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    RESOLUCIÓN No.-0028 DPE-DPSDT-2017-AA

    TRAMITE No. 2301-230101-213-2015-000464-DPE-DPSDT-2015

    DEFENSORIA DEL PUEBLO DEL ECUADOR.- DELEGACIÓN PROVINCIAL DE SANTO DOMINGO DE LOSTSAC HILAS.

    Santo Domingo, 20 de noviembre de 2017.- a las 11H30.-

    I. ANTECEDENTES

    1. Con fecha 23 de enero del 2015, el señor Vilañez Chicango Luís Ernesto, de 66 años presenta petición ante estaDelegación Provincial de la Defensoría del Pueblo en contra de la Empresa Pública Municipal de Agua Potable yAlcantarillado de Santo Domingo, (en adelante EPMAPA-SD), por los siguientes hechos.

    2. Alega el peticionario que tiene una vivienda en la Cooperativa de Vivienda Rumiñahui, y luego de fallecer su esposa denombre María Encarnación Cabascango (17 años)se fue a vivir a Tulcán y dejo arrendada la casa a una familia, quienes almomento de cumplir con su obligación de pago ante la empresa de agua a nombre de su esposa, nunca encontraron, quedos años atrás regreso a esta provincia y al ver esta situación se acercó a la EPMAPA SD, a buscar explicación de larazón por la cual ya no existia dicha cuenta. Señala que con asesoramiento de ellos inicio un trámite de anulación decuenta en su domicilio con número 20316 y 20315 a nombre de Mariana de Jesús Cabascango, quien tiene su domicilio enotra dirección. Que con fecha 30 de agosto dei 2013 presenta reclamo para que la cuenta se ponga a su nombre y severifique ef doble código, con fecha 20 de noviembre del 2013, presenta reclamo para baja de valores por existir existircódigo duplicado, obteniendo como resultado que el código 20315 con una deuda de $806.39 y le cambian la cuenta a sunombre. Que a pesar de no estar de acuerdo con el valor de la deuda, porque nunca le cobraron a las personas queutilizaron y vivieron en su casa, ni obtuvo el agua ni sistema de alcantarillado ya que señala siempre haber utilizado pozoséptico, información que consta en el código anulado. Señala que recién hace dos años, luego de los reclamos es que ledan agua y tiene alcantarillado. Indica que a pesar de no estar de acuerdo con esos valores firmo convenio de pago, quepor su condición no pudo seguir pagando, ya que es una persona sola y con discapacidad, que ha vuelto a ingresar elreclamo en octubre del 2014, y que hssta el momento tiene respuesta a sus reclamos por los que toca pagar 1 dólar por elformulario de reclamo, indica que cada vez le hacen ir y luego le indican que regrese, que se trata de una persona condiscapacidad y que de acuerdo a la Constitución tienen atención prioritaria.

    3. Con estos hechos acude ante la Delegación de la Defensoría del Pueblo para solicitar la intervención en respeto de susderechos, ya que señala que trata de hacer las cosas apegadas a la ley y mas bien sale perjudicado, (fs. 2) A la peticiónanexa copia de cédula, copia de carnet de discapacidad (72% física) y copias de planillas de agua. (fs. 3-8).

    4. Con fecha 28 de enero del 2015, se admite a trámite la petición presentada de conformidad a lo establecido en el Art 2numeral 4 de la Resolución 039 de la Defensoría del Pueblo y Art. 81 de la Ley Orgánica de Defensa del Consumidor, parainvestigar sobre presuntas afectaciones a los derechos del consumidor a recibir servicios públicos de calidad, contar consistema de medición, y el derecho de petición, para lo cual se solicita a la EPMAPA-SD, que en el plazo de 8 días nosremita un informe fundamentado al respecto de los hechos denunciados por el peticionario, así mismo se señala diferentesactividades que se realizarían dentro del presente caso.(f.11 y vuelta.).

    II. TRÁMITE ANTE LA DELEGACIÓN PROVINCIAL DE LA DEFENSORÍA DEL PUEBLO.

    5. Consta del expediente providencia de seguimiento de fecha 18 de febrero del 2015, en la que se determinan fechaspara las diligencias a realizarse dentro del presente caso, (fs.12)

    6. Mediante escrito de fecha 3 de marzo del 2015, el Ing. Freddy Sánchez Granda en calidad de Gerente de la EPMAPASD, y el Ab. Cristian Benavides en calidad de asesor jurídico presentan escrito en el que señala entre otras cosas que elseñor Vílañez cuenta con una conexión de agua cortada y una conexión de alcantarillado de red terciaria en servicio, quela cuenta que cancelará el convenio de pago el usuario es a la 20315, y que respecto de la duplicación de cuentas tieneque iniciar el trámite de baja definitiva, (fs.13) se anexan dos fichas de datos de clientes, de la cuenta 20316 a nombre deCabascango María la cual no cuenta con servicio de alcantarillado y 20315 a nombre de Vilañez Luis Ernesto con todoslos servicios.

    7. Consta informe de visita insitu, (fs.23 y vuelta)realizada con fecha 24 de marzo del 2015 en el que se verifica la

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  • C/'existencia de un pozo séptico el cual se encuentra sellado desde el año 2013 que se realiza la conexión al sistema deagua y alcantarillado de acuerdo a información proporcionada por las partes. Respecto del sistema de medición, no existeya que la conexión es directa y el cobro del servicio se lo realiza de forma estimada (12 metros cúbicos) al momento de lavisita no se contaba con agua.

    8- Se lleva a efecto la audiencia pública en la que se firma un acta de acuerdo reparatorio, el cual consistió en la firma deun convenio a 50 meses y el inicio del trámite de baja de valores y una vez con el saldo de la misma firmar el convenio depago.(fs. 25 y vuelta)

    9. Con fecha 15 de junio del 2015 mediante providencia esta Delegación solicita a la Epmapa remitir la liquidación de ladeuda del peticionario (fs. 28), pedido que es atendido con fecha 9 de julio del 2015 en el que se determina que en lacuenta a nombre del señor Luís Vilañez existe una deuda de $824.68 (fs. 30). Con fecha 18 de febrero del 2016, (fs.38) laEmpresa de Agua Potable presenta nuevo escrito en el que señala que el señor Luis Vilañez se acogió al beneficio de laremisión de intereses, multas y recargos, por el cual abono la cantidad de 289.82 dólares, precediéndose a una baja de399.26 dólares y a una prescripción de 130.89 dólares con lo cual cancelo su deuda pendiente.

    III. CONSIDERACIONES

    Constitución de la República del Ecuador 2008

    10. El artículo 11 numeral 9 de la Constitución señala que se constituye en el más alto deber de! Estado el respetar y hacerrespetar los derechos garantizados en la Constitución, dado que tos derechos hoy se constituyen en un eje transversalcuyo cumplimiento y respeto obliga a toda autoridad pública y a cualquier habitante del Ecuador, en general. Siendo elprincipal cambio del constitucionalismo contemporáneo el cambio de razonamiento, de un excesivo formalismo hacia unanálisis integra! y sustancia! del caso, conforme a las normas constitucionales y legales, en donde no se sacrifiquenderechos constitucionales; frente a ello, el más alto deber del Estado y de las autoridades que lo conforman se encuentraen el respeto, garantía y protección de los derechos constitucionales.

    11- El Art. 227 ibídem, señala: "La administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por losprincipios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación,planificación, transparencia y evaluación."

    12. El articulo 314, determina: "El Estado será responsable de la provisión de los servicios públicos de agua potable y deriego, saneamiento, energía eléctrica, telecomunicaciones, vialidad, infraestructuras portuarias y aeroportuarias, y losdemás que determine la ley. El Estado garantizará que los servicios públicos y su provisión respondan a los principios deobligatoriedad, generalidad, uniformidad, eficiencia, responsabilidad, universalidad, accesibilidad, regularidad, continuidady calidad. El Estado dispondrá que los precios y tarifas de los servicios públicos sean equitativos, y establecerá su control yregulación."

    13- El Art. 52 de la misma Constitución que dispone como derechos del consumidor lo siguiente: "Las personas tienenderecho a disponer de bienes y servicios de óptima calidad y a elegirlos con libertad, así como a una información precisa yno engañosa sobre su contenido y características. La Ley establecerá los mecanismos de control de calidad y losprocedimientos de defensa de las consumidoras y consumidores; y las sanciones por vulneración de estos derechos, lareparación e indemnización por deficiencias, daños o mala calidad de bienes y servicios, y por la interrupción de losservicios públicos que no fuera ocasionada por caso fortuito o fuerza mayor.."

    14. El numeral 25 del Art. 66 de la Constitución, señala: "El derecho a acceder a bienes y servicios públicos y privados decalidad, con eficiencia, eficacia y buen trato, asi como a recibir información adecuada y veraz sobre su contenido ycaracterísticas."

    15. El Art. 35 establece: "Las personas adultas mayores, niñas, niños y adolescentes, mujeres embarazadas, personas condiscapacidad, personas privadas de la libertad y quienes adolezcan de enfermedades catastróficas o de alta complejidad,recibirán atención prioritana y especializada(...) El Estado prestará especial protección a las personas en condición dedoble vulnerabilidad. "

    Directrices de las Naciones Unidas para la Protección del Consumidor.

    16. "2. Las presentes directrices se aplican a las transacciones entre empresas y consumidores, incluida la provisión debienes y servicios a consumidores por empresas estatales. A los efectos de las presentes directrices, las políticas deprotección del consumidor incluyen las leyes, reglamentos, normas, marcos, procedimientos, decisiones, mecanismos yprogramas de los Estados Miembros, asi como las normas y recomendaciones del sector privado, que protegen losderechos e intereses de los consumidores y promueven el bienestar de estos."

    17. "72. Agua. En ei marco de los objetivos y propósitos enunciados para el Decenio Internacional del Agua Potable y delSaneamiento Ambiental, los Estados Miembros deben formular, mantener o fortalecer políticas nacionales para mejorar elabastecimiento, la distribución y la calidad del agua potable. Debe prestarse la debida atención a la elección de los nivelesapropiados de servicio, calidad y tecnología, la necesidad de contar con programas de educación y la importancia de laparticipación de la comunidad."

    18. "77. Servicios públicos. Los Estados Miembros deben promover el acceso universal a los servicios públicos y

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    formular, mantener o reforzar políticas nacionales para mejorar las normas y leyes relativas a la prestación Jé servicios, la / ^'información del consumidor, los depósitos de garantía y ei pago por anticipado del servicio, los recargos por demora en elpago, la cesación y el restablecimiento de un servicio, el establecimiento de planes de pago, y la solución de controversiasentre los consumidores y los proveedores de servicios públicos, teniendo en cuenta las necesidades de los consumidoresen situación vulnerable y de desventaja."

    El Pacto de Derechos Económicos, Sociales y Culturales

    19. El Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (en adelante PIDESC) señala en el artículo 11lo siguiente: "Los Estados Partes en el presente Pacto reconocen el derecho de toda persona a un nivel de vida adecuadopara si y su familia, incluido alimentación, vestido y vivienda adecuados a una mejora continua de las condiciones deexistenciaf. . .]" disposición que se relaciona con lo señalado en el Art. 12 ibidem.

    Ley Orgánica de Defensa del Consumidor.

    20. Art. 4.- Son derechos fundamentales del consumidor, a más de los establecidos en la Constitución Política de laRepública, tratados o convenios internacionales, legislación interna, principios generales del derecho y costumbremercantil, los siguientes: 2. Derecho a que proveedores públicos y privados oferten bienes y servicios competitivos, deóptima calidad y a elegirlos con libertad; 3. Derecho a recibir servicios básicos de calidad;

    21. Art. 40.- Valores de las plan¡Has.-(...} Es un derecho del consumidor el conocer el valor exacto que debe cancelar porconcepto de consumo y recargos legales adicionales, por 'tanto, queda prohibido el planillaje en base a sistemas diferentesde medición directa, tales como valores presuntivos o estimativos, con excepción del sector ruraf que no disponga deinstrumentos de medición..."

    IV. ANÁLISIS DE DERECHOS

    22. Visto el contenido de la petición, es preciso determinar que respecto de los hechos se procedió a analizar lossiguientes derechos en los siguientes términos:

    a).- Derecho a recibir servicios públicos domiciliarios de calidad.

    23. De acuerdo a los hechos que motivaron la apertura de este expediente en el que el señor Vilañez Chicango LuísErnesto hace alusión a las afectaciones que ha tenido a consecuencia de la existencia de dos acometidas (20315 y 20316}en su predio a nombre de otras personas, las cuales estaban generando valores a pagar a favor de la Empresa de AguaPotable y Alcantarillado a pesar de no contar con los dos servicios, valores que a decir del peticionario le afectaban todavez que la empresa no realizó el cobro a las personas que habitaron la vivienda durante los 17 años que se encontró fuerade la ciudad, que es a partir de su regreso y luego de iniciar reclamos ante la empresa que le brindan el servicio de agua yel alcantarillado. Como prueba de descargo por parte de la EPMAPA-SD, ha señalado que realizada la inspección al prediodel usuario Vilañez Chicango Luís Ernesto, se habría verificado que existe una sola cuenta, que el usuario debe cancelaren la cuenta 20315, y que para la baja debe iniciar el trámite de baja definitiva por duplicación. De la documentación anexase cuenta con copias con datos de cliente en las dos cuentas, 20315 y 20316, las cuales fueron conectadas con fecha 29de diciembre del 2007, que las dos cuentan con abastecimiento de agua, sin embargo que al respecto del alcantarilladosólo la cuenta 20316 cuenta con red pública, mientras que la otra consta con pozo séptico, misma que fue anulada.

    24. De fa visita insitu se pudo verificar que al momento el usuario no contaba con servicio de agua potable por falta depago, los cuales fueron reconectados desde el año 2013, así mismo que no se cuenta con sistema de medición.

    25. Al respecto vale señalar que e! Estado tiene corno responsabilidad proteger los derechos de las personas a través dela ¡rnplementación de medidas positivas que permitan a la ciudadanía el goce y ejercicio de los derechos humanos, bajolos principios de obligatoriedad, generalidad, uniformidad, eficiencia, responsabilidad, universalidad, accesibilidad,regularidad, continuidad y caíidad, sobre todo en la prestación de servicios públicos.

    26. El Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales de las Naciones Unidas, en la Observación general N° 15:sobre el derecho al agua (artículos 11 y 12 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales) señalaque éste debe contemplar factores tales como de disponibilidad, calidad, accesibilidad física y económica, nodiscriminatoria, y acceso a la información. De los hechos se ha podido conocer que el servicio de agua no ha sidopermanente en el domicilio del peticionario, así corro en el sector, lo cual denota la falta de cumplimiento a un principioconstitucional, consecuentemente la garantía de uno de sus derechos y el goce de una vida digna, cuando no ha existidodisponibilidad del servicio en el sector. Por otro lado, de acuerdo a la información obtenida en la inspección, el peticionariono ha contado con un sistema de medición, con lo cual no se puede determinar que lo cobrado o planillado por la empresade agua y alcantarillado haya correspondido a lo efectivamente consumido, práctica que contraviene lo establecido en elArt. 40 la ley Orgánica de Defensa del Consumidor.

    27. La Directriz de las Naciones Unidas sobre la protección de derecho del consumidor, se señala que los elementos delderecho al agua deben ser adecuados a la dignidad, la vida y a la salud humana, y que cuando se hable de adecuado nose debe de entender de forma restrictiva relacionados con cantidades volumétricas y tecnológicas puesto que noconstituye un bien económico sino como un bien social y cultural, para lo cual deben considerarse las siguientescircunstancias: disponibilidad. El abastecimiento de agua de cada persona debe ser continuo y suficiente para ¡os usospersonales y domésticos...; La calidad. El agua necesaria para cada uso personal o doméstico debe ser salubre, y por lo

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  • o ha de contener microorganismos o sustancias químicas o radiactivas que puedan constituir una amenaza para lasalud de las personas. ..La accesibilidad: El agua y las instalaciones y servicios de agua deben ser accesibles para todos,sin discriminación alguna, dentro de la jurisdicción del Estado Parte...: accesibilidad física. ..debe poderse acceder a unsuministro de agua suficiente, salubre y aceptable en cada hogar, institución educativa o lugar de trabajo...: accesibilidadeconómica. El agua y los servicios e instalaciones de agua deben estar al alcance de todos. Los costos y cargos directos eindirectos asociados con el abastecimiento de agua deben ser absequibles y no deben comprometer ni poner en peligro elejercicio de otros derechos reconocidos en el Pacto: No discriminación. El agua y los servicios e instalaciones de aguadeben ser accesibles a todos de hecho y de derecho, incluso a los sectores mas vulnerables y marginados de la población,sin discriminación alguna por cualquiera de los motivos prohibidos: Acceso a la información. La accesibilidad comprende elderecho de solicitar, recibir y difundir información sobre cuestiones del agua "

    28. Por otro lado, el Tribunal Constitucional ahora Corte Constitucional Ecuatoriana también ha desarrollado jurisprudenciasobre la importancia del agua mediante la resolución No. 729, R.O. Suplemento 40 de 02 de abril de 2008 en lossiguientes términos: "SEXTA.- El uso y consumo de agua es un derecho fundamental de los seres humanos, pero altratarse de un recurso natural no renovable y vital para las personas e indispensable para el desarrollo de los pueblos,también conlleva deberes que se hace necesario respetar y al Estado hacerlos respetar. Como derecho, recordamos losostenido por el Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales de las Naciones Unidas, en su ObservaciónGeneral No. 15 sobre el Derecho al Agua: "10. El derecho al agua entraña tanto libertades como derechos. Las libertadesson el derecho a mantener el acceso a un suministro de agua necesario para ejercer el derecho al agua y el derecho a noser objeto de injerencias, como por ejemplo, a no sufrir cortes arbitrarios del suministro o a la no contaminación de losrecursos hídricos. En cambio, los derechos comprenden el derecho a un sistema de abastecimiento y gestión del agua queofrezca a la población iguales oportunidades de disfrutar del derecho a! agua".

    29- En el párrafo 16, literal h de la Observación 15 del Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales de lasNaciones Unidas, señala respecto de las medidas que se deben adoptar hacia las personas de atención prioritarias, losiguiente: "Se suministre agua salubre suficiente a los grupos que tienen dificultades físicas para acceder al agua, comolas personas de edad, los discapacitados, las víctimas de desastres naturales, las personas que viven en zonas propensasa desastres y las que viven en zonas áridas y semiáridas o en pequeñas islas. "

    30. Revisado lo aportado por las partes y la normativa aplicable al caso, se evidencia que las acciones o prestación quebrinda la empresa prestadora del servicio de agua y alcantarillado, no cuentan con enfoque garantísta de derechos de laspersonas, cuando de por medio nos encontramos con el derecho humano de acceso al agua garantizado en laConstitución; mas por el contrario a pesar que no se cumple con lo determinado en las normativas en mención se lo venidomanejando desde un punto de vista mercantilista, consecuentemente vulnerando derechos de las personas.

    b) Derecho de petición.

    31 . De los hechos narrados por el peticionario, refiere haber estado presentando solicitudes de reclamos, y que en octubredel 2014 vuelve a presentar nueva solicitud de baja de valores por cuenta duplicada ante la empresa de agua potable; porotro lado la Empresa de Agua Potable y Alcantarillado EPMAPA-SD, mediante escrito de fecha 3 de marzo del 2015, hacemención a la necesidad de presentar escrito para baja de valores, toda vez que de acuerdo a las inspecciones realizadasel usuario sólo cuenta con una acometida, adicional a ello, durante todo el proceso la empresa no se pronunció sobreestos hechos, ni le dio contestación o una resolución fundamentada sobre sus redarnos, toda vez que es recién dentro deeste proceso Defensorial que se solicita iniciar el reclamo de baja de valores, lo cual trasgreden derechos constitucionalesa recibir contestación fundamentada sobre los reclamos realizados, tal cual se lo ha manifestado durante el trámite.

    c) Derechos de las personas de grupos de atención.

    32. Tanto la Constitución de la República del Ecuador como la Ley del Anciano y Ley Orgánica de Discapacidad,establecen atención prioritaria a las personas adultas mayores y personas con discapacidad, en el caso en análisis elpeticionario por su condición es doblemente vulnerable, el cual requería especial protección conforme lo dispone laConstitución; sin embargo, hemos podido evidenciar durante el desarrollo de la investigación y los aportes realizados porlas partes que el caso fue tratado como cualquier otro caso, sin que se brinde atención respuesta a sus requerimientos. Entodo casoT es frente a la existencia de la Ley de Remisión y la prescripción que aplica la EPMAPA SD, que se disminuye elvalor a pagar al peticionario, valores que en su mayoría correspondieron a intereses generados sobre la deuda principal,deuda que si se gestiona oportunamente por la empresa (94 meses de atrasos que constan en la última planilla adjuntadaal proceso) el peticionario hubiera cumplido sus obligaciones luego que hace frente a los problemas en su domicilio.

    V. RESOLUCIÓN

    UNO.- Determinar, que la Defensoría del Pueblo es competente para conocer y resolver esta Invesíigación Defensorial deacuerdo a lo previsto en el artículos 2 literal b, y c de la Ley Orgánica de la Defensoría del Pueblo, Artículo 2 numeral 4 yde la Resolución 036-DPE-DNJ-2012, y su Reglamento Orgánico Funcional, determinándose que no se ha observadoviolación de trámite ni omisión de solemnidad sustancial alguna, que pueda influir en la decisión, razón por la cual es válidotodo lo actuado y en mérito de ello se resuelve:

    DOS.- Declarar, que el trámite se realizó de conformidad con los principios del procedimiento constantes en la LeyOrgánica de la Defensoría del Pueblo, específicamente en el Título II, Capítulo I, artículo 12 y siguientes, y Artículo 84 dela Ley Orgánica de la Defensa del Consumidor y la Resolución Defensorial N° 036-DPE-DNJ-2012 sobre las Reglas para

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    TRES.- Recomedar, a la Empresa Pública Municipal de Agua Potable y Alcantarillado de Santo Domingo, EPMAPA-SD,tener en cuenta la normativa aquí en mención a fin de crear políticas públicas que permitan garantizar a las personas delos grupos de atención prioritaria que no tengan ningún tipo e ingreso, el mínimo indispensable de agua, tornando encuenta las recomendaciones de las Naciones Unidas y que el acceso al mismo constituye un derecho humano de acuerdoa nuestra Constitución.

    CUATRO. Exhortar, a los representantes de la Empresa Pública Municipal de Agua Potable y Alcantarillado EPMAPA-SD,a tomar las medidas necesarias a fin de garantizar a favor de la ciudadanía, respuestas motivadas a sus requerimientos,teniendo en cuenta sobretodo la atención prioritaria que tienen las personas del grupo de atención prioritaria.

    CINCO. Recomendar, a los representante de la Empresa Pública Municipal de Agua Potable y AlcantarilladoEPMAPA-SD, la implementación del libro de reclamo, conforme lo determinado en el Art. 4 numeral 12 de la Ley Orgánicade Defensa del Consumidor.

    SEIS. Dejar a salvo el derecho de las partes pana que presenten acciones administrativas, legales, constitucionales ydemás que se crean asistidas.

    Notifíquese, esta resolución a las partes.

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    DELEGADA PROVINCIAL DEL DEFENSOR DEL PUEBLO^ ""Ti" '''>

    SANTO DOMINGO DE LOS TSÁCHILAS•; / T - ,..;•$• .í

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    Oficio Nro. DPE-DPSDT-2017-0088-O

    Santo Domingo De Los Tsáchilas, 21 de noviembre de 2017

    Asunto: RESOLUCIÓN N°0028 DPR-DPSDT-201 7-AA

    Señor IngenieroFreddy Ernesto Sánchez GrandaGerente GeneralEMPRESA PÚBLICA MUNICIPAL DE AGUA POTABLE YALCANTARILLADO DE SANTO DOMINGO

    Luis Ernesto Vilañez ChicangoEn su Despacho

    De mi consideración:

    Junto al presente se servirá encontrar la Resolución N°0028 DPE-DPSDT-2017-AA.dentro del Expediente Delensorial DPE-2301 -230101-213-2015-000464, abierto a trámitepor el señor LUIS ERNESTO VILAÑEZ CHICANGO, en contra de la Empresa PúblicaMunicipal de Agua Potable y Alcantarillado de Santo Domingo, EPMAPA-SD, en v i r tudde haber agotado e! trámite, ante la Defensoría del Pueblo, el mismo que se pone en suconocimiento para los Unes pertinentes.

    Con sentimientos de distinguida consideración.

    Atentamente, ¿¿N fvíN• •' • - _~ « F *; * • *•;¿j¿;gV¿¿i

    R^V^4^^\^^1 Ví3ADgTManaAlexanara Anchundia Avi la . ,DELEGADA PROVINCIAL EN SANTO DOMINGO DE LOS TSACHILAS

    Río Baba y Mulante / www dpc igob.ccTolcfax: 02 276DZBO / RUC: 1760013130001

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