Juicios Orales Penales - Poder Judicial del Estado de...

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FOLLETO INFORMATIVO “Medios de Impugnación en los Juicios Orales PenalesCentro de Estudios Judiciales Año Judicial 2011-2012 No. 06 Marzo 28 de 2012

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FOLLETO INFORMATIVO

“Medios de Impugnación en los Juicios Orales Penales”

Centro de Estudios Judiciales

Año Judicial 2011-2012 No. 06 Marzo 28 de 2012

SUPREMO TRIBUNAL DE JUSTICIA DEL ESTADO DE COLIMA HONORABLE PLENO MAGDO. RAFAEL GARCÍA RINCÓN PRESIDENTE DEL SUPREMO TRIBUNAL MAGDA. MARÍA DEL ROSÍO VALDOVINOS ANGUIANO SALA MIXTA CIVIL, FAMILIAR Y MERCANTIL MAGDA. MA. CONCEPCIÓN CANO VENTURA SALA MIXTA CIVIL, FAMILIAR Y MERCANTIL MAGDO. JOSÉ ALFREDO JIMÉNEZ CARRILLO SALA MIXTA CIVIL, FAMILIAR Y MERCANTIL MAGDA. MARÍA LUISA RUIZ CORONA 1ª SALA PENAL Y ESPECIALIZADA EN JUSTICIA PARA ADOLESCENTES MAGDO. JUAN CARLOS MONTES Y MONTES 1ª SALA PENAL Y ESPECIALIZADA EN JUSTICIA PARA ADOLESCENTES MAGDO. JORGE MAGAÑA TEJEDA 1ª SALA PENAL Y ESPECIALIZADA EN JUSTICIA PARA ADOLESCENTES MAGDA. ROCÍO LÓPEZ LLERENAS ZAMORA 2ª SALA PENAL Y ESPECIALIZADA EN JUSTICIA PARA ADOLESCENTES MAGDO. MIGUEL GARCÍA DE LA MORA 2ª SALA PENAL Y ESPECIALIZADA EN JUSTICIA PARA ADOLESCENTES MAGDO. BERNARDO ALFREDO SALAZAR SANTANA 2ª SALA PENAL Y ESPECIALIZADA EN JUSTICIA PARA ADOLESCENTES

CENTRO DE ESTUDIOS JUDICIALES LIC. JAFET FELIPE MORÁN TORRES ENCARGADO DEL CENTRO DE ESTUDIOS JUDICIALES LIC. ROCÍO MONTSERRAT SALAZAR LÓPEZ LLERENAS AUXILIAR DEL CENTRO DE ESTUDIOS JUDICIALES SUPREMO TRIBUNAL DE JUSTICIA Calzada Galván y Aldama S/N Zona Centro Colima, Colima C. P. 28000 (01-312) 31 313 01 Ext. 244 y 276 (01-312) 31 448 90 y 31 448 70 [email protected] stj.col.gob.mx CENTRO DE ESTUDIOS JUDICIALES Aldama y Flores Magón S/N Zona Centro Colima, Colima C. P. 28000 (01-312) 31 393 50 (01-312) 31 313 01 Ext. 270 y 273 [email protected]

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Como órgano técnico encargado de la capacitación e

investigación judicial, el Centro de Estudios Judiciales del

Supremo Tribunal de Judicial del Estado de Colima, emite este

Folleto Informativo en aras de difundir el quehacer judicial así

como temas de actualidad y relevancia que impactan en el

sistema jurídico mexicano, salvaguardando los derechos de

autoría de quienes elaboran y promueven los documentos que

aquí se contienen.

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Supremo Tribunal de Justicia del Estado de Colima

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COMENTARIOS ACERCA DE LOS MEDIOS DE

IMPUGNACIÓN EN EL SISTEMA PENAL ACUSATORIO

MEXICANO

MTRO. CAMILO CONSTANTINO RIVERA

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Mtro. Camilo Constantino Rivera, es miembro

del Instituto Iberoamericano de Derecho

Procesal, fue Asesor Parlamentario en la

Comisión de Justicia de la Cámara de

Diputados, LX Legislatura y Profesor-

Investigador del Instituto Nacional de Ciencias

Penales; es Profesor Certificado en razón de

sus méritos por la Secretaría Técnica del

Consejo de Coordinación para la

Implementación del Sistema de Justicia Penal; docente en la

Escuela Judicial del Tribunal Superior de Justicia del Estado

de México así como integrante del claustro de docentes de la

Comisión Nacional de Tribunales Superiores de Justicia de la

República Mexicana. Ha impartido cursos en toda la República

Mexicana; así mismo es autor de diversos libros y artículos en

Materia Procesal.

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COMENTARIOS ACERCA DE LOS MEDIOS DE

IMPUGNACIÓN EN EL SISTEMA PENAL ACUSATORIO

MEXICANO

Mtro. Camilo Constantino Rivera

Sumario: I. Introducción. II. Teoría General de los Medios de Impugnación.

III. Análisis de los presupuestos de los medios de impugnación. 1.

Presupuestos objetivos. 1.1 Resolución impugnable. 1.2 Recaudos de

forma y tiempo. 1.3 Fundamentación. 1.4 Tipificación legal. 2.

Presupuestos subjetivos. 2.1 Agravio o interés. 2.2 Legitimación. 2.3

Competencia. IV. Clasificación de los Medios de Impugnación. 1.

Medios de gravamen. 1.1 Revocación. 1.2 Aclaratoria. 1.3

Inconformidad. 1.4 Apelación. 1.5 Casación. 2. Acciones de

Impugnación. 3. Acciones de nulidad.

1. INTRODUCCIÓN

El proceso penal acusatorio reconoce los siguientes medios de

defensa:

a) Revocación: procede contra las determinaciones formales del

juez de control, y es la misma autoridad quien resuelve.

b) Aclaratoria: tiene como función hacer precisiones de una

resolución sin cambiar el sentido de la misma, ya sea con el Juez

de Control o Tribunal Oral. La misma autoridad que emite la

resolución resuelve.

c) Inconformidad: procede contra todas aquellas determinaciones

del Ministerio Público en el desarrollo de la investigación.

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d) Apelación: procede contra las resoluciones pronunciadas por el

Juez de Control en las fases preliminar o intermedia, o en los

procedimientos especiales.

e) Casación: procede contra la resolución del tribunal oral, ya sea

para nulificar una sentencia, o para nulificar todo el juicio oral.

f) Nulidad: Procede contra las determinaciones del Tribunal Oral,

para nulificar sentencia, juicio oral en su totalidad o en una

parte.

g) Revisión: tiene una doble naturaleza, ya sea como recurso

extraordinario o como acción de impugnación, y procede por

reconocimiento de inocencia o por aplicación de ley más benéfica.

Para entrar al estudio genérico de los medios de defensa anunciados,

es importante partir de los elementos estructurales de los medios de

impugnación.

II. Teoría General de los Medios de Impugnación

El medio de impugnación es un nuevo examen, ya sea en cuanto al

fondo o a la forma de una resolución planteada, ya sea porque el

destinatario estime que el acto de la autoridad no se apega a los

hechos, o es contraria a una disposición de derecho.

De la definición anterior, se obtienen los siguientes elementos:

a) Es un nuevo examen.

b) Se analiza el fondo o la forma de la resolución

c) La resolución puede tener diversas naturalezas

d) La resolución no se apega a los hechos

e) La resolución es contraria a derecho.

De los elementos anteriores se determinan presupuestos objetivos y

subjetivos de los medios de impugnación.

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Los presupuestos objetivos son:

a) Resolución impugnable

b) Recaudos de forma y tiempo

c) Fundamentación

d) Tipificación legal (motivación)

Los presupuestos subjetivos son:

a) Agravio o interés

b) Legitimación

c) Competencia

III. Análisis de los presupuestos de los medios de impugnación

1. Presupuestos objetivos

1.1 Resolución impugnable

Los códigos procesales reconocen las siguientes resoluciones:

a) Decretos: resuelven cuestiones de mero trámite.

b) Autos: cuestiones de fondo o forma que afectarán la continuidad

del proceso.

c) Sentencias: interlocutorias y definitivas.

En el sistema penal acusatorio no existen los incidentes procesales,

por tanto, no existirán las sentencias interlocutorias.

1.2 Recaudos de forma y tiempo

Los medios de impugnación deben cumplir con las formalidades

exigidas por la ley procesal para su interposición. Por ejemplo, los

Códigos Procesales exigen:

1.3 Fundamentación

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Las resoluciones son impugnables por las siguientes causas:

a) La autoridad no observó alguna disposición legal.

b) La autoridad aplicó de manera insuficiente el precepto legal.

c) La resolución es contraria a lo previsto por la ley.

1.4 Tipificación legal

La resolución será impugnable por las siguientes causas:

a) Porque la autoridad valoró hechos impertinentes en la resolución.

b) Porque la autoridad no ubicó hechos no controvertidos, y no los

aclaró.

c) No encuadró la mecánica de hechos con la hipótesis de derecho o

con las pretensiones planteadas.

La acción procesal tiene los siguientes elementos:

a) Pretensiones: las intención o interés que tiene el accionante

respecto de la acción planteada.

b) Instancia.

c) Capacidad.

d) Objeto del pleito: es el derecho material reconocido por la ley

sustantiva.

En el campo de los medios de impugnación, cuando se hace una

correcta tipificación legal, la autoridad debe tener clara la mecánica

de hechos para saber si las pretensiones son congruentes o

autónomas del derecho material.

2. Presupuestos subjetivos

2.1 Agravio o interés

La expresión de agravios debe cumplir con los siguientes requisitos:

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a) La parte o extracto concreto de la resolución impugnada.

b) Análisis de la parte o extracto concreto de la resolución.

c) Argumentos que contrarrestan a la parte o extracto de la

resolución.

d) Preceptos legales inaplicados, aplicados de manera insuficiente, o

aplicación incorrecta

2.2 Legitimación

Para que una parte procesal pueda impugnar la resolución, debe estar

reconocida su personalidad en la ley procesal y en las actuaciones.

La víctima u ofendido podrá constituirse como acusador coadyuvante

desde el acuerdo de inicio de la carpeta de investigación, hasta antes

de la contestación del escrito de acusación en la fase intermedia.

Si la víctima u ofendido no se constituyen como acusadores

coadyuvantes, no tendrán derecho a recurrir, ni tendrán intervención

activa como parte procesal en audiencia de Juicio Oral.

2.3 Competencia

Los medios de impugnación pueden ser uniinstanciales o

biinstanciales.

Son uniinstanciales cuando la misma autoridad que pronuncia la

resolución, conoce de la impugnación.

Son biinstanciales cuando una autoridad diversa conoce del medio de

impugnación. Puede ser una autoridad alternativa, o en su caso, el

superior jerárquico.

IV. Clasificación de los Medios de Impugnación

Los medios de impugnación se presentan de la siguiente forma:

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a) Medios de gravamen: proceden contra aquellas resoluciones que

no tienen la característica de cosa juzgada.

b) Acciones de impugnación: contra aquellas resoluciones que son

cosa juzgada.

c) Acciones de nulidad: contra aquellas resoluciones que atentan

en contra de derechos fundamentales en el desarrollo del juicio.

1. Medios de gravamen

Los medios de gravamen pueden ser ordinarios o extraordinarios,

uniinstanciales y biinstanciales.

Los medios de gravamen ordinarios dependen de una resolución

previa que no se apega a Derecho o que no tiene relación con los

hechos.

Los medios de gravamen extraordinarios dependen de un cambio de

situación por una nueva ley, o por prueba superveniente que deja

insubsistente la resolución planteada.

Las etapas procesales de los recursos son las siguientes:

a) Interposición: el recurso se debe presentar en tiempo y forma

ante la autoridad que la ley procesal faculte.

b) Admisión: tiene dos bloques de tiempo, el primero ante el

tribunal a quo quien verifica que el recurso cumple con las

formalidades procesales; el segundo ante el a quem, quien radica

la causa y asigna un número de toca.

c) Fundamentación: es la expresión de agravios, la cual se puede

hacer desde el mismo momento de la interposición, o en la

audiencia de vistas.

d) Sustanciación: son los pasos que exige la ley procesal para

continuar con las actuaciones ante el tribunal a quem.

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e) Resolución: se decreta el cierre de la segunda instancia.

Los recursos procesales pueden terminar de manera anticipada por

las siguientes causas:

a) Desechamiento: el recurso no se da trámite porque no se

cumplen con las formalidades exigidas por la ley procesal.

b) Desistimiento: la parte impugnante decide no continuar con la

sustanciación del recurso.

c) Deserción: se da por inactividad procesal, una vez interpuesto el

recurso.

d) Negación: el recurso se queda sin materia de la litis.

1.1 Revocación

La revocación procede contra cuestiones de mero trámite

pronunciados por el Juez de Control.

Cuando el juez se equivocó en el nombre de las partes procesales.

Actuación formal que no ha sido solicitada por las partes.

Cuando omite pronunciarse respecto de alguna petición formal de

las partes.

Cuando declara abierta otra audiencia, cuando no se ha cerrado

la anterior.

La revocación se puede interponer en la misma audiencia, o dentro de

los 3 días siguientes. Lo recomendable es que este tipo de recursos se

sustancien en la misma audiencia o en la audiencia siguiente, a efecto

de no violar el principio de continuidad procesal.

1.2 Aclaratoria

En México se conoce como aclaración de resolución, y podrá

sustanciarse por determinaciones del Juez de Control.

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Por disposición del artículo 17 Constitucional, las sentencias deberán

ser explicadas en audiencia pública, a efecto de que las partes

procesales entiendan de manera clara el sentido de la resolución

judicial.

El juez de control dicta resoluciones que ponen fin al proceso, en los

siguientes supuestos:

a) Proceso abreviado.

b) Acción penal privada.

c) Sobreseimiento.

1.3 Inconformidad

Procede contra o actos, determinaciones u omisiones del Ministerio

Público durante la investigación.

La investigación ministerial inicia con la noticia criminal y concluye

con la formulación de la acusación. Esta investigación se desarrolla

en una doble naturaleza:

a) Investigación no judicializada, la cual inicia con la noticia

criminal y concluye con la solicitud para la formulación de la

imputación.

b) Investigación judicializada, inicia con la vinculación a proceso y

concluye con la formulación de la acusación.

Cuando el acto, determinación u omisión del Ministerio Público se

realice durante la investigación no judicializada, procederá el recurso

de inconformidad administrativa, que conocerá el superior jerárquico

(Procurador).

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Cuando el acto, determinación u omisión del Ministerio Público se

realice durante el periodo judicial de la investigación, el recurso

procederá ante el Juez de Control.

Cuando el Ministerio Público haya solicitado providencia precautoria o

prueba anticipada durante la investigación no judicializada, el Juez de

Control será quien conocerá el recurso de inconformidad.

En las determinaciones de la investigación administrativa, el

Ministerio Público se puede pronunciar en alguno de los siguientes

sentidos:

a) Archivo definitivo. Ocurrirá cuando el hecho investigado no

constituya delito, o se encuentre extinguido.

b) Archivo provisional. No existen argumentos para poder

sustentar una imputación ante el juez de control.

c) Criterios de oportunidad. Se decretan cuando bajo las

circunstancias concretas del hecho, la pena o el proceso penal se

vuelven innecesarios o irracionales.

d) Solicitud para la formulación de la imputación. Datos que

establezcan la existencia del hecho delictuoso, así como la

comisión o participación en su comisión del sujeto en el hecho.

La investigación judicializada concluye en alguno de los siguientes

sentidos:

a) Sobreseimiento. Cuando no existan argumentos suficientes para

sustentar una acusación. Este acto de autoridad lo decreta el

juez de control.

b) Criterios de oportunidad. Se podrán otorgar antes de la

presentación del escrito de acusación. Este acto lo realiza el

Ministerio Público.

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c) Procedimientos especiales. Proceso abreviado cuando exista

confesión, o suspensión del proceso penal a prueba, cuando

exista un acuerdo reparatorio o restitutorio entre las partes. Son

decretados por el Juez de Control.

d) Suspensión del proceso. se da únicamente por inimputabilidad

del sujeto, porque se da a la fuga o por la interposición de un

amparo. Es decretado por el juez de Control.

e) Formulación de la acusación. Es una facultad del Ministerio

Público. El Ministerio Público puede corregir la acusación, a

petición de la víctima u ofendido.

1.4 Apelación

La apelación procede contra todo acto u omisión del Juez de Control

durante las fases preliminar o intermedia, o en los procedimientos

especiales.

Las resoluciones apelables son las siguientes:

1. Negativa de otorgamiento de providencia precautoria.

2. Contra la negativa u otorgamiento de prueba anticipada.

3. Auto que califica la legalidad de la detención.

4. Auto que resuelve la medida cautelar.

5. Auto de vinculación a proceso

6. Resolución que declara el sobreseimiento

7. Auto que declara la apertura o negativa de proceso abreviado.

8. Auto que declara la apertura o negativa de la suspensión del

proceso penal a prueba.

9. Resolución del proceso abreviado en tratándose de la

individualización judicial de la penal.

10. Desechamiento de defensas y excepciones.

11. Desechamiento de pruebas.

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12. Actos o determinaciones de la acción penal privada.

En el proceso penal acusatorio existen 4 cambios de situaciones

jurídicas:

a) Auto de vinculación a proceso: no existe posibilidad alguna de

archivar la investigación, ni regresarla a vía administrativa. La

investigación necesariamente debe concluir.

b) Formulación de la acusación: la investigación se cierra y no

existirán posibilidades de reabrirla. Tampoco se pueden aportar

elementos de prueba que no cumplan con los requisitos de

prueba superveniente. La litis queda cerrada.

c) Auto de apertura de juicio oral: se acaba la posibilidad de los

procedimientos especiales, tampoco habrá beneficios, y se obliga

a llevar a cabo la audiencia de juicio oral. Se cierra el derecho

recursivo.

d) Sentencia: se declaran juzgados los hechos de la acusación, y no

podrán volverse a tomar en cuenta para sancionarlos de nuevo.

El recurso de apelación tiene efectos devolutivos en tanto no exista

cambio de situación jurídica.

El recurso de apelación puede tener efectos acumulativos y

extensivos.

El efecto acumulativo procede cuando se interponen varios recursos

en una sola audiencia, y en la procedencia de uno de ellos, deja sin

materia los siguientes.

El efecto extensivo significa que si una de las partes promueve el

recurso y le beneficia, es extensivo a los demás intervinientes. En el

caso de coimputados, la apelación será extensiva si el

pronunciamiento se refiere a la existencia del hecho delictuoso; no

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aplicará la extensión cuando se trate de atribución de la conducta al

sujeto, o en las medidas cautelares.

La apelación tiene los siguientes efectos procesales:

Confirmación.

Revocación.

Modificación.

Reposición del procedimiento.

1.5 Casación

Procede contra la resolución del tribunal oral que pone fin al proceso.

a) Sentencia definitiva: absolutoria o condenatoria.

b) Sobreseimiento.

La casación tiene los siguientes efectos:

Confirmación: la resolución queda firme.

Anular la resolución: el tribunal de casación le da plenitud de

jurisdicción al tribunal oral para que se vuelva a pronunciar.

Anular el Juicio Oral: el tribunal de casación ordena la

integración de un nuevo tribunal oral (con otros jueces que no

hayan conocido del asunto) para que se vuelva a sustanciar el

juicio oral.

La casación tiene como elemento principal valorar los posibles

defectos procesales, ya sean sustanciales o formales.

El tribunal de casación no se mete a estudiar el fondo del asunto, en

tanto hace al derecho material en contienda. El tribunal de casación

no cambia el sentido de la resolución.