JUICIO EJECTUVO procesal civil.docx
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JUICIO EJECTUVO, NUEVO.
SEÑORA JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL Y ECONOMICO COACTIVO, DEL DEPARTAMENTO DE
SAN MARCOS.
MANRIQUE NOEL ORTIZ HERNÁNDEZ, de treinta y un años de edad, soltero, Licenciado en
Educación, guatemalteco, de este domicilio, respetuoso,
EXPONGO:
I. Que actuó en mi calidad de SUB-GERENTE GENERAL Y REPRESENTANTE LEGAL
ALTERNO DE LA COOPERATIVA DE AHORRO, CREDITO Y SERVICIO VARIOS
“MOVIMIENTO CAMPSEINO DEL ALTIPLANO, RESPONSABILIDAD LIMITADA, personería
que acredito con: a) Certificación extendido por el Secretario del Consejo de
Administración de la Cooperativa de Ahorro, Crédito y Servicios Varios “Movimiento
Campesino del Altiplano” Responsabilidad Limitada, del Acta del Consejo de
Administración numero un mil ciento cincuenta y seis (1156) de fecha diecisiete de
mayo del dos mil nueve, en la cual seme nombra en dicho cargo; y, b) Certificación
extendida por la Registradora de Cooperativa del Instituto Nacional de Cooperativa –
INACOP-, en donde consta la inscripción y ratificación del nombramiento del suscrito
como representante legal de dicha Cooperativa, la que consta de la inscripción
numero un mil cuatrocientos treinta y dos, folio doscientos dos, del libro cuatro de
Inscripciones de Representantes Legales de cooperativas de dicha entidad.
Documentos que me permito adjuntar en fotocopia legalizada notarialmente.
II. Que dentro del presente Juicio Ejecutivo actuare en la calidad acreditada, bajo la
Dirección y Procuración del Abogado EDILMAR MAZARIEGOS VASQUEZ.
III. Señalo como lugar para recibir notificaciones la oficina del indicado profesional
ubicada en SEPTIMA CALLE, DOS GUION CIENTO VEINTIUNO, DE LA ZONA DOS, DE LA
CIUEDAD DE SAN MARCOS, DEPARTAMENTO DE SAN MARCOS.
IV. En la calidad con que actuó, respetuosamente comparezco a promover el presente
JUICIO EJECUTIVO en contra del señor JULIAN RAFAEL VELASQUEZ, quien puede ser
notificado en el lugar de su residencia ubicada en SECTOR EL CENTRO, ALDEA LA
ESMERALDA, DEL MUNICIPIO DE TEJUTLA, DEL DEPARTAMENTO DE SAN MARCOS, por
lo que para efecto de las notificaciones correspondientes deberá enviarse despacho al
Juzgado de Paz del municipio de Tejutla, departamento de San Marcos. El presente
Juicio Ejecutivo se basa en lo siguiente,
HECHOS:
I. En la ciudad de San Pedro Sacatepequez, departamento de San Marcos, el día treinta y
uno de julio del año dos mil trece, la entidad que represento COOPERATIVA DE
AHORRO, CREDITO Y SERVICIOS VARIOS “MOVIMIENTO CAMPESINO DEL ALTIPLANO”,
RESPONSABILIDAD LIMITADA, y el ejecutado JULIAN RAFAEL VELASQUEZ, suscribieron
la escritura pública numero dos mil noventa y uno (2091) ante los oficios del Notario
Walter Oswaldo Arna Romero, mediante el cual se celebró un CONTRATO DE
RECONOCIMIENTO DE DEUDA el cual consistía en que la entidad que represento
COOPERATIVA DE AHORRO, CREDITO Y SERVICIOS VARIOS “MOVIMIENTO CAMPESINO
DEL ALTIPLANO”, RESPONSABILIDAD LIMITADA, concedió un préstamo a favor del
ejecutado JULIAN RAFAEL VELASQUEZ, por la cantidad de TREINTA Y CINCO MIL
QUETZALES EXACTOS (Q.35,000.00), los cuales dicha persona debía pagar a mi
representada en un plazo de TREINTA Y SEIS MESES, mediante doce amortizaciones
trimestrales, así: once amortizaciones de dos mil novecientos dieciséis quetzales con
sesenta y siete centavos cada una y una última amortización de dos mil novecientos
dieciséis quetzales con sesenta y tres centavos de quetzal, conviniéndose que la falta
de pago de una sola amortización trimestral del capital, autoriza a la cooperativa a
rescindir el contrato y cobrar el total del capital mutuado e intereses. Según el
contrato, el préstamo concedido por mi representada al ejecutado JULIAN RAFAEL
VELASQUEZ, devengaría un iteres del DIECISEIS POR CIENTO (16%) ANUAL SOBRE
SALDOS PAGADORES EN FORMA MENSUAL, en caso de incumplimiento de dos pagos
mensuales y consecutivos de los intereses, autoriza a la cooperativa a rescindir el
contrato y que se le cobre el total del capital mutuado e intereses; y un cargo por
mora del TRES POR CIENTO ANUAL (3%) SOBRE SALDOS, HASTA PONERSE AL DIA.
Hago constar que el interés pactado con el contrato es del DIECISEIS POR CIENTO
(16%) ANUAL, sin embargo por acuerdo de la Junta Directiva de la entidad que
represento se acordó que los intereses de todas las cuentas serían del QUINCE PUNTO
CINCUENTA POR CIENTO (15.50%) ANUAL, tal como consta en la certificación del
Estado de Cuenta que se adjunta al presente memorial de demanda.
II. Hasta la presente fecha el ejecutado JULIAN RAFAEL VELASQUEZ, ha incumplido con lo
pactado en el CONTRATO DE RECONOCIMIENTO DE DEUDA, ya que no ha pagado las
cuotas de capital e intereses establecidos en dicho título, desde el día que se contrajo
la obligación, por lo que actualmente el ejecutado adeuda la cantidad de TREINTA Y
CINCO MIL QUETZALES (Q35,000.00) de capital, cantidad liquida y exigible que
reclamo, más el interés pactado del QUINCE PUNTO CINCUENTA POR CIENTO (15.50%)
ANUAL SOBRE SALDOS PAGADEROS EN FORMA MENSUAL CON EL CAPITAL; y un
recargo por mora de TRES POR CIENTO ANUAL (3%) SOBRE SALDOS, HASTA PONERSE
AL DIA, los gastos legales, y costas procesales, hasta el efectivo cumplimiento de la
obligación de pagar una cantidad de dinero, liquida, exigible y de plazo vencido, según
los términos del contrato, por lo que es procedente hacer efectiva la obligación
contraída por el ejecutado a través de la presente vía ejecutiva.
III. Tal como consta en el título que sirve de base para el presente Juicio Ejecutivo, para
garantizar el cumplimiento del pago del monto mutuado, más los intereses pactados,
gastos, y costas procesales, el señor JULIAN RAFAEL VELASQUEZ dejo AFECTO Y EN
GARANTIA a favor de la entidad COOPERATIVA DE AHORRO, CREDITO Y SERVICIOS
VARIOS “MOVIMIENTO CAMPESINO DEL ALTIPLANO”, RESPONSABILIDAD LIMITADA,
un inmueble que carece de registro y matricula fiscal, ubicado en Caserío La
Esmeralda, del municipio de Tejutla, departamento de San Marcos, que tiene una
extensión superficial de nueve cuerdas, de acuerdo a sistema métrico decimal es igual
a tres mil novecientos treinta y un metros cuadrados con veinte centímetros de metro
cuadrados, con las medidas y colindancias siguientes: NORTE: veintiocho varas, igual a
veinte metros con noventa centímetros, en línea recta, colinda con Margarita Rafael,
esquinero de miche y piedra; SUR: setenta y dos varas con veintitrés pulgadas igual a
sesenta metros con sesenta y siete centímetros, en línea recta, colinda con Jorge
Crisóstomo, esquinero de winte; ORIENTE: Treinta y tres varas con ocho pulgadas,
igual a veintisiete metros con setenta y nueve centímetros, en línea recta, colinda con
Máximo salas, esquinero de winte y miche; SURPONIENTE: ciento diecinueve varas
con veintisiete pulgadas, igual a dieciséis metros con cincuenta y seis centímetros en
línea recta, colinda con José López, esquinero de winte y piedra; PONIENTE: cuatro
varas, igual a tres metros con treinta y cuatro centímetros en línea recta, colinda con
Rodrigo Camel, piedra de esquinero; con mojones, linderos y esquinero bien
reconocidos en sus cuatro costados. Cuyo título de propiedad a favor del ejecutado
me permito adjuntar a la presente demanda, en fotocopia legalizada notarialmente.
IV. Ante el cumplimiento del ejecutado JULIAN RAFAEL VELASQUEZ, por la falta de pago a
mi representada COOPERATIVA DE AHORRO, CREDITO Y SERVICIOS VARIOS
“MOVIMIENTO CAMPESINO DEL ALTIPLANO, RESPONSABILIDAD LIMITADA, y
conforme con lo pactado en el CONTRATO DE RECONOCIMIENTO DE DEUDA, que
constituye el título con el cual se ampara la presente reclamación, en la calidad con
que actuó vengo a ejercitar en esta vía procesal para requerir del demandado el pago
de la suma adeudada, los intereses pactados, recargos por mor, los gastos y/o costas
procesales, y en su insistencia a seguir cumpliendo con lo convenido, llegado el
momento procesal oportuno se dice sentencia y en todo caso se efectúe el remate y la
venta en pública subasta el bien inmueble que sirve de garantía y lograr así el pago de
la suma garantizada.
V. Por lo antes expuesto, solicito se califique el título en que se funda el presente juicio
ejecutivo, y se ordene mandamiento de ejecución, para requerir el pago de la suma
reclamada, más intereses pactados, recargos mor, gastos y costas procesales, llegado
el momento procesal oportuno se dicte sentencia y en todo caso se efectué el remate
y la venta en pública subasta del bien inmueble que garantiza el pago requerido.
FUNDAMENTO DE DERECHO:
El artículo 327 del Código Procesal Civil y Mercantil, establece: “Procede el Juicio Ejecutivo
cuando se promueve en virtud de alguno de los siguientes títulos: 1º. Los testimonios de las
Escrituras Públicas…” El artículo 328 del mismo cuerpo legal preceptúa: “Además de las
disposiciones especiales previstas en este título y en el siguiente, se suplicaran las normas
correspondientes a la vía de apremio…” El Articulo 239 del mismo cuerpo legal establece:
“Promovido el juicio ejecutivo, el Juez calificara el título en que se funde y si lo considerarse
suficiente y la cantidad que se reclama fuese liquida y exigible, despachara mandamiento de
ejecución, ordenado el requerimiento del obligado y el embargo de bienes, si esta fuere
procedente, y dará audiencia por cinco días al ejecutado para mí que se oponga o haga valer sus
excepciones”. El artículo 301 del referido cuerpo legal, preceptúa: “El acreedor tiene derecho a
designar los bienes en que haya de practicarse el embargo, pero el ejecutor no embargara sino
aquellos que, a su juicio, sean suficientes para cubrir la suma por la que se decretó el embargo
más un diez por ciento para liquidación de costas”.
PRUEBAS:
DOCUMENTOS:
1. a) Certificación extendida por el Secretario del Consejo de Administración de la
Cooperativa de Ahorro, Crédito y Servicios Varios “Responsabilidad Limitada, del Acta del
Consejo de Administración numero un mil ciento cincuenta y seis (1156) de fecha
diecisiete de mayo del dos mil nueve, en la cual se me nombra como Sub-Gerente General
y Representante Legal Alterno de la Cooperativa de Ahorro, Crédito y Servicios Varios
“Movimiento Campesino del Altiplano”, Responsabilidad Limitada; b) Certificación
extendida por la Registradora de Cooperativa del Instituto Nacional de Cooperativa –
INACOP-, en donde consta la inscripción y ratificación del nombramiento del suscrito como
Sub-Gerente General y Representante Legal Alterno de la Cooperativa De Ahorro, Crédito
y Servicios Varios “Movimiento Campesino del Altiplano”, Responsabilidad Limitada, la
que consta en la inscripción numero un mil cuatrocientos treinta y dos, folio doscientos
dos, del libro cuatro de inscripciones de Representantes legales de Cooperativas de dicha
entidad. Documentos que me permito adjuntar en fotocopia legalizada notarialmente.
2. Primer testimonio de la escritura pública numero dos mil noventa y uno numero dos mil
noventa y uno (2,091), autorizada en la ciudad de San Pedro Sacatepequez, departamento
de San Marcos ante los oficios del Notario Walter Oswaldo Arana Romero, de fecha treinta
y uno de julio del año dos mil trece, mediante el cual se celebró un CONTRATO DE
RECONOCIMIENTO DE DEUDA entre la entidad que represento COOPERATIVA DE
AHORRO, CREDITO Y SERVICIOS VARIOS “MOVIMIENTO CAMPESINO DEL ALTIPLANO”,
RESPONSABILIDAD LIMITADA, y el ejecutado JULIAN RAFAEL VELASQUEZ, por la cantidad
de TREINTA Y CINCO MIL QUETZALES (Q.35,000.00) el cual constituye el título con el cual
se ampara la presente reclamación. Documento que me permito adjuntar al presente
memorial.
3. Primero testimonio de la escritura pública numero trescientos setenta y cuatro (374)
autorizada en la ciudad, municipio y departamento de San Marcos, el día catorce de abril
del año dos mil ocho, por el Notario Luis Eduardo Cancinos Rodríguez, el cual contiene
Contrato de Compraventa de Derechos y Propiedad y Posesión de Bien Inmueble con el
cual se garantizó el crédito otorgado por mi representada. Se adjunta al presente
memorial.
4. Certificación del Estado de Cuenta de Préstamos del señor JULIAN RAFAEL VELASQUEZ,
extendida con fecha diez de marzo del año dos mil catorce, por el señor Heber Oswaldo
Ramírez Salvador, en su calidad de Contador de la entidad que represento. Documento
que me permito adjuntar al presente memorial.
PETICION:
a) Que con el presente escrito y documentos que adjunto se inicie la formación del
expediente respectivo;
b) Que se tome nota y se reconozca que actuó, en mi calidad de SUB-GERENTE GENERAL Y
REPRESENTANTE LEGAL ALTERNO DE LA COOPERATIVA DE AHORRO, CREDITO Y SERVICIOS
VARIOS “MOVIMIENTO CAMPESINO DEL ALTIPLANO, RESPONSABILIDAD LIMITADA,
personería que acredito con: a) Certificación extendida por el secretario del Consejo de
Administración de la Cooperativa de Ahorro, Crédito y Servicios Varios “Movimiento
Campesino del Altiplano” Responsabilidad Limitada, del Acta del Consejo de
Administración numero un mil ciento cincuenta y seis (1156) de fecha diecisiete de mayo
del dos mil nueve, en la cual se me nombra en dicho cargo; y, b) certificación extendida
por la Registradora de cooperativas del Instituto Nacional de Cooperativas –INACOP-, en
donde consta la inscripción y ratificación del nombramiento del suscrito como
representante legal de dicha Cooperativa, la que consta en la inscripción numero un mil
cuatrocientos treinta y dos, folio doscientos dos, del libro cuatro de inscripciones de
Representantes Legales de Cooperativas de dicha entidad; la cual adjunto en fotocopia
autenticada notarialmente;
c) Que se tenga por conferida la Dirección y Procuración al Abogado EDILMAR MAZARIEGOS
VASQUEZ;
d) Que en la calidad con que actuó; señalo como lugar para recibir notificación la oficina del
indicado profesional ubicada en SEPTIMA CALLE, DOS GUION CIENTO VEINTICUATRO, DE
LA ZONA DOS, DE LA CIUDAD DE SAN MARCOS, DEPARTAMENTO DE SAN MARCOS;
e) Que en base a lo expuesto y del documento que adjunto se tenga por instaurado el
presente JUICIO EJECUTIVO, en contra del ejecutado JULIAN RAFAEL VELASQUEZ, por el
monto de TREINTA Y CINCO MIL QUETZALES (Q.35,000.00) de capital, cantidad liquida y
exigible que reclamo, más el interés pactado del QUINCE PUNTO CINCUENTA POR CIENTO
(15.50%) ANUAL SOBRE SALDOS PAGADORES EN FORMA MENSUAL CON EL CAPITAL; y un
recargo por mora de TRE POR CIENTO ANUAL (3%) SOBRE SALDOS, HASTA PONERSE AL
DIA, los gastos legales, y costas procesales que se causen, hasta el efectivo cumplimiento
de la obligación de pagar una cantidad de dinero liquida, exigible, y de plazo vencido:
f) Que se notifique al ejecutado en el lugar señalado en la parte introductoria del presente
escrito, por lo que para efecto de las notificaciones deberá enviarse despacho al Juzgado
de Paz del municipio de Tejulta, departamento de San Marcos;
g) Se tengan por ofrecidos los medios de prueba individualizados en el apartado respectivo y
por presentados los documentos adjuntos que sirven de base para el presente juicio
ejecutivo;
h) Que se califique el título en que se funda la pretensión y siendo suficiente y que la
cantidad que se reclama es líquida, exigible y de plazo vencido, se despache mandamiento
de ejecución y se ordene notificar al ejecutado JULIAN RAFAEL VELASQUEZ, en el lugar
señalado, requiriéndole el pago de la cantidad adeudada por TREINTA Y CINCO MIL
QUETZALES (Q.35,000.00) de capital, cantidad liquida y exigible que reclamo, más el
interés pactado del QUINCE PUNTO CINCUENTA POR CIENTO (15.50%) ANUAL SOBRE
SALDOS PAGADEROS EN FORMA MENSUAL CON EL CAPITAL; y un recargo por mora de
TRES POR CIENTO ANUAL (3%) SOBRE SALDOS, HASTA PONERSE AL DIA, los gastos legales
y costas procesales, apercibiendo a la parte ejecutada a la parte ejecutada de que si no
cancela la cantidad indicada conforme la liquidación que se formule al momento del
requerimiento, el ministro ejecutor trabará embargo sobre bienes suficientes hasta que
cubra la cantidad requerida, y en su defecto se decrete EMBARGO sobre el inmueble que
carece de registro y matricula fiscal, ubicado en Caserío La Esmeralda, del municipio de
Tejutla, departamento de San Marcos, que tiene una extensión superficial de nueve
cuerdas, de acuerdo al sistema métrico decimal de metro cuadrados; con las medidas y
colindancias siguientes: NORTE: veinticinco varas, igual a veinte metros con noventa
centímetros, en línea recta, colinda con Margarita Rafael, esquinero de miche y pierda;
SUR: setenta y dos varas con veintitrés pulgadas igual a sesenta metros con sesenta y siete
centímetros, en línea recta, colinda con Jorge Crisóstomo, esquinero de winte: ORIENTE:
Treinta y tres varas con ocho pulgadas, igual a veintisiete metros con setenta y nueve
centímetros, en línea recta, colinda con Máximo salas, esquinero de winte y miche;
SURPONIENTE: ciento diecinueve varas con veintisiete pulgadas, igual a dieciséis metros
con cincuenta y seis centímetros en línea recta, colinda con José López, esquinero de
winte y piedra; PONIENTE: cuatro varas, igual a tres metros con treinta y cuatro
centímetros en línea recta, colinda con Rodrigo Camel, piedra de esquinero; con mojones,
linderos y esquinero bien reconocidos en sus cuatro costados. Debiéndose prohibir al
ejecutado el gravamen, venta, limitación o cualquier restricción de los derechos que
corresponde a dicho bienes inmuebles en detrimento de la garantía constituida a favor de
la entidad ejecutante, bajo apercibimiento de certificar en su contra ante el Ministerio
Publico, por cualquier actitud contraria a la prohibición decretada;
i) Se confiera audiencia al ejecutado por el plazo de cinco días para que se oponga o haga
valer sus excepciones;
j) En cuanto al bien embargado se nombre como depositario al señor JULIAN RAFAEL
VELASQUEZ, a quien se le debe indicar las obligaciones que representa el cargo en él
recado, de conformidad con el artículo treinta y cinco Código Procesal Civil y Mercantil;
k) Que en su oportunidad procesal se proceda a dicha sentencia, y se declare; a) CON LUGAR
la presente demanda por la cual promueve la entidad COOPERATIVA DE AHORRO,
CREDITO Y SERVICIO VARIOS “MOVIMIENTO CAMPESINO DEL ALTIPLANO,
RESPONSABILIDAD LIMITADA, el presente Juicio Ejecutivo en contra del señor JULIAN
RAFAEL VELASQUEZ; b) CON LUGAR a hacer trance y remate del bien embarga o y/o trance
y con su producto pago a la entidad COOPERATIVA DE AHORRO, CREDITO Y SERVICIOS
VARIOS “MOVIMIENTO CAMPESINO DEL ALTIPLANO, RESPONSABILIDAD LIMITADA, de lo
adeudado por la cantidad de TREINTA Y CINCO MIL QUETZALES (Q.35,000.00) de capital,
cantidad liquida y exigible que reclamo, más el interés pactado del QUINCE PUNTO
CINCUENTA POR CIENTO (15.50%) ANUAL SOBRE SALDOS PAGADEROS EN FORMA
MENSUAL CON EL CAPITAL; y un recargo por mora del TRE POR CIENTO ANUAL (3%)
SOBRE SALDOS, HASTA PONERSE AL DIA, los gastos legales, y costas procesales, de
conformidad con la liquidación que se practique en su oportunidad; y, c) Que se condene
en costas procesales a la parte ejecutada.
CITA DE LEYES: la presente demanda la fundamento en las leyes citadas y en los artículos
siguientes: 1, 7, 8, 12, 25, 26, 27, 28, 29, 31, 44, 45, 50, 51, 61, 62, 63, 66, 67, 68, 69, 70, 71, 72, 79,
106, 107, 112, 123, 126, 127, 128, 129, 177, 178, 174, 175, 301, 303, 305, 307, 327, 328, 329, 330,
331, 332, 523, 524, 527, 528, 572, 573 y 580 del Código Procesal Civil y Mercantil; 135, 136, 137,
138, 139, 140, 141, 142, 143, 150, 188 y 189 de la Ley del Organismo Judicial.
Acompaño dos copias del presente memorial y documentos adjuntos.
San Marcos, catorce de marzo del año dos mil catorce.
A RUEGO DEL PRESENTADO QUIEN DE MOMENTO NO PUED EFIRMAR Y EN SU AUXILIO:
Juicio Ejecutivo
No. 12006-2014-00202 Of. 1ª.
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL Y ECONOMICO COACTIVO DEL DEPARTAMENTO DE SAN
MARCOS, DIECINUEVE DE MARZO DE DOS MIL CATORCE.
I) Se tiene por recibido el memorial, presentado por MANRIQUE NOEL ORTIZ HERNANDEZ en su
calidad de SUB-GERENTE GENERAL Y REPRESENTANTE LEGAL ALTERNO DE LA COOPERATIVA DE
AHORRO, CREDITO Y SERVICIOS VARIOS “MOVIMIENTO CAMPESINO DEL ALTIPLANO,
RESPONSABILIDAD LIMITADA”. II) como lo solicita el compareciente, se admite para su trámite el
JUICIO EJECUTIVO, que promueve en la calidad con que actúa, en contra de: JULIAN RAFAEL
VELASQUEZ, y se tiene: A) Por conferido el auxilio, dirección y procuración del abogado propuesto;
B) Como lugar para recibir notificaciones la dirección señalada; C) Por reconocida la personería con
que actua, se base a los documentos adjuntos; D) Por ofrecidos los medios de prueba propuestos
en el apartado respectivo y por presentados los documentos adjuntos. III) Siendo suficiente el
título en que se funda la demanda ejecutiva y la cantidad reclamada liquida, exigible y de plazo
vencido LIBREE DEPSACHO al JUEZ DE PAZ DEL MUNICIPIO DE TEJUTLA, DEPARTAMENTO DE SAN
MARCOS, a quien se COMISIONA para que despache Mandamiento de Ejecución, nombran do
EJECUTOR quien deberá NOTIFICAR Y REQUERIR DE PAGO al ejecutado JULIAN RAFAEL
VELASQUEZ, en el lugar indicado en el memorial que se resuelve por la cantidad de: TREINTA Y
CINCO MIL QUETZALEZ EXACTOS (Q.35,000.00) en concepto de capital, más intereses pactados,
mora, gastos legales y costas procesales, y si al momento del requerimiento, no hicieren efectivo
el pago, proceda a trabajar embargo sobre bienes suficientes que cubran la suma adeudada,
especialmente embargo sobre el bien inmueble identificado en la literal h) de su Petición,
nombrado como depositario.