Jurisprudencia de La Corte Inter American A de Derechos Humanos

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Coordinador S ERGIO GARCÍA R AMÍREZ La jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos UNIVERSIDAD NACIONAL AUTÓNOMA DE MÉXICO

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Coordinador

SERGIO GARCA RAMREZ

La jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos

UNIVERSIDAD NACIONAL AUTNOMA DE MXICO

LA JURISPRUDENCIA DE LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS

INSTITUTO DE INVESTIGACIONES JURDICAS Serie DOCTRINA JURDICA, Nm. 71Supervisin editorial: Ral Mrquez Romero Cuidado de la edicin y formacin de computadora: Jorge Csar Almazn lvarez y Karla Beatriz Templos Nuez

LA JURISPRUDENCIA DE LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOSCoordinador

SERGIO GARCA RAMREZ

UNIVERSIDAD NACIONAL AUTNOMA DE MXICO MXICO, 2001

Primera edicin: 2001 D.R. 2001, Universidad Nacional Autnoma de Mxico

INSTITUTO DE INVESTIGACIONES JURDICASCircuito Maestro Mario de la Cueva s/n Ciudad de la Investigacin en Humanidades Ciudad Universitaria, 04510, Mxico, D. F. Impreso y hecho en Mxico ISBN 968-36-9758-5

CONTENIDO Presentacin . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Antnio A. CANADO TRINDADE Diego VALADS Mxico y la Corte Interamericana de Derechos Humanos . . . Sergio GARCA RAMREZ Mauricio Ivan del TORO HUERTA PRIMERA PARTE CASOS CONTENCIOSOS 1) Asunto Viviana Gallardo y otras. Costa Rica . . . . . . . . 2) Casos contra Honduras: Caso Velsquez Rodrguez, Caso Godnez Cruz y Caso Fairn Garbi y Sols Corrales . . . . 3) Caso Aloeboetoe y otros. Suriname . . . . . . . . . . . . . 4) Caso Gangaram Panday. Suriname . . . . . . . . . . . . . 5) Caso Neira Alegra y otros. Per . . . . . . . . . . . . . . 6) Caso Cayara. Per . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 7) Caso Caballero Delgado y Santana. Colombia . . . . . . . 8) Caso Genie Lacayo. Nicaragua . . . . . . . . . . . . . . . 9) Caso El Amparo. Venezuela . . . . . . . . . . . . . . . . 10) Caso Maqueda. Argentina . . . . . . . . . . . . . . . . . 11) Caso Loayza Tamayo. Per . . . . . . . . . . . . . . . . . 12) Caso Castillo Pez. Per . . . . . . . . . . . . . . . . . . 13) Caso Paniagua Morales y otros. Guatemala . . . . . . . .VII

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14) Caso Garrido y Baigorria. Argentina . . . . . . . . . . . . 15) Caso Blake. Guatemala . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 16) Caso Surez Rosero. Ecuador . . . . . . . . . . . . . . . . 17) Caso Benavides Cevallos. Ecuador . . . . . . . . . . . . . 18) Caso Cantoral Benavides. Per . . . . . . . . . . . . . . . 19) Caso Durand y Ugarte. Per . . . . . . . . . . . . . . . . . 20) Caso Bmaca Velsquez. Guatemala . . . . . . . . . . . . 21) Caso Villagrn Morales y otros. Guatemala . . . . . . . . 22) Caso Castillo Petruzzi y otros. Per . . . . . . . . . . . . . 23) Caso Cesti Hurtado. Per . . . . . . . . . . . . . . . . . . 24) Caso Baena Ricardo y otros. Panam . . . . . . . . . . . . 25) Caso La Comunidad Mayagna (Sumo) Awas Tingni. Nicaragua . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 26) Caso Las Palmeras. Colombia . . . . . . . . . . . . . . . 27) Caso La ltima Tentacin de Cristo (Olmedo Bustos y otros). Chile . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 28) Caso Ivcher Bronstein. Per . . . . . . . . . . . . . . . . . 29) Caso Aguilera la Rosa y otros (El Caracazo). Venezuela 30) Caso Trujillo Oroza. Bolivia . . . . . . . . . . . . . . . . 31) Caso del Tribunal Constitucional. Per . . . . . . . . . . . 32) Caso Barrios Altos (Chumbipuma Aguirre y otros). Per . 33) Casos Hilaire, Constantine y otros, Benjamin y otros. Trinidad y Tobago . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 34) Caso Cantos. Argentina . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

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SEGUNDA PARTE OPINIONES CONSULTIVAS OC-1/82 Otros tratados objeto de la funcin consultiva de la Corte (artculo 64 Convencin Americana sobre Derechos Humanos) . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . OC-2/82 El efecto de las reservas sobre la entrada en vigencia de la Convencin Americana sobre Derechos Humanos . . . . . OC-3/83 Restricciones a la pena de muerte (artculos 4.2 y 4.4 Convencin Americana sobre Derechos Humanos) . . . . . . OC-4/84 Propuesta de modificacin a la Constitucin Poltica de Costa Rica relacionada con la naturalizacin . . . . . . . . . OC-5/85 La colegiacin obligatoria de periodistas (artculos 13 y 29 Convencin Americana sobre Derechos Humanos) . . . . OC-6/86 La expresin leyes en el artculo 30 de la Convencin Americana sobre Derechos Humanos . . . . . . . . . . . . . . OC-7/86 Exigibilidad del derecho de rectificacin o respuesta (artculos 14.1, 1.1 y 2o. de la Convencin Americana sobre Derechos Humanos) . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . OC-8/87 El hbeas corpus bajo suspensin de garantas (artculos 27.2, 25.1 y 7.6 Convencin Americana sobre Derechos Humanos) . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . OC-9/87 Garantas judiciales en Estados de emergencia (artculos 27.2, 25 y 8o. Convencin Americana sobre Derechos Humanos) . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . OC-10/89 Interpretacin de la Declaracin Americana de los Derechos y Deberes del Hombre en el marco del artculo 64 de la Convencin Americana sobre Derechos Humanos . . . . . . . OC-11/90 Excepciones al Agotamiento de los Recursos Internos (artculos 46.1, 46.2.a y 46.2.b, Convencin Americana sobre Derechos Humanos) . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . OC-12/91 Compatibilidad de un proyecto de ley con el artculo 8.2.h de la Convencin Americana sobre Derechos Humanos

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OC-13/93 Ciertas atribuciones de la Comisin Interamericana de Derechos Humanos (artculos 41, 42, 44, 46, 47, 50 y 51 de la Convencin Americana sobre Derechos Humanos) . . . . . . OC-14/94 Responsabilidad internacional por expedicin y aplicacin de leyes violatorias de la Convencin (artculos 1o. y 2o. de la Convencin Americana sobre Derechos Humanos) . OC-15/97 Informes de la Comisin Interamericana de Derechos Humanos (artculo 51 de la Convencin Americana sobre Derechos Humanos) . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . OC-16/99 El derecho a la informacin sobre la asistencia consular . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . El futuro del Sistema Interamericano de Proteccin de los Derechos Humanos . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Sergio GARCA RAMREZ

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ndice alfabtico de casos contenciosos . . . . . . . . . . . . . . ndice temtico de casos contenciosos . . . . . . . . . . . . . . ndice temtico de opiniones consultivas . . . . . . . . . . . . . Cuadro temtico de casos contenciosos . . . . . . . . . . . . . .

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La jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, editado por el Instituto d e Investigaciones Jurdicas de la UNAM, se termin de imprimir el 10 de diciembre de 2001 en los talleres de Cruz Editores. En esta edicin se emple papel cultural 70 x 95 de 50 kg. para los interiores y cartulina cromecote de 12 puntos para los forros; consta de 1,000 ejemplares.

PRESENTACIN Este volumen es el resultado de un convenio de colaboracin entre el Instituto de Investigaciones Jurdicas de la Universidad Nacional Autnoma de Mxico (IIJ) y la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH). Ese acuerdo se traduce ahora en un valioso material de consulta, fruto de la investigacin y sistematizacin de datos realizadas por ambos organismos. Aqu se recoge y actualiza la informacin derivada de la tarea que ha cumplido la CIDH, a lo largo de dos dcadas, en la interpretacin y aplicacin de la Convencin Americana sobre Derechos Humanos. Este material, til para todos, reviste todava mayor actualidad e inters para Mxico, tomando en cuenta que este pas reconoci, al final de 1998, la competencia de la Corte Interamericana para asuntos contenciosos, reconocimiento que tambin formul Brasil en la misma poca. Con ello, todos los pases de Amrica Latina se hallan dentro del mbito de atribuciones jurisdiccionales de carcter contencioso de aquel tribunal internacional. Esta ha sido, por cierto, una buena nueva para la causa de los derechos humanos. La obra que patrocinan ambas instituciones y que ve la luz en el acervo de publicaciones del IIJ, abarca, en captulos separados, tanto la jurisprudencia contenciosa de la Corte Interamericana como las opiniones consultivas que ha producido este Tribunal. Por supuesto, no se trata de ofrecer el texto ntegro de las opiniones y resoluciones de la CIDH, que tomara demasiado espacio, sino de presentar, en forma sistemtica y accesible, los criterios sustentados por aquel Tribunal internacional en los ya numerosos casos que ha debido resolver, mediante el respectivo procedimiento contencioso, y en los asuntos de notable relevancia que han requerido la emisin de opiniones a solicitud de Estados o instituciones del sistema interamericano de derechos humanos. Conviene puntualizar que esta publicacin toma en cuenta todos los asuntos presentados ante la Corte y resueltos por ella hasta el 15 de noviembre del ao 2001. En consecuencia, se trata del acervo informativoXI

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ms completo entre los de su gnero, y por ello puede resultar de gran utilidad para investigadores, catedrticos y tratadistas, estudiantes y observadores de estas cuestiones. En este acervo queda de manifiesto el estado que guarda, en la teora y en la realidad, la defensa de los derechos humanos en el plano continental. Para el conveniente manejo de esta compilacin jurisprudencial, es til tomar en cuanta los siguientes elementos de conocimiento y anlisis: Como se ha dicho, aqu figuran, en captulos distintos, tanto las resoluciones derivadas de procedimientos contenciosos como las correspondientes a opiniones consultivas. Aquellas comprenden las diversas etapas del procedimiento: excepciones preliminares, fondo y reparaciones, ms otros asuntos que tambin interesan al quehacer jurisdiccional: competencia, interpretacin y cumplimiento, por ejemplo. Se ofrecen al lector, mediante puntuales transcripciones, todas las partes de cada resolucin que contribuyen a conocer y examinar el criterio jurdico de la CIDH en la resolucin de los asuntos sometidos a su jurisdiccin. Por este medio se puede construir la doctrina elaborada por el Tribunal y los conceptos jurisprudenciales que prevalecen, en consecuencia, a propsito de la Convencin Americana. Slo se alude a los alegatos de los Estados y de la Comisin Interamericana de Derechos Humanos, as como a los hechos probados en el curso del proceso, cuando ello es indispensable para la mejor comprensin del asunto. La presentacin de cada caso se inicia con la expresin de los temas que ah se abordan, los que a su vez corresponden a los derechos que la Corte analiza, recogidos en los artculos de la Convencin Americana y en otros instrumentos internacionales. En seguida se exponen, en apretada sntesis, los hechos que motivaron la demanda, y luego se indican las fechas de formulacin de la denuncia ante la Comisin y de presentacin de la demanda ante la Corte. Asimismo, en la exposicin de cada caso contencioso y opinin consultiva figura un apartado bajo el rubro de Asuntos en discusin, que informa al lector sobre el contenido de los asuntos que a partir de ese momento se analizan. Estos corresponden a los diversos temas y derechos examinados y cuentan con referencias precisas en el ndice temtico de la obra. Dichos asuntos se presentan con

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subttulos a lo largo de cada sentencia u opinin recogidas en la obra. Slo se incorporan los prrafos de las resoluciones o sentencias de la Corte que resultan necesarios para la comprensin del asunto. Esto explica que la numeracin de dichos prrafos Correspondientes a la numeracin que figura en los aludidos documentos de la Corte no sea necesariamente continua. Invariablemente se indica la integracin de la Corte al resolver el caso o al emitir la opinin consultiva, y se informa sobre la existencia de votos particulares, razonados, concurrentes o disidentes. Al buen manejo de esta obra, para beneficio de sus lectores, contribuyen la existencia de varios ndices, a saber: general del libro, alfabtico de los casos contenciosos y temticos dos ndices tanto de opiniones consultivas como de casos contenciosos. Asimismo, se presenta un cuadro que informa sobre los temas examinados en los casos contenciosos Como se ha dicho, la elaboracin y publicacin de esta obra que ha exigido tiempo y esfuerzo es el resultado del acuerdo entre la Corte Interamericana y el Instituto de Investigaciones Jurdicas. En el sustento de esta obra como en el quehacer ntegro de la Corte destaca el trabajo de la Secretara a cargo del licenciado Manuel Ventura Robles y sus colaboradores: abogadas y abogados que han desarrollado una excelente tarea a lo largo de muchos aos. La reunin de la mayor parte del material jurisprudencial y la primera composicin de los ndices corresponden y se agradecen al licenciado Victor M. Rodrguez Rescia, costarricense, quien fuera Secretario Adjunto de la Corte. El licenciado Rodrguez Rescia aport esta importante colaboracin por encargo profesional de la Corte. En una segunda etapa, concerniente a las resoluciones jurisdiccionales de ms reciente fecha, colabor en la misma tarea hasta culminar la organizacin final del libro el licenciado Mauricio I. del Toro Huerta, mexicano, a quien igualmente se agradece su valiosa y generosa participacin. Fungi como coordinador el doctor Sergio Garca Ramrez, juez de la CIDH e investigador en el IIJ, que prepar el estudio introductorio, conjuntamente con el licenciado Del Toro Huerta, y elabor el estudio que figura al final de esta obra. Los derechos humanos, que se hallan en el cimiento del constitucionalismo, son tambin tema central del nuevo Derecho de gentes. En ambos planos del orden jurdico han adquirido enorme relevancia, que segura-

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mente retendrn e incrementarn al paso en que se desarrolla la democracia y se afirma la vocacin del Estado contemporneo: un Estado al servicio de los derechos humanos. En otros trminos, la efectiva vigencia de los derechos humanos un sistema expansivo constituye una clave de nuestro tiempo. Concurre a explicar y justificar el quehacer del poder pblico y permite el pleno desarrollo de las potencialidades del ser humano, un antiguo sueo que pudiera ser realidad si as lo quieren con voluntad genuina, capaz de remover obstculos y erigir un mundo ms justo y ms libre los Estados comprometidos en esta doble empresa y los individuos miles de millones, en nuestra Amrica y en el mundo entero que han librado y siguen librando una lucha enrgica por convertir las proclamaciones en derechos, y los derechos en realidades.

Dr. Antnio A. Canado Trindade Presidente de la Corte Internamericana de Derechos Humanos

Dr. Diego Valads Director del Instituto de Investigaciones Jurdicas de la Universidad Nacional Autnoma de Mxico

MXICO Y LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS* Sergio GARCA RAMREZ** Mauricio Ivn del TORO HUERTA***SUMARIO: I. Una circunstancia propicia. II. La evolucin de las jurisdicciones internacionales. III. El estado de la competencia contenciosa de la Corte Interamericana. IV. Una conviccin poltico-jurdica. V. Culminacin de un sistema de proteccin de los derechos humanos. VI. El dilema de Mxico. VII. Caractersticas, expectativas, posibilidades, limitaciones.

I. UNA CIRCUNSTANCIA PROPICIA Los ltimos aos han dado lugar a escenarios propicios para la reflexin sobre el desarrollo histrico y jurdico de los derechos humanos, tanto en el mbito internacional como nacional, que han servido de base para la toma de diferentes medidas encaminadas a una ms amplia y efectiva enseanza, promocin, proteccin y garanta de los derechos humanos en* Este estudio introductorio es una revisin y ampliacin de un trabajo anterior del doctor Sergio Garca Ramrez intitulado Admisin de la competencia contenciosa de la Corte Interamericana de Derechos Humanos. El caso de Mxico, publicado por la Comisin Nacional de Derechos Humanos en 2000, que a su vez es una ampliacin de la conferencia: La incorporacin de Mxico al sistema de competencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos. El caso de Mxico, en el Seminario Internacional Quincuagsimo Aniversario de Documentos Internacionales sobre los Derechos Humanos, organizado por el Senado de la Repblica, la Consejera Jurdica del Ejecutivo Federal y el Instituto de Investigaciones Jurdicas de la Universidad Nacional Autnoma de Mxico el 3 de diciembre de 1998. ** Investigador en el Instituto de Investigaciones Jurdicas y profesor en la Facultad de Derecho de la Universidad Nacional Autnoma de Mxico. Consejero de la Comisin Nacional de Derechos Humanos. Juez de la Corte Interamericana de Derechos Humanos. *** Profesor en la Facultad de Derecho de la Universidad Nacional Autnoma de Mxico.

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aras de consolidar una cultura de respeto a la dignidad de la persona humana. En 1998, por ejemplo, celebramos diversos aniversarios importantes para la causa de los derechos humanos. Otros ms, muy relevantes para Mxico, corresponden a 1999. Veamos el conjunto. En primer trmino, hay que destacar la Declaracin Universal de los Derechos Humanos, de las Naciones Unidas, adoptada en 1948, frescos todava los graves acontecimientos y la huella dolorosa de la Segunda Guerra. En ese marco de consternacin y esperanza, que se ponder en la propia Carta de las Naciones Unidas, esta organizacin expidi la solemne declaracin, que desde entonces ha iluminado la defensa de los derechos humanos en el mundo entero. Ah qued establecido, con el consenso de las naciones, escribe Norberto Bobbio el fundamento de los derechos del ser humano.1 El notable texto se asocia al jurista francs Ren Cassin. En un tiempo se consider que la Declaracin Universal slo posea eficacia indicativa, con fuerza moral y poltica, sin carcter vinculante.2 Esta apreciacin ha cambiado.3 En todo caso, de aquel documento derivaran sendos tratados multilaterales, en los que se refleja la evolucin histrica de los derechos humanos: el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Polticos y el Pacto Internacional de Derechos Econmicos, Sociales y Culturales, ambos ratificados por Mxico, y que forman parte, en consecuencia, de la ley suprema de la Unin, en los trminos del artculo 133 de la Constitucin Poltica de los Estados Unidos Mexicanos. Sin embargo, la Declaracin Universal no fue el primer instrumento de su gnero. La prioridad corresponde a nuestro continente, por medio de la Declaracin Americana de los Derechos y Deberes el Hombre, que deposita en un solo texto aunque con diverso acento esos dos conceptos cruciales del orden jurdico y de la vida social: derechos y deberes. La formulacin conjunta de ambas categoras data de la Revolucin Francesa.1 Cfr. Bobbio, Norberto, Presente y porvenir de los derechos humanos, Anuario de Derechos Humanos 1981, Madrid, Universidad Complutense, Facultad de Derecho, Instituto de Derechos Humanos, 1982, p. 10, y El problema de la guerra y las vas de la paz, trad. Jorge Binaghi, Madrid, Gedisa, 1982, p. 130. 2 Cfr. Castaeda, Jorge, Valor jurdico de las resoluciones de las Naciones Unidas, Mxico, 1967. 3 Por ejemplo, la Proclamacin de Tehern, aprobada en 1968 en la Primera Conferencia Internacional de Derechos Humanos, establece que la Declaracin Universal de Derechos Humanos enuncia una concepcin comn a todos los pueblos de los derechos iguales e inalienables de todos los miembros de la familia humana y la declara obligatoria para la comunidad internacional.

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La Declaracin Americana, generada en el seno de la Organizacin de los Estados Americanos, fue expedida, asimismo, en 1948, pocos meses antes de la Universal. Tambin hemos celebrado, pues, el quincuagsimo aniversario de ese documento. Al igual que en el caso de la Declaracin Universal, la Americana fue vista inicialmente como un documento sin poder vinculante para los Estados.4 Al paso de los aos y bajo una atenta reflexin favorable a la tutela del ser humano, esa percepcin ha cambiado.5 Agrguese, finalmente, que de la Declaracin regional provendra la Convencin Americana sobre Derechos Humanos, conocida como Pacto de San Jos en homenaje a la ciudad en que fue aprobada y suscrita, el 22 de noviembre de 1969. Nuestro pas tambin ha ratificado este instrumento, pieza capital del sistema protector de los derechos humanos en Amrica.6 El pacto fue complementado con dos protocolos: uno de San Salvador, relativo a derechos econmicos, sociales y culturales,7 y otro relativo a la abolicin de la pena de muerte.8 Mxico no ha suscrito este protocolo. Asimismo, en la misma lnea tutelar de los derechos humanos se han celebrado varios convenios regionales sobre temas especficos, co-

4 Criterio sostenido por el doctor Sergio Garca Ramrez en sus primeros estudios sobre estos temas, hace tres dcadas. Cfr. Garca Ramrez, Sergio, Los derechos humanos y el derecho penal, 2a. ed., Mxico, Miguel ngel Porra, 1988. 5 La Corte Interamericana de Derechos Humanos ha considerado que, a manera de interpretacin autorizada, los Estados Miembros [de la Organizacin de los Estados Americanos] han entendido que la declaracin contiene y define aquellos derechos humanos esenciales a los que la Carta [de la OEA] se refiere, de manera que no se puede interpretar y aplicar la Carta de la Organizacin en materia de derechos humanos, sin integrar las normas pertinentes de ella con las correspondientes disposiciones de la Declaracin, como resulta de la prctica seguida por los rganos de la OEA. Por tanto, contina la Corte, [p]ara los Estados Miembros de la Organizacin, la Declaracin es el texto que determina cules son los derechos humanos a que se refiere la Carta... para estos Estados la Declaracin Americana constituye, en lo pertinente y en relacin con la Carta de la Organizacin, una fuente de obligaciones internacionales. Interpretacin de la Declaracin Americana de los Derechos y Deberes del Hombre en el marco del artculo 64 de la Convencin Americana sobre Derechos Humanos, Opinin consultiva OC-10/89 del 14 de julio de 1989. Serie A, nm. 10, prrafos 43 y 45. 6 Mxico deposit el instrumento de ratificacin correspondiente en la Secretara General de la OEA, el 24 de marzo de 1981. 7 En vigor a partir del 16 de noviembre de 1999. Mxico deposit su ratificacin el 16 de abril de 1996. 8 Firmado en Asuncin, Paraguay, el 8 de junio de 1990 y en vigor desde el 28 de agosto de 1991.

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mo igualdad de la mujer y el varn,9 tortura,10 desapariciones forzadas,11 prevencin, sancin y erradicacin de la violencia contra la mujer12 y eliminacin de la discriminacin contra las personas con discapacidad.13 Dijimos que otros aniversarios correspondieron a 1999 y concurrieron a establecer la gran circunstancia propicia para nuevos desarrollos favorables a los derechos humanos. En este orden debemos aludir tanto al acuerdo para establecer la Comisin Interamericana de Derechos Humanos, en 1959, que ha sido el primer rgano tutelar dentro del sistema interamericano, como a la citada Convencin Americana, de 1969, y a la instalacin de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) en San Jos, Costa Rica, en 1979, cuyo precedente ms estimable y orientador es la Corte Europea de Derechos Humanos, creada con sustento en una convencin sobre esta materia, de 1950.14 Por ende, celebramos en 1999 el vigsimo aniversario de la Corte, cuyas funciones consultivas y decisorias en el mbito de la llamada competencia contenciosa han prestado un invaluable servicio a la causa de los derechos humanos en el continente. II. LA EVOLUCIN DE LAS JURISDICCIONES INTERNACIONALES En la actualidad, nos hallamos en la lnea de evolucin del derecho de gentes, que en este orden de cosas no es slo un aparato de disposiciones sustantivas, con fuerza vinculante o sin ella, sino tambin de rganos y9 Convencin Interamericana sobre Concesin de los Derechos Civiles a la Mujer, y Convencin Interamericana sobre Concesin de los Derechos Polticos a la Mujer. Mxico deposit los instruments de ratificacin el 11 de agosto de 1954 y el 23 de marzo de 1981, respectivamente. 10 Convencin Americana para Prevenir y Sancionar la Tortura, en vigor a partir del 28 de febrero de 1987. Nuestro pas deposit el instrumento de ratificacin el 22 de junio de 1987. 11 Convencin Interamericana sobre Desaparicin Forzosa de Personas. En vigor a partir del 29 de marzo de 1996. Mxico firm el instrumento el 4 de mayo de 2001. 12 Convencin de Belm do Par, adoptada en Brasil el 9 de junio de 1994, en vigor a partir del 5 de marzo de 1995. Nuestro pas deposit su ratificacin el 12 de noviembre de 1998. 13 Adoptada el 8 de junio de 1999 durante el XXIX perodo ordinario de sesiones de la Asamblea General de la OEA y ratificada por Mxico el 26 de abril de 2000. 14 Para el estudio de los mecanismos de proteccin internacional de los derechos humanos, tanto en el continente americano como en el europeo, vase la valiosa contribucin del internacionalista mexicano Alonso Gmez-Robledo Verduzco en su obra Derechos humanos en el sistema interamericano, Mxico, Porra-UNAM, 2000.

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procedimientos para que aqullas tengan la aplicacin debida. Es aqu donde las garantas para hacer efectivos los derechos adquieren mayor sentido e importancia y nos enlazan con la premisa clsica del artculo XVI de la Declaracin francesa de 1789: no hay Constitucin (en otros trminos, Estado de derecho) donde no existe separacin de poderes y no estn garantizados los derechos naturales del ser humano. En este sentido, la justicia internacional presenta diversas vertientes. La tradicional, fuera, por supuesto, de la accin directa de un Estado sobre otro, se concreta en el arbitraje pblico para resolver mediante laudo un conflicto entre Estados. A esta misma preocupacin, pero bajo formas superiores y permanentes, naturales en un verdadero sistema de justicia internacional, corresponde la Corte Internacional de Justicia. Otra dimensin de este desarrollo jurisdiccional se halla en los organismos y procedimientos destinados a dirimir litigios entre Estados e individuos con motivo de la violacin de derechos humanos, de la que resulta una responsabilidad internacional del Estado. Es as que existen la Corte Europea de Derechos Humanos, amparada en la Convencin de Roma, que ha alcanzado un impresionante desenvolvimiento, y la Corte Interamericana. En el futuro se halla la posibilidad de establecer una Corte Africana, que culmine el sistema de ese Continente, que hoy da slo dispone de la Comisin Africana. La emergencia de un derecho comunitario reclama rganos que acten jurisdiccionalmente ante los conflictos que pudiera traer consigo este nuevo plano del orden jurdico. Para ello se cuenta con la Corte de la Unin Europea, y hay desarrollos interesantes en el mbito americano. Ya mencionamos la existencia de ciertos tribunales penales, instituidos en la circunstancia de conflictos que han trado consigo violaciones gravsimas a los derechos de las personas. En estos casos (Nremberg, Tokio, exYugoslavia,15 Ruanda16 y el futuro Tribunal Penal Internacional, previsto en la convencin suscrita en Roma, en 1998,17 con abstencin de Mxico, aunque firmada ad referndum, posteriormente, el 7 de septiembre de 2000) no viene a cuentas nicamente la responsabilidad del Esta15 Creado por el Consejo de Seguridad de Naciones Unidas en resolucin 808 del 22 de febrero de 1993. 16 Creado por el Consejo de Seguridad en resolucin 955 del 8 de noviembre de 1994. 17 El Estatuto del Tribunal fue aprobado en Roma el 17 de julio de 1998 en la Conferencia Diplomtica de Plenipotenciarios de las Naciones Unidas, y requiere 60 ratificaciones para que entre en vigor.

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do por delitos cometidos por sus agentes, sino la responsabilidad penal de estos mismos. Otra cosa son las manifestaciones de justicia nacional internacionalizada, que ha quedado de manifiesto en el notorio caso del ex dictador chileno Augusto Pinochet, as como otros casos relacionados con personas involucradas en actos de genocidio y tortura durante las dictaduras militares en Amrica Latina. Y otra ms, completamente distinta, es el exceso inaceptable en que se incurre con gran despliegue de fuerza cuando se pretende secuestrar para juzgar, ttulo de un libro del profesor Manuel Gonzlez Oropeza,18 y problema examinado tanto por ste como por el profesor Alonso Gmez-Robledo Verduzco,19 bajo la divisa male captus bene detentum, como sucedi en la sentencia dictada por la Suprema Corte de los Estados Unidos de Amrica en el ya clebre caso lvarez Machain (1992). III. EL ESTADO DE LA COMPETENCIA CONTENCIOSA La Corte Interamericana de Derechos Humanos est concebida como una institucin judicial del sistema interamericano. 20 Como rgano jurisdiccional instituido por los Estados americanos para la proteccin de los derechos humanos en el continente, su organiza18 Secuestrar para juzgar, pasado y presente de la justicia extraterritorial, Mxico, UNAM, Instituto de Investigaciones Jurdicas, 1998. 19 Extradicin en derecho internacional. Aspectos y tendencias relevantes, Mxico, UNAM, Instituto de Investigaciones Jurdicas, 2000. 20 CIDH, Otros tratados objeto de la funcin consultiva de la Corte (artculo 64 Convencin Americana sobre Derechos Humanos), Opinin consultiva OC-1/82 del 24 de septiembre de 1982, Serie A, nm. 1, prrafo 19. El artculo 1o. del Estatuto de la Corte la define como una institucin judicial autnoma cuyo objetivo es la aplicacin e interpretacin de la Convencin Americana sobre Derechos Humanos. En su jurisprudencia constante, la Corte ha establecido que es, ante todo y principalmente, una institucin judicial autnoma que tiene competencia para decidir cualquier caso contencioso relativo a la interpretacin y aplicacin de la Convencin, y para disponer que se garantice a la vctima de la violacin de un derecho o libertad protegidos por sta, el goce del derecho o libertad conculcados (artculos 62 y 63 de la Convencin y artculo 1o. del Estatuto de la Corte). En virtud del carcter obligatorio que tienen sus decisiones en materia contenciosa (artculo 68), la Corte representa, adems, el rgano con mayor poder conminatorio para garantizar la efectiva aplicacin de la Convencin.... Cfr. El derecho a la informacin sobre la asistencia consular en el marco de las garantas del debido proceso legal, Opinin consultiva OC-16/99 del 1o. de octubre de 1999. Serie A, nm. 16, prrafo 44.

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cin, procedimiento y funcin se encuentran regulados en la Convencin Americana sobre Derechos Humanos. Cuenta con un Estatuto de 1979, ao de su instalacin, y un Reglamento expedido por la propia Corte. Existe un nuevo Reglamento aprobado el 24 de noviembre del 2000, durante el XLIX Periodo Ordinario de Sesiones de la Corte, celebrado del 16 al 25 de noviembre del 2000, y con vigencia a partir del 1o. de junio del 2001.21 La Convencin Americana confiere a la Corte Interamericana una doble competencia, como ha sucedido en el caso de otros rganos de la jurisdiccin internacional. Por un lado, la Corte puede atender consultas de los Estados miembros de la OEA, as como de diversos rganos de sta, sealadamente la Comisin Interamericana de Derechos Humanos, que desahoga a travs de opiniones consultivas, dotadas de gran fuerza moral y jurdica, aunque no sean inmediatamente vinculantes en los trminos caractersticos de una sentencia.22 A travs del ejercicio de su competencia consultiva,23 la Corte ha examinado un haz de temas relevantes, que han permitido esclarecer diversas21 La Corte expidi el primer Reglamento durante su tercer periodo de sesiones, en 1980, el cual fue reformado en 1991, 1993 dos veces: una en enero y otra en julio de dicho ao, 1995, 1996, 1997 (reforma integral) y 1998. La reforma de 1998 realizada durante el XXXIX Periodo Ordinario de Sesiones, se contrajo al artculo 48.2, a propsito de la comunicacin de la sentencia de fondo. Anteriormente se prevena que una vez votada y aprobada la redaccin de sta se fijara la fecha de la audiencia pblica en que se comunicar(a) a las partes. La enmienda suprimi la lectura de la sentencia en audiencia pblica, que acostumbraba la Corte. En lo sucesivo slo se har notificacin a las partes, adems de que los medios de informacin tendrn acceso al pronunciamiento, por conducto de la Secretara. La ltima reforma de 2000 comprendi aspectos notables, tales como el papel procesal de la vctima durante todo el proceso ante la Corte, las partes en el caso, la distincin entre presunta vctima y vctima, as como la posibilidad de incorporar al expediente las actuaciones realizadas por la Comisin Interamericana en el procedimiento previo a la presentacin del caso ante la Corte y la de concentrar las diferentes etapas del procedimiento. 22 Respecto de los efectos de sus opiniones la Corte ha reconocido que stas, como las de otros tribunales internacionales, por su propia naturaleza, no tienen el mismo efecto vinculante que se reconoce para sus sentencias en materia contenciosa.... Cfr. Opinin consultiva OC-1/82, cit., prrafo 51. Sin embargo, la propia Corte reconoce que el inters de un Estado puede ser afectado de una manera o de otra por una interpretacin dada en una opinin consultiva. Por ejemplo, una opinin consultiva puede debilitar o fortalecer la posicin legal de un Estado en una controversia actual o futura.... Cfr. Restricciones a la pena de muerte (artculos 4.2 y 4.4, Convencin Americana sobre Derechos Humanos), Opinin consultiva OC-3/83 del 8 de septiembre de 1983, Serie A, nm. 3, prrafo 24. 23 Por cuanto hace a la finalidad de la funcin consultiva, la propia Corte ha mencio-

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cuestiones del derecho internacional americano vinculadas con el Pacto de San Jos, tales como: El trmino otros tratados, objeto de la funcin consultiva de la Corte;24 El efecto de las reservas sobre la entrada en vigencia de la Convencin Americana;25 Las restricciones a la pena de muerte;26

nado que sta no puede desvincularse de los propsitos de la Convencin. Dicha funcin tiene por finalidad coadyuvar al cumplimiento de las obligaciones internacionales de los Estados americanos en lo que concierne a la proteccin de los derechos humanos, as como al cumplimiento de las funciones que en este mbito tienen atribuidas los distintos rganos de la OEA. Es obvio que toda solicitud de opinin consultiva que se aparte de ese fin debilitara el sistema de la Convencin y desnaturalizara la competencia consultiva de la Corte. Cfr. Opinin consultiva OC-1/82, cit., prrafo 25. En otro momento la Corte se refiri a las diferencias entre sus competencias consultiva y contenciosa, en los siguientes trminos: La competencia consultiva de la Corte difiere de su competencia contenciosa en que no existen partes involucradas en el procedimiento consultivo, y no existe tampoco un litigio a resolver. El nico propsito de la funcin consultiva es la interpretacin de esta Convencin o de otros tratados concernientes a la proteccin de los derechos humanos en los Estados americanos. El hecho de que la competencia consultiva de la Corte pueda ser promovida por todos los Estados miembros de la OEA. Y rganos principales de sta establece otra distincin entre las competencias consultiva y contenciosa de la Corte... Consecuentemente la Corte advierte que el ejercicio de la funcin consultiva que le confiere la Convencin Americana es de carcter multilateral y no litigioso, lo cual est fielmente reflejado en el Reglamento de la Corte, cuyo artculo 62.1 establece que una solicitud de opinin consultiva ser notificada a todos los Estados miembros, los cuales pueden presentar sus observaciones sobre la solicitud y participar en las audiencias pblicas respecto de la misma. Adems, an cuando la opinin consultiva de la Corte no tiene el carcter vinculante de una sentencia en un caso contencioso, tiene, en cambio, efectos jurdicos innegables. De est manera, es evidente que el Estado u rgano que solicita a la Corte una opinin consultiva no es el nico titular de un inters legtimo en el resultado del procedimiento. Cfr. Informes de la Comisin Interamericana de Derechos Humanos (artculo 51, Convencin Americana sobre Derechos Humanos), Opinin consultiva OC-15/97 de 14 de noviembre de 1997. Serie A, nm. 15, prrafos 25 y 26 y Opinin consultiva OC-16/99, cit. prrafo 48. 24 CIDH, Otros tratados objeto de la funcin consultiva de la Corte (artculo 64, Convencin Americana sobre Derechos Humanos), Opinin consultiva OC-1/82 del 24 de septiembre de 1982. Serie A, nm. 1. 25 CIDH, El efecto de las reservas sobre la entrada en vigencia de la Convencin Americana sobre Derechos Humanos, Opinin consultiva OC-2/82 del 24 de septiembre de 1982. Serie A, nm. 2. 26 CIDH, Restricciones a la pena de muerte (artculos 4.2 y 4.4, Convencin Americana sobre Derechos Humanos), Opinin consultiva OC-3/83 del 8 de septiembre de 1983. Serie A, nm. 3.

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La propuesta de modificaciones a la Constitucin poltica de un Estado parte;27 La colegiacin obligatoria de periodistas;28 La expresin leyes en el artculo 30 de la Convencin;29 La exigibilidad del derecho de rectificacin o respuesta;30 El hbeas corpus bajo suspensin de garantas;31 las garantas judiciales en estados de emergencia;32 La interpretacin de la Declaracin Americana de los Derechos y Deberes del Hombre en el marco del artculo 64 de la Convencin;33 Las excepciones al agotamiento de los recursos internos;34 La compatibilidad de un proyecto de ley con el artculo 8.2.H de la Convencin;35 Ciertas atribuciones de la Comisin Interamericana de Derechos Humanos en el marco de los artculos 41, 42, 44, 46, 47, 50 y 51 de la Convencin Americana;3627 CIDH, Propuesta de modificacin a la Constitucin Poltica de Costa Rica relacionada con la naturalizacin, Opinin consultiva OC-4/84 del 19 de enero de 1984. Serie A, nm. 4. 28 CIDH, La colegiacin obligatoria de periodistas (artculos 13 y 29 Convencin Americana sobre Derechos Humanos), Opinin consultiva OC-5/85 del 13 de noviembre de 1985. Serie A, nm. 5. 29 CIDH, La expresin leyes en el artculo 30 de la Convencin Americana sobre Derechos Humanos, Opinin consultiva OC-6/86 del 9 de mayo de 1986. Serie A, nm. 6. 30 CIDH, Exigibilidad del derecho de rectificacin o respuesta (artculos 14.1, 1.1 y 2 de la Convencin Americana sobre Derechos Humanos), Opinin consultiva OC-7/86 del 29 de agosto de 1986. Serie A, nm. 7. 31 CIDH, El Habeas corpus bajo suspensin de garantas (artculos 27.2, 25.1 y 7.6 Convencin Americana sobre Derechos Humanos), Opinin consultiva OC-8/87 del 30 de enero de 1987. Serie A, nm. 8. 32 CIDH, Garantas judiciales en estados de emergencia (artculos 27.2, 25 y 8, Convencin Americana sobre Derechos Humanos), Opinin consultiva OC-9/87 del 6 de octubre de 1987. Serie A, nm. 9. 33 CIDH, Interpretacin de la Declaracin Americana de los Derechos y Deberes del Hombre en el marco del artculo 64 de la Convencin Americana sobre Derechos Humanos, Opinin consultiva OC-10/89 del 14 de julio de 1989. Serie A, nm. 10. 34 CIDH, Excepciones al agotamiento de los recursos internos (artculos 46.1, 46.2.a y 46.2.b, Convencin Americana sobre Derechos Humanos), Opinin consultiva OC11/90 del 10 de agosto de 1990. Serie A, nm. 11. 35 CIDH, Compatibilidad de un proyecto de ley con el artculo 8.2.H de la Convencin Americana sobre Derechos Humanos, opinin consultiva OC-12/91 del 6 de diciembre de 1991. Serie A, nm. 12. 36 CIDH, Ciertas atribuciones de la Comisin Interamericana de Derechos Humanos

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La responsabilidad internacional por expedicin y aplicacin de leyes violatorias de la Convencin;37 Los informes de la Comisin Interamericana,38 y El derecho a la informacin sobre la asistencia consular en el marco de las garantas del debido proceso legal.39 Este trabajo integra un excelente corpus jurdico y contribuye al desarrollo del derecho internacional de los derechos humanos en Amrica.40 Por otro lado, dicho tribunal puede conocer de asuntos contenciosos, esto es, litigiosos, que le planteen, mediante demanda, la Comisin Interamericana o los Estados partes en el Pacto de San Jos. Se trata, en la especie, de causas abiertas a propsito de presuntas violaciones a derechos humanos reconocidos por la Convencin Americana. En esta hiptesis, la Corte debe emitir una sentencia (acto jurdico que resuelve en definitiva una controversia, estableciendo lo que se suele denominar la verdad legal sobre el conflicto).41 Para que opere la competencia contenciosa de la(artculos 41, 42, 44, 46, 47, 50 y 51 de la Convencin Americana sobre Derechos Humanos), opinin consultiva OC-13/93 del 16 de julio de 1993. Serie A, nm. 13. 37 CIDH, Responsabilidad internacional por expedicin y aplicacin de leyes violatorias de la Convencin (artculos 1 y 2 de la Convencin Americana sobre Derechos Humanos), Opinin consultiva OC-14/94 del 9 de diciembre de 1994. Serie A, nm. 14. 38 CIDH, Informes de la Comisin Interamericana de Derechos Humanos (artculo 51, Convencin Americana sobre Derechos Humanos), Opinin consultiva OC-15/97 del 14 de noviembre de 1997. Serie A, nm. 15. 39 CIDH, El derecho a la informacin sobre la asistencia consular en el marco de las garantas del debido proceso legal, Opinin consultiva OC-16/99 del 1o. de octubre de 1999. Serie A, nm. 16. 40 Para una revisin de las principales caractersticas del derecho internacional de los derechos humanos y, particularmente, de su desarrollo en el continente americano, vase Toro Huerta, Mauricio del, El Derecho internacional de los derechos humanos y el sistema interamericano, tesis profesional, Mxico, UNAM, Facultad de Derecho, 2000. Asimismo, para el estudio de diversos temas relevantes relacionados con la proteccin de los derechos humanos en el sistema interamericano vase Gmez-Robledo, Alonso, Derechos humanos en el sistema interamericano, op. cit. 41 Ms an, la propia CIDH ha mencionado que [e]n un procedimiento contencioso la Corte debe no slo interpretar las normas aplicables, establecer la veracidad de los hechos denunciados y decidir si los mismos pueden ser considerados como una violacin a la Convencin imputable a un Estado parte, sino tambin, si fuera del caso, disponer que se garantice al lesionado en el goce de su derecho o libertad conculcados (artculo 63.1 de la Convencin), en el entendido de que los Estados parte en este proceso estn sujetos a cumplir obligatoriamente el fallo de la Corte (artculo 68.1 de la Convencin). En cambio, en materia consultiva, la Corte no est llamada a resolver cuestiones de hecho para verificar su existencia, sino a emitir su opinin sobre la interpretacin de una norma jurdica. La Corte, en este mbito, cumple una funcin asesora, de tal modo que sus opi-

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CIDH es preciso que sea previamente aceptada por el Estado parte en la Convencin, a travs de una declaracin general o especial. A la fecha, todos los Estados americanos son miembros del sistema regional que se concreta en la Organizacin de los Estados Americanos (OEA), gobernada por su Carta fundatoria.42 Empero, no todos han suscrito o ratificado la Convencin Americana sobre Derechos Humanos,43 y por ello algunos se encuentran al margen de sus disposiciones (sin perjuicio de la aplicacin que aqu tiene el jus cogens relativo a derechos humanos).44 Tales son los significativos casos de los Estados Unidos de Amrica y Canad. Otros han suscrito la Convencin, pero no reconocido la competencia contenciosa de la Corte, como sucede con Dominica, Grenada y Jamaica. Barbados acept dicha competencia el 4 de junio de 2000. Uno ms (Trinidad y Tobago) ha de-

niones no tienen el mismo efecto vinculante que se reconoce para sus sentencias en materia contenciosa. Cfr. Opinin consultiva OC-3/83, prrafo 32. 42 La Carta de la OEA, en vigor en 1951, fue reformada por el protocolo de Buenos Aires en 1967, vigente a partir del 27 de febrero de 1970, por el cual se integra la Comisin Interamericana de Derechos Humanos como un rgano principal de la Organizacin. Posteriormente se han incorporado a la Carta los protocolos de Cartagena de Indias en 1985, de Washington en 1992 y de Managua en 1993. 43 Los pases que han ratificado la Convencin son: Argentina, Barbados, Bolivia, Brasil, Colombia, Costa Rica, Dominica, Chile, Ecuador, El Salvador, Granada, Guatemala, Hait, Honduras, Jamaica, Mxico, Nicaragua, Panam, Paraguay, Per, Republica Dominicana, Surinam, Uruguay y Venezuela. 44 Una regla de jus cogens o norma imperativa de derecho internacional general es, de acuerdo con el artculo 53 de la Convencin de Viena sobre Derecho de los Tratados, una norma aceptada y reconocida por la comunidad internacional de Estados en su conjunto como norma que no admite acuerdo en contrario y que slo puede ser modificada por una norma ulterior de derecho internacional general que tenga el mismo carcter. Siguiendo el criterio de la Corte Internacional de Justicia, la Corte Interamericana de Derechos Humanos ha sealado tambin que la obligacin de respetar ciertos derechos humanos esenciales es considerada hoy como una obligacin erga omnes. Cfr. Opinin consultiva OC-10/98, cit., prrafo 38. Anteriormente, esta nocin fue acogida por la Corte Internacional de Justicia en el Asunto Barcelona Traction, al sealar la distincin esencial que debe hacerse entre obligaciones asumidas por los Estados ante la comunidad internacional en su conjunto de aquellas que nacen vis-a-vis- otro Estado dentro del cuadro de la proteccin diplomtica. Por su misma naturaleza, las primeras conciernen a todos los Estados. Vista la importancia de los derechos en causa, todos los Estados pueden ser considerados como poseedores de un inters jurdico en la proteccin de esos derechos; las obligaciones correspondientes son pues obligaciones erga omnes. CIJ, Barcelona Traction, Light and Power Company, Limited, Second Phase, Judgment, I.C.J. Reports 1970, p. 32, prrafo 33.

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nunciado la Convencin Americana, con lo cual se sustrae al rgimen de la CIDH, aunque no de los compromisos generales sobre derechos humanos derivados del jus cogens internacional, de la Carta de la OEA y de la Declaracin Americana, ni de las atribuciones correspondientes a la Comisin Interamericana. En efecto, la fuente de competencia de sta se halla en la Carta de la OEA, no slo en la Convencin Americana. Otro caso relevante en el sistema interamericano es el relativo al pretendido retiro de la competencia contenciosa de la Corte por parte del Per, sin denunciar la Convencin.45 Este retiro fue declarado inadmisible por la propia Corte.4645 Per ratific la Convencin el 28 de julio de 1978 y reconoci la competencia contenciosa de la Corte Interamericana de Derechos Humanos el 21 de enero de 1981. Sin embargo, mediante resolucin legislativa nm. 27152, de fecha 8 de julio de 1999, el Congreso de la Repblica aprob el retiro del reconocimiento de la competencia contenciosa de la Corte, y el 9 de julio de 1999 procedi a depositar en la Secretara General de la OEA el instrumento mediante el cual declara que, de acuerdo con la Convencin Americana sobre Derechos Humanos, la Repblica del Per retira la declaracin de reconocimiento de la clusula facultativa de sometimiento a la competencia contenciosa de la Corte Interamericana de Derechos Humanos. 46 En este sentido, la CIDH consider que [e]n el funcionamiento del sistema de proteccin consagrado en la Convencin Americana, reviste particular importancia la clusula facultativa de aceptacin de la competencia contenciosa de la Corte Interamericana. Al someterse a esa clusula queda el Estado vinculado a la integridad de la Convencin, y comprometido por completo con la garanta de proteccin internacional de los derechos humanos consagrada en dicha Convencin. El Estado parte slo puede sustraerse a la competencia de la Corte mediante la denuncia del tratado como un todo. El instrumento de aceptacin de la competencia de la Corte debe ser apreciado siempre a la luz del objeto y propsito de la Convencin Americana como tratado de derechos humanos. Por tanto, un Estado que acept la jurisdiccin obligatoria de la Corte, conforme al artculo 62.1 de la Convencin, pasa a obligarse por la Convencin como un todo y, por lo mismo, pese a su carcter facultativo, la declaracin de aceptacin de la competencia contenciosa, una vez efectuada, no autoriza al Estado a cambiar posteriormente su contenido y alcance como bien entienda. Tal aceptacin constituye una clusula ptrea que no admite limitaciones que no estn expresamente contenidas en el artculo 62.1 de la Convencin Americana. Dada la fundamental importancia de dicha clusula para la operacin del sistema de proteccin de la Convencin, no puede ella estar a merced de limitaciones no previstas que sean invocadas por los Estados partes por razones de orden inteno. CIDH, Caso Ivcher Bronstein, Competencia, Sentencia de 24 de septiembre de 1999, prrafos 36, 46, 49, 50, 53, y Caso del Tribunal Constitucional, Competencia, Sentencia de 24 de septiembre de 1999, prrafos 35, 45, 48, 49 y 52. Vase tambin Garca Ramrez, Sergio, Una controversia sobre la competencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, Estudios Jurdicos, Mxico, UNAM, 2000, pp. 389 y ss. Posteriormente, mediante resolucin legislativa nm. 27.401 de 18 de enero de 2001, fue derogada la diversa resolucin nm. 27152, restablecindose a plenitud para el Estado peruano la Competencia Contenciosa de la Corte Interamericana de Derechos Humanos.

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Es estimulante observar que todos los Estados del mbito latinoamericano han reconocido la competencia contenciosa del tribunal interamericano, en una clara expresin soberana de compromiso con la dignidad del ser humano. Esto ocurri en 1998 por lo que toca a Hait, Mxico y Brasil, y en 1999 por lo que respecta a la Repblica Dominicana. La incorporacin de Mxico y Brasil se produjo en forma casi simultnea. Con ello ingresaron al sistema contencioso de la Corte los dos pases ms poblados de Amrica Latina, que concentran, sumados, la gran mayora de la poblacin de este subcontinente. Por diversas razones de soberana y simetra con respecto a los Estados Unidos de Amrica, durante mucho tiempo Mxico se abstuvo de admitir la competencia contenciosa de la Corte. ltimamente vari el criterio de nuestro pas, que resolvi incorporarse al rgimen contencioso interamericano. Para ello, el Ejecutivo Federal plante la solicitud respectiva ante el Senado de la Repblica, que resolvi favorablemente el 1o. de diciembre de 1998, con la declaracin usual en estos casos de que la Corte slo podra conocer de violaciones posteriores a la fecha de ingreso de Mxico al rgimen contencioso, y con una sola reserva: la relativa a los actos derivados de la aplicacin del artculo 33 constitucional (expulsin de extranjeros por acuerdo del Ejecutivo, sin juicio previo). Al examinarse este ltimo punto en el Senado de la Repblica, se hizo ver que la reserva era consecuente con dicho precepto constitucional, pero al mismo tiempo se expres la posibilidad de revisar la norma mexicana para instituir las garantas que corresponden al extranjero expulsable: audiencia y defensa.4747 El texto de la Declaracin para el Reconocimiento de la Competencia Contenciosa de la Corte Interamericana de Derechos Humanos fue publicado en el Diario Oficial de la Federacin el da 8 de diciembre de 1998, el instrumento fue depositado ante el secretario general de la OEA el da 16 del mismo mes y ao, y apareci en el Diario Oficial el 24 de febrero de 1999, en los siguientes trminos: 1. Los Estados Unidos Mexicanos reconocen como obligatoria de pleno derecho, la competencia contenciosa de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, sobre los casos relativos a la interpretacin y aplicacin de la Convencin Americana sobre Derechos Humanos, de conformidad con el artculo 62.1 de la misma, a excepcin de los casos derivados de la aplicacin del artculo 33 de la Constitucin Poltica de los Estados Unidos Mexicanos. 2. La aceptacin de la competencia contenciosa de la Corte Interamericana de Derechos Humanos solamente ser aplicable a los hechos o a los actos jurdicos posteriores a la fecha del depsito de esta declaracin, por lo que no tendr efectos retroactivos. 3. La aceptacin de la competencia contenciosa de la Corte Interamericana de Derechos Humanos se hace con carcter general y continuar en vigor hasta un ao despus de la fecha en que los Estados Unidos Mexicanos notifiquen que la han denunciado.

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IV. UNA CONVICCIN POLTICO-JURDICA Es natural que existan diversas opiniones acerca de la pertinencia y conveniencia de la determinacin adoptada por Mxico. No se trata de una resolucin sencilla o intrascendente, sino todo lo contrario. Sin embargo, tal resolucin debe considerarse acertada y oportuna, pues traduce fielmente una conviccin poltico-jurdica y constituye la culminacin, por ahora, del sistema de proteccin de los derechos humanos, con su doble vertiente contempornea: nacional e internacional. Por lo que toca a la conviccin poltico-jurdica, cabe decir que est cifrada en el reconocimiento de los derechos humanos a ttulo de resolucin poltica fundamental de la nacin mexicana. Un clsico del derecho constitucional, Carl Schmitt, ha sealado que la ley fundamental de un pas aloja las decisiones polticas fundamentales. Consideramos que a la cabeza de ellas se localiza el sistema de los derechos individuales con su complemento social moderno, en el que encarna el reconocimiento de la suprema dignidad del hombre y la definicin de los quehaceres del Estado: tanto en sentido restrictivo o negativo, como en sentido activo o positivo. Este punto de vista enlaza con el apremiante texto del artculo 2o. de la Declaracin francesa de los Derechos del Hombre y del Ciudadano, una frmula valiosa que mantiene intactas su pertinencia, su lucidez y su vigencia. Ese precepto hizo ver que el fin de toda asociacin poltica (digamos hoy: del Estado) es la conservacin de los derechos naturales e imprescriptibles del hombre.... En su hora, esta nocin lleg a nuestras playas y adquiri carta de naturalizacin en Mxico. Fue recibida por el primer documento constitucional mexicano, la Carta de Apatzingn, de 1814,48 y por la Constitucin de 1857.49 La misma idea, as se trate de derechos concedidos, no reconocidos, en la Constitucin de 1917. En todo caso, el principio de los derechos pblicos subjetivos, escudo del ser humano y compromiso del Estado, es la48 El artculo 24 del Decreto Constitucional para la Libertad de la Amrica Mexicana, de 1814, estableca: La felicidad del pueblo y cada uno de los ciudadanos consiste en el goce de la igualdad, seguridad, propiedad y libertad. La ntegra conservacin de estos derechos es el objeto de la institucin de los gobiernos y el nico fin de las asociaciones polticas. 49 El artculo 1o. de la Constitucin de 1857 dispuso: El pueblo mexicano reconoce, que los derechos del hombre son la base y el objeto de las instituciones sociales. En consecuencia declara, que todas las leyes y todas las autoridades del pas, deben respetar y sostener las garantas que otorga la presente Constitucin.

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decisin poltica fundamental ms relevante y profunda de carcter primordial asumida por la ley suprema de Mxico. Al traducir su conviccin poltico-jurdica en la admisin de la competencia contenciosa de la CIDH, nuestro pas mantiene y pone en relieve, de nuevo, una inteligente tradicin constitucional. En efecto, Mxico fue receptor oportuno en el siglo XIX, a travs de diversos ordenamientos histricos de los derechos humanos, de la llamada primera generacin (que implican abstenciones u obligaciones de no hacer por parte del Estado: respeto a diversas libertades), que hoy son tenidos como la porcin nuclear, irreductible, de las prerrogativas del individuo. Adems, Mxico fue precursor eficaz de los derechos de segunda generacin (que traen consigo prestaciones u obligaciones de hacer por parte del Estado), con los que se abre la era del constitucionalismo social, iniciada por el Congreso Constituyente de Quertaro, heterodoxo e innovador. Este signo social ampliamente difundido en el mundo entero sigue siendo, en nuestro concepto, el rasgo caracterstico del constitucionalismo mexicano. Significa una de las reas ms dinmicas de la reforma constitucional, junto con otro tema descollante: la asuncin y la distribucin del poder. En la misma lnea interesante, Mxico ha concurrido al advenimiento de los derechos de la tercera generacin (que incorporan intereses difusos, relevantes para todos; as, los derechos a la paz, a la preservacin del ambiente, a la seguridad), a travs de iniciativas tiles en materias que ataen a ese conjunto. Nuestro pas tambin es testigo y ojal que diligente protagonista de una nueva emergencia: los derechos de la cuarta generacin, inherentes a la conservacin de la vida humana, sobre los que trabaja con esmero la biotica.50 V. CULMINACIN DE UN SISTEMA DE PROTECCINDE LOS DERECHOS HUMANOS

Se dijo que la admisin por Mxico de la competencia contenciosa de la CIDH implica la culminacin, por ahora, de un amplio sistema tutelar50 Para una revisin sobre el tema de las diferentes generaciones de los derechos humanos, vase Bidart Campos, Germn, Teora general de los derechos humanos, Mxico, UNAM, 1993. En sentido crtico a esta concepcin generacional de los derechos humanos vase Canado Trindade, Antnio, Derechos de solidaridad, Estudios Bsicos de Derechos Humanos I Instituto Interamericano de Derechos Humanos, t. I, C.R., IIDH, 1994, pp. 63 y ss.

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de los derechos humanos. Obviamente, procede utilizar esta expresin cautelosa: por ahora. Pudiera haber otros desenvolvimientos en un futuro cercano, aunque lo probable es que sean aplicaciones especficas, modalidades ms puntuales, de los medios que existen hasta la fecha. En el examen de este tema, conviene regresar un momento a la Declaracin francesa. Esta misma seal que carece de Constitucin un pas donde no hay separacin de los poderes y garanta de los derechos. Este ltimo punto reviste suma importancia. Se trata de algo ms que una garanta declarativa y general, como ya lo es la propia declaracin, con toda su fuerza poltica. Cuando todo es garanta escribi Snchez Viamonte nada es garanta.51 Quiz esta afirmacin resulta extremosa, porque en rigor la garanta suprema de los derechos proviene del conjunto de la vida social y poltica, que es el cimiento para la cultura de los derechos humanos. Empero, es verdad que se necesita contar con garantas especficas, de las que cualquier persona pueda echar mano para proteger o restablecer sus derechos.5251 Snchez Viamonte, Carlos, Los derechos del hombre en la Revolucin francesa, Mxico, UNAM, Direccin General de Publicaciones, Ediciones de la Facultad de Derecho, 1956, p. 84. 52 Sobre el deber de garanta de los derechos, la Corte ha mencionado que, en el marco de la Convencin Americana sobre Derechos Humanos, el artculo 1.1 de la misma pone a cargo de los Estados los deberes fundamentales de respeto y garanta del libre y pleno ejercicio de los derechos reconocidos por la propia Convencin. La obligacin de garanta, en palabras de la Corte, implica el deber de los Estados parte de organizar todo el aparato gubernamental y, en general, todas las estructuras a travs de las cuales se manifiesta el ejercicio del poder pblico, de manera tal que sean capaces de asegurar jurdicamente el libre y pleno ejercicio de los derechos humanos. Como consecuencia de esta obligacin, los Estados deben prevenir, investigar y sancionar toda violacin de los derechos reconocidos por la Convencin y procurar, adems, el restablecimiento, si es posible, del derecho conculcado y, en su caso, la reparacin de los daos producidos por la violacin de los derechos humanos. Cfr. Casos contra Honduras, en particular, Caso Velsquez Rodrguez, Sentencia de 29 de julio de 1988, Serie C, nm. 4, prrafo 166. Esta obligacin de garanta se corresponde con el deber de los Estados de adoptar las medidas legislativas y de cualquier otro carcter para asegurar el libre y pleno ejercicio de los derechos humanos, establecido en el artculo 2o. de la Convencin. Por ello, en opinin de la Corte, la obligacin de garantizar el libre y pleno ejercicio de los derechos humanos no se agota con la existencia de un orden normativo dirigido a hacer posible el cumplimiento de esta obligacin, sino que comporta la necesidad de una conducta gubernamental que asegure la existencia, en la realidad, de una eficaz garanta del libre y pleno ejercicio de los derechos humanos (idem, prrafo 167). En este sentido, el Estado est en el deber jurdico de prevenir, razonablemente, las violaciones de los derechos humanos, de investigar seriamente con los medios a su alcance las violaciones que se hayan cometido dentro del mbito de su jurisdiccin a fin de identificar a los responsables, de imponerles las san-

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Esas garantas son instrumentos, medios o remedios al alcance de cualquier persona.53 Nuestro pas ha construido un frondoso conjunto de medios protectores de los derechos humanos. Mencionaremos aqu los ms relevantes, en la inteligencia de que aludimos a instrumentos tutelares o defensivos en sentido lato, que congrega tanto los de carcter jurisdiccional como los de naturaleza no jurisdiccional, e incluso los de ndole poltica que constituyen, en cierto modo, la armadura que preserva a los restantes. En este orden de cosas, el instrumento jurisdiccional clsico es el juicio de amparo. Con razn advierte Fix-Zamudio54 que el amparo mexicano abarca diversas instituciones, independientes en otros sistemas jurdicos, que van desde el control de constitucionalidad de leyes hasta el proceso social agrario, pasando por el habeas corpus (un antiguo medio de prociones pertinentes y de asegurar a la vctima una adecuada reparacin (idem, prrafo 174). 53 Por cuanto hace particularmente a los recursos judiciales, la Corte ya ha sealado que, segn la Convencin los Estados partes se obligan a suministrar recursos judiciales efectivos a las vctimas de violacin de los derechos humanos (artculo 25), recursos que deben ser sustanciados de conformidad con las reglas del debido proceso legal (artculo 8.1), todo ello dentro de la obligacin general a cargo de los mismos Estados, de garantizar el libre y pleno ejercicio de los derechos reconocidos por la Convencin a toda persona que se encuentre bajo su jurisdiccin (Casos Velsquez Rodrguez, Fairn Garbi y Sols Corrales y Godnez Cruz, Excepciones preliminares, Sentencias del 26 de junio de 1987, prrafos 90, 90 y 92, respectivamente). Segn este principio, la inexistencia de un recurso efectivo contra las violaciones a los derechos reconocidos por la Convencin constituye una transgresin de la misma por el Estado parte en el cual semejante situacin tenga lugar. En ese sentido debe subrayarse que, para que tal recurso exista, no basta con que est previsto por la Constitucin o la ley o con que sea formalmente admisible, sino que se requiere que sea realmente idneo para establecer si se ha incurrido en una violacin a los derechos humanos y proveer lo necesario para remediarla. No pueden considerarse efectivos aquellos recursos que, por las condiciones generales del pas o incluso por las circunstancias particulares de un caso dado, resulten ilusorios. Ello puede ocurrir, por ejemplo, cuando su inutilidad haya quedado demostrada por la prctica, porque el Poder Judicial carezca de la independencia necesaria para decidir con imparcialidad o porque falten los medios para ejecutar sus decisiones; por cualquier otra situacin que configure un cuadro de denegacin de justicia, como sucede cuando se incurre en retardo injustificado en la decisin; o, por cualquier causa, no se permita al presunto lesionado el acceso al recurso judicial. CIDH, Garantas judiciales en estados de emergencia (artculos 27.2, 25 y 8 Convencin Americana sobre Derechos Humanos), Opinin consultiva OC-9/87 del 6 de octubre de 1987, Serie A, nm. 9, prrafo 24. 54 Cfr., por ejemplo, El amparo mexicano como instrumento protector de los derechos humanos, Justicia constitucional, ombudsman y derechos humanos, Mxico, Comisin Nacional de Derechos Humanos, 1997, pp. 483 y ss.

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teccin de la libertad, de origen medieval, reconocido en numerosas legislaciones) y la casacin (control de la legalidad de las sentencias). Queda pendiente, a nuestro juicio, la deseable evolucin del amparo que permitira revisar el alcance de la sentencia que declare la inconstitucionalidad de una norma. Hoy da, la sentencia que se dicta en estos casos slo posee efectos relativos, es decir, opera nicamente en relacin con el caso en el que se dicta y con la persona el quejoso que solicit el amparo. Este alcance corresponde a la llamada frmula de Otero. En su momento, dicha frmula contenida en la Constitucin evit confrontaciones peligrosas entre los poderes de la Unin, que acaso habran mellado el juicio de amparo.55 ltimamente, esto es, a partir de una apresurada reforma constitucional, que data de 1994, se han abierto otros medios de tutela indirecta de los derechos humanos, tambin por va jurisdiccional, ante la Suprema Corte de Justicia. Nos referimos a las controversias constitucionales (que preexistan a la reforma de 1994, limitadamente) y a las acciones de inconstitucionalidad. Ambos procedimientos pueden culminar en la anulacin o invalidacin de una norma inconstitucional, con efectos absolutos. De tal suerte se afirma el Estado de derecho a travs de uno de sus principios destacados: la supremaca de la Constitucin; todas las disposiciones de rango inferior deben ajustarse a las normas constitucionales. No es ste el lugar para examinar los aciertos y desaciertos en la regulacin de ambas figuras.56 Sobre el particular, deploramos que la legitimacin activa (facultad de acudir ante los tribunales, en demanda de justicia) en las acciones de inconstitucionalidad no se reconozca a los particulares, dotados de una accin popular en este campo, como ocurre en otros pases del rea americana.55 Cabe destacar los trabajos realizados por la Comisin de Anlisis de Propuestas para una Nueva Ley de Amparo integrada por iniciativa del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nacin, en el cual se introduce, conjuntamente con la declaracin de efectos relativos o frmula Otero, la declaracin con efectos generales. Vase Proyecto de Ley de Amparo Reglamentaria de los Artculos 103 y 107 de la Constitucin Poltica de los Estados Unidos Mexicanos, Mxico, Suprema Corte de Justicia de la Nacin, 2000, artculos 75, 76, 232, 233, 234 y 235. Es notable el artculo primero del proyecto que reconoce el carcter vinculante de diferentes instrumentos internacionales (Declaracin Universal de Derechos Humanos, Pacto Internacional de Derechos Civiles y Polticos, Pacto Internacional de Derechos Econmicos, Sociales y Culturales, Declaracin Americana de los Derechos y Deberes del Hombre y Convencin Americana sobre Derechos Humanos) y extiende la tutela del amparo a los casos de violaciones de derechos recogidos en aquellos. 56 Cfr. Garca Ramrez, Sergio, Poder Judicial y Ministerio Pblico, 2a. ed., Mxico, Porra, 1998.

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Otros mecanismos jurisdiccionales de tutela de los derechos humanos, principalmente aquellos de naturaleza poltico-electoral, se establecieron en la reforma de 1996, con la incorporacin del Tribunal Electoral al Poder Judicial de la Federacin y la creacin del juicio para la proteccin de los derechos poltico-electorales del ciudadano y del juicio de revisin constitucional electoral.57 Tambin interesa mencionar ahora el contencioso administrativo: la contienda jurisdiccional entre la administracin pblica y los particulares, que se somete a ciertos tribunales (en Mxico, los tribunales de lo contencioso administrativo y el Tribunal Federal de Justicia Federal Fiscal y Administrativa, anteriormente denominado Tribunal Fiscal de la Federacin, ms otros supuestos, como el significado por algunas hiptesis de competencia de los tribunales agrarios). Es verdad que la controversia que en estos casos surge entre la administracin pblica y el ciudadano no versa sobre derechos humanos, en sentido riguroso, pero tambin lo es que atrs de cualquier litigio de este carcter se agita el encuentro entre el poder pblico y el individuo, escenario donde florecen o se agotan los derechos fundamentales del ser humano. En la misma relacin de medios tutelares de los derechos humanos es oportuno citar el rgimen de responsabilidades de los servidores pblicos. Es causa de juicio poltico, por ejemplo, la violacin de las garantas individuales. Aqu no se trata de una proteccin directa de los derechos de los individuos, sino de una proteccin indirecta que opera por advertencia o por sancin (como cualquier ley penal). Entre los remedios no jurisdiccionales que conviene traer a colacin en este momento aparece la actividad del Ministerio Pblico en diversos extremos: en uno de ellos, el papel que le incumbe como parte sui generis en el juicio de amparo, abogado de la juridicidad caracterstica del Estado de derecho; el otro, la tarea que pudo asumir y dej de lado a ttulo de ombudsman conforme a las ideas depositadas en la Ley Orgnica de la Procuradura General de la Repblica, de 1983, que pocos autores han reconocido y analizado. Hoy da, la expresin ms relevante de la tutela no jurisdiccional de los derechos humanos se halla en las comisiones nacional y estatales de esa57 Para el estudio del tema vase Galvn Rivera, Flavio, Derecho procesal electoral mexicano, Mxico, McGraw-Hill, 1997.

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denominacin. La Comisin Nacional de Derechos Humanos apareci en 1991 (primero como rgano desconcentrado de la Secretara de Gobernacin), a raz de la crisis que produjo la actuacin desorbitada e ilegtima de funcionarios de la procuracin de justicia, sobre todo en el orden federal. Actualmente, este sistema tutelar no jurisdiccional se afirma en el apartado B del artculo 102 constitucional, reformado en 1999 con el propsito esencial, entre otros fines importantes, de confirmar la autonoma de la Comisin. Aadiremos al catlogo la facultad que posee la Suprema Corte de Justicia para designar comisiones que investiguen casos de violacin de derechos humanos (artculo 97 constitucional). Se trata de un procedimiento escasamente abordado y estudiado, que culmina en un informe cuyo efecto jurdico no se halla, todava, unnimemente reconocido.58 La materia ha sido escasamente explorada. De ella se ha ocupado, en aos recientes, el doctor Juventino V. Castro.59 Es indispensable agregar los otros mtodos o instrumentos que concurren, directa o indirectamente, a la custodia y vigencia de los derechos humanos, revestidos de eficacia social y poltica. Tales son los casos, que me limitar a enunciar, de las comisiones investigadoras del Congreso sobre el Ejecutivo (una porcin del rgimen de controles que florece en el trato actual entre esos poderes del Estado), cuyo desarrollo en Mxico es apenas embrionario; las actividades e iniciativas, cada vez ms intensas, de las organizaciones no gubernamentales, que en un buen nmero aplican sus esfuerzos precisamente al campo de los derechos humanos; la opinin pblica, depositaria y actora de la cultura de los derechos humanos; y, desde luego, el sufragio popular, que enjuicia a los gobernantes.

58 Ejemplo relevante del ejercicio de esta facultad fue la investigacin realizada por la Comisin Investigadora de la Suprema Corte de Justicia de la Nacin integrada con motivo de la peticin de investigacin del jefe del Ejecutivo Federal en torno a los hechos ocurridos el 28 de junio de 1995 en El Vado de Aguas Blancas, municipio de Coyuca de Bentez, Guerrero, en la cual el mximo tribunal manifest que existi violacin grave de garantas individuales. Cfr. Suprema Corte de Justicia de la Nacin, 72 decisiones relevantes de la Suprema Corte de Justicia de la Nacin (Novena poca), Mxico, SCJN-Miguel ngel Porra, 1998. 59 La mutacin estructural del derecho en Mxico, Mxico, Porra, 1998, y La grave violacin de garantas constitucionales, Revista de la Facultad de Derecho de Mxico, Mxico, t. XLVI, nms. 207 y 208, mayo-agosto de 1996.

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VI. EL DILEMA DE MXICO La decisin mexicana de admitir la competencia contenciosa de la Corte Interamericana se analiz y plante a la luz de una difcil circunstancia, que seguramente influy en aqulla, y tuvo la virtud de asumir una alternativa razonable desde el doble punto de vista tico y prctico. Adems, fortaleci la presencia internacional de nuestro pas como miembro diligente de las organizaciones creadas por la comunidad jurdica, y como receptor o beneficiario, no como vctima, que sera extravagante, del derecho de gentes. Existe una notable y creciente visibilidad de los derechos humanos, que constituyen un tema descollante en las agendas nacional e internacional. ste es un dato inevitable, que adems no hay por qu evitar, y en cambio conviene reforzar, de la vida contempornea. La observancia y la inobservancia de los derechos humanos se halla en el orden del da, sea por razones excelentes, sea por motivos deplorables. Esto sucede a propsito de todos los pases, con diverso acento, y ocurre en relacin con Mxico. Para ponderar la importancia, las caractersticas, los apremios y las asperezas del asunto, as como las tensiones que naturalmente genera, es preciso recordar las premisas que hoy da sustentan el pensamiento y la accin acerca de los derechos humanos en los planos nacional e internacional. Se afirma, sin oposicin mayor y confesable, que los Estados deben respetar los derechos esenciales de los individuos: ese respeto es inherente a la democracia y caracterstico del Estado de derecho.60 He aqu, pues, la premisa nacional de la materia. Hay tambin una premisa internacional, que ha ganado ancho campo en este siglo, y seguramente llegar fortalecida al siguiente. El individuo60 La CIDH ha sealado que el Estado de derecho, la democracia representativa y el rgimen de libertad personal,... son consustanciales con el Sistema Interamericano y en particular con el rgimen de proteccin de los derechos humanos contenido en la Convencin. Opinin consultiva OC-9/87, cit., prrafo 35. En ocasin anterior la Corte haba expresado que [e]l concepto de derechos y libertades y, por ende, el de sus garantas, es tambin inseparable del sistema de valores y principios que lo inspira. En una sociedad democrtica los derechos y libertades inherentes a la persona, sus garantas y el Estado de Derecho constituyen una trada, cada uno de cuyos componentes se define, completa y adquiere sentido en funcin de los otros. El hbeas corpus bajo suspensin de garantas (artculos 27.2, 25.1 y 7.6 Convencin Americana sobre Derechos Humanos), Opinin consultiva OC-8/87 del 30 de enero de 1987, Serie A, nm. 8, prrafo 26.

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es ya un sujeto del derecho internacional pblico, que originalmente slo se ocup de los Estados. Esta presencia jurdica del ser humano en el espacio del derecho de gentes se muestra en tres proyecciones fecundas: el derecho internacional de los derechos humanos,61 asociado a la esencia61 Conviene mencionar aqu los argumentos que ha expresado la Corte Interamericana sobre la naturaleza de los tratados internacionales sobre derechos humanos: La Convencin Americana, as como los dems tratados de derechos humanos, se inspiran en valores comunes superiores (centrados en la proteccin del ser humano), estn dotados de mecanismos especficos de supervisin, se aplican de conformidad con la nocin de garanta colectiva, consagran obligaciones de carcter esencialmente objetivo, y tienen una naturaleza especial, que los diferencian de los dems tratados, los cuales reglamentan intereses recprocos entre los Estados partes y son aplicados por stos, con todas las consecuencias jurdicas que de ah derivan en los ordenamientos jurdicos internacional e interno.... Al respecto, esta Corte ha sealado, en su Opinin consultiva OC-2/82 de 24 de septiembre de 1982 denominada El efecto de las reservas sobre la entrada en vigencia de la Convencin Americana (artculos 74 y 75), que: ...los tratados modernos sobre derechos humanos, en general, y, en particular, la Convencin Americana, no son tratados multilaterales del tipo tradicional, concluidos en funcin de un intercambio recproco de derechos, para el beneficio mutuo de los Estados contratantes. Su objeto y fin son la proteccin de los derechos fundamentales de los seres humanos, independientemente de su nacionalidad, tanto frente a su propio Estado como frente a los otros Estados contratantes. Al aprobar estos tratados sobre derechos humanos, los Estados se someten a un orden legal dentro del cual ellos, por el bien comn, asumen varias obligaciones, no en relacin con otros Estados, sino hacia los individuos bajo su jurisdiccin (prrafo 29). ...Dicho criterio contina la CIDH coincide con la jurisprudencia convergente de otros rganos jurisdiccionales internacionales. Al respecto, la Corte Internacional de Justicia, en su opinin consultiva relativa a Reservas a la Convencin para la Prevencin y Sancin del Delito de Genocidio (1951), afirm que en este tipo de tratados, los Estados contratantes no tienen intereses propios; solamente tienen, por encima de todo, un inters comn: la consecucin de los propsitos que son la razn de ser de la Convencin... La Comisin y Corte Europeas de Derechos Humanos..., a su vez, se han pronunciado en forma similar. En el Caso Austria vs. Italia (1961), la Comisin Europea declar que las obligaciones asumidas por los Estados partes en la Convencin Europea de Derechos Humanos... son esencialmente de carcter objetivo, diseadas para proteger los derechos fundamentales de los seres humanos de violaciones de parte de las Altas Partes Contratantes en vez de crear derechos subjetivos y recprocos entre las Altas Partes Contratantes... En igual sentido, la Corte Europea afirm, en el Caso Irlanda vs. Reino Unido (1978), que a diferencia de los tratados internacionales del tipo clsico, la Convencin comprende ms que simples compromisos recprocos entre los Estados parte. Crea, por encima de un conjunto de compromisos bilaterales, mutuos, obligaciones objetivas que, en los trminos del Prembulo, cuentan con una garanta colectiva... Igualmente, en el Caso Soering vs. Reino Unido (1989), la Corte Europea declar que la Convencin Europea debe ser interpretada en funcin de su carcter especfico de tratado de garanta colectiva de derechos humanos y libertades fundamentales, y que el objeto y fin de este instrumento de proteccin de seres humanos exigen comprender y aplicar sus disposiciones de manera que haga efectivas y concretas aquellas exigencias. Cfr. Caso Ivcher Bronstein, Competencia, cit., prrafo 42-45 y Caso del Tribunal Constitucional, Competencia, cit., prrafos 41-44.

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del individuo y a su desenvolvimiento; el derecho internacional de los refugiados, vinculado con el derecho a la diferencia, sustento del trato igualitario y la no discriminacin entre los seres humanos; y el derecho internacional humanitario, comprometido con la preservacin de la dignidad humana ante los gravsimos riesgos que propone la violencia blica.62 Con ese teln de fondo ocurre el conflicto entre dos tendencias extremosas, ampliamente conocidas, que desde luego han aparecido tambin frente a nuestro pas. En un extremo se agita la perpetua pretensin injerencista, que aduce la legitimidad del intervencionismo basado en consideraciones humanitarias. Mxico, pas acosado por injerencias histricas, siempre opresivas y caprichosas, mira esa pretensin con enorme desconfianza. Sabe que se sustenta en una tesis de doble filo. En el extremo opuesto surge otra pretensin radical, que difcilmente tendra sentido en la era moderna; a saber: la idea de que los derechos humanos son un asunto del fuero domstico. En consecuencia, nadie puede interesarse, y ni siquiera opinar, sobre lo que ocurre en otro pas en materia de derechos humanos, salvo los rganos de aqul, que suelen ser los agentes de la violacin o hallarse impotentes para prevenirla y perseguirla.63 Obviamente, Mxico no tendra por qu encerrarse en semejante dilema. Hay alternativa saludable. Nuestro pas opt por ella al aprovechar un sistema el interamericano, y especficamente la competencia contenciosa de la CIDH claramente enlazado con las decisiones soberanas de Mxico, que posee evidente legitimidad, y que nosotros mismos hemos contribui62 Sobre el particular vase Canado Trindade, Antnio Augusto, Tratado de Direito Internacional dos Direitos Humanos, vol. I, Porto Alegre, Brasil, Sergio Antonio Fabris Editor, 1997, y Seplveda, Csar, Vinculaciones entre el derecho internacional humanstico, los derechos humanos y la proteccin de los refugiados, Boletn Mexicano de Derecho Comparado, Mxico, nueva serie, ao XIX, nm. 59, mayo-agosto de 1987. 63 En algunos casos en que el Estado demandado argument que la Corte haba atentado contra su soberana al dictar sus fallos, sta reiter que al suscribir y ratificar la Convencin Americana sobre Derechos Humanos, el Estado acept las obligaciones convencionales consagradas en sta en relacin con todas las personas bajo su jurisdiccin, sin discriminacin alguna. Dicha aceptacin se hizo precisamente en el ejercicio de la soberana. Al constituirse como Estado Parte de la Convencin y admitir la competencia de los rganos del sistema interamericano de proteccin de los derechos humanos, aqul se obliga, tambin en ejercicio de su soberana, a participar en los procedimientos ante la Comisin y la Corte y asumir las obligaciones que derivan de stos y, en general, de la aplicacin de la Convencin. Cfr. CIDH, Caso Castillo Petruzzi y otros, Excepciones preliminares, Sentencia de 4 de septiembre de 1998, Serie C, nm. 41, prrafos 102 y 103 y Caso Cesti Hurtado, Sentencia 29 de septiembre de 1999, Serie C, nm. 56, prrafo 169.

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do a construir y preservar. Conviene reflexionar sobre algunos elementos fundamentales de esta alternativa. En primer trmino, el sistema admitido por nuestro pas no implica la aplicacin a ste de normas extraas, producto de alguna instancia legislativa ajena, a las que Mxico no se halle obligado por decisin propia. El artculo 133 constitucional manifiesta cmo se integra la ley suprema de la Unin, a la que se encuentran sometidos los mexicanos y sus autoridades: la Constitucin, ante todo, las leyes federales que emanan de sta, una nocin compleja sobre la que Mario de la Cueva ha escrito pginas memorables y los tratados internacionales que se ajustan a la Constitucin, celebrados por el Ejecutivo y aprobados por el Senado. Ahora bien, la jurisdiccin interamericana de derechos humanos aplica precisamente uno de los componentes del conjunto que nuestra constitucin denomina la ley suprema de la Unin; esto es, los tratados internacionales. En la especie, la Corte aplica la Convencin Americana a la que arriba me he referido, suscrita, ratificada, aprobada y publicada por Mxico: una convencin que forma parte, pues, de la ley suprema de la Unin. En segundo trmino, la admisin por nuestro pas de la competencia contenciosa de la Corte constituye solamente la reafirmacin de Mxico como miembro de la Organizacin de los Estados Americanos, que nuestro pas concurri a crear y contribuye a sostener. No sobra recordar, por lo dems, que Mxico ya est comprendido por el sistema interamericano de tutela de los derechos humanos, no solamente por lo que toca a las disposiciones declarativas y convencionales que instituyen o reconocen derechos, sino tambin por lo que concierne a la actuacin de la Comisin Interamericana de Derechos Humanos, con absoluta independencia de lo que el pas disponga acerca de la competencia contenciosa de la Corte. En tercer lugar, la Corte no es un tribunal impuesto al pas, organizado por una instancia extranjera (como pudieron o pudieran serlo, para citar casos de diversa naturaleza, los de Nremberg y Tokio, al cabo de la Segunda Guerra, o los de la exYugoslavia o Ruanda, establecidos por acuerdo del Consejo de Seguridad de Naciones Unidas), ni un organismo ad hoc o excepcional, que se integra para conocer de un caso y luego cesa en sus funciones. Por el contrario, la CIDH es un organismo permanente, compuesto por jueces que actan a ttulo personal y autnomo, no en representacin de los pases de su nacionalidad, y mucho menos de los restantes, electos por la Asamblea General de la OEA, con la presencia y el

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voto de nuestro pas. Quienes analizan este asunto no dejan de observar que dos jueces mexicanos han formado parte de la Corte. En cuarto trmino, hay que subrayar que las resoluciones de la Corte se dictan conforme a derecho, motivadas y fundadas, y no con arreglo a consideraciones polticas o de oportunidad. Se trata de un tribunal de derecho, no de conciencia o equidad. Este rasgo, que fortalece la seguridad jurdica ante los ojos de los Estados, pero tambin de los particulares, asegura la legitimidad y la previsibilidad de las decisiones de la Corte, lo que no obsta, naturalmente, para que el tribunal atienda a un principio de interpretacin e integracin consecuente con los fines que lo explican y justifican: el principio pro homine, que alienta como criterio rector la ms amplia proteccin al ser humano.64 Por ltimo, la posicin adoptada acerca de la competencia contenciosa es congruente con la asumida en torno a la consultiva (aunque ciertamente sta no predetermina aqulla), a propsito del planteamiento de este carcter hecho por Mxico a la Corte, al final de 1997, registrado como OC16. Me refiero a la consulta que se formul acerca de la inobservancia del derecho a la asistencia consular en el caso de detenidos extranjeros a los que se sigue proceso que puede desembocar en la aplicacin de pena de muerte,

64 La propia CIDH ha sealado que el equilibrio en la interpretacin de la Convencin Americana se obtiene orientndola en el sentido ms favorable al destinatario de la proteccin internacional. Asunto de Viviana Gallardo y otras, decisin del 13 de noviembre de 1981, Serie A, nm. G 101/81, prrafo 16. En otra ocasin, la Corte seal que si a una misma situacin son aplicables la Convencin Americana y otro tratado internacional, debe prevalecer la norma ms favorable a la persona humana. Opinin consultiva OC-5/85 del 13 de noviembre de 1985. Serie A, nm. 5, prrafo 52. Conjuntamente con el principio pro homine est el principio de interpretacin evolutiva de los tratados, el cual consiste, como ha sealado la Corte Internacional de Justicia, en que un instrumento internacional debe ser interpretado y aplicado en el cuadro del conjunto del sistema jurdico en vigor en el momento en que la interpretacin tenga lugar. Legal Consequences for States of the Continued Presence of South Africa in Namibia (South West Africa) notwithstanding Security Council Resolution 276 (970), Advisory Opinion, I.C.J. Reports 1971, p. 16 ad 31. Este mismo principio ha sido expresado tanto por la Corte Interamericana como por la Corte Europea. La primera ha mencionado que el status jurdico de la Declaracin Americana debe ser analizado en el momento actual y no a la luz de lo estimado en 1948 (Opinin consultiva OC-10/89, cit., prrafo 37). Por su parte, la Corte Europea ha considerado que la Convencin de Roma es un instrumento vivo que, como la Comisin acertadamente destac, debe ser interpretado a la luz de las condiciones presentes hoy en da. Eur. Court H. R., Tyrer Case. Judgement, of 25 April 1978, Serie A, nm. 26, par. 31. La misma opinin se expres en el Caso Airey. Cfr. Nikken, Pedro, La proteccin internacional de los derechos humanos: su desarrollo progresivo, Instituto Interamericano de Derechos Humanos-Civitas, Madrid, 1987, p. 95.

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tomando en cuenta disposiciones de la Convencin de Viena sobre Relaciones Consulares y normas contenidas en otros ordenamientos.65 La incorporacin de Mxico, cada vez ms intensa, en el sistema internacional tutelar de los derechos humanos, probablemente traer consigo la revisin de un tema destacado: la relacin que existe entre la norma nacional, es decir, el mandamiento de fuente legislativa interna, y la norma internacional, esto es, la disposicin de fuente regulatoria externa, sea que en sta participe el Estado nacional, sea que se mantenga ajeno a ella.6665 En esta opinin la Corte concluy, por unanimidad, que el artculo 36 de la Convencin de Viena sobre Relaciones Consulares: a) reconoce al detenido extranjero derechos individuales, entre ellos el derecho a la informacin sobre la asistencia consular, a los cuales corresponden deberes correlativos a cargo del Estado receptor, y b) concierne a la proteccin de los derechos del nacional del Estado que enva y est integrada a la normativa internacional de los derechos humanos; asimismo, seal que la expresin sin dilacin utilizada en el artculo 36.1.b) en comento, significa que el Estado debe cumplir con su deber de informar al detenido sobre los derechos que le reconoce dicho precepto al momento de privarlo de libertad y en todo caso antes de que rinda su primera declaracin ante la autoridad; que la observancia de los derechos que reconoce al individuo el precitado artculo no est subordinada a las protestas del Estado que enva; que los artculos 2o., 6o., 14 y 50 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Polticos conciernen a la proteccin de l