jurisprudencia filiacion
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«Rol V-36-2012»
FOJA: ciento dieciocho. 118.
NOMENCLATURA : 1. [40]SentenciaMATERIA : M 05 Muerte presuntaJUZGADO : Juzgado de Letras y Gar. de PanguipulliCAUSA ROL : V-36-2012CARATULADO : LEMANAO /
Panguipulli, veintisiete de junio de dos mil catorce.
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE:PRIMERO: Que a fojas 4, don Segundo Constancio
Lemanao Ñanculipe, agricultor, domiciliado en sector
Ñisolelfu, comuna de Panguipulli, vino en solicitar la
declaración de muerte presunta de don Juan Bautista
Ñanculipe Lemunao, agricultor, cédula de identidad
N°7.377.473-K, cuyo último domicilio conocido en Chile
fue en el lugar denominado Ñisolelfu, quien se encuentra
desaparecido hace varios años, pues las últimas noticias
que se tuvieron de él datan del día 15 de marzo de 2005,
día en se supo bajó al pueblo, Coñaripe, a pagarse de su
jubilación. Agregó, que en esas ocasiones, recién
pagado, solía beber a veces por más de un día antes de
volver a su domicilio y para volver a su casa debía
cruzar un río, que el citado día 15 subió, por lo que al
no aparecer lo buscaron por varios días, encontrándose
solamente su sombrero río abajo a unos 200 metros de la
desembocadura del río. Hizo presente, que se efectuó una
denuncia por presunta desgracia, investigación que no
arrojó resultados. Finalmente, manifestó que tiene
interés en la declaración de muerte presunta que
solicita, ya que es nudo propietario de un predio del
cual el presunto desaparecido era usufructuario, y
«Rol V-36-2012»
necesita vende el inmueble, lo cual no puede hacer ya no
puede alzar el usufructo. Por lo anterior, terminó
solicitando que previa audiencia del señor Defensor de
Ausentes, declarar muerto presuntamente a don Juan
Bautista Ñanculipe Lemunao y fijar como día presuntivo
de la muerte el último día del primer bienio contado
desde sus últimas noticias, esto es, el día 15 de marzo
de 2007.
SEGUNDO: Que el solicitante acompañó los siguientes documentos:
a) A fojas 1, certificado de nacimiento de don Juan
Bautista Ñanculipe Lemunao.
b) A fojas 2, su certificado de nacimiento.
c) A fojas 3, comprobante emitido por el Ministerio
Público, donde se da cuenta de presentación de denuncia
ante Carabineros de Chile.
d) A fojas 28 y siguientes, copia autorizada de
escritura de compraventa, de fecha 13 de agosto de 2003,
celebrada entre el solicitante y el presunto
desaparecido.
TERCERO: Que a fojas 5, se tuvo por iniciada la
gestión, ordenándose búsqueda del desaparecido, para lo
cual se ordenó oficiar a las instituciones
correspondientes, disponiéndose, además, realizar las
publicaciones legales en el Diario Oficial y recibir la
información sumaria ofrecida.
CUARTO: Que las entidades públicas a las que se ordenó oficiar informaron lo siguiente:
a) A fojas 8, Carabineros de la Quinta Comisaría de
Panguipulli, informó que el domicilio que el presunto
desaparecido registra en su base de datos, es en el
sector Ñisolelfu.
b) A fojas 9, el Servicio de Registro Civil e
Identificación, con fecha 16 de marzo del año 2012,
«Rol V-36-2012»
informó que don Juan Bautista Ñanculipe Lemunao, RUN
N°7.377.473-K, no registraba defunción a la fecha del
informe. Además, que el domicilio que registra es en el
sector Coñaripe.
c) A fojas 11, el Director Regional (s) del Servicio
Electoral de la Región de Los Ríos, informó que desde la
entrada en vigencia de la Ley 20.568, el registro
electoral no tiene el carácter de público, por lo que no
podían emitir ningún tipo de información.
d) A fojas 13, el Departamento de Extranjería y
Policía Internacional de Valdivia, de la Policía de
Investigaciones de Chile, con fecha 22 de marzo del año
2012, informó que don Juan Bautista Ñanculipe Lemunao,
RUN N°7.377.473-K, no registra movimientos migratorios.
QUINTO: Que a fojas 33, 36 y 39 rolan la
publicaciones en el Diario Oficial, por medio de las
cuales se citó al desaparecido don Juan Bautista
Ñanculipe Lemunao, RUN N°7.377.473-K, bajo el
apercibimiento de declararlo presuntivamente muerto.
SEXTO: Que a fojas 15 y 16, se rindió la información sumaria de los testigos don Francisco Segundo
Huenullanca Antimilla y don Bernardo Caniucura
Tripayante, quien manifestaron conocer a don Juan
Bautista Ñanculipe Lemunao, saber que su domicilio era
en el sector Ñisolelfu, que se perdió en marzo de 2005,
que se lo buscó, solo encontrándose su sombrero al lado
de un río y desde su desaparecimiento no te tuvieron más
noticias de él.
SÉPTIMO: Que a fojas 42 y 43, rola el informe
emitido por la Defensor Público Ad-hoc, la abogada
señora Pamela González Vásquez, quien en lo pertinente
señaló, que era del parecer de acoger la solicitud de
autos, en torno a que se declare como presuntivamente
«Rol V-36-2012»
muerta a don Juan Bautista Ñanculipe Lemunao, RUN
N°7.377.473-K.
OCTAVO: Que a fojas 47 y siguientes, se agregó
informe emitido por el Ministerio Público de esta
ciudad, el cual da cuenta de la investigación por
presunta desgracia seguida por el desaparecimiento de
don Juan Bautista Ñanculipe Lemunao, RUN N°7.377.473-K.
NOVENO: Que en la presente causa el solicitante, con el mérito del documento que rola a fojas 28 y
siguientes, acreditó el interés que lo faculta para
efectuar la solicitud de marras, además, se han cumplido
con todos los presupuestos legales para proceder a la
declaración de muerte presunta del desaparecido, pues
consta en autos que se realizaron todas las gestiones
necesarias para ubicarlo, no obteniéndose resultados
positivos, además, el desaparecido fue citado en forma
legal y con la declaración sumaria rendida, se probó que
las últimas noticias de su existencia datan del día
señalado en la demanda, esto es, el 15 de marzo de 2005,
por lo que a la fecha de presentación de la solicitud
habían transcurrido el plazo de cinco años que exige la
ley para poder impetrar una solicitud de muerte
presunta, por lo que contando, además, con el informe
favorable del Defensor de Ausentes Ad-hoc, se acogerá la
solicitud.
Por lo anterior, y teniendo presente lo dispuesto en
los artículos 80 y siguientes del Código Civil; 817,
818, 819, 820 y 826 del Código de Procedimiento Civil,
se declara:
Que SE ACOGE la petición formulada a fojas 4 y se declara presuntamente muerto a don JUAN BAUTISTA ÑANCULIPE LEMUNAO, cédula de identidad N°7.377.473-K, fijándose, en consecuencia, como día presuntivo de su
muerte el 14 de Marzo de 2007 en Panguipulli, que
«Rol V-36-2012»
corresponde al último día del primer bienio, contado
desde que se tuvieron las últimas noticias de éste,
quien es de nacionalidad chileno, sexo masculino, nacido
el día 23 de junio de 1938, inscrito en el Registro
Civil Circunscripción Liquiñe bajo el N°35 del año 1971.
Insértese un extracto de esta sentencia en el Diario
Oficial.
Procédase por el señor Oficial del Registro Civil e
Identificación, Circunscripción Panguipulli, a inscribir
la defunción de don Juan Bautista Ñanculipe Lemunao, RUN
N°7.377.473-K.
Regístrese, notifíquese, entréguese copia y
archívese en su oportunidad.
Del rol civil voluntario NºV-36-2012.
Dictó don CARLOS GUILLERMO AGUILAR HERNÁNDEZ, Juez Subrogante. Autoriza don CARLOS ERNIN PEREZ ULLOA, Secretario Subrogante.
Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Panguipulli, veintisiete de Junio de dos mil catorce.