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JUICIO EJECTUVO, NUEVO. SEÑORA JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL Y ECONOMICO COACTIVO, DEL DEPARTAMENTO DE SAN MARCOS. MANRIQUE NOEL ORTIZ HERNÁNDEZ, de treinta y un años de edad, soltero, Licenciado en Educación, guatemalteco, de este domicilio, respetuoso, EXPONGO: I. Que actuó en mi calidad de SUB-GERENTE GENERAL Y REPRESENTANTE LEGAL ALTERNO DE LA COOPERATIVA DE AHORRO, CREDITO Y SERVICIO VARIOS “MOVIMIENTO CAMPSEINO DEL ALTIPLANO, RESPONSABILIDAD LIMITADA, personería que acredito con: a) Certificación extendido por el Secretario del Consejo de Administración de la Cooperativa de Ahorro, Crédito y Servicios Varios “Movimiento Campesino del Altiplano” Responsabilidad Limitada, del Acta del Consejo de Administración numero un mil ciento cincuenta y seis (1156) de fecha diecisiete de mayo del dos mil nueve, en la cual seme nombra en dicho cargo; y, b) Certificación extendida por la Registradora de Cooperativa del Instituto Nacional de Cooperativa –INACOP-, en donde consta la inscripción y ratificación del nombramiento del suscrito como representante legal de dicha Cooperativa, la que consta de la inscripción numero un mil cuatrocientos treinta y dos, folio doscientos dos, del libro cuatro de Inscripciones de Representantes Legales de cooperativas de dicha entidad. Documentos que me permito adjuntar en fotocopia legalizada notarialmente. II. Que dentro del presente Juicio Ejecutivo actuare en la calidad acreditada, bajo la Dirección y Procuración del Abogado EDILMAR MAZARIEGOS VASQUEZ. III. Señalo como lugar para recibir notificaciones la oficina del indicado profesional ubicada en SEPTIMA CALLE, DOS

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JUICIO EJECTUVO, NUEVO.

SEÑORA JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL Y ECONOMICO COACTIVO, DEL DEPARTAMENTO DE

SAN MARCOS.

MANRIQUE NOEL ORTIZ HERNÁNDEZ, de treinta y un años de edad, soltero, Licenciado en

Educación, guatemalteco, de este domicilio, respetuoso,

EXPONGO:

I. Que actuó en mi calidad de SUB-GERENTE GENERAL Y REPRESENTANTE LEGAL

ALTERNO DE LA COOPERATIVA DE AHORRO, CREDITO Y SERVICIO VARIOS

“MOVIMIENTO CAMPSEINO DEL ALTIPLANO, RESPONSABILIDAD LIMITADA, personería

que acredito con: a) Certificación extendido por el Secretario del Consejo de

Administración de la Cooperativa de Ahorro, Crédito y Servicios Varios “Movimiento

Campesino del Altiplano” Responsabilidad Limitada, del Acta del Consejo de

Administración numero un mil ciento cincuenta y seis (1156) de fecha diecisiete de

mayo del dos mil nueve, en la cual seme nombra en dicho cargo; y, b) Certificación

extendida por la Registradora de Cooperativa del Instituto Nacional de Cooperativa –

INACOP-, en donde consta la inscripción y ratificación del nombramiento del suscrito

como representante legal de dicha Cooperativa, la que consta de la inscripción

numero un mil cuatrocientos treinta y dos, folio doscientos dos, del libro cuatro de

Inscripciones de Representantes Legales de cooperativas de dicha entidad.

Documentos que me permito adjuntar en fotocopia legalizada notarialmente.

II. Que dentro del presente Juicio Ejecutivo actuare en la calidad acreditada, bajo la

Dirección y Procuración del Abogado EDILMAR MAZARIEGOS VASQUEZ.

III. Señalo como lugar para recibir notificaciones la oficina del indicado profesional

ubicada en SEPTIMA CALLE, DOS GUION CIENTO VEINTIUNO, DE LA ZONA DOS, DE LA

CIUEDAD DE SAN MARCOS, DEPARTAMENTO DE SAN MARCOS.

IV. En la calidad con que actuó, respetuosamente comparezco a promover el presente

JUICIO EJECUTIVO en contra del señor JULIAN RAFAEL VELASQUEZ, quien puede ser

notificado en el lugar de su residencia ubicada en SECTOR EL CENTRO, ALDEA LA

ESMERALDA, DEL MUNICIPIO DE TEJUTLA, DEL DEPARTAMENTO DE SAN MARCOS, por

lo que para efecto de las notificaciones correspondientes deberá enviarse despacho al

Juzgado de Paz del municipio de Tejutla, departamento de San Marcos. El presente

Juicio Ejecutivo se basa en lo siguiente,

HECHOS:

I. En la ciudad de San Pedro Sacatepequez, departamento de San Marcos, el día treinta y

uno de julio del año dos mil trece, la entidad que represento COOPERATIVA DE

AHORRO, CREDITO Y SERVICIOS VARIOS “MOVIMIENTO CAMPESINO DEL ALTIPLANO”,

RESPONSABILIDAD LIMITADA, y el ejecutado JULIAN RAFAEL VELASQUEZ, suscribieron

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la escritura pública numero dos mil noventa y uno (2091) ante los oficios del Notario

Walter Oswaldo Arna Romero, mediante el cual se celebró un CONTRATO DE

RECONOCIMIENTO DE DEUDA el cual consistía en que la entidad que represento

COOPERATIVA DE AHORRO, CREDITO Y SERVICIOS VARIOS “MOVIMIENTO CAMPESINO

DEL ALTIPLANO”, RESPONSABILIDAD LIMITADA, concedió un préstamo a favor del

ejecutado JULIAN RAFAEL VELASQUEZ, por la cantidad de TREINTA Y CINCO MIL

QUETZALES EXACTOS (Q.35,000.00), los cuales dicha persona debía pagar a mi

representada en un plazo de TREINTA Y SEIS MESES, mediante doce amortizaciones

trimestrales, así: once amortizaciones de dos mil novecientos dieciséis quetzales con

sesenta y siete centavos cada una y una última amortización de dos mil novecientos

dieciséis quetzales con sesenta y tres centavos de quetzal, conviniéndose que la falta

de pago de una sola amortización trimestral del capital, autoriza a la cooperativa a

rescindir el contrato y cobrar el total del capital mutuado e intereses. Según el

contrato, el préstamo concedido por mi representada al ejecutado JULIAN RAFAEL

VELASQUEZ, devengaría un iteres del DIECISEIS POR CIENTO (16%) ANUAL SOBRE

SALDOS PAGADORES EN FORMA MENSUAL, en caso de incumplimiento de dos pagos

mensuales y consecutivos de los intereses, autoriza a la cooperativa a rescindir el

contrato y que se le cobre el total del capital mutuado e intereses; y un cargo por

mora del TRES POR CIENTO ANUAL (3%) SOBRE SALDOS, HASTA PONERSE AL DIA.

Hago constar que el interés pactado con el contrato es del DIECISEIS POR CIENTO

(16%) ANUAL, sin embargo por acuerdo de la Junta Directiva de la entidad que

represento se acordó que los intereses de todas las cuentas serían del QUINCE PUNTO

CINCUENTA POR CIENTO (15.50%) ANUAL, tal como consta en la certificación del

Estado de Cuenta que se adjunta al presente memorial de demanda.

II. Hasta la presente fecha el ejecutado JULIAN RAFAEL VELASQUEZ, ha incumplido con lo

pactado en el CONTRATO DE RECONOCIMIENTO DE DEUDA, ya que no ha pagado las

cuotas de capital e intereses establecidos en dicho título, desde el día que se contrajo

la obligación, por lo que actualmente el ejecutado adeuda la cantidad de TREINTA Y

CINCO MIL QUETZALES (Q35,000.00) de capital, cantidad liquida y exigible que

reclamo, más el interés pactado del QUINCE PUNTO CINCUENTA POR CIENTO (15.50%)

ANUAL SOBRE SALDOS PAGADEROS EN FORMA MENSUAL CON EL CAPITAL; y un

recargo por mora de TRES POR CIENTO ANUAL (3%) SOBRE SALDOS, HASTA PONERSE

AL DIA, los gastos legales, y costas procesales, hasta el efectivo cumplimiento de la

obligación de pagar una cantidad de dinero, liquida, exigible y de plazo vencido, según

los términos del contrato, por lo que es procedente hacer efectiva la obligación

contraída por el ejecutado a través de la presente vía ejecutiva.

III. Tal como consta en el título que sirve de base para el presente Juicio Ejecutivo, para

garantizar el cumplimiento del pago del monto mutuado, más los intereses pactados,

gastos, y costas procesales, el señor JULIAN RAFAEL VELASQUEZ dejo AFECTO Y EN

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GARANTIA a favor de la entidad COOPERATIVA DE AHORRO, CREDITO Y SERVICIOS

VARIOS “MOVIMIENTO CAMPESINO DEL ALTIPLANO”, RESPONSABILIDAD LIMITADA,

un inmueble que carece de registro y matricula fiscal, ubicado en Caserío La

Esmeralda, del municipio de Tejutla, departamento de San Marcos, que tiene una

extensión superficial de nueve cuerdas, de acuerdo a sistema métrico decimal es igual

a tres mil novecientos treinta y un metros cuadrados con veinte centímetros de metro

cuadrados, con las medidas y colindancias siguientes: NORTE: veintiocho varas, igual a

veinte metros con noventa centímetros, en línea recta, colinda con Margarita Rafael,

esquinero de miche y piedra; SUR: setenta y dos varas con veintitrés pulgadas igual a

sesenta metros con sesenta y siete centímetros, en línea recta, colinda con Jorge

Crisóstomo, esquinero de winte; ORIENTE: Treinta y tres varas con ocho pulgadas,

igual a veintisiete metros con setenta y nueve centímetros, en línea recta, colinda con

Máximo salas, esquinero de winte y miche; SURPONIENTE: ciento diecinueve varas

con veintisiete pulgadas, igual a dieciséis metros con cincuenta y seis centímetros en

línea recta, colinda con José López, esquinero de winte y piedra; PONIENTE: cuatro

varas, igual a tres metros con treinta y cuatro centímetros en línea recta, colinda con

Rodrigo Camel, piedra de esquinero; con mojones, linderos y esquinero bien

reconocidos en sus cuatro costados. Cuyo título de propiedad a favor del ejecutado

me permito adjuntar a la presente demanda, en fotocopia legalizada notarialmente.

IV. Ante el cumplimiento del ejecutado JULIAN RAFAEL VELASQUEZ, por la falta de pago a

mi representada COOPERATIVA DE AHORRO, CREDITO Y SERVICIOS VARIOS

“MOVIMIENTO CAMPESINO DEL ALTIPLANO, RESPONSABILIDAD LIMITADA, y

conforme con lo pactado en el CONTRATO DE RECONOCIMIENTO DE DEUDA, que

constituye el título con el cual se ampara la presente reclamación, en la calidad con

que actuó vengo a ejercitar en esta vía procesal para requerir del demandado el pago

de la suma adeudada, los intereses pactados, recargos por mor, los gastos y/o costas

procesales, y en su insistencia a seguir cumpliendo con lo convenido, llegado el

momento procesal oportuno se dice sentencia y en todo caso se efectúe el remate y la

venta en pública subasta el bien inmueble que sirve de garantía y lograr así el pago de

la suma garantizada.

V. Por lo antes expuesto, solicito se califique el título en que se funda el presente juicio

ejecutivo, y se ordene mandamiento de ejecución, para requerir el pago de la suma

reclamada, más intereses pactados, recargos mor, gastos y costas procesales, llegado

el momento procesal oportuno se dicte sentencia y en todo caso se efectué el remate

y la venta en pública subasta del bien inmueble que garantiza el pago requerido.

FUNDAMENTO DE DERECHO:

El artículo 327 del Código Procesal Civil y Mercantil, establece: “Procede el Juicio Ejecutivo

cuando se promueve en virtud de alguno de los siguientes títulos: 1º. Los testimonios de las

Escrituras Públicas…” El artículo 328 del mismo cuerpo legal preceptúa: “Además de las

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disposiciones especiales previstas en este título y en el siguiente, se suplicaran las normas

correspondientes a la vía de apremio…” El Articulo 239 del mismo cuerpo legal establece:

“Promovido el juicio ejecutivo, el Juez calificara el título en que se funde y si lo considerarse

suficiente y la cantidad que se reclama fuese liquida y exigible, despachara mandamiento de

ejecución, ordenado el requerimiento del obligado y el embargo de bienes, si esta fuere

procedente, y dará audiencia por cinco días al ejecutado para mí que se oponga o haga valer sus

excepciones”. El artículo 301 del referido cuerpo legal, preceptúa: “El acreedor tiene derecho a

designar los bienes en que haya de practicarse el embargo, pero el ejecutor no embargara sino

aquellos que, a su juicio, sean suficientes para cubrir la suma por la que se decretó el embargo

más un diez por ciento para liquidación de costas”.

PRUEBAS:

DOCUMENTOS:

1. a) Certificación extendida por el Secretario del Consejo de Administración de la

Cooperativa de Ahorro, Crédito y Servicios Varios “Responsabilidad Limitada, del Acta del

Consejo de Administración numero un mil ciento cincuenta y seis (1156) de fecha

diecisiete de mayo del dos mil nueve, en la cual se me nombra como Sub-Gerente General

y Representante Legal Alterno de la Cooperativa de Ahorro, Crédito y Servicios Varios

“Movimiento Campesino del Altiplano”, Responsabilidad Limitada; b) Certificación

extendida por la Registradora de Cooperativa del Instituto Nacional de Cooperativa –

INACOP-, en donde consta la inscripción y ratificación del nombramiento del suscrito como

Sub-Gerente General y Representante Legal Alterno de la Cooperativa De Ahorro, Crédito

y Servicios Varios “Movimiento Campesino del Altiplano”, Responsabilidad Limitada, la

que consta en la inscripción numero un mil cuatrocientos treinta y dos, folio doscientos

dos, del libro cuatro de inscripciones de Representantes legales de Cooperativas de dicha

entidad. Documentos que me permito adjuntar en fotocopia legalizada notarialmente.

2. Primer testimonio de la escritura pública numero dos mil noventa y uno numero dos mil

noventa y uno (2,091), autorizada en la ciudad de San Pedro Sacatepequez, departamento

de San Marcos ante los oficios del Notario Walter Oswaldo Arana Romero, de fecha treinta

y uno de julio del año dos mil trece, mediante el cual se celebró un CONTRATO DE

RECONOCIMIENTO DE DEUDA entre la entidad que represento COOPERATIVA DE

AHORRO, CREDITO Y SERVICIOS VARIOS “MOVIMIENTO CAMPESINO DEL ALTIPLANO”,

RESPONSABILIDAD LIMITADA, y el ejecutado JULIAN RAFAEL VELASQUEZ, por la cantidad

de TREINTA Y CINCO MIL QUETZALES (Q.35,000.00) el cual constituye el título con el cual

se ampara la presente reclamación. Documento que me permito adjuntar al presente

memorial.

3. Primero testimonio de la escritura pública numero trescientos setenta y cuatro (374)

autorizada en la ciudad, municipio y departamento de San Marcos, el día catorce de abril

del año dos mil ocho, por el Notario Luis Eduardo Cancinos Rodríguez, el cual contiene

Contrato de Compraventa de Derechos y Propiedad y Posesión de Bien Inmueble con el

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cual se garantizó el crédito otorgado por mi representada. Se adjunta al presente

memorial.

4. Certificación del Estado de Cuenta de Préstamos del señor JULIAN RAFAEL VELASQUEZ,

extendida con fecha diez de marzo del año dos mil catorce, por el señor Heber Oswaldo

Ramírez Salvador, en su calidad de Contador de la entidad que represento. Documento

que me permito adjuntar al presente memorial.

PETICION:

a) Que con el presente escrito y documentos que adjunto se inicie la formación del

expediente respectivo;

b) Que se tome nota y se reconozca que actuó, en mi calidad de SUB-GERENTE GENERAL Y

REPRESENTANTE LEGAL ALTERNO DE LA COOPERATIVA DE AHORRO, CREDITO Y SERVICIOS

VARIOS “MOVIMIENTO CAMPESINO DEL ALTIPLANO, RESPONSABILIDAD LIMITADA,

personería que acredito con: a) Certificación extendida por el secretario del Consejo de

Administración de la Cooperativa de Ahorro, Crédito y Servicios Varios “Movimiento

Campesino del Altiplano” Responsabilidad Limitada, del Acta del Consejo de

Administración numero un mil ciento cincuenta y seis (1156) de fecha diecisiete de mayo

del dos mil nueve, en la cual se me nombra en dicho cargo; y, b) certificación extendida

por la Registradora de cooperativas del Instituto Nacional de Cooperativas –INACOP-, en

donde consta la inscripción y ratificación del nombramiento del suscrito como

representante legal de dicha Cooperativa, la que consta en la inscripción numero un mil

cuatrocientos treinta y dos, folio doscientos dos, del libro cuatro de inscripciones de

Representantes Legales de Cooperativas de dicha entidad; la cual adjunto en fotocopia

autenticada notarialmente;

c) Que se tenga por conferida la Dirección y Procuración al Abogado EDILMAR MAZARIEGOS

VASQUEZ;

d) Que en la calidad con que actuó; señalo como lugar para recibir notificación la oficina del

indicado profesional ubicada en SEPTIMA CALLE, DOS GUION CIENTO VEINTICUATRO, DE

LA ZONA DOS, DE LA CIUDAD DE SAN MARCOS, DEPARTAMENTO DE SAN MARCOS;

e) Que en base a lo expuesto y del documento que adjunto se tenga por instaurado el

presente JUICIO EJECUTIVO, en contra del ejecutado JULIAN RAFAEL VELASQUEZ, por el

monto de TREINTA Y CINCO MIL QUETZALES (Q.35,000.00) de capital, cantidad liquida y

exigible que reclamo, más el interés pactado del QUINCE PUNTO CINCUENTA POR CIENTO

(15.50%) ANUAL SOBRE SALDOS PAGADORES EN FORMA MENSUAL CON EL CAPITAL; y un

recargo por mora de TRE POR CIENTO ANUAL (3%) SOBRE SALDOS, HASTA PONERSE AL

DIA, los gastos legales, y costas procesales que se causen, hasta el efectivo cumplimiento

de la obligación de pagar una cantidad de dinero liquida, exigible, y de plazo vencido:

f) Que se notifique al ejecutado en el lugar señalado en la parte introductoria del presente

escrito, por lo que para efecto de las notificaciones deberá enviarse despacho al Juzgado

de Paz del municipio de Tejulta, departamento de San Marcos;

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g) Se tengan por ofrecidos los medios de prueba individualizados en el apartado respectivo y

por presentados los documentos adjuntos que sirven de base para el presente juicio

ejecutivo;

h) Que se califique el título en que se funda la pretensión y siendo suficiente y que la

cantidad que se reclama es líquida, exigible y de plazo vencido, se despache mandamiento

de ejecución y se ordene notificar al ejecutado JULIAN RAFAEL VELASQUEZ, en el lugar

señalado, requiriéndole el pago de la cantidad adeudada por TREINTA Y CINCO MIL

QUETZALES (Q.35,000.00) de capital, cantidad liquida y exigible que reclamo, más el

interés pactado del QUINCE PUNTO CINCUENTA POR CIENTO (15.50%) ANUAL SOBRE

SALDOS PAGADEROS EN FORMA MENSUAL CON EL CAPITAL; y un recargo por mora de

TRES POR CIENTO ANUAL (3%) SOBRE SALDOS, HASTA PONERSE AL DIA, los gastos legales

y costas procesales, apercibiendo a la parte ejecutada a la parte ejecutada de que si no

cancela la cantidad indicada conforme la liquidación que se formule al momento del

requerimiento, el ministro ejecutor trabará embargo sobre bienes suficientes hasta que

cubra la cantidad requerida, y en su defecto se decrete EMBARGO sobre el inmueble que

carece de registro y matricula fiscal, ubicado en Caserío La Esmeralda, del municipio de

Tejutla, departamento de San Marcos, que tiene una extensión superficial de nueve

cuerdas, de acuerdo al sistema métrico decimal de metro cuadrados; con las medidas y

colindancias siguientes: NORTE: veinticinco varas, igual a veinte metros con noventa

centímetros, en línea recta, colinda con Margarita Rafael, esquinero de miche y pierda;

SUR: setenta y dos varas con veintitrés pulgadas igual a sesenta metros con sesenta y siete

centímetros, en línea recta, colinda con Jorge Crisóstomo, esquinero de winte: ORIENTE:

Treinta y tres varas con ocho pulgadas, igual a veintisiete metros con setenta y nueve

centímetros, en línea recta, colinda con Máximo salas, esquinero de winte y miche;

SURPONIENTE: ciento diecinueve varas con veintisiete pulgadas, igual a dieciséis metros

con cincuenta y seis centímetros en línea recta, colinda con José López, esquinero de

winte y piedra; PONIENTE: cuatro varas, igual a tres metros con treinta y cuatro

centímetros en línea recta, colinda con Rodrigo Camel, piedra de esquinero; con mojones,

linderos y esquinero bien reconocidos en sus cuatro costados. Debiéndose prohibir al

ejecutado el gravamen, venta, limitación o cualquier restricción de los derechos que

corresponde a dicho bienes inmuebles en detrimento de la garantía constituida a favor de

la entidad ejecutante, bajo apercibimiento de certificar en su contra ante el Ministerio

Publico, por cualquier actitud contraria a la prohibición decretada;

i) Se confiera audiencia al ejecutado por el plazo de cinco días para que se oponga o haga

valer sus excepciones;

j) En cuanto al bien embargado se nombre como depositario al señor JULIAN RAFAEL

VELASQUEZ, a quien se le debe indicar las obligaciones que representa el cargo en él

recado, de conformidad con el artículo treinta y cinco Código Procesal Civil y Mercantil;

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k) Que en su oportunidad procesal se proceda a dicha sentencia, y se declare; a) CON LUGAR

la presente demanda por la cual promueve la entidad COOPERATIVA DE AHORRO,

CREDITO Y SERVICIO VARIOS “MOVIMIENTO CAMPESINO DEL ALTIPLANO,

RESPONSABILIDAD LIMITADA, el presente Juicio Ejecutivo en contra del señor JULIAN

RAFAEL VELASQUEZ; b) CON LUGAR a hacer trance y remate del bien embarga o y/o trance

y con su producto pago a la entidad COOPERATIVA DE AHORRO, CREDITO Y SERVICIOS

VARIOS “MOVIMIENTO CAMPESINO DEL ALTIPLANO, RESPONSABILIDAD LIMITADA, de lo

adeudado por la cantidad de TREINTA Y CINCO MIL QUETZALES (Q.35,000.00) de capital,

cantidad liquida y exigible que reclamo, más el interés pactado del QUINCE PUNTO

CINCUENTA POR CIENTO (15.50%) ANUAL SOBRE SALDOS PAGADEROS EN FORMA

MENSUAL CON EL CAPITAL; y un recargo por mora del TRE POR CIENTO ANUAL (3%)

SOBRE SALDOS, HASTA PONERSE AL DIA, los gastos legales, y costas procesales, de

conformidad con la liquidación que se practique en su oportunidad; y, c) Que se condene

en costas procesales a la parte ejecutada.

CITA DE LEYES: la presente demanda la fundamento en las leyes citadas y en los artículos

siguientes: 1, 7, 8, 12, 25, 26, 27, 28, 29, 31, 44, 45, 50, 51, 61, 62, 63, 66, 67, 68, 69, 70, 71, 72, 79,

106, 107, 112, 123, 126, 127, 128, 129, 177, 178, 174, 175, 301, 303, 305, 307, 327, 328, 329, 330,

331, 332, 523, 524, 527, 528, 572, 573 y 580 del Código Procesal Civil y Mercantil; 135, 136, 137,

138, 139, 140, 141, 142, 143, 150, 188 y 189 de la Ley del Organismo Judicial.

Acompaño dos copias del presente memorial y documentos adjuntos.

San Marcos, catorce de marzo del año dos mil catorce.

A RUEGO DEL PRESENTADO QUIEN DE MOMENTO NO PUED EFIRMAR Y EN SU AUXILIO:

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Juicio Ejecutivo

No. 12006-2014-00202 Of. 1ª.

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL Y ECONOMICO COACTIVO DEL DEPARTAMENTO DE SAN

MARCOS, DIECINUEVE DE MARZO DE DOS MIL CATORCE.

I) Se tiene por recibido el memorial, presentado por MANRIQUE NOEL ORTIZ HERNANDEZ en su

calidad de SUB-GERENTE GENERAL Y REPRESENTANTE LEGAL ALTERNO DE LA COOPERATIVA DE

AHORRO, CREDITO Y SERVICIOS VARIOS “MOVIMIENTO CAMPESINO DEL ALTIPLANO,

RESPONSABILIDAD LIMITADA”. II) como lo solicita el compareciente, se admite para su trámite el

JUICIO EJECUTIVO, que promueve en la calidad con que actúa, en contra de: JULIAN RAFAEL

VELASQUEZ, y se tiene: A) Por conferido el auxilio, dirección y procuración del abogado propuesto;

B) Como lugar para recibir notificaciones la dirección señalada; C) Por reconocida la personería con

que actua, se base a los documentos adjuntos; D) Por ofrecidos los medios de prueba propuestos

en el apartado respectivo y por presentados los documentos adjuntos. III) Siendo suficiente el

título en que se funda la demanda ejecutiva y la cantidad reclamada liquida, exigible y de plazo

vencido LIBREE DEPSACHO al JUEZ DE PAZ DEL MUNICIPIO DE TEJUTLA, DEPARTAMENTO DE SAN

MARCOS, a quien se COMISIONA para que despache Mandamiento de Ejecución, nombran do

EJECUTOR quien deberá NOTIFICAR Y REQUERIR DE PAGO al ejecutado JULIAN RAFAEL

VELASQUEZ, en el lugar indicado en el memorial que se resuelve por la cantidad de: TREINTA Y

CINCO MIL QUETZALEZ EXACTOS (Q.35,000.00) en concepto de capital, más intereses pactados,

mora, gastos legales y costas procesales, y si al momento del requerimiento, no hicieren efectivo

el pago, proceda a trabajar embargo sobre bienes suficientes que cubran la suma adeudada,

especialmente embargo sobre el bien inmueble identificado en la literal h) de su Petición,

nombrado como depositario.