, y para quienes
no hayan cumplido un año se les pagará la parte proporcional al tiempo
laborado.
II) Que el Artículo 201 del Código de Trabajo, regula: "Perderán totalmente &
derecho auinaIdo los trabajadores que en dos meses sean o no
consecutivos, del período comprendido entre el doce de diciembre anterior
y el once de diciembre del año en que habría de pagarse la prima, hayan
tenido en cada uno de dichos meses, más de dos faltas de asistencia
injustificada al trabajo, aunque éstas fueren solo de medio día".
III) Que el Artículo 171 del Código de Trabajo regula: "Todo trabajador tiene
derecho a un día de descanso remunerado por cada semana laboral.
El trabajador que no complete su semana laboral sin causa justificada de su
parte no tendrá derecho a la remuneración establecida en el inciso
anterior".
IV) Que mediante la práctica laboral en nuestro país se han comprobado casos,
en los que no solo descuentan al trabajador el séptimo día, sino también se
descuenta el día o días que no asistió a trabajar. Lo anterior significa que un
trabajador puede ser SANCIONADO TRES VECES POR LA MISMA
CAUSA, hasta llegar a la injusticia de perder totalmente el aguinaldo aun
cuando ya le descontaron los días que no asistió a trabajar.
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V) Que bajo el principio de justica social, es necesario regular en El Salvador
el aguinaldo universal como un derecho, y no como un premio, para ello es
preciso dictar normas jurídicas que faciliten el otorgamiento de éste
derecho, sin más limitaciones que la existencia de la relación laboral.
POR TANTO,
En uso de sus facultades constitucionales y a iniciativa del Diputado René Portillo
Cuadra,
DECRETA LA SIGUIENTE REFORMA AL CÓDIGO DE TRABAJO, aprobadamediante Decreto Legislativo N° 15 de fecha 30 de junio de 1972, Publicado en el
Diario Oficial N° 142, tomo 236 de fecha 31 de julio de 1972:
Artículo 1. -
Reformase del Título III, Capítulo VII, el Artículo 201 deI Código de Trabajo,
de la siguiente manera:
Ningún trabalador o trabajadora perderá el derecho al aguinaldo por
razones disciplinarias, inasistencias injustificadas al trabajo o cualquier otra
causa.
Artículo 2. -
El presente decreto entrará en vigencia ocho días después de su
publicación en el Diario Oficial.
DADO EN EL SALÓN AZUL DEL PALACIO LEGISLATIVO: San Salvador atos días del mes de de dos mil diecinueve.-