L 11ª Forma Como Procedimiento

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La forma como procedimiento Concepto de procedimiento administrativo - Conjunto de actos por medio de los cuales la Administración elabora su voluntad y que tienen como consecuencia el acto administrativo definitivo - CP: no disposiciones directas - Indirectamente Contratación pública (artículo 76 CP) Referencias incidentales a los plazos (artículo 2.20 CP).

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Antonio Abruña Puñol. Derecho Administrativo

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La forma como procedimiento Concepto de procedimiento administrativo

- Conjunto de actos por medio de los cuales la Administracin elabora su voluntad y que tienen como consecuencia el acto administrativo definitivo

- CP: no disposiciones directas

- IndirectamenteContratacin pblica (artculo 76 CP) Referencias incidentales a los plazos (artculo 2.20 CP).

Procedimiento administrativo - LPAG - Merkl: procedimiento administrativo especie propia y distinta de los correspondientes a los Poderes legislativo y Judicial- No acto complejo: complejo de actos de la Administracin y del administrado: instrumentales con relacin al acto definitivo - Diferencia procedimiento administrativo y expediente administrativo. - Expediente: Materializacin del procedimiento: conjunto ordenado de documentos, actuaciones: antecedente y fundamento de la resolucin administrativaDiligencias encaminadas a ejecutarla Fundamento y justificacinAsegurar actuacin AP a legalidadPermite el control de oportunidad: idoneidad del ejercicio funcin administrativa Exigencia del Estado de DerechoGaranta de los derechos individuales de los administrados Tres manifestaciones caractersticas.a) Reglas del procedimiento prevn la revisinb) Las infracciones del procedimiento acarrean la invalidezc) principio de participacin ciudadana en el procedimiento administrativo Garrido Falla: normas de procedimiento de orden pblico

Tres sentidos

a) todo aa confeccionado por un procedimientob) orden pblico lo indisponible: normas de procedimiento indisponibles: cualquier vicio nulidad de pleno derecho c) Origen en la exclusin del control judicial de los actos discrecionales: defectos formales como nico medio para controlar la legalidad de discrecionalidad

- Slo en el primer sentidoLa regulacin del procedimiento administrativo en nuestro ordenamiento jurdico: su mbito de aplicacin

D. S. 183 de 1957: Medidas orientadoras de tramitacinD. S. n 006-67-SC: Reglamento General de Procedimientos Administrativos LNGPA de 24-12-92 LSA L 25035 de 30-5-89RLSA DS 070-89-PCM de 1-9-89---------LMCIP: D. Leg. 757 de 13-11-91LPAG: L 27444 de 10-4-2001 (Mod. D. Leg. 1029) LSilA L 29060 de 6-7-2007 (Modificada por D. Leg. 1029)mbito subjetivo de aplicacin de la LPAG

Artculo I LPAG

mbito objetivo de aplicacin de la LPAG- Directamente: Ejercicio de la funcin administrativa del Estado Procedimiento administrativo comn - Supletoriamente: procedimientos especiales- Actos internosLos principios Generales del procedimientoFuncionesLPAG ttulo preliminar artculo IV - Criterio interpretativo para resolver las cuestiones que puedan suscitarse en la aplicacin de las reglas de procedimiento - Parmetros para generacin de disposiciones administrativas de carcter general- Suplen los vacos en el ordenamiento administrativo (lagunas)- Expresan los fines y valores del ordenamiento - Limitan las potestades discrecional y reglamentaria de la Administracin.Los principios Generales del procedimiento

En LPAG

No tiene carcter taxativo ni exhaustivoCaracterstica principal:- Proteccin del inters general- Garantizar derechos e intereses de los administrados- Especialmente garantizar el servicio al ciudadanoLos principios Generales del procedimiento: caractersticas en LPAG

- No es enumeracin exhaustiva- No se incluyen algunos: p. e. igualdad; proporcionalidad; irretroactividad; economa procesal; transparencia; publicidad; presuncin de inocencia; non bis in idem- Contenido no es ntido sino ms bien indefinido - Dentro de unos subsumidos otros o parte de otros; - Debido procedimiento: presuncin de inocencia; non bis in idem - Eficacia y celeridad: principio de economa- Son principios generales del Derecho administrativoRebollo Puig

- Aparecen en un contexto tan radicalmente distinto que acaban teniendo un significado profundo diferente, incluso aunque las apariencias sean similares. Pues el derecho administrativo transforma todo lo que toca, incluso lo que aparentemente deja igual.

- Modo de abordar el estudio de los principios es muy variado Principio de legalidadLas autoridades administrativas deben actuar con respeto a la Constitucin, la ley y al derecho, dentro de las facultades que le estn atribuidas y de acuerdo con los fines para los que les fueron conferidas.Principio del debido procedimiento. Los administrados gozan de todos los derechos y garantas inherentes al debido procedimiento administrativo, que comprende el derecho a exponer sus argumentos, a ofrecer y producir pruebas y a obtener una decisin motivada y fundada en derecho. La institucin del debido procedimiento administrativo se rige por los principios del Derecho Administrativo. La regulacin propia del Derecho Procesal Civil es aplicable slo en cuanto sea compatible con el rgimen administrativo.Principio de impulso de oficio. Las autoridades deben dirigir e impulsar de oficio el procedimiento y ordenar la realizacin o prctica de los actos que resulten convenientes para el esclarecimiento y resolucin de las cuestiones necesarias.Principio de razonabilidad. Las decisiones de la autoridad administrativa, cuando creen obligaciones, califiquen infracciones, impongan sanciones, o establezcan restricciones a los administrados, deben adaptarse dentro de los lmites de la facultad atribuida y manteniendo la debida proporcin entre los medios a emplear y los fines pblicos que deba tutelar, a fin de que respondan a lo estrictamente necesario para la satisfaccin de su cometido. Principio de imparcialidad. Las autoridades administrativas actan sin ninguna clase de discriminacin entre los administrados, otorgndoles tratamiento y tutela igualitarios frente al procedimiento, resolviendo conforme al ordenamiento jurdico y con atencin al inters general.Principios vinculados a la simplificacin administrativa

InformalismoPresuncin de veracidadConducta procedimental Celeridad Eficacia Verdad material ParticipacinSimplicidadUniformidad PredictibilidadPrivilegio de controles posteriores. Clases de procedimientos

Atendiendo a la pluralidad de las actuaciones pblicas- Procedimiento general - Procedimientos especiales.Atendiendo a su finalidad especfica- Decisorios, - Ejecutivos - Simple gestin:Por la forma de desenvolverse

- Ordinarios - Sumarios o de urgencia

Por la exigencia de evaluacin previa

- Procedimientos de aprobacin automtica - Procedimientos sometidos a evaluacin previaLa Iniciacin del Procedimiento y sus efectosDe oficioNo se impone actuaciones ni diligencias previas, ni motivacin A instancia del administradoLas solicitudes no requieren especiales requisitos ni solemnidadesTodas las solicitudes de particulares: oficina de trmite documentarioAdoptado el acuerdo de incoacin se entiende iniciado Fecha: importante Tramitacin: por orden de ingreso Plazos de prescripcin se interrumpen Comienzan a correr los 30 dasIniciado el procedimientoInteresado: derechos a participar activamente en su tramitacin y desarrollo rgano competente: deber de impulsarlo de oficio y adoptar medidas provisionales para asegurar la eficacia de la resolucin Tramitacin del procedimiento

Informes del interesado- Procedimiento general: esencialmente escrito, no estn previstas alegaciones orales, excepto en procedimientos especiales- No hay fase de informes del interesado propiamente dicha; posibilidad de formularlos es libre- Valor de los informes de los ciudadanos no est tasado - Administracin obligada a: - Tenerlos presentes y estudiar su contenido, - Razn: AP debe resolver todas las cuestiones planteadas en el proceso y motivar expresamente sus decisionesOtros informes

- Declaraciones de juicio emitidas por rganos cualificados en materias determinadas ilustrar al rgano decisor y proporcionarle elementos de juicio necesarios para dictar su resolucin con garantas de acierto

- Obligatoriedad - Facultativos o preceptivos: obligado o no solicitar el informe

- Eficacia o fuerza jurdica: - Vinculantes o no vinculantes La pruebaEl principio de oficialidad (celeridad) y la carga de la prueba- rgano obligado a desarrollar, incluso de oficio, todos los actos de instruccin que se consideren adecuados para alcanzar la resolucin- LPAG: obligacin de fiscalizar procedimientos - No hay necesidad de solicitud de interesados. - La simple contradiccin sobre los hechos obliga a practicar las pruebas necesarias - Interesados puedan aportar cuantas pruebas tengan por convenientes - Ante alegacin por interesado de un hecho determinado, Administracin: - Aceptar como cierto - Abrir un perodo de prueba para resolver.- Abierto el perodo de la prueba: regla general de la carga de la prueba: corresponde probar al que alega - Negativa de la Administracin a abrir el perodo de prueba: puede producir la nulidadDuracin del periodo de prueba

- LPAG: no superior a 15 das, ni inferior a 3- Pruebas sobrevinientes: siempre que no se haya emitido resolucin definitiva- Autoridad puede otorgar prrroga a los plazos, por nica vez mediante decisin expresa Medios de prueba- Podrn ser propuestos todos los medios de prueba necesarios, salvo aquellos prohibidos por disposicin expresa. - Declaraciones de parte o de testigos- Audiencias e interrogatoriosDe modo enunciativo, la LPAG contempla:- Antecedentes y documentos; - Solicitar informes y dictmenes - Audiencia a los administrados- Interrogar testigos y peritos- Recabar declaraciones por escrito; - Consulta documentos y actas; - Practicar inspecciones oculares. Valoracin de las pruebas

Es libre

- Concluida la etapa de la prueba las partes podrn presentar un informe, resumen de las actuaciones, proponiendo conclusiones (no est expresamente contemplada en la LPAG)

- Recurso de apelacin: diferente interpretacin de la prueba

- La valoracin de las pruebas por AP no vincula PJTrminos y plazos- Todos se consideran mximos (excepto prrrogas) - Comienzo: da siguiente notificacin o publicacin, excepto que se manifieste otra cosa- Si los plazos son en das: das hbiles. - Si en meses o aos, se consideran de fecha a fecha- Si el da es inhbil, prorrogado hasta el da hbil siguiente - Si en el mes de vencimiento no hubiere da igual a aqul en que comienza el cmputo: primer da hbil del mes siguiente - A los plazos establecidos, sumarse el trmino de la distancia, aprobado por la autoridad competente Terminacin del procedimiento- Resolucin sobre el fondo del asunto; - Silencio administrativo positivo; - Silencio administrativo negativo, cuando haya motivado una impugnacin administrativa o jurisdiccional- Desistimiento; - Declaracin de abandono; - Acuerdos: conciliacin o transaccin extrajudicial- Prestacin efectiva de lo pedido a conformidad del administrado en caso de peticin graciable- Resolucin que declare el fin del procedimiento por causas sobrevenidas que determinen la imposibilidad de continuarlo. Resolucin: - Sentido amplio: terminacin de un procedimiento- Sentido estricto: decisin de las cuestiones planteadas a lo largo de la tramitacin. La resolucin (en sentido estricto)

Declaracin de voluntad de un rgano administrativo, sobre el fondo de una cuestin planteada, que pone fin a un procedimiento administrativo Usualmente: expresa y forma escrita

Debe ser notificadaLa resolucin (en sentido estricto)- En procedimientos iniciados a peticin del interesado: ser congruente con las peticiones formuladas por ste- Est impedido agravar su situacin inicial (reformatio in peius)- Administracin mantiene potestad de iniciar un nuevo procedimiento, si procede - Deber de AP de tutelar el inters general: Exige que pueda pronunciarse sobre cualquier extremo que se hubiera planteado en el expediente- Congruencia se mide en funcin de: Los intereses particulares De los intereses pblicos - Ponderacin de intereses. El desistimiento y la renunciaInteresado se aparta voluntariamente del procedimiento- Desistimiento: interesado abandona el procedimiento: no renuncia al derecho- Renuncia (desistimiento de la pretensin): interesado renuncia al derecho - Fugacidad plazos diluye diferencias

- Pueden formularse en cualquier momento del procedimiento - En caso de no indicarse se presumir Desistimiento- Se requiere aceptacin expresa de la Administracin- Siempre aceptar excepto que existan terceros interesados- Cuando el procedimiento trate una cuestin que sea de inters pblico la Administracin podr continuar con ste La caducidadLa caducidad o abandono: incumplimiento de algn trmite procedimental que produzca la paralizacin del procedimiento durante 30 dasNo opera automticamente: tiene que ser declarada por la Administracin, de oficio o a pedido de parte

Doctrina: Por imperio de la ley, ope legis: La Administracin no crea el ttulo, no crea la caducidad, simplemente, la declara. El acto administrativo es, declarativoPreviamente: analizar compatibilidad con el inters pblicoNo es lo mismo la caducidad de los procedimientos y caducidad de concesiones o de derechos que nacen de un contrato administrativo: son caducidad sancin