Jurisprudencia administrativo industria

download Jurisprudencia administrativo industria

If you can't read please download the document

description

FUENTE EL DIAL ARGENTINA

Transcript of Jurisprudencia administrativo industria

  • 1. Causa N 31409/2007 Micro Sistemas SA c/EN-M Economa resol 115/07 (EXPTE SOI: 153136/02) CNACAF SALA V 24/02/2012 PROMOCIN INDUSTRIAL. Radicacin de planta industrial en un lugar no contemplado en el rgimen. SANCIONES. Nulidad. Acto administrativo viciado en la causa. Falta de sustento en los hechos y antecedentes que surgen del expediente administrativo. Incumplimientos del poder administrador imputados a la actora. Falta de cumplimiento con las obligaciones necesarias para la instalacin de un polo informtico. Art. 7 inc. b) y 14 de la Ley 19.549. Recurso de apelacin previsto en el art. 18 de la Ley 21.608. PLANTEO DE NULIDAD DE LA ACTUACIN ADMINISTRATIVA. Notificaciones inoficiosas. Improcedencia. Subsanacin posterior Es constante la jurisprudencia del fuero en cuanto a que si bien la Administracin Pblica en determinados casos no ha cumplido debidamente con el procedimiento administrativo, la nulidad que ello acarreara se puede subsanar ya sea tanto en sede administrativa como en sede judicial. Y esto es lo que ha sucedido en el caso de autos; en efecto, la actora ha podido, aunque a destiempo, ofrecer, producir prueba y alegar sobre la misma, tanto en sede administrativa como por ante estos estrados, sin que se pueda pretender que los errores cometidos en sede administrativa provoquen la nulidad de todo lo actuado. La actora present reformulaciones al proyecto original, las que no fueron atendidas como as tampoco una relocalizacin de la fbrica desde que el municipio de Sinsacate y la Provincia de Crdoba no haban cumplido con las obligaciones necesarias para la instalacin del polo informtico. () Con base en lo ya dicho resulta claro que algunos de los incumplimientos que le son imputados a la actora como para fijar la multa que aqu impugna lo han sido por la propia inactividad del poder administrador; sea este nacional, provincial o municipal, y especficamente la no relocalizacin de la planta. El acto administrativo que impone la sancin est viciado en uno de los elementos esenciales como es la causa en la medida en que no se sustenta en los hechos y antecedentes que surgen del expediente administrativo;; lo que determina su nulidad en los trminos del artculo 7 inc. b) y 14 de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos. Por lo antes expuesto es que corresponde hacer lugar al recurso directo impetrado por [la actora] y declarar la nulidad de la Resolucin 468/00 que impuso la multa, como as tambin la de los actos administrativos 1505 de la Subsecretara de Ingresos Pblicos y M.E.P: nro. 115/07 que rechazaron los recursos de revocatoria y jerrquico en subsidio interpuestos por la actora. Citar: elDial.com - AA7635 Publicado el 18/05/2012 Copyright 2012 - elDial.com - editorial albrematica - Tucumn 1440 (1050) - Ciudad Autnoma de Buenos Aires ArgentinaCausa N 31409/2007 Micro Sistemas SA c/EN-M Economa resol 115/07 (EXPTE SOI: 153136/02) CNACAF SALA V 24/02/2012 Buenos Aires 24 de febrero de 2012.VISTOS Y CONSIDERANDO: I.- Que a fs. 2/44 se presenta, por medio de apoderado, Micro Sistemas S A. interponiendo el recurso de apelacin previsto en el art. 18 de la Ley 21.608, contra la Resolucin Nro. 115/07 del M Economa y Produccin y de todos los actos que fueron confirmados por esta ltima;; es decir, la Resolucin M.E.P. Nro. 115/07 como as tambin la Resolucin Nro. 468/00 de la Secretara de Hacienda.//-

2. Pone de manifiesto que a travs de la Resolucin Nro. 468/00 de la Secretara de Hacienda se le impuso una multa equivalente a $ 1.147.372,67, ordenndose asimismo el pago total de los tributos y/o derechos no ingresados con ms su actualizacin e intereses.II.- Que a fs. 88/97 se present la Secretaria Legal y Administrativa del Ministerio de Economa contestando el traslado de la accin deducida; oponindose a la pretensin de la actora y solicitando su rechazo, con costas.III.- Que a fs. 99 dictamin el Sr. Fiscal General respecto de la viabilidad formal de la accin y a fs. 101/102 respecto del planteo de prescripcin articulado por la accionante.IV.- Que a fs. 104 se abre la causa a prueba, la que obra de fs. 105 a fs. 290.A fs. 295/319 alega la actora; no () hacindolo la demandada.V.- Que como surge de las actuaciones administrativas reservadas en Secretara mediante expediente S.I. Nro. 16.382/85, la firma Micro Sistemas S.A. solicit que se le acordasen los beneficios del rgimen instituido por el Decreto Nro. 652 del 6/5/86, reglamentario sectorial de la Ley 21.608 de Promocin Industrial y su modificatoria Ley 22.876, para la construccin, instalacin, puesta en marcha y explotacin de una planta tcnico-industrial destinada a la elaboracin de equipos electrnicos para aplicaciones informticas. Es as que mediante Resolucin Nro. 75 del 23/1/87 (ver folio 70/113 del expediente Nro. 18.530/89 y agregado)), el Ministerio de Economa aprob el correspondiente plan de promocin industrial, con obligaciones tanto para la empresa promocionada como para el Estado Nacional.VI- Que el 15/11/2000 (ver folio 139/142 de las mismas actuaciones administrativas) el Secretario de Hacienda dict la Resolucin Nro. 468/00 por la cual impuso a la firma actora el pago de una multa del 5% del monto de la inversin del proyecto actualizada el 31/3/1991, equivalente a $ 1.147.372,67, ordenando el pago total de tributos y/o derechos no ingresados con su actualizacin e intereses; determinando que el pago de la multa deba efectuarse en el plazo de 10 das y declarando que el citado acto administrativo era ttulo ejecutivo.VII.- Que como surge de las citadas actuaciones administrativas, la actora fue notificada indebidamente, por lo que mediante presentacin de fs. 161/185, con fecha 15/12/00, se present ante la Secretara de Industria y Comercio del Ministerio de Economa de la Nacin solicitando la nulidad de todo lo actuado tanto en el sumario administrativo como de las sucesivas notificaciones y su declaracin en rebelda desde que la Administracin no haba notificado debidamente el acto sancionatorio. Asimismo y en ese contexto, plante las defensas que hacan a su derecho y entendi que la accin para aplicar la multa se encontraba prescripta.VIII.- Que en cuanto aqu interesa, la actora produjo prueba y aleg sobre ella (ver fs. 279/336 de las actuaciones administrativa Nro. 18.530/89).As es que el 27/9/05 se dicta la Disposicin 15 del Subsecretario de Ingresos Pblicos (fs. 357/362 de las actuaciones administrativas) por la cual se rechaza el recurso de reconsideracin interpuesto por la firma actora, desestimndose la nulidad y la prescripcin opuestas; adems de las otras defensas opuestas por la accionante.En virtud del recurso de reconsideracin interpuesto, se trat el jerrquico en subsidio, el 3. que mediante Resolucin 115 del Ministerio de Economa y Produccin (377/379 del expte. Administrativo ya citado) se rechaz el recurso jerrquico deducido en subsidio.IX.- Que la primera cuestin a resolver radica, en el presente caso en la nulidad que pretende la actora de la actuacin administrativa seguida para imponerle la multa, en la medida en que las notificaciones que le fueron cursadas resultaron inoficiosas, habindosela declarado rebelde; por lo que tom conocimiento de la sancin impuesta con posterioridad al desarrollo de todo el sumario.X.- Que es constante la jurisprudencia del fuero en cuanto a que si bien la Administracin Pblica en determinados casos no ha cumplido debidamente con el procedimiento administrativo, la nulidad que ello acarreara se puede subsanar ya sea tanto en sede administrativa como en sede judicial.Y esto es lo que ha sucedido en el caso de autos; en efecto, la actora ha podido, aunque a destiempo, ofrecer, producir prueba y alegar sobre la misma, tanto en sede administrativa como por ante estos estrados, sin que se pueda pretender que los errores cometidos en sede administrativa provoquen la nulidad de todo lo actuadoEn sntesis, ha sido debidamente asegurado el derecho de defensa tanto en sede administrativa como ante el Poder Judicial de la Nacin; sin ninguna cortapisa, pudiendo Micro Sistemas S.A. producir toda la prueba e intentar acreditar los extremos en que funda su nulidad. Por lo que corresponde rechazar este primer agravio.XI.- Que como consecuencia de la nulidad articulada, pretende la actora que se declare la prescripcin de la accin punitiva. Sobre el punto, no cabe sino remitirse al enjundioso dictamen del Sr. Fiscal General de fs. 101/102; resultando el mismo suficiente como para desestimar tal agravio.XII.- Que para imponer la sancin que aqu se impugna, tuvo en cuenta el Sr. Secretario de Hacienda que: "Que el Departamento de Inspeccin Tcnica de la ex DIRECCIN NACIONAL DE CONTRALOR INDUSTRIAL, entonces dependiente de la ex SUBSECRETARIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO INTERIO y del MINISTERIO DE ECONOMIA, constat la radicacin de la planta industrial en un lugar no contemplado en el rgimen bajo amparo, y el incumplimiento en los rubros de produccin y personal comprometido. Que frente al dictado del Decreto nro. 2054 del 10 de noviembre de 1992, y lo normado por la Resolucin del ex MINISTERIO DE ECONOMA Y OBRAS Y SERVICIOS PBLICOS nro. 1434 del 17 de diciembre de 1992, la empresa opt por la desvinculacin del Sistema Nacional de Promocin Industrial previsto en el Ttulo II del citado Decreto, pero no cumpliment los requisitos previstos para formalizar la desvinculacin. Que el Secretario de Hacienda, en su carcter de Autoridad de Aplicacin del presente rgimen, orden la iniciacin de acciones sumariales a la firma, por incumplimientos detectados a las obligaciones emergentes de la Resolucin del Ministerio de Economa nro. 75/87".En sntesis, an cuando se entiende que la desvinculacin de la actora conforme surge del Decreto 2054/92 fue motivo de investigacin, lo cierto es que se le imputa a ella el incumplimiento de la radicacin de la planta industrial en un lugar no contemplado en el rgimen bajo amparo, y el incumplimiento en los rubros de produccin y personal comprometidos; sin perjuicio de que durante el transcurso del expediente administrativo se 4. entiende que no ha cumplido debidamente con la desvinculacin pretendida por la empresa.XIII.- Que como lo he sostenido en la causa "Urundel del Valle S.A. c/ Estado Nacional (Poder Ejecutivo Nacional) s/ Varios", sentencia del 22/6/1998, nuestro ms Alto Tribunal ha reconocido la existencia de derechos adquiridos por los particulares no slo en actos contractuales (Fallos 164:140) sino tambin en actos de estructura unilateral o bilateral, los cuales -lo mismo que aquellos- pueden dar nacimiento a derechos subjetivos para el administrado. En efecto, no existe ningn precepto de ley que declare inestables, revisibles, revocables o anulables los actos administrativos de cualquier naturaleza y en cualquier tiempo, dejando los derechos nacidos o consolidados a su amparo, a merced del arbitrio o del diferente criterio de las autoridades, cuyo personal sufre mutaciones frecuentes por ministerio constitucional, legal o ejecutivo (Fallos 175:368).XIV.- Que ha dicho la Corte Suprema de Justicia de la Nacin que una vez otorgado el derecho adquirido a la empresa beneficiara, a la Autoridad Pblica le est vedado producir actos que impliquen alteracin del rgimen promocional instituido por el propio gobierno (Fallos 283:6; 295:621; 300:1027; 305:168).XV.- Que como surge de la documentacin ya citada, ha existido por parte del Estado a travs de un acto (como es el otorgamiento de la promocin) la creacin recproca de derechos y obligaciones.Siguiendo palabras del Sr. Procurador del Tesoro de la Nacin: "...Ninguna facultad discrecional puede ser ejercida en forma arbitraria por las autoridades. No es justo...que los beneficios otorgados por las leyes queden librados a la voluntad caprichosa de las autoridades, ya que slo un fundamento de razonabilidad puede dar fuerza de conviccin a un acto administrativo dictado en ejercicio de esas facultades discrecionales...y tambin que la circunstancia de haberse ejercido una facultad discrecional no obsta a que l acto en cuestin deba cumplir con el requisito constitucional de la razonabilidad, el que comprende la necesaria fundamentacin de los actos administrativos".XVI.- Que con base en lo expuesto, cabe tener presente que para el rgimen de promocin industrial de autos no slo deba la actora cumplir con determinadas especificaciones, sino que tambin la demandada asuma obligaciones y para ello resulta ms que til el informe obrante a fs. 53 de las actuaciones administrativas ya citadas, donde el informe del I.N.T.I. 94036 es analizado y dice: "INTEGRACIN NACIONAL: El informe del personal del I.N.T.I., desde fs. 8 a fs. 16, efecta una detallada descripcin del grado de integracin alcanzado en cada producto elaborado por la firma Micro Sistemas S.A. y de los proveedores desarrollados para lograrlo. Si se realiza una comparacin de esta informacin con los compromisos que establece la norma particular en el artculo 10 inciso c); se observa que la firma, no slo ha cumplimentado lo all dispuesto, sino que ha alcanzado en algunos casos un mayor grado de integracin que el previsto y en otros ha alcanzado dicha integracin en tiempos menores ha (sic) los dispuestos en la norma...INVESTIGACIN Y DESARROLLO: El informe desarrolla desde fs. 20 a fs. 29 un detallado cuadro de situacin de las tareas llevadas a cabo en el rea de investigacin y desarrollo de la firma verificada. En el anlisis de dichas tareas, encontramos que en general ha habido un avance mayor al previsto en el cronograma inicial, dado que muchos de los productos que deban surgir como consecuencia de las tareas de I.y.D. comenzaron su elaboracin definitiva o en 5. series piloto con mucha antelacin a los trminos previstos en la norma particular".Ms an, a fs. 50 y respecto a la localizacin en el polo informtico de Sinsacate, la actora realiz los proyectos definitivos de movimiento de suelos, cerco perimetral, fundaciones; infraestructura de la nave de produccin, casilla exterior de energa y los proyectos bsicos de servicios y sistemas de seguridad; se efectu el estudio de suelos y el relevamiento topogrfico del terreno. A principios del ao 1989 la empresa comenz las obras correspondientes a la planta industrial finalizando las tareas de movimiento de suelos.All se expresa: "Adems, se menciona que las obras correspondientes a la-firma Micro Sistemas S.A. se encuentran actualmente suspendidas, habiendo la empresa presentado, ante esta Secretara, mediante expte. 18529/89, una solicitud de la suspensin del plazo a la prrroga de la puesta en marcha solicitada mediante los exptes. 529345/88 y 529949/88, por los cuales adems se tramita la reformulacin del proyecto industrial. Esta situacin ha sido motivada por la paralizacin por parte de la Provincia de Crdoba de las obras de infraestructura bsica necesarias para el funcionamiento de la planta industrial. Dicha situacin fue verificada en esta oportunidad por el personal del I.N.T.I., segn consta a fs. 38, donde se comprob la inexistencia de lneas de comunicaciones, agua potable y gas natural. Verificndose la existencia de una lnea de energa elctrica y de la caera de agua de obra no potable. Por otro lado, se comprob la paralizacin de la construccin del edificio destinado a la central telefnica y del trazado y compactacin de las calles internas del predio, que oportunamente, habran sido iniciadas. Tal como fue analizado y expuesto por el suscripto en el caso de la firma IDAT Industrias de Alta Tecnologa S.A. se recomienda obligar a la firma Micro Sistemas S.A., en el caso de otorgar la prrroga de la puesta en marcha, el cambio de localizacin por una radicacin, que estando contemplada en la legislacin vigente no dependa para su realizacin de situaciones no manejables por la misma.XVII.- Que de lo hasta aqu expuesto surge que la actora present reformulaciones al proyecto original, las que no fueron atendidas como as tampoco una relocalizacin de la fbrica desde que el municipio de Sinsacate y la Provincia de Crdoba no haban cumplido con las obligaciones necesarias para la instalacin del polo informtico.XVIII.- Que con base en lo ya dicho resulta claro que algunos de los incumplimientos que le son imputados a la actora como para fijar la multa que aqu impugna lo han sido por la propia inactividad del poder administrador; sea este nacional, provincial o municipal, y especficamente la no relocalizacin de la planta.XIX.- Que en tales trminos el acto administrativo que impone la sancin est viciado en uno de los elementos esenciales como es la causa en la medida en que no se sustenta en los hechos y antecedentes que surgen del expediente administrativo;; lo que determina su nulidad en los trminos del artculo 7 inc. b) y 14 de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos.Por lo antes expuesto es que corresponde hacer lugar al recurso directo impetrado por Micro Sistemas S.A. y declarar la nulidad de la Resolucin 468/00 que impuso la multa, como as tambin la de los actos administrativos 1505 de la Subsecretara de Ingresos Pblicos y M.E.P: nro. 115/07 que rechazaron los recursos de revocatoria y jerrquico en subsidio interpuestos por la actora. XX.- Que respecto de las costas, habida cuenta lo dificultoso de la cuestin planteada como 6. as tambin lo novedoso de la misma, es que corresponde imponerlas por su orden (arg. art. 68 in fine del CPCCN).Regstrese, notifquese y devulvanse.//Fdo.: Pablo Gallegos Fedriani Jorge Federico Alemany Guillermo F. TreacyCitar: elDial AA7635 Publicado el: 18/05/2012 copyright 2012 editorial albrematica - Tucumn 1440 (1050) - Ciudad Autnoma de Buenos Aires - Argentina 7. as tambin lo novedoso de la misma, es que corresponde imponerlas por su orden (arg. art. 68 in fine del CPCCN).Regstrese, notifquese y devulvanse.//Fdo.: Pablo Gallegos Fedriani Jorge Federico Alemany Guillermo F. TreacyCitar: elDial AA7635 Publicado el: 18/05/2012 copyright 2012 editorial albrematica - Tucumn 1440 (1050) - Ciudad Autnoma de Buenos Aires - Argentina