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#19458406#171509110#20170210134618408 Poder Judicial de la Nación JUZGADO FEDERAL DE CORDOBA 3 5650/2014 IMPUTADO: RODRIGO, EDUARDO DANIEL Y OTROS s/ASOCIACION ILICITA, INF. ART. 310 - INCORPORADO POR LEY 26.733, DEFRAUDACION POR RETENCION INDEBIDA y DEFRAUDACION POR DESBARATAMIENTO QUERELLANTE: UNIDAD DE INFORMACIÓN FINANCIERA Y OTROS ///la ciudad de Córdoba, a los diez días del mes de febrero del año dos mil diecisiete. Y VISTOS: Estos autos caratulados: “RODRIGO, EDUARDO DANIEL Y OTROS s/ASOCIACION ILICITA, INF. ART. 310 - INCORPORADO POR LEY 26.733, DEFRAUDACION POR RETENCION INDEBIDA y DEFRAUDACION POR DESBARATAMIENTO”; Expte. FCB 5650/2014; venidos a Despacho a fin de resolver la situación procesal de: 1) Eduardo Daniel Rodrigo, D.N.I. n° 16.906.034, de estado civil divorciado, de profesión contador, de nacionalidad argentina, nacido en la ciudad de Córdoba, el día 10/07/1964; 2) Aldo Hugo Ramírez, D.N.I. 14.798.070, Lic. en Administración de Empresas, nacido en Córdoba Capital, el día 12/2/1962, hijo de Juan Ignacio y de Estela Alcides Rojo; 3) Julio César Ahumada, D.N.I. 16.981.827, de profesión Contador Público y Licenciado en Administración de Empresas, nacido en Córdoba Capital, el día 1/9/1964, hijo de José Víctor y de Delfina Bruno; 4) Daniel Arnoldo Tissera, D.N.I. 14.747.312, de profesión Licenciado en Administración y Contador Público, nacido en Córdoba Capital, el día 15 de enero de 1962, hijo de Ramón Adán y de Virginia Mayi; 5) Oscar Américo Altamirano, D.N.I.17.532.174, de profesión Arquitecto, nacido en Villa Dolores, Pcia. de Córdoba, el día 23/12/1965, hijo de Leonardo Oscar Humberto y de Elena Nadal; 6) Luis Carlos de los Santos, D.N.I. 14.703.576, de profesión Licenciado en Administración de Empresas, nacido en Capital Federal, el día 14/10/1961, hijo de Luis Carlos y de Helena Antonia Silva; 7) Doris Liliana Puccetti , D.N.I. 13.682.355, casada, de profesión Escribana Pública, nacida en Córdoba Capital, el día 26/11/57, hija de Félix Carlos Jesús y de Doris Badhia Sarsur; 8) Jorge Enrique Suau, D.N.I. 16.905.353, nacido en Córdoba Capital, el día 19/6/1964, hijo de Atilio y de Ana María Lutz; 9)Miguel Ricardo Vera, D.N.I. 20.345.674, gestor comercial, nacido en Córdoba Capital, el día 22/04/1968, de estado civil divorciado, hijo de Alberto y 1 Fecha de firma: 10/02/2017 Firmado por: MIGUEL HUGO VACA NARVAJA, JUEZ FEDERAL Firmado(ante mi) por: PATRICIO LUTTERAL, SECRETARIO

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Poder Judicial de la Nación

JUZGADO FEDERAL DE CORDOBA 35650/2014 IMPUTADO: RODRIGO, EDUARDO DANIEL Y OTROS s/ASOCIACION ILICITA, INF.

ART. 310 - INCORPORADO POR LEY 26.733, DEFRAUDACION POR RETENCION INDEBIDA y

DEFRAUDACION POR DESBARATAMIENTO QUERELLANTE: UNIDAD DE INFORMACIÓN

FINANCIERA Y OTROS

///la ciudad de Córdoba, a los diez días del mes de febrero del año dos mil

diecisiete.

Y VISTOS:

Estos autos caratulados: “RODRIGO, EDUARDO DANIEL Y

OTROS s/ASOCIACION ILICITA, INF. ART. 310 - INCORPORADO POR LEY

26.733, DEFRAUDACION POR RETENCION INDEBIDA y DEFRAUDACION

POR DESBARATAMIENTO”; Expte. FCB 5650/2014; venidos a Despacho a fin

de resolver la situación procesal de: 1) Eduardo Daniel Rodrigo, D.N.I. n°

16.906.034, de estado civil divorciado, de profesión contador, de nacionalidad

argentina, nacido en la ciudad de Córdoba, el día 10/07/1964; 2) Aldo Hugo

Ramírez, D.N.I. 14.798.070, Lic. en Administración de Empresas, nacido en

Córdoba Capital, el día 12/2/1962, hijo de Juan Ignacio y de Estela Alcides Rojo;

3) Julio César Ahumada, D.N.I. 16.981.827, de profesión Contador Público y

Licenciado en Administración de Empresas, nacido en Córdoba Capital, el día

1/9/1964, hijo de José Víctor y de Delfina Bruno; 4) Daniel Arnoldo Tissera,

D.N.I. 14.747.312, de profesión Licenciado en Administración y Contador Público,

nacido en Córdoba Capital, el día 15 de enero de 1962, hijo de Ramón Adán y de

Virginia Mayi; 5) Oscar Américo Altamirano, D.N.I.17.532.174, de profesión

Arquitecto, nacido en Villa Dolores, Pcia. de Córdoba, el día 23/12/1965, hijo de

Leonardo Oscar Humberto y de Elena Nadal; 6) Luis Carlos de los Santos,

D.N.I. 14.703.576, de profesión Licenciado en Administración de Empresas,

nacido en Capital Federal, el día 14/10/1961, hijo de Luis Carlos y de Helena

Antonia Silva; 7) Doris Liliana Puccetti, D.N.I. 13.682.355, casada, de profesión

Escribana Pública, nacida en Córdoba Capital, el día 26/11/57, hija de Félix

Carlos Jesús y de Doris Badhia Sarsur; 8) Jorge Enrique Suau, D.N.I.

16.905.353, nacido en Córdoba Capital, el día 19/6/1964, hijo de Atilio y de Ana

María Lutz; 9)Miguel Ricardo Vera, D.N.I. 20.345.674, gestor comercial, nacido

en Córdoba Capital, el día 22/04/1968, de estado civil divorciado, hijo de Alberto y

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Fecha de firma: 10/02/2017Firmado por: MIGUEL HUGO VACA NARVAJA, JUEZ FEDERALFirmado(ante mi) por: PATRICIO LUTTERAL, SECRETARIO

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de Sabina Elida Flores; 10) Carina Andrea Moreno, D.N.I. 31.219.448,

empleada, de estado civil soltera, hija de Víctor Hugo y de María Elisa Cejas; 11)

Romina Verónica Moreno, D.N.I. 34.688.945, empleada, de estado civil soltera,

hija de Víctor Hugo y de María Elisa Cejas; 12) Roberto Carlos Di Rienzo, D.N.I.

13.108.137, comerciante, casado, nacido en Bell Ville, el día 09/04/1957, hijo de

Roberto Domingo y de Olga María Stark; 13) Jorge Osvaldo Castro, D.N.I.

20.011.409, comerciante, casado, nacido en la ciudad de Buenos Aires, el día

03/02/1968; 14) Paula Andrea Vettorello, D.N.I. 25.463.536, Administradora de

Recursos Humanos, de estado civil casada, hija de José Joaquín y de Delia Inés

Brazzola; 15) Diego Ariel Sarrafián, D.N.I. 24.281.057, comerciante, nacido en la

ciudad de Córdoba, el día 14/11/1974, de estado civil casado, hijo de Jorge Hugo

y de Alicia Andrade; 16) Griselda Eugenia Leal, D.N.I. 25.918.521, comerciante,

nacida en la ciudad de Córdoba, el día 1/06/1977, de estado civil casada, hija de

Héctor Ubaldo y de Stella Maris Notta; 17) Carla Vanesa Leal, D.N.I. 30.125.660,

empleada administrativa, nacida en la ciudad de Córdoba, el día 17/05/1983, de

estado civil soltera, hija de Héctor Ubaldo y de Stella Maris Notta; 18) Darío

Onofre Ramonda, D.N.I 11.257.620, de profesión Arquitecto y ocupación

comerciante, nacido en la ciudad de Villa María, Pcia. de Córdoba, el día

30/08/1954, de estado civil casado, hijo de Darío David y de Delia Suárez; 19)

Darío José Ramonda, D.N.I. 29.446.740, Licenciado en Administración y

comerciante, nacido en la ciudad de Villa María, Pcia. de Córdoba, el día

03/07/1982, de estado civil casado, hijo de Darío Onofre y de María Inés

Rodríguez; 20) Olga Beatriz Divina, D.N.I. 5.308.440, jubilada, nacida en la

ciudad de Córdoba, el día 12/03/1946, de estado civil casada, hija de Ciro y de

Sara Gallardo; 21) Hugo Marcelo Paez, D.N.I. 32.407.233, albañil, nacido en la

ciudad de Córdoba, el día 5/08/1986, de estado civil soltero, hijo de Hugo Horacio

y de Emanuela Elvira Correa; 22) Lucas Sebastián Bulchi, D.N.I. 27.173.222, de

profesión Licenciado en Turismo; nacido en la ciudad de Córdoba, el día

6/03/1979, de estado civil soltero, hijo de Daniel Antonio y de Marta Isabel García

y 23) José María Núñez, D.N.I. 14.409.672, de profesión Analista de Sistemas,

de estado civil divorciado, nacido en Córdoba Capital, el día 4/03/1961, hijo de

Rafael Vicente y de Lucy Lascano, y de los que

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Fecha de firma: 10/02/2017Firmado por: MIGUEL HUGO VACA NARVAJA, JUEZ FEDERALFirmado(ante mi) por: PATRICIO LUTTERAL, SECRETARIO

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Poder Judicial de la Nación

JUZGADO FEDERAL DE CORDOBA 3RESULTA:

Que conforme surge de los requerimientos fiscales de instrucción

obrantes a fs. 13.667/87, 16.356/9 y 17.658 a los nombrados se les atribuye la

comisión de los siguientes hechos delictivos:

Hecho n° 1: desde fecha no determinada pero anterior al día 14 de

febrero de 2014, Eduardo Daniel Rodrigo y Jorge Enrique Suau habrían

organizado una asociación ilícita destinada a cometer distintos delitos a saber:

A)Intermediación financiera no autorizada: a través de

ofrecimientos a sus potenciales clientes de una serie de servicios tales como

consultoría financiera; préstamos personales y empresariales y su

correspondiente financiamiento; descuentos de cheques (compra de cheques a

un valor inferior al de su libramiento); caución de cheques en garantía de

operaciones financieras y captación de ahorros del público mediante operaciones

de depósito a plazo fijo simulado bajo la figura de contrato de asistencia

financiera; esto es, distintos tipos de operaciones para las cuales no se habrían

encontrado autorizados por el Banco Central de la República Argentina.

b)Evasión impositiva: con la finalidad de obtener una mayor

rentabilidad económica que la que efectivamente ponían de manifiesto ante la

Administración Federal de Ingresos Públicos tanto con relación a la firma que

administraban, CBI–Cordubensis S.A., como a firmas de distintos “clientes”

mediante la generación de cuentas bancarias pertenecientes a terceros donde se

habrían efectuado los depósitos correspondientes a la actividad comercial

desarrolladas por éstas últimas. Asimismo, habrían utilizado cuentas

pertenecientes a personas jurídicas exentas de ingresar el impuesto a los créditos

y débitos en cuentas bancarias (Impuesto al Cheque), en las que habrían

depositados este tipo de valores por ellos adquiridos, que no podían ser

ingresados a las mismas por ser ajenos a las actividades por las cuales

correspondía dicha exención; del mismo modo habrían creado o se habrían valido

de empresas de esas características constituidas solo formalmente a esos

efectos, sin registrar actividad.

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C)Infracciones al Régimen Penal Cambiario: a través de la

realización de negociaciones de cambio de divisas sin intervención de

instituciones autorizadas para tales operaciones y la facilitación de las

instalaciones de la firma para que se realicen este tipo de negociaciones.

D)Estafas: mediante la celebración de contratos de Asistencia

Financiera (mutuos), que en realidad habrían sido depósitos a plazo, para

supuestamente aplicarlos al giro normal y ordinario de CBI-Cordubensis S.A., en

los que habrían convenido el pago de un interés de entre un 24 y un 32 por ciento

anual sobre saldos para operaciones en pesos y un interés del 12 por ciento anual

sobre saldo para operaciones en dólares, negándose posteriormente a restituir al

vencimiento del plazo el total del importe generado por el contrato o sumas

parciales adeudadas por la firma o entregando en su defecto cheques imposibles

de cobrar.

E)Lavado de activos de origen delictivo: por intermedio de la

administración y puesta en circulación en el mercado bancario y financiero de

sumas de dinero originadas en hechos delictivos.

Para el desarrollo de tales actividades ilícitas se habrían valido de la

estructura de la firma “CBI-Cordubensis S.A.”, de la cual Rodrigo y Suau eran

directivos. Esta firma, poseía dos locales comerciales de acceso público y

claramente identificados, uno en calle Rodríguez del Busto Nro. 4086, local N° 85

del Shopping Dinosaurio Mall y el otro en calle Rivadavia N° 126, ambos de esta

ciudad, en los cuales prestaban servicios relativos a cajas de seguridad para

terceros.

Este servicio lícito, era usado por los imputados como “máscara

legal” y factor de atracción de sus potenciales clientes hacia las actividades

ilegales descriptas.

Tal asociación ilícita, organizada por Eduardo Daniel Rodrigo y

Jorge Enrique Suau habría estado integrada por las siguientes personas:

-Aldo Hugo Ramírez, Julio Cesar Ahumada, Daniel Arnoldo

Tissera y Oscar Américo Altamirano: socios de la firma CBI– Cordubensis S.A.

y beneficiarios de la actividad ilícita que se desplegaba a través de ella, quienes

habrían ofrecido a clientes de la firma los servicios que fuera de la ley la misma

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Poder Judicial de la Nación

JUZGADO FEDERAL DE CORDOBA 3prestaba y además habrían efectuado aportes de capital para que los continuaran

desarrollando.

-Darío Onofre Ramonda y Darío José Ramonda: de quienes

Rodrigoera asesor financiero. Éstos habrían aportado capital para el desarrollo de

las actividades ilegales que desplegaba la firma CBI desde su creación, y entre

otras maniobras, habrían garantizado obligaciones asumidas por dicha firma en

contratos de asistencia financiera (mutuos) celebrados con determinados clientes,

expidiendo recibos de “Centro Motor S.A.” -persona jurídica que administraban-,

en garantía de cumplimento de dichos contratos con la finalidad de otorgarle la

posibilidad a quien aportaba dinero para la supuesta asistencia financiera de

cobrarse con la entrega de vehículos por ellos comercializados. Asimismo,

habrían depositado en las cuentas de “Compañía Financiera Toyota S.A.” un gran

número de cheques adquiridos por CBI en su operatoria ilícita de descuentos de

cheques y de esa forma evitado el ingreso a las arcas fiscales del impuesto a los

créditos y débitos que correspondía, ello por estar exenta la referida compañía de

afrontar dicho tributo.

-Alejandro Miguel Yacopini: el nombrado habría aportado capital

para el desarrollo de las actividades ilegales que desplegaba la firma CBI desde

su creación. Asimismo, en su carácter de representante de la firma “Yacopini

Inversora S.A.”, habría depositado en las cuentas de “Compañía Financiera

Toyota S.A.” numerosos cheques adquiridos por CBI en su operatoria ilícita de

descuentos de cheques y de esa forma evitado el ingreso a las arcas fiscales del

impuesto a los créditos y débitos que correspondía, por estar exenta la

mencionada compañía del referido impuesto .

-Diego Ariel Sarrafián,Griselda Eugenia Leal y Carla Vanesa

Leal: se habrían encargado de aportar valores mediante el ingreso de cheques

que eran aplicados para el desarrollo de las actividades ilegales que desplegaba

CBI, realizando varias operaciones de descuento de cheques con la misma.

Asimismo, en la etapa final de actividades de CBI-Cordubensis SA, habrían

contribuido a su vaciamiento mediante el ingreso de cheques incobrables a

cambio del retiro de valores cobrables.

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-Miguel Ricardo Vera, Paula Andrea Vettorello, Carina Andrea

Moreno, Romina Verónica Moreno, Roberto Carlos Di Rienzo y Jorge

Osvaldo Castro: habrían constituido la firma “Jotemi S.A.”, CUIT N° 30-

71235741-6, a la cual le asignaron como actividad principal la venta al por mayor

y menor de diarios y revistas, actividad que se encuentra exenta del pago del

Impuesto a los Ingresos Brutos y del Impuesto a los Débitos y Créditos Bancarios,

generando a nombre de dicha firma la cuenta corriente Nro. 2130145216 en el

Banco de la Nación Argentina. Dicha sociedad, registrada a nombre de Carina

Andrea Moreno y Romina Verónica Moreno, no habría desplegado en la realidad

actividad comercial alguna. Así las cosas, los nombrados habrían monetizado

parte de la operatoria de CBI-Cordubensis SA, depositando en la cuenta citada

una gran cantidad de cheques adquiridos en el marco de la actividad de

intermediación financiera ilegal desplegada por CBI-Cordubensis SA, los cuales

ascenderían, durante los años 2012 a 2014, a una suma aproximada a los

$500.000.000 (pesos quinientos millones), dinero que luego habría sido extraído y

reingresado en efectivo a CBI para reiterar la operación descripta.

-Olga Beatriz Divina, Hugo Marcelo Páez y Lucas Sebastián

Bulchi: quienes junto a Miguel Ricardo Vera habrían constituido la firma “Halabo

S.A.”, CUIT N° 33-71397060-9, declarando como actividad principal la

recaudación de cobranzas de cuenta propia, de terceros o asociada a terceros,

actividad que se encuentra exenta del pago del Impuestos a los Débitos y a los

Créditos Bancarios; generando a nombre de dicha firma la cuenta corriente Nro.

2130149046 en el Banco de la Nación Argentina. Tal sociedad, no habría

desplegado en realidad actividad alguna. Así las cosas, los nombrados habrían

monetizado parte de la operatoria de CBI-Cordubensis SA, depositando en la

cuenta citada gran cantidad de cheques adquiridos en el marco de la actividad de

intermediación financiera ilegal desplegada por CBI-Cordubensis SA, los cuales

ascenderían, durante el período comprendido entre el 1 de mayo de 2013 y el 31

de mayo de 2014, a una suma cercana a los $213.000.000 (pesos doscientos

trece millones).

-José Luis Weissbein: el mismo se habría encargado de aportar

capital para el desarrollo de las actividades ilegales que desplegaba la firma CBI.

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JUZGADO FEDERAL DE CORDOBA 3Así, durante el año 2013 el nombrado habría convenido con Eduardo Daniel

Rodrigo utilizar fondos de CBI-Cordubensis SA para la constitución de la

empresa “Rosa del Oeste S.A.” CUIT 30-71422390-5, mediante la cual la

asociación ilícita se dedicaría a la realización de operaciones financieras

clandestinas en la provincia de San Juan.

- Antonio Casado, socio de la firma “Compañía Procesadora de

Café Fino S.A.”, quien habría utilizado la cuenta bancaria N° 332500000023213

del Banco Macro con la finalidad de que a clientes de la operatoria ilícita

desplegada por CBI se les efectuaran los depósitos correspondientes a sus

actividades comerciales en dicha cuenta, facilitando que los mismos evadieran

sus obligaciones tributarias, y vieran luego reflejados dichos depósitos en la

cuenta que éstos tenían en CBI.

-Víctor Alaniz: socio de Eduardo Rodrigo en la firma “Inalta S.A.”,

quien habría utilizado su cuenta bancaria N° 0804/02102561/87 del Banco ICBC

con la finalidad de que a clientes de la operatoria ilícita desplegada por CBI se les

efectuaran los depósitos correspondientes a sus actividades comerciales en la

misma, facilitando que evadieran sus obligaciones tributarias, y vieran luego

reflejados dichos depósitos en la cuenta que tenían en CBI.

-Luis Carlos de Los Santos: encargado de la sucursal Rivadavia

de CBI-Cordubensis SA, quien además de ofrecer los servicios ilícitos que la firma

prestaba a sus clientes, se habría encargado de firmar contratos de asistencia

financiera y hacer firmar a los otorgantes que los formalizaban en la sucursal a su

cargo.

-Doris LilianaPuccetti: Escribana titular del Registro N° 328 de

Córdoba, quien habría certificado la firma de Eduardo Daniel Rodrigoen por lo

menos 420 contratos de asistencia financiera otorgados por los clientes de la

firma CBI, con la finalidad de darles fecha cierta a los mismos y a modo de

garantía para los otorgantes. Asimismo, la nombrada habría efectuado aportes de

capital para que la sociedad CBI continuara desarrollando la actividad de

intermediación financiera ilegal, y en su carácter de sujeto obligado conforme lo

establecido por la Resolución de la Unidad de Información Financiera n° 10/2004

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(reglamentación del art. 21, incs “a” y ”b”, de la Ley 25.246) y sus modificatorias,

habría incumplido su obligación de informar a la UIF de la actividad desplegada

por CBI– Cordubensis S.A y/o de sus directivos.

-José María Nuñez: el nombrado habría estado a cargo del sistema

informático contable de CBI y habría desarrollado un sistema que registraba las

operaciones comerciales formales y también marginales de la firma, éste último

denominado servidor 2 o en negro, el cual habría instalado en un domicilio

particular para evitar que fuera detectado.

En conclusión, todos los nombrados, habrían convenido con distintas

personas físicas y jurídicas con las que operaban pactos de confidencialidad a los

fines impedir la revelación de las maniobras ilícitas desplegadas.

Hecho n° 2: desde la fecha no determinada y hasta

aproximadamente el día 14 de febrero de 2014, Eduardo Daniel Rodrigo, Jorge

Enrique Suau, Aldo Hugo Ramírez, Julio Cesar Ahumada, Daniel Arnoldo

Tissera y Oscar Américo Altamirano, en el marco de la asociación ilícita

descripta en el hecho que antecede y valiéndose: de los locales comerciales de

acceso público y claramente identificados de la firma CBI-Cordubensis SA -uno en

calle Rodríguez del Busto Nro. 408, local N° 85 del Shopping Dinosaurio Mall-; del

personal dependiente de la firma; de la captación de activos para su resguardo en

las cajas de seguridad; de la publicidad de la misma realizada a través de folletos

y como auspiciante de competencias automovilísticas, habrían realizado

operaciones de intermediación financiera.

Así las cosas, alegando una falsa solvencia y legalidad, lo

nombrados habrían realizado: a) captación de ahorros del público mediante

operaciones de depósito a plazo fijo, simulados bajo la figura de contratos de

asistencia financiera, pactando el pago de un interés de entre un 24 y un 32 por

ciento anual sobre saldos para operaciones en pesos y un interés del 12 por

ciento anual sobre saldo para operaciones en dólares; b) otorgamiento de

préstamos personales y empresariales y su correspondiente financiación; c)

operaciones de descuento de cheques (compra de cheques a un valor inferior al

de su libramiento) y d) operaciones de caución de cheques en garantía de

operaciones financiares.

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Fecha de firma: 10/02/2017Firmado por: MIGUEL HUGO VACA NARVAJA, JUEZ FEDERALFirmado(ante mi) por: PATRICIO LUTTERAL, SECRETARIO

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Poder Judicial de la Nación

JUZGADO FEDERAL DE CORDOBA 3Tales actividades, se habrían llevado a cabo con la participación de

Darío Onofre Ramonda y Darío José Ramonda, quienes habrían garantizado

las obligaciones asumidas por CBI-Cordubensis S.A en contratos de asistencia

financiera (mutuos) celebrados con determinados clientes, expidiendo recibos de

“Centro Motor S.A.”, persona jurídica que administraban, en garantía de

cumplimento de dichos contratos con la finalidad de otorgarle la posibilidad a

quien aportaba dinero para la supuesta asistencia financiera de cobrarse con la

entrega de vehículos por ellos comercializados en caso de incumplimiento.

Además, los nombrados habría contado con la participación de la

Escribana Doris Liliana Pucetti, quien habría certificado la firma de Rodrigoen

aproximadamente 420 contratos de asistencia financiera otorgados por los

clientes de la firma CBI, ellos con la finalidad de darles fecha cierta a los mismos y

a modo de garantía para los otorgantes.

Hecho n° 3: en el marco de la asociación ilícita descripta en el hecho

primero, Miguel Ricardo Vera, Paula Andrea Vettorello, Carina Andrea

Moreno, Romina Verónica Moreno, Roberto Carlos Di Rienzo y Jorge

Osvaldo Castro habrían constituido la firma “Jotemi S.A.”, CUIT N° 30-71235741-

6, declarando como actividad principal de la misma la venta al por mayor y menor

de diarios y revistas -actividad que se encuentra exenta del pago del Impuesto a

los Ingresos Brutos y del Impuestos a los Débitos y a los Créditos Bancarios-.

Luego, habrían generado a nombre de “Jotemi S.A.” la cuenta corriente Nro.

2130145216 en el Banco de la Nación Argentina, cuenta que habría sido utilizada

por la asociación ilícita bajo el giro de CBI-Cordubensis S.A. para depositar

numerosos cheques adquiridos en el marco de la actividad de intermediación

financiera ilegal realizada, cuyos importes ascenderían, durante los años 2012 a

2014, a una suma cercana a los $500.000.000 (pesos quinientos millones), dinero

que habría sido extraído de la cuenta de “Jotemi SA” y regresado en efectivo a

CBI para ser nuevamente aplicado a la misma operatoria.

Tales maniobras se habrían llevado a cabo con la connivencia de

Eduardo Daniel Rodrigo, Jorge Enrique Suau, Aldo Hugo Ramírez, Julio

Cesar Ahumada, Daniel Arnoldo Tissera,Oscar Américo Altamirano yLuis

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María de Los Santos, quienes habrían aportado la infraestructura de CBI-

Cordubensis S.A. y el personal de la firma, a los fines de organizar la entrega de

carteras de cheques y la recepción del dinero en efectivo.

Hecho n° 4: en el marco de la asociación ilícita detallada en el hecho

primero y mediante la maniobra descripta en el hecho que antecede, Miguel

Ricardo Vera, Paula Andrea Vettorello, Carina Andrea Moreno, Romina

Verónica Moreno, Roberto Carlos Di Rienzo y Jorge Osvaldo Castro, habrían

omitido de tributar al Fisco Nacional en concepto de Impuestos a los Débitos y a

los Créditos Bancarios durante los períodos 2012, 2013 y 2014 un monto superior

a los $ 6.000.000 (pesos seis millones). Tal evasión, se habría llevado a cabo

mediante la participación de Eduardo Daniel Rodrigo, Jorge Enrique Suau,

Aldo Hugo Ramírez, Julio Cesar Ahumada, Daniel Arnoldo Tissera,Oscar

Américo Altamirano y Luis María de Los Santos, quienes habrían aportado la

infraestructura de CBI-Cordubensis SA y el personal de la firma, a los fines de

organizar la entrega de carteras de cheques y la recepción del dinero en efectivo.

Hecho n° 5: en el marco de la asociación ilícita descripta en el hecho

nominado primero, Miguel Ricardo Vera, Olga Beatriz Divina, Hugo Marcelo

Páez y Lucas Sebastián Bulchi habrían constituido la firma “Halabo S.A.”, CUIT

N° 33-71397060-9, cuya actividad principal sería la recaudación de cobranzas

propias, de terceros o asociada a terceros -actividad que se encuentra exenta del

pago del Impuestos a los Débitos y a los Créditos Bancarios-. Así, los nombrados

habrían generado a nombre de la firma la cuenta corriente Nro. 2130149046 en el

Banco de la Nación Argentina, cuenta ésta que habría sido utilizada por la

asociación ilícita bajo el giro de CBI-Cordubensis S.A. y por otras personas físicas

y jurídicas no individualizadas hasta el momento, para depositar un gran número

de cheques, adquiridos en el marco de la actividad de intermediación financiera

ilegal investigada, cuyos importes ascenderían, durante el período comprendido

entre los días 1° de mayo de 2013 y 31 de mayo de 2014, a una suma cercana a

los $213.000.000 (pesos doscientos trece millones). Posteriormente, el dinero

extraído de la cuenta citada, habría regresado en efectivo a CBI para ser

nuevamente aplicado a la misma operatoria.

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Poder Judicial de la Nación

JUZGADO FEDERAL DE CORDOBA 3Tales maniobras, se habrían llevado a cabo mediante la participación

de Eduardo Daniel Rodrigo, Jorge Enrique Suau, Aldo Hugo Ramírez, Julio

Cesar Ahumada, Daniel Arnoldo Tissera,Oscar Américo Altamirano y Luis

María de Los Santos, quienes habrían aportado la infraestructura de CBI-

Cordubensis SA y el personal de la firma, a los fines de organizar la entrega de

carteras de cheques y la recepción del dinero en efectivo.

Hecho n° 6: en el marco de la asociación ilícita descripta

anteriormente, desde fecha aún no establecida, y mediante la maniobra descripta

en el hecho que antecede, Miguel Ricardo Vera, Olga Beatriz Divina, Hugo

Marcelo Páez y Lucas Sebastián Bulchi, habrían omitido tributar al Fisco

Nacional en concepto de Impuestos a los Débitos y a los Créditos Bancarios

durante los períodos 2013 y 2014 un monto superior a los $ 2.000.000 (pesos dos

millones). Dicha evasión, se habrían llevado a cabo mediante la participación de

Eduardo Daniel Rodrigo, Jorge Enrique Suau, Aldo Hugo Ramírez, Julio

Cesar Ahumada, Daniel Arnoldo Tissera,Oscar Américo Altamirano y Luis

María de Los Santos, quienes habrían aportado la infraestructura de CBI-

Cordubensis S.A. y el personal de la firma, a los fines de organizar la entrega de

carteras de cheques y la recepción del dinero en efectivo.

Hecho n° 7: en el marco de la licitación pública para la adjudicación

de la prestación del servicio prepago de boletos, administración integral de los

medios de pago y de posicionamiento en tiempo real de las unidades, por medio

de la utilización de tarjeta electrónica sin contacto destinada al Sistema de

Transporte Urbano de Pasajeros de la Ciudad de Córdoba, la Municipalidad de la

ciudad de Córdoba firmó contrato con la empresa “SIEMENS IT SOLUTIONS AND

SERVICES S.A.” con fecha 22 de julio de 2011. En dicho contrato, se acordó que

la recaudación diaria del sistema sea depositada, en un plazo de 24 hs, en la

cuenta corriente “Fondo de Transporte” que Siemens debía crear por cuenta y

orden de la Municipalidad de Córdoba.

Posteriormente, Siemens IT llamó a licitación a un grupo de posibles

proveedores a los fines de contratar (tercerizar) el servicio de distribución y

recaudación del sistema de cobro de viajes por medio de tarjetas electrónicas.

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Entre ellos, y a los fines de poder cumplimentar con las condiciones de la

licitación y contar con la capacidad operativa para la prestación de tal servicio, los

imputados Eduardo Daniel Rodrigo, Jorge Enrique Suau, Aldo Hugo Ramírez,

Julio Cesar Ahumada, Daniel Arnoldo Tissera,Oscar Américo Altamirano en

su condición de socios de CBI-Cordubensis S.A. junto a Carlos Forconi, director

de la empresa “Rivelux S.A.”, conformaron una Unión Transitoria de Empresas

(UTE), la cual presentó una propuesta económica a la empresa Siemens IT que

consistía en percibir el 2,15% más IVA de la recaudación bruta, con la condición

de depositar la recaudación mediante cheques de terceros, en un plazo de 24 hs,

el monto resultante de la recaudación. Así las cosas, con fecha 29 de setiembre

de 2011, Juan Dabusti y Carlos Abril, directivos de Siemens IT e integrantes de

la comisión evaluadora de las ofertas presentadas, resolvieron adjudicar el

servicio a la UTE Rivelux/Cordubensis, firmándose el contrato el día 19 de octubre

de 2011.

En ese contexto, y a los fines de concretar el depósito mediante

cheques de la recaudación, y a la vez, eludir el control por parte de las

autoridades municipales sobre los movimientos en la cuenta corriente “Fondo de

Transporte”, donde solo podía ingresar dinero en efectivo, Eduardo Daniel

Rodrigo, Jorge Enrique Suau, Aldo Hugo Ramírez, Julio Cesar Ahumada,

Daniel Arnoldo Tissera,Oscar Américo Altamirano,Carlos Forconi, Juan

Dabusti, Raúl Alberto Toscano y Carlos Abril habrían acordado valerse de una

de las cuentas que se utilizan para el depósito de fondos públicos provenientes

del sistema de transporte, la cuenta corriente N° 13567/2006 denominada

“puente–tránsito– recaudadora” para hacer ingresar los valores provenientes de la

actividad de intermediación financiera clandestina de CBI y monetizarlos, para lo

cual la firma concesionaria la habría puesto a disposición de la UTE la

mencionada cuenta.

En consecuencia, desde el mes de octubre de 2011 hasta el mes de

junio de 2012, la UTE habría desviado parte del efectivo proveniente de la

recaudación por la venta, carga y recarga de tarjetas electrónicas, para realizar

operaciones de descuento de cheques en las sucursales de la financiera CBI y de

esa manera obtener un beneficio económico extra al estipulado en los contratos

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JUZGADO FEDERAL DE CORDOBA 3celebrados. Dichos valores, habrían sido depositados por Sebastián Viano y

Federico Pucheta, apoderados de la firma Siemens IT, en la cuenta denominada

“puente-tránsito-recaudadora”, la que se encontraba exenta de impuestos.

Una vez que los montos se acreditaban en la cuenta puente, eran

transferidos a la cuenta bancaria “Fondo de transporte”, cuenta estipulada en el

contrato de concesión para el depósito de la recaudación, ocultando de esta

manera las operaciones de descuento de cheques que la UTE realizaba con el

dinero recaudado.

Mediante tal maniobra, Juan Dabusti, Raúl Alberto Toscano,

Carlos Abril (en carácter de directivos de Siemens IT Solutions and Services),

Carlos Alberto Forconi, Eduardo Daniel Rodrigo, Jorge Enrique Suau, Aldo

Hugo Ramírez, Julio Cesar Ahumada, Daniel Arnoldo Tissera,Oscar Américo

Altamirano y Luis María de Los Santos, habrían omitido de tributar al fisco en

concepto de Impuestos a los Débitos y a los Créditos Bancarios durante el

período 2012 un monto superior a los $2.000.000 (dos millones de pesos),

conducta que habría contado con la participación de Sebastián Viano y Federico

Pucheta.

Hecho n° 8:en el contexto de la asociación ilícita descripta en el

hecho primero, a partir de mediados del año 2013, Diego Ariel Sarrafián habría

convenido con Eduardo Daniel Rodrigo aportar un gran número de cheques (de

empresas vinculadas al nombrado y de terceros) que presentaban denuncia como

robados y/o sin fondos suficientes en las cuentas contra las que se libraron y/o

librados contra cuentas cerradas y/o con firmas de sus libradores falsificadas,

retirando a cambio de las arcas de CBI cheques de variadas cuentas de fácil

cobrabilidad, desviándose fondos de la empresa CBI–Cordubensis S.A. con

destino a los nombrados, a Griselda Eugenia y Carla Vanesa Leal, esposa y

cuñada de Sarrafiánrespectivamente y a otros destinos aún no determinados.

Dichos fondos, habrían sido invertidos tanto en las firmas “DAS

S.R.L”, “ALTA GAMA S.R.L”. y “GRUPO PROINCO S.R.L.”, dedicadas a la

comercialización de ropa y a la construcción, como en la adquisición de vehículos

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de alta gama que fueron registrados a nombre de las nombradas, otorgando, de

ese modo, apariencia de tener origen lícito.

De esa manera, los nombrados habrían contribuido al vaciamiento

progresivo de la sociedad comercial CBI–Cordubensis, cuyo patrimonio estaba

confiado a los administradores de la misma, lo que habría derivado, al menos

parcialmente, en su crisis financiera, situación que en definitiva motivó la

paralización de la firma, además del desempleo de más de treinta personas que

allí prestaban servicios y el consiguiente perjuicio económico a la casi totalidad de

sus clientes.

Hecho n° 9: en el marco de la asociación ilícita descripta, el día 29

de diciembre de 2013, María Elena Malacari se habría presentado en la sucursal

centro de la firma CBI–Cordubensis S.A., sita en calle Rivadavia N° 126 de esta

ciudad, en donde habría manteniendo una entrevista con el Gerente de dicha

sucursal, Luis de Los Santos, a los fines de informarse acerca de una operación

de plazo fijo que pretendía realizar invirtiendo ahorros personales. En esas

circunstancias, tras la entrevista y confiando en los servicios que le ofrecían,

Malacari habría convenido celebrar un contrato de Asistencia Financiera–Mutuo

con la empresa CBI-Cordubensis S.A., por un monto de 70.000 pesos, acordando

el pago de un interés del 32 por ciento anual sobre saldo y estipulándose para

dicho contrato un plazo de treinta días. Así, una vez cumplido el plazo de este

contrato se realizaron nuevos contratos y/o depósitos. Así las cosas, a principios

del mes de febrero de 2014, María Elena Malacari tomó conocimiento de que la

firma CBI-Cordubensis S.A no atendía al público en virtud de que alegaban la

apertura de un supuesto concurso preventivo; todo lo cual le ocasionó a la

nombrada un perjuicio patrimonial de $71.841,10, toda vez que debido a las

circunstancias relatadas no pudo recuperar su dinero.

Hecho n°10:en el marco de la asociación ilícita descripta en el hecho

primero, en el mes de abril del año 2012, José Alejandro Solis se habría

presentado en la sucursal CBI-Cordubensis S.A. sita en el Shopping Dinosaurio

Mall de esta ciudad, manteniendo una entrevista con empleados de la firma, entre

los que se encontraba Aldo Invernizzi y Eduardo Daniel Rodrigo, Presidente –

Gerente General de la firma, a los fines de informarse acerca de una operación de

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Fecha de firma: 10/02/2017Firmado por: MIGUEL HUGO VACA NARVAJA, JUEZ FEDERALFirmado(ante mi) por: PATRICIO LUTTERAL, SECRETARIO

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JUZGADO FEDERAL DE CORDOBA 3plazo fijo que pretendía realizar invirtiendo ahorros personales. En dichas

circunstancias, tras la entrevista, confiando en los servicios que le ofrecían y en

las personas que le mencionaron que serían socios de la misma, José Alejandro

Solishabría convenido informalmente celebrar un contrato de Asistencia

Financiera–Mutuo con la empresa CBI-Cordubensis S.A, por un monto de $

500.000 (quinientos mil pesos), acordando el pago de un interés del 30 por ciento

anual sobre saldo, la entrega de 24 cheques en garantía de la restitución del

dinero y estipulándose para dicho contrato un plazo de treinta días, que luego se

fue prorrogando sucesivamente. Luego de ello, una vez cumplido el plazo, Solis

habría realizado nuevos depósitos y extracciones de dinero y habría adquirido una

camioneta en la empresa “Centro Motor S.A.”, por lo que al día 12 de febrero de

2014 quedaba un saldo de $ 1.471.980. Asimismo, a principios del mes de febrero

de 2014, José Alejandro Solistomó conocimiento de que la firma CBI-

Cordubensis S.A no atendía al público en virtud de que alegaban la apertura de

un supuesto concurso preventivo; ocasionándole un perjuicio económico por la

suma de $ 1.471.980, toda vez que los cheques que le habían entregado fueron

rechazados en virtud de que había sido denunciado su robo, sustracción o

extravío por parte de terceros o titulares de las cuentas.

Hecho n° 11:en el ámbito de la asociación ilícita descripta, el día 20

de diciembre de 2011, Juan Oscar Pérez haría concurrido a la sucursal de CBI-

Cordubensis SA sita en el Shopping Dinosaurio Mall de esta ciudad, lugar en

donde habría manteniendo una entrevista con empleados de la firma a los fines

de informarse acerca de una operación de plazo fijo que pretendía realizar

invirtiendo ahorros personales. Así, tras la entrevista y confiando en los servicios

que le ofrecían, Juan Oscar Pérez habría convenido celebrar un contrato de

Asistencia Financiera–Mutuo con la empresa CBI-Cordubensis S.A, por un monto

de $ 100.000 pesos, acordando el pago de un interés del 24 por ciento anual

sobre saldo y estipulándose para dicho contrato un plazo de treinta días. Así las

cosas, una vez cumplido el plazo de este contrato, se habrían celebrado doce (12)

nuevos contratos y se realizaron distintos retiros de dinero, por lo que al día 12 de

febrero de 2014 quedaba un saldo de 70.653,63 pesos. Así, a principios del mes

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Fecha de firma: 10/02/2017Firmado por: MIGUEL HUGO VACA NARVAJA, JUEZ FEDERALFirmado(ante mi) por: PATRICIO LUTTERAL, SECRETARIO

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de febrero de 2014, Juan Oscar Pérez habría tomado conocimiento de que la

firma CBI-Cordubensis S.A no atendía al público en virtud de que alegaban la

apertura de un supuesto concurso preventivo; todo lo cual le ocasionó un perjuicio

patrimonial por la suma de pesos 70.653,63 toda vez que debido a las

circunstancias relatadas no pudo recuperar su dinero.

Hecho n° 12: en el contexto de la asociación ilícita en cuestión, en el

mes de agosto de 2013, Pablo Rafael Grosso, se habría presentado en la

sucursal CBI-Cordubensis S.A. sita en el Shopping Dinosaurio Mall de esta

ciudad, en donde se habría entrevistado con un empleado de la firma y primo del

nombrado, Germán Grosso, a los fines de realizar una operación de plazo fijo que

pretendía realizar invirtiendo ahorros personales. En esas circunstancias, tras la

conversación y confiando en los servicios que le ofrecían y teniendo en cuenta los

nombres de importantes empresarios que según le comentaron operaban con

ellos, Pablo Rafael Grosso habría convenido informalmente celebrar un contrato

de Asistencia Financiera– Mutuo– con la empresa CBI-Cordubensis S.A, por un

monto de $ 50.000 (cincuenta mil pesos), acordando el pago de un interés del 27

por ciento anual sobre saldo, la entrega de cheques en garantía de la restitución

del dinero y estipulándose para dicha contrato un plazo de treinta días. Así las

cosas, una vez cumplido el plazo de este, habrían celebrado nuevos contratos,

ascendiendo el monto de los mismos a la suma de $ 78.000. Así las cosas, el día

4 de febrero de 2014, Pablo Rafael Grosso se habría presentado en la sucursal

CBI Cordubensis SA sita en el Shopping Dinosaurio Mall, exigiendo la entrega de

su dinero. Ante ello, los imputados aduciendo no disponer de dinero en efectivo

dado que Euclides Bugliotti había realizado un retiro de la suma de $ 40.000.000,

le habrían entregado del cheque del Banco Santander Río Sucursal Alta Gracia N°

99949490 por un monto de 78.000,00 pesos, el cual habría sido denunciado por

robo, sustracción o extravío, el cual tendría insertas firmas apócrifas y librado

contra una cuenta que se encuentra cerrada actualmente. Unos días después de

ello, Pablo Rafael Grossotomó conocimiento de que la firma CBI-Cordubensis S.A

no atendía al público en virtud de que alegaban la apertura de un supuesto

concurso preventivo; ocasionándole un perjuicio patrimonial por la suma de pesos

78.000 pesos, ya que no pudo recuperar su dinero.

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Fecha de firma: 10/02/2017Firmado por: MIGUEL HUGO VACA NARVAJA, JUEZ FEDERALFirmado(ante mi) por: PATRICIO LUTTERAL, SECRETARIO

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Poder Judicial de la Nación

JUZGADO FEDERAL DE CORDOBA 3Hecho n° 13:en el marco de la asociación ilícita anteriormente

descripta, el día 13 de mayo de 2013, Raúl Guillermo Senestrari habría

concurrido a la sucursal CBI Cordubensis SA sita en el Shopping Dinosaurio Mall

de esta ciudad, lugar en donde habría manteniendo una entrevista con empleados

de la firma, entre los que se encontraba el Presidente–Gerente General de la

firma Eduardo Daniel Rodrigo, a los fines de informarse acerca de una

operación de plazo fijo que pretendía realizar invirtiendo ahorros personales. En

esas circunstancias, tras la entrevista y confiando en los servicios que le

ofrecían,Raúl Guillermo Senestrari habría convenido celebrar un contrato de

Asistencia Financiera– Mutuo con la empresa CBI-Cordubensis S.A, por un

monto de $ 615.000 (seis cientos quince mil pesos), acordando el pago de un

interés del 27 por ciento anual sobre saldo y estipulándose para dicho contrato un

plazo de treinta días. Luego, una vez cumplido el plazo, se habrían realizado

nuevos contratos y efectuado retiros de dinero, por lo que al día 23 de Enero de

2014 el monto del depósito se habría reducido a la suma de $ 335.154,59.

Posteriormente, el día 10 de febrero de 2014, Raúl Guillermo Senestrari se habría

presentado en la sucursal CBI Cordubensis SA sita en calle Rivadavia 126 de

esta ciudad, exigiendo la entrega de su dinero, por lo que Eduardo Daniel

Rodrigoaduciendo no poder realizar entrega de dinero en efectivo, le habría

ordenado al personal de la firma que le hicieran entrega de dos cheques del

Banco Creedicop Sucursal Alem N° 14551910 y N° 14551911 por un monto de $

150.000,00 cada uno y un cheque del Banco Macro por un monto de $ 25.000,

instrumentos que habrían sido denunciados por robo, sustracción o extravío,

tendrían insertas firmas apócrifas y/o habrían sido librados contra una cuenta que

se encuentra cerrada actualmente. Finalmente, a mediados de febrero de 2014,

Raúl Guillermo Senestrari tomó conocimiento de que la firma CBI-Cordubensis

S.A no atendía al público en virtud de que alegaban la apertura de un supuesto

concurso preventivo; ocasionándole dicha maniobra un perjuicio patrimonial por la

suma de $ 335.154,59.

Hecho n° 14 : en el marco de la asociación ilícita en cuestión, el día

23 de marzo de 2013, Mauricio Luciano Miranda se habría presentado en la

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sucursal CBI- Cordubensis SA, sita en el Shopping Dinosaurio Mall de esta

ciudad manteniendo una entrevista con empleados de la firma, a los fines de

informarse acerca de una operación de plazo fijo que pretendía realizar invirtiendo

ahorros personales. En esas circunstancias, tras la entrevista y confiando en los

servicios que le ofrecían,Mauricio Luciano Miranda habría convenido celebrar tres

contratos de Asistencia Financiera – Mutuo – con la empresa CBI - Cordubensis

S.A, por un monto de $ 20.000 pesos, U$$ 1.600 dólares y € 5.000 euros,

acordando el pago de un interés del 24 por ciento anual sobre saldo, del 12 por

ciento anual sobre saldo y del 12 por ciento anual sobre saldo respectivamente, y

estipulándose para dichos contratos un plazo de treinta días. Así las cosas, una

vez cumplido el plazo de este, se celebraron nuevos contratos, por lo que al día

15 de enero de 2014 el monto de dinero entregado a la firma en cuestión

ascendía a la suma de $117.000 pesos, US$ 3.500 dólares y € 6.000 euros.

Luego, el día 10 de febrero de 2014, Mauricio Luciano Miranda concurrió a

la sucursal CBI Cordubensis SA sita en calle Rivadavia 126 de esta ciudad y

exigió la entrega de su dinero, por lo que Eduardo Daniel Rodrigo aduciendo no

poder realizar entrega de dinero en efectivo, le ordeno al personal de la firma que

le hiciera entrega de un cheque del Banco HSBC Sucursal 55 N° 36947984 por un

monto de $72.000 y otros seis cheques más por un monto total aproximado

$100.000, el primero de los cuales habría sido denunciados por robo, sustracción

o extravió y/o tenía inserta firmas apócrifas y/o fue librado contra una cuenta que

se encuentra cerrada actualmente. Posteriormente, a mediados de febrero de

2014, Mauricio Luciano Miranda tomó conocimiento de que la firma CBI -

Cordubensis S.A no atendía al público en virtud de que alegaban la apertura de

un supuesto concurso preventivo; todo lo cual le ocasionó un perjuicio patrimonial

por un monto de dinero no determinado con exactitud hasta el momento, toda vez

que debido a las circunstancias relatadas no pudo recuperar su dinero.

Hecho n° 15: que en fecha no determinada con exactitud pero

anterior al 14 de febrero de 2014, Guillermo Antonio Mateos se habría

presentado en la sucursal CBI Cordubensis SA sita en la calle Rivadavia N°126 de

esta ciudad manteniendo una entrevista con empleados de la firma. En esas

circunstancias, tras la entrevista y confiando en los servicios que le ofrecían,

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Fecha de firma: 10/02/2017Firmado por: MIGUEL HUGO VACA NARVAJA, JUEZ FEDERALFirmado(ante mi) por: PATRICIO LUTTERAL, SECRETARIO

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JUZGADO FEDERAL DE CORDOBA 3Guillermo Antonio Mateoshabría convenido con Eduardo Daniel Rodrigo el

depósito de dinero proveniente de alquileres de departamentos de un complejo

llamado “Lake Buenavista Resort” en la cuenta N° 332500000023213 del Banco

Macro que se encontraban a nombre de la firma “Compañía Procesadora de Café

Finos S.A.” y en la cuenta bancaria N° 0804/02102561/87 del Banco ICBC que se

encontraba a nombre de Víctor Alaníz.

Así, mediante la operatoria descripta, Guillermo Antonio Mateos,

habría ocultado los ingresos producto de esta actividad comercial correspondiente

a los años 2012 y 2013, evadiendo de tributar al fisco una suma de dinero no

establecida con exactitud hasta el momento.Tales actividades se habrían llevado

a cabo con la participación de Antonio Casado –socio de la firma Compañía

Procesadora de Café Finos S.A – y de Víctor Alaniz, quienes habrían facilitado

las mencionadas cuentas bancarias para la finalidad aludida.

Hecho n° 16:en el marco de la asociación ilícita descripta en el

hecho primero, el día 11 de noviembre de 2013, Silvia Raquel Herrero se habría

apersonado en la sucursal de la firma CBI-Cordubensis SA sita en calle Rivadavia

N° 126 de esta ciudad manteniendo una entrevista con Luis de Los Santos -

apoderado de CBI Cordubensis SA - y otros empleados de la firma, a los fines de

informarse acerca de una operación de plazo fijo que pretendía realizar invirtiendo

ahorros personales. En tales circunstancias, tras la entrevista y confiando

en los servicios que le ofrecían,Silvia Raquel Herrerohabría convenido celebrar un

contrato de Asistencia Financiera – Mutuo – con la empresa CBI - Cordubensis

S.A, por un monto de $ 89.700, acordando el pago de un interés del 26 por ciento

anual sobre saldo y estipulándose para dicho contrato un plazo de treinta días.

Así, cumplido el plazo de este contrato, se celebraron nuevos contratos, por un

monto de $ 103.000 y $ 200.000 pesos y se realizaron retiros de dinero por un

monto de $ 20.000. En ese marco, el día 11 de febrero de 2014, el apoderado de

Silvia Raquel Herrera, arquitecto Miguel Giménez, se presentó en las oficinas de

CBI Cordubensis SA sita en calle Rivadavia N° 126 de la ciudad de Córdoba y

requirió la entrega de $ 100.000, ante lo cual los imputados, aduciendo no poder

realizar entrega de esa suma de dinero para evitar su desviación hacia la compra

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Fecha de firma: 10/02/2017Firmado por: MIGUEL HUGO VACA NARVAJA, JUEZ FEDERALFirmado(ante mi) por: PATRICIO LUTTERAL, SECRETARIO

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de dólares, solo le entregaron la suma de $ 30.000. Finalmente, a mediados de

febrero de 2014, Silvia Raquel Herrera tomó conocimiento de que la firma CBI -

Cordubensis S.A no atendía al público en virtud de que alegaban la apertura de

un supuesto concurso preventivo, todo lo cual le ocasionó un perjuicio económico

por un monto no establecido con exactitud hasta el momento toda vez que debido

a las circunstancias relatadas no pudo recuperar su dinero.

Hecho n° 17:en el contexto de la asociación ilícita detallada en el

hecho primero, el día 2 de octubre de 2013, Guillermo Daniel Young se habría

presentado en la sucursal de la firma CBI Cordubensis SA sita en el Shopping

Dinosaurio Mall de esta ciudad manteniendo una entrevista con empleados de la

firma, a los fines de informarse acerca de una operación de plazo fijo que

pretendía realizar invirtiendo ahorros personales. En esas circunstancias, tras la

entrevista y confiando en los servicios que le ofrecían, Guillermo Daniel

Younghabría convenido celebrar un contrato de Asistencia Financiera – Mutuo –

con la empresa CBI - Cordubensis S.A, por un monto de $ 170.000, acordando el

pago de un interés del 25 por ciento anual sobre saldo y estipulándose para dicho

contrato un plazo de treinta días. Una vez cumplido el plazo de este contrato, se

celebraron nuevos contratos y se realizaron retiros de dinero, por lo que al día 6

de febrero de 2014 el monto dinero depositado en la firma en cuestión ascendía a

la suma de $ 42.346,43. Finalmente, a mediados de febrero de 2014, Guillermo

Daniel Young tomó conocimiento de que la firma CBI - Cordubensis S.A no

atendía al público en virtud de que alegaban la apertura de un supuesto concurso

preventivo, ocasionándole un perjuicio patrimonial por un monto aproximado a los

$ 42.346,43 pesos, ya que no pudo recuperar su dinero.

Hecho n° 18: en el marco de la asociación ilícita descripta en el

hecho primero, el día 11 de agosto de 2013, Fernando Ariel Bottallo se habría

presentado en la sucursal de la firma CBI-Cordubensis SA sita en el Shopping

Dinosaurio Mall de esta ciudad manteniendo una entrevista con empleados de la

firma, a los fines de informarse acerca de una operación de plazo fijo que

pretendía realizar invirtiendo ahorros personales. Así, tras la entrevista y

confiando en los servicios que le ofrecían,Fernando Ariel Bottallo habría

convenido celebrar un contrato de Asistencia Financiera– Mutuo– con la empresa

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Fecha de firma: 10/02/2017Firmado por: MIGUEL HUGO VACA NARVAJA, JUEZ FEDERALFirmado(ante mi) por: PATRICIO LUTTERAL, SECRETARIO

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Poder Judicial de la Nación

JUZGADO FEDERAL DE CORDOBA 3CBI - Cordubensis S.A, por un monto de $21.000, acordando el pago de un

interés del 26 por ciento anual sobre saldo y estipulándose para dicho contrato un

plazo de treinta días. Luego, una vez cumplido el plazo de este contrato se

realizaron nuevos contratos y/o depósitos. Así las cosas, a mediados de

febrero de 2014, Fernando Ariel Bottallo tomó conocimiento de que la firma CBI -

Cordubensis S.A no atendía al público en virtud de que alegaban la apertura de

un supuesto concurso preventivo, ocasionándole un perjuicio patrimonial por un

monto total de $ 25.000 pesos toda vez que debido a las circunstancias relatadas

no logró recuperar su dinero.

Hecho n° 19: en el marco de la asociación ilícita descripta en el

hecho primero, el día 17 de diciembre de 2013, Germán Ricardo Ferrer se

habría presentado en la sucursal de la firma CBI-Cordubensis SA, sita en el

Shopping Dinosaurio Mall de esta ciudad manteniendo una entrevista con

empleados de la firma, a los fines de informarse acerca de una operación de

plazo fijo que pretendía realizar invirtiendo ahorros personales. En esas

circunstancias, tras la entrevista y confiando en los servicios que le

ofrecían,Germán Ricardo Ferrerhabría convenido informalmente celebrar un

contrato de Asistencia Financiera – Mutuo – con la empresa CBI - Cordubensis

S.A, por un monto de 60.000 pesos, acordando la entrega a cambio de dicha

suma el cheque de pago diferido del Banco Nación Argentina, Sucursal Arsenal N°

17423724 por el monto de $ 63.300, pagaderos el día 16 de febrero de 2014.

Cumplido el plazo y presentado el cheque para su pago, el Banco Santander Río

le informó a Germán Ricardo Ferrer que el cheque en cuestión había sido

rechazado por orden de no pago, por no haber sido emitido por su librador.

Asimismo, a mediados de febrero de 2014, Germán Ricardo Ferrertomó

conocimiento de que la firma CBI - Cordubensis S.A ya no atendía al público, en

virtud de la apertura de un supuesto concurso preventivo, ocasionándole un

perjuicio patrimonial por un monto total de $ 63.300 pesos.

Hecho n° 20:en el marco de la asociación ilícita ya descripta, el día 3

de noviembre de 2011, Roberto Joaquín Llabot se habría presentado en la

sucursal de la firma CBI-Cordubensis SA, sita en el Shopping Dinosaurio Mall de

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Fecha de firma: 10/02/2017Firmado por: MIGUEL HUGO VACA NARVAJA, JUEZ FEDERALFirmado(ante mi) por: PATRICIO LUTTERAL, SECRETARIO

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esta ciudad manteniendo una entrevista con empleados de la firma, con la

intención de alquilar una caja de seguridad. Así las cosas, una vez contratado

dicho servicio, el nombrado se informó acerca de una operación de plazo fijo que

pretendía realizar invirtiendo ahorros personales se habría presentado en una de

las sucursales de la firma CBI – Cordubensis S.A. Luego, tras la entrevista y

confiando en los servicios que le ofrecían,Roberto Joaquin Llabothabría

convenido celebrar un contrato de Asistencia Financiera – Mutuo – con la

empresa CBI - Cordubensis S.A, por un monto de $ 100.000, acordando el pago

de un interés del 24 por ciento anual sobre saldo y estipulándose para dicho

contrato un plazo de treinta días. Cumplido el plazo de este contrato, se habrían

celebrado nuevos y se aumentó el interés al 26 por ciento anual sobre saldo, por

lo que al día 1° de febrero de 2014 el monto de dinero entregado a la firma en

cuestión ascendía a la suma de $ 388.678,26 pesos. Después, a mediados de

febrero de 2014, Roberto Joaquín Llabottomó conocimiento de que la firma CBI-

Cordubensis S.A no atendía al público en virtud de un supuesto concurso

preventivo, ocasionándole así un perjuicio patrimonial por un monto total de $

388.678,26 toda vez que no pudo recuperar su dinero.

Hecho n° 21: en el marco de la asociación ilícita descripta en el

hecho primero, el día 3 de diciembre de 2013, Daniel Oscar Crivello se habría

presentado en la sucursal de la firma CBI Cordubensis S.A. sita en el Shopping

Dinosaurio Mall de esta ciudad, manteniendo una entrevista con empleados de la

firma, a los fines de informarse acerca de una operación de plazo fijo que

pretendía realizar invirtiendo ahorros personales. Tras la entrevista y confiando en

los servicios que le ofrecían, Daniel Oscar Crivello habría convenido celebrar un

contrato de Asistencia Financiera – Mutuo – con la empresa CBI - Cordubensis

S.A, por un monto de $ 150.000, acordando el pago de un interés del 24 por

ciento anual sobre saldo y estipulándose para dicho contrato un plazo de treinta

días. Seguidamente, y una vez cumplido el plazo, entre los meses de diciembre

de 2013 y enero de 2014, el nombrado habría efectuado retiros parciales de

dinero, mientras que el resto del mismo habría quedado depositado en la cuenta

que le habría sido generada en CBI - Cordubensis S.A. Con posterioridad, a

principios del mes de febrero de 2014, Daniel Oscar Crivellotomó conocimiento de

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Fecha de firma: 10/02/2017Firmado por: MIGUEL HUGO VACA NARVAJA, JUEZ FEDERALFirmado(ante mi) por: PATRICIO LUTTERAL, SECRETARIO

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Poder Judicial de la Nación

JUZGADO FEDERAL DE CORDOBA 3que la firma CBI - Cordubensis S.A no atendía al público en virtud de un supuesto

concurso preventivo, ocasionándole dicha maniobra un perjuicio patrimonial por la

suma de $120.000 aproximadamente, ya que no pudo recuperar su dinero.

Hecho n° 22: en el contexto de la asociación ilícita descripta en el

hecho primero, el día 12 de septiembre de 2013, Eduardo Ludueña habría

concurrido a la sucursal de la firma CBI Cordubensis SA sita en el Shopping

Dinosaurio Mall de esta ciudad manteniendo una entrevista con empleados de la

firma, a los fines de informarse acerca de una operación de plazo fijo que

pretendía realizar invirtiendo ahorros personales. En esas circunstancias, tras

la entrevista y confiando en los servicios que le ofrecían, Eduardo Ludueña habría

convenido celebrar un contrato de Asistencia Financiera – Mutuo – con la

empresa CBI - Cordubensis S.A, por un monto de $13.000, acordando el pago de

un interés del 26 por ciento anual sobre saldo y estipulándose para dicho contrato

un plazo de treinta días. Seguidamente, con fecha 30 de enero de 2014,

Ludueñahabría efectuado nuevos depósitos, por las sumas de $3.300 y

$27.016,80. Luego, con fecha 5 de febrero de 2014 habría efectuado otro

depósito por el monto de $9.016,80, importes que habrían quedado depositados

en una cuenta que le habría sido generada. Posteriormente, a principios del mes

de febrero de 2014, Eduardo Ludueñatomó conocimiento de que la firma CBI -

Cordubensis S.A no atendía al público con motivo de un supuesto concurso

preventivo, ocasionándole esto un perjuicio patrimonial por la suma de alrededor

de $52.000 pesos, toda vez que debido a las circunstancias relatadas no pudo

recuperar su dinero.

Hecho n° 23: en el marco de la asociación ilícita en cuestión, el día

27 de febrero de 2012, Mirta Nilda Ballerini se habría presentado en la sucursal

de la firma CBI Cordubensis SA sita en el Shopping Dinosaurio Mall de esta

ciudad, manteniendo una entrevista con empleados de la firma, a los fines de

informarse acerca de una operación de plazo fijo que pretendía realizar invirtiendo

ahorros personales. Así, tras la entrevista y confiando en los servicios que le

ofrecían, Mirta Nilda Ballerini, habría convenido celebrar contratos de Asistencia

Financiera – Mutuo – con la empresa CBI - Cordubensis S.A, por una suma de

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Fecha de firma: 10/02/2017Firmado por: MIGUEL HUGO VACA NARVAJA, JUEZ FEDERALFirmado(ante mi) por: PATRICIO LUTTERAL, SECRETARIO

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dinero en dólares estadounidenses, acordando el pago de un interés del 12 por

ciento anual sobre saldo y estipulándose para dichos contratos un plazo de treinta

días. Así las cosas, cumplido el plazo, se celebraron nuevos contratos tanto en

dólares como en pesos, y se realizaron retiros de dinero. Luego, a principios del

mes de febrero de 2014, Mirta Nilda Ballerinitomó conocimiento de que la firma

CBI - Cordubensis S.A no atendía al público en virtud de un supuesto concurso

preventivo, ocasionándole ello un perjuicio patrimonial por la suma de U$$ 15.000

dólares y unos $ 50.000, ya que no logró retirar el dinero.

Hecho n° 24: en el marco de la asociación ilícita descripta en el

hecho primero, en fecha no determinada con exactitud pero en el transcurso del

año 2008, Jorge Miguel Sona se presentó en la sucursal de la firma CBI

Cordubensis SA sita en el Shopping Dinosaurio Mall de esta ciudad manteniendo

una entrevista con un empleado de la firma y cuñado del nombrado, Víctor

Franco, a los fines de consultarle acerca de las operaciones que podía realizar

con cheques que había recibido. Luego, con fecha 19 de octubre de 2010, habría

concurrido nuevamente en dicha sucursal, entrevistándose en esta oportunidad

con Víctor Franco y Eduardo Daniel Rodrigo, Presidente – Gerente General de

la firma, a los fines de informarse acerca de una operación de plazo fijo que

pretendía realizar invirtiendo ahorros personales. En esas circunstancias, tras la

entrevista y confiando en los servicios que le ofrecían y en las personas que le

mencionaron que formaban parte de esa empresa, Jorge Miguel Sonahabría

convenido celebrar contrato de Asistencia Financiera – Mutuo – con dicha

empresa, por un monto de $7.600 pesos, acordando el pago de un interés del 24

por ciento anual sobre saldo y estipulándose para dicho contrato un plazo de

treinta días. Así las cosas, una vez cumplido el plazo de este contrato, habría

celebrado nuevos contratos y retirado dinero en distintas oportunidades.

Finalmente, a principios del mes de febrero de 2014, Jorge Miguel Sonatomó

conocimiento de que la firma CBI - Cordubensis S.A no atendía al público en

virtud de un supuesto concurso preventivo. Tal maniobra, le ocasionó un perjuicio

patrimonial por la suma de $ 140.000 pesos, toda vez que debido a las

circunstancias relatadas no pudo recuperar su dinero.

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Fecha de firma: 10/02/2017Firmado por: MIGUEL HUGO VACA NARVAJA, JUEZ FEDERALFirmado(ante mi) por: PATRICIO LUTTERAL, SECRETARIO

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Poder Judicial de la Nación

JUZGADO FEDERAL DE CORDOBA 3Hecho n° 25: en el marco de la asociación ilícita ya descripta, el día

29 de noviembre de 2013, Jesús Alberto Funes sehabría apersonado a la

sucursal de la firma CBI Cordubensis SA sita en el Shopping Dinosaurio Mall de

esta ciudad manteniendo una entrevista con empleados de la firma, a los fines de

informarse acerca de una operación de plazo fijo que pretendía realizar invirtiendo

ahorros personales.En esas circunstancias, confiando en los servicios que le

ofrecían, Jesús Alberto Funes, a partir de dicha fecha,habría convenido celebrar

un contrato de Asistencia Financiera– Mutuo – con la empresa CBI - Cordubensis

S.A, por $ 100.000, acordando el pago de un interés del 24 por ciento anual sobre

saldo y estipulándose para dicho contrato un plazo de treinta días. Mas tarde,

cumplido el plazo del mismo, se habrían realizado nuevos depósitos de dinero, el

día 31 de diciembre de 2013 por un monto de $ 35.000, y el día 31 de enero de

2014 por un monto de $ 5.000, como así también habría efectuado diversos

retiros de dinero. Finalmente, a principios del mes de febrero de 2014, Jesús

Alberto Funestomó conocimiento de que la firma CBI - Cordubensis S.A ya no

atendía al público en razón de un supuesto concurso preventivo, ocasionándole

con ello un perjuicio económico por la suma de $ 142.761, 64.

Hecho n° 26: en el marco de la asociación ilícita descripta, a

principios del mes de abril de 2012, Rosa Lidia Cantarutti habría concurrido a la

sucursal de la firma CBI Cordubensis SA sita en el Shopping Dinosaurio Mall de

esta ciudad, lugar en donde habría mantenido una entrevista con empleados de la

firma, informándose acerca de la posibilidad de contratar el alquiler de una caja de

seguridad y de utilizar las dependencias de la firma para realizar una operación

inmobiliaria. Luego de ello, el día 12 de abril de 2012, Rosa Lidia Cantarutti,

confiando en lo que le habían manifestado, se presentó en la sucursal Dinosaurio

Mall de la firma en cuestión a los fines de efectuar una operación inmobiliaria,

oportunidad en que los empleados de la firma le manifestaron que no contaban

con cajas de seguridad disponibles. Posteriormente, tras las entrevistas

mantenidas y confiando en los servicios que le ofrecían, Rosa Lidia

Cantaruttihabría convenido celebrar un contrato de Asistencia Financiera – Mutuo

– con la empresa CBI - Cordubensis S.A, por un monto de U$S 67.500 dólares,

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Fecha de firma: 10/02/2017Firmado por: MIGUEL HUGO VACA NARVAJA, JUEZ FEDERALFirmado(ante mi) por: PATRICIO LUTTERAL, SECRETARIO

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acordando el pago de un interés del 12 por ciento anual sobre saldo y

estipulándose para dicho contrato un plazo de treinta días. Una vez cumplido el

plazo, se celebraron nuevos por lo que a principios del mes de febrero de 2014 la

suma de dinero depositado ascendía a los U$S 83.000 dólares. Finalmente, a

principios del mes de febrero de 2014, Rosa Lidia Cantaruttise enteró que la firma

CBI - Cordubensis S.A no atendía al público con motivo de un supuesto concurso

preventivo, ocasionándole un perjuicio patrimonial por la suma de U$S 83.500

aproximadamente, toda vez que debido a las circunstancias relatadas no pudo

recuperar su dinero.

Hecho n° 27: en el contexto de la asociación ilícita antes descripta,

durante el transcurso del año 2011, Pablo Orlando Romero se habría

presentado en la sucursal de la firma CBI Cordubensis SA sita en el Shopping

Dinosaurio Mall de esta ciudad manteniendo una entrevista con empleados de la

firmaa los fines de contratar el alquiler de una caja de seguridad. Luego de ello, el

día 1 de junio de 2013, Pablo Orlando Romero concurrió a la sucursal sita en calle

Rivadavia 126 de esta ciudad, oportunidad en la que se entrevistó con un

empleado de la firma y a la vez cliente suyo del taller mecánico de su propiedad,

Luis de Los Santos, a los fines de informarse acerca de una operación de plazo

fijo que pretendía realizar invirtiendo ahorros personales. Así, tras las entrevistas

mantenidas, confiando en los servicios que le ofrecían yen los empresarios que

según le comentaron estarían vinculados a la empresa,Pablo Orlando Romero

habría convenido celebrar un contrato de Asistencia Financiera – Mutuo – con la

empresa CBI - Cordubensis S.A, por un monto de $200.000 pesos, acordando el

pago de un interés del 26 por ciento anual sobre saldo y estipulándose para dicho

contrato un plazo de treinta días. Mas tarde, no habiéndose cumplido el plazo de

este contrato, secelebró uno nuevo pero en dólares y se realizaron depósitos de

dinero. Finalmente, a principios del mes de febrero de 2014, Pablo Orlando

Romerotomó conocimiento de que la firma CBI - Cordubensis S.A no atendía al

público en virtud de un supuesto concurso preventivo. Tal maniobra, le ocasión la

nombrado un perjuicio patrimonial por la suma de $ 250.000 pesos y U$S 12.800

dólares aproximadamente, toda vez que debido a las circunstancias relatadas no

pudo recuperar su dinero.

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Fecha de firma: 10/02/2017Firmado por: MIGUEL HUGO VACA NARVAJA, JUEZ FEDERALFirmado(ante mi) por: PATRICIO LUTTERAL, SECRETARIO

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Poder Judicial de la Nación

JUZGADO FEDERAL DE CORDOBA 3Hecho n° 28: en el marco de la asociación ilícita descripta en el

hecho primero, el día 6 de febrero de 2013, Marcelo Augusto Cejas habría

concurrido a la sucursal de la firma CBI Cordubensis SA sita en el Shopping

Dinosaurio Mall de esta ciudad manteniendo una entrevista con empleados de la

firmaa los fines de informarse acerca de una operación de plazo fijo que pretendía

realizar invirtiendo ahorros personales. En esas circunstancias, tras las

entrevistas mantenidas, confiando en los servicios que le ofrecían, Marcelo

Augusto Cejashabría convenido celebrar un contrato de Asistencia Financiera –

Mutuo – con la empresa CBI - Cordubensis S.A, por un monto de U$S 9.600

dólares, acordando el pago de un interés del 12 por ciento anual sobre saldo y

estipulándose para dicho contrato un plazo de treinta días. Una vez cumplido el

plazo, Cejas habría celebrado nuevos y realizado retiros de dinero.

Finalmente, a principios del mes de febrero de 2014, Marcelo Augusto

Cejas tomó conocimiento de que la firma CBI - Cordubensis S.A no atendía al

público en virtud de un supuesto concurso preventivo, ocasionándole un perjuicio

patrimonial por la suma de U$S 7.482 dólares aproximadamente, ya que no logró

recuperar su dinero.

Hecho n° 29: en el marco de la asociación ilícita detallada en el

hecho primero, el día 21 de diciembre de 2009, Beatriz del Valle Hoyos se

habría presentado en la sucursal de la firma CBI Cordubensis SA sita en el

Shopping Dinosaurio Mall de esta ciudad manteniendo una entrevista con

empleados de la firma, entre los que se encontraba uno de nombre Aldo y

Eduardo Daniel Rodrigo, Presidente - Apoderado - Gerente General de la

empresa, a los fines de informarse acerca de una operación de plazo fijo que

pretendía realizar invirtiendo ahorros personales. Así, tras la entrevista y

confiando en los servicios que le ofrecían y en las personas que le mencionaron

que serían socios de la misma; Beatriz del Valle Hoyos habría convenido

celebrar un contrato de Asistencia Financiera – Mutuo – con la empresa CBI -

Cordubensis S.A, por un monto de $135.780, acordando el pago de un interés del

24 por ciento anual sobre saldo y estipulándose para dicho contrato un plazo de

treinta días. Una vez cumplido el plazo, la Sra. Hoyos habría efectuado nuevos

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Fecha de firma: 10/02/2017Firmado por: MIGUEL HUGO VACA NARVAJA, JUEZ FEDERALFirmado(ante mi) por: PATRICIO LUTTERAL, SECRETARIO

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contratos y depósitos. Con posterioridad, a principios del mes de febrero de 2014,

Beatriz del Valle Hoyostomó conocimiento de que la firma CBI - Cordubensis S.A

ya no atendía al público, debido al supuesto concurso preventivo, ocasionándole

ello un perjuicio económico por la suma de $ 58.934,13 pesos aproximadamente.

Hecho n° 30: en el marco de la asociación ilícita descripta en el

hecho primero, el día 15 de agosto de 2013, Juan José Amella se habría

apersonado en la sucursal de la firma CBI Cordubensis SA sita en el Shopping

Dinosaurio Mall de esta ciudad, manteniendo una entrevista con empleados de la

firmaa los fines de informarse acerca de una operación de plazo fijo que pretendía

realizar invirtiendo ahorros personales. En dichas circunstancias, tras la

entrevista y confiando en los servicios que le ofrecían, Juan José Amella habría

convenido celebrar un contrato de Asistencia Financiera – Mutuo – con la

empresa CBI - Cordubensis S.A, por un monto de $ 30.000 pesos, acordando el

pago de un interés del 24 por ciento anual sobre saldo y estipulándose para dicho

contrato un plazo de treinta días. Una vez cumplido el plazo de este contrato, se

habrían realizado nuevos depósitos y retiros de dinero. Luego, a principios del

mes de febrero de 2014, Juan José Amellase enteró de que la firma CBI -

Cordubensis S.A no atendía al público en virtud de un supuesto concurso

preventivo, ocasionándole dicha maniobra un perjuicio patrimonial por la suma de

$170.000 pesos aproximadamente, no logrando recuperar su dinero.

Hecho n° 31: en el marco de la asociación ilícita antes descripta, el

día 15 de agosto de 2013, Jorge Rodolfo Amella se habría presentado en la

sucursal de la firma CBI-Cordubensis SA sita en el Shopping Dinosaurio Mall de

esta ciudad, manteniendo una entrevista con Eduardo Daniel Rodrigo,

Presidente - Apoderado - Gerente General de la empresa a los fines de

informarse acerca de una operación de plazo fijo que pretendía realizar invirtiendo

ahorros personales. Así, tras la entrevista y confiando en los servicios que le

ofrecían, Jorge Rodolfo Amellahabría convenido celebrar un contrato de

Asistencia Financiera – Mutuo – con la empresa CBI - Cordubensis S.A, por un

monto de $ 340.385,51 acordando el pago de un interés del 24 por ciento anual

sobre saldo y estipulándose para dicho contrato un plazo de treinta días. Luego,

una vez cumplido el plazo de este contrato se realizaron nuevos depósitos de

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Fecha de firma: 10/02/2017Firmado por: MIGUEL HUGO VACA NARVAJA, JUEZ FEDERALFirmado(ante mi) por: PATRICIO LUTTERAL, SECRETARIO

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Poder Judicial de la Nación

JUZGADO FEDERAL DE CORDOBA 3dinero. Finalmente, a principios del mes de febrero de 2014, Jorge Rodolfo

Amellatomó conocimiento de que la firma CBI - Cordubensis S.A no atendía al

público en virtud de un supuesto concurso preventivo, ocasionándole un perjuicio

económico por la suma aproximada de $ 368.048,52, ya que dicho monto no logró

recuperar.

Hecho n° 32: en el contexto de la asociación ilícita en cuestión, el día

25 de febrero de 2013, Mariano Germán Pérez habría concurrido a la sucursal de

la firma CBI Cordubensis SA sita en el Shopping Dinosaurio Mall de esta ciudad,

manteniendo una entrevista con empleados de la firmaa los fines de informarse

acerca de una operación a plazo fijo que pretendía realizar invirtiendo ahorros

personales. Después de la entrevista y confiando en los servicios que le ofrecían,

Mariano Germán Pérezhabría convenido celebrar un contrato de Asistencia

Financiera – Mutuo – con la empresa CBI - Cordubensis S.A, por un monto de $

100.000, acordando el pago de un interés del 24 por ciento anual sobre saldo y

estipulándose para dicho contrato un plazo de treinta días. Así las cosas, una vez

cumplido el plazo de este contrato se habrían realizado nuevos depósitos y

retirado dinero de las distintas sucursales de la firma. Finalmente, a principios del

mes de febrero de 2014, Mariano Germán Péreztomó conocimiento de que la

firma CBI - Cordubensis S.A no atendía al público en virtud de un supuesto

concurso preventivo, produciéndole dicha circunstancia un perjuicio económico

por la suma de $ 40.000 aproximadamente.

Hecho n° 33: en el marco de la asociación ilícita descripta en el

hecho primero, en fecha no determinada con exactitud pero comprendida en el

mes de enero del año 2012, Horacio Alejandro De Los Ríos se habría

presentado en la sucursal de la firma CBI Cordubensis SA sita calle Rivadavia n°

126 de esta ciudad, manteniendo una entrevista con un empleado de la firma a

los fines de consultar acerca de las operaciones que podía realizar con cheques

que había recibido. Luego de ello, tras la entrevista y confiando en los servicios

que le ofrecían, Horacio Alejandro De los Ríos habría convenido celebrar

contratos de Asistencia Financiera – Mutuo – con la empresa CBI - Cordubensis

S.A, por un monto total de $ 800.000 pesos aproximadamente, acordando el pago

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de un interés del 27 por ciento anual sobre saldo y estipulándose para dichos

contratos un plazo de treinta días. Posteriormente, una vez cumplido el plazo de

estos contratos se habrían efectuado nuevos depósitos, muchos de los cuales

mediante la entrega de cheques no a la orden a su nombre con cesiones de

derechos a favor de CBI Cordubensis SA, y se habrían realizado retiros de dinero

de las distintas sucursales de la firma. Así, el día 10 de febrero de 2014, Horacio

Alejandro De los Ríosse presentó en la sucursal CBI Cordubensis SA sita en calle

Rivadavia 126 de esta ciudad y exigió la entrega de su dinero, por lo que Eduardo

Daniel Rodrigoaduciendo no poder realizar entrega de dinero en efectivo, le

ordenó al personal de la firma que le hiciera entrega de distintos cheques los

cuales habían sido denunciados por robo, sustracción o extravío y/o tenían

insertas firmas apócrifas y/o fueron librados contra una cuenta que se encuentra

cerrada actualmente. Posteriormente, con fecha 13 de febrero de 2014, Horacio

Alejandro De los Ríosse presentó nuevamente en la sucursal CBI Cordubensis SA

sita en calle Rivadavia 126 de esta ciudad, y ante el reclamo acerca de las

características de los cheques entregados, personal de la firma aduciendo una

descompensación de salud de Eduardo Daniel Rodrigo, le habría entregado otra

cartera de cheques, todos ellos con las mismas irregularidades. Por último, a

principios del mes de febrero de 2014, Horacio Alejandro De Los Ríostomó

conocimiento de que la firma CBI - Cordubensis S.A no atendía al público en

virtud de un supuesto concurso preventivo, ocasionándole ello un perjuicio

patrimonial por el importe de $765.338,34 pesos, toda vez que debido a las

circunstancias relatadas no pudo recuperar su dinero.

Hecho n° 34:en el marco de la asociación ilícita detalla en el hecho

denominado primero, el día 28 de junio de 2013, Esther Liliana Waiser se habría

presentado en la sucursal Dino de la firma CBI – Cordubensis S.A., lugar en

donde habría mantenido una entrevista con Eduardo Daniel Rodrigo, Presidente

- Apoderado - Gerente General de la empresa a los fines de informarse acerca de

una operación de plazo fijo que pretendía realizar invirtiendo ahorros personales.

En esas circunstancias, tras la entrevista y confiando en los servicios que le

ofrecía, Esther Liliana Waiserhabría convenido celebrar un contrato de Asistencia

Financiera – Mutuo – con la empresa CBI - Cordubensis S.A, por un monto de

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Fecha de firma: 10/02/2017Firmado por: MIGUEL HUGO VACA NARVAJA, JUEZ FEDERALFirmado(ante mi) por: PATRICIO LUTTERAL, SECRETARIO

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Poder Judicial de la Nación

JUZGADO FEDERAL DE CORDOBA 3U$S 60.000 dólares, acordando el pago de un interés del 12 por ciento anual

sobre saldo y estipulándose para dicho contrato un plazo de treinta días. Así, una

vez cumplido el plazo de este contrato, la Sra. Waiser habrían efectuado retiros de

dinero. Después, a principios del mes de febrero de 2014, Esther Liliana Waiserse

presentó en la sucursal CBI Cordubensis SA sita en calle Rivadavia n° 126 de

esta ciudad y exigió la entrega de su dinero, por lo que Eduardo Daniel Rodrigo ,

aduciendo no poder realizar entrega de dinero en efectivo, le manifestó que no se

preocupara, que no pasaba nada, que en dos meses iba abrir otra sucursal y le

ofreció entregarle cheques de pago diferido y/o sumas de dinero de hasta $

10.000 en efectivo, todo lo cual la tranquilizó y decidió no realizar el retiro de su

depósito. Luego de esto, Esther Liliana Waisertomó conocimiento de que la firma

CBI - Cordubensis S.A ya no atendía al público en virtud de un supuesto concurso

preventivo. Tal maniobra, le ocasionó a la nombrada un perjuicio patrimonial por la

suma de U$S 50.000 dólares aproximadamente, toda vez que debido a las

circunstancias relatadas no pudo recuperar su dinero.

Hecho n° 35:en el marco de la asociación ilícita descripta en el

hecho primero, el día 5 de junio de 2013, Pablo Jorge Daniel Cabial se habría

presentado en la sucursal Dino de la firma CBI – Cordubensis S.A., manteniendo

una entrevista con Eduardo Daniel Rodrigo, Presidente - Apoderado - Gerente

General de la empresa a los fines de informarse acerca de una operación de

plazo fijo que pretendía realizar invirtiendo ahorros personales. En esas

circunstancias, tras mantener la entrevista y confiando en los servicios que le

ofrecían, Pablo Jorge Daniel Cabialhabría convenido celebrar un contrato de

Asistencia Financiera – Mutuo – con la empresa CBI - Cordubensis S.A, por un

monto de U$S 52.500 dólares, acordando el pago de un interés del 12 por ciento

anual sobre saldo y estipulándose para dicho contrato un plazo de treinta días.

Así, el 7 de febrero de 2014, Pablo Jorge Daniel Cabialse presentó en la sucursal

CBI Cordubensis SA sita en calle Rivadavia 126 de esta ciudad y exigió la entrega

de su dinero, ante los cual Eduardo Daniel Rodrigo,aduciendo no poder realizar

entrega de dinero en efectivo, le hizo entrega de distintos cheques los cuales

habían sido denunciados por robo, sustracción o extravío y/o tenían insertas

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firmas apócrifas y/o fueron librados contra una cuenta que se encuentra cerrada

actualmente. Finalmente, a principios del mes de febrero de 2014, Pablo Jorge

Daniel Cabial tomó conocimiento de que la firma CBI - Cordubensis S.A no

atendía al público en virtud de un supuesto concurso preventivo, ocasionándole

un perjuicio patrimonial por la suma de U$S 58.000 dólares, toda vez que debido

a las circunstancias relatadas no pudo recuperar su dinero.

Hecho n° 36:en el marco de la asociación ilícita descripta en el

hecho primero, en el mes de octubre de 2011, Antonio Vicente Roura se

presentó en el local de la firma “Centro Motor SA”, sito en Av. Colon N° 5077 de la

ciudad de Córdoba, a los fines de entrevistarse con un vendedor de la firma, Sr.

Pablo Manzi, para acordar detalles de una operación inmobiliaria. En dicha

oportunidad, Manzi le comentó a Roura acerca de la posibilidad de realizar

depósitos de dinero en moneda extranjera en la firma CBI Cordubensis SA y le

gestionó una entrevista con Eduardo Daniel Rodrigo, a quien se lo presentaron

como Gerente Financiero de “Centro Motor SA” y responsable de la financiera CBI

Cordubensis SA. Así las cosas, Antonio Vicente Roura concurrió nuevamente a la

firma “Centro Motor SA”, oportunidad en que lo hicieron pasar a una oficina de

dicha firma, donde mantuvo una entrevista con Eduardo Daniel Rodrigo,

Presidente - Apoderado - Gerente General de la empresa CBI Cordubensis SA a

los fines de informarse acerca de una operación de plazo fijo que pretendía

realizar invirtiendo ahorros personales. Tras la entrevista, confiando en los

servicios que le ofrecían, en las personas que le mencionaron que respaldaban la

firma, en una resolución del B.C.R.A que le exhibieron y en la posibilidad de retirar

camionetas por el monto de su depósito, Antonio Vicente Rourahabría convenido

celebrar contratos de Asistencia Financiera – Mutuo – con la empresa CBI -

Cordubensis S.A.En ese contexto, el día 13 de abril de 2012 el Sr. Roura convino

celebrar un contrato por un monto de $ 253.141 pesos, acordando el pago de un

interés del 2,5 mensual y estipulándose para dicho contrato un plazo de treinta

días. Así las cosas, una vez cumplido el plazo de este contrato se habrían

realizado nuevos contratos tanto en dólares como en euros y se efectuaron retiros

de dinero. Luego, a principios del mes de febrero de 2014, Antonio Vicente

Rouratomó conocimiento de que la firma CBI - Cordubensis S.A no atendía al

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Fecha de firma: 10/02/2017Firmado por: MIGUEL HUGO VACA NARVAJA, JUEZ FEDERALFirmado(ante mi) por: PATRICIO LUTTERAL, SECRETARIO

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Poder Judicial de la Nación

JUZGADO FEDERAL DE CORDOBA 3público debido a un supuesto concurso preventivo, ocasionándole un perjuicio

patrimonial por la suma de € 13.200 euros y U$S 30.500 dólares

aproximadamente, toda vez que debido a las circunstancias relatadas no pudo

recuperar su dinero.

Hecho n° 37: en el marco de la asociación ilícita descripta en el

hecho primero, el día 13 de abril de 2012, Oscar Alejandro Francisco Cabial se

habría presentado en la sucursal Dino de la firma CBI – Cordubensis S.A., sita en

calle Rodríguez del Busto N° 4086 de la ciudad de Córdoba, lugar en donde

habría mantenido una entrevista con Eduardo Rodrigo a los fines de informarse

acerca de una operación de plazo fijo que pretendía realizar invirtiendo ahorros

personales. Así, tras la entrevista y confiando en los servicios que le ofrecía, el Sr.

Cabialhabría convenido celebrar un contrato de Asistencia Financiera – Mutuo –

con la empresa CBI - Cordubensis S.A, uno por un monto de $ 291.192 pesos,

acordando el pago de un interés del 2,5 por ciento mensual sobre el saldo y

estipulándose para dicho contrato un plazo de treinta días. Una vez cumplido el

plazo de este contrato, se habrían realizado nuevos contratos tanto en pesos

como en dólares y efectuado retiros de dinero. Así las cosas, a mediados del mes

de febrero de 2014, Cabialse presentó en la sucursal CBI Cordubensis SA sita en

calle Rivadavia 126 de esta ciudad y exigió la entrega de su dinero o en su

defecto cheques, en donde le habrían manifestado que no podían entregarle

dinero efectivo y que los cheques que tenían no servían para nada. Luego de

esto, el Sr. Cabial tomó conocimiento de que la firma CBI - Cordubensis S.A no

atendía al público en virtud de un supuesto concurso preventivo. Tal maniobra, le

provocó al nombrado un perjuicio económico $ 291.192 pesos y U$S 3.951

dólares aproximadamente, toda vez que debido a las circunstancias relatadas no

pudo recuperar sus depósitos.

Hecho n° 38: en el contexto de la asociación ilícita ya descripta, el

día 13 de noviembre de 2010, Verónica Rapela habría concurrido a la sucursal

de la firma CBI Cordubensis SA, sita en el Shopping Dinosaurio Mall de esta

ciudad, manteniendo una entrevista con empleados de la firmaa los fines de

informarse acerca de una operación de plazo fijo que pretendía realizar invirtiendo

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ahorros personales. En esas circunstancias, tras la entrevista y confiando en los

servicios que se le ofrecían, la Sra. Rapelahabría convenido celebrar un contrato

de Asistencia Financiera – Mutuo – con la empresa CBI - Cordubensis S.A, por un

monto de $ 15.000 pesos, acordando el pago de un interés del 24 por ciento

anual sobre saldo y estipulándose para dicho contrato un plazo de treinta días. Así

las cosas, una vez cumplido el plazo de este contrato, la nombrada habría

realizado nuevos depósitos y retirado dinero. Finalmente, a principios del mes de

febrero de 2014, Rapelase enteró de que la firma CBI - Cordubensis S.A no

atendía al público en virtud de un supuesto concurso preventivo, ocasionándole

ello un perjuicio patrimonial por la suma de alrededor $ 24.691,81 pesos, toda vez

que debido a las circunstancias relatadas no pudo recuperar su dinero.

Hecho n° 39: en el marco de la asociación ilícita descripta en el

hecho primero, el día 17 de abril de 2013, Manuel Alfredo Morales se haría

presentado en la sucursal de la firma CBI Cordubensis SA, ubicada en el

Shopping Dinosaurio Mall de esta ciudad, manteniendo una entrevista con

empleados de la firmaa los fines de informarse acerca de una operación de plazo

fijo que pretendía realizar invirtiendo ahorros personales. En esas

circunstancias, tras la entrevista y confiando en los servicios que se le ofrecían,

Manuel Alfredo Moraleshabría convenido celebrar un contrato de Asistencia

Financiera – Mutuo – con la empresa CBI - Cordubensis S.A, por un monto de $

200.000, acordando el pago de un interés del 26 por ciento anual sobre el saldo y

estipulándose para dicho contrato un plazo de treinta días. Una vez cumplido el

plazo de este contrato, el nombrado habría realizado nuevos depósitos tanto en

pesos como en dólares y retirado dinero en distintas oportunidades. Luego, a

principios del mes de febrero de 2014, Manuel Alfredo Moralestomó conocimiento

de que la firma CBI - Cordubensis S.A no atendía al público en virtud de un

supuesto concurso preventivo, ocasionándole un perjuicio patrimonial por la suma

de $ 78.000 pesos y U$S 9.800 dólares aproximadamente, toda vez que debido a

las circunstancias relatadas no pudo recuperar sus depósitos.

Hecho n° 40: en el marco de la asociación ilícita descripta en el

hecho primero, el día 2 de octubre de 2013, María Eugenia Sánchez Oyola se

habría presentado en la sucursal de la firma CBI Cordubensis SA sita en calle

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Poder Judicial de la Nación

JUZGADO FEDERAL DE CORDOBA 3Rivadavia N° 126 de esta ciudad manteniendo una entrevista con un empleado de

la firma y vecino de la nombrada, Marcelo Cipollari, a los fines de informarse

acerca de una operación de plazo fijo que pretendía realizar invirtiendo ahorros

personales. Después de la entrevista y confiando en los servicios que se le

ofrecían, María Eugenia Sánchez Oyolahabría convenido celebrar un contrato de

Asistencia Financiera – Mutuo – con la empresa CBI - Cordubensis S.A, firmado

por Luis C. de los Santoscomo apoderado, por un monto de $ 150.000,

acordando el pago de un interés del 24 por ciento anual sobre el saldo y

estipulándose para dicho contrato un plazo de treinta días. Así las cosas, una vez

cumplido el plazo de este contrato se habrían realizado nuevos depósitos.

Finalmente, a principios del mes de febrero de 2014, María Eugenia Sánchez

Oyolatomó conocimiento de que la firma CBI - Cordubensis S.A no atendía al

público en virtud de un supuesto concurso preventivo, ocasionándole la maniobra

un perjuicio patrimonial por la suma de $ 180.000 pesos aproximadamente, toda

vez que debido a las circunstancias relatadas no pudo recuperar su dinero.

Hecho n° 41: en el marco de la asociación ilícita descripta en el

hecho primero, el día 21 de enero de 2014, Marta Susana Cadavid, se habría

apersonado a la sucursal de la firma CBI Cordubensis SA, ubicada en el Shopping

Dinosaurio Mall de esta ciudad, manteniendo una entrevista con empleados de la

firmaa los fines de informarse acerca de una operación de plazo fijo que pretendía

realizar invirtiendo ahorros personales. Luego de la entrevista, confiando en los

servicios que se le ofrecían y en las personas que le mencionaron que eran

socios de la firma, la Sra. Cadavidhabría convenido celebrar un contrato de

Asistencia Financiera – Mutuo – con la empresa CBI - Cordubensis S.A, por un

monto de $ 4.086,58, acordando el pago de un interés del 24 por ciento anual

sobre el saldo y estipulándose para dicho contrato un plazo de treinta días. Así las

cosas, una vez cumplido el plazo de este contrato, la nombrada habría efectuado

nuevos contratos y/o depósitos tanto en pesos como en moneda extranjera, como

también habría retirado dinero. Con posterioridad, a principios del mes de febrero

de 2014, Cadavidtomó conocimiento de que la firma CBI - Cordubensis S.A no

atendía al público en virtud de un supuesto concurso preventivo, ocasionándole

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Fecha de firma: 10/02/2017Firmado por: MIGUEL HUGO VACA NARVAJA, JUEZ FEDERALFirmado(ante mi) por: PATRICIO LUTTERAL, SECRETARIO

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ello un perjuicio patrimonial por la suma de $ 57.343 pesos y € 6.000 euros

aproximadamente, ya que no logró recuperar su dinero.

Hecho n° 42: en el contexto de la asociación ilícita investigada, el día

24 de mayo de 2012, Nilda Laura Robledo se habría presentado en la sucursal

de la firma CBI Cordubensis SA, sita en el Shopping Dinosaurio Mall de esta

ciudad, manteniendo una entrevista con una empleada de la firma y nuera de la

nombrada, Marcela Barreiro y luego con Eduardo Daniel Rodrigo, Presidente -

Apoderado - Gerente General de la empresa CBI Cordubensis, SAa los fines de

informarse acerca de una operación de plazo fijo que pretendía realizar invirtiendo

ahorros personales. Luego de la entrevista y confiando en los servicios que

le ofrecían, la Sra. Robledohabría convenido celebrar un contrato de Asistencia

Financiera – Mutuo – con la empresa CBI - Cordubensis S.A, por un monto

original de $ 40.000 pesos, acordando el pago de un interés del 26 por ciento

anual sobre el saldo y estipulándose para dicho contrato un plazo de treinta días.

Así las cosas, una vez cumplido el plazo de este contrato, se habría realizado

nuevos depósitos, efectivizados a través de Gustavo Javier Cepeda (pareja de

Robledo), depósitos que, según lo convenido con Eduardo Daniel Rodrigo, se

habrían realizado en cuentas bancarias del Banco Galicia, Banco Macro y Banco

Santander Río -indicadas previamente por Rodrigo- y cuyos montos se veían

luego reflejados en la cuenta que Nilda Laura Robledo tenía registrada en la

empresa CBI- Cordubensis S.A. Asimismo, la nombrada habría retirado dinero en

distintas oportunidades. Mas tarde, a principios del mes de febrero de

2014,Robledose enteró de que la firma CBI - Cordubensis S.A no atendía al

público debido a un supuesto concurso preventivo, ocasionándole un perjuicio

patrimonial por la suma de $ 353.255,49 pesos aproximadamente, ya que no logró

recuperar su dinero.

Hecho n° 43: en el marco de la asociación ilícita antes descripta, el

día 22 de noviembre de 2013, Tania Vanesa Cwirko -cuñada de Ricardo Mario

Szwedo, empleado de la firma CBI Cordubensis SA- se habría presentado en la

sucursal de la firma sita en el Shopping Dinosaurio Mall de esta ciudad,

manteniendo una entrevista con empleados de la firmaa los fines de informarse

acerca de una operación de plazo fijo que pretendía realizar invirtiendo ahorros

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Fecha de firma: 10/02/2017Firmado por: MIGUEL HUGO VACA NARVAJA, JUEZ FEDERALFirmado(ante mi) por: PATRICIO LUTTERAL, SECRETARIO

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Poder Judicial de la Nación

JUZGADO FEDERAL DE CORDOBA 3personales. En esas circunstancias, tras la entrevista y confiando en los servicios

que se le ofrecían, la Sra. Cwirkohabría convenido celebrar un contrato de

Asistencia Financiera – Mutuo – con la empresa CBI - Cordubensis S.A, por un

monto de U$S 2.700 dólares, acordando el pago de un interés del 12 por ciento

anual sobre el saldo y estipulándose para dicho contrato un plazo de treinta días.

Posteriormente, a principios del mes de febrero de 2014,la nombrada tomó

conocimiento de que la firma CBI - Cordubensis S.A no atendía al público en

virtud de un supuesto concurso preventivo, ocasionándole dicha maniobra un

perjuicio económico por la suma de U$S 2.700, toda vez que no pudo recuperar

su dinero.

Hecho n° 44: en el marco de la asociación ilícita anteriormente

descripta, el día 18 de septiembre de 2012, Gabriela Zárate habría concurridoala

sucursal de la firma CBI-Cordubensis S.A., sita en el Shopping Dinosaurio Mall de

esta ciudad, manteniendo una entrevista con empleados de la firmaa los fines de

informarse acerca de una operación de plazo fijo que pretendía realizar invirtiendo

ahorros personales. En esas circunstancias, tras la entrevista, confiando en los

servicios que se le ofrecían y en las personas que le mencionaron que

depositaban su dinero en la firma, Gabriela Záratehabría convenido celebrar un

contrato de Asistencia Financiera – Mutuo – con la empresa CBI - Cordubensis

S.A, por un monto original de $ 20.000, acordando el pago de un interés del 24

por ciento anual sobre el saldo y estipulándose para dicho contrato un plazo de

treinta días. Así las cosas, una vez cumplido el plazo de este contrato se habrían

realizado nuevos contratos y/o depósitos y retirado de dinero en diversas

oportunidades. Finalmente, a principios del mes de febrero de 2014,la

nombrada tomó conocimiento de que la firma CBI - Cordubensis S.A no atendía al

público en virtud de un supuesto concurso preventivo, ocasionándole ello un

perjuicio patrimonial por la suma aproximada de $ 102.736 pesos, ya que no pudo

recuperar su dinero.

Hecho n° 45: en el contexto de la asociación ilícita descripta en el

hecho primero, el día 9 de diciembre de 2013, Marcela Bravo se habría

presentado en la sucursal de la firma CBI – Cordubensis S.A., ubicada en calle

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Fecha de firma: 10/02/2017Firmado por: MIGUEL HUGO VACA NARVAJA, JUEZ FEDERALFirmado(ante mi) por: PATRICIO LUTTERAL, SECRETARIO

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Rivadavia n° 126 de esta ciudad, manteniendo una entrevista con Luis de Los

Santos a los fines de consultar acerca de las operaciones que podía realizar con

un cheque que había recibido. Luego de la entrevista, confiando en los

servicios que le ofrecían y en las personas que le mencionaron que depositaban

su dinero en la firma -tales como Euclides Bugliotti-, la Sr. Marcela Bravohabría

convenido celebrar un contrato de Asistencia Financiera–Mutuo con la empresa

CBI - Cordubensis S.A, por un monto de $ 17.370 pesos, acordando el pago de

un interés del 26 por ciento anual sobre el saldo y estipulándose para dicho

contrato un plazo de treinta días. Finalmente, a principios del mes de febrero de

2014,Marcela Bravotomó conocimiento de que la firma CBI-Cordubensis S.A no

atendía al público en virtud de un supuesto concurso preventivo, ocasionándole

un perjuicio patrimonial por la suma de $ 20.000 aproximadamente, toda vez que

debido a las circunstancias relatadas no pudo recuperar su dinero.

Hecho n° 46: en el marco de la asociación ilícita descripta en el

hecho primero, el día 8 de noviembre de 2013 María Josefa García se habría

presentado en la sucursal de la firma CBI Cordubensis SA, sita en el Shopping

Dinosaurio Mall de esta ciudad, manteniendo una entrevista con empleados de la

firmaa los fines de informarse acerca de una operación de plazo fijo que pretendía

realizar invirtiendo ahorros personales. Tras la entrevista y confiando en los

servicios que se le ofrecían, la Sra. Garcíahabría convenido celebrar un contrato

de Asistencia Financiera– Mutuo con la empresa CBI-Cordubensis S.A, por un

monto de $198.000 pesos (importe que depositó mediante transferencia

bancaria), acordando el pago de un interés del 23 por ciento anual sobre el saldo

y estipulándose para dicho contrato un plazo de treinta días. Una vez cumplido el

plazo de este contrato, la nombrada habría efectuado nuevos contratos y/o

depósitos. Posteriormente, a principios del mes de febrero de 2014,la Sra. García

tomó conocimiento de que la firma CBI-Cordubensis S.A no atendía al público en

virtud de un supuesto concurso preventivo, ocasionándole dicha maniobra un

perjuicio patrimonial por la suma de $ 218.945,01 aproximadamente, toda vez que

debido a las circunstancias relatadas no pudo recuperar su dinero.

Hecho n° 47: en el marco de la asociación ilícita ya descripta, el día

25 de julio de 2012, Adriana Ester Martín se habría apersonado a la sucursal de

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Poder Judicial de la Nación

JUZGADO FEDERAL DE CORDOBA 3la firma CBI-Cordubensis S.A., sita en calle Rivadavia n° 126 de esta ciudad,

manteniendo una entrevista con Luis de Los Santos a los fines de informarse

acerca de una operación de plazo fijo que pretendía realizar invirtiendo ahorros

personales. Así, tras la entrevista y confiando en los servicios que se le ofrecían,

la Sra. Martín habría convenido celebrar un contrato de Asistencia Financiera–

Mutuo con la empresa CBI-Cordubensis S.A, por un monto original de $ 100.000

pesos, acordando el pago de un interés del 27 por ciento anual sobre el saldo y

estipulándose para dicho contrato un plazo de treinta días. Así las cosas, una vez

cumplido el plazo de este contrato se habrían realizado nuevos contratos y/o

depósitos. Finalmente, a principios del mes de febrero de 2014, la nombradatomó

conocimiento de que la firma CBI-Cordubensis S.A no atendía al público en virtud

de un supuesto concurso preventivo, ocasionándole ello un perjuicio patrimonial

por el monto de $ 1.204.930,20 pesos aproximadamente, toda vez que debido a

las circunstancias relatadas no logró recuperar su dinero.

Hecho n° 48: en el contexto de la asociación ilícita investigada, el día

28 de noviembre de 2013, Adriana María Crivello se habría presentado en la

sucursal de la firma CBI-Cordubensis S.A., sita en el Shopping Dinosaurio Mall de

esta ciudad, lugar en donde habría mantenido una entrevista con empleados de la

firma a los fines de informarse acerca de una operación de plazo fijo que

pretendía realizar invirtiendo ahorros personales. Luego de ello y confiando en los

servicios que le ofrecían, la Sra. Crivellohabría convenido celebrar un contrato de

Asistencia Financiera–Mutuo con la empresa CBI-Cordubensis S.A, por un monto

de $ 100.000, acordando el pago de un interés del 24 por ciento anual sobre el

saldo y estipulándose para dicho contrato un plazo de treinta días. Con

posterioridad, el día 10 de febrero de 2014, Adriana María Crivellose presentó en

la sucursal de la firma CBI Cordubensis SA, sita en calle Rivadavia n° 126 de esta

ciudad, a los fines de retirar su dinero, y ante ello, Eduardo Daniel Rodrigo

aduciendo no poder entregar efectivo, le ofreció darle cheques de pago diferido,

propuesta que la nombrada rechazó, por lo que Rodrigo le ofreció entregarle la

suma de $ 10.000 y una cantidad similar por día hasta cubrir el monto de su

depósito, lo cual fue aceptado por la Sra. Crivello. Al día siguiente, el 11 de febrero

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de 2014, Crivello se presentó en la sucursal de la firma CBI Cordubensis SA, sita

en el Shopping Dinosaurio de esta ciudad, oportunidad en que el tesorero de la

empresa le entregó la suma de $20.000 pesos. Luego de ello, ese mismo día,

Crivello se presentó nuevamente en la sucursal de calle Rivadavia n° 126 de esta

ciudad, oportunidad en que le entregaron $ 10.000 más. Finalmente, a mediados

del mes de febrero de 2014,Crivellotomó conocimiento de que la firma CBI-

Cordubensis S.A no atendía al público en virtud de un supuesto concurso

preventivo, ocasionándole un perjuicio patrimonial por la suma de $ 60.000, ya

que no pudo recuperar el resto del dinero depositado.

Hecho n° 49: en el marco de la asociación ilícita descripta

anteriormente, el día 1 de enero de 2014, Carlos David Gandur se habría

presentado en la sucursal de la firma CBI-Cordubensis S.A., sita en el Shopping

Dinosaurio Mall de esta ciudad, manteniendo una entrevista con Eduardo Daniel

Rodrigo, Presidente-Apoderado-Gerente General de la empresa CBI

Cordubensis, SA a los fines de informarse acerca de una operación de plazo fijo

que pretendía realizar invirtiendo ahorros personales. Tras la entrevista y

confiando en los servicios que le ofrecían, el Sr. Gandurhabría convenido celebrar

un contrato de Asistencia Financiera–Mutuo con la empresa CBI-Cordubensis

S.A, por un monto original de $ 255.136,99, acordando el pago de un interés del

25 por ciento anual sobre el saldo y estipulándose para dicho contrato un plazo de

treinta días. Finalmente, a mediados del mes de febrero de 2014,el nombrado

tomó conocimiento de que la firma CBI-Cordubensis S.A ya no atendía al público

en razón de un supuesto concurso preventivo, ocasionándole un perjuicio

económico por la suma de $ 265.136,99 pesos aproximadamente, toda vez que

debido a las circunstancias relatadas no pudo recuperar su dinero.

Hecho n° 50: en el contexto de la asociación ilícita descripta en el

hecho primero, el día 26 de octubre de 2012, Marisa del Carmen Gonella se

habría presentado en la sucursal de la firma CBI-Cordubensis SA, ubicada en el

Shopping Dinosaurio Mall de esta ciudad, manteniendo una entrevista con

empleados de la firma a los fines de informarse acerca de una operación de plazo

fijo que pretendía realizar invirtiendo ahorros personales. Luego de ello y

confiando en los servicios que le ofrecían, la Sra. Gonellahabría convenido

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Poder Judicial de la Nación

JUZGADO FEDERAL DE CORDOBA 3celebrar un contrato de Asistencia Financiera–Mutuo con la empresa CBI-

Cordubensis S.A, por un monto original de dólares U$S 4.573, acordando el pago

de un interés del 12 por ciento anual sobre el saldo y estipulándose para dicho

contrato un plazo de treinta días. Así las cosas, una vez cumplido el plazo de este

contrato se habrían realizado nuevos contratos y/o depósitos tanto en pesos como

en dólares y retirado dinero. Finalmente, a mediados del mes de febrero de

2014,la nombradatomó conocimiento de que la firma CBI-Cordubensis S.A no

atendía al público en virtud de un supuesto concurso preventivo, ocasionándole

un perjuicio patrimonial por la suma de $ 500.000 pesos aproximadamente, toda

vez que debido a las circunstancias relatadas no pudo recuperar su dinero.

Hecho n° 51: en el marco de la asociación ilícita descripta en el

hecho primero, el día 13 de septiembre de 2013, Adalberto Barac se habría

presentado en la sucursal de la firma CBI–Cordubensis S.A., sita en calle

Rivadavia n° 126 de esta ciudad, manteniendo una entrevista con empleados de

CBIa los fines de informarse acerca de una operación de plazo fijo que pretendía

realizar invirtiendo ahorros personales. En esas circunstancias, tras la entrevista

y confiando en los servicios que le ofrecían, Adalberto Barachabría convenido

celebrar un contrato de Asistencia Financiera–Mutuo con la empresa CBI-

Cordubensis S.A, por un monto original de pesos $ 62.000, acordando el pago de

un interés del 24 por ciento anual sobre el saldo y estipulándose para dicho

contrato un plazo de treinta días. Una vez cumplido el plazo de este contrato, se

habrían realizado nuevos contratos y/o depósitos tanto en pesos como en dólares

y retirado dinero en diversas oportunidades. Finalmente, a mediados del mes de

febrero de 2014, Adalberto Baracse enteró que la firma CBI-Cordubensis S.A no

atendía al público en razón de un presunto concurso preventivo, ocasionándole

ello un perjuicio patrimonial por la suma de $24.400 y U$S 5.250

aproximadamente, toda vez que debido a las circunstancias relatadas no logró

recuperar su dinero.

Hecho n° 52: en el marco de la asociación ilícita descripta en el

hecho primero, el día 16 de abril de 2012, Cynthia Barac habría concurrido a la

sucursal de la firma CBI-Cordubensis SA, ubicada en el Shopping Dinosaurio Mall

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de esta ciudad, manteniendo una entrevista con empleada de la firma y amiga de

la nombrada, Marcela Barreiro, a los fines de informarse acerca de una operación

de plazo fijo que pretendía realizar invirtiendo ahorros personales. Después de la

entrevista y confiando en los servicios que le ofrecían, Cynhia Barachabría

convenido celebrar un contrato de Asistencia Financiera–Mutuo con la empresa

CBI-Cordubensis S.A, por un monto de $ 28.019,73, acordando el pago de un

interés del 24 por ciento anual sobre el saldo y estipulándose para dicho contrato

un plazo de treinta días. Una vez cumplido el plazo de este contrato, se habrían

realizado nuevos contratos y/o depósitos y retirado dinero en distintas

oportunidades. Luego, a mediados del mes de febrero de 2014,Baractomó

conocimiento de que la firma CBI-Cordubensis S.A no atendía al público en virtud

de un supuesto concurso preventivo, ocasionándole un perjuicio patrimonial por la

suma de $ 45.000 aproximadamente, toda vez que debido a las circunstancias

relatadas no pudo recuperar su dinero.

Hecho n° 53: en el marco de la asociación ilícita descripta en el

hecho primero, el día 9 de agosto de 2013, Ignacio Gómez Loberza se habría

presentado en la sucursal de la firma CBI-Cordubensis SA, sita en calle Rivadavia

n° 126 de esta ciudad, manteniendo una entrevista con empleados de la firma a

los fines de informarse acerca de una operación de plazo fijo que pretendía

realizar invirtiendo ahorros personales. Luego de la entrevista y confiando en los

servicios que le ofrecían, Gómez Loberzahabría convenido celebrar un contrato

de Asistencia Financiera–Mutuo con la empresa CBI-Cordubensis S.A, suscripto

por Luis C. de los Santos en carácter de apoderado, por un monto de $ 50.000,

acordando el pago de un interés del 25 por ciento anual sobre el saldo y

estipulándose para dicho contrato un plazo de treinta días. Con posterioridad, a

mediados del mes de febrero de 2014,Gómez Loberzatomó conocimiento de que

la firma CBI-Cordubensis S.A no atendía al público en virtud de un supuesto

concurso preventivo, ocasionándole un perjuicio patrimonial por la suma de $

50.000, toda vez que debido a las circunstancias relatadas no pudo recuperar su

dinero.

Hecho n° 54: en el marco de la asociación ilícita anteriormente

descripta, el día 20 de diciembre de 2013, José María Manitto habría concurrido

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Poder Judicial de la Nación

JUZGADO FEDERAL DE CORDOBA 3a la sucursal de la firma CBI-Cordubensis SA, sita en el Shopping Dinosaurio Mall

de esta ciudad, manteniendo una entrevista con empleados de la firma a los fines

de informarse acerca de una operación de plazo fijo que pretendía realizar

invirtiendo ahorros personales. Después de esto y confiando en los servicios que

le ofrecían, el nombrado habría convenido celebrar un contrato de Asistencia

Financiera–Mutuo con la empresa CBI-Cordubensis S.A, por un monto original de

$ 78.000, acordando el pago de un interés del 25 por ciento anual sobre el saldo y

estipulándose para dicho contrato un plazo de treinta días. Así las cosas, una vez

cumplido el plazo de este contrato se habrían efectuado nuevos contratos y/o

depósitos. Finalmente, a mediados del mes de febrero de 2014,el Sr. Manittose

enteró de que la firma CBI-Cordubensis S.A no atendía al público en virtud de un

presunto concurso preventivo, ocasionándole esta maniobra un perjuicio

patrimonial por la suma de $ 98.000 pesos aproximadamente, toda vez que

debido a las circunstancias relatadas no logró recuperar su dinero.

Hecho n° 55: en el marco de la asociación ilícita descripta en el

hecho primero, en fecha no determinada con exactitud, probablemente el día 23

de septiembre de 2011, Armando Santos Cipollari (padre de Marcelo Enrique

Cipollari empleado de la firma CBI Cordubensis S.A), habría convenido celebrar

un contrato de Asistencia Financiera– Mutuo con la empresa CBI-Cordubensis

S.A, por un monto de $ 10.000 y U$S 2.000, acordando el pago de un interés del

24 por ciento anual sobre el saldo y estipulándose para dicho contrato un plazo de

treinta días. Una vez cumplido el plazo, se habrían efectuado nuevos contratos

y/o depósitos y retirado dinero. Finalmente, a mediados del mes de febrero de

2014,Armando Santos Cipollaritomó conocimiento de que la firma CBI-

Cordubensis S.A no atendía al público en virtud de un supuesto concurso

preventivo, ocasionándole un perjuicio patrimonial por la suma de $ 78.672,76,

toda vez que debido a las circunstancias relatadas no pudo recuperar su dinero.

Hecho n ° 56 : en el marco de la asociación ilícita descripta en el

hecho primero, durante el mes de marzo de 2013, Guillermo Raúl Bergero se

habría presentado en la sucursal de la firma CBI-Cordubensis S.A., sita en el

Shopping Dinosaurio Mall de esta ciudad, manteniendo una entrevista con un

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empleado de la firma y amigo del nombrado, Ignacio Griva, a los fines de

informarse acerca de una operación de plazo fijo que pretendía realizar invirtiendo

ahorros personales. Luego de la entrevista y confiando en los servicios que le

ofrecían, Bergerohabría convenido celebrar informalmente un contrato de

Asistencia Financiera–Mutuo con la empresa CBI-Cordubensis S.A, por un monto

original de $205.000, acordando el pago de un interés del 24 por ciento anual

sobre el saldo y estipulándose para dicho contrato un plazo de treinta días.

Cumplido el plazo de dicho contrato, se habrían realizado nuevos contratos y/o

depósitos tanto en pesos como en dólares y efectuado extracciones de dinero en

diversas oportunidades. Con posterioridad, a mediados del mes de febrero de

2014,el nombradotomó conocimiento de que la firma CBI-Cordubensis S.A no

atendía al público en virtud de un supuesto concurso preventivo, ocasionándole

ello un perjuicio patrimonial por la suma de $ 248.500 y U$S 7.422,82, toda vez

que no pudo recuperar el dinero depositado.

Hecho n° 57: en el marco de la asociación ilícita descripta en el

hecho primero, el día 24 de abril de 2013, Leandro David Lingua, en nombre de

su madre, Alicia Ana Crespi, se habría presentado en la sucursal de la firma CBI-

Cordubensis S.A., sita en el Shopping Dinosaurio Mall de esta ciudad,

manteniendo una entrevista con un empleado de la firma a los fines de informarse

acerca de una operación de plazo fijo que su madre pretendía realizar invirtiendo

ahorros personales. Tras la entrevista y confiando en los servicios que le

ofrecían,Leandro David Lingua, en nombre propio y de su madre Alicia Ana

Crespi,habría convenido celebrar un contrato de Asistencia Financiera –Mutuo-

con la empresa CBI-Cordubensis S.A, por un monto original de $ 50.000,

acordando el pago de un interés del 24 por ciento anual sobre el saldo y

estipulándose para dicho contrato un plazo de treinta días. Finalmente, a

mediados del mes de febrero de 2014, Alicia Ana Crespitomó conocimiento de

que la firma CBI-Cordubensis S.A no atendía al público en virtud de un supuesto

concurso preventivo, ocasionándole un perjuicio patrimonial por la suma de

50.000 pesos aproximadamente, toda vez que debido a las circunstancias

relatadas no logró recuperar su dinero.

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Poder Judicial de la Nación

JUZGADO FEDERAL DE CORDOBA 3Hecho n° 58: en el marco de la asociación ilícita descripta en el

hecho primero, el día 23 de octubre 2012, Leandro David Lingua habría

concurrido a la sucursal de la firma CBI-Cordubensis S.A., ubicada en el Shopping

Dinosaurio Mall de esta ciudad, manteniendo una entrevista con un empleado de

la firma a los fines de informarse acerca de una operación de plazo fijo que

pretendía realizar invirtiendo ahorros personales. En esas circunstancias, tras

la entrevista y confiando en los servicios que le ofrecían,Leandro David

Linguahabría convenido celebrar un contrato de Asistencia Financiera -Mutuo-

con la empresa CBI-Cordubensis S.A, por un monto original de pesos $ 30.000,

acordando el pago de un interés del 24 por ciento anual sobre el saldo y

estipulándose para dicho contrato un plazo de treinta días. Una vez cumplido el

plazo, se habrían realizado nuevos contratos y/o depósitos, como también

extraído dinero. Posteriormente, a mediados del mes de febrero de 2014,

Leandro David Linguaconoció que la firma CBI-Cordubensis S.A no atendía al

público en razón de un supuesto concurso preventivo, ocasionándole ello un

perjuicio patrimonial por la suma de $ 126.000 aproximadamente, toda vez que

debido a las circunstancias relatadas no pudo recuperar su dinero.

Hecho n° 59: en el contexto de la asociación ilícita antes descripta, a

mediados del mes de septiembre de 2012, Noelia Regina Cañete se habría

presentado en la sucursal de la firma CBI-Cordubensis SA, sita en el Shopping

Dinosaurio Mall de esta ciudad, manteniendo una entrevista con un empleado de

la firma a los fines de informarse acerca de una operación de plazo fijo que

pretendía realizar invirtiendo ahorros personales. Tras la entrevista y confiando en

los servicios que le ofrecían, Noelia Regina Cañetehabría convenido celebrar

informalmente un contrato de Asistencia Financiera -Mutuo- con la empresa CBI-

Cordubensis S.A, por un monto no establecido con exactitud hasta el momento,

acordando el pago de un interés del 27 por ciento anual sobre el saldo, la entrega

de cheques en garantía de la restitución del dinero y estipulándose para dicho

contrato un plazo de treinta días. Luego, a mediados del mes de febrero de

2014,Noelia Regina Cañetetomó conocimiento de que la firma CBI-Cordubensis

S.A no atendía al público en razón de un supuesto concurso preventivo,

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Fecha de firma: 10/02/2017Firmado por: MIGUEL HUGO VACA NARVAJA, JUEZ FEDERALFirmado(ante mi) por: PATRICIO LUTTERAL, SECRETARIO

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ocasionándole esta maniobra un perjuicio patrimonial por la suma de $ 72.500

aproximadamente, toda vez que los cheques que le habían entregado fueron

rechazados al ser presentados para su cobro en virtud de que tenían orden de no

pago.

Hecho n° 60: en el marco de la asociación ilícita descripta en el

hecho primero, el día 17 de julio de 2013, Margarita Elena Di Leonardo se

habría presentado en la sucursal de la firma CBI-Cordubensis SA sita en el

Shopping Dinosaurio Mall de esta ciudad, manteniendo una entrevista con un

empleado de la firma a los fines de informarse acerca de una operación de plazo

fijo que pretendía realizar invirtiendo ahorros personales. En tales circunstancias,

tras la entrevista y confiando en los servicios que le ofrecían, Margarita Elena Di

Leonardohabría convenido celebrar un contrato de Asistencia Financiera –Mutuo–

con la empresa CBI-Cordubensis S.A, por un monto original de $ 475.000,

acordando el pago de un interés del 27 por ciento anual sobre el saldo y

estipulándose para dicho contrato un plazo de treinta días. Así las cosas, una vez

cumplido el plazo de este contrato se habrían realizado nuevos contratos y/o

depósitos y se habrían efectuado extracciones de dinero. Finalmente, a mediados

del mes de febrero de 2014,Margarita Elena Di Leonardotomó conocimiento de

que la firma CBI-Cordubensis S.A no atendía al público en virtud de un supuesto

concurso preventivo, ocasionándole un perjuicio patrimonial por la suma de $

153.328,77 aproximadamente, toda vez debido a las circunstancias relatadas no

pudo recuperar su dinero.

Hecho n° 61: dentro del contexto de la asociación ilícita ya descripta,

el día 15 de septiembre de 2010, Diego Guillermo Andrés Cabial habría

concurrido a la sucursal de la firma CBI-Cordubensis SA sita en el Shopping

Dinosaurio Mall de esta ciudad, lugar donde habría mantenido una entrevista con

un empleado de la firma a los fines de informarse acerca del alquiler de una caja

de seguridad. Así, después de la entrevista y confiando en los servicios que le

ofrecían, el nombrado en esa fecha alquiló una caja de seguridad.

Posteriormente, con fecha 29 de septiembre de 2013,el Sr. Cabial habría

convenido celebrar un contrato de Asistencia Financiera –Mutuo– con la empresa

CBI-Cordubensis S.A, por un monto de $ 2.094.417,77, acordando el pago de un

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Fecha de firma: 10/02/2017Firmado por: MIGUEL HUGO VACA NARVAJA, JUEZ FEDERALFirmado(ante mi) por: PATRICIO LUTTERAL, SECRETARIO

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Poder Judicial de la Nación

JUZGADO FEDERAL DE CORDOBA 3interés del 2,5 por ciento mensual sobre el saldo y estipulándose para dicho

contrato un plazo de treinta días. Luego, a mediados del mes de febrero de

2014,el nombrado tomó conocimiento de que la firma CBI-Cordubensis S.A no

atendía al público en razón de un supuesto concurso preventivo, ocasionándole

ello un perjuicio patrimonial por un monto de alrededor de $ 2.369.640, toda vez

que debido a las circunstancias relatadas no pudo recuperar el dinero depositado.

Hecho n° 62: en el marco de la asociación ilícita mencionada en el

hecho primero, a mediados del año 2013, Miguel Antonio Grosso (hermano de

Germán Grosso, empleado de lafirma CBI-Cordubensis SA), se habría presentado

en la sucursal de dicha sociedad, sita en el Shopping Dinosaurio Mall de esta

ciudad, manteniendo una entrevista con un empleado de la firma a los fines de

informarse acerca de una operación de plazo fijo que pretendía realizar invirtiendo

ahorros personales.Así, tras la entrevista y confiando en los servicios que le

ofrecían, el nombrado habría convenido celebrar informalmente un contrato de

Asistencia Financiera –Mutuo– con la empresa CBI-Cordubensis S.A, por un

monto no establecido con exactitud hasta el momento, acordando el pago de un

interés del 29 por ciento anual sobre el saldo, la entrega de cheques en garantía

de la restitución del dinero y estipulándose para dicho contrato un plazo de treinta

días. Posteriormente, a mediados del mes de febrero de 2014,Miguel Antonio

Grossose enteró de que la firma CBI-Cordubensis S.A no atendía al público en

virtud de un supuesto concurso preventivo. Dicha maniobra, le produjo al

nombrado un perjuicio patrimonial por la suma de $ 30.000 pesos

aproximadamente, ya que los cheques que le entregaron en su oportunidad,

fueron rechazados al ser presentados para su cobro, en virtud de que tenían

orden de no pago.

Hecho n° 63: en el marco de la asociación ilícita descripta en el

hecho primero, el día 15 de diciembre de 2010, Vanesa Andrea Galfrascoli se

habría presentado en la sucursal de la firma CBI-Cordubensis SA, ubicada en el

Shopping Dinosaurio Mall de esta ciudad, manteniendo una entrevista con un

empleado de la firma a los fines de informarse acerca de una operación de plazo

fijo que pretendía realizar invirtiendo ahorros personales. Luego de ello y

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Fecha de firma: 10/02/2017Firmado por: MIGUEL HUGO VACA NARVAJA, JUEZ FEDERALFirmado(ante mi) por: PATRICIO LUTTERAL, SECRETARIO

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confiando en los servicios que le ofrecían, Vanesa Andrea Galfrascolihabría

convenido celebrar un contrato de Asistencia Financiera –Mutuo– con la empresa

CBI-Cordubensis S.A, por un monto de pesos $ 47.500, acordando el pago de un

interés del 23 por ciento anual sobre el saldo y estipulándose para dicho contrato

un plazo de treinta días. Así las cosas, una vez cumplido el plazo de este contrato

se habrían realizado nuevos contratos y/o depósitos, tanto en pesos como en

dólares, y retirado dinero en distintas oportunidades. Mas tarde, a mediados del

mes de febrero de 2014,Vanesa Andrea Galfrascolitomó conocimiento de que la

firma CBI-Cordubensis S.A no atendía al público en virtud de un supuesto

concurso preventivo, circunstancia que le ocasionó un perjuicio económico por la

suma de $ 230.000 pesos aproximadamente, toda vez debido a las circunstancias

relatadas no pudo recuperar su dinero.

Hecho n° 64: en el marco de la asociación ilícita descripta con

anterioridad, a mediados de 2013, Matías Alberto Devalis se habría presentado

en la sucursal de la firma CBI-Cordubensis SA, ubicada en el Shopping

Dinosaurio Mall de esta ciudad, manteniendo una entrevista con un empleado de

la firma a los fines de informarse acerca de una operación de plazo fijo que

pretendía realizar invirtiendo ahorros personales.En esas circunstancias, tras la

entrevista y confiando en los servicios que le ofrecían, Matías Alberto

Devalishabría convenido informalmente celebrar un contrato de Asistencia

Financiera –Mutuo– con la empresa CBI-Cordubensis S.A, por un monto no

establecido con exactitud hasta el momento, acordando el pago de un interés del

27 por ciento anual sobre el saldo, la entrega de cheques en garantía de la

restitución del dinero y estipulándose para dicho contrato un plazo de treinta días.

Finalmente, a mediados del mes de febrero de 2014,el nombrado tomó

conocimiento de que la firma CBI-Cordubensis S.A no atendía al público en virtud

de un supuesto concurso preventivo, ocasionándole un perjuicio patrimonial por la

suma de $ 47.100 pesos aproximadamente, toda vez que los cheques que le

entregaron fueron rechazados al ser presentados para su cobro, en virtud de que

tenían orden de no pago.

Hecho n° 65:dentro del marco de la asociación ilícita ya descripta, el

25 de octubre de 2012, Amelia Sara Tomasa López se habría presentado en la

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Fecha de firma: 10/02/2017Firmado por: MIGUEL HUGO VACA NARVAJA, JUEZ FEDERALFirmado(ante mi) por: PATRICIO LUTTERAL, SECRETARIO

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Poder Judicial de la Nación

JUZGADO FEDERAL DE CORDOBA 3sucursal de la firma CBI-Cordubensis SA, sita en el Shopping Dinosaurio Mall de

esta ciudad, manteniendo una entrevista con empleados de la firma a los fines de

informarse acerca de una operación de plazo fijo que pretendía realizar invirtiendo

ahorros personales. En esas circunstancias, tras la entrevista, confiando en los

servicios que le ofrecían y en la documentación que le exhibieron, Amelia Sara

Tomasa López habría convenido celebrar un contrato de Asistencia Financiera –

Mutuo– con la empresa CBI-Cordubensis S.A, por un monto original de U$S

2.560,67 dólares, acordando el pago de un interés del 12 por ciento anual sobre el

saldo y estipulándose para dicho contrato un plazo de treinta días. Así las cosas,

una vez cumplido el plazo de este contrato se habrían realizado nuevos contratos

(varios firmados por Luis de los Santos) y/o depositado tanto dólares como

euros. Pasado un tiempo, a mediados del mes de febrero de 2014,la nombrada

tomó conocimiento de que la firma CBI-Cordubensis S.A no atendía al público en

virtud de un supuesto concurso preventivo, ocasionándole un perjuicio patrimonial

por la suma de U$S 24.109,38 dólares y € 4.635,95 euros aproximadamente, toda

vez que debido a las circunstancias relatadas no pudo recuperar el dinero

depositado.

Hecho n° 66:en el contexto de la asociación ilícita descripta en el

hecho primero, el día 9 de octubre de 2012, Laura Isabel Zurbriggen se habría

presentado en la sucursal de la firma CBI-Cordubensis SA, ubicada en el

Shopping Dinosaurio Mall de esta ciudad, manteniendo una entrevista con

empleados de la firma a los fines de informarse acerca de una operación de plazo

fijo que pretendía realizar invirtiendo ahorros personales. Así, tras la entrevista y

confiando en los servicios que le ofrecían, Laura Isabel Zurbriggenhabría

convenido celebrar un contrato de Asistencia Financiera –Mutuo– con la empresa

CBI-Cordubensis S.A, por un monto original de $ 28.000, acordando el pago de

un interés del 24 por ciento anual sobre el saldo y estipulándose para dicho

contrato un plazo de treinta días. Así las cosas, una vez cumplido el plazo de este

contrato se realizaron nuevos contratos y/o depósitos y se realizaron retiros de

dinero. Finalmente, a mediados del mes de febrero de 2014,Laura Isabel

Zurbriggentomó conocimiento de que la firma CBI-Cordubensis S.A no atendía al

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público en virtud de un supuesto concurso preventivo, ocasionándole un perjuicio

patrimonial por el importe aproximado de $ 121.546,34 pesos, toda vez que

debido a las circunstancias relatadas no pudo recuperar su dinero.

Hecho n° 67:en el marco de la asociación ilícita descripta en el

hecho denominado primero, el día 1 de septiembre de 2012, Juan Carlos Arturo

Ohanian habría concurrido a la sucursal de la firma CBI Cordubensis SA, ubicada

en el Shopping Dinosaurio Mall de esta ciudad, manteniendo una entrevista con

empleados de la firma a los fines de informarse acerca de una operación de plazo

fijo que pretendía realizar invirtiendo ahorros personales. En esas circunstancias,

tras la entrevista y confiando en los servicios que le ofrecían,Juan Carlos Arturo

Ohanianhabría convenido celebrar un contrato de Asistencia Financiera –Mutuo–

con la empresa CBI-Cordubensis S.A, por un monto de $ 1.630.510,71 acordando

el pago de un interés del 30 por ciento anual sobre el saldo y estipulándose para

dicho contrato un plazo de treinta días. Así las cosas, una vez cumplido el plazo

de este contrato se habrían celebrado nuevos contratos y/o depósitos y extraído

dinero. Luego, a mediados del mes de febrero de 2014,Juan Carlos Arturo

Ohaniantomó conocimiento de que la firma CBI-Cordubensis S.A no atendía al

público en virtud de un supuesto concurso preventivo, ocasionándole un perjuicio

patrimonial por la suma de $ 1.117.065,41 pesos, toda vez que debido a las

circunstancias relatadas no pudo recuperar su dinero.

Hecho n° 68:en el contexto de la asociación ilícita ya descripta, el día

23 de abril de 2011, Aldo Luis Invernizzi, empleado de la firma CBI-Cordubensis

SA,habría convenido celebrar un contrato de Asistencia Financiera –Mutuo– con

la mencionada empresa, por un monto original de U$S 20.927,37 dólares,

acordando el pago de un interés del 11 por ciento anual sobre el saldo y

estipulándose para dicho contrato un plazo de treinta días. Una vez cumplido el

plazo de este contrato, el nombrado habría realizado nuevos contratos y/o

depósitos. Después, a fines del año 2013, Aldo Luis Invernizzi solicitó el retiro del

dinero depositado, a lo que desde la empresa le informaron que no tenían dólares

en ese momento pero que más adelante se lo entregarían. Luego de ello, el día 7

de febrero de 2014, Invernizzile exigió a Eduardo Daniel Rodrigola entrega de su

dinero, a lo que el mismo aduciendo no poder darle dinero en efectivo, le habría

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JUZGADO FEDERAL DE CORDOBA 3entregado dos cheques de Banco de la Provincia de Córdoba, N° 97816909 y N°

97816908 por un monto de $ 122.000 pesos cada uno; un cheque N° 20940265

por un monto de $45.000 pesos y dos cheques del Banco Galicia N° 01389279 y

01389281 por un monto de $ 40.000 pesos cada uno. Finalmente, a mediados del

mes de febrero de 2014,Aldo Hugo Invernizzitomó conocimiento de que la firma

CBI-Cordubensis S.A no atendía al público en virtud de un supuesto concurso

preventivo, ocasionándole un perjuicio patrimonial por la suma de $ 324.000

pesos, toda vez que los cheques del Banco de la Provincia de Córdoba N°

97816909 y N° 97816908 y del Banco Galicia N° 01389279 y 01389281 que le

habían entregado fueron rechazados al ser presentados para su cobro en virtud

de tenían orden de no pago.

Hecho n ° 69: en el marco de la asociación ilícita descripta con

anterioridad, el día 7 de octubre de 2011, Ana María Littvik se habría presentado

en la sucursal de la firma CBI-Cordubensis SA, sita en el Shopping Dinosaurio

Mall de esta ciudad, lugar en donde se habría entrevistado con empleados de la

firma a los fines de informarse acerca de una operación de plazo fijo que

pretendía realizar invirtiendo ahorros personales. Así, confiando en los servicios

que le ofrecían, Ana María Littvikhabría convenido celebrar un contrato de

Asistencia Financiera –Mutuo– con la empresa CBI-Cordubensis S.A, por un

monto de U$S 7.000 dólares, acordando el pago de un interés del 12 por ciento

anual sobre el saldo y estipulándose para dicho contrato un plazo de treinta días.

Posteriormente, una vez cumplido el plazo de este contrato, la nombrada habría

realizado nuevos contratos y/o depósitos en pesos, como también retirado dinero.

Luego, a mediados del mes de febrero de 2014,Ana María Littviktomó

conocimiento de que la firma CBI-Cordubensis S.A no atendía al público en virtud

de un supuesto concurso preventivo, ocasionándole un perjuicio patrimonial por la

suma de U$S 3.039,56 dólares y $ 85.944,72 pesos aproximadamente, toda vez

que debido a las circunstancias relatadas no pudo recuperar su dinero.

Hecho n° 70: dentro del marco de la asociación ilícita descripta en el

hecho primero, el día 19 de febrero de 2013, Francisco Osvaldo Anton y María

José Anton se habrían presentado en la sucursal de la firma CBI-Cordubensis

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SA, ubicada en el Shopping Dinosaurio Mall de esta ciudad, manteniendo una

entrevista con empleados de la firma a los fines de informarse acerca de una

operación de plazo fijo que pretendía realizar invirtiendo ahorros personales.

Luego de ello y confiando en los servicios que le ofrecían, Francisco Osvaldo

Anton y María José Antonhabrían convenido celebrar un contrato de Asistencia

Financiera –Mutuo– con la empresa CBI-Cordubensis S.A, por un monto original

de $ 18.000, acordando el pago de un interés del 24 por ciento anual sobre el

saldo y estipulándose para dicho contrato un plazo de treinta días. Así las cosas,

una vez cumplido el plazo de este contrato se habrían realizado nuevos contratos

y/o depósitos. Finalmente, a mediados del mes de febrero de 2014,Francisco

Osvaldo Anton y María José Antontomaron conocimiento de que la firma CBI-

Cordubensis S.A no atendía al público en virtud de un supuesto concurso

preventivo, los cual les ocasionó un perjuicio patrimonial por la suma de $ 18.000

pesos, toda vez que debido a las circunstancias relatadas no lograron recuperar

su dinero.

Hecho n° 71:en el cotexto de la asociación ilícita descripta en el

hecho primero, el día 26 de agosto de 2013, María Gabriela Ludueña, junto con

su madre Edy Sunilda Amaya, ysu hija María Laura Egea, se habrían

presentado en la sucursal de la firma CBI Cordubensis SA, ubicada en el

Shopping Dinosaurio Mall de esta ciudad, lugar en donde se habrían informado

acerca de una operación de plazo fijo que pretendía realizar invirtiendo ahorros

personales. En esas circunstancias, tras la entrevista y confiando en los servicios

que le ofrecían, María Gabriela Ludueña, Edy Sunilda Amaya y María Laura

Egeahabrían convenido celebrar tres contratos de Asistencia Financiera –Mutuo–

con la empresa CBI-Cordubensis S.A, por un monto total $181.300 pesos,

acordando el pago de un interés del 26 por ciento anual sobre el saldo y

estipulándose para dicho contrato un plazo de treinta días. Mas tarde, las

nombradas habría celebrado nuevos contratos y/o depósitos, como también

extraído dinero. Finalmente, a mediados del mes de febrero de 2014,María

Gabriela Ludueña tomó conocimiento de que la firma CBI-Cordubensis S.A no

atendía al público en virtud de un supuesto concurso preventivo, ocasionándoles

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Poder Judicial de la Nación

JUZGADO FEDERAL DE CORDOBA 3un perjuicio económico por la suma de $ 464.077,16 pesos aproximadamente,

toda vez que debido a las circunstancias relatadas no pudo recuperar su dinero.

Hecho n° 72:en el marco de la asociación ilícita descripta en el

hecho primero, en el mes de mayo de 2013, Fernando Adrián Donatti -en su

carácter de Administrador del Barrio Palmas de Claret-, y continuando una

relación comercial entablada por el Arquitecto Oscar Altamirano -fundador del

Barrio Palmas de Claret y antiguo Administrador del mismo-; habría celebrado un

convenio de cobranzas de expensas y servicios con la firma CBI-Codubensis SA.

A raíz del vínculo establecido y confiando en los servicios que le ofrecían,

Fernando Adrián Donattihabría convenido que la empresa CBI-Cordubensis S.A

recibiera los pagos de facturas y/o comprobantes de pagos emitidos por la

sociedad “Palmas de Claret S.A.” y acreditara los montos recaudados en tales

conceptos en la cuenta que dicha sociedad tenía registrada en CBI–Cordubensis

SA, la cual al mes de febrero de 2014 habría registrado un saldo de $ 60.000

pesos. Así, a mediados del mes de febrero de 2014,Fernando Adrián Donattitomó

conocimiento de que la firma CBI-Cordubensis S.A no atendía al público en virtud

de un supuesto concurso preventivo. Dicha maniobra, provocó a la sociedad

mencionada un perjuicio económico por la suma de $ 60.000, toda vez que debido

a las circunstancias relatadas se logró recuperar el dinero depositado.

Hecho n° 73:en el marco de la asociación ilícita descripta, el día 2

de julio de 2012, Marcelo Enzo Fissore se habría presentado en la sucursal de la

firma CBI–Cordubensis S.A. sita en el Shopping Dinosaurio Mall de la ciudad de

Córdoba a los fines de concretar una operación de plazo fijo que pretendía

realizar, entrevistándose con Eduardo Daniel Rodrigo, Presidente–Gerente

General de la firma, y con Darío Onofre Ramonda principal accionista de la firma

Centro Motor SA. En esas circunstancias, Marcelo Enzo Fissore habría

convenido celebrar dos contratos de Asistencia Financiera –Mutuo–, uno con

Darío Onofre Ramonda por un monto de U$S 150.000 dólares en el cual se

habría acordado el pago de un interés del 1,60 por ciento mensual sobre saldo

por un plazo de treinta días, y el otro con Cordubensis S.A.por un monto de U$S

100.000 dólares en el cual se habría acordado el pago de un interés del 12 por

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ciento anual sobre saldo por un plazo de treinta días. Cumplido el plazo de los

mismos, desde aquella fecha hasta el mes de diciembre del año 2013 se habrían

celebrado nuevos contratos, los que pese a ser acordados con Darío Onofre

Ramonda se confeccionaron a nombre de la empresa CBI Cordubensis S.A y

fueron firmados por Eduardo Daniel Rodrigo. En este orden de cosas, el día 21 de

abril de 2014, luego del cierre de la empresa CBI-Cordubensis SA, Darío Onofre

Ramondase habría negado a restituirle a Marcelo Enzo Fissoreel dinero que este

le había otorgado en concepto de asistencia financiera, circunstancia que le

habría ocasionado un perjuicio patrimonial que ascendería a la suma de U$S

250.000 aproximadamente, toda vez que Marcelo Enzo Fissoreno pudo recuperar

su dinero depositado.

Hecho n° 74: en el marco de la asociación ilícita descripta en el

hecho primero, con fecha 2 de diciembre de 2013, Claudia Mariela Díaz habría

concurrido a una de las sucursales de la firma CBI-Cordubensis SA de esta

ciudad, manteniendo una entrevista con empleados de la firma a los fines de

informarse acerca de una operación de plazo fijo que pretendía realizar invirtiendo

ahorros personales. Así, tras la entrevista y confiando en los servicios que le

ofrecían, Claudia Mariela Díazhabrían convenido celebrar un contrato de

Asistencia Financiera –Mutuo– con la empresa CBI-Cordubensis S.A, por un

monto original de $ 90.000 pesos, acordando el pago de un interés del 24 por

ciento anual sobre el saldo y estipulándose para dicho contrato un plazo de treinta

días. Una vez cumplido el plazo de este contrato, se habrían realizado nuevos

contratos y/o depósitos. Luego, a mediados del mes de febrero de 2014,Claudia

Mariela Díaztomó conocimiento de que la firma CBI-Cordubensis S.A no atendía

al público en virtud de un supuesto concurso preventivo, ocasionándole un

perjuicio patrimonial por la suma de $ 326.000 pesos aproximadamente, toda vez

que debido a las circunstancias relatadas no pudo recuperar su dinero.

Hecho n° 75:en el contexto de la asociación ilícita descripta en el

hecho primero, el día 7 de marzo de 2012, Beatriz Marcela Gatti se habría

presentado en la sucursal de la firma CBI-Cordubensis SA sita en el Shopping

Dinosaurio Mall de esta ciudad, manteniendo una entrevista con empleados de la

firma a los fines de informarse acerca de una operación de plazo fijo que

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Poder Judicial de la Nación

JUZGADO FEDERAL DE CORDOBA 3pretendía realizar invirtiendo ahorros personales. En esas circunstancias, tras la

entrevista y confiando en los servicios que le ofrecían, Beatriz Marcela

Gattihabrían convenido celebrar un contrato de Asistencia Financiera –Mutuo–

con la empresa CBI- Cordubensis S.A, por un monto original de $ 26.000 pesos,

acordando el pago de un interés del 24 por ciento anual sobre el saldo y

estipulándose para dicho contrato un plazo de treinta días. Así las cosas, una vez

cumplido el plazo de este contrato se habrían celebrado nuevos contratos y/o

depósitos tanto en pesos como en otras divisas extranjeras y se habrían realizado

extracciones de dinero. Con posterioridad, a mediados del mes de febrero de

2014,Beatriz Marcela Gattiseenteró que la firma CBI-Cordubensis S.A no atendía

al público en virtud de un supuesto concurso preventivo, ocasionándole un

perjuicio patrimonial por la suma de $ 26.000 pesos, ya que no pudo recuperar su

dinero.

Hecho n° 76: en el marco de la asociación ilícita descripta

anteriormente, el día 13 de mayo de 2013, Verónica Elizabeth Riesco se habría

presentado en la sucursal de la firma CBI-Cordubensis SA sita en el Shopping

Dinosaurio Mall de esta ciudad, manteniendo una entrevista con un empleado de

la firma a los fines de informarse acerca de una operación de plazo fijo que

pretendía realizar invirtiendo ahorros personales. Tras la entrevista y confiando en

los servicios que le ofrecían, Verónica Riescohabría convenido celebrar tres

contratos de Asistencia Financiera –Mutuo– con la empresa CBI-Cordubensis S.A,

uno por un monto de $ 98.700 pesos, acordando el pago de un interés del 24 por

ciento anual sobre el saldo y estipulándose para dicho contrato un plazo de treinta

días; otro contrato por un monto de U$S 860 dólares, acordando el pago de un

interés del 12 por ciento anual sobre el saldo y estipulándose para dicho contrato

un plazo de treinta días; y el tercero por un monto de € 600 euros, acordando el

pago de un interés del 12 por ciento anual sobre el saldo y un plazo de treinta

días. Así las cosas, una vez cumplido el plazo de estos contratos se habrían

realizado nuevos contratos y/o depósitos tanto en pesos como en moneda

extranjera y retirado dinero. Después, a mediados del mes de febrero de

2014,Verónica Riescotomó conocimiento de que la firma CBI-Cordubensis S.A no

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atendía al público en virtud de un supuesto concurso preventivo. Tal maniobra, le

ocasión a la nombrada un perjuicio económico por la suma de $ 54.248,59 pesos;

U$S 1.119,55 dólares y € 661,87 euros aproximadamente, toda vez debido a las

circunstancias relatadas no pudo recuperar el dinero depositado.

Hecho n° 77: en el marco de la asociación ilícita descripta en el

hecho primero, el día 2 de diciembre de 2009, Fernando Martín Mozzi se habría

presentado en la sucursal de la firma CBI–Cordubensis S.A., sita en el Shopping

Dinosaurio Mall de esta ciudad, manteniendo una entrevista con un empleado de

la firma, Luis de los Santos, a los fines de informarse acerca de una operación

de plazo fijo que pretendía realizar invirtiendo sus ahorros personales. Tras la

entrevista, confiando en los servicios que se le ofrecían Fernando Martín

Mozzihabría convenido celebrar un contrato de Asistencia Financiera –Mutuo–

con la empresa CBI-Cordubensis S.A, por un monto original de $ 200.000 pesos,

acordando el pago de un interés del 23 por ciento anual sobre el saldo y

estipulándose para dicho contrato un plazo de treinta días. Una vez cumplido el

plazo de este contrato, se habrían realizado nuevos contratos y/o depósitos en

pesos, como también extraído dinero. Finalmente, a principios del mes de febrero

de 2014,Fernando Martín Mozzitomó conocimiento de que la firma CBI-

Cordubensis S.A. no atendía al público en virtud de un supuesto concurso

preventivo, ocasionándole un perjuicio patrimonial por la suma de $ 250.024,69

pesos aproximadamente, toda vez que debido a las circunstancias relatadas no

pudo recuperar su dinero.

Hecho n° 78: en el marco de la asociación ilícita descripta en el

hecho denominado primero, durante el período fiscal 2013, comprendido entre el

día 1° de julio del año 2012 y el día 30 de junio de 2013, correspondiente al

Impuesto al Valor Agregado, Jorge Enrique Suau y Eduardo Daniel Rodrigo, en

su carácter de Presidente y Vicepresidente del Directorio de la firma CBI-

Cordubensis S.A., habrían disimulado la real situación de la empresa ante la

Administración Federal de Ingresos Públicos. Para ello, los nombrados habrían

computado crédito fiscal improcedente, contabilizando facturas apócrifas por

supuestas operaciones no realizadas por la firma aludida. De esa forma, habrían

evadido de tributar al fisco el monto de $ 4.793.195,63 (pesos cuatro millones

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Poder Judicial de la Nación

JUZGADO FEDERAL DE CORDOBA 3setecientos noventa y tres mil ciento noventa y cinco con sesenta y tres

centavos).

Hecho n° 79: dentro del contexto de la asociación ilícita en cuestión,

durante el período fiscal 2014, comprendido entre el día 1° de julio de julio del año

2013 y el día 30 de junio de 2014, correspondiente al Impuesto al Valor

Agregado,Jorge Enrique Suau y Eduardo Daniel Rodrigo, Presidente y

Vicepresidente del Directorio de la firma CBI-Cordubensis S.A., habrían

disimulado la real situación de la empresa ante la Administración Federal de

Ingresos Públicos. Así, los nombrados habrían computado crédito fiscal

improcedente, contabilizando facturas apócrifas por supuestas operaciones no

realizadas por la firma aludida. Con tal maniobra, los mencionados habrían

evadido de tributar al fisco la suma de $ 3.478.062,73 (pesos tres millones

cuatrocientos setenta y ocho mil sesenta y dos con setenta y tres centavos).

Hecho n° 80: en el marco de la asociación ilícita y la intermediación

financiera descriptas en el hecho primero y segundo, en fecha no determinada

con exactitud pero anterior al día 14 de febrero de 2014, Eduardo José Espinelli,

en su carácter de presidente del Directorio de la firma “Toyota Compañía

Financiera de Argentina S.A”, CUIT 30-70900042-6 habría recibido en la/s

cuenta/s corriente/s N° 4479-2055-9 y/o 4475-4055-1 y/o 4487-7055-0 del Banco

de Galicia perteneciente/s a la empresa a su cargo, exentas del pago del

impuesto a los débitos y a los créditos bancarios, un número no determinado con

exactitud de cheques ajenos a la actividad comercial de la misma que habrían

sido adquiridos por CBI Cordubensis SA en su operatoria ilícita, cuyos importes en

total ascenderían -solo durante el período de tiempo comprendido entre los meses

de septiembre de 2010 y agosto de 2012 aproximadamente - a la suma de $

241.167.629,31 (pesos doscientos cuarenta y un millones, ciento sesenta y siete

mil seiscientos veintinueve con treinta y un centavos). Mediante esta operatoria,

se habría disimulado el verdadero origen de los cheques mencionados,

otorgándolesuna apariencia lícita -cancelación de obligaciones producto de la

venta de vehículos de la marca Toyota -; todo ello por un monto que supera a la

suma establecida por el art. 5 de la Ley 26.683.Asimismo, en virtud de tal

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accionar, Eduardo José Espinelli en su carácter de presidente del Directorio de la

firma “Toyota Compañía Financiera de Argentina S.A” habría omitido de tributar al

fisco en concepto de impuestos a los débitos y a los créditos bancarios durante

los períodos 2009, 2010, 2011, 2012, 2013 y 2014 un monto no establecido con

exactitud hasta el momento, pero superior a los establecidos por los art. 1 y 2 inc.

c) de la Ley 24.769.

Tales maniobras, se habrían llevado a cabo mediante la participación

de Darío Onofre Ramonda y Darío José Ramonda – vinculados con la firma

“Centro Motor SA” concesionario oficial de Toyota en la ciudad de Córdoba–,

Alejandro Miguel Yacopini – vinculado a la firma “Yacopini Inversora SA”

concesionario oficial de Toyota en la ciudad de Mendoza –y de Eduardo Daniel

Rodrigo, Jorge Enrique Suau, Aldo Hugo Ramírez, Julio Cesar Ahumada,

Daniel Arnoldo Tissera,Oscar Américo Altamirano yLuis María de Los Santos

– vinculados con la firma CBI Cordubensis SA -, quienes habrían aportado la

infraestructura de sus empresas y el personal de las mismas, a los fines de

organizar las entregas de las carteras de cheques, el depósito de los cheques en

las mencionadas cuentas y consolidar estos pagos en las cuentas de las

firmas“Centro Motor S.A” y “Yacopini Inversora SA.”

Hecho n° 81:desde fecha no determinada con exactitud, pero

anterior al 14 de febrero de 2014, autoridades de la Obra Social de Empleados de

Comercio y Actividades Civiles (OSECAC) habrían librado cheques de grandes

importes a la orden de personas físicas y jurídicas -algunas inexistentes, como

por ejemplo FUNDAPRESA- para cancelar obligaciones, presumiblemente

originadas en servicios relacionados con la salud humana. En ese marco, Bruno

Rodolfo Cricco, en el carácter de contador de CENIT S.R.L., Servicios Médicos de

Cuyo S.A. (SEMECU), Servicios de Salud de Cuyo S.R.L., (SESACU S.A.) SRL,

prestadoras de salud por cuenta y orden de OSECAC en las provincias de San

Juan y Mendoza, se habría dedicado a la comercialización de los cheques en

cuestión a distintas personas. Así las cosas, Euclides Bartolomé Bugliotti y

Javier Fernando Guevara Amado,apoderado, contador, fiador y fiduciantedel

primero, habrían adquirido parte de los cheques librados por OSECAC a sus

prestadores a cambio de dinero en efectivo. Dichos valores, habrían sido

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JUZGADO FEDERAL DE CORDOBA 3utilizados por Euclides Bartolomé Bugliotti y Javier Fernando Guevara Amado

como aportes de capital para el desarrollo de las actividades ilegales que

desplegaba la firma CBI -Cordubensis S.A. Tal maniobra, se habría materializado

mediante el depósito de un gran número de cheques de pago diferido librados por

OSECAC, antes mencionados, los cuales ascendían, en el período de tiempo

comprendido entre los meses de septiembre de 2010 y agosto de 2012

aproximadamente, a la suma de $ 53.263.489,09 (cincuenta y tres millones

doscientos sesenta y tres mil cuatrocientos ochenta y nueve pesos con nueve

centavos), acordándose por éstas operaciones el pago de un interés anual

preferencial sobre saldo y estipulándose un plazo de devolución de 45 días. Dicha

actividad, se habría prolongado en el tiempo hasta mediados de febrero de 2014,

por un importe a determinar. Así las cosas, a los fines de ocultar el verdadero

origen de los valores aportados, los nombrados habrían convenido con Eduardo

Daniel Rodrigo que estas operaciones fueran registradas en la firma CBI como

provenientes principalmente de la firma PRESTAR S.A., cuando en realidad la

misma carece de capacidad económica para llevar a cabo los aportes de capital

que se le atribuyen. Mediante tales maniobras, los nombrados habrían disimulado

el verdadero origen de los cheques antes descriptos, otorgándoles la apariencia

de tener uno lícito; todo ello por un monto superior a la suma establecida por el

art. 5 de la Ley 26.683.

Hecho n° 82: en el marco de la asociación ilícita en cuestión, en

fecha no determinada con exactitud, pero posteriormente al año 2009, María

Celeste Scerbo, empleada de la empresa Compañía Soluciones Corporativas

S.A., cuyos dueños eran también socios de CBI-Cordubensis S.A., se habría

presentado en la sucursal de dicha empresa, sita en el Shopping Dinosaurio Mall

de esta ciudad, manteniendo una conversación con Eduardo Daniel Rodrigo,

Presidente-Gerente General, y con otros empleados, en la que le habrían

aconsejado colocar sus ahorros.Así, confiando en los servicios que le habrían

ofrecido y en la amistad que los unían, María Celeste Scerbo, habría celebrado

diversos contratosde Asistencia Financiera –Mutuos- con la empresa CBI-

Cordubensis S.A., acordando el pago de un interés del 27 por ciento anual sobre

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saldo. Una vez cumplido el plazo del primer contrato, se habrían efectuado

nuevos contratos, depósitos y extracciones de dinero, por lo que hasta febrero de

2014 el monto del saldo habría sido de $ 950.000. Así las cosas, a mediados de

febrero del año 2014, María Celeste Scerbo habría concurrido a la Sucursal de

CBI-Cordubensis S.A., ubicada en calle Rivadavia n° 126 de esta ciudad,

entrevistándose con Eduardo Rodrigo, al cual le exigió la entrega de su dinero.

Ante ello, Rodrigo le manifestó que no podía devolverle el mismo, que Bugliotti le

había realizado un boicot para quedarse con la financiera y le había sacado $

50.000.000 -cincuenta millones de pesos-, no obstante le ofreció pagarle con

cheques. Al otro día, le habrían expresado a la Sra. Scerbo que tampoco podían

entregarles cheques. Luego, la nombrada tomó conocimiento de que la firma CBI-

Cordubensis S.A. no atendía al público en virtud de que la apertura de un

supuesto concurso preventivo, todo lo cual le ocasionó un perjuicio económico por

el importe de alrededor de $ 950.000, ya que no logró recuperar el dinero

depositado.

Y CONSIDERANDO:

I. Que en primer lugar, estimo necesario aclarar que atento a la

complejidad y características de las maniobras delictivas, como así también el

volumen de la presente causa, en este auto serán tratados los hechos por los

cuales el Ministerio Público Fiscal formuló requerimiento de instrucción, a

excepción de los nominados 7°, 15°, 80° y 81°, que serán objeto de una

resolución ulterior.

Debe destacarse que, tal como surge de las constancias y

voluminosidad de la causa, las conductas que aquí se buscan esclarecer se

enmarcan en un contexto delictual pocas veces verificado en la jurisprudencia

local, dada la existencia de múltiples líneas de investigación de gran complejidad.

La cantidad de maniobras bajo análisis, el volumen de las actuaciones (83

cuerpos), la multiplicidad de imputados con diferentes responsabilidades en cada

uno de los hechos, constituyen argumentos que justifican disponer una medida de

este tipo. Recalco que esta solución ha sido adoptada para permitir la prosecución

de procesos como la llamada “Megacausa” del Registro de la Propiedad en la

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JUZGADO FEDERAL DE CORDOBA 3Justicia Provincial, así como en las causas por violaciones a los Derechos

Humanos que se instruyen en jurisdicción federal, precisamente en este Tribunal.

Asimismo,la investigación ha avanzado en menor medida en los

hechos que se excluyen,- y si bien en el corto plazo éstos serán resueltos,

observando los principios de celeridad, economía y concentración procesal -,en

virtud de que dos imputados se encuentran privados de su libertad, resulta

necesario resolver su situación procesal respecto de los hechos objeto de la

presente que los comprenden.

Resolver aquellos hechos que se excluyen de la presente insumiría

un mayor período de tiempo, y ello afectaría la situación de los detenidos e

imputados de manera disvaliosa.

Asimismo, al avanzar en la investigación de esta causa se van

encontrando nuevas ramificaciones que pueden derivar en la imputación de otros

individuos, ajenos al requerimiento de instrucción originario, y que sin embargo,

resultan conexos con los hechos que en autos se instruyen. Ello determina,

consecuentemente, que se divida esta causa en la forma señalada anteriormente.

En definitiva, la situación procesal de: Carlos Forconi, Juan Dabusti,

Carlos Abril, Raúl Alberto Toscano, Sebastián Viano, Federico Pucheta, Guillermo

Antonio Mateo, Antonio Casado, Víctor Alaniz, Eduardo José Espinelli, Alejandro

Miguel Yacopini, Euclides Bartolmé Bugliotti, Javier Fernando Guevara Amado y

José Luis Weissbein será resuelta en una instancia posterior.

En primer lugar, será analizada la situación procesal del imputado

Jorge Enrique Suau y en cuanto al hecho nominado primero (asociación ilícita) el

mismo será examinado en forma parcial al final de la presente.

II.Que a fs. 1755/vta., 1804, 1861, 13.940, 13.982/6, 17.521,

17.917/20, 18.303y 18.931/40 se recibió indagatoria y ampliación de indagatoria al

imputado Eduardo Daniel Rodrigo en orden a los delitos de asociación ilícita

en carácter de jefe u organizador (art. 210 segundo párrafo del C.P.) –hecho

1°-; intermediación financiera y bursátil no autorizada simple y agravada

(art. 310 1°, 2° y 3° párrafo del C.P.) –hechos 2°, 3° y 5° °-; lavado de activos

agravado (art. 303 incs. 1° y 2° apartado “a” del C.P.) –hechos 3°, 5° y 7°-;

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evasión tributaria (arts. 1° y 2° de la ley 24.769) –hechos 4°, 6°, 78° y 79°-;

estafas (art. 172 C.P.) –hechos 9° al 14°, 16° al 77° y 82°-; intermediación

financiera no autorizada agravada (art. 310 del C.P.), defraudación por

administración fraudulenta (art. 173 inc. 7° del C.P.), lavado de activos (art.

303 del C.P.) y pago de cheques sin provisión de fondos (art. 302 inc. 2° del

C.P.) –hecho 8°-; evasión tributaria simple (art. 1° de la ley 24.769) –hecho

15°-; intermediación financiera y bursátil simple (art. 310 del C.P.), evasión

tributaria (arts. 1° y 2° de la ley 24.769) y lavado de activos agravado (art. 303

incs. 1° y 2° apartado “a” del C.P.) –hecho 80°-.

Asimismo, a fs. 1801 vta., 13.946, 16.636, 17.692 y 17.983 se recibió

declaración indagatoria al encartado Aldo Hugo Ramírez como supuesto autor

de los delitos de asociación ilícita (art. 210 primer párrafo) –hecho 1°-;

intermediación financiera y bursátil no autorizada simple y agravada (art.

310 1°, 2° y 3° párrafo del C.P.) –hechos 2°, 3°, 5° y 80°-; lavado de activos

agravado (art. 303 incs. 1° y 2° apartado “a” del C.P.) –hechos 3°, 5°, 7° y

80°-; evasión tributaria (arts. 1° y 2° de la ley 24.769) –hecho 4°, 6° y 80°- y

estafas (art. 172 C.P.) –hechos 9° al 14°, 16° al 72°, 74° al 77° y 82°-.

También, a fs. 1799 vta.,13.945, 16.637, 17.662 y 17.982 se receptó

declaración indagatoria al imputado Julio César Ahumada como presunto autor

de los delitos de asociación ilícita (art. 210 primer párrafo) –hecho 1°-;

intermediación financiera y bursátil no autorizada simple y agravada (art.

310 1°, 2° y 3° párrafo del C.P.) –hechos 2°, 3°, 5° y 80°-; lavado de activos

agravado (art. 303 incs. 1° y 2° apartado “a” del C.P.) –hechos 3°, 5°, 7° y

80°-; evasión tributaria (arts. 1° y 2° de la ley 24.769) –hecho 4°, 6° y 80°- y

estafas (art. 172 C.P.) –hechos 9° al 14°, 16° al 72°, 74° al 77° y 82°-.

Que a fs. 1.729 vta., 13.844, 16.639 y 18.006/8 se recibió indagatoria

al encartado Daniel Arnoldo Tissera en orden a los ilícitos de asociación ilícita

(art. 210 primer párrafo) –hecho 1°-; intermediación financiera y bursátil no

autorizada simple y agravada (art. 310 1°, 2° y 3° párrafo del C.P.) –hechos 2°,

3°, 5° y 80°-; lavado de activos agravado (art. 303 incs. 1° y 2° apartado “a”

del C.P.) –hechos 3°, 5°, 7° y 80°-; evasión tributaria (arts. 1° y 2° de la ley

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Fecha de firma: 10/02/2017Firmado por: MIGUEL HUGO VACA NARVAJA, JUEZ FEDERALFirmado(ante mi) por: PATRICIO LUTTERAL, SECRETARIO

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JUZGADO FEDERAL DE CORDOBA 324.769) –hecho 4°, 6° y 80°- y estafas (art. 172 C.P.) –hechos 9° al 14°, 16° al

72°, 74° al 77° y 82°-.

Además, a fs. 1731, 13.848, 16.638 y 17.988 prestó declaración

indagatoria el inculpado Oscar Américo Altamirano como supuesto autor de los

delitos de asociación ilícita (art. 210 primer párrafo) –hecho 1°-;

intermediación financiera y bursátil no autorizada simple y agravada (art.

310 1°, 2° y 3° párrafo del C.P.) –hechos 2°, 3°, 5° y 80°-; lavado de activos

agravado (art. 303 incs. 1° y 2° apartado “a” del C.P.) –hechos 3°, 5°, 7° y

80°-; evasión tributaria (arts. 1° y 2° de la ley 24.769) –hecho 4°, 6° y 80°- y

estafas (art. 172 C.P.) –hechos 9° al 14°, 16° al 72°, 74° al 77° y 82-°.

Asimismo, a fs. 560, 13.902, 13.948, 16.646 y 18.074/6 fue indagado

el imputado LuisCarlos de Los Santos en orden a los delitos de asociación

ilícita (art. 210 primer párrafo) –hecho 1°-; intermediación financiera y

bursátil no autorizada (art. 310 del C.P.) –hechos 3°, 5° y 80°-; lavado de

activos agravado (art. 303 incs. 1° y 2° apartado “a” del C.P.) –hechos 3°, 5°

y 80°-; evasión tributaria (arts. 1° y 2° de la ley 24.769) –hecho 4°, 6° y 80°- y

estafas (art. 172 C.P.) –hechos 9° al 14°, 16° al 72°, 74° al 77° y 82°.

Por otra parte, a fs. 582 vta./3 y 13.838 se recibió declaración

indagatoria a la encartada Doris Liliana Puccetti en orden a los ilícitos de

asociación ilícita (art. 210 primer párrafo) –hecho 1°- e intermediación

financiera y bursátil no autorizada agravada en calidad de partícipe

necesaria (art. 310 1°, 2° y 3° párrafo del C.P.) –hecho 2°-.Posteriormente, la

nombrada amplió su declaración indagatoria a fs. 18.872/4 Cpo. 81).

También, se receptó declaración indagatoria a José María Núñez a

fs. 1.856 vta y 13.835 como supuesto autor del delito de asociación ilícita (art.

210 primer párrafo) –hecho 1°-.

Asimismo, a fs. 13.853 y fs. 17.913/4 se receptó indagatoria al

encartado Miguel Ricardo Vera en orden a los delitos de asociación ilícita (art.

210 primer párrafo) –hecho 1°-; intermediación financiera y bursátil no

autorizada (art. 310 del C.P.) y lavado de activos agravado (art. 303 incs. 1° y

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2° apartado “a” del C.P.) –hechos 3° y 5°- y evasión tributaria (arts. 1° y 2° de

la ley 24.769) –hecho 4° y 6°-.

En tanto que a fs. 13.849 y 17.975 fue indagada Carina Andrea

Moreno como probable autora de los delitos de asociación ilícita (art. 210

primer párrafo) –hecho 1°-; intermediación financiera y bursátil no

autorizada (art. 310 del C.P.) –hecho 3°-; lavado de activos agravado (art.

303 incs. 1° y 2° apartado “a” del C.P.) –hecho 3°- y evasión tributaria (arts.

1° y 2° de la ley 24.769) –hecho 4°-

A su vez, la encartada Romina Verónica Moreno a fs. 13.850 y

17.976 fue indagada en orden a los delitos de asociación ilícita (art. 210 primer

párrafo) –hecho 1°-; intermediación financiera y bursátil no autorizada (art.

310 del C.P.) –hecho 3°-; lavado de activos agravado (art. 303 incs. 1° y 2°

apartado “a” del C.P.) –hecho 3°- y evasión tributaria (arts. 1° y 2° de la ley

24.769) –hecho 4°-

Por otra parte, a fs. 13.851 y 17.974 se indagó a Roberto Carlos Di

Rienzo en orden a los delitos de asociación ilícita (art. 210 primer párrafo) –

hecho 1°-; intermediación financiera y bursátil no autorizada (art. 310 del

C.P.) –hecho 3°-; lavado de activos agravado (art. 303 incs. 1° y 2° apartado

“a” del C.P.) –hecho 3°- y evasión tributaria (arts. 1° y 2° de la ley 24.769) –

hecho 4°-.

Asimismo, el imputado Jorge Osvaldo Castro fue indagado a fs.

13.935 y 18.017 como supuesto autor de los ilícitos de asociación ilícita (art. 210

primer párrafo) –hecho 1°-; intermediación financiera y bursátil no

autorizada (art. 310 del C.P.) –hechos 3°-; lavado de activos agravado (art.

303 incs. 1° y 2° apartado “a” del C.P.) –hecho 3°- y evasión tributaria (arts.

1° y 2° de la ley 24.769) –hecho 4°-.

Además, a fs. 13.888 y 17.973 se recibió declaración indagatoria a

Paula Andrea Vettorello en orden a los ilícitos de asociación ilícita (art. 210

primer párrafo) –hecho 1°-; intermediación financiera y bursátil no

autorizada (art. 310 del C.P.) –hecho 3°-; lavado de activos agravado (art.

303 incs. 1° y 2° apartado “a” del C.P.) –hecho 3°- y evasión tributaria (arts.

1° y 2° de la ley 24.769) –hecho 4°-.

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JUZGADO FEDERAL DE CORDOBA 3Por otro lado, se receptó declaración indagatoria y ampliación a

Diego Ariel Sarrafián a fs. 13.890 y 19.003/19 como supuesto autor de los delitos

asociación ilícita (art. 210 del C.P.) –hecho 1°- e intermediación financiera y

bursátil no autorizada agravada (art. 310, primero, segundo y tercer párrafo

del C.P.); pago de cheques sin provisión de fondos (art. 302 inc. 2° del C.P.);

defraudación por administración fraudulenta (art. 173 inc. 7° del C.P.) y

lavado de activos (art. 303 inc. 1° del C.P.) –hecho 8°-.

Asimismo, a fs. 13.889 se receptó indagatoria a Griselda Eugenia

Leal como probable autora de los delitos de asociación ilícita (art. 210 del C.P.)

–hecho 1°- e intermediación financiera y bursátil no autorizada agravada

(art. 310, primero, segundo y tercer párrafo del C.P.); pago de cheques sin

provisión de fondos (art. 302 inc. 2° del C.P.); defraudación por

administración fraudulenta (art. 173 inc. 7° del C.P.) y lavado de activos (art.

303 inc. 1° del C.P.) –hecho 8°-.

También, se recibió indagatoria a fs. 13.947 a la encartada Carla

Vanesa Leal en orden a los delitos de asociación ilícita (art. 210 del C.P.) –

hecho 1°- e intermediación financiera y bursátil no autorizada agravada (art.

310, primero, segundo y tercer párrafo del C.P.); pago de cheques sin

provisión de fondos (art. 302 inc. 2° del C.P.); defraudación por

administración fraudulenta (art. 173 inc. 7° del C.P.) y lavado de activos (art.

303 inc. 1° del C.P.) –hecho 8°-.

Por su parte, a fs. 13.900 y 18.300 prestó declaración indagatoria el

inculpado Darío Onofre Ramonda en orden alosilícitos de asociación ilícita (art.

210 primer párrafo) –hecho 1°-;intermediación financiera y bursátil no

autorizada agravada (art. 310, primero, segundo y tercer párrafo del C.P.) –

hecho 2°-; estafa (art. 172 C.P.) –hecho 73°-; y partícipe necesario de los

ilícitosde intermediación financiera y bursátil simple (art. 310 del C.P.),

evasión tributaria (arts. 1° y 2° de la ley 24.769) y lavado de activos agravado

(art. 303 incs. 1° y 2° apartado “a” del C.P.) –hecho 80°-. Posteriormente, a fs.

18.912/6 (Cpo. 81) a solicitud del nombrado se le recibió ampliación de

indagatoria.

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A su vez, fue receptada la declaración indagatoria de Darío José

Ramonda a fs. 13.901 y 18.301, en orden a los delitos asociación ilícita (art.

210 primer párrafo) –hecho 1°-;y como partícipe necesarioen los delitos

deintermediación financiera y bursátil no autorizada agravada (art. 310,

primero, segundo y tercer párrafo del C.P.) –hecho 2°-; intermediación

financiera y bursátil simple (art. 310 del C.P.) –hecho 80-; evasión tributaria

(arts. 1° y 2° de la ley 24.769) –hecho 80°- y lavado de activos agravado (art.

303 incs. 1° y 2° apartado “a” del C.P.) –hecho 80°-.

También, a fs. 13.936 y 18.095 prestó declaración indagatoria la

imputada Olga Beatriz Divina como probable autora de los delitos de asociación

ilícita (art. 210 primer párrafo) –hecho 1°-; intermediación financiera y

bursátil no autorizada (art. 310 del C.P.) –hechos 5°-; lavado de activos

agravado (art. 303 incs. 1° y 2° apartado “a” del C.P.) –hecho 5°- y evasión

tributaria (arts. 1° y 2° de la ley 24.769) –hecho 6°-.

Además, fue recibida la declaración indagatoria del encartado Hugo

Marcelo Paez a fs. 13.937 y a fs. 18.001 como supuesto autor de los ilícitos de

asociación ilícita (art. 210 primer párrafo) –hecho 1°-; intermediación

financiera y bursátil no autorizada (art. 310 del C.P.) –hecho 5°-; lavado de

activos agravado (art. 303 incs. 1° y 2° apartado “a” del C.P.) –hecho 5°- y

evasión tributaria (arts. 1° y 2° de la ley 24.769) –hecho 6°-.

En tanto que a fs. 13.899 y 17.980, prestó declaración indagatoria el

imputado Lucas Sebastián Bulchi como supuesto autor de los ilícitos de

asociación ilícita (art. 210 primer párrafo) –hecho 1°-; intermediación

financiera y bursátil no autorizada (art. 310 del C.P.) –hecho 5°-; lavado de

activos agravado (art. 303 incs. 1° y 2° apartado “a” del C.P.) –hecho 5°- y

evasión tributaria (arts. 1° y 2° de la ley 24.769) –hecho 6°-.

Asimismo, a fs. 17.605 y 18.011 se tomó indagatoria al encartado

Carlos Alberto Forconi como presunto autor de los ilícitos de intermediación

financiera y bursátil no autorizada (art. 310 del C.P.); lavado de activos

agravado (art. 303 incs. 1° y 2° apartado “a” del C.P.) y evasión tributaria (art.

1° de la ley 24.769) –hecho 7°-.

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Poder Judicial de la Nación

JUZGADO FEDERAL DE CORDOBA 3III.Que el material probatorio hasta ahora colectado se compone de

los siguientes elementos de juicio:TESTIMONIAL: Karina Asef (fs. 163/64,

3296/3300, 3301/03); dos testimoniales de identidad reservada fs. 194/198; Aldo

Luis Invernizzi (fs. 215/16, 6665/66); Germán Mario Yacusi (fs. 486/87vta.);

Antonio Vicente Roura (fs. 1783/84); Laura Vanessa Carre (fs. 1874/1876);

Verónica Luciana Grosso: (fs. 1878/80 y 7414/vta.); Samanta Ada Orso Molina:

(fs. 1881/84); Norma Fernanda Alamo (fs. 1885/89); Marisa Lorena Font (fs.

1890/93); Daniel Eduardo Aguirre (fs. 1894); Mariela Elizabeth de la Iglesia (fs.

1897/1900,14300/302); Eliana Maricel Andreani(fs. 1902/04); Natalia Paola Olivi

(fs. 1907/10); Germán Grosso (fs. 1911/13 y fs. 14303/05): Ignacio Griva (fs. 1922/

26); Marcos Gabriel Flores:(fs. 1928/26 y 14.306/10); Ricardo Mario Szwedo (fs.

1946/50 y fs. 14.311/14); Alejandro Rencoret (fs. 1951/55); Oscar Horacio Olea

(fs. 1957/62); Víctor Rubén Franco (fs. 1964/79; 14315/19); Roxana del Valle

Ochoa (fs. 2124/27); Natalia Soledad Navarro (fs. 3196/99); Lorena Villarías (fs.

3217/21); Marcelo Enrique Cipollari (fs. 3222/25); Pablo Mercado (fs. 3226/30);

Juan Chini (fs. 3238/44); María Elena Malacari (fs. 3268/vta.); Pablo Rafael

Grosso (fs. 3269/vta.); Juan Oscar Pérez (fs. 3270/71); Raúl Guillermo Senestrari

(fs. 3272/73); Mauricio Luciano Miranda (fs. 3276/77); Fernando Ariel Bottallo (fs.

3319/vta.); Guillermo Daniel Young (fs. 3320/vta.); Roberto Joaquín Llabot (fs.

3322/vta.); Manuel Alejandro Berardi (fs. 3350/vta.); Horacio Alejandro De Los

Ríos (fs. 3351/52vta.); Alberto Miguel Groso Maldonado (fs. 3353); Juan Manuel

Berardi (fs. 3354/vta.); María Gabriela Ludueña (fs. 3365/vta.); Eduardo Miguel

Ludueña (fs. 3366); Sigrid Ana Zyzykine (fs. 3367/696); Daniel Oscar Crivello (fs.

3372/vta.); Mirta Nilda Ballerini (fs. 3468/69); Jesús Alberto Funes (fs. 3470); Rosa

Lidia Cantarutti (fs. 3471/vta.); Pablo Orlando Romero (fs. 3472/vta.); Beatriz del

Valle Hoyos (fs. 3475/vta.); Jorge Rodolfo Amella (fs. 3476/vta.); Juan José Amella

(fs. 3477/vta.); Mariano Germán Pérez (fs. 3478/vta.); Jorge Miguel Sona (fs.

3479); Germán Ricardo Ferrer (fs. 3481/vta.); José Alejandro Solís (fs. 3483/vta.);

Marcela Barreiro (fs. 3341/49; 14320/26); Natalia Soledad Godoy (fs. 3626/30 y

13.306/09); María Pía Bertilotti (fs. 7525); María Celeste Scerbo (fs. 17.655/6);

Vila Susana Pistoya (fs. 18.311/12); Juan José Merlo(fs. 18.313/14); Micael Oscar

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Fecha de firma: 10/02/2017Firmado por: MIGUEL HUGO VACA NARVAJA, JUEZ FEDERALFirmado(ante mi) por: PATRICIO LUTTERAL, SECRETARIO

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Castagnet (fs. 18.315/16); Néstor Fabián Gambarte (fs. 18.066/7); Hugo Horacio

Maldonado (fs. 18.270/71); Ricardo Wenceslao Veltruski Heck (18.714/7); Héctor

Horacio Ruiz (fs. 18.719/20); Ricardo Edelstein (fs. 18.725/8); María Elena Mugas

Balls (fs. 18.729 y vta.); Carlos Atilio Marchiaro (fs. 18.730/1); Raúl Enrique

Altamira (fs. 18.737/9); Gustavo Sebastián Viramonte Olmos (fs. 18.742/3 vta.);

Guillermo Ariel Paschini (fs. 18.784/5); José Antonio Destefanis (fs. 18.786);

Carlos Daniel Destefanis (fs. 18.822/3); Raúl Roberto Destefanis (fs. 18.824 y

vta.); Mario Guillermo Destefanis (18.825); Santiago Monguillot Minetti (fs.

19..241/vta.); Pedro Agüero (fs. 19.242/3); DOCUMENTAL E INFORMATIVA: carta

de Suau a los Dres. Senestrari y Vélez Funes (fs. 3/6 y 27/30); Nosis y Linkedin

de Suau (fs. 7/15); Inf. sobreDitrom y entrevista a Ahumada (fs.16/22); Informe

Nosis de: Rodrigo (fs. 42/45 y 180/153 ),José María Núñez (fs. 61/64), Aldo

Ramírez (fs. 134/137), Dario José Ramonda (fs. 139/144), Oscar Altamirano (fs.

145/149), Julio César Ahumada (fs. 155/159), Daniel Arnoldo Tissera (fs. 336/37),

Bristol S.A. (fs. 339/40), Business &Services S.A. (fs. 343/44), Cordubensis S.A.

(fs. 355/57), Víctor Alaniz (fs. 358/60), Luis Carlos De Los Santos (fs. 502/03),

Diego Ariel Sarrafian (fs. 504/08), DAS SRL (fs. 509/10), Carina y Romina Moreno

(fs. 6349/51), Hagusmil S.A. (fs. 6353/54), Roberto Carlos Di Rienzo (fs. 6361/64),

Jorge Osvaldo Castro (fs. 6372/74), Miguel Ricardo Vera (fs. 6678/79); Jotemi

S.A. (fs. 6382/6404); Paula Vetorello (fs. 7424/25); Halabo S.A. (fs. 13378/79);

Olga Beatriz Divina (fs. 13381/83); Hugo Marcelo Páez (fs. 13.384/85); copia del

Boletín Oficial s/ Ahumada y Ramírez del 6/6/2012 (fs. 154);Inf. de P.S.A sobre

salida de Rodrigo el 14/2/2014 (fs. 166/199); Inf. de la CNV que Cordubensis y

Dritom(fs. 108/188); aporte de una persona que reserva su identidad: balance

contable del año 2010/11, contrato de mutuo y tres recibos de Cordubensis S.A.

(fs. 200/213); presentación de CENTRO MOTOR S.A. con documentación (fs.

217, 220/324); Inf. de Dirección Nacional de Migraciones sobre movimientos

migratorios de Darío José Ramonda (fs. 415/16), Darío Onofre Ramonda (fs.

417/20), Julio César Ahumada (fs. 424/25), Aldo Hugo Ramírez (fs. 426/27), Oscar

Américo Altamirano (fs. 428/29), Eduardo Daniel Rodrigo (fs. 430/32), Jorge

Enrique Suau (fs. 433/34), Daniel Arnoldo Tissera (fs. 435/36), José María Núñez

(fs. 437); Copia del Boletín Oficial (fs. 441);Contrato de compraventa de acciones

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Fecha de firma: 10/02/2017Firmado por: MIGUEL HUGO VACA NARVAJA, JUEZ FEDERALFirmado(ante mi) por: PATRICIO LUTTERAL, SECRETARIO

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Poder Judicial de la Nación

JUZGADO FEDERAL DE CORDOBA 3de Julio César Ahumada y Aldo Hugo Ramírez (fs. 444/64); Planilla de cuenta

Bristol S.A. (fs. 489); Fotocopia de la fs. 15 del Libro de Registro de Asistencia Nº

1de Cordubensis S.A.; Inf. Banco Central de la Rep. Arg. s/ DritomSolutions S.A.

(fs. 512); constitución en parte querellante de AFIP (fs. 523/25); fotocopia de

contrato de compraventa de acciones de Cordubensis S.A. de Daniel Tissera (fs.

538/45); fotocopia de acta de asamblea s/ renuncia de Ramírez y Ahumada a

Security Córdoba Sociedad de Bolsa (fs. 546/552); Presentación del Asesor

Letrado de la Municipalidad de Córdoba con documentación (fs. 600/701; fs.

1248/50y 2264/70) ; Expte. Nº 17223/2014 MALACARI, Maria Elena s/denuncia

CBI (fs. 724/31); Expte. Nº 17250/2014 LLABOT, Roberto Joaquín s/ denuncia CBI

(fs. 732/799); Expte. Nº 17219/2014 FERRER, Germán Ricardo s/denuncia CBI

(fs. 800/810); Expte. Nº 17217/2014 BOTTALLO, Fernando Ariel s/denuncia CBI

(fs. 811/21); Expte. Nº 17239/2014 YOUNG, Guillermo s/denuncia CBI (fs.

822/32); Expte. Nº 17222/2014 PEREZ, Juan Oscar s/denuncia CBI (fs. 833/79);

Expte. Nº 17231/2014 SOLIS, José Alejandro s/denuncia CBI (fs. 880/91); Expte.

Nº 15008/2014 HERRERO, Silvia Raquel s/denuncia CBI (fs. 893/900); Expte.

16254/2014 MATEOS, Guillermo Antonio s/denuncia CBI (fs. 901/51); Expte.

15636/2014 MIRANDA, Mauricio Luciano s/denuncia CBI (fs. 953/969); Expte.

15644/2014 SENESTRARI, Raúl Guillermo s/denuncia CBI (fs. 970/95); Expte.

15642/2014 GROSSO, Pablo Rafael s/denuncia CBI (fs. 996/101053/969); Expte.

1719730 “Denuncia formulada por DE LOS RIOS, Horacio y SABATINI, Adriana

María c/ Firma CBI” (fs. 1287/1307); Expte. 1723574 “Denuncia formulada por

BERARDI, Juan Manuel c/ CBI cordubensis S.A.” (fs. 1308/14); Expte. 1723651

“Denuncia formulada por BERARDI, Manuel Alejandro c/ Suau Jorge Enrique y

otro” (fs. 1315/20); Expte. 1726296 “Denuncia formulada por PONSO Ariel

Edgardo c/ CBI CORDUBENSIS S.A.” (fs. 1321/28); Expte. 1725928 “Denuncia

formulada por LAURET, Silvia Graciela c/ CBI CORDUBENSIS” (fs. 1329/35);

Expte. 1723637 “Denuncia formulada por BERARDI, Juan matías c/ CBI

CORDUBENSIS” (fs. 1336/41); Expte. 1725953 “Denuncia formulada por

GROSSO MALDONADO, Alberto c/ CBI” (fs. 1342/48); Expte. 1725854

“Denuncia formulada por PROIETTI Yanina c/ CBI CORDUBENSIS” (fs. 1349);

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Fecha de firma: 10/02/2017Firmado por: MIGUEL HUGO VACA NARVAJA, JUEZ FEDERALFirmado(ante mi) por: PATRICIO LUTTERAL, SECRETARIO

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EXPTE. 1726327 “Denuncia formulada por CAMPAGNON, José María c/ CBI

CORDUBENSIS S.A.” (fs. 1357/63); Expte. 1726334 “Denuncia formulada

CAMPAGNON Emilia c/ CBI CORDUBENSIS. SA” (fs. 1364/69); Expte. 1725979

“Denuncia formulada ZIZIKINE SIGRID ANA c/ CBI CORDUBENSIS SA.” (fs.

1370/1402); Expte. 18494/2014 “LUDUEÑA, María Gabriela (CBI)” (fs. 1415/34);

Expte. 18508/2014 “CRIVELLO, Daniel Oscar s/ denuncia CBI” (fs. 1435/45);

Expte. 18496/2014 “LUDUEÑA, Eduardo s/denuncia (CBI) (fs. 1446/61); Expte.

18501/2014 “BALLERINI, Mirta Nilda su denuncia (CBI) (fs. 1462/75); Expte.

17629/2014 “SONA, Jorge Miguel s/denuncia (CBI) (fs. 1476/99); Expte.

16462/2014 “FUNES, Jesús Alberto s/denuncia (CBI) (fs. 1500/10); Expte.

16552/2014 “CANTARUTTI, Rosa Lidia s/denuncia (CBI) (fs. 1511/23); Expte.

17608/2014 “ROMERO, Pablo Orlando su denuncia (CBI) (fs. 1524/39); Expte.

17694/2014 “CEJAS, Marcelo Augusto s/denuncia –CBI (fs. 1540/71); Expte.

18983/2014 “HOYOS, Beatriz del Valle s/denuncia –CBI- (fs. 1572/1605); Expte.

18988/2014 “AMELLA, Juan José s/denuncia (CBI) (fs. 1606/16); Expte.

19003/2014 “AMELLA, Jorge Rodolfo su denuncia (CBI)” (fs. 1617/29); Expte.

19000/2014 “PEREZ, Mariano su denuncia (CBI)” (fs. 1630/48); Expte.

17680/2014 “DONATI, Fernando Daniel su denuncia (CBI) (fs. 1649/81); Expte.

Nº 27937/2014 “WAISER, Esther Liliana s/denuncia” (fs. 5021/35); Expte. Nº

26258/2014 “CABIAL, Pablo Jorge Daniel s/denuncia” (fs. 5056/55);Expte. Nº

26280/2014 “ROURA, Antonio Vicente s/denuncia” (fs. 5056/83); Expte. Nº

26282/2014 “CABIAL, Oscar Alejandro s/denuncia” (fs. 5084/5097); Expte. Nº

25565/2014 “RAPELA, Verónica s/denuncia” (fs. 5098/5119); Expte. Nº

32802/2014 “MORALES, Manuel Alfredo s/Denuncia” (fs. 5120/43); Expte. Nº

27029/2014 “SÁNCHEZ LOYOLA, M. Eugenia s/denuncia” (fs. 5144/59); Expte.

Nº 20034/2014 “CADAVID, Marta Susana s/denuncia” (fs. 5160/87); Expte. Nº

37093/2014 “ROBLEDO, Nilda Laura s/Denuncia” (fs. 5188/5210); Expte. Nº

27034/2014 “CWIRKO, Tania Vanesa s/ Denuncia” (fs. 5211/25); Expte. Nº

27043/2014 “ZARATE, Gabriela s/Denuncia” (fs. 5226/41); Expte. Nº 31207/2014

“BRAVO, Marcela s/Denuncia” (fs. 5242/54) ; Expte. Nº 20035/2014 “GARCIA,

María Josefa s/ Denuncia (fs. 5255/71); Expte. Nº 30036/2014 “MARTIN, Adriana

Ester s/Denuncia” (fs. 5272/90); Expte. Nº 24154/2014 “CRIVELLO, Adriana

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Fecha de firma: 10/02/2017Firmado por: MIGUEL HUGO VACA NARVAJA, JUEZ FEDERALFirmado(ante mi) por: PATRICIO LUTTERAL, SECRETARIO

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Poder Judicial de la Nación

JUZGADO FEDERAL DE CORDOBA 3s/Denuncia” (fs. 5291/5305); Expte. Nº 37752/2014 “GANDUR, Carlos David

s/Denuncia” (fs. 5306/19); Expte. Nº 28554/2014 “MIRANDA, Lucas Omar

s/Denuncia” (fs. 5320/31); Expte. Nº 20031/2014 “GONELLA, Marissa del Cármen

s/Denuncia” (fs. 5332/55); Expte.Nº 37712/2014 “BARAC, Adalberto s/Denuncia”

(fs. 5356/79); Expte. Nº 37728/2014 “BARAC, Cynthia Carla s/Denuncia” (fs.

5380/5407); Expte. Nº 200320/2014“BARAC, Cynthia Carla s/Denuncia” (fs.

5380/5407); Expte. Nº 20030/2014 “GOMEZ LOBERZA, Ignacio s/Denuncia” (fs.

5408/23); Expte. Nº 35877/2014 “MANITTO, José María s/Denuncia” (fs.

5424/5440); Expte. Nº 30037/2014 “CIPOLLARI, Armando Santos s/Denuncia” (fs.

5441/54); Expte. Nº 41773/2014 “LOPEZ, Amelia Sara s/Denuncia” (fs.

5712/5800); Expte. Nº 39773/2014 “ZURBRIGGEN, Laura Isabel s/Denuncia” (fs.

5801/22); Expte. Nº 80298/2014 “CHANIAN, Juan Carlos Arturo s/Denuncia” (fs.

5823/35); Expte. Nº 1915859 de la Fiscalía Distrito 4 Turno 5 “Denuncia

formulada por INVERNIZZI, Aldo Luis c/ GAIT, Ernesto Rafael (Presidente de

COR-VIAL S.A.)” (fs. 5844/79); Expte. 95630/2014 “Sumario por averig. Inf. art.

173 C.P.Dte. Ana María LittvikyJulián Enrique Aguirre Littvik” (fs. 6021/37); Expte.

98267/2014 “Sumario por averig. Inf. art.173 C.P. (CBI Cordubensis S.A.)” (fs.

6040/50); Expte. 1915845 “Denuncia formulada por INVERNIZZI, Aldo Luis

c/Esper de Pérez Gabriela” (fs. 6055/80); Expte. 122039/2014 “MOZZI, Fernando

Martín s/denuncia (CBI) (fs. 15.742/74); Expte. 121404/2015 “SCERBO, María

Celeste s/denuncia” (fs. 17.609/57); Informe del Banco Central que

CORDUBENSIS S.A., CBI CORDUBENSIS S.A. y DRITOM SOLUTIONS S.A. (fs.

1174/77); certificado con declaración anónima de ex empleado de CBI (fs.

1212/14); documentación aportada por allegados de Jorge Suau (fs. 1252/75);

Unidad de Información Financiera (UIF) solicita constitución como querellante (fs.

1734/53); planillas de movimientos migratorios desde 01/01/2008 al 20/03/2014

(fs. 1991/2049 y 2194/96); fotocopias de facturas A expedida por Escribana Doris

Puccetti (fs.2063/2116); constitución en querellante de Verónica Elizabeth Riesco

(fs. 2229/39) y Jesús Alberto Funes (fs. 2240/41); informe de la CNV (fs.

2300/72); Auto Interlocutorio que ordena allanamientos en los domicilios de calle

Tenerife Nº 4064 y Piriapolis Nº 4062, ambos de Bº Parque Horizonte, órdenes de

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Fecha de firma: 10/02/2017Firmado por: MIGUEL HUGO VACA NARVAJA, JUEZ FEDERALFirmado(ante mi) por: PATRICIO LUTTERAL, SECRETARIO

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#19458406#171509110#20170210134618408

allanamientos y ñps de procedimientos, fotografías (fs. 2401/14; 4939/44); Auto

Interlocutorio que ordena allanamientos, órdenes y actas de procedimientos (fs.

2417/28, 2438/2526, 2554/73, 2581/2600, 2742/2867, 2906/44, 2979/94vta.,

3250/66; 3816/17; 3930/61; 4317/19; 5910/vta.; 5912/21; 5977/78; 6208/09; 6211;

6232; 6236/40; 6241/47; 6248/53; 6254/58; 6259/63, 6264/69; 6270/76; 6284/91;

exhorto Juzg. Fed. Bell Ville fs. 6314/43); Auto Interlocutorio que ordena

allanamiento a Banco Nación, acta de allanamiento y secuestro(fs. 15975/vta. y

15981/95); Auto Interlocutorio que ordena intervención de líneas telefónicas y

remisión de listado de llamadas (fs. 2529/34, 2739/41, 3292); Informe de

allanamientos y elementos secuestrados (fs. 2601/88, 2872/vta.,

3075/76,3085/3103, 3168/71, 3233/37, 3340/vta.; 3548/52; 3621/23; 3985;

5935/38; 6277/82); Auto Interlocutorio que ordena interdicción y apertura de cajas

de seguridad, órdenes y actas de procedimientos (fs. 2946/48, 3000/4, 3008/15,

3016/20, 4065/77); Actas de desintervención (fs. 3113/65; 3491/3529; 3537/47;

3554/57;3560; 3616/18; 4094; 4866, 5940/55; 5957/69); transcripciones de

intervención a la línea 351-155109928 (fs. 2128/2170) e informe s/intervenciones

(fs. 2171/73); Informe P.S.A s/ domicilios (fs. 2174/81, 2213/20, 3245/47,

3307/12,6718/24, 7053/67); Inf. Banco Central (fs. 3287/88); Informe de Claro s/

nros. telefónicos (fs. 3323/27; 3966/68); certificado de entrega de documentación

de German Yacusi (fs. 3778); informe de Telecom (fs. 4130/34); copia de contrato

de mutuo y leyenda de los recibos a entregar y notificación (fs. 4143/46)

-secuestro de CBI DinoMall-; copia certificación de origen de fondos elaborada por

Rodrigo (fs. 4150/51); copia de planillas de clientes y aportes (fs. 4166/99)

-secuestro de CBI DinoMall-; copia de planillas con identificación de cheques (fs.

4200/04) -secuestro de CBI DinoMall-; copia de documentación a solicitar para

evaluación de riesgo (fs. 4205/07) -secuestro de CBI DinoMall-; copia de listado

de clientes (fs. 4208/414) -secuestro de CBI DinoMall-; copia de cronograma de

apertura 2014 (4215/16) -secuestro de CBI DinoMall-; copia de inventario de

Cajas de Seguridad (fs. 4217/26) -secuestro de CBI DinoMall-; copia de manual o

instructivo de “proceso de atención al cliente” (fs. 4227/57); copia de Libro Mayor

de Cordubensis S.A. (fs. 4332/36)-secuestro de CBI DinoMall-; copia de Balance

de Sumas y Saldos de Cordubensis S.A. (fs. 4340/41)-secuestro de CBI

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Fecha de firma: 10/02/2017Firmado por: MIGUEL HUGO VACA NARVAJA, JUEZ FEDERALFirmado(ante mi) por: PATRICIO LUTTERAL, SECRETARIO

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Poder Judicial de la Nación

JUZGADO FEDERAL DE CORDOBA 3DinoMall-; copia de Detalle de principales clientes, balance de cierre de 2013 y

constancia de Cuenta Corriente de Ramonda Motors S.A. (fs. 4342/47) -secuestro

de CBI DinoMall-; copia de planilla identificada como “Análisis de devolución

Inversión a Socios Originantes CBI (fs. 4349/52); Memo de Dritom (fs. 4353/57) y

copias de correos electrónicos (fs. 4358/60) -Secuestro en domicilio de

Altamirano-; Copia de Manual Instructivo de CBI Buró de Negocios (fs.

4385/4430) –secuestro de CBI suc. Rivadavia-; Impresión de agenda (fs.

4444/49); listado de cajas de enero 14 (fs. 4450); Solicitud de restitución del local

comercial ubicado en Dinosaurio Mall (fs. 4456/4504); impresión de

documentación secuestrada en Suc. Rivadavia (fs. 4740) –secuestro de calle

Rivadavia 482-, referida a Prestar S.A. -liquidación de crédito, planilla anexo de

valores, anexo detalle de valores, contrato de cesión de valores y reconocimiento

de deuda, solicitud de crédito (fs. 4741/49, 4776/82) –secuestro de calle

Rivadavia 482-, órdenes de pago a nombre de Diego Sarrafian (fs. 4750/64,

4785/90), –secuestro de calle Rivadavia 482-, órdenes de pago a nombre de

Prestar (fs. 4765/66) –secuestro de calle Rivadavia 482-; recibo a nombre de J.L.

Ramonda e hijos S.R.L., Centro Motor –cuenta dos- (fs. 4767/70), liquidación,

cesión de valores, solicitud de crédito, detalle de valores a nombre de Alta Gama

S.R.L. (fs. 4771/75), órdenes de pago a nombre de Dulcor S.A., Deo Cor, Pablito

S.A. (fs. 4783/84, 4791; Informe PSA s/elementos secuestrados (fs. 4947/59);

Informe Preliminar de Oficina de investigación Económica y Análisis Financiero

(OFINEC) (fs. 5981/86 y 15801/02); dvd conteniendo archivo “Cartera completa

de cheques CBI” (Secuestro Nº 107 contenido en CPU con inscripción “Luis”) (fs.

5996); DVD conteniendo sábanas de exptes. FNº 57970/14 y FN Nº 55223/14 (fs.

6014); DVD conteniendo sábanas de expte. FN Nº 55223/14 (fs. 6039); impresión

de Ley Nº 4183- Ley Orgánica Notarial (fs. 6082/99); Informe de investigación de

AFIP c/copia de doc. (fs. 6104/6190); Verificación de domicilios (fs. 61097/6207);

Informe de AMX Argentina (Claro) (fs. 6429/30; 6483/84; 6675/76; 6699/6703;

6738/40; 6754/58;6767/68); Informe Padrón Electoral (fs. 6436/39); Jotemi S.A.

-antecedentes en AFIP, copia de acta constitutiva, constatación de domicilio y

contrato de locación- (fs. 6450/81); Reportes de venta de cuenta Bristol (Jotemi y

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Fecha de firma: 10/02/2017Firmado por: MIGUEL HUGO VACA NARVAJA, JUEZ FEDERALFirmado(ante mi) por: PATRICIO LUTTERAL, SECRETARIO

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Halabo) (fs. 6488/6516); Informe Nextel, Movistar y Telecom s/ Jorge Osvaldo

Castro (fs. 6523/26); oficio Banco Nación (fs. 6529/6635); listado de llamadas

entrantes y salientes de línea de Romina Moreno y Roberto Carlos y Lucas Di

Rienzo (fs. 6645/60); certificado s/ declaración testigo (fs. 6662/64); certificado s/

declaración testigo (fs. 6670/72); Informe de Dirección de Migraciones (fs.

6681/91); Informe de Telecom y Movistar (fs. 6727/31); AMX Argentina (Nextel (fs.

6742/44 y 7465/6); Informe consulta de dominio KVU 764 (fs. 6775/76); Informe

de UIF (fs. 6783/6863, 6864/ 69 y 7048); Informe de Dirección Nac. de Registros

de la Propiedad del Automotor s/ vehículo de Vera (fs. 7081); copia de cheques de

depósito en cta. de Jotemi(fs. 7095/98); copia de certificado de testimonial de

identidad reservada (fs. 7111/13); copia de partes pertinentes de pericia de la

Policía Judicial (fs. 7115/85); listado de llamadas tel. de Vera (fs. 7224/57); listado

de llamadas de líneas telefónicas a nombre de Carina Moreno (fs. 7258/73,

7290/95), (fs. 7274/89, 7296/7306), (fs. 7307/15), (fs. 7316/23); Inf. de bases

fiscales de Miguel Ricardo Vera y vinculados (fs. 7337); Transcripciones de

llamadas efectuadas por Miguel Ricardo Vera (fs. 7388/96; 7402/10); copia de

caja de seg. de de los Santos autorizados Vera y Vetorello (fs. 7416/22); Oficio y

acta de restitución de automóvil de Miguel Vera (fs. 7456/7); Inf. Banco Galicia s/

existencia de cuentas (fs. 7464); Procelac acompaña documentación (fs.

7467/7521); Informe AFIP (fs. 1019/1173), s/ Carina Andrea Moreno (fs.

7595/7618); Romina Verónica Moreno (fs. 7619/25); Roberto Carlos Di Rienzo (fs.

7626/41); Jorge Osvaldo Castro (fs. 7642/51); Informe de Investigación AFIP-DGI

(fs. 13387/13430); Oficio de Banco Nación (fs. 7654; 7657 y 7659/7911);

certificado de declaración de testigo encubierto (fs. 8161/62); copia de cheques

depositados en la cuenta de Halabo S.A. (fs. 13.353/66); Documentación s/

Halabo remitida por el Banco Nación (fs. 13.441/13613); Auditoria al Banco

Nación 2009, 2012, 2013, 2014 (fs. 16025/076, 16077/91, 16092/111, 16112/136);

Imágenes impresas de CBI suc. Rivadavia (fs. 18.322/31 y 18.334/43); pericia s/

tel. de Suau (fs. 14.486/87); Presentación AFIP en Juzgado de Quiebra de CBI (fs.

15814/963); fotografías del vehículos con publicidad de Cordubensis S.A. (fs.

18.127/8); documentación aportada por la imputado Doris Puccetti (fs. 18.854/71);

documentación aportada por el encartado Darío Onofre Ramonda (fs.

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Fecha de firma: 10/02/2017Firmado por: MIGUEL HUGO VACA NARVAJA, JUEZ FEDERALFirmado(ante mi) por: PATRICIO LUTTERAL, SECRETARIO

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Poder Judicial de la Nación

JUZGADO FEDERAL DE CORDOBA 318.885/911); documentación acompañada por el imputado Rodrigo en sus

ampliaciones de indagatoria (reservadas en Secretaria y a fs. 18.923/30); copias

de los legajos automotor dominios MIT-058 yMKZ-211 (fs. 9675/9627 y

19.062/70); Informes de AFIP-DGI del art. 18 de la ley 24.769 de las personas

físicas: Eduardo Daniel Rodrigo (fs. 16.690/1), Jorge Enrique Suau (fs. 16.684 y

18.131/6), Aldo Hugo Ramírez (fs. 16.667 y 16890/2), Julio César Ahumada (fs.

16.886/9), Daniel Arnoldo Tissera (fs. 16.666 y 16.955/7), Oscar Américo

Altamirano (fs. 16.698 y 18.141/51), Luis de los Santos (fs.16.893/4), Doris

Puccetti (fs. 16.664 y 17.670/3), José María Núñez (fs. 16.659 y 17.103), Víctor

Alaniz (fs. 17.379/93), Darío José Ramonda (fs. 17.183/4), Darío Onofre Ramonda

(fs. 17.185/6), Euclides Bugliotti (fs. 17.674/8), Carlos Alberto Forconi (fs. 16.700 y

18.964/9), Javier Guevara Amado (fs. 17.401/2), Diego Ariel Sarrafian (fs. 16.690

y 19.031/40), Roberto Carlos Di Rienzo (fs. 16.682/3 y 17.107/9) y Mateos

Guillermo Antonio (fs. 18.229/34); Informes de AFIP-DGI del art. 18 de la ley

24.769 de las personas jurídicas: CBI Cordubensis S.A. (fs. 16.692/7), Centro

Motor S.A. (fs. 16.703/5 y 16.994/17.005), Jotemi S.A. (fs. 16.678/81, 18.987/95 y

19.021/9), Halabo S.A. (fs. 18.996/19.001), Prestar S.A. (fs. 16.660/1 y

18.957/63), Yacopini Inversora S.A. (fs. 17.012/5) y Coprocafi (fs. 18.158/62);

copias certificadas de libro de acta de Asamblea de Centro Motor S.A. (fs.

19247/bis); copia certificada de fs. 239/252 y 273 del Expte. FCB 51442/2015 (fs.

19.248/62); causas penales agregadas a los presentes autos: Expte.

FCB15120/2014 caratulado: “JOTEMI S.A. y otros s/Infracción Ley 24.769” (Cpos.

27,28, 29, 30, 31, 32 33 y 34); Expte. FCB 22148/2014 caratulados: “RAMONDA,

Darío Onofre y otro s/asociación ilícita, Inf. art. 310, etc” (Cpos. 35, 36, 37 y 38);

Expte. FCB 15104/2014 caratulado: “SARRAFIAN, Diego Ariel y otros s/Infracción

Ley 24.769” (Cpos. 39, 40 y 41); Expte. FCB 21912/2014 caratulados: “Rosa del

Oeste S.A. y otro s/asociación ilícita y Inf. art. 310 –Incorporado por Ley 26.733”

(Cpos. 42 y 43);Expte. FN 27195/2014 caratulado: “Sumario Averiguación ilícito –

COPROCAFI- (Vinculada a FN 12162/2014)” (Cpos 44, 45, 46 y 47); Expte. FCB

26646/2014 caratulado: “YACOPINI, Alejandro Miguel s/asociación ilícita y Inf. art.

310” (Cpos. 48 y 49); Expte. FN 27106/2014 caratulados: “Sumario por

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averiguación de ilícito –Alaniz (Vinculada a FN 12162/2014)” (Cpos. 50, 51y 52);

Expte. 105375/20174 de la Fisc. Fed. nº 2 caratulado: “Sumario averiguación Inf.

art. 173 C.P. (CBI Cordubensis S.A.)” (Cpo. 52); Expte. 106027/14 de la Fisc. Fed.

nº 2 caratulado: “Sumario averiguación Inf. art. 173 C.P. (CBI Cordubensis S.A.)”

(Cpo. 53); Expte. FCB 23185/2014 caratulado: “SIMENS ATOS (RED BUS)

s/Infracción Ley 24.769 y Infracción art. 303” (Cpos. 54, 55, 56, 57 y 58); Expte.

FCB 17706/2014 caratulado: “GUEVARA AMADO, Javier Fernando y otro

s/defraudación por desbaratamiento y defraudación por retención indebida” (Cpos.

63, 64 y 65); Expte. FCB 15132/2014 caratulado: “PRESTAR S.A. y otro

s/Infracción Ley 24.769” (Cpos. 66, 67 y 68); copias de las Actuaciones

Sumariales del Banco Central de la República Argentinan° 100.722/14 (cinco

cuerpos reservados en Secretaría); Impresiones E.FISCO remitidas por AFIP-DGI

(dos biblioratos reservados en Secretaría); planillas de los movimientos de la

cuentas corrientes de la Suc. 1570 del B.N.A. (siete carpetas reservadas en

Secretaría); Cuerpo de Pruebas de las Respuestas de Inspección de Personas

Jurídicas (catorce tomos reservados en Secretaría) y Cuerpo de Prueba Pericia

Técnica del teléfono de Jorge Suau (un cpo. de 232 fs. reservado en Secretaría).

ANÁLISIS DE LOS HECHOS:

Situación procesal deJorge Enrique Suau: que conforme surge de

los respectivos requerimientos de instrucción (fs. 13.667/87, 16.356/9 y 17.658) y

del dictamen fiscal de fs. 16.362 al nombrado, en su carácter de Presidente del

Directorio de la firma “Cordubensis S.A.”, se le imputa la comisión de los

siguientes hechos delictivos: asociación ilícita en calidad de jefe u organizador

-art. 210 segundo párrafo C.P.- (hecho 1°); intermediación financiera y bursátil no

autorizada simple y agravada –art. 310 del C.P.- (hechos 2°, 3°, 5°, 7° y 80°),

evasión tributaria simple y agravada -arts. 1° y 2° de la ley 24.769- (hechos 4°, 6°,

7°, 78°, 79° y 80°), estafa -art. 172 del C.P.- (hechos 9° al 14°, 16° al 72°, 74° al

77° y 82°) y lavado de activos agravado -art. 303 incs. 1) y 2) “a” del C.P.- (hechos

3°, 5°, 7° y 80°).

Ahora bien, como es de público conocimiento a raíz de la muerte del

imputado Jorge Enrique Suau y la carta supuestamente escrita por el mismo, que

fuera entregada en manos al Sr. Fiscal Federal n° 1, Dr. Enrique Senestrari, como

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Poder Judicial de la Nación

JUZGADO FEDERAL DE CORDOBA 3también al Juez de Cámara, Dr. Enrique Vélez Funes, con fecha 14 de febrero de

2014 por su pareja, Karina Asef, se dio inicio a las presentes actuaciones (v. fs.

1/6 y 26/30).

En cuanto a las posibles causas del fallecimiento del encartado

Suau, corresponde señalar que ante la Fiscalía Federal n° 1 se tramitan los autos

caratulados: “N.N.-Muerte de etiología dudosa- Jorge Enrique Suau” (Expte.

Fiscal Net 89850/2014), los cuales se encuentran en etapa de instrucción.

Realizadas estas aclaraciones, cabe valorar que a fs. 17.809 (Cpo.

76) se encuentra agregada copia certificada de la partida de defunción de Jorge

Enrique Suau, D.N.I. 16.905.353, de la que se desprende que con fecha 13 de

febrero de 2014, en Camino Rural Lozada-Rafael García de esta Provincia de

Córdoba, se produjo el deceso del nombrado.

En consecuencia, la acción penal se ha extinguido por muerte del

imputado (art. 59 inc. 1° del C.P.) por lo que corresponde sobreseer la presente

causa en relación a Jorge Enrique Suau (conf. Art. 336 inc. 1° del C.P.P.N.), en

orden a los ilícitos por los cuales se promoviera acción penal en su contra.

Hecho nominado 2°: que se atribuye a Eduardo Daniel Rodrigo,

Aldo Hugo Ramírez, Julio César Ahumada, Daniel Arnoldo Tissera, Oscar

Altamirano, con la participación de Darío Onofre Ramonda, Darío José

Ramonda y Doris Liliana Puccetti, haber realizado operaciones de

intermediación financiera sin estar debidamente autorizados por el Banco Central

de la República Argentina, en los locales de la firma “Cordubensis S.A.”,

identificados como CBI, los que se encontraban situados, uno en el complejo

comercial denominado Dinosaurio Mall (Rodríguez del Busto n° 4086, local 85, de

esta ciudad) y otro en calle Rivadavia n° 126 de la ciudad de Córdoba.

Ahora bien, en primer lugar estimo necesario aclarar que antes de

entrar en vigencia la Ley n° 26.733 (B.O. 28/12/11), conductas como las

investigadas en la presente causa constituían meras infracciones administrativas

previstas en la Ley n° 21.526 de Entidades Financieras, cuyas sanciones eran

aplicadas por el Banco Central de la República Argentina (conf. art. 41).

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De este modo, la norma señalada a través de su art. 6°, ordenó

incorporar al Código Penal la figura de intermediación financiera no autorizada

como artículo 309, prescribiendo: “Será reprimido con prisión de uno (1) a cuatro

(4) años, multa de dos (2) a ocho (8) veces el valor de las operaciones realizadas

e inhabilitación especial hasta seis (6) años, el que por cuenta propia o ajena,

directa o indirectamente, realizare actividades de intermediación financiera, bajo

cualquiera de sus modalidades, sin contar con autorización emitida por la

autoridad de supervisión competente …”

Posteriormente, el Decreto N° 169/2012 (B.O. 6/2/12) renumeró el

articulado del Título XIII del C.P. (Delitos contra el orden económico y financiero) y

el citado precepto legal fue nominado como art. 310 del C.P. (art. 4° Dec. 169/12).

Por tales razones, entiendo que el presente hecho (nominado

segundo) deberá ser analizado a partir de la tipificación del delito de

intermediación financiera no autorizada (art. 310 del C.P.), esto es, desde el día

5/01/2012, fecha en que entró en vigencia la ley 26.733, modificatoria del Código

Penal.

En lo que respecta a los antecedentes y origen de la firma

Cordubensis S.A., de las constancias de autos y de las actuaciones remitidas por

Inspección de Personas Jurídicas –reservadas en Secretaría-, se desprende que

la firma antecesora “Cash S.A.”, fue constituida con fecha 29 de julio de 2004,

CUIT n° 30-70902281-0, siendo sus socios fundadores Leonardo Oscar

Altamirano y Elena Nadal (padres del imputado Oscar Américo Altamirano, v. fs.

13.848), y con domicilio inicial en calle Castelar n° 359 B° Alta Córdoba de esta

ciudad. Posteriormente, por Acta de Asamblea n° 1 del 14/12/2005, fue cambiada

la composición del Directorio y designado como Presidente Gerardo Luis Vettorelo

-en reemplazo de Elena Nadal- y como Director Titular al encartado Oscar

Américo Altamirano. Pasado un tiempo, el día 2/5/2008 se incorporaron como

nuevos directores Juan Carlos Barrera, Fabián Alberto Maidana y el inculpado

Julio César Ahumada. Luego, el día 6/5/08, por acta rectificativa, se aclaró que en

la designación del Directorio debía constar Juan Carlos Barrera como Presidente

y Director Titular, Fabián Alberto Maidana como Vicepresidente y Director Titular y

como Directores Suplentes Oscar Américo Altamirano y Julio César Ahumada. Al

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Poder Judicial de la Nación

JUZGADO FEDERAL DE CORDOBA 3mes siguiente (el 11/6/2008), por Acta de Asamblea Extraordinaria n° 2, se decidió

que la sociedad pasara a llamarse “Cordubensis S.A.” y mediante Acta de

Directorio n° 11 de ese mismo día, se cambió el domicilio en calle Rodríguez del

Busto n° 4086, local 85, de esta ciudad (ver Libro de Actas de Asamblea agregado

en copias certificadas a fs. 18.605/37).

Así, bajo la denominación de “Cordubensis S.A.”, el día 23/12/2009

fue designado un nuevo Directorio: Aldo Hugo Ramírez (Presidente), Eduardo

Daniel Rodrigo (Vicepresidente), Jorge Enrique Suau (Director Titular) y Oscar

Américo Altamirano (Director Suplente) –Acta de Asamblea General Ordinaria n°

7-.

Luego, ya en vigencia la ley 26.733, por Asamblea General

Extraordinaria n° 12, de fecha 1/02/2012, se designó como Director Titular y

Presidente a Jorge Enrique Suau; Director Titular y Vicepresidente a Eduardo

Daniel Rodrigo y como Director Suplente a Oscar Américo Altamirano,

aceptándose las renuncias de Aldo Ramírez y Julio César Ahumada como

Presidente y Director Suplente respectivamente.

Por otra parte, resulta de la documentación incorporada al proceso,

que al momento de los hechos el objeto social de la firma “Cordubensis S.A.” era:

“dedicarse por cuenta propia o de terceros o asociada a terceros, con las

limitaciones de ley, a las siguientes actividades: (i) Financiera:: a) Préstamos

Personales:…b) Préstamos a Empresas:…c) Préstamos a Industrias:…d)

Financiamiento de Inversiones: …e) Inversiones en General: …(ii) Servicio de

cajas de seguridad:…”. Asimismo, llamativamente se menciona en el estatuto que

“La sociedad no realizará operaciones comprendidas en la ley de entidades

financieras ni aquellas para las cuales se requiera el concurso público”, ello se

desprende del Acta de Asamblea General Extraordinaria n° 11 del 26/01/12,

ratificada por Acta de Asamblea Extraordinaria n° 13 de fecha 10/5/12, según

Libro de Actas de Asamblea reservado en Secretaría, cuyas copias autenticadas

lucen a fs. 18.631/37 del Cpo. 80.

En cuanto a la autorización necesaria para realizar actividades de

intermediación financiera, habiéndose requerido al Banco Central de la República

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Argentina informe si la firma Cordubensis S.A. o CBI-Cordubensis se encontraba

autorizada para ello, a fs. 438 dicho organismo comunicó que de las nóminas de

entidades financieras y cambiarias autorizadas a funcionar por esa Institución -en

el marco de la ley de entidades financieras (n° 21.526) y de la ley de casas,

agencias y oficinas de cambio (n° 18.924)-, como de las autorizaciones en trámite,

no surge ninguna entidad cuya denominación coincida con las consultadas.

Así las cosas, yendo al análisis de las actividades financieras ilícitas

desplegadas por la firma en cuestión, de los elementos secuestrados como de la

numerosa documentación aportada por los diversos damnificados, se desprende

que los responsables de Cordubensis S.A. captaban ahorros del público en

general a través de mutuos mediante los cuales los particulares entregaban

dinero en efectivo a cambio de una remuneración (tasa) en función del plazo del

depósito efectuado. Tales mutuos, eran encubiertos bajo la forma de Contratos de

Asistencia Financiera, asistencia que sería ser aplicada supuestamente al giro

normal y ordinario de la empresa.

En contraprestación, se pactaba el pago de un interés mensual, cuyo

porcentaje variaba según el término del contrato, como el tipo de moneda –

nacional o extranjera-. En tal sentido, los representantes de CBI abonaban un

interés mensual de entre el 24% y el 32% anual sobre saldos, en operaciones en

pesos, y, para las operaciones en dólares estadounidenses o euros, pagaban un

interés menor de alrededor del 12% anual.

Al respecto, de la declaración testimonial del empleado de

Cordubensis S.A. de la Sucursal Dinosaurio Mall, Ignacio Griva (fs. 1922/5 Cpo 9),

surge que en la parte de mutuo donde el nombrado se desempeñaba, no había

ningún requerimiento en especial, cualquiera podía ir y depositar dinero, tomaban

fondos de cualquiera. Que al cliente le explicaban como era el sistema, le hacían

el contrato, abrían una cuenta y le daban un recibo. Luego, el cliente podía

empezar a operar y eso generaba un interés, que se actualizaba en los

resúmenes. Asimismo, el testigo manifestó que había dos sistemas (1 y 2), si el

cliente optaba por el sistema 1 los intereses los tenían que facturar, era el sistema

legal y el cliente debía estar inscripto en la actividad para poder facturar los

intereses ganados, razón por la cual todos elegían el sistema 2. También, expresó

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JUZGADO FEDERAL DE CORDOBA 3que primero lo hacían bajar al subsuelo al cliente, entraban en una sala y le

explicaban que podía hacer un depósito, que no había límite; le tomaban los datos

y el de un cotitular. En cuanto a las tasas, al principio se fijaba en un 24% anual y

dependiendo del monto, si era grande, le consultaba a Rodrigo para mejorarla.

Después, le explicaban al cliente que era una cuenta corriente, que podía

disponer de los fondos y retirarlos cuando quisiera y que cada 30 días se

renovaba el contrato y calculaban los intereses según el saldo a los treinta días.

Si eran $300.000 o $400.000 se les podía subir la tasa a 26 % anual y también

dependía de la relación que el cliente tuviera con Rodrigo. El mismo a veces

mejoraba la tasa a 28% anual y había clientes preferenciales que tenían 30% de

interés; esto fue mientras estuvo todo normal, ya que en enero de 2014

empezaron a subir las tasas de 32% a 34 % anual.

Por su parte, el empleado de CBI (Suc. Dino) Víctor Rubén Franco

manifestó que la firma hacía mutuos o contratos de asistencia financiera por los

cuales recibía dinero a cambio de un interés, normalmente el 24% en pesos y el

12% en dólares. Para tales contratos, no existía ningún tipo de protocolo a seguir,

sólo le pedían los datos a la persona, se le informaba la tasa y si estaba de

acuerdo, se firmaba (v. fs. 1964/8, Cpo. 10)

Asimismo, los firmantes de los contratos de Asistencia Financiera al

prestar declaración testimonial ante la Fiscalía Federal n° 1, refirieron a los altos

porcentajes que pagaba CBI en concepto de interés, los cuales superaban a los

abonados por las entidades bancarias en aquella época.

Por ejemplo, el testigo Fernando Ariel Bottallo (hecho 18), manifestó

que el motivo por el cual acudió a Cordubensis S.A. fue porque la tasa de interés

que daban era más importante que la de los bancos y también porque tenía la

posibilidad de retirar el dinero cuando quisiera (v. fs. 3319 y vta.). También, el

damnificado Carlos David Gandur (hecho 49) expresó que en CBI le ofrecían una

diferencia de interés muy significativa, ya que mientras en cualquier banco

otorgaba un interés del 12%, dicha financiera daba un interés del 25% (fs. 5319).

Como ejemplo de mutuos celebrados por los responsables de

Cordubensis-CBI, con posterioridad a la tipificación del delito de intermediación

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financiera no autorizada (5/01/2012), podemos señalar los casos de los

denunciantes: María Elena Malacari (hecho 9), Raúl Guillermo Senestrari (hecho

13), Mauricio Luciano Miranda (hecho 14), Silvia Raquel Herrero (hecho 16),

Guillermo Daniel Young (hecho 17), Fernando Ariel Bottallo (hecho 18), Daniel

Oscar Crivello (hecho 21), Eduardo Ludueña (hecho 22), Mirta Nilda Ballerini

(hecho 23), Jesús Alberto Funes (hecho 25), Rosa Lidia Cantarutti (hecho 26),

Marcelo Augusto Cejas (hecho 28), Juan José Amella (hecho 30), Jorge Rodolfo

Amella (hecho 31), Mariano Germán Pérez (hecho 32), Horacio Alejandro De los

Ríos (hecho 33), Esther Liliana Waiser (hecho 34), Pablo Jorge Daniel Cabial

(hecho 35), Oscar Alejandro Francisco Cabial (hecho 37), Manuel Alfredo Morales

(hecho 39), María Eugenia Sánchez Oyola (hecho 40), Marta Susana Cadavid

(hecho 41), Nilda Laura Robledo (hecho 42), Tania Vanesa Cwirko (hecho 43),

Gabriela Zárate (hecho 44), Marcela Bravo (hecho 45), María Josefa García

(hecho 46), Adriana Ester Martín (hecho 47), Adriana María Crivello (hecho 48),

Carlos David Gandur (hecho 49), Marissa del Carmen Gonella (hecho 50), Alberto

Barac (hecho 51), Cynthia Barac (hecho 52), Ignacio Gómez Loberza (hecho 53),

José María Manitto (hecho 54), Guillermo Raúl Bergero (hecho 56), Alicia Ana

Crespi (hecho 57), Leandro David Lengua (hecho 58), Margarita Elena Di

Leonardo (hecho 60), Diego Guillermo Andrés Cabial (hecho 61), Miguel Antonio

Grosso (hecho 62), Matías Alberto Devalis (hecho 64), Amelia Sara Tomasa López

(hecho 65), Laura Isabel Zurbriggen (hecho 66), Juan Carlos Ohanian (hecho 67),

Francisco Osvaldo y María José Anton (hecho 70), María Gabriela Ludueña, Edy

Sunilda Amaya y María Laura Egea (hecho 71), Fernando Adrián Donatti (hecho

72), Marcelo Enzo Fissore (hecho 73), Claudia Mariela Díaz (hecho 74), Beatriz

Marcela Gatti (hecho 75), Verónica Elizabeth Riesco (hecho 76). Los nombrados,

fueron algunos de los damnificados del obrar ilícito de los responsables de CBI,

quienes efectuaron las denuncias pertinentes y se constituyeron como

querellantes particulares en estos actuados.

En cuanto al resto de los hechos denunciados en la presente causa,

relacionados a defraudaciones con Contratos de Asistencia Financiera (mutuos),

si bien tales acuerdos fueron celebrados con anterioridad al 5 de enero de 2012

(Ley 26.733); dichos contratos se encontraban renovados y vigentes al mes de

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JUZGADO FEDERAL DE CORDOBA 3febrero de 2014, mes en que se produjo la muerte de Jorge Enrique Suau y la

firma “Cordubensis S.A.” cesó en su actividad. Al respecto, pueden indicarse los

casos de los querellantes: Juan Oscar Pérez (hecho 11), Roberto Joaquín Llabot

(hecho 20), Jorge Miguel Sona (hecho 24), Pablo Orlando Romero (hecho 27),

Beatriz del Valle Hoyos (hecho 29), Antonio Vicente Roura (hecho 36), Verónica

Rapela (hecho 38), Armando Santos Cipollari (hecho 55), Vanesa Andrea

Galfrascoli (hecho 63), Aldo Luis Invernizzi (hecho 68), Fernando Martín Mozzi

(hecho 77) y María Celeste Scerbo (hecho 82).

Así entonces, para ejemplificar, cabe valorar algunos de los

testimonios prestados ante la Fiscalía Federal n° 1 por los denunciantes quienes

relataron cómo era la operatoria en CBI respecto a los contratos de asistencia

financiera.

Al respecto, la testigo María Elena Malacari (fs. 3268 Cpo.13), quien

el 29 de diciembre de 2013 realizó un contrato de asistencia financiera por la

suma de $70.000., manifestó que fue con su marido a la sucursal CBI de calle

Rivadavia, siendo atendidos por de los Santos, el cual les dijo que se trataba de

un contrato de mutuo, que podían retirar el dinero cuando quisieran pero tenían

que avisar 48 hs. antes. Que notaron que los intereses eran más altos que los de

un banco, y luego, cuando renovaron el contrato el día 29 de enero de 2014, por

la suma de $71.841,10 les subieron el interés a un 32 % (v. copia obrante a fs.

730).

En igual sentido declaró Juan Oscar Pérez (fs. 3270/1), quien

expresó que en CBI, Sucursal Dino, le dijeron que si depositaba dinero le iban a

hacer un contrato de mutuo y le pagaban un interés del 2% mensual o 24% anual.

También le aclararon que podía retirar el dinero cuando quisiera y que le

abonarían los intereses sobre el saldo. Así, efectuó un depósito inicial por la suma

de $100.000 en el mes de diciembre de 2011 y en algunas oportunidades retiró

dinero por las sumas de $1000 o $2000. Que antes de extraer dinero, llamaba por

teléfono y avisaba y luego pasaba directamente por la caja, retiraba el dinero,

firmaba un recibo y le daban el nuevo mutuo con el saldo, por los días que

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faltaban para completar el término del anterior. Que al final, tenía depositado

alrededor de $70.000 .

También, el testigo Roberto Joaquín Llabot (fs. 3322 y vta.) expresó

que primero contrató una caja de seguridad en noviembre de 2011. Luego, ese

mismo año realizó un mutuo por un monto de $100.000 y posteriormente agregó

más capital. Que por el primer mutuo le dieron un interés del 24% anual y en la

segunda o tercer operación le aumentaron al 26%, incluso una vez le pidió a

Eduardo Rodrigo que le dieran algún punto mas de interés por la inflación.

Por otro lado, María Josefa García manifestó que en noviembre de

2013, concurrió junto a su esposo Roque Santos Vay a la sucursal de CBI de

Dinosaurio Mall, que allegados le habían recomendado dicha firma porque era

confiable y le otorgaban mayor interés que cualquier banco. Allí, formalizaron un

contrato de asistencia financiera (mutuo) mediante el cual depositaron la suma de

$198.000, producto de la venta de un inmueble que tenían en B° Ituzaingó (v. fs.

5271 y vta.).

A su vez, la testigo Adriana Ester Martín (fs. 5290) manifestó que

tomó conocimiento de la firma CBI a través de la cartelería de calle Rivadavia y

por gente conocida que había depositado dinero en la firma, resultando

posteriormente damnificada en mas de un millón de pesos.

Además, Guillermo Raúl Bergero, empresario de la construcción,

expresó a fs. 5477 y vta. que comenzó a operar con CBI-Cordubensis en marzo

de 2013, porque su amigo Ignacio Griva -que trabajaba en dicha empresa-, le

habló sobre los bondades de guardar su dinero allí. Aparte, tenía la ventaja de

que cuando los clientes de su constructora le pagaban por los servicios,

depositaba el dinero en CBI y podía sacarlo cuando quisiera para poder pagar a

los proveedores y comprar materiales.

A su vez, los damnificados Mauricio Luciano Miranda (fs. 3276/7),

Mirta Nilda Ballerini (fs. 3468 y vta.), Pablo Orlando Romero (fs. 3472 y vta.),

Antonio Vicente Roura (fs. 5082 y vta.), Oscar Alejandro Francisco Cabial (fs.

5097 y vta.), Manuel Alfredo Morales (fs. 5143 y vta.), Marta Susana Cadavid (fs.

5187 y vta.), Marisa del Carmen Gonella (fs. 5355 y vta.), Vanesa Andrea

Galfrascoli (fs. 5655/6), Amelia Sara Tomasa López (fs. 5715/8), la familia Littvik

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JUZGADO FEDERAL DE CORDOBA 3(fs.6030/3), Marcela Beatriz Gatti (fs. 12083/88), Verónica Elizabeth Riesco (fs.

4805/10) concordaron al declarar ante la Fiscalía n° 1 que celebraron contratos de

asistencia financiera con Cordubensis S.A. tanto en pesos como en moneda

extranjera (dólares y/o euros).

Que los testimonios antes mencionados, coinciden en general con lo

manifestado por el resto de los denunciantes que firmaron contratos de asistencia

financiera con la firma Cordubensis-CBI, en cuando a la modalidad de la

operatoria, porcentaje de los intereses, plazos, diferentes tipos de depósito -en

moneda nacional como extranjera-, etc. Además, destacan la posibilidad que

tenían los clientes de extraer dinero antes del vencimiento del contrato; como

también, expresan que les entregaban un recibo o planilla con el monto de todas

las operaciones efectuadas, cada vez que retiraban dinero o renovaban el

contrato.

En lo que concierne a esta operatoria, corresponde tener presente

los informes del B.C.R.A. confeccionados en las actuaciones sumariales n°

100.722/14. Así, en el informe N° 383/1283/14 de fecha 17/09/14, se señala que

en la documentación entregada por la Fiscalía Federal n° 1, se determinaron una

serie de mutuos firmados por Cordubensis S.A. como tomadores de fondos y

terceros que habrían aportado los mismos en pesos a una tasa de entre 24 y 30%

anual y en dólares y euros a una tasa de interés del 12% anual, todos a plazos de

30 días y muchos de ellos renovados en varias oportunidades.Concluyendo que

desde finales del año 2009 hasta febrero de 2014, la sociedad habría captado

fondos en pesos, dólares y euros por un total aproximado que supera los 18

millones de pesos (v. fs.15.779/89 Cpo. 68).

En efecto, de la planilla de mutuos y del informe n° 388/77/15

elaborados por el Banco Central, obrantes a fs. 713/15 y 832/43 del Expte.

100.722/14 -cuyas copias se encuentran reservadas en Secretaría-, se desprende

que se verificaron 38 contratos de mutuo en dólares estadounidenses por la suma

total de U$S 525.008,02; 14 contratos de asistencia financiera en euros por la

suma de € 68.149,04 y 105 contratos de asistencia financiera en pesos por la

suma total de $18.559.005,84 (v. fs. 15.790/2 Cpo. 68 y 17.922/7 Cpo.77).

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Por otro lado, en el informe de la Oficina de Investigación Económica

y Análisis Financiero (OFINEC) del Ministerio Público Fiscal glosado a fs.

15.801/2, realizado por las funcionarias Cont. Gloria Acevedo Villalba y Secretaria

Eleonora Feser, las nombradas dictaminaron que analizadas las presentaciones

de los querellantes y habiéndose sistematizado tales pedidos, se determinó como

monto total del perjuicio sufrido por los denunciantes, la suma de $23.557.082,06;

monto conformado por mutuos en pesos por el importe de $17.992.457,07;

mutuos en dólares por la suma de U$S 656.332,33 y en euros por € 11.297,82.

Es preciso indicar, que tales montos, los cuales difieren entre los

determinados por el B.C.R.A. y la OFINEC, son sólo indicativos de los mutuos

celebrados sin la debida autorización por Cordubensis S.A., ya que numerosos

damnificados no se presentaron en las actuaciones como querellantes y

probablemente existan otros contratos de asistencia financiera cuya existencia es

imposible de determinar. Sobre todo, teniendo en cuenta que no logró hallarse en

la investigación el denominado “servidor n° 2”, en donde aparentemente se

registraban la mayoría de estas las operaciones efectuadas en negro, según lo

relatado por los empleados de la firma y las propias manifestaciones del imputado

Luis de los Santos (fs. 562 vta.).

En cuanto al otorgamiento de préstamos personales y empresariales

por parte de los representantes de Cordubensis S.A., actividad financiera para la

cual no se encontraban autorizados, resulta esclarecedor lo declarado por la

empleada de la sucursal Dinosaurio, Natalia Paola Olivi -fs. 1907/9- quien

manifestó que: “hice mutuos de préstamos, que era cuando nosotros le dábamos

dinero en préstamo a otros, me acuerdo que a Capítulo 12, Brizuela era quien

venía por esa empresa y el mes pasado hice otro que se llamaba a Servicios

Integrales…”.

Además, en el allanamiento practicado el día 19/02/2014 en las

oficinas ubicadas en calle Rodríguez del Busto n° 4086, local 85, del complejo

Dinosaurio Mall, se incautaron solicitudes de créditos de diversas personas; como

instructivos para los empleados acerca de los requisitos y formalidades que

debían observar para otorgar préstamos de dinero, documentación que se

encuentra en el lote identificado con el rótulo 14 B (v. fs. 3139 cpo 13).

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JUZGADO FEDERAL DE CORDOBA 3A modo de ejemplo, pueden señalarse también contratos de mutuo

secuestrados en las mencionadas oficinas, en los que la firma Cordubensis S.A.

en carácter de mutuante, entregaba en préstamo a personas físicas y jurídicas,

sumas de dinero en efectivo, quedando obligados los mutuarios a devolver en

cuotas los montos recibidos, mas los respectivos intereses. Verbigracia: Contrato

de mutuo entre Transabril S.A. y Cordubensis S.A. de fecha 16 de julio de 2013

por un monto de $1.000.000 con un interés del 36% anual (fs. 11789/90); Contrato

de mutuo entre Victorio Geremías Balzamimo y Cordubensis S.A. de fecha 23 de

julio de 2012, por un monto de $ 510.951,53 con un interés del 36% anual (fs.

11791/2); Contrato de mutuo entre Ricardo Amador Ramos y Cordubensis S.A. de

fecha 30 de abril de 2013 por un monto de $ 479.900 con un interés del 38%

anual (fs. 11794/6); Contrato de mutuo entre Capítulo 12 S.A. y Cordubensis S.A.

de fecha 31 de marzo de 2013 por un monto de $ 300.000 con un interés del 36%

anual ( fs. 11800/01); Contrato de mutuo entre IR Comunicaciones S.A. y

Cordubensis S.A., de fecha 6 de diciembre de 2012, por un monto de $ 600.00,

con un interés del 36% anual (ver fs. 11802/3); Contrato de mutuo entre Villa

Nueva S.A. y Cordubensis S.A. de fecha 25 de enero de 2012, por un monto de $

2.000.000, con un interés de BADLAR más 5% mensual (fs. 11815/7); Contrato de

asistencia financiera entre JL Ramonda e Hijos S.R.L. y Cordubensis S.A. de

fecha 29 de abril de 2012, por un monto de $ 2.166.858,50 con un interés del 36%

anual (fs. 11819/20); Contrato de mutuo entre Fideicomiso de garantía y

administración de obra – Edificio Tango y Cordubensis S.A. de fecha 11 de abril

de 2012, por un monto de $ 314.348,43, con un interés del 42% anual –se

entregan cinco cheques de pago diferido- (fs. 11821/); Contrato de mutuo entre

Náutica Piu S.A. y Cordubensis S.A., de fecha 19 de junio de 2012, por un monto

de $ 290.000, con un interés del 36% anual (fs. 11823/4).

Respecto a la operatoria de descuento de cheques, esto es, la

adquisición de cheques por un valor inferior al del monto del documento, dan

cuenta de tal actividad, los testimonios de varios de los clientes de Cordubensis-

CBI.

En particular, el Contador Horacio Alejandro De Los Ríos manifestó

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en su declaración testimonial de fs. 3351/3, que le resultaba cómodo operar en

CBI porque además de la amplitud horaria, también podía hacer movimientos de

depósito de cheques recibidos en pago de servicios de honorarios. Aclarando, que

la primera vez que fue a dicha empresa, se dirigió a las oficinas del centro en calle

Rivadavia para cambiar un cheque que le habían dado.

A ello se suma, lo declarado por el testigo Alberto Miguel Grosso

Maldonado (fs. 3353) quien manifestó que cuando entregaba cheques en CBI del

Dino, algunas veces le daban el dinero en efectivo en el momento, cobrándole

una pequeña tasa para cambiarlos; y otras veces, los dejaba como en una

especie de plazo fijo que se acumulaba al dinero que tenía en su cuenta.

También, Armando Santos Cipollari a fs. 5454 manifestó que le daba

a su hijo Marcelo Enrique Cipollari –empleado de CBI- cheques para que los

depositara en su cuenta, y que para cobrar, le avisaba a su hijo uno o dos días

antes que necesitaba dinero y el nombrado se lo llevaba.

A su vez, María Gabriela Ludueña a fs. 3365 y vta. declaró que tomó

conocimiento de la existencia de la firma CBI y decidió depositar su dinero,

porque su hermano, Eduardo Ludueña, cambiaba cheques y operaba con la

misma.

Por otra parte, empleados de la firma Cordubensis S.A. también

refieren a que realizaban operaciones de descuento de cheques. Por ejemplo,

Natalia Paola Olivia en su declaración testimonial de fs. 1907/9 (cpo. 9) manifiesta

que en las oficinas del subsuelo de la sucursal del Dino hacía venta de valores,

que dependiendo la necesidad del cliente vendía cheques a plazos de 30/60 días

o al día. Aclarando, que esos cheques eran de diferentes clientes que los llevaban

a la firma y los descontaban, esto es, llevaban cheques que no estaban listos

para cobrar y ellos a cambio le entregaban dinero o cheques del día por un valor

menor. Que los cheques que recibían quedaban en la cartera de clientes y luego

los vendían.

Asimismo, el empleado Ignacio Griva (fs. 1922/25) declaró que los

mutuos y la compra venta de cheques eran las principales actividades de CBI y

que las cajas de seguridad era la otra parte de la empresa. Similarmente, declaró

Lorena Lis Villarías, empleada de la sucursal Rivadavia (fs. 3217/20), quien

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JUZGADO FEDERAL DE CORDOBA 3manifestó que para ella la principal actividad era la compraventa de cheques,

además del alquiler de cajas de seguridad.

En igual sentido, el empleado Germán Mario Yacusi –tesorero de la

Sucursal Rivadavia- (fs. 486/7) expresó que el fuerte de la empresa era la venta

de cartera de cheques y los mutuos. Además, el nombrado manifestó que una de

sus funciones era recibir los cheques que ya habían sido registrados en el sistema

y atesorarlos para mandarlos al Dino, ya que a esa sucursal se enviaban todos los

cheques futuros y los cheques al día, quedaban en la sucursal de calle Rivadavia;

respecto a los cheques al día los presentaban para el cobro o vendían carteras de

cheques.

Tal versión acerca del atesoramiento de los cheques en la sucursal

céntrica de CBI, ha quedado demostrada a través del resultado del procedimiento

realizado con fecha 18 de marzo de 2014 en la sucursal de CBI de Rivadavia n°

126, en el que se secuestró una gran cantidad de cheques de terceros en el

interior de en dos cajas de seguridad identificadas como n° 34 del módulo “La

Cañada” y n° 50 del módulo “Caseros”, valores que se encuentran detallados en

el acta de fs. 3043/50 Cpo. 13 y que posteriormente fueron entregados a los

entonces Síndicos Ricardo Veltruski Heck y Héctor Horacio Ruiz (fs. 13879 vta/87

Cpo. 61).

Corresponde especialmente valorar, que tales cajas de seguridad

eran utilizadas por la propia firma Cordubensis S.A., y según lo relatado por

Germán Yacusi en su testimonial de fecha 26/02/2014, acto en el cual entregó las

llaves de la caja n° 34 del módulo La Cañada al Sr. Fiscal, esta caja: “..se usaba

para guardar la papelería,…allí se guardaba la papelería del día y de estas

últimas semanas del conflicto. Que dentro de esta caja hay un juego de llaves n°

50 cuyo módulo no recuerdo pero está frente al módulo de la cañada. Que allí hay

cheques a fecha y cheques devueltos.” (v. fs. 487 vta.).

En lo que respeta al monto de las operaciones de descuento de

valores, de los informes del B.C.R.A. n° 383/1283/14, 383/1720/14 y 388/77/15

surge que Cordubensis S.A., entre el 10 de diciembre de 2012 y el 11 de febrero

de 2014, habría colocado los recursos financieros obtenidos a través de los

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mutuos, mediante cheques descontados por terceros clientes a los que les habría

cobrado una tasa de interés a cambio del pago en efectivo de los mismos. Que

examinadas las “Liquidaciones de Créditos” y “Ordenes de pago” de CBI, se

determinó que por el descuento de documentos en pesos la firma percibía una

tasa de entre un 27 a un 48,2% anual. Asimismo, el órgano de control confeccionó

un detalle de las 42 operaciones verificadas, del cual resulta un monto total de

$13.159.891,68 (fs.15.780/89 y 15.793 cpo.68 y 17.922/7 cpo. 77).

Corresponde aclarar, que tal monto es sólo un indicio del volumen de

operaciones de descuento de cheques que se realizaban en CBI y fue

determinado en base a la documentación que pudo acceder el B.C.R.A., ya que

existen otros elementos que permiten inferir que se efectuaron muchas más

operaciones de descuentos de valores.

A saber, en un archivo -planilla Excel- que se halló en el interior de

un CPU con la inscripción “Luis” que fuera incautado en CBI de calle de

Rodríguez del Busto n° 4086 (Dinosaurio Mall), identificado con el rótulo 107 (v. fs.

3153 cpo 13); se encontró un detalle de cheques librados por personas físicas y

jurídicas, que habrían ingresado a Cordubensis S.A. mediante la operatoria de

descuento de cheques, en el período comprendido entre el 8/8/2008 y el 5/6/2013.

Dicho listado, cuya copia se encuentra en un DVD a fs. 5996 (cpo 26), contiene

las fechas de depósito y acreditación de los cheques; el número y monto del valor;

el CUIT, nombre y entidad bancaria del firmante; el número y nombre –razón

social- del cliente que habría llevado el valor a la financiera (por ej. Prestar S.A.,

Enrique Blanc, Jorge Cervato, Diego Ariel Sarrafian, etc.); como también el

destino del cheque (venta, pago, acreditación, etc.). Así, sumados los montos de

la columna correspondiente al importe a todos los valores, da como resultado la

suma de $ 778.984.391,21 -setecientos setenta y ocho millones novecientos

ochenta y cuatro mil trescientos noventa y un pesos con veintiún centavos-.

Ahora bien, tal cifra que fuera tomada a fs. 15.806/7 por la Oficina de

Investigación Económica y Análisis Financiero (OFINEC) como monto de los

movimientos de descuento de cheques efectuados por CBI, corresponde a

operaciones que se realizaron entre el 8/8/2008 y el 5/6/2013, por lo que muchas

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JUZGADO FEDERAL DE CORDOBA 3de las mismas fueron realizadas cuando la conducta no se encontraba tipificada

por el art. 310 del C.P., vigente desde el día 5 de enero de 2012 (ley 26.733).

Por ello, si se realiza un filtrado de la aludida planilla con las

operaciones de descuento de documentos que fueron depositados en CBI desde

la entrada en vigencia de la ley 26.733, esto es, desde el 5/01/2012 hasta el

5/06/2013, da como resultado el monto de $ 342.502.249,20 –trescientos

cuarenta y dos millones quinientos dos mil doscientos cuarenta y nueve pesos

con veinte centavos-, suma estimativa de los movimientos que se efectuaban en

la falsa financiera en esa época, debido a que no se encuentra detallado el último

período (de junio de 2013 a febrero de 2014).

Que todos estos elementos probatorios, demuestran que personas

de existencia ideal y físicas –terceros- cedían valores a Cordubensis-CBI

obteniendo el adelantode dinero en efectivo, a cambio del pago de una comisión;

con ello los responsables de la firma actuaban de manera lucrativa intermediando

entre la oferta y demanda de recursos financieros.

En lo que concierne a la caución de cheques en garantía de

operaciones financieras, otra de las actividades sin la debida autorización

efectuadas por los socios de Cordubensis S.A., la misma se encuentra acreditada

a través de los testimonios y documentación presentada por varios de los

denunciantes.

En efecto, de lo declarado por el damnificado Pablo Rafael Grosso

(hecho 12), se desprende que en agosto de 2013 puso en CBI un monto inicial de

cincuenta mil pesos y le entregaron un cheque de tercero a cobrar a treinta o

cuarenta días, no recuerda bien de qué monto era, pero le pagaban el 27 %

anual. Al mes siguiente, aproximadamente depositó diez mil pesos más. Que en

CBI siempre era atendido por su primo, Germán Grosso, empleado de la sucursal

del Dino, aclarando que nunca firmó contrato, ni certificó ninguna firma, solamente

le daban cheques de terceros que se renovaban mes a mes, con los intereses

incluidos, los cuales nunca cobró. Así, en el mes de febrero de 2014, la suma total

del cheque que le habían dado, ascendía a setenta y ocho mil pesos ($78.000) -v.

fs. 3269 y vta. Cpo.13-

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En forma coincidente declaró José Alejandro Solís (hecho 10), a fs.

3483 y vta. Cpo 14, quien expresó que luego de cobrar una indemnización por

haber sido despedido de la firma Fiat (el 28/2/2012), concurrió a la sucursal del

Dino de CBI en donde le explicaron que por el depósito de dinero le daban un

30% anual de interés y en garantía le entregaban cheques de terceros por el valor

de lo depositado, más el interés pactado. Que al comienzo, depositó alrededor de

$500.000 y luego con el tiempo fue incrementando el monto con otros depósitos,

que mas los intereses, llegaron a la suma aproximada de $ 1.440.000. Además

manifestó, que nunca celebró algún tipo de contrato, que sólo le entregaban

cheques, los cuales al llegar a la fecha de vencimiento, los podía cambiar,

cobrarlos allí mismo y hasta llegó a comprar con ellos una camioneta de Centro

Motor, operación por la cual le dieron un recibo de CBI y con dicho recibo retiró el

rodado. Asimismo, declaró que nunca tuvo problemas con los cheques, hasta que

se hizo público el problema financiero de la firma, momento en el cual tenía en su

poder 24 cheques entregados por Cordubensis S.A, de los cuales veinte de ellos

estaban denunciados ante el B.C.R.A. por robo o extravío y los cuatro restantes, a

medida que se vencieron, fueron rechazados al ser depositados.

Asimismo, Germán Ricardo Ferrer (hecho 19) expresó que el 17 de

diciembre de 2013 entregó en CBI un capital de sesenta mil pesos ($60.000) en

efectivo a cambio de un interés del 28 % a sesenta días. Por dicha suma, le

dieron un recibo y un cheque de tercero a cobrar el día 16 de febrero de 2014 por

un monto de $63.300, sin celebrar contrato alguno. Luego, se enteró del presunto

suicidio de uno de los socios y como la sucursal estaba cerrada y clausuraba por

la policía, depositó el cheque en su cuenta personal, el cual fue rechazado por el

banco por orden de no pago. Ante ello, se comunicó con los titulares del cheque y

le dijeron que ellos no lohabían emitido (v. fs. 3481 y vta.,Cpo.14).

Igualmente, de la denuncia y constancias presentadas por Noelia

Regina Cañete (hecho 59), surge que la misma abrió una cuenta en pesos en CBI

de Rodríguez del Busto en septiembre de 2012, a través de la cual obtenía una

contraprestación equivalente al 27% anual sobre saldos del monto base de la

operatoria. A cambio del depósito de dinero, la nombrada recibía cheques de

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JUZGADO FEDERAL DE CORDOBA 3terceros por el valor del monto depositado más los intereses (fs. 5580/5603 Cpo.

24).

Otros ejemplos de este tipo de operación financiera, en la que los

responsables de CBI-Cordubensis S.A. garantizaban los depósitos mediante la

entrega de cheques de terceros, se encuentran en las denuncias de Miguel

Antonio Grosso (fs. 5640/6) y Matías Alberto Devalis (fs. 5686/92),

Ahora bien, en lo concerniente a la participación del imputado

Eduardo Daniel Rodrigo en el hecho investigado, es de destacar que el

nombrado -Vicepresidente de Cordubensis S.A.-, tenía otorgado poder general de

administración y disposición en representación de la sociedad (v. fs. 3139 y fs.

18.644/7); además era quien dirigía a los empleados, concurría asiduamente a las

oficinas de la firma, especialmente a la ubicada en Rodríguez del Busto 4086

(Dinosaurio Mall) y firmaba la mayoría de los contratos de asistencia financiera

como apoderado de CBI.

Corroboran lo dicho, las declaraciones testimoniales de Marcela

Barreiro (fs. 3341), Aldo Invernizzi (fs. 215), Víctor Franco (fs. 1964/8), Karina

Asef (fs. 3296/3300), Germán Yacusi (fs. 486/7), Antonio Roura (fs. 1783), Laura

Carre (fs. 1874/6), Verónica Grosso (fs. 1878/93), Samanta Orso Molina (fs.

1881/3), Norma Alamo (fs. 1885/7), Marisa Font (fs. 1890/2), Aguirre (fs. 1894),

Mariela de la Iglesia (fs. 1897/9), Eliana Andreani (fs. 1902/4), Natalia Olivi (fs.

1907/9), Germán Grosso (fs. 1911), Ignacio Griva (fs. 1922/5), Marco Flores (fs.

1928/32), Swedo (fs. 1946), Alejandro Rencoret (fs. 1951/3), Olea (fs. 1957),

Ochoa (fs. 2124), Navarro (fs. 3196), Lorena Villarías (fs. 3217), Cipollari (fs.

3222), Pablo Mercado (fs. 3226), Juan Alejandro Chini (fs 3238) y Adolfo Bertoa

(fs. 8769)

Al respecto, declaró el empleado Ignacio Griva, de la Sucursal

Dinosaurio, que Eduardo (Rodrigo) hacía todo y que siempre lo vio como la

máxima autoridad (fs. 1922, Cpo ). También, Marcela Barreiro (fs. 3341/7)

manifestó que su superior inmediato era Eduardo Rodrigo, que si alguno de los

demás socios le solicitaba algo, siempre le consultaba a Rodrigo.

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Además, la empleada Natalia Paola Olivi declaró que Rodrigo era

gerente, armaba las operaciones y dirigía la empresa (v. fs. 1907 vta.).

Igualmente, la empleada Laura Vanesa Carre a fs. 1874/6, declaró que el

inculpado Rodrigo atendía a la gente y cambiaba cheques, hacía la venta de

carteras y los mutuos.

Por su parte, el dependiente Aldo Invernizzi (fs. 215) expresó que

Rodrigo era el gerente general de la empresa y le indicaba a qué cuenta imputar

los valores y las condiciones, manifestando:“..Que aclara que era una ingeniería

financiera compleja que solo Eduardo entendía y no la explicaba, que se

vinculaban dos o más personas en una operación, se le perdía el rastro a lo que

ingresaba inicialmente…”.

Cabe referir, que el inculpado Rodrigo era quien decidía a qué

clientes se les podía aumentar la tasa de interés de los mutuos. Así, varios

denunciantes manifestaron que tuvieron que hablar con el nombrado para elevar

el porcentaje de interés que percibían por sus depósitos. Concretamente, María

Gabriela Ludueña a fs. 3365, señaló que en diciembre de 2013 solicitó una mejora

en las tasas de interés de los mutuos y la hicieron pasar a una oficina donde se

entrevistó con Rodrigo quien, luego de analizar los montos depositados, le

informó que le podía otorgar la mejora.

A todo ello debe sumarse que Rodrigo disponía a qué mutuantes se

les iba a devolver sus ahorros o parte de ellos, o entregarles a cambio cheques de

terceros, cuando se produjo la caída de la presunta financiera.

En definitiva, la participación de Eduardo Daniel Rodrigo se

encuentra plenamente acreditada a través de la documentación incautada, como

de los dichos de los empleados y de las propias las víctimas de las

defraudaciones, quienes sindican al mencionado como el representante de la

firma que tomaba decisiones y dirigía las operaciones financieras ilícitas que se

realizaban.

En cuanto a la intervención del resto de los socios –Aldo Hugo

Ramírez, Julio César Ahumada, Oscar Américo Altamirano y Daniel Arnoldo

Tissera-, corresponde merituar los diversos testimonios que dan cuenta de los

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JUZGADO FEDERAL DE CORDOBA 3distintos roles y participación de los nombrados en las actividades financieras que

sin autorización se desarrollaban en las dos sucursales de CBI.

En efecto, de la declaración de Karina Patricia Asef, novia de Suau,

prestada ante la Fiscalía de Instrucción de Alta Gracia, surge que Jorge Suau era

uno de los socios de la empresa financiera CBI junto a Eduardo Rodrigo, Aldo

Ramírez, Julio Ahumada y otros (v. fs. 3296/3300, Cpo. 14).

En igual sentido, declaró la testigo Natalia Paola Olivi, quien dijo que

los dueños de CBI eran Rodrigo, Ahumada, Ramírez, Altamirano, Tissera y Suau

(fs. 1907 vta.).

También, Verónica Luciana Groso y Norma Fernanda Alamo

manifestaron que los propietarios de la firma en cuestión eran Eduardo Rodrigo,

Jorge Suau, Oscar Altamirano, Julio Ahumada y Aldo Ramírez; aclarando Alamo

que todos los nombrados estaban en la fiesta de fin de año de la empresa -2013-

(v. fs. 1878 y 1885 vta.).

Asimismo, a fs. 3238/40 (Cpo. 13) el ex policía Juan Alejandro Chini

expresó que los días domingos concurría a abrir la bóveda del Dino un socio, que

se turnaban entre ellos mediante un cronograma que armaba la secretaria

Samanta Orso; que los socios iban y abrían con la clave de Rodrigo, aclarando

que vio concurrir a todos, a excepción de Tissera -quien se domiciliaba en Buenos

Aires-.

En consonancia declaró Marcela Barreiro (fs. 3347), quien dijo que

sabía que los domingos los recepcionistas tenía que coordinar con uno de los

socios para abrir la bóveda de la sucursal de Dinosaurio, esto lo hacían Julio

Ahumada, Aldo Ramírez y Oscar Altamirano.

En relación a las supuestas desvinculaciones -en el año 2012- de los

socios Ramírez y Ahumada alegadas por los imputados en sus indagatorias, debe

tenerse en cuenta que distintas circunstancias y testimonios demuestran que tales

apartamientos no existieron y que los nombrados desarrollaron actividades en la

firma hasta el final, percibiendo además dividendos.

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A saber, el empleado Ignacio Griva, refirió que al encartado Ramírez

lo vio por última vez en la empresa realizando actividades, dos meses antes de su

declaración, esto es, en enero de 2014 (fs. 1922)

Corresponde valorar también, lo declarado por la denunciante María

Celeste Scerbo -quien fuera empleada de “Compañía de Soluciones Corporativas

S.A.” de propiedad de Ramírez, Ahumada y Suau-, la cual manifiesta que el

encartado Aldo Ramírez era su persona de confianza en CBI; que a fines de

enero de 2014, cuando quiso retirar el dinero que tenía depositado –alrededor de

$950.000- y le dijeron que no se lo podían dar porque Eduardo no estaba y Jorge

Suau había desaparecido, lo llamó a Ramírez a su celular, quien le comentó sobre

el presunto suicidio de Jorge Suau. Que a los tres días lo llamó otra vez a

Ramírez para recuperar su dinero y éste le dijo falsamente que CBI tenía

respaldo, que en la caja de seguridad había dinero, que esperara y tuviera

paciencia. Al tiempo, se reunió con Ramírez, el cual estaba ya con un discurso

más alejado de la financiera y se hacía el desentendido, dándole a entender que

él también había sido perjudicado y estafado por Rodrigo ya que también tenía

junto a su familia sus ahorros en la financiera. (fs. 17655/7 Cpo.75)

Este relato, demuestra que el inculpado Ramírez, hasta último

momento participó de la actividad de Cordubensis S.A. y formaba parte de la

misma. Además, la testigo Scerbo manifestó que un año antes le habían

comentado que Aldo Ramírez “teóricamente” había dejado de ser accionista de

CBI, razón por la cual llamó a su hija Verónica y le preguntósobre ello, a lo que

ésta le contestó que no, porque toda su familia y ella tenían sus ahorros y que le

hubieran avisado.Luego, llamó a Aldo (Ramírez) y éstele dijo que por su actividad

de consultoría no podía estar relacionado con actividades financieras, por tal

motivo salía de los papeles de CBI, pero que se mantenía todo normal y que ellos

tenían sus ahorros ahí.

Incluso, un hijo del encartado Aldo Hugo Ramírez trabajaba para la

firma Cordubensis S.A., el empleado Rodrigo Ramírez, D.N.I. 34.688.354, quien

se encontraba en las oficinas de CBI de Dinosaurio Mall al momento de

efectuarse el allanamiento, el día 19 de febrero de 2014 (v. acta de fs. 2481/85).

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JUZGADO FEDERAL DE CORDOBA 3También, debe valorarse especialmente el testimonio de la empleada

Natalia Paola Olivi, quien expresó que la semana antes a la muerte de Suau,

como tenían que mudar las cajas de seguridad a otro local y debían notificar a los

usuarios, Aldo Ramírez le envió un formato de carta para los clientes (fs. 1908)

Lo antes expuesto, confirma a que las supuestas ventas de acciones

de Aldo Hugo Ramírez y Julio César Ahumada -de fecha 27/7/2012-, al encartado

Eduardo Daniel Rodrigo, fueron actos simulados a los fines eludir sus

responsabilidades los nombrados.

Así, el propio imputado Julio César Ahumada en su ampliación de

indagatoria de fecha 17.662/3 (Cpo. 76) reconoce que una de las causales de su

presunto apartamiento de CBI fue “la ley sobre el tema de entidades financieras,

que la Presidencia emitió a fines de 2011, sobre la prohibición y la obligatoriedad

de la autorización del BCRA para este tipo de financieras”, lo cual demuestra que

el encartado conocía de la actividad ilegal de intermediación financiera

desarrollada en Cordubensis S.A. y recibió asesoramiento de aparentar no figurar

en la firma a partir de la sanción de la ley 26.733 (B.O. 28/12/2011) que tipificó tal

conducta, la cual hasta ese momento constituía una mera infracción

administrativa.

A ello se suma, que en los contratos de compraventa de acciones

acompañados a fs. 445/61 (Cpo. 3), no se encuentran certificadas las firmas por

escribano público de los vendedores (Ramírez y Ahumada), ni del comprador

(Rodrigo) para poder así determinar su fecha cierta; y sobre todo, debe tenerse en

cuenta que dichos actos no fueron inscriptos en el Libro de Accionistas de

“Cordubensis S.A.” -reservado en Secretaría-.

Además, resulta muy sugestivo que el pago de las acciones, que

fueron vendidas por Ahumada a un precio de $700.000 y por Ramírez a $350.000,

fue pactado para su cancelación en diez cuotas mensuales y consecutivas (de

$70.000 y $35.000 respectivamente), teniendo la primer cuota, en ambos casos,

vencimiento el día 1° de agosto de 2013 y las restantes los días primero de los

meses inmediatos subsiguientes. Lo cual significa, que el imputado Rodrigo debía

abonar las primeras cuotas un año después de realizada la operación –27/7/2012-

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y que a la fecha de la muerte de Jorge Enrique Suau -el 13/2/2014-, no habría

estado completo el pago.

Por otra parte, si bien de las constancias de autos y del testimonio

de la empleada Marcela Barreiro (fs. 3341/7) surgiría que el Dr. Gustavo

Sebastián Viramonte había intervenido en la confección del contrato de

compraventa de acciones; en la declaración prestada ante la Fiscalía Federal n° 1

con fecha 26/8/2016 (fs. 18742/3) y exhibido en contrato en cuestión, el

mencionado letrado expresó que: “se trata del típico formato de los contratos que

redacto, que no puedo reconocer el contenido porque no participé el día de la

firma y perfectamente algo pueda haber cambiado”.

Asimismo, en la carta atribuida a Jorge Suau que da origen a la

presente causa, agregada con fecha 14/02/2014 a fs. 3/6, se menciona que Aldo

Ramírez es: “SOCIO FORMAL Y FUNDADOR DE LA EMPRESA HASTA 2012

DIRECTOR Y PRESIDENTE Y QUE HOY CONTINÚA SIENDO SOCIO BAJO UN

PARAGUAS LEGAL CON CESIÓN DE ACCIONES AL SEÑOR RODRIGO…” .

En tanto que respecto a Julio Ahumada, la misiva señala que: “EN

IGUAL SITUACIÓN QUE RAMÍREZ PERO TAMBIÉN TESTAFERRO DE LAS

ACCIONES PERTENECIENTES A DARÍO RAMONDA DARÍO JOSÉ RAMONDA

Y CENTRO MOTOR S.A Y CONCESIONARIA TOYOTA DE CORDOBA

YACOPPINI S.A. CONCESIONARIA TOYOTA DE LA CIUDAD DE MENDOZA”.

En relación al encartado Daniel Arnoldo Tissera, las declaraciones

de los empleados de Cordubensis S.A.-CBI lo indican como uno de los socios,

junto a Rodrigo, Suau, Ramírez, Ahumada y Altamirano. Verbigracia: Natalia

Paola Olivi (fs. 1907 vta.), Lorena Lis Villarías (fs. 3217/20), Víctor Rubén Franco

(fs. 1964/8), Marcela Cecilia Barreiro (fs. 3341/7), Samanta Orso Molina (fs.

1881), Mariela de la Iglesia (fs. 1897), Eliana Andreani (fs. 1902), Germán Grosso

(fs. 1911), Ignacio Griva (fs. 1922/5), Marcos Flores (fs. 1928), Szwedo (fs.1946),

Alejandro Rencoret (fs. 1951),Cipollari (fs. 3222) y Juan Alejandro Chini (fs. 3238).

Respecto al descargo efectuado por Tissera en su ampliación de

indagatoria, en cuanto a que vendió presuntamente con fecha 18 de junio de 2012

sus acciones al inculpado Eduardo Daniel Rodrigo, estimo que al igual que los

imputado Ramírez y Ahumada, el nombrado realizó una falsa cesión a los fines

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JUZGADO FEDERAL DE CORDOBA 3de ocultar su condición de socio. Sobre todo, debe tenerse en cuenta que la

supuesta venta no fue inscripta en el libro de accionistas de la firma “Cordubensis

S.A.”, conforme lo dispone el art. 215 de la Ley de Sociedades Comerciales

(19.550),ni fue notificada por escrito a la sociedad por lo que no resulta oponible a

terceros, resultando una clara simulación.

Además, corresponde valorar que varios de los empleados

señalaron que vieron a Daniel Arnoldo Tissera en las sucursales de CBI en el

último tiempo.

A saber, Víctor Rubén Franco manifestó: “Era socio de CBI Daniel

Arnoldo Tissera: muchacho que vive en Buenos Aires y sé que era accionista de

CBI, venía esporádicamente…cada tres cuatro meses, no venía seguido, en el

último año vino con esta frecuencia.No estoy seguro pero creo que vino antes que

me fuera de vacaciones en diciembre o en la primera quincena de enero, a veces

le prestaban computadora y escritorio en la administración a cargo de Marcela

Barreiro, estaba no mas de 15 minutos y se iba, lo de él era muy rápido.”

Además, Alejandro Rencoret a fs. 1951/3 expresó respecto a Tissera

que: “...decían que era uno de los grandes accionistas…el último año lo veía

bastante seguido en la sucursal del centro, cada dos o tres días, en algunos

momentos no lo veía por 10 por 15 días y después volvía a aparecer, creo yo 10 o

15 días, más o menos. En el Dino lo habré visto 2 veces o 5 veces..”

Por último, corresponde valorar lo declarado por Marcela Barreiro

respecto a las supuestas cesiones de acciones de los socios, quien manifestó: “yo

conocía la desvinculación de Ahumada y Ramírez en los aspectos legales, pero a

la vez veía que seguían percibiendo dividendos por lo cual no me cerraba la

desvinculación. Que con Tissera igual.” (fs. 3347).

Con respecto a Oscar Américo Altamirano, los testimonios de los

empleados de Cordubensis S.A. demuestran que el mismo era socio y participaba

de las operaciones de la empresa, como lo declaran Marcela Barreiro (fs. 3341/7),

Laura Vanesa Carre (fs. 1874/6), Verónica Grosso (fs. 1878/9), Samanta Orso

Molina (fs. 1881/3), Norma Fernanda Alamo (fs. 1885/7), Marisa Font (fs. 1890/2),

Daniel Eduardo Aguirre (fs. 1894/5), Mariela de la Iglesia (fs. 1897/9), Eliana

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Andreani (fs. 1902/4), Natalia Olivi (fs. 1907/9), Germán Grosso (fs. 1911), Ignacio

Griva (fs. 1922/5), Marcos Gabriel Flores (fs. 1928), Szwedo (fs. 1946), Alejandro

Rencoret (fs. 1951/3), Olea (fs. 1957), Navarro (fs. 3196), Lorena Villarías (fs.

3217), Cipollari (fs. 3222), Juan Alejandro Chini (fs. 3238) y Víctor Franco (fs.

1964/8).

Asimismo, corresponde destacar que Altamirano ostentaba el cargo

de Director Suplente en la sociedad Cordubensis S.A. (Asamblea General

Extraordinaria n° 12, de fecha 1/02/2012).

También el nombrado fue el encargado de realizar el proyecto de la

obra para el funcionamiento de la sucursal CBI de calle Rivadavia n° 126 de esta

ciudad, conforme surge de la minuta obrante a fs. 1265 del Cpo. 6.

En relación a ello, declaró Marcela Cecilia Barreiro (fs. 3344 vta.)

que Altamirano: “es socio de CBI y arquitecto, pastor evangélico, él estuvo en

todo lo que fue la puesta en marcha del local del centro,...”.

A su vez, Norma Fernanda Alamo, empleada de la sucursal de

Rivadavia expresó:“..a Oscar Américo Altamirano lo vi mucho con Jorge Suau,

más o menos dos o tres veces por semana, nunca recibí órdenes suyas y sé que

era socio y había diseñado las cajas de la empresa ya que es arquitecto...”

En tanto, Marcos Gabriel Flores expresó en su testimonial respecto a

Altamirano: “...es arquitecto y pastor y era quien se encargaba también de las

cuestiones edilicias ya sea de la bóveda o mampostería lo hablábamos con él,

nos daba la autorización en cuestiones de arreglos de ese tipo..”, refiriendo Flores

que el nombrado tenía clave para abrir la bóveda de CBI y que los fines de

semana concurría al local del Dino para su apertura (fs. 1928/32 Cpo. 10))

En lo que respecta a la participación necesaria que se les atribuye

en el presente hecho a Darío Onofre Ramonda y su hijo Darío José Ramonda,

si bien los nombrados no eran socios formales de la firma Cordubensis S.A., los

elementos probatorios incorporados al proceso permiten inferir que los mismos

intervenían en las operaciones de intermediación financiera no autorizada

desarrolladas en CBI.

En efecto, se encuentra acreditado en autos que los encartados

Ramonda, responsables de Centro Motor S.A., aportaron capital para el desarrollo

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JUZGADO FEDERAL DE CORDOBA 3de las actividades ilegales que se realizaban en la firma CBI desde su creación (v.

fs .1268, 8486 y 10.837/8)

Además, los nombrados garantizaban las obligaciones asumidas por

Cordubensis S.A. en contratos de asistencia financiera (mutuos) celebrados con

determinados clientes; expidiendo la falsa financiera CBI recibos a nombre de

“Centro Motor S.A.” en garantía del cumplimento de dichos contratos. Así, le

otorgaban la posibilidad a los mutuantes de recibir en devolución, en vez del

dinero depositado, vehículos marca Toyota comercializados en la concesionaria

de los imputados Ramonda.

En particular, corresponde merituar lo manifestado por algunos de

los clientes de la financiera, quienes afirmaron que les ofrecieron adquirir, a través

de Cordubensis S.A., vehículos de la marca Toyota en la concesionaria Centro

Motor S.A. de esta ciudad, los cuales podían abonar con el dinero de las

operaciones financieras.

En efecto, Beatriz del Valle Hoyos (fs. 3475 y vta.) manifestó que

como su pareja tenía una camioneta Toyota, el encartado Rodrigo le dijo que si

quería en algún momento cambiarla que le avisara, ya que uno de los socios de la

firma era dueño de la concesionaria Toyota.

Asimismo, el testigo José Alejandro Solís declaró que con los

cheques que le daban en CBI -como garantía de sus depósitos-, adquirió una

camioneta de la concesionaria Centro Motor, operación por la cual le dieron un

recibo de CBI y con el mismo retiró el vehículo en el comercio de los encartados

Ramonda (fs. 3483 y vta.).

También, el damnificado Antonio Vicente Roura (fs. 1783/4) expresó

que Rodrigo le dijo que se quedara tranquilo por los mutuos, que ante cualquier

problema, podía retirar cuatro o cinco camionetas Toyota Hilux por los montos

depositados.

Paralelamente, la testigo Marcela Barreiro, empleada de CBI de

Dinosaurio Mall, manifestó que cuando alguien le pedía al imputado Rodrigo una

garantía por el dinero que dejaba en depósito, le entregaban un recibo de Centro

Motor por el monto aportado. Luego, al momento de la devolución del dinero, los

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clientes tenían que entregar el recibo. Esto lo hacía Rodrigo con clientes que

depositaban montos grandes (fs. 3346 y vta.).

Cabe señalar, que el inculpado Rodrigo se daba a conocer como

Gerente Financiero de la firma “Centro Motor S.A.”, cuyo Presidente y

Vicepresidente son los imputados Darío Onofre Ramonda y Darío José Ramonda

respectivamente, lo cual demuestra la vinculación entre estos encartados.

En este sentido, declaró Adolfo Martín Gustavo Bertoa, empleado de

Centro Motor S.A., quien dijo que conoció a Eduardo Rodrigo cuando ingresó a

trabajar a dicha concesionaria y se lo presentaron como asesor de la empresa (fs.

8770 Cpo. 38).

También refiere a ello, Marcela Barreiro quien expresó que Eduardo

Rodrigo era asesor de Ramonda, que una vez al mes tenía una reunión con la

gente de Centro Motor y que habitualmente durante la semana, después de estar

en la oficina, pasaba por la mencionada concesionaria de automóviles.

Igualmente declaró Germán Grosso a fs. 1911/3, quien dijo que

Eduardo Rodrigo manejaba los movimientos de Darío José Ramonda, que iba una

vez por mes o cada dos meses a Centro Motor y le llevaba una fotocopia de los

movimientos.

Asimismo, el empleado de CBI Marcos Gabriel Flores manifestó: “se

decía que Eduardo era el Asesor financiero de la familia Ramonda, al ser aquel

contador. Eduardo una vez al mes tenía un almuerzo que se prolongaba durante

todo el día, cuando se preguntaba dónde estaba decían en la empresa está en el

almuerzo de Toyota. Él almorzaba con el directorio de Toyota. Ramonda unos

días antes de la muerte de Jorge Suau fue y sacó todo lo que tenía en la caja de

seguridad..” (fs. 1931).

Y, el tesorero Víctor Franco expresó: “Sí sé que Rodrigo era asesor

de la familia Ramonda… Eduardo siempre me dijo que era solo asesor de la

Familia Ramonda y sé que había reuniones una vez por semana en Centro Motor

a donde concurría Rodrigo.Normalmente se realizaban los días miércoles lo sé

porque lo llamábamos y nos decía que allí estaba…” (fs. 1968 y vta.).

Cabe especialmente resaltar que entre la documentación presentada

a la causa por allegados a la familia Suau (fs. 1151 Cpo 6), en un resumen de

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Poder Judicial de la Nación

JUZGADO FEDERAL DE CORDOBA 3acta por comisiones de la firma CBI se menciona que: “creemos que el criterio de

recompensar a quienes acerquen inversiones es positivo y necesario. Existe un

esquema para empleados, que sería el que se generalizaría, incluyendo el fondeo

existente desde hace tiempo, sin considerar a Ramonda y Yacopini por ser

socios” (el subrayado me pertenece).

Por otra parte, respecto a otras operaciones financieras que

efectuaban los encartados, es de valorar la declaración testimonial Marcela

Barreiro quien manifestó que: “con relación a Centro Motor, conozco que venían

fondos en efectivo de Centro Motor a CBI a través de Bacar, nosotros

depositábamos ese dinero en la cuenta de Centro Motor en CBI, se acreditaban

en su cuenta y luego Centro Motor con ese dinero nos compraba cheques. Que

por cada una de esas operaciones se realizaban contratos de mutuo con el

detalle de los cheques del depósito, nosotros le mandábamos un mail con la

copia de la boleta de depósito realizada que debía coincidir con el mutuo que

adjuntábamos…..Que nosotros los cheques que le vendíamos a Centro Motor los

depositábamos en la cuenta de Centro Motor en el banco de Galicia. Que a mi

entender esta operación no me cerraba, en primer lugar porque no tenía costo

para Centro Motor, que no entendía porqué a esa plata no la depositaban en la

cuenta de Centro Motor (en CBI), que a los contadores de CBI y a mí nos

resultaba muy complicado cerrar una operación a costo cero, no podía haber una

operación a costo cero..”(fs. 3341/7 del Cpo 14)

En efecto, los múltiples comprobantes de operaciones de cheques

realizadas en CBI por la firma Centro Motor S.A., mas los testimonios que indican

que las operaciones de compra de valores de la empresa de los Ramonda, no

generaba ganancias alguna para Cordubensis S.A.; sumado a los recibos de

Centro Motor S.A. que se expedían directamente en CBI –en garantía de

contratos de asistencia financiera-, demuestran una íntima vinculación entre

ambas firmas y acreditan la participación necesaria de los representantes de

Centro Motor S.A. en las operaciones de intermediación financiera no autorizada

que se cometían en las sedes de CBI .

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Debe agregarse, que conforme se desprende del hecho n° 73, al

encartado Darío Onofre Ramonda se le endilga un hecho de estafa en coautoría

con el imputado Eduardo Rodrigo, respecto a operaciones de mutuo con el Sr.

Marcelo Enzo Fissore por la suma de doscientos cincuenta mil dólares, préstamo

que fue instrumentado a través de distintos contratos de asistencia financiera con

ambos encartados, lo cual demuestra la intervención de Ramonda (p) en la

actividad de intermediación ilícita de recursos financieros que se investigan en la

presente causa.

En cuanto al imputado Darío José Ramonda, si bien su padre Darío

Onofre Ramonda en su ampliación de indagatoria de fs.18912/6 (Cpo 81)expresó

que él ejercía exclusivamente la administración de la empresa, y que su hijo, que

en ese momento tenía 26 años, estaba en un proceso de formación y aprendizaje,

ocupándose de la post venta y de algunos temas comerciales; corresponde

valorar que Darío José Ramonda nacido el 3/7/1982, actualmente de 34 años de

edad, y con estudios universitarios, es Licenciado en Administración (fs. 13.901),

a la fecha de los hechos ostentaba el cargo de Director Titular y Vicepresidente

del Directorio de la firma Centro Motor S.A., cargo en el cual fue designado con

fecha 10/2/2009 -por entonces con 26 años- (v. Acta de Asamblea n° 29, fs.

19247 Cpo. 83), y posteriormente, con fecha 16/11/2011 mediante Asamblea

General Ordinaria n° 34 se renovó su designación como Vicepresidente de la

firma (fs. 19247 bis),razón por la cual considero que el mismo tenía pleno

conocimiento de las actividades de intermediación financiera ilícitas que se

desarrollaba la sociedad que representa en CBI.

En lo concerniente a la participación necesaria en el delito previsto

en el art. 310 del C.P., que se le achaca a la encartada Doris Liliana Puccetti, es

criterio del suscripto que no existe mérito ni para procesar ni para dictar el

sobreseimiento de la nombrada.

En efecto, si bien la Escribana Doris Puccetti, Titular del Registro n°

328, certificó la firma del inculpado Eduardo Daniel Rodrigo en los contratos de

asistencia financiera celebrados con los denunciantes: Silvia Raquel Herrero

(hecho 16, fs. 894 vta.), Roberto Llabot (hecho 20, fs. 738/94); Horacio Alejandro

De Los Ríos (hecho 33, fs. 3351 vta.); Vanesa Andrea Galfrascoli (hecho 63, fs.

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JUZGADO FEDERAL DE CORDOBA 35650/1); Amelia Sara Tomasa López (hecho 65, fs. 5719/24); Juan Carlos Arturo

Ohanian (hecho 67, fs. 5833/4); Marcelo Enzo Fissore (hecho 73, fs. 8504/05) y

Fernando Martín Mozzi (hecho 77, fs. 15.750/61).

Como también, surge de los Libros de Intervenciones de la

Escribana Puccetti incautados que la notaria autenticó en total la firma de

Eduardo Daniel Rodrigo en cuatrocientos veinte (420) contratos de asistencia

financiera; corresponde valorar diversas circunstancias que tornan dudosa su

participación en el delito de intermediación financiera no autorizada.

De este modo, considero que la intervención de la Escribana

Puccetti se limitó a la mera certificación de las firmas del imputado Rodrigo en

diversos contratos de asistencia financiera –mutuos- en cuya confección y

celebración no participó la encartada.

La actuación de la nombrada consistió en asentar que la firma del

imputado Eduardo Daniel Rodrigo era puesta en su presencia en contratos de

asistencia financiera, los cuales eran extrínsecamente negocios jurídicos lícitos,

ya que no tenían ninguna cláusula contraria a la ley, la moral y las buenas

costumbres.

Tales certificaciones, son verdaderas y fueron realizadas en la

escribanía de la imputada sita en Avda. Rafael Núñez n° 4507 de esta ciudad,

lugar donde efectivamente concurría Eduardo Rodrigo para firmar los contratos

como apoderado de Cordubensis S.A.

En relación a ello, declaró Marisa Lorena Font que una vez a la

semana le enviaban a la Escribana Puccetti los contratos de mutuo para que

certificara las firmas (fs. 1891). También, Eliana Maricel Andreani y Natalia Olivi

manifestaron que Eduardo Rodrigo era quien llevaba los mutuos a la escribana

para que los certificara (fs. 1904 vta. y 1908 vta.).

Afirmó también Marcela Barreriro (fs. 3346), que Eduardo Rodrigo

tenía que ir en persona y firmar los contratos en frente de la escribana Puccetti,

esta certificación se hacía en casos de clientes que lo solicitaban, primero le

entregaban al cliente un contrato provisorio firmado por Rodrigo y se enviaba una

copia a certificar, que se daba luego en reemplazo del provisorio; agregando que

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la escribana para lo único que concurrió a CBI, fue para la apertura de cajas, ante

la ausencia de su titular.

Cabe tener en cuenta, que en los contratos de asistencia financiera

se certificaba la firma de Rodrigo sólo a requerimiento del cliente, siendo mínimo

el porcentaje de los querellantes que solicitaron dicha autenticación. A saber, ocho

de los casos denunciados, los correspondientes a los hechos nominados 16, 20,

33, 63, 65, 67, 73 y 77.

En cuanto a los aportes de capital a la firma Cordubensis S.A. que

habría realizado la imputada Doris Liliana Puccetti, corresponde señalar que la

nombrada habría depositado su dinero en CBI a través de mutuos como uno de

los tantos clientes o inversores que operaban en la falsa financiera, sólo que tenía

una tasa diferencial con más puntos, como lo demuestran los testimonios de los

empleados.

Así, Marcela Barreiro (fs. 3343 vta.), manifestó que Doris Puccetti

tenía varios mutuos, alrededor de un millón de pesos o más, también tenía en

dólares y euros.

También, Víctor Franco (fs. 1968 vta.) señaló que la encartada

Puccetti fue bastante perjudicada, tenía depósitos en pesos y dólares; la misma

no iba a la empresa a efectuar los depósitos sino que le daba el dinero en la

escribanía a Rodrigo. De tal declaración, se deduce que la escribana tampoco

pudo retirar el dinero depositado al igual que el resto de los damnificados.

En lo concerniente a la obligación de la escribana Puccetti de

informar a la Unidad de Información Financiera (UIF) sobre operaciones

sospechosas de la firma Cordubensis S.A., conforme a lo dispuesto en el art. 20

inc 12 de la ley 25.246, estimo que las explicaciones dadas por la nombrada en su

ampliación de indagatoria (fs. 18.872/4) resultan razonables en cuanto a que no

corresponde realizar reportes de operaciones sospechosas en relación a

certificaciones de firmas, en las cuales el notario no tiene autoría del documento.

Para reforzar ello, la encartada acompañó copia certificada de la

impresión de pantalla de la página oficial de la UIF en donde el organismo informa

al sector notarial los actos que están alcanzados por la Resolución de la UIF n°

21/2011 –la cual establece los procedimientos que deben observar los sujetos

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JUZGADO FEDERAL DE CORDOBA 3obligados a los fines de reportar hechos, actos u operaciones que puedan

provenir del lavado de activos-; en dicha página, expresamente se indica que la

certificación de firmas no se encuentra alcanzada por la mencionada resolución.

Por las razones expuestas, considero que debe dictarse auto de falta

de mérito respecto a Doris Liliana Puccetti en orden al delito de intermediación

financiera no autorizada, en calidad de partícipe necesaria, por el cual fuera

oportunamente indagada (conf. art. 309 del Código Ritual).

En lo que respecta al encuadramiento jurídico del presente hecho,

no obstante haber sido indagados los imputadosEduardo Daniel Rodrigo, Aldo

Hugo Ramírez, Julio Cesar Ahumada, Daniel Arnoldo Tissera, Oscar Américo

Altamirano, Darío Onofre Ramonda y Darío José Ramondaen virtud a la

calificación provisoria de intermediación financiera y bursátil no autorizada

agravada (art. 310, 1°, 2° y 3° párrafo del C.P.; entiendo que la conducta de los

encartadosdebe ser encuadrada sólo en la figura agravada de intermediación

financiera no autorizada, y no bursátil (párrafo segundo), reprimida en el art.

310, párrafos primero y tercero del Código Penal, por cuanto en la

reformulación de la requisitoria fiscal -fs. 13.667/87-, conforme a la cual se recibió

indagatoria a los nombrados, en el hecho nominado segundo, no se describe

intermediación bursátil alguna, esto es, la intermediación entre la oferta y la

demanda de valores negociables, actividad regulada y controlada por la Comisión

Nacional de Valores.

Realizadas estas aclaraciones, estimo que el accionar de los

encartados, quienes sin la autorización del Banco Central captaban ahorros de

terceros a través de contratos de asistencia financiera -mutuos-, y luego

colocaban estos fondos a una tasa superior en operaciones de descuento de

cheques y préstamo de dinero, cerrándose así el circuito de intermediación

financiera, debe ser calificado en el ilícito previsto en el art 310 primer párrafo del

Código Penal.

En este sentido, autorizada doctrina enseña que: "Quien intermedia

financieramente sin autorización evita el amplio margen de control que ejerce el

Banco Central sobre las entidades financieras, respecto de las cuales, a título de

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ejemplo, fija los capitales mínimos con que pueden actuar, determina qué

operaciones pueden realizar y cuáles no, autoriza fusiones, escisiones y ventas

de paquetes accionarios, supervisa el cumplimiento de las normas en materia de

liquidez y solvencia, sanciona las transgresiones al sistema e, incluso, revoca la

autorización para funcionar previamente concedida. Todo este poder de

inspección, supervisión y sanción del Banco Central, naturalmente, queda

deshabilitado cuando se opera fuera del sistema....El delito de intermediación

financiera no autorizada se ha configurado como un delito doloso y de peligro

abstracto. No exige, para la sanción penal, la producción de un resultado

(beneficio o daño, ni tan siquiera la creación de un peligro concreto); la mera

realización de la actividad marginal provoca la reacción penal." (Nicolás Guzmán,

"Delitos en el mercado financiero", Ed. Hammurabi, págs.189 y 191).

En cuanto a la agravante del párrafo tercero de la citada norma,

atento a la publicidad efectuada por los responsables de Cordubensis S.A., tanto

en sus locales, los cuales se hallaban en un importante centro comercial y en

plena zona financiera de esta ciudad, con visibles carteles identificatorios; como la

difusión efectuada en distintos medios de comunicación (folletos y estática en

vehículos de Turismo Competición 2000), considero que corresponde aplicar tal

calificante.

En efecto, obran en autos registros de folletos y carpetas que la

empresa habría entregado a los clientes (“CBI CORDVBENSIS Banca Inteligente

El Banco que usted elige, aunque tenga otro”) en los que figuraban las

operaciones que podían realizar con la presunta financiera (ver fs. 16846/8).

Asimismo, a fs. 11.834/11.835 luce contrato publicitario, secuestrado

en las oficinas de CBI, del que se desprende la publicidad que realizó

Cordubensis S.A. con la empresa Pifran SA. Esta publicidad, se materializó

mediante la exposición de isologotipos de CBI Cordubensis SA en los vehículos

de competición del equipo Pro Racing en la categoría de automovilismo Turismo

Competición 2000 durante la temporada 2012, más precisamente, mediante la

colocación de los logos de la firma “CBI” en el frente de los vehículos Fiat Línea

que compitieron dicho año (v. fs. 18.127/8); acordándose el pago de la suma de

$80.000 pesos más IVA, por auto y competencia, divididos en pagos mensuales,

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Poder Judicial de la Nación

JUZGADO FEDERAL DE CORDOBA 3con vencimiento el primero de ellos en el mes de junio de 2012 y el último en el

mes de diciembre de 2012.

Por todo lo expuesto, considero que corresponde ordenar el

procesamiento y prisión preventiva del imputado Eduardo Daniel Rodrigo, y el

procesamiento de Aldo Hugo Ramírez, Julio Cesar Ahumada, Daniel Arnoldo

Tissera y Oscar Américo Altamirano como presuntos autores del delito de

intermediación financiera no autorizada agravada (art. 310 primer y tercer párrafos

del C.P.); como también el procesamiento de Darío Onofre Ramonda y Darío

José Ramonda como partícipes necesarios del mencionado ilícito, por el cual

fueran oportunamente indagados (conf. art. 306 del CP.P.N.).

Además, en virtud a las consideraciones anteriores, corresponde

ordenar la falta de mérito de la encartada Doris Liliana Puccetti como partícipe

necesaria del delito de intermediación financiera no autorizada agravada (art. 310

primer y tercer párrafos del C.P.) por el cual fuera indagada (conf. art. 309 del

C.P.P.N.).

Respecto al dictado del procesamiento con prisión preventiva en

relación al encartado Eduardo Daniel Rodrigo, como ya se analizara en la

resolución que dispuso su detención, de fecha 18 de diciembre de 2015, entiendo

que dicha medida obedece circunstancias que fueran detectadas durante la

instrucción y que motivaron que el Fiscal Federal n° 1, con fecha 20 de noviembre

de 2015, promoviera acción penal en contra de Eduardo Daniel Rodrigo por los

delitos previstos en los arts. 179 segundo párrafo del C.P. y 293 del C.P.,

generándose los autos caratulados: "RODRIGO, Eduardo Daniel, COPELLO Nora

Berta y MALVIDO Maximiliano sobre insolvencia procesal fraudulenta (art. 179 ),

falsedad ideológica", Expte. FCB 58006/2015.

Así, surge de los mencionados actuados que el imputado Rodrigo a

los fines de evitar que el inmueble sito en Lote n° 2 Manzana n° 5 del Barrio El

Bosque Club de Campo de la Ciudad de Córdoba de su propiedad sea afectado

por eventuales embargos judiciales para garantizar costas, multas y el

cumplimiento de las correspondientes obligaciones civiles que surgieran del

devenir de las mencionadas actuaciones judiciales; habría simulado la venta del

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mismo a través de una falsa cesión de derechos, con fecha antedatada a la caída

de CBI. Con dicho accionar, habría intentado impedir que la Fiscalía Federal n° 1

y este Tribunal conozcan su verdadera situación patrimonial, dificultando por ende

la realización de medidas probatorias tendientes a la investigación de los hechos

objeto de la presente causa, máxime cuando se trata de delitos contra el orden

financiero.

Corresponde tener presente además, que el inculpado Eduardo

Daniel Rodrigo, cuando se encontraba desaparecido Jorge Enrique Suau, días

antes de ser hallado sin vida, transfirió el vehículo Fiat 500 dominio KUX793 de su

propiedad a Liliana Beatriz Argüello y Jorge Carlos Grosso, el día 10 de febrero de

2014 (fs. 9130/4). Y, que el día 13 de febrero de 2014 –fecha del fallecimiento de

Suau- se desapoderó del vehículo marca Toyota RAV 4, dominio KQY-033,

transfiriéndolo a nombre de su actual pareja, María Victoria Daurat (v. fs. 17463

vta.)

Así, entiende el suscripto que tales maniobras revelarían la intención

del encartado Rodrigo de no cumplir con la pena pecuniaria que podría recaer

sobre el mismo a raíz de la tramitación de la presente causa, esto es, pondría en

evidencia la voluntad del encartado de no someterse al proceso y a la eventual

actuación en el caso concreto de la ley penal sustantiva.

Asimismo, corresponde señalar que en el marco de las actuaciones:

"RODRIGO, Eduardo Daniel, COPELLO Nora Berta y MALVIDO Maximiliano

sobre insolvencia procesal fraudulenta (art. 179 ), falsedad ideológica", Expte.

FCB 58006/2015, el coimputado Maximiliano Malvido, sobrino del encartado

Rodrigo, al prestar ampliación de indagatoria manifestó que recibió presiones

familiares a los fines de que designe un determinado abogado defensor y en

cuanto al contenido de su declaración. En virtud de ello, en el referido expediente,

se ordenó formar causa por separado (“N.N. s/ a determinar”, Expte. FCB

33088/2016) atento a la posible comisión de algún ilícito y se corrió vista al Sr.

Fiscal Federal en turno.

Cabe recordar, que en el presente proceso se imputa a Eduardo

Daniel Rodrigo, la presunta comisión de los delitos de asociación ilícita en

carácter de organizador (art. 210 segundo párrafo del C. Penal), intermediación

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Poder Judicial de la Nación

JUZGADO FEDERAL DE CORDOBA 3financiera no autorizada agravada (art. 310 del C.Penal), estafas (art.173 incs. 2

del Código Penal) y evasión tributaria agravada (art. 2° de la ley 24.769).

Por todo lo expuesto y teniendo en cuenta la gravedad y complejidad

de los hechos atribuidos al encartado, considero que existen circunstancias que

revelan riesgo procesal y que hacen presumir que en caso de gozar de la libertar,

el imputado Eduardo Daniel Rodrigo podría eludir el accionar de la justicia o

entorpecer la presente investigación, motivo por el cual conforme a lo dispuesto

en el art. 312 del C.P.P.N., entiendo que debe disponerse su prisión preventiva.

Hecho nominado 3° y 4°:La prueba colectada a lo largo de la

investigación permite tener por acreditado con el grado de probabilidad que se

requiere en esta etapa del proceso, tanto la existencia de los hechos objeto del

mismo, como la participación responsable de los encartados Carina Andrea

Moreno, Roberto Carlos Di Rienzo, Jorge Osvaldo Castro, Paula Andrea Vettorello

y Miguel Ricardo Vera; y de Eduardo Daniel Rodrigo, Aldo Hugo Ramírez, Julio

César Ahumada, Daniel Arnoldo Tissera y Oscar Américo Altamirano, como

también la intervención de Luis Carlos de los Santos.

Tal como quedara acreditado en el punto anterior la firma

“Cordubensis S.A.” realizó operaciones de intermediación financiera sin estar

debidamente autorizados por el Banco Central de la República Argentina, en los

locales de la firma identificados como CBI, situados, uno en el complejo comercial

denominado Dinosaurio Mall (Rodríguez del Busto n° 4086, local 85, de esta

ciudad) y otro en calle Rivadavia n° 126 de la ciudad de Córdoba.

En el transcurso de la investigación se incorporó prueba documental

surgida de procedimientos efectuados y testimonial tales como papeles de trabajo

que advirtieron la existencia de una cuenta denominada “Bristol” con CUIT30-

71235741-6(fs. 489) y que al solicitar informe al organismo correspondiente,

surgió que el mismo correspondía a la firma Jotemi S.A. (fs. 6104/06).

Según copia del acta constitutiva obrante a fs. 6463/65, surge que el

día 9 de abril de 2012 Carina Andrea Moreno y Romina Verónica Moreno

constituyeron bajo la forma societaria “sociedad anónima” la empresa Jotemi, con

sede en calle Rivera Indarte Nº 72 3er. piso Oficina 219, con un capital de pesos

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quince mil ($ 15.000) que las integrantes poseen un 50 % del capital accionario

cada una, habiéndose designado como Presidente del Directorio de la sociedad a

Carina Andrea Moreno. Jotemi S.A. fue creada con el objeto de “…dedicarse por

cuenta propia, de terceros o asociada a terceros en el país o en el exterior a la

distribución y venta de diarios, revistas y artículos editados en papel, ya sea en la

vía pública o estableciendo un puesto para tal fin”.

Asimismo, dicha firma fue inscripta en la Dirección de Inspección de

Personas Jurídicas bajo la matrícula Nº 12055-A (fs. 6481).

El informe de investigación elaborado por la Dirección de

Investigación de la Regional Córdoba de AFIP-DGI obrante a fs. 6104/90 y

7593/7651, revela que Jotemi S.A. fue inscripta en los impuestos IVA y Ganancias

en esa repartición en el mes siete del año 2012, habiendo declarado como

actividad principal la venta al por menor de diarios y revistas y como actividad

secundaria venta al por mayor de diarios y revistas, esta última exenta del pago

del impuesto a los débitos y créditos bancarios (6114/20 y 6132).

También informa el organismo mencionado que desde su inscripción

solamente se presentaron dos declaraciones juradas, una referida a IVA 7/2012, y

otra referida al impuesto a las Ganancias Sociedades por el ejercicio 2012, ambas

con importe cero (0); no se declaró empleado en relación de dependencia ni

bienes registrables, y que no solicitó impresión de facturas, entre otra información

aportada.

Una vez creada la firma Jotemi S.A., la presidenta del directorio, esto

es Carina Moreno, solicitó la apertura de una cuenta corriente en Banco Nación

(fs. 6624), poniendo en conocimiento –bajo juramento- también que la actividad

que desarrollaba la firma en cuestión se encontraba exenta del gravamen de

débitos y créditos en cuenta corriente, para la cual aportó documentación, cuenta

que fue dada de alta el 7 de agosto de 2012 bajo el nro.2130145216 (fs. 6535 –

copia legajo del banco 6530/6635).

Posteriormente, Carina Moreno, en su carácter de Presidenta del

Directorio de Jotemi S.A. otorgó el día 7 de febrero de 2013 poder especial de

administración y de gestiones bancarias a favor de Roberto Carlos Di Rienzo y

con ello éste último solicitó en el Banco de la Nación Argentina se lo autorice a

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Poder Judicial de la Nación

JUZGADO FEDERAL DE CORDOBA 3realizar actos como firmante de cuenta, solicitud que fue favorable (fs.

6566/6579).

Es decir que la constitución “formal” de la empresa Jotemi S.A.

dedicada a la venta por mayor y menor de diarios y revistas quedó definida de tal

manera: accionistas de la sociedad Carina Andrea y Romina Verónica Moreno

(Presidenta y Directora Suplente, respectivamente) y Roberto Carlos Di Rienzo,

apoderado.

Ahora bien, en cuanto a las personas mencionadas particularmente

las integrantes “socias” de la sociedad anónima creada, se encuentra

suficientemente acreditado en autos que carecen de capacidad económica para

tal emprendimiento más aún ahora que se pudo conocer aunque parcialmente el

movimiento comercial y económico de Jotemi.

Carina Andrea Moreno, según constancias de empadronamiento de

AFIP-DGI obrantes a fs. 6133/39, además de no poseer bienes inmuebles ni

muebles registrables, registra aportes en calidad de autónoma desde el año 2012,

registrándose aportes anteriores por La Estación Buffet S.R.L (2008 al 2010) y

por Jorge Osvaldo Castro como empleador (2011 al 2014). A fs. 6349/50 obra el

informe Nosis del que resulta que con fecha 20 de agosto de 2012, también

integraba una sociedad comercial denominada Hagusmil S.A. como Presidenta de

la misma, sociedad ésta con domicilio en la ciudad de Buenos Aires y cuya

actividad principal era la venta de diarios y revistas (fs. 6353/54).

Según las constancias mencionadas Carina registra domicilio en

calle Los Talas Nº 199 de Barrio Los Sauces de esta ciudad, y según el Padrón

Electoral su domicilio en calle Virasoro 5176 de Barrio Avellaneda de esta ciudad

(fs. 6436).

En cuanto a Romina Verónica Moreno, de las pruebas colectadas

surge que tampoco posee bienes inmuebles y que sólo es propietaria –al

momento del informe- de una moto modelo 2013 de escaso valor económico. Se

encuentra registrada bajo relación de dependencia y cuyo empleador es el mismo

de su hermana, esto es Jorge Osvaldo Castro (fs. 6145/50). Denuncia domicilio al

igual que Carina en Barrio Avellaneda (fs. 6438).

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Roberto Carlos Di Rienzo, apoderado de la firma, según poder

especial de administración y de gestiones bancarias, otorgado por Carina Andrea

en su carácter de Presidenta de Jotemi S.A., cuya copia obra a fs. 6582/885 de

autos, inscripto ante AFIP-DGI distrito Bell Ville con la actividad de venta al por

menor de instrumentos musicales, equipos de sonido, etc… (fs. 6156/62) e

integrante de la empresa Transali S.A. dedicada a la venta al por mayor en

comisión o consignación de cereales, oleaginosas y forrajeras, con domicilio en la

ciudad de Buenos Aires (fs. 6168/72),

Asimismo, Di Rienzo registra tres domicilios en la ciudad de Bell

Ville, se encuentra inscripto en AFIP en actividad de venta de instrumentos

musicales, equipos de audio,etc, sin impuestos ni regímenes activos desde el año

2013. Según investigación efectuada por el mencionado organismo, el nombrado

“registra información impositiva, patrimonial y bancaria de escasa consideración

en bases fiscales”; aunque figura como integrante de una empresa Tansali S.A.,

sociedad agropecuaria con domicilio en CABA pero que funcionaría en esta

provincia “… prácticamente sin datos de actividad desarrollada e importantes

acreditaciones bancarias y multiplicidad de DDJJ presentadas con importes en

cero …” (fs. 6105).

Así, en ocasión en que la Policía de Seguridad Aeroportuaria fue

comisionada para verificar domicilios, informó que Carina Moreno por dichos de

vecinos, habría mudado del de Barrio Los Sauces, lográndose establecer que vive

en calle Ponce de León 2498 de Barrio Parque Capital; mientras que en

referencia al domicilio de Benjamín Virasoro de Barrio Avellaneda, es el lugar de

residencia de los padres de las hermanas Moreno, a lo que agregó que se trataba

de una “edificación con características de escasos recursos económicos” (fs.

2174/80 y 7062/67).

Al momento de ejercer su defensa Carina manifestó que el lugar

donde habita es alquilado y que percibe un ingreso mensual promedio de cuatro

mil pesos ($4000); similar situación describió Romina quien aclaró que donde vive

no alquila (fs. 6219 y 6221).

Hasta aquí, el perfil económico de las personas formal y

jurídicamente intervinientes en el funcionamiento de la firma JotemiS.A..

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Poder Judicial de la Nación

JUZGADO FEDERAL DE CORDOBA 3Así las cosas, Jotemi tenía cuenta en Cordubensis S.A., cuenta que

se encontraba encubierta bajo la denominación de Bristol –denominación que

obedecíaa que el domicilio de la misma es en el edificio Bristol de esta ciudad y

en la que también se encuentra incluía la firma Halabo S.A. (cuya existencia será

motivo de análisis en el siguiente punto del presente correspondiente al hecho

nominado 4 y 6 del requerimiento fiscal), obran en autos reportes de ventas de

cheques en cuenta Bristol a fs. 6489/6515-.

Ahora bien, de testimonios recibidos en la presente causa, surgen

tres intervinientes más hasta aquí ocultos.

Así lo revela la declaración testimonial de Santiago Monguillot Minetti

(fs. 19.241/vta.), quien se encarga de la administración de las propiedades de su

madre Patricia María Eugenia Minetti, propietaria de una oficina en el Edificio

Bristol, relató que su tío Jorge Minetti, le comentó que según un amigo de la

familia Miguel Vera, había una persona interesada en alquilar dos oficinas en el

edificio Bristol, que esa persona era Jorge Castro. Así fue que a través de Vera,

Castro se contactó con él y su primo –quien administra la oficina que su madre

Laura Minetti posee también en ese edificio- con quienes acordaron el importe del

alquiler, plazo y mes de depósito y que firmarían el contrato en la escribanía

Moyano Centeno. En su oportunidad Castro le manifestó que en esas oficinas

controlarían obra pública del gobierno nacional. Finalmente, el contrato fue

firmado por otra persona como representante de la firma Halabo, y fue rescindido

dos meses antes de que venciera el plazo de locación en el año 2014, abonando

lo establecido en la cláusula de rescisión del contrato.

Lo relatado por el testigo Monguillot Minetti fue conteste con la

declaración testimonial brindada por Pedro Agüero agregada a fs. 19.242/vta., en

el sentido que hablaron con un hombre y al contrato lo firmó una mujer por Jotemi

S.A., y agregó que al rescindir el contrato le entregaron desde la administración

del edificio un papel donde consta la voluntad de rescindir el contrato en el que se

puede leer el nombre de un Dr. Bleger Gabriel (fs. 19.243). También expresó que

a la oficina no la utilizaban, que la devolvieron en las mismas condiciones; que

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conoce a Miguel Ricardo Vera desde hace muchos años y que lo vio en el edificio

Bristol, incluso lo saludó, aunque no puede explicar que hace ni que hacía.

Uno de lostestigos de identidad reservadamanifestó que esta

empresa compraba cheques al día a Cordubensis y éstos le daba el dinero en

efectivo por los que pagaban una tasa del uno porciento (% 1), la que

posteriormente fue variando. Según el mismo testigo, la cuenta era importante

pues tenía un movimiento entre quinientos mil pesos ($ 500.000) y tres millones

de pesos ($ 3.000.000), que siempre trataba con “Paula” o Jorge Castro –aunque

nunca fueron a Cordubensis-, siempre enviaban a un empleado de nombre

Francisco, quien retiraba los cheques de la sede del centro para su depósito y

retiraba a su vez el dinero en Banco Nación, en donde los esperaba una chica de

nombre Carina en la caja catorce (14). Regresaban con el mismo a CBI, se

realizaba el control del dinero, se emitía un recibo y al final del día se trasladaba

el dinero a la sucursal de CBI en Dinosaurio Mall (fs. 200/213, 7111/13).

Otro testigo de identidad reservada, cuyo extracto de su declaración

se encuentra agregado a fs. 1212 manifestó, entre otras cosas, que “… trataba

con una mujer de nombre Paula, casada con hijos, y cuando no estaba trataba

con Jorge Castro,… nunca nadie me dijo que era Bristol… que las operaciones de

Bristol se registraban en el sistema 2…”.

La testigo Verónica Grosso declaró ante la Fiscalía Federal, cuyo

testimonio obra a fs. 7414/vta., que Paula estaba ligada a Vera, sin poder

determinar si era la secretaria o no qué los unía, que ambos tenían cajas de

seguridad en CBI pero que estaban abierta a nombre de Luis de Los Santos, que

siempre iba Paula o a retirar pertenencias de la caja o a llevar cartera de cheques

y que en algunas ocasiones fue Vera. Afirmó que “ellos” llevaban cheques, hacían

cambios de cheques y se relacionaban con el Banco Nación, “…que siempre iban

a buscar plata ahí de parte de ellos, iban compañeros míos o Luis de los Santos

con un policía y traían bolsas de plata del Banco Nación. Por radio Miguel o Paula

les avisaban que se llegaran al banco a buscar la bolsa…”, así es como retiraban

el dinero y lo llevaban a CBI sucursal Rivadavia. Continuó relatando la testigo en

su oportunidad que Paula le ofreció trabajo “porque Miguel Vera vio mi

situación…” y cuando la testigo pretendió comunicarse con Paula la línea había

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Poder Judicial de la Nación

JUZGADO FEDERAL DE CORDOBA 3sido dada de baja; posteriormente, luego del fallecimiento de Suau –precisó

Grosso- se comunicó aquella y le solicitó que se encontraran en un bar, una vez

allí Vera le llama a Paula por radio, le pasa la comunicación a la testigo y Vera le

solicita que borre del sistema su ingreso a las cajas de seguridad, más

precisamente que borre las imágenes de las cámaras de seguridad del acceso.

De las tareas investigativas surgieron que se trata de Paula

Vettorello y Jorge Osvaldo Castro. Jorge Osvaldo Castro integra junto a Mariana

Bay la sociedad comercial denominada La Estación Buffet SRL, con domicilio en

calle Ecuador 586 de Villa Allende (7061/64) registrando también otros domicilios

alternativos tanto en esa misma ciudad como en Pilar -Pcia. de Buenos Aires- y

Ciudad de Buenos Aires (fs. 6151/55 y 6372/74).

Paula Vettorello, registra domicilio fiscal en Recta Martinoli 7540 y

declara cuatro domicilios alternativos y no se encuentra bajo relación de

dependencia, todo ello según informe Nosis obrante a fs. 7424/vta. de autos.

Jorge Castro registra domicilio real y fiscal en Villa Allende y

domicilios alternativos tanto en esa misma ciudad como en Pilar, Pcia. de Buenos

Aires y Ciudad de Buenos Aires, e integra varias sociedades comerciales, entre

ellas “La Estación Buffet S.R.L,según lo informado por AFIP a fs. 6151/55.

Miguel Ricardo Vera quien según consulta de bases fiscales surge

que integra la sociedad de Controles vehiculares S.A. –sociedad en formación-

(fs. 7337/83).

Importante es el testimonio de la Escribana María Pía Bertilotti (fs.

7525), quien precisó que conoce a Miguel Ricardo Vera con motivo de su

profesión, que fue a la escribanía por la empresa Jotemi S.A. y que se presentaba

como dueño de la misma, y que luego tuvo la oportunidad de ver que en los

papeles de la sociedad figuraban Carina y Verónica Moreno. Afirmó que siempre

“se manejaba con una secretaria” que no eran las hermanas Moreno, sin poder

recordar el nombre. Que la profesional intervino en un poder otorgado por Carina

Moreno a un tal Di Rienzo y que a los pocos meses (dos o tres meses) el poder

que fue revocado, como así también en certificación de firmas a una nota de

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Banco Nación; contundente fue la expresión de la Escribana cuando dijo que “ …

las chicas Moreno venían sin idea de que era lo que tenían que firmar.”.

Conteste fueron los testimonios de ex empleados Norma Fernanda

Alamo a fs. 1885/89 quien precisó que en el Banco Nación les entregaban bolsos

con dinero que luego controlaban y se entregaba recibo; Marcela Barreiro (fs.

3341/49 y 14320/26) quien comentó que Bristol operaba en el centro y que la

venta de cartera de cheques se preparaban en el Dino y se enviaban al centro –

esto es Cordubensis Sucursal Rivadavia- y ellos depositaban el efectivo. Por su

parte Aldo Luis Invernizzi declaró que en muchas ocasiones le pidieron que

pasara cheques de la cartera interna de CBI –es decir cheques que ésta había

adquirido, como parte de la operatoria que habitualmente realizaba- a la cuenta

de la empresa Bristol S.A. (fs. 215/16, 6665/6).

La existencia de caja de seguridad a nombre de Luis De Los Santos

se encuentra corroborada por las copias de solicitud de caja de seguridad,

formulario de manifestación de datos del cliente, acta de entrega de llaves de caja

de seguridad, registro de firma y documentación que acredita identidad,

agregadas a fs. 7416/22, prueba que revela que había una caja de seguridad de

mediano tamaño identificada con el Nº 147 en el módulo Cabildo a nombre de

Luis De Los Santos y en la que se encuentran autorizados a acceder a la misma

Miguel Vera “dni 20.345.674” y “Vetorello Paula DNI 25.463.536”.

Así las cosas, Jotemi S.A. registrada como Bristol S.A.-en la que

también se ocultaba Halabo S.A.como se verá más adelante- firma comercial

creada al sólo efecto de monetizar cheques adquiridos por CBI dentro de su

actividad ilícita, aprovechándose de la actividad para la que fue creada –venta de

diarios y revistas-, actividad que se encuentra por ley exenta del impuesto a los

débitos y créditos (Decreto 380/01 que reglamenta la Ley 25413- fs. 613132),

valiéndose para ello de una cuenta en la sede más importante del Banco de la

Nación Argentina de la provincia -ello por la capacidad operatoria de la sucursal-,

para hacerse del efectivo que posteriormente será ingresado a CBI para continuar

con la actividad financiera.

Ilustrativas son las imágenes de las cámaras de seguridad de CBI

suc. Rivadavia, más precisamente las imágenes impresas del día31 de julio de

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Poder Judicial de la Nación

JUZGADO FEDERAL DE CORDOBA 32013, día en que se efectuaron extracciones de dinero en Banco Nación Argentina

por la suma de cinco millones trescientos sesenta y seis mil doscientos cincuenta

y nueve pesos ($ 5.366.259) en las que se puede apreciar el ingreso de un grupo

de personas desde la dirección donde se encuentra la sucursal donde operaban

del Banco Nación, portando “bolsos” que en sucesivas imágenes se puede

observar que tales personas recorren el local hasta la tesorería de CBI

Cordubensis S.A., lugar donde se vacían los bolsos y se apilan paquetes de nylon

tipo termosellados, de los que se puede apreciar el volumen de dinero que

ingresó a la sede de la financiera mencionada (fs. 18.334/43).

Del informe del Banco Central obrante a fs.17113/17180, elaborado

con copia digitalizada de documentación remitida por la Fiscalía Federal Nº 1 –

legajos de cuentas, cheques depositados y cobrados-, con informes de auditoría

interna del Banco de la Nación Argentina del 2012, 2013 y 2014 y documentación

remitida por el mismo banco en relación a la cuenta corriente Nº 21301452216 a

nombre de Jotemi S.A., surge que dicha cuenta registra siete mil seiscientos

(7.600) movimientos desde su apertura hasta su cierre.

Que los ingresos en dicha cuenta fueron de quinientos dos millones

quinientos cincuenta y dos mil ochocientos con veintitrés centavos ($

502.552.800, 23) en mil cuatrocientos treinta y nueve créditos (1.439), de los

cuales el 99,68 % corresponden a depósitos de cheques de terceros. En cuanto a

los egresos, estos fueron de quinientos dos millones quinientos cincuenta y dos

mil ochocientos con veintitrés centavos ($ 502.552.800, 23) en seis mil ciento

sesenta y un (6.161) débitos, de los cuales la mayoría, esto es el 85,77%

corresponden a cheques cobrados por caja, en un total de cuatrocientos treinta y

un millones cuarenta y un mil doscientos cuarenta y unocon cuarenta y cinco

centavos ($ 431.041.241,45) en seiscientos sesenta y cinco (665) transacciones.

Asimismo, del informe surge que la mayoría de los cheques

cobrados por caja le fueron pagados a Carina Moreno, mientras que Roberto Di

Rienzo cobró doce (12) de ellos (Ver anexo 3 del informe citado –fs. 17154/57).

Así, al momento de declarar en calidad de testigo Vilma Susana

Pistoya (fs. 18.311/12), cajera del Banco Nación, manifestó que recordaba haber

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recibido cheques de la firma Jotemi S.A. por caja, que por esa firma iba una chica

a quien describe como “bajita, trigueña, cabello castaño, ni robusta ni flaca, de

entre 30 a 40 años … aspecto de chica no instruida, bajita y calladita”, a quien

recordó posteriormente como Carina Moreno. Afirmó que la mencionada firma

traía bastantes cheques, tan es así que a veces sobrepasaba el número de

“paquetitos” que permite cargar el sistema –esto es más de 30-, explicando que

cuando se recibe un cheque, se lo pasa por lectora, ésta lee el cheque y una vez

que pasa -no más de treinta-, se emite un ticket que informa el importe del

cheque, nro. de banco y cheque, y la suma total de los cheques pasados por la

lectora y al final del mismo tiene una leyenda “a las 48 hs. será acreditado en la

cuenta”. Que para pagar por caja el tope era de 7.000 y 10.000, para pagar cifras

mayores debía estar autorizado por el jefe de cuenta corriente; que en el caso de

Jotemi venía con el cheque autorizado para el cobro con fotocopia y documento

original, en la caja se endosa el cheque, se verifica en pantalla y se carga en el

sistema para debitarlo en la cuenta, luego se iba al tesoro.

Determinante fue la testigo cuando afirmó que no recordaba

empresas privadas que manejen un volumen así, salvo cuentas como Vialidad

Nacional, Universidad y Ministerio de Trabajo.

En igual sentido Juan José Merlo -subtesorero del banco

mencionado al momento de declarar-, recordó ante la Fiscalía Federal que por la

firma Jotemi siempre concurría al banco una chica de nombre Carina, quien con el

monto anotado en un papel se presentaba en el subsuelo –lugar donde se

encuentra el tesoro del banco-, luego de haber pasado por caja, allí se le

entregaba el dinero, ella estaba sola, puesto que solo una persona está

autorizada a bajar al tesoro, y en tres o cuatro bolsos o mochilas las acarreaba

como podía y ya arriba la esperaba gente. Coincidente fue con la testigo anterior

en que las empresas que manejaban mucho dinero ninguna llevaban ese volumen

físico (fs. 18.313/4).

La Unidad de Información Financiera (UIF) informa sobre dos

reportes de operaciones sospechosas (ROSS) respeto de JOTEMI S.A. y Carina

Andrea Moreno, el primero emitido el19/11/2012 Nro. 12583730 (fs. 6784/89) y el

Nro. 19734925 del 24/7/2013 (fs. 6795/99), ambos por “los montos, tipos,

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Poder Judicial de la Nación

JUZGADO FEDERAL DE CORDOBA 3frecuencia y naturaleza de las operaciones que realicen los clientes no guarden

relación con los antecedentes y la actividad económica de ellos ”.

Todo lo hasta aquí analizado lleva a concluir que a los fines de

monetizar cheques que eran comprados por CBI a particulares, se creó la

sociedad Jotemi S.A., empresa dedicada a la venta por mayor y menor de diarios

y revistas –actividad exenta de impuestos a crédito y débito-, dinero que era

ingresado nuevamente en efectivo a CBI para ponerlo nuevamente en circulación

y obtener así una diferencia dineraria.

Integra el plexo probatorio, el Informe Parcial de Inspección

confeccionado por personal de AFIP que obra a fs. 19.021/29, y que informa que

Jotemi se encontraba inscripta en los impuestos a las ganancias de personas de

existencia ideal e IVA, que en cuanto a presentación de declaraciones juradas,

sólo presentó Ganancias en ejercicio 2012 e IVA 7/2012, ambas presentadas en

cero (0).

Asimismo, de las tareas realizadas surge que el domicilio declarado

ante ese organismo es incorrecto puesto que en el piso 2 de la calle Rivera

Indarte 72 no hay oficina 319 sino 219, que requerido a la Administración del

Edificio documentación sobre expensas y contrato de alquiler, etc., en el contrato

figura como alquilada a Jotemi la oficina 219 del piso de la calle y numeración

mencionada.

También da a conocer que hay un informe sobre estado de situación

patrimonial al 10/07/2012 firmado por la Cra. Jessica Laulhe del que surge un

activo de $ 15.000 y un pasivo de $ 0; asimismo el Consejo Profesional de

Ciencias Económicas de Córdoba informó que el Cr. Víctor Hugo Iglesias firmó y

presentó un informe de Auditoria, que al serle exhibido personalmente, si bien

reconoció su firma negó haberlo firmado, manifestando que en una ocasión un

señor llamado Jorge (vinculado a Jotemi S.A.) -a quien anteriormente le había

realizado una Declaración Jurada de Ganancias individual le presentó un Balance

de Jotemi para certificar a lo que el profesional no accedió. En cuanto a la

actividad de la firma, AFIP circularizó a distintas empresas distribuidoras de

diarios y revistas de esta ciudad (Belnu S.A., Crecer Sociedad Colectiva y

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Distribuidora de Diarios y Revistas Córdoba S.A.) a fin de corroborar si existen

antecedentes comerciales con Jotemi como distribuidora de diarios y revistas, a lo

que informaron que desconocen a la firma Jotemi S.A y que nunca operaron

comercialmente con ella. Asimismo, consultadas que fueron diversas empresas

editoriales, cuyos nombres surgieron de la documentación secuestrada tales

como facturas de fecha enero de 2013, correspondientes a facturación por

concepto de distribución y venta de diarios y revistas y cartas de publicidad, estas

informaron que no mantuvieron vínculo comercial o que no operaron

comercialmente con la firma en cuestión.

Concluye el organismo fiscalizador que “… Jotemi S.A. fue una

empresa creada con integrantes insolventes con el único fin de contar con las

formalidades y requisitos Bancarios para contar con una cuenta bancaria para

realizar maniobras financieras encubiertas en donde no se identificaban a los

verdaderos operadores y/o beneficiarios.”; que además no sólo se oculta la

intermediación financiera realizada con movimientos bancarios sin establecer el

origen del dinero, sino también tiene como propósito evadir el denominado

“Impuesto al Cheque”, operatoria que se logra a través de la actividad comercial

que se encuentra inscripta, y no está alcanzada por dicho tributo. En razón de las

tareas de fiscalización efectuadas es que “… no pudo establecerse que fuera

realizada, ya que durante el transcurso de la presente inspección, no se obtuvo

ningún indicio sobre el desarrollo comercial de la misma.

En cuanto al perjuicio fiscal en el impuesto sobre los créditos y

débitos en cuentas bancarias y otras operatorias, aclara el organismo que resulta

difícil de intimar su regularización o pago de las diferencias a favor del fisco, ya

que se desprende que la sociedad no existe, y que las responsables son

insolventes y carentes de toda capacidad intelectual para realizar la operatoria, lo

que lleva a concluir a los funcionarios que hubo terceras personas en el manejo

financiero de la firma.

En función de los resúmenes de la cuenta bancaria nº 2130145216

por los períodos correspondientes a agosto de 2012 –período que inicia las

actividades en el Banco de la Nación Argentina hasta el cierre de la cuenta en el

mes de marzo de 2014, se determinó un ajuste en el impuesto a los débitos y

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Poder Judicial de la Nación

JUZGADO FEDERAL DE CORDOBA 3créditos bancario en cuenta corriente de pesos cinco millones seiscientos treinta y

siete mil seiscientos diecisiete, con nueve centavos ($

5.637.617,09).Correspondiente al período 2012 pesos ochocientos mil quinientos

sesenta y cinco con nueve centavos ($ 800.565,9) -créditos 419.650, 24 y débitos

$ 380915, 66- y correspondiente al 2013 pesos cuatro millones ochocientos treinta

y siete mil cincuenta y uno con veintiún centavos ($ 4.837.051.21) -créditos $

258.8375,54 y débitos $ 2.248.675,67-

Tal como lo afirmaron los testimonios analizados, el volumen de los

egresos por cheques cobrados por caja era importante, alcanzando el mayor

índice de extracción por cheques cobrados por caja en el mes de octubre de

2013, seguido por los meses de julio y febrero.

La operatoria se explica entonces de la siguiente manera: se

preparaban carteras de cheques que había adquirido CBI Cordubensis –en pleno

ejercicio de su actividad financiera irregular-, éstos eran depositados en la cuenta

2130145216 (del Banco de la Nación Argentina, sucursal 1570) a nombre de

Jotemi, sin el correspondiente pago del impuesto a crédito y débito, simulando

que tales cheques eran provenientes de la actividad propia de la firma. Luego, por

ventanilla se presentaba Carina Moreno -Presidente de la sociedad-, y en doce

oportunidades se presentó Roberto Carlos Di Rienzo –como apoderado de la

cuenta-, y cobraban mediante cheques emitidos del mismo JOTEMI S.A..

Esta modalidad se debe a que existe la restricción de que se abone

en efectivo cheques por importes superiores a cincuenta mil pesos ($50.000),

salvo que los cheques sean librados a favor de los titulares de cuenta sobre las

que se giren, exclusivamente cuando sean presentados a la entidad girada por

ellos mismos (Reglamentación de la cuenta corriente de la normativa del Banco

Central del título 1.5.2 “Obligaciones de la Entidad” punto 1.5.2.6 y 1.5.2.8).

Siguiendo la operatoria descripta, el dinero, que en volumen era

importante, era transportado por varias personas en “bolsos” hasta CBI sucursal

Rivadavia –a pocos metros de la sede del Banco-, donde era contado y

acondicionado para ser llevado a CBI sucursal Dinosaurio Mall.

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Tal como ilustra el informe emitido por el Banco Central, al inicio de

la relación comercial con el banco, los egresos de Jotemi fueron entre los 8 y 20

millones –en promedio-, incrementándose durante el año 2013 entre los 20 y 40

millonesmensuales (v. cuadro de fs. 17.120).

En cuanto a la participación de los imputados en la formación de

Jotemi S.A. y en las operaciones efectuadas, cabe analizar en primer término la

intervención de quienes constituyeron la mencionada firma al menos en su

aspecto formal.

Así, del acta constitutiva se desprende que Carina Andrea y Romina

Verónica Moreno fueron quienes en forma de sociedad anónima dieron origen a

Jotemi, con el objeto de “…dedicarse por cuenta propia, de terceros o asociada a

terceros en el país o en el exterior a la distribución y venta de diarios, revistas y

artículos editados en papel, ya sea en la vía pública o estableciendo un puesto

para tal fin”, para la cual cada una asume el 50 % del capital accionario,

designándose como Presidente del Directorio de la sociedad a Carina Andrea

Moreno.

Carina Andrea Moreno, según constancias de empadronamiento de

AFIP-DGI obrantes a fs. 6133/39, además de no poseer bienes inmuebles ni

muebles registrables, registra aportes en calidad de autónoma desde el año 2012,

registrándose aportes anteriores por La Estación Buffet S.R.L. (2008 al 2010) y

por Jorge Osvaldo Castro como empleador (2011 al 2014). A fs. 6349/50 obra el

informe Nosis del que resulta que Carina también integraba una sociedad

comercial denominada Hagusmil S.A., sociedad ésta con domicilio en la ciudad de

Buenos Aires y cuya actividad principal era la venta de diarios y revistas, en la que

también el 28 de marzo de 2012 fue designada en asamblea ordinaria de

accionistas como Presidenta de la misma (fs. 6353/54).

Según las constancias mencionadas Carina Moreno registra

domicilio en calle Los Talas Nº 199 de Barrio Los Sauces de esta ciudad, y según

el Padrón Electoral su domicilio en calle Virasoro 5176 de Barrio Avellaneda de

esta ciudad (fs. 6436).

Así en ocasión en que la Policía de Seguridad Aeroportuaria fue

comisionada para verificar domicilios, informó que por dichos de vecinos, Carina

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Poder Judicial de la Nación

JUZGADO FEDERAL DE CORDOBA 3Moreno se habría mudado de Barrio Los Sauces, lográndose establecer que vive

en calle Ponce de León 2498 de Barrio Parque Capital; mientras que en

referencia al domicilio de Benjamín Virasoro de Barrio Avellaneda, es el lugar de

residencia de los padres de las hermanas Moreno, a lo que agregó que se trataba

de una “edificación con características de escasos recursos económicos” (fs.

2174/80 y 7062/67).

La intervención de ésta última como Presidenta de la sociedad fue

activa, puesto que luego de su constitución, suscribió el contrato de locación de la

oficina ubicada en calle Rivera Indarte Nº 72 piso 2 Of. 219, lugar en el que la

mencionada empresa supuestamente desarrollaría su actividad,el cual se

encuentra agregado en autos a fs. 6466/74.

Obra en autos constancias de una deuda de diez mil doscientos

noventa y seis con setenta y tres centavos ($ 10.296,73) de Carina Moreno con

Tarjeta Naranja S.A. que incluso ya había sido reclamada judicialmente, y que

fuera satisfecha el 2 de agosto de 2012 (fs. 6605/6608).

Así las cosas Carina Moreno, ya en su carácter de Presidente de

Jotemi S.A. procedió a inscribir, primeramente ante la Dirección de Inspección de

Personas Jurídicas a la firma mencionada (fs. 6594), ante AFIP-DGI en los

impuestos IVA y Ganancias (6114/20 y 6132, 6104/90, 6478/81 y 7593/7651).

Posteriormente, el 8 de agosto de 2012, esto es días después de

cancelar su deuda, Carina como Presidente de Jotemi S.A. se presenta en el

Banco de la Nación Argentina y solicita la apertura de una cuenta corriente,

presentando para ello la documentación requerida por la entidad bancaria, (fs.

6624) y pone en conocimiento también –bajo juramento- que la actividad que

desarrollaba la firma en cuestión se encontraba exenta del gravamen de débitos y

créditos en cuenta corriente, cuenta que fue dada de alta el 7 de agosto de 2012

bajo el nro 2130145216 (fs. 6535 –copia legajo del banco 6530/6635).

En el mes de febrero del año siguiente ante la escribana María Pía

Bertilotti, Moreno, siempre en su carácter de Presidente de Jotemi, confiere poder

especial de administración y de gestiones bancarias a favor de Roberto Carlos Di

Rienzo, el cual es revocado al poco tiempo (fs. 13629/30).

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La nombrada es quien se encuentra registrada como titular devarias

líneas telefónicas en la empresa Telecom Personal S.A., según informe de la

misma empresa (f.s. 6425).

Es quien casi a diario se presentaba al Banco Nación para efectuar

el depósito de cheques que a su vez se proveían de CBI y que por ventanilla en la

caja asignada se presentaba para el cobro de los cheques librados por ella misma

en su carácter de Presidenta de la empresa de la que era socia, era Carina

Moreno, salvopocas oportunidades, en las que lo realizó el apoderado designado,

esto es Roberto Di Rienzo(Ver anexo 3 del informe citado –fs. 17154/57).

Los mismos dependientes del Banco Nación corroboran lo antes expuesto,

cuando la recuerdan como “bajita, trigueña, cabello castaño, ni robusta ni flaca, de

entre 30 a 40 años … aspecto de chica no instruida, bajita y calladita”,

manifestaciones de Vilma Susana Pistoya, cajera del mencionado banco quien, en

ocasión de declarar cuando se refirió de ese modo a la persona de quien recibió

cheques de la firma Jotemi S.A. por caja, que después recordó que se llamaba

Carina Moreno (fs. 18.311/12),.

En igual sentido Juan José Merlo -subtesorero al momento de declarar-,

recordó ante la Fiscalía Federal que por la firma Jotemi siempre concurría al

banco una chica de nombre Carina, a quien describió como “… bajita, gordita y

con cabello oscuro, de treinta y pico de años”, que se presentaba en el subsuelo

con un papel en el que tenía anotado el monto del dinero a retirar, que en tres o

cuatro bolsos o mochilas los llevaba arriba donde otras personas la esperaban (fs.

18.313/4).

A su vez, Micael Oscar Castagnet, que hacía las tareas de cajero,

manifestó que por Jotemi venía una “… petiza, media gordita, pelito corto, tez

morenita de treinta años aproximadamente, de clase baja.”, y agregó respeto a

que sí le llamó la atención el volumen de cheques que manejaba la empresa

Jotemi pero pensó que “… podía ser que esa chica humilde sea una empleada

que le tiraban unos pesos para venir a depositar unos cheques.” (fs. 108315/16).

Contundente es lo declarado por la Escribana María Pía Bertilotti (fs. 7525),

quien manifestó que Carina y Verónica Moreno figuraban como socias de la

empresa Jotemi S.A. y que intervino como tal en un poder otorgado por Carina

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Poder Judicial de la Nación

JUZGADO FEDERAL DE CORDOBA 3Moreno a un tal Di Rienzo y que a los pocos meses (dos o tres meses) el poder

fue revocado, y que también intervino en varias certificaciones de firmas,

refiriéndose a las nombradas como “… las chicas Moreno venían sin idea de que

era lo que tenían que firmar.”. Asimismo, precisó que conoce a Miguel Ricardo

Vera con motivo de su profesión, que fue a la escribanía por la empresa Jotemi

S.A. y que se presentaba como dueño de la misma.

Todo lo hasta aquí expuesto y las pruebas analizadas permiten dar por

acreditado que Carina Andrea Moreno intervino no sólo en los actos formales de

constitución de la firma Jotemi S.A. sino que tuvo una activa actuación en las

operaciones bancarias. Si bien son coincidentes los testimonios de los

dependientes del Banco Nación que la describen en su persona y su aspecto

como una persona humilde que no se condecía con el volumen de dinero que

operaba la firma de la cual ella era Presidenta, no menos cierto es que todos la

identifican como la persona que casi a diario iba al banco a efectuar las

operaciones de depósito y retiro de fondos, de volumen importante, lo que

también se encuentra probado en autos-.

Si bien la realidad socio económica de Carina demuestra sin lugar a dudas

que no posee capacidad económica ni patrimonial para avalar la magnitud de la

operatoria de la empresa de la que ella es Presidente, como tal recibió cheques

de terceros de parte Cordubensis CBI que depositó en la cuenta corriente que se

le había otorgado en Banco Nación -en la sucursal más importante de esta

Provincia-, valiéndose que la misma se encontraba exenta del impuesto a los

créditos y débitos –como ya se explicó por la actividad para la que fue creada

Jotemi-, y que luego retirófondos de esa cuenta, que por el volumen de los

importes debía efectuarlo a través de la emisión de cheques, que ella misma se

presentó para el cobro.

Su intervención finalizaba allí, una vez que el dinero era retirado del tesoro

del Banco, intervenían otras y varias personas -que no fueron identificadas- para

el traslado del dinero a la sucursal Cordubensis Rivadavia, donde se contaba y se

acondicionaba para ser llevado a la sucursal del Dino.

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En cuanto a Romina Verónica Moreno, hermana de Carina, de la

investigación efectuada surge que si bien es socia en un cincuenta por ciento de

Jotemi S.A. junto a su hermana, la misma no posee bienes inmuebles y que sólo

es propietaria de una moto modelo 2013 de escaso valor económico y que se

encuentra bajo relación de dependencia de Jorge Osvaldo Castro, curiosamente

empleador también de su hermana Carina (fs. 6145/50-empadronamiento de

AFIP-DGI; informe Nosis fs.6351).

Según las pruebas arriba mencionadasy el Padrón Electoral (6438) Romina

registra domicilio en calle Virasoro 5176 de Barrio Avellaneda de esta ciudad.

En oportunidad que la Policía de Seguridad Aeroportuaria fue comisionada

para verificar domicilios, informó respecto al denunciado por Romina Moreno de

Barrio Avellaneda, que es el lugar de residencia de los padres, a lo que agregó

que se trataba de una “edificación con características de escasos recursos

económicos” (fs. 2174/80 y 7062/67).

Ninguna otra prueba testimonial o documental indica que Romina hubiera

participado de alguna otra manera en la monetización de valores cartulares

provenientes de la actividad ilícita de CBI.

Es más, la Escribana María Pía Bertilotti, en su testimonio ya analizado de

fs. 7525, aprecia que las hermanas Moreno no entendían los trámites a realizar en

su escribanía.

Lo hasta aquí expuesto me permite inferir que la situación social y

patrimonial de Romina, no alcanza para llevar adelante, ni como socia ni como

directiva, una empresa con movimientos bancarios de la envergadura de

JotemiS.A..

Si bien la nombrada, además de socia, fue designada Directora Suplente,

ninguna otra prueba, ni testimonial ni documental, pudo demostrar otra

intervención en actos de la firma que integra -a diferencia de su hermana Carina-,

ni en la monetización de los valores cartulares provenientes de la actividad ilícita

de CBI, ni en la evasión tributaria del correspondiente impuesto, todo lo cual no

hace más que demostrar que estamos frente a una socia insolvente, que habría

sido utilizada por otra persona –imputada en autos cuya situación se analizará

más adelante- a los fines de crear una empresa con el objeto de utilizar su cuenta

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Poder Judicial de la Nación

JUZGADO FEDERAL DE CORDOBA 3bancaria para realizar transacciones financieras propias de CBI, con la apariencia

que tales operaciones eran propias de la actividad de la firma –apariencia lícita-

sino también evadir el correspondiente impuesto al débito y créditos bancario.

En estas condiciones, entiendo que -por el momento- no existen elementos

suficientes como para procesar o sobreseer a la encartada en orden a los delitos

de intermediación financiera no autorizada(art. 310 primer párrafo del C.P.);

lavado de activos agravado (art. 303 inc. 1° y 2° apartado a) del C.P.) y evasión

tributaria agravada (art. 2° de la ley 24.769), por lo que corresponde dictar a su

respecto de falta de mérito en los términos del art.309 del Código Procesal Penal

de la Nación.

En lo que hace a Roberto Carlos Di Rienzo, fue designado por Carina

Andrea, Presidenta de Jotemi S.A., mediante poder especial de administración y

de gestiones bancarias cuya copia obra a fs. 6582/885 de autos, apoderado de la

firma citada.

El nombrado se encuentra inscripto ante AFIP-DGI distrito Bell Ville con la

actividad de venta al por menor de instrumentos musicales, equipos de sonido,

etc… (fs. 6156/62) e integra la empresa Transali S.A. dedicada a la venta al por

mayor en comisión o consignación de cereales, oleaginosas y forrajeras, con

domicilio en la ciudad de Buenos Aires (fs. 6168/72); registra tres domicilios en la

ciudad de Bell Ville, se encuentra inscripto en ese organismo en actividad de

venta de instrumentos musicales, equipos de audio, etc, sin impuestos ni

regímenes activos desde el año 2013.

Según investigación efectuada por el mencionado organismo, el nombrado

“registra información impositiva, patrimonial y bancaria de escasa consideración

en bases fiscales”; aunque figura como integrante de una empresa Tansali S.A.,

sociedad agropecuaria con domicilio en CABA pero que funcionaría en esta

provincia “… prácticamente sin datos de actividad desarrollada e importantes

acreditaciones bancarias y multiplicidad de DDJJ presentadas con importes en

cero …” (fs. 6105).

Se encuentra acreditada la participación de Di Rienzo en los hechos que se

investigan, en tanto que junto a su poderdante, solicitó al Banco Nación, se lo

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#19458406#171509110#20170210134618408

incluya como firmante de cuentanº 2130145216, correspondiente a Jotemi (fs.

6566/80). En su carácter de apoderado y ya autorizado por el banco como

firmante de la cuenta, se presentó a cobrar doce (12) cheques emitidos por Jotemi

por un monto total de nueve millones seiscientos cincuenta y nueve mil

setecientos ochenta y ocho (9.659.788) (Ver anexo 3 del informe citado –fs.

17154/57).

Si bien su participación fue esporádica, puesto que el poder otorgado le fue

revocado al poco tiempo (fs. 13629/30) fue parte de la maniobra que

habitualmente realizaba Jotemi S.A.-y para la que fue creada-, la de efectuar

transacciones financieras encubiertas, propias de CBI, para hacerse de efectivo,

ocultando así los verdaderos operadores y evadiendo el impuesto al cheque

(débitos y créditos bancarios), y ello es así puesto que en sólo cuatro días -19, 21,

22, 25 de febrero de 2013- retiró más de $ 9.000.000, cifra más que considerable.

Hasta aquí analicé la participación de cada uno de los “socios formales” y

“personas visibles” de la empresa Jotemi S.A., corresponde ahora analizar la

intervención de las personas ocultas, de los que efectivamente se hicieron cargo

de los movimientos de la firma y del verdadero socio e ideólogo de la maniobra

delictiva.

Así las cosas, los ex empleados de CBI fueron coincidentes en sus

respectivas declaraciones testimoniales en que por el cliente Bristol trataban

siempre con Jorge Castro y Paula Vettorello.

Uno de los testigos de identidad reservada, cuyo extracto de su declaración

se encuentra agregado a fs. 1212 manifestó, entre otras cosas, que “… trataba

con una mujer de nombre Paula, casada con hijos, y cuando no estaba trataba

con Jorge Castro,… nunca nadie me dijo que era Bristol… que las operaciones de

Bristol se registraban en el sistema 2…”, vale recordar que el sistema 2 era el

sistema informático en el que se registraban los verdaderos movimientos, se

encontraba oculto y fuera de las sucursales de CBI, y aunque se realizaron varios

allanamientos en diferentes moradas, nunca fue hallado.

Por su parte, Verónica Grosso, en su oportunidad dijo que a nombre de

Luis De Los Santos había cajas de seguridad que en realidad correspondía a una

persona de nombre Miguel Vera y que Paula estaba autorizada junto a este último

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JUZGADO FEDERAL DE CORDOBA 3para su acceso, “… Siempre iba esta chica de nombre Paula a sacar pertenencias

de la caja y a llevar cartera de cheques …”. Continúa diciendo que éstos llevaban

cheques, hacían cambios de cheques y “… se relacionaban con el Banco Nación,

siempre iban a buscar plata ahí de parte de ellos” y agregó que por radio Miguel o

Paula les avisaban que se llegaran al banco -Banco Nación- a buscar la bolsa con

el dinero, el que posteriormente era llevado a CBI de calle Rivadavia (fs. 7414).

También declaró que esta Paula le había ofrecido trabajo, luego que se hizo

público la muerte de Suau y la actividad financiera clandestina de CBI, entonces

la declarante intentó comunicarse por ello pero no pudo y posteriormente fue

Paula quien le llama por teléfono para concertar un encuentro, el que finalmente

se concretó, y en el que Vera, a través de la radio de Paula le solicitó a la

declarante que borrara las imágenes de las cámaras de seguridad de CBI.

A su vez, Vettorello hacía uso de la línea telefónica 351-2564370 cuya

titularidad era de Carina Moreno –socia y Presidente de Jotemi-, ello según

informe obrante a fs. 6425.-

Ahora bien, en cuanto a Paula Vettorello, del informe Nosis agregado a fs.

7424/vta., surge que registra domicilio fiscal en Recta Martinoli 7540 y declara

cuatro domicilios alternativos y que no se encuentra bajo relación de

dependencia, mientras que el informe de fs. 7425/26 da cuenta tiene deuda con

Tarjeta Naranja S.A. del período 4/14 y con CMR Falabella S.A. del período

3/2014.

Las pruebas analizadas no hacen más que probar acabadamente la

intervención de Paula Vettorello en las operaciones de Jotemi de una manera

oculta e informal, puesto que su rol además de administrativo -dado que tenía

acceso a una caja de seguridad que se supone se relacionaba con la empresa,

retiraba los cheques que posteriormente se iban a monetizar en Banco Nación-,

fue logístico, puesto que coordinaba y daba aviso para que empleados de CBI

fueran a retirar el dinero extraído de Banco Nación.

La prueba testimonial analizada, a la que se suma la declaración de la

Escribana Bertillotide fs. 7525, quien recordó que conoce a Miguel Vera y afirmó

que éste siempre “se manejaba con una secretaria” que no eran las hermanas

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Moreno, también la señala como persona de confianza de Miguel Vera, a quien se

le atribuye la verdadera titularidad de esta y otra empresa similar –Halabo S.A.- .

En referencia a Jorge Castro según lo informado por AFIP surge

que registra domicilio real y fiscal en Villa Allende y domicilios alternativos tanto en

esa misma ciudad como en Pilar, Pcia. de Buenos Aires y Ciudad de Buenos

Aires. Integra varias sociedades comerciales, entre las que merece mencionarse

a “La Estación Buffet S.R.L, con domicilio en calle Ecuador 586 de Villa Allende

(6151/55 y 6372/74 y 7642/51).

La Policía de Seguridad Aeroportuaria fue requerida para constatar el

domicilio de Castro, informando en su oportunidad que el domicilio particular de

éste es en calle Ecuador Nº 586 de Villa Allende y que el comercio –bar-

denominado “La Estación” aparentemente de propiedad del nombrado se

encuentra en calle Goycochea Nº 716 de esa misma ciudad, informe que se

encuentra agregado en autos a fs. 7061/64.

Por su parte, Luis De Los Santos, en una de las declaraciones que efectuó

y que obra a fs. 13.946/52, dijo, entre otras cosas, con respecto a Bristol que

Jorge Castro era la “cara visible” y que con él coordinaba la logística diaria.

En tal sentido, los testigos Santiago Monguillot Minetti y Pedro Agüero

fueron contestes en afirmar que siempre trataron con Jorge Castro sobre todo lo

referido al alquiler de las oficinas 310 y 219 del Edificio Bristol y sin embargo los

respectivos contratos de alquiler fueron suscriptos por otras personas que

representaban a las firmas Halabo S.A y Jotemi S.A. (fs. 19.241 y 19.242/3),

revelando ambos que Castro se contactó con ellos a través de Miguel Vera, amigo

de la familia Minetti.

Es de destacar que Jorge Castro y la sociedad La Estación Buffet S.R.L

que integra son empleadores de Romina Verónica y Carina Andrea Moreno (ver

fs. 6145/49, 6133/39), recordemos, ambas únicas socias de Jotemi S.A., lo que

lleva a sostener sin duda alguna, que Castro aportó al verdadero ideólogo de la

constitución de la empresa –cuya participación analizo más abajo-, las supuestas

“socias”, eligiendo a las hermanas Moreno, que dependían de él laboralmente,

valiéndose así de una situación de superioridad no sólo laboral sino también

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JUZGADO FEDERAL DE CORDOBA 3económica, para ocultar de esta manera los verdaderos responsables de la

empresa cuya actividad fue ficticia.

La prueba que ya fue analizada en oportunidad de tratar la

existencia de la firma Jotemi y de quienes participaron en la misma, señala la

intervención de Miguel Ricardo Vera en los hechos que se tratan.

Primeramente, lo relatado por el testigo Santiago Monguillot Minetti y

corroborado por el testigo Pedro Agüero –como ya se dijo, ambos primos y

encargados de la administración de las oficinas 310 y 219 del Edificio Bristol, de

propiedad de sus respectivas madres-, cuyas declaraciones obran a fs. 19.241/vta

y 19.242/3, son contundentes en cuanto a la participación de Vera de manera

oculta desde el inicio de la formación de la firma Jotemi S.A..

Así, manifestó el primero que su tío Jorge Minetti se contactó con él

porque un conocido de la familia, esto es Miguel Ricardo Vera, sabía de una

persona que estaba interesada en el alquiler de dos oficinas en el Edificio Bristol.

Esta persona resultó ser Jorge Castro, quien a través de Vera se comunicó con el

testigo y más tarde junto a su primo Pedro Agüero, a quien le comentó que en

tales oficinas se realizará el control de obra pública del gobierno nacional, y

acordaron todo lo referido al alquiler de los inmuebles y que la suscripción de los

correspondientes contratos se efectuaría en la escribanía Moyano Centeno.

Finalmente, el contrato de alquiler de la oficina 310 fue firmado por

otra persona, una mujer, en nombre de Halabo S.A..

Pedro Agüero, en su oportunidad, agregó que el contrato de alquiler

de la oficina 219 fue suscripto por otra persona, una mujer, en representación de

Jotemi S.A. y que vio a Vera, a quien conoce desde hace muchos años, en el

edificio donde se encuentran las oficinas mencionadas.

Las testimoniales de ex empleados de Cordubensis lo involucran como

“socio oculto” y verdadero responsable de la firma, así, uno de los testigos de

identidad reservada (fs. 197) dijo que “…hay una persona de nombre Miguel Vera,

un hombre que me inspira algo de miedo, que no es empleado, sino que mandaba

a la empresa a empleados suyos, rara vez venía él, y manejaba operaciones de

una firma llamada “Bristol” … ” y que ya desaparecido Jorge Suau éste le dio su

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número de teléfono a través de la Secretaria, por lo que Vera se comunicaba

telefónicamente de manera insistente y le decía que tenía la forma de salir del

problema en el que estaba CBI. Que una vez enterado sobre el fallecimiento de

Suau, se entrevistó con Vera, quien le sugirió que retire todo del departamento del

fallecido, recibiendo posteriormente varios llamados más de éste.

Otro testigo cuya identidad se mantiene reservada (fs. 194) avaló lo

expresado por el testigo anteriormente citado, respecto a que Miguel Vera era “…

un hombre que daba miedo…”.

Asimismo, Verónica Grosso (fs. 7414), aseveró en su oportunidad que

Miguel Vera y Paula –quien supone es la Secretaria- tenían caja de seguridad en

CBI pero que estaba abierta a nombre de Luis De Los Santos, aclarando que

nada ponían a su nombre y que Paula iba siempre a sacar pertenencias de la caja

y a llevar la cartera de cheques, y que ésta y Vera eran los autorizados a acceder

a la misma. Insiste en su testimonio en que siempre iba Paula y Miguel sólo cada

tanto, y que se comunicaban por radio, tan así que Miguel o Paula les avisaban

que se llegaran al banco a buscar la bolsa –con el dinero-. También narró que

Paula le ofreció trabajo porque Miguel Vera sabía de su situación y le dijo a la

testigo que se comunicara en unos quince días. Intentó comunicarse luego de la

fecha indicada y ya la línea de Paula había sido dada de baja; pero

posteriormente Paula se comunicó y le solicitó un encuentro personal, quedando

en reunirse en un bar. Una vez juntas, Vera se comunica por radio con Paula y

ésta le pasó el llamado, ocasión en la que Vera que solicita que borre las

imágenes de las cámaras de seguridad de acceso a las cajas en las que

aparecen ambos, para lo cual le ofrecieron trabajo como una forma de

convencerla. Aclaró también que la firma de “ellos” era Bristol.

Los dichos de la mencionada testigo sobre la caja de seguridad a nombre

de Luis De Los Santos, cuyo autorizados eran Paula Vettorello y Miguel Ricardo

Vera, se encuentran corroborados con la solicitud de caja de seguridad, acta de

entrega de llaves, registro de firmas y copia de documento de identidad agregada

a fs. 7415/7422 de las presentes.

Es importante también el testimonio de Juan Chini, quien prestaba servicios

a Cordubensis S.A. asociados a la seguridad de la empresa, cuya declaración

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JUZGADO FEDERAL DE CORDOBA 3obra a fs. 9718/21, quien manifestó que en principio no conocía a Miguel Vera

pero que escuchaba su nombre en los locales de CBI, como el dueño de la cuenta

Bristol, en la que se pesificaba los cheques que CBI compraba a sus clientes.

Contó que conoció a Vera recién cuando, ya fallecido Suau, el mismo día, éste le

pide a Luis De Los Santos encontrarse en un bar de una estación de servicio –

cuya ubicación establece-, y De Los Santos le comenta al declarante tal

circunstancia, por lo que decide estar presente también. Una vez en el bar de

encuentro llegan con dos policías –que el declarante reconoce-, quienes se

sentaron en una mesa aparte, ingresa Vera, y le dice que Luis –por De Los

Santos- que “lo tiene que hacer desaparecer por un año o un año y medio” y ante

el interrogante de De Los Santos sobre qué tenía que ver él con todo lo que

estaba sucediendo Vera respondió, según lo relatado por el testigo que “si no te

llevamos a vos también te van a matar o no viste como murió Jorge Suau”. Ante

tal situación y la insistencia de Vera contó Chini que intervino y le dijo que él se

encargaría de “cuidar” a Luis De Los Santos.

Otro testigo de identidad reservada (1212), cuando relata sobre Bristol

manifiesta también que “… había personas por encima de Paula y Jorge Castro

que tomaban decisiones en combinación con Eduardo Rodrigo.”

Es importante valorar también el testimonio brindado por la Escribana

María Pía Bertilotti ante la Fiscalía, quien dijo que por su profesión conoció a

Miguel Vera, puesto que fue a la escribanía en una o dos ocasiones, en relación a

la empresa Jotemi, de la que se presentó como dueño y se conducía como tal,

aunque después vio que en los papeles no lo era. Vera siempre se manejaba con

una secretaria, aclarando que no eran las hermanas Moreno, a quien conocía

porque ellas, como socias debían firmar un poder otorgado a Di Rienzo que a los

pocos meses lo revocaron.

Asimismo, el testigo Juan José Merlo, empleado del Banco Nación,

manifestó en la ocasión que el nombre de Miguel Vera lo escuchó en una

conversación sin poder recordar entre quien y dónde pero sí que ese nombre se

relacionaba con “esas cuentas” –refiriéndose a Jotemi y Halabo (fs. 18.313/14).-

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Contundente resulta como prueba la agenda de contactos del teléfono

móvil de Miguel Vera que fuera secuestrado (6.238 y 19.248/61), en la que se

encuentran los números telefónicos de “Banco Nación Gerencia 03514206900”,

“Banco Nac. Río IV 3584677600”; “MeluBcoNac 3516197886”; “Bco Nación Belén

03514206935”; “Banco Nación Bender 03514206902”; “Banco Nación Motino,

Jorge-tesorero 3516836577” y “Bco Nación Gonzalez M 3l515087060”, todos ellos

empleados de Banco Nación –banco donde tenía cuenta Jotemi- y sumado a ello

la prueba de que el día 12 de febrero de 2014 a las 13:30 horas, Miguel Vera se

comunicó con Jorge Motino –tesorero de la sucursal San Jerónimo del Banco de

la Nación Argentina (19.262), como así también lo declarado por el testigo Juan

José Merlo, empleado de Banco Nación, quien manifestó que escuchó nombrar a

Miguel Ricardo Vera como vinculado a Jotemi S.A.. (18.313/14).-

Asimismo, el imputado Eduardo Daniel Rodrigo, en una de sus

declaraciones indagatorias relató que a Miguel Vera se lo presentó Jorge Suau, lo

vio pocas veces y telefónicamente supone haber recibido como máximo tres

llamadas por consultas ajenas a la empresa, que no conoce a quienes se

relacionan con Vera, salvo que en una oportunidad se entrevistó con Jorge

Castro, a quien describió físicamente. Que cuando se lo presentaron a Vera por el

año 2013, éste se presentó como una persona vinculada al Partido Justicialista,

con el gobierno nacional y “… ofreció esos contactos políticos con fines amplios,

ofreciéndose como lobista.”, si bien la valoración de tal declaración merece

reparos por tratarse de su declaración indagatoria.

Por otra parte, abona todo lo antes expuesto sobre el imputado Vera y su

relación con CBI, los mensajes de texto almacenados en el teléfono de Jorge

Suau –enviados y recibidos- entre éste y Vera, los que revelan una relación

estrecha de favores y concesiones, las que obran agregadas a fs. (12351/54) de

las presentes actuaciones.

La prueba testimonial acredita holgadamente que Miguel Vera es quien

ideó la creación de empresas con actividades exentas del impuesto a los créditos

y débitos, para a través de ellas efectivizar los cheques provenientes de CBI. Así

fue que buscó personas insolventes para constituir Jotemi, que evidentemente

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JUZGADO FEDERAL DE CORDOBA 3fueron sugeridas cuando no proporcionadas, por Jorge Castro, atento que éste es

empleador de las hermanas Moreno, socias de la empresa en cuestión.

En síntesis, su rol protagónico se mantenía oculto, aunque la cara visible

de su “negocio” eran Paula Vettorello y Jorge Castro y los expuestos legalmente

las hermanas Moreno, lo que lo hace responsable de los hechos de los que se lo

acusa.

En tal sentido, la totalidad de la prueba sindica la responsabilidad que les

cabe a los integrantes de CBI Cordubensis, en las maniobras delictivas que aquí

se tratan, como parte de la actividad irregular que la empresa realizaba, por lo que

deberán responder plenamente en su carácter de integrantes de la sociedad.

Eduardo Daniel Rodrigo era el Vicepresidente de Cordubensis S.A.-, con

poder general de administración y disposición en representación de la sociedad (v.

fs. 3139 y fs. 18.644/7); era quien dirigía a los empleados, concurría asiduamente

a las oficinas de la firma, especialmente a la ubicada en Rodríguez del Busto

4086 (Dinosaurio Mall) y en los últimos días en la sucursal Rivadavia, atendiendo

personalmente a los clientes, así lo manifiestan los testigos, prueba que ya fue

analizada al tratar su participación en otro delito que se le endilga en el hecho

nominado dos -Víctor Franco (fs. 1964/8), Karina Asef (fs. 3296/3300), Germán

Yacusi (fs. 486/7), Antonio Roura (fs. 1783), Laura Carre (fs. 1874/6), Verónica

Grosso (fs. 1878/93), Samanta Orso Molina (fs. 1881/3), Norma Alamo (fs.

1885/7), Marisa Font (fs. 1890/2), Aguirre (fs. 1894), Mariela de la Iglesia (fs.

1897/9), Eliana Andreani (fs. 1902/4), Natalia Olivi (fs. 1907/9), Germán Grosso

(fs. 1911), Ignacio Griva (fs. 1922/5), Marco Flores (fs. 1928/32), Swedo (fs. 1946),

Alejandro Rencoret (fs. 1951/3), Olea (fs. 1957), Ochoa (fs. 2124), Navarro (fs.

3196), Lorena Villarías (fs. 3217), Cipollari (fs. 3222), Pablo Mercado (fs. 3226),

Juan Alejandro Chini (fs 3238) y Adolfo Bertoa (fs. 8769)-.

En síntesis, Rodrigo era quien estaba al frente de toda negociación y

dirigía las operaciones financieras ilícitas de CBI Cordubensis, ej: decidía a qué

clientes se les podía aumentar la tasa de interés de los mutuos, qué mutuantes se

les iba a devolver sus ahorros o parte de ellos, o entregarles a cambio cheques de

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terceros, cuando se produjo la caída de la presunta financiera, asignaba a los

empleados que iban al Banco y quién llevaría la cuenta de Bristol.

En cuanto a la intervención del resto de los socios –Aldo Hugo

Ramírez, Julio César Ahumada , Oscar Américo Altamirano y Daniel Arnoldo

Tissera-, los testimonios analizados dan cuenta de los distintos roles e

intervención de los mismos en las actividades financieras que sin autorización se

desarrollaban en las dos sucursales de CBI.

En cuanto a las desvinculaciones societarias planteadas por los

imputados Ramírez y Ahumada en sus respectivas indagatorias, debe tenerse en

cuenta que distintas circunstancias y testimonios demuestran que tales

apartamientos no existieron y que los nombrados desarrollaron actividades en la

firma hasta el final, percibiendo además dividendos (Ignacio Griva fs. 1922; María

Celeste Scerbo fs. 17655/7 Cpo.75; Natalia Paola Olivi fs. 1908).

Como ya se dijo en oportunidad anterior al analizar la participación

de los integrantes de Cordubensis, los contratos de compraventa de acciones

acompañados a fs. 445/61, no se encuentran certificadas las firmas por escribano

público de los vendedores, ni del comprador (Rodrigo) para poder así determinar

su fecha cierta; y particularmente debe tenerse en cuenta que dichos actos no

fueron inscriptos en el Libro de Accionistas de “Cordubensis S.A.” -reservado en

Secretaría-, entre otras apreciaciones efectuadas anteriormente y a las que me

remito en razón de brevedad.

En relación al encartado Daniel Arnoldo Tissera, las declaraciones

de los empleados de Cordubensis S.A.-CBI lo indican como uno de los socios,

junto a Rodrigo, Suau, Ramírez, Ahumada y Altamirano como así también fue

visto en las sucursales de CBI en el último tiempo ( Natalia Paola Olivi fs. 1907

vta.; Lorena Lis Villarías fs. 3217/20, Víctor Rubén Franco fs. 1964/8; Marcela

Cecilia Barreiro fs. 3341/7; Samanta Orso Molina fs. 1881; Mariela de la Iglesia fs.

1897; Eliana Andreani fs. 1902; Germán Grosso fs. 1911; Ignacio Griva fs. 1922/5;

Marcos Flores fs. 1928; Szwedo fs.1946; Alejandro Rencoret fs. 1951; Cipollari fs.

3222 y Juan Alejandro Chini fs. 3238)

Con respecto a Oscar Américo Altamirano, los testimonios de los

empleados de Cordubensis S.A. demuestran que el mismo era socio y participaba

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JUZGADO FEDERAL DE CORDOBA 3de las operaciones de la empresa, así lo declaran Marcela Barreiro (fs. 3341/7),

Laura Vanesa Carre (fs. 1874/6), Verónica Grosso (fs. 1878/9), Samanta Orso

Molina (fs. 1881/3), Norma Fernanda Alamo (fs. 1885/7), Marisa Font (fs. 1890/2),

Daniel Eduardo Aguirre (fs. 1894/5), Mariela de la Iglesia (fs. 1897/9), Eliana

Andreani (fs. 1902/4), Natalia Olivi (fs. 1907/9), Germán Grosso (fs. 1911), Ignacio

Griva (fs. 1922/5), Marcos Gabriel Flores (fs. 1928), Szwedo (fs. 1946), Alejandro

Rencoret (fs. 1951/3), Olea (fs. 1957), Navarro (fs. 3196), Lorena Villarías (fs.

3217), Cipollari (fs. 3222), Juan Alejandro Chini (fs. 3238) y Víctor Franco (fs.

1964/8).

Asimismo, corresponde destacar que Altamirano ostentaba el cargo

de Director Suplente en la sociedad Cordubensis S.A. (Asamblea General

Extraordinaria n° 12, de fecha 1/02/2012).

También el nombrado fue el encargado de realizar el proyecto de la

obra para el funcionamiento de la sucursal CBI de calle Rivadavia n° 126 de esta

ciudad, conforme surge de la minuta obrante a fs. 1265.

En cuanto al imputado Luis Carlos de los Santos, empleado de la

firma Cordubensis S.A., se desempeñaba como encargado administrativo en la

sucursal de calle Rivadavia N° 126 la ciudad de Córdoba, lo cual se encuentra

corroborado por la prueba testimonial recabada en autos de los ex empleados de

CBI, que en oportunidades anteriores fueron exhautivamente analizadas y para no

ser reiterativo sólo las mencionaré en la parte que lo involucra al imputado

mencionado.

Así, Marcela Barreiro, expresó que Luis De Los Santos era el

encargado de la “oficina del centro”, esto es en referencia a la sucursal de calle

Rivadavia, que trataba directamente con Eduardo Rodrigo, era de su confianza

(fs. 3341/49 y 14320/26); del mismo modo Norma Fernanda Alamo, encargada de

tesorería (fs. 1885/89), afirmó que en esa sucursal (por la de Rivadavia) el

gerente era Luis De Los Santos era quien daba las órdenes a mí y a los demás

empleados, recibía gente en su oficina, nos daba órdenes de pago o recibos para

recibir o entregar dinero. Él a su vez recibía órdenes de Rodrigo como Gerente

Gral., que para un mutuo o plazo fijo atendía De Los Santos, que Rodrigo le

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preguntaba a éste cuánto dinero había en la caja y le pedía que se lo mandara a

la sucursal del Dino. Coincidente con los anteriores fue Oscar Horacio Olea (fs.

1957/62), operador de caja en esa sucursal.

A su vez el testigo de identidad reservada, cuyo extracto de

testimonio obra a fs. 1212, indicó que el imputado que tratamos era quien

indicaba en qué sistema y con qué número de cliente debía registrar una

operación (obviamente refiriéndose al sistema de registro paralelo que existía en

aras de ocultar los clientes y operaciones).

Todo ello demuestra la comodidad con la que se movía en la

sucursal de la que estaba a cargo, tomaba decisiones inmediatas y ejecutaba lo

que Rodrigo disponía, atento ser su persona de confianza en esa sucursal

En razón de esa posición es que quedó acreditado que Luis De Los

Santos manejaba y controlaba completamente las cuentas de Jotemi y Halabo,

era uno de los pocos que conocía que la cuenta Bristol era un nombre de fantasía

para ocultar Jotemi S.A. y Halabo S.A, como empresas de CBI utilizadas para

efectivizar los cheques, sin abonar el correspondiente impuesto; organizaba qué

empleados de CBI iban al banco a recoger el dinero y cuándo. Una vez el dinero

en la sucursal a su cargo, se lo contaba y acondicionaba para llevarlo a la

sucursal en la que estaba Rodrigo, esto es en el Dinosaurio Mall.

Cabe agregar a ello lo manifestado por Verónica Grosso (fs. 7414),

en relación a una caja de seguridad a nombre de De Los Santos porque el cliente

quería permanecer en reserva y cuyo acceso estaba autorizado a Vettorello y

Vera.

Conclusión, la intervención directa de Luis De Los Santos se

encuentra plenamente acreditada por lo que considero debe responder por los

hechos atribuidos

Hecho nominado 5° y 6°: La prueba colectada a lo largo de la

investigación permite tener por acreditado con el grado de probabilidad que se

requiere en esta etapa del proceso, tanto la existencia de los hechos objeto del

mismo, como la participación responsable de los encartados Olga Beatriz Divina,

Lucas Sebastián Bulchi y Miguel Ricardo Vera; y de Eduardo Daniel Rodrigo, Aldo

Hugo Ramírez, Julio César Ahumada, Daniel Arnoldo Tissera y Oscar Américo

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JUZGADO FEDERAL DE CORDOBA 3Altamirano, como también la intervención de Luis Carlos de los Santos.

Tal como quedara acreditado al tratar el hecho nominado dos, la

firma “Cordubensis S.A.” realizó operaciones de intermediación financiera sin

estar debidamente autorizados por el Banco Central de la República Argentina, en

los locales de la firma identificados como CBI, situados, uno en el complejo

comercial denominado Dinosaurio Mall (Rodríguez del Busto n° 4086, local 85, de

esta ciudad) y otro en calle Rivadavia n° 126 de la ciudad de Córdoba.

Al igual que en el caso de la empresa Jotemi S.A. analizado bajo

-hecho nominado 3 y 4- de la presente, con el devenir de la labor instructora se

incorporaron constancias que fueron dando cuenta de nuevos hechos que

finalmente pasaron a integrar el objeto procesal de estos autos.

Así, como ya se expresara en la ocasión, se incorporó prueba

documental secuestrada de la firma CBI Cordubensis S.A, esto es papeles de

trabajo en los que reportes de operaciones y fotocopias de cheques

aparentemente devueltos, en los cuales se encontraba tachado con fibron la

referencia a la persona que los había depositado para su cobro, aunque se dejaba

entrever la leyenda Halabo SA. (fs. 13.352/66)

Así se pudo determinar que la firma Halabo S.A. con domicilio en

Rivera Indarte N° 72 piso 3 oficina 310, oficina que resultó estar ubicada en el

edificio "Bristol" de esta ciudad -mismo domicilio que Jotemi S.A., por ello anotada

como cliente de CBI bajo la denominación "Bristol" y que estaba constituída por

Olga Beatriz Divina y Marcelo Páez (fs. 13.378/79).

Efectivamente, según la copia del acta constitutiva agregada a fs.

13458/65 y 13467/7), surge que con fecha 21 de febrero de 2013, Olga Beatriz

Divina y Hugo Marcelo Páez constituyeron bajo la forma societaria "sociedad

anónima" la empresa denominada Halabo, con sede en calle Rivera Indarte N° 72

3° piso oficina 310 del centro de esta ciudad, con un capital de pesos doscientos

mil ($ 200.000) que los integrantes poseen un cincuenta por ciento (50 %) del

capital accionario cada uno, integrando el veinticinco por ciento del mismo en el

acto constitutivo, obligándose los socios a integrar el resto dentro del plazo de dos

años. Se designó como Presidente del Directorio de la sociedad conformada a

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Olga Divina y como Director Suplente a Hugo Marcelo Páez.

Halabo S.A fue creada con el objeto de " … dedicarse por cuenta

propia, de terceros o asociada a terceros en el país la explotación de canales de

cobranzas extra bancarios, con cobertura nacional, dedicada a la cobranza de

facturas de servicios públicos y privados, tasas e impuestos, expensas comunes,

cuotas de colegios, institutos y universidades, medicina prepaga, seguros y o

tarjetas de crédito, a través de Centros de Servicios y Agentes calificados, tales

como telecentros, centros comerciales, supermercados y o estaciones de

servicio.”

Así las cosas, Halabo S.A. fue inscripta el 24 de abril de 2013 en la

Dirección de Inspección de Personas Jurídicas bajo la matricula Nº 12937, según

Resolución 670/2013 del organismo mencionado cuya copia se encuentra a fs.

13.466.

Según informe de AFIP la misma se encuentra inscripta en

impuestos a las ganancias e IVA, sin presentar declaración jurada alguna respecto

a empleados a su cargo (fs. 13.391/13.403).

El 7 de mayo de 2013, en su calidad de presidenta de la sociedad

anónima, Olga Divina otorgó poder especial de administración gestiones

bancarias a favor de Lucas Sebastián Bulchi, ante la escribana María Pía Bertilotti

(fs. 13.480)

Una vez creada la firma, inscripta y con apoderado designado,

Divina solicitó la apertura de una cuenta corriente en el Banco Nación, en la que

presentó la documentación solicitada por la entidad, y firmó los correspondientes

formularios, comunicando bajo juramento también, que la empresa Halabo S.A.

solicitante se encontraba exenta de impuestos débito y crédito bancarios por la

actividad que realizaba, todo lo cual se encuentra agregado a fs. 13.482/a 13528.

Finalmente, el 9 de mayo de 2013, la entidad bancaria dio de alta la

cuenta corriente bajo el N° 2130149046, la que fue beneficiada con la exención

impositiva solicitada.

Ahora bien, en cuanto a la constitución "formal" de la empresa

Halabo S.A, sus socios son Olga Beatriz Divina y Hugo Marcelo Páez. La primera,

con domicilio en calle Lucrecio Vázquez 2632 de barrio Yapeyú, lugar donde tiene

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JUZGADO FEDERAL DE CORDOBA 3registrado servicio de gas (fs. 13528), aunque registra otros domicilios alternativos

(fs. 13633 y 13.381), siendo el último en José Garibaldi Nº 655 de Barrio Gral. Paz

(fs. 13936), según informe nosis de fs. 13381/83 se encuentra registrada en el

ANSES, con aporte en relación de dependencia de Jorge Osvaldo Castro

-recuérdese empleador de hermanas Moreno analizado en el hecho tres y cinco

en el punto anterior de la presente- 13381/3.-

El otro socio, Hugo Marcelo Páez, domiciliado en calle Pedro Zanni

1439 de esta ciudad se encuentra registrado en la base de datos de AFIP como

empleado de la construcción (fs. 13.6345 y 13.384/85, 18.996).

Ordenado que fue a la Policía de Seguridad Aeroportuaria un

informe sobre constatación de los domicilios de Divina y Páez, el mismo arrojo

como resultado que en el domicilio de calle 24 de septiembre Nº 2217 de esta

ciudad, la nombrada no residiría en el lugar, que se trata de un comercio y que la

misma resulta desconocida por los vecinos; mientras que el domicilio de Páez fue

verificado, lugar donde reside con su familia y además se informó que éste se

dedicaría al rubro de herrería, revelando el informe que “… por las características

de la vivienda y lo observado se podría deducir que se trata de una familia de

escasos recursos (fs. 13.663/5).-

En cuanto al designado apoderado de la firma, esto es Lucas Sebastián

Bulchi, registra domicilios varios en barrio Alta Córdoba y Cofico se encuentra

registrado bajo relación de dependencia de Dinosaurio S.A., (fs. 13.632, 13.634,

13636/37). El informe de constatación de domicilio ya citado éste arrojó que en el

domicilio de Çalderón de la Barca 425, se encuentra un comercio mayorista y que

vecinos manifestaron que hace más de diez años Bulchi tenía un comercio allí en

el lugar (fs. 13.664).

En el año 2014 la firma Halabo S.A. cambia el domicilio legal y fiscal a la

Ciudad Autónoma de Buenos Aires, más precisamente a la Av. Corrientes 1584

Piso 6 de Barrio Centro, ellos según informe Afip (13.391/92).

Del informe del Banco Central obrante a fs. 17113/17180, elaborado con

copia digitalizada de documentación remitida por la Fiscalía Federal Nº 1 –legajos

de cuentas, cheques depositados y cobrados-, con informes de auditoría interna

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del Banco de la Nación Argentina del 2012, 2013 y 2014 y documentación

remitida por el mismo banco en relación a la cuenta corriente Nº 2130149046 a

nombre de Halabo S.A., surge que dicha cuenta registra tres mil ciento sesenta

(3.160) movimientos desde su apertura hasta su cierre (9/5/2013 al 26/5/2014).

Los ingresos en dicha cuenta fueron por todo concepto de doscientos trece

millones cuatrocientos noventa mil doscientos cincuenta y cinco pesos con treinta

y cinco centavos ($ 213.490.255,35), en quinientos sesenta y nueve (569)

créditos, de los cuales el 99,98 % corresponden a depósitos de cheques de

terceros. En cuanto a los egresos, estos fueron de doscientos trece millones

cuatrocientos noventa mil doscientos cincuenta y cinco pesos con treinta y cinco

centavos ($ 213.490.255,35) en dos mil quinientos noventa un (2.591) débitos por

todo concepto.

El 87,57% de los mismos corresponden a cheques cobrados por caja -

doscientas ochenta y siete (287) transacciones- en un total de ciento ochenta y

seis millones novecientos cincuenta mil cuatrocientos ocho pesos ($

186.950.408), del informe surge que el monto máximo extraído diario fue de $

4.849.180,00 correspondiente al día 20 de noviembre del año 2.013 en sólo seis

operaciones y que la totalidad de los cheques cobrados por caja le fueron

pagados a Lucas Sebastián Bulchi (Ver anexo 3 del informe citado –fs. 17154/57).

Resulta ilustrativo el cuadro comparativo de extracciones efectuadas

por las empresas Halabo S.A. y Jotemi S.A. -analizada anteriormente en el hecho

3 y 4- (fs. 17.124), en el que se puede visualizar la evolución mensual de las

extracciones acumulados para las dos empresas, los meses de mayor actividad

de salidas de fondos de las correspondientes cuentas corrientes fueron octubre

(Jotemi) y noviembre 2013 (Halabo), momento en el que comienza a ganar

actividad esta última y a perder importancias las operaciones de Jotemi (fs.

17.124).

Cabe recordar que Halabo comenzó a efectuar operaciones

bancarias el 9 de mayo de 2013 hasta el 26 de mayo de 2014, fecha en que fue

dada de baja la cuenta por decisión del Banco de la Nación (fs. 13.455/57).

La Unidad de Información Financiera (UIF) informó sobre dos

reportes de operaciones sospechosas (ROSS) respecto a la firma Halabo S.A.,

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JUZGADO FEDERAL DE CORDOBA 3uno emitido el 23 de octubre de 2013 Nro. 24226582 (fs. 13.652/58) y otro emitido

el 5 de mayo de 2014 Nro. 43700435 (fs. 13.643/48), ambos por “los montos,

tipos, frecuencia y naturaleza de las operaciones que realicen los clientes no

guarden relación con los antecedentes y la actividad económica de ellos.”.

El informe parcial de inspección efectuado por el inspector Cr.

Eduardo Buffaz y supervisado por el Cr. Carlos Panigo obrante a fs.

18.996/19.001, hace referencia en las tareas desarrolladas por la inspección

respecto al domicilio denunciado por Halabo S.A. en Av. Corrientes Nº 1584 de la

Ciudad Autónoma de Buenos Aires, de las que surge que éste corresponde a un

Estudio Contable y que el Contador Jorge Aguilera, integrante de ese estudio,

manifestó por correspondencia que la mencionada empresa no tiene domicilio allí

y que nunca prestó consentimiento para ello ni posee documentación sobre la

misma, que tampoco dicha empresa es cliente del estudio ni tiene ningún tipo de

relación profesional o comercial.

Respecto a la presentación de Declaraciones Juradas, sobre el

Impuesto a las Ganancias presentó únicamente la correspondiente al ejercicio

20163, la que fue presentada en cero (0); en cuanto al IVA, presentó declaración

jurada por el período agosto 2013 hasta abril 2014 declarando débitos y créditos,

y desde mayo de 2014 hasta febrero 2015, presentadas en cero (0).

Concluye el organismo fiscalizador que se observa un gran

movimiento financiero pero no por la actividad que se encontraba inscripto en

AFIP y que si bien la inspeccionada se encuentra exenta del gravamen a los

débitos y créditos en cuenta corriente debido a su actividad, según art. 10 inc. D

del Anexo del Dto 380/01 y sus modificaciones, esta actividad no pudo

establecerse que fuera realizada realmente por la empresa.Y agrega que

determinar el perjuicio fiscal del impuesto mencionado “resulta difícil de intimar su

regularización o pago de las diferencias a favor del fisco, ya que se desprende

que la sociedad no existe, y que las responsables insolventes y carentes de toda

capacidad intelectual … esto lleva a concluir que hubo terceras personas en el

manejo financiero de la misma.” y “… agregan indicios que surgen de la lectura de

los expedientes judiciales de la causa en los que se relaciona como el verdadero

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responsable del uso de Halabo S.A., sería Miguel Veradoc. n° 20345674) –Rubro

XVI del mencionado informe-”.

En su función de organismo fiscalizador y recaudador, a raíz de la

inspección efectuada, luego de analizar los resúmenes de cuenta bancaria

correspondientes a la cuenta corriente Nº 2130149046 de Banco de la Nación

Argentina, por los períodos correspondientes a Julio de 2013 hasta el cierre de la

cuenta en el mes de mayo del año 2014, determinó un ajuste en el impuesto a los

débitos y créditos bancarios en cuenta corriente de dos millones cuatrocientos

tres mil seiscientos cuarenta y ocho con setenta y dos centavos ($ 2.403.648,72);

novecientos sesenta y siete mil doscientos cincuenta y cuatro con cincuenta y

cinco centavos ($ 967.254,55) correspondiente al período 2013 – créditos $

499.340,82 y débitos $467.913,73- y un millón cuatrocientos treinta y seis mil

trescientos noventa y cuatro con diecisiete centavos ($ 1.436.394,17)

correspondiente al período 2014 -créditos $ 757.265,66 y débitos $ 679.128,51-.

Aclaró también que en el período mayo de 2013, período que inicia las

actividades en dicha entidad, septiembre y octubre, la entidad bancaria le cobro el

impuesto a los débitos y créditos bancarios.

Por otra parte, la prueba testimonial colectada de ex empleados de CBI es

conteste en cuanto a la operatoria de Bristol (recuérdese que se registraba con

esa denominación en la financiera, refiriéndose a Jotemi S.A. y Halabo S.A.);

Norma Fernanda Alamo a fs. 1885/89 precisó que en el Banco Nación les

entregaban bolsos con dinero que luego controlaban y se entregaba recibo;

Marcela Barreiro (fs. 3341/49 y 14320/26) quien comentó que Bristol operaba en

el centro y que la venta de cartera de cheques se preparaban en el Dino y se

enviaban al centro –esto es Cordubensis Sucursal Rivadavia- y ellos depositaban

el efectivo.

Asimismo el testigo Santiago Monguillot Minetti (fs. 19.241/vta.) –a

cargo de la administración de la oficina 310 del Edificio Bristol de propiedad de su

madre Patricia María Eugenia Minetti- manifestó que Miguel Vera, conocido de la

familia, decía que había una persona interesada en alquilar dos oficinas en el

edificio Bristol, que esa persona era Jorge Castro. Que contactado con éste –a

través de Vera- y con su primo –que administra otra oficina en ese edificio cuya

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JUZGADO FEDERAL DE CORDOBA 3propietaria es su madre- le comentó que en esas oficinas controlarían obra

pública del gobierno nacional. Acordaron respecto al monto del alquiler, plazo y

mes de depósito y que la firma del contrato en la escribanía Moyano Centeno. El

contrato fue firmado por otra persona como representante de la firma Halabo y no

por Castro, y fue rescindido dos meses antes de que venciera el plazo de locación

el ene año 2014, abonando lo establecido en la cláusula de rescisión del contrato.

Lo manifestado por Monguillot Minetti fue corroborado por su primo

Pedro Agüero (fs. 19.242/vta.), quien declaró en las presentes en calidad de

testigo, en el sentido que hablaron con un hombre y que al contrato lo firmó una

mujer por Jotemi S.A., dijo además que al rescindir el contrato le entregaron

desde la administración del edificio un papel donde consta la voluntad de rescindir

el contrato en el que se puede leer el nombre de un Dr. Bleger Gabriel (fs.

19.243). Agregó que la oficina fue devuelta en las mismas condiciones, que no la

utilizaban y que conoce a Miguel Ricardo Vera desde hace muchos años y que lo

vio en el edificio Bristol, desconociendo qué hacía allí.

Aldo Luis Invernizzi declaró que en muchas ocasiones le pidieron

que pasara cheques de la cartera interna de CBI –es decir cheques que ésta

había adquirido, como parte de la operatoria que habitualmente realizaba- a la

cuenta de la empresa Bristol S.A. (fs. 215/16, 6665/6).

Empleados de Banco de la Nación en oportunidad de declarar ante

la Fiscalía Federal reconocen a la firma Halabo S.A. como una firma que operaba

en ese banco, con grandes volúmenes de dinero como pocos otros clientes

privados, también fueron coincidentes en la descripción física de quien iba por esa

cuenta, una persona del sexo masculino, alta de entre 25 y 35 años, de buen

aspecto (Vilma Pistoya –fs. 18311/12-; Juan José Merlo –fs. 18.313/14-; Micael

Castagnet –fs. 18.315/16-).-

Todo lo hasta aquí analizado no hace más que demostrar que la

empresa Halabo S.A. –al igual que Jotemi S.A., antes analizada- fue creada con

integrantes insolventes, con el único fin de contar con las formalidades y

requisitos bancarios para habilitar una cuenta bancaria exenta de impuesto al

cheque por la actividad que le dieron a la empresa creada, para realizar

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maniobras financieras encubiertas, en donde no se identificaban a los verdades

operadores o beneficiarios, de hecho no pudo establecerse hasta el momento

actividad comercial alguna de la mencionada empresa.

De la prueba testimonial revisada anteriormente de los ex

empleados, surge con claridad la connivencia entre Cordubensis S.A. y Halabo

S.A., una necesitaba de la otra y viceversa para lograr su cometido.

Así, Halabo monetizaba cheques que eran adquiridos por CBI a

particulares –puesto que para ello fue creada con actividad exenta de impuestos a

crédito y débito-, dinero que era ingresado nuevamente en efectivo a CBI para

ponerlo nuevamente en circulación y obtener así una diferencia dineraria, ello

además con la ganancia extra de incumplir con el pago del correspondiente

impuesto, en razón de que la actividad exenta del tribuno, nunca se ejerció.

La operatoria se explica entonces de la siguiente manera: se preparaban

carteras de cheques que había adquirido CBI Cordubensis –en pleno ejercicio de

su actividad financiera clandestina-, éstos eran depositados en la cuenta

2130149046 (del Banco de la Nación Argentina, sucursal 1570) a nombre de

Halabo S.A., sin el correspondiente pago del impuesto a crédito y débito. Luego,

por ventanilla se presentaba Lucas Sebastián Bulchi –apoderado de la firma- , y

retiraba los fondos mediante cheques emitidos por la misma firma.

Esta modalidad de extracción se debe a que existe la restricción de que se

abone en efectivo cheques por importes superiores a cincuenta mil pesos

($50.000), salvo que los cheques sean librados a favor de los titulares de cuenta

sobre las que se giren, exclusivamente cuando sean presentados a la entidad

girada por ellos mismos (Reglamentación de la cuenta corriente de la normativa

del Banco Central del título 1.5.2 “Obligaciones de la Entidad” punto 1.5.2.6 y

1.5.2.8).

Siguiendo la descripción operatoria, el dinero, que en volumen era

importante, como ya se dijo, era transportado por varias personas en “bolsos”

hasta CBI sucursal Rivadavia –ubicada a pocos metros de la sede del Banco-,

donde era contado y acondicionado para ser llevado a CBI sucursal Dinosaurio

Mall.

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Poder Judicial de la Nación

JUZGADO FEDERAL DE CORDOBA 3Tal como ilustra el informe emitido por el Banco Central, al inicio de la

relación comercial con el banco, los egresos de Halabo variaron entre los diez y

doce millones (10.000.000. y 12.000.000), incrementándose fuertemente a

principio del año 2014 a los treinta millones (30.000.000).

El propósito de Halabo –empresa creada con integrantes

insolventes, con una actividad exenta de la obligación de tributar el impuesto a los

créditos y débitos (ley 25.413) que nunca desarrolló- fue contar con una cuenta

bancaria para ocultar no sólo el origen del dinero -la intermediación financiera no

autorizada que desplegaba CBI-, sino también evadir el pago del impuesto

correspondiente atento que los ingresos y egresos provenientes de cheques de

terceros,nada tenían que ver con la actividad para la que la firma fue creada y

que, tal como quedó demostrada, de hecho nunca desarrolló. De esta manera al

reingresarlos al sistema bancario, para luego extraer los fondos para aplicarlos y

expandir su actividad, disimuló el verdadero origen ilícito de los mismos.

En lo que respecta a la empresa Halabo S.A. -que junto a Jotemi S.A se

registraba en CBI bajo la denominación “Bristol”- para los fines que ya se

determinaron, fueron Olga Beatriz Divina y Hugo Marcelo Páez quienes la

constituyeron, bajo esa denominación y forma societaria el 21 de febrero de 2013,

con el objeto de dedicarse por cuenta propia, de terceros o asociada a terceros en

el país la explotación de canales de cobranzas extrabancarios con cobertura

nacional, cobranza de facturas de servicios públicos y privados, tasas e

impuestos, etc…., quedando como Presidente del Directorio de la misma Olga

Divina, y como Director Suplente Hugo Páez (fs. 13458/65 y 13467/7).

Olga Beatriz Divina, registra domicilio en calle Lucrecio Vázquez

2632 de barrio Yapeyú, lugar donde tiene registrado servicio de gas (fs. 13528),

aunque registra otros domicilios alternativos (fs. 13633 y 13.381), siendo el último

en José de Garibaldi 655 de Barrio Alto General Paz de esta ciudad (fs. 13936),

según informe nosis de fs. 13381/83 se encuentra registrada en el ANSES bajo

relación de dependencia de Jorge Osvaldo Castro –recuérdese empleador de

hermanas Moreno analizado en el hecho denominado tres (Jotemi S.A.)- 13381/3

y en el 2002 integró una sociedad denominada Iguana S.A., de la que también era

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Presidente de Directorio, firma dedicada a la fabricación, distribución y

comercialización de insumos y productos alimenticios y comestibles -,

actualmente está jubilada.

La Policía de Seguridad Aeroportuaria en un informe sobre

constatación de los domicilios de Divina, entre otros, dio cuenta que en el

domicilio de calle 24 de septiembre Nº 2217 de esta ciudad, la nombrada no

residiría en el lugar, que se trata de un comercio y que la misma resulta

desconocida por los vecinos (fs. 13.663/5).

A su vez el organismo recaudador concurrió al domicilio fiscal de la

nombrada sito en calle Juan B. Justo 3186 de Barrio General Bustos de esta

ciudad, “… no encontrando persona alguna que atendiera a los llamados del

funcionario… ”.

Continuando con la actuación de Divina en los hechos que se

investigan, luego de constituir Halabo, en su carácter de Presidente tramitó la

inscripción de la sociedad en la Dirección de Inspección de Personas Jurídicas

(fs. 13466); como así también suscribió el contrato de alquiler de la oficina en

donde “teóricamente” la empresa desarrollaría su actividad, y he aquí la

coincidencia que la oficina se encuentra en el mismo edificio donde la firma

Jotemi se domicilia, edificio Bristol, sito en calle Rivera Indarte N° 72 3° piso

oficina 310; presentando para la ocasión la documentación requerida.

Luego de ello, la Presidente de Halabo solicitó al Banco Nación la

apertura de una cuenta corriente, para lo cual suscribió los correspondientes

formularios y aportó la documentación requerida por la entidad bancaria, declaró

asimismo, que por la actividad de la empresa que representa, ésta se encuentra

exenta del impuesto a los créditos y débitos, a los fines que se le otorgue ese

trato; cuenta cuya apertura se autorizó y se identificó con el n° 2130149046 (fs.

13506/13).

Asimismo, Divina, en su carácter de Presidente de la firma en

cuestión, otorgó ante la escribana María Pía Bertilotti –la misma que intervino en

un acto similar respecto a la firma Jotemi- poder especial de administración y

gestiones bancarias a favor de Lucas Sebastián Bulchi (fs. 13480/81). Al ser

citada en carácter de testigo la mencionada escribana, dijo no recordar a la firma

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Poder Judicial de la Nación

JUZGADO FEDERAL DE CORDOBA 3Halabo S.A. como cliente, ni a Olga Divina y Lucas Bulchi, sí reconoce que fue

citada por la Fiscalía Federal por una cuestión similar con la empresa Jotemi y

aportó copia de las intervenciones efectuadas por ella en ambas empresas y junto

a otra documentación (fs. 13610/30).

Así fue que el rol deOlga Divina se ajustó a “aceptar y prestarse”

para constituir formalmente a Halabo bajo la forma societaria de sociedad

anónima, ser Presidenta del Directorio a los fines de realizar las primeras

gestiones o trámites tendientes a dejar lista a la empresa a los fines operativos.

Digo “aceptar y prestarse” porque las pruebas recabadas y

analizadas supra demuestra que Divina que no posee capacidad económica, es

insolvente para emprender una empresa que inicialmente operaba volúmenes

importantes de dinero, y así se determinó que en los dos primeros meses los

ingresos variaron entre un millón y veintidós millones y los egresos entre diez y

doce millones (17.113/17.180).

Si bien la misma no intervino directamente en las operaciones

bancarias, sí intervino en el nacimiento de la misma, es socia y Presidente del

Directorio, de Halabo S.A., que como ya se describió en el punto anterior –hecho

denominado cinco- tenía una actividad formal pero que en los hechos fue creada

a fin de monetizar los valores que ingresaban a CBI –actividad para la cual no se

encontraba legalmente autorizada- y así, con el dinero en efectivo, reingresarlos a

la financiera de hecho mencionada, para continuar y expandir su actividad ilícita.

Por ello, deberá responder por como partícipe necesario en la

maniobra ya descripta.

El otro socio de Halabo S.A. es Marcelo HugoPáez, quien no posee

propiedades a su nombre (automotores o inmuebles), según Informe Parcial de

Inspección de fs. 18.996/19.001, y se domicilia en calle Pedro Zanni 1439 de esta

ciudad(fs. 13.384/85).

Ordenado que fue a la Policía de Seguridad Aeroportuaria un

informe sobre constatación del domicilio de Páez –entre otros-, el mismo arrojó

como resultado que es el lugar donde reside con su familia, revelando el informe

que “… por las características de la vivienda y lo observado se podría deducir que

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se trata de una familia de escasos recursos” (fs. 13.663/5).-

En oportunidad de ejercer su defensa, además de negar los hechos

que se le imputan, Páez manifestó que conocía a Miguel Vera a través de su

padre y que realizó varios trabajos en su casa y que en una oportunidad le ofreció

trabajo estable en el gobierno por lo que le solicitó que firme “muchos papeles”,

cuyo contenido no puede precisar porque lo convocaba cuando estaba trabajando

y sólo por un minuto y que le hablaba mientras firmaba esos papeles, y le pidió

fotocopia del documento de identidad.

Continuó relatando en la oportunidad Páez, que a los fines de saber

alguna novedad del trabajo ofrecido, llamó varias veces pero Vera nunca

respondió a sus llamados e intentó presentarse en el domicilio de éste pero en la

guardia –atento que vive en un barrio cerrado- le informaban que Vera no se

encontraba; que a fines del año 2013 desistió de buscarlo. Asimismo, Páez

aseguró que nunca fue a una escribanía y que cuando Vera le solicitaba la firma

no había nadie más. Finalmente, agregó que unos días antes de comparecer, su

padre recibió una llamada de un tal German por un trabajo de herrería pero que

querían hablar también con Páez hijo, que le resultó sugestivo el llamado puesto

que su padre es herrero y el declarante no, por lo que supone fue Vera quien

quería contactarse.

Si bien es cierto que en la oportunidad en que el imputado efectuó

tales manifestaciones se encontraba relevado del juramento de decir la verdad, la

circunstancia de desconocer totalmente la maniobra delictiva tiene asidero en

cuanto que éste no intervino en ningún acto jurídico ni gestión o trámite de la

empresa Halabo, sólo en la constitución y de manera un tanto engañosa.

No existe hasta la actualidad ninguna prueba documental o

testimonial que involucre al imputado, ni en cuanto a depósitos ni extracciones

bancarias, ni traslado de dinero, puesto que los empleados del Banco Nación no

lo reconocieron como la persona que asiduamente iba por la cuenta de Halabo.

No menos importante es que de la investigación efectuada sobre la

persona y bienes de Páez, nada surge respecto a alguna contraprestación

dineraria percibida por el nombrado, por haber “prestado” su nombre para la

constitución de la firma, puesto que no posee bienes a su nombre, continúa

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Poder Judicial de la Nación

JUZGADO FEDERAL DE CORDOBA 3viviendo en el mismo lugar de residencia junto con su familia y la P.S.A. al verificar

el domicilio declarado por Páez, informó que por “… por las características de la

vivienda y lo observado se podría deducir que se trata de una familia de escasos

recursos” (fs. 13.663/5), es decir que no hay indicio alguno que demuestre que su

situación económica y patrimonial haya variado positivamente, como producto del

goce de los beneficios del giro comercial – en realidad financiero porque nunca

funcionó la firma para la actividad que fue creada- ni como contraprestación por

haber constituido la sociedad.

Todo ello no hace más que demostrar que Hugo Páez fue utilizado,

apurado cuando no engañado, para suscribir la constitución de la empresa en

cuestión, situación poco clara también puesto que el imputado fue terminante en

decir que no fue a ninguna escribanía y que de las firmas insertas en los

documentos que se le exhibieron al momento de ejercer su defensa, niega una y

reconoce como similar otra, aunque niega que el formato del documento donde

están insertas sea el mismo que firmó.

Asimismo, el perfil del imputado dista mucho del de una persona que

diseñe o en el caso pergeñe una estructura empresarial –constitución y objeto de

la empresa exento de impuesto al cheque-, que tenga relación estrecha y única

con Cordubensis CBI, que permita que los valores cartulares, adquiridos a la

sombra de la actividad lícita CBI, esto es alquiler de cajas de seguridad, para la

que estaba legalmente autorizada, puedan ser depositados en una cuenta

bancaria de dicha empresa; para luego retirarlos mediante cheques librados a ella

misma –ello en razón del monto- para ser ingresados al mercado financiero

nuevamente; todo ello con una hábil logística.

Por todo lo antes dicho es que estimo corresponde dictar el sobreseimiento

de Hugo Marcelo Paez como supuesto autor de los ilícitos de asociación ilícita

(art. 210 primer párrafo) –hecho 1°-; intermediación financiera y bursátil no

autorizada (art. 310 del C.P.) –hecho 5°-; lavado de activos agravado (art.

303 incs. 1° y 2° apartado “a” del C.P.) –hecho 5°- y evasión tributaria (arts.

1° y 2° de la ley 24.769) –hecho 6°-, por los que fue indagado.

En cuanto a Lucas Sebastián Bulchi, apoderado de Halabo, registra

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varios domicilios en barrio Alta Córdoba y Cofico, asimismo, se encuentra

registrado bajo relación de dependencia del Dinosaurio S.A., (fs. 13.632, 13.634,

13636/37). Declaró domicilios alternativos al domicilio fiscal, siendo su último

declarado en calle Gral. Bustos Nº 246 de Barrio Cofico(fs. 13899).Al constatar los

domicilios la Policía de Seguridad Aeroportuaria informo que en el domicilio de

Çalderón de la Barca 425, se encuentra un comercio mayorista y que vecinos

manifestaron que hace más de diez años Bulchi tenía un comercio allí en el lugar

(fs. 13.664).

La prueba documental acredita que Bulchi, tal como ya fue mencionado,

con fecha 7 de mayo de 2013 recibió poder especial de administración y

gestiones bancarias de la firma Halabo S.A., por parte de su Presidente de

Directorio Olga Divina, otorgado ante la escribana Bertilotti (fs. 13480/81 y

13612/13).En tal calidad, solicitó al Banco Nación se lo incluya en la cuenta

oportunamente abierta como firmante de cuenta, para lo cual firmó los

correspondientes formularios y presentó la documentación requerida por la

entidad a tal fin, solicitud que le fue aceptada, por lo cual resultó autorizado para

librar cheques, suscribir endosos, realizar depósitos y extracción de dinero, todo

ello en la cuenta n° 2130149046 perteneciente a Halabo S.A. (fs. 13.482,

13502/07 y 13514/19).

Posteriormente, esto es el 16 de mayo de 2014, fue el mismo Bulchi quien

solicitó mediante nota dirigida al Banco Nación, luego de ser intimado a presentar

facturas y contratos pertenecientes al giro comercial de la empresa que

representa,y notificado por carta documento sobre el cierre de la cuenta de

Halabo S.A., que se suspenda el cierre de la cuenta corriente (fs. 13451/57).

El informe del Banco Nación obrante a fs. 17107/43 da cuenta que el

nombrado fue el único cobrador de los cheques emitidos por Halabo, desde el

inicio de la relación comercial de ésta con el banco. Ver anexo 3 del informe

citado (fs. 17158).

En cuanto a la prueba testimonial obrante en la presente investigación,

empleados del Banco Nación describen a quien iba por la cuenta de Halabo, así

Vilma Susana Pistoya, cajera de esa entidad declaró que “… por Halabo venía un

chico alto y flaco, de tez blanca de 25 o 30 años, de una vestimenta sport e

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Poder Judicial de la Nación

JUZGADO FEDERAL DE CORDOBA 3instruido, aspecto de chico bien.” (fs. 18.311/12).

MicaelCastagnet, también empleado del banco mencionado, a fs. 18315

dijo que Lucas Bulchi era una persona alta que iba por Halabo.

Así las cosas, una vez analizadas las pruebas obrantes en autos,

resulta suficientemente acreditada la activa intervención de Bulchi en la maniobra

delictiva pergeñada –como ya se explicó, crear una empresa cuya actividad fuera

exenta del impuesto a los cheques, con cuenta bancaria por medio de la cual se

pudiera monetizar los cheques provenientes de la actividad financiera ilegal de

CBI, y extraña a la actividad de la firma-, la cual consistió en depositar cheques de

terceros que le eran entregados por Cordubensis y extraer los fondos de la cuenta

para lo que estaba autorizado, mediante cheques librados por la misma firma.-

Hasta ahora se analizó la participación de cada uno de los “socios

formales” o “personas visibles” de la empresa Halabo S.A, corresponde a

continuación analizar la intervención y consecuente responsabilidad del verdadero

ideólogo de la maniobra delictiva.

Como ya se valoró en los hechos referidos a la firma Jotemi S.A. , la

prueba que fue analizada en esa oportunidad demuestra también la intervención

de Miguel Ricardo Vera en los hechos que se tratan, remitiéndome a lo ya

expresado en cuanto a la búsqueda de personas insolventes que integren las

sociedades, la actividad exenta del impuesto, y manejo de las mismas a través de

personas interpuestas.

Debo también agregar en particular, que uno de los socios formales de esta

empresa Halabo, Hugo Marcelo Páez, fue captado por el mismo Vera, atento que

aquel había trabajado en varias oportunidades en su domicilio, y bajo promesa

incumplida le hizo firmar “papeles” que Páez desconocía su contenido,motivo que

lo vincula aún más con creación de “empresas fantasmas”, a los fines de

monetizar cheques provenientes de la actividad irregular de la firma Cordubensis

S.A..

Corresponde destacar que si bien Jotemi nació primero que Halabo, ambas

coexistieron por un tiempo, aunque más tarde esta última continuó la operatoria

de Jotemi, siempre, insisto, bajo la denominación “Bristol”.

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Continuando con el análisis de las responsabilidades resta examinar

la participación que habrían tenido en los presentes hechos los integrantes de

Cordubensis S.A.. Así, el plexo probatorio señala la responsabilidad que les cabe

a estos como parte de la actividad irregular que la empresa realizaba, por lo que

deberán responder plenamente en su carácter de integrantes de la sociedad.

Respecto a Eduardo Daniel Rodrigo, Aldo Hugo Ramírez, Julio

César Ahumada, Oscar Américo Altamirano y Daniel Arnoldo Tissera , Luis

Carlos de los Santos, me remito a lo expuesto con anterioridad al tratar sus

respectivas responsabilidades en los hechos 3 y 4,en razón de brevedad.

En cuanto al encuadramiento jurídico de los hechos nominados 3°,

4°,5° y 6°que se analizaron más arriba, no obstante haber sido indagados los

imputados Eduardo Daniel Rodrigo, Aldo Hugo Ramírez, Julio César Ahumada,

Daniel Arnoldo Tissera, Oscar Américo Altamirano, Luis Carlos De Los Santos,

Miguel Ricardo Vera, Paula Andrea Vettorello, Jorge Osvaldo Castro, Carina

Andrea Moreno, Roberto Carlos Di Rienzo, Sebastián Bulchi y Olga Beatriz

Divina, en virtud a la calificación provisoria delavado de activos (art. 303 inc. 2)

apartado a) del C.P) e intermediación financiera y bursátil no autorizada(art. 310

1° y 2° del C. P.); entiendo que la conducta descripta en la reformulación de la

requisitoria fiscal (fs. 13.667/87 y 16.362) y acreditada a lo largo de la

investigación de los imputados, debe ser encuadrada sólo en la figura de lavado

de activos.

Primero, porque en los hechos nominados tres y cinco no se

describe intermediación bursátil alguna, esto es, intermediación entre la oferta y

demanda de valores negociables, actividad regulada y controlada por la Comisión

Nacional de Valores.

Segundo, porque de la descripción efectuada en los hechos

mencionados tampoco surge que Jotemi S.A. y Halabo S.A. realizaran actividades

de intermediación en cuanto a captación de ahorros de terceros, a través de

contratos de asistencia financiera para luego colocar esos fondos a una tasa

superior en operaciones de descuento de cheques y préstamo de dinero,

actividades propia de la intermediación financiera. Actividades que sí eran las

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Poder Judicial de la Nación

JUZGADO FEDERAL DE CORDOBA 3habituales de Cordubensis S.A., que fuera tratado en el hecho nominado segundo

del presente resolutorio.

Previo al análisis de la figura penal que propicio para estos hechos

que han sido probados, es que quiero poner de manifiesto la particular naturaleza

de los delitos que se investigan en esta causa compleja, como también el deber

de su esclarecimiento y sanción.

La comunidad internacional en su embate contra el lavado de dinero

no solamente se comprometió a nivel normativo sino también diseñó mecanismos

concretos a fin de prevenir, perseguir y sancionar tales conductas nocivas.

Nuestro país, no es ajeno a esa preocupación, por lo que se

comprometió a establecer lineamientos para la prevención y sanción del delito de

lavado de activos y otras conductas delictivas que hacen a la utilización de los

sistemas financieros por las organizaciones criminales nacionales y

transnacionales. Para ello debía adecuar la legislación y establecer políticas en

esa dirección.

El Congreso de la Nación dictó la ley 26683 publicada el 21 de junio

de 2011, que modificó el tipo penal de lavado de activos previsto en el art. 278y

pasó a integrar un nuevo título del Código Penal, denominado “Delitos contra el

orden económico y financiero”, incorporándose así el art. 303.

Entre las reformas, contempló el tipo del “autolavado” y sustituyó el

concepto de delito precedente por el de “ilícito” precedente, e introdujo entre otros

el verbo típico “disimular”. Asimismo, se modificó respecto a la enumeración de

los sujetos obligados y los deberes de información, como así también cambios

respecto a la UIF, con el objetivo de reducir su dependencia del Poder Ejecutivo.

El delito de lavado de dinero o activos se define como la conversión

de dinero ilegítimo en activos –ya sea monetarios o no- con apariencia legal. En sí

es la falsa apariencia de legalidad que se le pretende dar al producido de la

actividad criminal al ser introducidas en el mercado de bienes y capitales.

Las conductas típicas consisten en convertir, transferir, administrar,

vender, gravar, disimular o de cualquier otro modo pusiere en circulación,

refiriéndose a que se entiende cualquier actividad y operación que tenga por

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finalidad encubrir el origen ilícito de los bienes para otorgarles una apariencia de

que tienen un origen lícito.

La noción de bienes empleada en el tipo penal del lavado de activos

atrapa tanto a los objetos materiales como a los inmateriales, siempre que sean

susceptibles de tener un valor. (PONCE, Juan Cruz; El delito de lavado de activos

–Editorial Ad-Hoc- Buenos Aires, 1ra. Edición 2014).

Asimismo, el tipo exige como condición necesaria para que se

configure el delito,que los bienes que se intentan introducir al mercado financiero

sean “provenientes de un ilícito penal”, término que pone fin a la controversia

sobre si era necesario exigir una condena firme respecto al ilícito precedente, más

allá que la jurisprudencia venía marcando el camino por su negativa, así la

Cámara Federal de Casación Penal- Sala I en autos “Orentrajch, Pedro y otro” ya

dijo que para tener por probado el origen delictivo de los bienes es suficiente

prueba indiciaria, indicios graves que hagan presumir que de esa actividad ilícita

susceptible de obtener ganancia sea el origen para la operación comercial o

financiera.

En el caso que nos ocupa, como ya se explicó acabadamente, las

empresas Jotemi S.A. y Halabo S.A. fueron creadas con la única finalidad de

contar con una cuenta bancaria y ser utilizadas al solo efecto de depositar en ellas

cheques de la actividad ilícita de CBI. Como ya fuera analizada la prueba en

oportunidad de tratar el hecho nominado dos en la presente, Cordubensis S.A.

tenía como actividad para la cual estaba autorizada cajas de seguridad, pero

detrás de ello se escondía una verdadera financiera, obviamente clandestina, allí

serealizaban préstamos, recibía dinero a plazo fijo dándole forma mutuo,

descuentos de cheques y ocasionalmente cambio de moneda extranjera, todo ello

fuera del control estatal, concretamente, se realizaba intermediación financiera.

Parte de los cheques que eran recibidos en ambas sucursales de

CBI, eran transferidos o “cargados” a la cuenta Bristol -nombre bajo el cual

operaban Jotemi y Halabo en esa financiera- para que éstas los depositen en sus

respectivas cuentas bancarias –exentas de tributo al cheque- para

posteriormenteretirar los fondos mediante cheques emitidos por las mismas

firmas. De esta manera, desde que tales valores cartulares ingresaron a la

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Poder Judicial de la Nación

JUZGADO FEDERAL DE CORDOBA 3financiera clandestina se inició un proceso tendiente a evitar su trazabilidad, en

pos de cortar todo lazo con los hechos que los originaron y convertirlos e

integrarlos al circuito económico como procedente de fuentes lícitas.

Por su parte, el art. 303 inc. 1º incrementa la pena cuando el valor

de los bienes supera la suma de trescientos mil pesos ($300.000), ya sea en un

solo acto o en varios reiterados, la prueba acredita acabadamente que tal monto

es superado ampliamente, remitiéndome al análisis de la misma efectuado en su

oportunidad.

Concluyo entonces, que los activos provenientes de la

intermediación financiera no autorizada que ejercía CBI Cordubensis S.A. -ilícito

penal- era ingresado al sistema financiero dándole o pretendiendo adjudicar un

origen lícito proveniente de la actividad propia de las empresas, actividad que

nunca desarrollaron en la realidad.

Por todo lo antes expuesto, estimo que los hechos probados y

descriptos encuadran en la figura que propicio, esto es lavado de activos, prevista

en el art. 303 del Código Penalinc 1).

Asimismo, en coincidencia con el señor Fiscal, entiendo que dicha

conducta se encuentra agravada por la habitualidad (art. 303 inc. 2) apartado a)

del código de fondo, entendiendo que para ello es preciso que “el autor haya

realizado algunas de las modalidades comisivas de manera reiterada… ”(ABOSO,

Gustavo Eduardo; Código Penal Comentado, concordante con jurisprudencia-

Editorial Bdef, Montevideo-Buenos Aires, 3ra. Edición 2016).

En otro orden, AFIP presentó informe de inspección a la firma

Jotemi S.A., elaborado por los Cres. Eduardo Buffaz como Inspector, y Carlos

Panigo como Supervisor, el que obra a fs. 19021/29 de autos.

Del mismo surge que dicha firma se encuentra inscripta en ese

organismo con la actividad de “venta al por mayor y al por mayor de diarios y

revistas”, actividad que se encuentra exenta del tributo a los débitos y créditos de

cuentas corrientes, ahora bien tal como lo afirma el informe, esta actividad no se

pudo establecer que fuera realizada, “… ya que durante el transcurso de la

inspección no se obtuvo ningún indicio sobre el desarrollo comercial de la

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misma.”. Asimismo agrega que “establecer el perjuicio fiscal en el IMPUESTO

SOBRE LOS, CREDITOS Y DEBITOS EN CUENTAS BANCARIAS Y OTRAS

OPERATORIAS LEY 25413, surgido de esta maniobra realizada por JOTEMI

S.A.. Esta determinación resulta difícil de intimar su regularización o pago de las

diferencias a favor del fisco ya que se desprende que la sociedad no existe, y que

las responsables son insolventes y carentes de toda capacidad intelectual para

realizar la intermediación financiera. Esto lleva a concluir que hubo terceras

personas en el manejo financiero de la misma.”

Así, en función de los resúmenes de cuenta bancarios de la cuenta n°

2130145216 que fueron aportados por el Banco de la Nación Argentina, por los

períodos correspondientes a agosto de 2012 -período que inicia las actividades

dicha entidad hasta el cierre de la cuenta en marzo de 2014-, se determina un

ajuste pesos cinco millones seiscientos treinta y siete mil seiscientos diecisiete

con nueve centavos($ 5.637617, 09). Correspondiente al período 2012 pesos

ochocientos mil quinientos sesenta y cinco con nueve centavos ($ 800.565,9) –

créditos 419.650, 24 y débitos $ 380.915, 66- y correspondiente al 2013 pesos

cuatro millones ochocientos treinta y siete mil cincuenta y uno con veintiún

centavos ($ 4.837.051.21) -créditos $ 258.8375,54 y débitos $ 2.248.675,67-.

Respecto a la firma Halabo S.A.,la misma también fue inspeccionada por

AFIP y por los mismos funcionarios que intervinieron en la inspección de Jotemi

S.A. -Cres. Buffaz y Panigo-, cuyo informe que obra a fs. 18996/19001 de autos,

del que se desprende que la empresa en cuestión tenía como actividad “Servicios

electrónicos de pagos y/o cobranzas por cuenta y orden de terceros, de facturas

de servicios públicos, impuestos y otros servicios como así también las utilizadas

en igual forma por los agentes oficiales de dichas empresas”, actividad que se

encuentra exenta del gravamen a los débitos y créditos en cuenta corriente,

según art. 10 inc. D del Anexo del Dto. 380/01 y sus modificaciones. Actividad que

“… no pudo establecerse que fuera realizada realmente por la inspeccionada, ya

que durante el transcurso de la presente inspección, no se obtuvo ningún indicio

cierto sobre el desarrollo comercial de la misma.”.

En consecuencia, de los diversos elementos probatorios incorporados a la

causa surge que la empresa Halabo S.A. depositaba en su cuenta corriente –

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Poder Judicial de la Nación

JUZGADO FEDERAL DE CORDOBA 3exenta del impuesto al cheque- cheques extraños a la actividad para la que se

encontraba autorizada –los cheques eran provenientes de la actividad de

intermediación financiera no autorizada que ejercía CBI-, lo que ocasionó un

perjuicio al fisco que se determinó (luego de analizar los resúmenes de cuenta

bancaria correspondientes a la cuenta corriente Nº 2130149046 de Banco de la

Nación Argentina), por los períodos correspondientes a Julio de 2013 hasta el

cierre de la cuenta en el mes de mayo del año 2014, en dos millones

cuatrocientos tres mil seiscientos cuarenta y ocho con setenta y dos centavos ($

2.403.648,72); novecientos sesenta y siete mil doscientos cincuenta y cuatro con

cincuenta y cinco centavos ($ 967.254,55) correspondiente al período 2013 –

créditos $ 499.340,82 y débitos $467.913,73- y un millón cuatrocientos treinta y

seis mil trescientos noventa y cuatro con diecisiete centavos ($ 1.436.394,17)

correspondiente al período 2014 -créditos $ 757.265,66 y débitos $ 679.128,51-.

Se aclaró también en dicho informe, que en el período mayo de 2013, período que

inicia las actividades en dicha entidad, septiembre y octubre, la entidad bancaria

le cobro el impuesto a los débitos y créditos bancarios.

En lo que concierne a la calificación legal de las conductas que se

atribuyen a los imputados, estimo que debe encuadrarse en el delito de evasión

tributaria previsto en el art. 1 de la Ley 26.769. Asimismo, tal figura se encuentra

agravada por (art. 2 apartado b) de la ley citada, por la intervención de personas

interpuestas para ocultar la identidad del verdadero sujeto obligado y el monto

evadido supera los ochocientos mil pesos ($ 800.000).

En consecuencia, encontrándose suficientemente acreditada la existencia

de los hechos y su participación en los mismos, estimo corresponde ordenar el

procesamiento de Miguel Ricardo Vera, como supuesto autor de los delitos

delavado de activos agravado (art. 303 inc. 1° y 2°apartado “a” del Código Penal),

–hechos nominados 3° y 5°- y evasión tributaria agravada (art. 2° apartado “b” de

la Ley 24.769), –hechos nominados 4° y 6°, en relación al Impuesto a los Créditos

y Débitos en cuentas bancarias, ejercicios fiscales 2012 y 2013 respecto a Jotemi

S.A. y períodos 2013 y 2014 en cuanto a Halabo S.A.-

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#19458406#171509110#20170210134618408

En cuanto a Paula Andrea Vettorello, Jorge Osvaldo Castroy Carina

Andrea Morenoestimo que debe ordenarse el procesamiento de los nombrados

en orden a los delitos de lavado de activos agravado (art. 303 inc. 1° y 2°apartado

“a” del Código Penal) –hecho nominado 3°- en carácater de autores y evasión

tributaria agravada (art. 2° apartado “b” de la Ley 24.769)–hecho nominado 4°-, en

relación al Impuesto a los Créditos y Débitos en cuentas bancarias, ejercicios

fiscales 2012 y 2013 respecto a Jotemi S.A., en calidad de autores los dos

primeros y como partícipe necesaria la última de los nombrados, todo en concurso

real, por los cuales fueron oportunamente indagados, conforme art. 306 del

C.P.P.N.

Asimismo, corresponde ordenar el procesamiento de Roberto

Carlos Di Rienzocomo partícipe necesario de los delitos de lavado de activos

agravado (art. 303 inc. 1° y 2°apartado “a” del Código Penal) –hecho nominado

3°- y evasión tributaria agravada (art. 2° apartado “b” de la Ley 24.769) –hecho

nominado 4°-, en relación al Impuesto a los Créditos y Débitos en cuentas

bancarias, ejercicios fiscales 2012 y 2013 respecto a Jotemi S.A.,

En lo que respecta a Sebastián Bulchi y Olga Beatriz Divina,

considero que debe ordenarse el procesamiento de los nombrados en orden a los

delitos de lavado de activos agravado (art. 303 inc. 1 y 2 apartado a) del Código

Penal) y evasión tributaria agravada (art. 2° apartado “b” de la Ley 24.769),

Impuesto a los Créditos y Débitos en cuentas bancarias, períodos 2013 y 2014 en

cuanto a Halabo S.A., en carácter de partícipes necesarios (arts. 45 sgts. y 54 y

ccs. del C.P.), por los cuales fueron oportunamente indagados, conforme art. 306

del C.P.P.N..

Atento a la participación en las maniobras efectuadas por las firmas

en cuestión, corresponde también ordenar el procesamiento de Eduardo Daniel

Rodrigo, Aldo Hugo Ramírez, Julio césar Ahumada, Daniel Arnoldo Tissera,

Oscar Américo Altamirano y Luis Carlos De Los Santos, en orden a los delitos

de lavado de activos agravado (art. 303 inc. 1 y 2 apartado a) del Código Penal)–

hechos nominados 3° y 5°- y evasión tributaria agravada (art. 2° apartado “b” de

la Ley 26.769)–hechos nominados 4° y 6°- en relación al Impuesto a los Créditos

y Débitos en cuentas bancarias, ejercicios fiscales 2012 y 2013 respecto a Jotemi

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Poder Judicial de la Nación

JUZGADO FEDERAL DE CORDOBA 3S.A. y períodos 2013 y 2014 en cuanto a Halabo S.A., todo en concurso real, en

carácter de partícipes necesarios (arts. 45 sgts. y 54 y ccs. del C.P.), por los

cuales fueron oportunamente indagados, conforme art. 306 del C.P.P.N.

Hecho nominado 8 ° : que los elementos de convicción reunidos en el

presente proceso permiten tener por acreditado el referido hecho, con el grado de

probabilidad que se requiere en esta etapa; como también la participación

responsable de los encartados Diego Ariel Sarrafíán, Eduardo Daniel Rodrigo,

Griselda Eugenia Leal y Carla Vanesa Leal en el mismo.

De este modo, se desprende de las actuaciones caratuladas:

“SARRAFIÁN, Diego Ariel sobre Infracción Ley 24.769” (Expte. FCB 15104/2014),

incorporadas al presente expediente en los cuerpos 39, 40 y 41, que el imputado

Diego Ariel Sarrafián efectuaba operaciones de descuento de cheques propios y

de terceros con la firma Cordubensis S.A. Especialmente, del informe efectuado

por parte la División Investigación de la Dirección Regional Córdoba de la AFIP-

DGI (fs. 8792/3) surge que el encartado se encontraba vinculado con la operatoria

de descuento de valores, dado que se observó que entregaba valores a CBI,

como también recibía cheques de terceros de parte de ésta sociedad.

En cuanto a la operatoria, de los informes del Banco Central de la

República Argentina de fechas 17/09/14 y 10/11/14 (n° 383/1283/14 y

383/1720/14) se desprende que en base a la documentación incautada que pudo

analizar ese organismo -liquidaciones de crédito y órdenes de pago-, se

detectaron en el período 10/12/12 al 11/02/14 quince (15) operaciones de

descuento de cheques efectuadas por el imputado Sarrafián en CBI por un monto

de $ 8.933.078,00, ocho millones novecientos treinta y tres mil setenta y ocho

pesos (fs.15.780/9 y expte adm. BCRA reservado en Secretaría).

Tal informe, es sólo indicativo y refleja parcialmente las operaciones

de descuento de documentos que habría realizado Diego Ariel Sarrrafián en CBI,

ya que según informó la Oficina de Investigación Económica y Análisis Financiero

(OFINEC) de la Procuración General de la Nación, el encartado habría efectuado

movimientos de descuentos de cheques en la firma Cordubensis S.A. hasta el año

2012, por un monto de $41.252.047,08 (cuarenta y un millones doscientos

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cincuenta y dos mil cuarenta y siete pesos con ocho centavos), representando ello

el 5% del total de este tipo de operaciones. Cabe señalar, que el mencionado

informe elaborado por la Cra. Gloria Acevedo Villalba, se basó en la planilla excel

obrante en un archivo que fue encontrado en un CPU, sin identificación, con la

inscripción "Luis" (lote 107) incautado en la sucursal Dinosaurio de la presunta

financiera (ver fs. 15801/2 del cuerpo 69), en el cual constan registradas

operaciones hasta principios del año 2013.

Posteriormente, la Cra. Acevedo Villalba de la actual Dirección

General de Asesoramiento Económico y Financiero en las Investigaciones (DAFI)

informó respecto a las acreditaciones bancarias de las cuentas de Sarrafián, que

las mismas experimentaron un crecimiento significativo en los años 2010 y 2011

($3.832.623 y $11.487.744 respectivamente), para caer abruptamente en el año

2012 ($ 31.137), observándose que la facturación de las ventas de Sarrafián en el

año 2011 fue inferior a sus acreditaciones bancarias (ventas por $1.959.258 y

acreditaciones bancarias por $11.487.744, o sea, una diferencia de $9.528.486).

Finalmente, los funcionarios de la Administración Federal de

Ingresos Públicos efectuaronel informe final de inspección respecto al

contribuyente Diego Ariel Sarrafián CUIT 20-24281057-1 (fs. 19.031/40), del que

resulta que a partir del año 2012 la metodología de trabajo de Sarrafián cambió

totalmente dado que las acreditaciones bancarias anuales a partir de este período

se redujeron significativamente. Así, en los períodos 2012 y 2013, los cheques

entregados por Sarrafián a CBI, eran de terceros y no propios del contribuyente

como se observó en los años 2010 y 2011. Concluyendo las inspectoras Graciela

Balbi y Mabel Aresca que en base a la totalidad de documentación secuestrada

en el marco de la presente causa, se estableció que durante los años 2012 y 2013

el nombrado entregó cheques de terceros a CBI Cordubensis SA por un monto

total de $214.323.960,40 (doscientos catorce millones trescientos veintitrés mil

novecientos sesenta pesos con cuarenta centavos), con los cuales realizó

operaciones de redescuento que terminaron generándole una utilidad -deducidos

los gastos, comisiones e interés- de $179.643.269,29 (ciento setenta y nueve

millones seiscientos cuarenta y tres mil doscientos sesenta y nueve pesos con

veintinueve centavos).

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Poder Judicial de la Nación

JUZGADO FEDERAL DE CORDOBA 3Por otra parte, de la documentación secuestrada en las oficinas de

CBI se incautaron numerosas órdenes de pago por importantes sumas de dinero

a nombre de Diego Ariel Sarrafián en las que se detallan los cheques de terceros

aportados por el nombrado (v fs. 4950/64 y 4785/90, 8920/42, 8955/74,8981/90,

8996/9008, 9013/22, 9032/4).

Acreditado que el imputado Diego Ariel Sarrafián efectuaba

operaciones de descuento de cheques, corresponde aclarar que tales

operaciones también eran realizadas por otros clientes de CBI-Cordubensis S.A.,

igualmente por montos millonarios (ver cuadro de fs.15801), no obstante, la

maniobra ilícita del nombrado consistía en entregar en la falsa financiera, con

conocimiento de Eduardo Daniel Rodrigo, cheques librados en cuentas sin fondos

o que estaban denunciados, los que posteriormente eran utilizados por los

responsables de CBI en operaciones de intermediación financiera.

En efecto, de la documentación secuestrada agregada a la causa,

surge que muchos de los valores que descontaba Sarrafián en CBI habían sido

“devueltos” por haber tenido denuncia policial por robo o extravío u orden de no

pagar (v fs. 8916/7, 8944/7, 8976,8979/80,8991/3, 9009/10).

Con tal maniobra, la firma Cordubensis S.A. se surtía de cheques

cuya posibilidad de cobro resultaba imposible, los cuales utilizaba posteriormente

para su actividad financiera ilegal. A modo de ejemplo, CBI, usaba los cheques sin

fondos de Sarrafián como garantía por depósitos de dinero de inversores que

desconocían dicha situación, éstos en vez de presentar al cobro los cheques, al

vencer el plazo del depósito entregaban en CBI los valores que les habían dado

en garantía, retirando el dinero depositado más los intereses, y, si renovaban el

depósito, los inversores se llevaban otros cheques por el monto del capital y los

intereses generados, también de cobro imposible, sin tener conocimiento de ello.

Otra forma en que utilizaban estos valores incobrables, era en el

caso de clientes que compraban en CBI cheques a modo de inversión, pero como

su situación impositiva no les permitía depositarlos en sus cuentas bancarias, al

llegar la fecha de pago, los cambiaban en la presunta financiera por

otroscheques.

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Al final de la actividad de CBI, en febrero de 2014 muchos de los

cheques entregados por Sarrafián, fueron utilizados para devolver parte del dinero

de los mutuos, resultando damnificados los mutuantes quienes no lograron cobrar

los valores debido a que estaban denunciados como robados o extraviados, no

tenían fondos o tenían orden de no pago.

En relación a las mencionadas características de los cheques

aportados por Diego Sarrafián a Cordubensis S.A., cabe merituar el informe de

fiscalización de la AFIP-DGI, elaborado por las inspectoras Graciela Balbi y Mabel

Aresca (fs. 19.031/40) del que surge que a partir de la documentación que fue

secuestrada en CBI -mucha de la cual tiene la firma de Diego Ariel Sarrafian- y

refleja operaciones del nombrado, se seleccionaron treinta y un (31) libradores de

cheques, los cuales fueron elegidos dentro de un radio geográfico variado a fin de

hacer una muestra lo más completa y representativa posible. En la circularización

efectuada, de los 31 firmanes de cheques, respondieron 23 (Agroquimical SA,

Avila Alberto Alejandro, Bartomoli Roberto, Capri SS, Carle Flavio, Cereal C SA,

Chacinados San Antonio SRL, Emelec SRL, Equipos y Construcciones, Iglesia

Cita con la Vida, Impocor SA, Lebeuf Oscar Alberto, Martínez Conrado, Olivieri

Flavio Gabriel, Servicios Costa Azul, Indus Metal SRL, Brasca Sergio Daniel y

Brasca Héctor Rubén sociedad de hecho, Miguel Noello SRL Romero Miguel,

Hidalgo Enrique Gastón, Furlong Juan Carlos, Monguillot Minetti Santiago, Ibal

Ramón Santiago), todos los cuales negaron conocer al encartado Diego Ariel

Sarrafian, negaron haber operado con él o con CBI, en algunos casos

acompañaron las respectivas denuncias por robo que involucraron a los cheques

consultados y en otros, negaron que correspondan a sus cuentas personales.

Asimismo, los testimonios de los empleados de la financiera

demuestran que los valores que llevaba Sarrafián eran incobrables, de origen

ilícito, y que el encartado Eduardo Rodrigo sabía de ello y atendía personalmente

al nombrado en las oficinas de CBI para efectuar las operaciones de redescuento

de tales valores.

En este sentido declaró Germán Mario Yacusi (fs. 486/7) que en CBI

había muchos cheques devueltos a nombre de Diego Sarrafian y del Grupo

Proinco y que el nombrado siempre se manejaba con Rodrigo.

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Poder Judicial de la Nación

JUZGADO FEDERAL DE CORDOBA 3Asimismo, Verónica Grosso (fs. 1878/9) expresó que Diego Ariel

Sarrafián era un cliente al que le daban préstamos y que el mismo entregaba

cheques que venían devueltos, denunciados por robo o sin fondos.

También, Norma Fernanda Alamo, de la sucursal Rivadavia 126,

declaró que los últimos días le llamó la atención que le dieran un sobre para

enviar al Dino con notas de débito y cheques de Sarrafián devueltos o

rechazados, que eran alrededor de treinta, había varios cheques de $1.300.000,

$700.000, todos de sumas elevadas (fs. 1887).

En tanto, la testigo Eliana Maricel Andreani, expresó que Diego Ariel

Sarrafián operaba solamente con Eduardo (Rodrigo) y si éste no estaba con Aldo.

Respecto a Sarrafián, expresó el tesorero Germán Grosso (fs.

1911/3) que era "cliente habitué de la sucursal del Dino, llevaba parvas de

cheques, un gran deudor de la empresa, en su gran mayoría eran cheques

denunciados o sin fondos, creo que se dedicaba a la construcción, muy

mentiroso".

A mayor abundamiento el empleado Ignacio Griva (fs. 1924 vta. )

declaró que Sarrafian iba siempre a la empresa pero no sabe qué operación

hacia, estaba siempre con Eduardo Rodrigo.

Por otro lado, Marcos Gabriel Flores manifestó que Diego Sarrafián

"era una persona asidua a la empresa...él iba cambiaba cheques, tenía cajas de

seguridad, era muy conocido de Eduardo. El año pasado (2013) hubo un

problema y Sarrafian quedó debiendo mucho dinero a CBI y como parte de pago

de esa deuda dio unos vehículos,..." (fs. 1931 vta.).

Resulta esclarecedor, lo manifestado por el empleado Víctor Franco

en relación a Sarrafián: "nunca me cerró la operación de este muchacho, retiraba

carteras de cheques que preparaba el mismo Eduardo Rodrigo por cifras que van

desde 200.000 -chicas- hasta los 2.000.000 -grandes- de pesos semanales en los

últimos cinco meses, sé que ahora debe un montón de dinero...En el último

tiempo estaba en la construcción. Mucho negocio y mucha deuda. No conozco

qué relación tiene con Eduardo pero salían cheques de mucho dinero por

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operaciones que hacía directamente con Rodrigo...Todo muy raro, porque veía

que salían cheques buenos y entraban cheques malos" (fs. 1965 vta. y 1967)

Así también, Marcela Barreiro expresó en su testimonial de fs.

3341/47 que:"Diego Ariel Sarrafian, era cliente de la empresa, que estaba

absolutamente todos los días ahí, el iba porque tenía una deuda abultada, por lo

que me dijeron, de 60.000.000 millones de pesos, que presentaba cheques para

ir cancelando la deuda o para ir corriendo la fecha de la deuda; Que hasta donde

me comentaron no eran cheques buenos los que presentaba, que lo atendía

Eduardo... Que me llamaba la atención que fuera a la empresa todos los días,

generalmente lo atendía Eduardo y si no llegaba estar Eduardo lo atendía Aldo

Invernizzi. Que según me dijeron en su momento, Sarrafian prometía cancelar

deuda con terrenos que en teoría nos iba a vender a los empleados de CBI y que

nosotros le íbamos a pagar a Eduardo".

Por último, la Cra. Natalia Soledad Godoy, quien hacía tareas de

conciliación de cuentas, manifestó que la cuenta de Sarrafián era una de las mas

desprolijas, por ejemplo ingresaban cheques por 10 y salían por 15 y viceversa,

por lo que tenía que buscar la diferencia, para ver dónde estaba.

Corresponde valorar especialmente, las conclusiones del informe

final de inspección de la AFIP-DGI (fs. 19.031/40), en el que se expresa que

existen importantes indicios que indicarían que la firma CBI, con la colaboración

directa de Diego Ariel Sarrafián habría operado con cheques robados y que los

propietarios de esos cheques no estarían en conocimiento de las operaciones.

Asimismo, la realidad económica de Sarrafián indicaría que nunca habría poseído

capacidad para generar los fondos que según las liquidaciones, habría cedido en

carácter de propios a CBI. Por ello, el caso para el organismo fiscalizador fue

considerado y tratado en forma similar a la de un contribuyente apócrifo, salvando

la diferencia que en esta situación lo que el contribuyente comercializaba era

dinero y/o valores y no mercadería (tenía declarada como actividad principal ante

la AFIP la venta por menor de indumentaria para bebés y niños) .

Por otra parte, el propio imputado Sarrafián expresó en el escrito

presentado al prestar ampliación de indagatoria el día 11 de noviembre de 2016,

que ante su crisis financiera, la deuda que había generado en CBI y la insistencia

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JUZGADO FEDERAL DE CORDOBA 3de Rodrigo de que quería seguir con el cambio de cheques; en el año 2012, se

contactó con un tal Sr. Cocaloto quien le dijo que le podía facilitar cheques para

que pudiera refinanciar la deuda con CBI, pero le advirtió que tenía que canjear

los cheques antes del vencimiento, así no ingresaban al circuito bancario. Esto

coinciden con lo informado por el ente recaudador que a partir del año 2012

Sarrafián comenzó a entregar cheques de terceros a Cordubensis S.A.

Además, relata Sarrafián que al encartado Rodrigo le interesaba

más que le consiguiera cheques, a que le pagara las cuotas de lo adeudado,

agregando que lo intimaba y le exigía que le entregue la chequera de la firma Alta

Gama S.R.L., sociedad administrada por su esposa Griselda Eugenia Leal.

Por otro lado, demuestra que Sarrafián operó con CBI hasta último

momento en el descuento de valores, lo relatado por el empleado Pablo Mercado

(fs. 3226/8) quien manifestó que Sarrafian se presentó en CBI de calle Rivadavia

el día 13 de febrero de 2014 –fecha de la muerte de Suau- para realizar una

nueva operación con cheques, que según dijo, lo enviaba Eduardo Daniel

Rodrigo. Relata Mercado, que como él sabía que los cheques de Sarrafián eran

denunciados o con firmas falsas no le aceptó la operación y lo echó, ya que no

quería que siguiera estafando a la gente.

Ello coincide, con lo declarado por el imputado Luis de los Santos en

su primer indagatoria de fecha 6/3/14, quien manifestó que el día jueves 13 de

febrero, recibió por teléfono instrucciones de Eduardo Rodrigo, entre las cuales, le

solicitaba que le transmitiera al empleado Aldo Invernizzi respecto de un cliente

llamado Sarrafián que iba a hacer una operación de canje de cheques

denunciados, mas devueltos, de terceras personas que antes había suministrado,

por cheques buenos. Luego, el 17 o 18 de febrero, Rodrigo le envió a de los

Santos supuestamente unos mails desde la dirección de correo electrónico

"[email protected]" -Daniel es su segundo nombre y Copello el apellido

materno- en los cuales en uno de los puntos le encomendaba: “sarrafián el te

tiene que cambiar los cheques y en 30 días te los tiene que cambiar por lotes.

Disculpa Eduardo”(ver fs. 562 vta./3 y 570).

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En consecuencia, se encuentra demostrado que el inculpado

Sarrafián retiraba de CBI cheques de terceros de fácil cobrabilidad y a cambio

entregaba, en connivencia con Rodrigo, cheques incobrables. Luego, con los

fondos obtenidos de tal actividad ilícita, el inculpado Sarrafián habría adquirido

costosos automóviles que registró a nombre de su esposa Griselda Eugenia Leal

y su cuñada Carla Vanesa Leal, como también habría realizado inversiones en las

firmas Das S.R.L., Alta Gama S.R.L. y Grupo Proinco S.R.L., y dar así una

apariencia lícita a los mismos.

De este modo, de la copia del legajo automotor del dominio MIT-058

correspondiente la camioneta marca Toyota, modelo Hilux 4x2 cabina doble (fs.

9575/9627), surge que la misma fue vendida cero kilómetro por la concesionaria

“Centro Motor S.A.” el 28/02/2013 a Carla Vanesa Leal, según factura 0001-

00030769. Dicho rodado, fue inscripto el 13/3/2013 en el Registro de la Propiedad

del Automotor n° 3 de esta ciudad y se expidieron dos cédulas azules de

autorización para conducir a nombre de Diego Ariel Sarrafián y Griselda Eugenia

Leal. Ese mismo día, la firma Cordubensis S.A. constituyó prenda con registro del

mencionado vehículo en garantía de un préstamo de dinero, por el monto de

$243.000, a pagar en seis cuotas iguales, mensuales y consecutivas de $42.500.

La mencionada pick-up fue utilizada por el encartado Sarrafián para

viajar atravesando el cruce de Paso de los Libres con fecha 9/01/14 para

regresar el día 22/1/14, según informe de fs. 8889.

Posteriormente, una vez iniciada la presente causa, con fecha 21 de

marzo de 2014 Carla Vanesa Leal canceló la prenda y el 25/3/2014 transfirió la

camioneta a María Noelia Fluhr, quien la adquirió a pesar de que la existencia de

un embargo por la suma de $16.250 sobre la misma, ordenado en los autos:

“Hernández, Pablo Emmanuel c/Grupo Proinco S.R.L. y otros”, Expte. 2529241/36

del Juz. 1ra. Inct. 11° Nominación CC de Córdoba (fs. 9585/8); razón por la cual

se dejó sin efecto el pedido de secuestro del vehículo dominio MIT-058 en el

marco de estas actuaciones (ver fs. 69 del “Incidente de Medida Cautelar” FCB

15104/2014/1)

Asimismo, de acuerdo al legajo del automotor agregado en copia a

fs. 19.062/170 del Cpo. 82, se desprende que se inscribió a nombre de Carla

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Poder Judicial de la Nación

JUZGADO FEDERAL DE CORDOBA 3Vanesa Leal con fecha 12/04/2013 otra pick-up marca Toyota, modelo Hilux 4x2

cabina simple, dominio MKZ-211, rodado que fuera vendido por la firma Centro

Motor S.A. (factura n° 0001-00030766 de fecha 12/2/13, fs. 19.169), e igualmente

que la camioneta antes mencionada, se constituyó una prenda a favor de

Cordubensis S.A. por la suma de $171.999,96. Dicho vehículo, habría sido

entregado posteriormente por Sarrafián a CBI, a fines de 2013, en pago del monto

adeudado a la falsa financiera, según lo expresado por el nombrado a fs.

19.003/15, habiendo entregado lacamioneta con el formulario 08 firmado.

Posteriormente, la pick-up habría sido transferidaen sucesivas oportunidades y

finalmente el día 24/09/2014 fue adquirido por Mónica Aguirrebengoa de la Peña,

actual propietaria, según surge de lo informado por la Dirección Nacional de

Registro de la Propiedad del Automotor (fs. 19057, Cpo. 82) .

Ambas camionetas, fueron adquiridas por Sarrafián a través de CBI,

en la concesionaria de vehículos Toyota “Centro Motor S.A.”, conforme lo

manifestado por el encartado en su presentación de fecha 11/11/16 (fs.

19.003/15). Sin embargo, fueron anotadas a nombre de su cuñada Carla Vanesa

Leal. En tal escrito, el imputado manifestó que acordó con Rodrigo pagar las

mismas en seis cuotas con cheques del Grupo Proinco S.R.L., realizando

contratos de prenda a favor de Cordubensis, y que una vez pagado el último

cheque, Rodrigo le entregarían las prendas.

Es de destacar, que entre los elementos informáticos incautados en

la presente causa se halló undocumento de certificación de origen de fondos

realizado con fecha 5 de marzo de 2013 por Eduardo Rodrigo (Contador Público

MP 10-08853-7 C.P.C.E Córdoba) , con relación a la suma de $ 395.000 que

serían destinados a asistir a Carla Vanesa Leal -cuñada de Sarrafian- (v.fs. 9184).

Dicha certificación, fue presentada en el Registro de la Propiedad del Automotor

para justificar la compra de la camioneta MKZ-211 (fs. 19.152). Todo ello,

demuestra que Eduardo Daniel Rodrigo, a través de su actividad profesional

particular, habría posibilitado que la nombrada lograra adquirir la titularidad de

vehículos de alta gama cuando no tenía capacidad económica para ello (es

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desocupada, con trabajos ocasionales y un ingreso mensual promedio de $ 2.000

o $3.000 según lo manifestado en su indagatoria de fs. 9396).

Por otra parte, con fecha 24/02/2012 el imputado Diego Ariel

Sarrafian transfirió la pick-up marca Volswagen, modelo Amarok, dominio JEJ-458

de su propiedad, a su cuñada Carla Vanesa Leal (fs. 8807), aunque continuó

utilizando el referido vehículo, ya que se expidieron autorizaciones para conducir

(cédula azul) a favor del nombrado y de Griselda Eugenia Leal (fs. 8892). Es de

resaltar, que al momento de ordenar la Excma. Cámara Federal de Apelaciones el

secuestro de dicho vehículo (Expte. FCB 15104/2014/1), la Policía de Seguridad

Aeroportuaria constató con fecha 9/3/2015, que la mencionada pick-up se

encontraba estacionada en el domicilio particular del matrimonio de Diego

Sarrafián y Griselda Leal (v. fs. 59 Incidente FCB15104/2014/1)

Por otro lado, el encartado Diego Ariel Sarrafián es titular del

vehículo marca Renault, modelo Kangoo, dominio KGQ-266 (v. fs. 17765), el cual

se encuentra secuestrado por disposición de la Cámara Federal de Apelaciones

(fs. 19/21 del Expte. FCB 15104/2014/1).

En cuanto a Griselda Eugenia Leal, la misma adquirió con fecha

28/06/2012 el vehículo marca BMW, Todo Terreno X3, dominio JMO-061 (v. fs.

8793, 8838 y 8886), el cual se encuentra incautado por orden del Superior.

Respecto a la firma DAS SRL, CUIT 30-71190404-9, de los informes

de la AFIP y constancias E-Fisco se desprende que la misma fue inscripta en el

ente recaudador con fecha 29/06/2011, en los rubros “construcción, reforma y

reparación de edificios residenciales” y “venta al por menor de indumentaria para

bebés y niños”, siendo sus socios Diego Ariel Sarrafián (Gerente) y Christian

Alberto Leiva. No obstante, en la fiscalización realizada al contribuyenteDiego

Ariel Sarrafianse verificó que pese a que dicha sociedad se dedicaría a la

construcción, en oportunidad de realizarse allanamientos en los domicilios de la

empresa y del imputado Sarrafián, no se localizó documentación relacionada con

dicha actividad. En cambio, sí se encontraron facturas (de ventas y compras) y

planillas de caja, tanto de Sarrafián en forma personal (por venta de ropa marcas

Grissino y Pandy) y DAS SRL referida a la comercialización de ropa de niños. Así,

se constató que la sociedad, poseía un comercio de venta de ropa de distintas

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Poder Judicial de la Nación

JUZGADO FEDERAL DE CORDOBA 3marcas, exclusivamente para niños en el Shopping Paseo Rivera, local n° 450,

sito en Av. Bodereau n° 7571 Villa Rivera Indarte de esta ciudad (fs. 9125 y 9127)

En lo que concierne a la firma Alta Gama SRL, CUIT 33-

71189938-9, la sociedad fue inscripta ante la AFIP el día 27/06/2011, declarando

como actividad económica la “venta al por menor de indumentaria para bebés y

niños”, siendo sus socias Griselda Eugenia Leal (Gerente) y Marisa Edith Leiva.

De la documentación incautada en las presentes actuaciones surge que la

mencionada firma habría efectuado operaciones de descuento de cheques con

Cordubensis S.A (v. fs. 4771/4775).

En relación a Grupo Proinco SRL, CUIT 30-71255662-1, inscripta

en el órgano fiscalizador con fecha 22/11/12, en el rubro “construcción, reforma y

reparación de edificios no residenciales y residenciales”, si bien figuran como

socios son María Brígida León y Ezequiel Eduardo Temer, diversos elementos

probatorios comprueban que la supuesta constructora se hallaba vinculada

aDiego Ariel Sarrafian, a saber: boleto de compraventa de un departamento en el

edificio Ayres II, entre Héctor Daniel Alvarez–vendedor- y Grupo Proinco SRL,

representado por Diego Ariel Sarrafian –comprador-(fs. 11893); manifestaciones

espontáneasde María Brígida León al realizarse el allanamiento de su domicilio

quien es peluquera y expresó que era socia de Diego Ariel Sarrafian en la

sociedad Grupo Proinco SRL ( Ver fs. 9344); el hecho de que el arquitecto Diego

Bazán, Coordinador General del Grupo Proinco, publicita entre sus obras la

construcción de una casa de Sarrafian de 260 m2 (ver fs. 9172); las constancias

de la verificación domiciliaria efectuada por la AFIP el 23/05/14,en el edificio

“Platinun Office” (Nazaret n° 3182, P.1 Dpot. 6 y 10) de la que surge que dichas

oficinas eran alquiladas por Grupo Proincodonde trabajaba Diego Ariel Sarrafiany

que después de los acontecimientos de público conocimiento, la empresa

abandonó las oficinas y quedó solamente Sarrafián, quien luego también

desocupó las mismas (ver verificación domiciliaria de fs. 8878).

Ahora bien, analizados los movimientos económicos de Diego Ariel

Sarrafian, teniendo en cuenta especialmente los informes del órgano recaudador,

se advierte que contemporáneamente a su vinculación con CBI el nombrado, su

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esposa y cuñada, como sus empresas, evidenciaron un crecimiento que no se

correspondía a su realidad económica. Por ejemplo: Sarrafián, habría llegado a

alquilar ocho locales en el centro comercial denominado “Barranquitas Plaza” en

barrio Urca de esta ciudad para distintas actividades; posteriormente en el mes de

marzo de 2013 los locales dejaron de funcionar y el nombrado quedó adeudando

alquileres (v. fiscalización de Diego Ariel Sarrafian). También, el encartado

Sarrafian alquiló dos oficinas en el edificio de oficinas triple A “Platinun Office” de

esta ciudad de Córdoba y, en el mes de mayo de 2014,las mismas se

encontraban abandonadas (ver verificación domiciliaria de fs. 8878).

Asimismo, la firma DAS SRL alquilóel local n° 450 del Shopping

Paseo Rivera de esta ciudad de Córdoba en donde comercializaba varias marcas

de ropa infantil (fs. 9127); luego al momento de efectuarse el allanamientode

dicho comercial, el 3 de julio de 2014, el mismo ya se encontraba cerrado al

público (fs. 9347).

A su vez, la firma Alta Gama S.R.L., cuya socia gerente es Griselda

Leal, alquiló el local n° 202 del Shopping de Villa Allende, sito en Av. Padre

Luchesse esquina Mendoza de esa localidad, en donde se vendía ropa de niño de

la marca “Grisino” (fs. 9126 y 9373/6)

En cuanto a la sociedad Grupo Proinco S.R.L., Germán Esteban

Grosso, tesorero en horas de la tarde de la Sucursal Dinosaurio, manifestó que

solía imprimir facturas de Sarrafián y del Grupo Proinco que cree que era de

Sarrafián (fs. 1912).Así también, el empleado de CBI Germán Mario Yacusi (fs.

486/7) expresó que había muchos cheques devueltos a nombre de Diego

Sarrafian y del Grupo Proinco.

Al respecto, a fs. 8990/3 se encuentran agregadas constancias de

operaciones de descuento de cheques efectuadas por Sarrafián en relación a

valores librados por Constructora Empros S.A. a nombre de Grupo Proinco S.R.L.

(cheques n° 97083730 y n° 86582185), los cuales fueran endosados por Diego

Sarrafián en carácter de Gerente de Operaciones, teniendo ambos valores orden

de no pago. Asimismo, a fs. 9023/6 obra nota de débito por la suma de $74.184 a

nombre de Grupo Proinco S.R.L. en virtud de cheques de terceros rechazados

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Poder Judicial de la Nación

JUZGADO FEDERAL DE CORDOBA 3librados por RTD S.R.L. y Romero Federico Matías que habrían sido llevados por

la mencionada sociedad –Grupo Proinco- a Cordubensis S.A.

Por otro lado, el ex síndico Ricardo Veltruski (fs. 18.714/7) señaló

como una de las causales de la quiebra de CBI, fue el otorgamiento de préstamos

a empresas que terminaron en insolvencia e iliquidez, como el caso de DAS

S.R.L. También manifestó, que Sarrafián y las imputadas Leal estaban vinculadas

a DAS S.R.L., llevaban para descontar cheques diferidos pero que a la larga

carecían de fondos para atenderlos en el banco girado, por lo que eran

rechazados perjudicando las expectativas de los inversores de sus ahorros en

CBI.

En lo que concierne a la calificación legal de la conducta atribuida a

Diego Ariel Sarrafián, estimo que la misma debe ser encuadrada como partícipe

necesario en el delito deintermediación financiera no autorizada agravada

(art. 310 1° y 3° párrafo del C.P.) ya que el nombrado con su accionar habría

aportado a CBI cheques de origen ilícito, los cuales eran utilizados para las

operaciones financieras ilegales que se llevaban a cabo en las dos sucursales de

la presunta financiera y que fueran desarrolladas en el hecho nominado segundo.

Asimismo, el nombrado deberá responder como probable autor del

delito de pago de cheques sin provisión de fondos (art. 302 del C.P. inc. 2° del

C.P.) en virtud de la gran cantidad de cheques que entregara a Cordubensis S.A.

a sabiendas de que los mismos no podían ser legalmente pagados debido a que

se encontraban denunciados por robo o extravío o eran de origen espurio.

En relación a esta figura, Sebastián Soler enseña: "La protección

legal se tiende aquí sobre la confianza pública, y está más inspirada por el fin de

evitar, más que directos perjuicios patrimoniales, los trastornos que puede causar

la entrada en circulación de un documento espurio....La idea del perjuicio debe

más bien se descartada, para captar el sentido de la figura...La diferencia entre el

pago con cheques sin fondos y la estafa se acentúa si se observa que para

aquella figura es indiferente la existencia de un engaño de parte del tomador,

mientras que en la estafa ese elemento es esencial. Por ello no estafa al usurero

el sujeto que allanándose a las exigencias de éste, entrega un cheque, pero

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comete, sin duda, el presente delito;" (autor citado, Derecho Penal Argentino, T. V,

Ed. Tea, 10ma Reimpresión, págs.495/6).

Además la conducta de Sarrafián debe ser calificada en la figura de

lavado de activos agravado (art. 303 inc. 1° del C.P.) por haber el nombrado con

fondos provenientes de las actividades ilícita realizadas en Cordubensis S.A.,

adquirido vehículos y realizado inversiones en las firmas Das S.R.L., Alta Gama

S.R.L. y Grupo Proinco S.R.L., dedicadas a la venta de ropa infantil y a la

construcción, otorgándoles la apariencia de tener origen lícito. Tales fondos,

superan ampliamente el monto de $300.000 previsto por el tipo agravado

establecido en el inciso 1° del art. 303 del C.P., considerando el valor de los

vehículos adquiridos y las utilidades obtenidas por Sarrafián en la operatoria de

descuentos de cheques en los años 2012 y 2013 que efectuaba en CBI de

manera ilícita, según el informe final de inspección de AFIP-DGI.

Así, autorizada doctrina expresa que: “Para la tipicidad es suficiente

que el autor sea consciente de que, en razón de la conducta que realiza, puede

transmitírsele a los bienes de origen delictivo una apariencia lícita (es irrelevante

que ésta sea precisamente su intención). En estas medida, entonces, basta con

el mero dolo eventual, en tanto los datos a partir de los cuales el autor extraer la

convicción de la posibilidad sean serios. Pero además, y entiendo que se trata del

elemento más importante que distingue a aquellas conductas prohibidas de

aquellas que no los son, resulta esencial que el autor pretenda con su conducta

introducir activos en el mercado lícito de bienes, dándole apariencia de licitud a

aquellos bienes obtenidos por medio de un delito” (Gustavo F. Trovato, “Código

Penal y normas complementarias… David Baigún-Eugenio Zaffaroni”, Tomo 12,

págs. 577/8, Ed. Hammurabi).

En cuanto al imputado Eduardo Daniel Rodrigo, teniendo en

cuenta la descripción efectuada por el Sr. Fiscal Federal, Dr. Enrique Senestrari

en el hecho nominado octavo, estimo que la conducta del mismo en el presente

hecho debe ser encuadrada en la figura de defraudación por administración

fraudulenta (art. 173 inc. 7° del C.P.) por cuanto Rodrigo, Vicepresidente y con

poder de administración y disposición de Cordubensis S.A., conocía las

características de los cheques que llevaba Sarrafián, la mayoría denunciados por

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Poder Judicial de la Nación

JUZGADO FEDERAL DE CORDOBA 3robo, los cuales eran de cobro imposible, ocasionando el consiguiente perjuicio

económico, o la posibilidad del mismo, a terceros.

Respecto a la figura de defraudación por administración fraudulenta,

autorizada doctrina señala que: "Del mismo modo se ha encuadrado la conducta

de quien, estando al frente de una sociedad que operaba como entidad financiera

sin la autorización correspondiente otorgada por el Banco Central, se halla

incurso en evidentes actos dispositivos realizados con exceso funcional y

finalidad de lucro personal, con claro conocimiento del daño causado a los

inversores al hacerse uso abusivo de sus aportes." (Código Penal de la Nación y

Legislación Complementaria, Anotados con jurisprudencia, Horacio J. Romero

Villanueva, Ed. Abeledo Perrot, 4ta. Edición, pág.784).

También corresponde encuadrar su accionar como partícipe

necesario en el delito de lavado de activosagravado (art. 303 inc. 1° del C.P.)

que efectuó junto a Diego Ariel Sarrafián, Griselda Eugenia Leal y Carla Vanesa

Leal convirtiendo los fondos provenientes del ilícito de intermediación financiera

no autorizada, en bienes con apariencia de origen lícita.

En lo concerniente al delito de intermediación financiera no

autorizada (art. 310 del C.P.), resulta necesario aclarar que la participación de

Eduardo Daniel Rodrigo en dicho ilícito, esto es, en la intermediación habitual

entre la oferta y la demanda de recursos financieros que sin previa autorización

del B.C.R.A. se realizaba en la firma Cordubensis S.A., la misma ya fue tratada en

el hecho denominado segundo y por el cual se dispuso su procesamiento y prisión

preventiva; razón por la cual, estimo que no debe ser calificada en el presente

hecho la conducta de Rodrigo en el delito previsto en el art. 310 del C.P., ya que

conllevaría a una doble persecución penal.

Respecto a Griselda Eugenia Lealy Carla Vanesa Leal, habiendo

sido indagadas las mismas conforme al hecho nominado 8vo, considerando la

descripción de este hecho efectuada en la requisitoria fiscal de fs. 13.667/87 y lo

expresado por el Sr. Fiscal Federal n° 1 en su solicitud de procesamiento,

entiendo que el accionar de las mismas debe ser encuadrado sólo en la figura de

de lavado de activos agravado (art. 310 inc. 1° del C.P.) en calidad de

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partícipes necesarias, debido a que parte de los fondos obtenidos de actividades

ilícitas -que fueron desviados de CBI-, se destinaron a la adquisición de los

vehículos mencionados anteriormente y a la sociedad Alta Gama S.R.L. que

explotaba un local comercial de la marca Grisino en el Shopping de Villa Allende,

de la cual Griselda Leal -esposa de Sarrafián -es socia y ejerce la administración,

conociendo ambas el verdadero origen de los fondos pese a no haber intervenido

directamente en las operaciones de descuento de cheques efectuadas en la

financiera clandestina

En consecuencia, considero que corresponde ordenar el

procesamiento y prisión preventiva de Diego Ariel Sarrafián, como partícipe

necesario en el delito de intermediación financiera no autorizada agravada (art.

310 1° y 3° párrafo del C.P.); pago de cheques sin provisión de fondos (art. 302

del C.P. inc. 2° del C.P.) y lavado de activos agravado (art. 303 inc. 1° del C.P.),

por el cual fuera oportunamente indagado en relación al hecho nominado octavo.

Asimismo, deberá ordenarse el procesamiento y prisión preventiva

de Eduardo Daniel Rodrigo en relación al presente hecho, debiéndose calificar su

conducta como presunto autor del delito de defraudación por administración

fraudulenta (art. 173 inc. 7° del C.P.) y partícipe necesario en el delito de lavado

de activos agravado (art. 303 inc. 1° del C.P.).

Por último, estimo que corresponde ordenar el procesamiento de

Griselda Eugenia Leal y Carla Vanesa Leal como presuntas partícipes necesarias

del ilícito de lavado de activos agravado(art. 310 inc. 1° del C.P.) en relación al

hecho nominado octavo.

En lo que respecta al dictado de la prisión preventiva del encartado

Sarrafián, resulta necesario señalar que el nombrado se encuentra privado de su

libertad en virtud de que la Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba -con

fecha 15/5/2015- revocó por unanimidad la resolución del Juzgado Federal n° 1

que dispuso conceder la exención de prisión a Diego Ariel Sarrafián y ordenó su

inmediata detención (“Incidente de exención de prisión en autos: SARRAFIAN,

Diego Ariel p/Infracción Ley 24.769”, Expte. FCB 15104/2014/3). Casada la

mencionada resolución, la Cámara Federal de Casación Penal con fecha

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Poder Judicial de la Nación

JUZGADO FEDERAL DE CORDOBA 32/9/2015, declaró inadmisible el recurso y luego, el día 15/2/2016, declaró

inadmisible el recurso extraordinario interpuesto por la defensa.

Recientemente, los abogados defensores del encartado Sarrafián

solicitaron la excarcelación de su asistido la cual fue denegada por este Tribunal

con fecha 10/06/2016. Este decisorio, fue confirmado por unanimidad por la

Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba con fecha 14 de septiembre de 2016

(“Incidente de excarcelación de Sarrafián Diego Ariel”, Expte. FCB 5650/2014/65).

En tales resoluciones, se valoró especialmente que si bien Sarrafián

no se encuentra condenado, el mismo fue procesado junto a su padre y hermano

por el Juzgado Federal n° 1 en autos: “DE LA ROSA, Raúl Alejandro y otros

p.ss.aa. contrabando agravado” (Expte. FCB 12000036/2010), como presunto

autor del delito de contrabando agravado por el número de personas (art. 864 inc.

“a” y 865 inc. “a” del Código Aduanero), resolución que fue confirmada con fecha

7 de febrero de 2014 por la Cámara Federal de Apelaciones (ver certificado de fs.

19059 Cpo 82).

Así, el nombrado gozando del beneficio de la excarcelación otorgado

bajo caución real en dichas actuaciones, habría incurrido en nuevas conductas

ilícitas.

En efecto, además de los presentes actuados, el encartado Sarrafián

se encuentra actualmente imputado en los autos caratulados: “SARRAFIAN,

Diego Ariel p.s.a. estafa” (SAC 27290839) que se tramitan por ante esa Fiscalía

de Instrucción Distrito IV, Turno IV de la justicia ordinaria, junto a Héctor Daniel

Álvarez, por la presunta comisión del delito previsto en el art. 172 del C.P., estafa

relacionada a la venta de un departamento ubicado en Barrio Alberdi, el cual no

habría sido entregado al damnificado Roberto Magno Colli (fs. 19059).

Cabe señalar, que al imputado Diego Ariel Sarrafián se le achaca en

la presente causa la supuesta comisión de los hechos nominados primero

(asociación ilícita, art. 210 del C.P.) y octavo (calificado como partícipe necesario

en el delito de intermediación financiera no autorizada agravada, art. 310 1° y 3°

párrafo del C.P;autaor del delito de pago de cheques sin provisión de fondos, art.

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302 del C.P. inc. 2° del C.P. y presunto autoar del ilícito de lavado de activos

agravado, art. 303 inc. 1° del C.P.).

Consecuentemente, estimo que no han variado las circunstancias

valoradas oportunamente al denegarse la excarcelación al inculpado Sarrafián,

debiéndose tener presente las características y modalidad de los hechos

atribuidos al mismo, el máximo de la escala penal aplicable para los ilícitos

enrostrados -la cual supera ampliamente el tope de 8 años de prisión previsto en

el art. 316 segundo párrafo del C.P.P.N.- y el desapego a las normas demostrado

por el imputado, quien gozando del beneficio de la excarcelación otorgado en los

autos “DE LA ROSA”, habría consumado otros delitos. Tales circunstancias,

indicarían que el imputado de gozar de la libertad, podría intentar eludir el

accionar de la justicia o afectar el normal desenvolvimiento de la investigación

(conf. art. 319 del C.P.P.N.), razones por la cuales corresponde ordenar el

procesamiento del nombrado con prisión preventiva (art. 312 del Código de Rito)

Hechos nominados 9° al 14°, 16° al 72°, 74° al 77° y 82°: que el

análisis del material probatorio colectado en autospermite tener por acreditadas,

con el grado de probabilidad que requiere esta etapa del proceso, tanto la

existencia delos hechos objeto del mismo -sesenta y ocho-, como la participación

responsable de los encartados Eduardo Daniel Rodrigo, Aldo Hugo Ramírez,

Julio César Ahumada, Daniel Arnoldo Tissera y Oscar Américo Altamirano.

Asimismo, se encuentra comprobada la intervención del empleado Luis Carlos

de los Santos en nueve de los hechos que a continuación se expondrán.

Así las cosas, estima el suscripto que corresponde valorar los

testimonios de los damnificados, quienes hicieron referencia a las diversas

circunstancias por las que confiaron en la aparente financiera “Cordubensis S.A.-

CBI” y depositaron su dinero, a cambio de recibir en contraprestación un interés

mensual.

Entre dichas circunstancias, señalaron que acudieron a la firma CBI

por recomendación de amigos y/o parientes, por el lugar en donde se encontraba

una de sus sucursales (un concurrido centro comercial), por la disponibilidad

horaria (abierta incluso los sábados y domingos hasta tarde, la filial de Dinosaurio

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JUZGADO FEDERAL DE CORDOBA 3Mall), por los empresarios de renombre que presuntamente eran sus socios, por

sus instalaciones y orden, por su publicidad y cartelería, etc.

En este sentido, corresponde analizar cada una de las declaraciones

testimoniales y documentación incorporada en autos, relacionados a los hechos

de estafa en particular, en los que detallan el perjuicio patrimonial sufrido al no

habérseles restituido sus ahorros.

Así, respecto al hecho 9, manifiesta María Elena Malacari (fs. 3268

Cpo.13), que el día 29 de diciembre de 2013 realizó un contrato de asistencia

financiera por la suma de $70.000. La nombrada fue con su marido a la sucursal

CBI de calle Rivadavia, siendo atendidos por De Los Santos, quien les dijo que se

trataba de un contrato de mutuo, que podían retirar el dinero cuando quisieran

pero tenían que avisar 48 hs. antes. Que se dieron cuenta que los intereses eran

mas altos que los de un banco, y luego, cuando renovaron el contrato el día 29 de

enero de 2014, por la suma de $71.841,10 les subieron el interés a un 32 % (v.

copia obrante a fs. 730).

Asimismo, José Alejandro Solís -hecho 10-, a fs. 3483 y vta. Cpo 14,

expresó que luego de cobrar una indemnización por haber sido despedido de la

firma Fiat (el 28/2/2012), concurrió a la sucursal del Dino de CBI en donde fue

atendido por Aldo Invernizzi, quien le explicó que por el depósito de dinero le

daban un 30% anual de interés y en garantía de entregaban cheques de terceros

por el valor de lo depositado más el interés pactado. Además, lemencionó a

socios de la firma con un importante capital, como Ramonda de Toyota y Bugliotti

de Dinosaurio. Que primero depositó alrededor de $500.000 y luego con el

tiempo, fue incrementando el monto con otros depósitos que, mas los intereses,

llegaron a la suma aproximada de $ 1.440.000. Además, manifestó Solis, que en

CBI siempre fue atendido por Aldo Invernizzi o por el encartado Rodrigo, que

nunca celebró algún tipo de contrato y sólo le entregaban cheques, los cuales al

llegar a la fecha de vencimiento, los podía cambiar o cobrarlos allí mismo. Incluso

hasta compró con ellos una camioneta de Centro Motor, operación por la cual le

dieron un recibo de CBI y con dicho recibo retiró el rodado. Asimismo, declaró que

nunca tuvo problemas con los cheques, hasta que se hizo público el problema

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financiero de la firma, momento en el cual tenía en su poder 24 cheques

entregados por CBI, de los cuales veinte de ellos estaban denunciados ante el

B.C.R.A. por robo o extravío y los cuatro restantes, a medida que se vencieron,

fueron rechazados al ser depositados.

Por otra parte, a fs, 3270/1 declaró Juan Oscar Pérez –hecho11-

quien manifestó que fue a CBI por comentarios de una compañera de trabajo,

Marisa Gonella, quien había depositado su dinero allí. Que en la sucursal del Dino

fue atendido por una señora de apellido Barreiro. También manifestó, que los

contratos de mutuo que realizó fueron firmados por Rodrigo pero no estaban

certificadas las firmas por escribano. Aclaró, que nunca trató ni habló con Rodrigo,

se enteró quien era cuando vio su fotografía en el diario.

Además, Pablo Rafael Grosso -hecho 12- , manifestó que en agosto

de 2013 puso en CBI un monto inicial de cincuenta mil pesos y le entregaron un

cheque de tercero a cobrar a treinta o cuarenta días, no recuerda bien de qué

monto era, pero le pagaban el 27 % anual. Al mes siguiente, aproximadamente

depositó diez mil pesos mas. Que en CBI siempre fue atendido por su primo,

Germán Grosso, empleado de la sucursal del Dino, aclarando que nunca firmó

contrato, ni certificó ninguna firma, solamente le dieron cheques de terceros que

se renovaban mes a mes, con los intereses incluidos, los cuales nunca cobró. Así,

en el mes de febrero de 2014, la suma total del cheque que le habían dado,

ascendía a setenta y ocho mil pesos ($78.000 ) -v. fs. 3269 y vta. Cpo.13-

También, a fs. 3272/3 expresó Raúl Guillermo Senestrari -hecho 13-

que como había vendido una propiedad luego del fallecimiento de su madre y la

persona que compró la misma tenía caja de seguridad en CBI -efectuando la

transacción en la financiera-, por tal motivo, para no trasladar el dinero, efectuó un

mutuo en la sucursal del Dinosaurio Mall, el día 13 de mayo de 2013. Luego,

efectuó otro mutuo con el dinero obtenido de la venta de un automóvil y también

realizó extracciones y depósitos, teniendo al final entre $328.000 y $330.000, sin

contemplar los intereses de los último períodos.

En tanto, Mauricio Luciano Miranda –hecho 14- (fs. 3276/7 Cpo13)

declaró que se hizo cliente de CBI, Sucursal Dino, en marzo de 2013. Que celebró

tres contratos de mutuo diferentes en Cordubensis S.A., en pesos, en dólares y

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JUZGADO FEDERAL DE CORDOBA 3en euros. Así, en enero de 2014, en total tenía depositados $ 117.000, U$S 3.500

y € 6.000. Declaró también, que el día 10 de febrero de 2014 llamó por teléfono a

la sucursal del Dino para retirar el dinero en su totalidad y le manifestaron que

estaban de vacaciones y que se dirigiera a la sucursal de calle Rivadavia. A las

18:00 hs. se dirigió a dicha sucursal en donde había quince clientes

aproximadamente, recién logró que a las 21:00 hs. lo atendiera el imputado

Rodrigo en una oficina, quien le comentó que estaban teniendo problemas

financieros porque el Sr. Bugliotti le había hecho una extracción de un monto muy

grande, la suma de cuarenta millones de pesos ($40.000.000), motivo por el cual

le ofreció en pago cheques de terceros. Al día siguiente, le entregaron entre 6 y 8

cheques, uno por $72.000, dos de $25.000, uno por $35.000 y dos o tres por

$5.000; que el primero de los instrumentos estaba denunciado en la página del

B.C.R.A., los demás no, pero tenían fecha de vencimiento en junio de 2014 y

después se enteró de la apertura del concurso preventivo.

En lo que concierne al hecho 16, de la declaración de Silvia Raquel

Herrero (fs. 894 y vta. Cpo.4) surge que la misma con fecha 11 de noviembre de

2013 celebró el primer contrato de mutuo por un monto de $89.700 en las oficinas

de CBI de calle Rivadavia. Después, hizo otros dos depósitos más, uno el día 22

de noviembre de 2013 por la suma de $103.000 y otro con fecha 5 de diciembre

de 2013 por el importe de $200.000, firmando los contratos junto con sus hijos

Silvia Sabina Correa y Carlos Javier Correa. Luego, el día 7 de febrero de 2014 la

Sra. Herrero se presentó en la supuesta financiera y retiró la suma de $20.000.

Pasado unos días, el 11 de febrero, autorizó a un amigo, el Arq. Miguel Giménez,

para que retirara la suma de cien mil pesos, pero sólo le entregaron $30.000

excusándose de que el banco no les permitía entregar tanto dinero para evitar la

fuga para la compra de dólares y que vuelva al otro día. Al día siguiente, no lo

atendieron y luego la empresa ya estaba cerrada. De tal declaración se infiere

que el perjuicio ocasionado a la denunciante oscilaría en $ 342.700.

Por otro lado, a fs. 3320 y vta. (Cpo. 14), declaró Guillermo Daniel

Young –hecho 17- quien manifestó que fue cliente de la firma CBI, sucursal Dino,

desde el 2 de octubre de 2013, fecha en la cual hizo un plazo fijo por 30 días y

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depositó la suma de $170.000 con una tasa de interés del 25 % anual, firmando

un “contrato de asistencia financiera”. A partir de allí, retiró dinero en tres

oportunidades. Así, el día 6 de febrero de 2014 le quedaba un saldo de $

42.346,43, monto por el cual fue perjudicado.

Por su parte, a fs. 3319 y vta. (Cpo. 14) Fernando Ariel Bottallo

-hecho 18- expresó que realizó dos depósitos en la filial del Dino, uno en agosto

de 2013 de alrededor de $21.000, por el cual firmó un contrato de mutuo y retiró el

dinero en septiembre, sin ningún problema. El segundo depósito, lo efectuó el 29

de enero de 2014 por la suma de $25.000, por el cual le dieron solamente un

comprobante y le dijeron que el contrato se lo daban a los días, lo cual no ocurrió

ya que luego la firma desapareció.

Asimismo, Germán Ricardo Ferrer -hecho 19- declaró a fs. 3481 y

vta. (Cpo.14) que el 17 de diciembre de 2013 entregó en CBI del Shopping

Dinosaurio un capital de sesenta mil pesos ($60.000) en efectivo, a cambio de un

interés del 28 % a sesenta días. Por dicha suma, le dieron un recibo y un cheque

de terceros a cobrar el día 16 de febrero de 2014 por un monto de $63.300.

Luego, al escuchar rumores sobre una posible mudanza de la financiera los

primeros días de febrero, se presentó en la sucursal y le confirmaron que se

estaban por mudar en la zona. Posteriormente, se enteró del presunto suicidio de

uno de los socios y como la sucursal estaba cerrada y clausuraba por la policía,

depositó el cheque -que vencía el 16/2/2014- en su cuenta personal, el cual fue

rechazado por el banco por orden de no pago (v. copias a fs. 806, Cpo. 4). Ante

ello, se comunicó con los titulares del cheque y le dijeron que ellos no lo habían

emitido y que dos o tres años atrás habían tenido problemas similares. Aclaró el

testigo, que previamente había verificado en la página del B.C.R.A. que el cheque

estaba apto, no denunciado.

También, a fs. 3322 prestó declaración testimonial Roberto Joaquín

Llabot -hecho 20-, quien dijo que en el año 2011 celebró un contrato de mutuo por

un monto original de $100.000 y luego hizo otros aportes. En efecto, de la

documentación aportada por el nombrado (fs. 740/94), se desprende que el último

contrato de asistencia financiera, fue celebrado el día 2/1/2014, por 30 días y por

un monto de $380.546,05.

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JUZGADO FEDERAL DE CORDOBA 3A fs. 3372, declaró el testigo Daniel Oscar Crivello -hecho 21- quien

manifestó que vendió junto con su hermana una casa en Barrio Ayacucho. Que

como el comprador tenía el dinero depositado en CBI de calle Rodríguez del

Busto (Dino), hicieron la transacción en ese lugar y por seguridad abrió una

cuenta y depositó la suma de $150.000, firmando un contrato de mutuo, el día

3/12/2013. Posteriormente, retiró dinero en dos oportunidades, en total $10.000.

En febrero de 2014, cuando surgió el problema, concurrió el día 10 a la sucursal

de calle Rivadavia n° 126, en donde lo atendió el imputado Rodrigo, quien lo

derivó con Germán Grosso, el cual le entregó sólo la suma de $20.000.

Por otra parte, a fs. 3366 (Cpo. 14) declaró el damnificado Eduardo

Miguel Ludueña -hecho 22-, quien expresóque operó en CBI, sucursal

Dinasaurio, porque le daban buenos intereses y podía sacar el dinero cuando

quisiera. Que firmó mutuos por 30 días y el perjuicio que le ocasionó el accionar

de los responsables de la firma fue de aproximadamente $52.000. Así, de la

documentación acompañada junto a la denuncia (fs. 1453/61) se desprende que

el primer mutuo Ludueña lo realizó con fecha 12/09/2013 por la suma de

$29.404,69; que retiró dinero en tres oportunidades y efectuó nuevos depósito,

por lo que el último mutuo de fecha 5/2/2014, fue realizado por la suma de

$52.978,20 con un interés del 26%.

De otro modo, la damnificada Mirta Nilda Ballerini -hecho 23-

expresó a fs. 3468 y vta. que concurrió a CBI por recomendación de su hija

Marisa del Carmen Gonella. Que como habían vendido un departamento en

Nueva Córdoba y le pagaron en cuotas, fuer depositando ese dinero en CBI. Así,

de la testimonial y la documentación acompañada (fs. 1469/74) se desprende que

primero la nombrada hizo un depósito en dólares (el 27/2/2012 por U$S

40.561,54) y al año siguiente realizó un mutuo en pesos (el 19/12/2013 por la

suma de $104.000). Con posterioridad, efectuó retiros de dinero y en diciembre

de 2013 cuando fue a hacer una extracción grande, el empleado Víctor Franco le

dio una parte porque no tenía en ese momento todo el dinero. Cuando su marido

fue a buscar el resto, el imputado Rodrigo le manifestó que le iba a dar cheques y

luego cuando fue a buscar los mismos, se encontró con que el local estaba

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cerrado por duelo, todo ello le ocasionó un perjuicio fue de unos U$S 15.000 y

$50.000.

Asimismo, a fs. 3479 declaró Jorge Miguel Sona -hecho 24- quien

expresó que en el año 2008 vendió un auto y le pagaron con un cheque por lo que

le consultó a su cuñado Víctor Rubén Franco –empleado de CBI-, y éste le dijo

que lo deposite en dicha firma ya que daban una tasa de interés mayor que la de

los bancos. Posteriormente, hizo depósitos de dinero que ahorraba de su sueldo,

firmando mutuos. Así, en total el perjuicio ocasionado habría sido de $140.000.

En tanto, a fs. 3470 luce la declaración testimonial de Jesús Alberto

Funes -hecho 25- quien declaró que firmó mutuos con Rodrigo y que fue

perjudicado en la suma de $142.762, dinero producto de la venta de una

camioneta de su hijo y de un Peugeot 307 de su propiedad.

En cuanto a Rosa Lidia Cantarutti -hecho 26-, de su declaración de

fs. 3471 y de la documental presentada (fs. 1517/23) surge que la nombrada firmó

un contrato de asistencia financiera con fecha 12/4/2012 por la suma de dólares

U$S 67.500 producto de la venta de un inmueble cuya operación se realizó en las

oficinas de CBI (Rodríguez del Busto). Que el contrato lo renovaba llamando por

teléfono y nunca retiró dinero. El día 26 de septiembre de 2013, firmó otro

contrato en el que agregó a sus dos hijos, alcanzando la suma deposita la cifra de

U$S 80.333,30. Así, en el mes de febrero de 2014, mas los intereses, el monto

que habría podido retirar habría sido de U$S 83.500 aproximadamente.

Por otra parte, a fs. 3472 y vta. obra la declaración testimonial de

Pablo Orlando Romero -hecho 27- de la que resulta que concurrió a CBI porque

un cliente de su taller mecánico, Luis de los Santos, trabajaba en esa firma y le

comentó sobre las cajas de seguridad. Que en el año 2011, fue a la sucursal del

Dino y contrató una caja de seguridad, la cual mantuvo hasta mayo de 2013. En

esa época, Luis de los Santos le había dicho que ellos daban mas interés que el

banco por los depósitos; que podía sacar el dinero de la caja y llevarlo a la

sucursal del centro, en donde el nombrado era gerente. Que el primer contrato de

mutuo lo celebró el día 1/6/2013 por la suma de $200.000 y lo firmó el encartado

Rodrigo; el segundo lo realizó el día 9/6/2013 por U$S 12.800, firmándolo De los

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Poder Judicial de la Nación

JUZGADO FEDERAL DE CORDOBA 3Santos (v. fs. 1530/3) y el tercero en noviembre de 2013 por la suma de $50.000,

del cual sólo tiene un recibo ya que se olvidó de pasar a buscar el contrato.

De otra manera, de la documentación adjuntada por el damnificado

Marcelo Augusto Cejas (fs. 1547/70) –hecho 28- se desprende que el primer

mutuo (contrato de asistencia financiera) fue realizado con fecha 6/2/2013 por la

suma de U$S 9.600 con un interés del 12% anual sobre saldo, por un plazo de 30

días y firmado por Eduardo Rodrigo y que el perjuicio patrimonial habría sido de

U$S 7.482.

Respecto al hecho 29, de la declaración de Beatriz del Valle Hoyos

(fs. 3475 y vta.) y de las copias acompañadas por la nombrada (fs. 15/90/8) surge

que con fecha 21 de diciembre de 2009 firmó el primer contrato de asistencia

financiera por la suma de $135.780,28, en el cual figura la firma Cash S.A. a

pesar de haber contratado con CBI (Sucursal Dino) y haber firmado Eduardo

Rodrigo como apoderado de Cordubensis S.A. También expresó la nombrada,

que hizo dos o tres mutuos y cuando depositaba dinero le daban una planilla de

los movimientos de la cuenta. Además, en la empresa siempre la atendió Rodrigo

y un tal Aldo. A lo largo del tiempo, realizó extracciones de dinero, por lo que al

final sufrió un perjuicio de $ 58.934,13, según el último mutuo con fecha de

vencimiento el 9/2/2014 (v. planilla de fs. 1593)

Por otra parte, de la testimonial de Juan José Amella –hecho 30- y

las copias acompañadas (fs. 1613/5 y 3477 y vta.), resulta que el nombrado

prestaba servicios como cerrajero en CBI, el mismo hacía el mantenimiento y la

codificación de las llaves de los clientes. Que el día 15 de agosto de 2013 celebró

un contrato de asistencia financiera, en la filial del Dino, por la suma de $30.000,

el cual fue firmando por el apoderado Rodrigo. Aclaró Amellla, que firmó un solo

contrato y luego fue incorporando dinero mediante otros depósitos. Así, surge de

la planilla de fs. 1615 que el último mutuo tenía como fecha de vencimiento el

11/2/2014 y un monto a cobrar de $168.252,97.

En forma coincidente declaró su padre, Jorge Rodolfo Amella a fs.

3476 –hecho 31-, quien dijo firmó un contrato del asistencia financiera el mismo

día que su hijo (15/8/2013) por la suma de $340.385,51 (fs. 1624/5), resultando

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finalmente damnificado por la suma de $368.048,52, según surge de la planilla de

fs. 1627.

Igualmente, Mariana Germán Pérez -hecho 32-, declaró que

concurrió a CBI por recomendación de su amigo de Juan José Amella, firmando

un contrato de asistencia financiera por la suma de $100.000 el día 25 de febrero

de 2013. Luego, hizo extracciones de dinero, por lo gque al mes de febrero de

2014, resultó damnificada en la suma aproximada de $40.000 (v. fs. 3478 y vta. y

1641).

Por su parte, Horacio Alejandro De Los Ríos -hecho 33-declaró que

lo llevaron a operar con CBI comentarios de conocidos, por la comodidad que

significaba ir al Shopping en un horario más amplio que el de un banco y porque

podía hacer movimientos de depósito de cheques y también extracciones de

dinero. Manifestó además, que realizó mutuos con CBI, no pudiendo precisar las

fechas, tenía cerca de $800.000 y que su señora, Adriana María Sabbatini, operó

de la misma manera resultando también víctima del accionar de la empresa. Que

en el mes de febrero de 2014, al enterarse de la situación delicada que estaba

atravesando la financiera, se dirigió junto a su mujer a la oficina del Dino, la cual

ya no estaba operando y los derivaron al centro. Allí, cree que el día 10/2/14, se

encontraba mucha gente reclamando que les devolvieran su dinero y como se

dirigió en voz alta delante de todos los ahorristas, logró ser atendido por Rodrigo,

ingresando a su oficina junto a su señora, su cuñado Guillermo Senestrari y la

damnificada Yanina Proietti. Seguidamente, Rodrigo les manifestó que la situación

de la empresa fue provocada por el retiro inesperado de un inversor muy

importante, Euclides Bugliotti, quien retiró cuarenta millones de pesos y el que

además no les iba a renovar el alquiler de las oficinas del Dino, los cual generó la

corrida y la falta de efectivo para poder entregarles sus ahorros, pero les dijo que

tenía una cartera de cheques que holgadamente superaba el pasivo de la

empresa. Por tal motivo les dio cheques, los cuales todos estaban denunciados

con orden de no pago. Precisó el Sr. De Los Ríos, que ello le causó un perjuicio

patrimonial de $765.338,34 (v. fs. 3351/3).

Además, a fs. 5035 y vta. (Cpo. 22) prestó testimonio Esther Liliana

Waiser -hecho 34- quien manifestó que el 28 de junio de 2013 firmó un contrato

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JUZGADO FEDERAL DE CORDOBA 3de mutuo en CBI de Dinosaurio Mall, por un monto de U$S 60.000 producto de la

venta de la casa de su madre. Después, fue haciendo extracciones y en diciembre

de 2013, que fue la última vez que concurrió a la financiera, quedaban alrededor

de U$S 50.000. Declaró, que cuando se enteró del problema, fue al Dino y allí le

dijeron que Rodrigo se había ido al centro, por lo que se dirigió rápidamente a la

calle Rivadavia en donde había mucha gente y la secretaria daba turnos. Al otro

día recién fue atendida por Rodrigo quien le dijo que en ese momento no podía

darle porque el dueño del Dino, Bugliotti, le había sacado todo, pero que se

quedara tranquila que iban a abrir en otro lado, que el dinero se lo iban a devolver

en el mes de marzo y que si lo quería en ese momento le daban cheques, lo cual

no aceptó.

En relación al hecho 35, de lo manifestado por Pablo Jorge Daniel

Cabial, propietario de un local comercial en Dinosaurio Mall (Muscle World) y la

documentación acompañada por el mismo (5043/55, Cpo. 22) surge que con

fecha 5 de junio de 2013 formalizó un contrato de asistencia financiera con

Cordubensis S.A. por la suma de U$S 52.000, a un 12% anual. Que a febrero de

2014, mas los intereses, el depósito era de U$S 58.000. Señaló además, que el

día que estalló todo, fue a la sucursal de Rivadavia y vio a Suau entrar junto a dos

personas más, fue la única vez que lo vio y le llamó la atención que estaba pálido

como desencajado. Allí, en vez de devolverle el dinero, le dieron valores, los

cuales dos estaban denunciados como robados y los de monto mayor, nunca

pudo contactarse por teléfono con los libradores, perdiendo la esperanza de poder

cobrarlos con el tiempo.

Asimismo, Antonio Vicente Roura –hecho 36- declaró a fs. 5082 y

vta. (Cpo. 22) que en octubre de 2011 realizó el primer contrato de mutuo en

Cordubensis. A Eduardo Rodrigo lo conoció porque se lo presentó Pablo Manzi,

empleado de Centro Motor, con quien hizo una operación inmobiliaria y el pago se

materializó en las oficinas de CBI del Dino. Que cuando se presentó Rodrigo el

nombrado dijo que era gerente financiero de Centro Motor y a su vez responsable

de CBI. Manifestó además el Sr. Roura, que realizó depósitos tanto en dólares

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como en euros; en febrero de 2014, tenía en sus cuentas U$S 30.500 y € 13.200,

montos por los cuales fue damnificado.

Respecto al hecho 37, a fs. 5097 y vta. prestó declaración

testimonial Oscar Alejandro Francisco Cabial, quien expresó que en la firma CBI

de Dinosaurio Mall en abril de 2012 celebró un mutuo en pesos y luego en 2013

hizo uno en dólares. Que en total fue estafado por $291.192 y U$S 3.951.

También manifestó, que cuando murió Suau se dirigió al local de calle Rivadavia,

en donde lo atendió De Los Santos, al cual le pidió que aunque sea le dieran

cheques en devolución del dinero, ante lo cual De Los Santos le dijo que los

cheques que le podía dar no servían, que lo que estaba sucediendo era porque

Bugliotti había retirado 40 millones de pesos y no les renovaba el contrato de

alquiler del local.

En lo que concierne al hecho 38, de lo declarado por la damnificada

Verónica Rapela (fs. 5119) y la planilla adjuntada por la nombrada (fs. 5106/13) se

desprende que con fecha 13/11/2010 realizó el primer contrato de asistencia

financiera, en CBI ubicado en Dinosaurio Mall, por la suma de $15.000.

Posteriormente, fue renovando dicho contrato, depositaba lo que iba ahorrando,

como también retiraba dinero a modo de cuenta corriente, siendo finalmente

perjudicada en la suma de $24.691,81, importe del último mutuo.

Por su parte, del testimonio de Manuel Alfredo Morales –hecho 39- y

de la documentación presentada (fs. 5127/40) resulta que el mencionado

formalizó el primer mutuo con fecha 17 de abril de 2013 por la suma de $200.000,

a una tasa del 26% anual sobre saldo. Que al último, hizo un contrato de

asistencia financiera en dólares, alrededor de U$S 9.800, y otro en pesos, por la

suma aproximada de $78.000, montos por los cuales fue perjudicado.

Por otro lado, María Eugenia Sánchez Oyola –hecho 40- expresó

que tomó conocimiento de CBI por su amigo y vecino Marcelo Cipollari, quien

trabajaba en dicha financiera en la sucursal de calle Rivadavia. Que necesitaba

depositar una suma de dinero que tenía para el tratamiento de cáncer terminal de

su marido y como los bancos le daban menos interés y le mantenían el dinero por

más tiempo, eligió depositarla en CBI porque podía manejar la plata como

quisiera. Así, con el primer mutuo depositó $ 150.000 (el 2/10/2013) suma que

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JUZGADO FEDERAL DE CORDOBA 3necesitaba para el tratamiento de su esposo a realizarse en Bs. As. pero que

estaban esperando que se mejore para viajar. Que en diciembre de ese año,

falleció su marido y depositó en CBI $30.000 que eran de un seguro de sepelio y

de vida del nombrado, razón por la cual resultó perjudicada en la suma total de

$180.000 mas los intereses (v. fs. 5159 y vta. Cpo 22).

En cuanto al hecho 41, a fs. 5187 y vta. (Cpo. 22) la testigo Marta

Susana Cadavid manifestó que iba mucho al Dino y veía esta empresa que decía

“CBI-Valores” y que tenía un cajero automático, además una amiga se enteró que

pagaban intereses por poner dinero allí en mutuo y que era muy cómodo porque

la atención era rápida y buena. Por tal motivo, comenzó operar con dicha firma a

principios de 2013, realizó contratos de mutuo los cuales firmó junto a sus nietas,

Emilia Compagnon y Paz Tillard. En total, el perjuicio que le ocasionaron los

responsables de la financiera fue de $57.343 y E 6.000.

De lo declarado por Nilda Laura Robledo –hecho 42- y las copias

acompañadas (fs. 5190/9 y 5210), surge que la nombrada, domiciliada en la

ciudad de Necochea, Provincia de Bs. As., operó con CBI por sugerencia de la ex

mujer de su hijo, la Sra. Marcela Barreiro (empleada de Cordubensis S.A.). Que el

día 24 de mayo de 2012, hizo un depósito inicial de $40.000, firmando un contrato

de asistencia financiera en forma conjunta con su pareja, Gustavo Javier Cepeda.

Luego, hizo otros depósitos, pero sólo asistió a la sucursal de CBI ubicada en el

shopping Dinosaurio unas tres o cuatro veces, ya que el resto de los montos los

depositaba desde la ciudad en donde vive –Necochea-, en diferentes números de

cuenta de distintos bancos (Galicia, Macro, Santander Río), a solicitud del Sr.

Rodrigo, aclarando que desconoce a quiénes pertenecían las mismas. Respecto

al daño sufrido, manifestó que fue perjudicada en la suma de $353.255,49.

En lo que respecta al hecho 43, declaró Tania Vanesa Cwirko (fs.

5225 y vta.) que puso su dinero en CBI, filial Dinosaurio, porque su cuñado

Ricardo Szwedo trabajaba allí; que el 22 de noviembre de 2013 celebró un

contrato de asistencia financiera por la suma de U$S 2.700 con un interés

mensual equivalente al 12% anual sobre saldos. Que una semana antes de la

muerte de uno de los socios, la cual se enteró por televisión, quiso retirar su

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dinero pero llamaba por teléfono y no la atendían, hasta que un día logró

comunicarse y le dijeron que todo estaba en la sucursal de calle Rivadavia. En

dicha sucursal, le un empleado (Matías) le dijo que estaban reprogramando los

pagos y que tuviera paciencia. Luego del fallecimiento del hombre mencionado,

ya no encontró a nadie y el lugar tenía un guardia apostado en la puerta.

Así también, a fs. 5241 y vta. (Cpo. 22) luce la declaración

testimonial de Gabriela Zárate –hecho 44- de la que se desprende que la misma

conoció CBI por haber intervenido como corredora inmobiliaria -en abril de 2012-

en la venta de un inmueble de propiedad de Rosa Cantarutti, operación que se

hizo en las oficinas de la sucursal del Dino. Que al ver que la vendedora

(Cantarutti) realizó en ese momento un mutuo con el dinero recibido; con

posterioridad, puso sus ahorros en dicha financiera, en el mes de septiembre de

ese año. Manifestó Zárate, que inicialmente depositó $20.000, firmando un

contrato de asistencia financiera, después realizó un nuevo aporte con la venta de

una moto de su marido y en enero de 2014 aportó $60.000; resultando

damnificada en total por la suma de $102.736.

Asimismo, a fs. 5254 y vta. (Cpo. 23) declaró Marcela Bravo –hecho

45- que en diciembre de 2013, ya se hablaba que la financiera CBI tenía

problemas, situación que le ocultó la persona que le recomendó que depositara el

cheque por la suma de $17.370, monto que recibió del seguro por el robo de su

vehículo. Que concurrió a la sucursal de calle Rivadavia y allí fue atendida por

Luis De Los Santos, quien suscribió el contrato de asistencia financiera por el

mencionado importe (en copia a fs. 5279/50).

En relación al hecho 46, declaró María Josefa García que en

noviembre de 2013, concurrió junto a su esposo Roque Santos Vay a la sucursal

de CBI-Cordubensis ubicada en Dinosaurio Mall, le habían recomendado que

depositara su dinero en dicha firma porque era confiable y le otorgaban mayor

interés que cualquier banco. Que el dinero que depositó ($198.000) era el

resultado de la venta de un inmueble en B° Ituzaingó. Así, la nombrada y su

marido formalizaron un contrato de asistencia financiera (mutuo) el cual fue

suscripto por Eduardo Rodrigo. Que al 7/1/2014 tenían depositada la suma de

$218.945,01 (fs. 5271 y vta.).

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JUZGADO FEDERAL DE CORDOBA 3Además, a fs. 5290 Adriana Ester Martín –hecho 47- expresó que

operaba en la sucursal de calle Rivadavia de CBI, en donde generalmente era

atendida por Luis De Los Santos. Que en la financiera, firmó contratos de mutuos,

acompañando el primero que firmó por la suma de $100.000, de fecha 25/7/2012,

a un interés mensual del 27% anual sobre saldos. Luego, fue agregando dinero,

resultando finalmente damnificada en mas de un millón de pesos. En efecto,

surge del resumen de cuenta de la nombrada, agregado a fs. 5286, que en enero

de 2014, mas intereses, tenía depositada la suma de $1.204.930,27.

Respecto al hecho 48, manifestó Adriana María Crivello a fs. 5305 y

vta., que junto a su hermano Daniel Oscar Crivello (hecho 21)vendió la casa de

sus padres a Luciano Hernán Maniani y éste les recomendó que pusieran el

dinero en CBI. Finalizada la transacción, el 28/11/2013 colocó $100.000 en dicha

financiera, firmando un contrato de mutuo. Posteriormente, cuando quiso retirar el

dinero, a principios de febrero de 2014, le dijeron que no había fondos y que

volviera otro día. El día 10 de febrero, después de pasar toda la tarde en CBI de

calle Rivadavia, los atendió Eduardo Rodrigo quien le propuso darle cheques, lo

cual no aceptó, logrando que le devolvieran $10.000. El martes 11/2/14, el

tesorero Rubén Franco de CBI del Dino, le entregó $20.000 más y le hizo firmar

un recibo en blanco; de allí se dirigió hasta CBI de Rivadavia en donde le dieron

otros $10.000, no pudiendo extraer mas dinero, razón por la cual fue perjudicada

en la suma de $60.000, además de los intereses.

A su vez, Carlos David Gandur –hecho 49- al prestar declaración

testimonial (fs. 5319 y vta.) declaró que siempre iba al shopping Dinosaurio Mall y

veía que entraba y salía gente de la firma CBI que realizaba distintas operaciones

financieras, además varios amigos le habían dado buenas referencias de dicha

empresa. Que inicialmente depositó $50.000 y firmó un contrato. Después, en el

transcurso de un año y medio aproximadamente, fue depositando mas dinero y

realizó nuevos contratos de mutuo. Así, el testigo presentó el contrato de

asistencia financiera confeccionado el 1/01/2014 por un monto de $255.136,99

por un plazo de 30 días, con un interés mensual equivalente al 25% anual sobre

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saldos (fs. 5307/8), resultando damnificado, sumados los intereses, por el importe

de $265.136,99.

Por otro lado, a fs. 5355 y vta. manifestó Marissa del Carmen

Gonella –hecho 50- que firmó el primer contrato en CBI (Dinosaurio Mall) en

diciembre de 2010 o enero de 2011 por un monto de entre $300.000 y $400.000,

que operó con dicha firma por casi tres años. Asimismo, acompañó dos contratos

de asistencia financiera realizados posteriormente en moneda extrajera -ambos

de fecha 26/10/2012- por las sumas de U$S 4.573 y U$S 2.900. Además, aclaró

que fue perjudicada en una cifra de un poco menos a los quinientos mil pesos

($500.000), incluyendo los dólares depositados.

A su vez, el testigo Adalberto Barac –hecho 51- manifestó que

inicialmente abrió la cuenta en la sucursal CBI del centro, en donde solamente

firmó el contrato de mutuo y efectuó el primero depósito (el día 13/9/2013 por la

suma de $62.000), después de eso siempre operó en el Dino. Agregó, que luego

hizo una transferencia a la cuenta de su hermana (Cynthia Barac) por $ 21.000,

después efectuó algunas extracciones y depósitos menores y en enero de 2014

realizó un depósito en dólares en la misma cuenta, de aproximadamente U$S

4.500. En definitiva, resultó damnificado en $24.400 y U$S 5.250 (v. fs. 5379 y

vta.).

Asimismo, de la documentación y del testimonio de Cynthia Carla

Barac –hecho 52- (fs. 5381/95 y 5407 y vta.) se desprende que con fecha 16 de

abril de 2012 la nombrada junto a Silvia Isabel Tarjan, celebraron un contrato de

asistencia financiera por la suma de $28.019,73, el cual fue suscripto por Eduardo

Rodrigo como apoderado de Cordubensis S.A. Manifestó la nombrada, que el

dinero era de sus ahorros personales y a lo largo del tiempo, fue cinco o seis

veces mas a la financiera a depositar dinero, como a extraer. Por tales

operaciones, no firmó nuevos contratos pero se controlaba el saldo a través de

planillas. Agregó, que en CBI siempre la atendía su amiga Marcela Barreiro o

algún cajero que estaba de turno, también en la sucursal del centro la atendió un

tal Luis. Que en enero de 2014, el dinero que tenía acumulado ascendía a la

suma aproximada de $45.000, importe por el cual fue perjudicada.

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JUZGADO FEDERAL DE CORDOBA 3En lo concerniente al hecho 53, de lo declarado por Ignacio Gómez

Loberza (fs. 5423 y vta.) resulta que su novia, quien trabajaba en el piso superior

de las oficinas de CBI de calle Rivadavia n° 126, le presentó a Luis de Los

Santos, al cual conocía por compartir el edificio. Así, sacó el dinero que tenía

depositado en el Banco Francés y lo depositó en CBI el día 9 de agosto de 2013,

realizando un mutuo por la suma de $50.000, el cual se renovaba

automáticamente. Expresó, que no volvió a depositar dinero, razón por la cual

resultó damnificado en la mencionada suma mas los intereses (25% anual sobre

saldos) .

En relación al hecho 54, declara José María Manitto (fs. 5440) que

el día 20 de diciembre de 2013 firmó un mutuo por $78.000 en la sucursal CBI de

Rodríguez del Busto, y luego, el 27 de enero de 2014 hizo un depósito por

$20.000. En consecuencia, el perjuicio sufrido fue de $98.000.

Por otro lado, manifestó el testigo Armando Santos Cipollari –hecho

55- que empezó a operar con CBI en el año 2011, ya que su hijo, Marcelo Enrique

Cipollari, trabajaba allí y eso le daba tranquilidad para hacer las operaciones. Que

su hijo le llevó el contrato para que lo firmara; al principio, hizo una pequeña

entrega de dólares y luego le daba a su hijo cheques para que los deposite en la

cuenta, aclarando que el perjuicio patrimonial que padeció fue de

aproximadamente $78.000, suma ésta que tenía depositada al momento del cierre

de la financiera (fs. 5454).

También, Guillermo Raúl Bergero –hecho 56- expresó a fs. 5477 y

vta. (Cpo. 24). que en marzo 2013 empezó a ser cliente de CBI-Cordubensis,

concurrió a esa firma por ser amigo de Ignacio Griva, empleado de CBI, quien le

recomendó que depositara su dinero. Manifestó Bergero, que no realizó ningún

tipo de contrato porque como estaba su amigo de por medio, no le pareció

necesario, resultando damnificado en las sumas aproximadas de $248.500 y U$S

7.422,82.

En tanto que, de lo declarado por Alicia Ana Crespi –hecho 57- y la

documentación presentada por la nombrada (fs. 5485/5509 y 5515), surge que el

primer contrato de asistencia financiera a nombre de ella y su hijo, Leandro David

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Lingua, y por otra parte, Eduardo Rodrigo, apoderado de Cordubensis S.A., fue

realizado el 24 de abril de 2013 por la suma de $50.000, a un interés mensual

equivalente al 24% anual sobre el saldo. Asimismo, el último de los contratos

acompañados, es de fecha 20 de diciembre de 2013 por el importe de $

58.457,20. Asimismo, manifestó la Sra. Crespi que nunca fue a CBI porque los

trámites y el depósito los hizo su hijo –Leandro David Lingua- .

A su vez, Leandro David Lingua –hecho 58- con fecha 23 de octubre

de 2012, celebró por su cuenta contrato de asistencia financiera con CBI

(Dinosaurio Mall), por la suma de $30.000 (fs. 5527/8). Posteriormente, el

mencionado realizó nuevos depósitos de dinero y renovó los contratos, siendo el

último presentado de fecha 19 de enero de 2014 por el monto de $123.877,88, el

cual sumados los intereses (24% anual sobre saldos) daría un importe de

$126.321,50, de acuerdo a la planilla obrante a fs. 5570.

En cuanto al hecho 59, de la documental y la denuncia presentada

por la querellante Noelia Regina Cañete (fs. 5580/5603) se desprende que la

nombrada comenzó a realizar operaciones con CBI en septiembre de 2012,

generando una cuenta corriente en pesos en la cual depositaba dinero a un

interés del 27% anual sobre saldos, en garantía de ello, le entregan cheques de

terceros por el monto correspondiente a la suma depositada mas los intereses.

Así, la nombrada nunca tuvo inconvenientes para cobrar los cheques recibidos,

hasta que a fines del mes de marzo de 2014, todos los cheques que le habían

dado en CBI con el último depósito fueron rechazados por las respectivas

entidades bancarias, resultando perjudicada en $72.500. Al respecto, surge del

reporte de venta de fs. 5580 que el 20/01/2014 la Sra. Cañete registraba en su

cuenta la suma neta de $ 68.130,13 y debía cobrar de intereses el monto de

$3.499,87 a los 64 días, por tal operación le fueron entregados cinco cheques (por

un monto total de $72.500) los cuales, de acuerdo a las constancias de fs.

5587/96 fueron rechazados, en algunos casos por no tener fondos suficientes la

cuenta o por orden de no pago.

Respecto al hecho 60, surge de la documentación acompañada a la

denuncia formulada por Margarita Elena Di Leonardo (fs. 5607/5616) que la

nombrada, junto a Susana Adriana Di Leonardo, formalizaron el primer contrato

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JUZGADO FEDERAL DE CORDOBA 3de asistencia financiera con Cordubensis S.A., con fecha 17 de julio de 2013, por

la suma de $475.000, recibiendo en contraprestación un interés mensual

equivalente al 27% anual. Luego, las nombradas extrajeron dinero y realizaron

nuevos contratos, siendo el último de fecha 3/12/2013 por el monto de $ 150.000,

el cual sumados los intereses ($3.328,77), resulta un total de $ 153.328,77,

importe por el cual habrían sido damnificadas.

Así también, a fs. 5632/4 del Cpo. 24 luce la documentación

presentada por el damnificado Diego Guillermo Andrés Cabial -hecho 61- de la

que se desprende que con fecha 15 de septiembre de 2010 el mismo contrató con

CBI-Cordubensis S.A. el alquiler de una caja de seguridad. Luego, el día 29 de

septiembre de 2013 el nombrado celebró con dicha firma un contrato de

asistencia financiera, entregando la suma de $2.094.417,77, recibiendo a cambio

un interés mensual equivalente al 2,5 % mensual sobre saldos. En consecuencia,

se desprende de la propia denuncia que el Sr. Cabial, sumados los intereses al

día 26/02/2014, habría sido perjudicado en la suma de $2.369.640.

Asimismo, de la denuncia presentada por Miguel Antonio Grosso (fs.

5640/6) -hecho 62- surge que el mismo realizó la primera operatoria en CBI, local

n° 85 de Dinosaurio Mall, a mediados de 2013, incentivado por su propio

hermano, Germán Grosso, quien trabajaba en dicha firma. Por ello, generó una

cuenta corriente en pesos, por la cual obtenía una contraprestación equivalente al

29% anual sobre saldos, aclarando que nunca logró firmar contrato de asistencia

financiera a pesar de su insistencia. Agregó, que cuando efectuaba el depósito de

un determinado monto, recibía a cambio un cheque por la suma depositada mas

sus intereses. Con dichos valores nunca tuvo inconvenientes para cobrarlos por

barandilla, hasta que ha mediados del mes de marzo de 2014 los cheques que le

entregaron fueron rechazados por las entidades bancarias por tener orden de no

pago, resultando damnificado en la suma aproximada de treinta mil pesos

($30.000).

En tanto, que a fs. 5650/66 obra la documentación presentada por la

denunciante Vanesa Andrea Galfrascoli -hecho 63- de la que resulta que el día 15

de diciembre de 2010 formalizó el primer contrato de asistencia financiera con

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Cordubensis S.A. por la suma de $47.500, con una tasa del 23% anual sobre

saldos y por 30 días. Tiempo después, realizó otros mutuos, tanto en pesos como

en dólares; surgiendo del extracto de su cuenta obrante a fs. 5666 que último

mutuo de fecha 5/12/2013 fue celebrado por la suma de $218.814,13 con un

interés del 26% anual.

A su vez, de la denuncia de Matías Alberto Devalis -hecho 64- se

desprende que a mediados de 2013 por consejo de su amigo personal Miguel

Antonio Grosso, comenzó a operar con la firma CBI. En la misma, nunca firmó

contrato alguno, solamente generó una cuenta corriente en pesos, en la cual

depositaba dinero y recibía en contraprestación una tasa de interés del 27%

sobre saldos. Que en garantía de la suma depositaba le entregaban valores

(cheques) equivalentes al capital mas los intereses. Con tales cheques nunca

había tenido problemas, hasta que a fines de marzo y principios de abril del año

2014, los valores que le habían dado fueron rechazados por los bancos, ya que

los mismos habían sido denunciados por extraviados o sustraídos con orden de

no pagar.

En relación al hecho 65, de los documentos en copia presentados

por la denunciante Amelia Sara Tomasa López (fs. 5713/5790 del cuerpo 25)

surge que la nombrada con fecha 25 de octubre de 2012 acordó el primer contrato

de asistencia financiera con Cordubensis S.A. por la suma de dólares U$S

2.560,67 por un plazo de 30 días y un interés mensual del 12% anual sobre el

saldo. Con posterioridad, efectuó otros contratos tanto en dólares

estadounidenses como en euros, siendo los últimos celebrados el día 6 de febrero

de 2014, uno por el monto de U$S 24.109,38 y otro por € 4.635,95.

Respecto al hecho 66, a fs. 5802/14 luce contrato de asistencia

financiera, detalle de movimientos y recibos presentados por la denunciante Laura

Isabel Zurbriggen, de los que se desprende que la nombrada junto a María José

Villafañe, el día 9 de octubre de 2012 celebraron un contrato de asistencia

financiera (mutuo) con Eduardo Rodrigo, representante de Cordubensis S.A., por

el importe de veintiocho mil pesos ($28.000), con una tasa de interés del 24% y

un término de 30 días. En los meses subsiguientes, efectuaron nuevos aportes,

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JUZGADO FEDERAL DE CORDOBA 3por lo que al mes de febrero de 2014, tenían en su cuenta la suma de

$121.546,31.

En cuanto al hecho 67, del contrato de asistencia financiera que

obra a fs. 5833/4 se infiere que con fecha 1 de septiembre de 2012 Juan Carlos

Arturo Ohanian y Claudia Fernando Nome Docampo celebraron un contrato de

mutuo con Eduardo Daniel Rodrigo, representante de CBI, depositando la suma

de un millón seiscientos treinta mil quinientos diez pesos con setenta y un

centavos ($ 1.630.510,71), recibiendo en contraprestación un interés mensual

equivalente al 30% anual sobre saldos. Asimismo, de la planilla glosada a fs.

5830/32 se desprende que posteriormente efectuaron nuevos mutuos,

depositando y extrayendo dinero, resultando el último contrato el de fecha

12/12/2013 por un monto de $1.105.255,83, el que sumados los intereses, daría

un total de $ 1.117.065,41, suma por la cual el Sr. Ohanian habría sido

perjudicado según su denuncia.

En lo que concierne al hecho 68,de las denuncias y documentación

presentada por Aldo Luis Invernizzi, empleado de Cordubensis S.A. de Dinosaurio

Mall (fs. 5845/53 y 6056/63), se deduce que el mismo con fecha 23 de abril de

2011, celebró un contrato de asistencia financiera con el apoderado de dicha

firma, Eduardo Rodrigo, por la suma de dólares U$S 20.927,37, recibiendo a

cambio un interés de 11% anual sobre saldos, depósito que se capitalizaba

mensualmente sin necesidad de renovar el mutuo. A fines de 2013, solicitó en la

empresa retirar el dinero depositado y le dijeron que en ese momento no tenían

dólares para darle. Luego, el día 18/01/2014 salió de vacaciones con la promesa

de que cuando volviera le darían los dólares en cuestión. Así, el día 7 de febrero

de ese año, cuando se presentó a trabajar en CBI habló con Eduardo Rodrigo

quien le dijo que como no podían devolverle los dólares, le daría una cartera de

cheques, entregándole cinco cheques de terceros por un total de $369.000, de los

cuales sólo pudo cobrar uno por la suma de $45.000, siendo rechazados los

cuatro restantes, razón por la cual resultó perjudicado en la suma de $324.000.

Asimismo, de la denuncia y documentación presentadas por Ana

María Littvik (hecho 69) se desprende que la mencionada junto a su hijo Mariano

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José Aguirre Littvik, con fecha 7 de octubre de 2011 firmaron un contrato de mutuo

con la firma Cordubensis S.A., con domicilio en calle Rodríguez del Busto 4086,

por la suma de dólares U$S 7.000, con un interés del 12%. Luego, el día

6/7/2012, sus otros hijos Julián Enrique y Ana Clara Aguirre Littvik, firmaron otro

contrato de asistencia financiera por la suma de $43.216,56, con un interés del

24%. En efecto, de la planilla obrante a fs. 6034/5 resulta que a principios del año

2014, el grupo familiar tenía depositados en pesos la suma de $ 85.944,72 y en

dólares estadounidenses el importe de U$S 3.039,56, montos por los cuales

habrían sido damnificados.

Así también, en la denuncia formulada por Francisco Osvaldo y

María José Antón –hecho 70- se señala que con fecha 19 de febrero de 2013 los

nombrados suscribieron un contrato de asistencia financiera -obrante en copia a

fs. 6046/7-, por la suma de dieciocho mil pesos ($18.000), con un plazo de

vigencia de 30 días y un interés del 24%, el cual fue firmado por Eduardo Rodrigo

en carácter de apoderado y se renovaba en forma tácita; hasta que a principios

del año 2014 la firma cerró y los denunciantes se vieron privados del capital

depositado, como de los intereses acumulados hasta esa fecha.

Por otra parte, de las constancias presentadas por María Gabriela

Ludueña (fs. 1422/33) como de su declaración testimonial (fs. 3365 y vta.)

relacionadas al hecho 71, se desprenden que la nombrada el día 26/8/2013,

formalizó tres contratos de asistencia financiera con la firma CBI: dos junto a su

madre Edy Sunilda Amaya por la sumas de $167.300 y $9.000 y otro junto a su

hija María Laura Egea por el monto de $5.000. Pasado un tiempo, efectuaron

retiros y aportes de capital, motivo por el cual, a febrero de 2014, las Sra.

Ludueña y Amaya tenían depositado en las cuentas conjuntas las sumas de $

370.958,43 y $64.192,97 respectivamente; en tanto que en la cuenta de la Sra.

Ludueña y su hija se encontraba acreditado un monto $28.925,76; siendo en total

el perjuicio el importe de $ 464.077,16, como se describe en la requisitoria fiscal.

En cuanto al hecho 72, corresponde analizar las presentaciones

efectuadas a fs. 1181/2 y 1650/4 por Fernando Adrián Donatti, administrador del

consorcio “Palmas de Claret S.A.”, cuyos integrantes pagaban las expensas en la

firma CBI. Cabe señalar, que elencartado Oscar Américo Altamirano fue fundador

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JUZGADO FEDERAL DE CORDOBA 3y anterior administrador de la sociedad civil “Palmas de Claret”, conforme se

desprende que la escritura n° 431 que en copia luce a fs. 11.836/8 del Cpo. 52. Y,

según las manifestaciones del denunciante Donatti, fue Altamirano quien tomó la

decisión de que el pago de los gastos comunes se realizara a través de

Cordubensis S.A. Luego, por diferentes controversias con los vecinos, el imputado

Altamirano se retiró de la administración, motivo por el cual se constituyó una

sociedad anónima formada por los vecinos (26/6/2012), para poder llevar adelante

la contratación de los servicios (v. acta de fs. 1659/67). Así, el Sr. Donatti

conjuntamente con el directorio resolvieron continuar pagando las expensas en

Cordubensis-CBI, firmando con fecha 31/10/2012 un convenio para que dicha

empresa realice las cobranzas (fs. 1674/9). Por ello, cuando la financiera dejó de

funcionar quedó atrapada la suma aproximada de $60.000 (sesenta mil pesos),

correspondiente al pago de las expensas comunes de los vecinos del barrio

“Palmas de Claret”.

En lo relativo al hecho 74, de lo expresado por Claudia Mariela Díaz

a fs. 13697 (Cpo. 60) se desprende que la misma con fecha 2 de diciembre de

2013 realizó un contrato de asistencia financiera con Eduardo Rodrigo como

apoderado de Cordubensis S.A., por la suma de noventa mil pesos ($90.000).

Posteriormente, la nombrada efectuó otros aportes de dinero, llegando

aparentemente a la suma de trescientos veintiséis mil pesos ($326.000), por la

cual fue perjudicada patrimonialmente.

En lo concerniente al hecho 75, de la presentación y documentación

acompañadas por la denunciante Beatriz Marcela Gatti (fs. 12077/94, Cpo. 53)

surge que el día 7 de marzo de 2012, la mencionada junto a Mariano José

Chiappai, formalizaron un contrato de asistencia financiera con Cordubensis S.A.,

firmado por Eduardo Rodrigo, por la suma de veintiséis mil pesos ($26.000), por

un plazo de treinta días y un interés mensual del 24% anual sobre saldos.

Asimismo, con fecha 4/03/2013 realizó otros dos contratos de este tipo, uno por la

suma de quinientos cuarenta y nueve dólares (U$S 549) y otro por doscientos

reales (R 200). Finalmente, de acuerdo a sus manifestaciones, la Sra. Gatti fue

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perjudicada en la suma aproximada de veinte mil pesos ($20.000), monto que

tenía depositado en febrero de 2014.

En tanto que, de la denuncia y declaración testimonial de Verónica

Elizabeth Riesco (hecho 76) se desprende que la misma con fecha 13 de mayo

de 2013 celebró tres contratos de mutuo: uno en pesos por $98.700 con un

interés del 24%; otro en dólares por la suma de U$S 860 y otro en euros por el

monto de € 600, recibiendo por los dos últimos un interés mensual equivalente al

12 % anual sobre saldos. Pasado el tiempo, habiendo efectuado aportes y

extracciones de capital, según surge de las planillas que lucen a fs. 4811/13, a la

fecha en que dejó de funcionar la presunta financiera CBI, la denunciante tenía en

sus cuentas las sumas de $ 54.248,59, U$S 1.119,55 y € 661,87 (v. fs. 4805/13,

4825 y 5697/9)

Por otro lado, de la denuncia y contratos adjuntos de Fernando

Martín Mozzi -hecho 77- resulta que el día 2 de noviembre de 2009 el mismo

efectuó un aporte de $200.000 a la financiera investigada, por el cual le

entregaron un recibo firmado por Luis de los Santos en carácter de apoderado de

Cash S.A. Luego, con fecha 2 de diciembre de 2009, el Sr. Mozzi y Melina

Kalbermatter formalizaron contrato de asistencia financiera con Cordubensis S.A.,

representada por Eduardo Rodrigo, por un monto de $ 203.780,82, por el término

de 30 días y un interés del 23%. Con el tiempo, los mencionados renovaron dicho

contrato realizando retiros y depósitos de dinero en distintas oportunidades,

siendo finalmente perjudicados en la suma de $250.024,69, capital que tenían

depositado de acuerdo surge del último contrato de mutuo de fecha 28/01/2014

(fs. 15.743/71 Cpo. 68).

Por último, en lo relativo al hecho 82, de la declaración testimonial

de María Celeste Scerbo (fs. 17.655/7) y la documentación aportada, se infiere

que la nombrada trabajaba en la empresa “Compañía soluciones Corporativas

S.A.”, cuyos socios eran los imputados Suau, Ahumada y Ramírez; que desde el

año 2009 hasta último momento realizaba depósitos y retiros de dinero en CBI,

operaciones que efectuaba a través de contratos de mutuos, los cuales muchas

veces personal de la firma se los enviaban por mail. Agrega, que por el dinero

depositado le daban a cambio un interés del 27 % y que el perjuicio patrimonial

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JUZGADO FEDERAL DE CORDOBA 3que le ocasionaron fue de alrededor de $950.000, hasta febrero de 2014. Así, de

la planilla obrante a fs. 17.648 (Cpo 75) resulta que al 1° de diciembre de 2013 en

la cuenta de Celeste Scerbo existía la suma $ 894.081,25, importe éste que

sumados los intereses (27% TNA) a febrero de 2014 daría aproximadamente la

suma reclamada.

Respecto a este hecho, cabe destacar que en la carta

supuestamente redactada por Jorge Suau (fs. 3/6 de autos), luego de referirse a:

“EMPLEADOS DE SOLUCIONES CORPORATIVAS S.A., REPRESENTANTE

CLARO QUE FUERA DE NUESTRA PROPIEDAD Y QUE FUERA VENDIDA

HACE UNOS AÑOS…”; se señala a la “SEÑORA CELESTE SCERVIO“ como uno

de los pequeños inversores damnificados y también allegada a los imputados

Ramírez y Ahumada, lo cual acredita lo manifestado por la denunciante.

Consecuentemente, los responsables de Cordubensis S.A.,

utilizaron una falsa imagen de legalidad y solvencia, sustentada en parte en el

nombre de importantes firmas y empresarios que habrían invertido y depositado

su dinero en CBI, a los fines de captar clientes, que luego resultaron defraudados

al no lograr extraer su dinero.

A ello se suma, que los encartados instalaron las dos sucursales de

la firma en lugares estratégicos de la ciudad (en un shopping y en la zona

bancaria), hechos que generaron la creencia en la mayoría de los denunciantes

de la licitud de las actividades que la aparente financiera desarrollaba, como el

respaldo y garantía de los depósitos.

Corresponde también tener presente, que gran parte de las

operaciones fueron efectuadas por los denunciantes mediante la celebración de

contratos de asistencia financiera, cuya copia era firmada generalmente por el

apoderado Eduardo Rodrigo, y a veces, a pedido del cliente, certificada por

escribano público, lo cual contribuyó a que los denunciantes nunca sospecharan

que no se les iba a devolver los depósitos.

Yendo a la calificación legal de los hechos, es criterio del suscripto

que la conducta de los inculpados debe ser recalificada en la figura especial de

defraudación por abuso de confianza prevista en el art. 173 inc. 2° del C.P –

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retención indebida-, por cuanto en todos los hechos existía una relación jurídica

previa de carácter oneroso (en su mayoría contratos de asistencia financiera), a

través de la cual los denunciantes entregaron su capital a la supuesta financiera

por un plazo determinado a cambio del pago de un interés mensual.

Posteriormente, mediante el accionar ilícitos de los imputados, quienes realizaron

maniobras para vaciar la empresa, procedieron a cerrarla intempestivamente

cuando apareció sin vida de uno de los socios (Jorge Suau). En virtud de ello, los

encartados dolosamente no restituyeron el dinero a los mutuantes una vez

vencidos los plazos de los contratos.

Cabe valorar también, que habiendo efectuado múltiples reclamos

los denunciantes en las oficinas de CBI para retirar el dinero depositado, los

responsables de la supuesta financiera entregaron maliciosamente en devolución

a varios clientes -a principios del año 2014-, cheques de terceros sin fondos y/o

que tenían orden de no pago y/o que estaban denunciados por robo o extravío.

Así, relata el empleado de la sucursal Rivadavia, Germán Yacusi (fs.

486/7) que cuando se produjo la corrida, Eduardo (Rodrigo) hizo preparar carteras

de cheques por el monto que él decía y generaban una orden de pago a nombre

de la persona que iba a retirar los valores. Eso fue los primero días, después

empezaron a volver los clientes, ya que se daban con que los cheques estaban

denunciados, lo cual antes no ocurría.

Con tales maniobras, los encartados causaron el consiguiente

detrimento económico a los denunciantes, quienes no lograron recuperar ni el

capital entregado, ni los intereses oportunamente pactados, al haber sido

retenidos por los responsables de “Cordubensis S.A.”.

Al respecto, autorizada doctrina enseña que: “El delito exige como

presupuesto la existencia de una relación, jurídica o de hecho, entre el autor de la

retención y el titular de la cosa. Esto se pone de manifiesto cuando la relación es

jurídica mediante la existencia de un “título” (v. gr., depósito, comisión,

administración, etcétera) que produce la obligación de entregar o devolver la

cosa. La tenencia legítima de la cosa constituye un presupuesto esencial, sin el

cual queda excluido el delito…Si bien la ley hace referencia en forma expresa al

depósito, la comisión y la administración, también están comprendidos en el

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JUZGADO FEDERAL DE CORDOBA 3precepto legal (que es meramente enunciativo) los contratos de comodato,

locación, usufructo, mandato, prenda, arrendamiento, aparcería, sociedad

leasing., etcétera, en fin, todos los contratos del Derecho privado, por medio de

los cuales una persona entrega a otra una cosa mueble, a título precario (es decir,

no traslativo de la propiedad), para que ésta la devuelva o restituya a quien se la

dio al vencimiento del término pactado o cuando se lo requiera el propietario”

(Jorge E. Buompadre, “Código Penal y normas complementarias. Análisis doctrina

y jurisprudencial, David Baigún-Eugenio Zaffaroni dirección, Ed. Hammurabi,

Tomo 7 págs. 200 y 202)”.

Por otro lado, señala Nicolás Guzmán al comentar la situación de los

inversores en el delito de intermediación financiera que: “…se plantea la cuestión

de si resultaría punible la conducta de los intermediarios marginales desde el

enfoque de los delitos contra el patrimonio o si, en cambio, ello no sería posible,

en virtud de la autopuesta en peligro dolosa de la víctima, que con conocimiento y

voluntad invierte (deposita) sus fondos en un ámbito altamente riesgoso e ilícito.

La jurisprudencia ha rechazado en estos casos la aplicación de dicha categoría

dogmática (competencia de la víctima como causa de exclusión de la imputación

objetiva), avalando la posibilidad de la punición, aun cuando la víctima hubiera

conocido los riesgos intrínsecos de su inversión…pues la víctima cuenta siempre,

aun en el contexto de la actividad ilícita desplegada por el intermediario, con una

legítima expectativa de que no será perjudicada fraudulentamente” (autor citado,

“Delitos en el mercado financiero”, Ed. Hammurabi, págs. 210 y 211).

En lo que concierne a la participación del imputado Eduardo Daniel

Rodrigo en los hechos investigados, corresponde merituar que el Directorio de

Cordubensis S.A. le había otorgado al nombrado y a Jorge Suau, poder general

de administración y disposición en representación de dicha sociedad, ello según

surge del Acta de Reunión de Directorio n° 25 de fecha 5/11/2010 (fs. 18.644/7 del

Cpo. 80) y escritura de la Escribana Doris Puccetti de fecha 15/11/2010

secuestrada en las oficinas de CBI de Dinosaurio Mall (fs. 3139 Cpo. 13). Así, en

su calidad de apoderado, Rodrigo firmó la mayoría de los contratos de asistencia

financiera mediante los cuales fueron estafados gran parte de los denunciantes.

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Además, el encartado Rodrigo era quien junto a los empleados,

atendía generalmente a los clientes y decidía a quiénes se les otorgaba una tasa

de interés diferencial. El mismo, les dio al final instrucciones a los dependientes

para que cuando los clientes fueran a retirar dinero, se les diera lo menos posible

o se les explicara que en ese momento no podían entregar efectivo (v. testimonial

de Marcela Barreiro de fs. 3341/7, Ignacio Griva de fs. 1922/5 y Eliana Font de fs.

1902 vta.).

Respecto a la intervención de los demás de los socios -Aldo Hugo

Ramírez, Julio César Ahumada, Daniel Arnoldo Tissera y Oscar Américo

Altamirano-, conforme fuera analizado en el hecho nominado segundo

(intermediación financiera no autorizada agravada), los nombrados tenían pleno

conocimiento las actividades financieras que sin autorización del Banco Central se

realizaban en las sucursales de CBI-Cordubensis; incluyendo la captación de

recursos del público a través de los contratos de mutuos -que se instrumentaban

bajo la denominación de “asistencia financiera”-, mediante los cuales fueron

perjudicados patrimonialmente numerosas personas al no restituirles dolosamente

su dinero.

Es de resaltar, que socios de CBI como el encartado Aldo Ramírez,

tenían depositados sus ahorros en la financiera y lograron retirarlos antes de su

cierre. Al respecto, declaró la testigo María Celeste Scerbo (fs. 17.655/8) que

cuando ella quiso recuperar su dinero, el mencionado le dijo que él también se

había visto perjudicado en esta situación porque tenía sus ahorros y los de su

familia. Posteriormente, la testigo se enteró que Aldo Ramírez había enviado a

Alejandro Scabuzzo, personal de su extrema confianza, a retirar su dinero de las

cajas de seguridad de CBI.

Asimismo, tanto Julio César Ahumada como Aldo Hugo Ramírez

desempeñaron cargos en el Directorio de Cordubensis S.A al momento de los

hechos de estafa investigados. Así, Ahumada se desempeñó como Director

Suplente y Aldo Hugo Ramírez fue Director Titular y Presidente de la firma en

cuestión.

Respecto al imputado Daniel Arnoldo Tissera, el nombrado era uno

de los seis socios de Cordubensis S.A., que si bien no concurría asiduamente a

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JUZGADO FEDERAL DE CORDOBA 3las oficinas, debido a que se domiciliaba en Bs. As., testimonios de los empleados

afirman que cada dos o tres meses iba al local de CBI del Dino, en donde se

instalaba en un escritorio y utilizaba una computadora, además manifestaron que

Tissera retiraba dinero en concepto de dividendos (v. testimonios de Víctor Franco

fs. 1964, Marcela Barreiro fs. 3341, Flores fs. 1928). Particularmente, el empleado

Ignacio Griva (fs. 1922) expresó que el encartado retiraba fondos del sistema 2,

de donde se le iban acumulando dividendos, y que cuando necesitaba hacía un

retiro. Asimismo, el empleado Alejandro Rencoret a fs. 1951 declaró que Tissera

era propietario de CBI decía que era uno de los principales accionistas, el último

año lo vio bastante seguido en la sucursal del centro, cada dos o tres días, en

algunos momentos no lo veía por 10o 15 días y después volvía a aparecer.

En cuanto a la supuesta transmisión de acciones de Cordubensis

S.A. tanto de los encartados Ramírez y Ahumada, como del imputado Daniel

Arnoldo Tissera, hacia el inculpado Eduardo Daniel Rodrigo (Vicepresidente), tal

como se expusiera con anterioridad en el hecho nominado segundo, estimo que

dichas operaciones fueron simuladas a los fines de eludir responsabilidades.

Así, no obra constancia de la inscripción de dichas ventas en los

libros de la sociedad para que tales actos surtan efectos contra la sociedad y los

terceros, conforme lo establece el art. 215 de la Ley de Sociedades Comerciales

(19.550).

En lo concerniente a Oscar Américo Altamirano, cabe recordar que la

sociedad antecesora Cash S.A. fue constituida por los padres del nombrado el 29

de julio de 2004. Además, Altamirano siempre ejerció funciones en el Directorio de

Cordubensis S.A., teniendo el cargo de Director Suplente hasta el final de las

actividades de CBI, ello de acuerdo a antecedentes remitidos por Inspección de

Personas Jurídicas reservados en Secretaría.

Consecuentemente, entiendo que corresponde ordenar el

procesamiento de Eduardo Daniel Rodrigo, Aldo Hugo Ramírez, Julio César

Ahumada, Daniel Arnoldo Tissera y Oscar Américo Altamirano en orden al delito

de defraudación por retención indebida, previsto en el art. 173 inc. 2° del C.P,

sesenta y ocho (68) hechos en concurso material, hechos 9, 10, 11, 12, 13, 14,

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16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28, 29, 30, 31, 32, 33, 34 ,35, 36, 37,

38, 39, 40, 41, 42, 43, 44, 45, 46, 47, 48, 49, 50, 51, 52, 53, 54, 55, 56, 57, 58, 59,

60, 61, 62, 63, 64, 65, 66, 67, 68, 69, 70, 71, 72, 74, 75, 76, 77 y 82,

recalificándose la conducta de los nombrados; debiéndose además ordenar la

medida con prisión preventiva respecto al encartado Rodrigo, por las razones

antes expuestas (conf. art. 306 del C.P.P.N.)

Ahora bien, en cuanto al imputado Luis Carlos de los Santos en

virtud de que el nombrado era empleado de la firma Cordubensis S.A.,

desempeñándose como encargado administrativo en la sucursal de calle

Rivadavia n° 126 la ciudad de Córdoba, considero que el mismo debe responder

sólo por los hechos 9°, 16°, 27°, 40°, 45°, 47°, 53°, 65° y 77°, hechos en los que

el nombrado intervino captando y asesorando a clientes en dicha sucursal para

que realicen las operaciones de mutuo o suscribiendo personalmente los

contratos de asistencia financiera en representación de Cash S.A. o Cordubensis

S.A., operaciones a través de las cuales los denunciantes fueron posteriormente

defraudados al no restituirles su dinero.

Al respecto, la Sra. Silvia Raquel Herrero –hecho 16-, quien celebró

contratos de mutuo y efectuó los depósitos en CBI de calle Rivadavia, expresó

que no conoció a Rodrigo y que sólo trató con Luis de los Santos quien era

también apoderado de la empresa. Agregando, que cuando retiró parcialmente la

suma de veinte mil pesos el nombrado autorizó dicha extracción (fs. 894 y vta.Cpo

4).

Asimismo, el damnificado Pablo Orlando Romero –hecho 27-,

domiciliado en calle Río Negro n° 5159 B° Villa El Libertador, a fs. 3472 (Cpo 14)

manifestó que por un cliente de su taller mecánico, Luis de los Santos, que

trabajaba en CBI, se enteró de las cajas de seguridad. Que concurrió a dicha

firma y contrató una caja de seguridad en el año 2011, en la sucursal del Dino.

Que en mayo de 2013 Luis de los Santos le dijo que si depositaba el dinero de la

caja le iban a dar más interés que los del banco. Por tal motivo, retiró el dinero, lo

contaron y lo llevaron a la sucursal del centro, en donde de los Santos era

gerente. Así, el nombrado realizó tres mutuos (dos por $200.000 y $50.000) y uno

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Poder Judicial de la Nación

JUZGADO FEDERAL DE CORDOBA 3en dólares -U$S 12.800- el cual fue suscripto por de los Santos como apoderado

de Cordubensis S.A. (v. fs. 1530/1).

También, los denunciantes María Elena Malacari (fs. 3268), María

Eugenia Sánchez Oyola (fs. 5159 y vta.), Marcela Bravo (fs. 5254 y vta.), Adriana

Ester Martin (fs. 5290) e Ignacio Gómez Loberza (fs. 5423 y vta.) manifestaron

que fueron atendidos en CBI de calle Rivadavia n° 126 de esta ciudad, por el

encartado de los Santos quien firmó en representación de Cordubensis S.A. los

contratos de asistencia financiera celebrados por los nombrados.

Además, de la documentación acompañada por la damnificada

Amelia Sara Tomasa López -respecto al hecho 65- resulta que varios de los

contratos de asistencia financiera formalizados por la nombrada en los años 2013

y 2014, fueron firmados por Luis de los Santos en carácter de apoderado de la

firma en cuestión (v. fs. 5715/8, 5725/44, 5747/8 y 5755/60).

A su vez, de la documental presentada por el denunciante Fernando

Martín Mozzi –hecho 77- resulta que con fecha 2 de noviembre de 2009 efectuó

un depósito por la suma de doscientos mil pesos, por el cual le entregaron un

recibo, obrante en copia a fs. 15747, firmado por el encartado Luis de los Santos

como apoderado de la firma Cash S.A., -antecesora de Cordubensis S.A.-.

Por lo expuesto, entiendo que debe ordenarse el procesamiento de

Luis Carlos de los Santos en orden al delito contemplado en el art. 173 inc. 2° del

C.P. –retención indebida-, nueve hechos concursados materialmente, hechos 9°,

16°, 27°, 40°, 45°, 47°, 53°, 65° y 77°, recalificándose la conducta del nombrado.

Ahora bien, respecto a los demás hechos de defraudación que

fueron consumados mayoritariamente en la sucursal de calle Rodríguez del Busto

n° 4086, Local 85 del Shopping Dinosaurio Mall, hechos n° 10,11, 12, 13, 14, 17,

18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 28, 29, 30, 31, 32, 33, 34, 35, 36, 37, 38, 39, 41,

42, 43, 44, 46, 48, 49, 50, 51, 52, 54, 55, 56, 57, 58, 59, 60, 61, 62, 63, 64, 66, 67,

68, 69, 70, 71, 72, 74, 75, 76 y 82, teniendo en cuenta que de los testimonios de

los damnificados no surge intervención alguna del inculpado Luis Carlos de los

Santos; como también que el encartado se desempeñaba en otra sucursal

-Rivadavia n° 126, en donde era encargado-, considero que corresponde ordenar

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el sobreseimiento parcial en favor del nombrado, por no haber sido cometidos

tales hechos por el imputado (conf. art. 336 inc. 4° del C.P.P.N.).

Hecho nominado 73°: que los elementos de convicción reunidos en

el presente proceso permiten tener por acreditado, con el grado de probabilidad

necesario, tanto la existencia del hecho, como la probable participación de los

imputados Eduardo Daniel Rodrigo y Darío Onofre Ramonda en el mismo.

En efecto, de lo denunciado por Marcelo Enzo Fissore (fs.

8497/8503) surge que en el mes de enero de 2012 entregó en calidad de

préstamo a Darío Onofre Ramonda la suma de doscientos cincuenta mil dólares

(U$S 250.000) por un plazo de 180 días, instrumentándose la operación a través

de un contrato de asistencia financiera, haciendo entrega del dinero en el

subsuelo de las oficinas de CBI ubicadas en Dinosaurio Mall.

Si bien el denunciante Fissore no acompañó copia de dicho contrato,

da cuenta de la existencia de este primer mutuo, la declaración testimonial del

Gerente de Centro Motor S.A., Adolfo Bertoa (fs. 8769/70) quien expresó que en

el año 2012 Darío Ramonda (padre) estaba necesitando dinero y al comentarle a

su amigo Marcelo Enzo Fissore, éste le dijo a su vez que un amigo de él (Héctor

Campana) tenía fondos disponibles. Así, acordaron un préstamo a favor de

Ramonda por la suma de 250.000 dólares, operación que se formalizó con un

acuerdo que firmó Fissore ya que, según dichos de Bertoa, por razones fiscales

no quería aparecer el Sr. Campana en el contrato.

Pasado el término de 180 días del primer contrato, de acuerdo a lo

manifestado por Fissore y las constancias agregadas a la causa, a fin de

continuar con el mencionado préstamo y a instancias de Ramonda, el día 2 de

julio de 2012, Marcelo Enzo Fissore procedió a celebrar esta vez dos contratos de

asistencia financiera, uno con Darío Onofre Ramonda por la suma de U$S

150.000 y otro con Eduardo Rodrigo, como apoderado de Cordubensis S.A., por

la suma de U$S 100.000 (fs. 8504/07). Luego, con fecha 27 de diciembre de

2012, continuando con la misma operación, formalizó dos contratos de mutuo,

ambos con Cordubensis S.A. –firmados por Rodrigo- por el término de 30 días,

con una tasa de interés del 14,40%, los cuales se fueron renovando

mensualmente (v. fs. 8508/11). Así, los últimos contratos de asistencia financiera

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JUZGADO FEDERAL DE CORDOBA 3por los montos de U$S 150.000 y U$S 100.00 respectivamente, fueron acordados

con fecha 6 de diciembre de 2013 (obrantes a fs. 8541/2 y 8585/6),

Asimismo, de las planillas a nombre de Marcelo Enzo Fissore que

lucen a fs. 8512, 8515, 8518 y siguientes, se desprende que el monto de

doscientos cincuenta mil dólares (U$S 250.000) originariamente entregado a

Darío Onofre Ramonda como supuesto préstamo de dinero, siempre se mantuvo

en el tiempo como capital depositado y que los intereses generado por éste eran

retirados en forma mensual.

Cabe señalar, que antes de formular la denuncia penal, Marcelo

Enzo Fissore emplazó mediante escribano público a Darío Onofre Ramonda para

que le abone la suma reclamada -U$S 250.000-, aduciendo que dicho monto

tiene su origen en el préstamo de dinero instrumentado como contrato de

asistencia financiera en enero de 2012 y que fue continuado –por decisión de

Ramonda- en los dos contratos de mutuos (de U$S 150.000 y U$S 100.000), uno

a su nombre y otro a nombre de Cordubensis S.A., para posteriormente a partir

del 27/12/2012 instrumentarse sólo a nombre de dicha financiera, representada

por Eduardo Rodrigo (v. fs. 8595/7).

Por otra parte, destaca el denunciante Fissore que los intereses

pactados en los mutuos eran abonados por su amigo Bertoa en la sede de Centro

Motor S.A. y en oportunidades frente a su imposibilidad o ausencia eran

entregados a Héctor Campana.

A su vez, Adolfo Bertoa, empleado de Centro Motor S.A., reconoce

que retiraba de CBI los intereses generados a nombre de Fissore y que

posteriormente los entregaba a sus amigos.

Todas estas circunstancias y la relación de Darío Onofre Ramonda

con la financiera ilegal CBI y el imputado Rodrigo, como ya se expusiera al tratar

el hecho segundo, permiten inferir que a lo largo del tiempo se trató de una misma

operación instrumentada a través de distintos contratos con diferentes mutuarios,

mediante la cual el Sr. Fissore depositó una suma en dólares (U$S 250.000) a

cambio de percibir un porcentaje mensual de intereses, suma que no pudo retirar

tras el cierre abrupto de la empresa Cordubensis S.A.

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En cuanto a la calificación legal, estimo que la conducta de los

encartados Darío Onofre Ramonda y Eduardo Daniel Rodrigo debe ser

recalificada en la figura de retención indebida (art. 173 inc. 2° del C.P.) por las

razones expuestas en los hechos analizados anteriormente.

En consecuencia, corresponde ordenar el procesamiento de

Eduardo Daniel Rodrigo y de Darío Onofre Ramonda, como supuestos autores del

delito de defraudación por retención indebida (art. 173 inc. 2° del C.P.) en relación

al hecho nominado 73°, debiéndose dictar la medida con prisión preventiva en

relación al inculpado Rodrigo por los fundamentos que ya fueran desarrollados, a

los que me remito.

Hecho nominado 78 y 79: Del análisis del material probatorio

colectado enautos permite tener por acreditados con el grado de probabilidad que

requiere esta etapa del proceso, tanto la existencia del hecho objeto del mismo,

como la participación responsable del imputado Eduardo Daniel Rodrigo.

En el marco de la fiscalización efectuada por AFIP a la firma Cordubensis

S.A., al analizar la documentación y elementos secuestrados en la presente

investigación, detectó facturas apócrifas por supuestas operaciones no realizadas

por la firma investigada que fueron utilizadas a fin de computar crédito fiscal, y de

esta manera evadir el correspondiente impuesto al IVA.

Entre la documentación, se encontraron facturas por importes relevantes

completadas en forma manuscrita, como así también recibos en original y

duplicado sin completar -en blanco- de Yanina Soledad Bracamonte, quien en

oportunidad de ser entrevistadapor funcionarios del organismo mencionado negó

conocer y haber operado con Cordubensis y que no desarrolla ninguna actividad

comercial ni industrial o de servicios, que su medio de vida es la asignación

universal por hijo y “changas” que realiza con un carro de tracción a sangre. Que

la inscripción en el organismo recaudador la tramitó un tal Roberto Romero quien

le prometió a cambio un negocio, aunque nunca más se contactó con ella. Del

mismo modo, Sergio Emanuel Pérez, quien consultado manifestó ser albañil, que

nunca fue parte de ninguna empresa relacionada con la construcción,

desconociendo totalmente a Cordubensis S.A.; Zulema Adela Villagra, quien al ser

contactada manifestó ser empleada doméstica y que una persona de apellido

212

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Poder Judicial de la Nación

JUZGADO FEDERAL DE CORDOBA 3Ponce y su ex pareja tramitaron en el año 2007 su inscripción en AFIP a los fines

de un negocio de distribución, negocio que no se concretó; DIMHAC S.R.L.

-empresa inscripta como productor de granos-, en cuyos domicilios declarados la

desconocen, incluida en APOC por resistencia a la fiscalización sin capacidad

económica e irregularidades en la cadena de comercialización y de las DDJJ

parciales presentadas no se condice con el crédito fiscal declarado por la

investigada.

También se hallaron facturas de Carojuli Publicidad S.A. en concepto de

“Auspicio en carrera de automotores”, firma sin capacidad económica que no

posee cuentas bancarias ni presentó DDJJ alguna y no responde requerimiento.

Facturas manuscritas con recibos en original y duplicado también fueron halladas

por importes relevantes, con sello y firma, -ésta última difiere en los distintos

modelos- de Francisco Alfredo Flores, quien no pudo ser localizado pero de sus

DDJJ se desprende IVA con débitos fiscales sensiblemente inferiores a los

créditos fiscales declarados por Cordubensis, a su vez sus cuentas bancarias

posee acreditaciones inferiores a los importes operados con CBI; de Diego

Alejandro Mologni, quien tampoco pudo ser localizado, no posee bienes y sus

acreditaciones bancarias datan hasta enero de 2011, mientras que las

operaciones declaradas por CBI son a partir del mes 7 del 2013.

Asimismo, se cuenta con facturas por importes relevantes de Marcelo

Alejandro Houriet en concepto de “Servicios de gestión”, quien manifestó que

efectivamente él las emitió pero que en realidad no se corresponden con el

concepto facturado y que las confeccionó para cancelar un préstamo de dinero

solicitado a Cordubensis S.A. que luego no pudo devolver. Además, se hallaron

facturas a nombre de PRESTAR S.A., que es una sociedad integrada por Isabel

Briz y Ada Bustamante, ambas mayores de 82 y 78 años respectivamente,

quienes otorgaron poder a Rubén García –hijo de la primera-, que a su vez

manifestó que operó con CBI hasta el año 2011, comentó también que Jorge

Suau tenía interés en adquirir la sociedad, por lo que le entregó la documentación

y algunos talonarios de facturas y recibos para que los analicen los abogados de

Suau, compra que nunca se concretó.

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Fecha de firma: 10/02/2017Firmado por: MIGUEL HUGO VACA NARVAJA, JUEZ FEDERALFirmado(ante mi) por: PATRICIO LUTTERAL, SECRETARIO

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Lo hasta aquí narrado da cuenta que las facturas eran apócrifas y que los

contribuyentes y empresas fueron utilizadas a los fines de confeccionar facturas a

efectos de aumentar el crédito fiscal del IVA., en consecuencia el organismo

fiscalizador impugnó los créditos y débitos fiscales computados por Cordubensis,

todo lo cual se encuentra plasmado en elInforme de Inspección, agregado en

autos a fs. 16692/97, suscripto por los Cres. Ricardo Edelstein y Cr. Carlos Panigo

como Inspector y Supervisor, respectivamente, y en el legajo o cuerpo de prueba

compuesto por tres cuerpos se encuentra reservado en Secretaría para estos

autos.

En cuanto al importe evadido, del citado informe surgen los saldos a favor

de AFIP determinados en la inspección, resultando en total la suma de pesos

cuatro millones setecientos noventa y tres mil ciento noventa y cinco con sesenta

y tres centavos ($ 4.793.195,63) correspondiente al período fiscal 07/2012 al

06/2013 y respecto al período fiscal 07/2013 al 062014 la suma de tres millones

cuatrocientos setenta y ocho mil sesenta y dos con setenta y tres centavos $

3.478.062,73).

El proceso de fiscalización y el informe presentado al respecto fue

corroborado por el Cr. Ricardo Eldestein, quien intervino en la misma como

Inspector, mediante declaración testimonial obrante a fs. 18725/28.

Asimismo, compareció ante la Fiscalía Federal Nº 1 el Cr. Héctor Horacio

Ruiz, designado en septiembre de 2014 como síndico de la quiebra de CBI

Cordubensis S.A. junto con el Cr. Veltrusk, quien manifestó que él estaba a cargo

-entre otras cosas- de todo lo que se refería a la fiscalización de AFIP a

Cordubensis, testimonio que obra a fs. 18.719/20.

Respecto a la participación de Eduardo Daniel Rodrigo en los delitos

investigados, por Asamblea General Extraordinaria Nº 12 de fecha 1/02/2012,fue

designado Jorge Suau –fallecido- como Director Titular y Presidente, mientras que

Rodrigo lo fue en el cargo de Vicepresidente de Cordubensis S.A., cargo que ya

venía ejerciendo desde el año 2009(fs. 18.605/37).-

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Fecha de firma: 10/02/2017Firmado por: MIGUEL HUGO VACA NARVAJA, JUEZ FEDERALFirmado(ante mi) por: PATRICIO LUTTERAL, SECRETARIO

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Poder Judicial de la Nación

JUZGADO FEDERAL DE CORDOBA 3Tales incumplimientos fiscales se encuadran en el delito de evasión

tributaria previsto en el art. 1 de la Ley 24.769, con los agravantes previsto en los

incs. a) y d)del art. 2 inc. de la cita da ley.

En el caso del hecho nominado 78 corresponden ambas agravantes, por el

monto del perjuicio fiscal, más de cuatro millones ($4.000.000) -inc. a)-y el uso de

facturas apócrifas, las que en el caso existieron y cuyo uso tuvo por finalidad

simular una situación patrimonial ante el Fisco –inc d)-.

Para el caso del hecho nominado 79 la figura de evasión se agrava

solamente por esta última situación.

En consecuencia, encontrándose suficientemente acreditada la existencia

de los hechos y la participación de Eduardo Daniel Rodrigo en los mismos,

corresponde ordenar el procesamiento y prisión preventiva del nombrado en

orden al delito de evasión tributaria agravada por el monto evadido y el uso de

facturas apócrifas (arts. 1 y 2 incs. a) y d) de la Ley 24769), –hecho nominado 78

y 79-, por los cuales fuera oportunamente indagado, conforme art. 306 del

C.P.P.N..

En cuanto a la prisión preventiva, me remito a lo ya expresado en

oportunidad de ordenar tal medida respecto al hecho nominado 2.

Hecho nominado 1°: que conforme se adelantara al inicio de los

considerandos, el presente hecho será tratado parcialmente, por cuanto la

situación procesal de los imputados Alejandro Miguel Yacopini, José Luis

Weissbein, Antonio Casadoy Víctor Alaniz como presuntos integrantes de la

asociación ilícita será analizada en una resolución posterior.

Realizada tal aclaración, estimo que los elementos de convicción

incorporados al proceso son suficientes para tener por acreditado la existencia del

hecho -con el grado de probabilidad requerido-, como la participación responsable

de los encartados Eduardo Daniel Rodrigo, Aldo Hugo Ramírez, Julio César

Ahumada, Daniel Arnoldo Tissera, Oscar Américo Altamirano, Darío Onofre

Ramonda, Darío José Ramonda, Diego Ariel Sarrafián, Miguel Ricardo

Vera,Luis Carlos de los Santos y José María Núñez en el mismo.

215

Fecha de firma: 10/02/2017Firmado por: MIGUEL HUGO VACA NARVAJA, JUEZ FEDERALFirmado(ante mi) por: PATRICIO LUTTERAL, SECRETARIO

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En cuanto a los inculpados Griselda Eugenia Leal, Carla Vanesa

Leal, Paula Andrea Vettorello, Carina Andrea Moreno, Romina Verónica

Moreno, Roberto Carlos Di Rienzo, Jorge Osvaldo Castro, Olga Beatriz

Divina, Lucas Sebastián Bulchi y Doris Liliana Puccetti considero -como se

desarrollará posteriormente- que no existe mérito ni para procesar ni para

sobreseer a los nombrados en orden al delito de asociación ilícita (art. 210 del

C.P.) sin perjuicio de la prosecución de la causa, conforme a lo establecido por el

art. 309 del C.P.P.N.

En relación al imputado Hugo Marcelo Páez, es de opinión del

suscripto que debe ordenarse su sobreseimiento como presunto autor del delito

de asociación ilícita por el que fuera indagado (conf. art. 336 inc. 4° del Código

Ritual) por las razones que luego se expondrán.

En efecto, se encuentra demostrado que Aldo Hugo Ramírez, Julio

César Ahumada, Daniel Arnoldo Tissera, Oscar Américo Altamirano, Darío Onofre

Ramonda, Darío José Ramonda, Diego Ariel Sarrafián, Miguel Ricardo Vera, Luis

Carlos de los Santos y José María Núñez formaron parte de una asociación

destinada a cometer múltiples delitos, la cual fue organizada y dirigida por el

encartado Eduardo Daniel Rodrigo y el fallecido Jorge Enrique Suau, los cuales

que ejercían roles diferentes.

Dicha organización, tiene como antecedente a la sociedad Cash

S.A., que fue creada con fecha 29 de julio de 2004, figurando como sus socios

fundadoreslos padres del imputado Oscar Américo Altamirano, Leonardo Oscar

Altamirano y Elena Nadal (fs. 13.848), y con domicilio constituido en calle Castelar

n° 359 B° Alta Córdoba de esta ciudad. Sin embargo, en los primeros años, la

sociedad Cash S.A. no tuvo mayor actividad. Luego, se modificó en varias

oportunidades la integración de su Directorio, hasta que con fecha 11 de junio de

2008, por Acta de Asamblea Extraordinaria n° 2, la sociedad Cash S.A. pasó a

llamarse Cordubensis S.A. y mediante Acta de Directorio n° 11 de ese mismo día,

se cambió el domicilio a calle Rodríguez del Busto n° 4086, local 85, de esta

ciudad, esto es, en el local ubicado en el complejo comercial Dinosaurio Mall, en

donde comenzó a funcionar bajo el nombre de fantasía CBI (fs. 18.605/37).

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Poder Judicial de la Nación

JUZGADO FEDERAL DE CORDOBA 3Entre los delitos que cometía la asociación, como ya fuera analizado

ampliamente en el hecho nominado segundo, la sociedad Cordubensis S.A. -cuyo

objeto lícito era el servicio de cajas de seguridad- sin la autorización y control del

Banco Central de la República Argentina, efectuaba operaciones de

intermediación financiera, delito tipificado en el art. 310 del Código Penal

desde la entrada en vigencia de la ley 26.733, el día 5 de enero de 2012.

Así entre las operaciones no autorizadas que se desarrollaban en

CBI, los integrantes de asociación captaban los ahorros del público en general a

través de los denominados contratos de asistencia financiera, que en realidad

eran contratos onerosos de mutuo, mediante los cuales los inversores

depositaban su dinero en un determinado término, a cambio de recibir en

contraprestación el pago de un interés mensual, con la peculiaridad de que, a

diferencia de un depósito a plazo fijo, podían los mutuantes extraer el dinero

cuando quisieran y se les liquidaba los intereses generados hasta ese momento.

Con el dinero obtenido de los mutuos, la asociación colocaba tales

fondos a una tasa superior en operaciones de descuento de cheques, como

también los utilizaba para otorgar préstamos de dinero en efectivo a personas

físicas y jurídicas.

Además, en CBI se recibía dinero en efectivo sin confeccionar

contrato alguno, depósitos que eran garantizados con cheques de terceros

equivalentes al valor de lo entregado. Una vez vencido el plazo acordado, los

clientes retiraban el dinero o recibían otros valores de terceros que incluían el

capital depositado más los intereses pactados.

Que a los fines de poder monetizar la gran cantidad de cheques de

terceros que adquirían mediante la intermediación financiera no autorizada,

muchos de los cuales eran de dudosa procedencia y probablemente provenientes

de otros ilícitos, los miembros de la asociación tuvieron que servirse de empresas

ficticias, que por su actividad declarada se encontraban exentas del pago del

Impuesto a los Créditos y Débitos en Cuentas Bancarias, comúnmente

denominado impuesto al cheque, y así poder depositar los valores de terceros en

las cuentas bancarias de dichas empresas, como por ejemplo las empresas

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fantasmas Jotemi S.A. y Halabo S.A. Así, a través de estas maniobras la

agrupación delictiva participó en la comisión del delito de lavado de activos

agravado (art. 303 inc. 1 y 2 apartado "a" del Código Penal), delito que ya fue

analizado en los hechos nominados tercero y quinto de la presente.

Consecuentemente, con la utilización de empresas fantasmas que

no tributaban el impuesto al cheque, por realizar presuntamente actividades

exentas, tales como la venta al por mayor y menor de diarios y revistas o la

recaudación de cobranzas propia, de terceros o asociada a terceros, la

agrupación habrían perpetrado evasiones tributarias agravadas (art. 2°

apartado “b” de la Ley 26.769), valiéndose de personas interpuestas para

ocultar la identidad del verdadero sujeto obligado, evasiones que fueran

desarrolladas en los hechos nominados cuarto y sexto.

Por otra parte, con el vaciamiento y cierre intempestivo de la firma

Cordubensis S.A., los integrantes de la asociación no restituyeron al vencimiento

de los contratos de "asistencia financiera", el dinero depositado por los ahorristas,

y en muchos casos, entregaron en devolución cheques de terceros incobrables,

de origen espurio, los cuales se encontraban denunciados como robados y/o

extraviados o no habían sido librados en relación a la cuenta del supuesto

firmante; ocasionando el consiguiente perjuicio económico a los querellantes en

los presentes actuados y probablemente a otros mutuantes que no formularon la

denuncia por diversos motivos. Con tal accionar, habrían cometido

numerosasdefraudaciones por retención indebida (art. 173 inc. 2° del C.P.),

hechos nominados n° 9, 10, 11, 12, 13, 14, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25,

26, 27, 28, 29, 30, 31, 32, 33, 34 ,35, 36, 37, 38, 39, 40, 41, 42, 43, 44, 45, 46, 47,

48, 49, 50, 51, 52, 53, 54, 55, 56, 57, 58, 59, 60, 61, 62, 63, 64, 65, 66, 67, 68, 69,

70, 71, 72, 73, 74, 75, 76, 77 y 82.

También, en el contexto de las actividades de la asociación ilícita, se

efectuaban operaciones de cambio de moneda extranjera para lo cual tampoco

estaban autorizados por el Banco Central de la República Argentina, y que si bien

no sería un delito, constituye una infracción al Régimen Penal Cambiario(ley

19.359).

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Poder Judicial de la Nación

JUZGADO FEDERAL DE CORDOBA 3Al respecto, los empleados Verónica Grosso (fs. 1878/9), Norma

Fernanda Alamo (fs. 1885/7), Alejandro Rencoret (fs. 1951/3), Víctor Franco (fs.

1964/8) y Germán Grosso (fs. 1911/3) manifestaron que en CBI se hacía cambio

de moneda extranjera a los clientes. Asimismo, Ignacio Griva, de la sucursal

Dinosaurio, declaró en igual sentido, aclarando que no quedaba registrado en

ningún documento el cambio de moneda, los clientes pasaban por la caja y

hacían el cambio, y que la frecuencia era diaria, todos los días se hacían estas

operaciones (fs. 1925). En tanto, Marcela Barreiro expresó que hacían

operaciones de cambio de moneda extranjera con clientes de la empresa o

conocidos, tanto para comprar como para vender, que esto era habitual.

Así, para el desarrollo de las actividades ilícitas la agrupación armó

una estructura, se valió de la formación de una sociedad anónima constituida con

un objeto lícito, el alquiler de cajas de seguridad, servicio para el cual no

necesitaba la autorización del Banco Central. Además, instaló dos locales

ubicados estratégicamente en esta ciudad, el primero en el complejo Dinosaurio

Mall (Rodríguez del Busto n° 4086, local n° 85) y posteriormente inauguró un

segundo local en la zona céntrica (calle Rivadavia n° 126), muy cerca de la

Sucursal Córdoba (N° 1570) del Banco de la Nación Argentina en donde se

abrieron las cuentas corrientes de las firmas ficticias Jotemi S.A. y Halabo S.A..,

utilizadas para monetizar cheques de terceros y extraer dinero en efectivo.

En lo que respecta a las diferentes participaciones de los encartados

en la asociación ilícita, cabe resaltar el rol de jefe y organizador del imputado

Eduardo Daniel Rodrigo, características que se desprende de la documentación

secuestrada en autos y especialmente de las declaraciones testimoniales de los

dependientes de Cordubensis S.A., quienes señalan al nombrado como el

miembro de la sociedad que decidía y dirigía la mayoría de las actividades ilícitas

que se realizaban en la pseudo financiera. Así, el nombrado establecía las tasas

preferenciales para determinados clientes; tenía la decisión final para el

otorgamiento de préstamos; en la etapa final de la firma, dispuso a qué ahorrista

devolver el dinero y a quien no, como también autorizó la entrega de cheques de

terceros, etc.

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En este sentido, Natalia Paola Olivi, quien se desempeñaba en la

Sucursal Dinosaurio, expresó que Rodrigo armaba las operaciones, dirigía la

empresa, era su superior inmediato (fs. 1907 vta.).

Declaran en el mismo sentido, los empleados Ignacio Griva (fs.

1922), Marcela Barreiro (fs. 3341/7), Eliana Maricel Andreani (fs. 1902 vta.),

Samanta Orso Molina (fs. 1882), Marisa Lorena Font (fs. 1891), Marcos Gabriel

Flores (fs. 1928 vta.), Víctor Rubén Franco (fs. 1964) y Natalia Soledad Godoy (fs.

3627).

También, el dependiente Germán Mario Yacusi (fs. 486/7) manifestó

que Eduardo Rodrigo era el gerente general de la empresa, estaba ligado con

toda la operatoria de CBI, manejaba las dos sucursales, llevaba todos los clientes,

la gente lo buscaba a él ya sea por referencias o porque lo conocían.

A ello se suma, lo declarado por Germán Esteban Grosso, uno de

los tesoreros de la Sucursal Dinosaurio, quien dijo que Eduardo Rodrigo era el

gerente y apoderado, es el que llevaba adelante la empresa, todo se hacía en

función a lo que él decidía (fs. 1911).

Asimismo, Alejandro Rencoret expresó que Rodrigo era como el

gerente general, la cara visible de la empresa, a quien ellos respondían y quien

además atendía a los clientes en el Dino, ya que en esa sucursal se producía la

mayor parte del movimiento (fs. 1951 vta.).

En cuanto a la intervención de Aldo Ramírez y Julio Ahumada,

los mismos eran socios de Cordubensis S.A. y ejercieron cargos en el Directorio,

Presidente y Director Suplente respectivamente, cargos a los que renunciaron con

fecha 1 de febrero de 2012 (Asamblea General Extraordinaria n° 12).

Ahora bien, sin perjuicio de tales renuncias y quelos nombrados

simularon haber vendido sus acciones al encartado Rodrigo -supuestamente el

día 27/7/2012-, por las razones expuestas en el hecho segundo al que me remito;

diversos elementos probatorios demuestran que los mismos siguieron formando

parte de la organización a pesar de no figurar como socios en los "papeles", de

acuerdo a lo explicado por el mismo Ramírez a la damnificada Celeste Scerbo (v.

fs. 17655/7).

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JUZGADO FEDERAL DE CORDOBA 3Como ya se señalara, varios testimonios coincidieron en afirmar que

Ramírez y Ahumada continuaban concurriendo los días domingos a la sucursal

Dinosaurio para abrir la bóveda (Juan Chini fs. 3238/40, Marcela Barreiro fs.

3347,Norma Fernanda Alamo fs. 1886 vta., Marcos Gabriel Flores fs. 1930 vta. y

Víctor Franco fs. 1967). Asimismo, los nombrados también seguían cobrando

dividendos (v. declaraciones de Ignacio Griva fs. 1923 vta. y Marcela Barreiro fs.

3344 vta).

Por otra parte, Natalia Paola Olivi, manifestó en su declaración

testimonial que la semana antes a la muerte de Suau, como iban a tener

quemudar las cajas de seguridad a otro local y debían notificar a los usuarios,

Aldo Ramírez le envió un formato de carta para los clientes (fs. 1908).

Asimismo, Marcela Barreiro declaró que al día siguiente en que

apareció muerto Jorge Suau, Aldo Ramírez le envió un correo o un mensaje

solicitándole una copia de las actas que decían que no estaban como socios (fs.

3341 vta.).

Corresponde reiterar, que tales ventas de acciones no tienen fecha

cierta, debido a que en los documentos no fueron certificadas las firmas de los

intervinientes por escribano público, ni fueron anotadas las cesiones en el Libro

de Accionistas de la firma.

Es de destacar, que Aldo Ramírez, Julio Ahumada y Jorge Suau se

encontraban vinculados además como socios en otras empresas tales como la

consultora "Busineses and Services", la firma “Compañía de Soluciones

Corporativas S.A.” y la sociedad “Security Valores Córdoba Sociedad de Bolsa

S.A., -en ésta última también era socio Eduardo Rodrigo-, según se desprende

de los informes Nosis de fs. 343/4, 353 y 349, como de las declaraciones de la

empleada Samanta Orso Molina de fs. 1882 y denunciante Celeste Scerbo fs.

17655/7.

En cuanto a Daniel Arnoldo Tissera, como también fuera

examinado en el hecho nominado segundo, estimo que la presunta venta de sus

acciones del nombrado al encartado Rodrigo, también constituyó una simulación,

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no habiéndose inscripto tampoco esta operación en el Libro de Accionistas de

Cordubensis S.A.

Asimismo, de los resúmenes de los temas tratados en las reuniones

de socios que fueran presentadas por allegados a la familia Suau (fs. 1263/4)

surge que Daniel Arnoldo Tissera, en su carácter de socio, fue destinatario de

estas minutas de novedades y por ende conocía los pormenores de la sociedad.

También de las minutas que fueron impresas de las computadoras secuestradas

en los locales de CBI (v certificado de fs. 8473) se desprende que a cargo del

imputado Tissera estuvieron las conversaciones tendientes a la apertura de una

sucursal de la firma en un shopping de Buenos Aires; además de hacer

sugerencias respecto a diferentes negocios, como Tarjeta Clientes de Bajos

Recursos (fs. 8489).

Por otra parte, el imputado Tissera recomendó clientes para que

formalizaran contratos de mutuo, tales como Walter Escobal, quién trabajó en

Arcor –al igual que el encartado Tissera según lo manifestado en su ampliación de

indagatoria- y Julián Rodríguez, proveniente de la ciudad de Buenos Aires, lugar

en donde actualmente reside el encartado (v. declaración de Marcela Barreiro fs.

3342 y 3343 vta.).

Respecto al inculpado Oscar Américo Altamirano, el mismo era

socio y se desempeñaba hasta el final de Cordubensis S.A. como Director

Suplente de la firma.

Cabe valorar, que de los resúmenes de los temas tratados en las

reuniones de socios de CBI surge que el encartado Altamirano, en su carácter de

socio y Director Suplente, fue destinatario de estas minutas de novedades y por

ende, conocía las actividades lícitas e ilícitas que desarrollaba la sociedad.

Asimismo, estas constancias evidencian que a su cargo estuvieron,

entre otras cuestiones: la elaboración del proyecto de la obra de la empresa y de

los pliegos para solicitar cotización; los requerimientos relativos a la

administración de los fondos para administrar la obra y retiro del dinero para tales

gastos; la dirección técnica de la misma; se encargaba además de los gastos

relativos al diseño de la imagen corporativa; como también de realizar las

conversaciones con el administrador de la propiedad sita en Rivadavia 126 para

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JUZGADO FEDERAL DE CORDOBA 3realizar una oferta en carácter de interesados (ver fs. 1263, 8489, 10836, 10837 y

10839)

Por otra parte, comprueba que el nombrado participaba de la

operatoria de CBI Cordubensis SA y de sus actividades ilícitas, el contrato de

asistencia financiera -similar a los que utilizaba CBI- suscripto en el mes de julio

de 2008 entre Darío Onofre Ramonda en su carácter de representante de Centro

Motor SA y Cash SA por la suma de quinientos mil pesos ($ 500.000), suscripto

por Altamirano en carácter de garante, codeudor solidario, liso, llano y principal

pagador de todas y cada uno de las obligaciones que tomaba a su cargo Cash

SA, contrato del que se desprende uno de los aportes de capital realizado por la

familia Ramonda a Cash SA, luego CBI Cordubensis SA (ver fs. 11.777 Cpo 52).

De otra manera, corresponde merituar los mensajes de texto

almacenados en el teléfono de Jorge Suau, que señalan la participación de

Altamirano en la actividad de CBI, según lo demuestran las siguientes

transcripciones: mensaje de Jorge Suau (4/12/2012): “Operativamente te puedo

firmar que estamos ganando muy buena guita”; mensaje de Oscar Altamirano:

“Claro claro!! Manejando según él 200 palos:! O es muy mal administrador ”;

mensaje de Aldo Ramírez (7/2/2014): “Al pastor se le ocurrió una idea piola para

usar para devolver. Mañana Indagara” “Después te contamos”; cabe aclarar que

Oscar Altamirano sería pastor evangelista, según lo manifestado por empleados

de Cordubensis S.A., como Marcela Barreiro (v. fs. 143 vta. y 231 vta. del Cpo de

prueba pericia técnica teléfono de Jorge Suau, reservado en Secretaría).

En cuanto a Darío Onofre Ramonda y Darío José Ramonda,

Presidente y Vicepresidente respectivamente de la firma "Centro Motor S.A.",

corresponde reiterar, así como se valorara en el hecho segundo, que la firma que

representan era un socio oculto de Cordubensis S.A., habiendo aportado capital

para el desarrollo de las actividades ilegales que se realizaban en la falsa

financiera desde su inicio.

También, Centro Motor S.A. avalaba los depósitos de dinero de los

clientes de CBI que celebraban contratos de asistencia financiera (mutuos);

extendiendo Cordubensis S.A. recibos a nombre de Centro Motor S.A. en garantía

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del cumplimento de dichos contratos. Así, los ahorristas tenían la posibilidad de

retirar al vencimiento del contrato, vehículos de la marca Toyota en la mencionada

concesionaria en vez de extraer el capital depositado, mas los intereses.

Prueba también la vinculación de los Ramonda con Cordubensis

S.A., que entre las impresiones efectuadas de los elementos informáticos

incautados en las oficinas de CBI (v. certificado de fs. 8473), se obtuvieron

extractos de reuniones realizadas en la consultora Dritom sobre la evolución de la

firma Cordubensis y obtención de fondeos, de los que surge que en el año 2008

Ramonda pagaba parte del sueldo que recibía Eduardo Rodrigo. Así, en la

minutas de fechas 25/07/2008 y 28/07/2008 se hace referencia a que la

remuneración de Eduardo Rodrigo se fijaba en $15.000, de los cuales, los

primeros seis meses Ramonda cubriría $10.000 y CBI $5.000, para luego

revertirse el esquema e invertir esta proporción (fs. 8482 vta. y 8483 vta.).

En relación al Luis Carlos de los Santos si bien el nombrado era

empleado de Cordubensis S.A., los dependientes de la sucursal de CBI sita en

calle Rivadavia n° 126 de esta ciudad, sindicaron a de los Santos como su

superior inmediato y como el gerente que estaba a cargo de esa sucursal.

Verbigracia: Verónica Luciana Grosso (fs. 1878), Norma Fernanda Alamo (fs. 1885

vta) y Lorena Lis Villarías (fs. 3217 vta.).

Resulta significativo, que Luis de los Santos firmaba como

representante de Cordubensis S.A. los contratos de asistencia financiera que se

formalizaban en la sucursal a su cargo, ubicada en calle Rivadavia n° 126 de la

ciudad de Córdoba.

Por otra parte, en lo que se refiere a las empresas ficticias Jotemi

S.A. y Halabo S.A., ya analizadas en los hechos nominados tercero y quinto, el

imputado de los Santos tenía una activa participación, no sólo en lo administrativo

sino también en lo logístico, puesto que designaba los empleados de CBI de la

sucursal que tenía a su cargo, que debían ir al Banco Nación a recibir el dinero,

extraído previamente por los titulares o apoderados de las cuentas de las

empresas mencionadas. Dinero que posteriormente era contado y acondicionado

para ser remitido a la sucursal de Dinosarurio Mall.

224

Fecha de firma: 10/02/2017Firmado por: MIGUEL HUGO VACA NARVAJA, JUEZ FEDERALFirmado(ante mi) por: PATRICIO LUTTERAL, SECRETARIO

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JUZGADO FEDERAL DE CORDOBA 3Respecto a Miguel Ricardo Vera, su rol en la asociación fue el de

crear y dirigir las empresas Jotemi S.A. y Halabo S.A. –registradas en CBI con el

nombre de Bristol- con actividades exentas del tributo al cheque, sociedades que

como ya fuera analizada supra, eran ficticias, sus socios insolventes y que nunca

desarrollaron su actividad. Las mismas fueron creadas al sólo efecto de utilizarlas

a los fines de monetizar el dinero ingresado ilegalmente a CBI, evadiendo también

el correspondiente tributo en perjuicio del fisco; todo ello coordinado con los

responsables de Cordubensis y con el empleado de los Santos, particularmente

con Jorge Enrique Suau, quien contactó a Vera con esta última; circunstancia ésta

que se encuentra corroborada por testimonios de empleados de la seudo

financiera y por el propio Eduardo Rodrigo en oportunidad de declarar.

En lo concerniente a la intervención de Diego Ariel Sarrafian, como

fuera ya analizado al tratar el hecho nominado 8, el mismo aportó a la asociación

un gran volumen de cheques incobrables, muchos de los cuales se encontraban

denunciados por robo o extravío, valores que eran utilizados por Cordubensis

para garantizar depósitos de clientes, y también para ser introducidos en

operaciones de descuentos de cheques que realizaban otros “inversores” de la

financiera. Su rol fue ese, aportar cheques de terceros de origen espurio a los

efectos descriptos y a su vez, retirar cheques adquiridos por la financiera

mencionada para su posterior comercialización, en definitiva, como lo expresaron

los propios empleados “llevaba cheques malos y retiraba cheques buenos”. Toda

esta inconducta fue una de las causales que llevaron al desequilibrio y

vaciamiento de CBI, con los consiguientes perjuicios económicos.

En relación al papel que desempeñaba el encartado José María

Núñez en la asociación que se trata, debo decir que no pertenecía formalmente ni

como socio ni dependiente de la firma Cordubensis, sino que prestaba servicio de

asistencia informática.

Ahora bien, éste se encargó de diseñar el sistema informático,

sistema que se basó en un operador que reflejaba las transacciones “legales”,

llamado “servidor 1”, y otro en el que se registraba toda la operatoria clandestina o

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en negro, conocido como “servidor 2”; para ello, debía conocer plenamente la

actividad ilícita que desplegaba CBI.

Los testimonios de los empleados de la firma son contestes en

afirmar que éste se encargaba del mantenimiento, reparación y todo lo vinculado

con la informática (Marcela Barreiro fs. 3341; Natalia Godoy fs. 3626; Germán

Yacusi fs. 486, Ignacio Griva fs. 1922, Marcos Gabriel Flores fs. 1928; Paola Olivi

fs. 1907).

En relación al servidor que almacenaba la real información,

primeramente hace referencia al mismo la carta presuntamente escrita por Jorge

Suau en la que refiere “… EL SERVIDOR 2 O EL SERVIDOR EN NEGRO CUYO

SERVER REMOTO SE ENCUENTRA INSTALADO EN EL DOMICILIO DE LA

SEÑORA MARTA DARSIE…A QUIEN CONOZCO DE VISTA NO TIENE

NINGUNA RESPONSABILIDAD EN EL NEGOCIO Y DADO UNA CUESTION DE

CONFIANZA SOLICITADA POR EL SEÑOR ALDO RAMIREZ ELLA PERMITIO

QUE ‘PARA TENER UN RESGUARDO DE LA INFORMACION’ ESTÉ ESE

SERVIDOR GUARDADO EN ESE LUGAR. LA SEÑORA DARSIE ES PAREJA DE

JOSE MARIA NUÑEZ QUIEN ES EL MEJOR AMIGO DE ALDO RAMIREZ Y DE

JULIO AHUMADA “ (fs. 3/6).

Dicha versión se encuentra corroborada por el testimonio brindado

por Marcela Barreiro a fs. 3341, quien manifestó “..José María Núñez, él era la

persona a la que recurríamos si teníamos algún inconveniente con el sistema o

con las máquinas, que lo llamábamos al celular, que era amigo de los socios, que

él hacía que funcione el sistema, pero que yo sepa nunca lo ha operado. Que

Marta Susana Darsie, es la mujer de José María Núñez, o la pareja, es

inversionista en la empresa, tenía fondos, alrededor de 40.000 dólares..”.

También Natalia Godoy a fs. 3626 dijo: “ ..Que Security Valores tenía

un server, que el server estaba en el bunker de Rivadavia 126, que yo nunca tuve

acceso al server, que el único que tenía acceso era Chicho, José María Núñez.

Que él era el técnico que instaló el sistema del Mercado de Valores, de la Caja de

Valores y el software de gestión Ighirus que es el que usan las sociedades de

bolsa y los agentes de bolsa. Que si me entraba un virus a la compu él también

hacía el mantenimiento..”.

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Fecha de firma: 10/02/2017Firmado por: MIGUEL HUGO VACA NARVAJA, JUEZ FEDERALFirmado(ante mi) por: PATRICIO LUTTERAL, SECRETARIO

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JUZGADO FEDERAL DE CORDOBA 3Asimismo Karina Asef, pareja de Jorge Suau, declaró en relación a

Núñez que : “..Era quien manejaba el sistema informático de CBI, era amigo de

Jorge” (fs.163).

Del mismo modo, Germán Yacusi dijo: “..Que José Núñez hacía el

mantenimiento de la computadora y creo que del sistema, es él que manejaba

todo, cualquier problema se lo hablaba a él..” (fs. 486).

Por su parte, el testigo Ignacio Griva declaró a fs. 1922 que sabía

que el sistema 2 no se encontraba en la sucursal , desconociendo dónde se

hallaba el mismo. También a fs. 1928 Marcos Flores manifestó que José María

Núñez era amigo de los socios.

Finalmente, el testigo de identidad reservada, cuyo extracto de

declaración se encuentra a fs. 1212 expresó “..Que sabía que había servidores,

que estos no estaban en la sucursal del centro, pero no sabía dónde se

encuentran. Que cuando había un problema lo llamaban al encargado del

sistema, Chicho, José Maria Núñez y este lo solucionaba, pero no venía a la

sucursal a hacerlo..”.

Corresponde señalar, que habiéndose dispuesto por el Juzgado

Federal N°1 de Córdoba el allanamiento al domicilio de Marta Darsie, sito en calle

Piriapolis 4062 de B° Parque Horizonte de la ciudad de Córdoba, dicho

procedimiento arrojó resultado negativo, puesto que no se pudo encontrar al

mencionado servidor 2; sin embargo se logró constatar que en el lugar existía una

habitación utilizada como escritorio o sala de trabajo (fs. 4939/4944). En la misma,

había varias computadoras y un espacio vacío compatible con el que ocuparía un

CPU, como así también un router para posibilitar la conexión a internet de las

computadoras. Asimismo, personal policial verificó la existencia de un cable

cortado conectado con el enrutador, junto al cual estaba el espacio vacío de un

posible CPU, lo que haría presumir que el servidor en cuestión se encontraba en

el lugar y fue retirado antes del procedimiento.

De todo lo ya descripto en la presente, debo recordar que en este

servidor (n° 2) se registraban las operaciones de Jotemi y Halabo, como la

mayoría de los mutuos, cuyos clientes solicitaban máxima reserva, para que tales

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operaciones no quedaran registradas a los fines impositivos (v declaración de

Eliana Maricel Andreani fs. 1902 y del testigo de identidad reservada fs. 1212)

Resulta contundente, lo manifestado por el testigo Ignacio Griva

quien refirió que “… había un sistema 1 y un sistema 2 y todo iba por el sistema 2

ya que si le ofrecían el sistema 1 los intereses tenían que facturarlos, el sistema 1

era el sistema legal, por lo que el cliente tenía que estar inscripto en la actividad

para poder facturar intereses ganados y ante eso optaban siempre por el sistema

2” (fs. 1922vta.).

A ello se suma, lo expresado por Marcela Cecilia Barreiro quien

señaló que tenían dos sistemas de registración, uno de las operaciones en

blanco, el sistema n° 1 que se hallaba en la sucursal Dinosaurio, al costado de la

puerta para ingresar a las cajas y el sistema n° 2 que desconoce donde se

encontraba, en donde se registraban las operaciones en negro. Asimismo, relató

que en muchas veces los clientes le preguntaba si la AFIP tenía acceso a esa

información, a lo que se le explicaba que contaban con un sistema remoto, al que

el organismo no tenía acceso.

Concluyo entonces que el aporte específico del encartado Núñez

era en todo lo que se refiere al soporte informático, particularmente, el diseño de

un sistema de registración formal y otro paralelo, fuera del control de los

organismos del estado.

En cuanto al actuar de la Escribana Doris Liliana Puccetti como

supuesta integrante de la asociación ilícita, es criterio del suscrito, tal como lo

señalara en el hecho nominado segundo, que no existen méritos suficientes como

para dictar el procesamiento ni el sobreseimiento de la nombrada, respecto a este

delito.

Así, si bien la misma era la escribana de la firma Centro Motor y

también de Cordubensis S.A., como lo reconociera la misma en su ampliación de

indagatoria (fs. 18872/4), dicha circunstancia no resulta suficiente como para

tener acreditada una participación de la misma en los ilícitos que cometía la

asociación delictiva.

De esta manera, la encartada Puccetti sólo intervenía en actos de

certificación de firmas, generalmente del imputado Eduardo Daniel Rodrigo, en

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JUZGADO FEDERAL DE CORDOBA 3diversos negocios jurídicos, como contratos de asistencia financiera, no surgiendo

de las actuaciones que la nombrada se haya participado en la comisión de

algunos de los ilícitos que cometía la asociación, tales como lavado de activos,

intermediación financiera no autorizada, defraudaciones, evasión tributaria, etc.

Tampoco, demuestra un accionar doloso el hecho de que la

escribana Doris Puccetti era contratada por los responsables de CBI, para la

apertura forzada de cajas de seguridad, en casos de falta de pago o ausencia del

titular, ya que precisamente, ésta era la actividad lícita de Cordubensis S.A.; ni su

intervención en la confección de la escritura 202 de fecha 15/11/2010, mediante la

cual el encartado Aldo Ramírez, entonces Presidente del Directorio, le otorga

poder general de administración y disposición a Eduardo Daniel Rodrigo y Jorge

Enrique Suau, acto también lícito.

En cuanto a Paula Andrea Vettorello, Jorge Osvaldo Castro,

Carina Andrea Moreno, Romina Verónica Moreno, Roberto Carlos Di Rienzo,

Olga Beatriz Divina y Lucas Sebastián Bulchi, es criterio del suscripto que

existe una situación de duda en cuanto a la participación de los mismo, ya que las

pruebas recabadas a lo largo de la investigación resultan insuficiente para vincular

a los nombrados como integrantes de una asociación delictiva.

En efecto, si bien los imputados mencionados, intervinieron tanto en

la creación, gestión y administración, apertura de las cuentas bancarias, depósito

de cheques de terceros y extracción de fondos, en relación a las sociedades

Jotemi S.A. y Halabo S.A., cuyas responsabilidades ya fueron analizadas

oportunamente en el presente resolutorio –hechos 3°, 4°, 5° y 6°-, considero que

los mismos respondían al encartado Miguel Ricardo Vera y no participaron de los

otros ilícitos que se llevaban a cabo en Cordubensis S.A., como la intermediación

financiera no autorizada (hecho 2°), las defraudaciones por retención indebida, la

evasión tributaria en relación al Impuesto al Valor Agregado de Cordubensis S.A.,

etc..

En efecto, de los elementos probatorios colectados se desprende

que los nombrados nunca concurrieron personalmente a las oficinas de CBI –

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salvo Paula Vettorello quien solía dirigirse a la sucursal de calle Rivadavia-, y a

su vez, los empleados de la falsa financiera no tuvieron contacto con los mismos.

Concluyendo, el acuerdo para efectivizar las maniobras de lavado de

activos (hechos 3° y 5) y evasión impositiva (hechos 4° y 6°) fue realizado entre

Miguel Ricardo Vera y los integrantes de Cordubensis S.A., no surgiendo

elemento alguno, hasta el momento, que vinculen a los imputados antes

mencionados con los integrantes de la asociación delictiva que se trata.

En consecuencia, estimo que ante tal estado de duda, corresponde ordenar

la falta de mérito en los términos del art. 309 del Código Procesal Penal de la

Nación de Paula Andrea Vettorello, Jorge Osvaldo Castro, Carina Andrea Moreno,

Romina Verónica Moreno, Roberto Carlos Di Rienzo, Olga Beatriz Divina y Lucas

Sebastián Bulchi, atento que no existen elementos suficientes para procesar o

sobreseer a los encartados en orden al delito de asociación ilícita (art. 210 del

Código Penal) por el cual fueron indagados.

En lo que se refiere a Hugo Marcelo Páez, tal como ya fuera expuesto al

tratar su participación en el hecho que se le endilga y al que me remito, el

nombrado se encuentra envuelto en este proceso por ser integrante de una

empresa (Halabo S.A.) de la que se valía Cordubensis para lavar los activos

provenientes de sus actividades ilícitas y evadir impuestos, pero las pruebas

recabadas demuestran que en realidad Páez fue utilizado o más bien engañado

para suscribir la constitución de la mencionada sociedad; y en cuanto a depósitos

de cheques, extracciones bancarias y/o traslado de dinero de la firma Halabo, la

orfandad probatoria es evidente.

Así las cosas, si el plexo probatorio no lo alcanza en las maniobras

realizadas por la sociedad en cuestión, menos aún tales pruebas pueden

señalarlo como parte de una asociación con fines delictivos que la precede.

Por lo que estimo corresponde dictar el sobreseimiento de Hugo

Marcelo Paez en orden al delito de asociación ilícita (art. 210 del Código Penal)

por el cual fuera indagado, conforme lo dispuesto en el art. 336 inc. 4° del C.P.P.N.

En lo que respecta a las encartadas Griselda Eugenia Leal y Carla

Vanesa Leal es de opinión del suscripto que si bien las mismas tuvieron una

participación necesaria en el delito de lavado de activos agravado (art. 310 inc. 1°

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JUZGADO FEDERAL DE CORDOBA 3del C.P.), conducta que fuera descripta en el hecho nominado 8°, la intervención

de las nombradas como parte de la asociación ilícita en cuestión resulta dudosa.

De este modo, no surgen elementos probatorios que relacionen a las

hermanas Leal con los demás encartados miembros de la agrupación delictiva, a

excepción del imputado Diego Ariel Sarrafián, con el cual tienen un vínculo de de

parentesco, Griselda Eugenia Leal es su esposa y Carla Vanesa Leal su cuñada.

Por otra parte, tampoco se desprende de los testimonios receptados,

ni de la prueba documental, que las mismas concurrieran en forma habitual a la

presunta financiera CBI. Por el contrario, quien se dirigía a la firma en cuestión

para efectuar las operaciones de descuento de valores y entregar los cheques

incobrables era el encartado Sarrafián, el cual generalmente trataba con Eduardo

Daniel Rodrigo.

Por lo expuesto, considero que no habiendo elementos suficientes

como para procesar o sobreseer a Griselda Eugenia Leal y Carla Vanesa Leal

debe dictarse la falta de mérito de las nombradas, conforme lo establecido por el

art 309 del C.P.P.N.

En cuanto a la figura legal aplicable a las conductas desplegadas por

los imputados entiendo que encuadran en el delito de asociación ilícita previsto en

el art. 210 del Código Penal.

Para la configuración del tipo mencionado se requiere el hecho de

tomar parte en una asociación cuya finalidad es cometer delitos, ni siquiera es

necesario desplegar una actividad material, sólo basta con que el sujeto sepa que

la integra y que coincida con la intención de los otros miembros sobre los

objetivos delictuosos. Debe además tener un cierto grado de organización, estar

formada mediante un pacto de delinquir entre sus componentes, y tener el

carácter de relativa permanencia que impone esa pluralidad delictiva, y que será

entendida como consecuencia de su propia estructura organizativa.

Desde el aspecto subjetivo, no alcanza para tener por acreditado el

dolo exigido como una intención de pertenecer -ya sea verbal o tácitamente-, sino

también el conocimiento sobre su objeto ilícito, es decir, los fines que persigue

esa sociedad.

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En el caso que nos ocupa, la complejidad de las maniobras y

operaciones llevadas a cabo, su reiteración en cuanto al modus operandi -la

creación de sociedades ficticias tendientes a ocultar las ilícitas actividades,

utilización de cuentas bancarias de terceros, las defraudaciones, etc.-, y la

intervención en tales eventos de los imputados –superando el mínimo requerido

por la figura, más de tres personas-, determinan la conformación de los requisitos

de la asociación ilícita, pues tales actividades se presentaron como parte de un

plan elaborado previamente, cuyo objetivo era precisamente llevar adelante las

conductas descriptas.

No existe obstáculo alguno, ni previsión legal al respecto, que impida

afirmar que en el marco de una sociedad legítimamente constituida, como lo fue

Cordubensis S.A., con un objeto societario lícito, puedan existir individuos que,

unidos en una voluntad contra la ley, actúen aprovechándose de su estructura u

ocultándose tras la actividad que lleva adelante la primera.

En suma, es preciso un mínimo de cohesión entre sus integrantes,

unidos por una voluntad dirigida a la comisión de delitos, actuando conjunta y

organizadamente, con división de roles y funciones, logrando así alcanzar un

grado de efectividad que de otra forma resultaría difícil obtener, atendiendo a la

complejidad de las maniobras que llevaron adelante.

En ese sentido, se ha sostenido que la figura en cuestión apunta a

una organización estable para la comisión de delitos indeterminados, que

acuerdan los miembros de la asociación.

Otro requisito insalvable para que se configure este delito es la

permanencia, que no significa continuidad en el tiempo sino que ésta revela un

pacto criminal que trasciende la comisión de un hecho delictivo, y que muestra en

realidad que el propósito de sus integrantes es la reiteración de tales conductas

como parte esencial de la conformación de la sociedad. Al respecto, "...No se trata

de un concepto puramente temporal, sino que deriva de la existencia misma de la

asociación, en tanto acuerdo estable de sus integrantes para cometer delitos,

diferente de la transitoriedad de la participación de la parte general..." (Patricia S.

Ziffer en Lineamientos básicos del delito de asociación ilícita, La Ley, 24/12/01).

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JUZGADO FEDERAL DE CORDOBA 3En cuanto a los roles de cada uno de los integrantes de esta

asociación, éstos se encuentran debidamente identificados y sobre ellos ya se

expuso anteriormente, sin importar el mayor o menor grado de intervención de

algún imputado en la efectiva ejecución de los delitos propuestos, pues lo que se

castiga es “tomar parte en una asociación o banda de tres o más personas

destinada a cometer delitos…”.

Asimismo, es preciso aclarar que en este caso, que a través de la

comprobación individual de cada uno de los hechos delictivos cometidos por el

mismo grupo, es lo que permite establecer la existencia del acuerdo criminal

previo entre sus integrantes. En tal sentido, no cabe duda en cuanto a que la

conducta que aquí se investiga no puede ser analizada soslayando aquellas

probanzas recolectadas en el marco de toda la causa, pues existe entre las

imputaciones una innegable comunidad probatoria.

Finalmente, destaco que se advierten con facilidad los motivos por

los cuales el legislador ubicara esta figura como una de aquellas capaces de

afectar el orden público, pues no cabe duda que el grado de organización y

planificación que se observa en el grupo de personas que actúan, revelan un

mayor riesgo en el ejercicio de los restantes bienes jurídicos protegidos.

En relación al encuadramiento de la conducta de Eduardo Daniel

Rodrigo, la misma corresponde aplicar la figura agravada prevista en el segundo

párrafo del art. 210 del C.P., por el carácter de “jefe u organizador”, debido a que

el nombrado no sólo formaba parte de la asociación delictiva, sino que además

ejercía funciones ejecutivas y de planificación. En tal sentido señala Horacio

Romero Villanueva: “El ‘organizador’ participa del establecimiento o el

ordenamiento de la asociación; no es el que hace las veces de promotor de la

asociación ilícita, pero si en el tiempo en que las actividades del grupo se inician

una persona tiene un papel preponderante en la conexión de la mayoría de esas

tareas, le cabe la condición de organizador, asimilable a funciones gerenciales en

la órbita empresaria” (Código Penal de la Nación y Legislación Complementaria

Anotados con Jurisprudencia; Ed. Abeledo Perrot, 4° edición, pág. 971).

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En consecuencia, debe ordenarse el procesamiento y prisión

preventiva de Eduardo Daniel Rodrigo en orden al delito de asociación ilícita en

calidad de jefe u organizador (art. 210 2° párrafo del C.P.), por el cual fue

oportunamente indagado.

Asimismo, corresponde ordenar el procesamiento y prisión

preventivade Diego Ariel Sarrafian como probable autor del delito de asociación

ilícita previsto en el art. 210 del Código Penal, por el cual fuera indagado.

Cabe aclarar que el dictado de la prisión preventiva delos encartados

Rodrigo y Sarrafian obedece a las razones ya expuestas en los hechos 2° y 8° a

las que me remito.

Además, estimo que corresponde ordenar el procesamiento de los

encartados Aldo Hugo Ramírez, Julio César Ahumada, Daniel Arnoldo

Tissera, Oscar Américo Altamirano, Darío Onofre Ramonda, Darío José

Ramonda, Luis Carlos de los Santos, José María Núñez yMiguel Ricardo

Veracomo probables autores responsables del delito de asociación ilícita previsto

en el art. 210 del Código Penal.

Embargos: que conforme lo dispuesto por el art. 518 del C.P.P.N.

estimo que debe ordenarse el embargo sobre los bienes de los imputados cuyo

procesamiento se dispone en el presente auto, a los fines de garantizar la

eventual pena pecuniaria prevista para los ilícitos de intermediación financiera no

autorizada (art. 310 del C.P.) y lavado de activos (art. 303 del C.P.) que se les

atribuye.

Sin perjuicio de lo expuesto, entiendo que corresponde analizar con

mayor amplitud la imposición de la medida cautelar; ello en virtud de lo normado

en el art. 23 del Código Penal en cuanto establece que “En todos los casos en

que recayese condena por delitos previstos en este Código o en leyes penales

especiales, la misma decidirá el decomiso de las cosas que han servido para

cometer el hecho y de las cosas o ganancias que son el producto o el provecho

del delito, en favor del Estado nacional, de las provincias o de los municipios,

salvo los derechos de restitución o indemnización del damnificado y de terceros.

(…) Cuando el autor o los partícipes han actuado como mandatarios de alguien o

como órganos, miembros o administradores de una persona de existencia ideal, y

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JUZGADO FEDERAL DE CORDOBA 3el producto o el provecho del delito ha beneficiado al mandante o a la persona de

existencia ideal, el comiso se pronunciará contra éstos. (…) El juez podrá adoptar

desde el inicio de las actuaciones judiciales las medidas cautelares suficientes

para asegurar el decomiso del o de los inmuebles, fondos de comercio, depósitos,

transportes, elementos informáticos, técnicos y de comunicación, y todo otro bien

o derecho patrimonial sobre los que, por tratarse de instrumentos o efectos

relacionados con el o los delitos que se investigan, el decomiso presumiblemente

pueda recaer (…)”.

El decomiso se presenta entonces como una pena accesoria que no

puede aplicarse de forma autónoma, sino que depende de una principal, que

recae sobre los instrumentos del delito y los efectos provenientes de aquél y que

se dirige a impedir que el delincuente o terceras personas -físicas o ideales-

conserven el producto mediato o las ganancias obtenidas de su perpetración (cfr.

D´ Alessio, Andrés José, “Código Penal - Comentado y Anotado -”, Ed. La Ley,

2013, págs. 221/224).

Es por ello que, aunque su aplicación no corresponde a esta etapa

procesal, la cautela que aquí se dispone también tiene por finalidad asegurar su

eventual imposición y cumplimiento, y así impedir que se consolide el provecho

del delito en cuestión.

Si bien es el propio artículo 518 del CPPN el que impone al

magistrado ordenar el embargo de bienes del imputado en cantidad suficiente

para garantizar la pena pecuniaria, la indemnización civil y las costas, debe

adicionarse que la verosimilitud del derecho necesaria para el dictado de la

medida cautelar se acredita – con el grado de probabilidad necesario para la

presente etapa procesal -, por medio de la participación de cada imputado en

cada hecho individualmente descripto en la presente resolución. En función de la

probabilidad de efectiva participación de cada uno de ellos en las conductas

típicas que se les atribuyen, se graduarán a continuación los montos a resguardar

razonablemente según el criterio prudente del suscripto.

Ha dicho la Corte Suprema de Justicia de la Nación que “como

resulta de la naturaleza de las medidas cautelares, ellas no exigen de los

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magistrados el examen de la certeza sobre la existencia del derecho pretendido,

sino sólo su verosimilitud. Es más, el juicio de verdad en esta materia se

encuentra en oposición a la finalidad del instituto cautelar, que no es otra que

atender a aquello que no excede del marco de lo hipotético, dentro del cual,

asimismo, agota su virtualidad” (CSJN; 20/12/84, ED, 113-173).

Así, se procederá a distinguir - de manera provisoria, estimativa y de

acuerdo a los elementos de prueba existentes hasta la fecha en la causa -, los

embargos a trabar sobre los imputados Eduardo Daniel Rodrigo, Aldo Hugo

Ramírez, Julio César Ahumada, Daniel Arnoldo Tissera, Oscar Américo

Altamirano, Darío Onofre Ramonda, Darío José Ramonda, Luis Carlos de los

Santos, Miguel Ricardo Vera, Jorge Osvaldo Castro, Paula Andrea Vettorello,

Roberto Carlos Di Rienzo, Carina Andrea Moreno, Olga Beatriz Divina, Lucas

Sebastián Bulchi, Diego Ariel Sarrafián, Griselda Eugenia Leal y Carla Vanesa

Leal, en función de su participación en los delitos que se les atribuyen y que

resultan susceptibles – según el caso -, de producir condenas pecuniarias y/o la

aplicación del decomiso respecto de los bienes conseguidos por medio del

aprovechamiento de la presunta conducta ilícita.

El peligro en la demora surge también con suficiente claridad, en

tanto la participación probable de los imputados en los hechos de intermediación

financiera ilegal, defraudación, lavado de activos de origen delictivo y asociación

ilícita (según cada caso), implica la amenaza latente de que el beneficio o

producido obtenido de la eventual participación criminal se sustraiga del

patrimonio de cada uno de los nombrados frente al avance del accionar de la

justicia, a la cual podrían verse inclinados a evadir a fin de resguardar lo obtenido

por medio de las conductas ilícitas.

Respecto al monto de los embargos que se ordenan, considero que

los mismos deberán ser fijados en razón a los hechos atribuidos a cada uno de

los imputados y su grado de participación en los mismos. Asimismo, deberá

tenerse en cuenta que los imputados por intermediación financiera ilegal (art. 310

CP), en caso de condena, afrontarán como mínimo una multa de entre dos a ocho

veces el valor de las operaciones realizadas.

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JUZGADO FEDERAL DE CORDOBA 3A fin de brindar una pauta objetiva a la razonable interpretación del

Tribunal, la OFINEC (fs. 15801/2), indica como suma total de las querellas

presentadas en la causa la del equivalente a pesos veintitrés millones quinientos

cincuenta y siete mil ochenta y dos con seis centavos ($23.557.082,06) al día 30

de octubre de 2014. Este monto indica solamente las presentaciones realizadas

por los damnificados por defraudación en el marco del presente proceso penal,

debiendo tenerse en cuenta que existen variados acreedores de CBI que se

presentaron en la quiebra, sin impulsar la persecución criminal de los imputados.

Tales cifras constituyen una muestra menor de la cuantía de la

operatoria de CBI y los imputados, puesto que se trata sólo de las personas que

exteriorizaron ante la Justicia el perjuicio patrimonial sufrido. Y refiero que se trata

de una muestra menor por las propias características del negocio investigado, en

el que un porcentaje importante del giro estaba constituido por dinero que se

encontraba sin declarar a las autoridades tributarias (y por ello debía registrarse

en el llamado “servidor 2”).

De tal manera, es factible concluir que el monto operado en materia

de intermediación financiera ha sido sustancialmente mayor al perjuicio

exteriorizado por los denunciantes de los hechos nominados 9° al 14°, 16° al 72°,

74° al 77° y 82° (seguramente varias veces mayor a dicha suma). Y a esta

circunstancia debe adicionarse que a fin de cubrir sólo la multa por intermediación

financiera ilegal, dicha estimación debería multiplicarse de dos a ocho veces el

monto operado.

Resulta relevante además la circunstancia del secuestro de cheques

de CBI Cordubensis S.A., en el cual se relevaron dos mil ciento trece cheques

(2113), y el anterior magistrado a cargo de la causa entregó tales valores a la

sindicatura entonces actuante, cuyos montos en pesos ascendían a la suma de $

116.327.280,91 (pesos ciento dieciséis millones trescientos veintisiete mil

doscientos ochenta con 91/100). Dicha cantidad resulta del Informe General

presentado en la quiebra, y a la vez del extenso recibo de entrega de valores

obrante en autos, en el que se detallaron individualmente los cheques remitidos

con fines de recupero de tales fondos.

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Debe entenderse que tal cantidad de cheques era la cartera

existente -a la fecha del secuestro- a fin del giro comercial de CBI Cordubensis

S.A., lo que proporciona un fuerte indicio del crecimiento y la cuantía de la

operatoria financiera ilícita en los momentos finales de su actividad.

Asimismo, en el caso de la operatoria representada por las firmas

Jotemi S.A. y Halabo S.A., los informes obrantes en la causa dan cuenta de una

monetización superior a quinientos dos millones de pesos ($502.000.000) y

doscientos trece millones de pesos ($213.000.000), respectivamente. En este

sentido, debe recordarse que sobre los involucrados pesan imputaciones por el

delito previsto en el art. 303 del CP, además de la evasión fiscal del impuesto a los

débitos y créditos establecido por la Ley 25.413 (equivalente al 1,2% de tales

sumas).

En base a estos parámetros objetivos, así como las consideraciones

previamente efectuadas, se procederá a establecer los montos por los que se

trabarán las medidas cautelares para cada imputado, en función del grado de

compromiso y participación en las conductas típicas atribuidas, y los principios de

razonabilidad y progresividad.

Así, en cuanto al inculpado Eduardo Daniel Rodrigo a quien se le

endilgan los hechos nominados 2° (autor del delito de intermediación financiera no

autorizada agravada) y 3°, 5° y 8° (partícipe necesario de lavado de activos

agravado), entre otros, estimo que debe tenerse en cuenta especialmente el

monto de las operaciones ilícitas descriptas al tratar los hechos mencionados,

razón por la cual resulta adecuado fijar el embargo sobre los bienes del nombrado

en la suma de cien millones de pesos ($100.000.000).

En lo que respecta a los imputados Aldo Hugo Ramírez, Julio César

Ahumada, Daniel Arnoldo Tissera y Oscar Américo Altamirano, a quienes se les

atribuye la supuesta autoría del delito de intermediación financiera no autorizada

agravada (hecho 2°) y su participación necesario en el ilícito de lavado de activos

agravado (hechos 3° y 5°), entiendo que corresponde el embargo de sus bienes

por la suma de noventa millones de pesos ($90.000.000) para cada uno.

En relación a los encartados Darío Onofre Ramonda y Darío José

Ramonda, respecto a quienes se ha ordenado el procesamiento como presuntos

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Poder Judicial de la Nación

JUZGADO FEDERAL DE CORDOBA 3partícipes necesarios del delito de intermediación financiera no autorizada

agravada (hecho nominado 2°), estimo que debe disponerse el embargo sobre

sus bienes hasta cubrir la suma de sesenta millones de pesos ($60.000.000) a

cada uno.

Respecto a Miguel Ricardo Vera, a quien se le endilga la presunta

autoría del ilícito de lavado de activos agravado (hechos nominados 3° y 5°),

entiendo que debe ordenarse el embargo sobre los bienes del nombrado, por el

importe de noventa millones de pesos ($90.000.000).

Asimismo, debe ordenarse el embargo sobre los bienes que registre

el encartado Luis Carlos de los Santos, quien fue procesado como partícipe

necesario del delito de lavado de activos agravado (hechos 3° y 5°) hasta cubrir la

suma de cuarenta millones de pesos ($40.000.000).

En cuanto a Paula Andrea Vettorello, Jorge Osvaldo Castro y Carina

Andrea Moreno, procesados como supuestos autores del delito de lavado de

activos agravado (hecho 3°), entiendo que debe ordenarse el embargo sobre sus

bienes hasta cubrir la suma de cincuenta millones de pesos $50.000.000) a cada

uno.

En relación a Roberto Carlos Di Rienzo, Olga Beatriz Divina y Lucas

Sebastián Bulchi a quienes se les imputa la participación necesaria del ilícito de

lavado de activos agravado (hecho 3° en relación al primero de los nombrados y

hecho 5° respecto a Divina y Bulchi), considero que corresponde trabar embargo

sobre los bienes de los nombrados por la suma de veinte millones de pesos

($20.000.000) a cada uno.

En lo que concierne al imputado Diego Ariel Sarrafián, quien fuera

procesado como partícipe necesario del delito de intermediación financiera no

autorizada agravada (hecho 8°) y presunto autor del ilícito lavado de activos

agravado (hecho 8°), entiendo que debe imponerse el embargo sobre sus bienes

hasta cubrir la suma de sesenta millones de pesos ($60.000.000).

Finalmente, en cuanto a Griselda Eugenia Leal y Carla Vanesa Leal,

procesadas como partícipes necesarias del delito de lavado de activos agravado

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(hecho 8°), debe disponerse igual medida sobre los bienes de las mismas hasta

cubrir el monto de diez millones ($10.000.000) a cada una.

Ahora bien, en el hipotético caso en que los encartados antes

mencionados no tuvieren bienes o lo embargado fuere insuficiente, corresponde

disponer en forma subsidiaria la inhibición de los mismos.

Por todo lo expuesto;

RESUELVO:

I.SOBRESEER LA PRESENTE CAUSA en favor de Jorge Enrique

SUAU, ya filiado, por encontrarse EXTINGUIDA LA ACCION PENAL POR

MUERTE DEL IMPUTADO, en orden alos delitos de asociación ilícita en

calidad de jefe u organizador (art. 210 segundo párrafo del C.P.), hecho 1°;

intermediación financiera no autorizada simple y agravada (art. 310 del C.P.),

hechos 2°, 3°, 5°, 7° y 80° ; evasión tributaria simple y agravada (arts. 1° y 2°

de la ley 24.769), hechos 4°, 6°, 7°, 78°, 79° y 80°; estafa (art. 172 del C.P.),

hechos 9° al 14°, 16° al 72°, 74° al 77° y 82° y lavado de activos agravado (art.

303 incs. 1 y 2 apartado “a” del C.P.-, hechos 3°, 5°, 7° y 80°; conforme lo

dispuesto por los arts. 59 inc. 1° del C.P. y 336 inc. 1° del C.P.P.N., por los cuales

se formulara requerimiento de instrucción en su contra.

II.ORDENAR EL PROCESAMIENTO Y PRISIÓN PREVENTIVA de

Eduardo Daniel RODRIGO, ya filiado, como probable autor del delito de

intermediación financiera no autorizada agravada (art. 310 primer y tercer

párrafos del C.P.), hecho nominado 2°; como partícipe necesario del ilícito de

lavado de activos agravado(art. 303 inc. 1 y 2 apartado “a” del Código Penal) –

hechos nominados 3° y 5°-; como partícipe necesario del delito de evasión

tributaria agravada (art. 2° apartado “b” de la Ley 26.769) –hechos nominados

4° y 6°- en relación al Impuesto a los Créditos y Débitos en cuentas bancarias,

ejercicios fiscales 2012 y 2013 respecto a Jotemi S.A. y períodos 2013 y 2014 en

cuanto a Halabo S.A.; supuesto autor del delito de defraudación por

administración fraudulenta (art. 173 inc. 7° del C.P.) y partícipe necesario en el

ilícito de lavado de activos agravado (art. 303 inc. 1° del C.P.) -hecho nominado

8°-; presunto autor del delito de defraudación por retención indebida (art. 173

inc. 2° del C.P.), sesenta y nueve (69) hechos en concurso material, hechos n° 9,

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Fecha de firma: 10/02/2017Firmado por: MIGUEL HUGO VACA NARVAJA, JUEZ FEDERALFirmado(ante mi) por: PATRICIO LUTTERAL, SECRETARIO

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Poder Judicial de la Nación

JUZGADO FEDERAL DE CORDOBA 310, 11, 12, 13, 14, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28, 29, 30, 31, 32,

33, 34 ,35, 36, 37, 38, 39, 40, 41, 42, 43, 44, 45, 46, 47, 48, 49, 50, 51, 52, 53, 54,

55, 56, 57, 58, 59, 60, 61, 62, 63, 64, 65, 66, 67, 68, 69, 70, 71, 72, 73, 74, 75, 76,

77 y 82, recalificándose la conducta del nombrado; presunto autor del delito de

evasión tributaria agravada (arts. 1° y 2° incs. a) y d) de la Ley 24769), –hechos

nominados 78 y 79-, en relación al IVA de Cordubensis S.A. correspondientes a

los ejercicios fiscales 2.013 y 2.014 y asociación ilícita en calidad de jefe u

organizador (art. 210 segundo párrafo del C.P.) -hecho 1°-, todo en concurso

real, por los cuales fuera oportunamente indagado (conf. art. 312 del C.P.P.N.)

III.ORDENAR EL PROCESAMIENTO de Aldo Hugo RAMÍREZ,

filiado precedentemente, como supuesto autor del delito de intermediación

financiera no autorizada agravada (art. 310 primer y tercer párrafos del C.P.),

-hecho nominado 2°-; partícipe necesario del ilícito de lavado de activos

agravado(art. 303 inc. 1° y 2°apartado “a” del Código Penal) –hechos nominados

3° y 5°-; partícipe necesario del delito de evasión tributaria agravada (art. 2°

apartado “b” de la Ley 26.769) –hechos nominados 4° y 6°- en relación al

Impuesto a los Créditos y Débitos en cuentas bancarias, ejercicios fiscales 2012 y

2013 respecto a Jotemi S.A. y períodos 2013 y 2014 en cuanto a Halabo S.A.;

supuesto autor del delito de defraudación por retención indebida, previsto en el

art. 173 inc. 2° del C.P, sesenta y ocho (68) hechos en concurso material, hechos

n° 9, 10, 11, 12, 13, 14, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28, 29, 30,

31, 32, 33, 34 ,35, 36, 37, 38, 39, 40, 41, 42, 43, 44, 45, 46, 47, 48, 49, 50, 51, 52,

53, 54, 55, 56, 57, 58, 59, 60, 61, 62, 63, 64, 65, 66, 67, 68, 69, 70, 71, 72, 74, 75,

76, 77 y 82, recalificándose la conducta del mismo y asociación ilícita (art. 210

del C.P.) -hecho 1°-, todo ello concursado materialmente (conf. art. 306 del

C.P.P.N.).

IV.ORDENAR EL PROCESAMIENTO de Julio César AHUMADA,

filiado precedentemente, como supuesto autor del ilícito de intermediación

financiera no autorizada agravada (art. 310 primer y tercer párrafos del C.P.) -

hecho nominado 2°-; partícipe necesario del delito de lavado de activos

agravado(art. 303 inc. 1 y 2 apartado a) del Código Penal) –hechos nominados 3°

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Fecha de firma: 10/02/2017Firmado por: MIGUEL HUGO VACA NARVAJA, JUEZ FEDERALFirmado(ante mi) por: PATRICIO LUTTERAL, SECRETARIO

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y 5°-; partícipe necesario del ilícito de evasión tributaria agravada (art. 2°

apartado “b” de la Ley 26.769) –hechos nominados 4° y 6°- en relación al

Impuesto a los Créditos y Débitos en cuentas bancarias, ejercicios fiscales 2012 y

2013 respecto a Jotemi S.A. y períodos 2013 y 2014 en cuanto a Halabo S.A.;

presunto autor del delito de defraudación por retención indebida, previsto en el

art. 173 inc. 2° del C.P, sesenta y ocho (68) hechos en concurso material, hechos

n° 9, 10, 11, 12, 13, 14, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28, 29, 30,

31, 32, 33, 34 ,35, 36, 37, 38, 39, 40, 41, 42, 43, 44, 45, 46, 47, 48, 49, 50, 51, 52,

53, 54, 55, 56, 57, 58, 59, 60, 61, 62, 63, 64, 65, 66, 67, 68, 69, 70, 71, 72, 74, 75,

76, 77 y 82, recalificándose la conducta del nombrado y asociación ilícita (art.

210 del C.P.) -hecho 1°-, todo en concurso real (conf. art. 306 del Código Ritual).

V.ORDENAR EL PROCESAMIENTO de Daniel Arnoldo TISSERA,

ya filiado, como supuesto autor del ilícito de intermediación financiera no

autorizada agravada (art. 310 primer y tercer párrafos del C.P.) -hecho nominado

2°-; partícipe necesario del delito de lavado de activos agravado(art. 303 inc. 1 y

2 apartado a) del Código Penal) –hechos nominados 3° y 5°-; partícipe necesario

del ilícito de evasión tributaria agravada (art. 2° apartado “b” de la Ley 26.769)

–hechos nominados 4° y 6°- en relación al Impuesto a los Créditos y Débitos en

cuentas bancarias, ejercicios fiscales 2012 y 2013 respecto a Jotemi S.A. y

períodos 2013 y 2014 en cuanto a Halabo S.A.; presunto autor del delito de

defraudación por retención indebida, previsto en el art. 173 inc. 2° del C.P,

sesenta y ocho (68) hechos en concurso material, hechos n° 9, 10, 11, 12, 13, 14,

16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28, 29, 30, 31, 32, 33, 34 ,35, 36, 37,

38, 39, 40, 41, 42, 43, 44, 45, 46, 47, 48, 49, 50, 51, 52, 53, 54, 55, 56, 57, 58, 59,

60, 61, 62, 63, 64, 65, 66, 67, 68, 69, 70, 71, 72, 74, 75, 76, 77 y 82,

recalificándose la conducta del mencionado y asociación ilícita (art. 210 del C.P.)

-hecho 1°-, todo concursado materialmente (conf. art. 306 del C.P.P.N.).

VI.ORDENAR EL PROCESAMIENTO de Oscar Américo

ALTAMIRANO, filiado precedentemente, como supuesto autor del delito de

intermediación financiera no autorizada agravada (art. 310 primer y tercer

párrafos del C.P.) -hecho nominado 2°-; partícipe necesario del ilícito de lavado

de activos agravado(art. 303 inc. 1 y 2 apartado a) del Código Penal) –hechos

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Fecha de firma: 10/02/2017Firmado por: MIGUEL HUGO VACA NARVAJA, JUEZ FEDERALFirmado(ante mi) por: PATRICIO LUTTERAL, SECRETARIO

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Poder Judicial de la Nación

JUZGADO FEDERAL DE CORDOBA 3nominados 3° y 5°-; partícipe necesario del delito de evasión tributaria agravada

(art. 2° apartado “b” de la Ley 26.769) –hechos nominados 4° y 6°- en relación al

Impuesto a los Créditos y Débitos en cuentas bancarias, ejercicios fiscales 2012 y

2013 respecto a Jotemi S.A. y períodos 2013 y 2014 en cuanto a Halabo S.A.;

presunto autor del delito de defraudación por retención indebida, previsto en el

art. 173 inc. 2° del C.P, sesenta y ocho (68) hechos en concurso material, hechos

n° 9, 10, 11, 12, 13, 14, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28, 29, 30,

31, 32, 33, 34 ,35, 36, 37, 38, 39, 40, 41, 42, 43, 44, 45, 46, 47, 48, 49, 50, 51, 52,

53, 54, 55, 56, 57, 58, 59, 60, 61, 62, 63, 64, 65, 66, 67, 68, 69, 70, 71, 72, 74, 75,

76, 77 y 82, recalificándose la conducta del mismo y asociación ilícita (art. 210

del C.P.) -hecho 1°- todo en concurso material (conf. art. 306 del C.P.P.N.)

VII.ORDENAR EL PROCESAMIENTO de Darío Onofre

RAMONDA, ya filiado, en orden a los delitos de intermediación financiera no

autorizada agravada (art. 310 primer y tercer párrafos del C.P.) en calidad de

partícipe necesario -hecho nominado 2°-; supuesto autor del delito de

defraudación por retención indebida (art. 173 inc. 2° del C.P.), en relación al

hecho nominado 73°el que fuera recalificado yasociación ilícita (art. 210 del

C.P.) -hecho 1°-, todo en concurso real (conf. art. 306 del C.P.P.N.).

VIII.ORDENAR EL PROCESAMIENTO de Darío José RAMONDA,

ya filiado, en orden a los delitos de intermediación financiera no autorizada

agravada (art. 310 primer y tercer párrafos del C.P.) en calidad de partícipe

necesario -hecho nominado 2°- y asociación ilícita (art. 210 del C.P.) -hecho 1°-,

en concurso real (conf. art. 306 del Código Ritual)

IX.ORDENAR EL PROCESAMIENTO de Luis Carlos DE LOS

SANTOS, filiado precedentemente, como partícipe necesario del delito de lavado

de activos agravado(art. 303 inc. 1 y 2 apartado a) del Código Penal) –hechos

nominados 3° y 5°-; partícipe necesario del ilícito de evasión tributaria agravada

(art. 2° apartado “b” de la Ley 26.769) –hechos nominados 4° y 6°- en relación al

Impuesto a los Créditos y Débitos en cuentas bancarias, ejercicios fiscales 2012 y

2013 respecto a Jotemi S.A. y períodos 2013 y 2014 en cuanto a Halabo S.A.;

presunto autor del delito de defraudación por retención indebida, previsto en el

243

Fecha de firma: 10/02/2017Firmado por: MIGUEL HUGO VACA NARVAJA, JUEZ FEDERALFirmado(ante mi) por: PATRICIO LUTTERAL, SECRETARIO

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art. 173 inc. 2° del C.P, nueve (9) hechos en concurso real, hechos 9°, 16°, 27°,

40°, 45°, 47°, 53°, 65° y 77°, los cuales fueran recalificados y asociación ilícita

(art. 210 del C.P.) -hecho 1°-, todo en concurso material (conf. art. 306 del

C.P.P.N.).

X.SOBRESEER PARCIALMENTE LA PRESENTE CAUSA en favor

de Luis Carlos DE LOS SANTOS, ya filiado, en orden al delito de defraudación

por retención indebida, previsto en el art. 173 inc. 2° del C.P, cincuenta y nueve

(59) hechos en concurso real, hechos 10,11, 12, 13, 14, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23,

24, 25, 26, 28, 29, 30, 31, 32, 33, 34, 35, 36, 37, 38, 39, 41, 42, 43, 44, 46, 48, 49,

50, 51, 52, 54, 55, 56, 57, 58, 59, 60, 61, 62, 63, 64, 66, 67, 68, 69, 70, 71, 72, 74,

75, 76 y 82, (conf. art. 336 inc. 4° del Código Ritual).

XI.DECLARAR QUE NO EXISTEN MÉRITOS SUFICIENTES NI

PARA PROCESAR NI PARA SOBRESEER a Doris Liliana PUCCETTI, filiada

anteriormente, respecto a los delitos de intermediación financiera no

autorizada agravada (art. 310 primer y tercer párrafos del C.P.) en calidad de

partícipe necesaria -hecho nominado 2°- y asociación ilícita (art. 210 del C.P.)

-hecho 1°- por los cuales fuera oportunamente indagada (conf. art. 309 del

C.P.P.N.).

XII.ORDENAR EL PROCESAMIENTO de Miguel Ricardo VERA,

ya filiado, comoprobable autor de los delitos de lavado de activos agravado(art.

303 inc. 1° y 2°apartado “a” del Código Penal), –hechos nominados 3° y 5°-;

evasión tributaria agravada (art. 2° apartado “b” de la Ley 24.769), –hechos

nominados 4° y 6°, en relación al Impuesto a los Créditos y Débitos en cuentas

bancarias, ejercicios fiscales 2012 y 2013 respecto a Jotemi S.A. y períodos 2013

y 2014 en cuanto a Halabo S.A.-y asociación ilícita (art. 210 del C.P.) -hecho 1°-,

todo ello concursado materialmente (conf. art. 312 del C.P.P.N.)

XIII.ORDENAR EL PROCESAMIENTO de Jorge Osvaldo

CASTRO, ya filiado, como probable autor de los delitos de lavado de activos

agravado (art. 303 incs. 1° y 2° apartado “a” del C.P.)–hecho 3°- y evasión

tributaria agravada (art. 2° apartado “b” de la ley 24.769) -hecho nominado 4° en

relación al Impuesto a los Créditos y Débitos en cuentas bancarias, ejercicios

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Fecha de firma: 10/02/2017Firmado por: MIGUEL HUGO VACA NARVAJA, JUEZ FEDERALFirmado(ante mi) por: PATRICIO LUTTERAL, SECRETARIO

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Poder Judicial de la Nación

JUZGADO FEDERAL DE CORDOBA 3fiscales 2012 y 2013 respecto a Jotemi S.A.-, en concurso real (conf. art. 306 del

C.P.P.N.).

XIV.ORDENAR EL PROCESAMIENTO de Paula Andrea

VETTORELLO, ya filiada, como probable autora de los delitos de lavado de

activos agravado (art. 303 incs. 1° y 2° apartado “a” del C.P.)–hecho 3°- y

evasión tributaria agravada (art. 2° apartado “b” de la ley 24.769) -hecho

nominado 4°- en relación al Impuesto a los Créditos y Débitos en cuentas

bancarias, ejercicios fiscales 2012 y 2013 respecto a Jotemi S.A, en concurso

material (conf. art. 306 del C.P.P.N.).

XV.ORDENAR EL PROCESAMIENTO de Roberto Carlos DI

RIENZO, ya filiado, como probable partícipe necesario de los delitos de lavado de

activos agravado (art. 303 incs. 1° y 2° apartado “a” del C.P.)–hecho 3°- y

evasión tributaria agravada (art. 2° apartado “b” de la ley 24.769) -hecho

nominado 4°- en relación al Impuesto a los Créditos y Débitos en cuentas

bancarias, ejercicios fiscales 2012 y 2013 respecto a Jotemi S.A, en concurso real

(conf. art. 306 del C.P.P.N.).

XVI.ORDENAR EL PROCESAMIENTO de Carina Andrea

MORENO, ya filiada, como probable autora del delito de lavado de activos

agravado (art. 303 incs. 1° y 2° apartado “a” del C.P.)–hecho 3°- y como partícipe

necesaria del ilícito de evasión tributaria agravada (art. 2° apartado “b” de la ley

24.769) -hecho nominado 4°- en relación al Impuesto a los Créditos y Débitos en

cuentas bancarias, ejercicios fiscales 2012 y 2013 respecto a Jotemi S.A., en

concurso real (conf. art. 306 del Código de Rito).

XVII.DECLARAR QUE NO EXISTEN MÉRITOS SUFICIENTES NI

PARA PROCESAR NI PARA SOBRESEER a Romina Verónica MORENO,

filiada anteriormente, respecto a los delitos de intermediación financiera no

autorizada (art. 310 primer párrafo del C.P.) y lavado de activos agravado (art.

303 inc. 1° y 2° apartado a) del C.P.) –hecho nominado 3°-; evasión tributaria

agravada (art. 2° de la ley 24.769) -hecho nominado 4°- y asociación ilícita (art.

210 del C.P.) -hecho 1°-, por los cuales fuera oportunamente indagada (conf. art.

309 del C.P.P.N.).

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Fecha de firma: 10/02/2017Firmado por: MIGUEL HUGO VACA NARVAJA, JUEZ FEDERALFirmado(ante mi) por: PATRICIO LUTTERAL, SECRETARIO

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XVIII.ORDENAR EL PROCESAMIENTO de Olga Beatriz DIVINA, ya

filiada, como partícipe necesario de los ilícitos de lavado de activos agravado

(art. 303 incs. 1° y 2° apartado “a” del C.P.) -hecho 5°- y evasión tributaria

agravada(arts. 2° apartado “b” de la ley 24.769) -hecho 6°- Impuesto a los

Créditos y Débitos en cuentas bancarias, períodos 2013 y 2014 en cuanto a

Halabo S.A.-, todo en concurso material, por los que fuera indagada (conf. art.

306 C.P.P.N.).

XIX.ORDENAR EL PROCESAMIENTO de Lucas Sebastián BULCHI, ya

filiado, como partícipe necesario de los ilícitos de lavado de activos agravado

(art. 303 incs. 1° y 2° apartado “a” del C.P.) -hecho 5°- y evasión tributaria

agravada(art. 2° apartado “b” de la ley 24.769) -hecho 6°-,Impuesto a los

Créditos y Débitos en cuentas bancarias períodos 2013 y 2014 en cuanto a

Halabo S.A.-, en concurso real, por los que fue indagado (conf. art. 306 C.P.P.N.).

XX.SOBRESEER LA PRESENTE CAUSA en favor de Hugo Marcelo

PAEZ, ya filiado, como supuesto autor de los ilícitos de asociación ilícita (art.

210 primer párrafo) –hecho 1°-; intermediación financiera y bursátil no

autorizada (art. 310 del C.P.) y lavado de activos agravado (art. 303 incs. 1° y

2° apartado “a” del C.P.) –hecho 5°- y evasión tributaria (arts. 1° y 2° de la ley

24.769) –hecho 6°-,por los que fue indagado, con expresa declaración de que la

formación del presente proceso no afecta el buen nombre y honor del que hubiere

gozado (conforme art. 336 inc. 4° del C.P.P.N.).

XXI.ORDENAR EL PROCESAMIENTO Y PRISIÓN PREVENTIVA

de Diego Ariel SARRAFIAN, filiado anteriormente, comopartícipe necesario

deldelito de intermediación financiera no autorizada agravada (art. 310 1° y 3°

párrafo del C.P.); supuesto autor de los delitos depago de cheques sin provisión

de fondos (art. 302 del C.P. inc. 2° del C.P.) y de lavado de activos agravado

(art. 303 inc. 1° del C.P.) - hecho nominado 8°- y asociación ilícita (art. 210 del

C.P.) -hecho 1°-, en concurso material, por los cuales fuera oportunamente

indagado (conf. art. 312 del C.P.P.N.)

XXII.ORDENAR EL PROCESAMIENTO de Griselda Eugenia LEAL

y Carla Vanesa LEAL, ya filiadas, como partícipes necesariasdel ilícito delavado

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Fecha de firma: 10/02/2017Firmado por: MIGUEL HUGO VACA NARVAJA, JUEZ FEDERALFirmado(ante mi) por: PATRICIO LUTTERAL, SECRETARIO

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Poder Judicial de la Nación

JUZGADO FEDERAL DE CORDOBA 3de activos agravado (art. 310 inc. 1° del C.P.), -en relación al hecho nominado

8°- conforme lo dispuesto en el art. 306 del Código Ritual.

XXIII.DECLARAR QUE NO EXISTEN MÉRITOS SUFICIENTES NI

PARA PROCESAR NI PARA SOBRESEER aGriselda Eugenia LEAL,Carla

Vanesa LEAL, Paula Andrea VETTORELLO, Carina Andrea MORENO,

Roberto Carlos DI RIENZO, Jorge Osvaldo CASTRO, Olga Beatriz DIVINA y

Lucas Sebastián BULCHI, ya filiados,en orden al delito de asociación ilícita

(art. 210 del C.P.) -hecho 1°- por el cual fueran oportunamente indagados (conf.

art. 309 del C.P.P.N.).

XXIV.ORDENAR EL EMBARGO SOBRE LOS BIENES de Eduardo

Daniel RODRIGO hasta cubrir la suma de cien millones de pesos ($100.000.000),

o en su defecto, inhibirlo de la libre disposición de los mismos.

XXV.ORDENAR EL EMBARGO SOBRE LOS BIENES de Aldo

Hugo RAMÍREZ, Julio César AHUMADA, Daniel Arnoldo TISSERA y Oscar

Américo ALTAMIRANO por la suma de noventa millones de pesos ($90.000.000),

cada uno, o en su defecto, inhibirlos de la libre disposición de los mismos.

XXVI.ORDENAR EL EMBARGO SOBRE LOS BIENES de Darío

Onofre RAMONDA y Darío José RAMONDApor la suma de sesenta millones de

pesos ($60.000.000), cada uno, o en su defecto, inhibirlos de la libre disposición

de los mismos.

XXVII.ORDENAR EL EMBARGO SOBRE LOS BIENES de Miguel

Ricardo VERA, hasta cubrir la suma de noventa millones de pesos ($

90.000.000), o en su defecto, inhibirlo de la libre disposición de los mismos.

XXVIII.ORDENAR EL EMBARGO SOBRE LOS BIENES de Luis

Carlos DE LOS SANTOS hasta cubrir la suma de cuarenta millones de pesos

($40.000.000), o en su defecto, inhibirlo de la libre disposición de los mismos.

XXIX.ORDENAR EL EMBARGO SOBRE LOS BIENES de Paula

Andrea VETTORELLO, Jorge Osvaldo CASTRO y Carina Andrea MORENO

por la suma de cincuenta millones de pesos ($50.000.000), cada uno, o en su

defecto, inhibirlos de la libre disposición de los mismos.

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XXX.ORDENAR EL EMBARGO SOBRE LOS BIENES de Roberto

Carlos DI RIENZO, Olga Beatriz DIVINA y Lucas Sebastián BULCHI por la

suma de veinte millones de pesos ($20.000.000), cada uno, o en su defecto,

inhibirlos de la libre disposición de los mismos.

XXXI.ORDENAR EL EMBARGO SOBRE LOS BIENES de Diego

Ariel SARRAFIÁN hasta cubrir la suma de sesenta millones de pesos

($60.000.000), o en su defecto, inhibirlo de la libre disposición de los mismos.

XXXII.ORDENAR EL EMBARGO SOBRE LOS BIENES de

Griselda Eugenia LEAL y Carla Vanesa LEAL hasta cubrir la suma de diez

millones de pesos ($10.000.000), cada una, o en su defecto, inhibirlas de la libre

disposición de los mismos.

XXXIII.Protocolícese y hágase saber.-

Ante mi:

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Fecha de firma: 10/02/2017Firmado por: MIGUEL HUGO VACA NARVAJA, JUEZ FEDERALFirmado(ante mi) por: PATRICIO LUTTERAL, SECRETARIO