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    Abogado: El abogado no ha procedido correctamente en el ejercicio desu profesin de abogado, pues ha recibido honorarios por adelantado y no

    ha practicado las dil igencias que le encomendaron, y asimismo los pagarsque se le entregaron para el caso es renuente a entregarlos a suslegtimos dueos, por lo cual habr que sancionarlo. Los actos cometidosson infracciones cometidas en el ejercicio de la profesin de abogado (S.11:00 a.m. de 29 de marzo de 1979, B.J. pg. 489, Cons. nico).

    Abogado: Suspensin en el ejercicio de las profesiones de Abogado yNotario por haber engaado a su colega y suplantado a la cnyuge enjuicio de divorcio (S. 10:35 a.m. de 1978, B.J. pg. 128, Cons. nico).

    Abogados:Amonestacin privada a abogado por actuar negligentemente,

    al no hacer de urgencia las dil igencias necesarias para evitar perjuiciospor el deterioro de la moneda nacional (S. 11:30 a.m. de 26 de agosto de1996, B.J. pg. 269, Cons. I).

    Abogados: Amonestacin privada a abogado por haber actuado contratoda tica profesional, al no querer devolver los bienes para lo cual fuenombrado depositario, basando su comportamiento en una equocadainterpretacin del arto. 3451 C. (S. 08:45 a.m. de 1 de julio de 1996, B.J.pg. 180, Cons. nico).

    Abogados: Conforme el Art. 2 de la Ley de 24 de Septiembre de 1969, y

    el Art. 293 inco. 19 Cn., la Corte Suprema tiene facultad para seguirinformacin a verdad sabida y buena fe guardada en denuncias que se lepresenten o tenga noticias que un Abogado o Notario han cometido delitooficial (S. 12:00 m. de 25 de agosto de 1976, B.J. pg. 190, Cons.nico).

    Abogados: En vista de la forma irrespetuosa con que abogado trata alrgano jurisdiccional en sus escritos, el Supremo Tribunal se ve obligado aconminarlo para que en lo sucesivo use de su derecho con el respeto ymoderacin debidos, so pena de aplicarle todo el rigor de las leyes queregulan la conducta de los profesionales del derecho. Y recordarle lo quelos romanos decan: El que apela no debe injuriar porque ser castigado,Digesto, Libro 49 Tt. I. Ulpiano, Ley VIII (S. 10:35 a.m. de 14 de marzode 1977, B.J. pg. 81, Cons. II).

    Abogados: La Corte Suprema est facultada para conocer a verdadsabida y buena fe guardada de aquellas infracciones al cumplimiento delas obligaciones en el ejercicio de la profesin de abogado o notario, queno constituyan delito, o de conducta escandalosa, en imponer alprofesional que se encuentre culpable de tales irregularidades, sanciones

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    correcccionales... (S. 12:00 m. de 25 de junio de 1991, B.J. pg. 84,Cons. nico).

    Abogados: La fotocopia del recibo de honorarios presentado, que no fueimpugnado por la profesional, es preciso en cuanto a la suma que recibe,la pagadora y la receptora, y totalmente impreciso en todos los demsaspectos, ya que habla de un embargo preventivo sin expresar de quin, yde un juicio y tampoco expresa qu clase de juicio ni entre qu partes,siendo toda su redaccin inadecuada. En la constancia que present laprofesional no expresa en ninguna forma si ella participa y en quecarcter en dichas diligencias. En cuanto al dinero recibido de honorariosy gastos por trabajo legal, si ste hubiera sido realizado conformeinstrucciones de la cliente, no habra nada que objetar por ser honorarios

    arreglados de comn acuerdo; pero del examen de las pruebas seestablece que el trabajo ante los juzgados ha sido intil e inconducente yen desacuerdo con instrucciones de la cliente; evidencia negligencia yfalta de cuidado profesional hasta en su defensa a la queja, yconsiderando que por sentencia del 2 de febrero de 1987, se le absolvipor negligencia cometida como notario (B.J. 1987, pg. 30), se le sancionacon base al Decreto No. 1618 del 24 de septiembre de 1969 (S. 09:45a.m. de 9 de mayo de 1995, B.J. pg. 20, Cons. nico).

    Abogados: Multa a abogado por negligencia en el ejercicio de laprofesin, pues si acept la representacin de los derechos de al quejosa

    en juicio, tena la obligacin de continuar con el caso mientras no fueraformalmente sustituido por otro abogado (S. 10:30 a.m. de 7 de octubrede 1996, B.J. pg. 310, Cons. II).

    Abogados: Pueden imponerse penas correcccionales a los abogados porconducta escandalosa o inmoral. No ha lugar a imponer penas por actosque no trasgredan visiblemente la ley y cuya intencin dolosa y culpablesea difcil de deducir de las dil igencias (S. 10:00 a.m. de 28 de enero de1959, B.J. pg. 19377).

    Abogados: Se absuelve a un abogado y se condena a otro a reprensin

    privada porque siendo defensores de un acusado por homicidio hicieronimputaciones veladas por medio de la radiodifusin a la viuda de lavctima (S. 08:30 a.m. de 11 de julio de 1970, B.J. pg. 135).

    Abogados: Se condena a represencin privada a un procurador y a dosabogados por irregularidades en el ejercicio de la profesin consistentesen haber sustituido el primero a favor del tercero y ante los oficiosnotariales del segundo, con fecha antedatada y sin instrucciones de lamandante, el poder de una seora, mediante el cual se siguierondiligencias de divorcio por mutuo consentimiento, tambin antedatadas, y

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    se renunci a la pensin alimenticia en favor de la mandante. Hay undisentimiento en el sentido de que la pena debe ser de suspensin (S.11:00 a.m. de 8 de julio de 1955, B.J. pg. 17556).

    Abogados: Se desprende de autos que la abogada objeto de quejaacostumbra a atender sus asuntos sin prestarles la debida atencin yestudio, ya que de la lectura de su informe se concluye que a pesar de lareiteracin de quejas en su contra (Vase B.J. 1987, p. 30), an no se hatomado la molestia de leer el Decreto 1618, ya que hace alegaciones yopone excepciones totalmente impertinentes; y especficamente en lamanera de conducir el juicio a ella encomendado, tambin se nota su faltade acuciosidad y estudio al exponer todo el juicio a una fcil declaracinde nulidad, al presentar escrito en el juzgado como si su cliente estuviera

    en la ciudad, sin tomar en consideracin lo establecido en el arto. 2126 Pr.La COrte Suprema ha declarado que: No tiene valor el escrito presentadopor el Abogado en un momento en que el petente no estaba en la ciudad(B.J. 20061). En este caso estamos en presencia de una falta de tica yrespeto a la verdad al afirmar, sin pudor alguno, que su cliente est enesta ciudad, a sabiendas de que no se encuentra siquiera en el pas,mentira con la cual contribuye a desprestigiar la profesin de Abogado. Esdeber de todo Abogado ser veraz, y su palabra digna de todo crdito. Semulta a la abogada (S. 12:20 p.m. de 20 de septiembre de 1995, B.J.pg. 118).

    Abogados: Se impone a un Abogado la pena de amonestacin por haberretenido unas diligencias de posiciones de su cliente alegando que no leha pagado sus honorarios (S. 12:00 m. de 28 de marzo de 198, B.J. pg.18943).

    Abogados: Se multa a un Abogado en C$1000.00 porque habindole sidosustrados los documentos que se le haban entregado para su cobro, fuenegligente en avisar a su cliente ese hecho (S. 10:35 a.m. de 28 denoviembre de 1973, B.J. pg. 210).

    Abogados:Se multa a un Abogado en C$500.00 porque, representando a

    su cliente en un embargo, pidi y obtuvo dinero para no acusarcriminalmente a una persona que se haba opuesto al embargo y no lleva esa persona al puesto de polica ms cercano (S. 12:00 m. de 22 defebrero de 1974, B.J. pg. 38).

    Abogados: Se multa a un Abogado en C$600.00 por haber cobradohonorarios al deudor cuyos bienes embarg a solicitud de su cliente (S.11:00 a.m. de 3 de diciembre de 1973, B.J. pg. 213).

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    Abogados: Se sanciona a abogado con amonestacin por actitudreprensible que lesiona la tica profesional a que deben sujetarse losprofesionales del Derecho. El abogado, de la parte contraria a la quejosa,se present donde su fiadora a que renunciara como tal sino leembargara todos sus bienes; el mismo redact el escrito de renuncia ydijo quer lo presentara dentro de 72 horas al juzgado. La fiadora sufriamedrantamiento por el abogado, que se manifiesta en el escritomencionado (S. 10:30 a.m. de 28 de mayo de 1993, B.J. pg. 57, Cons.nico).

    Abogados: Se suspende a un Abogado por cuatro meses por aparecerpresuncin grave de haber sobornado a un testigo, por haber irrespetadoal juez y por amenzas a la contraparte, y a otro abogado se condena a la

    pena de amonestacin privada por su poca seriedad en una declaracin(S. 10:00 a.m. de 9 de diciembre de 1949, B.J. pg. 14945).

    Abogados: Se suspende a un Abogado por dos aos por no haberentregado a su cliente el dinero recibido de un crdito hipotecario (S.10:00 a.m. de 21 de mayo de 1970, B.J. pg. 88).

    Abogados: Se suspende a un Abogado por haber firmado hojas de papelen blanco para gest iones judiciales en juicios en que figura comoguardador (S. 10:35 a.m. de 17 de noviembre de 1964, B.J. pg. 462).

    Abogados: Se suspende a un Abogado por haberse apropiado de undinero de su cliente (S. 09:45 a.m. de 21 de enero de 1971, B.J. pg. 4).

    Abogados: Se suspende a un Abogado por un ao por no haberentregado a su mandante una cantidad que recibi en nombre de l (S.09:45 a.m. de 20 de marzo de 1968, B.J. pg. 47).

    Abogados: Se suspende a un Abogado y Notario por un ao y seamonesta privadamente a otro por haber presentado a un Secretario unapersona para ser notificada y haber aparecido despus la verdaderapersona que debi ser notif icada. Se mand adems a seguir proceso

    criminal (S. 09:00 a.m. de 4 de octubre de 1941, B.J. pg. 11389).Abogados: Suspensin a abogado por tres aos por irregularidadesprofesionales y quebrantamiento del Cdigo de Moral Profesional, numeral20; publicado en B.J. de 1920, pgs. 3104-3122 (S. 12:00 m. de 22 deenero de 1992, B.J. pg . 17, Cons. II, IV y V).

    Abogados: Suspensin por cinco aos en el ejercio de las profesiones deabogado y notario. No hizo uso de los derechos concedidos paradesvirtuar las quejas, quedando por ende tcitamente acpetados loshechos vertidos en las mismas. Se prob reicidencia del profesional, quien

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    estando suspendido continu en actividades propias de la profesin (S.09:00 a.m. de 3 de septiembre de 1996, B.J. pg. 286, Cons. nico).

    Aclaracin de sentencia: Si no se casa una sentencia el la quedaejecutoriada y por lo tanto la Corte no puede aclararla. Slo cuando seinvalida una sentencia por casacin en el fondo procede pronunciar loconveniente sobre la materia del juicio. Arto. 2069 Pr. (S. 12:00 m. de 26de abril de 1927, B.J. pg. 5938).

    Agencia oficiosa judicial: ... calif icada de buena la garanta ofrecidapara ejercer la agencia ofic iosa y rendida la correspondiente f ianza nofijando la ley ningn trmino para la duracin de sta, como lo hacetratndose de los poderes apud acta, es de decirse que dicha agenciapuede continuar durante toda la tramitacin del juicio, pues, si se fijaratrmino podra causrsele serios perjuicios a la parte representada, unavez que se encontrase en las mismas circunstancias que hiciesen necesariala repetida agencia, y si por otra parte se le causasen a la contraria, conla no aprobacin de lo tramitado, precisamente para responder por esosperjuicios, est la fianza de que se ha hecho mrito... si bien es cierto...que la obligacin que en tal caso contrae el fiador puede eludirla, por noser hipotecaria la garanta ofrecida, es de decirse que, constituyendo lacircunstancia apuntada una deficiencia de la ley, que el Tribunal no tienefacultad de enmendar, eso solo dara motivo para que en tales casosnicamente se admitan f iadores suficientemente abonados y no para que

    se seale el trmino que se pretende, que, como se ha dicho, la ley no loestablece (Corte de Apelaciones de Bluefields, S. 11:30 a.m. de 11 dejunio de 1920, B.J. pg. 3689, Cons. I y II).

    Agencia oficiosa judicial: ... de conformidad con el artculo 71 Pr.,podr el Juez o Tribunal admitir en los casos graves y urgentes,cal if icados por stos, la comparecencia en el juicio de una persona queobre sin poder, en beneficio de otra, con tal que ofrezca garanta de queel interesado aprobar lo que se hubiese obrado en su nombre. Entiendeel Tribunal a este respecto, que el obrar sin poder de la persona a cuyobeneficio se gest iona, no releva al gestor ofic ios de gest ionar s in que el

    mismo Juez o Tribunal le haya facultado para ese fin, pues en todo caso elabogado debe estar previamente autorizado para hacer sus pedimentos demodo vlido. De aqu resulta que... para interponer el recurso... debiestar previamente facultado por la Sala para hacerlo... el Tribunal lo tuvocomo agente oficioso y admit i el recurso siete das despus de habersido notificada la sentencia al seor Pavn. Por consiguiente, cuando...interpuso el mencionado recurso lo hizo sin autorizacin alguna legal,motivo por el cual la sentencia no fue recurrida vlidamente y por elloqued firme y pasada en autoridad de cosa juzgada. Esto impone lanecesidad de... no entrar al examen de si en el caso de autos, pudiera

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    haber s ido admit ida por la Sala la agencia ofic iosa de un abogado cuandola propia parte ha f igurado en el juicio hasta ser notif icada de lasentencia definit iva, s in que apareciera en los mismos autos impedimentofsico para su prosecucin (S. 12:00 m. de 11 de mayo de 1920, B.J. pg.2902, Cons. nico).

    Agencia oficiosa judicial: En cuanto a la agencia of iciosa... la CorteSuprema ha est imado la agencia of ic iosa para las gest iones judiciales, delmismo modo que la estabecida en el artculo 3372 C. para las gestionesextrajudiciales, esto es: que bajo el nombre de mandato oficioso o degestin de negocios, se comprenden todos los actos que por oficiosidad ysin mandato expreso, sino solo presunto, desempea una persona a favorde otra que est ausente o impedida de atender a sus cosas propias...

    segn lo expuesto, es condicin necesaria, entre otras, para esta clase demandato sui generis, la of ic iosidad de la persona que hace las gest iones anombre de otra, oficiosidad que se ejerce, ora por haber impedimentopara otorgar el mandato por quien debe hacerlo, bien porque el gestorignore la existencia del poder si se hubiese otorgado, circunstancias una yotra que hacen presunto el mandato que desempea dicho gestor... En elcaso que se examina, no existe la condicin apuntada, pues laMunicipalidad de Rivas, con pleno conocimiento del asunto, dio poder alDoctor Hurtado, poder que implica la idea de que no hubo imposibil idadalguna para su otorgamiento y que demuestra, al ser presentado en autospor el mismo a cuyo favor fue conferido, que evidentemente el interesado

    pretenda obrar como mandatario y no como agente oficioso, calidad estaltima que se quiso invocar como complementaria del mandato porconsiderrsele insuficiente, una vez que era indispensable que fueraescrto por tratarse de un juicio de mayor cuanta segn se ha visto en elconsiderando que antecede... En los... casos que se han presentado alTribunal Supremo, invariablemente se ha resuelto que el agente oficiosoen asuntos judiciales, debe obrar sin poder, por pura oficiosidad de suparte, sin relacin a poder alguno expreso, nada ms que en casos gravesy urgentes calificados por el Juez o Tribunal, y con el ofrecimiento de lagaranta de que el poderdante presunto aprobar lo que se hubiere hecho

    en su nombre... (S. 11:00 a.m. de 9 de octubre de 1919, B.J. pg. 2555,Cons. II).

    Agencia oficiosa judicial: Que el agregado del auto del seor Juez serefiere a otro juicio y no cabe que en las di l igencias de agencia ofic iosa,que es negocio terminado, se resuelva ninguna solicitud presentada en

    juicio diferente, no habindose acumulado esos autos y la providenciaapelada debe revocarse en el sentido de que se archiven las dil igencias deagencia oficiosa, de que se hace mrito (Corte de Apelaciones deBluefields, S. 11:00 a.m. de 3 de octubre de 1919, B.J. pg. 3411, Cons.nico).

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    Agencia oficiosa judicial: Que segn el artculo 71 Pr., la AgenciaOficiosa, ha sido entablada para los juicios; y tratndose en el presentecaso de actos prejudiciales, no procede la solicitud del doctor Salinas,para que se le tenga en ellas, como agente oficioso del seor Lehmann, ypor lo que hace el artculo 3372 C., en que apoya su pretensin, debedecirse que esa disposicin no se refiere a la agencia ofic iosa en juicio,sino a actos y contratos de carcter extrajudicial y por consiguiente no esaplicable al caso que se discute (Corte de Apelaciones de Bluefields, S.11:00 a.m. de 3 de abril de 1919, B.J. pg. 3194, Cons. I).

    Agencia oficiosa no judicial: ... es el caso de hacer aplicacin delartculo 3372 C., que dice: Bajo el nombre de mandato oficioso o degestin de negocios se comprenden todos los actos que por oficiosidad y

    sin mandato expreso, sino slo presunto desempea una persona a favorde otra que est ausente o impedida de atender a sus cosas propias; si,pues, una persona no est ausente o impedida de atender a sus cosaspropias, no cabe la agencia oficiosa, y teniendo... apoderado en estapoblacin, donde se quiere entablar el l it igio, no puede decirse que estausente o impedida de atender a sus negocios; agrguese a esto que laagencia ofic iosa es mandato presunto y ste no puede exist ir cuando haymandato expreso (Corte de Apelaciones de Bluefields, S. 10:30 a.m. de27 de agosto de 1919, B.J. pg. 3329, Cons. nico).

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    Caducidad (abandono de recurso): ... si bien es verdad que elArtculo 406 Pr. prohbe alegar el abandono cuando ya se hubiere dictado

    sentencia definitiva, debe entenderse que esa disposicin legal se refierea la caducidad de la accin o demanda y no al abandono del recurso, elcual, si, debe ser pronunciado, en su caso, conforme la reglamentacincontenida en el Artculo. 401 Pr., a pesar de que ya estuviere dictada lasentencia, por decirlo as expresamente el mencionado precepto, el que,por lo mismo que habla especf icamente del recurso de casacin, no puedemenos que comprender las sentencias de trmino, o

    sea, que es ellegislador quin prescribe que se tenga por abandonado el recurso y porfirme la sentencia recurrida, sea sta de trmino o no, cuando las partesdejen de instar el curso de los autos durante los plazos respectivos ysalvo impedimento. Por absolutos que quieran considerarse los trminosdel Artculo 406, es el Artculo 401, corroborado con lo dispuesto por el410, el que hace, por modo expreso, la distincin entre la caducidad de lainstancia y la del recurso: y aunque es verdad que una vez interpuesta laapelacin corresponda al Juez admitirla o no sin necesidad de nuevopedimento, tambin lo es, que no por eso la parte interesada dej deincurrir en morosidad o negligencia, puesto que ni siquiera ha alegadocircunstancia alguna que le impidiera instar la marcha del proceso paraevitar la caducidad del recurso que haba interpuesto y que estabapendiente de la resolucin que sobre el particular deba dictar el Juez(Articulo 410 Pr.) (S. 10:30 a.m. de 8 de noviembre de 1951, B.J. pg.

    15742).Caducidad (cuando comienza a correr): Antes de contestada lademanda no se produce la caducidad porque el Arto. 397 Pr. habla depleito, equivale a juicio, el cual, segn el Arto. 391 Pr. es la disputa legalque sobre algn negocio o accin sostienen actor y demandado, y dichadisputa legal la constituye la contestacin de la demanda, punto esencialque caracteriza la controversia o el cuasi-contrato de las partes. Adems,instancia s ignif ica juicio, y no puede haber caducidad sin instancia (S.11:00 a.m. de 18 de enero de 1918, B.J., pg. 1818).

    Caducidad (das que no se cuentan): Pa ra el cmputo de la caducidadno deben tomarse en cuenta los das del traslado ni los das en que nohubo despacho, pero si los das en que el tribunal haya estadodesintegrado, an cuando slo un magistrado haya asistido (B.J. de 1925,pg. 4803).

    Caducidad (das que no se cuentan): Slo las vacaciones de navidad ylos das del traslado para expresar agravios, no se cuentan para losefectos de la caducidad. Los das feriados y los domingos si se cuentan(B.J. de 1967, pg. 13, Cons. I).

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    Caducidad (das que no se cuentan): Slo las vacaciones y el trminodel traslado no se cuentan para la caducidad. Los das feriados y losdomingos no suspenden los trminos y en consecuencia deben incluirse enel cmputo de la caducidad (B.J. de 1922, pg. 3824; B.J. de 1929, pg.5630, Cons. nico).

    Caducidad (forma de contar el plazo): ... de conformidad con la ley,art. 397 Pr., el trmino es de cuatro meses y no de das, y el Ttulo XXVII(Cdigo Civil) establece que el plazo que comienza el quince de un mes,termina al principiar el quince del mes correspondiente, es decir, en elcaso de autos, el trmino comenz el cinco de febrero, por lo cual trminal comenzar el cinco de junio (B.J. de 1992, pg. 39, Cons. nico).

    Caducidad (forma de contar el plazo): El Arto. XXVII Tt. Prel. C. esaplicable a los plazos de meses y por lo tanto, s i la lt ima notif icacin sehizo el veinte de octubre, el plazo de cuatro meses comienza el veintiunode octubre y termina el veinte de febrero... (B.J. de 1929, pg. 4535,Cons. nico).

    Caducidad: La caducidad opera de pleno Derecho o por slo elministerio de la ley (S. 11:40 a.m. de 16 de octubre de 1975, B.J. pg.274).

    Caducidad: La caducidad puede decretarse de oficio o a peticin de

    parte (S. 12:00 de 7 de septiembre de 1927, B.J. pg. 6093).Caducidad: Los plazos sealados en el Arto. 397 Pr. se interrumpennicamente por gestin escrita de los lit igantes que conduzca real ydirectamente a la prosecucin del proceso (S. 11:00 a.m. de 14 de juniode 1933, B.J. pg. 8282).

    Caducidad: Se produce la caducidad si no hay gestin posterior alescrito de mejora (S. 11:00 de 27 de septiembre de 1923, B.J. pg.4092).

    Caducidad: Una vez producido el abandono, el proceso fenece y nopuede reavivarse ni por acuerdo de las partes, ni antes ni despus dedictada la sentencia que lo declara (S. 10:35 a.m. de 21 de agosto de1978, B.J. pg. 235).

    Casacin (aclaracin de sentencia): El Art. 451 Pr. es claro yterminante al disponer que cuando una sentencia definitiva ha sidoautorizada no podr el Tribunal que la dict alterarla o modificarla enmanera alguna. Se puede, sin embargo, aclarar puntos oscuros o dudosos,salvar omisiones de copia, de referencia o clculos numricos queaparecieren de manifiesto o hacer las reformas en cuanto costas,

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    intereses y pactos. Como la peticin que se examina no se refiere aninguno de estos casos taxativos, no cabe ms que declarar sin lugar lapeticin hecha por el abogado (S. de las 11:00 a.m. de 25 de abril de1978, B.J. pgs. 99-100).

    Casacin (aclaracin de sentencia): No ha lugar a la aclaracin deuna sentencia cuando por medio de ella se pide una modificacin (S.11:00 a.m. de 6 de mayo de 1940, B.J. pg. 10905).

    Casacin (aclaracin de sentencia): No ha lugar a la aclaracin si laparte resolutiva es clara y el recurrente se limita a hacer alegaciones encuanto al fondo (S. 09:45 a.m. de 13 de mayo de 1966, B.J. pg. 116).

    Casacin (aclaracin de sentencia): No ha lugar al recurso deaclaracin cuando se pide pronunciamiento sobre una cuestin que podraalterar sustancialmente el fallo (S. 12:00 m. de 17 de enero de 1951, B.J.pg. 15425).

    Casacin (aclaracin de sentencia): Si no se casa una sentencia el laqueda ejecutoriada y por lo tanto la Corte no puede aclararla. Slo cuandose invalida una sentencia por casacin en el fondo procede pronunciar loconveniente sobre la materia del juicio. Arto. 2069 Pr. (S. 12:00 m. de 26de abril de 1927, B.J. pg. 5938).

    Casacin (admisin de pruebas): La doctrina sentada por la CorteSuprema de que no pueden tomarse en cuenta los documentospresentados por las partes cuando se trata de casacin en el fondo (B.J.2070-7647 y art. 2082 Pr.) solamente es aplicable cuando las pruebas sonpresentadas por las partes con la intencin de fortalecer o establecer la

    justif icacin de sus respectivas pretensiones dentro de la l it is planteada,pero no como en el caso de autos en que con los documentos aportadosse ha acreditado la extincin o inutil idad del presente juicio pordesaparicin de su objeto, al haberse reunido y confundido en la parterecurrente todas las partes comuneras, y por haber cesado, porconsiguiente, la comunidad por esa causa (S. 09:00 a.m. de 14 de marzo

    de 1975, B.J. pg. 69, Cons. IV).Casacin (ampliacin de causales): No pueden alegarse en casacinnuevas causales no invocadas al interponerse el recurso (S. 12:00 m. de15 de junio de 1927, B.J. pg. 5992)

    Casacin (ampliacin de causales): No pueden invocarse nuevascausales en el escrito de expresin de agravios (S. 10:35 a.m. de 31 deoctubre de 1968, B.J. pg. 261, Cons. II; S. 10:35 a.m. de 9 de diciembrede 1968, B.J. pg. 310, Cons. I).

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    Casacin (ampliacin de disposiciones): El derecho de citar nuevasdisposiciones en la expresin de agravios no comprende el de invocarnuevos puntos de derecho (S. 12:00 m. de 13 de agosto de 1919, B.J.pg. 2476; S. 11:00 a.m. de 20 de agosto de 1919, B.J. pg. 2481 Cons.II; S. 11:30 a.m. de 3 de septiembre de 1919, B.J. pg. 2510, Cons. II)

    Casacin (cabe contra sentencia que declara nulidad, si afecta elfondo): ... es procedente el recurso contra las sentencias que declaranuna nulidad cuando afecta el fondo del asunto (B.J. pg. 291 de 1989).

    Casacin (Cita de causales como infringidas): La cita las causalescomo disposicin infringida no suple la exigencia legal de citar causales(B.J. pg. 312 de 1964).

    Casacin (cita de causales como infringidas): La cita las causalescomo disposicin infringida no suple la exigencia legal de citar causales(B.J. pg. 312 de 1964).

    Casacin (cita de causales como infringidas): Las causales decasacin no deben citarse como disposiciones violadas (S. 11:00 a.m. de11 de julio de 1969, B.J. pg. 154).

    Casacin (cita de causales como infringidas): Las causales decasacin no son susceptibles de ser violadas (S. 09:45 a.m. de 14 dediciembre de 1960, B.J. pg. 20242).

    Casacin (cita de causales como infringidas): Las causales omotivos de casacin consignados en los artos. 2057, 2058 y 2059 Pr., noson susceptibles de ser violadas en las sentencias dictadas en losTribunales de instancia, y tales causales, son los medios por los cuales laCorte Suprema de Justicia ejerce su censura y fiscalizacin al dictar sussentencias (S. 10:45 a.m. de 9 de febrero de 1996, B.J. pg. 49).

    Casacin (cita de causales como infringidas): Las causales omotivos de casacin consignados en los artos. 2057, 2058 y 2059 Pr., no

    son susceptibles de ser violadas en las sentencias dictadas en losTribunales de instancia, y tales causales, son los medios por los cuales laCorte Suprema de Justicia ejerce su censura y fiscalizacin al dictar sussentencias (S. 10:45 a.m. de 9 de febrero de 1996, B.J. pg. 49).

    Casacin (cita de causales como infringidas): Los preceptosautorizantes de la casacin no pueden ser violados por la sentenciarecurrida, como erradamente pretenden los recurrentes (S. 10:45 a.m. de27 de mayo de 1992, B.J. pg. 106)

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    Casacin (cita de causales como infringidas): No basta referirse auna causal como disposicin violada, sino que es necesario indicarla comofundamento del recurso (S. 10:30 a.m. de 12 de agosto de 1947, B.J.pg. 13967).

    Casacin (cita de causales): Es improcedente el recurso de casacin sisolo se indican las disposiciones infringidas y no las causales (S. 1:00a.m. de 28 de agosto de 1939, B.J. pg. 10676).

    Casacin (cita de disposiciones infringidas): ... es necesario que enel escrito introductorio se hayan consignado las disposiciones que seconsideran infringidas, para que en el escrito de expresin de agraviospueda hacerse uso de la facultad de apoyar el recurso en nuevasdisposiciones concepto que equivale a ampliar las disposiciones legalescitadas originalmente (S. 11:00 a.m. de 11 de octubre de 1977, B.J. pg.302).

    Casacin (cita de disposiciones infringidas): ... habindose limitadoel recurrente en este punto a sealar la causal 5 del art. 2057 Pr., sinindicar la ley violada referente a esta causal que para el caso sera el art.424 Pr., no puede entrar en ms consideraciones... (S. 12:00 m. de 16 denoviembre de 1944, B.J., pg. 12572).

    Casacin (cita de disposiciones infringidas): Cuando se citan como

    infringidos un artculo y los siguientes slo debe tomarse en cuenta elprimero (S. 11:00 a.m. de 14 de junio de 1968, B.J. pg. 122)

    Casacin (cita de disposiciones infringidas): La falta de indicacindel cuerpo de leyes a que pertenece un artculo, equivale a no citarlo (S.1:00 a.m. de 11 de febrero de 1947, B.J. pg. 13788).

    Casacin (cita de disposiciones infringidas): No es correcto... alegarviolacin del artculo tal y siguientes... (S. 10:00 a.m. de 6 de febrero de1990, B.J. pg. 24).

    Casacin (cita de disposiciones infringidas): No es suficiente citaren un recurso de casacin una ley, sino que debe citarse una disposicinconcreta (S. 12:00 m. de 13 de junio de 1916, B.J. pg. 1203. Cons. II).

    Casacin (cita de disposiciones infringidas):No ha lugar a examinarlas infracciones invocadas cuando se citan solo las causales y no lasdisposiciones infringidas (S. 12:00 m. de 30 de agosto de 1922, B.J. pg.3756).

    Casacin (cita de disposiciones infringidas): No habiendo elrecurrente sealado ninguna disposicin como infringida al interponer su

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    recurso para fundamentar sus aserciones, es obvio que eso basta para queel recurso sea declarado sin lugar conforme el art. 2078 inc. 3 Pr. yconstante jurisprudencia de la Corte Suprema. No es bice a lo dicho queal expresarse agravios se hayan indicado disposiciones legales comovioladas porque el rigorismo legal manda que tal se haga en lainterposicin del recurso; y tampoco puede decirse que tenga aplicacin elart. 2073 Pr., en su primera par te, porque no se trata disposiciones nuevasinvocadas sino que hasta en ese momento se estn citando disposicionescomo violadas (S. 08:30 a.m. de 10 de enero de 1977, B.J. pg. 1).

    Casacin (cita de disposiciones infringidas): No se cumple con lacita de disposiciones infringidas al citar un Cdigo (S. 12:00 m. de 28 de

    junio de 1950, B.J. pg. 15169, Cons. I).

    Casacin (cita de disposiciones infringidas): Por lo que hace a lacausal 1 del Arto. 2059 Pr., no se cit la disposicin violada (S. 12:00 m.de 19 de febrero de 1943, B.J. 11925).

    Casacin (cita de norma infringida): ... la Corte Suprema consideranecesario sealar que una cosa es no citar las disposiciones infr ingidas yotra citarlas sin el debido encasillamiento. En el primer caso se debenegar el recurso y en el segundo es cuando, segn la jurisprudencia, sepuede subsanar la falta del debido encasillamiento en la expresin deagravios, pero nunca cuando no se indic la ley o disposicin infringida

    (B.J. pg. 40 de 1989).Casacin (como se admite): ... la casacin no se admite en uno o enambos efectos, sino que se estima que hay casos en que la sentencia seejecuta y en otras no, con independencia de la admisin del recurso quees simplemente admisin, no importando que se ejecute o no la sentencia,pues estos efectos los lleva en s la sentencia dictada, pero no interfierenen el concepto de admisibil idad del recurso.... la admisin del recurso eslibre (S. 08:30 a.m. de 17 de junio de 1977, B.J. pg. 170).

    Casacin (como se admite): El recurso de casacin debe siempre

    admitirse libremente (S. 09:30 a.m. de 21 de marzo de 1960, B.J. pg.19852)

    Casacin (como se admite): El recurso debe admitirse libremente entodos los casos, sin que ello sea infludo por la ejecucin provisoria (S.09:45 a.m. de 21 de diciembre de 1966, B.J. pg. 316)

    Casacin (como se admite): El recurso debe admitirse siemprelibremente sin que ello sea obstculo para la ejecucin provisoria (S.11:00 a.m. de 4 de abril de 1968, B.J. pg. 65)

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    Casacin (como se admite): El recurso debe ser admitido siemprelibremente, sin que esto afecte la ejecucin de la sentencia en los casosde ley (S. 09:45 a.m. de 12 de agosto de 1966, B.J. pg. 203)

    Casacin (como se admite): No ha lugar ha admitir en un solo efectoun recurso de casacin (S. 09:45 a.m. de 23 de julio de 1969, B.J. pg.169)

    Casacin (concepto de infraccin): ... alegar en globo la violacin demuchos artculos, equivale tanto como no alegar esa violacin. En elrecurso debe darse por separado la razn de la violacin de cada textolegal, o por lo menos relacionarse aquellos que, en razn de susconceptos, estn ntimamente ligados, y que constituyen en el fondo unasola violacin (S. 10:00 a.m. de 6 de febrero de 1990, B.J. pg. 24).

    Casacin (concepto de infraccin): ... el rigor formal del Recurso deCasacin impide que se cumpla en forma vaga con la indicacin de lasdisposiciones legales infringidas, sino que esa indicacin debe hacerse enforma precisa y sealarse el concepto en cada una de las normas ha sidoinfringida, concepto que necesariamente debe estar relacionado con elcontenido de las mismas." (S. --:-- --.--. de 31 de agosto de 1965, B.J.pg. 251, Cons. IV).

    Casacin (concepto de infraccin): ... el rigor formal del recurso de

    casacin no permite la cita global de disposiciones legales... sin indicarrespecto a ninguna de las disposiciones sealadas el concepto de lainfraccin... en el recurso de casacin es indispensable la expresin delconcepto de la infraccin para cada concepto legal sealado comoinfringido, pues su simple cita no basta para el fin de la casacin porqueno se ha cumplido con su ritualidad (S. 12:00 m. de 10 de marzo de1978, B.J. pg. 66)

    Casacin (concepto de infraccin): ... exponer globalmente lasdisposiciones de la ley, sin expresar de un modo claro el concepto de lasviolaciones, equivale a no alegarlas (S. 11:30 a.m. 18 de junio de 1946,

    B.J. pg. 13504, Cons. II).Casacin (concepto de infraccin): ... habindose concretado dicharecurrente a hacer una alegacin global, o de conjunto, como si se tratarade una expresin de agravios ante una Sala de Apelaciones... Resultacomo lgico corolario que los agravios as expresados no pueden tomarseen consideracin; o lo que es lo mismo, debe reputarse que no hayagravios que examinar; por lo que no procede otra cosa que declarar sinlugar el recurso de casacin de que se ha hecho mrito (S. 09:00 a.m. de7 de febrero de 1978, B.J. pg. 35).

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    Casacin (concepto de infraccin): ... la ley... en manera algunaobliga al recurrente a que exprese detalladamente cul es la disposicinde la ley que cree infringida y el concepto en que lo hubiere sido... (S.10:00 a.m. de 26 de junio de 1934, B.J. pg. 8673, Cons. II).

    Casacin (concepto de infraccin): El concepto de la infraccin...debe referirse determinadamente a una disposicin legal y no en formageneral (S. 11:00 a.m. de 4 de octubre de 1943, B.J. pg. 12200).

    Casacin (concepto de infraccin): El escrito de expresin deagravios es hasta cierto punto una explicacin, un detalle o unaampliacin de la interposicin del recurso. Si no estn expresados clara ylegalmente los agravios, no puede saberse cul es la queja y en qu seapoya, y no debe casarse la sentencia (S. 12:00 m. de 20 de agosto de1959, B.J. pg. 19574).

    Casacin (concepto de infraccin): En el recurso debe darse porseparado la razn de la violacin de cada texto legal, o por lo menosrelacionarse aquellos que, en razn de sus conceptos, estn ntimamenteligados, y que constituyen en el fondo una sola violacin (S. 10:00 a.m.de 6 de febrero de 1990, B.J. pg. 24).

    Casacin (concepto de infraccin): En el sentido exacto de lasinfracciones legales, amerita que la ley se viola cuando el fallo realiza lo

    que prohibe o, dejndola de aplicar, no cumple lo que dispone; que seinterpreta errneamente cuando se le asigna un sentido inadecuado; yque se aplica de manera indebida cuando el caso por ellos resuelto noest comprendido dentro de sus disposiciones (B.J. pg. 16973).

    Casacin (concepto de infraccin):Es inadmisible el motivo en que secitan como infringidos varios preceptos... sin expresar claramente elconcepto de la infraccin (S. de 10:00 a.m. de 21 de abril de 1960).

    Casacin (concepto de infraccin): Ha de exponerse con claridad yprecisin, de manera que el Supremo Tribunal se d cuenta de cul es el

    problema planteado sometido a su consideracin. Si hay obscuridad odeficiencia en la expresin, el recurso es inadmisible. Lo menos que puedeexigirse al que ataca un fallo es que concrete los fundamentos porqu lohace (S. 12:00 m. de 28 de junio de 1977, B.J. pg. 176; S. 10:00 a.m.de 6 de febrero de 1990, B.J. pg. 24 ).

    Casacin (concepto de infraccin): La expresin del concepto de lainfraccin no es un requisito de procedencia y puede cumplirse en elescrito de expresin de agravios (S. 09:45 a.m. de 16 de diciembre de1968, B.J. pg. 331, Cons. I).

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    Casacin (concepto de infraccin): Los agravios deben ser concretos,sin largos alegatos como si fuesen dirigidos a un juez... Debe ser claro,concreto y preciso: expresar claramente en qu consiste la infraccin,encasillando las disposiciones legales pertinentes que se dicen fueronvioladas, sealando la parte de la sentencia que se dice viol, malinterpret o apreci indebidamente... (S. 10:30 a.m de 29 de noviembrede 1991, B.J. pg. 208).

    Casacin (concepto de infraccin): No ha lugar al recurso decasacin... si la expresin de agravios est redactada en trminosgenerales sin precisar las infracciones cometidas... ni relacionar losartculos violados respecto de cada causal (S. 10:00 a.m. de 18 de agostode 1959, B.J. pg. 19572).

    Casacin (concepto de infraccin): No necesita indicarse en el escritode interposicin el concepto en que la infraccin se haya verificado (S.12:00 m. de 11 de agosto de 1913, B.J. pg. 201)

    Casacin (concepto de infraccin): No son atendibles las quejasbasadas en las causales 1... del Arto. 2057 Pr. por no haberse precisadoel concepto en que fueron violadas las disposiciones constitucionalescitadas... (S. 12:00 m. de 25 de noviembre de 1940, B.J. pg. 11102).

    Casacin (Concepto de la infraccin): "...Es inadmisible el motivo en

    el que se citan como infringidos varios preceptos del Cdigo Civil, sinexpresar claramente el concepto de la infraccin...." En qu consiste elconcepto de la infraccin?. Es la expresin de la causa porque se estimainfringida la ley o doctrina invocada; la expresin del error que seatribuye a la sentencia; la razn porque se la combate. Hay que indicarporque el fallo interpreta con error o aplica indebidamente el precepto odoctrina invocado, porque es incongruente, excesivo u omiso; porquecontiene declaraciones contradictorias; porque va contra la cosa juzgada.Ha de exponerse con claridad y precisin, de manera que el SupremoTribunal se d cuenta de cul es el problema planteado sometido a suconsideracin. Si hay oscuridad o deficiencia en la expresin, el recurso

    es inadmisible. Lo menos que puede exigirse al que ataca un fallo es queconcrete los fundamentos, porque lo hace. El concepto de la infraccinqueda suficientemente determinado cuando el recurrente expresa elporque o cmo entiende que indebidamente ha sido aplicada o dejada deaplicar la ley que cita como infr ingida, relacionando su afirmacin dealgn modo con el caso de que se trate"... "Es insuficiente que se digaque un fallo ha infringido determinado precepto legal. Debe indicarse enqu consiste la infraccin y porqu se entiende que sta existe"... "Asmismo, se observa que en la expresin de agravios no se sealan conprecisin cules violaciones se refieren a cada uno de los preceptos

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    autorizantes del art. 2057 Pr., sino que se hace una especie de alegatogeneral sobre la sentencia recurrida, lo cual sera suficiente para rechazarel recurso, ya que tratndose de un recurso extraordinario, se debesealar con absoluta precisin al tribunal revisor, cules son los agraviosconcretos que se atribuyen a la sentencia recurrida, encasillando cada unode esos agravios en uno de los preceptos autorizantes del recurso quetaxativamente enumeran los artculos 2057 y 2058 Pr., debindoseentender que todo agravio que no se seala al Tribunal revisor en la formalegal, es consentido implcitamente. De lo que aqu se considera es obviodecir, que en el sentir de este Tribunal Supremo, el recurs o de casaci n deque se ha venido hablando no puede legalmente prosperar" (S. 10:00 a.m.de 21 de abril de 1961).

    Casacin (Deben invocarse las causales en el escrito de expresinde agravios): ... la violacin de las disposiciones que l considerainfringidas no pueden en manera alguna encasillarse ni referirse a ningunacausal que no existe en su escrito. Esta omisin invalid totalmente suspretensiones porque no existiendo causales puede decirse que no existenagravios o que estos han sido abandonados por el recurrente (S. 12:30p.m. de 18 de marzo de 1977, B.J. pg. 98).

    Casacin (Deben invocarse las causales en el escrito de expresinde agravios): Como no se mencion en el escrito ninguna causal quesirviera de fundamento a esos agravios ni ninguna disposicin legal que se

    considerara como infringida y que se encasillara en la respectiva causal,debe decirse que no se cumpli con la ms mnima de las formalidadesque constituyen el recurso de casacin, de suyo estrictamente formalista,fundamentadas en una doctrina casacional ya bastante depurada y quegoza de aceptacin casi universal en la familia de sistemas legales a laque se agrupan nuestros institutos legales y jurdicos. Desde el punto devista de la tcnica del recurso de casacin en el fondo, es como si no sehubieran expresado agravios, porque para esto es preciso que en elescrito especial que es obligado para ese efecto, se fijen concretamentelos diversos motivos que generaron la invocacin de las causales en quese apoy el recurso, la cita de las causales y de las disposiciones legalesinfringidas debidamente encasilladas en la respectiva causal (B.J. pg.148 de 1973).

    Casacin (diligencias prejudiciales): La casacin contra lasinterlocutorias slo se refiere a las dictadas dentro del juicio y no en lasdiligencias prejudiciales que se presenten como prueba(S. 1:00 a.m. de13 de noviembre de 1958, B.J. pg. 19224, Cons. II).

    Casacin (ejecucin provisoria de la sentencia de segundo grado): En anteriores ocasiones esta Corte Suprema ha sentado la doctrina de

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    que el Recurso de Casacin se debe conceder libremente a las partes yque si bien en casos limitados no suspende la ejecucin de la sentencia alsentir del Art. 2065 Pr., tal cosa no quiere significar que el Tribunal de

    Alzada haya de admitirlo en uno o en ambos efectos; s ino ms bien, quea pesar de su libre admisin se pueda en esos casos proceder a ejecutarlaprovisionalmente en los mismos trminos en que se ejecuta la sentenciacuya apelacin se concedio en el efecto devolutivo. Siendo esto as, eslgico que si la ejecucin provisoria no se pidi en la propia Sala antes deadmitir el recurso, pueda el victorioso introducir su solicitud en la CorteSuprema, puesto que no existe prohibicin alguna a este respecto, perosin embargo, es de notar que deben satisfacerse los requisitos de ley (Art.2065 Pr.) para que pueda decretarse la ejecucin provisoria de lasentencia recurrida... en vista de que el recurso de casacin suspende la

    ejecucin de la sentencia excepto en los casos siguientes: 1. Cuando seinterpusiere por el demandado contra resoluciones dictadas en juiciosejecutivos, posesorios y en los de alimentos definitivos, y siendo que el

    juicio de Cesacin de Comodato Precario en la va del desahucio... no seencuentra contemplado como caso excepcional, es obvio que no puedeaccederse a su ejecucin provisoria sin perjuicio de que tampoco fuesatisfecho por el peticionario el otro requisito indispensable de exponerque por la falta de ejecucin quedara el fallo eludido y retardado congrave perjuicio de la parte y expresar por que lo considera as, amn deque el Art. 1448 Pr., reformado por la Ley No. 166 Publicada en La GacetaNo. 223 del 24 de Noviembre de 1993, estatuye que las sentencias enque se confirma el Desahucio o se ordene el lanzamiento, las que denlugar a la retencin y las que dispongan la restitucin de la cosaarrendada en los casos anteriores sern apelables en ambos efectos, porlo que con mucha mayor razn no siendo la apelacin en un efecto nopuede caber la ejecucin provisoria de dicha sentencia. (S. 12:00 m. de21 de agosto de 1997, B.J. pgs. 121, Cons. nico).

    Casacin (ejecucin provisoria de la sentencia de segundo grado): .. . aunque del texto literal del artculo 2065 Pr., se desprende que laejecucin provisoria de la sentencia debe solicitarse en la 2 instancia,

    una vez que el nmero 2 de dicho artculo dice.... "siempre que, deotorgarse libremente el recurso... y es a la respectiva Sala a quiencorresponde resolver sobre la admisin de dicho recurso y decidirpreviamente si puede la sentencia quedar eludida o retardada con gravedao en su ejecucin y en sus efectos, este Tribunal estima que tambincabe hacer la solicitud ante l, al tenor del artculo 2099 Pr., que disponeque en todo lo que no estuviere previsto en el recurso de casacin seaplicar lo dispuesto sobre apelacin en lo que sea aplicable, en cuyosentido se han resuelto otros casos anlogos... la fianza prevenida por elcitado artculo 2065 Pr., garantiza suficientemente la responsabilidad quepuede caber al que solicita la ejecucin provisional, si se declrase la

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    casacin, y en tal concepto, no ve este Tribunal inconveniente legalalguno para acceder a la expresada solicitud (S. 11:00 a.m. de 5 dediciembre de 1922, B.J. pg. 3854).

    Casacin (ejecucin provisoria de la sentencia de segundo grado): .. . la Corte entiende que el mismo artculo 2099 Pr. citado es el queestablece de modo enftico que es aplicable a la casacin todo lo que noestuviere previsto en el captulo de la alzada, aun cuando la disposicinno estuviere en ese Captulo, lo cual no es necesario en Derecho, puesbasta al intento que exista la disposicin clara y terminantemente encualquier parte del Cdigo para que produzca sus efectos legales. Y por loque respecta al 2 punto, el Supremo Tribunal piensa que, al apoyarse eldoctor Aguado en el artculo 2065 Pr. va en ste invvita la solicitud de la

    ejecucin provisoria de la sentencia (S. 11:15 a.m. de 19 de agosto de1922, B.J. pg. 3753, Cons. nico).

    Casacin (ejecucin provisoria de la sentencia de segundo grado): .. . en cuanto a la otra sol ic itud para que se ejecute provis ionalmente lasentencia de 2 grado, ya ha sido resuelto por este Tribunal en un casoanlogo, que puede efectuarse dicha ejecucin, siempre que el interesadorinda ante el Juez de la causa y a su sat isfaccin, la f ianza exigida por elartculo 2065 Pr., una vez que en esa forma quedan garantizados l os daosy perjuicios que pudieran irrogarse al perdidoso por la ejecucinmencionada, al mismo tiempo que se facil ita en general el movimiento de

    la propiedad: artculo 2099 Pr. (S. 12:00 m. de 7 de junio de 1922, B.J.pg. 3737, Cons. II).

    Casacin (encasillamiento): ... dentro del ineludible rigorismo delrecurso de casacin, con el propsito de atemperar un poco ese rigor,hasta donde es posible s in desnatural izar la f is ionoma, eminentementeformalista del mismo, ha permitido que en el escrito de interposicin delrecurso, se citen en globo las disposiciones legales que el recurrenteconsidere infringidos en el fallo, pero con la obligacin de encasillarconcretamente las infracciones que alega, al expresar agravios ante elTribunal Supremo (S. 11: 40 a. m. de 28 de Julio de 1975; S. de las

    10:30 a.m. de 8 de Septiembre de 1975).

    Casacin (encasillamiento):... el Tribunal se ve en la imposibil idad deentrar a conocer de las quejas propuestas, por no estar las mismasubicadas dentro de las imprescindibles causas que los preceptosautorizantes de la casacin proporcionan, y el recurso interpuesto fracasaindefectiblemente. (S. 10:45 a.m. de 27 de mayo de 1992, B.J. pg. 106).

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    Casacin (encasillamiento): Al expresar agravios el recurrente no losencasill debidamente y formul su alegato como si se tratara de unaapelacin (S. 10:35 a.m. de 8 de septiembre de 1975, B.J. pg. 234).

    Casacin (encasillamiento): Es indispensable el encasillamiento de lasdisposiciones infr ingidas a f in de que se pueda juzgar s i el agraviodenunciado fue introducido bajo causal legal (S. 08:45 de 28 de abril de1958, B.J. pg. 18970, Cons. I).

    Casacin (encasillamiento): No ha lugar a la casacin... por noencasillarse las disposiciones infringidas (S. 10:30 a.m. de 13 de marzode 1953, B.J. pg. 16500).

    Casacin (encasillamiento): No puede casarse la sentencia si lasdisposiciones legales no estn encasilladas en las causales (S. 10:30 a.m.de 22 de mayo de 1954, B.J. pg. 16940).

    Casacin (encasillamiento): Si al interponer el recurso se citanglobalmente las disposiciones infringidas, deben encasillarse al expresaragravios (S. 10:30 a.m. de 26 de octubre de 1949, B.J. pg. 14860, Cons.I)

    Casacin (encasillamiento): Si en el escrito de interposicin elrecurrente no hace la debida separacin de las infracciones que atribuyeal Tribunal de Instancia, ubicando dichas infracciones a la ley dentro delas respectivas causales... cumpla con esta formalidad en el escrito deexpresin de agravios (S. 10:45 a.m de 27 de mayo de 1992, B.J. pgs.106-108).

    Casacin (especies de infraccin de la ley): ... en una resolucinjudicial y con relacin a una misma causal de casacin no se puede a lavez violar, interpretar errneamente y aplicar indebidamente la ley...resulta fuera de toda lgica jurdica que... se halla producido en el fallorecurrido en forma concomitante, las tres infracciones especificadas,razn por la que la alegacin expresada... habr de ser desestimada (S.

    09:00 a.m. de 4 de mayo de 1978, B.J. pg. 109).Casacin (especies de infraccin de la ley):.. . la ley se viola cuandoel fallo realiza lo que prohibe, o dejndola de aplicar no cumple lo quedispone;... se interpreta errneamente cuando se le asigna un sentidoinadecuado; y... se aplica de manera indebida cuando el caso por ellaresuelto no est comprendido dentro de sus disposiciones (S. 09:00 a.m.de 8 de octubre de 1976, B.J. pg. 232).

    Casacin (especies de infraccin de la ley): Es indudable que paracada uno de los aspectos citados, la tcnica del recurso encuantra

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    modalidades propias con qu definir las transgresiones de la ley, y en esesentido ha credo necesario hablar de violacin, de interpretacin errneao de aplicacin indebida, aludiendo a conceptos que en sus mnimosalcances, puede constituir el primero una violacin expresa o tcita;ocuriendo lo uno, cuando la ley se aplica en sentido contrario, y la otracuando se deja de aplicar determinado artculo y se resuelve con otradisposicin legal. Cuando esto ltimo ocurre, se observa que la disposicinelegida y que no hiere e punto de la lit is, ha sido aplicada indebidamente,lo cual no es bice para que la ley que ha dejado de aplicarse debaentenderse violada en forma tcita. Por otro lado, la interpretacinerrnea existe cuando el sentido con que se entiende un artculo, escontrario a su cabal significado, lo que no excluye que dicha ley resulteviolada expresamente, como se ha manifestado al explicar en que consiste

    la primera clase de estas infracciones (S. 10:30 a.m. de 3 de septiembrede 1949, B.J. pg. 15401, Cons. I).

    Casacin (finalidad): (La Corte) de conformidad con el espritu de lacasacin, se ve en el caso de examinar el mrito y fundamento legal enque descansa el recurso interpuesto, reparando las violaciones oinfracciones cometidas, con el f in de mantener la ley y la jurisprudenciaen sus justos lmites, haciendo prescindencia de las transaccionesrespecto de las cuales pretendan los interesados que formen parte de lasentencia definitiva de casacin (S. 10:00 a.m. de 7 de noviembre de1913, B.J. pg. 313, Cons. I).

    Casacin (finalidad):El recurso... no se contrae en modo alguno, comola primera y segunda instancia, a resolver pleitos, sino a juzgarsentencias... es un ataque a la sentencia contra la cual se interpone; unaimputacin de que con ella se han infringido la ley o quebrantado algunade las formas esenciales del juicio o ambas a la vez... No es una tercerainstancia, es solamente un recurso... (S. --:-- -.-. de de de 19--, B.J.pg. 20375).

    Casacin (finalidad): Los f ines principales del recurso de casacin sonla integridad de la ley, la uniformidad de la jurisprudencia y la disciplina

    de la forma, y el fin secundario es el inters particular. Por eso se hainstituido el recurso en inters de la ley (S. 10:30 a.m. de 4 de octubrede 1947, B.J. pg. 14057).

    Casacin (finalidad): Que la casacin es un recurso extraordinario yeminentemente formalista, y como tal, t iene una rbita preestablecidamediante normas precisas de imperativa observancia, con el objetoprincipal de mantener la inviolabilidad de los preceptos legales y launiformidad de la doctrina (S. 10:00 a.m. de 21 de abril de 1961, B.J.pg. 20398).

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    Casacin (formalidad): .. . es bien sabido que, la casacin es unrecurso extraordinario de la tcnica procesal en casos determinados, y poreso es que se imponen al recurrente ciertas normas a las cuales debesujetarse para que el fallo que se ha dictado con la amplia discusin delas dos instancias, pueda someterse a la censura de la casacin (S. 11:00a.m. de 28 de febrero de 1948, B.J. pg. 14593).

    Casacin (formalidad): ... para que prospere el recurso hay quepresentar separadamente los casos, cuando son varios los resueltos; de locontrario se expone el recurrente a que el recurso sea declaradoimprocedente (S. 12:00 m. de 15 de marzo de 1978, B.J., pg. 72).

    Casacin (formalidad): Como no se mencion en el escrito ningunacausal que sirviera de fundamento a esos agravios ni ninguna disposicinlegal que se considerara como infringida y que se encasillara en larespectiva causal, debe decirse que no se cumpli con la ms mnima delas formalidades que constituyen el recurso de casacin, de suyoestrictamente formalista, fundamentadas en una doctrina casacional yabastante depurada y que goza de aceptacin casi universal en la familiade sistemas legales a la que se agrupan nuestros institutos legales y

    jurdicos. Desde el punto de vista de la tcnica del recurso de casacin enel fondo, es como si no se hubieran expresado agravios, porque para estoes preciso que en el escrito especial que es obligado para ese efecto, sefijen concretamente los diversos motivos que generaron la invocacin de

    las causales en que se apoy el recurso, la cita de las causales y de lasdisposiciones legales infringidas debidamente encasilladas en la respectivacausal (B.J. pg. 148 de 1973).

    Casacin (formalidad): El recurrente, al expresar agravios, lo hace conabsoluto desapego de la tcnica casacional... haciendo alegatos de todaespecie, en un maremgnum que lo torna oscuro e impreciso... (S. 10:35a.m. de 1 de octubre de 1975, B.J. pg. 250).

    Casacin (formalidad): En gran nmero de sentencias ste SupremoTribunal ha emitido su opinin con respecto al Recurso de Casacin... que

    debe reunir una serie de requisitos y formalidades que son necesariospara su procedencia o improcedencia (S. 10:45 a.m. de 25 de julio de1994, B.J. pgs. 102-124).

    Casacin (formalidad): La casacin es un recurso extraordinario queexige formalidades sin las cuales no le es viable al Tribunal entrar aconocer del asunto, requisitos formales que los abogados estn obligadosa conocer, aplicar y evitar que fracase su accin no por falta de derechosino por desconocimient o de los requisitos necesarios para que prospere

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    (S. 11:00 a.m. de 28 de febrero de 1948, B.J. pg. 14593; S. 11:00 a.m.de 23 de enero de 1990, B.J. pg. 13).

    Casacin (formalidad): La Corte llama la atencin al recurrenteexpresndole que para el futuro tenga ms cuidado al formular escritoscontentivos de recursos como el de casacin, que por ser extraordinariosdeben ser claros y precisos... el escrito de interposicin del recurso enste caso es oscuro e incoherente, falto de claridad y confuso... (S. 10:45a.m. de 17 de diciembre de 1990, B.J. pg. 243).

    Casacin (formalidad): Los lit igantes incurren a veces en el error,disculpable por el deseo de dar solidez a su recurso, de citar comovioladas... an en asuntos nada complejos, un sinnmero de art culos queno tienen relacin directa con las cuestiones debatidas, y que no hanpodido ser, en consecuencia, violadas por los tribunales de instancia. Talerror da gran oscuridad al recurso, y antes que corroborarlas, resta mritoa las violaciones que efectivamente hayan podido cometerse... No escorrecto, pues... hacer en la relacin del asunto, cita de numerososartculos... (S. 10:00 a.m. de 6 de febrero de 1990, B.J. pg. 24).

    Casacin (improcedencia): Es improcedente el recurso de casacincontra la sentencia que declara sin lugar el desistimiento, ya que no ponetrmino al juicio (S. 12:00 m. de 1 de febrero de 1935, B.J. pg. 8895).

    Casacin (inadmisiblidad de pruebas): El incidente de falsedad civilpuede promoverse en cualquier estado del juicio, pero no en casacin,respecto a documentos presentados en las instancias o actuaciones deellas (S. 09:45 a.m. de 29 de mayo de 1967, B.J. pg. 89).

    Casacin (interposicin de dos recursos): Si el recurso se interponeen la forma y en el fondo pero slo se admite en cuanto a ste y elrecurrente nada dice, la Corte slo conoce del recurso admitido (S. 11:00a.m. de 11 de julio de 1969, B.J. pg. 154).

    Casacin (invocacin de causal): ... cada infraccin ha de

    denunciarse precisamente al amparo del motivo que privativamente leconviene, dado que ello limita los poderes del rgano jurisdiccional porestar obligado a decidir dentro del crculo que el recurso le traza y que noes posible rebasa r (S. 12:30 p.m. de 3 de febrero de 1977, B.J. pg. 25).

    Casacin (invocacin de causales): .. . la violacin de lasdisposiciones que l considera infringidas no pueden en manera algunaencasillarse ni referirse a ninguna causal que no existe en su escrito. Estaomisin invalid totalmente sus pretensiones porque no existiendocausales puede decirse que no existen agravios o que estos han sido

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    abandonados por el recurrente (S. 12:30 p.m. de 18 de marzo de 1977,B.J. pg. 98).

    Casacin (invocacin de causales): Basta citar el preceptoautorizante aunque no se mencione su nmero (S. 09:00 a.m. de 23 dedieciembre de 1958, B.J. pg. 19294)

    Casacin (invocacin de causales): Debe haber congruencia entre lacausal invocada y el motivo que sirve de fundamento al recurso. As, s i secitan las causales 2 y 10 del Arto. 2057 Pr. y se alega un error en laapreciacin de la prueba, no se casa la sentencia (S. 12:00 m. de 21 deabril de 1937, B.J. pg. 9663, Cons. I).

    Casacin (invocacin de causales): Las causales fundamento delrecurso... han de invocarse al interponerse ste, no siendo oportunidadpara presentarlas en la etapa de comparecencia y trmite ante el SupremoTribunal (S. 08:30 a.m. de 7 de agosto de 1978, B.J. pg. 221).

    Casacin (invocacin de causales): Las causales fundamento delrecurso... han de invocarse al interponerse ste, no siendo oportunidadpara presentarlas en la etapa de comparecencia y trmite ante el SupremoTribunal... como es inaceptable que las causales se sealen en laoportunidad mencionada, la argumentacin sustentada en esas causalesno puede ser objeto de estudio por parte del Tribunal y menos an de

    pronunciamiento expreso sobre ellas. (S. 08:30 a.m. de 7 de agosto de1978, B.J. pg. 221).

    Casacin (invocacin de causales): No ha lugar al recurso decasacin si al interponerlo se invocan las causales sin decir a que art culocorresponden... (S. 09:15 a.m. de 12 de marzo de 1960, B.J. pg. 19847)

    Casacin (invocacin de causales): No se casa la sentencia si no seinvocan las causales apropiadas (S: 10:00 a.m. de 22 de mayo de 1947,B.J. pg. 13881).

    Casacin (invocacin de causales): No se entiende expresada lacausal si se citan el Arto. 2058 para el recurso en la forma y el 2057 parael de fondo, sin expresar a qu cuerpo de leyes corresponden (S. 11:00a.m. de 16 de junio de 1948, B.J. pg. 14285).

    Casacin (invocacin de causales): No se requiere la cita del nmerode la causal pero s de su contenido (S. 10:15 a.m. de 9 de diciembre de1960, B.J. pg. 20228).

    Casacin (invocacin de causales): Se desecha la casacin por lassiguientes razones: 1) El recurrente lo apoya en las causales 2 y 7 del

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    art. 2057 sin decir a que cuerpo de leyes pertenece... (S. 10:35 a.m. de 1de octubre de 1975, B.J. pg. 250, Cons. nico).

    Casacin (invocacin de causales): Segn doctrina reiterada de laCorte Suprema todo recurrente debe sealar la causal y precisar en elcaso que sea la causal 2 la forma en que haya sido violada, o malaplicada o mal interpretada las disposiciones citadas en el recurso,especificndolo a fin de que en casacin se pueda apreciar la infraccincometida (S. 12:30 p.m. de 15 de diciembre de 1977, B.J. pg. 403,Cons. I).

    Casacin (lmites): ... de conformidad con el artculo 2073 Pr. y con lodispuesto en el 2078 el mismo Cdigo, la Corte Suprema de Justicia tienecircunscrita su jurisdiccin para el fallo de las cuestiones que han sidosometidas a su conocimiento, por medio del recurso que la ley permite.Esta circunstancia impone al Supremo Tribunal la obligacin de examinarcuidadosamente cada uno de los puntos que han sido objeto de lacasacin interpuesta y de hacer recaer la sentencia que se dicte de modoque no puedan ser comprendidos en ella otros puntos de derecho que losestrictamente sealados en el recurso, con las ampliaciones que la mismaley permite para apoyarlos (S. 12:00 m. de 13 de junio de 1916, B.J. pg.1203, Cons. I).

    Casacin (lmites): Cuando la Corte resuelva que se casa la sentencia

    recurrida, debe entenderse que se refiere solamente al punto que ha sidoobjeto del recurso, aunque la sentencia de la Sala contenga otros puntosms (S. 10:30 a.m. de 25 de noviembre de 1915, B.J. pg. 966)

    Casacin (lmites): El rigorismo de la casacin limita su jurisdiccin aresolver sobre lo que es prescrito por la ley, para el recurso y no sobre larevisin del expediente, porque la casacin no es instancia sino, como yase ha expresado, un recurso extraordinario, sujeto a acordar la revisincuando este derecho se ejerce dentro del marco de excepcin que lamisma ley establece." (S. --:-- --.--. de 6 de febrero de 1990, B.J. pg. 24,Cons. II).

    Casacin (lmites): Es principio inconcuso de que en la primera ysegunda instancia se resuelven pleitos y de que en casacin slo se

    juzgan sentencias (S. 10:30 a.m. de 5 de diciembre de 1949, B.J. pg.14919, Cons. II).

    Casacin (lmites): La casacin no constituye una instancia, su rgimenprocesal se subordina estrictamente a decidir sobre lo que ha sido materiade la lit is, claramente expuesta por las partes en conflicto, a efectos de

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    poder alcanzar una clara aplicacin de las leyes o doctrinas en laresolucin final... (S. 10:00 a.m. de 6 de febrero de 1990, B.J. pg. 24).

    Casacin (lmites): La casacin... opera dentro de una rbitapreestablecida de imperativa observancia para mantener la inviolabilidadde los preceptos legales y la uniformidad de la doctrina (S. 10:45 a.m. de26 de mayo de 1992, B.J. pg. 102).

    Casacin (lmites): Por no ser un tribunal de instancia la CorteSuprema no puede suplir las omisiones de Derecho de las partes (S.12:00 m. de 20 de junio de 1958, B.J. pg. 19048, Cons. II).

    Casacin (lmites): Por su rigor formal, la casacin limitaextraordinariamente los poderes del organismo jurisdiccional y condicionaacuciosamente la actividad de las partes (S. 10:30 a.m. de 29 denoviembre de 1991, B.J. pgs. 208-211).

    Casacin (lmites): Si la Sala declara improcedente una apelacin, laimpugnacin en casacin debe referirse a ese punto y no al fondo delasunto (S. 10:35 a.m. de 20 de febrero de 1968, B.J. pg. 22).

    Casacin (no cabe contra sentencias que anulan el proceso): .. .deben excluirse de los trminos generales del precepto los casos en que lasentencia recurrida no se sustenta en la nulidad de actuacionespropiamente dichas, sino en cuestiones de fondo que hieren de maneradefinitiva el derecho de las partes o de los que intervienen en el proceso.O dicho de otra manera, debe restringirse a nulidades por violaciones enel procedimiento y en consecuencia no es aplicable a aquellas sentenciasen que se afecta el fondo de la controversia (S. 08:30 a.m. de 21 de abrilde 1975, B.J. pg. 97).

    Casacin (no cabe contra sentencias que anulan el proceso): ... esprocedente el recurso contra las sentencias que declaran una nulidadcuando afecta el fondo del asunto (S. --:-- --.--. de 6 de abril de 1978,B.J. pg. 291 de 1989).

    Casacin (no cabe contra sentencias que anulan el proceso):Segn el Arto. 2072 Pr., no habr recurso de casacin sobre sentenciaque declare nulo un proceso o parte de l (B.J. de 1923, pg. 3970; B.J.de 1956, pg. 18038; B.J. de 1968, pg. 214).

    Casacin (no cabe recurso contra la sentencia dictada): Un recursoimprocedente, como el de reposicin respecto de la sentencia de casacinen la forma, no interrumpe el trmino para expresar agravios en cuanto alfondo, que se concede en la misma sentencia, y en consecuencia puede

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    producirse la desercin (S. 10:00 a.m. de 1 de mayo de 1923, B.J. pg.3966)

    Casacin (no cabe reposicin): Es improcedente el recurso dereposicin contra la sentencia que declara improcedente el de casacin(S. 11:30 a.m. de 28 de agosto de 1939, B.J. pg. 10677).

    Casacin (no es una instancia): Este Tribunal Superior estimaoportuno dejar sentado una vez ms lo que en varias sentencias haexpresado, referente a que la Corte Suprema de Justicia no es unainstancia, sino un tribunal para resolver los recursos, que por disposicinde la Ley llegan a su conocimiento, entre los cuales est el de casacin, elque es un recurso extraordinario, y que se caracteriza por su rigor formal,ya que, de una parte limita extraordinariamente los poderes del organismo

    jurisdiccional, y de otra, condiciona acuciosamente la act ividad de laspartes (S. 11:30 a.m. de 5 de febrero de 1990, B.J. pg. 20).

    Casacin (no pueden corregirse equivocaciones de las partes):Pormuy aparente que fuere una equivocacin de esta clase en las partes deun juicio, no es dable a los tribunales el remediarla y en ningn casocabra establecer un precedente tan peligroso que autorizase a losjuzgadores a interpretar segn su criterio que los l it igantes quisierondecir tal cosa cuando dijeron cual otra. La ley es absoluta y sabia en suprohibicin ante la imposibil idad de reglamentar y trazar lmites en la

    prctica a las deducciones, interpretaciones o suposiciones de naturalezaprimordialmente subjetiva, mxime tratndose de recursos, de cuya rectainterpretacin conforme reglas estrictas depende el que las resolucionesqueden o no fenecidas para el efecto de abrir o no la jurisdiccin de lostribunales superiores (S. 12:00 a.m. de 20 de febrero de 1942, B.J. pg.11520, Cons. I).

    Casacin (orden de resolver la improcedencia, desercin ycaducidad): Como lo ha repetido la Corte Suprema en muchas veces, enprimer lugar debe resolverse la improcedencia, que significa y determinala carencia de jurisdiccin del Tribunal por inadmisibil idad o

    extemporaneidad del recurso (2002 y 2009 Pr.) y por su orden excluyentedespus la desercin y finalmente la caducidad (B.J. 8219 y Sent. 9 a.m.del 3 de Diciembre de 1975) (S. 11:40 a.m. de 19 de febrero de 1976,B.J. pg. 25).

    Casacin (prohibicin de punto nuevo): No pueden ser objeto delrecurso cuestiones no discutidas en el juicio (S. 12:00 m. de 9 de abril de1920, B.J. 2869, Cons. III).

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    Casacin (prohibicin de punto nuevo): No se casa... la sentenciaque rechaza un incidente de nulidad, si las alegaciones se dirigen a que sedeclare la nulidad de actuaciones anteriores a las impugnadas en elincidente, lo cual no puede ser objeto del fallo por no haber sidodebatido (S. 12:00 m. de 27 de agosto de 1920, B.J. pg. 3016).

    Casacin (prohibicin de punto nuevo): Se citan como disposicionesinfringidas las referentes a la cosa juzgada, pero como ese punto no fuepropuesto en la contestacin de la demanda, no procede su examen, Arto.2062 Pr. (S. 11:30 a.m. de 12 de agosto de 1919, B.J. pg. 2461, Cons.III).

    Casacin (recurso contra dos sentencias): Si un recurso es contrados sentencias pero slo se admite con respecto a una y el recurrente nohace objecin, slo deben examinarse los agravios respecto a sta (S.09:45 a.m. de 7 de agosto de 1969, B.J. pg. 185, Cons. I).

    Casacin (recurso contra sentencia de casacin): No hay recursoalguno contra las sentencias definit ivas dictadas por la Corte Suprema deJusticia. Artos. 453 y 2077 Pr. (S. 10:00 a.m. 13 de marzo de 1914, B.J.pg. 440).

    Casacin (recurso en ancas): El artculo 442 Pr... dispone que la CorteSuprema de Justicia podr en todo caso conocer de las interlocutorias y

    resolverlas, siempre que contra ellas se ocurra en forma en el mismoescrito de interposicin o de adhesin al recurso contra la sentencia quepone trmino al juicio. Empero, tratndose de sentencias interlocutoriascon fuerza de definitivas, la aplicacin de la ley citada respecto de lafacultad de conocer y resolver sobre las interlocutorias, es solamentecuando ambas tienen relacin entre s (S. 12:00 m. de 19 de diciembrede 1917, B.J. pg. 1778, Cons. I).

    Casacin (se dirige contra el fallo): Aunque el recurso de casacin seotorga contra la parte dispositiva de una sentencia y no contra susfundamentos, tambin es verdad que cuando estos fundamentos

    trascienden a lo dispositivo del fallo, el perjudicado est obligado acombatir los que pudieran afectarle, desde luego que sin talesconsideraciones la parte dispositiva, por s sola, no podra subsistir (S.10:30 a.m. de 11 de mayo de 1949, B.J. pg. 14658).

    Casacin (se dirige contra el fallo):El recurso debe dirigirse contra laparte resolutiva y no contra la considerativa (S. 10:30 a.m. de 23 defebrero de 1962, B.J. pg. 75, Cons. I).

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    Casacin (se dirige contra el fallo): Pueden ser motivo deimpugnacin los considerandos que trascienden a los extremos del fallo(S. 10:30 a.m. de 22 de agosto de 1950. B.J. pg. 15198, Cons. II.).

    Casacin (sentencias recurribles): Este Tribunal ha sostenido elcriterio de que no tienen el carcter de definitivas ni de interlocutorias,para los efectos de casacin, aquellas resoluciones que dejan inclumeslos derechos de las partes para ventilarlos por las vas que las leyessealen (B.J. de 1968, pg. 200).

    Casacin (sentencias recurribles): Los arts. 560 y 565 Pr. autorizan elrecurso de casacin contra las sentencias dictadas en la segunda instanciade los procesos de jurisdiccin voluntaria, pero tal regla necesariamentedebe estimarse enmarcada dentro de los propios lmites que condicionanla admisibil idad de los recursos de casacin en la jurisdiccin contenciosa,y en este plano slo es admisible el recurso de casacin cuando lasentencia contra la que se dirige, siendo sentencia definitiva ointerlocutoria que ponga trmino al juicio, deja al interesado en laimposibil idad de ejercitar nuevamente la accin al pronunciarse sobre elfondo de los pretendidos derechos (S. 10:00 a.m. de 16 de noviembre de1964, B.J. pg. 641).

    Casacin (sentencias recurribles): No procede (la casacin) en lasdiligencias de exhibicin de documentos, porque tiene el carcter de

    prejudiciales, aunque la oposicin se sustancie y decida en juicio sumariode acuerdo al Arto. 925 Pr., pues tal precepto seala la forma en que debetramitarse la oposicin, pero no cambia la naturaleza de la solicitud deexhibicin (S. 09:45 a.m. de 7 de junio de 1968, B.J. pg. 108, Cons.nico).

    Casacin de laudo arbitral (incompetencia de la justicia ordinaria): El Juez no t iene jurisdiccin para tramitar un incidente de nulidad de unlaudo, sino solamente las funciones que le da el Arto. 976 Pr., y enconsecuencia dicho incidente no suspende el trmino para recurir decasacin contra el laudo (S. 12 m. de 25 de junio de 1941, B.J. pg.

    11307).

    Casacin de laudo arbitral (incompetencia de la justicia ordinaria): La falta de competencia de la just ic ia ordinaria por haberse sometido lacuestin a arbitramento, no puede atacarse con base a la causal 1 del

    Arto. 2058 Pr., sino la 9 del Arto. 2057 Pr. (S. 10:35 a.m. de 28 defebrero de 1965, B.J. pg. 41).

    Casacin de laudo arbitral (incompetencia de la justicia ordinaria): Se repone, dejndolo sin efecto, el auto en que se citaba para sentencia

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    en un juicio que ya haba sido resuelto por arbitramento (S. 12 m. de 24de marzo de 1943, B.J. pg. 11958).

    Casacin de laudo arbitral (slo admite casacin): ... Cualquierdefecto en la integracin del Tribunal, manera de emitir el fallo ocualesquier defecto o infraccin que se le atribuyera, debi hacerse valermediante el correspondiente recurso de casacin, interpuesto en formadirecta, al tener conocimiento del mismo, mediante la notificacin... (B.J.4485, Cons. III, IV) (S. 11:40 a.m. de 14 de febrero de 1975, B.J. pg.24-31, Cons. IV).

    Casacin de laudo arbitral (validez de las actuaciones): Aunque...el rbitro no prest promesa, esto no afecta la validez de sus actuaciones(S. 11:30 a.m. de 11 de junio de 1963, B.J. pg. 273);

    Casacin de laudo arbitral: ... Contra la sentencia pronunciada por unarbitrador no proceden los recursos de casacin de fondo ni de forma,sino slo los fundados en las causales 1, 2, 3 y 5 del Arto. 2059 Pr.,an cuando hubieren renunciados (S. 10:00 a.m. de 9 de noviembre de1953, B.J. pg. 16705).

    Casacin de laudo arbitral: ... contra una resolucin de rbitros elordinal 4 del Arto. 2059 Pr. permite relacionar el recurso con las causalesde fondo y de forma (S. 10:30 a.m. de 28 de julio de 1955, B.J. pg.

    17573).Casacin de laudo arbitral: ... puede interponerse el recurso con basea las tres primeras causales del Arto. 2059 Pr., an cuando se hubiererenunciado a todo recurso (S. 12:00 m. de 19 de octubre de 1948, B.J.pg. 14463).

    Casacin de laudo arbitral: Al renunciar a todo recurso, inclusive el decasacin, debe entenderse que la renuncia se refiere al fondo del asunto,y no a las extralimitaciones de jurisdiccin en que pueda incurrir elarbitrador, pues eso equivaldra a comprometerse a no hacer uso del

    derecho de defensa, que es irrenunciable por ser de orden pblico (S.11:00 a.m. de 25 de junio de 1938, B.J. pg. 10214).

    Casacin de laudo arbitral: Aunque contra los laudos de losarbitradores no se admite el recurso de casacin en el fondo, esprocedente si se funda en la causal 2 del Arto. 2059 Pr. (S. 12:00 m. de6 de noviembre de 1935 , B.J., pg. 9115).

    Casacin de laudo arbitral: Cuando se ha renunciado al recurso decasacin contra un arbitramento de Derecho, es improcedente el recursobasado en las causales 1 y 3 del Arto. 2058 Pr., pero no el basado en la

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    causal 2 del Arto. 2059 Pr. (S. 11:00 a.m. de 2 de marzo de 1945, B.J.pg. 12681).

    Casacin de laudo arbitral: El plazo dado para fallar puede serprorrogado por medio de escritos que le dirijan las partes (S. 10:00 a.m.de 23 de junio de 1943, B.J., pg. 12046).

    Casacin de laudo arbitral: En el recurso de casacin contra ladecisin de un arbitrador no deben estimarse las alegaciones sobre elfondo del asunto, sino slo la relativa al exceso de jurisdiccin (S. 11:00a.m. de 17 de enero de 1936, B.J., pg. 9174).

    Casacin de laudo arbitral: Es improcedente e recurso de casacincontra un laudo que no se basa en el Arto. 2059 Pr. (S. 10:30 a.m. de 26de agosto de 1963, B.J. pg. 331).

    Casacin de laudo arbitral: Es improcedente el recurso de casacin encuanto al fondo contra una sentencia de arbitradores... (S. 12:00 m. de19 de octubre de 1948, B.J. pg. 14463).

    Casacin de laudo arbitral: Los remedios eficaces contra lassentencias de arbitradores estn especialmente consignados en el Arto.2059 Pr. (S. 12:00 m. de 13 de octubre de 1921, B.J. pg. 3450).

    Casacin de laudo arbitral: No a lugar al recurso de casacin en laforma contra un laudo de rbitros arbitradores... ya que no estnobligados a seguir los procedimientos indicados por la ley... (S. 11:30a.m. de 31 de octubre de 1930, B.J. pg. 7592).

    Casacin de laudo arbitral: Si en un compromiso se dice que deninguna manera se recurrir a la va judicial, debe entenderse que se harenunciado al recurso de casacin y que ste slo podra fundarse en el

    Arto. 2059 Pr. y no en el Arto. 2057 Pr. (S. 12:00 m. de 10 de octubre de1945, B.J. pg. 13034).

    Casacin el fondo (Causal 10 del art. 2057 Pr.): ... la queja delrecurrente no se refiere al contrato mismo, ni a la interpretacin que lehaya dado la honorable Sala... En consecuencia, la causal 10 comofundamento de la queja, debe desecharse, y debe estudiarse el casodesde el punto de vista de la causal 2, tambin mencionada en elrecurso (S. 10 a.m. del 6 de junio de 1958, B.J., pg. 19032).

    Casacin el fondo (Causal 10 del art. 2057 Pr.): La interpretacinde un contrato slo puede ser impugnada con base en la causal 10 del

    Arto. 2057 Pr. (S. 10:00 a.m. de 7 de marzo de 1955, B.J. pg. 17398).

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    Casacin en ejecucin de sentencia: ... es improcedente interponer elmismo recurso con base simultnea en las dos causales referidas, cuandoaluden a los mismos hechos o casos resueltos, pues una y otra son denaturaleza contradictoria, incompatibles en cuanto a las afirmaciones queen un recurso de tal naturaleza se haga, de que el fallo contenga puntosnuevos o sustanciales no controvertidos en el pleito ni decididos en lasentencia; y de que en la sentencia recurrida se haya provedo encontradiccin con lo ejecutoriado (S. 12:00 m. de 15 de marzo de 1978,B.J. pg. 72).

    Casacin en ejecucin de sentencia: ... si el recurso se apoya en lacausal 2 del art. 2060 Pr., no es necesario relacionar los motivos deimpugnacin con los preceptos autorizantes de la casacin del art. 2057

    Pr., porque es una causal autnoma de casacin (S. 08:30 a.m. de 17 dediciembre de 1975, B.J. pgs. 319-323)

    Casacin en ejecucin de sentencia: ... si se apoya el recurso en elotro fundamento de haber sido resuelto un punto nuevo, o sea unacuestin substancial no controvertida en el juicio ni decidida por laejecutoria,... entonces hay que relacionar la causal pertinente del Art.2057 Pr... (S. 10:30 a.m. de 23 de febrero de 1949, B.J., pg. 14573)

    Casacin en ejecucin de sentencia: El punto nuevo debe sersustancial de fondo y no referente a materia procesal (S. 11:00 a.m. del

    20 de noviembre de 1959, B.J., pg. 19667).Casacin en ejecucin de sentencia: El punto nuevo debe tenerrelacin directa con el l it igio y no en forma incidental (S. 11:00 a.m. de 5de febrero de 1915, B.J., pg. 676).

    Casacin en ejecucion de sentencia: El recurso fundado en la causal2 del art. 2060 Pr., no necesita apoyo en los preceptos autorizantes delart. 2057 Pr., desde luego que tiene una causal que por s sola goza deautonoma... (S. 12:30 p.m. de 25 de febrero de 1976, B.J. pgs. 32-37).

    Casacin en ejecucin de sentencia: En los juicios ejecutivos lasentencia definitiva es la que pone trmino a la corta etapa cognoscitivadel juicio... el incidente de nulidad fue propuesto cuando ya estaba firmela sentencia de remate... el recurrente afirma que lo introduca para evitarla subasta de los bienes embargados. En tal situacin se trataba de unaejecucin de sentencia, y por lo mismo no caba el incidente, tanto porquefue promovido extemporneamente ya que la instancia haba terminado,como porque no se apoy en ninguna de las causales del art. 2060 Pr.,que son las ineludibles cuando se trata del recurso de casacin contra

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    resoluciones dictadas en la etapa de ejecucin de la sentencia (S: 08:30a.m. de 15 de marzo de 1976, B.J. pg. 52, Cons. I y II).

    Casacin en ejecucin de sentencia: Es improcedente el recursocontra el auto que manda a sacar a subasta las propiedades porque el

    Arto. 442 Pr. se ref iere a las interlocutorias anteriores a la def initiva, yaque de las posteriores slo puede recurrirse en los casos del Arto. 2060Pr... (S. 12:00 m. de 23 de diciembre de 1942, B.J. pg. 11854);

    Casacin en ejecucin de sentencia: Es improcedente el recursocontra la liquidacin del crdito si no se funda en el Arto. 2060 Pr. (S.11:30 a.m. de 21 de noviembre de 1955, B.J. pg. 17806);

    Casacin en ejecucin de sentencia: Es improcedente el recurso decasacin contra una resolucin dictada en ejecucin de sentencia por nofundarse en el Arto. 2060 Pr. (S. 10:00 a.m. de 21 de diciembre de 1950,B.J. pg. 15381).

    Casacin en ejecucin de sentencia: Es improcedente el recurso decasacin en ejecucin de sentencia que no est en los casos del Arto.2060 Pr. ni se invoc esa disposicin (S. 09:00 a.m. de 4 de febrero de1955, B.J. pg. 17239).

    Casacin en ejecucin de sentencia: Es improcedente el recurso decasacin recado en la ejecucin de la sentencia... por no fundarse en elArto. 2060 Pr. (S. 10:30 a.m. de 5 de agosto de 1959, B.J. pg. 19579).

    Casacin en ejecucin de sentencia: Es improcedente el recurso decasacin contra la sentencia que liquida el crdito, por recaer enejecucin de sentencia y no poder estimarse como punto sustancial nocontrovertido (Arto. 2060 Pr.), procediendo nicamente la rectificacin(Arto. 451 Pr.) (S. 11:00 a.m. de 5 de febrero de 1921 , B.J. pg. 3188; S.10:00 a.m. de 12 de marzo de 1921, B.J. pg. 3230; S. 11:30 a.m. de 15de febrero de 1921, B.J. pg. 3239);

    Casacin en ejecucin de sentencia: La casacin contra lasresoluciones que se dicten en la va de imperio deben fundarse en el Arto.2060 Pr... (S. ---:-- - ---.--. de --- de --- de 1933, B.J. pg. 8219);

    Casacin en ejecucin de sentencia: Las dos afirmacionesincompatibles que en un recurso se hagan, de que el fallo recurridoresuelve un particular no controvertido en el juicio ni resuelto en laejecutoria, y que contrara lo fallado en la misma, puede volverinadmisible el motivo del recurso, porque no es dable comprender como lono resuelto en la sentencia resulta contrario a lo que la misma establece(S. 10:30 a.m. de 23 de febrero de 1949, B.J. pg. 14573).

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    Casacin en ejecucin de sentencia: No admite casacin ellevantamiento de un embargo en diligencias de ejecucin de sentencia,pues no resuelve puntos sustanciales nuevos no controvertidos en el juicioo en contradiccin con lo ejecutoriado (S. 11:00 a.m. de 15 de mayo de1935, B.J., pg. 8966).

    Casacin en ejecucin de sentencia: Po r punto nuevo se entiende enla tcnica de casacin todo auto declaratorio de un derecho, dictado ensegunda instancia, sobre particulares no controvertidos en el pleito, nidecididos en el fallo, despus del cual decide una cuestin de fondo quetiene la categora de sustancial. Como consecuencia... nada de lo que esconsecuencia directa de la sentencia ejecutoria... ha de tenerse comopunto nuevo o sustancial no controvertido (S. 12:00 m. de 28 de junio

    de 1977, B.J. pg. 176-183, Cons. II I, IV y V)Casacin en el fondo (ampliacin): ... la expresin de agravios debeconcretarse a los mismos motivos de casacin invocados en lainterposicin del recurso, y lo que puede ampliarse, son los alegatos yleyes que se consideren en alguna manera violados, con relacin a cadauna de las causales mencionadas en la interposicin del recurso (S. 10:35a.m. de 1 de octubre de 1975, B.J. pg. 250).

    Casacin en el fondo (ampliacin): ... si bien el art. 2073 Pr.faculta... en cuanto al fondo, apoyar su recurso en nuevas disposiciones

    sobre los mismos puntos que hayan sido objeto del recurso, tal permisinde la ley debe entenderse... como un reforzamiento de las motivacionesde las quejas expuestas, dentro del marco especfico sealado... en suescrito de interposicin del recurso... los agravios... deben estarfundados, de modo principal en las disposiciones legales citadas en elescrito introductorio, dentro de la temtica especial a que se contrae elprecepto autorizante; y que las nuevas disposiciones en que se puedeapoyar el recurso... deben ceirse a completar o a complementar, sostenermejor o reforzar los puntos o motivos principales del recurso, en lotocante a la respectiva causal invocada... si el recurrente prescinde o haceomisin de las disposiciones legales citadas en apoyo de su recurso en el

    escrito de interposicin con relacin a determinada causal, y expresaagravios haciendo cita de nuevas o distintas disposiciones... debeentenderse que est expresando quejas sobre un nuevo o diferenterecurso de casacin, por el simple hecho de haber abandonado elinterpuesto en tiempo y forma legales, por lo que hace a determinadacausa (S. 09:00 a.m. de 8 de octubre de 1976, pg. 232).

    Casacin en el fondo (cabe contra improcedencia): ... contra lasentencia de la Sala que declar improcedente el recurso de apelacin...el punto ha resolver es si procede o no la apelacin y si al denegarla se

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    viol la ley, lo cual hace que el recurso deba ser en cuanto al fondo (S.10:30 a.m. de 9 de octubre de 1948, B.J. pg. 14446).

    Casacin en el fondo (cabe contra improcedencia, desercin ycaducidad): ... la doctrina y la jurisprudencia reconocen que lainfraccin de leyes adjetivas (de procedimiento) puede dar lugar a lacasacin en el fondo fundada en la causal 2. Por ejemplo, las sentenciasque... declaran la caducidad, la desercin o la improcedencia del recurso,son recurribles de acuerdo con la causal 2, debindose citar las normasprocesales violadas (S. 10:00 a.m. de 16 de abril de 1916, B.J. pg. 43).

    Casacin en el fondo (causal 10 del art. 2057 Pr.): Al interponer elrecurso de casacin no basta citar la causal 10 del Arto. 2057 Pr. y el

    Arto. 2479 C., s ino tambin las clusulas del contra to que se dicenvioladas (S. 08:30 a.m. de 1 de junio de 1973, B.J. pg. 55, Cons. IV).

    Casacin en el fondo (causal 10 del art. 2057 Pr.): Lainterpretacin de un contrato slo puede ser impugnada con base en lacausal 10 del Arto. 2057 Pr. (S. 10:00 a.m. de 7 de marzo de 1955, B.J.pg. 17398).

    Casacin en el fondo (causal 10 del art. 2057 Pr.): Se casa lasentencia con base en la causal 10 del 2057 Pr., por haberse violado lasleyes y doctrinas aplicables al contrato aplicable al caso del pleito, o

    sean... los arts. 2438, 2447, 2479 y 2480 C. en los que se expresan lasnormas convenientes al consentimiento y validez de los contratos que sonley entre las partes (S. 11:40 a.m. del 12 de julio de 1977, B.J. pg. 191,Cons. II).

    Casacin en el fondo (causal 1 del art. 2057 Pr.): ... cuando seinvoca la causal 1, el recurrente debe necesariamente citar comofundamento del recurso la correspondiente causal del art. 2057 Pr., ytambin cita