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«Rol V-36-2012» FOJA: ciento dieciocho. 118. NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia MATERIA : M 05 Muerte presunta JUZGADO : Juzgado de Letras y Gar. de Panguipulli CAUSA ROL : V-36-2012 CARATULADO : LEMANAO / Panguipulli, veintisiete de junio de dos mil catorce. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO : Que a fojas 4, don Segundo Constancio Lemanao Ñanculipe, agricultor, domiciliado en sector Ñisolelfu, comuna de Panguipulli, vino en solicitar la declaración de muerte presunta de don Juan Bautista Ñanculipe Lemunao, agricultor, cédula de identidad N°7.377.473-K, cuyo último domicilio conocido en Chile fue en el lugar denominado Ñisolelfu, quien se encuentra desaparecido hace varios años, pues las últimas noticias que se tuvieron de él datan del día 15 de marzo de 2005, día en se supo bajó al pueblo, Coñaripe, a pagarse de su jubilación. Agregó, que en esas ocasiones, recién pagado, solía beber a veces por más de un día antes de volver a su domicilio y para volver a su casa debía cruzar un río, que el citado día 15 subió, por lo que al no aparecer lo buscaron por varios días, encontrándose solamente su sombrero río abajo a unos 200 metros de la

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«Rol V-36-2012»

FOJA: ciento dieciocho. 118.

NOMENCLATURA : 1. [40]SentenciaMATERIA : M 05 Muerte presuntaJUZGADO : Juzgado de Letras y Gar. de PanguipulliCAUSA ROL : V-36-2012CARATULADO : LEMANAO /

Panguipulli, veintisiete de junio de dos mil catorce.

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE:PRIMERO: Que a fojas 4, don Segundo Constancio

Lemanao Ñanculipe, agricultor, domiciliado en sector

Ñisolelfu, comuna de Panguipulli, vino en solicitar la

declaración de muerte presunta de don Juan Bautista

Ñanculipe Lemunao, agricultor, cédula de identidad

N°7.377.473-K, cuyo último domicilio conocido en Chile

fue en el lugar denominado Ñisolelfu, quien se encuentra

desaparecido hace varios años, pues las últimas noticias

que se tuvieron de él datan del día 15 de marzo de 2005,

día en se supo bajó al pueblo, Coñaripe, a pagarse de su

jubilación. Agregó, que en esas ocasiones, recién

pagado, solía beber a veces por más de un día antes de

volver a su domicilio y para volver a su casa debía

cruzar un río, que el citado día 15 subió, por lo que al

no aparecer lo buscaron por varios días, encontrándose

solamente su sombrero río abajo a unos 200 metros de la

desembocadura del río. Hizo presente, que se efectuó una

denuncia por presunta desgracia, investigación que no

arrojó resultados. Finalmente, manifestó que tiene

interés en la declaración de muerte presunta que

solicita, ya que es nudo propietario de un predio del

cual el presunto desaparecido era usufructuario, y

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necesita vende el inmueble, lo cual no puede hacer ya no

puede alzar el usufructo. Por lo anterior, terminó

solicitando que previa audiencia del señor Defensor de

Ausentes, declarar muerto presuntamente a don Juan

Bautista Ñanculipe Lemunao y fijar como día presuntivo

de la muerte el último día del primer bienio contado

desde sus últimas noticias, esto es, el día 15 de marzo

de 2007.

SEGUNDO: Que el solicitante acompañó los siguientes documentos:

a) A fojas 1, certificado de nacimiento de don Juan

Bautista Ñanculipe Lemunao.

b) A fojas 2, su certificado de nacimiento.

c) A fojas 3, comprobante emitido por el Ministerio

Público, donde se da cuenta de presentación de denuncia

ante Carabineros de Chile.

d) A fojas 28 y siguientes, copia autorizada de

escritura de compraventa, de fecha 13 de agosto de 2003,

celebrada entre el solicitante y el presunto

desaparecido.

TERCERO: Que a fojas 5, se tuvo por iniciada la

gestión, ordenándose búsqueda del desaparecido, para lo

cual se ordenó oficiar a las instituciones

correspondientes, disponiéndose, además, realizar las

publicaciones legales en el Diario Oficial y recibir la

información sumaria ofrecida.

CUARTO: Que las entidades públicas a las que se ordenó oficiar informaron lo siguiente:

a) A fojas 8, Carabineros de la Quinta Comisaría de

Panguipulli, informó que el domicilio que el presunto

desaparecido registra en su base de datos, es en el

sector Ñisolelfu.

b) A fojas 9, el Servicio de Registro Civil e

Identificación, con fecha 16 de marzo del año 2012,

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informó que don Juan Bautista Ñanculipe Lemunao, RUN

N°7.377.473-K, no registraba defunción a la fecha del

informe. Además, que el domicilio que registra es en el

sector Coñaripe.

c) A fojas 11, el Director Regional (s) del Servicio

Electoral de la Región de Los Ríos, informó que desde la

entrada en vigencia de la Ley 20.568, el registro

electoral no tiene el carácter de público, por lo que no

podían emitir ningún tipo de información.

d) A fojas 13, el Departamento de Extranjería y

Policía Internacional de Valdivia, de la Policía de

Investigaciones de Chile, con fecha 22 de marzo del año

2012, informó que don Juan Bautista Ñanculipe Lemunao,

RUN N°7.377.473-K, no registra movimientos migratorios.

QUINTO: Que a fojas 33, 36 y 39 rolan la

publicaciones en el Diario Oficial, por medio de las

cuales se citó al desaparecido don Juan Bautista

Ñanculipe Lemunao, RUN N°7.377.473-K, bajo el

apercibimiento de declararlo presuntivamente muerto.

SEXTO: Que a fojas 15 y 16, se rindió la información sumaria de los testigos don Francisco Segundo

Huenullanca Antimilla y don Bernardo Caniucura

Tripayante, quien manifestaron conocer a don Juan

Bautista Ñanculipe Lemunao, saber que su domicilio era

en el sector Ñisolelfu, que se perdió en marzo de 2005,

que se lo buscó, solo encontrándose su sombrero al lado

de un río y desde su desaparecimiento no te tuvieron más

noticias de él.

SÉPTIMO: Que a fojas 42 y 43, rola el informe

emitido por la Defensor Público Ad-hoc, la abogada

señora Pamela González Vásquez, quien en lo pertinente

señaló, que era del parecer de acoger la solicitud de

autos, en torno a que se declare como presuntivamente

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muerta a don Juan Bautista Ñanculipe Lemunao, RUN

N°7.377.473-K.

OCTAVO: Que a fojas 47 y siguientes, se agregó

informe emitido por el Ministerio Público de esta

ciudad, el cual da cuenta de la investigación por

presunta desgracia seguida por el desaparecimiento de

don Juan Bautista Ñanculipe Lemunao, RUN N°7.377.473-K.

NOVENO: Que en la presente causa el solicitante, con el mérito del documento que rola a fojas 28 y

siguientes, acreditó el interés que lo faculta para

efectuar la solicitud de marras, además, se han cumplido

con todos los presupuestos legales para proceder a la

declaración de muerte presunta del desaparecido, pues

consta en autos que se realizaron todas las gestiones

necesarias para ubicarlo, no obteniéndose resultados

positivos, además, el desaparecido fue citado en forma

legal y con la declaración sumaria rendida, se probó que

las últimas noticias de su existencia datan del día

señalado en la demanda, esto es, el 15 de marzo de 2005,

por lo que a la fecha de presentación de la solicitud

habían transcurrido el plazo de cinco años que exige la

ley para poder impetrar una solicitud de muerte

presunta, por lo que contando, además, con el informe

favorable del Defensor de Ausentes Ad-hoc, se acogerá la

solicitud.

Por lo anterior, y teniendo presente lo dispuesto en

los artículos 80 y siguientes del Código Civil; 817,

818, 819, 820 y 826 del Código de Procedimiento Civil,

se declara:

Que SE ACOGE la petición formulada a fojas 4 y se declara presuntamente muerto a don JUAN BAUTISTA ÑANCULIPE LEMUNAO, cédula de identidad N°7.377.473-K, fijándose, en consecuencia, como día presuntivo de su

muerte el 14 de Marzo de 2007 en Panguipulli, que

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corresponde al último día del primer bienio, contado

desde que se tuvieron las últimas noticias de éste,

quien es de nacionalidad chileno, sexo masculino, nacido

el día 23 de junio de 1938, inscrito en el Registro

Civil Circunscripción Liquiñe bajo el N°35 del año 1971.

Insértese un extracto de esta sentencia en el Diario

Oficial.

Procédase por el señor Oficial del Registro Civil e

Identificación, Circunscripción Panguipulli, a inscribir

la defunción de don Juan Bautista Ñanculipe Lemunao, RUN

N°7.377.473-K.

Regístrese, notifíquese, entréguese copia y

archívese en su oportunidad.

Del rol civil voluntario NºV-36-2012.

Dictó don CARLOS GUILLERMO AGUILAR HERNÁNDEZ, Juez Subrogante. Autoriza don CARLOS ERNIN PEREZ ULLOA, Secretario Subrogante.

Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Panguipulli, veintisiete de Junio de dos mil catorce.