L A U D O - tfca.gob.mxtfca.gob.mx/work/models/TFCA/Resource/343/1/images/3283-09.pdf ·...

24
L A U D O CUMPLIMIENTO DE EJECUTORIA México, Distrito Federal, a 28 de agosto de 2013.----------- V I S T O S, para resolver los autos del juicio laboral al rubro indicado, en cumplimiento a la Ejecutoria A.D. 394/2013 (D.T. 5870/2013), dictada por el OCTAVO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO, en sesión de fecha 9 de julio de 2013.----------------------------------------------------------------- R E S U L T A N D O: PRIMERO.- El 8 de mayo de 2012, esta Quinta Sala del Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje, dictó un laudo, cuyos resolutivos dicen a la letra: PRIMERO.- La parte actora acreditó en parte la procedencia de su acción y la demandada justificó en parte sus excepciones y defensas, en consecuencia: SEGUNDO.- Se absuelve al Titular de la SECRETARÍA DE EDUCACIÓN PÚBLICA de otorgar a la C. el premio “Maestro Altamirano 2008”, así como las prestaciones reclamadas en los numerales 2) y 3), del escrito inicial de demanda, toda vez que se tratan de prestaciones accesorias a la principal, lo anterior, A.D. 394/2013 (D.T. 5870/2013) EXPEDIENTE NÚMERO: 3283/09 VS SECRETARÍA DE EDUCACIÓN PÚBLICA PRESTACIONES DIVERSAS QUINTA SALA

Transcript of L A U D O - tfca.gob.mxtfca.gob.mx/work/models/TFCA/Resource/343/1/images/3283-09.pdf ·...

Page 1: L A U D O - tfca.gob.mxtfca.gob.mx/work/models/TFCA/Resource/343/1/images/3283-09.pdf · responsable y no a la accionante, el criterio que utiliza para autorizar la documentación

L A U D O

CUMPLIMIENTO DE EJECUTORIA

México, Distrito Federal, a 28 de agosto de 2013.-----------

V I S T O S, para resolver los autos del juicio laboral al

rubro indicado, en cumplimiento a la Ejecutoria A.D.

394/2013 (D.T. 5870/2013), dictada por el OCTAVO

TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO

DEL PRIMER CIRCUITO, en sesión de fecha 9 de julio

de 2013.-----------------------------------------------------------------

R E S U L T A N D O:

PRIMERO.- El 8 de mayo de 2012, esta Quinta Sala del

Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje, dictó un

laudo, cuyos resolutivos dicen a la letra: “PRIMERO.- La

parte actora acreditó en parte la procedencia de su acción y la

demandada justificó en parte sus excepciones y defensas, en

consecuencia: SEGUNDO.- Se absuelve al Titular de la SECRETARÍA

DE EDUCACIÓN PÚBLICA de otorgar a la C.

el premio “Maestro Altamirano 2008”, así como las prestaciones

reclamadas en los numerales 2) y 3), del escrito inicial de demanda, toda

vez que se tratan de prestaciones accesorias a la principal, lo anterior,

A.D. 394/2013 (D.T. 5870/2013) EXPEDIENTE NÚMERO: 3283/09

VS SECRETARÍA DE EDUCACIÓN PÚBLICA

PRESTACIONES DIVERSAS

QUINTA SALA

Page 2: L A U D O - tfca.gob.mxtfca.gob.mx/work/models/TFCA/Resource/343/1/images/3283-09.pdf · responsable y no a la accionante, el criterio que utiliza para autorizar la documentación

A.D. 394/2013 (D.T. 5870/2013) EXP. No. 3283/09

2

en términos del Considerando V del presente laudo. TERCERO.- Se

condena al Titular de la SECRETARÍA DE EDUCACIÓN PÚBLICA para

que informe a la actora por escrito el CRITERIO QUE HA UTILIZADO A

PARTIR DEL AÑO 2002 PARA AUTORIZAR LA DOCUMENTACIÓN

PRESENTADA, prestación marcada con el numeral 4 del escrito inicial

de demanda, en términos del Considerando VI del presente laudo.

CUARTO.- NOTIFIQUESE PERSONALMENTE A LAS PARTES.-

CÚMPLASE y en su oportunidad archívese como asunto total y

definitivamente concluido.”-------------------------------------------------------------

SEGUNDO.- Inconforme con la resolución la

SECRETARÍA DE EDUCACIÓN PÚBLICA, por conducto

de su apoderado legal promovió juicio de amparo directo

el cual quedó radicado en el Octavo Tribunal Colegiado

en Materia de Trabajo del Primer Circuito y mediante

ejecutoria del 9 de julio de 2013, resolvió: “ÚNICO.- Para los

efectos precisados en la parte final del último considerando de esta

ejecutoria, la Justicia de la Unión ampara y protege al Secretario de

Educación Pública contra el acto que reclamó de la Quinta Sala del

Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje, consistente en el laudo de

ocho de mayo de dos mil doce, pronunciado en el juicio laboral

3283/2009, seguido por en contra del

Secretario ahora quejoso.”--------------------------------------------------------------

En su parte final del último considerando se establece los

efectos para los cuales se concedió el amparo y

textualmente a la letra señala: “En efecto, consta del expediente

laboral, que la actora solicitó bajo el apartado “4” del capítulo de

prestaciones de su escrito de demanda, lo siguiente: “4.- Se le

REQUIERA al Titular de la Dirección General de Servicios Educativos en

Iztapalapa con domicilio en Calzada de la Viga Número 1174 Torre “B”

Esquina con Eje Cinco Sur Colonia El Triunfo Delegación Iztapalapa de

esta Ciudad PARA QUE INFORME a este H. Tribunal EL CRITERIO

QUE HA UTILIZADO A PARTIR DEL AÑO 2002 PARA AUTORIZAR LA

DOCUMENTACIÓN PRESENTADA POR COMPAÑEROS JUBILADOS

QUE SE ENCUENTRAN INSCRITOS EN EL MISMO PROGRAMA DE

MAESTROS JUBILADOS DEL QUE SOY PARTE Y EN CUYOS CASOS

PROCEDIERON A COMPUTAR COMO TIEMPO EFECTIVO DE

SERVICIO PARA LA OBTENCIÓN DEL PREMIO “MAESTRO

Page 3: L A U D O - tfca.gob.mxtfca.gob.mx/work/models/TFCA/Resource/343/1/images/3283-09.pdf · responsable y no a la accionante, el criterio que utiliza para autorizar la documentación

A.D. 394/2013 (D.T. 5870/2013) EXP. No. 3283/09

3

ALTAMIRANO” LAS LABORES REALIZADAS DENTRO DE LAS

BIBLIOTECAS PÚBLICAS DE LA DELEGACIÓN IZTAPALAPA EN

ESTA CIUDAD Y REFIERA EL MOTIVO POR EL CUAL SE NIEGA A

TOMAR EN CONSIDERACIÓN LA MISMA ACTIVIDAD

DESEMPEÑADA POR LA SUSCRITA COMO TIEMPO EFECTIVO DE

SERVICIO PARA LA OBTENCIÓN DEL ESTÍMULO EN COMENTO.”

Respecto de lo cual, la Sala responsable consideró: “VI.- Por lo que se

refiere a la prestación marcada con el numeral 4 consistente en “4. Se le

REQUIERA al Titular de la Dirección General de Servicios Educativos en

Iztapalapa con domicilio en Calzada de la Viga Número 1174 Torre ‘B’

Esquina con Eje Cinco Sur Colonia El Triunfo Delegación Iztapalapa de

esta Ciudad PARA QUE INFORME a este H. Tribunal EL CRITERIO

QUE HA UTILIZADO A PARTIR DEL AÑO 2002 PARA AUTORIZAR LA

DOCUMENTACIÓN PRESENTADA POR COMPAÑEROS JUBILADOS

QUE SE ENCUENTRAN INSCRITOS EN EL MISMO PROGRAMA DE

MAESTROS JUBILADOS DEL QUE SOY PARTE Y EN CUYOS CASOS

PROCEDIERON A COMPUTAR COMO TIEMPO EFECTIVO DE

SERVICIO PARA LA OBTENCIÓN DEL PREMIO ‘MAESTRO

ALTAMIRANO’ LAS LABORES REALIZADAS DENTRO DE LAS

BIBLIOTECAS PÚBLICAS DE LA DELEGACIÓN IZTAPALAPA EN

ESTA ENTIDAD Y REFIERA EL MOTIVO POR EL CUAL SE NIEGA A

TOMAR EN CONSIDERACIÓN LA MISMA ACTIVIDAD

DESEMPEÑADA POR LA SUSCRITA COMO TIEMPO EFECTIVO DE

SERVICIO PARA LA OBTENCIÓN DEL ESTÍMULO EN COMENTO.”, y

toda vez que la Secretaría demandada en su escrito de contestación no

se excepcionó al respecto ni existe en el expediente laboral documento

alguno que acredite que se le dio contestación por escrito a la actora, lo

procedente es Condenar al Titular de la Secretaría de Educación

Pública, para que se le informe a la actora por escrito el CRITERIO QUE

HA UTILIZADO A PARTIR DEL AÑO 2002 PARA AUTORIZAR LA

DOCUMENTACIÓN PRESENTADA.” Determinación que no se justifica,

pues la Sala responsable, no tomó en consideración que lo solicitado por

la actora, no era propiamente una prestación, sino una solicitud de

requerimiento por parte de la Sala responsable a la Secretaría

demandada, para que ésta le informara al “Tribunal” es decir, a la

responsable y no a la accionante, el criterio que utiliza para autorizar la

documentación presentada por trabajadores jubilados para obtener el

premio “Maestro Altamirano”; de modo que, si se trataba de una solicitud

de requerimiento a la demandada para que le informara a la Sala

responsable lo ahí indicado, ese aspecto no podía recaer en una

Page 4: L A U D O - tfca.gob.mxtfca.gob.mx/work/models/TFCA/Resource/343/1/images/3283-09.pdf · responsable y no a la accionante, el criterio que utiliza para autorizar la documentación

A.D. 394/2013 (D.T. 5870/2013) EXP. No. 3283/09

4

condena, sino en todo caso, en un requerimiento que al efecto formulara

la autoridad dentro del juicio laboral, para que le informara la demandada

sobre lo solicitado por la accionante, por lo que al no tomar en cuenta lo

anterior, la Sala responsable infringió con ello el principio de congruencia

previsto en el artículo 137 de la Ley Federal de los Trabajadores al

Servicio del Estado, que dispone lo siguiente: (…). Por lo tanto, al

resultar el laudo reclamado violatorio de las garantías individuales

establecidas en los artículos 14 y 16 de la Constitución Política de los

Estados Unidos Mexicanos, procede concederle el amparo y la

protección de la Justicia Federal que se solicitan, para el efecto de que la

Sala responsable lo deje insubsistente y en su lugar dicte otro en el que,

reiterando los aspectos que no son materia de la concesión, con sus

respectivas consideraciones, determine que la solicitud formulada por la

accionante en el apartado “4” del capítulo de prestaciones de su escrito

de demanda, al no tratarse propiamente de una prestación, no procede

condena alguna a este respecto, tomando en cuenta lo considerado en

esta ejecutoria.”----------------------------------------------------------------------------

TERCERO.- Mediante oficio número 1464/2013 de fecha

16 de agosto de 2013 presentado en la oficialía de

partes de este H. Tribunal Federal de Conciliación y

Arbitraje el 20 del mismo mes y año, el Octavo Tribunal

Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito

remitió testimonio de la ejecutoria dictada en el juicio de

amparo directo número 394/2013 (DT. 5870/2013) y

solicitó el cumplimiento a la misma.-----------------------------

C O N S I D E R A N D O

I.- Con fundamento en el artículo 192 de la Ley de

Amparo y en cumplimiento a la ejecutoria emitida en el

juicio de garantías 394/2013 (DT. 5870/2013), SE DEJA

INSUBSISTENTE EL LAUDO DE FECHA 8 DE MAYO

DE 2012 dictado por esta H. Quinta Sala del Tribunal

Federal de Conciliación y Arbitraje, y a continuación se

Page 5: L A U D O - tfca.gob.mxtfca.gob.mx/work/models/TFCA/Resource/343/1/images/3283-09.pdf · responsable y no a la accionante, el criterio que utiliza para autorizar la documentación

A.D. 394/2013 (D.T. 5870/2013) EXP. No. 3283/09

5

emite un nuevo laudo, tomando en cuenta las siguientes

consideraciones:

1.- Mediante escrito presentado en la oficialía de partes

de este H. Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje el

04 de junio de 2009, la C.

demandó a la SECRETARÍA DE

EDUCACIÓN PÚBLICA, las siguientes prestaciones: “1.-

Se me conceda el Premio ‘MAESTRO ALTAMIRANO 2008’ consistente

en Medalla de Oro, Recompensa Económica de $52,000.00

(CINCUENTA Y DOS MIL PESOS 00/100) y Diploma de Reconocimiento

debido a que al probar mi calidad de personal docente he cumplido con

las bases establecidas en la convocatoria emitida y publicada por la

SECRETARÍA DE EDUCACIÓN PÚBLICA en fecha 01 de septiembre de

2007 para recibir tal reconocimiento; 2.- Se considere aplicable a mi

petición lo establecido en la convocatoria al Premio ‘MAESTRO

ALTAMIRANO 2008’ en su Cláusula DÉCIMO TERCERA cuya

publicación de fecha 01 de Septiembre de 2007 a nivel Nacional fue

realizada por la Secretaría de Educación Pública y que textualmente

señala: (…). 3. Se tome en consideración la labor técnico-pedagógica

que he venido desempeñando desde el 16 de febrero de 1999 hasta la

fecha dentro del Programa de Maestros Jubilados en la Biblioteca

Pública ‘CITALLI’ de la Delegación Iztapalapa de esta entidad, a efecto

de recibir el Premio ‘MAESTRO ALTAMIRANO’ y toda vez que dicha

labor se considera como DOCENTE debe ser tomada en consideración

para la obtención del Premio en comento. 4. Se le REQUIERA al Titular

de la Dirección General de Servicios Educativos en Iztapalapa con

domicilio en Calzada de la Viga Número 1174 Torre ‘B’ Esquina con Eje

Cinco Sur Colonia El Triunfo Delegación Iztapalapa de esta Ciudad

PARA QUE INFORME a este H. Tribunal EL CRITERIO QUE HA

UTILIZADO A PARTIR DEL AÑO 2002 PARA AUTORIZAR LA

DOCUMENTACIÓN PRESENTADA POR COMPAÑEROS JUBILADOS

QUE SE ENCUENTRAN INSCRITOS EN EL MISMO PROGRAMA DE

MAESTROS JUBILADOS DEL QUE SOY PARTE Y EN CUYOS CASOS

PROCEDIERON A COMPUTAR COMO TIEMPO EFECTIVO DE

SERVICIO PARA LA OBTENCIÓN DEL PREMIO ‘MAESTRO

ALTAMIRANO’ LAS LABORES REALIZADAS DENTRO DE LAS

BIBLIOTECAS PÚBLICAS DE LA DELEGACIÓN IZTAPALAPA EN

Page 6: L A U D O - tfca.gob.mxtfca.gob.mx/work/models/TFCA/Resource/343/1/images/3283-09.pdf · responsable y no a la accionante, el criterio que utiliza para autorizar la documentación

A.D. 394/2013 (D.T. 5870/2013) EXP. No. 3283/09

6

ESTA ENTIDAD Y REFIERA EL MOTIVO POR EL CUAL SE NIEGA A

TOMAR EN CONSIDERACIÓN LA MISMA ACTIVIDAD

DESEMPEÑADA POR LA SUSCRITA COMO TIEMPO EFECTIVO DE

SERVICIO PARA LA OBTENCIÓN DEL ESTÍMULO EN COMENTO.”-----

Fundó su demanda en los siguientes HECHOS: “a) En

fecha 01 de enero de 1968 ingresé al servicio de la Secretaría de

Educación Pública prestando mis servicios como docente a nivel

Primaria. Labor que empecé a cumplir desde la fecha señalada sin tener

nunca en todos mis años de servicio falta alguna a mis obligaciones

como docente. Hecho que se acreditará fehacientemente con mi HOJA

ÚNICA DE SERVICIOS y que se encuentra originalmente en los

archivos de la Dirección General de Educación Secundaria en el

Departamento de Personal de la Secretaría de Educación Pública. b)

Toda vez que mi labor docente siempre ha sido realizada con amor,

empeño y esmero en I (sic) distintos Centros Escolares sin ningún tipo

de faltas como se acredita con la HOJA ÚNICA DE SERVICIOS. En

fecha 16 de Enero de 1999 me jubile (sic) teniendo como numero (sic)

de afiliación para efectos de baja en RFC SANE490120RF5 con CURP

SANE490120MGRNVD08. c) Por ser Cabe (sic) señalar que a partir del

16 de Febrero de 1999 comencé a trabajar para la Delegación

Iztapalapa en la Escuela Primaria de Nueva Creación, en la cual mi

función era la de brindar apoyo técnico-pedagógico a niños que estaban

becados por la delegación por lo que mi labor docente en dicho centro

tenia (sic) como función principal el que los niños siguieran manteniendo

su alto rendimiento y nivel escolar, por lo que también se les brindaba a

sus familiares las técnicas necesarias para que pudieran seguir

motivando a sus hijos en su desempeño escolar; hecho que sabe y le

consta a la Maestra d)

Por lo que es preciso manifestar que a partir de Febrero del año 2002

me encuentro adscrita al ‘Programa de Maestros Jubilados’ en la

Biblioteca Pública ‘CITLALLI’ en la que mi función es impartir ‘El Taller

de Apoyo Educativo a Tareas’ mediante mi labor pedagógica que es la

de proponer técnicas de estudio al superar problemas de aprendizaje a

través de la regularización y alfabetización para niños y padres del

‘Programa de Apoyo Escolar’, así como inculcar Cultura Cívica y

promover el Desarrollo Humano por lo que dicho Programa se va

renovando automáticamente por periodo (sic) anuales hasta que las

autoridades correspondientes lo determinen. e) Al salir publicada a nivel

Nacional por la SECRETARÍA DE EDUCACIÓN PÚBLICA en fecha 01

de Septiembre de 2007 la Convocatoria para la obtención del PREMIO

Page 7: L A U D O - tfca.gob.mxtfca.gob.mx/work/models/TFCA/Resource/343/1/images/3283-09.pdf · responsable y no a la accionante, el criterio que utiliza para autorizar la documentación

A.D. 394/2013 (D.T. 5870/2013) EXP. No. 3283/09

7

‘MAESTRO ALTAMIRANO’ y considerar que cumplía con los requisitos

establecidos para la obtención del Estímulo en comento acudí a las

Oficinas de la COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA DE LA DIRECCIÓN

GENERAL DE SERVICIOS EDUCATIVOS IZTAPALAPA, para llenar la

Solicitud correspondiente por lo que (sic); f) En fecha 24 de octubre de

2007, entregué mis documentos en la Dirección General de Servicios

Educativos en Iztapalapa de esta entidad federativa los cuales al

momento de revisarlos, la señorita encargada de hacerlo me dijo que

todo se encontraba en regla y que con los documentos que exhibía

cumplía con los requisitos De (sic) acuerdo a lo anterior me citaron para

el mes de Enero de 2008 para recibir una respuesta a mi petición, por lo

que al hacerlo en el mes señalado me dijeron que mis documentos se

encontraban en trámite todavía por lo que no tuve ningún tipo de

respuesta. g) No obstante lo anterior en todo momento estuve pendiente

de los posibles avances que hubieran podido resultar, siendo que la

contestación siempre fue la misma; hasta el mes de Abril del año

próximo pasado recibí un oficio de fecha 21 de abril del mismo año con

Número D.G.S.E.I.D.P./460/2008 en el cual hace mención que el Asunto

es en relación a Rechazo a solicitud de Estímulos ‘Maestro Rafael

Ramírez’ y en cuyo cuerpo del oficio mencionado informa que la solicitud

que yo presente (sic) resulto (sic) improcedente debido a que no se

ajusta a lo establecido en la Base Primera de la Convocatoria firmado

por el Señor Daniel Víctor Macías Pineda con cargo de Jefe de

Departamento del Personal. h) Inconforme con la respuesta que dieron a

mi solicitud, la que suscribe junto con otras compañeras de nombres

giramos un escrito a la LIC. SARA HERNÁNDEZ RAMÍREZ

Directora General Adjunta en Materia de Administración de Personal de

la Dirección General de Personal el cual fue presentado el Siete de

Mayo del año 2008 en el que manifestamos haber continuado nuestra

labor realizando funciones Técnico-Pedagógicas en la Delegación

Política de Iztapalapa desarrollando actividades docentes primeramente

en escuelas Primarias atendiendo a alumnos becados por la misma

delegación; por lo que solicitamos se revisara nuevamente nuestra

situación. i) En contestación a nuestra solicitud de revisión e

inconformidad planteada con fecha 17 de Junio del mismo año recibí un

Oficio No 224-2-2/0417/2008 de la OFICIALIA MAYOR DIRECCIÓN

GENERAL DE PERSONAL signado por el Director LIC. JOSÉ R.

GALVÁN ROSAS en el cual concluye que los años que acredito

únicamente 31 años y 15 días de servicio efectivo docente por lo que al

no haberme contabilizado los años de servicio prestado en el que

Page 8: L A U D O - tfca.gob.mxtfca.gob.mx/work/models/TFCA/Resource/343/1/images/3283-09.pdf · responsable y no a la accionante, el criterio que utiliza para autorizar la documentación

A.D. 394/2013 (D.T. 5870/2013) EXP. No. 3283/09

8

‘Programa de Maestro Jubilados’ en la Biblioteca Pública ‘CITLALLI’ en

la que mi función es impartir ‘El Taller de Apoyo Educativo a Tareas’

mediante mi labor pedagógica que es la de proponer técnicas de estudio

al superar problemas de aprendizaje a través de la regularización y

alfabetización para niños y padres del ‘Programa de Apoyo Escolar’, así

como inculcar Cultura Cívica y promover el Desarrollo Humano se me

negó la oportunidad de calificar para obtener el premio solicitado. j) Y

debido a que el periodo laborado en la biblioteca pública anteriormente

señalada no se considero (sic) como parte integrante de mi antigüedad

docente rechazaron terminantemente mi solicitud violando en mi

perjuicio lo establecido en la Clausula DÉCIMO TERCERA de la

Convocatoria publicada por la Secretaría de Educación Pública del

Premio ‘MAESTRO ALTAMIRANO’, aunado a que desde el año 2002

hasta el 2007 dicho premio ha sido entregado a los profesores que así lo

han solicitado y se encuentran adscritos al mismo Programa de

Maestros Jubilados de la Delegación, es decir se encuentra en una

situación análoga a la que suscribe, por lo que al negarse al reconocer y

hacer válido el tiempo empleado en el Programa de Maestros Jubilados

se esta (sic) cometiendo un agravio de difícil reparación en mi contra. Y

toda vez que lo narrado en este hecho es reconocido por varios

compañeros que han obtenido el Premio, que por medio del presente

solicito a este H. Tribunal Federal, estando en situaciones análogas a la

mía preciso sólo algunos de ellos ROSA BLANCA MUÑOZ MEJÍIA,

GEMA BEATRIZ MARTÍNEZ ROSLANDA, MONSREAL GARCÍA CEIDE

ELMI DEL CARMEN Y MARIA TERESA MATUS QUIROZ.” La parte

actora ofreció las pruebas que consideró pertinentes,

invocó el derecho que estimó aplicable al caso concreto

y en sus puntos petitorios respectivos solicitó se condene

a la parte demandada al pago de las prestaciones

reclamadas.------------------------------------------------------------

2.- Radicados los autos por este H. Tribunal Federal,

mediante acuerdo plenario de fecha 16 de junio de 2009

(foja 13), se tuvo por admitida la demanda en la vía y

forma propuesta, por ofrecidas las pruebas,

reservándose a resolver sobre su admisión en la

audiencia de Ley, teniéndose como único demandado a

la SECRETARÍA DE EDUCACIÓN PÚBLICA, y no ha

Page 9: L A U D O - tfca.gob.mxtfca.gob.mx/work/models/TFCA/Resource/343/1/images/3283-09.pdf · responsable y no a la accionante, el criterio que utiliza para autorizar la documentación

A.D. 394/2013 (D.T. 5870/2013) EXP. No. 3283/09

9

lugar a tener por demandados a los demás mencionados

en el escrito inicial de demanda, ordenándose correr

traslado y emplazar a dicha dependencia, concediéndole

el término de CINCO DÍAS HÁBILES, contados a partir

del siguiente día hábil al de la notificación de dicho

acuerdo, para que conteste la demanda, con el

apercibimiento que de no hacerlo o de resultar mal

representada, se le tendrá por contestada en sentido

afirmativo, salvo prueba en contrario, con fundamento en

los artículos 130 y 136 de la Ley Federal de los

Trabajadores al Servicio del Estado.----------------------------

3.- La Secretaría de Educación Pública fue notificada el

03 de diciembre de 2009 (foja 15) y por escrito

presentado en la oficialía de partes de este H. Tribunal

Federal de Conciliación y Arbitraje el 10 de diciembre de

2009 (fojas 16 a 23), por conducto de su apoderado

legal, contestó la demanda instaurada en su contra,

oponiendo como EXCEPCIONES Y DEFENSAS las

siguientes: “EXCEPCIÓN DE FALTA DE ACCIÓN Y DE DERECHO.-

Que se interpone en contra de la prestación reclamada por la actora

identificada bajo los numerales 1, 2, 3, y 4 consistentes ‘EN EL PAGO

DEL PREMIO MAESTRO ALTAMIRANO’, el otorgamiento de una

medalla de oro, una recompensa económica por $52,000.00

(CINCUENTA Y DOS MIL PESOS 00/100 M.N.) y Diploma de

Reconocimiento, toda vez que al tratarse de una prestación que reviste

el carácter de extralegal por no estar comprendida dentro de la Ley

Federal de Trabajadores al Servicio del Estado, la misma se rige por el

instrumento de su creación, siendo el caso en que nos ocupa que dicha

prestación se encuentra regulada en el artículo 85 de la Ley de Premios,

Estímulos y Recompensas Civiles y a su vez se encuentra reglamentada

en la convocatoria emitida el 15 de agosto de 2007 por la Oficialía Mayor

de esta Secretaría. De lo anterior se desprende que le corresponde a la

parte actora acreditar en todo momento los extremos de su acción,

siendo en el caso en que nos ocupa que de acuerdo a la jurisprudencia

Page 10: L A U D O - tfca.gob.mxtfca.gob.mx/work/models/TFCA/Resource/343/1/images/3283-09.pdf · responsable y no a la accionante, el criterio que utiliza para autorizar la documentación

A.D. 394/2013 (D.T. 5870/2013) EXP. No. 3283/09

10

le corresponde acreditar los siguientes extremos para que se declare la

procedencia de su pretensión. 1.- Se deben especificar las cláusulas

correspondientes que respalden tal prestación; 2.- Exhibir el texto donde

se encuentra respaldadas aquéllas; 3.- Demostrar la existencia del

derecho ejercitado, y; 4.- Satisfacer los presupuestos exigidos para ello.

(…). Siendo el caso que la actora no demuestra haber cumplido con

todos y cada uno de los requisitos para el otorgamiento de la prestación

en mérito, en específico los siguientes: a) Haber acreditado desempeñar

función docente durante el tiempo requerido para el otorgamiento de esta

prestación b) haber acreditado ostentar durante ese tiempo una plaza de

docente. (…). Es así que podemos constatar que la actora no cumple

con la antigüedad requerida en la BASE PRIMERA de la Convocatoria al

Premio ‘Maestro Altamirano’ de 2008, ya que al momento en que la C.

se jubiló como maestra, con las

funciones docentes inherentes a su cargo, ésta dejo de realizar las

mismas, ya que como se precisa en forma clara e indubitable en la

constancia descrita en el párrafo que antecede, las actividades que la

actora realizaba eran las de ‘fomento del hábito de la lectura, asesoría de

tareas, así como talleres de temporadas’, es decir, en ningún momento

se menciona que las actividades que realice sean las de docente a la

Federación, los Gobiernos de los Estados, Municipios o Instituciones

educativas particulares incorporadas a los sistemas federal o estatal,

impartiendo educación básica y/o media superior. 2.- De acuerdo a la

BASE QUINTA de la convocatoria citada para ser acreedor a dicho

estímulo, es necesario que los maestros se encuentre activos y que

cumplan con 40 años o más de servicios efectivo docente o que los

cumplan al 15 de mayo de 2008 y los docentes jubilados que acrediten

40 o más años de servicio efectivo podrían solicitar dicho premio. De lo

anterior se colige que el factor de la antigüedad es otro de los extremos

que se deben acreditar aunado a los establecidos en el punto número

uno anterior descrito, esto es, tener plaza docente y realizar funciones de

esa naturaleza, y en el presente asunto la actora no acreditoa haber

realizado actividades docentes después de haberse jubilado, esto es del

periodo 01 de marzo de 1999 al 31 de diciembre de 2007 y del 02 de

enero al 15 de mayo de 2008, en el que estuvo adscrita a la Biblioteca

Pública Citlalli de la Delegación Iztapalapa. (…). De todos los

argumentos antes vertidos se desprende claramente que la actora no

demuestra haber cumplido con los requisitos para el otorgamiento de la

prestación que reclama, por lo que se deberá absolver a esta Secretaria

del pago de la misma.”-----------------------------------------------------------------

Page 11: L A U D O - tfca.gob.mxtfca.gob.mx/work/models/TFCA/Resource/343/1/images/3283-09.pdf · responsable y no a la accionante, el criterio que utiliza para autorizar la documentación

A.D. 394/2013 (D.T. 5870/2013) EXP. No. 3283/09

11

Los HECHOS los contestó en los términos siguientes: “a)

El correlativo hecho que se contesta es FALSO, toda vez que si bien es

cierto el día 01 de enero de 1968 la actora ingresó al servicio de mi

representada, también lo es que las demás manifestaciones articuladas

por la actora son del todo apreciaciones de tipo personal y subjetivas, de

las cuales no se desprende la procedencia de su pretendida acción. b)

El correlativo hecho que se contesta es FALSO, toda vez que como la

actora lo manifiesta, con fecha 16 de enero de 1999 causó baja en esta

dependencia por jubilación, (…). c) y d) Este hecho es FALSO, la

verdad de las cosas es que la actora ingresó al servicio de la Biblioteca

Pública ‘Citlalli’ a partir del día 01 de marzo de 1999, esto aunado a que

las actividades que dice desempeñar en la misma son incorrectas, ya

que como aparece en la multicitada constancia de número de oficio

CDE/12.421/1336P/2007 de fecha 23 de octubre de 2007 expedida por

la Coordinación de Desarrollo Educativo de la Dirección General de

Desarrollo Social de la Delegación Iztapalapa, se especifica cuáles son

las funciones que ésta realiza, y que de ninguna manera se trata de

docentes, ya que las mismas consisten en ‘fomento del hábito de la

lectura, asesoría de tareas, así como talleres de temporadas’, por lo que

dicha prestación resulta a todas luces inadecuadas e inviable. e) Este

correlativo es parcialmente CIERTO, ya que en ningún momento, y

mediante ninguna prueba, la actora acredita haber cumplido con lo

ordenado en la BASE DÉCIMONOVENA, de dicha convocatoria, (…). f)

El correlativo hecho que se contesta es FALSO, toda vez que la actora

manifiesta que se le había dicho que cumplía con todos los requisitos

para acceder al premio que reclama, (…). g) El correlativo que se

contesta es CIERTO; aclarando como se ha venido manifestando en el

cuerpo del presente ocurso, tal y como se establece en el oficio a que

hace mención, la actora no cumplía con los requisitos establecidos en la

Convocatoria multicitada, ya que como establece la BASE PRIMERA de

la Convocatoria señalada e menester que los 40 años de servicio

efectivo sea DOCENTE, ‘al servicio de la Federación, los Gobiernos de

los Estados, Municipios o Instituciones educativas particulares

incorporadas a los sistemas federal o estatal, siempre y cuando en éstas

los candidatos al premio, impartan educación básica y/o media

superior’, cuestión que no es cumplida por la actora toda vez que como

ella misma lo manifiesta en el punto número 3 del apartado de

prestaciones de su escrito inicial de demanda. (…). h) El correlativo que

se contesta no se afirma ni se niega, ya que el documento a que hace

referencia, fue realizado de forma personal y unilateral por la actora,

Page 12: L A U D O - tfca.gob.mxtfca.gob.mx/work/models/TFCA/Resource/343/1/images/3283-09.pdf · responsable y no a la accionante, el criterio que utiliza para autorizar la documentación

A.D. 394/2013 (D.T. 5870/2013) EXP. No. 3283/09

12

(…). i) El hecho correlativo que se contesta es cierto por una parte y

falso por otra. Lo CIERTO es que se le da respuesta a su inconformidad,

lo FALSO es que se le deba computar sus servicios en la Biblioteca

Pública ‘Citlalli’, (…). j) El hecho correlativo que se contesta es FALSO,

(sic) ya que no se puede computar como años laborados como docente

cuando la actora se encontraba adscrita a la Biblioteca Pública ‘Citlalli’,

ya que las actividades que realizaba en ésta no son de manera

docentes, (…).”. La parte demandada objetó las probanzas

de su contraparte, ofreció las pruebas que estimó

pertinentes, fundó su contestación conforme a los

preceptos legales que consideró aplicables y en sus

puntos petitorios solicitó se dicte laudo favorable a sus

intereses.---------------------------------------------------------------

4.- Mediante acuerdo plenario de fecha 01 de marzo de

2010 (foja 39), se tuvo por contestada la demanda de la

SECRETARÍA DE EDUCACIÓN PÚBLICA, en tiempo y

forma y por opuestas las defensas y excepciones hechas

valer, reservándose este H. Tribunal Federal a proveer

sobre la admisión de las pruebas en el momento

procesal oportuno, señalándose fecha para la

celebración de la audiencia de pruebas, alegatos y

resolución.-------------------------------------------------------------

5.- El 17 de agosto de 2010 fue celebrada la audiencia

de pruebas, alegatos y resolución (foja 40) y una vez que

fueron admitidas, preparadas y desahogadas las

pruebas que así lo requirieron, por acuerdo dictado en

audiencia de fecha 22 de febrero de 2012 (fojas 62 a 65),

se tuvo por substanciado el procedimiento, se declaró

cerrada la instrucción y se ordenó turnar los autos para

su resolución definitiva.---------------------------------------------

Page 13: L A U D O - tfca.gob.mxtfca.gob.mx/work/models/TFCA/Resource/343/1/images/3283-09.pdf · responsable y no a la accionante, el criterio que utiliza para autorizar la documentación

A.D. 394/2013 (D.T. 5870/2013) EXP. No. 3283/09

13

II. Toda vez que la FIJACION DE LA LITIS no fue

materia de la concesión de amparo, se reitera la misma

en los términos siguientes: “La litis del presente asunto se

constriñe en determinar si le asiste la razón y el derecho a la C. actora

para reclamar de la Secretaría de Educación

Pública el otorgamiento del premio denominado “Maestro Altamirano

2008” consistente en Medalla de oro y una compensación económica

por la cantidad de $52,000.00 (Cincuenta y dos mil pesos 00/100 M.N.)

por haber cumplido con todos los requisitos exigibles en la convocatoria.

O bien, como se excepciona la Secretaría demandada, carece de acción

y derecho la actora para reclamar el referido premio, toda vez que no

cumplió con la antigüedad requerida de 40 años de servicio efectivo

docente que prevé la Base Primera de la Convocatoria al Premio

Maestro Altamirano de 2008. Dada la forma en la que quedó establecida

la litis, corresponde a la parte actora acreditar la procedencia de su

pretensión al resultar una prestación de carácter extralegal. Sirve de

sustento a lo anterior, la Tesis Jurisprudencial I.10º.T. J/4,

correspondiente a la Novena Época, sustentada por los Tribunales

Colegiados de Circuito, localizable en la página 11058 del Apéndice al

Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta XVI, Noviembre del

2002, Materia Laboral, cuyo rubro y texto señala:

“PRESTACIONES EXTRALEGALES, CARGA DE LA PRUEBA. Quien alega el otorgamiento de una prestación extralegal, debe acreditar en el juicio su procedencia, demostrando que su contraparte está obligada a satisfacerle la prestación que reclama y, si no lo hace, el laudo absolutorio que sobre el particular se dicte, no es violatorio de garantías individuales.”. -----------------------------------------------------------------

III. Igualmente, al no haber resultado materia de

concesión del presente amparo, se reitera el estudio

y valoración de las pruebas por la parte actora en los

siguientes términos: “A efecto de analizar si acredita o no su

acción intentada, se procede al estudio de las pruebas ofrecidas,

admitidas y desahogadas por la PARTE ACTORA:-----------------------------

En la audiencia del 26 de octubre de 2010 (foja 419) se hizo la aclaración

que en el capítulo de pruebas del escrito inicial de demanda la actora no

existen los numerales 6, 7, 8 y 9.------------------------------------------------------

Page 14: L A U D O - tfca.gob.mxtfca.gob.mx/work/models/TFCA/Resource/343/1/images/3283-09.pdf · responsable y no a la accionante, el criterio que utiliza para autorizar la documentación

A.D. 394/2013 (D.T. 5870/2013) EXP. No. 3283/09

14

Mediante resolución del 3 de noviembre de 2011 (fojas 58 a 60) se

confirmó el desechamiento de las pruebas marcadas con los numerales

4 (inspección Ocular) y 5 (confesional a cargo del C. Daniel Víctor

Macías Pineda Jefe del Departamento de Personal).---------------------------

1 y 3 Convocatoria para otorgar los premios Maestro Altamirano y

Maestro Rafael Ramírez al personal docente correspondiente al año

2008 emitida por la Secretaría de Educación Pública el 15 de agosto

de 2007 (foja 27 a 35) y Hoja Única de Servicios expedida a nombre

de la actora C. (fojas 36 y 37), en la

audiencia del 26 de octubre de 2010 (foja 41) fueron admitidas y

desahogadas por su propia y especial naturaleza al ser exhibidas en

copia certificada por el titular demandado, en virtud de ser prueba común

de las partes, tienen pleno valor probatorio para acreditar los requisitos y

lineamientos necesarios para obtener el premio Maestro Altamirano. Y

de la Hoja Única de Servicios se advierte que la actora ingresó el 01 de

enero de 1968 y laboró como docente hasta el 15 de enero de 1999

fecha en que se jubiló, generando con ello 31 años 15 días de servicio

efectivo docente.---------------------------------------------------------------------------

2.- Copia fotostática de la Solicitud de Premio Maestro Altamirano

2008 (foja 8), en la audiencia del 26 de octubre de 2010 (foja 41) fue

admitida junto con su medio de perfeccionamiento consistente en el

cotejo (foja 4), de la razón actuarial de fecha 23 de junio de 2011 (foja

52) se advierte que se puso a la vista del actuario el original del

documento base del cotejo, en virtud de lo anterior, tiene pleno valor

para acreditar que el 24 de octubre de 2007 la actora solicitó el premio

Maestro Altamirano 2008, que la actora no informó cuál era la plaza o

puesto que desempeñaba en esa fecha, que ingresó al Gobierno Federal

el 01 de enero de 1968, que se jubiló a partir del 16 de enero de 1999,

que su solicitud fue recibida por la demandada el 24 de octubre de

2007.------------------------------------------------------------------------------------------

Copia fotostática del oficio D.G.S.E.I.D.P./460/2008 de fecha 21 de

abril de 2008(foja 9) mediante el cual el Jefe del Departamento de

Personal le informó a la actora que su solicitud de Premio Maestro

Altamirano resultó improcedente. Copia fotostática del escrito de

fecha 7 de mayo de 2008 (fojas 10 y 11) suscrito por la actora y otras

CC. Dirigido a la Directora General Adjunta en Materia de Administración

de Personal de la Dirección General de Personal mediante el cual

manifiestan su inconformidad por haber sido rechazada su solicitud de

Page 15: L A U D O - tfca.gob.mxtfca.gob.mx/work/models/TFCA/Resource/343/1/images/3283-09.pdf · responsable y no a la accionante, el criterio que utiliza para autorizar la documentación

A.D. 394/2013 (D.T. 5870/2013) EXP. No. 3283/09

15

estímulos por 40 años de servicios Maestro Altamirano, admitidos junto

con su medio de perfeccionamiento mediante resolución de fecha 3 de

noviembre de 2011 (foja 59 vuelta), en la audiencia del 15 de noviembre

de 2011 la apoderada de la parte actora se desistió del cotejo por así

convenir a los intereses de su representada, desahogándose así por su

propia y especial naturaleza; en virtud de lo anterior y al ser documentos

en copia simple es incuestionable que no se les puede dar valor

probatorio, pues por sí solos y dada su naturaleza, no son susceptibles

de producir convicción plena sobre la veracidad de su contenido por la

facilidad con la que se pueden confeccionar, sin embargo, las pruebas

en análisis se adminicularán con los demás medios probatorios que

están integrados en el expediente a fin de resolver conforme a derecho

la presente controversia, en virtud de lo anterior, únicamente tienen el

carácter de indicio, sirve de aplicación al caso, la siguiente tesis

jurisprudencial:-----------------------------------------------------------------------------

“DOCUMENTOS OFRECIDOS EN FOTOCOPIAS SIMPLES, VALOR PROBATORIO DE.- No se puede otorgar valor probatorio aun cuando no hayan sido objetadas en cuanto a su autenticidad, las copias simples de un documento, pues al no tratarse de una copia certificada, no es posible presumir su conocimiento, pues dichas probanzas por sí solas, y dada su naturaleza, no son susceptibles de producir convicción plena sobre la veracidad de su contenido, por la facilidad con la que se pueden confeccionar, por ello, es menester adminicularlas con algún otro medio que robustezca su fuerza probatoria, razón por la que sólo tienen el carácter de indicio al no haber sido perfeccionadas.”----------------------------------------- Jurisprudencia número J/23, consultable en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta; Tomo: III, Mayo de 1996; Página: 510, con número de Registro: 202,550; Materia(s): Común; Novena Época.--------------------------------------------------------------

10.- Testimonial a cargo de la C.

admitida en la resolución de fecha 03 de noviembre de 2011 (foja

60), en la audiencia del 22 de febrero de 2012 (foja 62) la apoderada de

la parte actora por así convenir a los intereses de su representada se

desistió de la testimonial a cargo de la citada persona.-------------------------

11.- Testimonial. En la audiencia del 15 de noviembre de 2011 (foja 61)

la actora redujo a tres el número de sus testigos quedando de su parte

las CC.

, admitida en la resolución de

Page 16: L A U D O - tfca.gob.mxtfca.gob.mx/work/models/TFCA/Resource/343/1/images/3283-09.pdf · responsable y no a la accionante, el criterio que utiliza para autorizar la documentación

A.D. 394/2013 (D.T. 5870/2013) EXP. No. 3283/09

16

fecha 03 de noviembre de 2011 (foja 60), en la audiencia del 22 de

febrero de 2012 (foja 62) la apoderada de la parte actora por así convenir

a los intereses de su representada se desistió de la testimonial a cargo

de la C. y se desahogó la

testimonial a cargo de las otras testigos, en virtud de lo anterior tiene

valor probatorio para acreditar que conocen a la actora, que les consta la

labor técnica pedagógica desarrollada por la actora en la Biblioteca

Citalli, que les consta que la demandada tomaba como parte de la

antigüedad de tiempo efectivo de servicio las labores técnico

pedagógicas realizadas en las Bibliotecas, que les consta la razón de su

dicho porque a ellas la Secretaría de Educación Pública sí les contabilizó

el trabajo docente realizado en el Programa de Maestros Jubilados y

recibieron el estímulo.--------------------------------------------------------------------

1 y 2 La instrumental pública de actuaciones y la presuncional en su

doble aspecto legal y humana, objetadas en cuanto alcance y valor

probatorio (foja 22), admitidas y desahogadas por su propia y especial

naturaleza en audiencia del 26 de octubre de 2010 (foja 41 vuelta), las

citadas probanzas serán tomadas en cuenta por esta autoridad

resolutora al momento de resolver la presente controversia laboral con

fundamento en los artículos 830, 831 y 835 de la Ley Federal del Trabajo

de aplicación supletoria a la Ley Burocrática.--------------------------------------

IV.- Asimismo, al no haber resultado materia de

concesión del presente amparo, se reitera el estudio

y valoración de las pruebas por la parte demandada

en los siguientes términos: “En relación a las pruebas

ofrecidas, admitidas y desahogadas por la PARTE DEMANDADA y a

efecto de analizar si acredita o no las excepciones y defensas opuestas

en su escrito, las mismas se analizan en los siguientes términos:-----------

1.- La confesional a cargo de la C. ,

objetada en cuanto alcance y valor probatorio (foja 40), admitida en

audiencia del 26 de octubre de 2010 (foja 41 vuelta), desahogada el 18

de febrero de 2011 (foja 45), tiene pleno valor probatorio para acreditar

que reconoce que dentro de sus funciones en la Biblioteca Citalli estaba

el “fomento a la lectura” y “asesoría de tareas” y que reconoce que para

recibir el pago del premio Maestro Altamirano es necesario contar con

40 años de servicio.-----------------------------------------------------------------------

Page 17: L A U D O - tfca.gob.mxtfca.gob.mx/work/models/TFCA/Resource/343/1/images/3283-09.pdf · responsable y no a la accionante, el criterio que utiliza para autorizar la documentación

A.D. 394/2013 (D.T. 5870/2013) EXP. No. 3283/09

17

2 y 3 Copia certificada de la Convocatoria para otorgar los premios

Maestro Altamirano y Maestro Rafael Ramírez al personal docente

correspondiente al año 2008 emitida por la Secretaría de Educación

Pública el 15 de agosto de 2007 (foja 27 a 35) y copia certificada de

la Hoja Única de Servicios expedida a nombre de la actora C.

(fojas 36 y 37), objetadas en cuanto alcance y

valor probatorio (foja 40), en la audiencia del 26 de octubre de 2010 (foja

41) fueron admitidas y desahogadas por su propia y especial naturaleza

al ser exhibidas en copia certificada por el titular demandado, en virtud

de ser prueba común de las partes, tienen pleno valor probatorio para

acreditar los requisitos y lineamientos necesarios para obtener el premio

Maestro Altamirano. Y de la Hoja Única de Servicios se advierte que la

actora ingresó el 01 de enero de 1968 y laboró como docente hasta el 15

de enero de 1999 fecha en que se jubiló, generando con ello 31 años y

15 días de servicio efectivo docente.-------------------------------------------------

4.- Original del oficio número CDE/12.421/1336P/2007 de fecha 23 de

octubre de 2007 (foja 38), objetada en cuanto alcance y valor

probatorio, contenido, firma y literalidad (foja 40), admitida y desahogada

por su propia y especial naturaleza en audiencia del 26 de octubre de

2010 (foja 41 vuelta), al ser una documental en original con fundamento

en el artículo 795 de la Ley Federal del Trabajo de aplicación supletoria a

la Ley Burocrática, tiene pleno valor probatorio para acreditar que el

Coordinador de Desarrollo Educativo de la Delegación Iztapalapa

informó a la Directora General de Servicios Educativos en Iztapalapa que

la actora C. se encuentra laborando en esa

área a su cargo desde el 1 de marzo de 1999 y que está adscrita a la

Biblioteca Pública “Citalli” desempeñando actividades de fomento del

hábito de la lectura, asesoría de tareas así como talleres de

temporadas.---------------------------------------------------------------------------------

5 y 6 La instrumental pública de actuaciones y la presuncional en su

doble aspecto legal y humana, admitidas y desahogadas por su propia

y especial naturaleza en audiencia del 26 de octubre de 2010 (foja 41

vuelta), las citadas probanzas serán tomadas en cuenta por esta

autoridad resolutora al momento de resolver la presente controversia

laboral con fundamento en los artículos 830, 831 y 835 de la Ley Federal

del Trabajo de aplicación supletoria a la Ley Burocrática.----------------------

Page 18: L A U D O - tfca.gob.mxtfca.gob.mx/work/models/TFCA/Resource/343/1/images/3283-09.pdf · responsable y no a la accionante, el criterio que utiliza para autorizar la documentación

A.D. 394/2013 (D.T. 5870/2013) EXP. No. 3283/09

18

V. Finalmente, al no haber resultado materia de

concesión del presente amparo, se reitera lo

señalado en el Considerando V del laudo que se

combate en los siguientes términos: “Con fundamento en

lo dispuesto por el artículo 137 de la Ley Burocrática, a verdad sabida y

buena fe guardada, ésta H. Sala llega a la conclusión de que la parte

actora no probó los extremos de su acción, atento a las consideraciones

siguientes:

La parte actora demandó en el presente juicio el otorgamiento del premio

denominado “Maestro Altamirano 2008” consistente en Medalla de oro y

una compensación económica por la cantidad de $52, 000.00 (Cincuenta

y dos mil pesos 00/100 M.N.) por haber cumplido con todos los requisitos

exigibles en la convocatoria.-----------------------------------------------------------

Por su parte la Secretaría demandada manifestó que la actora carece de

acción y derecho para reclamar el referido premio, toda vez que no

cumplió con la antigüedad requerida de 40 años de servicio efectivo

docente que prevé la Base Primera de la Convocatoria al Premio

Maestro Altamirano de 2008. Al ser una prestación de carácter

extralegal, corresponde a la parte actora acreditar la procedencia de su

pretensión.-----------------------------------------------------------------------------------

En el presente asunto se tiene que la parte actora ingresó a trabajar para

la Secretaría demandada como docente el 01 de enero de 1968 y se

jubiló el 15 de enero de 1999, generando con ello 31 años y 15 días de

servicio efectivo docente, lo que se acredita con la Hoja Única de

Servicios (fojas 36 y 37), además de que no fueron hechos

controvertidos por las partes. Asimismo, se advierte que la actora ingresó

al Servicio de la Biblioteca Pública Citalli ubicada en Iztapalapa el 1° de

marzo de 1999, desempeñando actividades de fomento del hábito de la

lectura, asesoría de tareas así como talleres de temporadas.-----------------

Analizadas que han sido las pruebas aportadas por las partes, y en

especial las ofrecidas por la actora C: por

corresponderle la carga de la prueba en el presente asunto, este H.

Tribunal advierte que no probó los extremos de su acción, atento a las

siguientes consideraciones:

Page 19: L A U D O - tfca.gob.mxtfca.gob.mx/work/models/TFCA/Resource/343/1/images/3283-09.pdf · responsable y no a la accionante, el criterio que utiliza para autorizar la documentación

A.D. 394/2013 (D.T. 5870/2013) EXP. No. 3283/09

19

De la Convocatoria para otorgar el Premio Maestro Altamirano al

personal docente en las Entidades Federativas correspondiente al año

2008 (fojas 27 a 35), se advierte, en la parte que nos interesa lo

siguiente:

“ BASES

PRIMERA.- El premio “Maestro Altamirano”, es un reconocimiento que

hace el Gobierno Federal a los maestros en las entidades federativas

que cumplan 40 o más años de servicio efectivo docente, al servicio

de la Federación, los Gobiernos de los Estados, Municipios o

instituciones educativas particulares incorporadas a los sistemas federal

o estatal, siempre y cuando en éstas los candidatos al premio, impartan

educación básica y/o media superior”.

(…)

OCTAVA.- Para obtener el premio ‘Maestro Altamirano’, se requiere

acreditar función docente con plaza docente.

(…).

DECIMOPRIMERA.- El personal docente que realice o haya realizado

funciones Técnico-Pedagógicas y cuente con plaza docente, deberá

acreditar y especificar cada una mediante oficio expedido por la

Unidad Administrativa correspondiente.

(…).

DECIMOTERCERA.- Para ser considerado como candidato a recibir este

premio, el interesado deberá presentar en el Área de Recursos Humanos

de la Secretaría de Educación Pública u Organismo Descentralizado en

las Entidades Federativas, los siguientes documentos: (…). Oficio de

acreditación de funciones Técnico-Pedagógicas, especificando en qué

consisten las mismas, según corresponda. Oficio o constancia con la

clave de incorporación al sistema educativo federal o estatal. (…)”.-------

De lo anterior, se considera que para obtener el Premio “Maestro

Altamirano” 2008, se deben de acreditar ciertos requisitos, como son:

cumplir 40 años o más de servicio efectivo docente , así como acreditar

mediante oficio expedido por la Unidad Administrativa correspondiente

las funciones técnico-pedagógicas que el personal docente en su caso,

haya realizado especificando en qué consisten las mismas.------------------

Del material probatorio, no se advierte que la actora haya cumplido con

dichas exigencias, pues de la Hoja Única de Servicios únicamente se

Page 20: L A U D O - tfca.gob.mxtfca.gob.mx/work/models/TFCA/Resource/343/1/images/3283-09.pdf · responsable y no a la accionante, el criterio que utiliza para autorizar la documentación

A.D. 394/2013 (D.T. 5870/2013) EXP. No. 3283/09

20

corrobora que generó 31 años y 15 días de servicio efectivo docente, y

de la testimonial, si bien es cierto se acreditó que la actora desarrollaba

labores técnico-pedagógicas, también lo es que no probó con

documento alguno si éstas estaban o no incorporadas al sistema

educativo federal o estatal y si eran funciones de docente, como lo exige

la multicitada convocatoria.-------------------------------------------------------------

Por último, si bien con el Original del oficio número

CDE/12.421/1336P/2007 de fecha 23 de octubre de 2007 (foja 38), se

acreditar que el Coordinador de Desarrollo Educativo de la Delegación

Iztapalapa informó a la Directora General de Servicios Educativos en

Iztapalapa que la actora C. se encuentra

laborando en esa área a su cargo desde el 1 de marzo de 1999 y que

está adscrita a la Biblioteca Pública “Citlalli” desempeñando actividades

de fomento del hábito de la lectura, asesoría de tareas así como talleres

de temporadas, también es que no se advierte que dichas funciones

sean de docencia.-------------------------------------------------------------------------

En virtud de lo anterior, es claro que la actora no cumplió con el requisito

de la Base Primera de la multicitada Convocatoria, esto es, no acreditó

haber cumplido 40 años de servicio efectivo docente, por lo que es claro

que la actora no probó los extremos de su acción, en virtud de lo

anterior, lo procedente es ABSOLVER a la Secretaría de Educación

Pública de “Se me conceda el Premio ‘MAESTRO ALTAMIRANO 2008’

consistente en Medalla de Oro, Recompensa Económica de $52,000.00

(CINCUENTA Y DOS MIL PESOS 00/100) y Diploma de

Reconocimiento debido a que al probar mi calidad de personal docente

he cumplido con las bases establecidas en la convocatoria emitida y

publicada por la SECRETARÍA DE EDUCACIÓN PÚBLICA en fecha 01

de septiembre de 2007 para recibir tal reconocimiento; 2.- Se considere

aplicable a mi petición lo establecido en la convocatoria al Premio

‘MAESTRO ALTAMIRANO 2008’ en su Cláusula DÉCIMO TERCERA

cuya publicación de fecha 01 de Septiembre de 2007 a nivel Nacional

fue realizada por la Secretaría de Educación Pública y que textualmente

señala: (…). 3. Se tome en consideración la labor técnico-pedagógica

que he venido desempeñando desde el 16 de febrero de 1999 hasta la

fecha dentro del Programa de Maestros Jubilados en la Biblioteca

Pública ‘CITALLI’ de la Delegación Iztapalapa de esta entidad, a efecto

de recibir el Premio ‘MAESTRO ALTAMIRANO’ y toda vez que dicha

labor se considera como DOCENTE debe ser tomada en consideración

Page 21: L A U D O - tfca.gob.mxtfca.gob.mx/work/models/TFCA/Resource/343/1/images/3283-09.pdf · responsable y no a la accionante, el criterio que utiliza para autorizar la documentación

A.D. 394/2013 (D.T. 5870/2013) EXP. No. 3283/09

21

para la obtención del Premio en comento”., prestaciones marcadas con

los numerales 1, 2, y 3 del escrito inicial de demanda.--------------------------

VI.- EN ESTRICTO CUMPLIMIENTO A LA

EJECUTORIA, ESTA AUTORIDAD PROCEDE A

RESOLVER:

La hoy actora en la prestación marcada con el numeral 4

señala:

“4. Se le REQUIERA al Titular de la Dirección General de Servicios

Educativos en Iztapalapa con domicilio en Calzada de la Viga Número

1174 Torre ‘B’ Esquina con Eje Cinco Sur Colonia El Triunfo Delegación

Iztapalapa de esta Ciudad PARA QUE INFORME a este H. Tribunal EL

CRITERIO QUE HA UTILIZADO A PARTIR DEL AÑO 2002 PARA

AUTORIZAR LA DOCUMENTACIÓN PRESENTADA POR

COMPAÑEROS JUBILADOS QUE SE ENCUENTRAN INSCRITOS EN

EL MISMO PROGRAMA DE MAESTROS JUBILADOS DEL QUE SOY

PARTE Y EN CUYOS CASOS PROCEDIERON A COMPUTAR COMO

TIEMPO EFECTIVO DE SERVICIO PARA LA OBTENCIÓN DEL

PREMIO ‘MAESTRO ALTAMIRANO’ LAS LABORES REALIZADAS

DENTRO DE LAS BIBLIOTECAS PÚBLICAS DE LA DELEGACIÓN

IZTAPALAPA EN ESTA ENTIDAD Y REFIERA EL MOTIVO POR EL

CUAL SE NIEGA A TOMAR EN CONSIDERACIÓN LA MISMA

ACTIVIDAD DESEMPEÑADA POR LA SUSCRITA COMO TIEMPO

EFECTIVO DE SERVICIO PARA LA OBTENCIÓN DEL ESTÍMULO EN

COMENTO.”--------------------------------------------------------------------------------

Por su parte el titular de la Secretaría de Educación

Pública manifestó:

“EXCEPCIÓN DE FALTA DE ACCIÓN Y DE DERECHO.- Que se

interpone en contra de la prestación reclamada por la actora identificada

bajo los numerales 1, 2, 3, y 4 consistentes ‘EN EL PAGO DEL PREMIO

MAESTRO ALTAMIRANO’, el otorgamiento de una medalla de oro, una

recompensa económica por $52,000.00 (CINCUENTA Y DOS MIL

Page 22: L A U D O - tfca.gob.mxtfca.gob.mx/work/models/TFCA/Resource/343/1/images/3283-09.pdf · responsable y no a la accionante, el criterio que utiliza para autorizar la documentación

A.D. 394/2013 (D.T. 5870/2013) EXP. No. 3283/09

22

PESOS 00/100 M.N.) y Diploma de Reconocimiento, toda vez que al

tratarse de una prestación que reviste el carácter de extralegal por no

estar comprendida dentro de la Ley Federal de Trabajadores al Servicio

del Estado, la misma se rige por el instrumento de su creación, siendo el

caso en que nos ocupa que dicha prestación se encuentra regulada en el

artículo 85 de la Ley de Premios, Estímulos y Recompensas Civiles y a

su vez se encuentra reglamentada en la convocatoria emitida el 15 de

agosto de 2007 por la Oficialía Mayor de esta Secretaría. De lo anterior

se desprende que le corresponde a la parte actora acreditar en todo

momento los extremos de su acción, siendo en el caso en que nos ocupa

que de acuerdo a la jurisprudencia le corresponde acreditar los

siguientes extremos para que se declare la procedencia de su

pretensión. 1.- Se deben especificar las cláusulas correspondientes que

respalden tal prestación; 2.- Exhibir el texto donde se encuentra

respaldadas aquéllas; 3.- Demostrar la existencia del derecho ejercitado,

y; 4.- Satisfacer los presupuestos exigidos para ello. (…). Siendo el caso

que la actora no demuestra haber cumplido con todos y cada uno de los

requisitos para el otorgamiento de la prestación en mérito, en específico

los siguientes: a) Haber acreditado desempeñar función docente durante

el tiempo requerido para el otorgamiento de esta prestación b) haber

acreditado ostentar durante ese tiempo una plaza de docente. (…).”-------

Ahora bien, de un análisis de la prestación en cita, se

puede advertir que la hoy actora solicitó a esta Sala se le

requiera al Titular de la Dirección General de Servicios

Educativos en Iztapalapa informe el criterio que ha

utilizado a partir del año 2002 para autorizar la

documentación presentada por compañeros jubilados

que se encuentran inscritos en el mismo programa de

maestros del que es parte, sin embargo, lo señalado en

el numeral 4 del capítulo de prestaciones del escrito de

demanda, no se trata propiamente de una prestación

sino de un requerimiento que al efecto formulara la

autoridad dentro del juicio laboral, para que a su vez le

informara a la demandada sobre lo solicitado por la parte

actora, respecto del criterio que toma en consideración

para autorizar la documentación presentada por los

Page 23: L A U D O - tfca.gob.mxtfca.gob.mx/work/models/TFCA/Resource/343/1/images/3283-09.pdf · responsable y no a la accionante, el criterio que utiliza para autorizar la documentación

A.D. 394/2013 (D.T. 5870/2013) EXP. No. 3283/09

23

trabajadores jubilados a fin de obtener el premio

“Maestro Altamirano”, en ese sentido, no puede recaer

condena alguna, ya que como se mencionó en párrafos

precedentes, dicha solicitud no es propiamente una

prestación, por lo que no procede condena alguna a este

respecto, y en ese sentido resulta improcedente su

reclamo.----------------------------------------------------------------

En mérito de lo expuesto y fundado, en apoyo a lo

dispuesto por los artículos 124 fracción I, 124-B fracción I

y 137 de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio

del Estado, es de resolverse y se--------------------------------

R E S U E L V E

PRIMERO.- Se deja insubsistente el laudo de fecha 8 de

mayo de 2012, en términos de la ejecutoria dictada por el

Octavo Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del

Primer Circuito, en el amparo directo número A.D.

394/2013 (D.T. 5870/2013).--------------------------------------

SEGUNDO.- La parte actora no acreditó en parte la

procedencia de su acción y la demandada justificó sus

excepciones y defensas, en consecuencia:---------------

TERCERO.- Se absuelve al Titular de la SECRETARÍA

DE EDUCACIÓN PÚBLICA de otorgar a la C.

el premio “Maestro Altamirano

2008”, así como las prestaciones reclamadas en los

numerales 2), 3) y lo solicitado en el numeral 4) del

escrito inicial de demanda, toda vez que se tratan de

prestaciones accesorias a la principal, lo anterior, en

Page 24: L A U D O - tfca.gob.mxtfca.gob.mx/work/models/TFCA/Resource/343/1/images/3283-09.pdf · responsable y no a la accionante, el criterio que utiliza para autorizar la documentación

A.D. 394/2013 (D.T. 5870/2013) EXP. No. 3283/09

24

términos de los Considerandos V y VI del presente

laudo.------------------------------------------------------------------

CUARTO.- Gírese el oficio de estilo al OCTAVO

TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO

DEL PRIMER CIRCUITO, a fin de informarle el

cumplimiento a la ejecutoria de amparo A.D. 394/2013

(D.T. 5870/2013), remitiendo copia certificada por

duplicado de la presente resolución.----------------------------

QUINTO.- NOTIFIQUESE PERSONALMENTE A LAS

PARTES.- CÚMPLASE y en su oportunidad archívese

como asunto total y definitivamente concluido.---------------

ASÍ, DEFINITIVAMENTE, JUZGANDO LO RESOLVIERON Y FIRMARON LOS CC. MAGISTRADOS QUE INTEGRAN LA QUINTA SALA DEL TRIBUNAL FEDERAL DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE, POR UNANIMIDAD DE VOTOS, EN EL PLENO CELEBRADO CON ESTA MISMA FECHA.- DOY FE.-------------------------------------------------

MAGISTRADO TERCER ÁRBITRO

LIC. CARLOS AGUILAR SUÁREZ

MAGISTRADA REPRESENTANTE

DEL GOBIERNO FEDERAL

LIC. PATRICIA SÁNCHEZ

AVENDAÑO

MAGISTRADO REPRESENTANTE

DE LOS TRABAJADORES

MTRO. JORGE ALBERTO HERNÁNDEZ ESCUDERO

SECRETARIA GENERAL AUXILIAR

LIC. CORA RINA CHÁVEZ CARMONA

VMVM/ERN