JUSTIFICANTE DE REGISTRO - Portal de Transparencia de...

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Este documento es el justificante emitido por la Organization conforme usted ha presentado una solicitud en nuestro Registro Electronico. JUSTIFICANTE DE REGISTRO La persona 1GRU.MUN.IZQUIERDA UNIDA-LOS VERDES-FUEN ] con IV9341501-6 con I079024470-N Representada por: |LOPEZ*ESPANA,JOSE MIGUEL ha presentado en el Registro Electronico de la organization el siguiente tramite: Solicitud generica Documentation adjunta presentada junto al tramite: Description indicada por la persona representadora CSV Nombre del documento | Formulario Solicitud SOLICITUD DE INFORMCAlON SOBRE RENOVAClON DE CONTRATO GRUMIJAS.pdf 11773700640071163113 Datos del formulario Documentation a aportar.EI nombre de documento solo debe contener letras y/o numeros El Ayuntamiento expide este justificante conforme da por recibido el tramite solicitado y su documentation anexa. El Registro ha asignado los siguientes datos a su tramite: 12017050651 Numero de Registro: Fecha y hora de presentation: 114/12/2017 14:26:59 Fecha y hora initio computo 114/12/2017 14:26:59 1 (primer dia hObil segun el calendario de la organization) Si el tramite. documento o solicitud que usted ha presentado no pertenece al ambito de aplicacion de este Registro electronico, la presentacion q.ue usted ha realizado no tendra efecto alguno, y se tendra por no realizada. En caso de producirse este supuesto, le informaremos en alguno de los medios de contacto que usted nos ha comunicado: 1722389804 [[email protected] 1667298682 Telefono 2: Mail: Telefono 1: <>o

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Este documento es el justificante emitido por la Organization conforme usted ha presentado una solicitud en nuestro Registro Electronico.

JUSTIFICANTE DE REGISTRO

La persona 1GRU.MUN.IZQUIERDA UNIDA-LOS VERDES-FUEN ] con IV9341501-6

con I079024470-NRepresentada por: |LOPEZ*ESPANA,JOSE MIGUEL

ha presentado en el Registro Electronico de la organization el siguiente tramite:

Solicitud generica

Documentation adjunta presentada junto al tramite:

Description indicada por la persona representadora CSVNombre del documento| Formulario Solicitud

SOLICITUD DE INFORMCAlON SOBRE RENOVAClON DE CONTRATO GRUMIJAS.pdf

11773700640071163113Datos del formulario

Documentation a aportar.EI nombre de documento solo debe contener letras y/o numeros

11340664702036660365

El Ayuntamiento expide este justificante conforme da por recibido el tramite solicitado y su documentation anexa. El Registro ha asignado los siguientes datos a su tramite:

12017050651Numero de Registro:

Fecha y hora de presentation: 114/12/2017 14:26:59

Fecha y hora initio computo 114/12/2017 14:26:59 1 (primer dia hObil segun el calendario de la organization)

Si el tramite. documento o solicitud que usted ha presentado no pertenece al ambito de aplicacion de este Registro electronico, la presentacion q.ue usted ha realizado no tendra efecto alguno, y se tendra por no realizada. En caso de producirse este supuesto, le informaremos en alguno de los medios de contacto que usted nos ha comunicado:

1722389804 [[email protected] Telefono 2: Mail:Telefono 1:

<>o

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GRUPO MUNICIPAL IZQUIERDA UNIDA LOS VERDES

A LA ALCALDESA-PRESIDENTA, A LA CONCEJALA DE REGIMEN INTERIOR Y AL INTERVENTOR DE FONDOS MUNICIPALES DEL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE FUENGIROLA:

D. Jose Miguel Lopez Espafia, mayor de edad, con D.N.I. 79024470-N y domicilio a efectos de

notificaciones en el Grupo Municipal de Izquierda Unida-Los Verdes, con numero de telefono

667298682 y fax 951258343, como Portavoz del Grupo Municipal Izquierda Unida-Los Verdes, en

virtud del presente, comparece y DICE:

Que vista el acta de la Junta de Gobierno Local de fecha 30 de iunio de 2017. SOLICITAMOS:

Conia de los siguientes documentos:

1. Informe emitido por el Interventor Municipal F-346/20172. Informe emitido el Jefe de la Unidad de Trafico de la Poliria Local de fecha 22 de junio

de 2017.

3. Pliego de condiciones Tecnicas Expediente de contratacion n°47/05 vigente

(expte:Q041/2013)

Relacionados directamente con el asunto 3.2 de la eitada Junta de Gobierno Local (Propuesta

de renovaci6n del contrato con la entidad GRUMIJAS, SL).

Fuengirola a 14 de diciembre de 2017

Fdo.-. Jose Miguel Lopez Espafia

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REGISTRO DE SALIDAFecha de registro: 21/12/2017 Numero de registro: 2017019530☆ Ayuntamiento

de FuengirolaA.

C. de Organization Interior

M A7T0. FUEF,U!ROLa1AlCALKA

GRU.MUN.IZQUIERDA UNIDA-LOS VERDES- FUENCL MIGUEL MARQUEZ, 4 Esc 1 00 0129640 FUENGIROLAMALAGA

i;:/ Bi

>-/■*' v'-i-ji

i gntraoa n 0 Gf5M.J SAUDA ^N° Notif: NA/00000001/3563/000003760

Sr. D. Jose Miguel Lopez Espana

Portavoz del Grupo Municipal IU-Los Verdes

Fuengirola, 21 de diciembre de 2017

En respuesta a su escrito con numero de registro de entrada 50651 adjunto

la informacion que solicita.

P. D.: Para poder acceder a los documentos adjuntos, puede usted dirigirse a la sede electronica (sede.fuengirola.es) Seccion ’’Consulta de Datos Personales” y acceder a “Anotaciones del Registro General”. El documento aparecera en el numero de Registro de Salida indicado en la propia notificacion.

Concejala de Regimen Interior por Decreto 6865/2015,

Documento firmado electronicamente (R.D. 1671/2009 art. 21 .c), por ISABEL GONZALEZ ESTEVEZ el 21 de Diciembre de 2017

Documento firmado electrdnicamente (RD 1671/2009). La autenticidad de este documento puede ser comprobada ____________ mediante el CSV: 11341441275164514023 en http://sede.fuengirola.es/validacion____________

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x Ayuntamiento

de FuengirolaIntervention Municipal

N° expediente: 254/2017/SECRE26 de junio de 2017Fecha:

Vista la propuesta elevada por la Sra. Concejala Delegada de Organizacion Interior a la Junta de Gobierno Local en orden a la prorroga del contrato suscrito en su dia para la prestacion del servicio de retirada de vehiculos con grua (EC 41/13), prestado por la mercantil “GRUMIJAS SL”, el funcionario que suscribe, Interventor Municipal del Excmo. Ayuntamiento de Fuengirola, con arreglo a lo establecido en el articulo 214 RD. Legislative 2/2004 por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales (TRLHL) y al regimen de fiscalizacion previa limitada acordado por el Pleno de la Corporation en su sesion de 29 de diciembre de 2006, tiene a bien emitir el siguiente

INFORME (Ref.: F-346/2017)

PRIMERO.- Con arreglo a lo establecido en el articulo 23.2 TRLCSP resulta competente para acordar la prorroga el organo de contratacion.

SEGUNDO.- Esta prevista la posibilidad de prorroga en el Pliego de Clausulas Administrativas Particulares asi como en el contrato formalizado, siendo esta la primera de las prorrogas posibles.

La prorroga se ejercita antes de la finalization de la duration initial del contrato.

TERCERO.- Consta conformidad del tercero a la prorroga del contrato.

CUARTO.- Consta informe favorable a la prorroga solicitada.

QUINTO.- Consta propuesta de prorroga del contrato, dirigida a la Junta de Gobierno Local por la Sra. Concejala Delegada de Organizacion Interior.

SEXTO.- No consta informe previo de asesoramiento iuridico previsto en el articulo 97.3 RLGCAP en los terminos recogidos en el informe del Tribunal de Cuentas de fiscalizacion de las incidencias producidas durante el ano 2012 en la ejecucion de los contratos celebrados por las entidades locales de las Comunidades Autonomas sin organo de control externo. Efectuada consulta al Tribunal de Cuentas se ratifica por este la necesidad de informe juridico en los supuestos de prorroga de los contratos.

Plaza de Espana, n° 1, planta baja'. 29640 ]:'uengirola .(Malaga) Tlf / b'ax; 952589366, E-mail: [email protected] Autenticidad verificable mediante Codigo Seguro de Verificacion 11342714513751064156 en https://sede.fuengirola.es/validacion

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* Ayuntamiento

de FuengirolaIntervencion Municipal

SEPTIMO- Para hacer frente al gasto que se derive de la prorroga propuesta, existe credito adecuado y suficiente en la aplicacion 13301-22710 del vigente Presupuesto de Gastos del Ayuntamiento.

Resultado de la Fiscalizacion previa limitada: FAVORABLE previa subsanacion de las deficiencias advertidas.

El Interventor,

Documento firmado electrdnicamente (R.D. 1671/2009, art. 21.c), por JOSE MANUEL MODELO BAEZA el 26 de Junio de 2017

Plaza de Espana, n° l5 planla baja.. 29640 Fuengirola (Malaga) Tlf/ Fax: 952589366, E-mail: [email protected] Autenticidad verificable mediante Codigo Seguro' de Verifibacion 11342714513751064156 en https://sede.fuengirola.es/val.idacion

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*■ Ayuntamiento

de Fuengirola^-v-^ Dpto. de _Policfa Local, Unidad de Trafico y Transpose__SL

Reg. Entrada P. Local: 2604/2017

Asunto: Solicitud de prorroga de la empresa Grumijas S.L. correspondiente al expediente de contratacion 41/2013 defecha 12/08/2013.

Con relacion al asunto de referenda, he de informarle que el servicio de deposito y retirada con grua de la empresa Grumijas S.L, se viene desarrollando con normalidad cumpliendose las obligaciones y los mmimos de los servicios establecidos en el contrato de referencia, atendiendose los requerimientos de prestacion de servicio para los que son requeridos por esta Policia Local

Jefe de Unidad de Trafico

Documento firmado electronicamente (R.D. 16717/2009, art. 21.c), por CAMILO FERRERO PONCE el 22 de Junio de 2017

Documento firmado electronicamente (RD 1671/2009). La autenticidad de este documento puede ser comprobada _____________ mediante el CSV: 11342715006331137001 en http://sede.fuengirola.es/validacion____________

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Ayuntamiento de FuengirolaSecretaria General

ContratacionExpte.n0 000041/2013-CONTR pueMpj©L/\I am§

E un isel de ciiuladwww.fuengirola.org

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PLIEGO DE CLAUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES QUE REGIRA LA CONTRATACION POR PROCEDIMIENTO NEGOCIADO SIN PUBLICIDAD CON ARREGLO A VARIOS CRITERIOS DE ADJUDICACION DE OFERTA ECONOMICA MAS VENTAJOSA Y TRAMITE ORDINARIO, DEL SERVICIO DE RETIRADA DE VEHfCULOS MEDIANTE VEHICULO-GRUA, EN EL MUNICIPIO DE FUENGIROLA.

1. OBJETO DEL CONTRATO.

El presente Pliego tiene por objeto la contratacion del servicio de retirada de vehiculos mediante vehiculo-grua, en el municipio de Fuengirola, en los supuestos no incluidos en el servicio contratado en el expediente de contratacion n° 47/05 vigente, que se especiflcan en el Pliego de Prescripciones Tecnicas anexo.

El servicio se realizara conforme a las caracteristicas y condiciones establecidas en este Pliego y en el de Prescripciones tecnicas, redactado por los tecnicos municipales, y abarcara las funciones, prestaciones y actuaciones que en los mismos se especiflcan y relacionan.

2. REGIMEN JURIDICO. PROCEDIMIENTO.

El contrato tiene caracter administrative, y se regira por lo establecido en este Pliego, por el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Publico (TRLCSP, en adelante), aprobado el Real Decreto Legislative 3/2011 de 14 de noviembre, por el Real Decreto 817/2009, de 8 de mayo por el que se desarrolla parcialmente la citada Ley, y por el Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Publicas (RGLCAP, en adelante) en lo que no se oponga a las disposiciones anteriores. Ademas seran de aplicacion las disposiciones legales y resoluciones reguladoras de la prestacion que constituye el objeto del contrato.

El contrato se adjudicara por el procedimiento negociado sin publicidad y tramitacion ordinaria regulado en los arts. 176, 177 y 178 TRLCSP, y por los articulos correspondientes del RGLCAP en lo que no se oponga a la citada ley.

Para la valoracion de las proposiciones y la determination de la oferta economicamente mas ventajosa debera de atenderse a los criterios directamente vinculados al objeto del contrato, establecidos en estos Pliegos de conformidad con lo dispuesto en el art. 150 del TRLCSP.

De acuerdo con lo establecido en el art. 142 y 177 del TRLCSP, no sera preceptiva la publicidad de la convocatoria de licitacion, asegurandose la concurrencia, con la solicitud de ofertas, al menos, a tres empresarios capacitados para la realizacion del objeto del contrato, siempre que ello sea posible.

La formalizacion del contrato se publicara en el perfil del contratante. Por la cuantia del contrato, no procedera la publicacion de la misma en el B.O.P. (art. 154 del TRLCSP).

3. DOCUMENTOS QUE REVISTEN CARACTER CONTRACTUAL.

Revestiran caracter contractual el presente Pliego, el Pliego de Prescripciones Tecnicas Particulares, el programa de trabajo aceptado por el organo de contratacion y el documento en que se formalice el contrato con arreglo a la oferta seleccionada.

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El desconocimiento del contrato en cualquiera de sus terminos, de los documentos que revistan caracter contractual, de las disposiciones legates o de las instrucciones, pliegos o normas de toda Indole promulgadas por la Administration que puedan tener aplicacion en la ejeeucion de Id pactado, no eximira al contratista de la obligation de su cumplimiento.

4. PRESUPUESTO Y PRECIO DEL CONTRATO.

El presupuesto o valor estimado anual del contrato por la prestacion del servicio asciende a la cantidad total de 10.000 6, TV A no incluido, y de 12.100 6, 21% IVA incluido. El desglose de dicho presupuesto es el siguiente:

PRESUPUESTO ESTIMADO LICITACION ANUAL.Precio sin IVA 10.000 €IVA 21 % 2.100 €Precio con IVA 12.100 €

El valor del contrato ha sido determinado conforme a las reglas contenidas en el art. 88.5.a) y 302 del TRLCSP. En el calculo del presupuesto se ha tornado como base o referencia los precios del mercado y el valor o coste real del servicio en el ejercicio precedente en funcion al volumen de servicios realizados.

La cifra indicada como gasto o presupuesto anual se establece a tanto alzado, con caracter orientativo y a efectos presupuestarios, al no estar definida la cuantia exacta y total del contrato; por consiguiente, el gasto podra sufrir variaciones que dependent del numero efectivo de servicios realizados durante el periodo anual. No obstante constituira en principio el limite maximo de gasto previsto para el servicio en dicho periodo.

2.- El tipo maximo de licitacion mejorable a la baja, sobre el que los licitadores efectuaran sus ofertas, se establece en los siguientes precios unitarios.

PRECIOS UNITARIOS:

1. Por retirada de vehiculos:

45 euros (comprende vehiculos de cualquier tipo y naturaleza, asi como cualquier otro servicio conforme a lo recogido en el pliego de prescripciones tecnicas, en cualquier horario y dia tanto laboral como festivo).

2. Por estancia de vehiculos:

Los vehiculos retirados de la via publica por medio de grua, devengaran por cada dia o fraction de estancia en garaje la cantidad de 9 euros.

Los precios unitarios anteriores van expresados sin la inclusion del 21% de IVA, por lo que se incretnentaran con la aplicacion del IVA correspondiente.

En caso de licitar a la baja, los licitadores deberan proponer en sus ofertas un porcentaje de baja unico y comun aplicable sobre los precios unitarios maximos de licitacion establecidos. En este caso, seleccionada la oferta, el precio del contrato seran el de licitacion aprobado, aplicandole el porcentaje de baja resultante de la oferta seleccionada, mas el Impuesto sobre el Valor Anadido (I.V.A.).

En el presupuesto de contrata como en las ofertas y precios aprobados se entenderan incluidos todos los gastos directos e indirectos que la empresa deba realizar para la normal ejeeucion del contrato y de todas las prestaciones comprendidas en el mismo, como son los generates, de ejeeucion material, financieros, beneficio, honorarios y costes del personal,

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seguros, costes de transporte y desplazamientos, el importe de todas cuantas herramientas y materiales se utilicen o sean necesarios para la prestacion el servicio, as! corao todos los tributos e impuestos que puedan gravar el objeto de contratacion, incluido el Impuesto sobre el Valor Anadido vigente o que sea de aplicacion en cada momento.

5. FINANCIACION DEL SERVICIO.

La prestacion objeto del contrato se abonara con cargo a la aplicacion presupuestaria numero 1330122700 del Presupuesto General aprobado para el ano 2013, existiendo credito suficiente hasta el importe del presupuesto aprobado por la Administration.

Siendo el gasto de caracter plurianual, de conformidad con lo dispuesto en el art. 174 del texto refundido de la Ley de Haciendas Locales, la realization del gasto para los siguientes ejercicios, estara subordinado o sometido a la condition suspensiva de existencia de credito adecuado y suficiente en el ejercicio correspondiente para financiar las obligaciones derivadas del contrato de conformidad con lo dispuesto en el art. 94.2. El Ayuntamiento se compromete a consignar en los ejercicios siguientes el credito necesario para hacer frente a las cuotas que correspondan cada ano, con las limitaciones que se determinen en las normas presupuestarias aplicables al respecto, en cada momento, a las Entidades Locales.

En virtud de lo anterior, resulta acreditada la existencia y disponibilidad de credito para el cumplimiento de las obligaciones economicas que se deriven del presente contrato, conforme a lo dispuesto en el art. 109.3 y 109.5 del TRLCSP.

6. REVISION DE PRECIOS.

Procedera la revision anual de precios de conformidad con lo dispuesto en los art. 89 y siguientes del TRLCSP, siempre y cuando se haya ejecutado el 20% de su importe y haya transcurrido el primer ano de ejecucion.

Se tomara como referencia para la revision, el Indice de Precios al Consumo que fija el Instituto Nacional de Estadistica. La revision no podra superar el 85% de la variacion experimentada por el indice adoptado de conformidad con lo dispuesto en el art. 90.3 del TRLCSP.

La formula de revision reflejara al alza o a la baja, en su caso, las variaciones reales de los precios observados en el mercado. Mediante la misma se actualizara la retribution del contratista determinada por los Costes materiales y de personal, gastos y beneficios, y sera la formula aplicable frente a cualquier variacion o fluctuation de las condiciones economicas que experimenten dichas partidas.

7. ADMISIBILIDAD DE VARIANTES O MEJORAS.

No se prove en este expediente la posibilidad de que los licitadores puedan ofrecer en sus proposiciones variantes, mejoras o altemativas distintas a las exigidas en el pliego que rige la contratacion.

8. VALORACION Y ABONO DE LA PRESTACION.

El contratista tendra derecho al abono de la prestacion realizada con sujecion al pliego, al contrato otorgado y a sus modificaciones, si las hubiere, siendo de aplicacion lo dispuesto en los art. 216, 217, 222 y 302 del TRLCSP y 199 y 200 del RGLCAP, en relacion al sistema de valoracion de los trabajos, al pago del precio y a las consecuencias de la demora en el pago.

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El pago del precio por el que se adjudique el contrato sera satisfecho por parte de la Administracion, mediante el sistema de certificaciones o facturas mensuales de los trabajos o servicios efectuados en el periodo, aprobadas por la Administracion.

La facturacion se presentara acompanada de la informacion y documentation justificativa de los servicios realizados.

Sobre el importe de la certification o factura se aplicaran las deducciones por trabajos no realizados, que seran compatibles e independientes de las sanciones o penalidades a que en su caso hubiera lugar, que tambien podran detraerse de la cantidad a satisfacer por la Administracion.

La Administracion abonara el precio en el plazo de 30 dias siguientes a la fecha de la expedition de las correspondientes facturas, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 216 del TRLCSP.

De conformidad con la Disposicion Adicional Trigesimo Tercera el contratista tendra obligacion de presentar la factura que haya expedido por los servicios prestados o bienes entregados ante el correspondiente registro administrative de facturas a efectos de su remision al organo administrative o unidad a quien corresponda la tramitacion de la misma.

Asi mismo, y a los efectos de la citada disposicion, el organo administrative con competencias en la materia de contabilidad publica lo sera la Intervention Municipal, el organo de contratacion la Alcaldia - Presidencia - sin perjuicio del regimen de delegaciones existentes- y del destinatario de la prestacion la Concejalia de Seguridad Ciudadana, datos que deberan costar en la factura correspondiente.

Cumplido el contrato, dentro del plazo de un mes a contar desde la fecha del acta de reception positiva o de conformidad, debera acordarse y ser notificada al contratista la liquidation correspondiente y abonarsele en su caso, el saldo resultante (222 del TRLCSP).

9. PERSONAL PARA LA PRESTACION DEL SERVICIO.

El adjudicatario debera disponer del personal necesario y cualificado para la adecuada prestacion del servicio.

Dicho personal sera por cuenta y a costa del adjudicatario. El Ayuntamiento no tendra ninguna vinculacion laboral ni relation contractual, responsabilidad, ni obligacion de ningun tipo con el personal contratado por el adjudicatario para la prestacion del servicio, por lo que a la extincion del presente contrato no asumira ni estara obligado a subrogar a dicho personal.

10. INICIO Y DURACION DEL CONTRATO.

El contrato tendra una duracion de 4 anos, prorrogables por periodo de un ano, hasta un maximo de dos anos, siendo por tanto la duracion maxima del contrato de 6 anos.

El acuerdo de prorroga debera adoptarse en todo caso con anterioridad a la finalizacion del plazo del contrato o de cualquiera de las prorrogas.

La prorroga habra de acordarse expresamente por el organo de contratacion. sin que pueda producirse por el consentimiento tacito de las partes.

La ejecucion del contrato comenzara tras la firma del mismo, iniciandose el computo de su plazo. No se podra iniciar la ejecucion del contrato sin su previa formalizacion, excepto en los casos previstos en el art. 113 del TRLCSP.

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No obstante lo anterior, si llegado el termino del periodo de contratacion el Ayuntamiento no cuenta con un nuevo adjudicatario, la empresa contratista debera continuar con la prestacion del servicio, en las condiciones vigentes en esa fecha, por el tiempo minimo e indispensable hasta que un nuevo adjudicatario sea haga cargo del mismo.

11. APTITUD PARA CONTRATAR.

Solo podran contratar con la administracion las personas naturales o juridicas, espanolas o extranjeras que tengan plena capacidad de obrar, no esten incursas en prohibiciones para contratar, cuya actividad o finalidad tenga relation directa con el objeto del contrato, cuenten con la habilitacion empresarial o profesional que, en su caso, sea exigible para la realizacion de la actividad o prestacion que constituya el objeto del contrato y acrediten su solvencia economica, financiera y tecnica o profesional.

Seran de aplicacion lo dispuesto en los articulos 54 a 85 del TRLCSP en cuanto a los requisitos y condiciones de aptitud, capacidad y solvencia del empresario, para contratar con el sector publico, y los medios e instrumentos para acreditar los referidos requisitos y condiciones, que se deberan incluir en la documentation administrativa integrante de las proposiciones que se presenten en las licitaciones convocadas por las entidades y organismos pertenecientes a dicho sector publico, y que se relacionan en las siguientes clausulas.

12. PRESENTACION DE PROPOSICIONES.

De conformidad con lo dispuesto en el art. 169 del TRLCSP, la Administracion procedera a solicitar ofertas, al menos a tres empresas o profesionales que conforme a lo dispuesto en este pliego, esten capacitadas para la realizacion del objeto del contrato.

Las proposiciones deberan ser entregadas en el Registro General del Ayuntamiento, entre las 09:00 y las 14:00 horas, o enviadas por correo, dentro del plazo que se indique en la invitation a participar, dando al presentador como acreditacion recibo en el que constara el nombre del licitador, la denomination del objeto del contrato y el dia y hora de la presentacion.

Cuando las proposiciones se envien por correo, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 80 del RGLCAP, el empresario debera justificar la fecha de imposition del envio en la oficina de correos y anunciar al organo de Contratacion la remision de la oferta mediante fax en el mismo dia, consignandose el numero de expediente, titulo completo del objeto del contrato y nombre del licitador. Tambien podra anunciarse por correo electronico a la direccion [email protected]. El envio del anuncio por correo electronico solo sera valido si existe constancia de la transmision y recepcion, de sus fechas y del contenido integro de las comunicaciones y se identifica fidedignamente al remitente y al destinatario. En este supuesto, se procedera a la obtencion de copia impresa y a su registro, que se incorporara al expediente. Sin la concurrencia de ambos requisitos no sera admitida la proposicion si es recibida por el organo de Contratacion con posterioridad a la fecha de terminacion del plazo. Transcurridos, no obstante, 10 dias naturales a contar desde la indicada fecha sin haberse recibido la proposicion, esta no sera admitida en ningun caso.

La presentacion de proposiciones vincula al licitador con la Administracion y presume por parte de dicho licitador la aceptacion incondicional, sin salvedad ni reserva alguna, de las clausulas y condiciones de este Pliego y la declaracion responsable de que reune todas y cada una de las condiciones exigidas para contratar con la Administracion. Una vez presentada una proposicion no podra ser retirada bajo ningun pretexto.

Las proposiciones seran secretas y se arbitraran los medios que garanticen tal caracter hasta el momento en que deba procederse a la apertura en publico de las mismas.

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13. DOCUMENTACIONINTEGRANTE DE LAS PROPOSICIONES.

Las proposiciones para tomar parte en la licitacion se presentaran en tres sobres cerrados y firniados por el licitador o representante legal, en los que se indicara el nombre y apellidos o la razon social y denominacion de la entidad licitante, la denominacion del sobre y la leyenda «Proposicion para licitar a la contratacion del servicio de retirada de vehlculos mediante vehiculo-grua, en el municipio de Fuengirola».

La denominacion de los sobres es la siguiente:

— Sobre «A»: Documentacion Administrativa.— Sobre «B»: Documentacion Tecnica.— Sobre «C»: Proposition Economica.

El sobre B contendra la documentacion Tecnica y demas documentacion cuya valoracion y cuantificacion se corresponde a los criterios no evaluables de forma automatica con arreglo a cifras, formulas o porcentajes por depender de un juicio de valor.

El sobre C contendra la oferta economica y demas documentacion cuya valoracion se corresponde con los criterios cuantificables de forma automatica con arreglo a cifras, formulas o porcentajes.

No se aceptaran aquellas proposiciones que tengan omisiones, errores o tachaduras que impidan conocer claramente todo aquello que la Administration estime fundamental para la oferta.

Dentro de cada sobre, se incluiran los siguientes documentos, asi como una relation numerada de los mismos;

SOBRE “A”: DOCUMENTACION ADMINISTRATIVA.

Contendra obligatoriamente, de conformidad con lo que dispone el art. 146 del TRLCSP, la siguiente documentacion:

a) Los que acrediten la personalidad juridica y capacidad de obrar del empresario, y en su caso, su representacion, distinguiendose:

1.- Si se trata de persona fisica: D.N.I. o pasaporte del licitador.

2.- Si se trata de persona juridica: Presentation de la Escritura de Constitution de la sociedad debidamente inscrita en el Registro Mercantil o en el registro Oficial correspondiente, cuando este requisito fuese exigible conforme a la legislacion mercantil u otra que le fuere aplicable.

b)Documentos que acrediten la representacion:

1.- Los que comparezcan o firmen proposiciones en nombre de otro, presentaran copia del DNI, y copia notarial del poder de representacion, bastanteado por el Secretario de la Corporacion o por los servicios juridicos o por Notario.

2.- Si el licitador fuera persona juridica, este poder debera figurar inscrito en el Registro Mercantil, cuando sea exigible legalmente. Si se trata de un poder para acto concreto no es necesaria la inscripcion en el registro mercantil, de acuerdo con el art. 94.1.5 del Reglamento del Registro mercantil.

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c) Declaration responsable actualizada en la que el licitador afirme no hallarse incurso en las prohibiciones para contratar recogidas en el art. 60 del TRLCSP, que comprendera expresamente la circunstancia de hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, sin perjuicio deque la justification acreditativa de tal requisite deba presentarse, antes de la adjudication definitiva, por el empresario a cuyo favor se vaya a efectuar esta, y por cualquiera de los medios senalados en el art. 73 del TRLCSP.

d)Cuando sea exigible una determinada habilitacion empresarial o profesional para la realization de la actividad o prestacion que constituya el objeto del contrato, se aportara el certificado o titulo acreditativo de las condiciones de aptitud requeridas, o el certificado de clasificacion empresarial correspondiente con la declaracion de su vigencia.

e) Documentos acreditativos de la Solvencia del Empresario.

e.l. La solvencia economica y financiera (art. 75 del TRLCSP) podra acreditarse por uno o varios de los medios que a continuacion se relacionan, siendo en todo caso obligatorio el enunciado en el punto 3°.

1°) Declaraciones apropiadas de entidades financieras o, en su caso, justificante de la existencia de un seguro de indemnizacion por riesgos profesionales.

2°) Las cuentas anuales presentadas en el Registro Mercantil o en el Registro oficial que corresponda. Los empresarios no obligados a presentar las cuentas en Registros oficiales podran aportar, como medio alternative de acreditacion, los libros de contabilidad debidamente legalizados.

3°) Declaracion sobre el volumen global de negocios y, en su caso, sobre el volumen de negocios en el ambito de actividades correspondiente al objeto del contrato, referido como maximo a los tres ultimos ejercicios disponibles en funcion de la fecha de creation o de inicio de las actividades del empresario, en la medida en que se disponga de las referencias de dicho volumen de negocios.

Para ello se establece como requisite minimo de solvencia en este apartado, que el importe del volumen global medio de negocios correspondiente a los tres ultimos ejercicios sea igual o superior a 40.000 €, importe equivalente al presupuesto estimado anual del contrato IVA excluido, que se establece en este pliego, por el numero de anos de duration del contrato, excluidas las prorrogas. En todo caso debera aportarse documentation justificativa del volumen de empresa o de negocio declarado, que podra efectuarse mediante los documentos a que se hace referencia en la letra b (las cuentas anuales o libros de contabilidad debidamente legalizados).

El volumen global medio de negocios sera el resultado de dividir el volumen o la cifra de negocios total obtenida en los tres ultimos ejercicios disponibles entre tres.

e.2. La solvencia tecnica o profesional de los empresarios en los contratos de servicios podra acreditarse por uno o varios de los medios que a continuacion se relacionan (art. 78 del TRLCSP) siendo en todo caso obligatorio los enunciados en el punto 1°.

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1°) Una relacion de los principales servicios o trabajos realizados en los ultimos tres anos que incluya importe, fechas y el destinatario, publico o privado, de los mismos. Los servicios o trabajos efectuados se acreditaran mediante certificados expedidos o visados por el organo competente, cuando el destinatario sea una entidad del sector publico o, cuando el destinatario sea un sujeto privado, mediante un certificado expedido por este o, a falta de este certificado, mediante una declaracion del empresario: en su caso, estos certificados seran comunicados directamente al organo de contratacion por la autoridad competente.

Para ello se establece como requisito minimo de solvencia en este apartado, la acreditacion de experiencia minima de la realization de dos o mas servicios de objeto similar al de licitacion, adjuntando relacion de los mismos que incluya importes, fechas, plazo de duration ydestinatarios de los mismos.

2°) Indicacion del personal tecnico o de las unidades tecnicas, integradas o no en la empresa, participantes en el contrato, especialmente aquellos encargados del control de calidad.

3°) Description de las instalaciones tecnicas, de las medidas empleadas por el empresario para garantizar la calidad y de los medios de estudio e investigacion de la empresa.

4°) Cuando se trate de servicios o trabajos complejos o cuando, excepcionalmente, deban responder a un fin especial, un control efectuado por el organo de contratacion o, en nombre de este, por un organismo oficial u homologado competente del Estado en que este establecido el empresario, siempre que medie acuerdo de dicho organismo. El control versara sobre la capacidad tecnica del empresario y, si fuese necesario, sobre los medios de estudio y de investigacion de que disponga y sobre las medidas de control de la calidad.

5°) Las titulaciones academicas y profesionales del empresario y del personal directivo de la empresa y, en particular, del personal responsable de la ejecucion del contrato.

6°) En los casos adecuados, indicacion de las medidas de gestion medioambiental que el empresario podra aplicar al ejecutar el contrato.

7°) Declaracion sobre la plantilla media anual de la empresa y la importancia de su personal directivo durante los tres ultimos anos, acompanada de la documentacion justificativa correspondiente.

8°) Declaracion indicando la maquinaria, material y equipo tecnico del que se dispondra para la ejecucion de los trabajos o prestaciones, a la que se adjuntara la documentacion acreditativa pertinente.

f) Seguro de responsabilidad civil.

Dicho seguro podra aportarse en el plazo otorgado para la formalization del contrato, debiendo en este caso presentar una declaracion responsable comprometiendose a presentar el seguro de responsabilidad civil en el mencionado plazo, en el caso de que resulte adjudicatario.

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g)Domicilio. Todos los licitadores deberan senalar un domicilio asi como un numero de fax y una direction de correo electronico, a efectos de notification de los actos de tramite del procedimiento de licitacion.

h)Una relation de todos los documentos incluidos en este sobre.

SOBRE “B”: DOCUMENTACION TECNICA.

Se presentara en la forma especificada anteriormente, aiiadiendo la referencia «Documentacion tecnica».

• Organization, gestion y operativa tecnica del servicio, indicando metodologia para su desarrollo y ejecucion, protocolo de actuaciones, sistema de coordination y supervision del servicio, description de los medios tecnicos, materiales y de los recursos pefsonal.es .a adscribir o emplear con especificacion de categoria profesional, cualificacion y su distribution, funciones o tareas a desempenar por el titular o por el personal adscrito al mismo, tiempos de respuesta, cuadro de frecuencias o periodicidad, etc.

• En el proyecto o memoria tecnica se reflejara aquellos otros factores y datos que a juicio del licitador, deban tenerse en cuenta o sean de interes para la prestacion del servicio, y en general los aspectos del servicio concernientes a los criterios de adjudication de valoracion discrecional.

La propuesta tecnica debera hacer referencia y cubrir como minimo las condiciones, medios, recursos y requisites exigidos en el Pliego de Condiciones Tecnicas.

SOBRE «C»: PROPOSICION ECONOMICA.

La propuesta economica se presentara en la forma especificada anteriormente, aiiadiendo la referencia «Proposici6n Economica».

La proposition economica expresara el valor ofertado como precio de contrata, debiendo indicar el IVA correspondiente desglosado, y vendra redactada conforme al modelo que se inserta a continuation:

«Don con DNI num. vecino detelefono .............

,, con domicilio en., CP. ., fax

correo electronico nombre propio (o en representation de ................................, con domicilio en ............

, en plena posesion de su capacidad juridica y de obrar, en!., vecino de

, C.P.................. , telefonointeresado en el procedimiento de contratacion convocado por el Ayuntamiento de Fuengirola para adjudicar el servicio de retirada de vehiculos mediante vehiculo -grua, declaro:

■).

1) Que me comprometo a su ejecucion ofertando el siguiente porcentaje de baja o de descuento de clausula 4a de este Pliego.

% aplicable sobre los precios unitarios establecidos en la

2) Que conozco el Pliego de clausulas administrativas particulares, el pliego de prescripciones tecnicas y demas documentation que ha de regir el presente contrato, cuyos terminos y condiciones expresamente asumo y acepto.

3) Que la empresa a la que represento cumple con todos los requisites y obligaciones exigidos por la normativa vigente para la realization de ia actividad profesional, mercantil o comercial relacionada con el objeto del contrato.

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Lugar, fecha y firma del proponente».

14. CRITERIOS DE ADJUDICACION.

Toda oferta que no cumpla con los requisites minimos expresados en el pliego de condiciones techicas, quedara fuera de valoracion y las ofertas que los cumplan, se las valorara y puntuara segun los siguientes criterios de adjudicacion, para la determination de la oferta mas ventajosa:

I.- Criterios cuantificables de forma automatica.

Criterio 1°: Oferta economica mas ventajosa que vendra determinada por la que ofrezca las mejores condiciones economicas o el menor precio (valorable hasta 60 puntos).

Se considerara la oferta mas ventajosa. la que ofrezca el mayor porcentaje de baja o descuento aplicable a los precios unitarios maximos de licitacion. Quien presente la mejor oferta economica, obtendra la mayor puntuacion en este criterio, y al resto de las ofertas se le asignara proporcionalmente con arreglo a la siguiente formula:

Y= ZxXnXo

Siendo:

Y: PuntuacionXn: Oferta considerada.Xo: Mejor oferta de las presentadas.Z: mimero maximo de puntos que se asignan a este criterio.

Se aplicaran el procedimiento previsto en el articulo 85 del RGLCAP para determinar si una oferta esta incursa en valores anonnales o en bajas desproporcionadas.

II.- Criterios cuantificables de forma no automatica por depender de un juicio devalor:

Criterio 2°: Mayor calidad del servicio segun resulte de la memoria descriptiva del mismo (valorable hasta 40 puntos). La puntuacion prevista se distribuira en las siguientes puntuaciones parciales:

1.- Mejor relacion de recursos humanos empleados en la ejecucion del servicio (valorable de 0 a 20 puntos).

2.- Mejor servicio tecnico en atencion a los medios tecnicos y materiales a emplear y su funcionamiento (valorable de 0 a 20 puntos).

Quien presente la mejor oferta en cada uno de los apartados en que se distribuye este criterio, a juicio de los tecnicos municipales, obtendra la mayor puntuacion en el mismo, y al resto se le asignara de forma ponderada.

Todos los aspectos expresamente ofertados seran considerados obligaciones contractuales.

15. MESA DE CONTRATACION.

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Se prescindira de la asistencia de Mesa de contratacion al ser potestativa su constitution en los procedimientos negociados sin publicidad, de conformidad con lo dispuesto en el art. 320 del TRLCSP.

16. APERTURA DE PROPOSICIONES.

En el plazo maxi mo de 1 mes a contar desde la fecha de finalization del plazo para presentar las ofertas, se procedera a la apeilura de las proposiciones presentadas en tiempo y forma (art. 160 del TRLCSP),

La apertura de las proposiciones y ofertas economicas presentadas en tiempo y forma se realizara por los departamentos tecnicos competentes, que calificaran previamente los documentos contenidos en el sobre A y posteriormente valoraran las ofertas presentadas con el fin de identificar la oferta economicamente mas ventajosa.

Si el departamento tecnico correspondiente observare defectos u omisiones subsanables en la documentation administrativa presentada lo comunicara verbalmente o por fax o correo electronico a los interesados, dejando constancia de dicha notification en el expediente, ademas se haran publicas a traves de anuncios del organo de contratacion, y concedera un plazo no superior a tres dias habiles para que el licitador subsane el error.

Una vez calificada la anterior documentacion y subsanados, en su caso, los defectos u omisiones observados en la documentacion presentada, se procedera a determinar los licitadores que reunen los requisites de capacidad y solvencia requeridos para acceder a la adjudicacion del contrato, con pronunciamiento expreso de las proposiciones admitidas a la licitacion, de las rechazadas y de las causas de su rechazo, abriendose a continuation la fase de negociacion con los licitadores admitidos, que versara sobre los aspectos tecnicos y economicos a que hacen referencia los criterios para la seleccion establecidos en el Pliego.

Durante la negociacion, el Organo de Contratacion, velara para que todos los licitadores reciban identieo trato. En particular, no facilitara, de forma discriminatoria, informacion que pueda dar ventajas a determinados participantes con respecto al resto.

Terminada la negociacion, los participantes que hubieran cambiado de postura como consecuencia de aquella, deberan remitir su oferta final y restante documentacion para que se proceda a la valoracion de las ofertas.

La valoracion de las ofertas se efectuara con arreglo a los criterios de seleccion con el fin de identificar la oferta economicamente mas ventajosa, procediendose en dicha valoracion en el orden establecido en el art. 150 y 151 del TRLCSP, de lo cual se dejara constancia documental.

Una vez emitidos los informes tecnicos correspondientes, junto con el expediente completo que debera dejar constancia de todas las actuaciones realizadas, la Concejalia correspondiente formulara la propuesta de adjudicacion que estime pertinente al organo de contratacion.

La propuesta de adjudicacion no crea derecho alguno a favor del licitador propuesto frente a la Administracion. No obstante, cuando el organo de contratacion no adjudique el contrato de acuerdo con la propuesta formulada debera motivar su decision (art. 160 del TRLCSP).

La adjudicacion al licitador que presente la oferta economicamente mas ventajosa no procedera cuando de conformidad con lo establecido en el art. 152 del TRLCSP y 85 del RGLCAP, se presuma fundadamente que la misma no pueda ser cumplida como consecuencia de la inclusion en la misma de valores anormales o desproporcionados.

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La adjudication del contrato, en los procedimientos negociados, concretara y fijara los terminos definitivos del contrato, y se acordara por el organo de contratacion mediante resolution motivada en los plazos que se indican en la clausula siguiente.

17. ADJUDICACION DEL CONTRATO.

El organo de contratacion requerira al licitador que haya presentado la oferta economicamente mas ventajosa para que, dentro del plazo de diez dias habiles, a contar desde el siguiente a aquel en que hubiera recibido el requerimiento, presente la documentation justificativa de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social o autorice al organo de contratacion para obtener de forma directa la acreditacion de ello, de disponer efectivamente de los medios que se hubiese comprometido a dedicar o adscribir a la ejecucion del contrato conforme al articulo 64 del TRLCSP, y de haber constituido la garantia definitiva que sea procedente. Los correspondientes certificados podran ser expedidos por medios electronicos, informaticos o telematicos, salvo que se establezca otra cosa en los pliegos.

La acreditacion por cuenta del interesado del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social a que se hace referencia en el apartado anterior, se efectuara mediante original o copia autentica de los siguientes documentos:

- Certificaciones expedidas por los organos competentes en cada caso, con la forma y con los efectos previstos en los arts. 13, 14, 15 y 16 del RGLCAP, acreditativas de hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes.

- Certification expedida por el organo competente de la Consejeria de Economia y Hacienda de la Comunidad Autonoma que corresponda, acreditativo de que no existen deudas de naturaleza tributaria con esta Administration.

- Alta en el impuesto de actividades Economicas en el epigrafe correspondiente al objeto del contrato, sieinpre que ejerza actividades sujetas a este impuesto, referida al ejercicio corriente, o el ultimo recibo, completado con una declaration responsable de no haberse dado de baja en la matricula del citado impuesto.

En el caso de que el licitador que haya presentado la oferta economicamente mas ventajosa sea una union temporal de empresarios, debera aportar la escritura publica de formalization de la misma, cuya duration sera coincidente con la del contrato hasta su extincion.

De no cumplimentarse adecuadamente el requerimiento en el plazo senalado, se entendera que el licitador ha retirado su oferta, procediendose en ese caso a recabar la misma documentation al licitador siguiente, por el orden en que hayan quedado clasificadas las ofertas.

El organo de contratacion debera adjudicar el contrato dentro de los cinco dias habiles siguientes a la reception de la documentation, y en todo caso, en el plazo maximo de dos meses a contar desde la apertura de las proposiciones de conformidad con lo establecido en el art. 161 del TRLCSP.

El plazo maximo referido en el parrafo anterior de dos meses se ampliara en quince dias habiles, cuando sea necesario seguir los tramites a que se refiere el art. 152 del TRLCSP para el supuesto de ofertas con valores anormales o desproporcionados.

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De no dictarse la adjudicacion en los plazos indicados los licitadores tendran derecho a retirar su proposicion.

La adjudicacion debera ser motivada, se notificara a los candidatos o licitadores mediante fax o correo electronico y, simultaneamente, se publicara en el perfil de contratante o en Boletin Oficial de la Provincia.

La notificacion debera contener, en todo caso, la informacion necesaria que permita al licitador excluido o candidato descartado interponer, conforme al articulo 40 del TRLCSP, recurso suficientemente fundado contra la decision de adjudicacion.

En todo caso, en la notificacion y en el perfil de contratante se indicara el plazo en que debe procederse a la formalizacion del contrato conforme al art. 156 del TRLCSP.

El organo de contratacion declarara desierta la licitacion, motivando en todo caso su resolucion, cuando ninguna oferta sea admisible de acuerdo con los criterios que figuran en el presente Pliego. Asi mismo podra, siempre antes de proceder a la adjudicacion, renunciar a la ejecucion del Contrato por razones de interes publico debidamente justiflcadas en el expediente, o desistir del procedimiento de adjudicacion con fundamento en la comision de alguna infraction de las normas de preparation o reguladoras del procedimiento de adjudicacion del contrato. El desistimiento no impedira la initiation inmediata de un nuevo procedimiento de licitacion.

En el expediente se dejara constancia de las ofertas o proposiciones presentadas, y de las razones para su admision o rechazo. Adjudicado el contrato y transcurridos los plazos para la interposition de recursos sin que se hayan interpuesto, la documentacion que acompana a las proposiciones quedara a disposition de los interesados. No obstante, transcurrido el plazo de tres meses desde la adjudicacion, la Administration podra disponer sobre la destruction de la documentacion aportada por los licitadores sin que estos hubieran acudido a retirarla.

18. GARANTIA DEFINITIVA.

El adjudicatario estara obligado a constituir en el plazo de diez dias habiles, a contar desde el siguiente a aquel en que hubiera recibido el requerimiento a que se refiere el primer parrafo de la clausula anterior, una fianza deflnitiva por importe de 2.000 €, equivalente al 5% del presupuesto estimado anual del contrato establecido en el Pliego, IVA excluido, multiplicado por el numero de anualidades de duracion del contrato excluidas las prorrogas. La garantia podra constituirse en cualquiera de las formas establecidas en el art. 96 del TRLCSP, con los requisitos establecidos en el art. 55 y siguientes del RGLCAP, de 1 de marzo o mediante garantia global con los requisitos establecidos en el art. 98 LCSP. De no cumplir este requisito por causas imputables al mismo, se declarara resuelto el contrato.

La garantia deflnitiva respondera a los conceptos mencionados en el art. 100 del TRLCSP, y no sera devuelta o cancelada hasta que se haya producido el vencimiento del plazo de garantia que se establezca en el pliego, y cumplido satisfactoriamente el contrato, o hasta que se declare la resolucion de este sin culpa del contratista y no resulten responsabilidades a su cargo.

No obstante en el supuesto de recepcion parcial, se autorizara la devolucion o cancelacion de la parte proporcional de la garantia, previa solicitud del contratista.

La devolucion y cancelacion de las garantias se efectuara de conformidad con lo dispuesto en los arts. 102 del TRLCSP y 65.2 y 3 del RGLCAP.

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La garantia debera reajustarse o reponerse en su cuantia Integra, en el caso de que se hagari efectivas sobre la misma. las penalidades o indemnizaciones exigibles al adjudicatario, en el plazo de quince dias desde la ejecucion, incurriendo en caso contrario en causa de resolution.

Asi mismo, y en el plazo de quince dias, debera reponer o reajustar la garantia, en el caso de que como consecuencia de una modification del contrato, este experimente una variation del precio.

Para hacer efectiva la garantia definitiva, el Ayuntamiento tendra preferencia sobre cualquier otro acreedor, sea cual fuere la naturaleza del mismo y el titulo en que se funde su pretension.

A los efectos de lo dispuesto en esta clausula, se establece un plazo de garantia sera de TRES MESES, a contar desde el dia siguiente al de la firma del acta de reception o conformidad.

19. PROPOSICIONES CON VALORES ANORMALES O DESPROPORCIONADOS.

El caracter desproporcionado o anormal de las ofertas podra apreciarse conforme a lo dispuesto en el art. 152 del TRLCSP y en sus normas de desarrollo, observandose las reglas establecidas en los citados preceptos.

El organo de contratacion requerira a los licitadores que hayan efectuado proposiciones con valores anormales o desproporcionados para que, en plazo maximo de cinco dias naturales siguientes al del requerimiento, justifiquen ante la Mesa por escrito, la valoracion de su oferta y precisen las condiciones de la misma, de acuerdo con lo previsto en el art. 152 del TRLCSP, junto con la documentation aneja pertinente.

20. FORMALIZACION DEL CONTRATO.

El contrato se perfecciona con su formalizacion.

La formalization del contrato en documento administrative se debera efectuar no mas tarde de los quince dias habiles siguientes a aquel en que se remita la notification de la adjudication a los licitadores y candidates en la forma prevista en el articulo 151 del TRLCSP, constituyendo dicho documento titulo suficiente para acceder a cualquier registro publico. No obstante, el contratista podra solicitar que el contrato se eleve a escritura publica, corriendo de su cargo los correspondientes gastos.

Simultaneamente con la firma del contrato, se suscribiran por el adjudicatario el Pliego de Clausulas Administrativas y Anexos que lo acompanan por triplicado ejemplar, formando dichos documentos parte integrante del contrato.

En el caso de que el contrato fuese adjudicado a una Agrupacion de Empresas deberan estas acreditar la constitucion de la misma, en escritura publica, dentro del plazo otorgado para la formalizacion del contrato, y NIF asignado a la Agrupacion.

Cuando por causas imputables al adjudicatario no se hubiese formalizado el contrato dentro del plazo indicado, la Administracion podra acordar la incautacion sobre la garantia definitiva del importe de la garantia provisional que, en su caso hubiese exigido.

No podra iniciarse la ejecucion del contrato sin su previa formalizacion, excepto en los casos previstos en el articulo 113 del TRLCSP.

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En los procedimientos con tramite de urgencia, el plazo de inicio de la ejecucion del contrasto no podra ser superior a 15 dlas habiles contados desde su formalizacion. Si excediese de este plazo, el contrato podra ser resuelto, salvo que el retraso se debiera a causas ajenas a la Administracion contratante y al contratista.

La formalizacion del contrato se publicara en el perfil del contratante. Por la cuantia del contrato, no procedera la publication de la misma en el B.O.P. (art. 154 del TRLCSP).

Antes de la formalizacion del contrato, se justificara por el adjudicatario que se ha cubierto la responsabilidad civil exigida en los Pliegos mediante una poliza de seguros necesaria y suficiente para garantizar o cubrir cualquicr riesgo que se pueda producir como consecuencia del desarrollo de la actividad que tiene por objeto del contrato. El seguro debera estar vigente durante todo el plazo del mismo.

21. PROGRAMA DE TRABAJO.

En los contratos de servicios de tracto sucesivo como es el caso del presente contrato, y siempre que asi se haya previsto en el Pliego o en su caso, en el Anexo de prescripciones tecnicas, el contratista estara obligado a presentar un programa de trabajo, en el plazo de quince dias naturales a contar desde la formalizacion del contrato, que sera aprobado por el organo de contratacion, segun lo establecido en el art. 198 del Reglamento General de Contratos.

22. RESPONSABLE DEL CONTRATO.

De conformidad con lo dispuesto en el art. 52 del TRLCSP, Los organos de contratacion podran designar un responsable del contrato al que corresponda supervisar su ejecucion y adoptar las decisiones y dictar las instrucciones necesarias con el fin de asegurar la correcta realization de la prestacion pactada, dentro del ambito de facultades que aquellos le atribuyan. El responsable del contrato podra ser una persona fisica o juridica, vinculada a la Administracion, o ajena a la misma.

La relation con la empresa adjudicataria se canalizara a traves de la Concejalia de Seguridad Ciudadana del Ayuntamiento de Fuengirola o del personal que por dicha Concejalia se designe a tal efecto. Dicha Concejalia o el personal designado por la misma, sera la que ostente la responsabilidad, el control y la supervision del contrato.

23. EJECUCION DEL CONTRATO. DERECHOS Y OBLIGACIONES.

El contratista se sujetara en el cumplimiento del contrato a lo dispuesto en el pliego de condiciones administrativas y tecnicas, a los documentos contractuales, a los compromises ofertados en sus proposition y a las condiciones especiales de ejecucion que se prevean en el pliego y desempenara el servicio de acuerdo con las instrucciones que para la interpretation del contrato diere el organo de contratacion.

Ademas de las obligaciones generales derivadas del regimen juridico del presente contrato establecidas en las disposiciones legales y de las contenidas en este Pliego, son obligaciones especificas del contratista, cuya infraction podra ser causa constitutiva de resolucion del contrato y de imposicion de penalidades o sanciones, las siguientes:

a) El contratista sera responsable de la calidad tecnica de los trabajos que desarrolle y de las prestaciones y servicios realizados, asi como de las consecuencias que se deduzcan para la Administracion o para terceros de las omisiones, errores, metodos inadecuados o conclusiones incorrectas en la ejecucion del contrato.

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b) La ejecucion del contrato se desarrollara bajo la direccion, inspection y control de la administracion contratante, la cual, en el ejercicio de las prerrogativas legalmente conferidas, tendra la facultad de ordenar discrecionalmente los servicios contratados y dictar las instrucciones opbrtunas para el fiel cumplimiento de lo convenido.

El adjudicatario viene obligado a cumplir con las instrucciones o modificaciones en la prestacion del servicio que le sean notificadas por la Administracion contratante.

c) La Administracion determinara si la prestacion realizada por el contratista se ajusta a las prescripciones establecidas para su ejecucion y cumplimiento, requiriendo, en su caso, la realizacion de las prestaciones contratadas y la subsanacion de los defectos observados con ocasion de su reception. Si los trabajos efectuados no se adecuan a la prestacion contratada, como consecuencia de vicios o defectos imputables al contratista, podra rechazar la misma quedando exento de la obligacion de pago o teniendo derecho, en su caso, a la recuperation del precio satisfecho.

d) El contratista debera respetar el caracter confidential de aquella informacion a la que tenga acceso con ocasion de la ejecucion del contrato a la que se le hubiese dado el referido caracter en los pliegos o en el contrato, o que por su propia naturaleza deba ser tratada como tal. Este deber se mantendra durante un plazo de cinco anos desde el conocimiento de esa informacion, salvo que los pliegos o el contrato establezcan un plazo mayor.

e) Antes del inicio del contrato, y siempre que la subcontratacion este expresamente permitida en los Pliegos, el contratista presentara a la Administracion, a traves del responsable del mismo, las partes del servicio a realizar mediante subcontrata, con los requisites y limites establecidos en los art. 227 y 228 del TRLCSP.

f) De conformidad con lo establecido en el art. 214 del TRLCSP, el contratista respondent como unico y directo responsable, de los danos que, como consecuencia del funcionamiento normal o anormal del servicio, pudiera causar a los bienes y derechos del Ayuntamiento de Fuengirola o a terceros. Asume tambien la adjudicataria, con caracter directo y con absoluta exclusion del Ayuntamiento adjudicante, cuantas responsabilidades de cualquier orden puedan derivarse de la ejecucion de los servicios contratados.

g) A tal efecto, El contratista debera acreditar tener coneertada poliza de responsabilidad civil que ofrezca cobertura suficiente de los riesgos vinculados a sus obligaciones y estar al corriente de la prima. En cualquier caso, podra el Ayuntamiento, para el resarcimiento de los referidos danos, utilizar la fianza constituida por el adjudicatario, si el mismo no procediera a tal efecto.

h) El contratista garantiza la prestacion continuada e ininterrumpida del servicio contratado, con la obligacion de adoptar las medidas necesarias al efecto.

En el supuesto de que esta prestacion no se realizara, y sin perjuicio de las sanciones que por ello pudiera corresponder, el Ayuntamiento podra utilizar los medios materiales y humanos necesarios para la realizacion de la misma, siendo de cuenta del adjudicatario el coste que pueda ocasionarse, segun detalle que al efecto se notificaria al adjudicatario.

i) Sera de cuenta del contratista el importe de todas cuantas herramientas, materiales o utensilios se utilicen en los trabajos o servicios contratados, que, en ningun caso, revertiran al Ayuntamiento una vez final izada la contrata. Igualmente sera de cargo del adjudicatario el importe de la reparacion de los danos y perjuicios que se ocasionen en los edificios, dependencias o en sus instalaciones con motivo de los trabajos a que se refiere el presente pliego.

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j) El contratista esta obligado a la obtencion de las autorizaciones y licencias, documentos o cualquier informacion, tanto oficial como particular, que se requieran para la realizacion del servicio contratado.

k) Correra a cargo del contratista el importe de los anuncios y cuantos otros gastos se ocasionen con motivo de los tramites preparatories y de la formalizacion del contrato y a los que hubiera lugar para la realizacion del objeto del contrato, incluidos los fiscales, tasas y gravamenes, segun las disposiciones vigentes.

1) Obligaciones laborales, sociales y economicas del contratista:

1.1) El contratista esta obligado al cumplimiento de las disposiciones vigentes en materia laboral, de seguridad social, de seguridad y salud y de protection del medio ambiente, por lo que vendra obligado a disponer las medidas en esta materia exigidas por tales disposiciones, siendo a su cargo el gasto que ello origine.

1.2) El personal adscrito a la realizacion del contrato, dependera exclusivamente del contratista, el cual tendra todos los derechos y deberes inherentes a su calidad de empresario respecto del mismo.

1.3) De conformidad con lo dispuesto en el art. 301 del TRLCSP, a la extincion de los contratos de servicios, no podra producirse en ningun caso la consolidation de las personas que hayan realizado los trabajos objeto del contrato como personal del ente, organismo o entidad del sector publico contratante.

1.4) En general, el contratista respondent de cuantas obligaciones le vienen impuestas en su caracter de empleador, asi como del cumplimiento de cuantas normas regulan y desarrollan la relation laboral o de otro tipo, existente entre aquel, o entre sus subcontratistas, y los trabajadoreS de uno y otro, sin que pueda repercutir contra la Administracion ninguna multa, sancion o cualquier tipo de responsabilidad que por incumplimiento de alguna de ellas, pudieran imponerle los Organismos competentes.

24. RIESGO Y VENTURA.

De conformidad con lo dispuesto en el art. 215 del TRLCSP, la ejecucion del contrato se realizara a riesgo y Ventura del contratista, por lo que este no tendra derecho a indemnizaciones por causa de perdidas, averias, o perjuicios ocasionados.

25. ANUALIDADES Y SU REAJUSTE.

El contratista no tendra derecho a percibir en cada ano, cualquiera que sea el importe de lo ejecutado o de las certificaciones expedidas, una cantidad mayor que la consignada en la anualidad correspondiente.

Para el reajuste de las anualidades, en los casos en que proceda, se estara lo dispuesto en el art. 96 del Reglamento General de Contratos.

El reajuste de anualidades conllevara la revision del programa de trabajo.

26. ENTREGA Y RECEPCION DE LOS SERVICIOS.

El contratista debera realizar los trabajos dentro del plazo estipulado y en el lugar previsto en el Pliego, efectuandose por el responsable del contrato o persona designada por la administracion, un examen de la documentacion presentada, y si se estimasen cumplidas las prescripciones tecnicas propondra que se lleve a cabo la recepcion.

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La recepcion y liquidation de la prestation se efectuara en los terminos y con los efectos y formalidades establecidas en los arts. 222 y 307 del TRLCSP.

En el caso.de que se estimasen incumplidas las prescripciones tecnicas del contrato, o se apreciasen vicios o defectos en la prestacion, dara por escrito al contratista las instrucciones precisas y detalladas con el fin de remediar las faltas o defectos observados, haciendo constar en dicho escrito el plazo que para ello fije y las observaciones que estime oportunas.

Si existiese reclamation por parte del contratista respecto de las observaciones formuladas por el responsable del contrato, este la elevara con su informe, al organo de contratacion que celebro el contrato, que resolvera sobre el particular.

Si el contratista no reclamase por escrito respecto a las observaciones del responsable del contrato, se entendera que se encuentra conforme con las mismas y obligado a corregir o remediar los defectos observados.

La forma de constatacion de la correcta ejecucion de la prestacion sera mediante Informe de Conformidad del representante del organo de contratacion.

Una vez efectuada la recepcion de la totalidad del servicio y aprobada la liquidation del contrato, la responsabilidad del contratista por vicios y defectos en la prestacion y la obligation de subsanarlos permanecera durante todo el plazo de garantia. Transcurrido dicho plazo sin que la Administration haya formalizado alguno de los reparos o denuncia referidos en esta clausula, se procedera a la devolution de la garantia constituida o a la cancelation del aval o seguro de caution quedando el contratista exento de responsabilidad por razon de la prestacion efectuada.

27. PLAZO DE GARANTIA,

El plazo de garantia sera de TRES MESES, a contar desde el dia siguiente al de la firma del acta de recepcion o conformidad.

Aprobada la liquidation del contrato y transcurrido el plazo de garantia, si no resultaren responsabilidades a cargo del contratista, se devolvera la garantia constituida o se cancelara el aval o seguro de caution.

28. DEMORA. PENALIDADES PORDEMORA Y RESOLUCION.

El contratista esta obligado a cumplir el contrato dentro del plazo total fijado para la realization del mismo, asi como los plazos parciales senalados para su ejecucion sucesiva.

Cuando el contratista, por causas imputables al mismo, hubiere incurrido en demora respecto al cumplimiento del plazo total, la Administration podra optar indistintamente por la resolution del contrato o por la imposition de penalidades diarias en la proportion de 0,20 por cada 1000 euros del precio del contrato.

Cada vez que las penalidades por demora alcancen un multiplo del 5 por 100 del precio del contrato, el organo de contratacion estara facultado para proceder a la resolution del mismo o acordar la continuidad de su ejecucion con imposition de nuevas penalidades.

La Administration tendra la misma facultad a que se refiere el apartado anterior respecto al incumplimiento por parte del contratista de los plazos parciales, cuando se hubiese previsto en el pliego de clausulas administrativas particulars o cuando la demora en el cumplimiento de aquellos haga presumir razonablemente la imposibilidad de cumplir el plazo total.

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Cuando el contratista, por causas imputables al mismo, hubiere incumplido la ejecucion parcial de las prestaciones definidas en el contrato, la Administracion podra optar, indistintamente, por su resolution o por la imposicion de penalidades en la misma proporcion senalada anteriormente.

Si el retraso fuera producido por motivos no imputables al contratista, se estara a lo dispuesto en el art. 213 del TRLCSP.

En todo caso, la constitucion en mora del contratista no requerira interpolation o intimation previa por parte de la administracion.

29. IMCUMPLIMIENTO DE LA PRESTACION. PENALIDADES.

El incumplimiento o el cumplimiento defectuoso del objeto del contrato, de los compromiso, criterios de adjudicacion o de las condiciones especiales de ejecucion o el incumplimiento parcial de las prestaciones definidas en el mismo, dara lugar a la imposicion al adjudicatario de penalidades o sanciones en una cuantia que podra alcanzar hasta el 10% del presupuesto del contrato, en proporcion a la gravedad del incumplimiento, previa instruction del oportuno expediente con audiencia del mismo, y con sujecion a lo dispuesto en el art. 212 del TRLCSP.

Como regia general, su cuantia sera de 1% del importe de adjudicacion del contrato, salvo que, motivadamente, el organo de contratacion estime que el incumplimiento es grave o muy grave, en cuyo caso podran alcanzar hasta un 5% o hasta el maximo legal del 10%, respectivamente. La reiteration en el incumplimiento podra tenerse en cuenta para valorar la gravedad.

Para considerar que el incumplimiento afecta a un criterio de adjudicacion sera preciso que al descontarse un 25% de la puntuacion obtenida por el contratista en el criterio de adjudicacion incumplido, resultara que su oferta no habria sido la mejor valorada.

Dichos incumplimientos podran verificarse por el organo de contratacion en cualquier momento durante la ejecucion del contrato o a su reception.

30. IMPOSICION DE PENALIDADES.

Las penalidades se impondran por acuerdo del organo de contratacion, adoptado a propuesta del responsable del contrato si se hubiese designado, que sera inmediatamente ejecutivo, y se haran efectivas mediante deduction de las cantidades que, en concepto de pago total o parcial, deban abonarse al contratista o sobre la garantia que, en su caso, se hubiese constituido, cuando no puedan deducirse de las mencionadas certificaciones de conformidad con lo dispuesto en el art. 212 del TRLCSP.

La imposicion de penalidades no eximira al contratista de la obligation que legalmente le incumbe en cuanto a la reparation de los defectos o deficiencias ni excluira la indemnizacion por danos y perjuicios a que pueda tener derecho la administracion, originados por la demora o por el incumplimiento en general de los terminos del contrato.

31. MODIFICACION Y SUSPENSION DEL CONTRATO.

El contrato solo podra ser modificado por razones de interes publico en los casos y formas previstas en el Titulo V, libro I del TRLCSP, y mediante el procedimiento regulado en su art. 211, siendo las modificaciones que se acuerden en estos supuestos, obligatorias para el contratista.

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Las modificaciones del contrato deberan formalizarse conforme a lo dispuesto en el art. 156 del TRLCSP.

Cuando como consecuencia de modificaciones del contrato de servicios de mantenimiento, se produzca aumento, reduccion o supresion de equipos a mantener o la suslitucion de unos equipos por otros, siempre que los mismos esten contenidos en el contrato, estas modificaciones seran obligatorias para el eontratista, sin que tenga derecho alguno, en caso de supresion o reduccion de unidades o clases de equipos, a reclamar indemnizacion por dichas causas.

En caso de producirse una suspension del contrato, se estara a lo establecido en los art. 220, 308, y 309 del TRLCSP. Si la Administracion acordare una suspension de los trabajos, o esta tuviere lugar por la aplicacion de lo dispuesto en el art. 216.5 del TRLCSP, se levantara la eorrespondiente Acta de Suspension, en la que se consignaran las circunstancias que la han motivado y la situation de hecho en la ejecucion de aquel.

32. CESION DEL CONTRATO Y SUBCONTRATACION.

Los derechos y obligaciones dimanantes del contrato podran ser cedidos a un tercero siempre que las cualidades tecnicas o personales del cedente no hayan sido determinantes de la adjudicacion del contrato, y se cumplan los presupuestos y requisitos establecidos en el art. 226 del TRLCSP. Siendo en todo caso necesario la previa autorizacion de la Administracion.

La contratacion por el adjudicatario de la realizacion parcial del contrato con terceros, no estara permitida en aquellos supuestos que, en atencion a las especialidades justificadas en el acto de adjudicacion, hayan motivado esta a favor de un licitador concreto. Fuera de estos supuestos, la contratacion por el adjudicatario de la realizacion parcial del contrato con terceros estara sujeta a los requisitos y condiciones establecidos en el art. 227 del TRLCSP.

El adjudicatario debera comunicar antitipadamente y por escrito a la administracion la intention de celebrar los subcontratos, senalando la parte de la prestacion que se pretende subcontratar y la identidad del subcontratista, justificando suficientemente la aptitud de este para ejecutarla por referencia a los elementos tecnicos y humanos de que dispone y a su experiencia. En todo caso la subcontratacion parcial no podra superar el porcentaje del 60% del importe de la prestacion.

El eontratista esta sujeto a lo dispuesto en el art. 228 del TRLCSP, en cuanto al regimen de pago a subcontratistas y suministradores.

Cuando el eontratista incumpla las condiciones y presupuestos legales para la subcontratacion establecidas en el articulo 227.2 del TRLCSP, o el porcentaje o limite maximo del importe de adjudicacion para la subcontratacion, se impondra la penalidad regulada en el articulo 227.3, con sujecion a lo siguiente:

Se hara efectiva mediante deduction de las cantidades que, en concepto de pago total o parcial, deban abonarse al eontratista, o sobre la garantla, conforme al articulo 212.8 del TRLCSP.Como regia general, su cuantla sera un 5% del importe del subcontrato, salvo que, motivadamente, el organo de contratacion estime que el incumplimiento es grave o muy grave, en cuyo caso podra alcanzar hasta un 10% o hasta el maximo legal del 50%, respectivamente. La reiteracion en el incumplimiento podra tenerse en cuenta para valorar la gravedad.

33. RESOLUCION DEL CONTRATO.

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Son causas de resolution del contrato las previstas en los art. 223 y 308 del TRLCSP, asi como las contempladas expresamente en las Clausulas del presente Pliego. La resolution del contrato se acordara por el organo de contratacion de oficio o a instancia del contratista mediante procedimiento en el que se garantice la audiencia a este, mediante el procedimiento y con los efectos previstos en los art. 224, 225 y 309 del TRLCSP y 109 a 113 del RGLCAP.

Asimismo, constiluiran causas de resolution del contrato por causas imputables al contratista:

a) El incumplimiento de las condiciones especiales de ejecucion que se establezcan expresamente en el Pliego.

b) El abandono por parte del contratista del servicio objeto del contrato. Se entendera produeido el abandono cuando el servicio haya dejado de desarrollarse, no se desarrolle con la regularidad adecuada o con los medios humanos o materiales precisos para la normal ejecucion del contrato en plazo. No obstante, cuando se de este supuesto, el Ayuntamiento, antes de declarar la resolution, requerira al contratista para que regularice la situation en el plazo de cinco dias a contar del requerimiento.

c) El levantamiento al contratista, durante la vigencia del contrato, de acta de infraction por parte de la Inspection de la Seguridad Social o de la Inspection de Tributos, en el ambito de sus respectivas Competences, siempre que de la misma se hubiera derivado sancion firme.

d) Las reiteradas deficiencias en la ejecucion del contrato.

e) En general, el incumplimiento por el contratista de cualquiera de las obligaciones esenciales contenidas en los documentos contractuales, asi como el incumplimiento de los compromises asumidos o propuestos en la oferta que fueron determinates de la adjudication del contrato de conformidad con los criterios de valoracion.

f) Los incumplimientos de caracter parcial.

g) El incumplimiento del regimen establecido en el art. 226 y 227 del TRLCSP y en este Pliego sobre el regimen de cesion y subcontratacion.

La comision de hechos incursos en cualquiera de estas causas, en los terminos establecidos, faeultara a la Administration para dar por resuelto el contrato, con la indemnizacion de danos y perjuicios y demas efectos que procedan conforme a la normativa aplicable, pudiendo optar por la ejecucion subsidiaria, realizando las obligaciones incumplidas, o continuando la ejecucion de la asistencia tecnica por si o a traves de las personas o empresas que determine, a costa del contratista. El importe de la garantia respondent de todo ello, en cuanto alcance, y sin perjuicio de la subsistencia de la responsabilidad del contratista en cuanto al importe que exceda del de la garantia incautada.

A la extincion de los contratos de servicios por cualquier causa, no podra producirse en ningun caso la consolidation de las personas que hayan realizado los trabajos objeto del contrato como personal de la Administration contratante.

34. PRERROGATIVAS DE LA ADMINISTRACION.

El organo de contratacion de conformidad con el articulo 210 del TRLCSP ostenta la prerrogativa de interpretar los contratos administrativos y resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento. Igualmente, podra modificar por razones de interes publico los contratos, y en

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Los licitadores deberan designar en la documentacion administrativa que presenten, una direccion de correo electronico asi como un numero de Fax a los efectos previstos en esta clausula.

38. CONFIDENCIALIDAD.

Sin perjuicio de las disposiciones del TRLCSP, relativas a la publicidad de la adjudicacion y a la informacion que debe darse a los candidates y a los licitadores, estos podran designar como confidencial parte de la informacion facilitada por ellos al formular las ofertas, en especial con respecto a los secretos tecnicos o comerciales y a los aspectos confidenciales de las mismas.

Los organos de contratacion no podran divulgar esta informacion sin su consentimiento.

De igual modo, el contratista debera respetar el caracter confidencial de aquella informacion a la que tenga acceso con ocasion de la ejecucion del contrato que por su propia naturaleza deba ser tratada como tal. Este deber se mantendra durante un plazo de cinco anos desde el conocimiento de esa informacion, salvo que los pliegos o en el contrato establezcan un plazo mayor.

39. RECURSOS ADMINISTRATIVOS Y JURISDICTION.

Las cuestiones litigiosas surgidas sobre interpretacion, modificacion, resolucion y efectos de este contrato scran resueltas por el organo de contratacion competente, cuyas resoluciones agotaran la via administrativa.

Contra dichas resoluciones, que ponen fin a la via administrativa, podra interponerse, con caracter potestativo, y segun disponen los art. 116 y 117 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, y el art. 52.1 de la Ley 7/85, de 2 de abril, recurso de reposicion, ante la propia Administracion y en el plazo de un mes desde el recibo de la notificacion, o bien interponer directamente Recurso Contencioso- Administrativo en el plazo de dos meses, de acuerdo con lo establecido en los Art. 10 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdiccion Contencioso- Administrativa.

En Fuengirola, a 3 de mayo de 2013

Fdo: Eva Martinez Lendinez Dpto: Secretaria General.

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ANEXO

PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TECNICAS DEL SERVICIO DE RETIRADA DE VEHICULOS MEDIANTE VEHICULO-GRUA, EN EL MUNICIPIO DE FUENGIROLA, EN LOS SUPUESTOS NO INCLUIDOS EN EL EXPEDIENTE DE CONTRATACION 47/05.

1. DESCRIPGION DEL SERVICIO.-

E1 adjudicatario debera:

a) Mantener la disponibilidad permanente del servicio (24 horas al dia, todos los dlas delano).

b) Atender a los requerimientos que le scan efectuados en un tiempo maximo de diezminutos.

c) Disponer permanentemente de, al menos, un vehiculo-grua con las caracterlsticas mlnimas expresadas a continuation.

El adjudicatario vendra obligado a la retirada/desplazamiento de vehiculos cuando sea requerido para ello por la Policia Local de Fuengirola, asi como a su traslado hasta el lugar que le sea indicado.

A efectos del presente pliego, y sin perjuicio de otros supuestos que puedan entenderse necesarios, resultan susceptibles de retirada/desplazamiento:

a) Vehiculos que, hallandose estacionados sin infringir norma alguna, entorpezcan, molesten o dificulten el desarrollo de actividades o trabajos de interes general, cuando dicho desarrollo resulte urgente y el lugar carezca de serialization previa, fija o temporal.

b) Vehiculos en supuestos en que resulte necesario su movimiento con motivo de accidentes o calamidades publicas.

c) Vehiculos cuyo movimiento se entienda conveniente por razones de seguridad, urgencia o similares.

Asimismo debera portar vallas o cualquier otra herramienta u objeto que, encomendado por la Policia Local, se requiera para la regulation y ordenacion del trafico o para cualquier otra finalidad e interes general.

La prestacion de cualquier servicio conllevara la cumplimentacion de parte de trabajo que se fije, que debera contar con el visto bueno del funcionario policial actuante.

2. CONDICIONES TECNICAS PARA EL SERVICIO.

A) VEHICULOS..

Para la prestacion del servicio, la empresa adjudicataria debera disponer, como minimo, de un vehiculo grua de arrastre, dotado de los equipos mecanicos, carrillos, barras, Haves, gatos, tensores, cadenas, y demas accesorios o elementos necesarios para poder retirar cualquier vehiculo que no tenga la consideracion de pesado y en las mas dificiles de las situaciones;

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igualmente debera contar con los elementos nccesarios para el transporte de motocicletas o ciclomotores, y capacidad para el traslado de al menos 10 vallas en cada viaje.

A fin de garantizar su maniobrabilidad en vlas o lugares de escasa anchura, el vehlculo grua no debera sobrepasar los 4,65 metros de longitud.

Dicho vehlculo debera mantener en vigor la documentacion administrativa y condiciones tecnicas que en cada momento se requieran legalmente.

Asimismo debera mantener suscrito, ademas del preceptivo seguro obligatorio, la cobertura de los danos que pudieran ocasionarse en la carga, transporte, descarga o custodia del mismo.

B) INSTALACIONES.

En virtud de la competencia territorial del Cuerpo de Policia Local, el concesionario debera disponer, dentro del termino municipal de Fuengirola y para los casos en que asi se disponga, de las instalaciones necesarias para el deposito de los vehiculos, debidamente cerradas y acondicionadas, y con los medios de seguridad necesarios para garantizar la estancia de los vehiculos depositados sin riesgo alguno. Dichas instalaciones deberan tener capacidad para un minimo de diez vehiculos de menos de 3.500 kilogramos.

C) COMUNICACIONES.

Para la correcta realization de este servicio, el adjudicatario debera contar con una red de comunicaciones radiofonicas, debiendo ceder a la Policia Local un equipo transmisor/receptor de contacto, que se ubicara en las dependencias del Cuerpo.

A tal efecto, el adjudicatario debera aportar la oportuna certification de la Jefatura Provincial de Telecomunicaciones.

El alcance de estos equipos debera permitir establecer contacto con cualquier punto del termino municipal de Fuengirola.

1. INSPECCIONES.

El Ayuntamiento se reserva la facultad de inspeccionara el estado de conservation de los elementos o instalaciones, para comprobar la efectividad de las operaciones de disponibilidad y mantenimiento. Si estas no se realizaran o lo fueran deficientemente, podra ordenar su ejecucion o correction a cargo del adjudicatario.

De igual forma, la Administracion contratante ostenta en todo momento la capacidad fiscalizadora de la gestion del adjudicatario, a cuyo efecto podra inspeccionar los servicios, materiales, instalaciones y locales de la adjudicataria, asi como la documentacion relacionada con el objeto o la gestion de la adjudication. Podra, igualmente, dictar las ordenes que estime necesarias para mantener el nivel de las prestaciones y requerir la informacion a la adjudicataria que, relacionada con el servicio contratado, estime necesaria.

El adjudicatario viene obligado a eumplir con las instrucciones o modificaciones en la prestacion del servicio que le sean notificadas por la Administracion contratante.

El Ayuntamiento podra solicitar, cuando asi lo estime, informacion sobre el nivel de la prestacion de los servicios por parte del adjudicatario.

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Los servicios contratados estaran sometidos permanentemente a la inspeccion y vigilancia de la administracion municipal, quien podra rcalizar las revisioncs de personal y material que estime oportunas y en cualquier momento y lugar. La inspeccion que al efecto designe la Administracion, tendra acceso a los locales y dependencias del servicio y le seran facilitados cuantos datos precise, respecto a la organization del mismo. En el supuesto de que las instalaciones destinadas a deposito dispongan de video vigilancia, se facilitara a la Policia Local el acceso a dichas imagenes.

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