Juicio Político a Magistrados

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1 ASUNTO: Denuncia de Juicio Político en contra del Magistrado Presidente y los Magistrados del tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación. SECRETARÍA GENERAL DE LA H. CÁMARA DE DIPUTADOS DEL CONGRESO DE LA UNIÓN PRESENTE. RICARDO MONREAL AVILA, RICARDO MEJÍA BERDEJA, JOSÉ SOTO MARTÍNEZ, NELLY DEL CARMEN VARGAS PÉREZ, AÍDA FABIOLA VALENCIA RAMÍREZ, JUAN LUIS MARTÍNEZ MARTÍNEZ, JOSÉ FRANCISCO CORONATO RODRÍGUEZ, MARTHA BEATRIZ CORDOBA BERNAL, JOSÉ LUIS VALLE MAGAÑA, ZULEYMA HUIDOBRO GONZÁLEZ, MERILYN GÓMEZ POZOS, ALFONSO DURAZO MONTAÑO, LUISA MARÍA ALCALDE LUJÁN, JUAN IGNACIO SAMÉRIO MONTAÑO, VICTOR MANUEL JORRIN LOZANO Y JOSE ANTONIO HURTADO GALLEGOS por propio derecho, señalando como domicilio para oír y recibir toda clase de notificaciones el ubicado en la Calle de General Prim, número 70, Colonia Juárez, C.P. 06600, Delegación Cuauhtémoc, en esta Ciudad Capital, autorizando para oír y recibir toda clase de notificaciones a los CC. Licenciados en Derecho JESUS GONZALEZ SCHMAL, FRANCISCO ESTRADA CORREA, NÉSTOR NÚÑEZ LÓPEZ, JOSÉ ARTURO SALDIVAR CEJUDO y GRACIELA OLMEDO TERROBA, con el mismo domicilio para oír y recibir toda clase de notificaciones. Ante Usted con el debido respeto EXPONEMOS: Que por propio derecho y con fundamento en los artículos 108, 109 y 110 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y en el artículo 5o, 6o, 7o, 8o, 9o y del 10 al 24 de de la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos. Nos presentamos ante este H. órgano legislativo a efecto de interponer formalmente denuncia de JUICIO POLÍTICO, en contra de las conductas, actos u omisiones y en contra del (los) servidor (es) público (s) que a continuación se enuncian Magistrado Presidente y Magistrados de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación: Magistrado Presidente: José Alejandro Luna Ramos Magistrados de la Sala Superior:

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Denuncia de Juicio Político en contra del Magistrado Presidente y los Magistrados del tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.

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ASUNTO: Denuncia de Juicio

Político en contra del Magistrado

Presidente y los Magistrados del

tribunal Electoral del Poder Judicial

de la Federación.

SECRETARÍA GENERAL DE

LA H. CÁMARA DE DIPUTADOS

DEL CONGRESO DE LA UNIÓN

PRESENTE.

RICARDO MONREAL AVILA, RICARDO MEJÍA BERDEJA, JOSÉ SOTO MARTÍNEZ,

NELLY DEL CARMEN VARGAS PÉREZ, AÍDA FABIOLA VALENCIA RAMÍREZ, JUAN

LUIS MARTÍNEZ MARTÍNEZ, JOSÉ FRANCISCO CORONATO RODRÍGUEZ, MARTHA

BEATRIZ CORDOBA BERNAL, JOSÉ LUIS VALLE MAGAÑA, ZULEYMA HUIDOBRO

GONZÁLEZ, MERILYN GÓMEZ POZOS, ALFONSO DURAZO MONTAÑO, LUISA

MARÍA ALCALDE LUJÁN, JUAN IGNACIO SAMÉRIO MONTAÑO, VICTOR MANUEL

JORRIN LOZANO Y JOSE ANTONIO HURTADO GALLEGOS por propio derecho,

señalando como domicilio para oír y recibir toda clase de notificaciones el ubicado en la

Calle de General Prim, número 70, Colonia Juárez, C.P. 06600, Delegación Cuauhtémoc,

en esta Ciudad Capital, autorizando para oír y recibir toda clase de notificaciones a los

CC. Licenciados en Derecho JESUS GONZALEZ SCHMAL, FRANCISCO ESTRADA

CORREA, NÉSTOR NÚÑEZ LÓPEZ, JOSÉ ARTURO SALDIVAR CEJUDO y GRACIELA

OLMEDO TERROBA, con el mismo domicilio para oír y recibir toda clase de

notificaciones. Ante Usted con el debido respeto

EXPONEMOS:

Que por propio derecho y con fundamento en los artículos 108, 109 y 110 de la

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y en el artículo 5o, 6o, 7o,

8o, 9o y del 10 al 24 de de la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores

Públicos. Nos presentamos ante este H. órgano legislativo a efecto de interponer

formalmente denuncia de JUICIO POLÍTICO, en contra de las conductas, actos u

omisiones y en contra del (los) servidor (es) público (s) que a continuación se

enuncian

Magistrado Presidente y Magistrados de la Sala Superior del Tribunal Electoral del

Poder Judicial de la Federación:

Magistrado Presidente:

José Alejandro Luna Ramos

Magistrados de la Sala Superior:

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María del Carmen Alanís Figueroa Manuel González Oropeza Salvador Olimpo Nava Gomar Flavio Galván Rivera Constancio Carrasco Daza Pedro Esteban Penagos López

ACTO QUE SE IMPUGNA: Su conducta negligente y parcial durante el periodo de

instrucción del Juicio de Inconformidad por Invalidez de la Elección de Presidente

Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos interpuesto por la Coalición

“Movimiento Progresista”, identificado con el número de expediente SUP-JIN-

359/2012, así como su fallo al citado juicio. Y, derivado de lo anterior, la

declaración de validez que hicieron ellos mismos de la elección del 1 de julio de

2012, así como la declaración del C. ENRIQUE PEÑA NIETO como Presidente

Electo de los Estados Unidos Mexicanos para el período 2012-2018.

Lo anterior lo fundamentamos en los siguientes:

I. HECHOS

PRIMERO.- El día 13 de noviembre de 2007, se publicó en el Diario Oficial de la

Federación el Decreto que reforma los artículos 6o., 41, 85, 99, 108, 116 y 122;

adiciona el artículo 134 y deroga un párrafo al artículo 97 de la Constitución

Política de los Estados Unidos Mexicanos, asimismo el 14 de enero de 2008 en el

Diario Oficial de la Federación se publicó el Decreto por el que se expide el Código

Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, ley secundaria en donde se

reguló los preceptos constitucionales antes citados.

En la exposición de motivos de la iniciativa de la reforma constitucional del citado

Decreto, tuvo la intención de prevenir y castigar el abuso en los medios de

comunicación así como del excesivo gasto en las campañas electorales,

señalando al respecto lo siguiente:

(…)

Los propósitos detallados de las propuestas contenidas en esta Iniciativa se

explicitan más adelante. Sin embargo, conviene destacar los objetivos rectores

que la animan y permiten considerarla como una propuesta de enorme

trascendencia para avanzar en la tercera generación de reformas de nuestro

Sistema Electoral.

El primer objetivo es disminuir en forma significativa el gasto en campañas

electorales, lo que se propone alcanzar mediante la reducción del financiamiento

público, destinado a tal propósito: en un setenta por ciento en las elecciones en

que solamente se renueva la Cámara de Diputados, y del cincuenta por ciento en

las elecciones en que se renuevan el Poder Ejecutivo y las dos Cámaras del H.

Congreso de la Unión.

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Una nueva forma de cálculo del financiamiento público anual para actividades

ordinarias de los partidos políticos hará posible que no siga creciendo, como ha

sido hasta ahora, con motivo del incremento en el número de partidos políticos

nacionales. La forma propuesta permite claridad y transparencia sobre el costo

que el sistema de partidos, es decir una parte fundamental del sistema

democrático, implica para la sociedad.

Para decirlo de manera clara y sencilla: con la nueva forma de cálculo propuesta

por esta Iniciativa, el financiamiento público a los partidos políticos nacionales

supone que cada ciudadano inscrito en el padrón aportaría, anualmente, 35 pesos

con 40 centavos.

Pero, además, se proponen límites mucho menores a los hoy vigentes para el

financiamiento privado que pueden obtener los partidos políticos, lo que, de

aprobarse, se reflejaría en una reducción de más del 85 por ciento en el monto

absoluto que cada partido podría recibir anualmente por esos conceptos.

La Iniciativa avanza en la atención directa de un aspecto que preocupa a la

sociedad y a todos los partidos políticos: el riesgo de que intereses ilegales o

ilegítimos, a través del dinero, puedan influir en la vida de los partidos y en el

curso de las campañas electorales.

En consonancia con la reducción al financiamiento de campañas, y para atender

un justificado reclamo de la sociedad, se propone establecer que la campaña

presidencial acorte su duración actual en casi la mitad, de 186 días a 90 días,

plazo máximo que también se establece para las de senadores y diputados en ese

mismo año; para las elecciones intermedias, cuando solamente se renueva la

Cámara de Diputados, las campañas tendrán una duración de 45 días.

En materia de acceso a los medios de comunicación, la Iniciativa deja establecida

la base para que el Constituyente Permanente, en uso pleno de su Soberanía,

determine lo conducente.

Un segundo objetivo es el fortalecimiento de las atribuciones y facultades de las

autoridades electorales federales a fin de superar las limitaciones que han

enfrentado en su actuación. De esta manera, el Instituto Federal Electoral vería

fortalecida su capacidad para desempeñar su papel de árbitro en la contienda,

mientras que al Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación la Iniciativa

propone perfeccionar su facultad para decidir la no aplicación de leyes electorales

contrarias a la Constitución Federal, en armonía con la calidad de Tribunal

Constitucional que la propia Constitución reserva para la Suprema Corte de

Justicia de la Nación.

Fortalecer la autonomía del Instituto Federal Electoral es propósito directo y

central de esta Iniciativa. Como lo es también en lo que hace al Tribunal Electoral

del Poder Judicial de la Federación.

En esa dirección, proponemos hacer realidad una propuesta que hace años

merece consenso pero que diversas circunstancias había hecho imposible de

concretar: la renovación escalonada de consejeros electorales y de magistrados

electorales. Combinar renovación y experiencia ha dado positivos resultados en

otros órganos públicos colegiados, estamos seguros que dará resultados

igualmente positivos para las dos instituciones pilares de nuestro sistema

electoral.

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El tercer objetivo que se persigue con la reforma constitucional propuesta es de

importancia destacada: impedir que actores ajenos al proceso electoral incidan en

las campañas electorales y sus resultados a través de los medios de

comunicación; así como elevar a rango de norma constitucional las regulaciones a

que debe sujetarse la propaganda gubernamental, de todo tipo, tanto durante las

campañas electorales como en periodos no electorales.

Quienes suscribimos la presente Iniciativa nos hemos comprometido a diseñar y

poner en práctica un nuevo modelo de comunicación entre sociedad y partidos,

que atienda las dos caras del problema: en una está el derecho privado, en la otra

el interés público. En México es urgente armonizar, con un nuevo esquema, las

relaciones entre política y medios de comunicación; para lograrlo, es necesario

que los poderes públicos, en todos los órdenes, observen en todo tiempo una

conducta de imparcialidad respecto a la competencia electoral.

Las garantías individuales que nuestra Constitución reconoce y consagra son para

las personas, no para las autoridades; éstas no pueden invocar como justificación

o defensa de sus actos tales principios. La libertad de expresión es una garantía

individual ante el Estado; los poderes públicos no están protegidos por la

Constitución; son las personas, los ciudadanos, a los que la Constitución protege

frente a eventuales abusos del poder público.

Es por ello que proponemos llevar al texto de nuestra Carta Magna las normas

que impidan el uso del poder público a favor o en contra de cualquier partido

político o candidato a cargo de elección popular, y también el uso del mismo poder

para promover ambiciones personales de índole política.

La tercera generación de reformas electorales debe dar respuesta a los dos

grandes problemas que enfrenta la democracia mexicana: el dinero; y el uso y

abuso de los medios de comunicación.

Para enfrentar esos retos es necesario fortalecer las instituciones electorales,

propósito que inicia por impulsar todo lo que esté al alcance del H. Congreso de la

Unión para recuperar la confianza de la mayoría de los ciudadanos en ellas.

En suma, esta Iniciativa postula tres propósitos:

En política y campañas electorales: menos dinero, más sociedad;

En quienes son depositarios de la elevada tarea de dirigir las

instituciones electorales: capacidad, responsabilidad e

imparcialidad; y

En quienes ocupan cargos de gobierno: total imparcialidad en las

contiendas electorales. Quienes aspiren a un cargo de elección

popular, hoy o mañana, tienen legítimo derecho, con la única

condición, establecida como norma en nuestra Constitución, de no

usar el cargo que ostenten en beneficio de la promoción de sus

ambiciones.

La democracia no se agota en las elecciones, pero se funda en ellas. El proceso

de Reforma del Estado está en marcha; hoy damos un paso más.

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Por lo antes expuesto y fundado, los suscritos sometemos a la consideración del

H. Congreso de la Unión, señalando como Cámara de origen al Senado de la

República, el siguiente:

(…)”

Lo cual fue corroborado en el “DICTAMEN DE LAS COMISIONES UNIDAS DE

PUNTOS CONSTITUCIONALES, Y DE GOBERNACIÓN, CON PROYECTO DE

DECRETO QUE REFORMA LOS ARTÍCULOS 6, 41, 85, 99, 108, 116 Y 122;

ADICIONA EL ARTÍCULO 134; Y SE DEROGA UN PÁRRAFO AL ARTÍCULO 97

DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS”,

que en la parte que interesa señala:

(…)

Los tres párrafos que la Minuta bajo dictamen propone añadir en este artículo

constitucional son, a juicio de estas Comisiones Unidas, de la mayor importancia

para el nuevo modelo de competencia electoral que se pretende instaurar en

México.

Por una parte, se establece la obligación de todo servidor público de aplicar con

imparcialidad los recursos que están bajo su responsabilidad, sin influir en la

equidad de la competencia entre los partidos políticos. La norma permitirá

establecer en la ley más y mejores controles para tal propósito, así como las

sanciones aplicables a quienes la violen.

Por otra parte, el segundo párrafo tiene como propósito poner fin a la indebida

práctica de que servidores públicos utilicen la propaganda oficial, cualquiera que

se el medio para su difusión, pagada con recursos públicos o utilizando los

tiempos de que el Estado dispone en radio y televisión, para la promoción

personal. Para ello, se establece que esa propaganda no podrá incluir nombres,

imágenes voces o símbolos que impliquen promoción personalizada de cualquier

servidor público.

En el tercer párrafo se establece la base para la determinación de las sanciones a

quienes infrinjan las normas antes señaladas.

Estas Comisiones Unidas comparten plenamente el sentido y propósitos de la

Colegisladora, por lo que respaldan las adiciones al artículo 134 en comento. La

imparcialidad de todos los servidores públicos respecto de los partidos políticos y

de sus campañas electorales debe tener el sólido fundamento de nuestra

Constitución a fin de que el Congreso de la Unión determine en las leyes las

sanciones a que estarán sujetos los infractores de estas normas.

(…)”

SEGUNDO.- Con fecha siete de octubre del año 2011 dio inicio el Proceso

Electoral Federal 2011 – 2012 para elegir Presidente de los Estados Unidos

Mexicanos, Senadores de la República y Diputados Federales, organizada por el

organismos público autónomo denominado Instituto Federal Electoral creado por

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la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en su artículo 41

fracción IV.

TERCERO.- De acuerdo a los tiempos establecidos en el Código Federal de

Instituciones y Procedimientos Electorales, dentro del periodo del 18 de diciembre

al 15 de febrero del 2012 los partidos políticos con registro nacional ante el

Instituto Federal Electoral, realizaron precampaña para la selección interna de

candidatos que competirían en las elecciones señaladas en el punto inmediato

anterior.

CUARTO.- Dentro del periodo del 30 de marzo al 27 de junio del 2012 los partidos

políticos realizaron campaña política para competir por los cargos de elección

popular señalados con antelación; cabe señalar los nombres de los candidatos y

partidos políticos o coaliciones que participaron en especial en la elección para

Presidente de los Estados Unidos Mexicanos.

1.- Partido Acción Nacional: Josefina Eugenia Vázquez Mota;

2.- Partido Revolucionario Institucional y Partido Verde Ecologista de México:

Enrique Peña Nieto;

3.- Partido de la Revolución Democrática, Partido del Trabajo y Movimiento

Ciudadano: Andrés Manuel López Obrador.

4.- Partido Nueva Alianza: Gabriel Ricardo Quadri de la Torre.

QUINTO.- Con fecha primero de julio del 2012 se celebró la jornada electoral en

toda la republica mexicana para la elección de Presidente de los Estados Unidos

Mexicanos, Senadores de la República y Diputados Federales.

SEXTO.- Con fecha cuatro de julio del 2012 inicio la sesión de computo de

resultados de la elección para Presidente de los Estados Unidos Mexicanos,

misma que terminó el día ocho de julio de la misma anualidad, señalando de

acuerdo a los resultados del computo del Instituto Federal Electoral, el candidato

que “obtuvo” mayor votación fue el C. Enrique Peña Nieto, candidato del Partido

Revolucionario Institucional y Partido Verde Ecologista de México.

SEPTIMO.- Que no obstante no estar agotado el término legal de la calificación de

la elección como señala el Art. 41 de la Constitución Política de los Estados

Unidos Mexicanos, el C. Presidente de los Estados Unidos Mexicanos Lic. Felipe

Calderón declaró que era el “siguiente presidente” el C. Enrique Peña Nieto, y a

partir de los resultados del cómputo del IFE por diversos medios se ha venido

insistiendo en que el ganador es el propio C. Peña Nieto.

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OCTAVO.- En vista de lo anterior el día 12 de julio de 2012 la Coalición

“Movimiento Progresista” interpuso ante el IFE Juicio de Inconformidad para

reclamar la invalidez de la elección de Presidente de los Estados Unidos

Mexicanos, juicio que se turnó el 17 de julio al órgano responsable de la

calificación y declaración de validez o invalidez de la elección, el Tribunal Electoral

del Poder Judicial de la Federación, atribución establecida en el artículo 99 de la

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

NOVENO.- En virtud de que se cumplían los plazos legales para la resolución del

Juicio, que se registró bajo el número de expediente SUP-JIN-359/2012, ante la

actitud negligente y omisa del IFE, el 23 de julio de 2012, los representantes de los

partidos integrantes de la Coalición MP suscribieron una petición a los

magistrados integrantes de la Comisión encargada de elaborar el cómputo final y

en su caso la declaración de validez y la de Presidente de los Estados Unidos

Mexicanos, solicitando su intervención mediante acuerdo para la sustanciación de

nuestro Juicio, en relación con los procedimientos administrativos sancionadores

electorales en proceso de investigación y vinculados al mismo, girando excitativa

de justicia o requiriendo la resolución de dichos procedimientos en atención al

principio constitucional de justicia pronta y expedita, al Consejo General y a la

Unidad de Fiscalización del IFE, demanda a la que el Tribunal respondió con una

negativa.

DECIMO.- El 26 de agosto de 2012, por conducto del C. Francisco Estrada

Correa, en su calidad de Secretario Técnico de la Coalición “Movimiento

Progresista” enviamos un Alegato a los Magistrados para exigirles en tiempo y

forma el cumplimiento puntual de lo previsto en el Artículo 1º. de la Constitución

Política de los Estados Unidos Mexicanos, es decir, la impartición pertinaz,

completa y oportuna de justicia; de una justicia administrativa electoral que no

puede denegarse a los mexicanos. Y asumir la visión garantista que mandata

nuestra Carta Fundamental, y con ello la decisión completa, eficaz y oportuna de

los procedimientos administrativos que tenía a cargo la Unidad de Fiscalización de

los Recursos de los Partidos Políticos del IFE, previo a que el Tribunal Electoral

del Poder Judicial de la Federación pronunciara su fallo sobre la validez o

invalidez de los comicios.

DECIMO PRIMERO.- El 14 de agosto de 2011 mediante un recurso de apelación,

el 20 de agosto de manera personal y todavía el 28 de agosto mediante un Ultimo

Alegato por escrito, los representantes de la Coalición Movimiento Progresista

solicitaron a los Magistrados del Tribunal Electoral que aplazaran su fallo hasta en

tanto no estuvieran concluidos y resueltos todos los recursos pendientes

interpuestos, particularmente la fiscalización a los gastos de campaña de los

partidos, a lo cual los citados Magistrados respondieron el 28 de agosto en una

sesión pública que no se podían modificar los plazos "a capricho".

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DECIMO SEGUNDO.- Sin resolución de los procedimientos pendientes y sin

desahogo de pruebas como mandata la ley, el Juicio fue resuelto el 30 de agosto

de 2012 por la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la

Federación, quien en resumen, resolvió lo siguiente:

“… La Sala Superior ha concluido el análisis integral y exhaustivo de los conceptos de nulidad y los medios probatorios aportados por la Coalición “Movimiento Progresista”, actora en el juicio al rubro identificado, para acreditar su pretensión de nulidad de la elección de Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, en consecuencia, en atención al principio de exhaustividad, lo procedente es examinar la supuesta conculcación a normas constitucionales o principios fundamentales atendiendo a los elementos o condiciones de la invalidez o nulidad de la elección por violación de principios constitucionales, que han sido precisados en esta ejecutoria, a saber: a) El planteamiento de un hecho que se estime violatorio de algún principio o norma constitucional, o parámetro de derecho internacional aplicable (violaciones sustanciales o irregularidades graves); b) Las violaciones sustanciales o irregularidades graves estén plenamente acreditadas; c) Constatar el grado de afectación que la violación al principio o norma constitucional o parámetro de derecho internacional aplicable haya producido dentro del proceso electoral, y d) Las violaciones o irregularidades sean cualitativa o cuantitativamente determinantes para el resultado de la elección. La revisión en conjunto de los distintos apartados considerativos contenidos en esta ejecutoria permite llegar a las conclusiones siguientes: 1. Actuación de autoridades. Las supuestas omisiones en que, según la Coalición actora, incurrieron distintos órganos del Instituto Federal Electoral y la Fiscalía Especializada para la Atención de Delitos Electorales de la Procuraduría General de la República, no están acreditadas. Lo anterior, en términos de las constancias que obran en el expediente del juicio de inconformidad que se resuelve, dentro de las cuales se encuentran informes de estados procesales, originales y copias certificadas, de los procedimientos que llevan a cabo, vinculados con la elección de Presidente de los Estados Unidos Mexicanos para el periodo 2012-2016. Con tales documentos se ha dado puntual referencia en las distintas partes considerativas de esta ejecutoria. Por otra parte, a fin de contar con mayores elementos de convicción, por acuerdo de veintisiete de agosto del año en curso, la Comisión Instructora requirió, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales, legales y reglamentarias, a la Comisión de Quejas y Denuncias, al Secretario Ejecutivo y a la Unidad de Fiscalización de los Recursos de los Partidos Políticos, todos del Instituto Federal Electoral, para el efecto de que informaran en cuáles quejas o procedimientos administrativos sancionadores y en materia de fiscalización de los recursos de los partidos políticos, relacionados con la elección antes citada, habían emitido la resolución correspondiente. En ese mismo proveído de veintisiete de agosto de dos mil doce, se requirió a la Procuraduría General de la República, para que informara en cuántas y cuáles averiguaciones previas vinculadas con la elección presidencial, llevada a cabo en el procedimiento electoral federal 2011-2012, se ha ejercido acción penal, hasta el momento en que desahogó el requerimiento. Mediante sendos acuerdos de veintiocho de agosto del año en curso, la Comisión ponente determinó que las autoridades electorales y ministerial requeridas, cumplieron, en su oportunidad, con presentar a esta Sala Superior la información que se les solicitó, y remitieron al efecto, las constancias que estimaron pertinentes, las cuales hacen evidentes las actuaciones y diligencias ordenas con motivo de los procedimientos a su cargo, relacionados con la elección presidencial del año dos mil doce. Por tanto, conforme las constancias que obran en autos, los órganos del Instituto Federal Electoral y la Fiscalía Especializada para la Atención de Delitos Electorales de la Procuraduría General de la República, lejos de ser omisos en su actuar, han demostrado fehacientemente, ante este órgano de justicia especializado, la implementación de sus atribuciones legales en el trámite y sustanciación de los procedimientos en curso en que tienen el

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carácter de autoridades sin que les sea reprochable inacción alguna o falta de debida diligencia. 2. Observancia del principio de certeza en los cómputos distritales. En virtud de que este órgano jurisdiccional determinó que deben desestimarse los planteamientos formulados por la Coalición demandante, por las razones ampliamente expuestas en el apartado 8 (ocho) del considerando OCTAVO de este fallo, no es procedente el análisis del grado de afectación de las supuestas irregularidades en el resultado de la elección impugnada, ya que un requisito previo para esa ponderación jurídica lo constituye la acreditación plena de los hechos manifestados por la actora en su escrito de demanda, por consiguiente, como las pretendidas violaciones sustanciales no se demostraron, queda en esta fase el análisis de la conculcación al principio constitucional de certeza. 3. Observancia del principio de libertad del sufragio. En la sentencia se explican ampliamente las razones por las cuales, esta Sala Superior determina que son infundados los argumentos de nulidad encaminados a demostrar que se haya materializado la compra y coacción de voto y con ello se hayan vulnerado los principios rectores del proceso electoral, a partir de una supuesta: indebida adquisición de tiempos en radio, televisión y medios impresos; uso de encuestas como propaganda electoral; financiamiento encubierto a través de una institución bancaria; ilícita utilización de tarjetas de una tienda de autoservicio; intervención de funcionarios públicos, y distintas irregularidades antes, durante y después dela jornada electoral, pues los hechos aducidos por la Coalición actora no se tuvieron por evidenciados, en consecuencia, tampoco se encuentra evidencia sobre la violación al principio de voto libre, por presión, compra o coacción de los electores. 4. Observancia del principio de equidad en la contienda. Los hechos aducidos por la actora no se consideran irregularidades graves, toda vez que derivado de las quejas relacionadas con este tema no quedó acreditado el rebase al tope de gastos de la campaña presidencial, además, se aportaron pruebas insuficientes para evidenciar plenamente la supuesta aportación ilícita de empresas mercantiles a la Coalición “Compromiso por México”, por consiguiente, como los hechos no están demostrados, no resulta procedente examinar el grado de afectación o su pretendido carácter determinante para la validez de la elección, por la violación al principio de equidad en la competencia electoral entre los partidos políticos, coaliciones y candidatos. Por lo expuesto y fundado, se

R E S U E L V E ÚNICO. Se declaran infundados los planteamientos de nulidad de la elección de

Presidente de los Estados Unidos Mexicanos expuestos por la Coalición “Movimiento

Progresista”.

DECIMO TERCERO.- El 31 de agosto de 2012, la Sala Superior del Tribunal

Electoral del Poder Judicial de la Federación emitió la declaración de validez de la

elección y de Presidente Electo de los Estados Unidos Mexicanos e hizo entrega

de la constancia correspondiente al ciudadano Enrique Peña Nieto, en los

siguientes términos:

“PRIMERO. El candidato que obtuvo la mayoría de votos en la elección de

Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, de acuerdo con el cómputo

final hecho por esta Sala Superior, es el ciudadano Enrique Peña Nieto,

postulado por la Coalición “Compromiso por México”, integrada por los

partidos políticos Revolucionario Institucional y Verde Ecologista de México.

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SEGUNDO. El ciudadano Enrique Peña Nieto satisface los requisitos de

elegibilidad establecidos en los artículos 82 y 83 de la Constitución Política de

los Estados Unidos Mexicanos.

TERCERO. Es válida la elección de Presidente de los Estados Unidos

Mexicanos.

CUARTO. El ciudadano Enrique Peña Nieto es Presidente electo de los

Estados Unidos Mexicanos, para el período del primero de diciembre del año

dos mil doce al treinta de noviembre del año dos mil dieciocho.

QUINTO. Procede expedir la constancia de mayoría y validez al ciudadano

Presidente electo.”

DECIMO CUARTO.- Lo anterior, a pesar de las numerosas irregularidades en que

se desarrolló el proceso electoral 2011 – 2012 en México en especifico para la

elección de Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, y las cuales son hechos

públicos y notorios del conocimiento de los mexicanos, recalcando que el proceso

electoral no se celebró de forma democrática, libre, autentica y por ende se

violentaron los principios (CERTEZA, LEGALIDAD, INDEPENDENCIA,

IMPARCIALIDAD Y OBJETIVIDAD) establecidos en la Constitución Política de los

Estados Unidos Mexicanos establecidos en el artículo 41 fracción IV, así como los

principios, elementos y características del voto que se establecen en el artículo 41

fracción I párrafo segundo de la Constitución Política de los Estados Unidos

Mexicanos (SUFRAGIO UNIVERSAL, LIBRE, SECRETO Y DIRECTO).

II. CONDUCTAS, ACTOS U OMISIONES QUE SE IMPUTAN AL SERVIDOR O

LOS SERVIDORES PÚBLICOS

1.- Violaciones graves y sistemáticas a las garantías individuales o sociales

en virtud de que, en relación con el apartado número SEPTIMO de los hechos, los

representantes del Movimiento Progresista denunciamos en tiempo y forma ante el

Consejo General del Instituto Federal Electoral la inconstitucionalidad de la

elección de Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos,

resultando lo anterior en una violación a los derechos políticos de los ciudadanos

que participaron en la contienda y a las garantías instituidas para proteger tales

derechos, como lo son la observancia de los principios de imparcialidad,

objetividad, independencia, certeza y legalidad dentro del proceso electoral.

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Por otro lado, los derechos políticos de los ciudadanos se encuentran protegidos

entre otros en los artículos 1, 6, 7, 9, 41 y 133 de la Constitución Política de los

Estados Unidos Mexicanos; 1, 2, 23, 30 de la Convención Americana Sobre

Derechos Humanos (Pacto de San José), y 2, 3 y 25 del Pacto Internacional de

Derechos Civiles y Políticos.

Para fundamentar nuestro Juicio acompañamos el mismo de toda clase de

documentales y pruebas, 34 cajas en un inicio, y otras 56 en el curso del proceso,

conteniendo actas notariadas, testimonios, videos grabados, audios, fotografías e

infinidad de prueba física, como utilitarios prueba de la compra del voto, así como

las diversas tarjetas de prepago, telefónicas, etc.

No obstante lo anterior, en el resolutivo del Juicio de Inconformidad, aprobado por

los 7 magistrados del Tribunal Electoral, se indica que hubo “falta de pruebas” e

“insuficiencia de elementos que acrediten hechos concretos” por parte de la

Coalición “Movimiento Progresista” para evidenciar la existencia de irregularidades

en los comicios del pasado 1 de julio.

Según ellos no se pudo probar que a través de la entrega de tarjetas para

llamadas telefónicas gratuitas; de fondeo de monederos electrónicos; de la

entrega de dinero en efectivo y de despensas, materiales de construcción,

diversos utilitarios y semovientes se hubiera comprado y coaccionado a los

ciudadanos a votar por Enrique Peña Nieto.

Los magistrados tampoco admitieron que hubiera exceso de gastos en la

campaña del PRI; según afirmaron no se presentaron elementos para probar la

existencia de acarreo de votantes, ni las llamadas telefónicas y la transmisión de

mensajes vía call center, o de la operación de "halconcitos" el día de los comicios.

Según ellos las 90 cajas de pruebas que sustentaban el Juicio interpuesto por la

Coalición no tenían nada digno de tomarse en cuenta. Para los jueces bastó que

la Alianza “Compromiso por México” negara haber distribuido esos productos para

obtener votos, y concluyeron:

"que antes y durante la jornada electoral, prevalecieron las condiciones necesarias

para que los electores emitieran su voto de manera libre y razonada",

eso dice textualmente la resolución.

Y por eso, nosotros la Coalición Movimiento Progresista decimos que mintieron

ostensible y deliberadamente los Magistrados al formular el proyecto de resolución

y al defender cada uno de ellos ese proyecto, porque dijeron, por ejemplo, que no

había pruebas para probar el acarreo, que estas se limitaban a un video y un

recorte de prensa. Y mienten, porque las pruebas de acarreo en el expediente son

múltiples. Y no sólo se reducen a uno o dos estados, sino que mostramos

evidencia de ello en todo el país. Y hay no uno, son varios testimonios notariales

además de los personales, e infinidad de fotografías relacionadas con quejas ante

los distritos que acreditan tiempo, modo y lugar del suceso.

Mintieron también al negar la existencia de las “casas amigas” del PRI. Y mintieron

desde luego cuando concluyeron que la ley no limita la entrega de productos

utilitarios, y más aún cuando dicen que “no se acreditó que los utilitarios y el dinero

se ofrecieran sólo en cuanto a la elección presidencial pues algunos

correspondían a elecciones locales”, alegando que algunas legislaciones locales lo

permiten. El hecho no es ese, sino que mucha de la entrega de utilitarios en los

estados se utilizó no sólo para pedir el voto por los candidatos a gobernador o

diputados locales sino para presionar el voto por Peña Nieto. Y así lo acreditamos

Page 12: Juicio Político a Magistrados

12

con múltiples pruebas que obran en las cajas de Tabasco, Morelos, Guanajuato,

Jalisco, entre otros.

Ellos mintieron además cuando dijeron que solo se documentaron los casos de los

estados Jalisco y Durango, y que las pruebas “no eran aptas”. Eso es una clara

mentira. La seriedad, contundencia y amplitud de las pruebas y las huellas del

operativo que se pudieron documentar en todo el país demuestran que la compra

y coacción del voto fue una estrategia generalizada, no aislada y mucho menos

reducida a uno o dos hechos localizados.

Mintieron cuando desestimaron los argumentos de coacción del voto a electores

mediante llamadas telefónicas el día de la votación, o mediante el requisito de

acreditarlo con la fotografía de su voto, puesto que de ello se les dio no solamente

testimonios notariales sino fotos con modo, tiempo y lugar, actas de queja

interpuestas ante la autoridad y hasta los celulares que se regalaban. ¿Y aún así

dicen que no lo relacionamos?

En el colmo, llegaron al grado de desestimar también la existencia de los

“halconcitos”, simplemente se dice que no se aportaron pruebas de su existencia,

ignorando olímpicamente no sólo nuestras pruebas sino el reporte del 3 de julio

publicado por la ONG Alianza Cívica, dando cuenta detallada del uso de niños por

los priístas.

Es tal su cinismo que dicen, sobre el rebase de topes de gastos de campaña que

se está haciendo una “valoración prematura” al respecto, porque la investigación

“está inconclusa”. Y aún así se atreven a emitir sentencia.

Eso por no hablar del manejo de la cuenta bancaria del gobierno del Estado de

México, del cual se hizo denuncia ante el IFE y ante la FEPADE y se mostraron

evidencias de una transferencia electrónica por 50 millones de pesos a un joven

radicado en Chihuahua y, otra vez, con vínculos evidentes con el PRI. De esto ni

siquiera hubo una mención en la referida resolución, a pesar de que existe un

hecho, reconocido por el Banco de México, que es por demás sospechoso: que

por una “deficiencia” en el sistema del banco receptor éste instruyó a Banxico para

corregir información “inconsistente”, que resultaba ser precisamente el nombre del

beneficiario de dicha transferencia. Este hecho también fue totalmente ignorado

por los magistrados.

Y todavía, para rematar, al alegato que se hizo sobre la inconsistencia en las cifras

del número de ciudadanos que integran la lista nominal, y que estas no coincidían

con las cifras dadas en el PREP, respondieron que “carecen de elementos para

concluir que tal circunstancia constituye una violación a la normatividad en la

materia”, así de simple.

Y por cierto que no hablaron de las otras tarjetas, de las Bancomer, de la de

Santander Super-cuenta Universitaria o de la Regalo Wal-Mart; desde luego ni una

mención de los celulares que se regalaron para retratar los votos o la pulsera con

USB que se usó en Guanajuato para recibir compensación bancaria a cambio del

voto; y tampoco de las violaciones al secreto del voto ni de la guerra sucia y la

propaganda negra con la que el priísmo inundó el país contra nuestro candidato,

sobre lo que existen abundantes pruebas físicas y documentales en el Juicio.

Como un antecedente del criterio prejuiciado que normó los actos de los

magistrados constan las declaraciones públicas del magistrado presidente

Alejandro Luna Ramos, el 3 de julio de 2012, al participar dos días después de la

elección en la presentación del Sistema de Consulta de Jurisprudencia y Tesis,

emitidas por el órgano jurisdiccional de 1996 a la fecha, denominado “IUS

Page 13: Juicio Político a Magistrados

13

Electoral”, asegurando textualmente que “nadie ganará en la mesa lo que no ha

ganado en las urnas”.

No conforme con eso, cuando la Coalición “Movimiento Progresista” solicitó que

en virtud de esos dichos se recusara de participar en la calificación de nuestro

Juicio, el Magistrado Luna Ramos mintió franca y abiertamente, al decir también

públicamente: "Eso lo dije en mi informe mucho antes de que hubiera proceso

electoral”.

Todos sabemos que las sentencias de un tribunal superior son inapelables e

inatacables en términos jurídicos, pero nunca serán inopinables e incuestionables

en términos de la ética ciudadana, sobre todo en una sociedad como la nuestra,

que tiene perfectamente claro que por un lado marcha la legitimidad y por el otro,

frecuentemente, en sentido contrario, la legalidad. Del Tribunal Electoral de hace

seis años, no se heredó ni siquiera el mínimo grado de pundonor mostrado.

Consta en la opinión pública la forma en cómo uno de los actores de este juicio, el

PRI le fue fijando a la autoridad electoral la agenda del trabajo, los términos de los

dictámenes y hasta la fecha de la sentencia y entrega de la constancia de

mayoría.

Cuatro ejemplos. Uno, la Unidad de Fiscalización del IFE resolvió en dos días el

monto y los beneficiarios de las tarjetas Monex, denunciado por el PAN. Resultó

que eran operadores del PRI en Guanajuato. Posteriormente, cuando la Coalición

denunció el doble de este monto con una serie de empresas fantasmas, nada

sucedió, hasta ahora nada ha sucedido. Y a pesar de contar con dientes y

colmillos para realizar investigaciones expeditas en materia de lavado de dinero en

las campañas electorales el IFE se resistió, de manera sistemática, a adelantar las

investigaciones e informes con los mismos argumentos de la defensa del PRI.

Dos. La denuncia por publicidad encubierta la desechó el Consejo General del

IFE, prácticamente con los mismos argumentos que utilizó el PRI.

Tres. Cuando diversos magistrados electorales habían señalado en momentos

diferentes una fecha, el PRI se las corrigió. Y así ocurrió.

Cuatro. Lo insólito, uno de los magistrados integrantes de la Comisión Redactora

declaró presidente electo a quien nosotros no reconocemos, antes de la votación.

Pero esto último no resulta un caso aislado, si rastreamos los antecedentes y la

vida de cada uno de los magistrados del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la

Federación, podemos caer en cuenta que se trata de una banda de prevaricadores

con una relación estrecha con los grupos de poder que compraron la elección. Así

por ejemplo, es de todos sabido que cuando la magistrada María del Carmen

Alanís asumió la presidencia del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la

Federación, donde pretendía reelegirse, edificó un imperio personal mediante una

red de relaciones con prominentes personajes de los partidos políticos

mayoritarios, los tres poderes de la unión, la iniciativa privada y la academia.

Por lo que no era raro esperar, como se puede probar, que hayan sido criterios

políticos, afectivos y de negocios los que han guiado a menudo la actuación

jurisdiccional de magistrados electorales como Alanís, quien estuvo envuelta en un

gran escándalo al ser pillada en una subrepticia reunión, el 9 de marzo de 2011,

para presuntamente pactar con emisarios del otrora gobernador Enrique Peña

Nieto que el TEPJF lo exonerara de violar la Constitución, como lo resolvió el

Instituto Federal Electoral (IFE).

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14

El elenco reunido en la casa de Alanís en una comida –no en una cena, como

aclaró a sus compañeros magistrados– revela el signo de sus relaciones: El

consejero del IFE Marco Antonio Baños, su ex socio en la empresa de consultoría

Demos e identificado como allegado al senador Manlio Fabio Beltrones, y el ex

priísta Enrique Ochoa Reza, aspirante a consejero y subordinado suyo en el

TEPJF.

Otros asistentes priístas fueron los colaboradores más cercanos al otrora

gobernador del Estado de México, Luis Videgaray, Eruviel Ávila, y Sebastián Lerdo

de Tejada, quien fuera representante de su partido ante el IFE, otro de los

asistentes fue Frank del Río, uno de sus amigos que supuestamente opera, junto

con Benito Neme Sastré, a favor del ex gobernador priísta.

El magistrado Alejandro Luna Ramos, presidente actual de la junta de

prevaricadores tiene su propia historia, y además de su señalado “pasado” priísta,

se cuenta en su haber su falta de ética y de profesionalismo al declarar

previamente a la substanciación del juicio de inconformidad presentado por la

coalición Movimiento Progresista, palabras más palabras menos, que el tribunal no

iba a declarar ganador en la mesa a quien no ganó en las urnas.

Hay que decir las cosas como son, llamar las cosas por su nombre. El máximo

tribunal electoral del país, que debería actuar como una corte constitucional en

la materia, devino en un tribunal de consigna; o peor aún, de cortesanía

política. Se actuó sin pudor ni recato. La sesión donde fue resuelto el juicio de

inconformidad presentado por la coalición Movimiento Progresista se convirtió en

un concurso de lambiscones. Peor aún, parecía competencia de quién era el

más abyecto, quién se arrastraba más, quién era más cínico. Todo para hacerse

merecedor de un asiento en la Suprema Corte de Justicia de la Nación.

Las cortes constitucionales emiten fallos ejemplares; los tribunales de consigna y

de cortesanía general, fallos fallidos. Es decir, literalmente fallas institucionales e

históricas. Un fallo ejemplar resarce por naturaleza cualquier daño a la

Constitución; una falla histórica ahonda más la herida. Un fallo es inapelable

porque logra la síntesis de lo legal y lo legítimo; una falla, en cambio, la divorcia y

busca imponerla a partir de la legalidad literal a costa de la legitimidad

trascendente.

Un fallo es inatacable, no solo porque resuelve un caso jurídico para un país como

una elección presidencial, sino porque se vuelve un referente ético para varias

generaciones y elecciones presidenciales futuras. En cambio, una falla

institucional sienta precedentes negativos y perniciosos para la convivencia

presente y futura de la sociedad.

Ciertamente, el fallo dictado por el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la

Federación recaído al juicio de inconformidad de mérito afectó y sigue afectando el

interés jurídico y político de la Coalición Movimiento Progresista, pero esa

afectación es la menos importante de todas las ocasionadas de manera colateral.

Por un lado, deja abierta en carne viva la herida a una Constitución que mandata

la equidad en letra y espíritu como eje central de elecciones libres y auténticas que

no se celebraron en México.

Por el otro, el desestimar el uso y abuso de dinero excedente de procedencia

ilícita en la campaña del PRI sienta el gravísimo precedente para subastar al mejor

postor las próximas elecciones. Para la Constitución el sufragio en efectivo no es

elección; para el tribunal, en cambio, sí lo es.

Page 15: Juicio Político a Magistrados

15

De ahora en adelante las elecciones serán ganadas por el candidato y el partido

que más dinero de procedencia ilícita gaste, por el partido y el candidato que más

empresas fantasmas utilicen para triangular sus donativos ilegales; por el

candidato y partido que más votos compre.

Podría llegar el momento, y pensémoslo ya, que ya no existan elecciones

constitucionales. Hagamos subastas periódicas de cargos de representación

popular en un mercado libre y abierto. Éste es el daño mayor e irreparable que ha

generado este fallo fallido. Las máximas autoridades electorales mandaron al

diablo a la Constitución, y eso es imperdonable. Al calificar una elección los

tribunales cortesanos y de consigna terminan descalificándose a sí mismos.

Con todo lo anterior, los magistrados prevaricadores violaron flagrantemente, entre

otras cosas, lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley General del Sistema de Medios

de Impugnación en Materia Electoral y los artículos 191 fracciones XIX y XX, 220 y

239 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, los cuales a la letra

dicen:

LGSMIME

Artículo 3 1. El sistema de medios de impugnación regulado por esta ley tiene por objeto garantizar: a) Que todos los actos y resoluciones de las autoridades electorales se sujeten

invariablemente, según corresponda, a los principios de constitucionalidad y de legalidad; y…

Ley Orgánica del PJF

Art. 191…

XIX.- Requerir cualquier informe o documento que, obrando en poder de los órganos del Instituto Federal Electoral, de las autoridades federales, estatales o municipales, de los partidos políticos, agrupaciones u organizaciones políticas, o de particulares, pueda servir para la sustanciación o resolución de los expedientes, siempre que ello no sea obstáculo para resolver dentro de los plazos establecidos en las leyes;

XX.- Ordenar, en casos extraordinarios, que se realice alguna diligencia o se desahogue o perfeccione alguna prueba, siempre que ello no sea obstáculo para resolver dentro de los plazos establecidos en las leyes;

Artículo 220.- Los magistrados electorales estarán impedidos para conocer de aquellos

asuntos en los que se actualice cualquiera de las causas establecidas en el artículo 146 de esta ley, en lo que resulte conducente.

Asimismo, a los secretarios y actuarios de las Salas, les será aplicable, en lo conducente, lo

dispuesto en el artículo 149 de esta ley. Artículo 239.- Todos los servidores públicos y empleados del Tribunal Electoral se conducirán

con imparcialidad y velarán por la aplicación irrestricta de los principios de constitucionalidad y legalidad en todas las diligencias y actuaciones en que intervengan en el desempeño de sus funciones y tendrán la obligación de guardar absoluta reserva sobre los asuntos que sean competencia del Tribunal.

Violaciones todas las anteriores a los principios de legitimidad del Estado mismo y

a las garantías individuales o sociales, que tienen el carácter de graves y

sistemáticas, puesto que fueron perpetradas por una junta de prevaricadores, que

tenían la encomienda de guardar la constitución y respetar, proteger, y garantizar

el cumplimiento efectivo de los principios fundamentales del sistema electoral -

preludio indispensable de nuestra democracia y de la justificación del Estado

Page 16: Juicio Político a Magistrados

16

nación -, pero echaron por tierra la titánica tarea, y optaron por fallar en pro de la

anomia.

2.- Ataques a la libertad del sufragio. En esta hipótesis, para su delimitación

práctica por parte del órgano encargado de determinar su actualización, se

requiere, como lo ha aceptado una parte de la doctrina vernácula, la conjunción de

dos elementos, a saber: a) El ataque, el que puede definirse como la acción de

embestir o acometer en contra de algo o alguien con el ánimo de causarle un

daño; y, b) la libertad de sufragio, la cual, conceptualmente se ha definido como la

voluntad y capacidad para sufragar, esto es, emitir un voto para elegir a quien o

quienes vayan a ocupar un cargo público de representación.

En tal sentido, la hipótesis en comento supone que el servidor público lleve a cabo

una acción concreta con el ánimo de dañar a un individuo o un grupo de individuos

en su voluntad y capacidad para emitir su voto en una elección de representantes

a cargos públicos. Es decir, los servidores públicos tienen que desplegar una

acción o adoptar una actitud, por las cuales se hubiera logrado afectar o dañar a

una persona o grupo de personas en su voluntad y capacidad para votar, así como

el impedirle o impedirles que emitan libremente su voto.

En el presente caso, la coalición electoral Compromiso por México, integrada por

el Partido Revolucionario Institucional y el Partido Verde Ecologista de México

para promover el voto a favor de sus candidatos y de manera particular a favor del

su candidato presidencial Enrique Peña Nieto, llevaron a cabo un sinfín de actos o

acciones que devinieron en flagrantes ataques a la libertad del sufragio, mediante

la compra, cooptación y coacción del voto, como se detalla en el apartado

correspondiente a los hechos.

No obstante, la actitud cínica, indolente, parcial y encubridora de los Magistrados

del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, constituyó el

complemento necesario para garantizar el éxito de los subterfugios y tropelías del

candidato de la coalición Compromiso por México y de los partidos políticos

integrantes de la misma. La actitud de los Magistrados, la cual no se ajustó a los

principios de legalidad, honradez, lealtad, imparcialidad y eficiencia que deben

observar los servidores públicos en el desempeño de sus empleos, cargos o

comisiones. Lo cual se tradujo en que no obstante que las recientes elecciones no

fueron libres ni auténticas, los Magistrados convalidaron las violaciones flagrantes

a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, mediante la emisión

de una resolución que constituye un caso paradigmático de prevaricación.

La misma Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación

determinó en el juicio de revisión constitucional electoral (SUP-JRC-487/2000) que

los principios del artículo 41 de la Constitución deben observarse para considerar

que la elección es democrática y conforme a la Carta Magna. Si alguno de estos

principios fundamentales es vulnerado, se actualiza la invalidez de la elección,

siempre y cuando se trate de violaciones graves y generalizadas.

¿Qué significa que la elección sea auténtica?

Es una elección en donde los ciudadanos, libremente y no las instituciones

gubernamentales o los poderes fácticos deciden quiénes serán sus próximos

gobernantes

Page 17: Juicio Político a Magistrados

17

Es una elección en donde existe competencia política y los participantes en ella

están en igualdad de oportunidades para luchar por el acceso al poder.

Una elección auténtica es aquella en donde existe equidad en la contienda.

Una elección auténtica es aquella que se realiza en el respeto a la legalidad.

Una elección auténtica es opuesta a las elecciones “apócrifas y fraudulentas”.

Una elección auténtica se fundamenta en la libertad y en el voto razonado de

los ciudadanos.

Es una elección en donde no existe la compra, coacción, presión o inhibición

del voto.

Es una elección donde no existe rebase a los topes de gastos de campaña y

en donde las reglas y principios electorales son observados.

¿Qué significa que la elección sea libre?

Es aquella en donde los ciudadanos puedes evaluar las diferentes ofertas

políticas, así como elegir de entre ellas de manera consciente e informada.

Es aquella basada en el respeto pleno al derecho de información y los

ciudadanos tienen acceso amplio a todas las fuentes de información

relevantes.

Es aquella que se ventila en un contexto de pluralismo informativo respecto a

los ciudadanos (de los medios y en los medios de comunicación).

Es aquella fundada en el “voto razonado”.

Es una elección no constreñida ni sesgada.

Es aquella en dónde los medios de comunicación no orientan a través de

encuestas o de barras de opinión el sentido del voto de los ciudadanos para

favorecer a sus intereses.

Es aquella en donde los ciudadanos ejercen su voto sin dádivas de por medio.

Es en síntesis aquella en donde los ciudadanos ejercen su soberanía y control

originario sobre el poder político.

En el proceso electoral 2011-2012, se presentó una clara presión sobre los

electores, puesto que la coalición Compromiso por México realizó la compra

masiva de votos a través de diversos mecanismos, llamadas telefónicas el día de

la jornada electoral en las que se presionaba para votar por su candidato

presidencial, entrega de tarjetas de débito válidas en tiendas Soriana, realización

de encuestas en las que el candidato mejor posicionado fue siempre el candidato

de dicha coalición dando a ellas una amplia difusión especialmente en programas

de radio y televisión, por lo que se considera que la afectación constitucional

producida con las conductas en análisis es grave, en razón de que al desplegarla

se confronta de manera directa a la norma fundamental, así como a los principios

de equidad, certeza y legalidad, que al ser rectores del proceso electoral ponen en

evidencia una falta de entidad grande que resulta contraria al interés público en un

ánimo de obtener una ventaja indebida, respecto de los demás contendientes en

el proceso electoral local.

Page 18: Juicio Político a Magistrados

18

Dichos actos vulneraron a la Constitución federal y vulneraron a los principios de

Equidad, Certeza y Legalidad, rectores de todo proceso electoral, en contra de la

reforma constitucional en materia electoral de 2007 y legal de 2008, se trata

también de conductas graves y sistemáticas, ya que no se producen de forma

aislada sino que se advierte una preparación y clara dirección a utilizar los medios

de comunicación masivos, en el caso televisión, para posicionarse frente a los

demás contendientes de manera irregular.

La difusión de la propaganda electoral y política en análisis, así como la coacción

y presión ejercidas sobre el electorado sin duda generó efectos negativos, que

atentan en contra del principio de la libertad del voto, en tanto que pueden

constituir un factor determinante que influya en el ciudadano para orientar su

elección electoral.

En efecto, la propaganda electoral y política debe estar orientada a la promoción

de los candidatos y a la difusión de los programas de gobierno, para que la

ciudadanía conozca las distintas opciones políticas y esté en condiciones de

ejercer su voto de manera razonada, así como a decidir por la mejor alternativa o

propuesta política, pero para considerarse lícita dicha difusión, se debe realizar

dentro de los tiempos asignados por el Instituto Federal Electoral, afecto de

garantizar que dicha trasmisión sea equitativa y conforme con los principios de

certeza y legalidad, lo cual no aconteció en la especie.

La propaganda electoral y política normalmente está dirigida a promover a un

determinado candidato o instituto político, divulgar su programa de gobierno, así

como su ideología y propuestas políticas, sociales, culturales, etcétera, que

promueven. A través de las campañas se pretende la participación de los

ciudadanos en el proceso electivo; informar a los electores para que (al contrastar

los programas y los candidatos) determinen el sentido de su voto; así como

persuadir a los ciudadanos para que descarten una determinada opción política.

La propaganda electoral y política, en los periodos en que fue difundida, puede

tener como efecto que los electores refuercen su orientación política, bien porque

los predisponga y confirme la idea de sufragar en un determinado sentido, o bien,

porque los desaliente respecto de la propuesta previamente adoptada, para optar

otra.

En ese orden, la publicidad propagandística, si bien es un elemento trascendental

para que el ciudadano oriente su voto, no es el único factor que influye para la

predisposición, confirmación o modificación del sentido del sufragio.

Lo anterior, en virtud de que existen otros elementos que pueden determinar la

voluntad del ciudadano, toda vez, que los electores pueden decidir su voto, por el

interés personal o conveniencia, por comulgar con un determinado modelo político

o económico de gobierno, por convicción personal o simple creencia respecto de

la idoneidad de alguno de los candidatos, las propuestas que hagan en sus

campañas, la viabilidad de éstas, o por otros factores ajenos incluso al análisis

razonado de las opciones políticas, como la mera simpatía o antipatía que le

genere un determinado candidato, la congruencia de éste con sus actos o la

conducta indebida que observe, su proceder durante el proceso electoral, o

cualquier otro motivo que incluso de último momento, lleve al ciudadano a emitir

su voto a favor de alguna propuesta concreta.

En esas condiciones, es dable arribar a la conclusión de que las conductas

desplegadas incidieron en el ánimo del elector y en consecuencia dieron lugar a

desequilibrar la contienda en favor de la coalición Compromiso por México, que a

pesar de estar constituido como una entidad de interés público, vulneró

Page 19: Juicio Político a Magistrados

19

dispositivos constitucionales y trastocó los principios de equidad, certeza y

legalidad, rectores de todo proceso electoral, no obstante que al tener dicho

carácter, se encuentra obligado a observar y cumplir la Constitución y la ley.

Contando para ello con la anuencia y la complicidad de los Magistrados del

Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, a quienes mediante la

interposición del juicio de inconformidad identificado con la clave SUP-JIN-

359/2012, se les puso al tanto de todas las circunstancias irregulares que

violentaban el estado de derecho, y optaron por adoptar una actitud parcial y

totalmente contraria a la justicia.

El sentido de la sentencia definitiva dictada el treinta de agosto de dos mil doce,

por los magistrados que integran la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder

judicial de la Federación, dentro del juicio de inconformidad identificado con la

clave SUP-JIN-359/2012, refrendó los ataques a la libertad del sufragio,

perpetrados directamente por la Coalición Compromiso por México y su candidato,

Enrique Peña Nieto, pero indirectamente por los Magistrados.

La libertad de sufragio se inscribe en el umbral de la democracia. Ésta (en su

dimensión electoral) tiene como presupuesto una serie de principios: entre otros,

las elecciones libres, auténticas y periódicas; el sufragio universal, libre, secreto y

directo; que en el financiamiento de los partidos políticos y sus campañas

electorales prevalezcan los recursos públicos sobre los de origen privado; la

organización de las elecciones a través de un organismo público y autónomo; la

certeza, legalidad, independencia, imparcialidad y objetividad como principio

rectores del proceso electoral, el establecimiento de condiciones de equidad para

el acceso de los partidos políticos a los medios de comunicación social, el control

de la constitucionalidad y legalidad de los actos y resoluciones electorales.

Como consecuencia de lo anterior, si esos principios son fundamentales en una

elección libre, auténtica y periódica, es admisible arribar a la conclusión de que

cuando en una elección, se constate que alguno de estos principios ha sido

perturbado de manera importante, trascendente, que impida la posibilidad de

tenerlo como satisfecho cabalmente, y que por esto se ponga en duda fundada la

credibilidad y la legitimidad de los comicios y de quienes resulten de ellos, resulta

procedente declarar la invalidez de la elección.

Lo anterior significa que el sufragio ha de ajustarse a pautas determinadas para

que las elecciones puedan calificarse como democráticas, pautas que parten de

una condición previa: la universalidad del sufragio.

La universalidad del sufragio se funda en el principio de un hombre, un voto. Con

la misma se pretende el máximo ensanchamiento del cuerpo electoral en orden a

asegurar la coincidencia del electorado activo con la capacidad de derecho

público.

La libertad de sufragio, cuyo principal componente es la vigencia efectiva de las

libertades políticas, se traduce en que el voto no debe estar sujeto a presión,

intimidación o coacción alguna. La fuerza organizada y el poder del capital no

deben emplearse para influir al elector, porque destruyen la naturaleza del

sufragio.

El secreto del sufragio constituye exigencia fundamental de su libertad,

considerada desde la óptica individualista. El secreto del voto es en todo caso un

derecho del ciudadano-elector, no una obligación jurídica o un principio objetivo.

Consecuentemente, si el acto jurídico consistente en el ejercicio del derecho al

voto no se emite en las condiciones indicadas, porque por ejemplo, el autor del

Page 20: Juicio Político a Magistrados

20

acto no votó libremente, ya que fue coaccionado, etcétera, es inconcuso que la

expresión de voluntad del votante no merece efectos jurídicos. Incluso, ese acto, si

no cumple con los requisitos esenciales es posible estimar que no se ha

perfeccionado y que no debe producir efectos.

Entonces, la libertad de los votantes es un elemento esencial del acto del sufragio

y por ende de la elección propiamente dicha, para que pueda ser considerada

democrática.

En efecto, la elección es el mecanismo por el cual se logra la expresión de la

voluntad popular, se constituye por todas las etapas que preparan la jornada

electoral y definen su resultado. Su significado como concepto, está marcado por

un dualismo de contenido.Por una parte puede tener un sentido neutro o "técnico",

y por la otra, un sentido sesgado u "ontológico".

El significado neutro de elecciones puede ser definido como "una técnica de

designación de representantes". En esta acepción no cabe introducir distinciones

sobre los fundamentos en los que se basan los sistemas electorales, las normas

que regulan su verificación y las modalidades que tienen su materialización.

El significado ontológico de "elecciones" se basa en vincular el acto de elegir con

la existencia real de la posibilidad que el elector tiene de optar libremente entre

ofertas políticas diferentes y con la vigencia efectiva de normas jurídicas que

garanticen el derecho electoral y las libertades y derechos políticos; lo cual

constituye su esencia.

En ese sentido se da una confluencia entre los conceptos técnico (proceso

electoral) y ontológico (la esencia del sufragio universal, libre, secreto, directo,

personal e intransferible) de la elección, como método democrático para designar

a los representantes del pueblo.

Para ejercer realmente el sufragio, el elector debe tener oportunidad de elegir y

gozar de la libertad de elección. Sólo quien tiene la opción entre dos alternativas

reales, por lo menos, puede ejercer verdaderamente el sufragio. Además, debe

tener libertad para decidirse por cualquiera de ellas; de lo contrario, no tendría

opción.

Las elecciones democráticas deben efectuarse siguiendo diferentes principios

(procedimientos) formalizados. La garantía de esos principios constituye el

presupuesto esencial para que se reconozcan las decisiones sobre personas

postulantes y contenidos políticos a través de las elecciones, que son vinculantes

para el electorado, por parte de los propios electores.

Entre estos principios que procuran la capacidad legitimadora de las elecciones, y

que gozan al mismo tiempo de una importancia normativa para una elección libre

son:

1) la propuesta electoral, que, por un lado, está sometida a los mismos requisitos

de la elección (debe ser libre, competitiva) y por otro, no puede sustituir a la

decisión selectiva de electorado;

2) la competencia entre candidatos, los cuales se vinculan en una contienda entre

posiciones y programas políticos;

3) la igualdad de oportunidades en el ámbito de la candidatura (candidatura y

campaña electoral);

4) la libertad de elección que se asegura por la emisión secreta del voto;

Page 21: Juicio Político a Magistrados

21

5) el sistema electoral (reglas para la conversión de votos en escaños) no debe

provocar resultados electorales peligrosos para la democracia o que obstaculicen

la dinámica política;

6) la decisión electoral limitada en el tiempo sólo para un período electoral.

Estos principios se consagran en la Constitución Federal y se reflejan en el

sufragio universal y el derecho al voto libre, secreto, igual y directo.

El derecho de sufragio, además de ser un derecho subjetivo, en el doble sentido,

es sobre todo un principio, el más básico de la democracia, o hablando en

términos más precisos del Estado democrático. La solidez de este aserto parece

indiscutible en la medida en que si se reconoce que la soberanía reside en el

pueblo, no hay otra forma más veraz de comprobación de la voluntad popular, que

mediante el ejercicio del voto.

Un clima de libertad es aquel en que circula ampliamente una abundante y variada

información sobre los asuntos públicos: lo que se oye o se lee suele ser discutido

y las personas se agrupan en organizaciones para ampliar su propia opinión.

En el aspecto legal, las libertades públicas comprenden las clásicas libertad de

palabra, de prensa, de reunión, de asociación pacífica y el no ser sancionado

económicamente o privado de libertad sin mediar sentencia de tribunal que aplique

las leyes establecidas.

De ello se sigue que, en el terreno político, el elector debe quedar libre de ciertas

formas explícitas de coacción: Las libertades elementales consisten en que su

voto no se vea influido por intimidación ni soborno, es decir, que no reciba castigo

ni recompensa por su voto individual, aparte de las consecuencias públicas, que

emita su voto en el escenario antes mencionado, garantizado por sus libertades

públicas, que lo haga con pleno conocimiento de las propuestas políticas derivado

de una equitativa posibilidad de difusión de las propuestas de los partidos

políticos.

Estas son las condiciones que debe tener una elección, que tienden a cumplir con

el principio fundamental de que los poderes públicos se renueven a través del

sufragio universal, tal como lo establece la Constitución Federal; que se cumpla

con la voluntad pública de constituirse y seguir siendo un Estado democrático,

representativo, en donde la legitimidad de los que integran los poderes públicos,

derive de la propia intención ciudadana.

Una elección sin estas condiciones, en la que en sus etapas concurran

intimidaciones, prohibiciones, vetos, iniquidades, desinformación, violencia; en

donde no estén garantizadas las libertades públicas ni los elementos indicados, no

es, ni representa la voluntad ciudadana, no puede ser basamento del Estado

democrático que como condición estableció el constituyente, no legitima a los

favorecidos, ni justifica una correcta renovación de poderes.

Se parte de la base que el derecho al sufragio, con las características precisadas

en las disposiciones constitucionales mencionadas, constituye la piedra angular

del sistema democrático; de ahí que si se considera que en una elección, el

sufragio no se ejerció con las características antes citadas, ello conduce a

establecer que se han infringido los preceptos constitucionales invocados y que se

ha atentado contra la esencia del sistema democrático.

Se tiene en cuenta que para apreciar si se ha respetado la libertad en la emisión

del sufragio, no basta con examinar el hecho aislado referente a si, en el momento

de votar, el acto fue producto de la manifestación de una decisión libre, es decir,

Page 22: Juicio Político a Magistrados

22

de una voluntad no coaccionada, sino que para considerar que el derecho al

sufragio se ha ejercido con libertad es necesario establecer, si en la elección han

existido otra serie de libertades, sin cuya concurrencia no podría hablarse en

propiedad de un sufragio libre, por ejemplo, la libertad de expresión, de

asociación, de reunión, de libre desarrollo de la campaña electoral, etcétera.

Se debe tener presente que para que realmente el ciudadano esté en aptitud de

ejercer el sufragio con libertad, se requiere que en la organización de las

elecciones se dé a los contendientes políticos un margen de equidad en aspectos

tales, como el acceso a los medios de comunicación, entre los que destaca el

televisivo. Si se garantiza ese margen de equidad entre los distintos partidos y

candidatos que participan en las elecciones, quedará asegurado también, que el

elector tendrá varias opciones entre las cuales podrá escoger realmente, con

absoluta libertad, la que más se apegue a su convicción política y no será víctima

de inducciones provenientes del hecho de que, por ejemplo, en la inequidad en el

acceso a medios de comunicación con que cuenten partidos políticos y

candidatos, se haga incurrir en error al ciudadano, de modo que éste piense que

no tiene otras alternativas más que la resultante de la saturación publicitaria de

quien ha contado ampliamente con ventaja de esos medios de comunicación, lo

cual afecta desde luego, esa libertad que debe tener el elector al ejercer el

derecho al sufragio. La desproporción en el acceso a un importante medio masivo

de comunicación afecta el derecho al sufragio en dos vertientes:

Por una parte, según se vio con anterioridad, se ocasiona una limitación en las

opciones que tiene el elector para decidir libremente entre las distintas propuestas

de los partidos políticos que participan en los comicios, puesto que el ciudadano

está más en contacto con la plataforma política de quien ha aparecido más en el

medio de comunicación indicado y en mayor o menor medida se le hace perder el

contacto con los partidos políticos que menos aparecen en el propio medio de

comunicación, lo cual afecta la libertad con la que se debe ejercer el derecho al

sufragio.

Por otra parte, la neutralidad gubernamental constituye un factor fundamental en la

salvaguarda de la libertad con que debe ejercerse el derecho al sufragio; pero si

no existe una actitud en ese sentido, la libertad en el ejercicio en el sufragio se ve

afectada.

Ahora bien, en el caso de la autoridad jurisdiccional en materia electoral, como lo

son los miembros de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de

la Federación, no solo no mostraron neutralidad en su proceder, sino que, por el

contrario, fueron parciales y condescendientes con las serias violaciones a los

principios más elementales del procesos electoral, consagrados en el artículo 41

constitucional, perpetradas directamente por el candidato de la coalición

Compromiso por México, y por los partidos que integran dicha coalición. Logrando

con ello defraudar al electorado mexicano, dejando en la completa impunidad

todos aquellos actos que repercutieron negativamente en su voluntad y capacidad

para votar. Es decir, la resolución de la Sala Superior del Tribunal Electoral del

Poder Judicial de la Federación recaída al juicio de inconformidad interpuesto por

la coalición Movimiento Progresista, constituyó un acto que convalida la serie de

ataques a la libertad del sufragio.

Hubo deferencia de estos altos funcionarios a la visión cínica, corrupta y

corruptora de los miembros de la coalición Compromiso por México y su

candidato, los cuales promovieron, entre otras cosas, la abierta intervención de los

gobernadores de extracción priísta a favor del candidato presidencial en comento,

con el cual acordaron en una reunión celebrada en la ciudad de Toluca, el 12 de

Page 23: Juicio Político a Magistrados

23

junio la cuota de votos que se comprometían a conseguir. La gravedad de esta

reunión, reconocida por los propios funcionarios del PRI, fue que derivó en una

cuidadosa operación de compra del voto, que incluyó manejo ilegal de cuentas

bancarias, doble contabilidad, aplicación sesgada de los programas sociales y

coacción de ciudadanos. Hay evidencias de que gobernadores y servidores

públicos participaron ilegalmente en este operativo nacional en apoyo del

candidato del Pri, vulnerando con ello, los principios de imparcialidad y equidad en

la contienda electoral.

Ejemplo de ello son los 56 millones de pesos no pagados por el equipo de Peña al

Grupo Financiero Monex bajo el acuerdo de posicionar su imagen; los convenios

millonarios otorgados por gobernadores priistas al Grupo Soriana para repartir

miles de tarjetas con el fin de comprar millones votos; la aportación de dinero de

particulares, y un paquete de 37 facturas y tres listados del Grupo Financiero

Monex por un monto de 240 millones de pesos, con el registro de “recompensas

corporativo carga de saldos prepago”.

La triangulación de recursos estuvo en buena parte a cargo de empleados de la

educación y maestros, así como de militantes priistas, porque al PRI le

preocupaba el resultado de los comicios sobre todo en seis entidades: Jalisco,

Guerrero, Puebla, Veracruz, Tabasco y el Distrito Federal.

El operativo en apoyo de Peña Nieto funcionó como un reloj y fue escandaloso, un

dispendio de dinero y una descarada utilización de las dependencias de la

administración pública estatal principalmente. Como se denunció oportunamente,

en la reunión en casa del C. Eruviel Ávila, Enrique Peña Nieto dio la orden a los

gobernadores de los estados del PRI de sacar los votos a como diera lugar. Los

gobernadores, a su vez, designaron de entre sus colaboradores a los

responsables por municipio y por distrito y los proveían de recursos para operar la

compra de voto. Luego de eso, los funcionarios encargaron la operación de

compra de voto a sus subalternos. Lo hicieron regalando despensas, dádivas,

materiales para construcción, haciendo gestión, otorgando créditos para vivienda,

becas, y hasta descuentos y condonación total de impuestos estatales.

Como ejemplo, cabe mencionar el caso absolutamente documentado del estado

de Zacatecas. Se denunció y se presentaron todas las pruebas de la apertura de

varias cuentas con dinero cuyo origen se desconoce, a nombre de Víctor Manuel

Rentería López, secretario particular del Oficial Mayor del Gobierno del Estado,

para operar el Segundo Distrito. De esa cuenta se pagó a empresas proveedoras

de materiales que fueron entregados para influir en la determinación del voto, y a

operadores políticos encargados de conseguir los votantes.

El operativo de coacción del voto se culminaba en las “Casas Amigas”, ahí se

verificaba por los operadores, habilitados por el IFE como “observadores” del PRI,

con la lista nominal en mano, que los ciudadanos que habían recibido algún

apoyo, emitieran su voto a favor del PRI. Esta fase se denominó “Bingo” y en ella

se verificaba que efectivamente quienes se habían comprometido a votar por el

PRI lo habían hecho.

Asimismo resultó violatorio de la normatividad electoral y un ataque directo a la

libertad de sufragio, la escandalosa distribución por parte de militantes del Partido

Revolucionario Institucional de tarjetas de débito de la Tienda Comercial Soriana,

otorgadas como condición para que se votara por el candidato del PRI, dinero que

no provino del financiamiento público ordinario ni del destinado para gastos de

campaña y que no sólo se convirtió en una violación a los gastos de campaña

previstos en el Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, sino

Page 24: Juicio Político a Magistrados

24

que constituyó un mecanismo de compra del voto, con lo cual se violentó el

contenido del Artículo 41 fracción I, párrafo segundo de nuestra Norma

Fundamental que establece el voto libre.

Del mismo modo, la difusión de la propaganda electoral y política en análisis, así

como la coacción y presión ejercidas sobre el electorado sin duda generó efectos

negativos, que atentan en contra del principio de la libertad del voto, en tanto que

constituyeron un factor determinante que influyó en el ciudadano para orientar su

elección electoral.

3.- Además de lo anterior, incurrieron en actos y omisiones graves en el ejercicio de su responsabilidad, en virtud de que desde el inicio del periodo de campañas políticas, el candidato de la coalición Compromiso por México dio muestras del dispendio que se escondía tras el rubro de gastos de campaña. Por ello, el Movimiento Progresista, por conducto de sus representantes, en reiteradas ocasiones presentó las quejas correspondientes ante el Consejo General del IFE. Habiendo sito totalmente omiso respecto del cauce y resolución de todas y cada una de ellas, puesta hasta la fecha no ha habido pronunciamiento alguno de parte de los representantes de dicho instituto. El artículo 77 bis de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación

establece cuales son las causales de nulidad de la elección de presidente de la

república:

Artículo 77 Bis 1. Son causales de nulidad de la elección de Presidente de los Estados Unidos Mexicanos cualquiera de las siguientes: a) Cuando alguna o algunas de las causales de nulidad previstas en el párrafo 1 del artículo 75 de esta ley, se acrediten en por lo menos el veinticinco por ciento de las casillas instaladas en el territorio nacional y, en su caso, no se hayan corregido durante el recuento de votos, o b) Cuando en el territorio nacional no se instale el veinticinco por ciento o más de las casillas y consecuentemente la votación no hubiere sido recibida, o c) Cuando el candidato ganador de la elección resulte inelegible.

Por otra parte, el artículo 99 de la Constitución Política de los Estados Unidos

Mexicanos señala que el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación

solo podrá declarar la nulidad de una elección por las causales que expresamente

se establezcan en las leyes.

Artículo 99 … Al Tribunal Electoral le corresponde resolver en forma definitiva e inatacable, en los términos de esta Constitución y según lo disponga la ley, sobre: I. Las impugnaciones en las elecciones federales de diputados y senadores; II. Las impugnaciones que se presenten sobre la elección de Presidente de los Estados Unidos Mexicanos que serán resueltas en única instancia por la Sala Superior. Las salas Superior y regionales del Tribunal sólo podrán declarar la nulidad de una elección por las causales que expresamente se establezcan en las leyes.

Page 25: Juicio Político a Magistrados

25

La Sala Superior realizará el cómputo final de la elección de Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, una vez resueltas las impugnaciones que se hubieren interpuesto sobre la misma, procediendo a formular, en su caso, la declaración de validez de la elección y la de Presidente Electo respecto del candidato que hubiese obtenido el mayor número de votos.

Sin embargo, los Magistrados, en lugar de realizar su función conforme a derecho,

se volvieron cómplices del fraude y omisos en sus obligaciones legales porque

renunciaron, entre otras, a su obligación de actuar como tribunal de pena

jurisdicción, garante de la Constitución. Porque no vieron, ni analizaron ni

investigaron, como debían, la violación de la Constitución, y menos aún el

incumplimiento de la Convención Americana de los Derechos Humanos.

Como se señaló, la Coalición “Movimiento Progresista” acudió ante el Tribunal

Electoral del Poder Judicial de la Federación, instancia que tiene la atribución de

realizar la declaración de validez de la elección del presidente de la República, y

que también es un tribunal constitucional con facultades para revisar la

constitucionalidad de los actos y resoluciones en materia electoral. Dicho tribunal,

emitió una resolución que no se apega a los principios constitucionales y legales

que rigen la materia electoral, agraviando a la Coalición Movimiento Progresista y

a los ciudadanos mexicanos entre otras, por las siguientes razones:

A) El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación fue omiso al

desahogar las pruebas de la impugnación que declaró infundada.

Lo anterior, porque ignoró de plano diversos artículos de la Ley General del

Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral (LGSMIME) en los que

se le faculta para "desahogar pruebas" "requerir autoridades" y "suplir agravios"

Artículo 14

3. Los órganos competentes para resolver podrán ordenar el desahogo de reconocimientos o inspecciones judiciales, así como de pruebas periciales, cuando la violación reclamada lo amerite, los plazos permitan su desahogo y se estimen determinantes para que con su perfeccionamiento se pueda modificar, revocar o anular el acto o resolución impugnado.

Artículo 21 1. El Secretario del órgano del Instituto o el Presidente de la Sala del Tribunal, en los

asuntos de su competencia, podrán requerir a las autoridades federales, estatales y municipales, así como a los partidos políticos, candidatos, agrupaciones, organizaciones políticas y particulares, cualquier elemento o documentación que obrando en su poder, pueda servir para la sustanciación y resolución de los medios de impugnación. Asimismo, en casos extraordinarios, podrán ordenar que se realice alguna diligencia o que una prueba se perfeccione o desahogue, siempre que ello no signifique una dilación que haga jurídica o materialmente irreparable la violación reclamada, o sea un obstáculo para resolver dentro de los plazos establecidos, de conformidad con lo señalado en las leyes aplicables.

Artículo 23 1. Al resolver los medios de impugnación establecidos en esta ley, la Sala

competente del Tribunal Electoral deberá suplir las deficiencias u omisiones en los agravios cuando los mismos puedan ser deducidos claramente de los hechos expuestos.

Page 26: Juicio Político a Magistrados

26

Como se desprende de las transcripciones anteriores, el Tribunal tiene facultades

para "desahogar pruebas" "requerir autoridades" y "suplir agravios", pero aún así

no ordenó el desahogo de reconocimientos o inspecciones judiciales ni de pruebas

periciales, no requirió documentos que puedan servir para sustanciar los medios

de impugnación (todo lo que el IFE omitió en la indagatoria sobre la propaganda

encubierta en Televisa), ni suplió deficiencias u omisiones en los agravios, ya que

desechó las pruebas presentadas pretextando su indebido ofrecimiento, y

culpando de ello a la coalición Movimiento Progresista.

En los casos en los que se admitieron pruebas, se realizó una inadecuada

valoración de ellas, con una interpretación letrista de las disposiciones legales

aplicables y sin buscar la protección más amplia de los derechos políticos de los

ciudadanos mexicanos, los cuales también son derechos humanos reconocidos en

los tratados internacionales suscritos por México.

Por si todo esto fuera poco, y como una prueba más de la deliberada actuación de

los magistrados, constan diversas declaraciones públicas de ellos, descalificando

incluso antes de recibirlos, nuestro juicio y nuestras pruebas. Como la declaración

del magistrado Manuel González Oropeza, el 16 de julio de 2012, mediante las

cuales ya argumenta lo mismo que argumentó en la sesión del fallo, pero además

trata de sustentar el criterio que defiende papel omiso del Tribunal con respecto a

agotar las investigaciones, en contravención clara con lo que señala la ley, como

expongo arriba.

B) Por otra parte, consideramos vulnerado el derecho de acceso a la justicia

ante la negativa del Tribunal para aplazar la declaración de validez de la elección

aun cuando no han sido resueltas las quejas administrativas presentadas ante el

Instituto Federal Electoral (IFE) relacionadas con el rebase a los topes de

campaña y compra de votos; así como las denuncias presentadas ante la Fiscalía

Especializada para la Atención de los Delitos Electorales (FEPADE), de las cuales

puede deducirse la vulneración del derecho de los mexicanos de renovar cargos

de elección popular, el este caso la presidencia de la república, mediante

elecciones libres y auténticas, a través del voto libre, secreto y directo, derecho

que se encuentra establecido tanto en la Constitución Política de los Estados

Unidos Mexicanos como en la Declaración Universal de los Derechos del Hombre,

la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre y Convención

Americana sobre Derechos Humanos.

C) Derivado de lo anterior, el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la

Federación deja en estado de indefensión a la Coalición Movimiento Progresista y

a los ciudadanos mexicanos, debido a la renuncia implícita en su fallo para ejercer

la facultad constitucional, derivada de las reformas de 2007, de erigirse en tribunal

con jurisdicción plena para investigar e invalidar normas que atentan contra los

Page 27: Juicio Político a Magistrados

27

principios constitucionales de elecciones libres, auténticas y equitativas, como se

desprende del análisis de la sentencia emitida en el expediente SUP-JIN-

359/2012.

Los acusamos de mentirosos y falaces por decir que la Coalición “Movimiento

Progresista” no probó nada, por pretender que a nosotros correspondía “la carga

de la prueba”, por recurrir a subterfugios como el de que si “no me probaste, no te

doy la razón”, para eludir su responsabilidad y quedar bien con el PRI y con quien

ellos ungieron sobre la ley como “Presidente electo”.

Son cómplices de la imposición y encubridores del fraude porque ellos saben que

el Tribunal tenía facultades legales para dictar medidas que se llaman “para mejor

proveer” y no lo hicieron; es decir, que ellos podían haber investigado, porque el

TEPJF tiene plena jurisdicción, pero además porque “nadie está obligado a lo

imposible”, según reza un principio jurídico.

Ellos sabían y saben que el Tribunal no debía pedirnos que nosotros probáramos

muchos de los reclamos que hacíamos, porque no podemos acceder a la

información financiera, pues existe el secreto bancario; ni tampoco solicitar

información sobre empresas, ya que está la reserva fiscal; y mucho menos

podíamos decirle al Ministerio Público que nos entregara las averiguaciones

previas de las denuncias, pues es información bajo reserva. Las únicas

autoridades que podían haber superado estos secretos eran los ministros y los

consejeros electorales. En suma, la Coalición presentó pruebas que ellos debieron

ampliar para salvaguardar no nuestro interés, sino la Constitución. Y simplemente

no lo hicieron.

Acusamos a los 7 magistrados del Tribunal de incurrir en omisiones graves en su

responsabilidad, en perjuicio de la República y de todos los ciudadanos, porque

delegaron la carga de la prueba a quien demandó. Y porque finalmente resolvieron

cuando aún hay asuntos pendientes en el IFE, en la FEPADE y en otros

tribunales, que pudieran incidir en el balance del Juicio.

En lugar de actuar de conformidad con la ley, de acuerdo a la argumentación

vertida en la resolución, el Tribunal buscó en todo momento complejizar todavía

más la concreción de los agravios y así, por ejemplo, en la página 579 señala que

se tenía que demostrar que no únicamente se trataba de financiamiento prohibido,

sino que “además se haya llevado a cabo con una finalidad dirigida a materializar

la compra y coacción de votos”.

Es decir que de acuerdo con los magistrados el hecho de que se hubiese

construido toda una red de financiamiento paralelo no contravenía los principios

Page 28: Juicio Político a Magistrados

28

rectores; para que esto sucediera además éste se tenía que destinar a comprar

voluntades.

En lugar de hacer lo que debían se ocuparon en elaborar un discurso político con

descalificativos políticos que les permitieran encubrir y declarar Presidente Electo

por encima de la ley a quien actuó en todo el tiempo previo a la campaña y en la

campaña por encima de la ley.

3.- Concretamente señalamos a Salvador Nava Gomar por mentir cuando

afirmó que verificaron si en verdad se habían comprado 5 millones de votos, y

cuando aseguró que ellos vieron que eso no se acreditaba con pruebas porque ni

revisaron con responsabilidad lo que les ofrecimos ni hicieron ninguna

investigación, como les correspondía.

El tope de gastos de campaña establecido por el Instituto federal Electoral,

$336, 112,084.16, y como se desprende de la evidencia que se presenta a

continuación, el tope de gastos de campaña fue rebasado por mucho por el

candidato del Partido Revolucionario Institucional y Partido Verde Ecologista de

México, Enrique Peña Nieto, con lo que queda evidenciado que el proceso

electoral no fue equitativo, ya que el uso de recursos fue desproporcional en

comparación con los otros candidatos que compitieron por la Presidencia de los

Estados Unidos Mexicanos, lo que significa que el proceso en si no fue legal,

legitimo y autentico, ya que al hacer mayor uso de recursos a los permitidos,

Enrique Peña Nieto llevó ventaja clara y evidente, además de que dichos recursos

fue utilizado para la manipulación, compra y coacción del voto.

Asimismo, el monto máximo que los partidos políticos y candidatos pueden

recibir por aportaciones de simpatizantes en dinero o en especie, $33, 611,208.42,

y en las evidencias que se presentan, queda demostrado que las aportaciones que

hicieron los particulares fue superada por un altísimo porcentaje, se ponen de

ejemplo las tarjetas SORIANA y las tarjetas de Monex, con las cuales se compró,

manipuló y coaccionó ilegalmente el sufragio de millones de mexicanos.

En este orden de ideas, en la especie, la conducta violatoria de la norma

electoral por parte del C. Enrique Peña Nieto, como candidato a la Presidencia de

la Republica, postulado por la coalición “Compromiso por México” integrada por

los Partidos Políticos Nacionales Revolucionario Institucional y Verde Ecologista

de México y de dichas instituciones políticas, en el proceso electoral federal 2011-

2012 se vuelve a dar pero en mayor dimensión, puesto que se han dejado de

resolver las siguientes quejas en materia de fiscalización de los recursos de los

Partidos Políticos:

Page 29: Juicio Político a Magistrados

29

NO. EXPEDIENT

E

TIPO DE

PROCED

IMIENT

O

ACTOR DENUNCIAD

O RESUMEN DE HECHOS

1 Q-UFRPP 15/12 QUEJA

CLARIDAD Y

PARTICIPACI

ÓN

CIUDADANA

PRI

HABER EXCEDIDO EL TOPE DE

CAMPAÑA ESTABLECIDO POR EL

INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL,

PUES ES “EVIDENTE EL DISPENDIO EN

PUBLICIDAD Y EXAGERADO

DERROCHE DE RECURSOS

ECONÓMICOS QUE EL CANDIDATO

PRESIDENCIAL DEL PARTIDO

REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL HA

VENIDO HACIENDO A LO LARGO Y

ANCHO DE LA REPÚBLICA MEXICANA”.

2 Q-UFRPP 16/12 QUEJA PAN PRI

1.- LA PROMOCIÓN EXCESIVA DEL

CANDIDATO EPN, TANTO EN

ESPECTACULARES, LONAS, MANTAS,

BARDAS Y PENDONES UBICADOS EN

DIVERSAS LOCALIDADES DE LOS 32

DISTRITOS QUE INTEGRAN EL PAÍS;

2.- LA PRESUNTA CONTRATACIÓN DE

ARRENDAMIENTO DE AVIONES Y

HELICÓPTEROS, UTILIZADOS POR EPN

PARA LOS TRASLADOS DE SUS

EVENTOS DE CAMPAÑA; EL

DENUNCIANTE ANEXA A SU ESCRITO

DE QUEJA EL ACUSE EN ORIGINAL DEL

OFICIO RPAN/531/2012, MEDIANTE EL

CUAL EL C. ROGELIO CARBAJAL

TEJEDA, SOLICITA A LA DIRECCIÓN

GENERAL DE AERONÁUTICA CIVIL DE

LA SECRETARÍA DE COMUNICACIONES

Y TRANSPORTES LAS BITÁCORAS DE

VUELO CORRESPONDIENTES AL

PERIODO DEL 30 DE MARZO HASTA LA

PRESENTACIÓN DEL OFICIO EN CITA

EN EL AÑO EN CURSO.

3 Q-UFRPP 18/12 QUEJA PAN

COALICIÓN

COMPROMISO

POR MÉXICO

SE RECIBIÓ EL OFICIO DEL

SECRETARIO EJECUTIVO DEL

INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL ,

MEDIANTE EL CUAL REMITIÓ EL

ESCRITO DE QUEJA PRESENTADO POR

ROGELIO CARBAJAL TEJADA,

REPRESENTANTE PROPIETARIO DEL

PARTIDO ACCIÓN NACIONAL ANTE EL

CONSEJO GENERAL DEL REFERIDO

INSTITUTO, A TRAVÉS DEL CUAL

HACE DEL CONOCIMIENTO DE ESA

AUTORIDAD, CUESTIONES

Page 30: Juicio Político a Magistrados

30

NO. EXPEDIENT

E

TIPO DE

PROCED

IMIENT

O

ACTOR DENUNCIAD

O RESUMEN DE HECHOS

PRESUNTAMENTE CONCULCATORIAS

DE LA NORMATIVA COMICIAL FEDERAL

ATRIBUIBLES A EL CANDIDATO DE LA

COALICIÓN COMPROMISO POR

MÉXICO; EN EL QUE DENUNCIÓ LA

PRESUNTA APORTACIÓN DE ENTRE

PROHIBIDO.

4 Q- UFRPP 22/12 QUEJA

PRD,

MOVIMIENT

O

CIUDADANO

Y PT

COALICIÓN

COMPROMISO

POR MÉXICO

A 27 DÍAS DE LA CAMPAÑA DE LOS 90

QUE DURA, LA COALICIÓN

COMPROMISO POR MÉXICO Y SU

CANDIDATO A LA PRESIDENCIA DE LA

REPÚBLICA, HAN REALIZADO UNA

OSTENTOSA CAMPAÑA ELECTORAL

CONSISTENTE EN LA DIFUSIÓN Y

COLOCACIÓN DE PROPAGANDA CON

DERROCHE DE RECURSOS. POR LO

QUE SE ESTIMA QUE YA SE HA

REBASADO EL TOPE DE GASTOS DE

CAMPAÑA, BAJO LOS SIGUIENTES

RUBROS: GASTOS DE PROPAGANDA,

GASTOS OPERATIVOS DE CAMPAÑA;

GASTOS DE PROPAGANDA EN

DIARIOS, REVISTAS Y OTROS MEDIOS

IMPRESOS; GASTOS DE PRODUCCIÓN

DE LOS MENSAJES PARA RADIO Y

TELEVISIÓN.

5 Q-UFRPP 40/12 QUEJA PAN PRI

DETERMINAR SI EL ORIGEN DE LOS

RECURSOS QUE SE UTILIZARON PARA

LA CONTRATACIÓN DE PROPAGANDA

COLOCADA EN AUTOBUSES DE

SERVICIO PÚBLICO EN CANCÚN, QUE

BENEFICIA AL CANDIDATO A LA

PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA POR

LA COALICIÓN COMPROMISO POR

MÉXICO, DE LA CUAL SEGÚN SE

DESPRENDE DE LA RESOLUCIÓN EN

PRIMERA INSTANCIA EL PRI Y EL

PVEM NEGARON HABERLA

CONTRATADO. EN ESTE SENTIDO, SE

DEBE DETERMINAR EL NOMBRE DE LA

PERSONA FÍSICA O MORAL

RESPONSABLE DE SU CONTRATACIÓN

SI LA PROPAGANDA Y EN SU CASO,

DETERMINAR SI SE TRATA DE: 1)UNA

APORTACIÓN POR PARTE DE UNA

EMPRESA DE CARÁCTER MERCANTIL

Page 31: Juicio Político a Magistrados

31

NO. EXPEDIENT

E

TIPO DE

PROCED

IMIENT

O

ACTOR DENUNCIAD

O RESUMEN DE HECHOS

2) UNA APORTACIÓN POR PARTE DE

UN SIMPATIZANTE Ó 3) UNA

APORTACIÓN DE ENTE NO

IDENTIFICADO. RESPECTO A UN

PRESUNTO REBASE DE TOPES DE

CAMPAÑA, SE PROPONDRÁ EL

SEGUIMIENTO CORRESPONDIENTE

6 Q-UFRPP 41/12 QUEJA

ERNESTO

SÁNCHEZ

AGUILAR

PRI, ENRIQUE

PEÑA NIETO

EL REBASE DE TOPES DE GASTOS DE

CAMPAÑA, ESPECÍFICAMENTE POR

LOS SPOTS DEL PRI EN DIVERSAS

SALAS DE CINE, TALES COMO

CINÉPOLIS, CINEMEX Y CINEMARK,

7 Q-UFRPP 42/12 QUEJA PAN

COA

COMPROMISO

POR MÉXICO

SE DENUNCIA QUE DE CONFORMIDAD

CON EL TESTIMONIO DEL C. JOSÉ

LUIS PONCE DE AQUINO, PRESIDENTE

DE LA EMPRESA ESTADOUNIDENSE

FRONTERA TELEVISIÓN NETWORKS,

SE APORTAN INDICIOS PARA

SUPONER QUE LOS SERVICIOS DE

PUBLICIDAD QUE PRESTA DICHO

TESTIGO EN LOS ESTADO UNIDOS DE

AMÉRICA, FUERON UTILIZADOS PARA

ENCUBRIR LA OBTENCIÓN,

TRANSFERENCIA Y MANEJO DE

FONDOS FINANCIEROS PARA LA

CAMPAÑA DEL C. ENRIQUE PEÑA

NIETO, POR UN MONTO DE 56

MILLONES DE DÓLARES, DE

PROCEDENCIA DESCONOCIDA,

ASIMISMO MENCIONA FUE

CONTRATADO POR ALEJANDRO

CARILLO GARZA SADA, SOCIO DE

JIRAMOS, S.A. DE C.V., POR LA

CANTIDAD ANTES MENCIONADA,

DINERO QUE SE AFIRMA FUE

DEPOSITADO EN UNA CUENTA

BANCARIA EN EL BANCO MONEX Y

BANCA MIFEL. DICHO TESTIMONIO

ADEMÁS SE RESPALDA EN LA

DEMANDA PRESENTADA ANTE LA

CORTE DE DISTRITO DE CALIFORNIA,

ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, POR

FRAUDE, INCUMPLIMIENTO DE DEBER

FIDUCIARIO, FALSO TESTIMONIO PRO

NEGLIGENCIA, INCUMPLIMIENTO DE

CONTRATO Y DESAGRAVIO POR

Page 32: Juicio Político a Magistrados

32

NO. EXPEDIENT

E

TIPO DE

PROCED

IMIENT

O

ACTOR DENUNCIAD

O RESUMEN DE HECHOS

MANDATO JUDICIAL.

8 Q-UFRPP 43/12 QUEJA PRD

COA

COMPROMISO

POR MÉXICO

SE DENUNCIA QUE DE CONFORMIDAD

CON EL TESTIMONIO DEL C. JOSÉ

LUIS PONCE DE AQUINO, PRESIDENTE

DE LA EMPRESA ESTADOUNIDENSE

FRONTERA TELEVISION NETWORKS,

SE APORTAN INDICIOS PARA

SUPONER QUE LOS SERVICIOS DE

PUBLICIDAD QUE PRESTA DICHO

TESTIGO EN LOS ESTADO UNIDOS DE

AMÉRICA, FUERON UTILIZADOS PARA

ENCUBRIR LA OBTENCIÓN,

TRANSFERENCIA Y MANEJO DE

FONDOS FINANCIEROS PARA LA

CAMPAÑA DEL C. ENRIQUE PEÑA

NIETO, POR UN MONTO DE 56

MILLONES DE DÓLARES, DE

PROCEDENCIA DESCONOCIDA,

ASIMISMO MENCIONA FUE

CONTRATADO POR ALEJANDRO

CARILLO GARZA SADA, SOCIO DE

JIRAMOS, S.A. DE C.V., POR LA

CANTIDAD ANTES MENCIONADA,

DINERO QUE SE AFIRMA FUE

DEPOSITADO EN UNA CUENTA

BANCARIA EN EL BANCO MONEX Y

BANCA MIFEL. DICHO TESTIMONIO

ADEMÁS SE RESPALDA EN LA

DEMANDA PRESENTADA ANTE LA

CORTE DE DISTRITO DE CALIFORNIA,

ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, POR

FRAUDE, INCUMPLIMIENTO DE DEBER

FIDUCIARIO, FALSO TESTIMONIO PRO

NEGLIGENCIA, INCUMPLIMIENTO DE

CONTRATO Y DESAGRAVIO POR

MANDATO JUDICIAL.

9 Q-UFRPP 47/12 QUEJA PT

COALICIÓN

COMPROMISO

POR MÉXICO

“EN DIVERSAS ENTIDADES

FEDERATIVAS DE HA DETECTADO UNA

SUPUESTA PROMOCIÓN DE TELCEL A

USUARIOS DE TELEFONÍA CELULAR

QUE RECIBEN UN MENSAJE QUE DICE:

¿ENVÍA ALTA PEÑA NIETO AL 4435?

CON LA OFERTA DE RECIBIR A

CAMBIO TIEMPO AIRE…”. TOMANDO

EN CUENTA QUE ESA PROMOCIÓN SE

REALIZA A TRAVÉS DE LAS ONDAS DE

Page 33: Juicio Político a Magistrados

33

NO. EXPEDIENT

E

TIPO DE

PROCED

IMIENT

O

ACTOR DENUNCIAD

O RESUMEN DE HECHOS

RADIO QUE FUERON CONCESIONADAS

POR EL ESTADO A UN PARTICULAR.”

EL 19 DE JUNIO DE 2012, MEDIANTE

OFICIO SCG/5743/2012, EL

SECRETARIO EJECUTIVO REMITIÓ

DOS ESCRITOS DE DESLINDE

PRESENTADOS POR EL PRI, AMBOS EL

17 DE MAYO DE 2012, ASÍ COMO EL

ACUERDO DE RECEPCIÓN

CONDUCENTE, DE FECHA VEINTIUNO

DE MAYO DEL AÑO EN CURSO.

10 Q-UFRPP 48/12 QUEJA PT

COALICIÓN

COMPROMISO

POR MÉXICO, EPN

EL 20 DE JUNIO DE 2012 LA UNIDAD

DE FISCALIZACIÓN RECIBIÓ EL

ESCRITO DE QUEJA EN CONTRA DE LA

COALICIÓN COMPROMISO POR

MÉXICO, POR LA PRESUNTA

EROGACIÓN DE GASTOS QUE NO

CORRESPONDEN A LOS FINES

CONSTITUCIONAL Y LEGALMENTE

PERMITIDOS PARA EL DESTINO DEL

FINANCIAMIENTO DE LOS PARTIDOS

POLÍTICOS, EN CONCRETO, DIVERSOS

OBJETOS QUE NO CORRESPONDEN A

PROPAGANDA ELECTORAL PARA LA

OBTENCIÓN DEL VOTO.

11 Q-UFRPP 61/12 QUEJA PRD

COALICIÓN

COMPROMISO

POR MÉXICO, EPN

VIOLACIÓN A LOS PRINCIPIOS DE

LEGALIDAD Y EQUIDAD EN LA

CONTIENDA DEL PROCESO ELECTORAL

FEDERAL DEL 2011-2012 POR

QUEBRANTAR EL PRINCIPIO DE

ELECCIONES LIBRES Y POR LLEVAR A

CABO UNA COACCIÓN Y COMPRA DEL

VOTO DEL ELECTORADO AL EFECTUAR

REGALOS CON LA ENTREGA DE

“TARJETA DEL APRECIO” CON VALOR

DE HASTA MIL PESOS, QUE LOS

BENEFICIARIOS PUEDEN HACER

EFECTIVOS EN LAS TIENDAS

“SORIANA”, DE LAS CUALES, SE

PUEDO DETECTAR QUE HAY

ALREDEDOR DE 10,000 TARJETAS,

CON DIFERENTES MONTOS.

12 QUEJA PRD COALICIÓN

COMPROMISO

CORRESPONDENCIA QUE CONTIENE

UNA PROPAGANDA DEL PARTIDO

VERDE ECOLOGISTA DE MÉXICO, EN

Page 34: Juicio Político a Magistrados

34

NO. EXPEDIENT

E

TIPO DE

PROCED

IMIENT

O

ACTOR DENUNCIAD

O RESUMEN DE HECHOS

POR MÉXICO, EPN LA QUE SE INDICA QUE DICHO

PARTIDO LE ENVÍA UNA TARJETA

“PREMIUM PLATINO” “QUE INCLUYE

BENEFICIOS EN MILES DE

ESTABLECIMIENTOS”, DANDO LAS

GRACIAS “POR SIMPATIZAR CON LAS

PROPUESTAS DEL PARTIDO VERDE”,

ENUNCIANDO CUATRO PROPUESTAS

DE SU PLATAFORMA Y CAMPAÑA

ELECTORAL, LA TARJETA DE COLOR

GRIS INCLUYE EL EMBLEMA DEL

PARTIDO VERDE ECOLOGISTA DE

MÉXICO, NÚMERO DE TARJETA 1301

3028 0135 4556, MIEMBRO DESDE EL

06/12 Y VENCE 06/13, CON UN

HOLOGRAMA CON LA MARCA “MAS

DESCUENTOS”, EN SU PARTE

POSTERIOR INCLUYE NÚMEROS DE

RENOVACIONES, CENTRO DE

ATENCIÓN A CLIENTES.

Bajo este contexto, es pertinente que a simple vista, con debido desahogo

de las etapas procesales de los procedimientos en materia de fiscalización de los

recursos de los partidos políticos antes relacionados, como mínimo, se obtiene

que en el C. Enrique Peña Nieto, candidato a la Presidencia de la Republica,

postulado por la coalición “Compromiso por México” y los Partidos Políticos

Nacionales Revolucionario Institucional y Verde Ecologista de México, dentro de

las campañas electorales del proceso electoral federal 2011-2012, se realizaron

los siguientes erogaciones:

Dentro del expediente identificado con el número Q- UFRPP 22/12, se

acreditó que a 27 días de la campaña electoral del proceso federal 2011-2012, la

coalición Compromiso por México y su candidato a la presidencia de la república,

han realizado una ostentosa campaña electoral consistente en la difusión y

colocación de propaganda con derroche de recursos, por lo que desde el día 26

de abril del 2012, fecha en que se presentó la queja en comento, ya se había

rebasado el tope de gastos de campaña establecido por el Instituto Federal

Electoral mediante acuerdo identificado con el número CG432/2011, con la

utilización de erogaciones en los rubros de gastos de propaganda, gastos

operativos de campaña; gastos de propaganda en diarios, revistas y otros medios

impresos; gastos de producción de los mensajes para radio y televisión,

Page 35: Juicio Político a Magistrados

35

conceptos que si bien es cierto son permitidos por la norma electoral, también lo

es, que estas erogaciones no deben rebasar la cantidad de $336,112,084.16,

como de manera antijurídica se realizó por parte del C. Enrique Peña Nieto,

candidato a la Presidencia de la Republica, postulado por la coalición

“Compromiso por México” y los Partidos Políticos Nacionales Revolucionario

Institucional y Verde Ecologista de México.

En este orden de ideas, en el escrito de queja identificado con en número

Q- UFRPP 22/12, se ofrecieron las pruebas atinentes y pertinentes, con las que

se acredita que al día 26 de abril del 2011, el C. Enrique Peña Nieto,

candidato a la Presidencia de la Republica, postulado por la coalición

“Compromiso por México” y los Partidos Políticos Nacionales

Revolucionario Institucional y Verde Ecologista de México habían erogado la

cantidad de $374,920338.21, importe gastado, entre otros, los siguientes

rubros: Producción de spots de TV; Página y anuncios de Internet; eventos

de campaña; publicidad visual externa; y cinespots.

Ante dicha situación, se debe resaltar el hecho de que mediante

ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL

POR EL QUE SE ACTUALIZA EL TOPE MÁXIMO DE GASTOS DE CAMPAÑA

PARA LA ELECCIÓN DE PRESIDENTE DE LOS ESTADOS UNIDOS

MEXICANOS PARA EL PROCESO ELECTORAL FEDERAL 2011-2012 EN

CUMPLIMIENTO AL RESOLUTIVO SEGUNDO DEL ACUERDO IDENTIFICADO

CON EL NÚMERO CG382/2011, marcado con el número CG432/2011, se

determinó que el tope de gastos de campaña para la elección de Presidente de

los Estados Unidos Mexicanos para el Proceso Electoral Federal 2012 es de

$336,112,084.16, Instrumento jurídico normativo del que como se dijo con

anterioridad el Consejo General del Instituto Federal Electoral, en ejercicio de su

facultad garante establecida en el artículo 119 numeral 1 inciso d) del Código

Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, consistente en “Vigilar el

cumplimiento de los acuerdos adoptados por el propio Consejo”, debió estar al

cuidado de que los Partidos Políticos Nacionales y Coaliciones Electorales

participantes en el proceso electoral federal 2011-2012 lo cumplieran cabalmente,

máxime que, con la interposición del medio de defensa legal marcado con el

número Q-UFRPP 22/12, se le hizo saber la irregularidad que se estaba

ocurriendo en esa temporalidad, es decir, al 26 de abril del 2012, el C. Enrique

Peña Nieto, candidato a la Presidencia de la Republica, postulado por la coalición

“Compromiso por México” y los Partidos Políticos Nacionales Revolucionario

Institucional y Verde Ecologista de México, habían rebasado el tope de gastos

previamente establecidos mediante acuerdo identificado con la clave

CG432/2011, tal y como se acredita y especifica en la siguiente tabla:

Page 36: Juicio Político a Magistrados

36

TOPE DE GASTOS DE

CAMPAÑA FIJADO POR EL

CONSEJO GENERAL DEL IFE

Acuerdo.- CG432/2011

GASTO DE CAMPAÑA DE

ENRIQUE PEÑA NIETO

ESTIMADO DÍA 21 DE

ABRIL DE 2012

MONTO DE GASTOS

DE CAMPAÑA

EXCEDIDO AL DÍA

21 DE ABRIL DE

2012

$336,112,084.16 $374,920338.21 $38,808,254.05

En este orden de ideas, es pertinente especificar que la irregularidad

demandada no es respecto de los conceptos contratados, sino el importe gastado

en ellos, operaciones contractuales que, como se dijo exceden por la cantidad

de $38,808,254.05, sin olvidar mencionar la posible comisión de

irregularidades a la normatividad electoral, respecto del origen de los

recursos utilizados, por la posible aportación de recursos de personas

prohibidas por el articulo 77 párrafo 2 del Código Federal de Instituciones y

Procedimientos Electorales.

En este contexto, lo que esta probado es que desde el 26 de abril del 2012,

el C. Enrique Peña Nieto, candidato a la Presidencia de la Republica, postulado

por la coalición “Compromiso por México” y los Partidos Políticos Nacionales

Revolucionario Institucional y Verde Ecologista de México, ya había rebasado el

tope de gastos de campaña por la cantidad de $38,808,254.05; bajo esta premisa,

en buena lógica jurídica se desprende que la conducta antes descrita se ubica

dentro de la hipótesis de los artículos 38, 342 párrafo 1 incisos a), b), c) y f) y 344

párrafo 1 incisos b), c), e) y f) del Código Federal de Instituciones y

Procedimientos Electorales, dado que dichos entes políticos incumplen con las

resoluciones o acuerdos del Instituto Federal Electoral, concretamente el

identificado con la clave CG432/2011, conducta con la que incurren en la

infracción de las prohibiciones y topes que en materia de financiamiento y

fiscalización que les impone el Código Comicial Federal al exceder los topes de

gastos de campaña, por lo que deben ser sancionadas en términos de lo

establecido en el articulo 354, párrafo 1 inciso a) numerales II y VI y c) fracción III,

del código ante mencionado, es decir a los Partidos Políticos, con un tanto igual al

del monto ejercido en exceso del tope de gastos de campaña; otro tanto igual al

del monto de los donativos y/o aportaciones de personas prohibidas por la ley, y

otro por el recibido en exceso los limites de personas permitidas por la legislación

electoral y al C. Enrique Peña Nieto, con la cancelación del registro de candidato a

Presidente de la Republica de los Estados Unidos Mexicanos.

No omito mencionar que la responsable, por conducto de la Unidad de

Fiscalización de los Recurso de los Partidos Políticos, además de violar lo

Page 37: Juicio Político a Magistrados

37

establecido en el articulo 119 numeral 1 inciso d) del Código Federal de

Instituciones y Procedimientos Electorales, que le impone la obligación de “Vigilar

el cumplimiento de los acuerdos adoptados por el propio Consejo”, puesto que se

conduce con una actitud pasiva y omisa en cuidar el cumplimiento del ACUERDO

DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL POR EL

QUE SE ACTUALIZA EL TOPE MÁXIMO DE GASTOS DE CAMPAÑA PARA LA

ELECCIÓN DE PRESIDENTE DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS PARA

EL PROCESO ELECTORAL FEDERAL 2011-2012 EN CUMPLIMIENTO AL

RESOLUTIVO SEGUNDO DEL ACUERDO IDENTIFICADO CON EL NÚMERO

CG382/2011, marcado con el número CG432/2011, medio por el cual se

determinó “Primero.- Se actualiza el tope de gastos de campaña para la elección

de Presidente de los Estados Unidos Mexicanos para el Proceso Electoral Federal

2012 el cual se fija en $336,112,084.16 (trescientos treinta y seis millones ciento

doce mil ochenta y cuatro pesos 16/100 M. N.), en cumplimiento del resolutivo

Segundo del Consejo General del Instituto Federal Electoral identificado con el

número CG382/2011”, también quebranta las disposiciones legales contenidas en

los artículos 14 y 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y

377 párrafo 4 y 378 párrafo 1 del Código Federal de Instituciones y

Procedimientos Electorales.

Lo anterior en virtud de que, de manera por demás flagrante, deja de

cumplir las normas generales y principios rectores del procedimiento, toda que

artículo y 377 párrafo 4 y 378 párrafo 1 del Código Federal de Instituciones y

Procedimientos Electorales, preceptos legales que impone la obligación a la

autoridad electoral consistente en que los proyectos de resolución de las quejas

en materia de fiscalización de los recursos de los partidos políticos deben

presentarse al Consejo General del Instituto Federal Electoral a mas tardar 60

días, contados a partir de la fecha en que se dicta el auto de admisión y el propio

Consejo procederá a aprobar dichos proyectos imponiendo las sanciones que

corresponda, las cuales, en el caso que nos ocupa son las contempladas en los

artículos 354, párrafo 1 inciso a) numerales II y VI y c) fracción III, del código ante

mencionado.

Ahora bien, no debió de pasar por desapercibido de esa H. Sala Superior

del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación que el escrito de queja

en comento, se presentó el día 26 de abril del 2012, por lo que si tomamos en

cuenta un parámetro de 3 o 4 días contados a partir de la presentación de la

queja, el auto de radicación y admisión, se debió dictar a mas tardar el 30 de abril

del año en curso, luego entonces, el proyecto de resolución se debió de haber

presentado a más tardar el día 30 de junio del 2012 fecha en que debió de ser

aprobado por el Consejo General del Instituto Federal Electoral; esto en virtud de

que, si bien es cierto que artículo 376 del Código Federal de Instituciones y

Procedimientos Electorales, no establece termino para que Unidad de

Page 38: Juicio Político a Magistrados

38

Fiscalización de los Recurso de los Partidos Políticos debe pronunciarse sobre la

admisión de los recursos de queja, también lo es que en otros asuntos similares al

que ahora nos ocupa, pero en contra de la coalición electoral “Movimiento

Progresista” en promedio, dentro de los 4 días después a al presentación, se ha

emitido el auto de admisión correspondiente, tal y como se refleja en la siguiente

tabla:

EXPEDIENTE

FECHA DÍAS

DE

DIFERENCIA

PARTES

PRESENTACIÓN

DE QUEJA

AUTO DE

ADMISIÓN

ACTORA DEMANDADA

Q-UFRPP 32/12 31 DE MAYO DE 2012 4 DE JUNIO DE 2012 4 días

PARTIDO

REVOLUCIONARIO

INSTITUCIONAL

COALICIÓN

“MOVIMIENTO

PROGRESISTA”

y ANDRÉS

MANUEL

LÓPEZ

OBRADOR

Q-UFRPP 33/12 1 DE JUNIO DE 2012 4 DE JUNIO DE 2012 3 días PARTIDO ACCIÓN

NACIONAL

Q-UFRPP 36/12 8 DE JUNIO DE 2012 12 DE JUNIO DE 2012 4 días

PARTIDO

REVOLUCIONARIO

INSTITUCIONAL

En merito de lo anterior, acorde a lo establecido en el artículo 377 párrafo 4,

del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales que en lo

conducente establece “Los proyectos de resolución deberán ser presentados al

Consejo General en un término no mayor a sesenta días naturales, contados a

partir de la recepción de la queja o denuncia por parte de la Unidad de

Fiscalización…”, y tomando en cuenta que el escrito de queja que nos ocupa fue

presentado el 26 de abril del 2012, la Unidad de Fiscalización de los Recurso de

los Partidos Políticos, a más tardar el 30 de abril del 2012 debió emitir el acuerdo

de radicación y admisión del escrito de queja, por lo que, atendiendo a la

disposición legal contenida en el articulo antes invocado, a partir del 30 de abril del

2012 , corre el término de 60 días para emitir la resolución, plazo que vence el día

30 de junio del 2012, fecha en la que se debe presentar al Consejo General del

Instituto Federal Electoral el proyecto de resolución del Procedimiento marcado

con la clave Q- UFRPP 22/12 y como consecuencia aprobarse el mismo,

aplicando las sanciones establecidas en el artículo 354, párrafo 1 inciso a)

numerales II y VI y c) fracción III, del Código Federal de Instituciones y

Procedimientos Electorales, situación que a la fecha en plena violación a los

principios de legalidad, transparencia, seguridad y equidad se ha omitido emitir la

resolución correspondiente al expediente marcado con la clave Q- UFRPP 22/12.

Page 39: Juicio Político a Magistrados

39

A mayor abundamiento, los días 5 de junio del 2012 y 10 de julio del mismo

año, ante la Dirección Ejecutiva del Instituto Federal Electoral, con la atención de

la Unidad de Fiscalización de los Recursos de los Partidos Políticos se

presentaron sendos escritos de ampliación de la queja en comento, libelo

mediante el cual, con las probanzas atinentes se probó que del periodo

comprendido del día 21 de abril del 2012 al 2 de junio de la misma anualidad y del

2 de junio al 27 del mismo mes y año, respectivamente, medios por los cuales, se

acredita que el C. Enrique Peña Nieto, candidato a la Presidencia de la Republica,

postulado por la coalición “Compromiso por México” y los Partidos Políticos

Nacionales Revolucionario Institucional y Verde Ecologista de México, en toda la

etapa de campaña electoral erogó la cantidad de $1,892,987,873, por

concepto de gastos de propaganda, gastos operativos de campaña; gastos

de propaganda en diarios, revistas y otros medios impresos; gastos de

producción de los mensajes para radio y televisión, por lo que, en buena

lógica jurídica SE OBTIENE QUE LA EXISTENCIA DE UN REBASE DE

TOPES DE GASTOS DE CAMPAÑA POR LA CANTIDAD DE $1,556,875,788.65.

RESUMEN DE GASTOS DE CAMPAÑA

REALIZADOS POR EL C. ENRIQUE PEÑA NIETO,

CANDIDATO A PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS,

POSTULADO POR LA COALICIÓN “COMPROMISO POR MÉXICO”

Expediente.- Q- UFRPP 22/12

GASTO DE

CAMPAÑA DE

ENRIQUE PEÑA

NIETO ESTIMADO

DÍA 20 DE ABRIL

DE 2012

GASTO DE

CAMPAÑA DE

ENRIQUE

PEÑA NIETO

ESTIMADO

DÍA 21 DE

ABRIL DE

2012 AL 2 DE

JUNIO DE

2012

GASTO DE

CAMPAÑA DE

ENRIQUE PEÑA

NIETO ESTIMADO

DÍA 3 DE JUNIO DE

2012 AL 27 DE

JUNIO DE 2012

TOTAL DE GASTOS

CUANTIFICABLES

CAMPAÑA EPN,

TOPE DE GASTOS

DE CAMPAÑA

FIJADO POR EL

CONSEJO

GENERAL DEL IFE

EXCEDENTE DEL

TOPE DE GASTOS

$374,920,338.21 $344,580,651 $1,173,486,884

$1,892,987,873

$336,112,084.16 $1,556,875,788.65

EXCEDENTE DEL TOPE DE GASTOS $1,556,875,788.65

En merito de lo anterior y ante la violación flagrante de los artículos 14 y 16

de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 119 numeral 1

Page 40: Juicio Político a Magistrados

40

inciso d), 377 párrafo 4 y 378 párrafo 1 del Código Federal de Instituciones y

Procedimientos Electorales, por parte del Instituto Federal Electoral, se solicita de

esa H. Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación,

que en el ámbito de sus atribuciones, se requiera a la Unidad de Fiscalización la

remisión de los autos originales que integran el expediente marcado con el

número Q-UFRPP 22/12 y sea ese órgano judicial el encargado de resolver dicho

medio de defensa legal, a efecto de que, junto con el que por esta vía se presenta,

se resuelvan en definitiva el fondo de ambos asuntos, con los que se podrá

determinar el rebase de los topes de gastos de campaña por parte de Enrique

Peña Nieto, candidato a la Presidencia de la Republica, postulado por la coalición

“Compromiso por México” y los Partidos Políticos Nacionales Revolucionario

Institucional y Verde Ecologista de México y como la aplicación de sanciones que

establecen los artículos 354, párrafo 1 inciso a) numerales II y VI y c) fracción

III, del código ante mencionado, es decir a los Partidos Políticos, con un

tanto igual al del monto ejercido en exceso del tope de gastos de campaña;

otro tanto igual al del monto de los donativos y/o aportaciones de personas

prohibidas por la ley, y otro por el recibido en exceso los limites de personas

permitidas por la legislación electoral. Así mismo, el C. Enrique Peña Nieto,

con la cancelación del registro de candidato a Presidente de la Republica de

los Estados Unidos Mexicanos, tal y como lo establece el artículo antes

invocado, independientemente de la existencia de la comisión de

infracciones a la norma electoral por haber recibido aportaciones prohibidas

por la ley, provenientes de las personas enunciadas en el numeral 2 del

articulo 77 del Código Comicial Federal; situación que servirá de base para

resolver el presente juicio de inconformidad.

Igual suerte corre lo relativo al procedimiento marcado con el número de

expediente Q-UFRPP 15/12, relativo al escrito de queja interpuesto por

CLARIDAD Y PARTICIPACIÓN CIUDADANA, en el que se denunció al C.

Enrique Peña Nieto, candidato a la Presidencia de la Republica, postulado por la

coalición “Compromiso por México” y los Partidos Políticos Nacionales

Revolucionario Institucional y Verde Ecologista de México, por haber excedido el

tope de campaña establecido por el instituto federal electoral, al ser mas que

“evidente el dispendio en publicidad y exagerado derroche de recursos

económicos que el candidato presidencial del partido revolucionario institucional

ha venido haciendo a lo largo y ancho de la República Mexicana” y el identificado

con el número Q-UFRPP 16/12, relativo al escrito de queja interpuesto por el

Partido Acción Nacional, en el que se denunció al C. Enrique Peña Nieto,

candidato a la Presidencia de la Republica, postulado por la coalición

“Compromiso por México” y los Partidos Políticos Nacionales Revolucionario

Institucional y Verde Ecologista de México, por la promoción excesiva del

candidato Enrique Peña Nieto, tanto en espectaculares, lonas, mantas, bardas y

Page 41: Juicio Político a Magistrados

41

pendones ubicados en diversas localidades de los 32 distritos que integran el país,

así como por la presunta contratación de arrendamiento de aviones y helicópteros,

utilizados por Enrique Peña Nieto para los traslados de sus eventos de campaña,

medio de defensa legal, del que se tiene conocimiento que el denunciante anexó a

su escrito de queja el acuse en original del oficio RPAN/531/2012, mediante el

cual el C. Rogelio Carbajal Tejeda, solicita a la Dirección General de Aeronáutica

Civil de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes las bitácoras de vuelo, de

los cuales, tomando en cuenta el número progresivo de cada uno de ellos, es

lógico deducir que fueron interpuestos en fechas anteriores al expediente número

Q-UFRPP 22/12 que se presentó el 26 de abril del 2012.

Ante estas circunstancias, de igual manera, el Instituto Federal Electoral, a

violado de manera flagrante las disposiciones legales y procedimentales

contenidas en los artículos 14 y 16 de la Constitución Política de los Estados

Unidos Mexicanos y 119 numeral 1 inciso d), 377 párrafo 4 y 378 párrafo 1 del

Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, pues a la fecha ha

dejado de emitir la resolución correspondiente; por lo que, del mismo modo, se

solicita de esa H. Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la

Federación, que en el ámbito de sus atribuciones, se requiera a la Unidad de

Fiscalización la remisión de los autos originales que integran los expediente

marcados con los números Q-UFRPP 15/12 y Q-UFRPP 16/12, con la finalidad de

que sea ese órgano judicial el encargado de resolver dichos medios de defensa

legal, junto con el número Q-UFRPP 22/12 y el que por esta vía se presenta, con

los que se podrá determinar el rebase de los topes de gastos de campaña por

parte de Enrique Peña Nieto, candidato a la Presidencia de la Republica,

postulado por la coalición “Compromiso por México” y los Partidos Políticos

Nacionales Revolucionario Institucional y Verde Ecologista de México y como la

aplicación de sanciones que establecen los artículos 354, párrafo 1 inciso a)

numerales II y VI y c) fracción III, del código ante mencionado, es decir a los

Partidos Políticos, con un tanto igual al del monto ejercido en exceso del

tope de gastos de campaña, independientemente de la existencia de la

comisión de infracciones a la norma electoral por haber recibido

aportaciones prohibidas por la ley, provenientes de las personas enunciadas

en el numeral 2 del articulo 77 del Código Comicial Federal.

El 21 de junio de 2012, el C. Camerino Eleazar Márquez Madrid en su

calidad de representante del Partido de la Revolución Democrática, presentó queja

en contra de Enrique Peña Nieto, la coalición “Compromiso por México”, integrada

por el Partido Revolucionario Institucional y el Partido Verde Ecologista de México,

por actos de presión y coacción a los electores, realizados como parte de la

campaña electoral de la elección a Presidente de la República.

Page 42: Juicio Político a Magistrados

42

En la que se denuncia la entrega de tarjetas para llamadas telefónicas y de

descuentos en comercios, es decir de ofrecimiento de “beneficios” en descuentos

en establecimientos mercantiles, de otorgamiento de llamadas telefónicas

gratuitas y descarga de canciones como parte de la propaganda y campaña

electoral del Partido Revolucionario Institucional y el Partido Verde Ecologista de

México, integrantes de la coalición Compromiso por México que vulnera el

derecho de voto libre.

El 28 de junio de 2012 el C. Camerino Eleazar Márquez Madrid en su

carácter de representante del Partido de la Revolución Democrática, presento

queja en contra de Enrique Peña Nieto, candidato a Presidente de la República;

María Elena Barrera Tapia, candidata a Senadora por el Estado de México y la

coalición Compromiso por México, por actos de presión y coacción de naturaleza

económica a los electores.

En dicha queja que se tramita con el número de expediente Q-UFRPP

61/12, se da cuenta entre otros cuestiones de una videograbación en la que

aparece la C. María Elena Barrera Tapia, candidata Senadora por el Estado de

México, postulados por la coalición “Compromiso por México” dirigiéndose en una

reunión a un grupo de personas, se dice, con ministras de la iglesia católica en el

salón Atenas, en el municipio de Valle de Chalco, Estado de México, en donde

como forma de promocionar el voto de las candidaturas denunciadas entrega

tarjetas de prepago de la tienda departamental Soriana y con el logo de la CTM,

por lo que derivado de este hecho, asimismo se nos hicieron llegar 1950 tarjetas

plásticas de la tienda departamental “Soriana” con el emblema de la

Confederación de Trabajadores de México (CTM), tarjeta provista de banda

magnética y una clave numérica de 16 dígitos y que refiere que su uso se rige por

el “programa de lealtad” de la citada tienda departamental, su elaboración se

adjudica a la empresa MyCard, S.A de C.V., que la describe en la página

electrónica http://www.mycard.com.mx/comerciales.html como un producto

comercial de la siguiente manera: “Como Referencia: Una tarjeta de crédito es

calibre 30, laminada con banda magnética embozada. Una tarjeta de Pre-Pago es

calibre 13 sin laminar.” Que la empresa Soriana en su página

http://www1.soriana.com/site/default.aspx?p=10176 describe como “tarjeta del

aprecio” y en la dirección http://www1.soriana.com/site/default.aspx?p=10284 , se

establecen las condiciones del “Programa de la lealtad”.

Sin que hasta la fecha se haya dictado resolución alguna.

También debe tenerse en consideración que es obligación de las

autoridades electorales, en sus respectivos ámbitos de competencia, garantizar la

constitucionalidad y legalidad de los actos y resoluciones electorales como lo

dispone la base VI del artículo 41 constitucional

Artículo 41.

Page 43: Juicio Político a Magistrados

43

VI. Para garantizar los principios de constitucionalidad y legalidad de los actos y resoluciones electorales, se establecerá un sistema de medios de impugnación en los términos que señalen esta Constitución y la ley. Dicho sistema dará definitividad a las distintas etapas de los procesos electorales y garantizará la protección de los derechos políticos de los ciudadanos de votar, ser votados y de asociación, en los términos del artículo 99 de esta Constitución.

En materia electoral la interposición de los medios de impugnación,

constitucionales o legales, no producirá efectos suspensivos sobre la resolución o

el acto impugnado. En tal sentido, la H. Sala Superior emitió el siguiente criterio:

Tesis X/2001

ELECCIONES. PRINCIPIOS CONSTITUCIONALES Y LEGALES QUE SE DEBEN

OBSERVAR PARA QUE CUALQUIER TIPO DE ELECCIÓN SEA CONSIDERADA

VÁLIDA. Los artículos 39, 41, 99 y 116 de la Constitución Política de los Estados

Unidos Mexicanos consagran los principios que toda elección debe contener para

que se pueda considerar como válida. En el artículo 39 se establece, en lo que

importa, que el pueblo tiene en todo tiempo el inalienable derecho de alterar o

modificar la forma de su gobierno; el artículo 41, párrafo segundo, establece que la

renovación de los poderes Legislativo y Ejecutivo se realizará mediante elecciones

libres, auténticas y periódicas; en el artículo 99 se señala que todos los actos y

resoluciones definitivos y firmes de las autoridades competentes de las entidades

federativas para organizar y calificar los comicios podrán ser impugnados ante la

Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación; por su

parte, el artículo 116 establece, en lo que importa, que las constituciones y leyes

de los estados garantizarán que las elecciones de los gobernadores de los

estados se realicen mediante sufragio universal, libre, secreto y directo, y que

serán principios rectores de las autoridades estatales electorales, los de legalidad,

imparcialidad, objetividad, certeza e independencia. De las disposiciones referidas

se puede desprender cuáles son los elementos fundamentales de una elección

democrática, cuyo cumplimiento debe ser imprescindible para que una elección se

considere producto del ejercicio popular de la soberanía, dentro del sistema

jurídico-político construido en la Carta Magna y en las leyes electorales estatales,

que están inclusive elevadas a rango constitucional, y son imperativos, de orden

público, de obediencia inexcusable y no son renunciables. Dichos principios son,

entre otros, las elecciones libres, auténticas y periódicas; el sufragio universal,

libre, secreto y directo; que en el financiamiento de los partidos políticos y sus

campañas electorales prevalezca el principio de equidad; la organización de las

elecciones a través de un organismo público y autónomo; la certeza, legalidad,

independencia, imparcialidad y objetividad como principios rectores del proceso

electoral, el establecimiento de condiciones de equidad para el acceso de los

partidos políticos a los medios de comunicación social, el control de la

constitucionalidad y legalidad de los actos y resoluciones electorales. La

observancia de estos principios en un proceso electoral se traducirá en el

cumplimiento de los preceptos constitucionales antes mencionados.

En atención a lo anterior, nadie, bajo circunstancia alguna, puede, en el supuesto

ejercicio de un determinado derecho, violar dichos principios rectores, porque,

como ya se mencionó, los mismos rigen y constituyen las bases para la

celebración de comicios en los términos y forma que establece la Constitución

federal y que, por su naturaleza, prevalecen y subsisten por encima de un

aparente derecho individual, cuando este último reviste un ejercicio abusivo y con

transgresión de los limites y principios precisados.

Page 44: Juicio Político a Magistrados

44

Más aún, si quien transgrede lo establecido en la Constitución Política de los

Estados Unidos Mexicanos, en los Tratados Internacionales celebrados por

México, así como en las Constituciones y leyes estatales, representa una

autoridad del máximo nivel ejecutivo dentro de una demarcación territorial, dichas

violaciones trascienden en mayor grado.

En un Estado de Derecho las elecciones no pueden darse o realizarse de

cualquier forma y no pueden consistir en una simulación. En un Estado de

Derecho las elecciones deben ser democráticas acordes con los parámetros

constitucionales y legales. Uno de los elementos fundamentales de un sistema

democrático consiste en que las elecciones sean libres y auténticas. El artículo 41

de nuestra Constitución señala que “las elecciones deben de ser libres, auténticas

y periódicas.”

La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación

determinó en el juicio de revisión constitucional electoral (SUP-JRC-487/2000) que

los principios del artículo 41 de la Constitución deben observarse para considerar

que la elección es democrática y conforme a la Carta Magna. Si alguno de estos

principios fundamentales es vulnerado, se actualiza la invalidez de la elección,

siempre y cuando se trate de violaciones graves y generalizadas.

El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación en recientes sentencias

ha sostenido que la violación a estos principios constitucionales – elecciones

auténticas y libres- dan lugar a la nulidad de la elección. Se mostrarán algunos

ejemplos:

En la decisión SUP-JRC-165/2008 señaló que no solamente la ley es fuente

para regular o establecer causales de nulidad, sino que la violación a principios

constitucionales o la presencia de irregularidades graves o violaciones

generalizadas pueden dar lugar a la nulidad de una elección.

En la sentencia ST-JRC-117/2011 la Sala de Toluca del Tribunal Electoral del

Poder Judicial de la federación señaló que la violación a principios

constitucionales puede implicar la anulación de la elección si las violaciones

son graves. En el caso concreto, durante los días previos a la elección en la

ciudad de Morelia, el PRI violó flagrantemente la prohibición del artículo 41

Constitucional que impide a los partidos comprar o adquirir tiempos en radio o

televisión. Además, el cierre de campaña del candidato a gobernador fue

trasmitido íntegramente en esos tiempos adquiridos indebidamente y, el

boxeador mexicano Juan Manuel Márquez lució el logotipo del PRI en su

calzoncillo durante su pelea en contra de Manny Pacquiao. A juicio del

tribunal, estas irregularidades pusieron en duda la certeza de la victoria del PRI

que se realizó con menos de 2,000 sufragios respecto al segundo lugar.

En otro caso, en la resolución ST-JRC-15/2008, se anularon elecciones en

Zimapán, Hidalgo porque se transgredió el artículo 130 constitucional, pues el

párroco del municipio llamó a votar por el candidato del PRD en su misa

celebrada el mismo día de la elección.

Los ejemplos anteriores, más otros emblemáticos como la anulación de las

elecciones en el estado de Tabasco, Colima, o en los municipios de Cd. Juárez o

Tijuana, prueban que de hecho el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la

Federación ha invalidado elecciones cuando se infringen principios

constitucionales.

Page 45: Juicio Político a Magistrados

45

En este tenor, las violaciones constitucionales y legales que mediante el juicio de

inconformidad se hicieron valer, debieron ser suficientes para decretar la invalidez

de la elección de Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, ya que las

conductas señaladas en el apartado correspondiente de los hechos, atentan

gravemente en contra los principios constitucionales que rigen los procesos

electorales, especialmente el principio de equidad.

En efecto, el principio de equidad se vulnera cuando los partidos políticos o

terceros, contraten o utilicen espacios en radio y televisión fuera de los tiempos

pautados por el Estado para difundir propaganda electoral y política, debido a que

con ello se transgrede a lo previsto en el artículo 41, Base III, apartado A,

penúltimo párrafo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; en

relación con los numerales 49, párrafo 3; 342, párrafo 1, inciso a) e i) y 344,

párrafo 1, inciso f) del Código Federal de Instituciones y procedimientos

electorales.

Es así, que en el caso se presentó una vulneración directa a la Constitución

federal, específicamente al artículo 41, Base III, apartado A, penúltimo párrafo, así

como a los principios de equidad y certeza.

En ese orden, el principio de equidad en la contienda se configura como uno de

los valores superiores del ámbito electoral, debido a que se materializa en

diversos rubros como el financiamiento, la propaganda electoral y política, así

como la asignación de tiempos en radio y televisión, entre otros.

En el caso de la pasada elección federal para Presidente de la República, se

irrogó al principio de equidad, en razón de que existieron transmisiones en forma

de notas informativas y comentarios tanto en radio como televisión que

favorecieron al candidato de la coalición “Compromiso por México”, las cuales no

fueron autorizadas ni ordenadas por el órgano constitucional autónomo facultado

de forma exclusivamente para ello, es decir, por el Instituto Federal Electoral, con

lo cual se dejó en desventaja a los demás contendientes y se posicionó de manera

indebida a la coalición “Compromiso por México” frente a los electores que

siguieron las campañas a través de la radio y televisión en sus espacios de

noticias; además de la adquisición encubierta de tiempo en radio y televisión, se

presentaron algunas otras conductas igualmente graves y que atentaron en contra

de los principios rectores de los procesos electorales, como son:

Rebasar los topes de gastos de campaña, el acceso a financiamiento prohibido

por la constitución, presión y coacción sobre los electores en diversas

modalidades, vulnerando con dichas conductas lo dispuesto por el artículo 41,

párrafo segundo, bases I y II párrafo tercero, de la Constitución federal, dichas

conductas además de conculcar el principio de equidad provocan lesión a los

principios de certeza y legalidad propios de la función electoral, en razón de lo

siguiente:

Al respecto, el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha precisado

que dichos principios consisten en lo siguiente:

El principio de certeza consiste en dotar de facultades expresas a las

autoridades locales de modo que todos los participantes en el proceso electoral

conozcan previamente con claridad y seguridad las reglas a que su propia

actuación y la de las autoridades electorales están sujetas.

Dicho principio que se ve afectado, dado que se inobservó el mandato

constitucional y legal que impone a los partidos políticos ajustar la difusión de su

propuesta política y electoral exclusivamente a los tiempos de radio y televisión

Page 46: Juicio Político a Magistrados

46

asignados por el Instituto Federal Electoral, lo cual pone en evidencia que la

coalición “Compromiso por México” a pesar de conocer con claridad las reglas

propias del proceso electoral y de la difusión de propuesta política y electoral,

pasó por alto las mismas, a pesar de encontrarse obligado a observarlas y

cumplirlas.

El principio de legalidad en la garantía formal para que los ciudadanos, los

partidos políticos y las autoridades electorales actúen en estricto apego a las

disposiciones consignadas en la ley, de tal manera que no se emitan o

desplieguen conductas caprichosas o arbitrarias al margen del texto normativo,

lo cual incluye a los partidos políticos como entidades de interés público, atento

a lo previsto en el artículo 41, párrafo segundo, base I, de la Constitución

Política de los Estados Unidos Mexicanos.

La vulneración al principio de legalidad resultó evidente, dado que al inobservar la

constitución y la ley, se produjeron conductas caprichosas y arbitrarias, que deben

inhibirse en todo Estado democrático.

Lo anterior, de conformidad con la jurisprudencia P./J. 144/2005, con el rubro

“FUNCIÓN ELECTORAL A CARGO DE LAS AUTORIDADES ELECTORALES.

PRINCIPIOS RECTORES DE SU EJERCICIO.”

Los actos y actitudes desplegados por la coalición “Compromiso por México”

vulneraron a la Constitución federal y vulneraron a los principios de Equidad,

Certeza y Legalidad, rectores de todo proceso electoral, en contra de la reforma

constitucional en materia electoral de 2007 y legal de 2008, se trató también de

conductas graves y sistemáticas, ya que no se produjeron de forma aislada sino

que se advirtió una preparación y una clara intención de utilizar los medios de

comunicación masivos, en el caso televisión, para posicionarse frente a los demás

contendientes de manera irregular.

De las disposiciones referidas se puede desprender cuáles son los elementos

fundamentales de una elección democrática, cuyo cumplimiento debe ser

imprescindible para que una elección se considere producto del ejercicio popular

de la soberanía, dentro del sistema jurídico-político construido en la Carta Magna,

que están inclusive elevadas a rango constitucional, y son imperativos, de orden

público, de obediencia inexcusable y no son renunciables. Dichos principio son,

entre otros, las elecciones libres, auténticas y periódicas; el sufragio universal,

libre, secreto y directo; que en el financiamiento de los partidos políticos y sus

campañas electorales prevalezcan los recursos públicos sobre los de origen

privado; la organización de las elecciones a través de un organismo público y

autónomo; la certeza, legalidad, independencia, imparcialidad y objetividad como

principio rectores del proceso electoral, el establecimiento de condiciones de

equidad para el acceso de los partidos políticos a los medios de comunicación

social, el control de la constitucionalidad y legalidad de los actos y resoluciones

electorales.

Como consecuencia de lo anterior, si esos principios son fundamentales en una

elección libre, auténtica y periódica, es admisible arribar a la conclusión de que

cuando en una elección, se constate que alguno de estos principios ha sido

perturbado de manera importante, trascendente, que impida la posibilidad de

tenerlo como satisfecho cabalmente, y que por esto se ponga en duda fundada la

credibilidad y la legitimidad de los comicios y de quienes resulten de ellos, resulta

procedente declarar la invalidez de la elección.

Page 47: Juicio Político a Magistrados

47

Consecuentemente, si el acto jurídico consistente en el ejercicio del derecho al

voto no se emite en las condiciones indicadas, porque por ejemplo, el autor del

acto no votó libremente, ya que fue coaccionado, etcétera, es inconcuso que la

expresión de voluntad del votante no merece efectos jurídicos. Incluso, ese acto, si

no cumple con los requisitos esenciales es posible estimar que no se ha

perfeccionado y que no debe producir efectos.

Entonces, la libertad de los votantes es un elemento esencial del acto del sufragio

y por ende de la elección propiamente dicha, para que pueda ser considerada

democrática. En efecto, la elección es el mecanismo por el cual se logra la

expresión de la voluntad popular, se constituye por todas las etapas que preparan

la jornada electoral y definen su resultado. Su significado como concepto, está

marcado por un dualismo de contenido.

Por una parte puede tener un sentido neutro o "técnico", y por la otra, un sentido

sesgado u "ontológico". El significado neutro de elecciones puede ser definido

como "una técnica de designación de representantes". En esta acepción no cabe

introducir distinciones sobre los fundamentos en los que se basan los sistemas

electorales, las normas que regulan su verificación y las modalidades que tienen

su materialización.

El significado ontológico de "elecciones" se basa en vincular el acto de elegir con

la existencia real de la posibilidad que el elector tiene de optar libremente entre

ofertas políticas diferentes y con la vigencia efectiva de normas jurídicas que

garanticen el derecho electoral y las libertades y derechos políticos; lo cual

constituye su esencia.

En ese sentido se da una confluencia entre los conceptos técnico (proceso

electoral) y ontológico (la esencia del sufragio universal, libre, secreto, directo,

personal e intransferible) de la elección, como método democrático para designar

a los representantes del pueblo.

Para ejercer realmente el sufragio, el elector debe tener oportunidad de elegir y

gozar de la libertad de elección. Sólo quien tiene la opción entre dos alternativas

reales, por lo menos, puede ejercer verdaderamente el sufragio. Además, debe

tener libertad para decidirse por cualquiera de ellas; de lo contrario, no tendría

opción.

En la penosa resolución que recayó al juicio de inconformidad presentado por la

coalición Movimiento Progresista, emitida por el Tribunal Electoral del Poder

Judicial de la Federación, con notoria parcialidad se observa que los magistrados

optaron por acatar un sentido meramente neutro o técnico de elección, más no el

sentido ontológico. En palabras del Magistrado presidente de dicho tribunal: “Tal

es el objeto de la calificación de la elección presidencial, cuyo proyecto se

presenta ante el Pleno de esta Sala Superior, y que, en tanto acto de control

jurisdiccional, no persigue otro propósito que el de garantizar la aplicación de los

principios constitucionales, para validar con ello el triunfo de quien obtuvo más

votos de la ciudadanía, como fundamento de la legitimación de la autoridad en

nuestro Estado democrático de derecho…

Las elecciones democráticas deben efectuarse siguiendo diferentes principios

(procedimientos) formalizados. La garantía de esos principios constituye el

presupuesto esencial para que se reconozcan las decisiones sobre personas

postulantes y contenidos políticos a través de las elecciones, que son vinculantes

Page 48: Juicio Político a Magistrados

48

para el electorado, por parte de los propios electores.

Entre estos principios que procuran la capacidad legitimadora de las elecciones, y

que gozan al mismo tiempo de una importancia normativa para una elección libre

son:

1) la propuesta electoral, que, por un lado, está sometida a los mismos requisitos

de la elección (debe ser libre, competitiva) y por otro, no puede sustituir a la

decisión selectiva de electorado;

2) la competencia entre candidatos, los cuales se vinculan en una contienda entre

posiciones y programas políticos;

3) la igualdad de oportunidades en el ámbito de la candidatura (candidatura y

campaña electoral);

4) la libertad de elección que se asegura por la emisión secreta del voto;

5) el sistema electoral (reglas para la conversión de votos en escaños) no debe

provocar resultados electorales peligrosos para la democracia o que obstaculicen

la dinámica política;

6) la decisión electoral limitada en el tiempo sólo para un período electoral.

Estos principios se consagran en la Constitución Federal y se reflejan en el

sufragio universal y el derecho al voto libre, secreto, igual y directo. El derecho de

sufragio, además de ser un derecho subjetivo, en el doble sentido, es sobretodo

un principio, el más básico de la democracia, o hablando en términos más

precisos del Estado democrático. La solidez de este aserto parece indiscutible en

la medida en que si se reconoce que la soberanía reside en el pueblo, no hay otra

forma más veraz de comprobación de la voluntad popular, que mediante el

ejercicio del voto.

Para llegar a él, como se dijo, el elector debe elegir, cuando menos entre dos

alternativas, y sólo puede hacerlo si conoce las propuestas de los candidatos. El

conocimiento de la oferta política del partido, deriva de la comunicación que tiene

con el electorado. Resulta obvia la importancia que tienen los medios de difusión

en este intercambio de información.

La importancia de acceder en condiciones equitativas a los espacios en la radio,

televisión y distintos medios de difusión, deriva en la gran eficacia y penetración

que tienen en la ciudadanía. Pues a través de estos medios de difusión los

partidos políticos y candidatos tienen la oportunidad de exponer los puntos de

vista sobre la forma de enfrentar los problemas que afectan a la ciudadanía, los

aspectos sobresalientes de su programa de trabajo, los principios ideológicos del

instituto político y la opinión crítica de la posición que sostienen sus adversarios.

Entonces, la equidad en las oportunidades para la comunicación constituye, entre

otros, uno de los elementos esenciales en una elección democrática, cuya

ausencia da lugar a la ineficacia de la elección.

Todo lo anterior nos lleva a estimar el clima de libertad que debe imperar en una

elección, para que cumpla con el principio democrático que prevé la Constitución

Federal, pues es obvio que no es posible una elección si se celebran en una

Page 49: Juicio Político a Magistrados

49

sociedad que no es libre.

Tratar de definir el concepto libre, nos enfrenta ante un término relativo, pues

dependerá de la concepción histórica y social de cada grupo social que la defina.

Sin embargo, existe un común denominador, las elecciones no pueden ser libres,

si las libertades públicas no están al menos relativamente garantizadas.

La noción de libertades públicas puede concebirse en términos de un clima social

o en términos de derechos y garantías señalados por la ley. Un clima de libertad

es aquel en que circula ampliamente una abundante y variada información sobre

los asuntos públicos: lo que se oye o se lee suele ser discutido y las personas se

agrupan en organizaciones para ampliar su propia opinión.

En el aspecto legal, las libertades públicas comprenden las clásicas libertad de

palabra, de prensa, de reunión, de asociación pacífica y el no ser sancionado

económicamente o privado de libertad sin mediar sentencia de tribunal que aplique

las leyes establecidas.

De ello se sigue que, en el terreno político, el elector debe quedar libre de ciertas

formas explícitas de coacción: Las libertades elementales consisten en que su

voto no se vea influido por intimidación ni soborno, es decir, que no reciba castigo

ni recompensa por su voto individual, aparte de las consecuencias públicas, que

emita su voto en el escenario antes mencionado, garantizado por sus libertades

públicas, que lo haga con pleno conocimiento de las propuestas políticas derivado

de una equitativa posibilidad de difusión de las propuestas de los partidos

políticos.

Estas son las condiciones que debe tener una elección, que tienden a cumplir con

el principio fundamental de que los poderes públicos se renueven a través del

sufragio universal, tal como lo establece la Constitución Federal; que se cumpla

con la voluntad pública de constituirse y seguir siendo un Estado democrático,

representativo, en donde la legitimidad de los que integran los poderes públicos,

derive de la propia intención ciudadana.

Una elección sin estas condiciones, en la que en sus etapas concurran

intimidaciones, prohibiciones, vetos, iniquidades, desinformación, violencia; en

donde no estén garantizadas las libertades públicas ni los elementos indicados, no

es, ni representa la voluntad ciudadana, no puede ser basamento del Estado

democrático que como condición estableció el constituyente, no legitima a los

favorecidos, ni justifica una correcta renovación de poderes.

Se parte de la base que el derecho al sufragio, con las características precisadas

en las disposiciones constitucionales mencionadas, constituye la piedra angular

del sistema democrático; de ahí que si se considera que en una elección, el

sufragio no se ejerció con las características antes citadas, ello conduce a

establecer que se han infringido los preceptos constitucionales invocados y que se

ha atentado contra la esencia del sistema democrático, como de hecho aconteció

en las pasadas elecciones federales.

El juicio de inconformidad se presentó ante la Sala Superior del Tribunal Electoral

del Poder Judicial de la Federación para impugnar y solicitar la invalidez de la

elección de Presidente de los Estados Unidos Mexicanos para el periodo 2012 a

2018, por la violación a los principios constitucionales de certeza, legalidad,

libertad del sufragio y de equidad en la contienda, ya que durante la jornada

Page 50: Juicio Político a Magistrados

50

electoral se cometieron violaciones sustanciales de manera generalizada, pues la

Coalición Compromiso por México rebasó los topes de gastos de campaña y con

dichos gastos compró los votos de los electores, lo que se traduce en que la

libertad y el sufragio de los ciudadanos fue coaccionada y la voluntad expresada

se encuentra viciada, pues en efecto solamente la voluntad del pueblo, expresada

mediante elecciones auténticas, que habrán de celebrarse periódicamente por

sufragio universal e igual y por voto secreto es legal, legítima y democrática, tal

como lo establecen el artículo 21.1, párrafo 3, de la Declaración Universal de los

Derechos Humanos; el artículo 25 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y

Político; y, el artículo 23, inciso b), de la Convención Americana Sobre Derechos

Humanos. Por tanto, la elección impugnada no se puede considerar como

democrática.

A mayor abundamiento, hemos de precisar que la reforma constitucional al artículo

primero ha abierto un nuevo espectro en la interpretación de las normas

constitucionales y legales, privilegiando la protección de los derechos humanos

sea que se encuentren consagrados en la Constitución Política de los Estados

Unidos Mexicanos o en los tratados internacionales, adquiriendo la misma

jerarquía.

En tal sentido, los derechos políticos de los ciudadanos se encuentran protegidos

entre otros en los artículos 1, 6, 7, 9, 41 y 133 de la Constitución Política de los

Estados Unidos Mexicanos; 1, 2, 23, 30 de la Convención Americana Sobre

Derechos Humanos (Pacto de San José), y 2, 3 y 25 del Pacto Internacional de

Derechos Civiles y Políticos.

Estos preceptos armonizan los derechos políticos de los ciudadanos permitiendo

su plena vigencia aun en contra de disposiciones legales (como en el caso de lo

dispuesto por el artículo 77 bis de la Ley General del Sistema Medios de

Impugnación en Materia Electoral, en el cual se establecen las causas de nulidad

de la elección de Presidente los Estados Unidos Mexicanos), en tanto que son

considerados derechos humanos, cuyo concepto es

una construcción social, política, histórica, y geográfica, inclusive, ya que su

definición esta intrínsecamente ligada y trastoca todos los elementos que

coexisten, confluyen y subyacen dentro de un núcleo social, esto es: las

condiciones sociales bajo las cuales vive esa comunidad, como está organizada

políticamente, cuáles son sus orígenes y costumbres y en donde se ubica, como

viven, sus necesidades y mucho mas, se dice que existirá mayor tutela efectiva

y respeto a los derechos humanos tanto que determinamos la evolución social,

histórica y política de una comunidad.

Los derechos humanos son universalísimos por excelencia, existen tanto existan

seres humanos en virtud de la dignidad que estos poseen y merecen por el solo

hecho de serlo, pero es importante destacar que existen ciertos factores,

elementos o condiciones necesarias para que se concrete positivamente

el desarrollo evolutivo, defensa, protección y tutela efectiva de ellos.

Una de esas condiciones necesarias para el reconocimiento, defensa y protección

de los derechos humanos es el régimen político imperante socialmente en un

territorio determinado, para entenderlo mejor, cabe recordar el tema de la

libertad ante la necesidad y la libertad ante el miedo. Recordemos que uno de los

pilares, y porque no decirlo la naturaleza de la existencia misma de estos

derechos, se debe a la limitación que debía y debe existir para con el poder que

ha sido otorgado a los administradores del estado, para que en ejercicio del mismo

Page 51: Juicio Político a Magistrados

51

se garantizara a los particulares ciertos derechos fundamentales o esenciales: el

respeto a la dignidad humana, a la libertad, igualdad, la vida, el libre tránsito,

la salud, la educación, etc., pero esto solo se podría dar si dentro de un estado

existe un régimen político y social que reconozca abiertamente y defienda en

condiciones cónsonas estos derechos, ya que muy difícilmente se podría

favorecer el respeto a los derechos esenciales si se desarrolla dentro de territorio

determinado un régimen autocrático, autoritarista o absolutista, como por ejemplo

una monarquía antigua o una dictadura instituida de hecho o simuladamente.

Ya que un tirano no tendría límites legales más que su mera voluntad, de hecho es

lo que sucedía antes de desatarse las revoluciones de hace dos siglos: la

norteamericana, la francesa y la latinoamericana (escenificada en el siglo XIX, aun

cuando existen vestigios anteriores a esta fecha, como las rebeliones indígenas

protagonizadas por caudillos como Túpac Amaru II), las cuales pretendieron el

reconocimiento de que el poder soberano lo poseía el pueblo, dando así origen a

nuevas formas o sistemas de gobiernos, que ese soberano tenia derechos y

libertades que merecían protección, y que el estado debía tener límites legales o

constitucionales, naciendo así el concepto de Estado de Derecho moderno o

constitucionalismo moderno, produciéndose a la par de estos hechos la progresiva

institucionalización de mecanismos nacionales de protección de derechos

humanos mediante su efectiva constitucionalización.

El Estado democrático de derecho es quizás el producto más acabado del

constitucionalismo moderno, e indudablemente ha sido ápice fundamental en

cuanto al reconocimiento y defensa de los derechos humanos de los ciudadanos,

la democracia es un régimen político destinado a asegurar el gobierno del pueblo,

cuya voluntad debe expresarse siempre mediante mecanismos que garanticen al

pueblo, configurado en los ciudadanos, el derecho a la participar en la gestión de

los asuntos públicos, conforme a los principios de igualdad, libertad, pluralismo

y tolerancia. Esa expresión de voluntad puede manifestarse directamente por el

pueblo, mediante instrumentos de democracia directa; y además, en el mundo

contemporáneo, siempre, mediante la elección de representantes, dando origen a

la democracia representativa. Los gobernantes representantes, en ella, siempre

tienen que estar sometidos tanto al control del propio pueblo y de

sus organizaciones políticas y sociales, como al control por parte de los diversos

poderes públicos, asegurando un balance entre ellos.

La democracia no se constituye únicamente en la facultad que tiene el pueblo de

elegir a sus gobernantes y el la posibilidad de los ciudadanos de participar

activamente en la políticas públicas que diseñen los gobernantes, es mucho más

que eso, implica que para hablar verdaderamente de un estado democrático

deben confluir por lo menos cuatro principios cruciales: el principio de la limitación

y control del poder, que es la base del estado de derecho con el objeto de

garantizar los derechos esenciales y la democracia misma, en segundo lugar el

reconocimiento de que la legitimidad popular reside intransferiblemente en el

pueblo quien podrá ejercerla de manera directa o indirectamente y el estado debe

promover la participación efectiva de los ciudadanos.

En tercer lugar el principio de la legalidad, mediante la cual todas las actuaciones

del estado deben estar apegadas a la constitución y a las demás leyes formuladas

válidamente, y como cuarto principio, y no menos importante, está la declarativa

de los derechos humanos y su garantía mediante el constitucionalismo de los

mismos, ello va desde el reconocimiento de la existencia de los mismos, la

defensa, protección, y los distintos procesos que han atravesado como la

universalización y ampliación progresiva, la constitucionalización e

Page 52: Juicio Político a Magistrados

52

internacionalización, el fortalecimiento de los organismos y acciones judiciales.

Pero quizás el aspecto más importante que encierra es el de la necesaria

consolidación de los elementos de la democracia representativa como condición

indispensable para el funcionamiento de los mecanismos nacionales de protección

de los derechos humanos, ya que difícilmente bajo un sistema absolutista sería

imposible navegar bajo el umbral de la libertad, la igualdad, el principio de la

legalidad y por ende el respeto a los derechos fundamentales.

La Carta Democrática Interamericana adoptada por la Organización de los

Estados Americanos en septiembre de 2001, establece que la democracia deberá

tener los siguientes elementos esenciales: 1) el respeto a los derechos humanos y

las libertades fundamentales; 2) el acceso al poder y su ejercicio con sujeción

al Estado de derecho; 3) la celebración de elecciones periódicas, libres, justas y

basadas en el sufragio universal y secreto, como expresión de la soberanía del

pueblo; 4) el régimen plural de partidos y organizaciones políticas y 5) la

separación e independencia de los poderes públicos (art. 3), con lo que

evidentemente se ratifica que el reconocimiento, respeto y defensa de

los derechos humanos son una condición esencial de todo sistema que se

considere verdaderamente democrático, el cual debe propiciar su defensa sin más

restricciones que las establecidas legalmente por razones de orden público y de

convivencia, a la vez que los derechos humanos se constituyen para el sistema

democrático en uno de sus pilares fundamentales.

Pero estos elementos esenciales de la democracia, además, se complementan

con otros componentes fundamentales de su ejercicio, que también enumera la

misma Carta Democrática Interamericana, y que son 1) la transparencia de las

actividades gubernamentales; 2) la probidad y la responsabilidad de los gobiernos

en la gestión pública; 3) el respeto de los derechos sociales; 4) el respeto de

la libertad de expresión y de prensa; 5) la subordinación constitucional de todas

las instituciones del Estado a la autoridad civil legalmente constituida y 6) el

respeto al Estado de derecho de todas las entidades y sectores de

la sociedad (art. 4), que no son más que derechos considerados esenciales para

un ser humano, fundamentados en el principio y valor supremo de libertad.

Es imprescindible señalar que el proceso de fortalecimiento de los mecanismos y

defensas para la protección de los derechos humanos además de constituir

indudablemente la voluntad del soberano, del pueblo, es una obligación

internacional de los estados parte de la OEA, y quienes han suscrito las distintas

convenciones, pactos o demás instrumentos internacionales emanados al

respecto.

La posibilidad efectiva de la defensa y protección de los derechos humanos y de

los mecanismos de protección establecidos legalmente en una sociedad dependen

de que tan fortalecido este el sistema democrático dentro de la nación. Tal como lo

establece el (art. 7), de la carta democrática Interamericana, cuando menciona

que es indispensable la democracia para el ejercicio efectivo de las libertades

fundamentales y los derechos humanos, en su carácter universal, indivisible e

independiente, consagrado en las respectivas constituciones de los estados y en

los instrumentos interamericanos e internacionales de derechos humanos. No

podríamos concebir una protección efectiva y real de los derechos humanos bajo

un sistema democrático absolutista, autocrático y autoritario, ya que es necesario

que confluya bajo un sistema en donde la libertad, el pluralismo, la igualdad,

la dignidad y la tolerancia sean posibles, y esto es así o por lo menos se acerca

solo bajo el sistema democrático.

Page 53: Juicio Político a Magistrados

53

No existe democracia donde no haya una verdadera garantía de los derechos

humanos, y estos no podrán ser efectivamente garantizados sino bajo un régimen

democrático, ambos elementos se sustentan, se complementan esencialmente

para ser lo que son, una esperanza al camino de una sociedad justa, equilibrada

en donde seamos todos considerados iguales, en donde se derrumben las

barreras de las diferencias, de las desigualdades, sociales, políticas, económicas y

culturales.

Ahora bien tomando en consideración los valores de libertad y respeto por los

derechos humanos y el principio de celebrar elecciones periódicas y genuinas

mediante el sufragio universal son elementos esenciales de la democracia. A su

vez, la democracia proporciona el medio natural para la protección y la realización

efectiva de los derechos humanos. Esos valores se han incorporado en

la Declaración Universal de Derechos Humanos y han sido elaborados aún más

en el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos que consagra una

multitud de derechos políticos y libertades civiles en que se basan las democracias

significativas.

El nexo entre democracia y derechos humanos figura en el artículo 21, fracción

tercera de la Declaración Universal de Derechos Humanos, que establece:

«La voluntad del pueblo es la base de la autoridad del poder público; esta voluntad

se expresará mediante elecciones auténticas que habrán de celebrarse

periódicamente, por sufragio universal e igual y por voto secreto u otro

procedimiento equivalente que garantice la libertad del voto».

De lo dispuesto en el artículo 1 de nuestra Carta Magna –artículo que condensa la

mayoría de los avances en materia de derechos humanos, presentados en la

última reforma constitucional-, se advierte que las normas relativas a

los derechos humanos se interpretarán de conformidad con la propia Ley

Fundamental y con los tratados internacionales en la materia suscritos por el

Estado Mexicano, favoreciendo en todo momento a las personas con la protección

más amplia.

Tal principio constitucional fija un parámetro obligatorio de carácter interpretativo,

ya que si bien no establece derechos humanos de manera directa, constituye una

norma que obliga a los órganos jurisdiccionales a interpretar las disposiciones

aplicables conforme al texto constitucional y a los tratados internacionales en

materia de derechos humanos, concediendo siempre a todas las personas la

protección más amplia o favorable a ellas, bajo el principio pro homine o pro

persona.

Asimismo, respecto a la disposición constitucional en comento, se precisa que

todas las autoridades (sin excepción y en cualquier orden de gobierno), en el

ámbito de sus competencias, tienen la obligación de promover, respetar, proteger

y garantizar los derechos humanos, de conformidad con los principios de

universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad; y que, en

consecuencia, el Estado deberá prevenir, investigar, sancionar y reparar las

violaciones a los derechos humanos, en los términos que establezca la ley.

En ese sentido, cuando el precepto constitucional bajo análisis dispone que todas

las autoridades deben promover, respetar, proteger y garantizar

los derechos humanos, ello implica que se haga de manera universal, esto es, a

Page 54: Juicio Político a Magistrados

54

todas las personas por igual, lo que implica que el ejercicio de un derecho humano

necesariamente debe ser respetado y protegido, conjuntamente con los

demás derechos vinculados; los cuales no se deberán dividir ni dispersar, y cuya

interpretación se debe hacer de manera progresiva, prohibiendo cualquier

retroceso en los medios establecidos para el ejercicio de los mismos.

De ahí que la Sala Superior tenga la ineludible obligación constitucional de

proteger y garantizar los derechos humanos. Observando para ello no solo la

normatividad vernácula, sino lo dispuesto por los tratados internacionales del

derecho internacional de los derechos humanos, e incluso, la jurisprudencia de los

organismos regionales jurisdiccionales, imbricados en la red internacional de

protección de los derechos humanos. Así, es dable señalar que el Tribunal Pleno

de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, al resolver el expediente Varios

912/2010, en sesión de catorce de julio de dos mil once, determinó, entre otras

cuestiones, lo siguiente:

-Es un hecho inobjetable que la determinación de sujeción de los Estados Unidos

Mexicanos a la jurisdicción de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, es

una decisión ya consumada del Estado mexicano.

Las resoluciones pronunciadas por aquella instancia internacional cuya jurisdicción

ha sido aceptada por el Estado mexicano, son obligatorias para todos los órganos

del mismo en sus respectivas competencias, al haber figurado como Estado parte

en un litigio concreto. Por tanto, para el Poder Judicial son vinculantes no

solamente los puntos de resolución concretos de la sentencia, sino la totalidad de

los criterios contenidos en la sentencia mediante la cual se resuelve ese litigio.

Así verbigracia, la Corte Interamericana de Derechos Humanos en el Caso Garrido

y Baigorria Vs. Argentina. Reparaciones y Costas. Sentencia de 27 de agosto de

1998, párrafo 68, sostiene que todo Estado Parte de la Convención “ha de adoptar

todas las medidas para que lo establecido en la Convención sea efectivamente

cumplido en su ordenamiento jurídico interno, tal como lo requiere el artículo 2 de

la Convención”. También ha afirmado que los Estados “deben adoptar medidas

positivas, evitar tomar iniciativas que limiten o conculquen un derecho

fundamental, y suprimir las medidas y prácticas que restrinjan o vulneren un

derecho fundamental”. La obligación contenida en el artículo 2 de la Convención

Interamericana de Derechos Humanos reconoce una norma consuetudinaria que

prescribe que, cuando un Estado ha celebrado un convenio internacional, debe

introducir en su derecho interno las modificaciones necesarias para asegurar la

ejecución de las obligaciones internacionales asumidas.

Asimismo, la Corte Interamericana ha establecido que Los derechos políticos

consagrados en la Convención Americana, así como en diversos instrumentos

internacionales1, propician el fortalecimiento de la democracia y el pluralismo

político. Ese Tribunal ha expresado que “la democracia representativa es

determinante en todo el sistema del que la Convención forma parte”, y constituye

“un ‘principio’ reafirmado por los Estados americanos en la Carta de la OEA,

1 Algunos de estos instrumentos internacionales son: Carta Democrática Interamericana (artículos 2,

3 y 6); Convención Americana sobre Derechos Humanos (artículo 23); Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre (artículo XX); Declaración Universal de los Derechos Humanos (artículo 21); Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (artículo 25) de 1993; Protocolo No. 1 al Convenio

Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales (artículo 3); y Carta Africana de los Derechos Humanos y de los Pueblos “Carta de Banjul” (artículo 13).

Page 55: Juicio Político a Magistrados

55

instrumento fundamental del Sistema Interamericano”2.

Por otro lado, el resto de la jurisprudencia de la Corte Interamericana que deriva

de las sentencias en donde el Estado mexicano no figura como parte, tendrá el

carácter de criterio orientador de todas las decisiones de los jueces mexicanos,

pero siempre en aquello que le sea más favorecedor a la persona, de conformidad

con el artículo Primero Constitucional cuya reforma se publicó el diez de junio de

dos mil once, en el Diario Oficial de la Federación, en particular en su párrafo

segundo, donde establece que:

"Las normas relativas a los derechos humanos se interpretarán de conformidad

con esta Constitución y con los tratados internacionales de la materia favoreciendo

en todo tiempo a las personas la protección más amplia."

Con base en el artículo Primero Constitucional reformado, todas las autoridades

del país, dentro del ámbito de sus competencias, se encuentran obligadas a velar

no sólo por los derechos humanos contenidos en los instrumentos internacionales

firmados por el Estado mexicano, sino también por

los derechos humanos contenidos en la Constitución federal, adoptando la

interpretación más favorable al derecho humano de que se trate, lo que se

entiende en la doctrina como el principio pro persona.

De este modo, este tipo de interpretación por parte de los juzgadores presupone

hacer:

a) Interpretación conforme en sentido amplio. Ello significa que los jueces del país,

al igual que todas las demás autoridades del Estado mexicano, deben interpretar

el orden jurídico a la luz y conforme a los derechos humanos establecidos en la

Constitución y en los tratados internacionales en los cuales el Estado mexicano

sea parte, favoreciendo en todo tiempo a las personas la protección más amplia.

b) Interpretación conforme en sentido estricto. Ello significa que cuando hay varias

interpretaciones jurídicamente válidas, los jueces deben, partiendo de la

presunción de constitucionalidad de las leyes, preferir aquélla que hace a la ley

acorde a los derechos humanos establecidos en la Constitución y en

los tratados internacionales en los que el Estado mexicano sea parte, para evitar

incidir o vulnerar el contenido esencial de estos derechos.

c) Inaplicación de la ley cuando las alternativas anteriores no son posibles. Ello no

afecta o rompe con la lógica del principio de división de poderes y del federalismo,

sino que fortalece el papel de los jueces al ser el último recurso para asegurar la

primacía y aplicación efectiva de los derechos humanos establecidos en la

Constitución y en los tratados internacionales de los cuales el Estado mexicano es

parte.

En tal sentido, es preciso reiterar que todas las autoridades del país, en el ámbito

de sus competencias, tienen la obligación de aplicar las normas correspondientes

haciendo la interpretación más favorable a la persona para lograr su protección

más amplia, sin tener la posibilidad de inaplicar o declarar la incompatibilidad de

las mismas.

2

Cfr. La Expresión "Leyes" en el Artículo 30 de la Convención Americana sobre Derechos Humano,

supra nota 49, párr. 34.

Page 56: Juicio Político a Magistrados

56

Con motivo de la reforma al artículo 1º de la Constitución Política de los Estados

Unidos Mexicanos, contenida en el Decreto publicado en el Diario Oficial de la

Federación del diez de junio de dos mil once, las normas relativas a

los derechos humanos se interpretarán de conformidad con la Constitución y con

los tratados internacionales de la materia favoreciendo en todo tiempo a las

personas la protección más amplia.

De modo que todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, tienen la

obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de

conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y

progresividad.

Resulta oportuno traer a colación el contenido del artículo 116, fracción IV, incisos

b) y c), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en donde se

establece como principios rectores del ejercicio de la función electoral y, en

particular, de las autoridades encargadas de la organización de las elecciones, los

de certeza, imparcialidad, independencia, legalidad y objetividad.

Asimismo, en el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, en su artículo

5°, se establece que ninguna disposición del Pacto podrá ser interpretada en el

sentido de conceder derecho alguno a un Estado, grupo o individuo para

emprender actividades o realizar actos encaminados a la obstrucción de

cualquiera de los derechos y libertades reconocidos en el Pacto o a su limitación

en mayor medida que la prevista en él.

De igual forma, se establece que no podrá admitirse restricción o menoscabo de

ninguno de los derechos humanos fundamentales reconocidos o vigentes en un

Estado Parte en virtud de leyes, convenciones, reglamentos o costumbres, so

pretexto de que el Pacto no los reconoce o los reconoce en menor grado.

Lo anterior resulta de suma importancia, porque hace patente la obligación de los

órganos de los Estados parte, de realizar una interpretación de las normas

contenidas en dicho Pacto, de manera tal que no se atente contra los derechos y

libertades reconocidos en él, asimismo, se instituye la prohibición de establecer en

cualquier ordenamiento jurídico, incluso en el derecho consuetudinario, normas

que restrinjan o menoscaben alguno de los derechos humanos fundamentales

reconocidos o vigentes.

Así, cuando se trate de la interpretación de una norma, el juzgador debe privilegiar

aquella que amplíe el uso y goce de los derechos humanos fundamentales, que

permita y garantice su pleno ejercicio.

Lo anterior también se establece como método de interpretación de la Convención

Americana de Derechos humanos, la cual, en su artículo 29, establece que

ninguna disposición de la Convención puede ser interpretada en el sentido de

permitir a alguno de los Estados Partes, grupo o persona, suprimir el goce y

ejercicio de los derechos y libertades reconocidos en la Convención o limitarlos en

mayor medida que la prevista en ella; limitar el goce y ejercicio de cualquier

derecho o libertad que pueda estar reconocido de acuerdo con las leyes de

cualquiera de los Estados Partes o de acuerdo con otra convención en que sea

parte uno de dichos Estados; excluir otros derechos y garantías que son

inherentes al ser humano o que se derivan de la forma democrática representativa

de gobierno.

Page 57: Juicio Político a Magistrados

57

Queda claro pues que el Estado, no sólo tiene la obligación general establecida en

el artículo 1 de la Convención Interamericana de Derechos Humanos de garantizar

el goce de los derechos, sino que tiene directrices específicas para el

cumplimiento de su obligación. El sistema electoral que los Estados establezcan

de acuerdo a la Convención Americana debe hacer posible la celebración de

elecciones periódicas auténticas, realizadas por sufragio universal e igual y por

voto secreto que garantice la libre expresión de la voluntad de los electores.

En el ámbito de los derechos políticos la obligación de garantizar resulta

especialmente relevante y se concreta, entre otros, en el establecimiento de los

aspectos organizativos o institucionales de los procesos electorales, a través de la

expedición de normas y la adopción de medidas de diverso carácter para

implementar los derechos y oportunidades reconocidos en el artículo 23 de la

Convención. Sin esa acción del Estado los derechos a votar y a ser votado,

simplemente, no podrían ser ejercidos. Los derechos políticos y también otros

previstos en la Convención como el derecho a la protección judicial, son derechos

que “no pueden tener eficacia simplemente en virtud de las normas que los

consagran, porque son por su misma naturaleza inoperantes sin toda una

detallada regulación normativa e, incluso, sin un complejo aparato institucional,

económico y humano que les dé la eficacia que reclaman, como derechos de la

propia Convención […], si no hay códigos o leyes electorales, registros de

electores, partidos políticos, medios de propaganda y movilización, centros de

votación, juntas electorales, fechas y plazos para el ejercicio del sufragio, éste

sencillamente no se puede ejercer, por su misma naturaleza; de igual manera que

no puede ejercerse el derecho a la protección judicial sin que existan los tribunales

que la otorguen y las normas procesales que la disciplinen y hagan posible”3.

Una vez analizadas las disposiciones constitucionales e internacionales que

otorgan protección a los derechos humanos, y refiriéndonos específicamente en

esta ocasión a los derechos políticos y al derecho que tenemos todos los

ciudadanos para gozar de un régimen democrático en el que se celebren

elecciones auténticas, libres y periódicas, resulta inconcuso que la H. Sala

Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, estaba

compelida a garantizar la libre expresión de la voluntad de los electores y

privilegiar los principios que rigen la contienda electoral.

El máximo órgano jurisdiccional en materia electoral de la nación, es al mismo

tiempo la piedra angular del sistema electoral vigente en el Estado mexicano. De

hecho, la etapa culminante de todo el proceso electoral, como lo es la etapa de

dictaminación, de declaración de validez de la elección y de la de Presidente de

los Estados Unidos Mexicanos, corre a cargo de dicho tribunal. Por lo que recae

ineludiblemente sobre la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de

la Federación, la obligación de garantizar los derechos amparados por el artículo

41 de nuestra Carta Magna y por el artículo 25 de la Convención Interamericana

de Derechos Humanos, a efecto de asegurar en última instancia la libre expresión

de la voluntad de los electores.

3 Cfr. Exigibilidad del Derecho de Rectificación o Respuesta (arts. 14.1, 1.1 y 2 Convención

Americana sobre Derechos Humanos). Opinión Consultiva OC-7/86 del 29 de agosto de 1986. Serie

A No. 7, Opinión Separada del Juez Rodolfo E. Piza Escalante, párr. 27.

Page 58: Juicio Político a Magistrados

58

En este sentido, las múltiples violaciones perpetradas por los miembros de la

coalición Compromiso por México y su candidato, debieron analizarse

concienzudamente por la Sala Superior del Tribunal Electoral, a través del enfoque

de la máxima protección a los derechos político electorales de los mexicanos. En

tal virtud, los hechos materiales consignados en el mencionado juicio de

inconformidad, debieron considerarse como constitutivos de la realización de una

serie de delitos o de ilícitos, cuyos autores trataron de ocultar, y por esa razón,

son de difícil demostración, como la de cualquier hecho que implica la comisión de

delitos de esta índole. Por lo que la acreditación de los hechos narrados en el

medio de impugnación en comento, no podía llevarse a cabo de otra manera, sino

a través de presunciones y de pruebas indiciarias.

“Una elección es libre porque existan condiciones para ejercer la libertad de

expresión y se ejerce el derecho a la información”.

No por el hecho de no probar a la entera satisfacción de los miembros del Tribunal

Electoral que las empresas monopólicas de los medios masivos de comunicación

están coludidas con grupos de poder político, para manipular la información, se

sigue que en México, por el contrario, gozamos de plenas condiciones para ejercer

el derecho a la libertad de expresión y de libre acceso a la información. Pensar de

esta manera resulta completamente irresponsable y parcial.

Ahora resulta que los señores magistrados no encendieron la televisión o la radio

en meses, no leyeron periódicos, no salieron a las calles para ver lo que la

mayoría del pueblo de México vio, para constatar la inmensa cantidad de recursos

que el candidato presidencial del PRI utilizó en su campaña. Aquí no existió la

imparcialidad. La unanimidad de los integrantes del Tribunal da la impresión de

que su resolución se elaboró en la mesa de redacción de los grandes consorcios

televisivos, del duopolio televisivo, los cuales meses antes ya daban como

triunfador al candidato del PRI.

Qué desagradable contradicción, los responsables de hacer valer la ley,

convalidan su violación. El Tribunal emitió una sentencia que valida una elección

injusta, que violenta el Estado de derecho, que agravia a la mayoría de los

mexicanos. No actuaron a la altura de las circunstancias y con esa actitud

degradan y desprestigian a las instituciones.

Hoy los garantes de la legalidad, están en duda y bajo sospecha.

HOMBRES QUE SE ESCONDEN TRAS UNA TOGA PARA LEGITIMAR A LOS

GRUPOS DE PODER, A LOS PODERES FÁCTICOS, MEDIANTE EL DISCURSO

JURÍDICO PROPIO DE PRINCIPIOS DEL SIGLO PASADO. ATIENDEN A LA

TEORÍA PURA DEL DERECHO DE JOHN KELSEN, PARA ASEGURAR EL

HERMETISMO EN UN CAMPO SOCIAL EXCLUSIVISTA Y GARANTIZAR AL

MISMO TIEMPO UNA POSICIÓN DE PRIVILEGIOS. DEJANDO DE LADO LA

REALIDAD TREPIDANTE QUE NOS ENVUELVE, EN DONDE HAN COBRADO

RELEVANCIA LAS TEORÍAS DE LA COMUNICACIÓN EN UN CONTEXTO DE

GLOBALIZACIÓN Y DE CONSTANTES CAMBIOS EN LA MANERA DE

ACCEDER, PROCESAR Y TRANSMITIR INFORMACIÓN.

TODO ELLO PARA JUSTIFICAR, LEGITIMAR - DESDE UN DISCURSO QUE EN

TÉRMINOS SOCIOLÓGICOS CONSTITUYE UN CAPITAL SIMBÓLICO Y

CULTURAL, QUE POR TRADICIÓN O REPRODUCCIÓN DE INSTITUCIONES

CULTURALES CONVENIENTES A LAS ELITES, SE HA ARRAIGADO EN EL

IMAGINARIO DE LA COLECTIVIDAD COMO UN FIEL PARA DETERMINAR

Page 59: Juicio Político a Magistrados

59

VALIDAMENTE EL DERECHO QUE LE ASISTE A CADA QUIEN- LAS

CHICANAS, TROPELÍAS Y SUBTERFUGIOS DE UN GRUPO QUE EN

REALIDAD NUNCA DEJÓ EL PODER POLÍTICO, Y AL CUAL LA SUPUESTA

TRANSICIÓN TAN SOLO LE AYUDÓ A OBRAR EL MILAGRO DE RESUCITAR

UN INSTITUTO POLÍTICO QUE PARECÍA MUERTO; POR SU ANACRONISMO,

SUS PRÁCTICAS CORRUPTAS, POR LA VIOLACIÓN SISTEMÁTICA DE LOS

DERECHOS HUMANOS MÁS ELEMENTALES, POR SU ABUSO Y

CONCENTRACIÓN DE PODER.

DESDE EL CAMPO SOCIAL DEL DERECHO, CHARLATANES QUE

PRETENDEN CONDUCIRSE COMO CIENTÍFICOS SOCIALES, JUZGAN Y

PREJUZGAN SOBRE LOS ESTUDIOS, INVESTIGACIONES, ENSAYOS, TESIS

Y TEOREMAS DE GENUINOS ESTUDIOSOS DE LAS CIENCIAS SOCIALES.

PARTIENDO DE LA FALCIA DE QUE LA CIENCIA JURÍDICA SE ASIENTA

SOBRE SUS PROPIOS PRESUPUESTOS, SE AFERRAN TAN SOLO A MEROS

SILOGISMOS PERIPATÉTICOS Y OTROS MÉTODOS, QUE CONSTITUYEN UN

EXIGUO MOLDE EN DONDE VACIAR LA REALIDAD PARA DESPUÉS

CRIBARLA.

SIN EL MENOR MIRAMIENTO DESESTIMAN Y SOSLAYAN COMPLETAMENTE

UNA SERIE DE INDICIOS, EVIDENCIAS, PRUEBAS, ANÁLISIS Y ESTUDIOS,

TILDÁNDOLOS DE ABSTRACCIONES, GENERALIDADES, OLVIDANDO CON

ELLO QUE AÚN AHORA RESULTA DIFÍCIL PARA LOS PRACTICANTES DE

LAS CIENCIAS SOCIALES DEFINIR CON PRECISIÓN LA DELIMITACIÓN

ENTRE LO QUE CONSTITUYE UN TRABAJO DE CORTE CUALITATIVO O

CUANTITATIVO.

ABUSAN DEL PRINCIPIO GENERAL DE DERECHO DE QUE UN JUEZ PERITO

DE PERITOS, CON MAYOR RAZÓN SI TOMAMOS EN CUENTA QUE VIVIMOS

UNA ERA EN LA QUE YA NO TIENEN VIGENCIA LAS PARCELACIONES

ENTRE LAS TEORÍAS OBJETIVAS O SUBJETIVAS, NATURALISTAS O

POSITIVISTAS, EMPIRISTAS O CONSTRUCTIVISTAS, INDIVIDUALISTAS O

ESTRUCTURALISTAS.

DE HECHO PODRÍA DECIRSE QUE PARTE DE ESTAS INQUIETUDES

FUERON RECOGIDAS POR EL LEGISLADOR, AL CONSIDERAR QUE LA

VALORACIÓN DE LAS PRUEBAS SE DEBE LLEVAR A CABO CON BASE EN

LA LÓGICA, LA SANA CRÍTICA Y LA EXPERIENCIA. ES DECIR, CON BASE EN

NOCIONES NO SOLO DE CARÁCTER OBJETIVO –COMO RESULTADO DE

AXIOMAS Y TEOREMAS QUE GOZAN DE RECONOCIMIENTO Y TRADICIÓN,

DONDE CABEN DISCIPLINAS COMO LA LÓGICA- SINO ADEMÁS CON BASE

EN LA EXPERIENCIA, PUES LA EXPERIENCIA ES EL COMPLEMENTO

NECESARIO DE CARÁCTER CUALITATIVO PARA ACERCARNOS A UN

ADECUADO ANÁLISIS DE UN EVENTO, UN ACONTECIMIENTO O UN

FENÓMENO DE CARÁCTER SOCIAL.

CUANDO SE APORTAN UNA GRAN CANTIDAD DE PRUEBAS PARA

EVIDENCIAR UN CONTEXTO SOCIAL ESPECÍFICO Y DETERMINADO, COMO

LO ES LA COOPTACIÓN DE LOS MEDIOS MASIVOS DE COMUNICACIÓN POR

INTERESES OLIGÁRQUICOS, EL TRIBUNAL DECIDE ANALIZAR LAS

PRUEBAS POR SEPARADO, PASANDO POR ALTO SU CARÁCTER DE

ELEMENTOS ADMINICULADOS Y ARMÓNICOS, Y RESTÁNDOLES TODO SU

VALOR INDICIARIO Y SISTEMÁTICO. ASÍ, COMO OBJETO AISLADO DE

ANÁLISIS, NINGUNA PRUEBA SE ESCAPA DEL PRESUPUESTO

Page 60: Juicio Político a Magistrados

60

RECALCITRANTE DE QUE DE NINGUNA FORMA TAL PROBANZA ACREDITA

PLENAMENTE LA AFECTACIÓN AL DESARROLLO DEL PROCESO

ELECTORAL Y SUS RESULTADOS.

Resulta absurdo como los magistrados se esfuerzan por desconocer una serie de

axiomas, como el hecho de que en la era del Homo videns4, la ausencia de un

marco jurídico claro, certero y equitativo en materia de asignación de frecuencias

radioeléctricas (de radio y televisión principalmente) y la inexistencia de

mecanismos de acceso a medios alternativos de comunicación, reduce la calidad

de la democracia y constituye un franco óbice al desarrollo de cualquier tipo de

proceso electoral. El mismo Comité de Derechos Humanos ha reconocido lo

anterior al señalar que “La libertad de expresión, la de reunión y la de asociación

son condiciones esenciales para el ejercicio efectivo del derecho de voto y deben

protegerse plenamente”.5

Es como si lográramos acreditar que en una isla que se presume desierta, se

encontraron fotografías, un celular, un anillo con brillantes y otros objetos

personales en una choza, además de un bote salvavidas varado en la playa, pero

que todo esto no sea suficiente para comprobar plenamente que tal isla está o

estuvo habitada, porque no se encontró físicamente a la persona de carne y

hueso.

Solo una persona que tenga totalmente atrofiada su capacidad de mnemotecnia o

asociación o que tenga problemas serios en el proceso de sinapsis en su cabeza,

podría sostener que tales elementos probatorios o indicios, como lo son los

enceres domésticos o los artículos personales, no son suficientes o no

demuestran plenamente que en el lugar habita o habitó una persona. Del mismo

modo, resulta totalmente absurdo o ridículo que los magistrados del tribunal

electoral no reconozcan o acepten que se violaron los principios constitucionales

consagrados en los artículos 39, 41 y 134 de nuestra Carta Magna, durante el

proceso electoral para definir al próximo Presidente de la República, puesto que

no se trató de una elección libre, auténtica ni transparente y se violentó la libertad

del sufragio.

Cuando si se concedió por parte de los juzgadores (aunque sea parcial o

hipotéticamente), la concentración de los medios de comunicación de radio y

televisión en pocas empresas o sujetos (y que por eso ostentan un gran poder

fáctico); la deficiencia normativa legal y reglamentaria en materia de propaganda

gubernamental; la insuficiencia de las reformas en materia de radio y televisión y

telecomunicaciones; la cuestionable labor institucional en materia de

telecomunicaciones; la manipulación de las encuestas, su uso como propaganda

electoral y su influencia en las preferencias electorales; el otorgamiento de tiempo

extra por los medios de comunicación (lo que evidencia el fraude a la ley

perpetrado por muchos de los comunicadores, especialmente los relacionados con

el duopolio televisivo); así como la ineficacia de las autoridades electorales y las

sanciones en la materia, etcétera.

Los magistrados parten del supuesto de que todo hecho, acción u omisión

llevados a cabo por cualquiera de las personas físicas o jurídicas involucradas en

lo que a todas luces constituye una gran maquinación para lograr la imposición del

nuevo Presidente de la República, es de carácter impersonal, apolítico y

desinteresado. Echando al traste con ello hasta las teorías económicas o

4 Obra del reconocido politólogo internacional

5 En su Observación General número 25, párrafo 12 (1996)

Page 61: Juicio Político a Magistrados

61

sociológicas más convencionales, como el funcionalismo o la teoría de la elección

racional. Para dichos juzgadores es nula la inferencia lógica a partir de hechos

notorios o demostrados, olvidando la máxima de: “dame los hechos y yo te daré el

derecho” y omitiendo por completo, como si no existieran en el ordenamiento

jurídico mexicano, la utilización adecuada de la prueba indiciaria, la prueba

presuncional o humana: “…los resultados de las encuestas no pueden ser

determinantes en la preferencia electoral de toda una colectividad…”

Además, resulta necesario señalar que los hechos materia del presente juicio de

inconformidad no se pueden considerar como aislados, sino que por el contrario,

se deben considerar acciones reiteradas del Partido Revolucionario Institucional

con las que busca y ha buscado ganar a cualquier costo los distintos comicios a

puestos de elección popular, pues aun cuando por principio el poder es lo más

importante para los políticos, ya que sin éste dejarían de serlo, nada justifica la

realización de actos irregulares o ilegales para obtenerlo, pues si así fuera no

tendrían sentido la democracia, ni la realización de las elecciones para la

designación de los gobernantes

Por eso los acusamos de encubrir el fraude, y muy especialmente cuando por voz

del Magistrado Salvador Nava Gomar éste afirma, y ellos avalan, que no hubo

intervención de los gobernadores priístas para presionar y coaccionar el voto a

favor de Peña, negando la existencia, de sobra probada, del “operativo Agora” y

que hubo uso ilegal de recursos públicos por parte del gobierno de Zacatecas.

Sencillamente no vio o no quiso ver en la Caja 11 correspondiente a Zacatecas los

cuatro talonarios de chequeras -dos del banco Banorte y una de INBURSA-, ni los

documentos oficiales y los membretados del PRI dando todas las claves del

operativo, ni el cuaderno tamaño francés y tres tamaño profesional con los

nombres de los promotores y sus jefes, ni el talonario de recibo de dinero, ni las

fotos, ni los testimonios escritos y videograbados. El dice simplemente que “bajo la

técnica jurídica más estricta podrían calificarse de inoperantes, vagos e

imprecisos, esto es que no acreditan lo que pretenden”.

Acusamos al Magistrado Nava Gomar de encubrir la adquisición encubierta

de tiempos en radio y TV y revistas, con Televisa y Grupo Fórmula en particular,

cuando declara que nuestro alegato es inválido diciendo que porque el IFE lo

declaró infundado, y porque luego lo ratificó el Tribunal, es decir ellos mismos, con

eso bastaba para desecharlo.

También encubre el sesgo informativo que se denunció hubo en el manejo de

programas que no eran de noticias, lo que acreditamos entre otras pruebas con el

monitoreo de la UNAM, cuando responde sencillamente que como el IFE dijo que

no habría monitoreo de las barras de opinión sino solo de los noticieros, lo que

alegamos no vale. Es decir que lo desecha no porque no se hubiera dado el

hecho, sino porque lo consideró “irrelevante”.

Y todavía es más cínico al responder a nuestro cuestionamiento sobre la

utilización de las encuestas como instrumentos de propaganda y de inducción del

voto diciendo falsamente que como, “curiosamente, el candidato de la Coalición

MP había dicho que tenía otros datos de otras encuestas que tampoco coinciden

con el resultado, su argumento sería al mismo para demostrar que no tiene razón

en lo que está alegando”.

Lo que es una absoluta mentira puesto que todo mundo sabe que nuestro

candidato no hizo pública ninguna encuesta.

Page 62: Juicio Político a Magistrados

62

2.- Acusamos a Flavio Galván de mentir y de torcer deliberadamente la

justicia en favor del PRI y su candidato cuando afirma que el Juicio de

inconformidad era anecdótico. “Hay un juicio sin acto que impugnar” aseguró. Y

dijo otra gran mentira al sostener que como el Juicio era por nulidad de toda la

elección se presentó “fuera de tiempo”, que era extemporáneo, jactándose

inclusive de que “una forma sencilla de concluir este juicio hubiera sido el

desechamiento”, pero que los magistrados, tan benevolentes, nos dieron la

oportunidad de revisarlo.

Lo que este señor no dice es que el núcleo del juicio lo constituía la

hipótesis, contenida en el artículo 41 constitucional, de la nulidad de toda la

elección, y eso tiene otros tiempos y también otra lógica legal que ellos eludieron

todo el tiempo.

Por si eso fuera poco, Galván miente una vez más al pasar por alto que

precisamente para cuidar todos los aspectos de la presentación del Juicio, la

Coalición “Movimiento Progresista” hizo consulta el 10 de julio al Secretario

Ejecutivo de IFE, Edmundo Jacobo Molina, vía el representante del partido

Movimiento Ciudadano en ese instituto, y la respuesta escrita del funcionario fue

indicándonos la manera como computar los tiempos de manera correcta, lo que

nos permitió presentar nuestro recurso en tiempo y forma.

3.- Acusamos al Magistrado Galván de mentiroso y encubridor pero además

de complicidad con los ilícitos porque cuando aborda el asunto de las tarjetas de

Soriana, para descalificar nuestro alegato, usa maliciosamente nuestras pruebas.

Cita tres actas, las usa a su antojo, les resta validez por haberse entregado las

tarjetas en las oficinas del PRD, por ejemplo, y por persona anónima; porque el

notario era del DF y no del Estado de México donde se dieron los hechos, y

porque algunas de las tarjetas presentadas en el juicio no fueron repartidas y eso

basta para que según él no sirvan para demostrar nada. Simplemente no le da fe

pública al único funcionario que puede dar fe pública y las tarjetas, por el hecho de

no haberse usado, no son indicio de nada.

Un esfuerzo que se hizo por parte de la Coalición MP a lo largo de todo el

tiempo que duró el juicio fue proveer del mayor número de indicios y pruebas

físicas de la existencia de las tarjetas, de sus distintas modalidades y de su

ubicación en todo el país. Eso se hizo puntualmente; se lograron acreditar, por

ejemplo, hasta 7 especies diferentes de tarjetas Soriana, y algo que no se dice es

que la mayoría de ellas se relacionaron con hechos concretos, declaraciones de

personas que las recibieron y también de algunos promotores que reconocieron

estarlas repartiendo con la consigna de coaccionar el voto.

Page 63: Juicio Político a Magistrados

63

Lo acusamos de complicidad también cuando afirma, frente a los contratos

y fallos de licitación pública que entregamos al Tribunal y que prueban la relación

entre Soriana y los gobernadores del PRI (que por cierto, en un principio negaron),

que “se trata de actos jurídicos administrativos que llevan a cabo lo gobiernos de

los estados en cumplimiento de los programas de gobierno”, y cuando remata: “No

vamos a juzgar nosotros la licitud o ilicitud de estas licitaciones o adjudicaciones

que hacen los gobiernos de los estados”.

A pesar del cúmulo de testimonios notariales de la forma como se operó

con estas tarjetas, a pesar de que mostramos evidencias no de una sino de todas

las modalidades de tarjetas, miles de ellas, y no sólo en un estado sino en todo el

país; y por si eso no fuera suficiente, agregamos múltiples artículos en prensa

nacional y extranjera sobre las filas que cientos de personas realizaron en las

tiendas para vaciar los monederos electrónicos que ellos señalaron como

proporcionados por el PRI, el magistrado Galván reviró con una frase que apunta

a volverse un clásico de la política mexicana. "Hay pruebas que no hacen

pruebas", señaló.

Todavía más cínico es cuando, al quedar en evidencia el reparto hecho por

el gobierno del Edomex de 170 mil tarjetas a estudiantes, olímpicamente sostiene

que esto se hizo “en ejercicio de una actuación de gobierno”, y que “si está bien o

mal esta actuación no corresponde a la resolución del Juicio de Inconformidad

determinar su legalidad o ilegalidad, nosotros resolvemos sobre la elección”. Al

dejar el hueco del agotamiento de la investigación, todavía se dio el lujo de afirmar

que su dicho no era “una exoneración de lo que pueda haber”, que “existen

denuncias, en la Unidad de Fiscalización del IFE y en la PGR”, que “continuarán

seguramente y llegarán en algún momento a las conclusiones que correspondan”.

“¿Habrá hechos que se hayan cometido ilícitamente?” Se pregunta, y él

mismo se responde: “Puede ser, serán las autoridades que corresponda las que

arriben a sus respectivas conclusiones, pero en materia electoral no esta

demostrada la ilegalidad de la elección”.

4.- Acusamos a Pedro Esteban Penagos de mentir y de encubrir la

relación comercial entre Peña Nieto y Televisa. A él le basta que la haya

negado el IFE, asegura que lo único que está demostrado es que existieron las

entrevistas pero que no se prueba que existiera un contrato para promocionar a

EPN, a pesar de que se les entregaron convenios y contratos como el de

Alejandro Iñiquez de Televisa, facturas de esa misma empresa, y a pesar de que

obran en autos declaraciones de funcionarios y empleados de esa misma empresa

reconociendo su existencia, información que se difundió ampliamente en los

medios nacionales y extranjeros; además de mediciones y reportes, incluidos los

monitoreos del propio IFE. Aún así este señor dijo que “las pruebas no son

Page 64: Juicio Político a Magistrados

64

idóneas”, omitiendo, aún en ese supuesto, el que ni siquiera hicieron ellos el

intento de abundar en las investigaciones, buscar testimonios esclarecedores,

careos, cumplir en fin, con su función legal.

El 9 de junio de 2012, Camerino Eleazar Márquez Madrid, representante del

Partido de la Revolución Democrática ante el Consejo General del Instituto

Federal Electoral, interpuso queja en contra del C. Enrique Peña Nieto, el Partido

Revolucionario Institucional, el Gobierno del Estado de México y el Grupo Televisa

y otras empresas que resulten responsables, por adquisición encubierta de tiempo

en radio y televisión así como revistas para la promoción personal del C. Enrique

Peña Nieto.

En dicha queja se dio cuenta que desde el 19 de enero de 2005 el Partido

Revolucionario Institucional y el C. Enrique Peña Nieto, vienen realizando

contrataciones con la empresas del Grupo Televisa y empresas relacionadas,

como lo fue para la estrategia de su campaña por la gubernatura del Estado de

México a la empresa Radar Servicios Especializados de Mercadotecnia, S. A. de

C. V., empresa del Grupo TV Promo, especializado en marketing, que tiene entre

sus socios a Alejandro Quintero Íñiguez, vicepresidente de comercialización de

Televisa, participando como parte de dicha empresa la C. Yessica de Lamadrid

Téllez, asimismo se da cuenta que en octubre de 2005 se fraguo el plan de

publicidad denominado “ENRIQUE PEÑA NIETO Presupuesto 2005-2006”,

elaborado después de que Enrique Peña Nieto tomara posesión como Gobernador

del Estado de México, por el cual Enrique Peña Nieto convino con el grupo

Televisa un plan de publicidad en televisión y revistas de dicho grupo empresarial,

en el que incluye desde diseño de estrategia de comunicación: identificación

gráfica, entrenamiento a voceros, asesoría, producción, espacios publicitarios; así

como en mayor proporción, propaganda encubierta como son notas informativas,

reportajes, entrevistas, publirreportajes, infomerciales y programas. Existiendo

evidencias de que dicho plan de publicidad opero durante los 6 años en el que

Enrique Peña Nieto fue el Gobernador del Estado de México.

Tan sólo en el primer año de gobierno de la administración encabezada por

Enrique Peña Nieto se gastó presupuesto un gasto en mensajes de televisión de

691 millones 734 mil pesos en tiempos de televisión, de los cuales 327.4 millones

de pesos eran en espots y 364.3 millones de pesos en compra de información,

esto último incluye 180 notas informativas en los noticieros de Televisa. El citado

plan de publicidad ascendía a 724.11 millones de pesos que incluía 44.4 millones

de pesos en “estrategia integral de comunicación” más 10.7 millones de pesos en

inserción de 37 publirreportajes en 9 revistas de la empresa Televisa. Teniendo

como responsable de dicho plan de publicidad a la C. Yessica de Lamadrid Téllez,

de la empresa Radar Servicios Especializados de Mercadotecnia, S. A. de C. V.,

Page 65: Juicio Político a Magistrados

65

empresa del Grupo TV Promo, especializado en marketing, que tiene entre sus

socios a Alejandro Quintero Íñiguez, vicepresidente de comercialización de

Televisa.

La compra encubierta de tiempo y menciones fue reconocido

por uno de los principales conductores de la empresa Televisa S. A.

de C. V. el C. Carlos Loret de Mola, que al referirse a lo publicado por

el revista Proceso, refieren de manera espontánea la autenticidad del

plan de publicidad y propaganda descrito en el numeral anterior del

presente capítulo de hechos, así como las prácticas comerciales de

propaganda encubierta desde 2005.

En el año 2009 en la cobertura de la visita de Enrique Peña Nieto al Foro

Mundial del Agua en Turquía se evidenció una vez más la compra de publicidad

encubierta fraguado entre el Gobierno del Estado de México y la empresa Televisa

S. A. de C. V.

Otra evidencia es que el 10 de enero de 2012 la empresa Astron publicidad,

S.A. de C. V. expidió al Gobierno del Estado de México la factura número 1216

por el concepto de COMENTARIOS DE JOAQUÍN LÓPEZ DORIGA

TRANSMITIDOS DENTRO DE SU NOTICIERO “LÓPEZ DORIGA” Y EN EL

NOTICIERO DE OSCAR MARIO BETETA, por un importe de 1’150,000.00 (un

millón ciento cincuenta mil pesos).

En el expediente SCG/PE/PAN/CG/110/2010 se evidenció que el Gobierno

del Estado de México siendo titular del Poder Ejecutivo el C. Enrique Peña Nieto

realizó contratos anuales con empresas concesionarias de televisión y radio por el

concepto de “Publicidad y propaganda en medios de comunicación

electrónicos, difundiendo información de mensajes y actividades

gubernamentales” que dan un total de $87’678,347.84 (ochenta y siete millones,

seiscientos setenta y ocho mil trescientos cuarenta y siete 84/100 pesos), de los

cuales $60’476,347.84 corresponden a Televisa.

Además que diversas publicaciones de carácter biográfico reflejan los tratos

de propagada encubierta entre Enrique Peña Nieto y Televisa, el 8 de junio de

2012 el periódico inglés The Guardian, publica en su edición en español e inglés

dio cuenta de que Televisa vendió cobertura Enrique Peña Nieto, y la autenticidad

de diversos documentos filtrado desde el año de 2005, relacionados con un plan

publicitario y de propaganda encubierta en radio, televisión y revistas en el que se

encuentran involucradas empresas relacionadas con el grupo Televisa y el

Gobierno del Estado de México para posicionar y promover personal y

políticamente a Enrique Peña Nieto.

Page 66: Juicio Político a Magistrados

66

5.- Peor es la mentira a la que recurre el mismo Magistrado Penagos

cuando abordó el tema del financiamiento encubierto a través del banco MONEX,

para comprar votos. Dijo categórico que “la Coalición MP no demuestra que le

asista la razón”. Según él solo se prueba que el PRI entregó tarjetas de prepago “a

algunos de su representantes en diversas entidades federativas pero no se prueba

que haya entregado las tarjetas a ciudadanos en general para coaccionar el voto”.

Y como si mediara una investigación seria y profunda sobre los indicios que

presentó el Juicio, concluye que las tarjetas esta demostrado que fueron

entregadas a representantes del propio partido político, pero nada más.

Reconoce pues que esta acreditada su existencia, pero no que esté

acreditado que el PRI las hubiera distribuido y menos para pedir el voto a favor de

EPN. Dijo algo digno de ponerse en letras de oro en el muro de la abyección: “Las

denuncias que la Coalición MP hizo para probar el financiamiento encubierto solo

prueban que existen las denuncias”.

En este orden de ideas, es de señalarse que están en curso varias

investigaciones, junto con los expedientes marcados con los números Q-UFRPP

15/12; Q-UFRPP 16/12 y Q-UFRPP 22/12, también está pendiente de ser resuelto

el identificado como Q-UFRPP 41/12, relativo al escrito de queja interpuesto por

ERNESTO SÁNCHEZ AGUILAR, que se encuentra Radicado en la Unidad de

Fiscalización de los Recurso de los Partidos Políticos del Instituto Federal, en el

que se denunció al C. Enrique Peña Nieto, candidato a la Presidencia de la

Republica, postulado por la coalición “Compromiso por México” y los Partidos

Políticos Nacionales Revolucionario Institucional y Verde Ecologista de México,

por el rebase de topes de gastos de campaña, específicamente por los spots del

partido Revolucionario Institucional en diversas salas de cine, tales como

Cinépolis, Cinemex y Cinemark, dado que en los cuatro existe la coincidencia en

hechos denunciados, es decir el rebase en el tope de gastos de campaña en que

han incurrido el ciudadano y los entes políticos antes mencionados y el

identificado con el número Q-UFRPP 40/12, relativo al escrito de queja interpuesto

por el partido Acción Nacional, en el que se denunció al C. Enrique Peña Nieto,

candidato a la Presidencia de la Republica, postulado por la coalición

“Compromiso por México” y los Partidos Políticos Nacionales Revolucionario

Institucional y Verde Ecologista de México, mediante el cual se demandó

determinar si el origen de los recursos que se utilizaron para la contratación de

propaganda colocada en autobuses de servicio público en Cancún, en beneficia

del candidato a la presidencia de la república por la coalición “Compromiso por

México”, de la cual según se desprende de la resolución en primera instancia los

Partidos Políticos Nacionales Revolucionario Institucional y Verde Ecologista de

México negaron haberla contratado, por lo que se debe determinar el nombre de la

persona física o moral responsable de su contratación dado que se presume de

una aportación por parte de una empresa de carácter mercantil, una aportación

Page 67: Juicio Político a Magistrados

67

por parte de un simpatizante y/o una aportación de ente no identificado, actividad

con la cual, al contabilizarse, aportación con la se rebasa el topes de campaña,

previamente aprobados por el Consejo General del Instituto Federal Electoral,

además de la sanción por la infracción cometida al artículo 77 párrafo 2 del Código

Federal de Instituciones y procedimientos Electorales, dada la aportación en

especie por personas prohibidas por la ley de la materia.

No se omite mencionar que dada la coincidencia en los hechos

denunciados en las quejas marcadas con los números Q-UFRPP 15/12; Q-

UFRPP 16/12; Q-UFRPP 22/12; Q-UFRPP 40/12 y Q-UFRPP 41/12, cabe la

posibilidad que algún gasto erogado por el C. Enrique Peña Nieto, candidato a la

Presidencia de la Republica, postulado por la coalición “Compromiso por México” y

los Partidos Políticos Nacionales Revolucionario Institucional y Verde Ecologista

de México dentro de la campaña electoral del proceso federal 2011-2012, este

considerado en los cuatro procedimientos, lo que se genera la conveniencia que

en una sola resolución se estudie el fondo de los 5 procedimientos a efecto de

evitar la emisión de resoluciones contrarias entre si.

Por esta circunstancia y ante la incertidumbre de los montos denunciados

en los expedientes Q-UFRPP 15/12; Q-UFRPP 16/12; Q-UFRPP 40/12 y Q-

UFRPP 41/12, si se puede establecer que en el asunto que nos ocupa, se

actualiza el rebase de tope de gastos de campaña acreditado en el expediente Q-

UFRPP 22/12, por la cantidad de $1,556,875,788.65, puesto que en este

procedimiento, si está mas que acreditado con las pruebas atinentes ofrecidas en

tiempo y forma a la Unidad de Fiscalización de los Recursos de los Recursos de

los Partidos Políticos.

Aunado a lo anterior, el rebase de tope en el gasto de campaña del proceso

federal 2011-2012 en que incurrió el C. Enrique Peña Nieto, candidato a la

Presidencia de la Republica, postulado por la coalición “Compromiso por México” y

los Partidos Políticos Nacionales Revolucionario Institucional y Verde Ecologista

de México, se acredita aún mas con el contenido de las constancias procesales

que integran los expedientes marcados con los números Q-UFRPP 42/12 y Q-

UFRPP 43/12, relativos a las quejas interpuestas por los Partidos Políticos

Nacionales Acción Nacional y de la Revolución Democrática, respectivamente, en

los que se denunció que de conformidad con el testimonio del c. José Luis Ponce

de Aquino, presidente de la empresa estadounidense Frontera Televisión

Networks, se aportan indicios para suponer que los servicios de publicidad que

presta dicho testigo en los Estado Unidos de América, fueron utilizados para

encubrir la obtención, transferencia y manejo de fondos financieros para la

campaña del C. Enrique Peña Nieto, por un monto de 56 millones de dólares, de

procedencia desconocida, asimismo menciona fue contratado por Alejandro Carillo

Garza Sada, socio de Jiramos, S.A. de C.V., por la cantidad antes mencionada,

Page 68: Juicio Político a Magistrados

68

dinero que se afirma fue depositado en una cuenta bancaria en el Banco Monex y

Banca Mifel. dicho testimonio además se respalda en la demanda presentada ante

la corte de distrito de California, Estados Unidos de América, por fraude,

incumplimiento de deber fiduciario, falso testimonio pro negligencia,

incumplimiento de contrato y desagravio por mandato judicial; conducta con la que

de acredita de manera fehaciente el quebrantamiento a las disipaciones legales

contenidas en los artículos 38, 77 párrafo 2, 342 párrafo 1 incisos a), b), c) y f) y

344 párrafo 1 incisos b), c), e) y f) del Código Federal de Instituciones y

Procedimientos Electorales.

Lo anterior es así en virtud de que, quedó debidamente aprobado que las

dos tarjetas que se presentaron como prueba en la queja forman parte de una

serie de 9,924 tarjetas que una persona moral de carácter mercantil contrató con

MONEX, por el período de abril a octubre de 2012 y que el monto total fondeado

a las 9,924 tarjetas asciende a $70,815,534.00, tal y como se acredita con el

comunicado de prensa del Instituto Federal Electoral que se adjunta que a

continuación se reproduce:

Comunicado de Prensa

El 26 de junio el Partido Acción Nacional presentó una queja

en la que acusa al Partido Revolucionario Institucional de

realizar una presunta operación financiera con tarjetas de

MONEX por un monto de alrededor de 700 millones de pesos

para la compra y coacción del voto, lo cual podría implicar

además un rebase en los topes de campaña.

Por lo que respecta al supuesto rebase de topes de campaña:

La Unidad de Fiscalización está llevando a cabo las diligencias

necesarias. Hasta el momento tiene acreditado lo siguiente:

Las dos tarjetas que se presentaron como prueba en la

queja forman parte de una serie de 9,924 tarjetas que

Page 69: Juicio Político a Magistrados

69

una persona moral de carácter mercantil contrató con

MONEX, por el período de abril a octubre de 2012.

El monto total fondeado a las 9,924 tarjetas asciende a

70 millones 815mil 534 pesos.

Se continúa haciendo diligencias:

A la persona moral de carácter mercantil que contrató

con MONEX, se le solicitará que proporcione nombre y

expedientes de los beneficiarios de cada una de las

tarjetas.

A la Comisión Nacional Bancaria, una vez conocidos los

beneficiarios de las tarjetas, se le hará la solicitud

correspondiente.

Al SAT se le solicitó la información fiscal de la persona

moral de carácter mercantil que contrató con MONEX

los monederos y de las personas físicas relacionadas

con la misma.

Por lo que respecta a la supuesta compra y coacción del voto:

La Comisión de Quejas y Denuncias no encontró indicios de

que los fondos que la persona moral de carácter mercantil

contrató con MONEX vayan a ser utilizados para la compra y

coacción del voto. Por lo tanto se declaró como improcedentes

las medidas cautelares.

La Comisión ordenó la remisión del expediente a la Fiscalía

Especializada Para la Atención de Delitos Electorales, conforme

a lo solicitado por el denunciante, el Partido Acción Nacional.

Esta decisión no prejuzga respecto de la existencia o no de los

hechos denunciados. La Secretaría Ejecutiva del Instituto

continuará con el procedimiento hasta su resolución definitiva

por el Consejo General.

Amen de lo anterior en los expedientes de merito, se encuentra debidamente

acreditado que la estructura de distribución de estas tarjetas de recompensas

“MONEX” es una operación que se extiende por todo el país, cuyo medio de

operación consiste en que las personas de la estructura territorial del Partido

Revolucionario Institucional en el Estado de Guanajuatob, que han denunciado

esta violación a la normatividad electoral federal, llevada a cabo por ese dicho

instituto político, describiendo la operación de la entrega de dichas tarjetas de

Page 70: Juicio Político a Magistrados

70

monedero electrónico, de la siguiente manera:

Cada representante general recibirá un bono por la cantidad de $17,500.00

(diecisiete mil quinientos) pesos, en pago de tres parcialidades, además

una compensación de $2,500.00 (dos mil quinientos) pesos a cada uno el

día siguiente de la elección, y siendo 32 (treinta y dos) representantes

generales la estructura electoral en ésta área, tiene un costo de

$640,000.00 (seiscientos cuarenta mil) pesos.

Cada representante de casilla recibirá un bono de $600.00 (seiscientos)

pesos y son 1,200 (mil doscientos) representantes de casilla por lo que este

renglón de la estructura tiene un costo de $720,000.00 (setecientos veinte

mil) pesos.

ESTRUCTURA ELECTORAL, ESQUEMA DE FINANCIAMIENTO

DEL PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL

POR MEDIO DE LA UTILIZACIÓN DE TARJETAS MONEX

PERSONAS CANTIDAD DE

RECURSOS EROGADOS MONTO TOTAL

300 delegados

distritales

$60,000.00 pesos

mensuales, por 3 meses

de operación.

$54,000,000.00

19,490

representantes

generales acreditados

por el PRI.

$20,000 pesos por cada

uno, compuesto por un

pago de $17,500 pesos y

un bono de $2,500 pesos.

$389, 800,000.00

143, 151

Representantes de

Casilla

$600.00 por cada

representante de casilla.

Existen alrededor de 3

representantes por casilla.

$257, 671,800.00

Gran Total: $701, 471,800.00

Si bien es cierto que mediante “ACUERDO DE LA COMISIÓN DE QUEJAS

Y DENUNCIAS DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL, RESPECTO DE LA

Page 71: Juicio Político a Magistrados

71

SOLICITUD DE ADOPTAR LAS MEDIDAS CAUTELARES A QUE HUBIERE

LUGAR, FORMULADA POR EL REPRESENTANTE PROPIETARIO DEL

PARTIDO ACCIÓN NACIONAL ANTE EL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO

FEDERAL ELECTORAL, EL DÍA VEINTISÉIS DE JUNIO DE DOS MIL DOCE,

DENTRO DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONADOR

IDENTIFICADO CON EL NÚMERO DE EXPEDIENTE

SCG/QPAN/CG/132/PEF/156/2012.”, de fecha 27 de junio del 2012, se sostuvo el

criterio de que no existían elementos para determinar que dichos fondos estén

siendo utilizados para una posible presión o coacción del voto en días de veda

electoral y durante el día de la jornada electoral, también lo es que quedó

acreditado que el C. Enrique Peña Nieto, candidato a la Presidencia de la

Republica, postulado por la coalición “Compromiso por México” y los Partidos

Políticos Nacionales Revolucionario Institucional y Verde Ecologista de México,

recibieron una empresa de carácter mercantil, de la que se han negado a

proporcionar el nombre, recibieron la cantidad de $70,815,534.00, para el pago de

la estructura electoral, como lo son los Delegados Distritales, Representantes

Generales de la Mesas Directivas de Casillas y Representantes de la Mesas

Directivas de Casillas, conducta que a todas luces resulta ser violatoria de las

disposiciones contenidas en el artículo 77 párrafo 2 inciso g) del Código Federal

de Instituciones y Procedimientos electorales que en lo conducente establece:

ARTÍCULO 77

1.- …

2 . No podrán realizar aportaciones o donativos a los partidos políticos ni a los

aspirantes, precandidatos o candidatos a cargos de elección popular, en

dinero o en especie, por sí o por interpósita persona y bajo ninguna

circunstancia:

a) a f ) …; y

g) Las empresas mexicanas de carácter mercantil.

(…)

Bajo estas circunstancias y tomando en cuenta que el Reglamento de

Fiscalización del Instituto Federal Electora, establece:

Artículo 190.

1. Los gastos que deberán ser reportados por los partidos y coaliciones en los

informes de campaña serán los ejercidos dentro del periodo comprendido entre la

fecha de registro de los candidatos en la elección que se trate y hasta el fin de las

campañas electorales, correspondientes a los rubros siguientes:

a) …

Page 72: Juicio Político a Magistrados

72

b) Gastos operativos de campaña: comprenden los sueldos y salarios del

personal eventual, arrendamiento eventual de bienes muebles e inmuebles, gastos

de transporte de material y personal, viáticos, logísticas de planeación de campaña

y otros similares, que hayan de ser utilizados o aplicados durante el periodo de las

campañas electorales;

(…)

Artículo 212.

1. Los reconocimientos que los partidos y las coaliciones otorguen por

participación de apoyo político en campañas electorales federales, deberán estar

soportados con recibos que se expedirán de conformidad con lo señalado en el

capítulo IV, secciones I y III, del presente título.

Capítulo IV. De los recibos

Sección I. De los requisitos generales de los recibos

Artículo 236.

1. Para la expedición de los recibos que deban emitir los partidos, las coaliciones y

las agrupaciones, por los ingresos que reciban, así como por los egresos que

efectúen por concepto de reconocimientos a la participación en actividades de

apoyo político, deberán utilizar los medios electrónicos, así como aquellos

instrumentos o mecanismos de firma electrónica que se determinen por el Consejo.

2. Se entenderá por medios electrónicos los sistemas informáticos o cualquier

instrumento creado para obtener un eficiente intercambio de información de forma

automatizada.

Artículo 237.

1. Los recibos que expidan los partidos, las coaliciones y las agrupaciones por el

financiamiento privado que reciban por concepto de aportaciones, así como por los

pagos que efectúen por los reconocimientos por actividades políticas

(REPAP´S), en los términos establecidos por el Código y el Reglamento, deberán

de cumplir con los requisitos siguientes:

(…)

Sección III. De los recibos por reconocimientos por actividades políticas

Artículo 252.

1. Los recibos por concepto de reconocimientos por actividades de apoyo político

que otorguen los partidos, coaliciones y agrupaciones, deberán contener y señalar

todos los datos señalados en el sistema informático creado para su expedición.

Page 73: Juicio Político a Magistrados

73

2. Se deberá anexar a la póliza del registro contable del egreso, la copia legible por

ambos lados de la credencial para votar con fotografía de la persona a la que se

otorgó el reconocimiento.

3. Los recibos que amparen pagos efectuados durante las campañas electorales,

especificarán la campaña correspondiente, así como el distrito o fórmula a la que

pertenecen.

Es dable arribar a la conclusión de que los pagos por reconocimientos que se

realicen a toda la estructura electoral de la Coalición “Compromiso por México”, es

decir, a sus representantes ante los Consejos Locales, Distritales, Generales y de

Mesas Directivas de Casillas, se efectúen directamente por dicha coalición

electoral, dado que éstos egreso, cumpliendo con la documentación soporte, se

encuentran plenamente justificados y como consecuencia no se tendría ningún

problema al momento de rendir el correspondiente informe de gastos de campaña,

la cantidad de $70,815,534.00 recibida por dicha coalición, que se encuentra

acreditas en los expedientes números Q-UFRPP 42/12 y Q-UFRPP 43/12,

debe ser sumada a la cantidad erogada plenamente acreditada en el marcado

con la clave Q-UFRPP 22/12, que es de $1,556,875,788.65; con lo que se

obtiene que por estos conceptos existe un rebase de topes de campaña por

la cantidad de $1,627,691,322.65, esto independientemente de las sanciones

derivadas de la figura del “Decomiso” que le corresponden por haber recibido

dinero proveniente de empresas de carácter mercantil.

Aunado a lo anterior, las violaciones a los preceptos legales mencionados

con anterioridad, queda robustecida con las probanzas ofrecidas el 5 de julio del

2012, por el C. CAMERINO ELEAZAR MÁRQUEZ MADRID, Representante

Propietario del Partido de la Revolución Democrática ante el Consejo General del

Instituto Federal Electoral, ante la Dirección General de la Unidad de Fiscalización

de Recursos de los Partidos Políticos, del Instituto Federal Electoral, dentro del

expediente Q-UFRPP 43/12, consistente en copia de 40 facturas expedidas por

BANCO MONEX, S.A. INSTITUCION DE BANCA MULTIPLE, MONEX GRUPO

FINANCIERO, que en su conjunto hacienden a la cantidad $179,639,693.71,

mismas que a continuación se relaciona:

1) Factura número 24433, por la cantidad de $180,893.72, emitida a favor de

GRUPO COMERCIAL INIZZIO,S.A. DE C.V., por concepto de

RECOMPENSAS CORPORATIVO CARGA DE SALDOS PREPAGO, de

fecha 23 de abril de 2012

2) Factura número 24419, por la cantidad de $462,903.78, emitida a favor de

GRUPO COMERCIAL INIZZIO,S.A. DE C.V., por concepto de

RECOMPENSAS CORPORATIVO CARGA DE SALDOS PREPAGO, de

fecha 20 de abril de 2012

Page 74: Juicio Político a Magistrados

74

3) Factura número 24417, por la cantidad de $2,848,720.00, emitida a favor de

GRUPO COMERCIAL INIZZIO,S.A. DE C.V., por concepto de

RECOMPENSAS CORPORATIVO CARGA DE SALDOS PREPAGO, de

fecha 20 de abril de 2012

4) Factura número 24401, por la cantidad de $203,480.00, emitida a favor de

GRUPO COMERCIAL INIZZIO,S.A. DE C.V, por concepto de

RECOMPENSAS CORPORATIVO CARGA DE SALDOS PREPAGO, de

fecha 20 de abril de 2012

5) Factura número 24213, por la cantidad de $702,006.00, emitida a favor de

GRUPO COMERCIAL INIZZIO,S.A. DE C.V., por concepto de

RECOMPENSAS CORPORATIVO CARGA DE SALDOS PREPAGO, de

fecha 18 de abril de 2012

6) Factura número 24124, por la cantidad de $1,392.00, emitida a favor de

GRUPO COMERCIAL INIZZIO,S.A. DE C.V., por concepto de

RECOMPENSAS CORPORATIVO TARJETAS TITULARES PREPAGO

$30, de fecha 16 de abril de 2012

7) Factura número 2637, por la cantidad de $600,025.42, emitida a favor de

GRUPO COMERCIAL INIZZIO,S.A. DE C.V., por concepto de

RECOMPENSAS CORPORATIVO DEVOLUCION DE CARGA DE

SALDOS PREPAG, de fecha 14 de junio de 2012

8) Factura número 2535, por la cantidad de $20,232,000.00, emitida a favor de

GRUPO COMERCIAL INIZZIO,S.A. DE C.V, por concepto de

RECOMPENSAS CORPORATIVO CARGA DE SALDOS PREPAGO, de

fecha 28 de mayo de 2012

9) Factura número 26890, por la cantidad de $20,232,000.00, emitida a favor

de GRUPO COMERCIAL INIZZIO,S.A. DE C.V., por concepto de

RECOMPENSAS CORPORATIVO CARGA DE SALDOS PREPAGO, de

fecha 25 de mayo de 2012

10)Factura número 26857, por la cantidad de $116,870.00, emitida a favor de

GRUPO COMERCIAL INIZZIO,S.A. DE C.V., por concepto de

RECOMPENSAS CORPORATIVO TARJETAS TITULARES PREPAGO

$13, de fecha 25 de mayo de 2012

11)Factura número 26503, por la cantidad de $5,184,450.00, emitida a favor de

GRUPO COMERCIAL INIZZIO,S.A. DE C.V., por concepto de

RECOMPENSAS CORPORATIVO CARGA DE SALDOS PREPAGO, de

fecha 21 de mayo de 2012

12)Factura número 26321, por la cantidad de $5,184,450.00, emitida a favor de

GRUPO COMERCIAL INIZZIO,S.A. DE C.V., por concepto de

RECOMPENSAS CORPORATIVO CARGA DE SALDOS PREPAGO, de

fecha 17 de mayo de 2012 6

13)Factura número 26253, por la cantidad de $66,990.99, emitida a favor de

GRUPO COMERCIAL INIZZIO,S.A. DE C.V., por concepto de

Page 75: Juicio Político a Magistrados

75

RECOMPENSAS CORPORATIVO CARGA DE SALDOS PREPAGO, de

fecha 16 de mayo de 2012

14)Factura número 26147, por la cantidad de $33,028.68, emitida a favor de

GRUPO COMERCIAL INIZZIO,S.A. DE C.V., por concepto de

RECOMPENSAS CORPORATIVO TARJETAS TITULARES PREPAGO $13

y RECOMPENSAS CORPORATIVO TARJETAS TITULARES PREPAGO

$30, de fecha 15 de mayo de 2012

15)Factura número 25979, por la cantidad de $8,092,800.00, emitida a favor de

GRUPO COMERCIAL INIZZIO,S.A. DE C.V., por concepto de

RECOMPENSAS CORPORATIVO CARGA DE SALDOS PREPAGO, de

fecha 15 de mayo de 2012

16)Factura número 25401, por la cantidad de $3,075,264.00, emitida a favor de

GRUPO COMERCIAL INIZZIO,S.A. DE C.V., por concepto de

RECOMPENSAS CORPORATIVO CARGA DE SALDOS PREPAGO, de

fecha 04 de mayo de 2012

17)Factura número 25344, por la cantidad de $404,640.00, emitida a favor de

GRUPO COMERCIAL INIZZIO,S.A. DE C.V., por concepto de

RECOMPENSAS CORPORATIVO CARGA DE SALDOS PREPAGO, de

fecha 04 de mayo de 2012

18)Factura número 2322, por la cantidad de $593,400.00, emitida a favor de

GRUPO COMERCIAL INIZZIO,S.A. DE C.V., por concepto de

RECOMPENSAS CORPORATIVO DEVOLUCION DE CARGA DE

SALDOS PREPAG, de fecha 03 de mayo de 2012

19)Factura número 25181, por la cantidad de $101,740.00, emitida a favor de

GRUPO COMERCIAL INIZZIO,S.A. DE C.V., por concepto de

RECOMPENSAS CORPORATIVO CARGA DE SALDOS PREPAGO, de

fecha 02 de mayo de 2012

20)Factura número 26890, por la cantidad de $20,232,000.00, emitida a favor

de GRUPO COMERCIAL INIZZIO,S.A. DE C.V., por concepto de

RECOMPENSAS CORPORATIVO CARGA DE SALDOS PREPAGO, de

fecha 25 de mayo de 2012

21)Factura número 27546, por la cantidad de $2,409,530.04, emitida a favor de

GRUPO COMERCIAL INIZZIO,S.A. DE C.V., por concepto de

RECOMPENSAS CORPORATIVO CARGA DE SALDOS PREPAGO, de

fecha 04 de junio de 2012

22)Factura número 27547, por la cantidad de $3,075,264.00, emitida a favor de

GRUPO COMERCIAL INIZZIO,S.A. DE C.V., por concepto de

RECOMPENSAS CORPORATIVO CARGA DE SALDOS PREPAGO, de

fecha 04 de junio de 2012

23)Factura número 2544, por la cantidad de $121,392.00, emitida a favor de

GRUPO COMERCIAL INIZZIO,S.A. DE C.V., por concepto de

Page 76: Juicio Político a Magistrados

76

RECOMPENSAS CORPORATIVO CARGA DE SALDOS PREPAGO, de

fecha 30 de mayo de 2012

24)Factura número 27179, por la cantidad de $120,000.04, emitida a favor de

GRUPO COMERCIAL INIZZIO,S.A. DE C.V., por concepto de

RECOMPENSAS CORPORATIVO CARGA DE SALDOS PREPAGO, de

fecha 30 de mayo de 2012

25)Factura número 27166, por la cantidad de $121,392.00, emitida a favor de

GRUPO COMERCIAL INIZZIO,S.A. DE C.V., por concepto de

RECOMPENSAS CORPORATIVO CARGA DE SALDOS PREPAGO, de

fecha 30 de mayo de 2012

26)Factura número 27051, por la cantidad de $20,232,000.00, emitida a favor

de GRUPO COMERCIAL INIZZIO,S.A. DE C.V., por concepto de

RECOMPENSAS CORPORATIVO CARGA DE SALDOS PREPAGO, de

fecha 29 de mayo de 2012

27)Factura número 28329, por la cantidad de $3,793,500.00, emitida a favor de

GRUPO COMERCIAL INIZZIO,S.A. DE C.V., por concepto de

RECOMPENSAS CORPORATIVO CARGA DE SALDOS PREPAGO, de

fecha 15 de junio de 2012

28)Factura número 28328, por la cantidad de $11,036,556.00, emitida a favor

de GRUPO COMERCIAL INIZZIO,S.A. DE C.V., por concepto de

RECOMPENSAS CORPORATIVO CARGA DE SALDOS PREPAGO, de

fecha 15 de junio de 2012

29)Factura número 28324, por la cantidad de $207,378.00, emitida a favor de

GRUPO COMERCIAL INIZZIO,S.A. DE C.V., por concepto de

RECOMPENSAS CORPORATIVO CARGA DE SALDOS PREPAGO, de

fecha 15 de junio de 2012

30)Factura número 28250, por la cantidad de $60,696.00, emitida a favor de

GRUPO COMERCIAL INIZZIO,S.A. DE C.V., por concepto de

RECOMPENSAS CORPORATIVO CARGA DE SALDOS PREPAGO, de

fecha 14 de junio de 2012

31)Factura número 28246, por la cantidad de $14,830,056.00, emitida a favor

de GRUPO COMERCIAL INIZZIO,S.A. DE C.V., por concepto de

RECOMPENSAS CORPORATIVO CARGA DE SALDOS PREPAGO, de

fecha 14 de junio de 2012

32)Factura número 28221, por la cantidad de $928,143.00, emitida a favor de

GRUPO COMERCIAL INIZZIO,S.A. DE C.V., por concepto de

RECOMPENSAS CORPORATIVO CARGA DE SALDOS PREPAGO, de

fecha 14 de junio de 2012

33)Factura número 28193, por la cantidad de $134,037.00, emitida a favor de

GRUPO COMERCIAL INIZZIO,S.A. DE C.V., por concepto de

RECOMPENSAS CORPORATIVO CARGA DE SALDOS PREPAGO, de

fecha 14 de junio de 2012

Page 77: Juicio Político a Magistrados

77

34)Factura número 28055, por la cantidad de $606,960.00, emitida a favor de

GRUPO COMERCIAL INIZZIO,S.A. DE C.V., por concepto de

RECOMPENSAS CORPORATIVO CARGA DE SALDOS PREPAGO, de

fecha 12 de junio de 2012

35)Factura número 27714, por la cantidad de $2,821,959.36, emitida a favor de

GRUPO COMERCIAL INIZZIO,S.A. DE C.V., por concepto de

RECOMPENSAS CORPORATIVO CARGA DE SALDOS PREPAGO, de

fecha 06 de junio de 2012

36)Factura número 27692, por la cantidad de $414,553.68, emitida a favor de

GRUPO COMERCIAL INIZZIO,S.A. DE C.V., por concepto de

RECOMPENSAS CORPORATIVO CARGA DE SALDOS PREPAGO, de

fecha 05 de junio de 2012

37)Factura número 27660, por la cantidad de $505,800.00, emitida a favor de

GRUPO COMERCIAL INIZZIO,S.A. DE C.V., por concepto de

RECOMPENSAS CORPORATIVO CARGA DE SALDOS PREPAGO, de

fecha 05 de junio de 2012

38)Factura número 2686, por la cantidad de $14,830,056.00, emitida a favor de

GRUPO COMERCIAL INIZZIO,S.A. DE C.V., por concepto de

RECOMPENSAS CORPORATIVO CARGA DE SALDOS PREPAGO, de

fecha 22 de junio de 2012

39)Factura número 2653, por la cantidad de $14,830,056.00, emitida a favor de

GRUPO COMERCIAL INIZZIO,S.A. DE C.V., por concepto de

RECOMPENSAS CORPORATIVO CARGA DE SALDOS PREPAGO, de

fecha 15 de junio de 2012

40)Factura número 28576, por la cantidad de $11,310.00, emitida a favor de

GRUPO COMERCIAL INIZZIO,S.A. DE C.V., por concepto de

MANTENIMIENTO RECOMPENSAS CORPORATIVO $13, de fecha 19 de

junio de 2012

Ante estas circunstancias y dado la existencia de medios de prueba idóneos,

es dable colegir que el importe del rebase de campañas por parte de la Coalición

“Compromiso por México”, equivale a la cantidad de $1,807,331,016.36, que se

obtiene de la suma de los importes plenamente acreditados en los

expedientes Q-UFRPP 22/12, por el importe de $1,556,875,788.65; Q-UFRPP

42/12, el Q-UFRPP 43/12, por la cantidad de $70,815,534.00, y el importe

derivado de las 40 facturas antes descritas que haciende a $179,639,693.71

independientemente de las sanciones derivadas de la figura del “Decomiso” que le

corresponden por haber recibido dinero proveniente de empresas de carácter

mercantil, dentro de las que se encuentra la denominada GRUPO COMERCIAL

INIZZIO, S.A. DE C.V.

No se omite mencionar que la aportación recibida por el C. Enrique Peña

Page 78: Juicio Político a Magistrados

78

Nieto, como candidato a la Presidencia de la Republica, postulado por la coalición

“Compromiso por México” por el Partido Revolucionario Institucional y por el

Partido Verde Ecologista de México, proveniente de la empresa mercantil

denominada GRUPO COMERCIAL INIZZIO, S.A. DE C.V., a través de BANCO

MONEX, S.A. INSTITUCION DE BANCA MULTIPLE, MONEX GRUPO

FINANCIERO, que equivale a la cantidad de $179,639,693.71, fue utilizado para la

compra, presión y coacción del sufragio de los electores, dado que en las propias

facturas, se aprecia que fueron emitidas por concepto de RECOMPENSAS

CORPORATIVO CARGA DE SALDOS PREPAGO, conducta con la que se viola

flagrantemente los principios jurídicos de objetividad, legalidad, seguridad,

imparcialidad, certeza y equidad que rigen la materia electoral, PUES ADEMÁS

DEL REBASE DEL TOPE DE GASTOS DE CAMPAÑA establecido en el acuerdo

marcado con el número CG432/2011, se cometieron en forma generalizada

violaciones sustanciales que se encuentren plenamente acreditadas, mismas

que fueron determinantes para el resultado de la elección, las cuales que son

imputables a dicho ciudadano en calidad de candidato, a la coalición “Compromiso

por México” y los Partidos Políticos que la integran, conductas antijurídicas con

las que, entre otras, se acredita el ejercicio de violencia mora, presión y

coacción sobre los electores para que, mediante la entrega de

gratificaciones económicas realizadas de diferentes maneras, emitieran el

voto a favor del C. Enrique Peña Nieto, votación que se encuentra viciada de

origen, por haber sido emitida bajo presión y coacción, conducta que viola

flagrantemente el bien jurídico tutelado en el articulo 4, párrafos 2 y 3 del Código

Federal del Instituciones y Procedimientos Electorales, por lo que se encuadran

las causales de nulidad de la elección contenidas en los artículos 75 párrafo 1

incisos i) y k); 77Bis, 341 de la Ley General de Sistemas de Medios de

Impugnación, en relación con los artículos 38 párrafo 1 incisos a) y b); 119 incisos

a) y c); 342 párrafo 1 incisos a), b), c) y f); 344 párrafo 1 incisos b), c), e) y f); 354,

párrafo 1 inciso a) numerales II y VI y c) fracción III, del Código Federal de

Instituciones y Procedimientos Electorales.

6.- Acusamos a Ma. Del Carmen Alanis de mentir, manipular nuestras pruebas

y encubrir cuando concluye que no se afectaron los principios de imparcialidad y

de equidad en la pasada campaña. Miente cínicamente cuando se refirió al

operativo “Agora”, asegurando que “no está probado” y cuando afirma que en el

expediente había “sólo una denuncia” “elaborada por ellos mismos (por la

Coalición Movimiento Progresista) y un escrito por el que el Coordinador de la

Campaña de MP pidió a la Cámara Alta solicitar a la PGR y a la FEPADE abrir una

investigación”. Esta señora no vio o no quiso ver más bien la libreta de uno de los

promotores del PRI que obra en la caja 2 de Campeche y en la 11 de Zacatecas,

el cuaderno, las listas de registro del Operativo en todas sus fases, el seguimiento

Page 79: Juicio Político a Magistrados

79

de los “promotores” y la relación de votantes “pre-convencidos” y luego

verificados, una vez depositado su voto, en la fase final llamada “Bingo” que no

era otra cosa que la conclusión exitosa de todo el operativo y no sólo en un estado

sino en varios, lo cual está documentado en nuestras cajas. Por ejemplo, existen

en esas cajas testimonios notariales de la forma como se trabajaba en las “casas

amiga”, videos grabados in fraganti y muchas fotografías, además de la multitud

de notas periodísticas al respecto. Pero para ella nada de esto existió.

Y en cuanto al escrito del Coordinador de la Campaña de MP, el entonces

senador Ricardo Monreal, cabe aclarar que no sólo se trata de una petición, es

una relación de hechos susceptibles de investigación que detallaban el modus

operandi de “Agora”, en base aun documento del SNTE hecho público, algo que

ni siquiera menciona la señora magistrada, seguramente porque no le interesaba

evidenciar que eso no lo consideraron digno de investigación.

Más cinismo no cabe en su pretendido desmentido a nuestro alegato sobre la

intervención de gobernadores priístas en apoyo de Peña Nieto. Dice la señora

Alanís que si bien las pruebas demuestran la ocurrencia de la reunión en Toluca y

la asistencia de los gobernadores y el entonces candidato del PRI, “nada” prueba

que los referidos funcionarios hubieran intervenido indebidamente en el proceso

electoral mediante la utilización de recursos públicos para ejercer coacción sobre

el electorado.

No vio ella seguramente el documento emitido por el gobierno del Estado de

México contenido en la Caja 17 de ese estado; y otro documento oficial del

gobierno del Estado de Chiapas, contenido en la Caja 2, condicionando programas

sociales al voto por el PRI. Ni las pruebas de entrega de lámina, despensas,

dinero, animales, etc. en ese mismo estado. Y en Veracruz, Coahuila, Querétaro,

Sinaloa, entre otros estados. Tampoco da valor a la denuncia ante la FEPADE

señalando la intervención del gobierno de Colima en las campañas y el mismo día

de la elección, que obra en la caja de ese estado. Ni a la denuncia contenida en la

caja de Quintana Roo probando la intervención del gobernador y la compra de

votos. Ni las pruebas del uso electorero de programas sociales en Michoacán, en

Chihuahua y en Yucatán, entre otros.

7.- Y al abordar el tema de las encuestas, Alanís no sólo dice mentiras al

insistir en la ausencia de pruebas sino que las exhonera de plano señalando que

algunos de los agravios contra su actuación ya fueron revisados y juzgados tanto

por el IFE como por el Tribunal. Pero además recurre a una temeridad. Asegura

que nuestro alegato parte de una premisa falsa porque las encuestas no

encuadran en el concepto de propaganda que a ese respecto dice el COFIPE. Y

su publicación reiterada tampoco puede clasificarse como propaganda, según ella.

La señora es mentirosa al asegurar que “tampoco existe investigación

Page 80: Juicio Político a Magistrados

80

concluyente para determinar la influencia de las encuestas en una elección, ni en

nuestro país ni en ninguna democracia”, cuando en realidad existen no uno ni dos,

muchos estudios sociológicos serios al respecto en todo el mundo, y todos

concluyen que es innegable la influencia de las encuestas, y su uso por los

partidos, en la determinación del voto ciudadano. Cuestiona, por ejemplo, el efecto

“bandwagon”, el que se dice que puede tener como efecto que el electorado

pueda votar por el que encabeza las encuestas; pero ella invoca como contra-

argumento que existe otro efecto el llamado “bola de nieve”, y menciona el que se

produce cuando las simpatías benefician al perdedor. La verdad es que la señora

muestra su ignorancia o su mala fe cuando habla indistintamente del efecto “bola

de nieve” como si fuera otro distinto al “bandwagon”, siendo que se trata de lo

mismo, y cuando invoca el caso del efecto contrario, que se conoce como “efecto

Bradley”, simplemente miente porque no aplica para el caso de la elección del

pasado 1 de julio, pues se refiere al voto encubierto de ciudadanos que no desean

hacer pública su preferencia antes del día del voto pues a quien afecta no es al

que va debajo de las encuestas, sino al que va arriba, así que con esos

argumentos mañosos pretende concluir que las encuestas no tuvieron ningún

efecto en la elección pasada.

Sobre la compra y coacción del voto, asegura ella que hay formas lícitas de

inducir el voto, y que una de ellas es precisamente las campañas. Habló de la

“determinancia” de los hechos, esto es si fueron tan importantes como para influir

decisivamente, y afirma que las pruebas no fueron “aptas” para “crear convicción”

sobre las irregularidades aducidas pues, según ella, se quiso probar “con dichos o

aseveraciones de personas”, con notas periodísticas, videos, escritos “que ellos

mismos elaboran” o sea la Coalición MP, el dicho unilateral de las personas que

narran los hechos “sin ningún otro elemento probatorio que permita vincular con lo

afirmado”. Algo que es una llana mentira.

8.- Acusamos a Manuel González Oropeza de mentir y prestarse al atraco

electoral al negar la posibilidad de ampliar el plazo de resolución del Juicio hasta

en tanto no estuvieran desahogadas todas las investigaciones y concluidas todas

las indagatorias de las denuncias presentadas. A esta demanda de la Coalición

MP respondió que “no se puede aplazar la resolución hasta que se agoten las

quejas porque esa es una posición ilegal”, así la llamó, y concluyó diciendo que

“los plazos deben apegarse a la ley porque se tiene que resolver en los plazos y

términos que la Constitución y la ley establecen”.

Haciendo caso omiso del hecho de que aún durante los trabajos del tribunal la

Coalición consiguió nuevas pruebas para robustecer su exigencia de invalidez, por

lo que basándose en ellos pidió a los magistrados ampliar el plazo fatal del 6 de

septiembre González Oropeza negó este derecho y hasta festinó que resolvieran

apresuradamente, antes de ese plazo, ignorando que se pudo haber ampliar el

Page 81: Juicio Político a Magistrados

81

tiempo, así como el que fija la Ley Orgánica del Poder Judicial apelando al

principio de exhaustividad, que garantiza la Constitución, así como al principio de

que se deben presentar sentencias íntegras y completas.

9.- Acusamos a Constancio Carrasco Daza de encubrir la triangulación de

recursos y el manejo de dinero ilícito durante la campaña, al negar valor jurídico a

la denuncia de José Ponce de Aquino y al contrato por 56 millones de dólares que

celebró con el PRI para promover la imagen de Enrique Peña, que incluimos en el

Juicio. En el caso particular de Ponce de Aquino, Carrasco asumió no solamente

una visión reduccionista al sostener que en el contrato sólo había dos firmas, la de

aquel y la de otra persona, ignorando olímpicamente que un contrato existe

simplemente por el acuerdo de voluntades, independientemente de que exista o

no el documento por escrito. Además de esto, Carrasco se erigió en cómplice al

no abundar en ello y esclarecer plenamente qué fue exactamente lo que pasó con

el dinero.

En tiempo y forma, interpusimos una demanda por financiamiento encubierto a

la campaña del priísta, concretamente por fraude a las empresas Frontera

Televisión Networks (FTN) e Intelimedia, SA de CV, para encubrir la obtención,

transferencia y manejo de fondos financieros en favor de su candidato

presidencial.

Como consta en el Contrato de Asociación celebrado por los CC. ALEJANDRO

CARRILLO GARZA SADA, FRANCISCO J. TORRES GONZALEZ, JOSE LUIS

GUTIERREZ MIRANDA, MANUEL GAZCON HURTADO Y JOSE LUIS PONCE

AQUINO O JOSE AQUINO, se acordó unir “intereses, infraestructura, contactos y

esfuerzos profesionales para lograr la adjudicación de una campaña publicitaria

para promocionar, en el territorio de los Estados Unidos de Norteamérica, al

candidato del PRI”.

Según el denunciante, José Aquino, el fraude es por 56 millones de dólares,

presuntamente obtenidos de recursos públicos del estado de México y empresas

mercantiles, como el Consejo de Porcicultores Mexicanos, AC; las compañías

mexicanas GM Global Media, Jiramos y la sociedad civil Servicios Integrales al

Sector Agropecuario (SISA).

La obtención de financiamiento ilícito se ha distraído con un aparente contrato

de campaña en el extranjero por 56 millones de dólares que equivalen a más de

800 millones de pesos, es decir, más del doble del tope de gastos de campaña

para el cargo de Presidente de la República.

Reiteramos la petición a la Unidad de Fiscalización de acelerar la indagación

del origen y destino de los recursos que explican el dispendio exagerado de

propaganda, promocionales y artículos utilitarios, así como el pago de personal y

estructura que está desplegando el PRI, recursos que hasta el momento se

Page 82: Juicio Político a Magistrados

82

sustraen de la fiscalización del IFE.

Así que además de lo ilegal que resulta el estar haciendo campaña en e

extranjero, las sumas que en ese contrato se manejaron hacen pensar que se

trata de dinero ilícito y en el último de los casos de un fraude. Estamos hablando

de poco más de 56 millones de dólares, cuyo origen y destino son un misterio.

El 15 de junio de 2012 el C. Camerino Eleazar Márquez Madrid presentó queja

por actividades de financiamiento encubierto a la campaña electoral del C. Enrique

Peña Nieto, candidato al cargo de Presidente de los Estados Unidos Mexicanos

por la coalición “Compromiso por México”, integrada por el Partido Revolucionario

Institucional y el Partido Verde Ecologista de México.

De dicha queja se aportaron indicios a partir del testimonio del C. José Luis

Ponce de Aquino, presidente de la empresa estadounidenses Frontera Television

Networks (FTN), y propietario de Ve Más TV, KZSW TV e Intelimedia, S. A. de C.

V., en el que aporta una serie de datos, como fechas, nombres y circunstancias

que arrojan una serie de indicios verosímiles que apuntan a que los servicios de

publicidad que presta dicho testigo en los Estados Unidos de América, fueron

utilizados para encubrir la obtención, transferencia y manejo de fondos

financieros para la campaña de Enrique Peña Nieto, por un monto de 56

millones de dólares, de procedencia desconocida", a partir de que fue

contratado por Alejandro Carrillo Garza Sada, socio de Jiramos, S.A. de C. V.,

para difundir y posicionar la imagen de Peña Nieto en los Estados Unidos de

América, proyecto que se había estimado en 56 millones de dólares, dinero que

afirma que le consta, fueron depositados en un solo día en una cuenta bancaria

"en el Banco Monex, Banca Mifel en Virreyes" (Banca Monex cuenta con una

sucursal en Paseo de la Reforma 284 y Banca Mifel en Lomas de Virreyes,

delegación Miguel Hidalgo).

Dicho testimonio además se respalda en una formal demanda en la Corte de

Distrito Central de California Estados Unidos de América, por fraude,

incumplimiento de deber fiduciario, falso testimonio por negligencia,

incumplimiento de contrato y desagravio por mandato judicial, radicada con el

número EDCV12-920 VAP DTBx, acción hecha valer el 7 de junio de 2012 en los

tribunales de los Estados Unidos de América, en contra de Alejandro Ramírez

González, director del Consejo de Porcicultores Mexicanos, A. C.; Manuel Gascón,

a las compañías mexicanas GM Global Media, Jiramos y la sociedad civil

Servicios Integrales al Sector Agropecuario (SISA). Involucrando en su denuncia a

Alejandro Carrillo Garza Sada, socio de Jiramos, S.A. de C. V., a Hugo Vigues

(empresario), Alfredo y José Carrillo Chontkowsky (empresarios), David López

Gutiérrez (coordinador de Comunicación Social de Enrique Peña Nieto), Erwin

Manuel Lino Zárate (Secretario Particular de Enrique Peña Nieto), Roberto Calleja

Ortega (secretario de Prensa del Partido Revolucionario Institucional), Hugo

Page 83: Juicio Político a Magistrados

83

Vigues y Luis Videgaray.

El testimonio del C. José Luis Ponce de Aquino implica un presunto fraude que

consistió en hacerle creer que sería contratado para realizar una campaña en

espectaculares, revistas, radio, televisión e internet, a favor de Enrique Peña Nieto

en los Estados Unidos de América por un monto de 56 millones de dólares.

Del testimonio público del C. José Luis Ponce de Aquino, así como de la

réplica de los C. C. Eduardo Sánchez, vocero del Partido Revolucionario

Institucional y Alejandro Ramírez que se dice Director de la Confederación de

Porcicultores y Raúl Cervantes, abogado general del Partido Revolucionario

Institucional, se obtienen los indicios siguientes:

a) Que en el mes de octubre de 2011 en el restaurante “Café de la O”, el C.

José Luis Ponce de Aquino, realizó ante los C. C. Alejandro Carrillo Garza

Sada, José Carrillo Chontkowsky y Alfredo Carrillo Chontkowsky una

presentación de un paquete de publicidad para la difusión de la imagen de

Enrique Peña Nieto en los Estados Unidos de América, a petición de los

mismos quienes se presentaron como parte del Equipo de Enrique Peña

Nieto, indicando que buscaban una empresa que les diera publicidad en los

Estados Unidos de América, realizándose en dicho lugar más de una

reunión;

b) Que posteriormente los C. C. Alejandro Carrillo Garza Sada, José Carrillo

Chontkowsky y Alfredo Carrillo Chontkowsky introdujeron en las reuniones,

al Sr. Hugo Vigues que se presentó como allegado de David López que

sería la persona que autorizaría la campaña de publicidad así como los

fondos para la misma, así como la Srita. Gisel Moran “N” realizándose una

de las reuniones en el Hotel Intercontinental de Polanco, posteriormente el

25 de noviembre de 2011, otra reunión en las oficinas de Gisel Morán (al

parecer de la empresa GM Global Media, ubicado en Bosques de Ombues

81, Bosques de las Lomas, Miguel Hidalgo y se dice propiedad Mario

Ignacio Morán) que identifica el declarante como Santa Fe.

c) Que el 27 de noviembre de 2011, día en que Peña Nieto tomó protesta

como precandidato único del Partido Revolucionario Institucional a la

Presidencia, el C. José Luis Ponce de Aquino sostuvo un encuentro en un

restaurante de Interlomas, en Huixquilucan, para ultimar los detalles, con

los C. C. David López (quien se retiró antes de concluir la reunión para

acudir al evento de Enrique Peña Nieto), Roberto Calleja, Alejandro Carrillo

Garza Sada y otros testigos. En esta ocasión se firmó el contrato de

Page 84: Juicio Político a Magistrados

84

prestación de servicios de publicidad en los Estados Unidos de América

entre la empresa;

d) Que el 28 de noviembre de 2011 se firmó el contrato entre la empresa

Frontera Television Networks (FTN), representada por José Luis Ponce de

Aquino y las compañías Jiramos S.A. de C.V., representada por Alejandro

Carrillo Garza Sada y GM Global Media, S.A. de C.V., representada por

Gisel Moran, para difundir y posicionar la imagen de Peña Nieto en los

Estados Unidos de América durante el periodo del 15 de enero al 15 de

junio de 2012, por la cantidad de 56 millones de dólares, ante la presencia

de Roberto calleja y los hermanos José Carrillo Chontkowsky y Alfredo

Carrillo Chontkowsky; recursos que recibirían del “Estado de México”;

e) Que el 6 de diciembre de 2011 los C. C. Alejandro Carrillo Garza Sada,

José Carrillo Chontkowsky y Alfredo Carrillo Chontkowsky, informan al C.

José Luis Ponce de Aquino que las personas que financiarían el contrato de

publicidad, así como los C. C. David López Gutiérrez (coordinador de

Comunicación Social de Enrique Peña Nieto) y Erwin Manuel Lino Zárate

(Secretario Particular de Enrique Peña Nieto), habían rechazado el

contrato con la empresa Frontera Television Networks (FTN), por lo que

solicitaron la firma del contrato con otra empresa, para lo cual el testigo y su

representante Francisco Torres, se dieron a la tarea de preparar otro

contrato, ahora con la empresa Intelimedia, S. A. de C. V., como prestadora

del servicio de publicidad y los que adquirentes del servicio el C. Alejandro

Ramírez González, en calidad de director del Consejo de Porcicultores

Mexicanos, A. C.; y la sociedad civil Servicios Integrales al Sector

Agropecuario (SISA).

f) El 6 de enero de 2012 con la promesa de que el convenio se llevaría a

cabo, el C. José Luis Ponce de Aquino firmó un nuevo contrato, ahora entre

su empresa Intelinmedia y la sociedad civil Servicios Integrales al Sector

Agropecuario (SISA), que dirige Ramírez González de la Confederación de

Porcicultores Mexicanos, porque el C. Alejandro Carrillo le informó que

Hugo Vigues daría dinero en apoyo al candidato, pero no lo podría entregar

si los contratos salían a nombre de Frontera Television Networks, asimismo

que los fondos de los sectores agropecuario lo hacían en apoyo a la

campaña de Enrique Peña Nieto. Conviniéndose que el primer pago sería

de 15 millones de dólares a través de Banca Monex, en los 5 días

siguientes a la firma del contrato, lo que no ocurrió, alegando tramites

fiscales a cargo de un señor de apellido Peralta, refiriendo que cuenta con

Page 85: Juicio Político a Magistrados

85

información de diversos correos electrónicos, refiriendo compromisos

además con otras empresas de radiodifusión para realizar la citada

campaña;

g) Que José Luis Ponce de Aquino entre el 1 y 8 de diciembre de 2011

atestiguó la transferencia bancaria de supuestas cuentas con dinero de

procedencia desconocida, radicadas en bancos de Italia, Israel y otro

Portugués o Brasileño, a una cuenta en la sucursal de Banca Monex en

Paseo de la Reforma 284, a nombre de Jiramos S.A. de C.V., por 56

millones de dólares, lo cual sucedió a petición de la garantía de pago de los

servicios contratados y del otorgamiento de las fianzas correspondientes.

También refiere haber presenciado saldos de tres cuentas bancarias del C.

Alejandro Carrillo Garza Sada, en Banca Monex, una de ellas con fondos

de 3 millones de pesos, lo cual refiere que sucedió en el mes de febrero de

2012.

h) Que el C. José Luis Ponce de Aquino hasta el mes de marzo recibió

promesas de cumplimiento del contrato, el 1° de marzo el C. José Luis

Ponce de Aquino por medio del representante de sus empresas el C.

Francisco Torres exige la entrega de los contratos entregados, recibiendo

como respuesta la imposibilidad de regresar los documentos solicitados

porque los mismos habían sido utilizados para la salida de recursos del

Gobierno del Estado de México;

i) Que a fines de abril de 2012 el C. José Luis Ponce de Aquino en reunión

con el C. Hugo Vigues y Alejandro Carrillo Garza Sada en el hotel

Intercontinental, en donde éstos últimos refieren que no harán entrega de

los contratos porque ya habían sido ingresados y con los que se justificaron

la salida de recursos del Gobierno del Estado de México y empresas que

contribuyeron a la campaña electoral de Enrique Peña Nieto;

j) Que a finales del mes de mayo el C. Francisco Javier Torres González en

reunión con José Carrillo Chontkowsky y Alfredo Carrillo Chontkowsky y

con Luis Miranda, este último en llamada con Luis Videgaray, propone

resolver el cumplimiento del contrato de referencia;

k) Que el C. José Luis Ponce de Aquino afirma haber recibido amenazas de

parte de los C José Carrillo Chontkowsky y Alfredo Carrillo Chontkowsky,

así como de Hugo Vigues, quienes le advirtieron que los 56 millones de

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dólares que iba a recibir por una campaña de imagen en Estados Unidos

para el aspirante priista “procedían de empresas relacionadas con el narco”,

que el empresario Alejandro Carrillo Garza Sada le advirtió: “más vale que

no haga nada porque hasta le voy a prohibir que entre a México y le voy a

quitar su empresa”, esto último por conducto de su representante el C.

Francisco Torres;

l) Que el representante de Frontera Television Networks, Francisco Torres, se

reunió con Luis Miranda, del equipo de campaña de Enrique Peña Nieto, a

quien pidió que, de no prosperar la campaña de promoción del candidato, le

fueran devueltos los contratos para poder justificarse legal y fiscalmente,

pues la empresa ya había reservado espacios en medios para los

promocionales. En esa reunión, C. José Luis Ponce de Aquino asegura,

que Luis Miranda notificó vía telefónica de este asunto a Luis Videgaray,

coordinador de campaña de Enrique Peña Nieto;

m) De la réplica del C. Eduardo Sánchez, vocero del Partido Revolucionario

Institucional, confirma que en el mes de noviembre de 2011 miembros del

Partido Revolucionario Institucional (sin especificar nombres) recibieron del

C. Alejandro Carrillo Garza Sada una propuesta de compra de publicidad en

los Estados Unidos de América, que refiere haber rechazado. También

coincide que en el C. Francisco Javier Torres a nombre de José Luis Ponce

de Aquino, requirió al Partido Revolucionario Institucional (sin especificar

nombres) un pago de 5 millones de dólares, dando como fecha límite de

pago el 4 de mayo, amenazando con realizar un escándalo. Asimismo

reconoce que pertenecen al Partido Revolucionario Institucional y a la

campaña de Enrique Peña Nieto los involucrados Erwin Lino, David López y

Roberto Calleja;

n) El 14 de junio de 2012 ante la rendición del testimonio público del C. José

Luis Ponce de Aquino, el Partido Revolucionario Institucional presentó una

denuncia en el Procuraduría General de la República por el delito de

extorsión en contra del C. Francisco Javier Torres González;

o) Que al C. Alejandro Carrillo Garza Sada es proveedor del Partido

Revolucionario Institucional de insumos como playeras;

p) Que el C. Alejandro Carrillo Garza Sada, proporcionó al C. José Luis Ponce

de Aquino, los números de cuenta ABA0210089 de City Bank en Nueva

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York y 36923384 de Banca Monex para el depósito de gastos notariales de

protocolización de los citados contratos;

q) Que el C. Alejandro Ramírez, que se ostenta como Director de la

Confederación de Porcicultores Mexicanos (cargo inexistente en el

Directorio de dicho organismo) que no hay “prueba evidente” de que haya

realizado un contrato por 15 millones de dólares, que los contratos no están

notariados, que sin razón la demanda en su contra se presenta en Estados

Unidos y no en México;

r) Que el C. Raúl Cervantes, abogado general del Partido Revolucionario

Institucional, no justifica porque presenta la denuncia por extorsión hasta

conocer la denuncia pública del C. José Luis Ponce de Aquino, a pesar de

reconocer que los hechos que denuncia tuvieron verificativo un mes antes,

solicitando dicho partido que se abran las cuentas del C. Alejandro Carrillo

Garza Sada, a quien originalmente dijo desconocer.

Y sobre los contratos que acreditan el financiamiento de las tarjetas MONEX, el

Magistrado Carrasco incurre en falsedad de declaración y además en

encubrimiento, pues aún cuando admitió que fue Comercializadora Inizzio la que

celebró el contrato con la empresa financiera, en ningún momento se preocupó, ni

él ni los otros magistrados, por averiguar la procedencia de los más de 76 millones

de pesos que se repartieron a través de esos monederos electrónicos.

El PRI reconoció que contrató los servicios de la empresa Alkino, Servicios y

Calidad, para conseguir y distribuir los recursos y, aunque ésta lo hizo a través de

Inizzio, el Tribunal no intentó conocer el origen de éstos. Exactamente lo mismo

ocurre con todas las otras empresas fantasma, cuya existencia y contratos con

Monex reconocen, pero sin investigación ni evidencia alguna de por medio

simplemente descartan su conexión con el PRI.

10.- En consecuencia, acusamos al Magistrado Carrasco, y con él a los demás

magistrados que lo secundaron, por eludir hacer uso de las atribuciones que les

daba la ley para sustanciar el expediente y acreditar o desacreditar las sospechas.

Para ellos no bastaron los indicios que se derivaban del número de empresas

constituidas por los mismos accionistas, ubicadas en el mismo domicilio y con

vínculos evidentes y claros con el PRI.

Carrasco es tan servil y mentiroso que refiere que aún cuando el PRI reconoció

el contrato con la empresa Alquino mediante un mecanismo de pago electrónico

de tarjetas, estas se repartieron “únicamente entre sus militantes para tareas

partidarias”. Toma pues como verdad lo que los priístas dicen,

independientemente de que hay una investigación en marcha.

Page 88: Juicio Político a Magistrados

88

Carrasco miente también cuando aborda el tema de la compra del voto y niega

que se haya podido probar el papel que en esa compra tuvieron las tarjetas de

prepago Soriana. Para sustentar, según él, la falta de consistencia de nuestras

pruebas, mañosamente pone un solo ejemplo, el de en una tienda de la avenida

Zaragoza de Iztapalapa. Y a partir de esa queja electoral descalifica una a una

todas las evidencias: diversas notas de periódicos nacionales, pruebas técnicas

que contienen los reportajes en video de BBC Mundo y Telesur, documentales

privadas, fe de hechos notariales y un total de 5,711 tarjetas Soriana en sus

diferentes tipos, de las cuales 2,043 dio fe de su existencia el Notario 128 del DF.

Asegura que todo esto “pudiera generar” indicios de que varias personas tuvieron

en su poder tarjetas Soriana en esas fechas, pero que “no es posible ser

concluyente” de que estas tarjetas fueron distribuidas por representantes del PRI,

y menos que se trató de un hecho generalizado en todo el territorio nacional. Así

que, a pesar de tenerse la prueba de los contratos celebrados entre gobiernos

estatales y municipales, para este señor “no es posible llegar a la convicción

pretendida por la Coalición MP”.

Los contratos con Soriana, aseguró, tienen su origen en licitaciones públicas

para la satisfacción de programas sociales, por lo que concluyó que no puede

afirmarse que se trate de prácticas indebidas desde el punto de vista legal ni

pueda considerarse que los beneficiarios que sean ciudadanos se despojan de su

voluntad para emitir el sufragio. Así se simple.

El problema es que este señor no vio los testimonios ni las tarjetas Soriana

que, contrario a lo que dice, no sólo se acreditaron en Iztapalapa. Hay pruebas de

esas tarjetas en las primeras cajas que se entregaron junto con el Juicio, en la del

Estado de México, en la de Nuevo León, en la de Tamaulipas, en la de Morelos,

en la de Chihuahua y en la de Veracruz, por ejemplo. Más tarjetas entregamos

después en las 56 cajas adicionales con pruebas que obtuvimos en las asambleas

en todo el país. Y en ellas hay testimonios y videos de operaciones similares a las

que el magistrado menciona, además de que no sólo hay uno o dos sino infinidad

de tickets de distintos ciudades y estados del país, todos ellos relacionados con

las tarjetas y con el testimonio de quienes las recibieron, que prueban la amplitud

de la operación priísta.

El caso de Soriana esconde el más oscuro contubernio entre gobiernos

estatales y una empresa con el claro fin de coaccionar y comprar el voto. Por eso

el agravio es aún mayor, puesto que el objeto de dicha acción fue comerciar

francamente con el hambre y las necesidades de la gente.

Fue, llanamente, la versión moderna de la entrega de despensas. Cada

representante general del PRI recibiría con la tarjeta un bono de 17 mil 500 pesos

en tres parcialidades, además de una compensación de dos mil 500 pesos, al día

siguiente de la elección.

Y no es el único. Se tiene conocimiento, y presentamos denuncia, de por lo

menos otras dos tarjetas más.

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15 Q-UFRPP 61/12 QUEJA PRD

COALICIÓN

COMPROMISO

POR MÉXICO, EPN

VIOLACIÓN A LOS PRINCIPIOS DE

LEGALIDAD Y EQUIDAD EN LA

CONTIENDA DEL PROCESO ELECTORAL

FEDERAL DEL 2011-2012 POR

QUEBRANTAR EL PRINCIPIO DE

ELECCIONES LIBRES Y POR LLEVAR A

CABO UNA COACCIÓN Y COMPRA DEL

VOTO DEL ELECTORADO AL EFECTUAR

REGALOS CON LA ENTREGA DE

“TARJETA DEL APRECIO” CON VALOR

DE HASTA MIL PESOS, QUE LOS

BENEFICIARIOS PUEDEN HACER

EFECTIVOS EN LAS TIENDAS

“SORIANA”, DE LAS CUALES, SE

PUEDO DETECTAR QUE HAY

ALREDEDOR DE 10,000 TARJETAS,

CON DIFERENTES MONTOS.

El origen de todos estos recursos no se sabe, lo que sí se sabe es que la

triangulación de recursos estuvo en buena parte a cargo de empleados de la

educación y maestros, así como de militantes priistas, porque al PRI le

preocupaba el resultado de los comicios sobre todo en seis entidades: Jalisco,

Guerrero, Puebla, Veracruz, Tabasco y el Distrito Federal.

El ‘Sorianagate’ llega al Washington Post

La Redacción

3 de julio de 2012 · 79 Comentarios

Comicios 2012

La nota en el sitio web de The Washington Post.

MÉXICO, D.F. (apro).- El escándalo

de las compras de pánico en Soriana

con tarjetas de regalo

proporcionadas por el PRI, llegó

hasta el diario estadunidense The

Washington Post.

En una nota firmada por la agencia

AP y que titula “Las tarjetas de

regalo”

alimentan las acusaciones sobre la compra de votos en las elecciones

Page 90: Juicio Político a Magistrados

90

en México”, se destaca:

“Miles de personas acudieron a las tiendas para canjear tarjetas

prepagadas que dijeron, les fueron regaladas por el partido que

ganó la Presidencia de México, desembocando en una jornada

empañada por la compra generalizada de votos”.

Y apunta:

“Según la ley electoral mexicana, dar regalos a votantes no es un

crimen a menos que el regalo esté condicionado a una votación

determinada o con la intención de influir en los resultados. Sin

embargo, el costo de los regalos debe ser notificado y no pueden

exceder los límites de gastos de campaña. En general, estas

prácticas no anulan las elecciones”.

El texto viene acompañado de varias declaraciones de

simpatizantes priistas que confirman haber recibido las tarjetas de

parte de candidatos del partido que postuló a Peña Nieto.

“Nos dieron las tarjetas en nombre del PRI y el diputado Héctor

Pedroza (candidato del PRI al Congreso), y me dijeron que

contaban con nuestro voto. Ellos nos dijeron que tenían 500 pesos,

pero cuando llegamos a la caja, tenían sólo cien pesos, dijo María

Salazar”.

Más de tres testimonios documentan que los votantes fueron engañados.

El reportaje que incluye fotos de las largas filas que se han registrado en

tiendas de Soriana, concluye con la negativa del candidato de izquierda,

Andrés Manuel López Obrador, a reconocer las elecciones.

“No vamos a aceptar un resultado fraudulento, dijo López Obrador”, retomó

el diario estadunidense.

También se incluye la denuncia del PAN de adquirir cerca de 9 mil

500 tarjetas prepagadas de esa misma cadena de supermercados

por un monto total de 71 millones de pesos.

El ‘Sorianagate’ fue dado a conocer en la primera plana del

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periódico La Jornada con una fotografía que documenta las

compras de pánico en las tiendas de Soriana, epicentro de un

escándalo que podría derivar en sanciones al PRI, si el IFE pone en

marcha una investigación.

El texto original se encuentra en el siguiente enlace:

http://www.washingtonpost.com/politics/congress/apparent-winner-of-

mexican-presidential-race-faces-struggle-for-

support/2012/07/02/gJQAqICPJW_story_1.html

Reports of gift card payments feed growing accusations of vote-

buying in Mexico’s election

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Before the election, the PRI accused the conservative National Action Party,

or PAN, whose candidate ran third in the presidential election, of passing out

groceries during the campaign, and claimed the leftist Democratic

Revolution Party, or PRD, had gotten illegal campaign financing. None of

those allegations have been proven.

On the Friday before the vote, the PRD issued a statement accompanied by

photos of dozens of the Soriana gift cards, saying they had been distributed

by a PRI-affiliated union, and it filed a complaint to electoral authorities. The

party’s presidential candidate, Andres Manuel Lopez Obrador, came in

second.

En suma, que con su actuación manifiesta, parcial, omisa para ejercer sus

funciones, a todas luces ilegal; con el fallo que emitieron respecto a nuestra

demanda de invalidez de las elecciones, los Magistrados violaron en primer lugar

el principio de legalidad, al carecer de la debida motivación y fundamentación, así

como de faltar a los principios de congruencia y exhaustividad, de tal suerte que

se violan los preceptos antes citados en los que se establecen los derechos de

legalidad y de acceso a la justicia pronta, imparcial y completa, así como las

obligaciones de la responsable en torno al trámite de las quejas por infracciones a

las normas constitucionales y legales electorales, así como la observancia a los

principios rectores de la función electoral, y por lo tanto al debido proceso.

III. ELEMENTOS DE PRUEBA

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1.- DOCUMENTAL PÚBLICA. Consistente en Resolución del Tribunal Electoral del

Poder Judicial de la Federación con relación al Juicio de Inconformidad por

Invalidez de la Elección de Presidente Constitucional de los Estados Unidos

Mexicanos interpuesto por la Coalición Movimiento Progresista.

2.- DOCUMENTAL PÚBLICA. Consistente en Versión Estenográfica de la Sesión

Pública del TEPJF de fecha 30 de agosto de 2012.

3.- DOCUMENTAL PÚBLICA. Consistente en Juicio de Inconformidad por

Invalidez de la Elección de Presidente Constitucional de los Estados Unidos

Mexicanos interpuesto por la Coalición Movimiento Progresista.

4.- DOCUMENTAL PÚBLICA. Consistente en Boletín de Prensa Núm. 103/2012

titulado “ACTUARÁ TEPJF CON LA LEY EN LA MANO: LUNA RAMOS” del

Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, disponible en la pagina

electrónica del mismo, de fecha 3 de julio de 2012.

5.- DOCUMENTAL PÚBLICA. Consistente en nota periodística aparecida en El

Universal de fecha 17 de julio de 2012, donde constan declaraciones del

Magistrado Luna Ramos negando sus declaraciones del día 3 de julio anterior.

6.- DOCUMENTAL PÚBLICA. Consistente en Boletín de Prensa Núm. 110/2012

titulado “PRUEBAS, ÚNICA VÍA PARA MODIFICAR RESULTADO ELECTORAL:

GONZÁLEZ OROPEZA” del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación,

disponible en la pagina electrónica del mismo, de fecha 16 de julio de 2012.

7.- DOCUMENTAL PÚBLICA. Consistente en nota periodística aparecida en la

página electrónica de Sin embargo, de fecha 16 de julio de 2012, titulada “Varios

miembros del Tribunal Electoral tienen historia que los vincula tanto al PRI como a

Peña Nieto”.

Las cuales acompaño al presente recurso.

Por lo antes expuesto y fundado;

A ESA H. CÁMARA DE DIPUTADOS, atentamente pedimos:

Primero.- Se tenga por recibida la presente denuncia de Juicio Político en los

términos precisados, y designando como domicilio para oír y recibir notificaciones,

el señalado en el proemio de ésta.

Segundo.- Iniciar procedimiento de JUICIO POLÍTICO en contra de los C.C.

JOSÉ ALEJANDRO LUNA RAMOS, Magistrado Presidente del Tribunal Electoral

del Poder Judicial de la Federación; MARÍA DEL CARMEN ALANÍS FIGUEROA;

MANUEL GONZÁLEZ OROPEZA; SALVADOR OLIMPO NAVA GOMAR;

FLAVIO GALVÁN RIVERA; CONSTANCIO CARRASCO DAZA; PEDRO

ESTEBAN PENAGOS LÓPEZ, Magistrados de la Sala Superior del propio

Tribunal, indiciados en los términos de la presente demanda de Juicio Político y

proseguir la substanciación del mismo conforme al artículo 12 del mismo

ordenamiento para que una vez ratificado por los promoventes, esa Secretaría

General de la H. Cámara de Diputados turne a las Comisiones que corresponda y,

en específico, a la de Examen Previo para que declare su procedencia y a su vez

envíe a las Comisiones Unidas de Gobernación y Puntos Constitucionales para

efecto de formular la resolución correspondiente y ordenar se turne a la Sección

Instructora de la Cámara.

Page 95: Juicio Político a Magistrados

95

Tercero.- Se reciban todos los elementos de prueba que anexamos a la presente

denuncia y se declare en su momento procesal oportuno la responsabilidad de los

altos funcionarios mencionados en el apartado correspondiente, por las acciones u

omisiones señaladas en el cuerpo del presente libelo.

A T E N T A M E N T E

RICARDO MONREAL AVILA LUISA MARÍA ALCALDE LUJÁN

RICARDO MEJÍA BERDEJA ZULEYMA HUIDOBRO GONZÁLEZ

NELLY VARGAS PEREZ MARTHA B. CORDOBA BERNAL.

AIDA F. VALENCIA R. JOSÉ SOTO MARTÍNEZ

JUAN IGNACIO SAMPERIO M. MERILYN GOMEZ POZOS

JOSE L. VALLE MAGAÑA VICTOR MANUEL JORRIN L.

ALFONSO DURAZO MONTAÑO JOSE ANTONIO HURTADO G.

JUAN LUIS MARTÍNEZ M. JOSÉ FRANCISCO CORONATO R.

MÉXICO, DISTRITO FEDERAL, A 05 DE DICIEMBRE DE 2012