Jurisdicción Penal Internacional

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JURISDICCIÓN PENAL INTERNACIONAL La Corte Penal Internacional (llamada en ocasiones Tribunal Penal Internacional ) es un tribunal de justicia internacional permanente cuya misión es juzgar a las personas acusadas de cometer crímenes de guerra. Tiene personalidad jurídica internacional, y no forma parte de las Naciones Unidas , aunque se relaciona con ella en los términos que señala el Estatuto de Roma , su norma fundacional. Tiene su sede en la ciudad de La Haya , en los Países Bajos

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JURISDICCIÓN PENAL INTERNACIONALLa Corte Penal Internacional (llamada en ocasiones Tribunal Penal Internacional) es un tribunal de justicia internacional permanente cuya misión es juzgar a las personas acusadas de cometer crímenes de guerra. Tiene personalidad jurídica internacional, y no forma parte de las Naciones Unidas, aunque se relaciona con ella en los términos que señala el Estatuto de Roma, su norma fundacional. Tiene su sede en la ciudad de La Haya, en los Países Bajos

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JURISDICCIÓN PENAL INTERNACIONALLos fundamentos políticos y doctrinales tras el establecimiento de un tribunal internacional para el enjuiciamiento de crímenes son de larga data en occidente. Ya en 1919, una vez terminada la Primera Guerra Mundial, los países victoriosos quisieron juzgar al Káiser Guillermo II de Alemania por el crimen de agresión, pero nunca se llegó a un acuerdo sobre la materia.

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JURISDICCIÓN PENAL INTERNACIONALSu fundamento original más directo se encuentra en los tribunales internacionales establecidos en Núremberg y Tokio para juzgar a los criminales de guerra de Alemania y Japón por los delitos cometidos durante la Segunda Guerra Mundial. Pese a que el primero de estos ha sido objeto de graves críticas -tanto por castigar penalmente a personas jurídicas como las S.S. o la Gestapo, o por no aplicar principios de temporalidad y territorialidad de los delitos- fueron en conjunto considerados un gran avance en materia de justicia internacional.

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JURISDICCIÓN PENAL INTERNACIONALPosteriormente, en los albores de la Organización de las Naciones Unidas, el Consejo de Seguridad recomendó a un panel de expertos el que se explorara la posibilidad de establecer una corte permanente de justicia en materia criminal, similar o complementario a su principal órgano judicial, la Corte Internacional de Justicia. Sin embargo, después de largos debates académicos y políticos, la idea no prosperó hasta los graves acontecimientos del genocidio yugoslavo (1991-1995) y ruandés (1994).

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JURISDICCIÓN PENAL INTERNACIONALEn parte por estos trágicos hechos, y por el desarrollo alcanzado por el Derecho Internacional de los Derechos Humanos y por el Derecho Penal Internacional, se celebró en la ciudad de Roma una Conferencia Diplomática de plenipotenciarios de las Naciones Unidas sobre el establecimiento de una Corte Penal Internacional, en cuya acta final, suscrita el día 17 de julio de 1998, se estableció la Corte Penal Internacional. Se trata entonces del primer organismo judicial internacional de carácter permanente encargado de perseguir y condenar los más graves crímenes, cometidos por individuos, en contra del Derecho Internacional.

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JURISDICCIÓN PENAL INTERNACIONALLa Corte está compuesta de cuatro (4) órganos, dos (2) oficinas semiautónomas y el Fondo para las Víctimas (The Trust Fund for Victims - TFV). Los órganos son: Presidencia, Divisiones Judiciales, Oficina del Fiscal y Registro.Presidente: Sang-Hyun Song (República de Corea)Primer Vicepresidente: Juez Fatoumata Dembele Diarra (Malí)Segundo Vicepresidente: Juez Hans-Peter Kaul (Alemania)18 jueces organizados dentro de la División de Cuestiones-Preliminares, la División de Juicio y la División de Apelaciones.Fiscal Jefe: Fatou Bensouda (Gambia)Secretaria: Ms Silvana Arbia (Italia).Las oficinas semi-autónomas son la Oficina del Abogado Público para Víctimas y la Oficina del Abogado Público para la Defensa.

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JURISDICCIÓN PENAL INTERNACIONALLa Corte está compuesta de cuatro (4) órganos, dos (2) oficinas semiautónomas y el Fondo para las Víctimas (The Trust Fund for Victims - TFV). Los órganos son: Presidencia, Divisiones Judiciales, Oficina del Fiscal y Registro.Presidente: Sang-Hyun Song (República de Corea)Primer Vicepresidente: Juez Fatoumata Dembele Diarra (Malí)Segundo Vicepresidente: Juez Hans-Peter Kaul (Alemania)18 jueces organizados dentro de la División de Cuestiones-Preliminares, la División de Juicio y la División de Apelaciones.Fiscal Jefe: Fatou Bensouda (Gambia)Secretaria: Ms Silvana Arbia (Italia).Las oficinas semi-autónomas son la Oficina del Abogado Público para Víctimas y la Oficina del Abogado Público para la Defensa.

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JURISDICCIÓN PENAL INTERNACIONALLa Asamblea de los Estados Partes es el órgano legislativo de la Corte Penal Internacional y está encargada de supervisar su gestión. Está compuesto por representantes de los Estados que han ratificado y adherido al Estatuto de Roma. Por principio de independencia de la Corte, y para garantizar su imparcialidad política, la Asamblea de los Estados Partes no es un órgano de la CPI. La ASP funciona en vez como el brazo legislativo de la Corte que igualmente garantiza su financiamiento. Según la Corte Penal Internacional, en su página web, actualizada hasta 2012, 120 países han firmado el Estatuto De Roma de la Corte Criminal Internacional, quedando dividido por zonas geográficas, así: países africanos, países asiáticos, Europa del Este, Latinoamérica y el Caribe y Europa del Oeste y otros países.Una de las ideas que dirigió aquella asamblea era de convertir a la Corte en un organismo realmente internacional. Pese a las críticas que suscitaron en su momento las reglas de ratificación que no permiten reservas, se estableció un alto número de quórum para que ésta entrara en funciones (60 ratificaciones). Las ratificaciones fueron logradas en cuatro años, entrando en vigor el Estatuto el 1 de julio de 2002.

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JURISDICCIÓN PENAL INTERNACIONALLa Corte funciona como un organismo autónomo de cualquier otro poder o estado. Sin embargo, esto no obsta a que, en el cumplimiento de su deber, cuente con la colaboración de los poderes.La CPI ejerce una jurisdicción complementaria respecto de los crímenes internacionales; por lo tanto, sólo puede intervenir cuando un Estado carece de capacidad o de voluntad para procesar a los sospechosos. Asimismo, la CPI puede iniciar procedimientos cuando el Consejo de Seguridad de la ONU así lo solicita en virtud del Capítulo VII de la Carta de las Naciones Unidas.

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JURISDICCIÓN PENAL INTERNACIONALPrincipios aplicablesEl funcionamiento de la Corte se rige por una serie de normas y principios que lo transforman en un tribunal especial, sólo para conocer casos realmente particulares. Los principios aplicables son:Complementariedad: la Corte funciona solo cuando un país no juzga o no puede juzgar los hechos de competencia del tribunal;Nullum crime sine lege: el crimen debe estar definido al momento de la comisión y que sea competencia de la Corte;Nulla poena sine lege: un condenado por la Corte sólo puede ser penado como ordena el Estatuto;Irretroactividad ratione personae: nadie puede ser perseguido por la Corte por hechos o delitos cometidos con anterioridad a su entrada en vigencia;Responsabilidad penal individual: no serán objeto de la pretensión punitiva las personas jurídicas, salvo como hecho agravante por asociación ilícita;La Corte no es competente para juzgar a quienes eran menores de 18 años en el momento de comisión del presunto crimen;Improcedencia de cargo oficial: todos son iguales ante la Corte, aunque el acusado sea, por ejemplo, jefe de Estado;Responsabilidad por el cargo;Imprescriptibilidad; yResponsabilidad por cumplimiento de cargo: no es eximente de responsabilidad penal.,

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JURISDICCIÓN PENAL INTERNACIONALInvestigación y enjuiciamientoLa investigación de los hechos que fueran constitutivos de delitos se puede iniciar por tres formas (art. 13):*Por remisión de un Estado Parte a la Corte de una situación particular;*Por solicitud del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas (donde se aplica el veto invertido)*De oficio por el Fiscal de la Corte.Una vez que el Fiscal maneje estos antecedentes, puede o archivarlos o presentar una acusación que es revisada por la Cámara de Asuntos Preliminares, que revisa los antecedentes hechos valer por el Fiscal. Si es procedente se acoge la acusación que pasa a ser conocida por la Cámara de Primera Instancia, donde se realiza el juicio. Una vez absuelto o condenado, tanto el Fiscal como el condenado en su caso, pueden apelar o casar ante la Cámara de Apelaciones.

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JURISDICCIÓN PENAL INTERNACIONALPenas y cumplimientoLas penas que puede establecer la sentencia puede ser de prisión por un plazo no mayor de 30 años, o (por la gravedad de los crímenes) cadena perpetua, además de una multa y el decomiso de las especies que sean de propiedad del condenado (art. 77).La pena se puede llevar a cabo en el país sede de la Corte (Holanda) o en otro de acuerdo con los convenios que se puedan establecer entre la Corte y otros países.

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JURISDICCIÓN PENAL INTERNACIONALEl Estatuto de la Corte no ha sido firmado ni ratificado, entre otros países, por Estados Unidos, Rusia, China, India, Israel, Cuba e Irak, lo que denota la política de evitar someter a organismos supranacionales este tipo de casos.El caso particular de Estados Unidos es el más polémico. El 2 de agosto de 2002, el Congreso de ese país aprobó la American Servicemembers' Protection Act (Acta de Protección del Personal de Servicio Estadounidense) con el claro objetivo de debilitar a la Corte. Esta ley prohíbe a los gobiernos y a los organismos federales, estatales y locales estadounidenses (incluidos los tribunales y los organismos encargados de hacer cumplir la ley) la asistencia a la Corte. En consecuencia, se prohíbe la extradición de cualquier persona de los Estados Unidos a la Corte y se prohíbe a los agentes del Tribunal llevar a cabo investigaciones en los Estados Unidos. La ley también prohíbe ayuda militar de Estados Unidos a los países que son parte en la Corte. Además, se autoriza al presidente de los Estados Unidos a utilizar "todos los medios necesarios y adecuados para lograr la liberación de cualquier [personal estadounidense o aliado] detenido o encarcelado, en nombre de, o a solicitud de la Corte Penal Internacional".

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JURISDICCIÓN PENAL INTERNACIONALSe entenderá por “genocidio” cualquiera de los actos mencionados a continuación, perpetrados con la intención de destruir total o parcialmente a un grupo nacional, étnico, racial o religioso como tal: A) Matanza de miembros del grupo; B) Lesión grave a la integridad física o mental de los miembros del grupo;C) Sometimiento intencional del grupo a condiciones de existencia que hayan de acarrear su destrucción física, total o parcial; D) Medidas destinadas a impedir nacimientos en el seno del grupo; E) Traslado por la fuerza de niños del grupo a otro grupo.

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JURISDICCIÓN PENAL INTERNACIONALLa definición de crimen contra la humanidad o crimen de lesa humanidad comprende las conductas tipificadas como asesinato, exterminio, deportación o desplazamiento forzoso, tortura, violación, prostitución forzada, esterilización forzada y encarcelación o persecución por motivos políticos, religiosos, ideológicos, raciales, étnicos, de orientación sexual u otros definidos expresamente, desaparición forzada, secuestro o cualquier acto inhumano que cause graves sufrimientos o atente contra la salud mental o física de quien los sufre, siempre que dichas conductas se cometan como parte de un ataque generalizado o sistemático contra una población civil y con conocimiento de dicho ataque.Estos actos también se denominan crímenes de lesa humanidad. «Leso» significa agraviado, lastimado, ofendido: de allí que crimen de lesa humanidad aluda a un crimen que, por su aberrante naturaleza, ofende, agravia, injuria a la humanidad en su conjunto.

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JURISDICCIÓN PENAL INTERNACIONALUn crimen de guerra es una violación de las protecciones establecidas por las leyes y las costumbres de la guerra, integradas por las infracciones graves del Derecho Internacional Humanitario cometidas en un conflicto armado y por las violaciones del Derecho Internacional. El término se define en gran medida en el Derecho internacional, incluyendo la convención de Ginebra. Estos son:*El asesinato, los malos tratos o la deportación para obligar a realizar trabajos forzados a la población civil de los territorios ocupados*El asesinato o los maltratos de los prisioneros de guerra o de náufragos*La toma y ejecución de rehenes*El pillaje de bienes públicos o privados*La destrucción sin motivo de ciudades y pueblos*La devastación que no se justifique por la necesidad militar

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JURISDICCIÓN PENAL INTERNACIONALAsí mismo, dice que "por “acto de agresión” se entenderá el uso de la fuerza armada por un Estado contra la soberanía, la integridad territorial o la independencia política de otro Estado, o en cualquier otra forma incompatible con la Carta de las Naciones Unidas. De conformidad con la resolución 3314 (XXIX) de la Asamblea General de las Naciones Unidas, de 14 de diciembre de 1974, cualquiera de los actos siguientes, independientemente de que haya o no declaración de guerra, se caracterizará como acto de agresión:" y enumera una serie de siete clases de actos que constituyen el tipo penal al que nos referimos, entre los que se incluyen:La invasión de un Estado por otro;El ataque (por fuera de lo establecido en el Art. 51 de la Carta de la ONU) de fuerzas armadas de un Estado contra otras de otro Estado o contra la población civil de éste;Toda ocupación militar que derive de los actos anteriores y que implique el uso de la fuerza;El bombardeo;El bloqueo de puertos o de costas de un Estado;La utilización de las fuerzas armadas de un Estado que ese encuentren en un Estado extranjero con acuerdo de éste pero que exceda las condiciones pactadas entre ambos Estados incluyendo toda prolongación de la presencia en el territorio extranjero de fuerzas militares de un Estado foráneo;La disposición de un territorio propio de un Estado para que otro Estado pueda agredir a un tercero;O el envío por parte de un Estado de grupos irregulares (generalmente denominados “paramilitares”) o mercenarios que lleven a cabo actos armados contra otro Estado.

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JURISDICCIÓN PENAL INTERNACIONALEl 6 de abril de 1994, los presidentes de Ruanda y Burundi, Juvénal Habyarimana y Cyprien Ntaryamira respectivamente, murieron al precipitarse a tierra el avión en que viajaban, producto de un atentado terrorista, cuando este se encaminaba a aterrizar en la capital Kigali.Este hecho provocó el inicio de una masacre inconmensurable que afectó a las comunidades hutu y tutsi que habitaban desde tiempos inmemoriales en la zona de los Grandes Lagos africanos. Durante cerca del período de un mes, facciones de hutus atacaron a tutsis y hutus moderados. Ante estos graves hechos, las Naciones Unidas, fuertemente criticadas, al igual que Estados Unidos, Francia y Bélgica por su inacción en los peores momentos de la masacre, tomó la iniciativa de intervenir a gran escala en la zona con el fin de detener la masacre.Los antecedentes revelados por la prensa de la época conmovieron e impactaron a la opinión pública del mundo, ante el hecho de producirse un genocidio después de 50 años de la Declaración Universal de los Derechos Humanos. Con estos antecedentes, y por la solicitud expresa de Ruanda -que ocupaba un puesto no permanente del Consejo de Seguridad en esa época-, se decidió que en virtud de los dispuesto en el Capítulo VII de la Carta de las Naciones Unidas que ordena al Consejo tomar las medidas necesarias para restablecer la paz y la seguridad del mundo, se decidió establecer un Tribunal Penal Internacional para Ruanda.

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JURISDICCIÓN PENAL INTERNACIONALEl Tribunal Penal Internacional para la ex Yugoslavia (TPIY), también conocido por sus siglas en inglés ICTY, es un cuerpo de la Organización de las Naciones Unidas establecido en cumplimiento de la Resolución 827 de su Consejo de Seguridad, el 25 de mayo de 1993.2 Su nombre oficial es Tribunal Internacional para el enjuiciamiento de los presuntos responsables de las Violaciones graves del derecho internacional humanitario cometidas en el territorio de la ex Yugoslavia desde 1991.El Consejo de Seguridad consideró que desde 1991 se venían produciendo en territorio de la antigua Yugoslavia graves violaciones de los derechos humanos, así como una amenaza real y seria para la paz y seguridad de la zona balcánica en particular y europea en general.Las Guerras de Yugoslavia fueron una serie de conflictos en el territorio de la antigua Yugoslavia, que se sucedieron entre 1991 y 2001. Comprendieron dos grupos de guerras sucesivas que afectaron a las seis ex repúblicas yugoslavas. Las guerras se caracterizaron por los conflictos étnicos entre los pueblos de la ex Yugoslavia, principalmente entre los serbios por un lado y los croatas, bosnios y albaneses por el otro; aunque también en un principio entre bosnios y croatas en Bosnia-Herzegovina. El conflicto obedeció a causas políticas, económicas y culturales, así como a la tensión religiosa y étnica.

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Convenio sobre Ciertas Armas ConvencionalesEl Tratado de las Naciones Unidas del Convenio sobre Ciertas Armas Convencionales, abreviado (CCA o CCAC), se celebró en Ginebra el 10 de octubre del año 1980, entrando en vigor el 2 de diciembre del año 1983. Formaban parte del Tratado 109 países, hasta el mes de marzo del año 2009 y tiene por objeto prohibir, o restringir, el uso de ciertas armas convencionales que se consideren excesivamente nocivas o cuyos efectos son indiscriminados.El título completo es Convenio sobre Prohibiciones o Restricciones en el Empleo de Ciertas Armas Convencionales que Pueden Considerarse Excesivamente Nocivas o de Efectos Indiscriminados.Los Convenios constan de cinco Protocolos:El Protocolo I restringe las armas no detectables de fragmentaciónEl Protocolo II restringe las minas terrestres y las "armas trampa"El Protocolo III restringe las armas incendiariasEl Protocolo IV restringe las armas láser cegadoras; adoptado el 13 de octubre del año 1995, en VienaEl Protocolo V establece obligaciones y mejores prácticas para la limpieza de los restos explosivos de la guerra; adoptado el 28 de noviembre del año 2003 en Ginebra