JUICIOS ORALES

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Centro de estudios profesionales Bonampak FACULTAD DE DERECHO JUICIOS ORALES “VENTAJAS DE LOS NUEVOS JUICIOS ORALES Y DESVENTAJAS DE LOS VIEJOS JUICIOS ESCRITOS CON LAS NUEVAS REFORMAS”

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Centro de estudios profesionales Bonampak

FACULTAD DE DERECHO

JUICIOS ORALES

“VENTAJAS DE LOS NUEVOS JUICIOS ORALES Y DESVENTAJAS DE LOS VIEJOS JUICIOS ESCRITOS CON LAS

NUEVAS REFORMAS”

Jorge E. villafuerte González Nora B. Martínez suasuava 1er. Semestre PROFESORA.DERECHO.San Cristóbal de las casas Chiapas, 2015.

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INTRODUCCION

En la actualidad se a llevado a cabo diversos estudios que analizan la reforma de junio del 2008 en México, para implementar un modelo acusatoria adversal (juicios orales) fortaleciendo el principio de inocencia y dejando a un lado un modelo inquisitivo y mixto. Y que la UNACH actualice a sus estudiantes en la maestría de juicios orales.Lo que se en materia de juicios orales, en materia penal es muy poco ya que es nuevo y apenas está siendo implementado en algunos estados de la república mexicana entre ellos Chiapas por considerarlo un procedimiento ágil y trasparente, el propósito de la investigación es analizar los juicios orales en materia penal y las ventajas y desventajas de estos.

En el presente trabajo es dar a conocer la opinión general a los estudiantes de la facultad de derecho de la UNACH, (universidad nacional autónoma de Chiapas) en la ciudad de san Cristóbal de las casas. Para que tomen en cuenta las ventajas y desventajas de los juicios orales y escritos y opinen sobre los nuevos cambios en la reforma del código penal y procesal con fecha junio 2008.

Deseando que esta investigación cumpla con su objetivo.

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OBJETIVO DE LA INVESTIGACION. ¿Cuál es la situación en materia de juicios orales y sus características, ventajas y desventajas de los mismos en la UNACH de san Cristóbal de las casas Chiapas?

OBJETIVO GENERAL. Determinar la relación entre los juicios orales con sus ventajas y desventajas a favor de los estudiantes de la facultad de derecho en la UNACH plantel III de la comunidad de san Cristóbal de las casas Chiapas.

OBJETIVO PARTICULAR.Que el alumno de la facultad de derecho conozca los motivos que obedece a la reforma en el sistema de justicia penal y las ventajas y desventajas de los mismos.Para considerar aplicar las propias en el momento que se demande.

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CUESTIONARIO.

1.- ¿El modelo procesal que se propone, podría funcionar en san Cristóbal de las casas?

2.- ¿El juicio oral favorece a los que tienen dotes histriónicas o buen uso de la palabra?

3.- ¿pueden los juicios orales beneficiar a la comunidad chiapaneca?

4.- ¿Cuáles son los beneficios que tendrían los estudiantes de la UNACH tomando en cuenta la reforma del 2008 en materia procesal?

5.- ¿Consideras necesario que en universidades y colegios de abogados y en otras instituciones se impulse el conocimiento sobre el sistema judicial oral?

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PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA

¿En qué medida la reforma a la ley procesal, influye en los estudiantes de la facultad de derecho de la UNACH en san Cristóbal de las casas Chiapas en el 2015.

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.JUSTIFICACION.

El presente trabajo tiene como finalidad establecer los alcances de este nuevo modelo, analizando la afectación que se presentará en el ámbito jurídico y la sociedad en general por lo que los antecedentes en el terreno de los juicios orales cambiarían de manera autentica, así como a la preparación de los abogados de la UNACH darán la efectividad a la misma, en Cumplimiento al Articulo 17 de la Constitución Federal sobre una impartición de justicia pronta y expedita. Y conocerán las ventajas que tiene esta modalidad.

Se pretende que esta investigación de a los alumnos de la facultad de derecho el conocimiento de la reforma en juicios orales para que en base a su experiencia en la materia pongan en práctica, y sea benéfico para la comunidades de san Cristóbal de las casa Chiapas.

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MARCO TEÒRICO.

ANTECEDENTES HISTÒRICOS DE LOS JUICIOS ORALES.

Séneca, quien, como es sabido, se consideraba el reformador de la escuela de los estoicos en el siglo I, d.c., sostenía que hay dos tipos de hombres: los necios y los sabios. Mientras que los primeros son la negación de sabiduría (necio, viene del latín ne sire, que en sentido amplio significa hablar sin saber) los segundos son los que piensan de modo libre, dicho esto en sentido subjetivo, esto es, con independencia de las circunstancias exteriores y de acuerdo a una lógica despojada de cualquier flujo personal.Este capítulo, integra una breve semblanza de la evolución histórica de los juicios orales, nos muestra que desde la antigüedad el hombre ha buscado y empleado los medios que conforme a la sociedad imperante en un tiempo determinado, ha tenido a su alcance, a fin de solucionar los conflictos surgidos dentro de su comunidad. Al paso del tiempo y con los cambios que ha tenido el Derecho, las instituciones jurídicas, entre ellas las procesales, se van perfeccionando, surgiendo así los juicios orales. Estos, a su vez, emergen del Derecho Germánico y Canónico, donde se puede apreciar una tradición jurídica oral. La influencia del Derecho Canónico, dio como resultado procedimientos excesivamente lentos, dado a que la jurisdicción se encontraba a cargo de los funcionarios del Estado. México, como heredero de la tradición jurídica europea a través de España al llegar a las instituciones, tuvo su evolución procesal.El Proceso Penal se llegó a desarrollar en forma oral ante un jurado popular; que con el tiempo cayó en desuso, por ser poco práctico. Actualmente, no todos los juicios son completamente de carácter escrito, tienen etapas de oralidad, como lo es el desahogó de pruebas, pudiéndose hablarse, más bien de una forma mixta y oral. Las anteriores referencias, tienen sin duda, cierto valor histórico, en el sentido de que, en los sistemas primitivos, las formas de administrar justicia, o de resolución de controversias se van gestando y desarrollando entre formalismos, aspectos religiosos, tendencias. En algunos casos, la teatralidad, y sobre todo en costumbres de cada pueblo, van desarrollándose con gran rapidez los progresos en el sistema de impartición de justicia, en dónde, como ya mencionamos, mayoritariamente prevalecía la oralidad.

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ANTECEDENTES HISTORICOS DE LOS JUICIOS ESCRITOS.

Durante su proceso, este sistema se comenzó a utilizar desde aquellas etapas históricas en las cuales la escritura ofrecía dificultades y no estaba al alcance de todos. Los procedimientos eran de escasa complicación y no existía la necesidad de conservar las actuaciones para un nuevo examen por no existir la apelación.

Al adentrarnos en la Edad Media, el formalismo procesal se vio acentuado como consecuencia de la disminución de la autoridad estatal y de la división de poderes.A partir del siglo XII surgen los tribunales eclesiásticos y el proceso canónico crea un nuevo régimen jurídico que se extiende por muchos países europeos.Dicho régimen era dirigido por funcionarios; se caracterizaba por ser escrito, secreto y por estar compuesto por diversas fases cerradas y preclusivas y estaba regido por el sistema de la tarifa legal en la valoración de la prueba. El demandado debía probar su inocencia y la confesión arrancada bajo tortura eximia de toda prueba.No obstante la tendencia de los países europeos a implementar la oralidad, en 1855, en España, se aprobó la Ley de Enjuiciamiento Civil, que tenía como objetivo dar nueva fuerza a los principios cardinales de las antiguas leyes y principios incrustados por más de veinte generaciones en las costumbres españolas.Como consecuencia del influjo español, en Iberoamérica existe una tradición “desesperadamente escrita” en el proceso civil, que ha traído como consecuencia la lentitud de los trámites legales, la demora en resolver los pleitos y la prevalencia de las formalidades por encima de las cuestiones de fondo.

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JUICIO ORAL.

Existen cinco principios básicos que todo juicio oral debe contener; gracias a esto se asegura la inmediata impartición de justicia y se acorta la distancia entre el (afectado) agraviado y (demandado) inculpado. Se propone acortar la inmediación entre la prueba y quien debe valorarla, pues actualmente (ejecutivo) el Ministerio Publico quiere valorar, calificar y consignar, para después, ponerlos a disposición de un juez que leerá los dichos aportados por las partes.

El predominio de la expresión verbal sobre la escrita. El inculpado será juzgado en audiencia pública por un juez en juicio predominantemente oral, donde las partes, testigos, peritos, el juez y su secretario expresaran sus argumentos de forma oral, mismos que son conservados en audio o video grabación. Se conserva el uso de algunos documentos como puede ser el caso de los acuerdos probatorios.

Dichos principios son:INMEDIATEZ: Implica que las partes, ministerio público, acusado, defensor y el juez que dicte la sentencia debieron estar necesariamente presentes durante todo el desarrollo de la audiencia de juicio.

IMPARCIALIDAD DEL JUZGADOR: Se garantiza básicamente por dos vías. En primer término, consiste en que será en la audiencia de juicio donde dicho juzgador conocerá por primera vez de los hechos, respecto de los cuales no se he manifestado previamente. En segundo lugar, implica que el juez debe adoptar una posición pasiva respecto a la prueba y por tanto, no puede èl intervenir en su desahogo interrogando testigos, etc.

VALORACION DE LAS PRUEBAS: La percepción y valoración de las pruebas orales conforme a las reglas de la sana crítica produce un resultado distinto al del mismo proceso llevado a cabo sobre pruebas escritas.Aquel es notablemente más rico y genera un acercamiento notorio a la verdad jurídica objetiva que es imposible conseguir con la escritura (permite captar gestos, modos y acciones físicas que en las declaraciones escritas es imposible recuperar)

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CENTRALIDAD: Esta consiste en que el tribunal únicamente puede considerar lo acontecido durante la audiencia de juicio para decidir sobre la culpabilidad o inocencia del inculpado. En el proceso escrito, lo que no está en actas no existe; en el procedimiento oral, la sentencia solo puede ser sustentada en las pruebas y comunicaciones verbales producidas durante el debate o en los actos procesales anteriores a él.

CONCENTRACION: Se produce en el debate mismo. Implica que la expresión de los fundamentos de la acusación y la defensa (hechos y derechos aplicable), el desahogo de las pruebas de ambas partes, sus conclusiones y el veredicto o resolutivo de la sentencia se llevaran a cabo en una sola audiencia.

De conformidad con la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la investigación de los delitos corresponde al Ministerio Público y a las policías que estarán bajo su conducción y mando.El Ministerio Público es una institución de buena fe, encargada de investigar y acusar a los delincuentes, garantizando la protección de las víctimas, testigos y demás personas que intervengan en el proceso penal.El juez de control es el juzgador que de manera inmediata, resolverá sobre las medidas cautelares, providencias precautorias y técnicas de investigación de la autoridad que requiera control judicial, garantizando el derecho de acusados y victimas.Toda persona acusada tiene derecho de una defensa adecuada; en caso de que no tenga recursos, el juez de control le asignara un defensor público pagado por el Estado.El Tribunal de Juicio Oral, es un órgano jurisdiccional colegiado, integrado por tres jueces que habrán de valorar todas las pruebas que les presenten para dictar una sentencia.Los peritos, son expertos en determinada ciencia, arte u oficio que auxilia a las partes en el descubrimiento de los hechos, a través de un dictamen que deberán explicar en el juicio oral. Sin embargo, la parte fundamental del éxito del nuevo sistema de justicia penal, es que las victimas u ofendidos del delito, así como los testigos, deberán presentarse a juicio a rendir su versión de los hechos.

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DESVENTAJAS DEL SISTEMA ESCRITO.

Los escritos lo dominan todo; pasan de mano en mano y duermen el sueño eterno en el expediente. Como reacción a la escritura formalista, surge una corriente de pensamiento jurídico-procesal que busca implementar la oralidad como medio para lograr una mayor inmediación en el proceso.Los procesos escritos pueden demorar entre 8 y 10 años. Para nosotros, una justicia lenta más bien constituye una lenta injusticia; una violación al derecho de la tutela judicial efectiva que consiste no solo en el acceso de la jurisdicción, sino también el derecho a obtener una sentencia de fondo motivado y fundado, que se dicte y se cumpla en un tiempo razonable.

En el sistema escrito, el Debido Proceso que implica ser juzgado conforme a los trámites legales; a ser oído, a proponer y practicar, a alegar y recurrirse va disminuyendo. Mas grave aun es la desafortunada ausencia del juez en la dirección del proceso; se desvincula de este, convirtiéndose en un mero espectador del mismo. En ocasiones el juez ni siquiera conoce las partes, no ha tenido contacto con ellas, no las ha escuchado, ni las interroga. Delega esas atribuciones inherentes a su cargo a otros funcionarios judiciales, corriéndose el peligro de que estos desvirtúen el actuado.Solo llega al momento de dictar sentencia y se basa para formar su convicción, solamente en el escrito. De esta manera la justicia se vuelve ciega, sorda y muda.

Si se analiza la carta magna de 1917, se pueden dilucidar los excesos del sistema inquisitorio y la inadecuación de los conceptos del sistema acusatorio que permitieron un sistema mixto, en el cual, tanto el acusador como el juez juegan un papel importante en el descubrimiento de la verdad perdida de un sinfín de beneficios económicos, dando como resultado el terminar con la vida de derroche y despilfarro que mantienen hasta el momento, ya que mientras más largo es el juicio, mejores prebendas podrían obtener.

Los juicios orales garantizan a la sociedad que el método será claro, y que involucrará de manera directa a los jueces con las pruebas de las víctimas y el victimario, donde presenta sus argumentos frente al auditorio.

Los juicios orales deben ser un medio importante y esencial del sistema judicial en México, el cual proporciona varios mecanismos como el profesionalismo de policías, jueces, ministerios públicos, defensores y sociedad en general.

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Este nuevo procedimiento judicial lograra agilizar la impartición de justicia, permitiendo abatir el rezago de las miles de averiguaciones previas y sobre todo, procesos pendientes a nivel nacional.

En Chiapas es urgente que surja un cambio radical en el sistema de procuración de justicia. Desafortunadamente vivimos en un país donde impera la corrupción y el chantaje por parte de las autoridades (policía, jueces, ministerio publico y sociedad en general) teniendo en cuenta que así la espera será de meses o años para poder obtener sentencia ya que en su caso algunos no vieron al juez y sus resoluciones son mas tardadas.

Sin duda alguna el apoyo que reciban la llegada de los juicios orales debe ser bienvenida y útil, ya que por sí sola en insuficiente, inclusive si se llegara a politizar serviría para que quienes nos gobiernan se pusieran a trabajar un poco, sin embargo se necesita la coordinación de todos los ciudadanos para fomentar la conciencia de bondades y beneficios de estas reformas, pero se muestran pusilánimes y temerosos ante el cambio que esto representa. La realidad social y constitucional moderna debe estar basada en el respeto a los Derechos Humanos y ello justifica un cambio a un sistema que, como el juicio oral, es que no decaiga el interés y evitar a toda costa que se quede en la congeladora una propuesta tan importante para todo el país.

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VENTAJAS DEL JUICIO ORAL.

Se eliminará el 80% de los casos penales rezagados al implementar los juicios orales en México pese a que aun existe poca pericia en el sistema acusatorio actual.Al cambiar el sistema de impartición de justicia e implementar los juicios orales prácticamente se eliminaran los errores en la integración de los expedientes, lo que genera que los criminales no puedan ser procesados en México en un 42% de los casos.Actualmente los principales errores en los que incurren en la integración de las averiguaciones previas son la inconsistencia de fechas, detención sin orden previa, desconocer la figura jurídica de la flagancia,no especificar la labor de los presuntos delincuentes en el delito y no dictar orden de aprehensión a los presuntos delincuentes por lo que se les deja ir.

DIFERENCIAS CRUCIALES: En los juicios escritos el juez tiene algún contacto con la prueba desde que toma decisiones para dictar “el auto de formal prisión” o gira orden de aprehensión. Su imparcialidad está comprometida constantemente por el propio sistema y puede oír a las partes por separado en su oficina. En el juicio oral el juez de sentencia tiende a ser imparcial porque la primera vez que oye a las partes es el día de la audiencia. En el juicio oral, las conversaciones sin la presencia de la otra parte, están prohibidas. El juez de sentencia no es el mismo juez que toma decisiones sobre la prisión preventiva (juez de garantía) y conduce el juicio públicamente frente a las partes.

En el juicio oral el mismo juez de sentencia aglomera las funciones de instrucción y de sentenciar. El juez es propenso a inclinarse hacia las peticiones del Ministerio Público. En el juicio oral hay un juez de garantías. Esto significa que el juez que decide acerca de la detención previa al juicio, el plazo de investigación que se otorga a la fiscalía, y que controla el debido proceso de la investigación policial no es el mismo que decidirá el caso.

En el juicio tradicional la práctica consiste en que las audiencias se difieren cuando falta cualquiera de los citados. De hecho, se estima que el 40% de las audiencias se difieren, lo cual hace que procesos que durarían uno o dos días, se extiendan durante varios meses. En el juicio oral, las audiencias se realizan con eficiencia y faltar a ellas tiene un costo tremendo para el ausente o alguna de las partes.

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El juicio escrito es irrelevante pues la prueba ministerial tiene validez porque la Ley dice, o porque está escrita, sellada oficialmente, y firmada, sin importar que sea incompleta o no razonable. En contraparte, el juicio oral está diseñado para exponer al juez, por primera vez, a versiones posibles de los hechos o cuestiones controversiales controvertidas. Y el juez decide en un ámbito de libertad la contienda entre las partes y la credibilidad de las versiones.

El mismo juez de sentencia aglomera las funciones de instrucción y de sentenciar. El juez es propenso a inclinarse hacia las peticiones del Ministerio Público. En el juicio oral, hay un juez de garantía. Esto significa que el juez que decide acerca de la detención previa al juicio, el plazo de investigación que se otorga a la fiscalía y que controla el debido proceso de la investigación policial no es el mismo que el que reside el caso.

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VENTAJAS Y DESVENTAJAS DEL NUEVO JUICIO ORAL Y EL VIEJO JUICIO ESCRITO.

JUICIO NUEVO JUICIO VIEJO

Se relaciona el uso de la prisión Los escritos aplican de manera automáticaPreventiva aplicándose especial la prisión preventiva.mente.

Los procesos incluyen el uso de Los escritos sacrifican la conciliación entreSalidas alternas al juicio, con el las partes y no prevé salidas alternativas fin de mejorar y agilizar el siste- lo que impide brindar una justicia eficiente.ma de justicia.

Los procesos garantizan la partí En los escritos se limita el derecho de cipaciòn activa del acusado y la la defensa y la participación directa de la víctima víctima.

La confesión del imputado no La confesión ante agentes investigadorestiene valor probatorio a menos tiene valor probatorio y se utiliza de maneque la rinda frente al juez. ra generalizada.

El imputado es un sujeto de de El imputado es un objeto dentro del sisterechos a quien se le escucha ma a quien se le juzga a través de docupara ser juzgado por un sistema mentos.Humanista.

El proceso genera credibilidad y Los escritos generan incertidumbre y desConfianza pues la información confianza al ser personas no profesionalQue en ellos se obtienen es va es (escribientes) las que valoran la inforlorada directamente por el juez. maciòn que se genera al delegarse esta

Función a secretarios.Presunción de inocencia como Violación sistemática a la presunciónnorma se investiga para detener de inocencia se detiene para investigar.

Se rige por un sistema de audien Se rige por escritos que van integrándosecia en presencia del juez donde en un expediente y donde tiene mayor vacon equidad entre las partes, lor probatorio los realizados por el MP.ambas posturas se presentan verbalmente excluyendo la prueba obtenida por los medios ilícitos.

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Los juicios se rigen por los principios Los escritos son cerrados y generan de oralidad, publicidad (abierto al pu corrupción.blico y transparentes). Inmediación, contradicción, concentración y continuidad.

Los juicios orales dan orden y uni Los escritos son muy lentos e informadad y son expeditos en su desahogo les, el promedio de duración de un juien un tiempo relativamente breve cio oscila entre uno a tres años.(como referencia, el primer juicio oral, en Nuevo León, durò dos mesesy veinte días).

El juez de control o garantía se en Un mismo juez lleva todo el procesocarga de las etapas previas al juicio por lo cual es muy factible que prejuzen tanto el juez o jueces del juicio gue.oral presiden la audiencia del juiciosin tener conocimiento previo del asunto para evitar el prejuzgamiento.

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DEFINICION DE JUICIO ORAL

Oral es aquello perteneciente o relativo a la boca. El término se utiliza para referirse a lo que se manifiesta o produce con la boca o mediante palabra hablada (por ejemplo, lección oral).

Dicho de un sonido, oral es lo que se articula expulsando el aire exclusivamente por la boca.

En el ámbito del Derecho, el juicio oral es el periodo decisivo del proceso penal, en que, después de concluido el sumario, se practican directamente las pruebas y alegaciones ante el tribunal sentenciador.

Cabe destacar que, en todos los procesos de oralidad (la forma comunicativa a través de las expresiones orales), se aplica la oratoria. Se trata del arte de hablar con elocuencia para informar, convencer, persuadir o deleitar a un auditorio. La oratoria también es la disciplina del género literario que se aplica en todos los procesos comunicativos hablados, como las conferencias, las charlas, los sermones, las exposiciones y las narraciones.

Entre los factores de la oralidad, puede mencionarse el lingüístico (la articulación clara, el uso preciso de palabras, y la construcción correcta de palabras), el extralingüístico (la anotación, la cadencia, el ritmo, las pausas y el volumen de la voz, por ejemplo), el discursivo (la construcción del discurso de acuerdo con una intención), el socio-lingüístico (conocimiento del contexto cultural en el cual se produce el hecho verbal) y el cultural (la comprensión general y particular que se tiene sobre el tema tratado).

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PERFIL DEL AGENTE DEL MINISTERIO PÙBLICO EN JUICIOS ORALES.

Profesionales del Derecho. Con conocimientos suficientes para investigar la comisión de delitos. Con disposición moral para atender y dar trámite a las audiencias y

querellas y qué velar por la protección de las víctimas y testigos, cuidando la reparación del daño de aquellas.

Con capacidad de organización y mando para coordinar y disciplinar a las policías de la investigación.

Con ética profesional para una actuación moral en conocimiento y respeto de los Derechos Humanos.

Actualizado en los nuevos conocimientos jurídicos provenientes de la doctrina, la legislación (constitucional y legal) y la jurisprudencia.

Con actuación responsable en los juzgados y tribunales al solicitar las medidas cautelares, búsqueda, ofrecimiento y presentación de pruebas, solicitud de sanciones y ejercicio del principio de autoridad.

Con capacidad de expresión oral y argumentativa para sostener la acusación ante juzgados en un ambiente político y abierto a los medios de comunicación.

Con facilidad de manejo de la legislación penal.

PERFIL DEL JUZGADOR EN JUICIOS ORALES

Profesional del Derecho Actualizado en los nuevos conocimientos doctrinarios y disposiciones

jurídicas provenientes de la legislación y de la jurisprudencia. Facilidad en el manejo de los textos aplicables. Actuación responsable en el ejercicio de la función. Atención adecuada a las partes. Distribuir equitativamente el trabajo. Verificar el trámite para una justicia pronta y expedita Ordenar oportunamente el turno de los juicios para su resolución. Capacidad de organización y mando para coordinar y disciplinar al

personal. Facilidad de expresión oral y capacidad argumentativa para resolver

oralmente en un ambiente público y abierto a los medios de comunicación. Realización de su trabajo en observancia de la ética profesional. No tolerar ninguna clase de corrupción Ser imparcial, no realizando compromisos con ninguna de las partes.

PERFIL DEL ABOGADO DEFENSOR EN JUICIOS ORALES

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Licenciado en Derecho, preferentemente con estudios de especialización sobre la materia o materias que litiga.

Representar al inculpado y resguardar sus derechos y garantías Proporcionar los medios alternos para la solución de conflictos y signar

acuerdos preparatorios en beneficio de su cliente y de la víctima. Presentación de testigos, peritos y, además pruebas para la debida o

adecuada defensa del inculpado. Visitar al inculpado en caso de estar privado de su libertad y ponerlo al

tanto del proceso. Concurrirá a las diferentes audiencias. Formular alegatos de apertura y finales Orientar al procesado durante la audiencia de pruebas y alegatos en lo que

lo beneficie. Informar a los familiares del inculpado la situación que guarda el proceso. Formular conclusiones Estar presente en la audiencia de sentencia y promover los recursos y

juicios que considere necesarios y procedentes en beneficio de su defendido

EL JUICIO ORAL Y LAS GARANTÌAS CONSTITUCIONALES

Partiendo de la base de que todo proceso judicial requiere unas garantías para su correcto funcionamiento, debemos exponer en primer término que estas garantías son recogidas de nuestro ordenamiento jurídico dentro de nuestra norma fundamental: la Constitución, que en su artículo 24, establece las bases fundamentales de todo procedimiento judicial y en especial las garantías del proceso penal justo como son: la tutela judicial efectiva de los jueces y tribunales, o en su versión negativa, la indefensión y la presunción de inocencia entre otras garantías procedimentales.

El artículo 24 reconoce a “todas las personas” el derecho a obtener la tutela efectiva de jueces y tribunales en el ejercicio de sus derechos e intereses legítimos

ETAPAS DEL JUICIO ORAL

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Etapas del nuevo procedimiento penal ordinario, según el procedimiento penal contiene tres grandes etapas:

1.- Etapa de investigación. En ella se lleva a cabo la investigación del delito y del responsable por parte del Ministerio Público (agentes de la policía ministerial y peritos) con la intervención de garantías, quien se encarga de resolver la situación jurídica del imputado. El primero de los operadores en mención mantiene el curso de la investigación previa (carpeta de investigación), que puede iniciar por denuncia o querella .Una vez que cumple dicho requisito, según la consecuencia de los resultados de los antecedentes que le proporcionen los agentes ministeriales, puede optar por las siguientes determinaciones:

Ejercer la facultad de no iniciar la investigación. Archivar temporalmente Aplicar el principio de oportunidad o iniciar la investigación.

Si la investigación arroja antecedentes suficientes que permitan determinar la existencia de un delito y que una persona probablemente ha participado en su comisión, el representante social formulará la imputación a partir de las pruebas que haya declarado, en una audiencia pública y con la presencia del juez de garantías, el diputado y el defensor.

ANTECEDENTES.

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Bueno, para comenzar, ¿qué es oralidad? Algo básico y sencillo para explicarlo: “la oralidad es una forma comunicativa que va desde el grito de un recién nacido hasta el diálogo generado entre amigos”.EL JUICIO, proviene del latín Iudicium, se trata, por ejemplo: “la facultad del Alma que permite distinguir entre el bien y el mal o entre lo verdadero y lo falso. El juicio es, por otra parte, una opinión, un dictamen, o un parecer”.El juicio oral tiene sus raíces en tiempos muy remotos, por ejemplo, en “Grecia, y el rey, el consejo de ancianos y la asamblea del pueblo, llevando a cabo juicios orales de carácter público para sancionar a personas que atentaban contra los usos y costumbres”. En esos tiempos la forma de juzgar era de acuerdo por medio de las asambleas donde el acusado expresaba y se defendía diciendo lo que había pasado y por qué no era el culpable al igual que el afectado que expresaba lo que había hecho por la otra persona inculpada. En los tiempos primitivos en México “la justicia en las diferentes tribus indígenas constituía una facultad del jefe o señor y se desenvolvía con arreglo con procedimiento rigurosamente oral. Aquí la máxima autoridad de la tribu, en este caso el jefe, era el que condenaba al culpable y solo el podía hablar ante todos, en pocas palabras, él tenía la última palabra”.En México “…antes existían los juicios orales hasta el 15 de Diciembre de 1929 en consecuencia de los problemas que se suscitaban con el abuso de las partes que integraban los juicios, se llegó a la conclusión de que era necesario un cambio en el sistema judicial, por lo cual es así como surgen los juicios preponderantemente orales, es decir, los famosos escritos que conocemos hoy en día, para el desarrollo de los juicios”. El problema es que la corrupción siempre influye y siempre está rondando la justicia, no dudo que en los juicios las dos partes como la inculpada y la que estaba acusando, mintieran para ganar los juicios, pero al parecer, los problemas eran tan grandes para llegar al punto de quitar los juicios orales e implementar los juicios preponderantemente (escritos) porque era más seguros realizarlos y así, las partes no se podían retractar de lo que decían como en los orales porque ya quedaba plasmado en forma escrita.No son una gran novedad en México los juicios Orales, ya que antes de las reformas constitucionales del 2008, ya existían los juicios orales y eran muy confiables, pero con las reformas del Código Penal y Procesal Penal, el 2 de Enero de 1931 se modificó el juicio oral, por el juicio escrito y los tribunales no han sido tan eficientes como lo fue el jurado popular. No solo cambiamos la forma de los juicios, también se modificaron algunos Códigos, como el Código Penal y el Código Procesal Penal, ya que algunos artículos no quedaban de acuerdo con la reforma de los juicios orales, por lo tanto era necesario, reformarlas.

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DESARROLLO

¿Que son los juicios orales?”…Son una etapa del procedimiento acusatorio adversaria. Este consta de la etapa de investigación, etapa intermedia y etapa de juicio oral, sobre la culpabilidad o inocencia del imputado”. (Diaz, 2012).

La idea de volver a los juicios orales, logró que la propuesta de juicios orales fuera retomada por el ex presidente Vicente fox, quien la incluyó en el paquete de reformas que envió en materia penal y de seguridad, pero no prosperó.

En sus primeros seis meses como presidente de la república, Felipe Calderón también envió un paquete de iniciativas para también realizar cambios en materia penal y de seguridad, pero no incluyó la propuesta de la oralidad en los juicios.

Fueron los legisladores quienes decidieron retomar el tema de los juicios orales. Alcanzaron los necesarios para volverse realidad y dejar atrás el sistema de justicia escrita que estaba en el país desde el siglo pasado.

Para estos juicios orales, se tuvieron que hacer cambios, como lo que sufrió el Código Penal y Procesal Penal, que también sufrió algunos pequeños cambios. El 18 de junio del 2008 se reformaron los artículos 16, 17, 18, 19, 20, 21 y 22; las fracciones. XXI y XXIII del Art. 73; la frac. VII del Art. 115 y la fracc, XIII del Apartado B del Art, 123, todos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos para los juicios orales.

La reforma de la Constitución que fue aprobada por el Senado y el Congreso en Marzo del 2008, a la cual se dio el margen de tiempo, es decir hasta el año 2016 para que los congresos locales fueran reformando, a la vez, los Códigos de Procedimientos Penales de 31 Estados, incluyendo el D:F.

Fue así como lograron que se aprobara la reforma en Estados como Nuevo León, Chihuahua, Estado de México y Chiapas para poner en marcha los juicios orales, aunque cada Estado con característica de su propio estilo. Esto lleva a una rápida solución a los casos que se presentan, ya que los juicios por escrito toman más tiempo de lo pensado.

En esta primera fase, lo que se trata es de esclarecer los hechos y averiguar el delito; asegurar los testigos y victimas, acordar la prisión provisional si se da el caso y medidas cautelares de embargo cuando sea oportuno. Después que haya una etapa intermedia de preparación del juicio oral en la que se presenten los escritos de acusación y defensa en donde las partes definen sus pretensiones, los

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cargos en definitiva de lo que se les acusa y de las pruebas que se ponen encima de la mesa para incriminar.

Una segunda habilidad que hay que desarrollar en las escuelas y facultades de Derecho que tiene que ver con la capacidad de introducir la información en el juicio, esto significa que el abogado debe tener mucha claridad y debe estar con las suficientes herramientas de carácter analítico para ser preciso en las pruebas que va a ofrecer en el juicio, cuáles son los elementos que van a estar a la consideración de la autoridad judicial y eso lo sintetiza en algo muy concreto en la capacidad de generar interrogatorios y contrainterrogatorios; tenemos también que trabajar desde las escuelas y las facultades de Derecho.

La tercera y última habilidad sumamente importante en el texto de un proceso penal acusatorio oral más que nada tiene que ver con la utilización que se le da a la información que se introdujo al juicio. Me refiero sobre a toda la capacidad del abogado para formular en términos muy precisos y claros su respectivos alegatos de apertura del juicio cuando se va a plantear apenas las hipótesis de la primera etapa del proceso, como el llamado “alegato de cierre o alegato final” en donde ya se saca la conclusión a partir de todo lo que se dijo durante todo el juicio.

Con esas tres habilidades mencionadas tendremos un nuevo perfil de abogados y tendremos, por supuesto personas mucho más preparadas para tener éxito en el nuevo sistema de juicios orales.

CONCLUSION

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Un juicio oral es cuando un acusado y un acusador con sus respectivos abogados se encuentran frente al fiscal que presenta argumentos sobre el caso frente a un juez de cabecera y un jurado que más adelante dictaminará el fallo a favor o en contra del acusado y el juez de cabecera dictará sentencia todo dentro de la corte correspondiente.Los juicios orales tendrán las mismas etapas de un juicio escrito, solo que en un número menor de audiencias y de forma oral; esto se hace con el objetivo de reducir tiempo y dinero. La reforma constitucional que fue aprobada por el senado y el congreso constituyente en marzo del 2008 a la cual se dio un margen de tiempo, es decir, hasta el año 2016 para que en los congresos locales fueran reformados a su vez los códigos de procedimientos penales de 31 estados y el Distrito Federal.Podemos precisar, que hay estados en los cuales los juicios orales, motivo de la reforma en lo sustancial, ya se encuentran vigentes. Chihuahua, Nuevo León, Oaxaca, Estado de México, Chiapas, son localidades que los han empleado a veces con éxito y obstáculos.La implementación de los juicios orales en Chiapas, en materia penal, implica principalmente una tarea de planeación estratégica de políticas públicas, que comprende básicamente los siguientes tres rublos: a) necesario modificar diez ordenamientos legales.b) capacitación de los actores jurídicos. La actividad de capacitación se debe de desarrollar considerando a todos los actores jurídicos por igual, sin exclusión de función competencial o nivel gubernamental. Así mismo, debe ser enfocada en la trasmisión de los conocimientos jurídicos que vayan más allá del domicilio de la expresión oral y se enfoquen en el conocimiento del sistema acusatorio garantista.c) dotación de recursos materiales. La dotación de recursos, implica una gran tarea de planeación estratégica, en la que se requieren la intervención del gobierno y administración de cada una de las instituciones que intervienen en el proceso penal, para efecto de establecer de manera precisa los costos fijos y de operación que se necesitaran para ser posible su participación,

Nos damos cuenta que con los juicios escritos que desde hace años están en México, son de una manera muy tardíos, además la impartición de justicia ni es pronta, ni expedita y en consecuencia tampoco justa.

BIBLIOGRAFIA.

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Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. (capitulo cambia de dominación mediante decreto publicado en el diario oficial de la federación el 10 de junio 2011). Cap. 1 de los Derechos Humanos y sus garantías. Ciudad Universitaria, México DF: Instituto de Investigaciones Jurídicas.

Definición.de. (Agosto del 2011).definición. de.com. recuperado el 26denoviembre de 2013, de http://definicion.de/juicio/

Díaz, m. (17 de abril de 2012). Juiciosoralesunison.blogspot.mx recuperado el 26 de noviembre de 2013,de http://juisiosorales.mx

Instituto de Investigación Jurídica de la unam. (2000). Diccionario de Derecho, México: unam.

Zuleta, E. (2005). Lógica y Crítica, universidad del valle, Fundación Estanislao Zuleta, 1996.

Universidad nacional autónoma de Chiapas (UNACH) plantel III en la comunidad de san Cristóbal de las casas Chiapas.

Facultad de derecho del (UNACH). Profesor Gumaro Acuña Nuricumbo. Catedrático.

RESULTADOS.

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En la escueta realizada en la- UNACH- en su facultad de derecho se investigo si tenían el conocimiento de la nueva reforma del sistema procesal en san Cristóbal.

El 75 % de los docentes concluyeron que la mayoría de los estudiantes desconocían las reformas ya que es un sistema nuevo y apenas se está aplicando en el estado. Y poniéndose en práctica en la materia.

Por otro lado la comunidad estudiantil en un 90% de sus alumnos no pueden completar sus conocimientos en el proceso ya que no cuentan con la materia específica del proceso penal al 100% de lo necesario por ser un sistema nuevo.

Pero a su vez los docentes y alumnos en un 50% tienen el conocimiento de las ventajas y desventajas de los juicios orales y señalan que es una forma de resolver los problemas de claridad y rapidez y aplicar la injusticia en la comunidad con mayor veracidad.

Y el 100% de la UNACH plantel III de la comunidad de san Cristóbal concuerda que el gobierno y las instituciones públicas y privadas deberán de fomentar y enseñar la nueva reforma para el beneficio de los abogados, docente, estudiantes de la comunidad san cristobalense.

HIPOTESIS.

Los estudiantes de la facultad de derecho en la UNACH plantel III de la comunidad de san Cristóbal de las casas Chiapas. Que realicen la práctica del sistema acusatorio penal tendrán mayor conocimiento de las nuevas reformas y conocerán las ventajas y desventajas de los juicios orales y lo podrán aplicar en el momento en que la comunidad chiapaneca lo demande para poder obtener una justicia justa.

Con el planteamiento de los juicios orales en san Cristóbal, deberá ser fomentado por el gobierno y las instituciones de derecho en la entidad.Contar con la capacitación de docentes y futuros abogados para que puedan trasmitir los conocimientos jurídicos que van más allá de la expresión oral, y se enfoque al sistema acusatorio vigente.

INDICE. Paginas.

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INTRODUCCION.__________________________________ 1OBJETIVOS INVESTIGACION._______________________ 22.1 Objetivo General.2.2 Objetivo Particular.Cuestionario entrevista______________________________ 3PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA.__________________ 4JUSTIFICACION.___________________________________ 5MARCO TEORICO._________________________________ 66.1 .Antecedentes históricos de los juicios orales.ANTECEDENTES HISTORICOS JUICIOS ESCRITOS._____ 7JUICIO ORAL._____________________________________ 88.1. Inmediatez8.2. Imparcialidad juzgado8.3. Valoración de las pruebas8.4. Centralidad.___________________________________ 98.5. ConcentraciónDESVENTAJAS DEL SISTEMA ESCRITO.______________ 10-11VENTAJAS DEL JUICIO ORAL._______________________ 1212.1. Diferencias cruciales___________________________ 13VENTAJAS Y DESVENTAJAS DE LOS NUEVOS JUICIOS ORALESY LOS ESCRITOS._________________________________ 14-15DEFINICION JUICIOS ORALES.______________________ 16PERFIL AGENTE DEL MINISTERIO PUBLICO.__________ 1717.1. Perfil juzgador de juicios orales.PERFIL ABOGADO DEFENSOR.______________________1818.1. El juicio oral y las garantías constitucionales.ETAPAS JUICIO ORAL._____________________________ 19ANTECEDENTES._________________________________ 20DESARROLLO.___________________________________ 21-22CONCLUSION.___________________________________ 23RESULTADOS.___________________________________ 2424.1. Hipótesis.BIBLIOGRAFIA.___________________________________ 25