Juicios de Nulidad de Actos Administrativos de Efectos Generales[1]

23

Click here to load reader

description

Derecho administrativo

Transcript of Juicios de Nulidad de Actos Administrativos de Efectos Generales[1]

Aldea Universitaria Pedro Castillo.Misin Sucre, Valencia Edo. Carabobo.10mo semestre.Profesor: Vicente en!eco"ilado "or: Carlos #ur$os #.%uicios de nulidad de actos administrativos de efectos $enerales.&ulidad Se suele reconocer que la nulidad en materia de actos administrativos recae en actos con defectos en sus elementos esenciales. Ms precisamente en vicios manifiestos de estos elementos. Estos actos, a los que se suele llamar irregulares, no son susceptibles de ser confirmados por la administracin. Cuando la nulidad de un acto se pone de manifiesto, no se est constituyendo en ese momento, sino que desde el momento en serdictado ha sido nulo, no debiendo haber desplegado sus efectos.Anulabilidad Como norma general, podramos decir que los actos en los que encontremos un vicio nomanifiesto, en los que se requiera algn tipo de indagacin ms profunda, sern anulables. En estos casos hay que decir que la !dministracin podr convalidar el acto si hace enmienda de los vicios que lo afectan. ! diferencia de la nulidad, la anulabilidad se constituye cuando es declarada por el rgano que la dict.Artculos: 137 CRBV. 19,20 y 21, LOTSJ. 297,340,389,392,395,396,397,398,400,585,588 CPC. 1,7, 14, 18-29, 85-100, LOPA.'A#A (E C)&'E&*()*.*ntroduccin**.Situacin antes de la entrada en vi$encia de la e+ )r$,nica de la Corte Su"rema de %usticia en 1-..***. Situacin /ue se "resenta lue$o de la entrada en vi$encia de la e+ )r$,nica de la Corte Su"rema de %usticia *V.'ratamiento 0uris"rudencial en la b1s/ueda de lo$rar criterios definitorios /ue "ermitan esclarecer la situacin "lanteada en la 0urisdiccin contencioso2administrativa 3an,lisis cronol$ico4V.)tras situaciones relacionadas con el orden de com"etencias + el "rocedimiento a"licable*. *ntroduccin"a Constitucin vene#olana vigente, al igual que las de la mayora de los pases de cultura occidental, consagra sistemas e instrumentos de control destinados a asegurar que los detentadores del $oder $blico acten a%ustados a la legalidad instituida y respondan a los fines superiores que %ustifican la e&istencia del Estado."os rasgos caractersticos de nuestra Carta 'undamental, tambi(n comunes a la casi totalidad de las Constituciones contemporneas, a la ve# que posibilitan un adecuado control de los actos y actividades de los entes y autoridades que e%ercen el poder pblicoa fin de evitar cualquier desbordamiento de poder autoritario, garanti#an mayor estabilidad en la vida institucional del pas y se erigen en salvaguardia de los derechos individuales de los ciudadanos.En efecto, para muchos e&positores de derecho pblico, el carcter escrito y rgido de una Constitucin, la naturale#a supralegal de sus disposiciones y la concepcin tripartitadel $oder $blico )elementos estructurales de nuestro Estatuto %urdico primario), son factores que facilitan determinantemente un buen mecanismo de control y de equilibro de los rganos pblicos y constituyen un freno a la arbitrariedad y la ilegalidad por partede (stos. Ello, porque la e&istencia de un cuerpo de normas de m&ima %erarqua plasmadas en un te&to escrito cuya reforma presupone formalidades y trmites especiales y el hecho de que las funciones del Estado se atribuyan a ramas perfectamente definidas y diferenciadas, implica que esas normas superiores no puedan ser desconocidas ni e&puestas a cambios o alteraciones peligrosas, que la actuacin de los rganos del Estado se encuentra limitada y subordinada a la superlegalidad constitucional e igualmente que no sea factible el absolutismo del poder supremo."os diferentes factores, mecanismos o t(cnicas de control de los poderes pblicos previstos en el ordenamiento %urdico, pueden obrar dentro del aparato del Estado o fuera de su mbito* los controles internos son los que actan dentro de cada rgano y estn constituidos principalmente por los procedimientos y las formalidades que se establecen para la reali#acin o formacin de determinados actos+ los controles e&ternosson aquellos que actan entre los diferentes rganos del Estado, es decir, son controles interrganos y, por ende, ellos operan siempre en forma hori#ontal. Este tipo de control slo es posible en virtud de la colaboracin recproca entre cada una de las ramas del $oder $blico para la reali#acin de los fines del Estado ,art. --./, lo que equivale a unaversin atemperada en nuestro derecho constitucional del sistema rgido de separacin de poderes en la concepcin clsica de Montesquieu.!hora bien, la Constitucin vene#olana consagra, adems, dos principios rectores del sistema de control* el principio de legalidad y el principio de responsabilidad+ ambos tienen como finalidad ltima salvaguardar los derechos del individuo frente a la omnipotencia del Estado, que es lo que, en definitiva, %ustifica la e&istencia del control. !s, la combinacin de estos dos principios garanti#a el imperio del 0erecho, al e&igir alos detentadores del poder mantenerse dentro de su esfera de competencia y actuar conforme a los procedimientos establecidos en la Constitucin y en las leyes, obligndolos a responder penal, civil, administrativa o polticamente, si se desvan del cauce %urdico predeterminado. El ordenamiento %urdico inviste a cada una de las ramas del poder pblico de amplios poderes de control sobre las dems, correspondiendo a la %udicial el control %urisdiccional de los poderes pblicos en su plenitud, ninguna de las tres ramas que componen el $oder $blico escapa al control del rgano %urisdiccional y, particularmente, al control del tribunal de ms alta %erarqua dentro de la estructura %udicial vene#olana* la Corte Suprema de 1usticia.En efecto, la Corte Suprema de 1usticia es el nico rgano %udicial en 2ene#uela que e%erce en forma e&clusiva el control directo de la constitucionalidad de los actos del $oder $blico, lo cual, %unto con el control de la legalidad de tales actos, constituye su funcin primordial ,art. 3 de la "ey 4rgnica de la Corte Suprema de 1usticia/.El control del $oder 1udicial lo e%erce la Corte a trav(s de los recursos de Casacin ,!rt.3-5, ord. -6 de la Constitucin y artculo 73, ords. 8- y 88 ".4.C.S.1./+ el del $oder "egislativo ,9acional, Estadal o Municipal/, por medio de la accin de inconstitucionalidad contra las leyes ,!rt. 3-5, ords. 8: y 7: de la Constitucin y !rt. 73,ords. -: y 8: ".4.C.S.1./.$or otra parte, la constatacin de la constitucionalidad y legalidad del actuar del $oder E%ecutivo y otros rganos del Estado de rango constitucional y autonoma funcional ,Conse%o Supremo Electoral, Conse%o de la 1udicatura, 'iscala ;eneral, Contralora ;eneral y $rocuradura ;eneral de la : de la Constitucin y !rt. 73, ords. 7:, -6 y -3 ".4.C.S.1./. En el presente traba%o nos adentraremos al estudio de las diferencias e&istentes entre el recurso por inconstitucionalidad y el recurso por ilegalidad como medios principales de impugnacin dentro del contencioso administrativo, refiri(ndonos, para ello, a la evolucin de estos recursos desde la etapa precedente a la promulgacin de la "ey 4rgnica de la Corte Suprema de 1usticia hasta la doctrina actualmente elaborada por la Sala $oltico)!dministrativa en la materia.**. Situacin antes de la entrada en vi$encia de la e+ )r$,nica de la Corte Su"rema de %usticia en 1-.. -!ntes de la entrada en vigencia de la "ey 4rgnica de la Corte Suprema de 1usticia, la situacin que se presentaba era sustancialmente diferente a la que tenemos hoy da. En primer lugar a nivel estructural, debemos se?alar que desde los inicios del sistema contencioso)administrativo en 2ene#uela, siempre correspondi a nuestro Supremo @ribunal el conocimiento en nica instancia a nivel nacional, del contencioso)administrativo general y, por va de apelacin, del contencioso)administrativo especial, es decir )utili#ando la terminologa francesa), la Corte Suprema de 1usticia era el 1ue# de 0erecho comn de la !dministracin y eran %ueces de atribucin aquellos tribunales a quienes estaba sometido el conocimiento de materias administrativas especiales ,v. gr. fiscales./.Esta situacin slo era concebible cuando el nmero de recursos elevados ante el M&imo @ribunal era moderado. !hora bien, a medida que el Estado vene#olano creca en poblacin y se multiplicaban las actividades de su !dministracin $blica en todos los sectores ,econmico y financiero, social, cultural, etc./, creca a ritmo paralelo, el control de la legalidad de tales actos que e%erca dicho rgano %urisdiccional. ! ello se sum que una gran masa de la poblacin constituida por el funcionariado pblico, ausente del contencioso)administrativo hasta -A>6, se incorpor a (ste a partir de esa fecha con la promulgacin de la "ey de la Carrera !dministrativa.@odo esto se traduca en una progresin continua y desmesurada de recursos y en el crecimiento de un d(ficit igualmente progresivo en la cantidad de materias pendientes de decisin que durante los ltimos a?os arrastraba la Sala $oltico)!dministrativa de laCorte Suprema de 1usticia.