Jurisprudencia Bolilla XIV

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El principio de reserva de ley en materia tributaria como límite a las facultades normativas del PE. 1.-Reglamentos de ejecución o Decretos Reglamentarios (99 inc. 2 CN): Fallo “Camara Argentina del Libro” el PE limita mediante DR la exención contemplada por la ley respectiva http://www.csjn.gov.ar/jurisp/jsp/fallos.do? usecase=mostrarHjFallos&falloId=68845 Fallo “Eves” mediante DR se extiende el hecho imponible contemplado por el legislador a supuestos no previstos: http://www.csjn.gov.ar/jurisp/jsp/fallos.do? usecase=mostrarHjFallos&falloId=63286 2.-Decretos de Necesidad y Urgencia (99 inc.3 CN): Antecedente “Peralta” del 27-12-90 la Corte ya advierte la inaplibilidad de los DNU cuando se trata de materia tributaria por el principio de reserva de ley. Ello lo confirma en el fallo “Video Club Dreams”, este sí relativo a materia tributaria, en el cual se había extendido el hecho imponible previsto en la ley a otros no contemplados, mediante un DNU (leer!) http://www.csjn.gov.ar/jurisp/jsp/fallos.do? usecase=mostrarHjFallos&falloId=64094 otros fallos en donde por aplicación del principio de reserva de ley y lo dispuesto por el 99 inc. 3 de la CN se veda PE dictar DNU en materia tributaria, remitiendo – también- a aludido fallo Video Club Dreams: “La Bellaca” : se incrementa alícuota prevista por ley mediante DNU: http://www.csjn.gov.ar/jurisp/jsp/fallos.do? usecase=mostrarHjFallos&falloId=65023 “Berkley” se crea tasa mediante DNU: http://www.csjn.gov.ar/jurisp/jsp/fallos.do? usecase=mostrarHjFallos&falloId=67065 el cual remite al

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El principio de reserva de ley en materia tributaria como límite a las facultades normativas del PE.

1.-Reglamentos de ejecución o Decretos Reglamentarios (99 inc. 2 CN):

Fallo “Camara Argentina del Libro” el PE limita mediante DR la exención contemplada por la ley respectivahttp://www.csjn.gov.ar/jurisp/jsp/fallos.do?usecase=mostrarHjFallos&falloId=68845

Fallo “Eves” mediante DR se extiende el hecho imponible contemplado por el legislador a supuestos no previstos:http://www.csjn.gov.ar/jurisp/jsp/fallos.do?usecase=mostrarHjFallos&falloId=63286

2.-Decretos de Necesidad y Urgencia (99 inc.3 CN):

Antecedente “Peralta” del 27-12-90 la Corte ya advierte la inaplibilidad de los DNU cuando se trata de materia tributaria por el principio de reserva de ley.

Ello lo confirma en el fallo “Video Club Dreams”, este sí relativo a materia tributaria, en el cual se había extendido el hecho imponible previsto en la ley a otros no contemplados, mediante un DNU (leer!)http://www.csjn.gov.ar/jurisp/jsp/fallos.do?usecase=mostrarHjFallos&falloId=64094

otros fallos en donde por aplicación del principio de reserva de ley y lo dispuesto por el 99 inc. 3 de la CN se veda PE dictar DNU en materia tributaria, remitiendo –también- a aludido fallo Video Club Dreams: “La Bellaca” : se incrementa alícuota prevista por ley mediante DNU: http://www.csjn.gov.ar/jurisp/jsp/fallos.do?usecase=mostrarHjFallos&falloId=65023

“Berkley” se crea tasa mediante DNU:http://www.csjn.gov.ar/jurisp/jsp/fallos.do?usecase=mostrarHjFallos&falloId=67065 el cual remite al dictamen del Procurador: http://www.mpf.gov.ar/Dictamenes/1999/AIturbe/diciembre/Berkley_International_ART_B_453_L_XXXV.pdf

3.-Reglamentos delegados art. 76 CNfallo “Selcro” http://www.csjn.gov.ar/jurisp/jsp/fallos.do?usecase=mostrarHjFallos&falloId=69006

reciente fallo “Camaronera Patagonica” http://www.csjn.gov.ar/confal/ConsultaCompletaFallos.do?method=verDocumentos&id=710372

leer ambos!

Para el punto del programa “Reserva de ley e irretroactividad” recomiendo la lectura de los siguientes fallos:

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“Kupchik” se crea tributo mediante decreto de agosto de 1989, que la contribuyente abona en septiembre de ese mismo año. En diciembre una ley ratifica ese decreto. La Corte expresa que por el principio de reserva de ley los tributos deben inexorablemente ser creados por ley, por lo cual el decreto que crea el impuesto en cuestión es inconstitucional, exponiendo que la ley que ratifica un decreto que nació nulo por incumplir con el precepto constitucional aparece igualmente inadmisible.http://www.csjn.gov.ar/confal/ConsultaCompletaFallos.do?method=verDocumentos&id=423668

“Marta Navarro Viola” se trataba de un impuesto sobre los activos financieros. La ley se sanciona en junio de 1982 estableciendo un tributo de emergencia a aplicarse sobre los activos financieros de las pnas fisicas existentes a diciembre de 1981.En el caso la actora dona en abril de 1982 esos activos a una fundación a su nombre. La Corte habla de la necesidad de que los tributos graven una capacidad contributiva existente y no agotada al momento de sanción de la ley. En este fallo se ve lo que se denomina efecto noticia de los impuestos (bolilla IX del programa), la recurrente sabe que se iba a crear el impuesto sobre personas fisicas y constituye una fundacion y dona sus activos financieros. Por ello se crea el tributo de ese modo (efecto cerrojo). La Corte limita la potestad tributaria indicando que la capacidad contributiva que se capta debe existir al momento de sancionarse la ley.

http://www.csjn.gov.ar/jurisp/jsp/fallos.do?usecase=mostrarHjFallos&falloId=61156