l 8 MAYO 2019

4
De Asunto Referencia Fecha Presidencia del Consejo de Ministros Autoridad Nacional del Servicio Civil "Decenio de la Igualdad de oportunidades para mujeres y hombres" "Año de la lucha contra la corrupción y la impunidad" INFORME TÉCNICO N 2 ":\<a--\ -2019-SERVIR/GPGSC CYNTHIA LAY Gerente (e) de Políticas de Gestión del Servicio Civil Doble percepción de ingresos en la Administración Pública Carta Nº 069-2019-CF/ST Lima, l 8 MAYO 2019 l. Objeto de la consulta Mediante el documento de la referencia, el Responsable de la U.E. 011 de la Secretaría Técnica del Consejo Fiscal consulta a SERVIR si un servidor público sin poder de dirección o decisión que contrata con una entidad distinta a la que pertenece y por ello recibe un pago, sea para ofrecer un servicio de investigación o la venta de sus derechos de autor, configuraría el supuesto de prohibición de doble percepción de ingresos. 11. Análisis Competencia de SERVIR 2.1 Las competencias de SERVIR para emitir opm1ones en materia del Servicio Civil están contextualizadas en el marco de las políticas que en materia de gestión del empleo e ingreso al Servicio Civil, entre otras, emita de manera progresiva. 2.2 Siendo SERVIR un órgano rector que define, implementa y supervisa las políticas de personal de todo el Estado, no puede entenderse que como parte de sus competencias se encuentra el constituirse en una instancia administrativa o consultiva previa a la adopción de decisiones individuales que adopte cada Entidad. 2.3 En ese sentido, debe precisarse que las consultas que absuelve SERVIR son aquellas referidas al sentido y alcance de la normativa sobre el Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos, planteadas sobre temas genéricos y vinculados entre sí, sin hacer alusión a asuntos concretos o específicos; por lo tanto, las conclusiones del presente informe no se encuentran vinculadas necesariamente a situación particular alguna. itación del presente informe De la presente consulta, se advierte una solicitud de opinión de SERVIR acerca de la interpretación de la situación de servidores públicos en el marco de las contrataciones públicas establecidas en la Ley 30225, Ley de Contrataciones del Estado. De este modo, SERVIR, siendo el Ente rector del Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos, no puede emitir opinión sobre disposiciones legales o normas que pertenezcan a otro sistema administrativo. 1

Transcript of l 8 MAYO 2019

Page 1: l 8 MAYO 2019

■ De

Asunto

Referencia

Fecha

Presidencia del Consejo de Ministros

Autoridad Nacional del Servicio Civil

"Decenio de la Igualdad de oportunidades para mujeres y hombres" "Año de la lucha contra la corrupción y la impunidad"

INFORME TÉCNICO N2":\<a--\ -2019-SERVIR/GPGSC

CYNTHIA SÚ LAY Gerente (e) de Políticas de Gestión del Servicio Civil

Doble percepción de ingresos en la Administración Pública

Carta Nº 069-2019-CF/ST

Lima, l 8 MAYO 2019

l. Objeto de la consulta

Mediante el documento de la referencia, el Responsable de la U.E. N° 011 de la Secretaría Técnica del Consejo Fiscal consulta a SERVIR si un servidor público sin poder de dirección o decisión que contrata con una entidad distinta a la que pertenece y por ello recibe un pago, sea para ofrecer un servicio de investigación o la venta de sus derechos de autor, configuraría el supuesto de prohibición de doble percepción de ingresos.

11. Análisis

Competencia de SERVIR

2.1 Las competencias de SERVIR para emitir opm1ones en materia del Servicio Civil están contextualizadas en el marco de las políticas que en materia de gestión del empleo e ingreso al Servicio Civil, entre otras, emita de manera progresiva.

2.2 Siendo SERVIR un órgano rector que define, implementa y supervisa las políticas de personal de

todo el Estado, no puede entenderse que como parte de sus competencias se encuentra el constituirse en una instancia administrativa o consultiva previa a la adopción de decisiones individuales que adopte cada Entidad.

2.3 En ese sentido, debe precisarse que las consultas que absuelve SERVIR son aquellas referidas al sentido y alcance de la normativa sobre el Sistema Administrativo de Gestión de Recursos

Humanos, planteadas sobre temas genéricos y vinculados entre sí, sin hacer alusión a asuntos

concretos o específicos; por lo tanto, las conclusiones del presente informe no se encuentran vinculadas necesariamente a situación particular alguna.

itación del presente informe

De la presente consulta, se advierte una solicitud de opinión de SERVIR acerca de la interpretación de la situación de servidores públicos en el marco de las contrataciones públicas

establecidas en la Ley Nº 30225, Ley de Contrataciones del Estado. De este modo, SERVIR, siendo el Ente rector del Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos, no puede emitir

opinión sobre disposiciones legales o normas que pertenezcan a otro sistema administrativo.

1

Page 2: l 8 MAYO 2019

Presidencia del Consejo de Ministros

Autoridad Nacional del Servicio Civil

"Decenio de la Igualdad de oportunidades para mujeres y hombres" "Año de la lucha contra la corrupción y la impunidad"

2.5 En tal sentido, a efectos de absolver la consulta, solo se emitirá pronunciamiento respecto del

ámbito de la prohibición de doble percepción de ingresos en el Estado aplicables a los servidores

públicos.

De la prohibición de doble percepción de ingresos por el ejercicio de función pública

2.6 Al respecto, debemos indicar que el artículo 40º de la Constitución Política del Perú, señala que "( ... ) Ningún funcionario o servidor público puede desempeñar más de un empleo o cargo público remunerado, con excepción de uno más por función docente( ... )".

2.7 En concordancia con la citada disposición constitucional, el artículo 3º de la Ley Nº 28175, Ley

Marco del Empleo Público (en adelante, LMEP) establece lo siguiente:

"Ningún empleado público puede percibir del Estado más de una remuneracron, retribución, emolumento o cualquier tipo de ingreso. Es incompatible la percepción simultánea de remuneración y pensión por servicios prestados al Estado. Las únicas excepciones las constituyen la función docente y la percepción de dietas por participación en uno {1) de los directorios de entidades o empresas públicas."

De este modo, la prohibición de doble percepción de ingresos señalada en el artículo 3º de la LMEP, de aplicación general a todos los servidores públicos, recoge como excepciones permitidas los ingresos que se perciban como contraprestación por el ejercicio de la función docente y la percepción de dietas por la participación en un (1) directorio de entidades o empresas públicas.

2.8 Por otro lado, es importante señalar que el artículo III del Título Preliminar de la LMEP regula la prestación de los servicios personales, subordinada y remunerada entre una entidad de la administración pública y un empleado público, cualquiera fuera la clasificación que éste tenga. Esto implica que un servidor, por ejemplo, del régimen CAS, no pueda trabajar en otra entidad bajo otros regímenes de vinculación (carrera administrativa o actividad privada) a menos que cuente con licencia sin goce de haber respecto de aquel vínculo para así poder suscribir un nuevo contrato laboral.

2.9 Por tanto, queda establecido que la doble percepción de ingresos obtenidos por parte del Estado están referidos a conceptos remunerativos u otros ingresos derivados de una determinada prestación de servicios en la Administración Pública, salvo las excepciones señaladas anteriormente.

No obstante, a efectos de determinar si existe algún tipo de restricción o prohibición referente a si una persona en condición de servidor público puede contratar con el Estado (por ejemplo, servicios de investigación o venta de derechos de autor, sea en la misma u otra entidad pública), así como si hay algún impedimento para ser postor en el marco de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado; recomendamos derivar dicho extremo de su consulta al Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE), por ser de su competencia1.

1 El literal n) del artículo 52º de la Ley Nº 30225, modificado por el Decreto Legislativo Nº 1444, establece como una de las funciones del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE), "Absolver consultas sobre el sentido y alcance de la normativa de contrataciones del Estado, formuladas por las Entidades, así como por el sector privado y la sociedad civil. Las consultas que le efectúen las Entidades son gratuitas.", de lo cual se desprende que SERVIR no es competente para emitir pronunciamientos sobre el sentido y alcance de las normas de contrataciones del Estado.

2

Page 3: l 8 MAYO 2019

Presidencia del Consejo de Ministros

Autoridad Nacional del Servicio Civil

"Decenio de la Igualdad de oportunidades para mujeres y hombres" "Año de la lucha contra la corrupción y la impunidad"

2.11 Asimismo, resulta indispensable señalar que en relación al objeto de prestación de servicios materia de la presente consulta, como es el caso de los "servicios de investigación o venta de derechos de autor", recomendamos revisar y analizar las normas vigentes sobre derecho de autor a efectos de determinar la viabilidad de su prestación como servicio a entidades públicas (en concordancia con la citada Ley Nº 30225, Ley de Contrataciones del Estado), sin perjuicio de que pudiera realizar la consulta sobre este tema en particular al Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (lndecopi), por ser de su competencia.

2.12 Finalmente, corresponderá a cada entidad pública evaluar las situaciones particulares referentes al hecho de que si un servidor público se encuentra o no en el marco de la prohibición de doble percepción de ingresos, conforme a lo desarrollado en el presente informe.

111. Conclusiones

3.1 Por disposición constitucional y de acuerdo con la Ley Nº 28175 (LMEP), se ha establecido que ningún empleado público puede percibir del Estado más de una remuneración, retribución, emolumento o cualquier tipo de ingreso. Las excepciones a dicha regla general son los ingresos percibidos por función docente o por la percepción de dietas por participación en uno (1) de los directorios de entidades o empresas públicas, caso contrario incurriría en la prohibición de doble percepción.

3.2 Para determinar si existe algún tipo de restricción o prohibición referente a si una persona en condición de servidor público puede contratar con el Estado, así como si hay algún impedimento para ser postor en el marco de la Ley Nº 30225, Ley de Contrataciones del Estado, recomendamos derivar dicho extremo de su consulta al Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE), por ser de su competencia.

3.3 En relación al objeto de prestación de servicios materia de la presente consulta, como es el caso de los "servicios de investigación o vento de derechos de autor'', recomendamos revisar y analizar las normas vigentes sobre derecho de autor a efectos de determinar la viabilidad de su prestación como servicio a entidades públicas, sin perjuicio de que se pudiera realizar la consulta directamente al Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (lndecopi), por ser de su competencia.

3.4. Corresponderá a las entidades públicas analizar y evaluar sus casos particulares referentes al hecho de que si un servidor público se encuentra o no en el marco de la prohibición de doble percepción de ingresos, conforme a lo desarrollado en el presente informe.

Atentamente,

CSL/abs/mma K:\8. Consultas y Opinión Técnica\02 Informes técnicos\2019

3

Page 4: l 8 MAYO 2019

r :·.