JUSTIFICANTE DE REGISTRO · Letrado y procuradora; Javier Jofré González y Carolina Parra Ruiz...

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JUSTIFICANTE DE REGISTRO ELECTRÓNICO Código Seguro de Verificación: 11775025341141644351 Este documento es e! justificante err:''^o por la Organización conforme usted ha present?'''"' una solicitud en nuestro Registro Electrónico. JUSTIFICANTE DE REGISTRO La persona IGRÜ.MÜN. IZQÜÍERDÁUNI DA-LOS VÉRDÉS-FUEN. con IV9341501-6 Representada por: fLOPÉZ^SPÁÑÁ,JOSÉ1\/ÍTG^ _] con |079024470-N ha presentado en el Registro Electrónico de ¡a organización el siguiente trámite: Solicitud genérica Documentación adjunta presentada junto al trámite: Nombre del documento Descripción indicada por la persona representadora csv Formulario Solicitud Solicitud OBRA U\S SALINAS (28-06-18).pdf Datos de! formulario Documentación a aportar.EI nombre de documento sólo debe contener letras y/o números 12430060525316343305 11775045133633550041 E! Ayuntamiento expide éste Justificante conforme da por recibido el trámite solicitado y su documentación anexa. El Registro ha asignado los siguientes datos a su trámite: Numero de Registro: 12018028947 Fecha y hora de presentación: |28/06/201812:27:38 | Fecha y hora inicio computo ¡28/06/2018 12:27:38 J (primer día hábil según e! calendario de la organización) Si el tramite, documento o solicitud que usted ha presentado no pertenece al ámbito cié aplicación de éste Registro electrónico, la presentación que usted ha realizado no tendrá efecto aiguno, y se tendrá por no realizada. En caso de produdrse éste supuesto, le informaremos en alguno de [os medios de contacto que usted nos ha comunicado: Telefono 1: |667298682 Telefono 2: |722389804 Maii: [email protected]

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JUSTIFICANTE DE REGISTRO ELECTRÓNICO Código Seguro de Verificación: 11775025341141644351Este documento es e! justificante err:''^o por la Organización conforme usted ha present?'''"' una solicitud en nuestro Registro Electrónico.

JUSTIFICANTE DE REGISTRO

La persona IGRÜ.MÜN. IZQÜÍERDÁUNI DA-LOS VÉRDÉS-FUEN. con IV9341501-6

Representada por: fLOPÉZ^SPÁÑÁ,JOSÉ1\/ÍTG^ _] con |079024470-N

ha presentado en el Registro Electrónico de ¡a organización el siguiente trámite:

Solicitud genérica

Documentación adjunta presentada junto al trámite:

Nombre del documento Descripción indicada por la persona representadora csv

Formulario Solicitud

Solicitud OBRA U\S SALINAS(28-06-18).pdf

Datos de! formulario

Documentación a aportar.EI nombre de documentosólo debe contener letras y/o números

12430060525316343305

11775045133633550041

E! Ayuntamiento expide éste Justificante conforme da por recibido el trámite solicitado y su documentación anexa. El Registro ha asignadolos siguientes datos a su trámite:

Numero de Registro: 12018028947

Fecha y hora de presentación: |28/06/201812:27:38 |

Fecha y hora inicio computo ¡28/06/2018 12:27:38 J (primer día hábil según e! calendario de la organización)

Si el tramite, documento o solicitud que usted ha presentado no pertenece al ámbito cié aplicación de éste Registro electrónico, la presentación que usted ha realizado no tendrá efecto aiguno, y se tendrápor no realizada. En caso de produdrse éste supuesto, le informaremos en alguno de [os medios de contacto que usted nos ha comunicado:

Telefono 1: |667298682 Telefono 2: |722389804 Maii: [email protected]

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A LA ALCÁLDESA-PRESIDENTA, A LA CONCEJALA DE RÉGIMENINTERIOR, A LA CONCEJALA DE HACIENDA Y AL INTERVENTOR DEFONDOS MUNICIPALES DEL EXCMO. AYUNTAMIENTO DEFUENGIROLA:

D. José Miguel López España, mayor de edad, con D.N.I. 79024470-N y domicilio a efectos de

notificaciones en el Grupo Municipal de Izquierda Unida-Los Verdes, con número de teléfono

667298682 y fax 951258343, como Portavoz del Grupo Municipal Izquierda Unida-Los Verdes, en

virtud del presente, comparece y DICE:

Que tras revisar el Acta de la Junta de Gobierno Local celebrada el pasado día 1 de junio del

presente ano.

Que tras observar que en el asunto 4.3 en el que se aprueba la CONSERVACIÓN DE LOS ACTOS

del expediente de contratación no 0060/2015-CONT (Remoáelación Integral Barrio de Las Salinas)

no afectados por la Sentencia 120/18 del Juzgado de lo Contencioso Administrativo no 3 de

Málaga de 21 de marzo.

Es por ello, por lo que desde el Grupo Municipal de Izquierda Unida-Los Verdes SOLICITAMOS:

1. Copia del Proyecto de Obras redactado por los Servicios Técnicos de Vías y Obras para la

ejecución de las obras de remodelación integral del Barrio de Las Salinas.

2. Justificación que acredite el coste de la redacción del Proyecto

3. Identificación de los técnicos redactores de! Proyecto

4. Copia informe de fecha Í 1 de mayo de 2018, emitido por la Asesoría Jurídica Municipal.

5. Copia de la Sentencia 120/18 de 21 de marzo estimando parcialmente el recurso y

declarando la nulidad parcial en lo que afecta al acuerdo U.5 de la Junta de Gobierno

Local de 13 de noviembre de 2015 que aprobó el proyecto de obras y autoriza elexpediente de contratación no 0060/2015-CONT, declarando de invalidez que solo afectaráa la parte del proyecto y del expediente de contratación referido a la señalización, incluida laprovisional durante la ejecución de las obras, y las relativas al trazado geométrico(condiciones de diseño de la red viaria, trazado en planta, trazado en alzado, estudio

geológico y geotécnico, aptitud de los materiales para viales, presión admisible sobre elterreno).

6. Copia del Informe del Sr. Arquitecto Municipal de fecha 4 de febrero de 2016

7. Copia dejos informes emitidos por la Intervención Municipal, con referencia F- 699/2015 y

F-700/2015.

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8. Copia os informe de Secretaría General no 67 y no 73, de fecha 5 de noviembre y 12 de

noviembre de 2015.

Fuengirola a 28 de junio de 2018

Fdo.-. José Miguel López España

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-^Ayuntamientode FuengirolaC.de Infraestructuras

REGISTRO DE SALIDAFecha de registro: 05/07/2018Número de registro: 2018015572

Expediente:218/2018/ALCALFecha: 05/07/2018

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GRU.MUN.IZQUIERDA UN1DA-LOS VERDES-FUENCL MIGUEL MÁRQUEZ, 4 Ese 1 00 0129640 FUENGIROLAMALAGA

IINo Not!f; NA/00000001/3563/000007265

..) /!

Sr. D. José Miguel López España

Portavoz del Grupo Municipal IU-LOS Verdes

Fuengirola/ 05 de julio de 2018

En respuesta a su escrito con número de registro de entrada 28947/

le participo que puede tener acceso al Proyecto de Obras solicitado el día

11 de julio a las 11:30 horas en la Sala de Juntas de Alcaldía/ sita en la laplanta del Ayuntamiento.

En relación a su pregunta sobre el coste de redacción del

mencionado Proyecto/ dicho coste fue O € puesto que fue realizado por D.

Manuel Hermoso Orzaez/ Ingeniero y Técnico Superior en Prevención de

Riesgos Laborales.

Con respecto al resto de !a documentación solicitada/ se adjunta

para su conocimiento.

P. D.: Para poder acceder a los documentos adjuntos, puede usted dirigirse a la sedeeiectrónica (sede.fuengirola.es) Sección "Consulta de Datos Personales" y acceder a"Anotaciones dei Registro General". El documento aparecerá en el número de

Registro de Salida indicado en la propia notificación.Concejal de Infraestructuras por Decreto 6858/2015

Documento firmado electrónicamente (R.D. 1671/2009 art. 21 ,c), por JOSÉ SÁNCHEZ DÍAZ el 5 de Julio de 2018

Documento firmado electrónicamente (RD 1671/2009). La autenticidad de este documento puede ser comprobadamediante el CSV: 11 775620573524237672 en http://sede.fueng¡ro[a.es/yalldaclo^n

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Dpto. de Asesoría Jurídica

INFORME PROPUESTA

D. José Sánchez Díaz, Concejal de Infraestructuras del Excmo. Ayuntamiento deFuengÍrola, por delegación de la AÍcaldía-Presidencia conferida al Decreto no 6858/15de 13 de junio, a la Junta de Gobierno Local PROPONGO:

ANTECEDENTES

PRIMERO.- Que por el Colegio de Ingenieros de Caminos, Canales y Puertos seinterpuso recurso contencioso administrativo contra la desestimación del recurso dereposición contra el acuerdo de contratación de las obras de remodelación integral delBarrio de Las Salinas, por entender que el redactor del proyecto no poseía la titulaciónnecesaria.

SEGUNDO.- Que por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo no 3 de Málaga sedictó Sentencia 120/18 de 21 de marzo estimando parcialmente el recurso y declarandola milidad parcial en lo que afecta al acuerdo U.5 de la Junta de Gobierno Local de 13de noviembre de 2015 que aprobó el proyecto de obras y autoriza el expediente decontratación no 0060/20 '15-CONT, declarando de mvalidez que solo afectará a la partedel proyecto y del expediente de contratación referido a la señalización, inchüda la

provisional durante la ejecución de las obras, y las relativas al trazado geométrico(condiciones de diseño de la red viaria, trazado en planta, trazado en alzado, estudiogeológico y geotécnico, aptitud de los materiales para viales, presión admisible sobreel terreno).

TERCERO.- Todo ello de acuerdo a los argumentos de los fundamentos de derechodonde se expone que la convalidación del acto, respecto de informe del Sr. ArquitectoMunicipal de fecha 4 de febrero de 2016 pues este ratifica el contenido del proyectosiendo un profesional con competencias para ello como Arquitecto Superior, deberáhacerse por el órgano decisorio (en este caso Junta de Gobierno Local) y estandoconcluidas las obras objeto del expediente de contratación no 0060/2015-CONT, seresolverá de conformidad a los siguientes:

FUNDAMENTOS DE DERECHO

I.- Que de conformidad a los arts. 48 y s.s. de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, delProcedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la nulidad o

anulabilidad en parte del acto administrativo no implicará la de las partes del mismoindependientes de aquélla, salvo que la parte viciada sea de tal importancia que sin ellael acto administrativo no hubiera sido dictado, y así e! órgano que declare la nulidad o

Página 1/2

Documento firmado electrónicamente (RD 1671/2009). La autenticidad de este documento puede ser comprobadamediante el CSV: 11777074427737336277 en http://sede.fuengirola.es/vaSidacson

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Ayuntamiento

Dpto. de Asesoría Jurídica

anule las actuaciones dispondrá siempre la conservación de aquellos actos y trámitescuyo contenido se hubiera mantenido igual de no haberse cometido la infracción.

II.- Que el art 52 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento AdministrativoComún de las Administraciones Públicas dispone que la Administración podráconvalidar los actos anulables, subsanando los vicios de que adolezcan.

III.- Que de conformidad al artículo 23 de la Ley de Bases de Régimen Local, pordelegación de la Alcaldía en la Junta de Gobierno Local, será ésta última el ÓrganoCompetente para acordar lo siguiente:

1°.- CONVALIDAR el acuerdo U.5 de la Junta de Gobierno Local de 13 denoviembre de 2015 que aprobó el proyecto de obras y autoriza el expediente decontratación no 0060/2015-CONT(Remodelación Integral Barrio de Las Salinas),declarando de invalidez que solo afectará a la parte del proyecto y del expediente decontratación referido a la señalización, incluida la provisional durante la ejecución delas obras, y las relativas ai trazado geométrico (condiciones de diseño de la red viaria,trazado en planta, trazado en alzado, estudio geológico y geotécnico, aptitud de losmateriales para viales, presión admisible sobre el terreno), de acuerdo a la subsanaciónque por el Sr. Arquitecto Municipal se realizó en Informe de fecha 4 de febrero de 2016y donde se ratifica el contenido del proyecto siendo un profesional con competenciaspara ello como Arquitecto Superior.

2°.- Declarar la CONSERVACIÓN DE LOS ACTOS del expediente de contrataciónno 0060/2015-CONT (Remodelación Integral Barrio de Las Salinas) no afectados por laSentencia 120/18 del Juzgado de lo Contencioso Administrativo no 3 de Málaga de 21de marzo.

3°.- Notificar la presente resolución a los interesados en el expediente.

Asesoría Jurídica

Documento firmado eSectrónicamente (R.D. 1671/2009, art. 21.c),por JOSÉ ANTONIO CANALES RODRÍGUEZ el 11 de Mayo de 2018

Página 2/2

Documento firmado electrónicamente (RD 1671/2009). La autenticidad de este documento puede ser comprobadamediante el CSV: 11777074427737336277 en http://secle.fuengirola.es/validacion

nnuiniNnnmnrnun

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ADMINISTRACIÓNDE

JUSTICIA

1.Libia General da Entrada

?•¡••1Cyd;H77^&123$772076H55

Nro.Anot 2018012848Fecha 26.03-201810:40

Tipo doo. Oficio

^: I/ J U/^

Juzgado de lo Contencioso-Administratlvo ne 3Málaga

Procedimiento Ordinario n°_S47¿Z01S

Magistrado: Osear Pérez Corrales

Recurrente: Colegio de Ingenieros de Caminos, Canales y Puertos

Letrada y procurador: Ma Begoña Encinas Pastor y José Carlos Garrido

Márquez

Demandado: Ayuntamiento de Fuengiroia

Letrado y representante: José Antonio Canales Rodríguez

Codemandado: Colegio Oficial de Peritos e Ingenieros Técnicos de Málaga

Letrado y procuradora; Javier Jofré González y Carolina Parra Ruiz

SENTENCIA 120/18

En Málaga, a 21 de marzo de 2018.

ANTECEDENTES DE HECHO

ÚNICO.- 1. El día 26-9-2016 se interpuso recurso c-a frente a la desestimación

por silencio administrativú de la reposición intentada el día 27-1-2016 frente al

"anuncio para la contratación de las obras de remodelación integral del barrio de

Las Salinas del municipio de Fuengirola y contra la aprobación de dicho proyecto

reaiizado por un ingeniero técnico industrial".

Código Seguro de venficación:KpGYkRD4Zy73arj f»rAw/Q=R.Perml(e la yerlficaciáft de la inte^copla (ie esle documentoe!$clf6nlco en la dirección: httpsi/AvslZ^Iunladeartdalucja.es/ygrIfirmayZ/

Este documento (ncorporaflfma elecirónica reconotírfa de acuerdo a la Ley 59/2003, de 19 de dtciembre, de firma electróntca,

FIRMADO POR ÓSCAR PÉREZ CORRALES 21/03/2018 13:04:21INMACULADA NUÑEZ PEDRAZA 22/03/2018 12:32:35

FECHA 22/03/2018

\0. FIRMA WSQ51 Juntadeandatucla.as MacYkHD4Zy79atj EWrAw/Q. PÁGINA 1/10

^(3cYkRD4Zv73ar-t £WrAw/0*

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AD^imiSTRACIONDE

JUSTICIA

2. Dictado decreto de admisión a trámite el dfa 29-9-2016 y recibido e) expediente

administrativo, se formalizó ei escrito de demanda el d(a 29-12-2016 ampiiando el

objeto de impugnación a la resolución expresa desestimatoria de la reposición

integrada por el acuerdo de la Junta de Gobierno Local de 18-3-20Jt6, amptiadón

a Ja que se accedió por auto de 6-4-2017, Et Ayuntamiento demandado presentó

su escrito de contestación el día 17-5-2017, y el codemandado oí posterior 19-6-

2017. Practicada la prueba declarada pertinente y evacuado el trámite de

condusiones, quedaron los autos sobre ia mesa del proveyente para dictar

sentencia el 5-2-2018.

PUNDAMENTOS DE DERECHO

EEMEEQ.-1. Es objeto de recurso c-a el acuerdo adoptado e! día 18-3-2016 por

la Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de Fuengirola, desestimatorio de ia

reposición intentada el día 27-1-2016 frente al "anuncio para la conVatación de las

obras de remodelación integral del barrio de las Salinas del municipio de

Fuengirola y contra la aprobación de dicho proyecto realizad^ por un ingeniero

técnico industrial".

2. Considera el recurrente que el meritado proyecto suscrito por un ingentero

técnico industrigi (funcionario del Ayuníamiento) debería haberlo sido por un

ingeniero de caminos al abarcar materias relativas a "viales y tráfico" que no están

incluidas en las especialidades de los ingenieros técnicos industriales. Ast, dice

que en la memoria del proyecto se recogen los siguientes puníos relacionados

con los viales y tráfico; diseño de la red vtória, aptitud de los materiales para los

viales, encintados y pavimentos, jardinería, mobiliario urbano, señalización dei

tráfico horizontal y vertical, soluciones propuestas al tráfico durante !a ejecución

de las obras. Dice también el recurrente que, en todo caso, la actuación es

compleja ai abarcar distintas áreas de formación relacionadas con las obras de

urbanización, lo que no hace posible la redacción del proyecto por un ingeniero

técnico industrial, pues se trata de una actuación que afecta a infraestructuras

(además de las actuaciones descritas referidas al tráfico y viales, redes de

saneamiento de aguas pluviale$, fecales, agua potable y riego, alumbrado

público, baja y media tensión, telefonía y comunicaciones y gas ciudad).

3. El Ayuntamiento demandado se_a&QÜ£ al recurso alegando que et proyecto fue

redactado por la Oficina Técnica Municipal, destacando que ello es independiente

Código Seguro <Se verificafiÍón;H(3cYkRD42y79arj £HI:AW/Q^=. Permite la yerlflcaclón déla [fitegfidaci do unacopla ü& este documento etectrónlco en Ja dirección; hUps://ws121,Juntadeññdajuc[a.es/Yeriflnnav2/

Este d^curriento tncorppra firma electrónica reconocida de acuerdo ala Ley 59/2003, deja ^diclsm^

FIRMADO POR ÓSCAR PÉREZ CORRALES 21/03/2018 13:04:21INMACULADA NUÑEZ PEDRAZA 22/03/2018 12:32:35

FECHA 22/03/2018

ID. FIRMA wsOBIJuntadeandatucla.ea HaGy)<;R04ZYl9arJ EWrAw/Q PÁGINA 2/10

initiiMmiinmnnMacYkRDlZvT^árlfMrAw/Q ==

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ADimNISTRAClÓNDE

JUSTICIA

del técnico que suscribe el proyecto, que lo hace como un empleado municipal,

que no como miembro de un colegio profesional. Añade que, en todo caso, el dfa

4-2-2016 el arquitecto municipal Francisco Arvllla González dio conformidad al

proyecto redactado por e! ingeniero técnico industrial y aprobado por la Junta áe

Gobierno Local de 13-11-2015 (f. 90 e.a.). Se refiere también al principio de

libertad con idoneidad frente al principio de exclusividad.

4. El Coléalo de Peritos e Ingenieros Técnicos de Málaga destaca que la parte del

proyecto que afecta a viales y tráfico no supera eS 2% (pavimentación de calles y

señalización). Dice también que cualquier vicio de que adoleciera et proyecto so!o

eeria determinante de su anulabilidad, siendo que quedó subsanado el defecto

con la convalidación ya dicha por el arquitecto municipal. Añade que el recurrente

no pone manifiesto defecto alguno en el proyecto que suponga afectación a la

seguridad vial. Reflexiona sobre la extensión de las competencias de los peritos

industriales a los ingenlero$ técnicos Industriales y que aqueiios tienen las

mismas facultades que ios ingenieros industriales.

§S3 UN DO.- El planteamiento qus hace el Colegio de ingenieros de Caminos

recurrente pasa por una afirmación general de una competencia exclusiva de sus

profesionales en materia de carreteras y de urbani$mo (ya se trate de proyectos

de urbanización o de planes generales o parciales de ordenación urbana). Esta

tesis maximalista sustentada por el Colegio recurrente afirmar ampararse - entre

otros instrumentos normativos que cita - en el decreto de 23-11-1956, por e¡ quQ

se aprueba el Reglamento Orgánico del Cuerpo de Ingenieros de Caminos,

Csnsilss y Puertos (cuyo art. 1 les atribuye competencia para los caminos públicos

ordinarios que se costeen con fondos generales y provj nótales); en el Rea¡

Decreto 1425/1991, de 30 de QQústo, por el que so establece e! titulo uníversiíarío

ofída! efe Ingeniero de Caminos, Canates y Püe/íos y /as directrices generéis

propias de ¡os P¡anes de Estudios conducentes a la obtención de aquel (se refiere

a materia$ troncales propias donde se entra la referida al tráfico); o el Decreto

1296/1965, de 6 de mayo, sobre establecimiento de especiQlÍdades

correspondentes ai Plan de Estudios de 1Q64 cte /as GSCUGÍQS Técnicas

Superiores (en materia de urbanismo).

Frente a la tesis anterior cabe decir - en concreto respecto del decreto de 23-11-

1956, que la exclusividad de la competencia profesional (cualquier exclusividad,

cabe decir) para determinadas actividades en favor de los ingenieros de caminos.

Código Seguro de vefiFicactón:MGcYkRp42y73arj£MrAw/Q"=, Permite la verificación de la Integ^copla <le este documento eiectfónico en la dirección: http3://wsl21.juntacieandaIiidaes/Y8rlfirmay2/

Este documento incorpora firma etcctrónlca reconoctda as acuerdo a fa Ley 5$ff0&3, de 19 da dtetembw, de firma electrénlca.

FIRMADO POR ÓSCAR PERE2 CORRALES 21/03/201$ 13;04;21INtíACUlADANUÑEZPEDRAZA 22/03/2018 12:32:35

FECHA 22/03/2018

ID. FIRMA ws051jyntadéanc(atuda.es MOcYkRD4ay'?3ar-i £WrAw/Q. PÁGINA 3/10

MGcY}(;ÉD,4ZYj^á£.i^SJ?Aw7Q=^

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ADMOWISTBACIÓNDE

JUSTICIA

canales y puertos, no puede ampararse en el meritado decreto por cuanto que el

mismo se refiere a las funciones de un cuerpo de funcionarios decididas por la

administración en virtud de un principio de autoorganizadón, y a ese ámbito han

de quedar limitadas sus previsiones (en este sentido, STS, 3a, secc. 5a, de 31-10-

2003, reo. 4476/1999)

La pretendida exclusividad y monopolio competencia! (como norma de principio)

ha quedado en la actualidad relegada por el principio de libertad con idoneidad.

La reciente STS, 3a, secc. 3a, de 28-4-2017, reo. 4332/2016, con cita de otras

muchas anteriores que sugieren una Jurisprudencia consolidada, recuerda lo

siguiente;

Con carácter general la jurisprudencia de esta Safa viene mantenSsndú que no puedeparíirse del príndpío d6 una rigurosa exclusividad a propósito de la competencia de /osprofesionales técnicos, n¡ se pueden resen/ar por principio ámbitos wcfuyentes a unaprofesión, y aun cuando cafes la poslbilfdatí tío que una actividad concretó puedaatríbuirse, por su Especificidad, a /os profesionafes d/recfamenfe concernidos, esta{>os¡bl¡tdad debe ser valorada rQstríctivameníQ, toda vez que /a regla general s!gueshndo la de rechazo de esa exciuslvldad, pues, como se recoge en aqueHa seníencia,¡a ¡urisprudertcla ha declarado can reiteración que frente al princjpio efe exciusividQd debeprevaieoer el de Ubertad co¡) ¡dúneidad, ya que, a/ existir unei base de enséñQnzascomunes entre Qtgunas ramas de enseñan^QS fécnicas, éstas dotan a sus tSfulsdossuperiores de un fondo iguQl de CQnocimíenfos técnicos que, wn ¡ndependencia de lasdistintas QspóüiQlÍdQdes, permiten tí ctesempóño tíe puestos tíe (raüa/o en /os que nosean necesarios unos determinados conocimientos sino una capQddacS técnica común ygenéfica que no resulta de ¡a sifuadón espedfíca obtenida sino de/ conjunto de losestudios que se hubieran seguido,

Esta idea de imposibilidad de reservar por principio ámbitos excluyentes a una

profesión es, como he indicado, tradicional ya, pudiendo rescatarse la STS, 3a, de

21-12-2010 (reo. 1360/2008), que se refiere a !a cuestión tanto desde una

perspectiva vertical (ingenieros superiores e ingenieros técnicos) como horizontal

(cuestiones competenclales entre unas profesiones y otras prescindiendo de que

las titulaciones sean superiores o de grado medio), Dice esta sentencia:

La cuestíón relQtivQ al planteamiento por as! decírío vertical del problema de ¡ascompetencias de !as IngeniQros Superiores y los ingenieros Técnicos, siendo claro queWmsponde a ¡os primeros la ^iQbúfQción y suscripción de proyectos, pero que por lodemos !os IngenÍQros Técnicos están capacitados para e/más ampHo ejercido profesionalQ tenor predsamente de ta normQtiva que se contiene en e¡ arííwlo 1° fie la Ley deAtribuciones. En cuanto si p!antí¡Qmiento que sQgún la misma lerminoSogfet podríaliamsrse horízonlsl. es decir, ¡as cuestiones competenciales entre unas profesiones yotras prescindiendo de que las titufaciones sean supóríores o c/e grsdo medio, lo derio e$(...) que por pnndpio no se pwden reservar ámbitos exduyentes a una profesión , demodo te¡ que en IQS ñctuaclones profesionales concretas no es contrQrío a derecho que seso/apen unas profesiones y otras, ys que los respectivos profesionales pueden jnten/emrdependiendo efe tos conocimientos técnicos que posean. Es oJbv/o que (...) sin CfU6 ello

Código Seguro de veriñcac)ón;MGGYkRD4Zy79arj fweAw/o==. Permito la verificación de ta Integridad de unacopia ds este dQcumenlo eiectfónlco en la dirección: bttps://ws121.Juñtadean(laluc!a.B5/verifÍfmav2/

Este documentó incorpora fícma eicclrónica recúfrócicta de acuerdo a la lay 59/2003 de 19 de dtclewbfe.defiriti^elec^énica^

FIRMAOO POR ÓSCAR PERSZ CORRALES 21/03/201 & 13:0-t:21INMACULADA NüÑEZ PEDRAZA 22/03/201812:32;35

FECHA 22/03/2018

ID. FIRMA ws051.funtaaeandalucia.es MGGyk:RD4Zy79arj £KrAw/Q==

mnsnfflfflwMGcYkRD4 2v79ar-l£»rAw/0==

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ADMINISTRACIÓNDE

JUSTICIA

:!.':'tí:^'

Implique que todos los profesionales siivsn para todo, debe mantenerse que en lossupuestos concrefos loa profesiones próximas pueden intervenir también, ello sin pefjuiciode que tí&fce reconocetóe siempre la posibiltdad de que ejerzan Is acfiwdad concreta quecofresportcte tí $ü$ conocimientos más espedfícos a tos profssionaíes directamenteconCQfnSdos. EHo es lo que sucede en e! caso cte autos, en e/ giró no se ewluye a lostitulados superiores y medios especialistas en temas ÍorestalQs, pero se Qdmíte quepuectón concurrir además otros profesionstes. Desáe luego todo ello propicia laÍfiterprofesíonaHdad y ¡a formación de squipos ÍnterdtsGiplinarios, como tos mismosColegios recurrentes reconocen.

Y en la concreta materia de urbartísmo, !a STS, 3a, seco. 5a, de 14-11-2014 (rec.

2679/2012) estimó el recurso de casación y anuló la resolución administrativa que

declaró !a inEdoneidad de un ingeniero técnico IndusErial para elaborar un proyecto

en ef que se sustentaba un Estudio de Detalle cuya finalidad era aumenlar la

altura de unas naves industriales para hacer posible la instalación de unas

cámaras frigoríficas de superiores dimensiones que las existentes. Recordó de

nuevo el TS que:

Esta SaSa del Tríbwai Supremo ha considerQdo superada tes cstegorías de fécnfcossuperiores y de grado medio, a) osiBHfar todos una ítiuiwión universitaría superior, y pore/to fíú resulta ajustade s ¡a ¡nlerpretación que dicha jurí$prudenc¡a ha realizado de ¡osarílcutos 1 y 2 de la Ley 12/1986, de 1 de abril , feguladora de tas AtríbudonQsProfesionales de los Arquitectos Técnicos e Ingenieros Técnicos, IQ decisión del TribunalQquo declarando ajustadQ a Derecho ¡a negstítVQ dei Ayuniamlento a aprobar un Estudio deDetaite por venir avalado con ¡a firma de un ingeniero Técnico Industrial cuando se tíaacreditado que dicho E$tudío <SQ Detalle no tenía oífa finalidad que aumentar la gltura de/as edfficadonss para e! proceso productivo de la ¡ndusdia ¡nstaiada en fas mismas, singenóríir aumento de fg edificabtlidad asignada s las parcelas objeto d6 la modifícación nide/ resto de tos parámetros apHcabtes Q dichas parcelas objeto dei proyecto presentado,razones todas por tas que el único motivo de cQSBciÓn ¡nwcado debe ser estimado.

TERCERO,- Fijadas las pautas anteriores que conducen a la regla general de

rechazo de una exclusividad competencia! en beneficio de la regla de libertad con

idoneidad, tampoco puede perderse de vista (como dice el TS) que e!lo ¡mpjjque a

su vez afirmar que todos los profesionales sirvan para todo, pues habrá que

atender a los conocimientos propios de su profesión. Mas antes de avanzar ha de

hacerse una digresión. Conforme a las razones expuestas en el fundamento de

derecho anterior, ha de rechazarse la tesis impugnatoria de la parte recurrente

su$tentada en la Ínidoneidad general del ingeniero técnico industrial al defender ¡a

exclusividad competendal de lo$ ingenieros de caminos, canales y puertos en

materia urbanística. Como ya he indicado (y reflejado en sentencias del TS), no

existe tai exclusividad competenciai con carácter general. Pero también he de

rechazar - por las mismas razones de vagarosidad en el planteamiento - la

impugnación sustentada en el contenido del proyecto referido a actuaciones

Código Seguro de veriftcaCión:MpcYkRD4Zy?9ar j fwrAw/QsB.Psrrnite la Verificación dala fntegridad de unacopiada esto documento, eldctróntco en la diféCCl&n: https://W8l21,junladeañda1ucia.es/verifirmav2/

Este docuinento Incofpora firma e!8ctón¡ca reconocida deac^erdp a Ley $9/2003, de 19 de cllct9mbfe,jjefirmaelectrónicai

FIRMADO POR ÓSCAR PÉREZ CORFtALES 21/03/2018 13:04:21INMACULADA NUÑEZ PEDRAZA 22/03/2018 12:32:35

FECHA 22/03/2019

ID. FIRMA wsOSl.lyntadearrialUQia.ai» HGcYkRD42V? 9arj fMrAw

iiiiiiiiiiinnurnnumPÁGINA 5/10

M<3cykRD4ZY')^ar-i£MrAw/gi

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ADMINISTRACIÓNÜE

JUSTICIA

distintas de las referidas al tráfico y viales, pues no contiene e! recurrente en

ningún momento - más allá de generalidades - razones para afirmar fa

inidoneiáad del ingeniero técnico industria! en relación con la p@rte del proyecto

que afecta a redes de saneamiento de aguas pluviales, fecales, agua potable y

riego, alumbrado público, baja y media tensión, telefonía y comunicaciones y gas

ciudad. No quiero decir con eilo - de contrario - que quede probada su idoneidad,

sino que [a parte recurrente, que es a quien incumbe la carga de alegar hechos

constiíutivos de su pretensión y de su prueba, nada en concreto ha alegado y,

desde luego, nada en concreto hs probado ni intentado probar pues, insisto en

ello, nada dice sobre ello (ni consta el contenido del proyecto sobre estos

aspectos en el expediente administrativo ni el recurrente detaila su contenido para

reflexionar sobre elio).

Queda por analizar, conforme a las razones expuestas, la parte del proyecto que

se refiere al tráfico y en la que parece centrarse ¡a parte recurrente. Y aunque

tampoco detalla su contenido ia parte recurrente (se limita a negar la competencia

sobre la materia con carácter general), el codemandado sí aporta como

documentos junto con su contestación las partes del proyecto que se refieren a

esta materia, como la previsión de distintas clases de señalización, incluida la

provisional durante la ejecución de las obras, y las relativas al trazado geométrico

(condiciones de diseño do la red viaria, trazado en planta, trazado en alzado,

estudio geológico y geotécnico, aptitud de los materiales para viales, presión

admisible sobre el terreno).

CUABIQ.' Llegados a este punto y sobre la materia, consta como prueba e!

informe del director de la Escuela Técnica Superior de ingeniería y Diseño

Industrislt que refiriéndose a las cuatro especialidades en la titulación de ingeniero

técnico industrial (electricidad, electrónica industrial, mecánica y química

industrial) y contemplando el art 1 de la ley 12/1986, de 1 de abril, sobre

regulación de las atribuciones de los arquitectos e ingenieros técnicos (plenitud de

facultades para el ejercicio de su profesión dentro del ámbito de su respectiva

especialidad), concluye que "la materia de tráfico" no forma parte del plan de

estudios de ninguna de las titulaciones impartidas conforme al Pian de Estudios

2002 que adjunta al informe.

Y esta conclusión (falta de formación en la nominada materia) tampoco considero

que se vea afectada por el pronunciamiento contenido en la STS, 3a, seco. 7a, de

Cécflgo Seguro de veriticac!6n;KOcYkTO4Zy79arj £W^W/Q==. Permite la verificación de la Integridad de unacopia de este documento tíiectrónlco en la dirección: https://W8l21.Jun(adeandaluc|a.es/veriflrmav2/

j:ste docutnenlo incojpofa firma electfónlca reconoctía do acuerdo aja Ley 59/2003, de 19 cfediciennbre, de firma eiectfóñtGíi.

FIRMADO POR ÓSCAR PÉREZ CORRAÍ.ES 21/03/2018 13:04:21INMACULADA NUÑEZPEDRAZA 22/03/2018 12:S2:35

FECHA 22/03/2018

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A.OMINISTRACIÓNDE

JUSTICIA

^'••v!;:;

9-7-2002 (rea 7785/1994)» sentencia que se plantea el problema relativo a si la

nueva ordenación de las enseñanzas técnicas que culmina en !a Ley 12/1986, de

1 de abril, ha significado una limitación de las atribuciones que tradicionalmente

tenían reconocidas tos antiguos Peritos Industriaies. Esta sentencia, tras hacer un

repaso minuctoso sobre Eos antecedentes legislativos sobre la materia, concluye

que la te/ 12/19S6 no contiene ninguna norma derogatoria de la regulación

anterior directamente referida a los peritos Industriales, por lo que e! ari. 2.4 de la

Ley 12/1986 ha de interpretarse en e¡ sentido de reconocer en favor de los

Ingenieros técnicos industriales las atribuciones de los antiguos peritos (se refiere

al Real Decreto 37/1977, cuyo art. 1 dispone que /os Peritos ¡ndustríates tendrán

idénticas facultadas que los IngQníew lndustría!es, ¡nduso las de formuSar y firmar

proyectos, limitadas a tas industrias o insfafadones mscémcas, qufmicas ü eíéctrícas cuya

potencia no exceda c/e 260 H.P; lü tQnsión 15,000 voltios y su plantilla d6 100 personas,

excluidos admtnlstratívos, subalternos y dírecHvos. El fónfró de tensión será de 66.000

voñios cuando ¡QS instaladones se refieran a líneas de distríbuoíón y subesfaciones de

energía etéctríca.

Y decía que la falta de formación en materia de tráfico de los ingenieros técnicos

industriales no considero que se vea afectado por este pronunciamiento por

cuanto que aun cuando se extienda su competencia además de a las

especialidades propias (electricidad, electrónica industrial, mecánica y química

industrial) al Ifmite cuantitativo de la legislación anterior, este Ifmite cuantitativo

habrá de entenderse referido a tas especialidades propias de la ingeniería técnica

industrial que no se ostenten, pero sin que pueda servir como excusa para actuar

profesión ai mente en materias sobre las que carecen absolutamente de formación.

Hay que tener presente que la Ley 12/1986, de 1 de abril, sobre regulación de (as

Atríbuciones Profesionafes de ¡os Arquiteotos e Ingemeros Técnicos, se remite en

su art. 1.2 ai decreto 148/1969, de 13 de febrero, por el que se regulan IQS

denominaciones de los graduados en Escuelas Técnicas y ¡as espQdaHdades a

cursar en tas Escuelas de ArquUwtwQ e ¡ngeniería Técnica, distinguiendo

diversas dase de ingenieros y arquitectos técnicos, como la "arquitectura técnica"

(especialidad en ejecución de obras), "ingeniería técnica aeronáutica"

(especialidad en aeronaves o aeromoiores o materiales aeronáuticos y

amnamenlo aéreo, aeropuertos o ayudas a fa aero navegación); "ingeniería técnica

agrícola" (con especialidades en explotaciones agropecuarias, mecanización

agraria y construcciones rurales, industrias agrícolas u hortoagricultura y

Código Seguro de vsrlRcadén:M(3<;YkRD4Zy799-E-jfWi;Aw/Q==.Pefnfttt9Ía verificación déla Inlegrtdad de unacopia ~<l9 este <tocuEnanto eléclróflico en la direoctón: https://ws121^|unjadeandalucia.es/veflfirmav2/

^ste documentó incofpora lirma eleclfónicareconocid? ds acuerdo a}a Ley 59/2003, de 19 de diclombre. de fíffnael&ctroimca,

FÍRMADO POR ÓSCAR PÉREZ CORRALES 21/03/201813:04:21INMACULADA NUÑEZ PEDRAZA 22/03/2018 12:32:35

FECHA 22/03/2018

ID. FIRMA ws051 .junladeandalucla.es MQcVkWmyf Star:) ÉMrAw/(Í= = PÁGINA 7/10

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ADMINISTRACIÓNDE

JUSTICIA

jardinería); "ingeniería técnica forestal" (con especialidades en explotaciones

forestales, industrias de Eos productos forestales o industria papelera; "ingeniaría

minera", "ingeniería técnica naval", "ingenlerfa técnica de telecomunicación";

"ingenierta técnica topográfica" (cada una de ellas con sus especialidades). Y en

fin (y ademas de la ingeniería técnica industrial con las especialidades ya vistas),

la "ingeniería técnica de obras públicas", con las especialidades siguientes:

a) EspedalidQd: ConstruccfonQS dvHes.- La relativa a ¡a ejecuc/án de obras de ingenieríawíl, QS¡ como a ¡os írabajos, selección y utílizadán de la mequmaría y equipüs necesariospara su reaÍÍzaaón,

b) Espúdafidad: Hidroíógica.'- LQ retóffVa a /os trabafos y constfucdones refQrentes Q lasaguas continentales, previsión de aportadonQS hidréulicas y su regulación, distríbuctón,aprovechamiento y exp/otac/íin.

c) EspeciQfidad: Tráfico y servidos wbanos.- LQ re/af/va 3 /a construcción, consen/acfón yexplotación de obras, instaÍQciones y sen/tó/os urbanos, as¡ como a /a reafeacfóo rfeaforos y ordenación de! tráfico urbano.

d) EspBCisHdQd: Vías tío comunicación y transporte,- La relativa a ¡a construcción,consen/ación y uíílizactón de tas vías de comunícadón, puertos y señales marítimas, asícomo a/ ptanteamienío, ordenscíón y sxploísción del trsinsporte.

Como conclusión de lo expuesto, nada existe en la normativa vigente que integre

un título conrspetendal para que tos Ingenieros técnicos industriales puedan

redactar proyectos en aspectos relativos ai tráfico, y sin que esta conclusión

pueda variarse por la afirmada por ios demandados convalidación del defecto que

estiman integra el informe de 4-2-2016 de! arquitecto muñicipat Francisco Arvilta

González cuando dio conformidad al proyecto redactado por el ingeniero técnico

industrial y aprobado por la Junta de Gobierno Locai de 13-11-2015. Et arquitecto

podrá decir que el proyecto es correcto (e incluso minimizar, como hizo en su

declaración en juicio, la intervención del arquitecto técnico), pero ello no convierte

un proyecto redactado por un ingeniero técnico industrial sobre materia de tráfico

en un proyecto redactado por profesional habilitado para ello, pues seguimos

estando en presencia de un proyecto redactado por un ingeniero técnico

induslrial. También discrepo del planteamiento refendo a que con tal irifonne se

convalida e! eventual defecto áe anulabitidad, pues la convalidación del acto

anulable no e$ tarea que pueda realizar un arquitecto municipai (que carece de

compoíencias decisorias), sino el órgano decisorio. Igualmente, no comparto la

alegación municipal de haberse realizado el proyecto por los Sen/idos Técnicos

de Vías y Obras, pues si con esta alegación lo que se pretende es poner de

manifie$to una intervención multiáisciplinar (diversos profesionales) en la

Código Seguro de verifícac!Ón:MGcykRD42y79arjÉWrAw/QB". Pérmitója tóriticacién cfafa integridad de unacopia'de este documento fijeclrónlco en la clsreccién; http8:ffws12l.juntade8ndalucia.e3/veri(if(nav2/

Esto documento Incorpora firma etecirónica reconocida de acyerdo a !a Lay 59/2003, de 19 de dlclsmbre, (ie fifma eictírínica,

FIRMADO POR ÓSCAR PÉREZ CORRALES 21/03/2018 13:04:21INMACULADA NUÑEZ PEORAZA 22/03/2018 12:32:35

FECHA 22/03/2018

ID, FIRMA ^vs051,lur>ta<ieanáalucla.es MOcykKMZy-; garj £RrAw/Q

mPÁGINA 8/10

Mpcyk5p42v79aici £Wrfts¿<^

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ADMINISTRACIÓNDE

JUSTICIA

redacción del proyecto, como si el proyecto no hubiera sido redactado por el

ingeniero técnico industria!, ni se dice qué profesionales distintos elaboraron y

firmaron el proyecto ni se comprende la insistencia en la afirmada convalidación

del por el arquitecto municipal del proyecto que se dice elaborado por el ingeniero

técnico industrial (no hace referencia a otros profesiona!es).

INTQ.- La$ razones expuestas conducen a una estimación parcial del recurso.

La confección del suplico, el otrosí ampliatorio y la reiterada impugnación de un

"anuncio" (habrá que entender que lo que se impugna no es el anuncio, sino su

contenido), obliga a precisar que interpuesto el recurso frente al anuncio para la

contratación de las obras de remodelación integral del barrio de Las Salinas del

municipio de Fuengirola y contra la aprobación de dicho proyecto realizado por un

ingeniero técnico industrial, y puesto que ese anuncio lo es de lo aprobado en el

punto U.5 de la Junta de Gobierno Local de 13-11-2015 que aprueba el proyecto

de obras y autoriza ei expediente de contratación no 0060/2015-CONT, la

declaración de invalidez será parcial y soto afectará a la parte del proyecto y det

expediente de contratación referido a la señalización, incluida la provisional

durante ¡a ejecución de las obras, y las relativas al triado geométrico

(condiciones de diseño de la red viaria, trazado en planta, trazado en alzado,

estudio geológico y geotécnico, aptitud de tos materiales para viales, presión

admisible sobre el terreno).

Sin costas.

FALLO

Estimo parciatmente el recurso c-a interpuesto por Colegio de Ingenieros de

Caminos, Canales y Puertos, frente al acuerdo adoptado el día 18-3-2016 por la

Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de Fuengirola, (Jesestimaíorio de ¡a

reposición intentada el día 27-1-201 6 frente al "anuncio para la contratación de las

obras de remodelación integral del barrio de Las Salinas del municipio de

Fuengirola y contra la aprobación de dicho proyecto realizado por un ingeniero

técnico indusíríal",

Declaro su nulidad pardal en Jo que afecta si acuerdo U.5 de ja Junta de

Gobierno Local de 13-11-2015 que aprobó el proyecto de obras y autoriza el

expediente de contratación no 0060/2015-CQNT, declaración de invalidez que solo

Código Seflitro de verif¡cación:MQcxkRD4Zy73arj f WtfAy ,0=1=, Permita !a verificación de la inlegridad rfe unacopia ~ds este docymsnto electrónico éñ ta (tifsccióñ: https://W8l21Juntadeanda[uc)a,69/yar¡firraav2/

Este documento incorpora firma electr&iicajecpnocláa de acuerdo a la Ley 63/2003, do l& d9 diciembre, de firma electrónica,

FIRMADO POR ÓSCAR PÉREZ CORRALES 21/03/2018 13:04:21INMACULADA NUÑEZ PEDRAZA 22/03/2018 12:32:35

FECHA 22/03/2018

ID. FIRMA ws051 Juntadoancialucla.i icXkRD4iiy73a?J EWxAw/Q==

mifflÉBSBBUBNMGcYkED4Zv79ar^ £MrAw/0==

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AI?ONISTRA,CIÓNDE

JUSTICIA

afectará a la parte del proyecto y del expediente de contratación rfóferido a la

señalización, incluida la provisional durante la ejecución de !as obras, y ias

relativas al trazado geométrico (condiciones de diseño de ia red viaria, trazado en

planta, trazado en aizado, estudio geológico y geotécnico, aptitud de los

materisles para viales, presión admisible sobre el terreno).

Sin costas.

Cabe recurso de apelación.

Así io acuerda y fírma Óscar Pérez Corraíes, magistrado, ¡o que autorizo como felrada dete AdminÍstracfón de Justida.

10

Código Seguro de vQF]f¡cactón:MacY)cRDtZy7Sarj £VirAw/Q=B. Permite-la verificación de ja integridad de unacopia '<í6 este documentó electrónico en la dirección: https;//ws121.JuntadBanáaiut^a,es/yerif¡rmav2/

E$tedTOumento]ncorporaítmaeiecü'ontc8reconod

FIRMADO POR ÓSCAR PÉREZ CORRALES 21/Q3/2018 13:04:21!NMACUb\OANUÑEZ PEDRAZA 22/03/2018 12:32:35

FECHA 22/03/2018

ID. RRMA WSQ51 .juntadeandalucla.es

mnnmMO<;yttííO<kZ^79arjfWrAw/Q°= PÁGINA 10/10

MGcYkRD4Zv7_9ar-lfWrAw/0==

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ADMmiSTRAClÓNDE

JUSTICIA

AYUHTAMIEHrODi FÜENfltROlA

Libro General da Entrada

BÍUÍBiCud :1177<012367720761455

Nre.Anot. 2018012648FfiCha 26.03-201810:40

Tlj» doc. Oficio

^fU J c//<

Juzgado de lo Contencioso-Admínistrativo no 3Málaga

Procedimiento Ordinario no 547/2016

Magistrado: Óscar Pérez Corrales

Recurrente: Colegio de Ingenieros de Caminos, Canales y Puertos

Letrada y procurador: Ma Begoña Encinas Pastor y José Carlos Garrido

Márquez

Demandado: Ayuntamiento de Fuengirola

Letrado y representante: José Antonio Canales Rodríguez

Codemandado: Colegio Oficial de Peritos e Ingenieros Técnicos de Málaga

Letrado y procuradora: Javier Jofré González y Carolina Parra Ruiz

SENTENCIA 120/18

En Málaga, a 21 de marzo de 2018.

ANTECEDENTES DE HECHO

ÜNICO,- 1. E) día 26-9-2016 se interpuso recurso c-a frente a la desestimación

por silencio administrativo de la reposición intentada el dfa 27-1-2016 frente al

"anuncio para la contratación de las obras de remodelación integral del barrio de

Las Salinas del municipio de Fuengirola y contra la aprobación de dicho proyecto

realizado por un ingeniero técnico industrial".

Código Seguro de verificac(ánMac:Y]<Rp4Zy79ar.ÍfwrAw/Q=". Permite ¡a verilicadóo déla ¡ntegrldad de unacopla'de este documanto electrónico en !a direcclótt: https://ws121.jitntadean<iatu(;ja.es/veíIflrmavZ/

Este documento tncorpofa firma electrónica recoiwckia tfe_acuefdo a la L?y SQ/20Q3.de 19 dB diciembre, áe firma electrónica.

FIRMADO POR ÓSCAR PÉREZ CORRALES 21/03/201813:04:21INMACULADA NUÑEZ PEDRAZA 22/03/2018 12:32;3S

FECHA 22/03/2018

)D. FIRMA ws051.junladeandaluc1a.es HOcY)tRD4Zy79arj EWrJI

ruinjrniiíinnPÁGINA 1/10

HOcYkRD4 Zv7 9ar-t ÉWrAw/fi=^

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ADMINKT&ACIÓNDE

JUSTICIA

2. Dictado decreto de admisión a trámite el día 29-9-2016 y recibido el expediente

administrativo, se formalizó el escrito de demanda el d(a 29-12-2016 ampliando el

objeto de impugnación a !a resolución expresa desestimatoria de la reposición

integrada por et acuerdo de la Junta de Gobierno Local de 18-3-2016, ampliación

a la que se accedió por auto de 6-4-2017. El Ayuntamiento demandado presentó

su escrito de contestación ei día 17-5-2017, y e! codemandado el posterior 19-6-

2017. Practicada la prueba declarada pertinente y evacuado el trámite de

conclusiones, quedaron los autos sobre la mesa del proveyente para dictar

sentencia el 5-2-2018.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO.-1. Es objeto de recurso c-a e! acuerdo adoptado e! día 18-3-2016 por

la Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de Fuengirola, desestÍmatorSo de ¡a

reposición intentada el día 27-1-2016 frente al "anuncio para la contratación de las

obras de remodeladón inlegrat del barrio de Las Salinas del municipio de

Fuengirola y contra la aprobación de dicho proyecte realizado por un ingeniero

técnico industrial".

2. Consider^.sl recurrente que et meritado proyecto suscrito por un ingeniero

técnico industrial (funcionario det Ayuntamiento) debería haberlo sido por un

ingeniero de caminos al abarcar materias relativas a "viales y tráfico" que no están

incluidas en tas especialidades de ios ingenieros técnicos industriales. Asf, dice

que en la memoria del proyecto se recogen los siguientes puntos relacionados

con ios viales y tráfico: diseño de la red viaria, aptitud de los materiales para los

viales, encintados y pavimentos, jardinería, mobiliario urbano, señalización del

tráfico horizontal y vertical, soluciones propuestas al tráfico durante !a ejecución

de las obras. Dice también el recurrente que, en todo caso, la actuación es

compleja ai abarcar distintas áreas de formación relacionadas con las obras de

urbanización, lo que no hace posible la redacción del proyecto por un ingeniero

técnico industrial, pues se trata de una actuación que afecta a infraestructuras

(además de las actuaciones descritae referidas al tráfico y viales, redes de

saneamiento de aguas pluviales, fecales, agua potable y riego, alumbrado

público, baja y media tensión, telefonía y comunicaciones y gas ciudad),

3. El Avuntamifinto demandado se opom al recurso alegando que el proyecto fue

redactado por la Oftcina Técnica Municipal, destacando que e!lo es independiente

Código Seguro de V8fincadón:fMcYkRD4Zy79arj£WrAw/Q=°. permite la verificación de tainteflfidadá^ unacopia de este documento e!ectf6nico en la (ii['ecc1ón: https://ws12"tjuntadeanda1ucia.es/y8rifinnav2/

E$te documento incorpora firma eiectfóñica reconocirfa de acuefdoató Lfly 59/2003, de J9 de^jcterftbre, de tifms electrónica.

FIRMADO POR ÓSCAR PÉREZ CORRALES 21/03/2018 13:04:21INMACULADA NUÑEZ PEDRAZA 22/03fó018 12;32:35

FECHA 22/03/2018

!D. FIRMA ws051.Jiintadeandalucia.es MOcYkRD^Zy?9arjEMrtw/:

1—1PÁGINA 2/W

i49,?YkRD4ZY'i'$_a£"Í fKrAw/0=

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ADMINISTRACIÓNDE

JUSTICIA

de! técnico que suscribe el proyecto, que lo hace como un empleado municipal,

que no como miembro de un colegio profesional. Añade que, en todo caso, e( día

4-2-2016 el arquitecto municipal Francisco Arvilla González dio conformidad al/

proyecto redactado por el ingeniero técnico industrial y aprobado por la Junta de

Gobierno Local de 13-11-2015 (f. 90 e.a.). Se refiere también al principio de

libertad con idoneidad frente al principio de exclusividad.

4. El Colegio de Peritos e ingenieros Técnicos dñ Mátaoa^^jaca que la parte dei

proyecto que afecta a viales y tráfico no supera el 2% (pavimentación de calles y

señalización). Dice también que cualquier vicio de que adoleciera el proyecto solo

sería determinante de su anulabilidad, siendo que quedó subsanado e! defecto

con la convalidación ya dicha por el arquitecto municipal. Añade que el recurrente

no pone manifiesto defecto alguno en e! proyecto que suponga afectación a la

seguridad vial. Reflexiona sobre ia extensión de las competencias de lo$ peritos

industriales a los ingenieros técnicos industriales y que aquellos tienen las

mismas facultades que los ingenieros índuslriales.

S&SUNDO.- El planteamiento que hace el Colegio de ingenieros de Caminos

recurrente pasa por una afirmación general de una competencia exclusiva de sus

profesionales en materia de carreteras y de urbanismo (ya se trate de proyectos

de urbanización o de planes generales o parciales de ordenación urbana). Esta

tesis maximalista su$tentada por el Colegio recurrente afirmar ampararse " entre

otros instrumentos normalivos que cita - en el decreto de 23-11-1956, por e! quQ

se aprueba el Reglamento Orgánico del Cuerpo de Ingenieros de CQminos,

Ca/tó/es y Puertos (cuyo art. 1 les atribuye competencia para los caminos públicos

ordinarios que se costeen con fondos generales y provinciales); en el Rea!

Decreto 1425/1991, de 30 de agosto, por e/que se es/aótece e/?üto ümVers/tófíO

oficial de Ingeniero do Caminos^ Canales y Puertos y tós d'¡rectríces genorales

propias de /os Planes de Estudios conducenies a la obtención de aquQÍ (se refiere

a materia$ troncales propias donde se entra ¡a referida al tráfico); o el Decreto

1296/1985, de 6 de mayo, sobre establecimiento de espectafídades

corrQSpondiQntes al Plan de Estudios de 1964 de las Escuelas Técnicas

Superiores (en materia de urbanismo).

Frente a la tesis anterior cabe decir" en concreto respecto del decreto de 23-11-

1956, que la exclusividad de la competencia profesional (cualquier exclusividad,

cabe decir) para determinadas actividades en favor de los ingenieros de caminos,

Código Seguro de ver!ficaci6n:MGcYkRD4 Zy79ar jfwrAw/QsB.Penrilte la verificación de la integridad ds unacopia'(le este documento eiectrónico en la dirección; https://ws121junfade9nda!uc[a.es/vür!fifmav2/

Este documento incorpora tírma electrónica reconoGida dé acuerdo a la Ley 59/2003, de 1& de dttíembre, de fifma electrónica.

FIRMADO POR

ID. FIRMA

ÓSCAR PERE2 CORRALES Z1/03/2Q18 13;04:21INMACULADA NUÑEZ PEDRAZA 22/03/2018 12:32;35

ws051.iuntad6ancl9[ycta.es HOcykRDl^yfSarj EMrAw/0.

[U—FECHA

PÁGINA

22/03/2018

3/10

MGcYkRD4Zv7Sai:Í£Wt,Aw/0.

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ADftONISTTRAClÓNDÉ

JUSTICIA

canales y puertos, no puede ampararse en el meritado decreto por cuanto que el

mismo se refiere a las funciones de un cuerpo de funcionarios decididas por la

administración sn virtud de un principio de autoorganización, y a ese ámbito han

de quedar limitadas sus previsiones (en este sentido, STS, 3a, secc. 5", efe 31-10-

2003, rec. 44 76/1999)

La pretendida exclusividad y monopolio competendal (como norma de principio)

ha quedado en la actualidad relegada por el principio de libertad con idoneidad.

La reciente STS, 3a, seco. 3a, de 28-4-2017, reo. 4332/2016, con cita de otras

muchas anteriores que sugieren una jurisprudencia consolidada, recuerda lo

siguiente;

Con carácter genera! la jurisprudencia de esta Sala viene mwteniñndo qu6 no puedepartirse del príndpio de una rigurosa exdusiwdad 9 propósito úe ¡a competencia de tosprofes/onatós técnicos, n¡ se pueden reservar por principio ámbitos excluywtes a unsprofesión, y aun cuando cabe la poslblHdatí d6 que una actividad concreta puedaatrIbuirsQt por su especificidad, a !os profesionffles directamente concernidos, estaposlbSHdad debe ser vaforada restrictivamente, tótía vez que la regía genera/ siguesiendo la de rechazo de esa excfuyivldad, pues, como se recoge en aquQÍÍQ senienda,la jwisprudQncía ha tíecfórado con r^itQradón qus frente al principio de exciusividad debep?va¡ecer e/ de libertad con idonQidad, ya que, al exisiir une b6SQ de enseñanzascomunes entre algunas ramas fie enseñanzas téünicas, éstas dofan a sus tiíuladossuperiores de un fondo ¡guel de conocimientos técnicos que, wn independQHcia de fasdistintas esp6c¡a!idQd6S, permUen Q! tíesempeño da puestos (SQ trabajo en ios que nosean necesarios unos d6termina<íos conocimientos sino una capatíc/ad técniCQ común ygónéríca que no resultó de ¡a Sftuación específica obtenida sino de¡ conjunto de losestudios que so hubieran seguido.

Esta idea de imposibilidad de resen/ar por principio ámbitos exciuyentes a una

profesión es, como he indicado, tradicional ya, pudiendo rescatarse la STS, 3a, de

21-12-2010 (rec. 1360/2008), que se refiere a Ía cuestión tanto desde una

perspectiva vertical (ingenieros superiores e ingenieros técnicos) como horizontal

(cuestiones competenciaies entre unas profesiones y otras prescindiendo de que

las tituiaciones sean superiores o de grado medio), Dice esta sentencia:

La cuestión refativQ al pfQnteamiénto por as! decirío vertícstt de! probiema de ¡ascompetencias de !os Ingenieros Superiores y ¡os Ingenieros Téonicos, siendo daro quecorresponde g /os primeros te elaboración y susorípGtói} de próyectós, pero que por /odemás /os Ingenieros Técnicos están capacitados para el mes amplio ejercicio profesionala tenor preclssmente de IQ normativa que se cüntiwe en e¡ arííwh 1° d$ te Ley deAíríbucfones. En cuanto s( plsnteamtQnto que según la mtsms terminologfQ podríaHawQrse homonlal, es dedr, !as cuesttones compeíencíaies entre unas profesiones yotras prescindiendo efe que tas tsíutacion^s sew supsríores o de grsdo merf/o, /o cíerfo e$(...) que por pnncipio no se pueden reservar ámbitos exduyentes a una profesión , demodo tal que en ¡ss aotuadones profesíonQÍes concretes no es contrarío a derecho que se50/apen unas profesiones y otras, ya que tos respectivos profesionales pueden intervenirdependiendo de ¡os conocimwnios técnicos que posean. Es obvio que (...) Sin que ella

Código Seguro de verif!cacÍ(in:HGsYkRD4Zy79airjfwrAy/Q-=. Permite la verificación dala Integridad de unacopia ds este documento eleclrónico en la tjirección: https;//ws121 .juntadeandaliicia.es/verifirmavz/

Este documento incocpara fjnna «tecirónica reconocida de acmerdo a JaLey 59/2003, de 18 de diciembre, de firma elwtcónica.

FiRMAOO POR ÓSCAR PÉREZ CÓBRALES 21/03/201813:04:21INMACULADA NUÑEZ PEDRAZA 22/03/201$ 12:32;35

FECHA 22/03/2018

!D. FIRMA W8051.jwtadeandalucia.es irAw/Q==

mhimnn— PÁGINA 4/10

J(*3cYkRD4ZY7 3 aclf^Aw/Ú.

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ADMINISTRACIÓNDE

JUSTICIA

implique que todos /os profesionales sirvan para todo, debs mantenerse que en lossupuestos concretos /as profesiones próximas pueden inter/enír también, elto sin pafjuiciode que debe reconocerse siempre !a posibiHdad de que e¡enan ¡a acíivídad concfóÍQ queco/responcte a sus conocÍmSwtos fííés especlfíoos a ¡os profQs¡ona!es cHreclQmenteconcernidos. Ello es /o que sucede en el caso de autos, en el qu$ no se excluye a lostitulados superiores y medios espscíaHstQs en temas forestaÍQs, paro se QdmHe quepuedan concumr además oíros profesionslea. DesdQ ¡uego todo silo propicia laíntQrprofesionalidad y ¡a formación de equipos ¡nterdisciplinQrioSi como ios mismosCotegtos rócuffént^s reconocen.

Y en ¡a concreta materia de urbanismo, la STS, 3a, seco. 5a, de 14-11-2014 (rec.

2679/2012) estimó el recurso de casación y anuló fa resolución administrativa que

declaró la inldoneidad de un ingeniero técnico Industrial para elaborar un proyecto

en el que se sustentaba un Estudio de Detalle cuya finalidad era aumentar la

altura de unas naves industriales para hacer posible la instalación de unas

cámaras frigoríficas de superiores dimensiones que las existentes. Recordó de

nuevo el TS que:

Esfa Saía del Tribunal Suprefno ha considerado superada las categorías cíe técnicossuperiores y de grQdo medio, al osíentar todos una títutacíón univw&Hsfía superior y por9/to no rQSutlQ QJustads Q tó ínterpretadón que dioha jurísprudünda ha realizado de losarflcutos 1 y 2 de /a Ley 12/1986, de 1 de abril , rQgufadorQ de fas AfríbucíonesP/üfe$/ooate5 de los ArquiiQctos Técnicos e Ingenieros Técnicos, lü áódsión del Tribwat Qquo decÍQrando gjustada a Derecho ¡a negafíi/a de/ AyunÍ9fn¡6Hfo a aprobar un Estudio cíeDetalle por vsnlr avalado con la firma de un Ingwíero Técnico Industris! cuando se híiQcredítsdo que dicho Estudio de Detó/te no tentó otra finalidad que aumentar !a Qltura de/as edificadones para el proceso productivo de la industria Instalada en ,95 mfsmas, singenerar aumento de te edificsbilfdad asigmada Q ¡as parceías objeto de la modificación nidel resto d& /os parámetros aplfcabfes a dichas parcelas objeío cte/ proyectó presentado,razones todas por ¡as que e/ único motivo de casación inwcado debs ser estimado.

TERCERO.- Fijadas las pautas anteriores que conducen a la regla general de

rechazo de una exclusividad competencia! en beneficio de la regla de libertad con

idoneidad, tampoco puede perderse de vista (como ájce e! TS) que ello implique a

su vez afirmar que todos fo$ profesionales sirvan para todo, pues habrá que

atender a (os conocimientos propios de su profesión. Mas antes de avanzar ha de

hacerse una digresión. Conforme a las razones expuestas en el fundamento de

derecho anterior, ha de rechazarse la tesis impugnatoria de la parte recurrente

sustentada en la inidoneidad general del ingeniero técnico industrial al defender ¡a

exclusividad competencial de los ingenieros de caminos, canales y puertos en

materia urbanística. Como ya he indicado (y reflejado en sentencias del TS), no

existe tal exclusividad competencia! con carácter general. Pero también he de

rechazar - por las mismas razones de vagarosidad en el planteamiento " (a

impugnación sustentada en el contenido del proyecto referido a actuaciones

FIRMADO POR

Código Seguro de verlficaCt<Sn;M<3cYkRD4%y79arl£wrAw/Q=^, Permite la verificación da la integrictad dtí unacopia ds este documento electrónico en la diwcci&n; https://W8l21,Junladeanda!uc!a.e8/verifirniay2/

jsste documsnló Incorpora firma eiectfónlca reoonocids de acuerdo alaLeij/ 59/2003, de^tífi diciembre, de firma eSectfónlca^

0$CAFt PEFieZ CORRALES 21/03/201813:04:21INMACULADA NUÑÉZ PEDRA2A 22/03/2018 12:32:35

FECHA 22/03/2018

ID, FIRMA wsOSI.juntadeartdalucla.eB HGcYkRD4Zy79arj fMríw/Q

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MOcykRD4Zv79ar^ CMrAw/Q^

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APRKNISTBACXÓNDE

JUSTICIA

distintas de tas referidas al tráfico y viales, pues no contiene ei recurrente en

ningún momento " más allá de generalidades - razones para afirmar ia

inidoneidad del ingeniero técnico industrial en relación con la parte del proyecto

que afecta a redes de saneamiento de aguas pluviales, fecales, agua potable y

riego, alumbrado público, baja y media tensión, telefonía y comunicaciones y gas

ciudad. No quiero decir con ello ~ de contrario - que quede probada su idoneidad,

sino que la parte recurrente, que es a quien incumbe la carga de alegar hechos

constitutivos de su pretensión y de su prueba, nada en concreto ha alegado y,

desde iuego, nada en concreto ha probado ni intentado probar pues, insisto en

ello, nada dice sobre ello (ni consta el contenido de! proyecto sobre estos

aspectos en él expediente administrativo ni e! recurrente detalla su contenido para

reflexionar sobre ello).

Queda por analizar, conforme a ias razones expuestas, la parte del proyecto que

se refiere al tráfico y en la que parece centrarse la parte recurrente, Y aunque

tampoco detalla su contenido la parte recurrente (se limita 3 negar la competencia

sobre !a materia con carácter general^ el codemandado sí aporta como

documentos junto con su contestación las partes del proyecto que se refieren a

esta materia, como la previsión de distintas clases de señalización, incEuiáa la

provisionai durante la ejecución de las obras, y las relativas al trazado geométrico

(condiciones de diseño de la red viaria, trazado en planta, trazado en alzado.

estudio geológico y geotécnico, aptitud de los materiales para viales, presión

admisible sobre el terreno).

CUARTO- Uegados a este punto y sobre la materia, consta como prueba el

informe deS director de la Escuela Técnica Superior de Ingeniería y Diseño

Industrial, que refiriéndose a las cuatro especialidades en la titulación de ingeniero

técnico Industrial (eiectrlcidad, electrónica industrial, mecánica y química

industrial) y contemplando el art. 1 de la ley 12/1986, de 1 <le abril, sobre

regulación de las atribuciones de los arquitectos e ingenieros técnicos (plenitud de

facuStades para el ejercicio de su profesión dentro del ámbito de su respectiva

especialidad), concluye que "la materia de tráfico" no forma parte de! pian de

estudios de ninguna de las titulaciones impartidas conforme al Plan de Estudios

2002 que adjunta al informe.

Y esta conclusión (falta de formación en la nominada materia) tampoco considero

que se vea afectada por el pronunciamiento contenido en la STS, 3a, secc, 7a, de

Código Seguro de verificación :KQcYk1RD4Zy79arj£WrAw/Q=-=, Pemiite !a verificación d9 la Inlegridad de unacopia dé <&st? documento electrónico en la dirección; https;//ws121.juntadeandalucla.ea/verifÍTmav2/

E$te (toGiiinsnto !ncflj'epra tjrma eiectrónica reconoctía de acuerdo a ia Ley 59/2003, de 19 ds (iiciembro, de firñna electrónica.

FIRMADO POR ÓSCAR PÉREZ CORftALES 21/03/2018 13;04;21INMACUU\DA NUÑEZ PEDRAZA 22/03/2018 12:32:35

FECHA 22/03/2018

ID, FIRMA ws051 .juntaáeandalucla.as H3cykRD42y79afj£»lrAw/Q=

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MQcYkRU42v7Sar1fWrAw/Qi

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ADMmiSTftACKÓNDE

jlJSnciA

9-7-2002 (reo. 7785/1994), sentencia que se plantea el problema relativo a si la

nueva ordenación dé las enseñanzas técnicas que culmina en ¡a Ley 12/1986. de

1 de abril, ha significado una limitación de las atribuciones que tradicionalmente

tenían reconocidas los antiguos Peritos Industriales, Esta sentencia, tras hacer un

repaso minucioso sobre los antecedentes legislativos sobre la materia, concluye

que ia tey 12/1986 no contiene ninguna norma derogatoria de la regulación

anterior directamente referida a los perito$ Industriales, por lo que el art. 2.4 de la

Ley 12/1986 ha de interpretarse en el sentido de reconocer en favor de los

Ingenieros técnicos industriales las atribuciones de los antiguos peritos (se refiere

a! Rea) Decreto 37/1977, cuyo art. 1 dispone que /os Perítos ¡ndusfríales tendrán

idénticas facu/tec/es que los Ingenieros tndustriates, incluso ¡as de formu¡ar y firmar

proyectos, ¡imitadas a las ¡ndustríss o instalaciones mscámcas, qufmiw$ tí etéctrícas cuya

potencia nú exceda c/e 250 H.P; la tensión 16,000 voHÍos y su plantilla de 100 personas,

excluidos adminisírativos, subalternos y directivos. El IfmUe <3e tensión ssrá de 66.000

voUios cuwdó IQS Instalaciones se refieran a ¡friBas de distribuoión y subesfaciones d6

energía eféctríca.

Y decía que la falta de formación en materia de tráfico de tos ingenieros técnicos

industriales no considero que se vea afectado por este pronunciamiento por

cuanto que aun cuando se extienda su competentía además de a tas

especialidades propias (electricidad, electrónica industria!, mecánica y química

industrial) al limite cuantitativo de la legislación anterior, esíe límite cuantitativo

habrá de entenderse referido a las e$p6cialidades propias de la ingeniería técnica

industria! que no se ostenten, pero sin que pueda $ervir como excusa para actuar

profesión al mente en materias sobre las que carecen absolutamente de formación.

Hay que tener presente que la Ley 12/1986, de 1 de abril, sobre regulación d$ las

Atribuciones Profesionales de los ArífuiteGtos e ¡ngemeros Técnicos, se remite en

su art 1.2 a! decreto 148/1969, de 13 de febrero, por el que se regulan ¡as

denommeiciones de los graduados en Escuelas Téonlcas y /as Qspecislidades a

cursar en ¡s$ Escuetas efe ArquUeoturQ e ingeniería Técnica, distinguiendo

dlver$as clase de ingenieros y arquitectos técnicos, como (a "arquitectura técnica"

(especialidad en ejecución de obras), "Ingeniería técnica aeronáutica

(e$peclalidad en aeronaves o aeromotores o materiales aeronáuticos y

armamento aéreo, aeropuertos o ayudas a la seronaveg ación); "ingeniería técnica

agrícola" (con especialidades en explotaciones agropecuarias, mecanización

agraria y construcciones rurales, industrias agrícolas u hortoagricufíura y

C<idlgo Seguro de ver!f¡caciiin;MGcVkRD4Zy79a-f j £WrAw/Q==. Permite iavartflca clon de talnlegridad de unacopiada este documento electrónico en la dirección: http8://w$121Ju^adeañdaiucia.es/vef!Ílma_v2/

Este docutnento incorpora firma alBclrónica feconoa'da (te acuefdo a fs Ley 59/2003, de 19 (te diciembre,de fírma eÍBctfónica.

FIRMADO POR ÓSCAR PÉREZ CORRALKS 21/03/2018 13:04:21¡NMACUü\DA NUftEZ PEDRAZA 22/03/2018 12:32:35

FECHA 22/03/2018

ID. FIRMA ws051.jun(acfeancfg|uc!a.$s ?cYi{RD4Zy73ar-) EWrtw/Q"^irlEWrtw/Q""—n PÁGINA 7/10

MScYkRD4Zv79ar-l £WrAw/0=

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ADMINISTRACIÓNDE

JUSTICIA

jardinería); "ingenieria técnica forestal" (con especialidades en explotaciones

forestales, industrias de los productos forestales o industria papelera; "ingeni.Etría

minera", "Ingeniería técnica naval", "ingeniería técnica de telecomunicación";

"ingeniería técnica topográfJcau (cada una de ellas con sus especialidades). Y en

fin (y además de ¡a ingeniería técnica industria! con las especialidades ya vistas),

la "ingeniería técnica de obras públices", con [as especialidades siguientss:

a) Especialidad: Construcciones civiles.- La reiatíva a la ejecución tíe obras tíe ingeniaríacivil, así como 6 los trabajos, seSecdón y uittiz&dón de la maquinaríQ y equipos necesariospara su realizadón.

b) E&peciaitdQd: HidrológícQ.- La rQlativa a ¡os trQbajos y construcQiofíQS referentes Q tasaguas continentales, previsión de aportacfones hidráultcas y su regulación, distribución,aprovechamiwio y explotación.

c) EspedaHdact: Trafica ysewldos urbanos.- La relQtiva a la construcción, conservación yexplotación de obrss, instalQdones y se/vfc/os urbanos, asi como Q te realización deQforos y ordenación def tráfico urbano,

of) EspQclatidad: Vías da comumcacfón y transporte.- La rsiaíivü Q IQ construcción,conser/aclón y utiHzación de las vias de comun/cflcíán, puertos y señates {narHimas, as!como a/ ptantesmiento. ordenación y Qxptoíación c/e/ transportQ.

Como conclusión de lo expuesto, nada existe en ta nonnativs vigente que integre

un títuio competenGial para que los ingenieros técnicos industriales puedan

redactar proyectos en aspectos relativos al tráfico, y sin que esta conclusión

pueda variarse por la afirmada por los demandados convaiidación del defecto que

estiman integra el informe de 4-2-2016 del arquitecto municipat Francisco An/illa

González cuando dio conformidad al proyecto redactado por el ingeniero técnico

industrial y aprobado por la Junta de Gobierno Local de 13-11-2015. El arquitecto

podrá decir que el proyecto es correcto (e incluso minimizar, como hizo en su

declaración en Juicio, !a intervención del arquitecto técnico), pero ello no convierte

un proyecto redactado por un ingeniero técnico industrial sobre materia de tráfico

en un proyecto redactado por profesional habilitado para ello, pues seguimos

estando en presencia de un proyecto redactado por un ingeniero técnico

industrial. También discrepo del planteamiento referido a que con tal informe se

convaiida el eventual defecto de anulabilidad, pues la convalidación dei acto

anulable no es tarea que pueda reaiizar un arquitecto municlpat (que carece de

competencias decisorias), sino el órgano decisorio. Igualmente, no comparto ¡a

alegación municipal de haberse realizado el proyecto por los Servicios Técnicos

de Vías y Obras, pues si con esta alegación lo que se pretende es poner de

manifiesto una intervención muitidisciplinar (diversos profesionates) en la

Código Seguro de verJficactón:MOcYkRp4;iy79arj £MicAw/Q"=. Permite la verificación déla Integridad de unacopiare $$te documento electrónico en la directión: http3://wsl2l .junladean((a[ucia,es/verif!rm&v2/

Este docufnentci incorpora firma elactróñica reconocicSa <je acyeróo a ¡a Ley 59/2003. de 19 dB diciembre, de fifma electrónica.

FIRMADO POR ÓSCAR PÉREZ CORRALES 21/03/2018 13;p4:2iINMACULADA NUÑEZ PEDRAZA 22/03/2018 12:Í2:35

FECHA 22/03/2018

ÍD, FIRMA ^ws0$1.iüntadeandaluc[a.es KGcVkRD4Zy19arj £WrAw/Q PÁGINA 8/10

ro3fiVkRD4Zy79ar-i £WrAw/0==

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ADMINISTRACIÓNDE

JUSTICIA

^';.:

redacción del proyecto, como si et proytícto no hubiera sido redactado por el

ingeniero técnico industrial, ni se dice qué profesionales distintos elaboraron y

firmaron el proyecto ni se comprende la insistencia en la afirmada convalidación

del por el arquitecto municipal del proyecto que se dice elaborado por el ingeniero

técnico industrial (no hace referencia a otros profesionales).

INTO.- las razones expuestas conducen a una estimación parcial del recurso.

La confección del suplico, el otrosí ampliatorio y la reiterada impugnación de un

"anuncio" (habrá que entender que lo que se impugna no es el anuncio, sino su

contenido), ob!iga a precisar que interpuesto el recurso frente al anuncio para la

contratación de las obras de remodelación integral del barrio de Las Salinas del

municipio de Fuengirola y contra la aprobación de dicho proyecto realizado por un

ingeniero técnico industrial, y puesto que ese anuncio !o es de lo aprobado en el

punto U.5 de la Junta de Gobierno Local de 13-11-2015 que aprueba el proyecto

de obras y autoriza el expediente de contratación no 0060/2015-CONT, la

declaración de invalidez será parcial y solo afectará a la parte del proyecto y del

expediente de contratación referido a la señalización, incluida la provisional

durante ia ejecución de las obras, y las relativas al trazado geométrico

(condiciones de diseño de fa red viaria, trazado en planta, trazado en alzado,

estudio geológico y geoíécnico, aptitud de los materiales para viales, presión

admisible sobre el terreno).

Sin costas.

FALLO

Estimo parcialmente el recurso c-a interpuesto por Colegio de Ingenieros de

Caminos. Canales y Puertos, frente al acuerdo adoptado el día 18-3-2016 por ¡a

Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de Fuengirola, desestimatorio de la

reposición intentada el día 27-1-2016 frente al "anuncio para la contratación de las

obras tíe remodelación integral del barrio de Las Salinas del municipio de

Fuengirola y contra la aprobación de dicho proyecto realizado por un ingeniero

técnico industrial",

Declaro su nulidaá parda) en lo que afecta al acuerdo U.5 de la Junta de

Gobierno Local de 13-11-2015 que aprobó el proyecto de obras y autoriza ei

expediente de conlratación no 0060/2015-CONT, declaración de invalidez que solo

Código Seguro de verificñclón:MacykRp4Zy79arj£wrAw/Q==,Pemiite!ayerificactón déla inlegridaddfi unacopla ~rfB esle documento, electrónico ¿n la dirección; https;//ws121.junjadaanda!ycfa.e9/yeíifirmav2/

Este documentó Incorporíi firma electfóntca reconocida de acuerdo ala Le^59f2003, de 19 as ^iciembrs.dB firma etectrónjca^

FIRMADO POR ÓSCAR PÉREZ CORRALES 21/03/2018 13;p4:21INMACULADA NÜÑEZ PEDRAZA 22/03/2018 12:32:36

FECHA 22/03/2018

ID. FIRMA ws051 JuntactGandatucig.es HacYkRD4Zy79arJ £MrAw/Q=

iinnmuBBMiMGcYkRD4Zv'79arlfWrAw/Qs=

PÁGINA 9/10

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ADMINISTRACIÓNDE

JTÜSTICIA

afectará a la parte del proyecto y del expediente de contratación referido a la

señalización, inciuida ¡a provisional durante la ejecución de las obras, y !as

relativas al trazado geométrico (condiciones de diseño (te la red viaria, trazado en

planta, trazado en alzado, estudio geológico y geotécnico, aptitud de lo$

materiales para viales, presión admisible sobre e! terreno).

Sin costas.

Cabe recurso de apelactón.

Asi lo acuerda y firma Óscar Pérez Corrales, magfsfracío, lo que autorizo como !eirad$ de/a Admínístrawón de JUSÍÍCIQ.

10

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FECHA 22/OS/2018

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AYUNTAMIENTO DE FlJENGIHOLA

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NOTA DE CONFORMIDAD

PROYECTO DE REMODELACION DEL BARRIO DE LAS SALINAS

Examinado el Proyecto de Obras para la urbanización integral yRemodelación del Barrio de las Salinas en Los Boliches, del municipio deFuengirola, que fue redactado por D. Manuel Hernnoso Ordáez, técnico cte los

servicios de infraestructura municipal, (expediente de obras no 60/2015), yaprobado por la Junta de Gobierno Local, con fecha 13 de noviembre de 2015,procede DAR CONFORMIDAD técnica al proyecto completo con todos susdocumentos anexos y contenidos, siendo éste suficiente para poder licitar y

llevar a cabo dichas obras.

Lo que se informa a los efectos oportunos.

jirola a 4 de febrero de 2016lancisco Arvilla Qonzále2

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Ayuntamiento de Fuengirola (^fg|!g^

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Visto el pliego de cláusulas administrativas particulares que va a regir laadjudicación del contrato para la ejecución de ¡as obras de «Remodelaciónintegral del Barrio Las Salinas», gasto estimado en un importe de2.177.750,81 euros, el funcionario que suscribe, Viceinterventor de Fondos cfetExorno. Ayuntamiento de Fuengirola, con arreglo a lo establecido en el artículo214 RD. Legislativo 2/2004 por el que se aprueba e! Texto Refundido de la LeyReguladora de las Haciendas Locales (TRLHL) y especfficamente a laDisposición Adicional Segunda, apartado 7 TRLCSP, con carácter previo a laaprobación dei citado pliego tiene a bien emitir el siguiente

INFORME(Ref.:F-699/2015)

PRIMERO.- El pliego de cláusulas administrativas particulares recoge elcontenido previsto en el artículo 67 RGLCAP para la generaiidad de ¡oscontratos con las adaptaciones obligadas por la entrada en vigor del TextoRefundido de la Ley de Contratos del Sector Público (en adelante TRLCSP), suposterior modificación por la Ley 25/2013 y la reciente entrada en vigor det RD773/2015, de 28 de agosto, a saber:

a) Definición del objeto del contrato, (y en su caso de ¡oslotes) con expresión de ¡a codificación correspondiente.

El objeto del contrato es determinado fArt, 86.1 TRLCSP),

b) Necesidades administrativas a sgtisfacer mediante e¡contrato v ios factores de todo orden a tener en cuenta,

c) Valor estimado del contrato. sin incluir el Impuesto sobre elValor Añadido (que se consigna por separado ex articulo 87.2in fine TRLCSP), que sirve de presupuesto base efe licitación.

d) Mención expresa .de la consideración del expediente decontratación como de tramitación anticipada sujetándose iaejecución y culminación de! mismo a la condición suspensiva(cláusula 5a del pliego) de existencia de crédito adecuado ysuficiente al que imputar e! gasto, crédito derivado de laaprobación, en su caso y en el año 2016, de un planextraordinario de inversiones para aplicar e) superávit que, ensu caso, presente la liquidación del presupuesto del presenteejercicio 2015,

e) Piazo de ejecución o de duración de¡ contrato; once mesesÍ330 días naturales) desde la firma de! acta de comprobacióndel replanteo (Cláusula Séptima del Pliego).

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f) Procedimiento y criterios que se tendrán en consideraciónpara adjudicar el contrato: Por \a cuantía del contrato, procedeacudir al procedimiento abierto (artículos 157 a 161 TRLCSP).

g) Importe máximo de los gastos de publicidad de licitación delcontrato, tanto en boletines oficiales. como, en su caso^ enoíros medios de difusión, que debe abonar el adjudicatario: sefija en 250 euros.

h) Documentos a presentar por los licitadores. así como ¡aforma v contenido de las proposiciones. Se establece en elPliego (tras !a modificación operada por e! Art. 44 Lev 14/2013)que la aportación inicial de la documentación establecida en elArt. 146.1 TRLCSP se sustituye por una declaraciónresponsable del licitador indicando que cumple las condicionesestablecidas legalmente para contratar con la Administración.El licitador a cuyo favor recaiga la propuesta de adjudicacióndeberá acreditar ante e! órgano de contratación, previamente a)a adjudicación del contrato, la posesión y validez de losdocumentos exigidos,

i) El pliego estabiece criterios de adiudicación directamentevinculados al objeto del contrato (Art 150.1 TRLCSP),indicándose la ponderación relativa atribuida a cada uno deellos -los criterios elegidos y su ponderación se indicarán en e!anuncio de licitación en caso de que deba publicarse (Art.150.5)-.

Suponiendo los criterios evaluables de forma no automática pordepender de un juicio de valor 30 puntos sobre 100, no seprecisa la intervención del comité de expertos previsto en elarticulo 150.2 TRLCSP.

En retación con las mejoras propuestas, se comparte el criterioseñalado por el Vicesecretario en su Informe no 73 en elseníLdo de_que .son admisibles tas mismas "siemDre quesupongan un mejor eauÍDamiento o eiecudón del ¡nicialmenteprevisto en et proyecto y no una mejora por omisLonJ^qye.n.osUeyarlg, a considerar el proyecto como incompieto", cuestiónajena a ¡as competencias y conocimientos de estosfuncionarios y de ia que deben responder los servicios técnicosy la Concejalía proponente que ha redactado el proyecto.

Se recogen igualmente en el pliego los criterios paraconsiderar, en su caso, el carácter desproRorcjonado o anormalde las ofertas (disminución de! plazo superior al 25% de lamedia resultante y remisión en cuanto al precio ofertado a!artículo 85 RLCAP -clausula 12). Aun cuando no se hagaconstar expresamente en el pliego, no procederá la exciusion

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de un tercero licitador por el carácter desproDorcionado oanormal del plazo de ejecución proDuesto sino hasta tanto sehaya tramitado e! procedimiento contradictorio en el que hayapodido ale.aar ¡o que estime conveniente para justificar elplannina propuesto y se hava informado al respecto por losservicios técnicos municipaiés en los términos _establecid9s_enla cláusula dieciocho,

Se contempla en el pliego ia posibilidad de empate en iosresultados de !a puntuación total obtenida por aplicación de loscriterios de valoración, estableciéndose que se dirimirá elempate a favor de la proposición que oferte la mejora quesuponga mayor valor económico (Cláusula Trece in fine)

j) Garantías provisionales (no exiaida) v definitivas (5% delimporte de adjudicación, excluido el !VA-Art. 95.1 TRLCSP-taly como se recoge en ia ciáusula diecisiete).

k) Derechos v obiiaaciones especificas de las partes de)contrato.

1) Referencia af réciimen de paaos. No obstante la menciónincluida en la Cláusula 24 de que ¡a aprobación de ¡ascertificaciones de obra corresponde a la Junta de GobiernoLocal, ha de advertirse que, según fa legislación de régimen¡oca! ap¡icable y et régimen de delegaciones vigente en laCorporación, resulta competente para el reconocimiento de laobligación de gastos válidamente autorizados y comprometidos

. la Sra. Concejala de Hacienda, pudiendo adoptarse el acuerdoen Junta de Gobierno Local siempre que el voto de laConcejala de Hacienda sea favorabfe, y todo ello sin perjuiciode la posibilidad de avocación de la competencia por la Sra,Alcaldesa.

m) Fórmula o índice oficial aplicable a la revisión de precios, oindicación expresa de su ¡mprocedencia, justificada ésta por laduración del contrato (dáusuia sexta)

n) Causas de resoiución del contrato así como supuestos enque, en su caso, ios incumplimientos de carácter parcial seráncausa áe resolución del contrato. En particular se contemplacomo posible causa de resolución el incumplimiento de ¡ascondiciones de pago que se pacten con los subcontratistas osuministradores del contratista principal fArt, A1 Lev 14/2013).

ñ) Penalidades administrativas que son de aplicación para efcaso de incumplimiento de fos plazos / prestación objeto delcontrato.

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ú) P\QZO de Qarantía del contrato (Art. 222.3 TRLCSP): un añoa contar desde la fecha de recepción de las obras (Cláusulas17 in fine y 23 del Pliego).

p) Composición de la Mesa de Contratación (Art. 320 y D.A.WadelTRLCSP).

q) Posibilidad de que el contrato sea modificado y lascondiciones en que ésta puede producirse (Art. 211 TRLCSPV

r) Expresa sumisión a Ja Lev de Contratos del Sector Público

^) Se contempia en el pliego la posibilidad de que elayuntamiento compruebe el cumplimiento de los pagos a lossubcontratistas o suministradores del contratista principal (Art.47.3 Ley 14/2013, de 27 de Septiembre).

t) se_£S!3tenl£la-en el pliego una condición especial d©ejecución del contrato (de fomento o promoción especial deempleo, posibilidad admitida legalmente frente a laconsideración contrario de esta misma medida como criterio deadjudicación) consistente en ia obligación de que e! personalque los subcontratjstas y ei contratista principal requieran parala ejecución de la obra, con excepción de la dirección técnica,sean demandantes de empleo inscritos en e! Servicio Oficial deEmpleo (Art, 118 del TRLSCP). Se indica en la CláusulaNovena del Pliego que "E/ número y condiciones de ¡aspersonas cfesemp/eatías a contratar por eí contratista para /areQÍización de ¡a obra seré como mínimo e! Qstabiecido en @/Anexo ///", Anexo que es suscrito por el Sr. ingeniero Municipal,

u) Atendiendo a la sugerencia efectuada por esta Intervención,se ha eliminado en este expediente la referencia contenida enanteriores licitaciones a que el contratista "no tendré dQrecho apercibir en cada año. cuafauíera que sea el importe de ¡oeiecutado o ctejas cQrtificQGiones exoecf/cfas. mavQr__cantidadque ¡a consÍQnada en la Qnuaiidad correspondfente^ todo e!toal amparo de !o dispuesto en el art. 152 RLCAP, en Sainterpretación realizada por la 8TS 2745/2014, de 14 de mayode 2014, de la Sala de to Contencioso Administrativo delTribuna! Supremo.

SEGUNDO.- Específicamente para los contratos de obras^ se verifica queconsta en el pliego, de conformidad con Ío dispuesto en el TRLCSP y en elartículo 67.3 RGLCAP

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• Exigencia de la oportuna clasificación a los contratistas, ai superar el valorestimado del contrato la cantidad de 5ÚO.OOO euros, (artículo 65 del TRLCSP).

• Plazo tota! de ejecución del contrato fCláusula Séptima del Pliego).

• Frecuencias de expedición de certificaciones de obras.

• Condiciones y requisitos para el pago a cuenta de actuaciones preparatorias,acopio de materiales y eauicos de maauinana adscritos a las obras (Art 232TRLCSPvArts. 155a 157 RGLCAm.

^|^ En Fuengirola, a 13 de noviembre de 2015^ "^:^ •'•'%iiT_ // / ¿ .^

INTERVENCIÓNEl Viceinterventor Municipal | ?

Fdo.: D. MIGUEL ÁNGEL GUTIÉRREZ VELA(P.D. Decreto 1231/2012)

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(INTSmNCtóN)

j™A: 13 HOY. 2015

MEGÍSTRO DE SALIDAi(0.^

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El funcionario que suscribe, Interventor de Fondos del Excmo. Ayuntamiento deFuengirola, con arreglo a lo establecido en el artículo 214 RD. Legislativo2/2004 por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de lasHaciendas Locales (TRLHL) y al régimen de fiscalización previa limitadaacordado por e! Pleno de la Corporación en su sesión de 29 de diciembre de2000, con carácter previo a la autorización del gasto correspondiente a lasobras de "Remodelación integral del Barrio Las Sa{inas\ gasto estimado en unimporte de 2.177.750,81 euros (IVA incluido), tiene a bien emitir el siguiente

INFORME(Ref.:F-700/2015)

A- Con carácter general se ha comprobado:

• Existencia de crédito adecuado y suficiente: Según se dispone en losartículos 167 y 172 TRLHL y en los artículos 24 y siguientes del RD.500/1990, los créditos presupuestarios para gastos sólo puedendestinarse a la finalidad específica para la cual han sido autorizados enei presupuesto, finalidad que se determina por la clasificación dePrograma de Gastos y la clasificación económica de Gastos por fa quese define la aplicación presupuestaria. El presente expediente es objetode tramitación anticipada (en los términos del artículo 110 TRLCSP),sujetándose la ejecución y culminación del mismo a ia condiciónsuspensiva (cláusula 5a del pliego) de existencia de crédito adecuado ysuficiente al que imputar el gasto, crédito derivado de la aprobación, ensu caso y e^l año 2016, de un plan extraordinario de inversiones paraaplicar el^pq^ibte superávit que presente !a liquidación de! presupuestode) presetóaño 2015, al prever la DA 82a LPGE 2016 !a prórroga parael citado año 2016 de la aplicación de las reglas contenidas en ladisposición adicional sexta de ta Ley Orgánica 2/2012. de 27 de abril, deEslabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera.

• Competencia del órgano; Con arreglo a lo establecido en la legislaciónde régimen local aplicable resulta competente para ¡a autorización delgasto la Sra. Alcaldesa sin perjuicio del régimen de detegación decompetencias vigente.

B- Otros extremos adicionales (Arf. 219.2,c) TRLHU:

• Consta escueta propuesta suscrita por el Sr. Concejal Delegado deInfraestructuras (Arts. 1, 22, 109.1 TRLCSP y 73 RLCAP) en la que sepropone !a aprobación del proyecto, presupuesto y pliego de cláusulasadministrativas.

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Consta pliego de cláusulas administrativas particu!ares (Art. 109.3TRLCSP), informado en cuanto a la legalidad de sus cláusulas por elVicesecretario de !a Corporación (Arts. 115.6 y D.A. 2a, 7 y 8 TRLCSP),e informado por esta Intervención Municipal (DA. 2a, 7 TRLCSP) en suInforme Reí, F-699/2015, con las observaciones en él incluidas.

En relación con las mejoras propuestas, se comparte el criterio señaladopor e! Vicesecretario en su informe no 73 en el sentido de que sonadmisibles las mismas "siempre que supongan un mejor QCíulpQmiGnto oejecución de¡ imdafmente previsto en el proyecto v no una mejora poromisión, !o que nos ¡levarfa a considerar e! proyecto como ¡ncomD!eto'\cuestión ajena a tas competencias y conocimientos de estosfuncionarios y de la que deben responder los servicios técnicos y laConcejalía proponente que ha redactado el proyecto.

Consta proyecto confeccionado por D. Manuel Hermoso orzaez -Ingeniero Municipal-, si bien el mismo no ha sido aprobado por elórgano de contratación (Arts. 121 TRLCSP y 138.1 RCLAP), debiendoaprobarse juntamente con la autorización dei gasto.

Consta acta de replanteo previo de las obras suscrita por así mssmo porel Sr. Ingeniero Municipal.

Vista ia cuantía del contrato de las_Qbras_se precisa -ex artículo 125TRLCSP- informe de la oficina __de suBen/ision de proyectos, noconstando el misma

Al tratarse de un contrato de obras cuyo vaior estimado es superior a500.000 euros, se precisa clasificación de! contratista -Art. 65.1.a)TRLCSP-, indicándose en el Piieao la clasificación exigida a losI ¡ citad ores.

Por la cuantía del contrato procede acudir a! procedimiento abierto, tal ycomo se recoge en el pliego.

Aun cuando las obras se imputarán, en su caso, al Plan Extraordinariode Inversiones 2016 que pueda tramitarse visto el superávit que arroje laliquidación del presupuesto del año 2015, se verifica ahora en estemomento que se cumplen los requisitos exigidos con carácter generalpara ia aplicación del citado superávit en los términos de la DisposiciónAdicional Sexta LOEPYSF y que ya fueron mencionados por estaIntervención con motivo de la aprobación del expediente de créditosextraordinarios 1/2015, a saber

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1. La inversión propuesta tendrá reflejo presupuestario en el programa153. programa recogido en el número 1 de la DA 16a TRLHL1.

2. La inversión tiene una vida útil superior a los 5 años.3. El gasto es imputable ai capítulo 6 del estado de gastos del

presupuesto4. Costa proyección de ios efectos presupuestarios v económicos que

podrían derivarse de la inversión en el horizonte de su vida útil aefectos de verificar que "/a inversión permite, durante su ejecución,mantenimiento y ¡iqu¡dac}ón, dar cumpHmienfo a ios objetivos doestabilidad presupuestaría y deuda pública por parte de /aCorporación Local". Se concluye en el informe evacuado al efectoque "a/ tratarse de una infraestructura ya existente !a obra no va asuponer un mayor coste de mantenimiento y conservación que ¡osque actualmente se vienen satisfaciendo con lo que no existiráincidencia alguna en el cumplimiento de tos objetivos de estabilidadpresupuestaría y deuda pública .

En Fuengirola, a 13 de Nqyiembre de 2015 ¡ ;;:_¡, -l-vüíl'i'i'A(^BN'rott!¿(.¿)!-;iv:i,^A

(imrsfivMóN)

) l'E<:il<: 13 NOV. 2015

REGISTRO OE SALIDAi ?____2elfZ?iL.iNTERWao- El Viceinterv^rífor Municipal

Fdo.: D. MIGUEL ÁNGEL GUTIÉRREZ VELA(P.D. Decreto 1231/2012)

' En puridad ¡a DA 16a hace referencia ai programa 155 "Vías Púbfícas", referencia que en laactualidad y tras la modificación operada por ef artículo único.3 de la Orden HAP/419/2014, de14 de marzo, hemos de entenderla hecha al actual 153.

Todo eiio, en ¡os términos recogidos en ¡a Memoria Económica suscrita al respecto por elTécnico de Vías y Obras D. Manuel Hermoso Orzáez, la Técnico del Área Económica Da M.Dolores Cirera Guiraum y la Sra. Alcaldesa - Presidenta (aun cuando ia citada memoria hagaalusión al Plan Extraordinario de inversiones 2015).