Juicio a las Juntas - Memoria Abierta

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A 25 años del inicio del Juicio a las Juntas Militares 22 de abril de 1985 – 22 de abril de 2010 Pocos días después de la asunción de Raúl Alfonsín se instruyó la realización de un juicio a las Juntas Militares. A través de la ley 23.049, se estableció la competencia de los tribunales militares para realizar los juicios. Debido a la presión de la sociedad civil se incorporó a esta ley la posibilidad de apelación de las sentencias ante la justicia civil. En septiembre de 1984, el Consejo Supremo de las Fuerzas Armadas resolvió que las órdenes dictadas en el pretendido “ejercicio de la lucha contra la subversión” eran “inobjetablemente legítimas”. Ante el retraso con que actuaron los tribunales castrenses, en abril de 1985 la Cámara Federal en lo Criminal y Correccional de la Capital Federal tomó a su cargo los procesos. La cámara estaba integrada por Jorge Torlasco, Ricardo Gil Lavedra, León Carlos Arslanián, Jorge Valerga Araoz, Guillermo Ledesma y Andrés J. D’Alessio. Fueron detenidos, indagados y puestos en prisión preventiva y rigurosa Jorge Videla, Emilio Massera, Orlando Agosti, Armando Lambruschini y Roberto Viola. Leopoldo Galtieri, Jorge Anaya y Basilio Lami Dozo ya estaban presos con motivo de la causa que investigaba su responsabilidad en la guerra de Malvinas. Basándose en el principio jurídico de continuidad –con el fin de evitar nulidades- se aplicaron los procedimientos de la Justicia Militar (de ahí que el juicio fuera oral y público, procedimiento contemplado hasta ese momento únicamente en la Justicia Militar). Aunque algunos sectores se inclinaban por un juicio extraordinario de tipo político y/o que incluyera figuras del derecho internacional (como por ejemplo, “genocidio”), se aplicó únicamente el derecho interno. Las tres primeras Juntas Militares fueron finalmente juzgadas por delitos comunes establecidos en el Código Penal: privación ilegítima de la libertad, aplicación de tormentos, homicidio y robo. Los desafíos legales más serios consistían, por un lado, en que el delito de “desaparición” no estaba tipificado, con lo cual el emblema de la represión no pudo ser juzgado formalmente; por el otro, la práctica represiva de esconder o eliminar los cuerpos de las víctimas dificultó la acusación, ya que legalmente debía existir un cuerpo para que hubiera homicidio. El 22 de abril de 1985 comenzaron las audiencias del Juicio a las Juntas. El fiscal, Julio César Strassera, acusó a los procesados por la comisión de secuestros, torturas, robos, homicidios, allanamientos ilegales y falsedad documental. El objetivo primordial de la fiscalía consistía en probar la existencia de un plan sistemático por parte de las Fuerzas Armadas, de cuya ejecución los miembros de las tres Juntas eran responsables “mediatos”. Asimismo, intentó establecer la responsabilidad “por Junta”, en lugar del criterio de que se deslindara la responsabilidad de cada fuerza por los casos presentados. La visión de la fiscalía entendía a los acusados como co- responsables de los delitos cometidos por sus pares.

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Memoria Abierta - 25 aniversario dle Juicio a las Juntas

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A 25 años del inicio del Juicio a las Juntas Militares

22 de abril de 1985 – 22 de abril de 2010

Pocos días después de la asunción de Raúl Alfonsín se instruyó la realización de un juicio a las Juntas Militares. A través de la ley 23.049, se estableció la competencia de los tribunales militares para realizar los juicios. Debido a la presión de la sociedad civil se incorporó a esta ley la posibilidad de apelación de las sentencias ante la justicia civil.

En septiembre de 1984, el Consejo Supremo de las Fuerzas Armadas resolvió que las órdenes dictadas en el pretendido “ejercicio de la lucha contra la subversión” eran “inobjetablemente legítimas”. Ante el retraso con que actuaron los tribunales castrenses, en abril de 1985 la Cámara Federal en lo Criminal y Correccional de la Capital Federal tomó a su cargo los procesos. La cámara estaba integrada por Jorge Torlasco, Ricardo Gil Lavedra, León Carlos Arslanián, Jorge Valerga Araoz, Guillermo Ledesma y Andrés J. D’Alessio.

Fueron detenidos, indagados y puestos en prisión preventiva y rigurosa Jorge Videla, Emilio Massera, Orlando Agosti, Armando Lambruschini y Roberto Viola. Leopoldo Galtieri, Jorge Anaya y Basilio Lami Dozo ya estaban presos con motivo de la causa que investigaba su responsabilidad en la guerra de Malvinas.

Basándose en el principio jurídico de continuidad –con el fin de evitar nulidades- se aplicaron los procedimientos de la Justicia Militar (de ahí que el juicio fuera oral y público, procedimiento contemplado hasta ese momento únicamente en la Justicia Militar). Aunque algunos sectores se inclinaban por un juicio extraordinario de tipo político y/o que incluyera figuras del derecho internacional (como por ejemplo, “genocidio”), se aplicó únicamente el derecho interno. Las tres primeras Juntas Militares fueron finalmente juzgadas por delitos comunes establecidos en el Código Penal: privación ilegítima de la libertad, aplicación de tormentos, homicidio y robo.

Los desafíos legales más serios consistían, por un lado, en que el delito de “desaparición” no estaba tipificado, con lo cual el emblema de la represión no pudo ser juzgado formalmente; por el otro, la práctica represiva de esconder o eliminar los cuerpos de las víctimas dificultó la acusación, ya que legalmente debía existir un cuerpo para que hubiera homicidio.

El 22 de abril de 1985 comenzaron las audiencias del Juicio a las Juntas. El fiscal, Julio César Strassera, acusó a los procesados por la comisión de secuestros, torturas, robos, homicidios, allanamientos ilegales y falsedad documental. El objetivo primordial de la fiscalía consistía en probar la existencia de un plan sistemático por parte de las Fuerzas Armadas, de cuya ejecución los miembros de las tres Juntas eran responsables “mediatos”. Asimismo, intentó establecer la responsabilidad “por Junta”, en lugar del criterio de que se deslindara la responsabilidad de cada fuerza por los casos presentados. La visión de la fiscalía entendía a los acusados como co-responsables de los delitos cometidos por sus pares.

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La estrategia de la fiscalía consistió en recurrir al llamado “caso paradigmático” (reunión de numerosos casos “similares” en los que los delitos juzgados son los mismos y las características de su comisión son prácticamente idénticas). Los objetivos de esta estrategia apuntaban tanto a suplir la falta de otras pruebas con la innumerable repetición de los datos reunidos, como a demostrar una metodología organizada desde el propio Estado.

En el Juicio se tomaron e indagaron alrededor de 700 casos “similares” y se convocaron alrededor de 2000 testigos. Al mismo tiempo, se presentó gran cantidad de material documental y pericial probatorio (restos humanos exhumados en fosas NN; cartas y documentación diversa conservada por los organismos de derechos humanos y por los familiares de las personas detenidas-desaparecidas, información recopilada por la CONADEP, denuncias presentadas ante organismos internacionales, etc.). Los documentos de la causa alcanzaron un peso de tres toneladas.

Las audiencias fueron filmadas (unas 900 horas) pero se prohibió el audio en la difusión televisiva debido a presiones de los militares. Sin embargo, la prensa dedicó extensas coberturas diarias a las sesiones, e inclusive se publicó semanalmente el Diario del Juicio, que reproducía la versión taquigráfica completa de las audiencias.

Las defensas, por su parte, intentaron establecer la noción de que en el país se había vivido “una guerra” y que por sus características particulares (“una guerra sucia”) había sido necesario otorgar a los cuadros militares amplia libertad de acción. Presentaron como testigos a miembros del gobierno de Isabel Perón (que sus defendidos habían derrocado), con el fin de recordar la responsabilidad civil en la implementación del terrorismo de Estado (por ejemplo, mediante la firma de los decretos 261, 2770, 2771 y 2772, todos ellos de 1975, que contenían las órdenes de aniquilamiento de la subversión y planes operativos en todo el país). Asimismo, para descalificar el aporte de los testigos buscaron ahondar en su pasado político, anulando su condición de víctimas y transformándolos en responsables de las acciones subversivas.

La sentencia: condenas y absoluciones.

El 9 de diciembre de 1985, la Cámara Federal dictó sentencia. Ésta confirmaba la noción de un plan sistemático, justificaba la fuerza probatoria de los testigos y descalificaba los argumentos de la defensa. Sin embargo, no mantuvo el criterio de la co-responsabilidad, manteniendo la responsabilidad por arma, lo que llevó a deslindar responsabilidades individuales. De ahí que las condenas fueran menores que las penas pedidas por el fiscal en su alegato:

Jorge Videla (Comandante en Jefe del Ejército entre 1976 y 1978): le cupo la pena de reclusión perpetua, e inhabilitación absoluta perpetua. Fue hallado responsable de 66 homicidios calificados, 4 tormentos seguidos de muerte, 93 tormentos, 306 privaciones de la libertad calificadas y 26 robos.

Emilio Massera (Comandante en Jefe de la Armada entre 1976 y 1978): le cupo la pena de prisión perpetua e inhabilitación absoluta

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perpetua. Fue hallado responsable de 3 homicidios agravados, 12 tormentos, 69 privaciones de libertad calificadas y 7 robos.

Orlando Agosti (Comandante en Jefe de la Fuerza Aérea, entre 1976 y 1978): le cupo la pena de 4 años y 6 meses de prisión e inhabilitación absoluta perpetua. Fue hallado responsable de 8 tormentos y 3 robos.

Roberto Viola (Comandante en Jefe del Ejército, entre 1978 y 1979): le cupo la pena de 17 años de prisión e inhabilitación absoluta perpetua. Fue hallado responsable de 11 tormentos, 86 privaciones de la libertad y 3 robos.

Armando Lambruschini (Comandante en Jefe de la Armada, entre 1978 y 1981): le cupo la pena de 8 años de prisión e inhabilitación absoluta perpetua. Fue hallado responsable de 35 privaciones de la libertad y 10 tormentos.

Omar Graffigna (Comandante en Jefe de la Fuerza Aérea, entre 1978 y 1979), Leopoldo Galtieri (Comandante en Jefe del Ejército, entre 1979 y 1982), Jorge Anaya (Comandante en Jefe de la Armada, entre 1981 y 1982) y Basilio Lami Dozo (Comandante en Jefe de la Fuerza Aérea, entre 1979 y 1982) fueron absueltos.

En uno de los considerandos del fallo, la Cámara sostuvo que debía investigarse la responsabilidad de oficiales superiores con cargo de comando en las zonas y subzonas de la represión, es decir, aquellos que habían ejecutado las órdenes de los ex comandantes. Estableció también que la sentencia del Juicio debía ser comunicada al Consejo Supremo de las Fuerzas Armadas para que procediera a esta investigación. De este modo, el principio de la obediencia debida quedaba fuertemente cuestionado. Se abría la posibilidad de juzgamiento de la mayoría de los responsables por violaciones a los derechos humanos.

Se estima que al finalizar el Juicio a las Juntas existían dos mil denuncias judiciales presentadas y 650 miembros de las fuerzas de seguridad acusados (sin haber mediado investigaciones judiciales) que corresponderían, por entonces, a un tercio de los miembros en servicio activo. Estas denuncias eran producto de las acciones jurídicas de los organismos de derechos humanos, de familiares de las víctimas y de los legajos que había elevado a la justicia la CONADEP.