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¿Qué son lesiones permanentes no invalidantes? CCOO defiende el pago de trienios al personal temporal La racionalización del gasto farmacéutico, en el punto de mira A FONDO A FONDO LA BRÚJULA LA BRÚJULA SENTENCIAS DE INTERÉS SENTENCIAS DE INTERÉS maruja mallo surrealismo y modernidad La huelga, objeto de análisis Abril 2010 Núm. 3 ISSN: 2172-7589 www.sanidad.ccoo.es

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Disposiciones normativas recientes La racionalización del gasto farmacéutico, en el punto de mira Urgencia vital, jurisprudencia para el reembolso del gasto sanitario en centros privados He sido sancionada por incompatibilidad, ¿puedo trabajar en una empresa pública? ¿Puedo trabajar en lo privado mientras se convoca el concurso de traslado? ¿Qué son las lesiones permanentes no invalidantes? Todas las claves de los equipos de protección individual La huelga, objeto de análisis El personal estatutario y la jurisdicción contencioso administrativa CCOO defiende el pago de trienios al personal temporal Revisión salarial, conforme al IPC

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¿Qué son lesionespermanentes noinvalidantes?

CCOO defiende el pagode trienios al personaltemporal

La racionalización delgasto farmacéutico, enel punto de mira

A FONDOA FONDO

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SENTENCIAS DE INTERÉSSENTENCIAS DE INTERÉS

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La huelga, objeto de análisis

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Núm. 3

ISSN: 2172-7589www.sanidad.ccoo.es

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Actualidad normativa

El lector pregunta

La brújula

Sentencias de Interés

A fondo

sumario

Editorial

Ya somos diez comunidades

Disposiciones normativas recientes

La racionalización del gasto farmacéutico, en el punto de mira

He sido sancionada por incompatibilidad, ¿puedo trabajar en una empresa pública?

¿Puedo trabajar en lo privado mientras se convoca el concurso de traslado?

¿Qué son las lesiones permanentes no invalidantes?

Todas las claves de los equipos de protección individual

El personal estatutario y la jurisdicción contencioso administrativa

CCOO defiende el pago de trienios al personal temporal

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Urgencia vital, jurisprudencia para el reembolso del gasto sanitario en centros privados 8

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La huelga, objeto de análisis 13

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Revisión salarial, conforme al IPC 17

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Ya somos diez comunidades

Es una satisfacción presentar el ter-cer número de esta publicación, ‘ju-rídiCCOO, cuadernos sanitarios’con la integración en el equipo deredacción de miembros de nuevascomunidades autónomas, en estecaso de Asturias y Castilla y León.Desde que comenzamos a hacerrealidad este proyecto, en octubrede 2009, éste era uno de los objeti-vos que perseguíamos; ampliar pro-gresivamente sus componentes y larepresentación de las diferentesCCAA con la finalidad de consolidar

el proyecto y poder ofrecer en suscontenidos una perspectiva másamplia de nuestro sector. Actual-mente, somos ya en este número21 personas las que conformamoseste equipo, de las que 13 repre-sentan a diez CCAA: Andalucía, As-turias, Aragón, Castilla y León,Cataluña, Comunidad Valenciana,Euskadi, La Rioja, Madrid y Nava-rra, coordinadas por Juan Carlos Ál-varez, profesor de la Universidad deMálaga.

Esperamos seguir creciendo parapoder trasladar contenidos del ám-bito jurídico que recojan la diversi-

dad que nos ofrece el panorama denuestro sector en el conjunto de los17 servicios de salud e Ingesa, y asíenriquecernos y avanzar en el tra-bajo diario con las diferentes apor-taciones que se presentan.

Como lo expresó Ortega y Gasset:"nuestra vida es el esfuerzo por rea-lizar un programa o proyecto deexistencia, y el yo de uno es eseproyecto imaginario. Esta es la terri-ble y única condición del ser hu-mano, lo que hace de él algo únicoen el universo. Un ente cuyo serconsiste no en lo que es ya, sino enlo que todavía no es”.E

ditorial

Dirección: Ana Ruiz Pardo. Coordinación: Juan Carlos Álvarez Cortés. Diseño y Maquetación: Ana Ruiz Pardo y Rocío Ruiz Mendoza.Tratamiento de imagen: Javier Martín Pedroviejo. Redacción: Ana Ruiz Pardo, Rocío Ruiz Mendoza, Israel Roig Bartolomé, Juan Carlos Álvarez Cortés, JoséGutiérrez Campoy, José Manuel Rodríguez Vázquez, María del Mar Ruiz, Jesús Junquera, Almudena Martín, Jorge Luis Fontalba, Juan José Plaza, BartoloméTorres, Mª Ángeles Villanueva, José Luis Vidal.// Los artículos firmados son responsabilidad propia, aunque defenderemos su derecho de opinión ante las ins-tancias necesarias. // ‘jurídiCCOO- cuadernos sanitarios’ es una publicación de la Federación de Sanidad y Sectores Sociosanitarios de CCOO (FSS-CCOO),que se distribuye gratuitamente.

Staff

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Ana Ruiz Pardo. Directora de ‘jurídiCCOO- cuadernos sanitarios’

Ana Ruiz. Responsable Área deComunicación FSS-CCOO

Maruja Mallo, surrealismo y modernidad

De ella decía Dalí que era mitad ángel,mitad marisco. Se la ha vinculado a laGeneración del 27 y al Movimiento Su-rrealista. Pero Maruja Mallo, pseudó-nimo de Ana María Gómez González(Viveiro, 1902-Madrid, 1995) fuemucho más que todo eso. Tremen-dista, meticulosa, mujer de gran carác-ter, su imagen está también ligada a lamodernidad de los años 80.

Estudió en la Real Academia de Bellas

Artes de San Fernando donde se rela-cionó con Salvador Dalí, Federico Gar-cía Lorca, Luis Buñuel, MaríaZambrano o Rafael Alberti, con el quemantuvo una relación. Descubre esté-ticamente Castilla la Nueva de la manode Miguel Hernández y, en 1928, Or-tega y Gasset conoce sus cuadros y leorganiza una exposición en los salonesde la Revista de Occidente.

En París comienza su etapa surrealistay alcanza tal maestría que el mismoBreton le compró el cuadro titulado‘Espantapájaros’. Comprometida conla República, la Guerra Civil le sor-prende en Galicia y la poetisa chilenaGabriela Mistral le ayuda a trasladarsea Buenos Aires, donde siguió pintando,dando clases y cultivando amistades,

entre ellas, Pablo Neruda, y colaboraen la famosa revista de vanguardia Sur,en la que también participaba Borges.En cuanto se instaura el peronismo enArgentina, Maruja deja el país y se tras-lada a Nueva York, para regresar a Es-paña en 1965, tras veinticinco años deexilio.

De vuelta a España, la que fuera unade las grandes figuras del surrealismode preguerra era casi una desconocidaen su tierra y su vida pública desapa-rece. Pero continuó pintando y conser-vando esa frescura y vitalidad que laacompañaría durante toda su vida. Enla década de los 90 le ofrecieron variasexposiciones y premios, como la Me-dalla al Mérito en las Bellas Artes y elPremio de Artes Plásticas de Madrid.

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Disposiciones normativas recientes

Real Decreto 67/2010, de 29 deenero, de adaptación de la legislaciónde Prevención de Riesgos Laborales ala Administración General del Estado(BOE núm. 36, de 10 de febrero de2010).

Sustituye y deroga al anterior Real De-creto 1488/1988, de 10 de julio, regu-lador de la misma materia, comoconsecuencia de las importantes modi-ficaciones en la normativa general deprevención de riesgos laborales, que sehan venido produciendo desde la pro-mulgación de aquél.

Al mismo tiempo se plantea la necesi-dad de corregir las deficiencias detec-tadas y mejorar la eficacia de laactuación preventiva de la Administra-ción General del Estado.

Ley 6/2009, de 16 de noviembre, deLibertad de Elección en la Sanidad dela Comunidad de Madrid (BOE núm.37, de 11 de febrero de 2010).Tras su causa del principio rector de lalibertad de elección contenido en laLey 12/2001, de 21 de diciembre, deOrdenación Sanitaria de la Comunidadde Madrid.

Viene a articular cómo y en qué condi-ciones se puede ejercer la libertad deelección de médico, pediatra y enfer-

mero de Atención Primaria; y de mé-dico y hospital en atención especiali-zada, a partir de la estructuración detodo el territorio de la Comunidad deMadrid, en un Área de Salud Única.

Si bien, acaba remitiendo al procedi-miento para el ejercicio efectivo de la li-bertad de elección a un desarrolloreglamentario ulterior.

Real Decreto 103/2010, de 5 de fe-brero, por el que se modifica el Regla-mento General sobre procedimientospara la imposición de sanciones por in-

fracciones de orden social y para losexpedientes liquidatorios de cuotas ala Seguridad Social, aprobado por elReal Decreto 928/1998, de 14 demayo (BOE núm. 47, de 23 de febrerode 2010).

Constituye una mera consecuencia, anivel reglamentario, de las modificacio-nes introducidas por la Ley 25/2009, de22 de diciembre, de modificación de di-versas leyes para su adaptación a laLey sobre el libre acceso a las activida-

des de servicios y su ejercicio (la cono-cida como ‘Ley Ómnibus’) en la Ley42/1997, de 14 de noviembre, Ordena-dora de la Inspección de Trabajo y Se-guridad Social. Todo ello, en relacióncon el aseguramiento de la colabora-ción y cooperación entre autoridadescon competencia para iniciar procedi-mientos sancionadores en los distintosEstados miembros, mediante la comu-nicación de hechos que pueden darlugar a sanciones por otros Estadosmiembros.

Real Decreto 193/2010, de 26 de fe-brero, por el que se modifica el RealDecreto 227/1981, de 23 de enero,sobre sistemas de pago de los haberesde Clases Pasivas del Estado (BOEnúm. 55, de 4 de marzo de 2010).

La modificación introducida en estanorma reglamentaria consiste en esta-blecer, como única forma de pago delas prestaciones del sistema de ClasesPasivas, la transferencia a la cuenta co-rriente o libreta ordinaria abierta en en-tidades financieras, suprimiendo lasotras formas de pago hasta ahora exis-tentes.

Orden SAS/481/2010, de 26 de fe-brero, por la que se regula la implanta-ción progresiva de la carreraprofesional para el personal integradoen la condición de personal estatutario,procedente de personal laboral delárea funcional de actividades específi-cas de la Red Hospitalaria de la De-

José Manuel Rodríguez Vázquez. AsesoríaJurídica FSS-CCOO

Viene a articularcómo y en quécondiciones sepuede ejercer la

libertad de elecciónde médico

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fensa (BOE núm. 55, de 4 de marzo de2010).

Se trata, mediante esta norma, de apli-car efectivamente a este personal elmodelo de carrera profesional con lasmismas condiciones y efectos retributi-vos que para el personal estatutario delINGESA.

Ley Orgánica 2/2010, de 3 de marzo,de salud sexual y reproductiva y de lainterrupción voluntaria del embarazo(BOE núm. 55, de 4 de marzo de2010).

Establece una nueva regulación de la in-terrupción voluntaria del embarazo fueradel Código Penal, en consonancia con lapauta más extendida en los países denuestro entorno político y cultural. La modificación más destacada con

respecto a la anterior regulación con-siste en el establecimiento del plazo delas primeras catorce semanas de ges-tación como límite para que las emba-razadas puedan pedir libremente lainterrupción de la misma.

Real Decreto-Ley 6/2010, de 9 deabril, de medidas para el impulso de larecuperación económica y el empleo(BOE núm. 89, de 23 de abril de 2010).

Contiene algunas iniciativas encamina-das a buscar el impulso de la recupera-ción económica y el empleo, abordandoreformas en diferentes ámbitos, entrelas que cabe citar como las más desta-cables: el impulso fiscal a la actividadde rehabilitación de viviendas (a la bús-queda de incrementar el nivel de em-pleo y actividad en el sector de laconstrucción); medidas como la pró-

rroga de libertad de amortización, en elmarco del Impuesto sobre Sociedades;o la flexibilización de los requisitos parala recuperación del Impuesto sobre elValor Añadido en el caso de impago defacturas; así como la reforma del segurode crédito a la exportación, o la rebajatemporal de diversas tasas en materiade transporte aéreo.

Se adopta, además, un paquete de me-didas específicamente destinadas a laspequeñas y medianas empresas, en re-lación con la reforma de mecanismosde apoyo financiero y la reducción decargas administrativas en el ámbito tri-butario.

Y por último, respecto de los ciudada-nos de a pie, se eleva el umbral de in-embargabilidad de aquellos ciudadanoscon cargas familiares.

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La racionalización del gasto farmacéutico, en el punto de mira

De todos es sabido que, debido a nues-tro sistema de Sanidad y de SeguridadSocial, somos beneficiarios de la gratui-dad en los medicamentos cuando esta-mos internados y bajo tratamiento en uncentro sanitario, también cuando llega-mos a una determinada edad en la quela jubilación nos lleva a una mejor vida,y conforme al Régimen de SeguridadSocial al que pertenezcamos, podemosbeneficiamos de la gratuidad de los fár-macos.

Hace algunos años , apareció el RealDecreto-Ley 12/1999, de 31 de julio, demedidas urgentes para la contención delgasto farmacéutico en el Sistema Nacio-nal de Salud y se excluyeron algunosmedicamentos que hasta entonces eranobjeto de una bonificación que podía lle-gar hasta el 100%.

En la misma linea, el 7 de mayo de2010, entra en vigor, el Real Decreto-Ley4/2010, de 26 de marzo, de racionaliza-ción del gasto farmacéutico con cargoal Sistema Nacional de Salud, en el quese plasman los resultados del acuerdodel Consejo Interterritorial.

Se pasa de la contención a la racionali-zación, lo cual hace pensar seguida-mente si hasta la entrada en vigor delmismo los gastos eran irracionales.

Todo ello, enmarcado en la actual co-yuntura económica, señalando el mayorprecio de las nuevas especialidades far-macéuticas de los últimos años, asícomo los niveles presupuestarios esta-blecidos para el gasto público sanitario,han motivado la adopción de una seriede medidas orientadas a la reducción deese gasto.

En ese sentido, se enmarcan iniciativascomo la ampliación de la financiaciónselectiva de medicamentos o el fomentodel consumo de genéricos a través dela regulación del sistema de precios dereferencia.

El Real Decreto-Ley 6/1999, de 16 deabril, de Medidas urgentes de liberaliza-ción e incremento de la competencia, in-dica en su articulo 9 la reducción delmargen de los almacenes farmacéuticosen la distribución de las especialidadesfarmacéuticas de uso humano, fijándoloen un 9,6 por 100 del precio de ventadel almacén sin impuestos.

Las medidas adopta-das hasta ahora nohan afectado a losprecios industrialesmáximos de las espe-cialidades farmacéuti-

cas, a los que se refiereel articulo 100.2 de laLey 25/1990, del 20 dediciembre, del Medica-mento; sin embargo, suincidencia era más que relevante en elprecio final de los medicamentos, asícomo en el gasto farmacéutico y en eluso de los medios financieros destina-dos al Sistema Nacional de la Salud.

Dichos precios han mantenido una clara

tendencia al alza durante los últimosaños, que no ha corregido la reduccióngeneral de costes esperada en la eco-nomía española ni los extraordinarios in-crementos del consumo.

En consecuencia, y en base en las pre-visiones coyunturales de política econó-mica, continua la necesidad de insistiren la moderación de los precios de losmedicamentos y de estimular un usomás racional de los recursos financierosdestinados al Sistema Nacional deSalud (SNS).

El SNS ha considerado imprescindibleproceder a la limitación de dicha ten-

dencia alcista de los preciosindustriales máximos de lasespecialidades farmacéuti-cas con la finalidad, ade-más, de adecuar el gastofarmacéutico a los actuales

presupuestos, que por loque cuentan son ajustadosy reducidos.

Igualmente, es necesarioregular los precios de es-

pecialidades farmacéuticasno bioequivalentes que superen el co-rrespondiente precio de referencia, su-puesto éste no contemplado en elarticulo 94.6 de la Ley del Medicamentoy consecuentemente tampoco en elReal Decreto 1035/1999, de 18 dejunio.

María del Mar Ruiz.Experta Derecho Social del Trabajo

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Dicha regulación contribuye a evitar unincremento de costes asociado a losbeneficios adicionales obtenidos por loslaboratorios fabricantes de aquellos fár-macos, que no resultan intercambiablespor genéricos y que son los usuarios yel Sistema Nacional de Salud los queterminan soportando. De esa forma, seconseguirá un adecuado funciona-miento del sistema de precios de refe-rencia.

Por todo ello y dado el carácter de ur-gencia que deben adoptar medidas en-caminadas a la contención del gastofarmacéutico, el nuevo Real Decretobaja el precio de los genéricos y modi-fica también los márgenes de las ofici-nas de farmacia. Así se modifica elcálculo de los precios de referencia delos medicamentos, que se reducirá enun 25% y fijando un precio máximo definanciación para algunos fármacos diri-gidos a síntomas leves.

Las medidas que se establecen eneste Real Decreto-ley son acordescon la Directiva 89/105/CEE, de 21de diciembre de 1988, relativa a latransparencia de las medidas queregulan la fijación de precios de losmedicamentos de uso humano y su in-clusión en el ámbito de los sistemas na-cionales del seguro de enfermedad.

Principales medidas

Las farmacias se veránfavorecidas al tenerque pagar al Sistemaun 7,8% de sus ingre-sos, en lugar del 8% queaportaban hasta ahora, y alhacerlo sólo a partir de una facturaciónde 37.500 euros al mes, frente a los32.336 actuales.

Con este cambio, y según los cálculosdel departamento que dirige Trinidad Ji-ménez, el 98% de las farmacias espa-ñolas bajarán su aportación en esa línea,se incluirán medidas para aprobar unanorma para la universalización de la co-bertura del SNS, un calendario vacunal

único para toda España, y criterios co-munes para las retribuciones del perso-nal y la implantación de la historia clínicadigital común.

El Ministerio de Sanidad destaca que,entre las principales medidas financierasrecogidas en el nuevo Real Decreto, seincluye la reforma del sistema de preciosde referencia con un ahorro estimado de800 millones de euros, ya que se calcu-lará el precio de referencia de cada con-junto homogéneo de medicamentoscon el precio más barato y no con lamedia de los tres más baratos comoocurre en la actualidad. El acuerdo tam-bién implica que se fijará un precio má-

ximo para los medicamentos contra sín-tomas menores. Esto, que afectará afármacos como los antiácidos o los an-titérmicos, permitirá un ahorro de 352millones.

A pesa de todo esto, faltan medidaspara disminuir el número de polimedica-dos de alto riesgo, el numero de ingre-sos por problemas relacionados con losmedicamentos, para terminar con elproceso de medicalización de la vidacotidiana, poner coto a la venta delmiedo con nombre de enfermedades, ymejorar la Atención Primaria en particu-lar ni el sistema sanitario en general.

La industria farmacéutica

El recorte de 1.500 millones en la facturaen medicamentos no gusta al sector far-macéutico, que ha hecho cuentas yasegura que cada una de las 21.202 ofi-cinas de farmacia que hay en Españadejará de ganar 1.474,5 euros al mes.

Desde otro punto de vista, la patronal,Farmaindustria, ha calificado de "muyduras y contundentes" las medidas y haadvertido de que tendrán un "gran im-pacto" en el sector, "ya debilitado por lasituación económica actual".

Por su parte, el presidente de los fabri-cantes de genéricos, Raúl Díaz-Varela,critica la rebaja del 25% de los preciosde los genéricos y lo considera un va-rapalo para este sector, que tiene enEspaña el 10% del mercado de me-dicamentos, frente al 40% de países

de la UE o el 75% en Estados Unidos.

Pero la industria farmacéutica siempreha tenido una salud económica envidia-ble y, en épocas como ésta, lo impor-tante es que todos colaboren paramantener el Sistema Nacional de Salud;un sistema que se abrió a la universali-zación en 1986 y que es un mérito detoda la sociedad española. España tienela suerte de contar con una de las me-jores redes sanitarias del mundo y ha demantenerse como parte fundamentaldel Estado de Bienestar.

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Atendiendo al desarrollo reglamen-tario, cabe destacar el artículo 102.3LGSS/1974, que ordena que las“entidades obligadas a prestar asis-tencia sanitaria no abonarán los gas-tos que puedan ocasionarse cuandoel beneficiario utilice servicios distin-tos de los asignados, a no ser en loscasos que reglamentariamente sedeterminen”.

Asimismo, en el artículo 5 del RealDecreto 63/1995, de 20 de enero: elnúmero 1 del precepto citado esta-blecía el principio general de presta-ción con los medios disponibles enel Sistema Nacional de Salud (SNS),para, a continuación, en su número3, ordenar que “ en los casos deasistencia sanitaria urgente, inme-diata y de carácter vital, que hayansido atendidos fuera del SNS, se re-embolsarán los gastos de la mismauna vez comprobado que no se pu-dieron utilizar oportunamente losservicios de aquel y que no consti-tuye una utilización desviada o abu-siva de esa excepción”.

Se acude pues al concepto de ‘ur-gencia vital’ com concurrente paradelimitar los supuestos en que pro-cede el reembolso de los gastos sa-nitarios sufragados previamente porel paciente que hubiera recibido

asistencia sanitaria ajena al sistemapúblico.

Esto en cuanto a los antecedentesdel desarrollo normativo. Lo más ac-tual en cuanto a jurisprudencia, laasistencia médica de urgencia y ‘ur-gencia vital’ y la casuística jurispru-dencia en relación con el reintegrode gastos se desarrolla en el textoíntegro del artículo que puede con-sultarse pinchando aquí.

Aún así, como método aclaratorio,se destacan las siguientes conclu-siones:

• La virtualidad práctica del con-cepto de ‘urgencia vital’ se rela-ciona, paradigmáticamente , con elexcepcional derecho al reintegro delos gastos satisfechos por la asisten-cia sanitaria recibida en centros einstituciones sanitarias extra murosdel Sistema Nacional de Saludcuando no haya sido posible reci-birla de éste oportunamente.

• Tratándose de una cuestión direc-tamente relacionada con la determi-nación misma de la cartera deservicios del Sistema Nacional deSalud, la opción del legislador poruna mayor o menor amplitud en laconfiguración del derecho subjetivodel ciudadano en cuanto usuario delos servicios públicos sanitarios alreintegro de las gastos ocasionados

-su estricta excepcionalidad, su vin-culación con las listas de espera-, noes una opción políticamente neutrapues traduce una concreta posiciónrespecto del papel mismo de los ser-vicios públicos.

• El vigente artículo 4.3 RDCSC -aligual que el anterior artículo 5.3 delR.D. 63/1995- exige, como único re-quisito para el posible reintegro, quela asistencia recibida fuera del Sis-tema Público sea urgente, inmediatay de carácter vital para hacer frente asituaciones de riesgo. A ese único re-quisito suma la concurrencia de doscontroles posteriores que, en la prác-tica, suelen ser apreciados como mu-tuamente determinantes: 1) que hayasido imposible la utilización oportunade los servicios públicos, y 2) que setrate de un uso adecuado -no abu-sivo ni desviado- de la excepción.

• La (más aparente que real) complejacasuística judicial trae causa de la plu-ralidad de patologías analizadas.Pese a ocasionales fluctuaciones defondo (incorrecta identificación de la‘denegación de la prestación’ como‘urgencia vital’), la jurisprudencia hadefinido los límites del concepto de‘urgencia vital’ en coherencia con elmarco legal de aplicación, superandosu pura literalidad gramatical en co-nexión con la amplitud del derecho ala salud consagrado en el artículo43.1 de la Constitución española.

Urgencia vital, jurisprudencia para elreembolso del gasto sanitario en

centros privados

Jesús Junquera. Secretario general FSS-CCOO La Rioja

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No nos indica en su consulta si eltiempo que ha permanecido en situa-ción de incapacidad permanente hasuperado o no los dos años. En todocaso, tienes derecho a incorporarte ala plaza de tu misma categoría.

Deducimos que en esta situación hasestado más de dos años, por lo que

en el momento de la expedición delalta por pare del INSS tienes que tra-mitar la excedencia voluntaria en laempresa. Desde esta situación po-drás participar en el próximo con-curso de traslado.

Puedes, mientras tanto, trabajar encualquier actividad privada, perocuando la finalices puedes tener pro-blemas para el cobro de la prestaciónpor desempleo, pues el organismopúblico te puede exigir que pidas elreingreso en la empresa en la queestás de excedencia y, sólo en elcaso de que te denieguen el rein-greso, te concederían la prestación.

Ten presente, que el tiempo trabajadocomo personal estatutario, no cotizapor la contingencia de desempleo.

el lector pregunta

?He sido sancionada de empleo y sueldo poruna falta por incompatibilidad. La sanción es

de un año. ¿Puedo trabajardurante este tiempo en unaempresa pública sanitaria?

El artículo 68 del Estatuto Marco, ensu punto 4, prohíbe la prestación deservicios en cualquier Administraciónpública, en organismos públicos o enlas entidades de derecho público de-pendiente o vinculadas a ellas. Estaprohibición alcanza a las entidades pú-blicas sujetas a derecho privado o fun-daciones sanitarias, durante el tiempode cumplimiento de la pena o sanción.

Nuestra opinión es que durante esetiempo no puedes prestar servicios enla empresa pública sanitaria, puestiene la condición de una entidad pú-blica sujeta a derecho privado.

Durante este tiempo puedes prestarservicios en cualquier actividad privadaque no sea incompatible con prestarservicios en el sector público.

quiero trabajar en loprivado el tiempo im-prescindible para co-brar el desempleo,mientras se convocael próximo concursode traslado. ¿Esta po-sibilidad es legal?

Los interesados pueden enviar susconsultas jurídicas a la siguiente

dirección: ‘[email protected]’.

La redacción se reserva el derecho depublicar las consultas que considere

de mayor interés general y de modifi-car parte del contenido de las mismas.

La Dirección

Sección coordinada por José Gutiérrez Campoy

El Instituto Nacional de la Seguridad Socialme ha revisado mi inca-pacidad permanente total y me ha dado el alta por mejoría. Soy personalestatutario. Como mi plaza la tengo en una localidad distinta,

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¿Qué son lesiones permanentesno invalidantes?

Se consideran lesiones permanentesno invalidantes, según el artículo 150del texto refundido de la Ley Generalde la Seguridad Social, las lesiones,mutilaciones y deformidades decarácter definitivo, causadas poraccidentes de trabajo o enferme-dades profesionales que, sin llegara constituir una incapacidad per-manente, supongan una disminu-ción o alteración de la integridadfísica del trabajador y aparezcanrecogidas en el baremo estable-cido al efecto.

El trabajador o trabajadora debe en-contrarse afiliado/a y en alta o en si-tuación asimilada a la del alta (porejemplo estar cobrando la prestaciónpor desempleo) o en alta de plenoderecho (cuando el empresario in-cumple con su obligación de dartede alta), puesto que son prestacionescausadas por contingencias profe-sionales, es decir, accidentes de tra-bajo o enfermedades profesionales.El trabajador debe de haber sidodado de alta médica por curación ylas lesiones, mutilaciones y deformi-dades deberán estar recogidas en elbaremo. Del mismo modo, el traba-jador no habrá sido declarado, acausa de las mismas, beneficiario deuna prestación de invalidez.

La prestaciónLa prestación, que trata de compen-sar al trabajador o trabajadora, con-

sistirá en una indemnización econó-mica a tanto alzado, por una solavez, con las cantidades del baremo,cuantías que pueden aumentarcuando exista responsabilidad em-presarial, de un 30 a un 50%, segúnla gravedad de la falta, recargo querecaerá sobre el empresario infractor.El baremo ha sido modificado en va-rias ocasiones a fin de suprimir lasdiscriminaciones por razón de sexo ypara actualizar las cuantías conformea la evolución del IPC.

Los seis grupos que conforman elbaremo actual están a su vez dividi-dos en varios apartados, que diferen-cian entre la pérdida, disminución ydeformidad del órgano o miembro, yla rigidez en las articulaciones.

Las cantidades que correspondan seotorgarán por la entidad que estu-viese obligada al pago de las presta-ciones de incapacidad permanente,INSS o Mutuas de Accidentes de Tra-bajo y Enfermedades Profesionales.

Esta indemnización es incompatiblecon las prestaciones económicas es-tablecidas para la invalidez perma-nente, salvo que las lesiones,mutilaciones y deformidades sean to-talmente independientes de las quehayan sido tomadas en considera-ción para declarar la invalidez. Encambio es compatible con el derechodel trabajador o trabajadora a conti-nuar al servicio de la empresa puestoque no supone la extinción del con-trato de trabajo.

laBBrújula

Almudena Martín Tirado.Diplomada en Relaciones Laborales

Grupos del BAREMO (OrdenTAS/1040/2005, de 18 de abril)

1. Cabeza y cara

2. Aparato genital

3. Glándulas y vísceras

4. Miembros superiores

5. Miembros inferiores

6. Cicatrices

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laBBrújula

Todas las claves de losequiposde protección individual

La legislación que se encuentra alestudiar los equipos de protecciónindividual (en adelante EPIS) pro-viene de varias fuentes. Éstas nacencon motivo de la obligatoria traspo-sición de la directiva europea89/656/CEE, de 30 de noviembre de1989, a nuestro Ordenamiento Jurí-dico, y que se materializa en el RealDecreto 773/1997, de 30 de mayo,sobre disposiciones mínimas de se-guridad y salud, relativas a la autori-zación por los trabajadores deequipos de protección individual.

Este Real Decreto viene encuadradodentro de la reglamentación generalde seguridad y salud, que es consti-tuida, principalmente, por la Ley dePrevención de Riesgos Laborales y,por ello, deberán cumplirse tambiénsus preceptos generales.

Sería interesante analizar las referen-cias a los EPIS que se hacen desdela Ley de Prevención de Riegos La-borales (LPRL). Observando su defi-nición, según el artículo 4.8, seentiende por equipo de protecciónindividual (EPI), cualquier equipodestinado a ser llevado o sujetadopor el trabajador o trabajadora, paraque le proteja de uno o varios ries-gos que puedan amenazar su segu-ridad o su salud en el trabajo, así

como cualquier complemento o ac-cesorio destinado a tal fin.

En el Art. 15.1 se detalla que éstosdeberán utilizarse cuando los riesgosno se puedan evitar o no puedan li-mitarse suficientemente por mediostécnicos de protección colectiva.Aquí está el más importante pre-cepto ante el uso de los EPIS: noson el escudo a usar ante el riesgolaboral, sino la última opción que hayque tomar en caso de no haber po-dido evitar o eliminar el riesgo, tal ycomo marca esta misma Ley, en losprincipios preventivos en el Art.15.1.

El Art. 17.2 explicita que tienen queser suministrados por el empresario,y que deberán ser los adecuadospara el desempeño de sus funcio-nes, debiendo velar por su uso, (exi-giéndolo si es necesario, y con laposibilidad de sancionar al trabaja-dor según estatuto de los trabajado-res), debiendo usarse cuando no sehayan podido evitar o limitarse losriesgos por medios de proteccióncolectiva o usando cambios en losmétodos de organización del tra-bajo.

Si realmente se quiere conocer sobrelos EPIS, se debe estudiar el citadoReal Decreto 773/1997. En él se en-cuentran las disposiciones mínimasen cuanto a la definición de qué es

un EPI, las obligaciones generalesdel empresario, criterios para el em-pleo, elección, condiciones quedeben reunir y mantenimiento de losequipos.

Cabe destacar la importancia quetiene la información y la formación delos trabajadores y trabajadoras en loque concierne a los EPIS, así comola consulta a los trabajadores, previaa la adquisición, por el empresario,de los EPIS.

Jorge Luis Fontalba. Técnico superior enPrevención de Riesgos Laborales

CONDICIONES A CUMPLIR PORLOS EPIS (Art.5. R.D.773/97)

* Ser adecuado a los riesgos de losque haya que protegerse, sin supo-ner de por sí un riesgo adicional.(Unas gafas que eviten salpicadu-ras en los ojos no deberán hacerperder visibilidad, o podrían oca-sionar un mal mayor).

* Responder a las condicionesexistentes en el lugar de trabajo.(Un mono de protección químicajunto a una máscara facial com-pleta, son susceptibles de incre-mentar el riesgo de golpe de caloren ambientes con alta temperatura,deberán de tener buena disipaciónde calor corporal).

* Tener en cuenta las exigenciasergonómicas y de salud del traba-jador. (Un trabajador con barba no

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Asimismo, en caso de riesgos múlti-ples que exijan que se lleven simultá-neamente varios equipos deprotección individual, dichos equipos

deberán ser compatibles y mantenersu eficacia en relación con el riesgo olos riesgos correspondientes.

Las condiciones en las que un equipode protección individual deba utili-zarse, y el tiempo durante el cual hayade llevarse, se determinarán en fun-ción de la gravedad del riesgo, de lafrecuencia de la exposición al riesgo,y de las características del puesto detrabajo de cada trabajador y trabaja-dora, así como de las prestaciones del

equipo de protección individual.

Los EPIS se categorizan en tres cate-gorías que ascienden junto al nivel deriesgo: I para riesgos mínimos, II parariesgos elevados y III para riesgosmortales o irreversibles.

Los equipos de protección individualestarán destinados, en principio, a unuso personal. Si las circunstancias exi-gen la utilización de un equipo indivi-dual por varias personas, deberántomarse medidas apropiadas para quedicha utilización no cause ningún pro-blema de salud o de higiene a los di-ferentes usuarios. (Como ejemplo, losmandiles plomados de técnicos de ra-dioterapia son usados por múltiplespersonas, también es excepciónaceptable el EPI que se usa ocasional-mente para tareas de inspección o au-ditoría, guardando la lógica higieneinterpersonal).

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deberá usar una máscara idénticaque otro sin ésta).

* Adecuarse al portador, tras losnecesarios ajustes. (Respetar lasdiferencias biométricas de cual-quier persona media).

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La huelga, objeto de análisis

La existencia de intereses contrapuestosdentro de las relaciones laborales se muestracomo fuente de conflicto entre los empleado-res y los asalariados. En ocasiones, dichasdiscrepancias dan lugar a conflictos en losque se adoptan medidas de protesta o depresión; son las conocidas como ‘medidasde conflicto colectivo’. Entre las posibles me-didas de conflicto colectivo que puedan to-marse, la huelga es la medida más utilizadapor parte de los trabajadores y trabajadoras,que buscan en su unión el intento de equili-brar, frente al empleador, la desigualdad depoder existente en toda relación laboral.

La huelga se puede definir como la cesacióncolectiva y concertada en la prestacióndel trabajo con el fin de defender los inte-reses laborales y sociales de los trabaja-dores. Uno de los objetivos fundamentalesde la huelga es la presión al empleador parala mejora de las condiciones de trabajo; in-cluso en los últimos años, para el no empeo-ramiento de dichas condiciones. También seutiliza la huelga con fines

político-sociales, presionando a los poderespúblicos hacia la consecución de mejoras so-ciales beneficiosas para la clase trabajadoray, en general, para la sociedad en su con-junto.

Por otra parte, la huelga puede adoptar infi-nidad de formas, aunque bien es cierto quea lo largo de la historia se ha ido identificandocierta tipología de huelgas conforme a losusos de las mismas por parte de los trabaja-dores y trabajadoras.

NormativaEn el ordenamiento jurídico español, y par-tiendo de la base de que España se autopro-clama como Estado Social y Democrático deDerecho (artículo 1.1 de la Constitución), elderecho a la huelga obtiene máxima protec-ción y garantía pues la propia Constitución de1978 lo recoge como Derecho Fundamental.

De este modo, el artículo 28.2 de la Consti-tución reconoce “el derecho a la huelga delos trabajadores para la defensa de sus inte-reses”, complementando este mandato conel artículo 37.2, donde se reconoce “el dere-cho de los trabajadores y empresarios adop-

tar medidas de conflicto colectivo”.

Por su especial protección, como DerechoFundamental, el derecho a la huelga debe serregulado mediante ley orgánica. Sin em-bargo, y debido al enorme consenso nece-sario para aprobar una ley orgánica, la clasepolítica ha dejado pasar los años sin iniciar lostrabajos para dar cumplimiento al mandatoconstitucional.

Este vacío normativo ha propiciado que a díade hoy, y pese a la claridad de la Constitu-ción, el derecho a la huelga siga regulado porlo dispuesto en una norma pre-constitucionalcomo es el Real Decreto Ley 17/1977, de 4de marzo, sobre relaciones de trabajo. Esosí, dicha norma, que es a la que debe acu-dirse en la actualidad en lo concerniente alderecho de huelga, fue objeto de Sentenciadel Tribunal Constitucional, de 8 abril de1981, que declaró inconstitucionales algunosde sus preceptos, interpretando el texto delreal decreto y sometiendo su constitucionali-dad a la interpretación ofrecida por el falloconstitucional.

Juan José Plaza Angulo.Profesor de la Universidad de Málaga

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El personal estatutario y la jurisdicción contencioso

administrativa

Una de las cuestiones insatisfactoria-mente resueltas por el ordenamiento esel reparto competencial ente los órde-nes jurisdiccionales conten-cioso y social. Estaapreciación general cabe par-ticularizarla para el caso delpersonal estatutario. Noobstante, la Sala Cuarta delTribunal Supremo, hasta queentra en vigor el EstatutoMarco del personal estatuta-rio de los servicios de salud,sostuvo que el conocimientode las cuestiones contencio-sas que surjan entre tal per-sonal y las entidadesgestoras competía a la juris-diccional social, aunque esaregla general permitía excep-ciones.

Como consecuencia de laentrada en vigor del EstatutoMarco cambia la atribucióncompetencial, que pasará aser del orden contencioso ad-ministrativo. Bien es verdadque ello no es porque así lodisponga de manera expresala norma en cuestión, sinopor una decisión jurispruden-cial.

En esa decisión ha tenidobastante importancia una es-pecie de “hartazgo” judicialhacia este personal, que hahecho que la discusión com-petencial se resuelva a favor

de su atribución a lo que son sus ‘órga-nos naturales’, según venía sosteniendoalguna doctrina legal.

Existen argumentos jurídicos para justi-ficar que las cuestiones contenciosas

del personal estatutario, salvo excepcio-nes, podían seguir estando residencia-das en el orden social de la jurisdicción. Lo primero a destacar es el importantecrecimiento de demandas cuando,precisamente, en el orden social venía

decreciendo la litigiosidadde este personal. Este im-portante crecimiento de re-cursos contenciosoadministrativos ha tenidouna primera consecuencia:señalamiento tardío de losjuicios (ya se están seña-lando pleitos para el año2013). Es verdad que en lademora de los señalamien-tos contribuye lo que se yase ha acuñado con el nuevoaforismo según el cual “hayverdades, mentiras y esta-dísticas”, o el viejo principiosegún el cual “la función deljuez es hacer justicia perosu misión es dilatarla en eltiempo”; principios que co-bran especial intensidad eneste orden jurisdiccional.Pero a ello también contri-buye la propia Ley Jurisdic-cional que, por ejemplo, noposibilita, como ocurre en elorden social, que se puedainterponer una demanda enmateria de conflicto colec-tivo. Esto determina que seplanteen centenares, por nodecir miles, de reclamacio-nes sobre un tema, cuandode existir el referido instru-mento jurídico la cuestión sepodría resolver con una solareclamación.

Bartolomé Torres. Asesoría JurídicaCCOO Alicante

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Pero el tema se agrava aún máscuando la cuestión que es objeto decontroversia es resuelta de formadispar por los juzgados y contra lamisma no cabe recurso de apelaciónpor la cuantía. Por ejemplo, en el ám-bito de la Comunidad Valenciana ocu-rre con relativa frecuencia que untema que afecta a todo el personalestatutario de la Comunidad se estáresolviendo por los juzgados de ma-nera dispar. Así, mientras los juzgadode Alicante reconocen algo, los de Va-lencia, lo desestiman o viceversa; noexistiendo instrumento jurídico, salvoel recurso de interés de ley autonó-mico en manos de la Administración,para solucionar esta anómala situa-ción.

Lo grave del asunto es que esa situa-ción no es excepcional sino que se re-pite con frecuencia y tiene un alcancecuantitativo muy importante. Estamisma situación se da si se compa-ran resoluciones judiciales dictadaspor los Tribunales Superiores de Jus-ticia.

Con ocasión de las reclamacionesformuladas por el personal estatutarioen materia de jubilación parcial an-ticipada ante la jurisdicción conten-ciosa administrativa, cabe examinarlos pronunciamientos que sobre elparticular se estaban dando en losTribunales Superiores. Con indepen-dencia de que ninguno de ellos seplanteara su competencia sobre eltema, lo curioso es que, mientrasunos Tribunales Superiores sosteníanque sí era posible la jubilación parcial,otros sostenían lo contrario. Ello sig-nifica que en unas comunidades, elpersonal estatutario hubiera podidoacceder a la jubilación parcial antici-pada, mientras que en otras no. Y asíocurre en otros tantos temas.

Esta situación – al menos con este al-cance – era imposible que se diera enel orden social, puesto que jurisdic-

cionalmente existían instrumentosnormativos que permitían recurrir yunificar la doctrina.Por otro lado, en la Ley de la Juris-dicción Contencioso-Administra-tiva (LJCA) no existen modalidadesprocesales que establezcan un proce-dimiento urgente y preferente, comoocurre en el orden social;por ejemplo,cuando se discuten derechos de con-ciliación de la vida personal, familiar, ylaboral, vacaciones, extinciones, etc.

Cualquier reclamación del personalestatutario se ha de ventilar, con ca-rácter general, por el procedimientoabreviado previsto en el artículo 78 deLJCA, salvo que se plantee comoprotección de derechos fundamenta-les de la persona. Así, cualquier recla-mación del personal estatutario, porejemplo, en materia de vacaciones,de derechos de conciliación de la vida

personal , personal, familiar y laboral,etc., se demora varios años, con loque el petitum hay que transformarloen una indemnización de daños y per-juicios.

Se podría seguir citando más conse-cuencias que en el orden contenciosoadministrativo se vienen dando res-pecto del personal estatutario y quehacen que principios como el de se-guridad jurídica, derechos fundamen-tales o como el de tutela judicialefectiva estén en tela de juicio.

A nivel de Ministerio de Justicia, no seha hecho la suficiente presión parahacerle ver que desde todos los pun-tos de vista lo aconsejable es que elconocimiento de las cuestiones con-tenciosas ante el personal estatutarioy los servicios de salud debe residen-ciarse en el orden social.

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CCOO defiende el pago de trienios al personal temporal

Dentro de las retribuciones básicas queperciben los trabajadores y trabajado-ras del Servicio Madrileño de la Saludse encuentran los trienios que vienen aretribuir la prestación de servicios, abo-nándose una cantidad fija por cada tresaños de servicios en función del grupoprofesional de pertenencia.

Pues bien, dichos trienios no se abonanal personal laboral temporal ni al perso-nal estatutario temporal, es decir queúnicamente se abonan al personal es-tatutario o laboral fijo.

CCOO siempre ha defendido el dere-cho de los trabajadores y trabajadorastemporales a percibir este comple-mento de antigüedad. Por este motivo,en su día interpuso una demanda anteel Tribunal Superior de Justicia de Ma-drid para que al personal laboral del an-tiguo INSALUD se le reconociese dichoderecho. Una demanda que fue esti-mada por Sentencia del Tribunal Supe-rior de Justicia de Madrid de fecha27/06/05 y confirmada por el TribunalSupremo en Sentencia de 13 de juliode 2006, que reconoce que el personallaboral temporal que presta servicios enlos centros del antiguo INSALUD (H. LaPaz, H. Clínico, H. Ramón y Cajal, etc.)tienen derecho por cada tres años deservicios prestados a devengar y perci-bir los trienios generados.

Igualmente, CCOO, a raíz de la promul-gación del Estatuto Básico del Emple-

ado Público por Ley 7/2007, y ante laactitud de la Consejería de Sanidad deno abonar de oficio los trienios al per-sonal estatutario temporal, viene recla-mando ante la JurisdicciónContenciosa el derecho de los mismosa percibir el complemento de antigüe-dad. Reclamaciones que, hasta lafecha, están siendo estimadas portodos los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo, entre otros, los nº 28,29, 30 y 31.

Del mismo modo, CCOO, junto conUGT, interpuso una demanda de con-flicto colectivo, solicitando la nulidaddel artículo 37.2 del convenio colec-tivo del personal laboral de la comu-nidad de Madrid, con el fin de que elpersonal laboral temporal que prestaservicios en los centros del antiguo Ser-vicio Regional de Salud, percibiese lostrienios en los mismos términos que elpersonal laboral fijo.

Pues bien, nuevamente los tribunaleshan dado la razón a CCOO y por Sen-tencia del Tribunal Superior de Justiciade Madrid, de fecha 27/12/2007, con-firmada por el Tribunal Supremo enSentencia de fecha 23/09/09, han de-clarado la nulidad del párrafo segundodel artículo 37 del convenio colectivopara el personal laboral de Madrid, con-denando a la Administración Autonó-mica a reconocer el derecho delpersonal laboral temporal a devengartrienios por cada tres años de serviciosen los mismos términos que el personallaboral fijo.

Sin embargo y pese a este pronuncia-

miento judicial, la Comunidad de Ma-drid, sigue sin abonar los trienios al per-sonal laboral temporal en los términosreconocidos en la sentencia, obligandoa los trabajadores a demandar indivi-dualmente lo que ya tienen reconocido.

Esta actitud de incumplimiento de laSentencia, y en definitiva, de incumpli-miento de un convenio colectivo, nosólo ocasiona perjuicios a los trabaja-dores que se ven obligados a iniciarprocedimientos judiciales, con los cos-tes económicos y de dilación en eltiempo que ello comparta, sino que su-pone un claro perjuicio para la Adminis-tración de Justicia, que se encuentracolapsada con estos procedimientos.

Pero la Comunidad de Madrid, lejos desolventar este problema y de acatar losfallos judiciales, da una vuelta más detuerca y ha dictado una Orden de fecha1 de febrero de 2010, en la que sinquerer reconocer que se ha anulado elart. 37.2 del convenio colectivo por lasentencia ganada por CCOO y UGT,establece un procedimiento de recono-cimiento de trienios al personal laboraltemporal, pero tan sólo les reconocelos efectos retroactivos de un año y nodesde el 23 de septiembre de 2006como tendrían derecho.

Por ese motivo, CCOO seguirá recla-mando judicialmente el derecho de lostrabajadores y trabajadoras temporaleslaborales de la Comunidad de Madrida percibir los trienios, tal y como les fuereconocido por sentencias del TribunalSuperior de Justicia de Madrid y del Tri-bunal Supremo.

Mª Ángeles Villanueva. Asesoría Jurídica CCOO Madrid

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En el convenio del Grupo Sogecablese había fijado el incremento de sala-rios para el año 2009: "para los suce-sivos años de vigencia los salariosanuales tendrán un incremento equi-valente al previsto por el Gobiernopara el IPC más medio punto porcen-tual. Al final de año se revisará, en sucaso, hasta el IPC real de cada unode esos años, más medio punto".

Al de aplicar dicha subida salarial, lapostura de la empresa fue la de con-siderar que no había previsión delGobierno de incremento de IPC parael año 2009, por lo que la subidasería únicamente del 0,5% que con-templa el convenio como incrementoadicional a ese IPC. Para ello se ba-saba en la respuesta ofrecida por la

Secretaría General de Presupuestosy Gastos del Ministerio de Economíay Hacienda al propio grupo Sogeca-ble en la que venía a considerar queen relación con la previsión de IPCpara el año 2009, el Gobierno notiene establecida una previsión oficialsobre el mismo.

Además, consideraba la empresaque, ante el escenario económico ac-tual de bajada previsible de la infla-ción, un incremento en el conveniopodría suponer un enriquecimientoinjusto de los trabajadores y trabaja-doras.

El Tribunal Superior fija en esta sen-tencia unas reglas que, bajo ciertaspremisas, pueden tener alcance ge-neral:* La revisión con arreglo al IPC realcuando juega en doble dirección, es

decir, al alza o a la baja, tiene efectosmuy desfavorables para los trabaja-dores, lo que exige que el convenio lohubiera previsto de forma expresa.

* La existencia de un IPC real inferioral previsto es un acontecimiento ex-cepcional, por lo que no puede pre-sumirse que los negociadores locontemplaron al fijar la cláusula de re-visión salarial. De esta forma, se tie-nen que interpretar los convenios, demodo que como regla general, la re-visión sólo será al alza por ser esa lavoluntad de los negociadores.

* En consecuencia, si el conveniosólo alude a la revisión con arreglo alIPC real, pero no matiza si es al alzao a la baja, como sucede en el casoque resuelve el TS, sólo operaría pararevisar el salario al alza.

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José Luis Vidal. Asesoría Jurídica de laFSS-CCOO Navarra

Revisión salarial,conforme al IPC

Tribunal Supremo, Social, 18 de febrero 2010. Rec. 87/2009

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