JUICIO No 83-2013€¦ · culpa de este negrillo hijo de puta, ladron, robas a la pobre gente...

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CORTE NACIONAL DE JUEZ NACIONAL PONENTE Dr.Jonw M. liliuii (‘arueté,i ~ ~ Juicio Penal N~ 083-2013 Casación-Injurias Página / 14 SALA DE LO PENAL, PENAL MILITAR, PENAL POLICIAL Y TRANSITO DE LA CORTE NACIONAL DE JUSTICIA JUICIO No 83-2013 PROCESADO: VÍCTOR FIDEL MOROCHO FERNÁNDEZ AGRAVIADO: CELSON MILTON CHUCHUCA FAJARDO MOTIVO: INJURIAS RESOLUCIÓN: 1312-2013-CT FECHA DE ENTREGA: 09-12-2013

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Juicio Penal N~ 083-2013Casación-Injurias

Página / 14

SALA DE LO PENAL, PENAL MILITAR, PENAL

POLICIAL Y TRANSITO DE LA CORTE NACIONAL DE

JUSTICIA

JUICIO No 83-2013

PROCESADO: VÍCTOR FIDEL MOROCHO FERNÁNDEZ

AGRAVIADO: CELSON MILTON CHUCHUCA FAJARDO

MOTIVO: INJURIAS

RESOLUCIÓN: 1312-2013-CT

FECHA DE ENTREGA: 09-12-2013

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4Ç,CORTE NACIONAL DE JUEZ NACIONAL PONENTE J)o cp~JUSTICTA Dr. Jorge M. 131cm Carrelén

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Juicio Penal N~ 083-2013Casación-Injurias

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CORTE NACIONAL DE JUSTICIA.- SALA DE LO PENAL, PENAL MILITAR,

PENAL POLICIAL Y TRÁNSITO.- Quito, 05 de noviembre de 2013.- las 14H05.-

VISTOS: El ciudadano Víctor Miguel Morocho Fernández, interpone recurso de

casación de la sentencia emitida por la Primera Sala Especializada de lo Penal y

Tránsito de la Corte Provincial de la Justicia de Azuay, quienes el 03 de enero de 2013,

a las 13h39, confirman la sentencia expedida por el Juzgado Segundo de Garantías

Penales de la misma provincia, que lo declara responsable, en el grado de autor del

delito tipificado en los artículos 489 inciso 3 en relación con los numerales 2 y 3 del

artículo 491 y sancionado por el artículo 495 del Código Penal, imponiéndole la pena de

tres meses de prisión correccional y al pago de daños y perjuicios.

Por sorteo realizado, le corresponde conocer el presente recurso a este Tribunal,

de la Sala de lo Penal, Penal Militar, Penal Policial y Tránsito de la Corte Nacional de

Justicia, integrado por el Doctor Jorge Blum Carcelén, como Juez Nacional Ponente, y

los Doctores Ximena Vintimilla Moscoso, y Paúl Íñiguez Ríos, Jueza y Juez Nacional

respectivamente; por lo que, habiéndose agotado el trámite legal pertinente y siendo el

estado de la causa el resolver, para hacerlo considera:

JURIDICCIÓN Y COMPETENCIA:

El Consejo de la Judicatura de transición posesionó a las Juezas y Jueces

Nacionales el 26 de Enero de 2012 y en sesión de 22 de julio de 2013, integró sus seis

Salas Especializadas, conforme lo dispone el Art. 8 de la Ley Orgánica Reformatoria al

Código Orgánico de la Función Judicial, publicada en el Suplemento del Registro

Oficial No. 38, de 17 de julio de 2013, que sustituye el Art. 138 del Código Orgánico de

la Función Judicial. La Sala de lo Penal, Penal Militar, Penal Policial y Tránsito de la

Corte Nacional de Justicia, tiene competencia para resolver los recursos de casación y

revisión, conforme a lo dispuesto en los artículos 184.1 y 76.7.k), de la Constitución de

la República, artículos 184 y 186.1 del Código Orgánico de la Función Judicial; y, Art.

349 y siguientes del Código de Procedimiento Penal.

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VALIDEZ PROCESAL:

Este recurso de casación ha sido tramitado conforme a las normas procesales de los

artículos 352 y 354, del Código de Procedimiento Penal, así mismo se ha aplicado lo

que dispone el artículo 76.3, de la Constitución de la República del Ecuador.

ANTECEDENTES:

La presente causa se inició con la acusación particular presentada por el

ciudadano Celso Milton Chucuca Fajardo, por los hechos suscitados el día 09 de febrero

de 2012, en el domicilio de la señora Rosa Elvira Morocho Fernández, hermana del

querellado, quien se encontraba en compaffia del Dr. Jaime Darío Eduardo Días Jácome

(Comisario de Ornato y Construcciones del Municipio de Cuenca), con el objeto de

realizar una inspección, mientras realizaba esta actividad, llegó el señor Víctor Miguel

Morocho Fernández, con una vara de madera en su mano, preguntando al comisario qué

hacia en la casa de su hermana y una vez que le dieron la explicacion correspondiente,

este empezo a agredir verbalmente al querellante, mamfestando “Todo esto es por

culpa de este negrillo hijo de puta, ladron, robas a la pobre gente tonta, haciendote pasar

por abogado en Guayaquil, yo lo sé y te puedo demostrar cuando quieras, ladrón hijo de

puta, ladrón te digo en tu cara, lárgate de la casa de mi hermana, longo ladrón o si no te

largas te vas a arrepentir de haber venido acá”, a continuación le entregó una piedra a

una de sus sobrinas para que lo agrediera y lo insultó nuevamente; la piedra lo impactó

en el tobillo y este suceso fue observado por más de 20 personas.

Una vez acredita la actuación injuriosa del querellado por los testimonios

presentados, se concluyó que tanto la querella corno su formalización, son concordantes

entre sí y corresponden a los hechos acusados, por lo que el Juzgado Segundo de

Garantías Penales de Cuenca, declaró con lugar la acusación de acción privada,

declarando a Víctor Miguel Morocho, autor y responsable del delito tipificado en los

artículos 489, inciso 3, en relación con los numerales 2 y 3 del artículo 491 y

sancionado por el artículo 495, todos del Código Penal, imponiéndole la pena de tres

meses de prisión correccional y al pago de daños y perjuicios.

De esta sentencia el querellado Víctor Miguel Morocho Fernández, interpone

recurso de apelación y la Corte Provincial de Justicia del Azuay, desechando el recurso

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.0.CORTE NACIONAL DE JUEZ NACIONAL PONENTE 3 -

JUSTICIA. Dr. Jorge M. Blum Carn~1énV€tn?~,rl. ~~pnJad Ib:

flh,mcnta. e,mcyn,c,,:a, ¡CasiI~a,a,::j

Juicio Penal ~ 083-2013Casación-Injurias

Página / 3interpuesto, confirma íntegramente la sentencia subida en grado. Inconforme con este

pronunciamiento el 07 de enero de 2013, interpone recurso de casación, por lo que es

remitido a esta Sala Especializada de lo Penal, Penal Militar, Penal Policial y Tránsito

de la Corte Nacional de Justicia.

FUNDAMENTACIÓN DEL RECURSO:

En la audiencia oral, pública y contradictoria de fundamentación del recurso, el

doctor José Luis Mestanza Arboleda, en representación del querellado Víctor Miguel

Morocho Fernández, indicó que las violaciones a la ley, contenidas en la sentencia

impugnada, son las siguientes:

Improcedencia de la querella, debido a que no contiene los requisitos

establecidos en el artículo 371 del Código de Procedimiento Penal, ya que

resulta evidente que la querella y su formalización de la acusación privada,

se ha demostrado que existen dos y hasta tres hechos de tiempo y lugar

respectivos.

Que se ha violado el Art. 76. 7 Literal 1) de la Constitución de la República,

debido a que la resolución debe ser debidamente motivada, y no habrá tal

motivación sien ella no se enuncian o se enumeran las normas en que se

funda esta resolución.

• Que se ha violado el artículo 85 del Código de Procedimiento Penal, que

trata sobre la prueba, en el cual debe establecerse la existencia de la

infracción y la responsabilidad del acusado.

• Que el artículo 252 del Código de Procedimiento Penal, contempla la certeza

de la existencia del delito y la responsabilidad del acusado, la que se

obtendrá de las pruebas que aportaron los sujetos procesales y en la sentencia

se violan derechos fundamentales como: la seguridad jurídica, consagrada en

el artículo 82 de la Constitución de la Republica, el debido proceso,

contemplado en el artículo 76 del cuerpo de ley antes indicado, la duda en

favor del reo como lo señala el artículo 4 del Código Penal y el artículo 7 de

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la Convención Americana de Derechos Humanos, solicitando que se acoja el

recurso de casación interpuesto y se absuelva al señor Víctor Fidel Morocho.

CONTRADICCIÓN A LA ARGUMENTACIÓN DEL QUERELLADO:

Al contestar la fundamentación del recurso de casación el doctor Eddy

Benavides, Defensor Público, en representación del querellante Celso Milton Chuchuca

Fajardo, indicó:

• Que en la sentencia impugnada se hace una extensa motivación, concluyendo

que no existe ningún tipo de violación a la horrnativa nacional e internacional y

la que tienen relación a los Tratados y Convenios Internacionales, ratificados por

nuestro país, por lo que el fallo no viola la ley.

• Que en el recurso de apelación ya se ha resulto claramente, que se trata de un

mismo hecho, con tas reiteraciones y continuas injurias realizadas en contra del

querellante, ya que en base a ello se deseclia el recurso interpuesto y se confirma

la sentencia del inferior.

• Que la prueba tiene que reflejar tanto la materialidad, como la responsabilidad

del acusado y en la presente causa, la prueba fue valorada de acuerdo a las reglas

de la sana crítica, señalando que en este tipo de recursos, no se permite la

revalorización de la prueba.

• Que resp~cto a la certeza del delito, la sentencia señala que existe ,prueba

suficiente e idónea en la cual se puede establecer la materialidad y la

responsabilidad del ahora recurrente.

• Que la sentencia contiene todas las garantías establecidas para el debido proceso,

brindando seguridad jurídica, por lo tanto de conformidad a lo que establece el

artículo 349 del Código de Procedimiento Penal, solicita se rechace el recurso de

casación interpuesto.

RÉPLICA: del querellado realizada por el Dr. José Luis Mestanza Arboleda, quien

manifestó:

• Que hay una resolución dictada por la Corte Constitucional, publicada en el

Suplemento del R.O. No. 602 del 1 de junio del 2009, en el que si se permite

que la Corte analice y revise lo que más sea posible en este recurso de casación.

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CORTE NACIONAL DE JUEZ NACIONAL PONENTEJA I)~jorge~LBIumC~ceIén

iIIuniar,w. (a:n~ mioma. lcastmim,:a;;ta

Juicio Penal N~ 083-2013Casación-Injurias

Página / 5• Que se está juzgando una querella, con dos o tres circunstancias diferentes, y no

es posible que se impida la formalización del recurso.

• Que si se analiza la prueba de los supuestos testigos, ninguno de ellos es

presencial, todos son referenciales, muchos expresaron que el mismo Dr.

Chuchuca les contó lo sucedido.

• Que existe resoluciones de la Corte Provincial de “Cuenca” (sic), que han

rechazado querellas por estos actos similares de lo que se está impugnando, ya

que hay una sentencia de fecha 17 de julio del 2006, en la que se rechaza por

improcedente la querella porque contiene dos hechos y circunstancias diferentes,

igual a la que se está juzgando en este proceso, reiterando que se acepte el

recurso de casación y se absuelva al querellado Víctor Fidel Morocho

Fernández.

ANÁLISIS DEL TRIBUNAL DE CASACIÓN:

La casación, en materia penal, es un medio extraordinario de impugnación,

contra sentencias en las que se hubiere violado la ley, por contravenir expresamente su

texto, por haberse hecho una falsa aplicación, o por haberla interpretado erróneamente,

como lo dispone el artículo 349 del Código de Procedimiento Penal, por lo tanto éste

recurso se resuelve en ifinción de aquellas normas que el casacionista considera

violadas, en la sentencia atacada que ha emitido el juzgador de instancia.

Por ello es importante, que el recurrente mencione y fundamente claramente qué

normas específicas de la ley se han violado en el caso concreto, teniendo que ser esta

violación, una de aquellas que se consideran como directas, es decir, que la

contravención al precepto legal haya sido dada por inaplicación, errónea interpretación,

indebida aplicación de su texto, proveniente del acto volitivo del juez, en el que, al

utilizar el precepto legal, yerra en el verdadero sentido y alcance de la norma jurídica,

que lo lleva a inaplicarla o aplicarla de manera incorrecta.

Por su parte el doctor German Pabón Gómez, en su obra, cita al tratadista

Fernando de la Rúa quien señala, que la casación: “Es UJI medio de impugnación can

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particularidades especiales, pero gen.éi-icamente idéntico a los demás recursos, de cuyas

características fundamentales participa; COn UI? ámbito limitado al examen de los errores de

derecho de la sentencia dictada por el Tribunal ad quem”

que es coincidente con lo expresado por Luis Gustavo Moreno Rivera, quien

señaló que el recurso de casación es extraordinario y sirve “como control constitucional y

legal, que busca la efectividad del derecho material, el 1-espeto de las garantías debidas a los

intervinientes, la reparación de los agravios inferidos a éstos y la unificación de la

jurisprudencia, de esta manera se explica que las causales de casación tengan un diseño

dirigido al lograr esos fines i~2; por lo que sostenemos que el recurso de casación es

extraordinario y eminentemente técnico, que debe sujetarse a las causales establecidas

en la norma adjetiva penal.

De esta manera consideramos, que el recurso de casación, es un medio de

protección, contra la arbitrariedad, cometida por el tribunal de instancia, con la finalidad

de tutelar la correcta vigenciá de los preceptos legales y con ello mantener el orden

jurídico y su debida aplicación, pOr lo que en este j~aso concreto, la alegación del

recurrente, de la indebida aplicación del tipo penal de injuria no calumniosa grave, no

tiene asidero, ni puede constituir la violación a la ley, ya que al sostener que los hechos

.~se originaron en dos sitios distintos, con diferencia de tiempo, lugar y circunstancias, no

ha podido ser justificada por el iecurrente, ya que con la prueba’ practtcada én la

audiencia final ~e establece, que efectivamente ocumeron las injurias y que estas se

originaron en un siti~ y continuaron hasta otro lugar, conforme se establece del análisis

efedtuado por el tribunal Ad-quem indicando que conforme los testimonios presentados

se: ‘profirió inicialmente las injurias y reiterando su intención dolosa, persiguió a su víctima y

repitió su actuar en otro lugar”.

Con lo anterior, se establece, que no ha sido dos hechos distintos, sino uno solo,

donde se infirieron la injuria no calumniosa grave, habiéndole expresado: “todo esto es

por culpa de este negrillo hijo de puta, ladrón, eres un pobre ladrón, robas a la pobre gente

tonta, haciéndose pasar por abogado, eres un pobre analfabeto, yo sé que fuiste a comprar el

1Pabán Gómez, German, Casación Penal en el Sistema Acusatorio, Editorial Ibáñez, pág.22.2 MORENO, Luis Gustavo, “La casación Penal, Teoría y Práctica bajo la Nueva Orientación constitucional”, Ediciones

Nueva Jurídica, 2013, Bogotá-Colombia, pág. 76.

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CORTE NACIONAL DE JUEZ NACIONAL PONENTEJU’STICIA Dr. jorgt M. IMum Carcelén

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Juicio Penal N2 083-2013Casación-Injurias

Página / 7título de Abogado en Guayaquil, yo lo sé y te puedo demostrar cuando quieras, ladrón hUo de

puta, ladrón te digo en tu cara, lárgate de la casa de mi hermana, longo lad;-ón o si no te largas

te vas a arrepentir de haber venido acá “, lo que se constituye que en el presente caso,

injuria, cuyo tipo penal está contemplado en el artículo 489 del Código Penal,

clasificando a la injuria, en: calumniosa, (..), y No Calumniosa, esta última se produce,

cuando consiste en toda otra expresión proferida en descrédito, deshonra o menosprecio de

otra persona, o en cualquier acción ejecutada con el mismo objeto.- en concordancia con el

artículo 491 ibídem, donde se establecen sus circunstancias, como la segunda, al

producírsele, “en presencia de diez o más individuos “, la cual está probada y debidamente

analizada, en la sentencia casada.

Cabe señalar, que en análisis de la sentencia atacada, se establece que no existe

falta de motivación, ya que en forma acertada se establece la materialidad de la

infracción y la responsabilidad del querellado cumpliéndose con lo expresado por la

Corte Constitucional, referente a la motivación, en varios de sus fallos, que dice: “La

sentencia constituye un acto trascendental del proceso, pues éste en su conjunto, cobra

sentido, en función de ese momento finaL Es la culminación del juicio o silogismo

jurídico que comienza con la demanda. El trabajo del juez al sentencia;; consiste en

resumir todos los elementos del proceso (motivación) y sentar la conclusión jurídica3

lo que este Tribunal, considera que sea ha realizado en forma correcta.

Por otro lado, debemos indicar que el inciso segundo del artículo 349 del Código

de Procedimiento Penal, establece que no es admisible los pedidos tendientes a volver a

valorar la prueba, por lo que a este Tribunal le está prohibido realizar un reexamen al

acervo probatorio, que es lo que en realidad solicita el recurrente al sostener que existe

violación del artículo 85 del Código de Procedimiento Penal, ya que del análisis de la

sentencia los juzgadores ad-quem con certeza establecieron la materialidad de la

infracción y la responsabilidad de Víctor Fidel Morocho Fernández, por lo que no existe

violación del artículo 252 del Código Adjetivo Penal.

‘Caso N~ 0419-11-EP- Corte Constitucional- Periodo de Transición.

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Respecto a la Seguridad Jurídica, la Corte Constitucional ha expresado; que es

“...La garantía constitucional dada a los ciudadanos y ciudadanas por el Estado, de que sus

derechos 120 serán violados; si esto ocurriera, se los pi-o tegerá. Es la seguridad que tiene el

ciudadano y ciudadana de que la situación jurídica no será, de ninguna manera, cambiada más

que por procedimientos establecidos previamente. Esto quiere decir, estar seguros de algo y

libre de cuidados...

En relación al Debido Proceso, la Corte Constitucional expresa, “... en sentido

material el debido proceso es el adelantamiento de las etapas del proceso y el

cumplimiento de las distintas actuaciones judiciales, con sujeción a las garantías

constitucionales y legales como límite de tafimción punitiva del Estado (noción formal

más cumplimiento de los fines y de; echo constitucionaD... hay debido proceso desde un

punto de vista material, si se ; espeta los fines superiores como la libertad, la dignidad

humana, la seguridad jurídica y los derechos constitucionales como la legalidad, la

controversia, la celeridad, la pubizcidad, la pi olzibición de la reforma iii pejus, y el

doble procesamiento por el mismo hecho etc

Por lo que, establecemos que el debido proceso penal, es el conjunto de etapas

fonnales, secuenciadas e imprescindibles realizadas en un proceso penal, por los sujetos

procesales, cumpliendo los requisitos prescritos en la Constitución y las leyes; en el

caso sub litis, del análisis de la sentencia se verifica que estos principios, se los ha

respetado desde el inicio del proceso penal ha~ta la presente etapa por lo que no existe

violación de la ley, por lo tanto la fündamentación del recurrente no tiene asidero legal.

RESOLUCIÓN:

Por lo anterionnente expuesto, este Tribunal de la Sala de lo Penal, Penal Militar, Penal

Policial y Tránsito, “ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DEL PUEBLO

SOBERANO DEL ECUADOR Y POR AUTORIDAD DE LA CONSTITUCIÓN

Y LAS LEYES DE LA REPÚBLICA”, declara por unanimidad que la

fúndamentación realizada por el recurrente no logra justificar las violaciones de la ley

en la sentencia impugnada, conforme las causales del artículo 349 del Código de

Caso N9 0103-O9EP-Corte Constitucional.

Caso N9 OO2-08-CN- Corte Constitucional- Periodo de Transición.

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4~.CORTE NACIONAL DE

JUSTICIAy fi:

lIftinhanM. Katna~m,,,:a, Kastt:mdflt,

Juicio Penol N~ 083-2013Casación-Injurias

Página / 9Procedimiento Penal, en tal virtud por improcedente se niega el recurso de casación

planteado por el querellado Víctor Fidel Morocho Fernández. Actué en la presente

causa la doctora Silvia Jácorne Jiménez, como secrçtaria relatora encargada. Cúmplase

y Notifíquese.

CERTIFICO:

16 —

JUEZ NACIONAL PONENTE ~DDr.Jorge M. l3lum Carcelén

Dr. Jorg~

PONENTE

ONAL

Ríos

SECRETARIA RELATORA (E)

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oCORTE NACÍONAL DE JUEZ NACIONAL PONENTE r —

_~2NZr~ feJuicio Pena! N2 083-2013

Casación-InjuriasPágina / 10

RAZÓN: En Quito, hoy cinco de noviembre de dos mil trece, a partir de las

quince horas cincuenta minutos, notifico con la sentencia que anteceden

a VÍCTOR FIDEL MOROCHO FERNÁNDEZ, en el casillero judicial No. 5560,

4261, 260 y CORREO ELECTRONICO: marilutelIo~d~hotmall.COm,

drilmestanza7@hotmaiLcOm; marioalfredGaQuirre~VahOO.eS a CELSON

MILTON CHIJCHUCA FAJARDO, en el casillero judicial No. 5711, y

CORREO ELECTRONICO: [email protected] y

boletaspichincha(d~defenSoria.aOb.eC, del Dr Eddy Benavides, DEFENSOR

PÚBLICO.- Certifico.

~V~ménz

4~CRET RIA RELATORA (E)

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Y¿8—~ ~e~oc\~

JUEZ NACIONAL PONENTEDi_jn,~c M. Bhitii Ca,;tkii

Juicio Penal N~ 083-2013Casación-Injurias

Página / 1

CORTE NACIONAL DE JUSTICIA — SALA DE LO PENAL, PENAL MILITAR,

PENAL POLICIAL Y TRANSITO.

Quito,28 de noviembre de 2013; a las 10H00.

VISTOS.- En atención a los escritos de fechas 7 y 8 de noviembre del 2013,

presentados por el ciudadano Víctor Fidel Morocho Fernández, en los que

solicita aclaración y ampliación, de la sentencia dictada el 5 de noviembre de

2013, alas 14H05, al respecto este Tribunal considera. 1.- En lo solicitado en

el escrito de fecha 7 de noviembre de 2013; la regla general del Art. 282 deI

Código de Procedimiento Civil, ley supletoria en materia penal, aplicable al

caso, señala que; “la aclaración tendrá lugar si la sentencia fuere obscura,” y

la ampliación cuando “No se hubiere resuelto alguno de los puntos

controvertidos, o se hubiere omitido decidir sobre frutos, intereses o costas. .~

En tal virtud la aclaración y ampliación solicitada, se la niega por

improcedente, ya que éste Tribunal de Casación ha emitido una sentencia en

la que se han resuelto todos los puntos controvertidos que han sido

introducidos en debate, sin que quepa ningún pronunciamiento sobre lo

requerido por el solicitante. 2.- En lo referente a lo solicitado en escrito de

fecha 8 de noviembre de 2013 este Tribunal, aclara que por un error

involuntario en la transcripción de la sentencia expedida, en la parte

considerativa de la misma se ha deslizado un error, haciéndose constar

“articulo 491 numerales 2 y 3”, “siendo lo correcto articulo 490 numerales 2 y

3”; en lo relativo a la hora de notificación del fallo, es el 5 de noviembre del

2013; a las 14H05, conforme consta en la sentencia original que obra del

CORTE NACIONAL DE

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CORTE NACIONAL DE

proceso y de ¡as notificaciones

respectivos

Juicio Penal AlE 083-2013Casación-Injurias

Página f 2físicas que fueron depositadas en los

¡a presente aclaración. NOTIFIQIJESE.

JUEZ NACIONAl. PONENTEDr. jnr~e Nf. J3hrm Carrején

casilleros señalados para el efecto; y así se lo expresa mediante

MSc.

‘NAL

CERTIFICO:

Ríos

[ACIONAI_J

SECRETARiA RELATORA (E)