JULISSA E. SÁNCHEZ SALDÍVAR - CONTRATO INDIVIDUAL DE TRABAJO

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EL CONTRATO INDIVIDUAL DE TRABAJO POR TIEMPO DETERMINADO COMO PRUEBA DOCUMENTAL PRIVADA EN EL DERECHO LABORAL. DRA. JULISSA E. SÁNCHEZ SALDÍVAR Profesora e Investigadora. RESÚMEN. El derecho a la estabilidad en el empleo por parte del trabajador reduce la eficacia como prueba documental privada del contrato individual de trabajo por tiempo determinado, por lo tanto, el rasgo más importante de éste, que es su fecha de terminación adquiere un lugar secundario cuando a criterio de la autoridad laboral persiste la materia de trabajo. SUMARIO: I.- INTRODUCCIÓN; II.- LA PRUEBA DOCUMENTAL EN EL DERECHO PROCESAL DEL TRABAJO; III.- EL CONTRATO INDIVIDUAL DE TRABAJO POR TIEMPO DETERMINADO COMO PRUEBA DOCUMENTAL PRIVADA; IV.- CONCLUSIONES; V.- BIBLIOGRAFÍA CONSULTADA. I.- INTRODUCCIÓN. La prueba es de suma importancia, pues resulta ser el momento decisivo en el juicio, por ello, se señala que no se trata de saber que es en sí mismo la prueba, ni sobre qué debe recaer, ni por quién o cómo debe de ser producida, se trata de señalar con la mayor exactitud posible, la influencia que ejercen los diversos medios de prueba, sobre la decisión que la autoridad debe de expedir. La prueba es la actividad procesal encaminada a la demostración de la existencia o inexistencia de un hecho, o acto. Podemos mencionar que la finalidad de la prueba es que el órgano jurisdiccional, mediante el razonamiento lógico encuentre la verdad. También debemos mencionar que son admisibles en el proceso todos los medios de prueba que no sean contrarios a la moral y al Mesa 2: “El contrato individual de trabajo por tiempo determinado como prueba documental privada en el derecho laboral” 1

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El derecho a la estabilidad en el empleo por parte del trabajador reduce la eficacia como prueba documental privada del contrato individual de trabajo por tiempo determinado, por lo tanto, el rasgo más importante de éste, que es su fecha de terminación adquiere un lugar secundario cuando a criterio de la autoridad laboral persiste la materia de trabajo. I.- INTRODUCCIÓN. 1 1 2

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EL CONTRATO INDIVIDUAL DE TRABAJO POR TIEMPO DETERMINADO COMO PRUEBA DOCUMENTAL PRIVADA EN EL DERECHO LABORAL.

DRA. JULISSA E. SÁNCHEZ SALDÍVARProfesora e Investigadora.

RESÚMEN.

El derecho a la estabilidad en el empleo por parte del trabajador reduce la eficacia como prueba documental privada del contrato individual de trabajo por tiempo determinado, por lo tanto, el rasgo más importante de éste, que es su fecha de terminación adquiere un lugar secundario cuando a criterio de la autoridad laboral persiste la materia de trabajo.

SUMARIO: I.- INTRODUCCIÓN; II.- LA PRUEBA DOCUMENTAL EN EL DERECHO PROCESAL DEL TRABAJO; III.- EL CONTRATO INDIVIDUAL DE TRABAJO POR TIEMPO DETERMINADO COMO PRUEBA DOCUMENTAL PRIVADA; IV.- CONCLUSIONES; V.- BIBLIOGRAFÍA CONSULTADA.

I.- INTRODUCCIÓN.

La prueba es de suma importancia, pues resulta ser el momento decisivo en el juicio, por ello, se señala que no se trata de saber que es en sí mismo la prueba, ni sobre qué debe recaer, ni por quién o cómo debe de ser producida, se trata de señalar con la mayor exactitud posible, la influencia que ejercen los diversos medios de prueba, sobre la decisión que la autoridad debe de expedir. La prueba es la actividad procesal encaminada a la demostración de la existencia o inexistencia de un hecho, o acto. Podemos mencionar que la finalidad de la prueba es que el órgano jurisdiccional, mediante el razonamiento lógico encuentre la verdad. También debemos mencionar que son admisibles en el proceso todos los medios de prueba que no sean contrarios a la moral y al derecho1. Los documentos constituyen la prueba documental y ésta se divide en: pública y privada, la única diferencia estriba en que la primera es expedida por una autoridad debidamente constituida y en el pleno ejercicio de sus funciones, asimismo la prueba documental debe relacionarse con los puntos que en ella quieran probarse, en tanto que, el contrato individual de trabajo2 por tiempo determinado es una prueba documental privada en la cual las partes están acordando desde su inicio la fecha de extinción del mismo; no obstante, la autoridad laboral

11.- Artículo 776 de la Ley Federal del Trabajo.2.- Contrato individual de trabajo. Es aquel por el cual una parte se obliga a trabajar en condiciones de subordinación o dependencia con otra, mediante el pago de una remuneración. 2

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resuelve prorrogar el contrato hasta que el patrón demuestre que ha concluido la naturaleza del trabajo.

II.- LA PRUEBA DOCUMENTAL EN EL DERECHO PROCESAL DEL TRABAJO.

El tratadista Miguel Bermúdez Cisneros expresa que “los documentos son toda cosa producto de un acto humano, perceptible por los sentidos de la vista y del tacto, que sirva de prueba histórica, directa y representativa de un hecho cualquiera”3, por lo tanto son documentos los que constituyen la prueba documental y esta se divide en pública y privada, tal como lo señala la propia Ley Federal del Trabajo en sus artículos 795 y 796: “Son documentos públicos aquellos cuya formulación está encomendada por la Ley a un funcionario investido de fe pública, así como los que expida en ejercicio de sus funciones. Los documentos públicos expedidos por las autoridades de La Federación, de los Estados, del Distrito Federal o de los Municipios, harán fe en el juicio sin necesidad de legalización” y “Son documentos privados los que no reúnen las condiciones previstas en el artículo anterior”, respectivamente. Rafael Tena Suck y Hugo Italo Morales4 señalan con precisión una clasificación en pruebas documentales públicas y privadas. Sin embargo algunos tratadistas del Derecho Laboral le brindan un carácter preponderante a la Prueba Documental Pública y afirman al respecto “Existen determinados documentos que por provenir de funcionarios que tienen fe pública, o sea que su dicho se reconoce como la verdad, salvo prueba en contrario, contienen en si mismos un principio de prueba, esto es, que debe reconocerse como cierto lo asentado en el documento circunscrito a los fines que persigue el mismo. Por ejemplo, un acta de Registro Civil sobre el nacimiento de un individuo, prueba que ante el oficial del Registro Civil se presentaron personas para inscribir el nacimiento del sujeto”5, mientras que a la prueba documental privada se le dá un valor menor.

III.- EL CONTRATO INDIVIDUAL DE TRABAJO POR TIEMPO DETERMINADO COMO PRUEBA DOCUMENTAL PRIVADA.

El contrato es el punto de partida, del que derivan todas las consecuencias de la relación obrero-patronal, es por ello que el primer nexo jurídico entre la persona física que ofrece su capacidad de trabajo y la persona moral o física a quien queda sometido para el desarrollo de la actividad laboral, es precisamente ese instrumento jurídico.Por lo tanto el contrato es un acuerdo de voluntades entre el patrón y el trabajador. 3 BERMÚDEZ CISNEROS Miguel. Derecho del Trabajo. Editorial Oxford, México 2000, pág. 394.4 TENA SUCK, Rafael e ÍTALO MORALES, Hugo, Derecho Procesal del Trabajo, 6ª. Edición Trillas, México 2004, p. 121.5 GUERRERO Euquerio, Manual de Derecho del Trabajo, 12ª Edic. Porrua, México 1981. Págs. 478 y 479.

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Lo anterior se fundamenta en la Ley Federal del Trabajo en su artículo 20 segundo párrafo que define al contrato individual de trabajo como “cualquiera que sea su forma o denominación, es aquel por virtud del cual una persona se obliga a prestar a otra un trabajo personal subordinado mediante el pago de un salario”.Ahora bien el contrato por tiempo determinado es una prueba documental privada que se ofrece cuando se desea probar el tiempo de duración de la relación laboral, es decir, cuando se desee demostrar el carácter de eventual del propio contrato. Asimismo sirve para demostrar el salario, el horario, la actividad que desarrolla o el puesto que desempeña el trabajador; de igual forma debe contener la naturaleza del trabajo que se prestará y que a su vez, justifique la necesidad de la contratación. Visto lo anterior se colige que el trabajador puede ser cesado al concluir el término del tiempo pactado, así como también cuando se haya agotado la causa que dió origen a su contratación.

Sin embargo, en el proceso laboral cuando el patrón presenta al contrato individual de trabajo por tiempo determinado como prueba documental privada, la Junta Local de Conciliación y Arbitraje determina que con este documento sólo se demuestra parcialmente la contratación del trabajador ya que no se comprueba la terminación de la naturaleza de la contratación, pues asegura que aún subsiste la materia de trabajo. Ante tal postura, la autoridad laboral opta por condenar al patrón a la reinstalación del trabajador, sin tomar en cuenta la fecha de terminación de la relación laboral estipulada en el contrato y aceptada por ambas partes por medio de su firma; además lo obliga a demostrar que se ha agotado la materia del trabajo contratado, sólo así y cuando se demuestre lo contrario se puede terminar legalmente el contrato sin responsabilidad para el patrón. La autoridad laboral fundamenta su acción en el artículo 39 de la Ley Federal del Trabajo que protege la estabilidad en el empleo, y que establece literalmente lo siguiente:

Artículo 39.- Si vencido el término que se hubiese fijado subsiste la materia del trabajo, la relación quedará prorrogada por todo el tiempo que perdure dicha circunstancia.

Así como también se apoya en la tésis jurisprudencial que dice: Amparo Directo 5126/78. Miguel Esteban Martín. 20 de febrero de 1980. 5 votos. Ponente: Juan Moisés Calleja García.

“CONTRATO DE TRABAJO POR TIEMPO DETERMINADO, CARACTERÍSTICAS Y PRÓRROGA DEL. Según lo dispuesto por los artículos 25, fracción III, 35, 36. 37 y 39 de La Ley Federal del Trabajo, la norma general en lo relativo a la duración del contrato es la de que éste se celebra por tiempo indeterminado, salvo los casos del contrato de trabajo por obra determinada que preveé el artículo 36, y el contrato de trabajo por tiempo determinado que está previsto en el artículo 37. En

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este último caso, el contrato celebrado en tales condiciones carece de validéz, para los efectos de su terminación, si no se expresa la naturaleza del trabajo que se vá a prestar, que justifique la excepción a la norma general, ya que sea que tenga por objeto sustituir temporalmente a otro trabajador o en los demás casos previstos por la Ley. Lo anterior significa que el contrato individual de trabajo por tiempo determinado sólo puede concluir al vencimiento del término pactado, cuando se ha agotado la causa que dió origen a la contratación, que debe ser señalada expresamente, a fin de que se justifique la terminación de dicho contrato al llegar la fecha en él señalada, y en su caso, al prevalecer las causas que le dieron origen, el contrato debe ser prorrogado por subsistir la materia del trabajo por el tiempo que perdure dicha circunstancia, según lo dispone el artículo 39 de la Ley de la materia. De lo contrario, no puede concluirse que por sólo llegar a la fecha indicada, el contrato termina de conformidad con lo dispuesto por el artículo 53 fracción III, del mismo ordenamiento, sino que es necesario, para que no exista responsabilidad por dicha terminación, que el patrón demuestre que ya no subsiste la materia del trabajo contratado al término”.*

IV.- CONCLUSIONES

1.- La terminación de los contratos de trabajo nos conduce al final de la relación laboral. En consecuencia, la extinción está prácticamente decidida desde que comienza la relación laboral y al suscribir el contrato por obra o tiempo determinados.

2.- La estabilidad en el empleo es el derecho del trabajador a permanecer en el trabajo mientras su actividad sea necesaria para el empleador. (art. 39 de La Ley Federal del Trabajo)

*El subrayado es nuestro

3.-El Derecho del Trabajo como ley positiva favorece la duración indefinida de las relaciones laborales, teniendo como excepción la contratación por tiempo u obra determinados, sin embargo esta no es efectiva, toda vez que la autoridad determina la continuidad de la relación laboral mientras subsista la materia de trabajo, por lo tanto la excepción precitada carece de efectividad en el ordenamiento jurídico.

4.- La autoridad laboral desestima la voluntad de las partes al suscribir un contrato individual de trabajo por tiempo determinado, pues obliga al patrón a demostrar la terminación de la naturaleza del trabajo que se contrató. Por lo tanto, cuando la autoridad laboral ordena la reinstalación, el trabajador ve protegida su estabilidad en el empleo, aunque afecta los intereses del patrón.

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V.- BIBLIOGRAFÍA CONSULTADA

BERMÚDEZ CISNEROS, Miguel, Derecho del Trabajo, Oxford, México, 2000.

DÁVALOS, José, Tópicos Laborales, tercera edic., Porrúa, México, 2000.

DE BUEN LOZANO, Néstor, Derecho Procesal del Trabajo, 13ª. edic., Porrúa, México, 2005.

DE PINA, Rafael y DE PINA VARA, Rafael, Diccionario de Derecho, 33ª, edic., Porrúa, México, 2004.

DIÉGUEZ, Gonzalo. CABEZA, Jaime, Derecho del Trabajo, 2ª. edic., Marcial Pons, Madrid, 2003.

GUERRERO, Euquerio, Manual de Derecho del Trabajo, 12ª. edic., Porrúa, México, 1981.

LEY FEDERAL DEL TRABAJO, Anaya Editores, México, 2000.

IUS: 242955. Séptima Época, Cuarta Sala, Seminario Judicial de la Federación, Volúmen 133- 138 Quinta Parte, p. 105, jurisprudencia, laboral.

SANTOS AZUELA, Héctor, Derecho del Trabajo, Mc Graw Hill, México, 1998.

TENA SUCK, Rafael. ITALO MORALES, Hugo, Derecho Procesal del Trabajo, 6ª.edic., Trillas, México, 2004.

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