KnowHow

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Contrato KnowHowKnoHow-Saber Como-Saber Hacer

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RESUMEN

El contrato de know how es consecuencia de grandes adelantos industriales y tecnológicos ocurridos en el mundo. Aparece en 1916 en los Estados Unidos de América, y se difunde en países como Inglaterra y Alemania, logrando su auge después de la segunda guerra mundial. Fue desarrollado en la práctica en el sistema jurídico angloamericano. El contrato de know how es una figura antigua en el comercio, pero a la vez podemos decir nueva en el mercado comercial peruano, donde se introduce para permitir el desarrollo de países como el nuestro, en vías de desarrollo.

Su finalidad es otorgar un conjunto de conocimientos, experiencias y secretos sobre un determinado negocio en el ámbito industrial o comercial. A diferencia del contrato de Franquicia, no cede la marca o la razón social de un negocio, sino el conocimiento para desarrollarlo. En el presente estudio se analizarán los diferentes conceptos, así como cláusulas, características y naturaleza jurídica del contrato de know how o de provisión de conocimientos técnicos, entendido este como aquel negocio jurídico cuyo objeto es la cesión o transmisión de derechos sobre un conocimiento técnico reservado, realizado por su titular a favor de la otra parte a cambio de una contraprestación.

Se resalta tanto la posibilidad de cesión como de venta, modalidad discutida en la doctrina del know how. En razón de que se presentan similitudes, en este caso definamos algunas diferencias del contrato de know how con el contrato de compra-venta. Se trata de un traslado de dominio, hecho que no se da en el know how porque se trata de la trasmisión de un objeto inmaterial.

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Asimismo, el contrato de compra-venta es una modalidad de sobremedida, lo que no ocurre en el contrato de know how.

INTRODUCCIÓN

El estudio del know how y derivadamente de su contratación , ha recibido un tratamiento especializado en los últimos años, en el marco del tratamiento internacional, ello no es de asombrarnos, ya que la incursión de nuevas tecnologías e invenciones han implicado un vertiginoso cambio en la protección y tratamiento de conocimientos especializados por parte de las empresas transnacionales , que son principalmente las que han desarrollado y perfeccionado éste tipo de conocimientos , en el ámbito empresarial.

Debemos considerar que nuestra investigación se enmarca en el tratamiento contractual del know how, considerando que el contrato, es la máxima expresión del Derecho, y que sería imposible la existencia de una sociedad sin que se traduzcan las convenciones contractuales. La insurgencia del Contrato e Know How en el marco nacional e internacional, obedece básicamente a las nuevas exigencias económicas del mercado, así como las necesidades del tráfico comercial que implican la canalización jurídica de éste nuevo modelo contractual.

Actualmente se encuentra difundido en todo el orbe y constituye uno de los contratos que se celebra con mayor frecuencia. Podemos definir el contrato know how, como aquél celebrado con el fin de explotar conocimientos técnicos no patentados, que se guardan como secretos y

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su uso se permite bajo confidencialidad a cambio de una retribución.

Este contrato permite el aprovechamiento de técnicas, que han sido fruto posiblemente de grandes esfuerzos intelectuales y fuertes inversiones en investigación. El conocimiento no es patentado por no tener el grado inventivo requerido para ello o se desea tener el monopolio del invento por un plazo más amplio de protección. En este punto, es oportuno citar a Narváez García que nos señala en que trata el contrato de know how "versa sobre prestación de conocimientos relativos a objetos (piezas de prueba, modelos no registrados, máquinas, aparatos, herramientas, instalaciones de mecanización, inventos no patentados, etc.) Datos y antecedentes técnicos que incluyen cálculos, fórmulas, planos, especificaciones, dibujos o diseños, etc.; e instrucciones para fabricar, producir o explotar un producto; o sobre procedimientos de fabricación;

o comunicación de experiencias de explotación, o consejos prácticos y explicaciones sobre una patente determinada; o indicaciones para planificar la producción, distribución o venta directa y demás que se estimen complementarias"

Contratos Modernos, como el Contrato de Know How, constituyen importantes instrumentos jurídicos que permiten el intercambio y la circulación acelerada, masiva de los valores patrimoniales y la producción de los bienes necesarios derivados de las crecientes y cambiantes relaciones económicas jurídicas. De lo investigado se precisa que la naturaleza jurídica y el alcance de la protección jurídica del know how en los distintos países

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depende de varios factores, tales como la manera en que es valorado el conocimiento especializado en el sistema legal, su importancia para la economía nacional, y el nivel de desarrollo técnico del país. Se ha sostenido permanentemente que la protección de la información especializada juega un papel importante en el fomento de la innovación y desarrollo tecnológicos y que la falta de una protección adecuada global puede impedir el progreso técnico y causar distorsiones y limitaciones en el comercio internacional.

Por ende, el presente estudio del Contrato de Know How se evidencia la falta de una reglamentación adecuada de este tema, la cual es imprescindible, además de establecer un precedente doctrinario en nuestro ámbito nacional con la finalidad de regular esta nueva modalidad contractual, considerando además la necesidad de una regulación en el ámbito peruano, acorde con los estándares legales internacionales y comunitarios, tan necesarios en nuestro medio.