juridica_587 EL PERUANO: CARLOS FERNANDEZ SESSAREGO GRAN JURISTA, MEJOR FILÓSOFO

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    Pág. 2EL JURISTA Y SU OBRA .

    Carlos Fernández Sessarego:Homenaje al Maestro por sus 90 años

    de vida.Yuri Vega Mere.

    Págs. 4-5INNOVADOR CONSTANTE.

    Aportes de Carlos FernándezSessarego a la ciencia del derecho.

    Enrique Varsi Rospigliosi.

    Pág. 6SIEMPRE VIGENTE.

    Carlos Fernández Sessarego y eldaño al proyecto de vida.Carlos Calderón Puertas.

    Pág. 7IMPACTO EN EL DERECHO CIVIL .El daño al proyecto de vida y susalcances transfronterizos: el casoCIDH.Olenka Woolco .

    Pág. 8MAESTRO Y CREADOR.

    El Derecho de las personas.José León Barandiarán.

    HUMANISMO PERUANOEn la obra de Carlos Fernández SessaregoESPECIAL

    Martes 8 de marzo de 2016Segunda etapa • Año 10

    Pág. 3PROPULSOR DE GRANDES REFORMAS.

    La presencia Ligure en el Perú y laidentidad “propia” del sistema jurídico

    latinoamericano.Juan Espinoza Espinoza.

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    2 suplemento deanálisis legal Martes 8 de marzo de 2016 ESPECIAL

    años jurídica Director (e):Félix Alberto Paz Quiroz | Editora:María Avalos Cisneros | Coordinador:Paul Herrera Guerra | Jefe de Edición Gráca: Daniel Chang Llerena | Jefe de diagramación:Julio Rivadeneyra Usurín | Fotogra as:Archivo personal de Carlos Fernández Sessarego. Jurídica es una publicación de

    2008 © Todos los derechos reservadosEl Peruano

    Las opiniones vertidas son de exclusivaresponsabilidad de los autores.Sugerencias y comentarios:[email protected]

    De izquierda a derecha. En 1961, obtiene el grado de Doctor en Derecho . Recibe condecoración del ex presidente Fernando Belaunde. Con miembros de la comisión redactora del Código Civil de 1984.

    YURIVEGA MEREAbogado. Socio séniordel Estudio Muñiz,Ramírez, Pérez-Taiman& Olaya Abogados. Catedrático universitario.

    Es harto di ícil usar pocas palabras parahablar del maestro Carlos FernándezSessarego, así que seré muy directo.Tengo el privilegio de conocerlohace 28 años y de ser su discípulo hace27. La vida me regaló la oportunidad de tener

    un padre no biológico. Esta relación tan cercaname ha permitido conocer no solo al jurista quemuchos admiran.

    En su vida personal destaca su raigal adhesióna principios éticos y morales. No se reconocevirtudes, solo haber hecho uso de los regalos quele hizo la Providencia.

    Esta modestia es propia de los grandes pensa-dores. Aunque abogado de pro esión y con gradode Doctor, antes de dedicarse al Derecho estudióLetras en San Marcos. Ello marcó su vida, puesdescubrió su amor por la loso ía, la historia ylas ciencias sociales que le permitió saltar la vallaque distingue al jurista del lóso o del derecho.Allí no queda todo. Fernández Sessaregoorganizaba eventos de arte o de literatura enlos que él era el principal orador. Así lo hizo ensu larga estadía en Italia. Y es que FernándezSessarego no solo es jurista. Tiene la bra deun humanista.

    Por ello, su obra, además prolija y vasta, tran-sita por la loso ía del derecho y por sus innume-rables aportes en Derecho civil. Pero los unos y losotros no son compartimentos estancos. Antes alcontrario, sus más elaborados trabajos (ensayosy libros) exhiben esa característica particular deexplicar el sentido de las instituciones y normaspor medio de los supuestos de la ciencia del De-recho: desde encontrar sentido a la existencia delDerecho hasta descubrir cuáles son los nes quepersigue y, sobre todo, en entender que el orden jurídico (en su dimensión normativa) es unaherramienta instrumental que busca protegery conciliar las libertades (dimensión humana)sobre la base de valores (dimensión valorativa).Por ello, en 1957, al elaborar su tesis de bachiller,per ló una concepción tridimensional del De-recho, di undida en los años 80 del siglo pasado,

    que luego ha proyectado a instituciones civiles (p.ej. la persona jurídica).En el Derecho civil sus mayores y grandes

    aportes han sido, entre otros, asignar la catego-

    HOMENAJE AL MAESTRO Y JURISTA

    Los ría de sujeto de derecho al concebido; postularuna nueva clasi cación de sujetos de derechos;incorporar a la legislación a las denominadasorganizaciones no inscritas; una nueva nocióndel abuso del derecho, etc. En los últimos lustrossus es uerzos han sido dirigidos a consolidar

    la gura del daño a la persona [y su expresiónradical: el daño al proyecto de vida] que hoy viveen la jurisprudencia de Cortes nacionales y ex-tranjeras y en el nuevo Código civil argentino.Quizá el segundo de sus mayores aportes sea suobra pionera sobre el derecho a la identidad. Noha habido obra más citada en Argentina sobre eltema que la de Fernández Sessarego.

    Trascendencia y originalidadMe perdería en tratar de recordar las distincionesy honores que ha recibido. Entre los últimos estáel haber sido incorporado como Socio Honora-rio de la Associazione dei civilisti italiani y eldoctorado honoris causa de la Universidad deBuenos Aires. Fernández Sessarego ha enseñadoen muchas universidades del Perú y el extranjero.Es ormador de decenas de generaciones. Y ueel autor del Libro sobre Derecho de las Personasdel Código Civil.

    Todo lo dicho sería su ciente para suscribir miconclusión sobre la importancia y la originalidadde su obra. Pero hay más.

    Pocos conocen (salvo quienes hayan leído missemblanzas) que Fernández Sessarego tuvo unatrayectoria política destacada en la universidad yluego de ella. Fue uno de los líderes e intelectualesde la Democracia Cristiana, pero su apego a la en-señanza y su desazón por los enredos e intríngulisde la vida política lo alejaron de ella. Sin embargo,era un líder nato y pudo haber llegado más lejosde lo que él mismo decidió.

    Sus renuncias a la vida pública o a posicionesdestacadas han sido muchas: a embajadas, a ser juez, a ser miembro del Tribunal Constitucional,etc. Fui correo de algunas propuestas por la cer-canía que tengo con él.

    Por ello me es muy placentero desear un eliz

    cumpleaños número 90 a don Carlos FernándezSessarego, Maestro universal del Derecho, comocon acierto lo llamara el desaparecido juristaargentino Roberto López Cabana.

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    3suplemento deanálisis legalESPECIAL Martes 8 de marzo de 2016

    POR UN SISTEMA JURÍDICO CON IDENTIDAD PROPIA

    Propulsor degrandes reformas

    En mi niñez, como creo que en lade no pocos, era un día de estacuando la mamá hacía los tallari-

    nes verdes con unbistec

    encima.Muchos años después, cuandoui por primera vez a Genova, me di con la

    sorpresa que lastro ette al pesto eran untípico platoligure. Cierto, que los deos soncortos y se trata de un primo piatto y resul-ta prácticamente una herejía comerlo comoacompañamiento. Las sorpresas culinariasno se quedaron ahí: nuestro pastel de acelgaera la torta pascualina genovesa, así como el

    JUANESPINOZAESPINOZADoctor en Derecho. Profesorde derecho civil en las facultadesde Derecho de la UNMSM y PUCP.Miembro correspondiente de laAcademia de Derecho y CienciasSociales de Córdoba.

    LAS GENERACIONESDE PROFESORES QUESIGUEN ESTÁN AGRADECIDAS AL MAESTRO FERNÁNDEZ SESSAREGO, AL INICIARESTE GRAN CAMBIOEN LA PRESENCIA YCONSTRUCCIÓN DELFORMANTE DOCTRI

    NARIO NACIONAL ...

    menestrón es el minestrone (para la crónica,sopa en italiano signi ca minestra). La ugasano es más que una castellanización del dia-lecto genovés ügassa ( ocaccia en italiano).Entonces me di cuenta de que el origen demuchos potajes que comemos los peruanosson specialità tipica della cucina genovese. Larazón determinante de esta deliciosa usiónítalo-peruana, es la presencia ligure en el Perú.

    Ello no solo se puede observar a nivel gas-tronómico, sino también a nivel jurídico. Ene ecto, Carlos Fernández Sessarego es nieto deinmigrantes ligures. A sus noventa dichososaños, sigue siendo –como uera cali cado por

    Francesco Donato Busnelli– una “columnadel derecho italiano en Latinoamérica”. Bienmerecido el epíteto: el maestro ue el motorpropulsor del Código Civil peruano de 1984(Giovanna Visintini lo considera “padre” deeste esencial cuerpo normativo) y ue el queintrodujo, justamente en la década de los 80,las entonces (desconocidas y) modernas doc-trina y jurisprudencia italianas. Ello ha sido departicular importancia, si tenemos en cuenta

    que, por aquella época –como lo advirtiera elrecordado Max Arias-Schreiber– el conoci-miento que se tenía del derecho civil italianose limitaba a la traducción del Manual de Fran-cesco Messineo. Por si ello uera poco, desde

    que el Código Civil cumpliera un año, ugran organizador de congresos internacionalmultitudinarios, los cuales hicieron que lpro esores, estudiantes y demás operador jurídicos tomaran contacto “en vivo y en recto” con serios y autorizados estudiosos derecho civil italiano (para muestra un “botóPietro Rescigno), así como del derecho ciargentino, chileno, brasileño, costarricenscolombiano, entre otros. Estos eventos ay-daron de manera decisiva tanto a la di usidel Código Civil peruano de 1984, así comla consolidación (no obstante el escepticismdel comparatista Rodol o Sacco) de un siste jurídico (con características propias) comoel latinoamericano.

    Visión humanistaJusto la trans ormación de la experiencia-rídica nacional en materia civil en estas trúltimas décadas rea rma la posición contraa la de Sacco: si bien se puede percibir la

    uencia del Codice civile de 1942 en el Cócivil de 1984, resulta importante constatcómo es que la doctrina y la jurisprudenchan asimilado estas coordenadas legislativPor ello, para estudiar un ordenamiento jurdico (como el mismo Sacco lo propugna) hque analizar todos sus “ ormantes” (doctna, legislación y jurisprudencia). En e ecla presencia e in luencia del pensamiende Fernández Sessarego en el derecho ciperuano y latinoamericano, no se limitauna mera réplica de la experiencia jurídiitaliana: es una visión humanista del dereccivil, teniendo como eje y centro del ordenmiento jurídico a la persona. Pensamientrevolucionario, retrocediendo treinta añoatrás, en un panorama en el cual se le dabprincipal relevancia a las relaciones jurídicpatrimoniales, olvidando a sus protagonista

    Esta loso ía se traduce en el Código Cperuano. No pretendo hacer una reseña de laportes del Maestro; pero, a e ectos de demtrar, la “identidad” propia del Sistema JurídiLatinoamericano, tomo como ejemplo la intducción de la voz “daño a la persona” reconocexpresamente en el art. 1985 c.c. y el desarrdoctrinario (bajo la in uencia de Sartre) d“daño al proyecto de vida”: no es el momepara discutir si este último es una voz autónoo un criterio de cuanti cación. Lo cierto es qel art. 1738 del nuevo Código Civil y Comede la Nación Argentina de 2014, ha asimilaeste modelo legislativo y reconoce expresamela “inter erencia en el proyecto de vida” coun criterio de indemnización.

    Las generaciones de pro esores que siguestán agradecidas al maestro FernándeSessarego, al iniciar este gran cambio en

    presencia y construcción del ormante docnario nacional rente a otros ordenamientque, como el argentino o colombiano, hainiciado a tomarlo en cuenta.

    Retornando a la gastronomía, me permithacer la re lexión inal que a irmar qu“daño a la persona” es un mero equivalenal danno biologico italiano, es como deque nuestros tallarines verdes son lo mismque lastro ette al pesto….

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    ENRIQUEVARSI ROSPIGLIOSI

    Doctor en Derecho. Profesor deDerecho civil en las facultades deDerecho de la Universidad de Limay la Universidad Nacional Mayor deSan Marcos (UNMSM).

    Entre las más importantes investiga-ciones del maestro con las que hacontribuido a enriquecer la literatura jurídica universal están la Teoría Tri-dimensional del Derecho y al Daño al

    proyecto de vida. Sin embargo, sus aportes no seagotan a estas teorías, son muchos más:

    Teoría Tridimensional del Derecho. Se or-maliza en 1950 en su tesis Bosquejo para unadeterminación ontológica del Derecho paraobtener el grado de Bachiller en Derecho en SanMarcos. Publicada en: El derecho como libertad(1987, Lima, Studium; 1994, 2 ed., Lima, Univer-sidad de Lima y 3 ed., Lima, Ara Editores, 2006).

    Naturaleza de la persona humana. Esta nue-va concepción del ser humano sirve de sustento atodos sus trabajos y se re eja en la normatividaddel Código Civil del 84 en el Libro Primero sobreDerecho de las Personas.

    Finalidad y objeto del Derecho. El objeto delDerecho se obtiene de la dinámica interacciónde vida humana, valores y normas jurídicas.Ninguno de estos tres objetos constituye per se “el objeto de estudio del Derecho” aunque a lavez no puede altar ninguno. La nalidad delDerecho no es la persecución de la justicia sino

    lo es de la libertad. Al ser humano le interesapoder realizarse como ser libre, cumplir consu proyecto de vida. Publicada en: El derechocomo instrumento de liberación, en San Marcos.Vox Lucis, Año I, N° 1, Lima, 1998; en Libertad,DDHH y Constitución, Editorial San Marcos.

    Los alcances del concepto persona. Trata delanálisis de las di erentes nociones de ser huma-no, hombre, personalidad, capacidad y sujetode derecho. Publicada en: La noción jurídica de

    La Libertady la voluntad

    Clonar sereshumanos. Esimposible clonaral ser humano entanto es un seren libertad. Sepuede clonar loanimal, como essu unidad psico-somática, peroresulta imposibleclonar la libertadque hace quecada ser humanosea el que es y nootro. Publicadaen: La clonaciónde seres huma-nos: un imposi-

    ble ontológico,en Legal Express,Año 3, N° 25,Lima, enero del2003 y en LaLey, Actualidad,Año LXII, N° 79,Buenos Aires, 24de abril, 2003.

    Trasplantesde órganos ytejidos. Estudioque empieza en1964 y culminacon la redacciónde la Ley de 1987,su Reglamentode 1988 y laincorporaciónen el DocumentoNacional de Iden-tidad (DNI) a nde que el decla-rante se pronun-cie en cuanto a suvoluntad sobrela disposición desus órganos para

    después de sumuerte. Publica-da en: CuadernosAgrarios, Lima,1977 y en Cen-tros, año 2, vol.7, Lima, Univer-sidad de Lima,1992.

    persona, Lima, UNMSM, 1962 y 2 ed. en 1968. Sujeto de derecho. Presenta (i) una teoría de

    la institución del sujeto y, (ii) una nueva clasi-cación: Concebido, Persona natural, Persona

    jurídica y Ente no personi icado; lo que estáplanteado en el Código del 84. Publicada en:Derecho de las Personas. Exposición de Motivosy Comentarios al Libro Primero del Código Civilperuano, Lima, Studium, 1985.

    Tratamiento jurídico del concebido. Estaconcepción se recoge, por primera vez en lacodi cación comparada, en el segundo párra odel artículo 1 del CC del 84. Constituye un sig-ni cativo aporte a la codi cación comparada.Publicada en: Tratamiento jurídico del conce-bido en el Libro Homenaje a Mario AlzamoraValdez, Lima, Cultural Cuzco, 1988, y en Nuevastendencias en el Derecho de las Personas, Lima,Universidad de Lima, 1990.

    Alcances de la protección de la persona.Concluye que la protección debe ser preventiva,unitaria e integral. Esta visión se concretó en laponencia relativa al artículo 17 del Proyecto deCódigo presentada por el autor e incorporada,luego de ser mutilada por la Comisión Revisoradel Proyecto. Publicada en: Protección jurídicade la persona, Lima, Universidad de Lima, 1992.

    Daño a la persona. La teoría se di unde enLatinoamérica en 1985 con ocasión del CongresoInternacional celebrado en Lima sobre El CódigoCivil peruano y el sistema jurídico latinoame-ricano. Publicada en: Derecho de las personas.Exposición de Motivos y Comentarios al LibroPrimero del Código Civil Peruano que actual-mente está en su 12 ed., Motivensa, Lima, 2012.

    Naturaleza del daño moral. Se describe comoun daño psíquico, de carácter emocional, no

    patológico, que suele disiparse con el tiempo otrans ormarse en otros sentimientos. En el Perúes recogida en el punto quinto de la Sentencia dela Corte Suprema, N° 1529-2007 del 26/7/2007.Publicada en: Hacia una nueva sistematizacióndel daño a la persona en Cuadernos de Derecho,Año 2, N° 3, Lima, Universidad de Lima, 1993.

    Daño al proyecto de vida. En 1985, por pri-mera vez en la doctrina jurídica, se hace públicadicha teoría, así como la consiguiente conse-

    INVESTIGACIONES PARA EL MUNDO

    El legado ala cienciadel Derecho

    cuencia que su consumación le puede causar ala persona en relación con la enomenalizaciónde su libertad personal. Esta concepción ha sidoacogida por la doctrina y jurisprudencia com-parada, en especial, por la jurisprudencia de laCorte Interamericana en diversas sentencias:“María Elena Loayza Tamayo”, “Niños de laCalle” y “Cantoral Benavides”, principalmente.Está incorporada en el nuevo Código Civil y Co-

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    ESPECIAL

    recaer en sus miembros integrantes se derivan,excepcionalmente y mediante un recurso detécnica jurídica, a este nuevo sujeto de derecho.Esta teoría es recogida por la STC Nº 4972-2006-PA/TC del 11/3/ 2008. Publicada en: Naturalezatridimensional de la persona jurídica, en el N°52 de la revista Derecho PUCP, Lima.

    Capacidad. La capacidad de goce es inheren-te al ser humano y que como tal no puede serlimitada, no podemos hablar de incapacidadde goce. Publicada en: El histórico problemade la capacidad jurídica en Los diez años delCódigo Civil: balance y perspectivas, tomo I,Lima, Universidad de Lima, 1994

    Antijuridicidad. Investigación inspirada enla obra cossiana. Desarrolla los alcances concep-tuales de lo que se comprende por antijuridicidadpara concluir que no es una categoría jurídica,por lo que su uso debería ser desterrado delDerecho; no tratarse en tema como el delito,acto jurídico o responsabilidad civil). Publicadaen: Algunas re exiones sobre la antijuridicidad

    del delito y las penasprivativas de la liber-tad a la luz de la Teoríadel Derecho en GacetaJurídica,1995.

    Nueva sistematiza-ción de las personas jurídicas. La consi-deración del comitécomo persona jurídi-ca y su incorporaciónen el Código de 1984.Publicada en: Derechode las Personas. Organizacionesde personas no ins-critas. Introduce enel Código Civil, conuna novedosa siste-matización, la regulación –por primera vez enla legislación comparada– de la undación noinscrita. Publicada en: Derecho de las Personas.

    Personas naturales y la sistematizaciónde sus derechos. Elaboración de una originalponencia incorporada al Libro Primero del Có-digo Civil, considerado como el más completodentro de la codi cación comparada. Publicadaen: Derecho de las Personas y Comentarios alLibro Primero del Código Civil peruano, 1986.

    Sistematización de los daños. Desde una óp-tica humanista y apegada a la realidad, parte delsupuesto que es inherente al unitario conceptode daño tanto el evento dañino, en sí mismo,como sus consecuencias o perjuicios, por loque si altaren algunos de estos dos extremosno se con gura el daño. Publicada en: Haciauna nueva sistematización del daño a la personaen Cuadernos de Derecho, Año 2, N° 3, Lima,

    Universidad de Lima, 1993 Autonomía de la voluntad. Realizada en1999 concluye que el término es equívoco puesla autonomía radica en la persona, en cuanto serlibertad, y no en la voluntad que, al igual que laenvoltura psicosomática de la persona, está alservicio de la libertad para lograr su realizacióncomo acción (acto o conducta). Publicada en:El supuesto de la denominada “autonomía dela voluntad” en: Contratación contemporánea.

    Teoría general y principios, Lima-Bogotá, 2y en Gaceta Jurídica, Lima, ebrero, 2000.

    Naturaleza jurídica de la empresa. Se con-creta con la ponencia presentada en las “Pmeras Jornadas Latinoamericanas de DerecPrivado”, en Buenos Aires (noviembre, 196La investigación concluye que la empresaun sujeto de derecho y no sólo, como se amaba hasta entonces, como una mera realideconómica. Publicada en: Revista Peruana Derecho de la Empresa.

    Abuso del derecho. Despeja el recuente errode considerarlo como una colisión de derechsubjetivos sino que es ilícito sui géneris queobstante tener su origen en un determinadderecho subjetivo, en su ejercicio u omisiónincumple un deber genérico como es el de agraviar o lesionar un interés existencial ajePublicada en: Abuso del derecho, Editorial A-trea, Buenos Aires, 1992, y en su 2 da. en 1y en 1ra. ed. Lima, Grijley.

    La privación de la libertad personal. Con-

    cluye que es ontoló-gicamente imposibleprivar de libertad alser humano y que delo que se trata es tansolo de una pena res-trictiva o limitativa dela libertad por el hechode su rir reclusión enun establecimientopenitenciario. La li-bertad, en cuanto serdel hombre, se privasólo con la muerte dela persona. Publicadaen: Algunas re exio-nes sobre delito y laspenas privativas dela libertad, en Gaceta

    Jurídica, 1995. Naturaleza de los derechos humanos. Se

    estudia y pro undiza en los conceptos jurícos básicos de libertad, vida, integridad psisomática, identidad, bienestar. Publicada eFundamentos de los derechos humanos en siglo XXI, en revista Abogados, N° 7, Lima,

    Derechos humanos fundantes y otros fun-dados. No obstante que todos los derechos sointerdependientes desde que todos ellos tienel mismo y único undamento –vida de labertad– sustenta que los derechos “ undadoencuentran su razón de ser en los “ undantepero estos carecerían de sentido si altasenprimeros. Publicada en: Libertad, Constituciy DDHH, Lima, San Marcos, Lima, 2003.

    La relación entre exigencias existenciales,moral y derecho. Los seres humanos requierenpara vivir en comunidad que el Derecho amp

    sus exigencias existenciales, que se van prestando paulatinamente a través de la historia. Lprimeras han sido aquellas que exigían la ptección jurídica de la vida, libertad, integridluego aparece el honor, seguida la intimidadluego la identidad personal y el bienestar. Pblicada en: ¿Cómo proteger jurídicamente alhumano si se ignora su estructura existenciaen Lima. Ius et Veritas, N° 50, PUPC, LimaGaceta civil & procesal civil, 2015.◗

    A CARLOS FERNÁNDEZSESSAREGO SE LE RECONOCE INTERNACIONALMENTE EL HABERPRODUCIDO, CON RESULTADOS INNOVADORES ANIVEL DE LA DOCTRINAJURÍDICA UNIVERSAL,DOS TEORÍAS QUE CONSTITUYEN APORTES LATINOAMERICANOS A LALITERATURA JURÍDICA.

    Entre grandes. FernándezSessarego siempreha tenido unavida intensa,con múltiplesactividades.Aquí junto a susdiscípulos Yuri VegaMere, Enrique Varsiy Juan Espinoza E.(1). Junto al juristauruguayo GustavoOrdoqui, 1994 (2).Luego, en compañíadel expresidenteValentínPaniagua(3); conel maestro LuisDiez-Picazo(4); y elprofesor argentinoLuis Moisset deEspanés, 2015 (5).

    mercial Argentina en el artículo 1738. Publicadaen: Daño al proyecto de vida en Studi in onore diPietro Rescigno, Milano, Giuffré, 1998.

    Identidad personal. Se expone el desarro-llo de este nuevo derecho de identi cación delsujeto, undamentado en la distinción entre latradicional identidad estática y la nueva con-cepción sobre la identidad dinámica. Publicadaen: Derecho a la identidad personal (Buenos

    Aires, Editorial Astrea, 1992 y en su 2 ed., Lima,Instituto Pací co, 2015).

    Naturaleza de la persona jurídica. Planteaun análisis del ente colectivo con su tesis de latridimensionalidad, superando la concepción

    ormalista. La persona jurídica no es una cción,es una organización de personas que persigue

    nes valiosos y que, por su inscripción, los de-rechos y deberes que normalmente deberían

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    6 suplemento deanálisis legal ESPECIALMartes 8 de marzo de 2016

    LA DOCTRINA Y JURISPRUDENCIA EN EL MUNDO RECOGEN APORTES

    De pensamientouniversalCARLOS

    CALDERÓNPUERTAS

    Magistrado supremo. Presidió la Corte Superior deLima Norte. Con maestría ydoctorado en derecho.

    Carlos Fernández Sessarego no soloha aportado algunos conceptos jurídicos al derecho peruano; hahecho algo más: ha traído una e.Es posible disentir de ella, lo queno se puede hacer es ignorarla.

    La e que propone Fernández Sessarego seasienta en la libertad y desde allí se desarrolla. Esuna e que se vislumbra desde su tesis de 1950:Bosque jo para una d etermi naciónontoló gica d el Derecho y que se reactualiza en suN oción jur íd ica d e l a per sona , obras en las que hacere erencia al ser libre en el que cree y desde allí ala idea de un proyecto vital que debe preservarse.

    Pero luego de esos dos primeros trabajos,Fernández Sessarego deja de publicar en si-lencio que parece inexplicable y que se cortaabruptamente luego del viaje que emprendea Italia. Es un momento especial para él y untraslado sorprendente, pues dejaba el exitosoestudio jurídico que administraba y a los 50años de edad, acompañado por su amilia,arriba a dicho país para hacerse cargo de unInstituto Ítalo/Latinoamericano, en el precisomomento que la península se agitaba en eldebate doctrinario y jurisprudencial surgidoa raíz del “daño a la persona”. Son seis años deausencia en lo que parece ser una especie derito de iniciación.

    Proyecto existencialCuando regresa al país, Fernández Sessarego vie-ne absolutamente renovado. No solo contribuyecon la ormación del Código Civil de 1984, sino

    además, luego de 22 años de silencio, vuelve apublicar un libro de contenido jurídico, al quele seguirán después más de una decena de ellos.Como Mariátegui seis décadas antes, FernándezSessarego había desposado en Italia algunasideas y con el jolgorio de quien ha descubierto la

    e, la entrega en el testamento legal que se estabapromulgando (artículos 17 y 1985 del CódigoCivil) y se encarga, luego, de proporcionar labuena nueva a los demás.

    La libertad y losderechos humanosEl concepto dedaño al proyec-

    to de vida uerecogido porla doctrina, la jurisprudencia,la norma legal.Allí están lasexpresiones, ensede nacional, deCarlos CárdenasQuirós, EnriqueVarsi Rospigliosi,Yuri Vega Mere uOlenka WoolcootOyague para citara algunos, y en elplano internacio-nal las de AtilioAlterini, MossetIturraspe, PietroRescigno, PedroFederico Hoof,José Mendelewi-cz, Sergio GarcíaRamírez, OsvaldoBurgos,entre otros. Lue-

    go, se trasladó a laCorte Interameri-

    cana de DerechosHumanos, unda-mentalmente enlas sentencias dereparación de loscasos Loayza Ta-mayo y Cantoralcontra el Estadoperuano y en losvotos razonadosde CancadoTrindade. Deallí al TribunalConstitucional y ala Corte Suprema,y ahora últimoal nuevo CódigoCivil argentino,cuyo artículo1738 prescribeque la indemni-zación incluye“las que resultande la inter erenciaen su proyecto devida”.

    FERNÁNDEZ SESSAREGO CUMPLE AÑOSDE FECUNDA EXISTENCIA, CON LA MISMAFUERZA INAGOTABLE,HUMANISMO GENEROSO, ENTEREZA MORAL

    Y VIGOR INTELECTUALQUE IMPONEN UNARUTA POR SEGUIR...

    Es la noción de proyecto existencial la queproclama Fernández Sessarego. La idea aparecebosquejada en el estudio publicado en el tomoIV de la Exposición de Motivos al Código Civilde 1984, el mismo que ue incorporado en la

    quinta edición del libroDerecho d e l as P er so-nas, y en la ponencia presentada al CongresoInternacional de Derecho Civil, organizado porla Universidad de Lima y celebrado entre el 9 y el11 de agosto de 1985. En esta ponencia, nuestroautor conceptuaba el daño a la persona comoaquel que agrede la dignidad misma de la per-sona humana, agregando que “en su más hondaacepción (…) es un hecho de tal magnitud, quetruncaría la realización de la persona humana

    de acuerdo a su más recóndita e intrans eriblevocación”.Es obvio que tal distinción tiene en cuenta su

    idea que el ser humano es ser libre, ser libre quecoexiste con otros seres libres, ser libre coexis-tente que vive en el tiempo, ser libre coexistentey temporal que elabora proyectos; de lo que sigueque si se daña esa libertad entonces se rustra,se menoscaba o retarda dicho proyecto, lo queimplica un daño a la propia constitución del ser

    humano. En palabras de Fernández Sessarego:“(L)a primera sería la rustración total del ‘pro-yecto de vida’ que, generalmente, acarrea unvacío existencial. La segunda sería su menos-cabo, es decir, un daño parcial sin que supongala imposibilidad de continuar con el proyecto,aunque ello ocurra en di erentes condicionesa las que con anterioridad se desenvolvía lavida de la víctima (…). La tercera expresión deldaño al “proyecto de vida” sería el retardo en

    su ejecución”.Fernández Sessarego cumple 90 años deecunda existencia, con la misma uerza inagota-

    ble, humanismo generoso, entereza moral y vigorintelectual de siempre que imponen una ruta porseguir. Dicen que el Gran Capitán, don GonzaloFernández de Córdoba, decía a sus tropas: “¡Losque me quieran que me sigan!”. Nosotros segui-mos a don Carlos. Muchas razones tenemos paraello. Algunas las he expuesto aquí.

    MUNDO RECOGEN APORTES

    Producción jurídica. Fernández Sessarego esun investigador en materia jurídica reconocidointernacionalmente, al igual que autor de unanumerosa y vasta bibliogra ía.

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    8 suplemento deanálisis legal Martes 8 de marzo de 2016 ESPECIAL

    GRAN JURISTA, MEJOR FILÓSOFO

    Incesanteinnovadordel derecho

    JOSÉ LEÓNBARANDIARÁN(*)

    Jurista. Eminente tratadista delDerecho Civil en el Perú y el máscalicado de los codicadores ycríticos del Código Civil de 1984.

    Carlos Fernández Sessarego se hadedicado al Derecho Civil y tam-bién a los estudios de Filoso ía delDerecho. Como en el caso del pén-dulo, su vocación y sus quehacereshan pasado de un punto, el Derecho Civil,a otro punto, la Filoso ía del Derecho, pararegresar al Derecho Civil y para retornar a laFiloso ía del Derecho. Cuando en 1951 estuvoCarlos Cossio en Lima lo presenté personal-mente a él diciéndole: “Aquí tiene usted a un

    cossiano”. Después de algunos días, Cossio,luego de haber conversado con él y leído sutesis de bachiller en Derecho, me dijo: “Nopierdan a este hombre, tómenlo en la docencia,es muy inteligente”. (…) Después se presentóla ocasión de que ingresara como docente a laFacultad de Derecho de San Marcos.

    A la vuelta de Italia, en 1982, se consagrócompletamente a toda clase de menesteres quese compatibilizan con una actividad univer-sitaria, enseñando en cursos lectivos, dandocon erencias, buscando contactos, organi-zando certámenes, culminando la re ormadel Código Civil (…) Siempre demuestra unainquietud constante y vehemente por todo loque sea el desarrollo y el mayor empeño encuestiones que se re eren a la vida universita-ria en materia de Derecho. (…) Cada vez queva a mi casa, siempre tiene una nueva idea,siempre está preocupado por alguna cosa quequiere hacer, que ya ha hecho. Él ha creadola Asociación Jurídica Peruana y siempredemuestra esta vehemencia creativa. Él estáasí siempre deprisa, él está continuamente,como dirían los escolást icos, “en vía”, en víade algo, en camino de algo.

    Ahora presenta la obra que ha escrito sobreel Libro Primero del Código Civil de 1984. Yointervine en la primera ponencia juntamentecon el doctor Vega García. Luego, FernándezSessarego la retomó y renovó completamente.Por lo tanto, durante el proceso de elabora-ción del Proyecto del Código Civil he seguidode cerca los progresos en lo que se re ierea esta ponencia que respecta al Derecho delas Personas. Cuando el doctor FernándezSessarego regresó de Italia, después de haberintervenido precisamente en la redacción de

    dicha ponencia y también en los otros librosdel Código Civil, ue consultado por la Co-misión Revisora del Código Civil. Tomó elasunto con esa típica vehemencia propia de él.Se ocupó del tema vivamente, intensamente,vehementemente. Concurrió a las sesiones dela Comisión Revisora, mandó varios memo-rándums, luchó por ciertos asuntos y ciertosconceptos, y también por cierta sistemáticaen el Código. Por ejemplo, hizo cuestión de

    Personas que Fernández Sessarego mejoró demanera extraordinaria.

    ¿Qué esperamos de Fernández Sessare-go? No sabemos. De repente se le ocurre unaidea. De repente otra. Siempre está en eternacreación. Es un hombre de mucha acundia encuanto a los intereses y a las cuestiones que sere eren a la didáctica jurídica. Está lleno deinquietudes. ¿Qué oiremos hoy de FernándezSessarego? Siempre hay un interés enorme enoírle porque en sus clases, allí donde habla,en cualquier ocasión y circunstancia, poneentusiasmo. Pone una vivencia personal lle-na de calor, llena de ervor; porque él es unpro esor por antonomasia. Pro esor, creo quedecía Goethe, es el hombre que sabe despertarinquietudes, o mejor dicho que sabe despertarentusiasmos.

    En realidad, la juventud de hoy encuentraen Fernández Sessarego un pro esor de ex-traordinarias cualidades. En la clase siemprehay una vivencia personal de él, hay creaciónpersonal en lo que dice. Encontramos unsentido vivencial, siempre una terminologíamoderna, losó ca, per ectamente adecuada.Siempre un sentido de buscar las honduras opro undidades de las cosas para conocerlasmejor.

    Siempre una entereza y una prolijidad paraencontrar la palabra adecuada que re eje elconcepto cabal. Lo mismo hablando que es-cribiendo. Lo mismo conversando que en unaceremonia cualquiera. Él es único en esto. Élha sido creado para esto. Ya sea como pro esorlectivo, ya sea como investigador, ya sea como

    animador. Él siempre está en trance. Siempreestá bajo esta uerza, bajo esta energía de crear,de hacer algo, de buscar una ecundidad parael Derecho y por el Derecho para su mejorconocimiento en el país.

    [*] Fragmentos de las palabras de José León Barandiaránen la presentación de Derecho de las Personas, 9° ed., 1986.

    estado en lo que se re ere a la ubicación delLibro del Derecho de las Personas. En el pro-

    yecto de Re orma se había considerado el ActoJurídico como el primer libro, mientras queel segundo se dedicaba al De las Personas.Fernández Sessarego creía que en realidadno podía, digamos, despojarse a la personade este derecho que le perteneciera: ser elPrimer Libro del nuevo Código. Cuestionódicha decisión y logró que la Comisión Revi-sora pusiera como Libro Primero el Derechode las Personas.

    Derecho de las PersonasFernández Sessarego intervino en una serie de

    temas sosteniendo y mejorando los textos y losartículos del proyecto de re orma. Esta partedel código, que se re ere a los Derechos de lasPersonas, está considerada como una parteexcelente. Dentro y en comparación con losotros Códigos vigentes, se sabe que el Libro deDerecho de las Personas en nuestro Código esel mejor entre los códigos del mundo. Ningúnotro código del mundo, (…) es tan completocomo la ponencia sobre los Derechos de las

    YA SEA COMOPROFESOR LECTIVO,YA SEA COMOINVESTIGADOR. ÉLSIEMPRE ESTÁ ENTRANCE. SIEMPREESTÁ BAJO ESTAFUERZA, BAJOESTA ENERGÍA DECREAR, DE HACERALGO, DE BUSCARUNA FECUNDIDADPARA EL DERECHOY POR EL DERECHOPARA SU MEJORCONOCIMIENTO ENEL PAÍS.

    Gratitud. El rector de la PUCP, Marcial Rubio Correa, entrega nombramiento de profesor emérito.