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Año 2012 Número 125 Jueves, 28 de junio S U M A R I O PÁGINA PÁGINA 1. COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA 1.1. DISPOSICIONES GENERALES 1.1.1. Leyes Forales y Decretos Forales Legislati‑ vos - LEY FORAL 11/2012, de 21 de junio, de la Transpa- rencia y del Gobierno Abierto. 7881 - LEY FORAL 12/2012, de 21 de junio, por la que se modifica la Ley Foral 19/1996, de 4 de noviembre, de incompatibilidades de los miembros del Gobierno de Navarra y de los altos cargos de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra. 7893 - LEY FORAL 13/2012, de 21 de junio, de medidas urgentes en materia de personal al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra. 7894 1.1.3. Órdenes Forales - ORDEN FORAL 303/2012, de 8 de junio, de la Con- sejera de Desarrollo Rural, Industria, Empleo y Medio Ambiente, por la que se aprueba la disposición general de vedas de caza para la campaña 2012‑2013. 7897 1.2. AUTORIDADES Y PERSONAL 1.2.1. Ceses, nombramientos y otras situaciones - RESOLUCIÓN 1634/2012, de 11 de junio, del Director General de Función Pública, por la que se nombra funcionaria al servicio de la Administración de la Co- munidad Foral de Navarra y sus organismos autóno- mos, para desempeñar el puesto de trabajo de Técnico Especialista en Dietética y Nutrición (T.E.D.N.) en el Servicio Navarro de Salud‑Osasunbidea, a doña María Aranzazu Lugea Campos y se le adjudica plaza. 7900 1.2.2. Oposiciones y concursos. Oferta Pública de Empleo - RESOLUCIÓN 41/2012, de 25 de junio, del Director Gerente del Instituto Navarro de Administración Pú- blica, por la que se corrige error advertido en la Re- solución 37/2012, de 4 de junio, del Director Gerente del Instituto Navarro de Administración Pública, por la que se aprueba la convocatoria para la provisión mediante concurso de traslado, de 6 vacantes del puesto de trabajo de Operador Auxiliar de Coordina- ción al servicio de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos autónomos, de las cuales dos son de régimen laboral a tiempo parcial. 7901 - RESOLUCIÓN 1038/2012, de 18 de junio, del Rector de la Universidad Pública de Navarra, por la que se convoca concurso público para la contratación de per- sonal investigador con cargo a contratos, convenios o proyectos de investigación. 7901 1.7. OTROS - ACUERDO del Gobierno de Navarra, de 13 de junio de 2012, por el que se aprueba el “Plan Especial del Sistema General Aeroportuario de Pamplona-Proyecto Sectorial de Incidencia Supramunicipal Aeropuerto de Pamplona, diciembre 2010 ‑ Modificado abril 2012”, promovido por AENA. 7904 2. ADMINISTRACIÓN LOCAL DE NAVARRA 2.2. DISPOSICIONES Y ANUNCIOS ORDENADOS POR LOCALIDAD............................................................ 7907 - ANDOSILLA.............................................................. 7907 - ARAKIL ..................................................................... 7907 - CIRAUQUI ................................................................ 7907

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Año 2012 Número 125

Jueves, 28 de junioS U M A R I O

PÁGINA PÁGINA

1. COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA1.1. DISPOSICIONES GENERALES1.1.1. Leyes Forales y Decretos Forales Legislati‑

vos - LEY FORAL 11/2012, de 21 de junio, de la Transpa-

rencia y del Gobierno Abierto. 7881 - LEY FORAL 12/2012, de 21 de junio, por la que se

modifica la Ley Foral 19/1996, de 4 de noviembre, de incompatibilidades de los miembros del Gobierno de Navarra y de los altos cargos de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra. 7893

- LEY FORAL 13/2012, de 21 de junio, de medidas urgentes en materia de personal al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra. 7894

1.1.3. Órdenes Forales - ORDEN FORAL 303/2012, de 8 de junio, de la Con-

sejera de Desarrollo Rural, Industria, Empleo y Medio Ambiente, por la que se aprueba la disposición general de vedas de caza para la campaña 2012‑2013. 7897

1.2. AUTORIDADES Y PERSONAL1.2.1. Ceses, nombramientos y otras situaciones

- RESOLUCIÓN 1634/2012, de 11 de junio, del Director General de Función Pública, por la que se nombra funcionaria al servicio de la Administración de la Co-munidad Foral de Navarra y sus organismos autóno-mos, para desempeñar el puesto de trabajo de Técnico Especialista en Dietética y Nutrición (T.E.D.N.) en el Servicio Navarro de Salud‑Osasunbidea, a doña María Aranzazu Lugea Campos y se le adjudica plaza. 7900

1.2.2. Oposiciones y concursos. Oferta Pública de Empleo

- RESOLUCIÓN 41/2012, de 25 de junio, del Director Gerente del Instituto Navarro de Administración Pú-blica, por la que se corrige error advertido en la Re-solución 37/2012, de 4 de junio, del Director Gerente del Instituto Navarro de Administración Pública, por la que se aprueba la convocatoria para la provisión mediante concurso de traslado, de 6 vacantes del puesto de trabajo de Operador Auxiliar de Coordina-ción al servicio de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos autónomos, de las cuales dos son de régimen laboral a tiempo parcial. 7901

- RESOLUCIÓN 1038/2012, de 18 de junio, del Rector de la Universidad Pública de Navarra, por la que se convoca concurso público para la contratación de per-sonal investigador con cargo a contratos, convenios o proyectos de investigación. 7901

1.7. OTROS - ACUERDO del Gobierno de Navarra, de 13 de junio

de 2012, por el que se aprueba el “Plan Especial del Sistema General Aeroportuario de Pamplona-Proyecto Sectorial de Incidencia Supramunicipal Aeropuerto de Pamplona, diciembre 2010 ‑ Modificado abril 2012”, promovido por AENA. 7904

2. ADMINISTRACIÓN LOCAL DE NAVARRA2.2. DISPOSICIONES Y ANUNCIOS ORDENADOS POR

LOCALIDAD ............................................................ 7907 - ANDOSILLA .............................................................. 7907 - ARAKIL ..................................................................... 7907 - CIRAUQUI ................................................................ 7907

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- ERRAZKIN ................................................................ 7907 - IGANTZI .................................................................... 7907 - LEKUNBERRI ........................................................... 7907 - MENDAZA ................................................................ 7908 - OLAZTI/OLAZAGUTÍA .............................................. 7908 - ORKOIEN ................................................................. 7908 - OTIÑANO ................................................................. 7908 - TUDELA .................................................................... 7908

- UNZUÉ ..................................................................... 7933 - ZIZUR MAYOR ......................................................... 7933 - MANCOMUNIDAD DE AGUAS ARRATOZ ............... 7933 - MANCOMUNIDAD DE VALDIZARBE ....................... 7933

3. ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO ............................ 79344. PROCEDIMIENTOS JUDICIALES ............................ 79406. OTROS ANUNCIOS ................................................... 79426.1. EDICTOS DE NOTIFICACIÓN ................................ 7942

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Jueves, 28 de junio de 2012 Número 125 ‑ Página 7881

1. COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA

1.1. DISPOSICIONES GENERALES1.1.1. Leyes Forales y Decretos Forales

Legislativos

LEY FORAL 11/2012, de 21 de junio, de la Transparencia y del Gobierno Abierto.

LA PRESIDENTA DEL GOBIERNO DE NAVARRA.Hago saber que el Parlamento de Navarra ha aprobado la siguien-

te:LEY FORAL DE LA TRANSPARENCIA Y DEL GOBIERNO ABIER-

TO.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

I

La participación de todos los ciudadanos y ciudadanas en la vida política, económica, cultural y social es un principio constitucional cuya finalidad última es la garantía de una libertad y una igualdad reales y efectivas. La consecución de estos objetivos irrenunciables para una sociedad moderna y democrática como la nuestra es un compromiso de todas las Administraciones Públicas. La exigencia de remoción de los obstáculos que impidan o dificulten su plenitud obliga a depurar nuestro ordenamiento jurídico, contemplando con mayor precisión y claridad todas las medidas necesarias para mejorar la transparencia, el derecho de acceso a la información de los ciudadanos y ciudadanas y su participación en los asuntos públicos, que constituyen la base para la mejora institucional y de gobierno.

No sólo a nivel europeo se ha ido perfilando la mejora de la trans-parencia, sino que también a nivel estatal son diversas las normas que vienen a regular el acceso de los ciudadanos y ciudadanas a la información de los poderes públicos, aunque desde diversas perspectivas. Así, entre otras, la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, la Ley 27/2006, de 18 de julio, por la que se regulan los derechos de acceso a la información, de participación pública y de acceso a la justicia en materia de medio ambiente; la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos; y la Ley 37/2007, de 16 de noviembre, sobre reutilización de la información del sector público. En Navarra, como más importantes, tenemos la Ley Foral 15/2004, de 3 de diciembre, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, la Ley Foral 11/2007, de 4 de abril, para la Implantación de la Administración Electrónica en la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, la Ley Foral 21/2005, de 29 de diciembre, de evaluación de las políticas públicas y de la calidad de los servicios públicos, y la Ley Foral 15/2009, de 9 de diciembre, de medidas de simplificación administrativa para la puesta en marcha de actividades empresariales o profesionales. También debe destacarse la Ley Foral 2/2011, de 17 de marzo, por la que se establece un código de buen gobierno, y que recoge una serie de principios éticos y de conducta que garantizan la publicidad y transparencia de su actividad.

Una visión más completa e integradora de lo que significa un buen gobierno y una buena administración exige contemplar conjuntamente los derechos a una actuación transparente, el derecho de participación de los ciudadanos y ciudadanas y el derecho de éstos a colaborar y contribuir en la mejora de los servicios públicos. En una sociedad democrática avanzada los ciudadanos y ciudadanas, además de ver reconocidos sus derechos más elementales dentro de un procedimiento administrativo como parte in-teresada, han demostrado su deseo de saber, de tomar parte y de colaborar activamente. Sin duda, esto refuerza nuestra sociedad democrática, sirve de impulso a una acción de gobierno transparente y a una administración más eficaz, cercana y servicial. En suma, se desea una Administración y un Gobierno capaces y preparados para asumir sus responsabilidades frente a los ciudadanos y ciudadanas a los que han de servir. Surge así también la idea de un Gobierno Abierto, expresión que se define en la propia Ley Foral como aquél que es capaz de entablar una permanente conversación con los ciudadanos y ciudadanas con el fin de escuchar lo que dicen y solicitan, que toma sus decisiones centrándose en sus necesidades y preferencias, que facilita la participación y la colaboración de la ciudadanía en la definición de sus políticas y en el ejercicio de sus funciones, que proporciona información y comunica aquello que decide y hace de forma transparente, que se somete a criterios de calidad y de mejora continua, y que está preparado para rendir cuentas y asumir su responsabilidad ante los ciudadanos y ciudadanas a los que ha de servir.

La presente Ley Foral trata de condensar en una sola norma los dife-rentes aspectos y principios esenciales que dirijan a nuestra Administración

Pública y a nuestro Gobierno a ser definitivamente transparentes y al establecimiento de una nueva forma de interrelación con la ciudadanía.

II

Navarra tiene competencia exclusiva, en virtud de su régimen foral, sobre las normas de procedimiento administrativo que se deriven de las especialidades del Derecho sustantivo o de la organización propios de Navarra, así como sobre el Régimen jurídico de la Diputación Foral, de su Administración y de los entes públicos dependientes de la misma, garantizando el tratamiento igual de los administrados ante las Adminis-traciones Públicas, conforme dispone los letras c) y e) del artículo 49.1 de la LORAFNA.

La materia que se regula en la presente Ley Foral configura un diseño nuevo de la organización de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y de sus entes públicos, adoptando un modelo que apuesta por la transparencia en la información de la que dispone, por fomentar su reutilización, por la participación y colaboración de los ciudadanos y ciudadanas a las que debe servir, configurando una nueva forma de administrar, más abierta y participativa. Navarra respeta los límites de la legislación básica del Estado en materia de procedimiento administrativo común, dado que los derechos de acceso y el procedimiento y régimen de su ejercicio, amén de circunscribirse a su ámbito organizativo no suponen quiebra alguna de tales límites, sino antes bien, van más allá del mínimo impuesto por dicha legislación. En materia de transparencia, configurar un derecho de acceso a la información de la que dispone la Administración con carácter menos restrictivo y, por tanto, más amplio, supone una mejora para todas las personas que se relacionan con ella.

La Ley Foral refleja el convencimiento de que la transparencia en la actuación de los poderes públicos debe ser abordada desde una pers-pectiva integral e integradora. El buen gobierno y la buena administración constituyen, en una democracia avanzada, los pilares básicos para una Administración de calidad, eficiente, accesible a la ciudadanía y, en suma, ejemplar en su funcionamiento. Con esta idea, la norma contempla medidas para la transparencia en la actividad pública y en la gestión administra-tiva, para fomentar la participación y la colaboración ciudadanas, para la modernización, la racionalización y la simplificación de la actuación administrativa, para la mejora de la calidad de la Administración Pública y medidas éticas y de transparencia en la acción de Gobierno. Todo ello persigue, asimismo, la efectiva implantación del Gobierno Abierto.

La finalidad que todas las disposiciones de la Ley Foral persiguen es la construcción de un sistema público servicial, de excelencia en su compor-tamiento y en su funcionamiento, que genere confianza en la ciudadanía y le anime a participar y que disponga de un sistema de control y vigilancia permanente sobre toda su actividad. De esta manera, la Administración da cuenta a la ciudadanía de su actividad. Se pretende también con ello reforzar la legitimidad de la propia Administración y de los propios servi-dores públicos. Se hace realidad en la norma la filosofía inspiradora del Convenio Europeo sobre acceso a los documentos públicos, del Consejo de Europa, que a la vez es plenamente coincidente con los principios y valores de nuestra Constitución Española. Navarra está plenamente convencida de la necesidad de conseguir en la práctica lo que se plasma en los documentos, haciendo realidad los derechos de los ciudadanos y ciudadanas, dando un paso al frente al recoger en esta norma todos los instrumentos que la conviertan en un referente en calidad en su servicio, en transparencia y buen gobierno, manifestando un serio compromiso con la ética en la acción de gobierno, permitiendo a su vez que ello facilite el control que ejerce el Parlamento de Navarra. A lograr la consecución de todo ello van dirigidos todos los preceptos de la Ley Foral.

III

Especial referencia debe prestarse al nuevo modelo que regula la obligación de informar y la publicidad de la acción pública. Debe distinguirse claramente entre la publicidad activa, esto es, la obligación de la Admi-nistración Pública de proporcionar y difundir constante y verazmente toda aquella información que se considere de mayor relevancia sin necesidad de que nadie lo solicite, y el derecho de acceso a la información pública, que abarca la posibilidad de acceso de cualquier ciudadano o ciudadana, mediante solicitud previa, a la información pública, sin más limitaciones que las que se contemplan en la Ley Foral. La publicidad activa está al servicio de la transparencia en la actividad pública, de forma que el ciudadano o ciudadana no tiene por qué preocuparse de solicitar cierta información, sino que ésta la Administración Pública se la ofrece a través de los diferentes canales existentes, y fundamentalmente, a través de Internet.

Asimismo, la Ley Foral apuesta por generar iniciativa privada fomen-tando la reutilización de la información pública. Se es consciente que uno de los grandes activos de los que dispone la Administración es la gran cantidad de información que posee, y siempre que se respeten los

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límites legales establecidos, los particulares pueden disponer de ella y crear productos y servicios, favoreciéndose el establecimiento de sinergias positivas que creen riqueza.

El derecho de acceso a la información pública tiene una configura-ción diferente, tratándose de acceder no a la información que de por sí la Administración ha hecho pública o tiene el deber de hacerlo, sino a cualquier otra, siempre que tal acceso no esté limitado o denegado en su divulgación, por lo que se regulan con detalle tales supuestos. En ocasiones será necesario realizar un ejercicio de ponderación de los intereses en juego y justificar el superior interés en la publicidad de la información. En ocasiones sólo será posible el acceso parcial a la información, y en otras, la protección de los datos personales impedirá tal acceso, por lo que se regulan con detalle todas estas cuestiones.

Con estas premisas, se pasa a reseñar el contenido completo de la Ley Foral.

IV

La Ley Foral se estructura en ocho Títulos, doce disposiciones adicio-nales, una disposición derogatoria y tres disposiciones finales.

El Título I contiene una serie de disposiciones generales. Por un lado, establece el objeto de la norma y su ámbito de aplicación. Se regula la implantación de una nueva forma de interrelación entre la Administra-ción Pública y la ciudadanía basada en la transparencia y orientada al establecimiento del llamado "Gobierno Abierto", garantizando una serie de derechos y mecanismos que la hagan más cercana y accesible al ciudadano o ciudadana. Se extiende a todo el ámbito de la actividad administrativa y sus principios son de aplicación a las empresas públicas, las fundaciones públicas, las entidades de derecho público vinculadas a la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos públicos, y las personas físicas y jurídicas, públicas o privadas, que presten servicios públicos, tal como se señala en el artículo 2 de la Ley Foral. Asi-mismo, define y señala los principios de actuación del "Gobierno Abierto", a los cuáles deben ajustar su actuación. Para hacer efectivo el derecho a la información pública y a la participación y colaboración ciudadanas se reconocen una serie de derechos propios de cada ámbito, así como los que asisten a los ciudadanos y ciudadanas en relación con la defensa de sus derechos. El Portal del "Gobierno Abierto" se configura como un medio necesario para escuchar a la ciudadanía, facilitar información y canalizar su participación. El cumplimiento de lo previsto en la norma exige una colaboración eficaz entre las distintas Administraciones y otros sujetos llamados a aplicarla.

El Título II se centra en la transparencia en la actividad pública, para lo que se promoverá la implantación de un sistema integral de información pública o de gestión del conocimiento, contemplándose la designación de las unidades responsables de información pública y fijándose los límites a esa información pública, límites que deben interpretarse restrictivamente y que tienen que venir impuestos por una norma con rango de ley. Este Título se divide en dos Capítulos. El primero, referido a la publicidad activa, señala las obligaciones de las autoridades públicas, y concreta la información que ha de hacerse pública. La reutilización de la información pública debe constituir una actividad que la Administración debe poner al servicio de la ciudadanía, favoreciendo la iniciativa particular y su aprove-chamiento, para lo que la Ley Foral establece las condiciones en las que debe llevarse a cabo. El segundo capítulo se refiere a la transparencia en la gestión administrativa, obligando a mantener a disposición de los ciudadanos y ciudadanas la información más relevante en los ámbitos básicos de actuación, y especialmente se contempla la transparencia en la contratación pública, en la concesión de servicios, en los convenios de colaboración, en la actividad subvencional y en materia de ordenación del territorio y urbanismo, completando la información que las respectivas leyes forales específicas establecen.

El Título III regula el derecho de acceso a la información pública. El capítulo primero establece las normas generales para el ejercicio de dicho derecho, que permite acceder, mediante solicitud previa, a la información pública, sin más limitaciones que las contempladas en la Ley Foral, y sin que sea necesario motivar la solicitud ni invocar la Ley Foral. No obstan-te, este derecho tiene sus limitaciones, las cuáles están expresamente previstas, y que en cualquier caso deben ser proporcionadas atendiendo al objeto y finalidad de protección y de aplicación sólo durante el periodo de tiempo determinado o en tanto se mantenga la razón que las justifique. Las limitaciones legales se podrán aplicar, asimismo, en relación con las obligaciones de difusión que tiene la Administración Pública. Se contempla también la necesaria protección de los datos personales, estableciéndose el principio de prevalencia de dicha protección frente al derecho de acceso a la información pública en los casos de conflicto y deba preservarse el derecho al honor, a la intimidad y a la propia imagen. En el capítulo segundo se regula el procedimiento para el ejercicio del derecho, concretando los datos necesarios que debe contener la solicitud, las causas de inadmisión a trámite, la necesidad de trasladar la petición cuando se solicite información que afecte a derechos o intereses de terceros para que éstos aleguen lo que proceda, los plazos para resolver, el sentido del silencio y la resolución del procedimiento. El plazo general para resolver la petición es el señalado

en las normas con rango de ley específicas, y en defecto de previsión de quince días, elevándose a treinta días para peticiones que por su volumen y complejidad así lo requieran. El silencio es positivo. También se regula la forma y formato en que debe suministrarse la información.

El Título IV regula la participación y la colaboración ciudadanas reco-giendo en su capítulo primero la obligación de la Administración Pública de impulsarlas y fomentarlas, y las garantías para la participación de la ciudadanía en la elaboración de determinados planes y programas de carácter general. Asimismo, se contempla expresamente promover la participación y colaboración de las Universidades, Colegios Profesionales, Consejos Asesores y de cuantas entidades y organismos se consideren adecuados atendiendo a las distintas actuaciones promovidas en el ejer-cicio de sus competencias. En el capítulo segundo se ocupa de regular los instrumentos de participación y colaboración ciudadanas, que constituyen los mecanismos utilizados por la Administración Pública para hacerlas efectivas. Se pondrá en marcha un Registro de Participación y Colaboración Ciudadanas con la finalidad de que se inscriban aquéllos ciudadanos y ciu-dadanas o entidades ciudadanas interesadas en recibir información sobre materias específicas y poder participar activamente en los instrumentos que se prevean, entre los cuáles se encuentran los foros de consulta, los paneles ciudadanos y los jurados ciudadanos. En el capítulo tercero se contemplan los derechos específicos, tales como el de participación y colaboración en la definición de las políticas públicas, en la evaluación de las políticas públicas y de la calidad de los servicios de la Administración Pública, el de participación en la elaboración de disposiciones de carácter general, el derecho a proponer iniciativas reglamentarias, el de formular propuestas de actuación o sugerencias y el de recabar la colaboración de la Administración Pública en las actividades ciudadanas. Para el ejercicio de estos derechos debe abrirse el correspondiente procedimiento participativo cuyo resultado deberá plasmarse en un informe.

El Título V recoge la decidida apuesta de la norma por la moderniza-ción, la racionalización y la simplificación de la actuación administrativa, como complemento necesario para la implantación del "Gobierno Abierto" y la consecución de una Administración más comprensible, cercana y accesible a los ciudadanos y ciudadanas, más ágil y más garantista. Para llevar a la práctica estos objetivos, la Administración debe elaborar un ambicioso Plan General de Simplificación Administrativa, cuyos objetivos se contemplan en el capítulo primero. La mejora de la calidad normativa ocupa el capítulo segundo, contemplando diversos instrumentos para su racionalización, simplificación y mejora de la regulación, entre los cuáles se encuentran los análisis previos de iniciativas, el impulso de los procesos de participación y colaboración ciudadanas, el desarrollo de procedimientos de evaluación a posteriori y la elaboración de directrices de técnica normativa.

El Título VI regula el diseño de un marco general para la mejora continua de la calidad en la Administración, estableciendo las estrategias a seguir y los compromisos que asume.

El Título VII se ocupa de la ética y la transparencia en la acción de Gobierno, declarando que la actuación de los miembros del Gobierno de Navarra y de los altos cargos debe estar presidida por el interés general y la transparencia en su gestión, debiendo observarse los principios éticos y de conducta que se contemplan en el Código de Buen Gobierno aprobado por la Ley Foral 2/2011, de 17 de marzo. Se regula, asimismo, el deber de abstención de toda actividad privada cuando pueda suponer un conflicto de intereses, la publicidad de las retribuciones, actividades y bienes, de las cesantías y la necesaria transparencia en la acción de gobierno y la rendición de cuentas a la ciudadanía. También se contemplan normas para hacer más transparente el traspaso de poderes cuando hay cambio de Gobierno.

El Título VIII contempla las garantías administrativas, judiciales y extra-judiciales que tienen los ciudadanos y ciudadanas para que se cumplan las disposiciones de la Ley Foral. A la interposición de los recursos administrati-vos regulados en la normativa básica sobre el procedimiento administrativo común y en la Ley Foral de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y, en su caso, posterior recurso contencioso administrativo, se suma la posibilidad de presentar una queja ante el Defensor del Pueblo de Navarra. Los recursos de alzada serán resueltos por el Consejero titular del Departamento competente en materia de Presidencia, y a tal efecto se modifica la mencionada Ley Foral 15/2004. Asimismo se contempla la creación de una unidad para informar todos los recursos administrativos en materia de información y participación y colaboración ciudadanas, con la intención de mantener una unidad de criterio.

La Ley Foral se completa con una serie de disposiciones adicionales, que se refieren a, a la creación de una Comisión de Seguimiento para la implantación de la transparencia y del Gobierno Abierto, a la tramitación telemática del derecho de acceso a la información pública, al mandato al Gobierno de Navarra para que elabore en el plazo de un año un proyecto de reforma de la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra para incorporar a la actividad de dichas entidades los principios y previsiones contenidas en la Ley Foral, a la promoción de la transparencia en otras Instituciones, a la puesta en marcha de un Plan de Formación Específico para el personal al servicio de la Administración Pública respecto de los derechos y obligaciones previstos, al uso del

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vascuence en el derecho a la información pública, a las regulaciones especiales del derecho de acceso, a las adaptaciones en orden a garantizar el respeto a los principios rectores de la Ley Foral, a las obligaciones de transparencia a los beneficiarios de subvenciones, al impulso de la adaptación normativa, a la igualdad de género en el lenguaje y por último, a la simplificación en la tramitación de licencias.

Finalmente, la Ley Foral contiene una disposición derogatoria en la que se dispone la derogación de las disposiciones que se opongan a lo dispuesto en esta Ley Foral y tres disposiciones finales que se refieren a la modificación de la Ley Foral 15/2004, de 3 de diciembre, de la Adminis-tración de la Comunidad Foral de Navarra, para atribuir al Consejero titular de Presidencia el conocimiento de los recursos de alzada interpuestos frente a los actos dictados en materia de información y participación y colaboración públicas regulados en esta Ley Foral, a la autorización al Gobierno de Navarra para el desarrollo y ejecución de lo establecido en ella y, por último, se señala su entrada en vigor a los seis meses de su publicación.

TÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1. Objeto de la Ley Foral.1. Esta Ley Foral regula la implantación de una nueva forma de

interrelación entre la Administración Pública y la ciudadanía basada en la transparencia y orientada al establecimiento del llamado "Gobierno Abierto", con cauce de profundización democrática garantizando de forma efectiva:

a) La transparencia en la actividad de la Administración de la Comu-nidad Foral de Navarra y de los organismos y entidades a que se refiere el artículo siguiente.

b) El derecho de los ciudadanos y ciudadanas a acceder a la infor-mación que obre en poder de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y de los organismos y entidades a que se refiere el artículo siguiente, información que siempre habrá de ser veraz e imparcial.

c) El derecho de los ciudadanos y ciudadanas a participar en la toma de decisiones sobre asuntos que incidan directa o indirectamente en el interés público, manteniéndose, a tal efecto, un diálogo abierto, transparente y regular.

2. La Ley Foral también regula, como complemento necesario para el establecimiento del "Gobierno Abierto", mecanismos para que la Admi-nistración Pública se dote de estructuras y de procedimientos simplificados e innovadores que la hagan más cercana y accesible a la ciudadanía con la que ha de colaborar.

Artículo 2. Ámbito de aplicación.1. Se entiende a efectos de esta Ley Foral por Administración Pública,

la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y los organismos públicos vinculados o dependientes de la misma.

2. Las sociedades públicas, fundaciones públicas y las entidades de derecho público vinculadas a la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos públicos, y las personas físicas y jurídicas, que presten servicios públicos bajo su autoridad, ajustarán su actividad de servicio público a los principios rectores de esta Ley Foral y, además, estarán obligadas a suministrar a la Administración a la que se encuentren vinculadas toda la información necesaria para el cumplimiento por ésta de las obligaciones previstas en esta Ley, todo ello sin perjuicio de lo que dispongan sus normas reguladoras.

Artículo 3. Definiciones.A efectos de esta Ley Foral, se entenderá por:a) Ciudadano o ciudadana: toda persona que se relaciona con la

Administración, ya sea a título individual y en su propio nombre, ya sea en representación y en el nombre de las organizaciones legalmente cons-tituidas en las que se agrupen o que las representen.

b) Gobierno Abierto: forma de funcionamiento de la Administración Pública capaz de entablar una permanente conversación con los ciudada-nos y ciudadanas con el fin de escuchar lo que dicen y solicitan, que toma sus decisiones centrándose en sus necesidades y preferencias, que facilita la participación y la colaboración de la ciudadanía en la definición de sus políticas y en el ejercicio de sus funciones, que proporciona información y comunica aquello que decide y hace de forma transparente, que se somete a criterios de calidad y de mejora continua, y que está preparado para rendir cuentas y asumir su responsabilidad ante los ciudadanos y ciudadanas a los que ha de servir.

c) Publicidad activa: obligación de difundir de forma permanente aquella información pública más relevante para garantizar la transparencia de la actividad de la Administración Pública.

d) Información pública: aquella información, cualquiera que sea su soporte y forma de expresión, elaborada por la Administración Pública a que se refiere esta Ley Foral o que posean éstas, no teniendo esta consideración la documentación enunciada en el apartado e) del artículo 28 de esta Ley Foral.

Se considera, asimismo, información pública la que se encuentre bajo la autoría o propiedad de otras entidades o sujetos que presten servicios públicos o ejerzan potestades administrativas o funciones públicas, siempre que haya sido generada u obtenida en el ejercicio de su actividad pública o para el ejercicio de una actividad pública.

e) Participación y colaboración ciudadanas: la intervención e impli-cación de la ciudadanía en los asuntos públicos.

f) Entidades ciudadanas: aquellas personas jurídicas sin ánimo de lucro constituidas de conformidad con el ordenamiento jurídico que persigan fines relacionados con el fomento de la participación y de la colaboración ciudadana, y que figuren inscritas en Registro de Participación y Colaboración Ciudadanas previsto en esta Ley Foral.

Artículo 4. Principios de actuación del "Gobierno Abierto".La Administración Pública ajustará su actuación al conjunto de prin-

cipios previstos en las normas que le sean de aplicación y, además, a los principios que se consideran por esta Ley Foral como esenciales para la efectiva implantación del Gobierno Abierto, como son:

a) Principio de orientación a la ciudadanía: La actuación de la Admi-nistración ha de estar dirigida a la satisfacción de las necesidades reales de los ciudadanos y ciudadanas, ha de perseguir siempre el interés general y se debe caracterizar por su voluntad de servicio a la sociedad.

b) Principio de transparencia: La Administración ha de introducir la transparencia en todas las actividades que gestiona y en su propia orga-nización, de forma que los ciudadanos y ciudadanas puedan conocer sus decisiones, cómo se adoptan las mismas, cómo se organizan los servicios y quiénes son las personas responsables de sus actuaciones.

c) Principio de publicidad activa: La Administración debe proporcionar y difundir constantemente, de una forma veraz y objetiva, la información que obra en su poder y la relativa a su actuación.

d) Principio de participación y colaboración ciudadanas: La Adminis-tración Pública en el diseño de sus políticas y en la gestión de sus servicios ha de garantizar que los ciudadanos y ciudadanas, tanto individual como colectivamente, puedan participar, colaborar e implicarse en los asuntos públicos.

e) Principio de eficiencia: La Administración Pública ha de gestionar con una utilización óptima de los medios de que dispone, de forma que se posibilite la consecución directa de los fines públicos perseguidos.

f) Principio de economía y celeridad: La Administración Pública ha de actuar y velar por que la consecución de los fines públicos se alcance con el coste económico más racional y en el menor tiempo posible, reduciendo progresivamente los tiempos de respuesta.

g) Principio de anticipación: La Administración Pública ha de diseñar sus políticas y gestionar sus servicios anticipándose a los problemas y demandas de los ciudadanos y ciudadanas.

h) Principio de calidad y mejora continua: La Administración Pública ha de instaurar procesos que permitan evaluar los servicios que presta, detectar sus deficiencias y corregirlas a los efectos de poder prestar unos servicios públicos de calidad a los ciudadanos y ciudadanas.

i) Principio de simplicidad y comprensión: La Administración Pública ha de actuar para lograr una disminución progresiva de trámites mediante la instalación de procesos y técnicas que fomenten la utilización de un lenguaje accesible y la eliminación de las cargas administrativas.

j) Principio de calidad normativa: En el ejercicio de la iniciativa nor-mativa, la Administración Pública actuará de acuerdo con los principios de necesidad, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia, acce-sibilidad, simplicidad y eficacia.

k) Principio de modernización: La Administración Pública ha de impul-sar el empleo de técnicas informáticas y telemáticas para el desarrollo de su actuación y para la instauración y mejora de la gestión del conocimiento en su propia organización.

l) Principio de responsabilidad en su gestión: La Administración Pública ha de asumir de forma expresa sus obligaciones ante la ciu-dadanía y asumir las responsabilidades derivadas de sus decisiones y actuaciones.

m) Principio de respeto del código de conducta: La Administración Pública y sus dirigentes respetarán en todo momento el compromiso ético de conducta asumido frente a la ciudadanía a la que han de servir.

n) Principio de accesibilidad: La Administración Pública velará para que, en sus dependencias, en el diseño de sus políticas y en el conjunto de sus actuaciones, el principio de accesibilidad universal sea una rea-lidad.

ñ) Principio de neutralidad tecnológica: La Administración Pública apostará en su funcionamiento, por la utilización y promoción de software de código abierto, así como por el uso de estándares abiertos y neutrales en materia tecnológica e informática, y favorecerá dichas soluciones abiertas, compatibles y reutilizables, en la contratación administrativa de aplicaciones o desarrollos informáticos.

Artículo 5. Derechos.Para hacer efectivo el derecho a la información pública y a la parti-

cipación ciudadana, cualquier ciudadano o ciudadana podrá ejercer los

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siguientes derechos en sus relaciones con la Administración Pública, de acuerdo con lo previsto en esta Ley Foral:

1. En relación con la información pública:a) A acceder a la información pública que la Administración Pública,

en cumplimiento de las obligaciones establecidas en la presente Ley Foral, ponga a disposición de la ciudadanía.

b) A obtener, previa solicitud, la información pública que obre en poder de la Administración Pública, sin que para ello esté obligado a declarar un interés determinado, y sin más limitaciones que las contempladas en esta Ley Foral.

c) A ser informado de los derechos que les otorga esta Ley Foral y a ser asesorado para su correcto ejercicio.

d) A ser asistido en su búsqueda de información.e) A recibir la información que solicite, dentro de los plazos máximos

establecidos en esta Ley Foral.f) A recibir la información pública solicitada en la forma o formato

elegidos, en los términos previstos en esta Ley Foral.g) A conocer los motivos por los cuales no se le facilita la información,

total o parcialmente, y también aquéllos por los cuales no se le facilita dicha información en la forma o formato solicitados.

h) A conocer el listado de las tasas y precios que, en su caso, sean exigibles para la obtención de la información solicitada, así como las causas de exención.

2. En relación con la participación pública:a) A ser informado y asesorado sobre los distintos instrumentos de

participación y colaboración ciudadanas.b) A participar de manera real y efectiva en la elaboración, modifi-

cación y revisión de aquellos planes y programas a que se refiere esta Ley Foral.

c) A acceder con antelación suficiente a la información relevante relativa a los referidos planes y programas.

d) A formular alegaciones y observaciones en los trámites de ex-posición pública que se abran para ello y antes de que se adopte la decisión sobre los mencionados planes, programas o disposiciones de carácter general, y a que sean tenidas debidamente en cuenta por el órgano administrativo competente.

e) A que se haga público el resultado definitivo del procedimiento en el que ha participado y se le informe de los motivos y consideraciones en los que se basa la decisión adoptada, incluyendo la información relativa al proceso de participación pública.

f) A participar de manera efectiva y real, de acuerdo con lo dispuesto en la legislación aplicable, en los procedimientos administrativos en que así se determine.

3. En relación con la defensa de sus derechos:a) A recurrir los actos y omisiones que contravengan los derechos

que esta Ley Foral les reconoce en materia de información y participación pública.

b) A interponer la queja a que se refiere el artículo 69 en tutela de sus derechos, en los términos prevenidos en dicho precepto.

c) A ser informado de las decisiones que adopte la Administración Pública como consecuencia de los procedimientos que los ciudadanos y ciudadanas promuevan en tutela de su derecho de acceso a la información pública.

Artículo 6. Medidas para la implantación del "Gobierno Abierto".Las medidas contempladas en la Ley Foral se clasifican, en función

de los objetivos concretos que se pretenden alcanzar con la implantación de las mismas, de la siguiente forma:

a) Medidas para la transparencia en la actividad pública y en la gestión administrativa.

b) Medidas para fomentar la participación y la colaboración ciuda-dana.

c) Medidas para la modernización, la racionalización y la simplifica-ción de la actuación administrativa.

d) Medidas para la mejora de la calidad de la Administración Pú-blica.

e) Medidas éticas y de transparencia en la acción de Gobierno.Artículo 7. El Portal del "Gobierno Abierto".1. En el marco del Portal del Gobierno de Navarra en Internet, se

desarrollará un Portal específico del "Gobierno Abierto", que se articulará sobre una plataforma informática de software libre.

2. Este Portal se configurará como un espacio destinado a:a) Promover la escucha activa de la ciudadanía y el diálogo entre los

ciudadanos y ciudadanas y la Administración Pública, con el fin de poder encaminar la actuación pública hacia sus demandas.

b) Facilitar a la ciudadanía la información en tiempo real y sin tratar, para que, a su vez, pueda ser compartida de una forma libre y gratuita.

c) Poner a disposición de la ciudadanía datos en formatos abiertos, para que puedan ser reutilizados en beneficio público y en beneficio de cualquier persona interesada en obtener productos derivados para generar

valor y riqueza, en lo que se conoce como proyectos de apertura de datos u OpenData.

d) Canalizar la participación y la implicación de la ciudadanía en los asuntos públicos, con el fin de que ejerzan de colaboradores de la Administración Pública, en lo que se conoce como proyectos de apertura de procesos u OpenProcess.

Artículo 8. Colaboración y coordinación.La Administración de la Comunidad Foral de Navarra establecerá

con las restantes Administraciones y con las entidades y personas a que se refiere el artículo 2 los mecanismos de colaboración y, en su caso, de coordinación más eficaces para hacer efectivo el ejercicio por la ciudadanía de los derechos reconocidos en esta Ley Foral. A tal efecto, todos ellos ajustarán sus actuaciones a los principios de coordinación, información mutua, cooperación y colaboración.

TÍTULO II

La transparencia en la actividad pública

Artículo 9. El sistema integral de información o de gestión del co-nocimiento.

1. La Administración Pública promoverá la transparencia de la información pública mediante la implantación de un sistema integral de información o de gestión del conocimiento.

2. Este sistema integrará en su seno los diferentes canales para proporcionar la información pública de forma que resulte garantizado el acceso de todos los ciudadanos y ciudadanas a la misma, con indepen-dencia de su lugar de residencia, de su formación, de sus recursos, de sus circunstancias personales o de su condición o situación social.

3. Este sistema garantizará tanto el acceso de los ciudadanos y ciu-dadanas a la información pública, al objeto de promover su posicionamiento informado y su participación y colaboración responsable en los asuntos públicos, como el acceso a la gestión del conocimiento en el ámbito interno, al objeto de promover la eficiencia en la acción pública.

4. Este sistema habrá de contar con un depósito o repositorio cen-tralizado de los datos y documentos que se consideren necesarios para asegurar las obligaciones de información pública recogidas en esta Ley Foral, repositorio que se integrará y se articulará en el sistema archivístico existente de conformidad con la Ley Foral 12/2007, de 4 de abril, de Archivos y Documentos.

Artículo 10. Unidades responsables de información pública.La Administración Pública, con objeto de hacer efectivo el derecho a la

información pública de los ciudadanos y ciudadanas, designará unidades responsables de la información pública, que serán las encargadas, en coordinación con el sistema archivístico existente y, en particular, con el archivo digital, de la tramitación, en tiempo y forma, de las obligaciones establecidas por esta Ley Foral.

Artículo 11. Límites.1. La Administración Pública cumplirá con su deber de información

pública a la ciudadanía de conformidad con lo previsto en esta Ley Foral, y en su ejercicio respetará las condiciones y los límites impuestos por la legislación foral, estatal o comunitaria que sean de aplicación.

2. A estos efectos, siendo el principio de transparencia un principio general, cualquier excepción al mismo o cualquier limitación han de venir impuestas por una norma con rango de ley e interpretarse en su aplicación de forma restrictiva.

CAPÍTULO I

La publicidad activa

Artículo 12. Obligaciones.Con el fin de hacer efectivo el principio de transparencia en la actividad

pública, se promoverán las siguientes actuaciones:1. Proporcionar y difundir constantemente, de una forma veraz,

objetiva y actualizada, la información pública cuya divulgación se considere de mayor relevancia para garantizar la transparencia de su actividad y la implicación de la ciudadanía en los asuntos públicos.

2. Adoptar las medidas oportunas para asegurar la paulatina difusión de la información pública y su puesta a disposición de los ciudadanos y ciudadanas de la manera más amplia y sistemática posible.

3. Organizar y actualizar la información pública con relevancia para sus funciones que obre en su poder o en el de otra entidad a su nombre, con vistas a su difusión activa y sistemática al público, particularmente por medio de las tecnologías de la información y las telecomunicaciones, siempre que pueda disponerse de las mismas.

4. Adoptar las medidas necesarias para garantizar que la información pública se haga disponible paulatinamente en bases de datos electrónicas de fácil acceso a los ciudadanos y ciudadanas a través de redes públicas de telecomunicaciones.

5. Difundir información pública creando enlaces con direcciones electrónicas a través de las cuales pueda accederse a ella.

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6. Mantener actualizado un catálogo de normas y resoluciones administrativas y judiciales sobre aspectos claves para la interpretación y aplicación de esta Ley Foral, y hacerlo público y accesible para todos de la manera más amplia y sistemática posible.

7. Crear y mantener medios de consulta de la información solici-tada.

8. Crear un inventario de información pública que obre en poder de la Administración Pública, con indicaciones claras de dónde puede encontrarse dicha información.

Artículo 13. Información que ha de hacerse pública.La Administración Pública, en el ámbito de sus competencias, debe

poner, con carácter general, a disposición de la ciudadanía, de forma accesible, clara, objetiva y actualizada, la siguiente información:

a) La organización institucional, la estructura organizativa, señalando las funciones, la sede de sus órganos y los distintos medios de contacto, la identificación de sus responsables y la plantilla orgánica con la relación de puestos de trabajo. Asimismo, también hará pública esta información respecto de las sociedades públicas y fundaciones públicas.

b) Las retribuciones, actividades y bienes de los miembros del Go-bierno de Navarra y altos cargos de la Administración Pública, así como las cesantías percibidas cuando dejen de desempeñar sus cargos, de conformidad con lo previsto en el Título VII de esta Ley Foral.

c) La identificación de los miembros de los órganos de representación del personal y el número de liberados sindicales existentes en los distin-tos Departamentos y organismos públicos, identificando la organización sindical a la que pertenecen, así como los costes que estas liberaciones generan para los Departamentos y Organismos Públicos correspondien-tes. Asimismo se dará información sobre el número de horas sindicales utilizadas.

d) El inventario actualizado de los procedimientos administrativos, con indicación de los que están disponibles en formato electrónico, así como la sede de los registros en los que pueden presentarse escritos y comunicaciones.

e) El catálogo general de los servicios que presta y las cartas de servicios elaboradas, así como el procedimiento para presentar quejas sobre el funcionamiento de los mismos.

f) Los Presupuestos y las Cuentas Generales, con descripciones sobre su contenido y datos sobre su ejecución. En particular, se reflejarán las partidas presupuestarias anuales de los distintos Departamentos y organismos públicos, así como la información que permita conocer trimes-tralmente su grado de ejecución, desglosada conforme prevé la Ley Foral 13/2007, de 4 de abril, de la Hacienda Pública de Navarra.

g) La normativa vigente de la Comunidad Foral de Navarra y la información sobre la evaluación a posteriori de esa normativa al objeto de asegurar la evolución y la adaptación de la misma a la realidad política, económica y social en la que ha de ser aplicada.

h) La información sobre las directrices, instrucciones, circulares y respuestas que tengan mayor incidencia en la interpretación o aplicación de la normativa foral que se considere de mayor relevancia para la ciudadanía, omitiendo, en su caso, los datos personales que figuren en ellas.

i) La relación de los procedimientos de elaboración normativa que estén en curso, indicando su objeto y estado de tramitación.

j) Las razones que justifican la tramitación de los proyectos normati-vos, cuando éstos se encuentren en el trámite de audiencia o información pública, siempre que se considere que afectan a los derechos e intereses de los ciudadanos y ciudadanas o a materias de especial repercusión y trascendencia.

k) La información sobre los planes, en particular, los adoptados en cumplimiento de lo previsto en una disposición normativa.

l) La información sobre convenios de colaboración, contratos, con-cesiones y subvenciones en los términos recogidos en esta Ley Foral y en la normativa específica que los regula.

m) La información sobre los programas anuales y plurianuales que se vayan a acometer.

n) El planeamiento urbanístico, la ordenación del territorio y la eje-cución de la obra pública en los términos recogidos en esta Ley Foral y en la demás normativa que los regula.

ñ) La información geográfica, económica y estadística de elaboración propia cuya difusión sea más relevante, facilitando las fuentes, notas metodológicas y modelos utilizados.

o) La información sobre el resultado de las evaluaciones de la calidad de los servicios públicos, así como de la incidencia social de las políticas públicas.

p) Las autorizaciones administrativas, licencias, declaraciones res-ponsables, y cualesquiera actos administrativos que permitan el ejercicio de funciones o actos sujetos a la autorización, control o fiscalización de las Administraciones Públicas, que incidan directamente en la gestión del dominio público o en la prestación de servicios públicos o que por otros motivos tengan especial relevancia.

q) Los acuerdos del Gobierno de Navarra referidos a la creación o funcionamiento de sociedades públicas, fundaciones públicas y entidades de derecho público vinculadas a la Administración Pública.

r) Las listas de contratación temporal de personal y las listas que se creen en los procesos de formación y/o promoción, con el fin de que per-mitan a cada aspirante conocer el puesto que ocupa en cada momento.

s) Las resoluciones administrativas y judiciales, indicando en su caso si agotan la vía administrativa y si son firmes, que puedan tener relevancia pública o que sienten criterios de actuación para la Administración Pública, que serán objeto de información pública, una vez que de ellas hayan sido suprimidos los datos personales.

t) Los extractos de los acuerdos de los órganos colegiados y las resoluciones de los órganos unipersonales que por la actividad que tienen atribuida se considere que pueden recoger información relevante para el conjunto de la ciudadanía. Esta publicidad no se hará extensiva a la actividad desarrollada por los distintos órganos en orden a la preparación y a la propia celebración de las sesiones del Gobierno de Navarra.

u) La información que sea solicitada con mayor frecuencia.v) La información medioambiental que ha de hacerse pública de con-

formidad con la normativa vigente y, en general, toda aquella información cuya publicidad venga impuesta por otras normas.

w) El gasto público realizado en campañas de publicidad institu-cional.

x) La información general sobre las retribuciones totales percibidas por los empleados públicos articulada por tramos de retribuciones, niveles retributivos y puestos de trabajo.

y) Cualquier otra información pública que se considere de interés para la ciudadanía.

Artículo 14. La reutilización de la información pública.1. La Administración Pública fomentará la reutilización de la infor-

mación pública, entendiendo por reutilización el uso por los ciudadanos y ciudadanas de los datos de libre disposición que obren en su poder, con fines comerciales o no comerciales, siempre que dicho uso no constituya una actividad administrativa pública y que el mismo se realice con some-timiento a la legislación básica del Estado que sea de aplicación, y en particular, a la normativa existente sobre reutilización de la información del sector público.

2. La reutilización perseguirá los objetivos fundamentales siguien-tes:

a) Publicar todos los datos de libre disposición que obren en poder de la Administración Pública.

b) Permitir a la ciudadanía un mejor conocimiento de la actividad del sector público.

c) Facilitar la creación de productos y servicios de información basados en esos datos.

d) Facilitar el uso de los datos para que las empresas privadas ofrezcan productos y servicios de información de valor añadido.

e) Favorecer la competencia en el mercado, limitando su falsea-miento.

3. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo siguiente, la Administra-ción Pública promoverá, con carácter general, la reutilización libre de los datos, sin sujetarla a petición previa, ni condicionar su ejercicio mediante el otorgamiento de licencias tipo.

Artículo 15. Condiciones para la reutilización.1. Reglamentariamente, se regularán las condiciones a las que

se podrá someter la reutilización de determinados datos, siempre que las mismas estén justificadas. Así, se podrán prever, entre otras, como condiciones para permitir la reutilización, que se haga un uso correcto de los datos, que los mismos no sean modificados o que se indique la fuente y fecha de la última actualización.

2. Si, reglamentariamente, se optara por someter la reutilización de determinados datos al previo otorgamiento de licencias tipo, las mismas se ajustarán a los criterios y al contenido mínimo recogido en la legislación sobre reutilización de la información del sector público.

CAPÍTULO II

La transparencia en la gestión administrativa

Artículo 16. Fomento de la transparencia en la gestión administra-tiva.

La Administración Pública fomentará activamente la transparencia en la gestión administrativa. A estos efectos, se obliga a mantener a disposición permanente de los ciudadanos y ciudadanas la información que se considera más relevante de sus ámbitos básicos de actuación, como son, entre otros, los siguientes: contratos públicos, concesiones de servicios públicos, convenios de colaboración, subvenciones, y ordenación del territorio y urbanismo.

Artículo 17. Transparencia en la contratación pública.1. La transparencia en la contratación pública se articulará funda-

mentalmente a través del Portal de Contratación de Navarra, creado por

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la Ley Foral 6/2006, de 9 de junio, de Contratos Públicos, configurado este no sólo como medio oficial para la publicidad de las licitaciones, sino también como un instrumento fundamental de información en el que deberán figurar:

a) La información general de las entidades y órganos de contratación, como dirección de contacto, números de teléfono y fax, dirección postal y cuenta de correo electrónico.

b) La información sobre las licitaciones en curso, con acceso a la totalidad de las condiciones de ejecución del contrato y, en su caso, la restante documentación complementaria.

c) La información sobre los contratos programados, los contratos adjudicados, las licitaciones anuladas y cualquier otra que se considere necesaria o conveniente para la adecuada gestión de la contratación.

d) La información sobre preguntas frecuentes y aclaraciones relativas al contenido de los contratos.

2. La Administración Pública promoverá su uso y su difusión entre los ciudadanos y ciudadanas al objeto de garantizar la transparencia en materia de contratación, y fomentará que, a través del mismo, se canalice la participación y la colaboración ciudadanas.

3. La Administración Pública incluirá, cuando ello sea posible atendiendo al contenido y finalidad de la contratación, entre los criterios de adjudicación de los contratos, la valoración de la aportación por los licitadores de herramientas de software libre.

4. La Administración Pública creará una base de datos de libre acceso en la que se recogerá información de forma actualizada de los contratos con las empresas. Los datos reflejarán número de contratos que mantiene cada empresa con la administración, indicando el proyecto o servicio adjudicado, presupuesto de adjudicación y departamento que lo concede.

Artículo 18. Transparencia en la concesión de servicios.1. La concesión de los servicios se regirá por la Ley Foral 6/2006,

de 9 de junio, de Contratos Públicos, por lo que la transparencia en esta materia se articulará a través del Portal de Contratación de Navarra.

2. No obstante, la transparencia en la concesión de los servicios que tengan la consideración de públicos también exigirá que los prestadores garanticen a los ciudadanos y ciudadanas la información que les permita demandar la prestación de unos servicios de calidad y, en su caso, ejercitar sus derechos.

3. A estos efectos, la Administración Pública recogerá en los pliegos de cláusulas administrativas o en los documentos equivalentes las previ-siones necesarias para garantizar, como mínimo, a las personas usuarias, los siguientes derechos:

a) A obtener información sobre las condiciones de prestación del servicio público.

b) A presentar quejas sobre el funcionamiento del servicio, que habrán de ser contestadas de forma motivada e individual.

c) A obtener copia sellada de todos los documentos que presenten en las oficinas de la concesionaria, en relación con la prestación del servicio.

d) A exigir de la Administración el ejercicio de sus facultades de inspección, control y, en su caso, sanción, para subsanar las irregularidades en la prestación del servicio.

e) A ser tratadas con respeto al principio de igualdad en el uso del servicio, sin que pueda existir discriminación, ni directa ni indirecta, por razones de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra con-dición o circunstancia personal o social.

Artículo 19. Transparencia de los convenios de colaboración.1. La transparencia de los convenios de colaboración se articulará

fundamentalmente a través del Registro de Convenios y Acuerdos, creado por la Ley Foral 15/2004, de 3 de diciembre, de la Administración de la Co-munidad Foral de Navarra, como instrumento de publicidad, transparencia y control de los convenios y acuerdos firmados por la Administración.

2. En todo caso, la regulación del Registro de Convenios y Acuerdos deberá garantizar que los ciudadanos y ciudadanas puedan consultar gratuitamente, tanto de forma presencial como telemática, la relación de los convenios y acuerdos inscritos en el Registro, así como sus modificaciones, y además, los siguientes datos relativos a cada uno de ellos:

a) Las partes firmantes del convenio o acuerdo, sus representantes y el carácter de esta representación.

b) El objeto del convenio o acuerdo, con indicación, en su caso, de las actividades comprometidas, órganos encargados de las mismas y financiación.

c) El plazo y condiciones de vigencia.d) En su caso, el lugar de publicación del convenio o acuerdo.e) El objeto de las distintas modificaciones operadas en los convenios

o acuerdos durante su vigencia, y las fechas de las mismas.Artículo 20. Transparencia en la actividad subvencional.1. La Administración pública garantizará la transparencia de la activi-

dad subvencional mediante la publicación, fundamentalmente a través del

Portal del Gobierno de Navarra en Internet, por cada uno de los órganos que realiza actividades de fomento, de la siguiente información:

a) Una relación actualizada de las líneas de ayudas o subvencio-nes que tenga previsto convocar durante el ejercicio presupuestario, con indicación de los importes que se destinen, el objetivo o la finalidad y la descripción de los posibles beneficiarios.

b) Una enumeración de los objetivos y efectos de utilidad pública o social que se pretenden conseguir con la aplicación de cada subvención, del plazo que se considera preciso o necesario para su consecución, de los costes totales previsibles y de la existencia o no de otras posibles fuentes de financiación.

c) Cuando los objetivos que se pretendan conseguir con las subven-ciones afecten al mercado, se expondrá de forma motivada, por un lado, en qué medida esas subvenciones están dirigidas a corregir fallos, que se identificarán, y por otro, se motivará en qué medida sus efectos serán mínimamente distorsionadores del mercado.

d) El texto íntegro de la convocatoria de las ayudas o subvencio-nes.

e) Las concesiones de estas ayudas o subvenciones, dentro del mes siguiente al de la notificación o publicación, con indicación únicamente de la relación de los beneficiarios, siempre que ello sea posible de conformidad con la normativa vigente, el importe de las ayudas y la identificación de la normativa reguladora. Asimismo, anualmente se publicará una relación de las subvenciones concedidas en el ejercicio anterior.

f) Las subvenciones concedidas sin promover la publicidad y con-currencia, salvo aquellos expedientes declarados de carácter reservado por la Administración Pública.

2. No obstante lo anterior, en la publicación de la información en materia subvencional se respetarán las limitaciones recogidas en esta Ley Foral y en las demás leyes que sean de aplicación.

Artículo 21. Transparencia en materia de ordenación del territorio y urbanismo.

1. La transparencia en materia de ordenación del territorio y urba-nismo se articulará fundamentalmente a través del Portal del Gobierno de Navarra en Internet, en el que se recogerán los distintos instrumentos de ordenación del territorio y los planes urbanísticos, y en el que, además, se integrará el Registro de Planeamiento Urbanístico contemplado en la Ley Foral 35/2002, de 20 de diciembre, de Ordenación del Territorio y Urbanismo.

2. En todo caso, la regulación del Registro de Planeamiento Urbanís-tico deberá garantizar que los ciudadanos y ciudadanas puedan consultar gratuitamente, tanto de forma presencial como telemática, la información relativa a las figuras de ordenación urbana existentes en la Comunidad Foral, y proporcionará información, como mínimo, sobre:

a) La estructura general de cada municipio.b) La clasificación y calificación del suelo.c) La ordenación prevista para el suelo, con el grado de detalle

adecuado.d) Las infraestructuras planteadas en cada localidad.e) La normativa urbanística.

TÍTULO III

Derecho de acceso a la información pública

CAPÍTULO I

Normas generales

Artículo 22. El derecho de acceso a la información pública.1. Cualquier ciudadano o ciudadana, ya sea a título individual y

en su propio nombre, ya sea en representación y en el nombre de las organizaciones legalmente constituidas en las que se agrupen o que los representen, tiene derecho a acceder, mediante solicitud previa, a la información pública, sin más limitaciones que las contempladas en esta Ley Foral.

2. Para el ejercicio de este derecho no será necesario motivar la solicitud ni invocar esta Ley Foral.

Artículo 23. Limitaciones del derecho de acceso a la información pública.

1. El derecho de acceso a la información pública solo podrá ser limitado o denegado cuando de la divulgación de la información pueda resultar un perjuicio para:

a) La seguridad pública.b) La confidencialidad o el secreto de los procedimientos tramitados

por la Administración Pública, si tal confidencialidad o secreto está prevista en una norma con rango de ley.

c) La prevención, investigación o sanción de las infracciones penales, administrativas o disciplinarias.

d) La integridad de las causas o asuntos sujetos a procedimiento judicial o en trámite ante los tribunales, la igualdad de las partes en los procesos judiciales y tutela judicial efectiva. Cuando la causa o asunto estén

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sujetos a procedimiento judicial o en trámite ante los tribunales, deberá, en todo caso, identificarse el órgano judicial ante el que se tramita.

e) Las funciones administrativas de vigilancia, inspección y con-trol.

f) Los derechos constitucionales a la intimidad personal o familiar, a la seguridad personal, a la propia imagen, al honor, al secreto de las comunicaciones, a la libertad ideológica o religiosa, a la afiliación, a la presunción de inocencia, al secreto profesional y, en general, a los derechos fundamentales que reconoce y ampara la Constitución Española.

g) La confidencialidad de datos de carácter comercial e industrial, cuando dicha confidencialidad esté prevista en una norma con rango de ley o en la normativa comunitaria, a fin de proteger intereses económi-cos legítimos, incluido el interés público de mantener la confidencialidad estadística y el secreto fiscal.

h) Los derechos de propiedad intelectual e industrial. Se exceptúan los supuestos en los que el titular haya consentido en su divulgación.

i) La protección de los datos de carácter personal, siempre que la persona interesada a quien conciernan no haya consentido en su tra-tamiento o revelación. En todo caso, se estará a lo dispuesto en la Ley Orgánica de Protección de los Datos de Carácter Personal.

j) Los derechos de los menores de edad.k) Los intereses particulares legítimos.l) La protección del medio ambiente o del patrimonio histórico o

cultural, de conformidad con lo previsto en sus leyes reguladoras.m) Toda aquella información protegida por normas con rango de

ley.2. Las limitaciones deberán ser proporcionadas atendiendo a su

objeto y su finalidad de protección. En todo caso, deberán interpretarse de manera restrictiva y justificada, y se aplicarán a menos que un interés público superior justifique la divulgación de la información. Las limitaciones mencionadas buscarán su ponderación con el derecho a la libertad de información veraz de los medios de comunicación, protegiendo la identidad de los afectados y, en especial, de los menores de edad.

3. Las limitaciones a que se refiere el apartado 1 no podrán ser ale-gadas por la Administración Pública para impedir el acceso del ciudadano o ciudadana a los documentos e informaciones que le puedan afectar de un modo personal, particular y directo, y, en concreto, si dicha afección se refiere a sus derechos e intereses legítimos.

4. Las limitaciones al derecho de acceso solo serán de aplicación durante el período de tiempo determinado por las leyes o en tanto se mantenga la razón que las justifique.

5. Las limitaciones previstas en este artículo se podrán aplicar, igualmente, en relación con las obligaciones de difusión contempladas en el Título II de esta Ley Foral.

Artículo 24. Protección de datos personales.1. Para la resolución de las solicitudes de acceso a la información

pública que contenga datos personales del propio solicitante, se estará a lo dispuesto en la Ley Orgánica de Protección de Datos Personales.

2. Las solicitudes de acceso a información pública que contengan datos íntimos o que afecten a la vida privada de terceros se denegarán, salvo que exista consentimiento expreso y por escrito del afectado que se acompañe a la solicitud, o una ley lo autorice.

A estos efectos, se considerarán, en todo caso, íntimos los datos referidos a la ideología, afiliación sindical, religión, creencias, origen racial, salud y sexualidad.

3. Las solicitudes de acceso a una información que contenga datos personales de terceros que no tengan la consideración de íntimos ni afecten a la vida privada, se estimarán cuando se trate de información directamente vinculada con la organización, funcionamiento y actividad pública del órgano o entidad al que se solicite. No obstante, se denegará el acceso cuando se considere que concurren circunstancias especiales en el caso concreto que hacen prevalecer la protección de los datos personales sobre el interés público en la divulgación de la información.

4. Prevalecerá la protección de los datos personales sobre el de-recho de acceso a la información pública en los casos en que el órgano competente para resolver considere que hay un conflicto de derechos en el que debe preservarse el derecho al honor, a la intimidad y a la propia imagen.

Artículo 25. Acceso parcial.1. En el caso de que la información solicitada esté afectada por

alguna de las limitaciones indicadas en los artículos 23 y 24 preceden-tes, siempre que sea posible se concederá el acceso parcial, omitiendo la información afectada por la limitación, salvo que de ello resulte una información distorsionada, equívoca o carente de sentido.

2. En el caso de información que contenga datos personales de terceros, se concederá el acceso cuando se garantice de forma efectiva el carácter anónimo de la información, sin menoscabo del principio de transparencia que informa esta Ley Foral.

3. Cuando se conceda el acceso parcial, deberá garantizarse la reserva de la información afectada por las limitaciones y la advertencia y constancia de esa reserva.

CAPÍTULO II

Procedimiento para el ejercicio del derecho de acceso a la información pública

Artículo 26. Solicitud de información pública.1. Las solicitudes de información pública deberán dirigirse a la

unidad orgánica o entidad en cuyo poder se encuentre la información y se tramitarán de acuerdo con lo dispuesto en este artículo. En el ámbito de la Administración Pública se atribuye la competencia para resolver las solicitudes de información a los superiores jerárquicos de las unidades en cuyo poder se encuentre la misma, siempre que tengan atribuidas compe-tencias resolutorias de conformidad con las distintas normas reguladores de las estructuras orgánicas.

2. La Administración Pública podrá reservarse la facultad de resol-ver las solicitudes de información pública que reciban las sociedades y fundaciones públicas, entidades de derecho público a ella vinculadas y las personas que ejerzan funciones públicas o potestades administrativas o presten servicios públicos bajo su autoridad. En tal caso, especificará los órganos de cada Departamento competentes para resolver estas solicitudes.

3. La solicitud podrá hacerse por cualquier medio, incluidos los electrónicos, que permita la constancia de:

a) La identidad del solicitante.b) La indicación precisa de la información que se solicita, sin que sea

requisito indispensable identificar un documento o expediente concreto.c) En su caso, la forma o formato preferido de acceso a la información

solicitada.d) Una dirección de contacto válida a la cual puedan dirigirse las

comunicaciones a propósito de la solicitud.4. El solicitante podrá exponer, si así lo desea, las razones que

justifican la petición de la información. Sin embargo, no podrá exigirse dicha motivación en caso alguno.

Artículo 27. Solicitudes imprecisas.1. Si la solicitud de información pública estuviera formulada de

manera imprecisa, se pedirá al solicitante que la concrete, dándole para ello un plazo de diez días hábiles, con suspensión del plazo máximo para resolver, y pudiendo tenerlo por desistido en caso contrario. A tal efecto, se le prestará asistencia para concretar su petición de información lo antes posible.

2. La declaración de tener al solicitante por desistido, y el archivo de la solicitud, se hará mediante resolución, que se le notificará a efectos de que pueda, en su caso, presentar una nueva solicitud concretando su petición o la información demandada.

Artículo 28. Causas de inadmisión de las solicitudes.Se acordará motivadamente la inadmisión a trámite de las solicitudes

cuando:a) Se refieran a información excluida del derecho de acceso. En

concreto, quedarán excluidas, entre otras posibles, las consultas jurídicas o las peticiones de informes o dictámenes.

b) Se refieran a información que no obre en poder de la entidad a la que se dirijan. En tal caso, si se conoce la entidad sujeta al ámbito de aplicación de esta Ley Foral que posea la información, se le remitirá la solicitud, y ésta vendrá obligada a tramitarla, dándose cuenta de esa remi-sión al solicitante. Cuando no sea posible remitir la solicitud al responsable de la información, por pertenecer a la Administración local o a la estatal o a otra distinta de la Administración de la Comunidad Foral, aquél al que se dirigió la solicitud deberá informar directamente al solicitante sobre la Administración a la que, según su conocimiento, ha de dirigirse para solicitar dicha información, indicando la dirección a la que puede hacerse llegar la solicitud, a efectos informativos.

c) Se consideren abusivas por su carácter manifiestamente irrazo-nable o repetitivo.

d) Estén formuladas de manera excesivamente general, teniendo en cuenta lo dispuesto en el artículo anterior.

e) Se refieran a documentación preparatoria, material en curso de elaboración o documentos o datos inconclusos y que no formen parte del expediente administrativo. Por datos inconclusos se entenderán aquéllos sobre los que la Administración Pública esté todavía trabajando interna-mente y no se haya emitido ningún dictamen, informe o aprobación. Si la denegación se basa en este motivo, el órgano competente para resolver deberá mencionar en la denegación la unidad que está preparando el material e informar al solicitante acerca del tiempo previsto para terminar su elaboración.

f) Se refieran a comunicaciones internas que carezcan de relevancia pública o interés público.

Artículo 29. Intervención de terceros.1. Cuando las solicitudes se refieran a información que afecte a

derechos o intereses de terceros contemplados en los artículos 23 y 24 de esta Ley Foral, el órgano encargado de resolver dará traslado de las mismas a los afectados por un plazo de quince días para formular

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alegaciones, siempre que pudieran ser determinantes del sentido de la resolución.

2. El traslado de la solicitud al afectado producirá la suspensión del plazo para resolver hasta que se reciban las alegaciones o transcurra el plazo de quince días hábiles a contar desde su notificación. Si el tercero no responde en el plazo requerido se presumirá que no está conforme con que se otorgue el acceso a la información solicitada.

3. El órgano competente, sobre la base de lo manifestado de forma expresa o presunta por los terceros y atendiendo a lo recogido en esta Ley Foral, emitirá la resolución que estime procedente.

Artículo 30. Plazos para resolver la solicitud y sentido del silencio.1. El órgano en cada caso competente para resolver facilitará la

información pública solicitada, o comunicará al solicitante los motivos de la negativa a facilitarla, lo antes posible y, a más tardar, en los plazos recogidos en las normas con rango de ley específicas, y en defecto de previsión, en los que se indican a continuación:

a) En el plazo máximo de quince días desde la recepción de la solicitud en el registro del órgano competente para resolverla, con carácter general.

b) En el plazo de treinta días desde la recepción de la solicitud en el registro del órgano competente para resolverla, si el volumen y la complejidad de la información son tales que resulta imposible emitirla en el plazo antes indicado. En este supuesto, deberá informarse al solicitante, dentro del plazo máximo de diez días, de las razones que justifican la emisión de la resolución en dicho plazo.

2. Si en el plazo máximo previsto para resolver y notificar no se hubiese recibido resolución expresa, se entenderá estimada la solicitud salvo con relación a la información cuya denegación, total o parcial, viniera expresamente impuesta en una norma con rango de ley.

3. La Administración Pública, en los casos de estimación por silencio administrativo, vendrá obligada a emitir y notificar la resolución expresa reconociendo el derecho, total o parcialmente, conforme a las previsiones recogidas en esta Ley Foral.

Artículo 31. Resolución.1. La resolución se formalizará por escrito y se notificará al solici-

tante y, en su caso, al tercero afectado. Cuando sea estimatoria, total o parcialmente, de la solicitud, indicará la forma o formato de la información, y, cuando proceda, el plazo y las circunstancias del acceso, que deberán garantizar la efectividad del derecho y la integridad de la información en el menor plazo posible.

Cuando la resolución conceda el acceso total o parcial a una infor-mación que afecte a un tercero que se haya opuesto, el acceso solo se hará efectivo una vez transcurrido el plazo para recurrirla sin que se hubieran interpuesto por el tercero afectado los recursos, en su caso, procedentes, y en consecuencia, la misma hubiera adquirido firmeza. Esta condición suspensiva del ejercicio del derecho de acceso se hará constar expresamente en la resolución.

2. Serán motivadas las resoluciones que nieguen total o parcialmente el acceso, las que lo concedan cuando haya habido intervención de un tercero afectado y las que prevean una forma o formato de acceso distinto al solicitado.

Cuando la mera indicación de la existencia o no de la información pueda incurrir en alguna de las limitaciones al derecho de acceso, se hará constar dicha circunstancia.

3. En caso de que la negativa a facilitar la información esté fundada en la existencia de derechos de propiedad intelectual o industrial de terceros, se incluirá la referencia a la persona física o jurídica titular de los derechos cuando ésta sea conocida o, alternativamente, al cedente del que se haya obtenido la información solicitada.

4. La resolución indicará siempre los recursos administrativos que procedan contra ella, y en su caso, el recurso contencioso‑administrativo procedente.

5. Siempre que las características de la información solicitada lo per-mitan se acompañará conjuntamente a la notificación de la resolución.

Artículo 32. Forma o formato de la información.1. El órgano competente deberá suministrar la información en la forma

o formato solicitado, a menos que concurra alguna de las circunstancias que se indican a continuación:

a) Que la información ya haya sido difundida previamente en otra forma o formato y el solicitante pueda acceder a ella fácilmente. En este caso, se deberá informar al solicitante de dónde y cómo puede acceder a dicha información o, en su caso, remitírsela en el formato disponible.

b) Que el órgano competente considere razonable poner a disposi-ción del solicitante la información en otra forma o formato y lo justifique adecuadamente.

En los casos en que el acceso "in situ" pueda ocasionar la pérdida o deterioro del soporte original, no sea posible la copia en un formato determinado debido a la inexistencia de equipos técnicos disponibles, o cuando la modalidad de acceso solicitada pueda afectar al derecho de propiedad intelectual, se podrá poner a disposición del solicitante la información en otra forma y formato.

También podrá ponerse a disposición del solicitante otra forma o formato cuando sea más sencilla o económica para el erario público.

2. A estos efectos la Administración Pública procurará conservar la información pública que obre en su poder, o en el de otros sujetos en su nombre, en formas o formatos de fácil reproducción y acceso mediante telecomunicaciones informáticas o por otros medios electrónicos.

3. Cuando el órgano competente resuelva no facilitar la información, parcial o totalmente, en la forma o formato solicitados, deberá comuni-cárselo al solicitante en la propia resolución en la que se reconozca el derecho de acceso, haciéndole saber la forma o formatos en que, en su caso, se podría facilitar la información solicitada.

Artículo 33. Gratuidad del acceso in situ y tasas y precios.1. Serán gratuitos:a) El acceso a la información a que se refiere el artículo 13 de esta Ley

Foral o a aquella información en que no se haya dispuesto lo contrario.b) El examen de la información solicitada en el sitio en que se en-

cuentre.c) La entrega de información por correo electrónico o sistema elec-

trónico equivalente.2. En el caso de los archivos, bibliotecas y museos, se atenderá,

en lo que a gratuidad o pago se refiere, a lo que disponga su legislación específica.

3. La expedición de copias y la transposición a formatos diferentes al original en que se contenga la información podrán someterse al pago de una cantidad que no exceda de sus costes.

Para el establecimiento de las tasas en el caso de la Administración Pública, se estará a lo previsto en la legislación foral de tasas y precios públicos.

4. Las unidades, órganos u entidades en cuyo poder se encuentre la información elaborarán, publicarán y pondrán a disposición de los solicitantes de información pública, el listado de las tasas y precios que sean de aplicación a tales solicitudes, así como los supuestos en los que no proceda pago alguno.

TÍTULO IV

La participación y la colaboración ciudadanas

CAPÍTULO I

Condiciones básicas

Artículo 34. Impulso y fomento de la participación y colaboración ciudadanas.

1. La Administración Pública impulsará la participación y colaboración de los ciudadanos y ciudadanas, ya sea a título individual y en su propio nombre, ya sea en representación y en el nombre de las organizaciones legalmente constituidas en las que se agrupen o que los representen, a través de instrumentos o mecanismos adecuados que garanticen la interrelación mutua.

2. La Administración Pública promoverá igualmente la participación y colaboración de las Universidades, Colegios Profesionales, Consejos Asesores y de cuantas entidades y organismos considere adecuados atendiendo a las distintas actuaciones promovidas en el ejercicio de sus competencias.

3. La Administración Pública fomentará la participación y colaboración ciudadanas, tanto en el ámbito interno como en el externo, promoviendo campañas de difusión de los distintos instrumentos de participación y colaboración, y articulando planes de formación en la utilización de los mismos.

Artículo 35. Garantías para la participación de la ciudadanía en la elaboración de determinados planes y programas de carácter general.

1. Para promover una participación real y efectiva de la ciudadanía en la elaboración, modificación y revisión de determinados planes y programas de carácter general, la Administración Pública, al establecer o tramitar los procedimientos que resulten de aplicación, velará por hacer efectivos los derechos reconocidos en el artículo 5 de esta Ley Foral y, además, garantizará que:

a) Se informe a los ciudadanos y ciudadanas, mediante avisos públicos u otros medios apropiados, como los canales de comunicación institucional y los medios electrónicos, sobre cualesquiera propuestas de planes y programas de carácter general, o en su caso, de su modificación o de su revisión.

b) La información pertinente sobre dichas propuestas sea inteligible y que incluya la relativa al derecho a la participación en los concretos procesos decisorios y a conocer la Administración pública competente a la que se pueden presentar comentarios o formular alegaciones.

c) Los ciudadanos y ciudadanas tengan derecho a expresar obser-vaciones y opiniones en un periodo abierto de exposición pública, que nunca será inferior a un mes, anunciado a través de los distintos canales de comunicación institucional, antes de que se adopten decisiones sobre el plan y programa de carácter general.

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d) Al adoptar esas decisiones, sean debidamente tenidos en cuenta los resultados de la participación y colaboración ciudadanas.

e) Una vez examinadas las observaciones y opiniones expresadas por los ciudadanos y ciudadanas, se informe a éstos de las decisiones adoptadas y de los motivos y consideraciones en los que se basen dichas decisiones, incluyendo la información relativa al proceso de participación pública.

f) Se notifique personalmente una respuesta motivada al autor de las observaciones y opiniones.

2. Lo previsto en este artículo no sustituye en ningún caso ni perjudica a cualquier otra disposición que amplíe los derechos de participación y colaboración ciudadanas reconocidos en esta Ley Foral.

3. Quedan excluidos en todo caso del ámbito de aplicación de este artículo:

a) Aquellos planes o programas en que se acuerde su tramitación o aprobación por razones de urgencia.

b) Los que tengan exclusivamente un carácter organizativo, proce-dimental o análogo.

c) Los planes y programas de carácter general que tengan como único objetivo la seguridad pública, la protección civil en casos de emer-gencia o el salvamento de la vida humana.

d) Los planes y programas de carácter general que se rijan por una normativa específica de elaboración y aprobación en la que ya existan actos o trámites de audiencia o información pública.

CAPÍTULO II

Instrumentos de participación y colaboración ciudadanas

Artículo 36. Concepto y clases.1. Los instrumentos de participación y colaboración ciudadanas son

los mecanismos utilizados por la Administración Pública para hacer efectiva la participación y la colaboración de todos los ciudadanos y ciudadanas, sin discriminación, en los asuntos públicos. A estos efectos, se fomentará activamente la implicación de aquellos sectores sociales en los que se haya constatado una mayor dificultad en orden a su participación y colaboración en los asuntos públicos.

2. La participación y la colaboración ciudadanas se podrán hacer efectivas mediante cualquier mecanismo que sirva para favorecer la impli-cación de la ciudadanía en los asuntos públicos y, especialmente, mediante el uso de las nuevas tecnologías. A tal efecto, la Administración Pública:

a) Promoverá la conversación telemática bidireccional con los ciudadanos y ciudadanas y participará en las redes sociales y demás instrumentos de comunicación social en Internet, tales como foros, blogs, plataformas de video, comunidades, u otros recursos Web, que resulten idóneos.

b) Facilitará a la ciudadanía el acceso a las herramientas, conoci-mientos y recursos tecnológicos necesarios para la adecuada utilización de la comunicación telemática, con los necesarios niveles de seguridad y accesibilidad.

c) Escuchará con atención, tanto por los canales telemáticos como telefónicos, las opiniones de los ciudadanos y ciudadanas, responderá a sus peticiones con celeridad y eficacia y tendrá en cuenta sus opiniones en la toma de decisiones. A estos efectos, se podrán promover sobre determinadas actividades públicas, cuando así se considere oportuno, la realización de encuestas on line mediante sistemas que puedan garantizar la fiabilidad de los resultados que pudieran obtenerse.

d) Promoverá la comunicación y la interactuación con la ciudadanía a través de dispositivos de telecomunicaciones móviles, impulsando su utilización en sus relaciones con la Administración, adaptando al soporte móvil la tecnología actualmente utilizada y fomentando la extensión de su cobertura.

3. La Administración Pública fomentará la canalización de los dis-tintos instrumentos participativos fundamentalmente a través del Portal del "Gobierno Abierto", cuya creación se promueve en esta Ley Foral, sin perjuicio de promover y dar entrada a otros cauces que, en determinados ámbitos, favorezcan la interrelación mutua entre la Administración y la ciudadanía.

Artículo 37. El Registro de Participación y Colaboración Ciudada-nas.

1. Se crea el Registro de Participación y Colaboración Ciudadanas al objeto de poder articular de una forma más eficiente la utilización de determinados instrumentos más específicos de participación y colaboración ciudadanas.

2. En el plazo de seis meses desde la entrada en vigor de esa Ley Foral, se regulará, mediante Decreto Foral, y se pondrá en marcha, el Registro de Participación y Colaboración Ciudadanas, en el que se podrán inscribir voluntariamente los ciudadanos y ciudadanas y las entidades ciudadanas interesados en recibir información sobre materias específicas de la competencia de la Administración Pública al objeto de tomar parte activa en los instrumentos específicos de participación y colaboración

ciudadanas previstos en esta Ley Foral o que puedan preverse en otras normas.

Artículo 38. Instrumentos específicos de participación y colabora-ción.

1. Los instrumentos específicos de participación y colaboración ciudadanas son aquellos que necesitan para su propia eficacia de una mayor implicación ciudadana en el propio proceso participativo, implicación que se garantiza recurriendo a los ciudadanos y ciudadanas y entidades ciudadanas que voluntariamente se han comprometido a participar y colaborar con la Administración Pública mediante su inscripción en el Registro de Participación y Colaboración Ciudadanas.

2. Sin perjuicio de otros que puedan preverse en otras normas, se procederá al desarrollo reglamentario de los siguientes instrumentos específicos: foros de consulta, paneles ciudadanos y jurados ciudadanos, en los que podrán participar, además de quienes se señala en los artículos siguientes, y, en su caso, expertos en la materia de que se trate, las entidades a las que se refiere el artículo 34.2.

Artículo 39. Foros de consultas.Los foros de consulta son espacios de debate y análisis de las políticas

públicas en los que participan, previa convocatoria por la Administración Pública, grupos de ciudadanos y ciudadanas o de entidades ciudadanas, elegidos democráticamente, entre los inscritos en el Registro de Parti-cipación y Colaboración Ciudadanas, al objeto de debatir y reflexionar sobre los efectos de una política pública, así como para elaborar análisis valorativos de los efectos reales de dichas políticas en la calidad de vida de la ciudadanía.

Artículo 40. Paneles ciudadanos.1. Los paneles ciudadanos son espacios de información constante e

inmediata que se crean por la Administración con carácter temporal y que tienen por finalidad responder a las consultas planteadas por esta sobre cualquier asunto de interés público, y, en especial, sobre las expectativas de futuro de los ciudadanos y ciudadanas.

2. Los paneles estarán formados por un número mínimo de ciu-dadanos y ciudadanas y de entidades ciudadanas, que serán elegidos por la Administración Pública entre los sujetos inscritos en el Registro de Participación y Colaboración Ciudadanas en el área correspondiente a la materia objeto del panel.

Artículo 41. Jurados ciudadanos.Los jurados ciudadanos son grupos creados por la Administración

Pública que tienen como finalidad analizar los efectos de una determinada acción, proyecto o programa llevado a cabo por la misma. Los jurados ciudadanos estarán formados por un máximo de diez personas, mitad ciudadanos y ciudadanas, mitad entidades ciudadanas, que serán ele-gidos por la Administración entre los sujetos inscritos en el Registro de Participación y Colaboración Ciudadanas en el área correspondiente a la materia que motive su creación.

CAPÍTULO III

Derechos específicos de participación y colaboración

Artículo 42. Derechos de participación y colaboración en la definición de las políticas públicas.

1. Los ciudadanos y ciudadanas tienen derecho a participar y a colaborar en la elaboración de las políticas públicas.

2. A estos efectos, la Administración Pública establecerá los medios necesarios para que los ciudadanos y ciudadanas puedan colaborar en el diseño y elaboración de programas anuales y plurianuales, en los que se definirán los objetivos concretos a conseguir, las actividades y medios necesarios para ejecutarlos, el tiempo estimado para su consecución y las personas o los órganos responsables de su ejecución.

Artículo 43. Derecho de participación y colaboración en la evaluación de las políticas públicas y de la calidad de los servicios de la Administración Pública.

1. Los ciudadanos y ciudadanas tienen derecho a ser consultados periódica y regularmente sobre su grado de satisfacción con los servi-cios públicos y con las actividades gestionadas por la Administración Pública.

2. Este derecho se ejercerá en los términos recogidos en esta Ley Foral y en la normativa foral reguladora de la evaluación de las políticas públicas y de la calidad de los servicios de la Administración Pública.

Artículo 44. Derecho de participación en la elaboración de disposi-ciones de carácter general.

1. Los ciudadanos y ciudadanas tienen derecho a participar en la elaboración de disposiciones de carácter general mediante la remisión de sugerencias. Esta participación no atribuirá, por si sola, la condición de persona interesada en el procedimiento.

2. A estos efectos, cada Departamento de la Administración Pública publicará una relación de los procedimientos de elaboración de dispo-siciones de carácter general que estén en curso, indicando su objeto y estado de tramitación.

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3. Los ciudadanos y ciudadanas podrán remitir las sugerencias en cualquier momento anterior al trámite de audiencia o de información pública, o en su caso, al informe final de la Secretaría General Técnica.

4. Las sugerencias o recomendaciones recibidas serán tenidas en cuenta por el órgano encargado de la redacción del texto del proyecto, que podrá asumirlas o rechazarlas, constando su actuación en un informe final que se publicará en el Portal del Gobierno de Navarra en Internet.

5. Esta forma de participación no sustituirá a los trámites de audiencia o de información pública en los supuestos en que sean preceptivos de acuerdo con la normativa vigente.

Artículo 45. Derecho a proponer iniciativas reglamentarias.1. Los ciudadanos y ciudadanas con residencia legal en la Comunidad

Foral, individualmente y en su propio nombre, tendrán derecho a presentar a la Administración Pública, en las materias de la competencia de ésta, propuestas de tramitación de iniciativas de carácter reglamentario sobre materias que afecten a sus derechos e intereses legítimos.

2. Las propuestas no podrán recaer sobre disposiciones de desarrollo de las materias excluidas por la legislación foral reguladora de la iniciativa legislativa popular en la Comunidad Foral.

3. Las propuestas deberán contener necesariamente, para ser va-loradas y analizadas, el texto propuesto, acompañado de una memoria justificativa con explicación detallada de las razones que aconsejan la tramitación y aprobación de la iniciativa, y deberán estar respaldadas por las firmas de 2000 personas.

4. El órgano que tenga atribuidas las funciones sobre la materia objeto de la iniciativa, una vez acreditado el cumplimiento de los requisitos de presentación exigidos, emitirá en el plazo de tres meses un informe que, previa valoración de los intereses afectados y de la oportunidad que para el interés público representa la regulación propuesta, propondrá al órgano competente el inicio o no de su tramitación como proyecto de disposición reglamentaria, tramitación que, en caso de acordarse, se ajustará a lo previsto en la legislación vigente.

5. La resolución emitida por el órgano competente sobre la iniciativa se comunicará a los proponentes. Los proponentes podrán interponer los recursos procedentes, de conformidad con el artículo 68 de la Ley Foral, cuando consideren que se ha conculcado su derecho de propuesta o las garantías recogidas en esta Ley Foral para hacerlo efectivo, pero no podrán impugnar, por su propia naturaleza, una vez seguido el procedimiento previsto en esta Ley Foral, la decisión de iniciar o no la tramitación de la iniciativa reglamentaria propuesta.

Artículo 46. Derecho a formular propuestas de actuación o suge-rencias.

1. Los ciudadanos y ciudadanas tienen derecho a formular propuestas de actuación, mejoras o sugerencias en relación con el funcionamiento de los servicios recogidos en el catálogo general de los servicios que presta la Administración Pública.

2. La Administración Pública habilitará fórmulas para hacer efectivo este derecho a través del propio Catálogo y promoverá el reconocimiento público de aquellas iniciativas que hayan posibilitado una mejora de los servicios prestados.

Artículo 47. Derecho a recabar la colaboración de la Administración Pública en actividades ciudadanas.

1. Los ciudadanos y ciudadanas tienen derecho a solicitar la cola-boración de la Administración Pública para la realización de actividades sin ánimo de lucro que fomenten la participación ciudadana en el ámbito de la Comunidad Foral de Navarra.

2. La solicitud habrá de dirigirse al Departamento competente por razón de la materia y tendrá que incluir necesariamente, entre otros re-quisitos, que se aporte una memoria explicativa de la actuación que se pretende realizar y de la forma de realizarla.

3. El órgano competente del Departamento, a la vista de la solicitud presentada, analizará la conveniencia y viabilidad de la actuación propuesta y resolverá motivadamente, estableciendo, en su caso, la colaboración que prestará para su desarrollo.

4. La solicitud de colaboración no exime a los promotores de recabar las correspondientes autorizaciones para el ejercicio de la actividad cuando ello fuera procedente según la legislación vigente.

5. Las aportaciones de la Administración Pública para el estable-cimiento o desarrollo de la actuación propuesta podrán consistir, entre otras, en el patrocinio de la misma, la cesión temporal u ocasional de bienes públicos, el apoyo técnico para su realización, el apoyo a la difu-sión y conocimiento de la actuación a través de los distintos canales de comunicación institucionales, premios, reconocimientos o menciones, u otras medidas similares.

Artículo 48. Informe de participación y colaboración.1. El ejercicio de estos derechos por los ciudadanos y ciudadanas

obligará a la Administración Pública a la apertura del correspondiente proceso participativo.

2. El resultado de estos procesos participativos se plasmará, sin perjuicio de lo que pudiera especificarse para cada uno de ellos tanto en esta Ley Foral como en el posterior desarrollo reglamentario, en un

informe de participación y colaboración, en el que se recogerán el re-sultado del proceso participativo, los medios empleados y la evaluación de cómo esa participación ha condicionado o ha influido en la actuación administrativa.

TÍTULO V

La modernización, la racionalización y la simplificación de la actuación administrativa

Artículo 49. Objetivos del proceso de racionalización y simplifica-ción.

Como complemento necesario para la implantación del "Gobierno Abierto", la Administración Pública impulsará, además de las medidas contempladas en la Ley Foral 15/2009, de 9 de diciembre, de medidas de simplificación administrativa para la puesta en marcha de actividades em-presariales o profesionales, un proceso de racionalización y simplificación administrativa, tanto de sus procedimientos y de sus estructuras, como de la normativa que los rige, al objeto de promover una Administración más comprensible, cercana y accesible a la ciudadanía, y capaz de gestionar con mayor agilidad y eficiencia al servicio de ésta, sin menoscabo en momento alguno de los derechos de los ciudadanos y ciudadanas, de las garantías y de la seguridad jurídica.

CAPÍTULO I

La racionalización y simplificación de los procedimientos y de las estructuras

Artículo 50. El Plan General de Simplificación Administrativa.La Administración Pública elaborará, en el plazo de un año, tras la

entrada en vigor de esta Ley Foral, un Plan General de Simplificación Administrativa, cuya finalidad será, previa evaluación de los procedimien-tos y de las estructuras de su competencia, dar un nuevo impulso a su racionalización y a las medidas de simplificación.

Artículo 51. Creación de una Comisión Interdepartamental.El Gobierno de Navarra creará una Comisión Interdepartamental pre-

sidida por la Dirección General competente en materia de Presidencia, en la que se integrarán representantes de todos los Departamentos de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y, en su caso, las personas o entidades ajenas que se consideren precisas, al objeto de promover, planificar y coordinar el diseño y la propia ejecución del Plan General de Simplificación Administrativa, así como de evaluar, de con-formidad con los indicadores recogidos en el propio Plan, en qué medida se van consiguiendo con su efectiva implantación los distintos objetivos perseguidos por él.

Artículo 52. Objetivos del Plan General de simplificación Adminis-trativa.

Los objetivos que ha de perseguir el Plan General de Simplificación Administrativa y todo el proceso que se desarrolle, en orden a la sim-plificación y racionalización de las estructuras y de los procedimientos, serán los siguientes:

a) La reducción de los trámites administrativos y, en su caso, la supresión de los que sean innecesarios.

b) La reducción en los plazos de tramitación de los expedientes y la extensión en cuanto sea posible del silencio administrativo positivo.

c) La reducción de las peticiones de documentación requeridas a las imprescindibles.

d) La eliminación o reducción de las cargas administrativas.e) El fomento de las comunicaciones previas y las declaraciones

responsables.f) La simplificación y la normalización de formularios e impresos.g) La elaboración de manuales de tramitación y de guías o protocolos

de los procedimientos.h) El impulso de actuaciones para los ciudadanos y ciudadanas sin

previa solicitud de los mismos.i) La implantación de herramientas de gestión corporativa y la in-

terconexión de las distintas bases de datos y aplicaciones informáticas, fomentando la colaboración con otras Administraciones.

j) La potenciación de la tramitación vía telemática y, en especial, la generalización de la utilización del repositorio de proyectos técnicos.

k) La utilización de las técnicas de delegación y desconcentración de funciones, así como de los instrumentos de visado documental y visado de idoneidad previstos en la normativa vigente.

l) La eliminación de la duplicidad de controles, sin perjuicio del es-tricto cumplimiento de la legalidad en la fiscalización y control del gasto público.

m) La unificación de informes, con eliminación o sustitución por propuestas o visados, cuando ello fuera posible.

n) La adaptación y mejora de la regulación normativa.

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ñ) La adaptación de los puestos de trabajo en el organigrama, o la nueva valoración de los mismos en cuanto a su contenido o participación en el procedimiento.

o) La dotación al personal de las herramientas y equipos adecuados a las necesidades requeridas para la realización correcta u óptima de cada actividad o trámite a desempeñar.

p) La formación continua del personal.q) Cualquier otra que, a la vista de la materia concreta, permita la

simplificación y racionalización de la actuación.Artículo 53. Aprobación del Plan General de Simplificación Admi-

nistrativa.1. El Plan General de Simplificación Administrativa será sometido,

antes de su aprobación, a un amplio proceso participativo, al objeto de verificar que el mismo se ajusta a las demandas de la ciudadanía y de los propios empleados públicos.

2. La aprobación del Plan se hará por el Gobierno de Navarra, y su contenido se publicará en el Boletín Oficial de Navarra y en el Portal del Gobierno de Navarra en Internet.

Artículo 54. Medidas de difusión del Plan.El Plan General de Simplificación Administrativa será ampliamente

difundido entre la ciudadanía y los empleados públicos, al objeto de que todos ellos se conviertan en los auténticos dinamizadores del cambio.

Artículo 55. Plazo de ejecución.El Plan General de Simplificación Administrativa deberá prever su

propio plazo de ejecución, que se articulará sobre un plazo máximo en el que se irán desglosando por etapas la concretas y paulatinas medidas para su implantación.

CAPÍTULO II

La racionalización, la simplificación y la mejora de la calidad normativa

Artículo 56. Objetivos fundamentales.1. La Administración Pública procurará el mantenimiento de un marco

normativo estable y lo más simplificado posible, fácilmente accesible por los ciudadanos y ciudadanas y agentes económicos, que posibilite el conocimiento rápido y comprensible de la normativa vigente que resulte de aplicación, y sin más cargas administrativas para los ciudadanos y ciudadanas y empresas que las estrictamente necesarias para la satis-facción del interés general.

2. En todas las iniciativas normativas se justificará la adecuación de las mismas a los principios de necesidad, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia, accesibilidad, simplicidad y eficacia. En la iniciativa normativa quedará suficientemente justificada la adecuación a dichos principios. En concreto:

a) En virtud del principio de necesidad, la iniciativa normativa deberá estar justificada por una razón de interés general.

b) En virtud del principio de proporcionalidad, la iniciativa normativa que se proponga deberá ser el instrumento más adecuado para garantizar la consecución del objetivo que se persigue, tras constatar que no existen otras medidas menos restrictivas y menos distorsionadoras que permitan obtener el mismo resultado.

c) A fin de garantizar el principio de seguridad jurídica, las facultades de iniciativa normativa se ejercerán de manera coherente con el resto del ordenamiento para generar un marco normativo estable y predecible, cre-ando un entorno de certidumbre que facilite la actuación de los ciudadanos y ciudadanas y empresas y la adopción de sus decisiones económicas.

d) En aplicación del principio de transparencia, los objetivos de la regulación y su justificación deberán ser definidos claramente.

e) Para garantizar el principio de accesibilidad, se establecerán los mecanismos de consulta con los agentes implicados que estimulen su participación activa en el proceso de elaboración normativa, así como instrumentos de acceso sencillo y universal a la regulación vigente.

f) En virtud del principio de simplicidad, toda iniciativa normativa deberá atender a la consecución de un marco normativo claro y poco disperso, que facilite el conocimiento y la comprensión del mismo.

g) En aplicación del principio de eficacia, la iniciativa normativa debe-rá partir de una identificación clara de los fines perseguidos, estableciendo unos objetivos directos y evitando cargas innecesarias y accesorias para la consecución de esos objetivos finales.

Artículo 57. Instrumentos para la mejora del marco normativo.La Administración Pública, para contribuir al objetivo de cumplir el

principio de calidad normativa, realizará las siguientes actuaciones:a) Impulsará los instrumentos de análisis previo de iniciativas nor-

mativas para garantizar que se tengan en cuenta los efectos que estas produzcan, con el objetivo de no generar a los ciudadanos y ciudadanas y empresas obligaciones o costes innecesarios o desproporcionados, en relación al objetivo de interés general que se pretenda alcanzar.

b) Prestará la máxima atención a los procesos de participación y de colaboración ciudadanas en la elaboración de las disposiciones normativas, y, a estos efectos, aportará la información adecuada para la

mejor comprensión y valoración de los efectos esperados de las iniciativas normativas.

c) Promoverá el desarrollo de procedimientos de evaluación a posteriori de su actuación normativa, mediante análisis periódicos de la vigencia, actualidad, necesidad y oportunidad de las normas que integran su ordenamiento, como forma de asegurar la evolución y la adaptación de su ordenamiento a la realidad política, económica y social en la que ha de ser aplicado.

d) Promoverá la adaptación de la regulación vigente a los principios recogidos en esta Ley Foral.

e) Elaborará y aprobará directrices de técnica normativa, que care-ciendo del valor de las normas jurídicas, proporcionen criterios técnicos o pautas de actuación a los redactores de las normas al objeto de contribuir al proceso de perfeccionamiento continuo de la calidad normativa.

f) Impulsará la utilización de los instrumentos de refundición normativa y de derogación expresa de la normativa que haya perdido vigencia.

TÍTULO VI

El diseño de un marco general para la mejora continua de la calidad en la Administración

Artículo 58. Mejora continua de la calidad.1. La Administración Pública impulsará, además de las medidas

contempladas en la Ley Foral 21/2005, de 29 de diciembre, de evaluación de las políticas públicas y de la calidad de los servicios públicos, la me-jora constante del servicio a los ciudadanos y ciudadanas promoviendo actuaciones encaminadas a desarrollar una cultura y unos valores de servicio público y calidad en la gestión, así como a fomentar y canalizar la participación y la colaboración de la ciudadanía, integrando sus nece-sidades y expectativas en las distintas fases de desarrollo de las políticas y servicios públicos.

2. A estos efectos, la Administración Pública, a través del Departa-mento competente en materia de calidad, diseñará en el plazo máximo de un año, a contar desde la entrada en vigor de esta Ley Foral, un marco general para la mejora continua de la calidad en la Administración.

3. El principal objetivo de este marco será concretar el principio de servicio a la ciudadanía en torno a dos referencias básicas: la orientación de la gestión pública a resultados, y la satisfacción de los ciudadanos y ciudadanas en su condición tanto de usuarios de los servicios, como de copartícipes en el diseño, implementación y evaluación de las políticas y servicios públicos.

Artículo 59. Estrategias para la calidad.En el diseño de este marco general para la mejora continua de la

calidad en la Administración, se partirá del respeto a las siguientes es-trategias de calidad:

a) La adopción de modelos de excelencia como referencia para la gestión.

b) El establecimiento de objetivos y estándares de calidad en los servicios, que quedarán recogidos en las cartas de servicios que se aprueben.

c) La simplificación administrativa y el acceso electrónico de los ciudadanos y ciudadanas a los servicios públicos.

d) La evaluación de las actividades y resultados, entendida como la evaluación permanente de los servicios, programas, planes y políticas públicas.

e) El establecimiento de sistemas de sugerencias y reclamacio-nes.

f) La participación y la colaboración ciudadanas.g) El desarrollo de las capacidades de los empleados públicos y el

reconocimiento de su implicación en la mejora continua de la calidad de la gestión.

Artículo 60. Compromisos de calidad.1. La Administración Pública asumirá, en la forma y con las condi-

ciones que se determinen en el marco general para la mejora continua de la calidad en la Administración, el cumplimiento de unos compromisos de calidad.

2. En concreto, se comprometerá a:a) Determinar estructuras o mecanismos de apoyo necesarios para

implantar la calidad en las Administración.b) Adoptar fórmulas organizativas y de coordinación interadministra-

tiva para garantizar la ejecución efectiva de las políticas.c) Fomentar el intercambio de experiencias y la gestión del cono-

cimiento.d) Apostar por la innovación en la gestión mediante la dotación de

infraestructuras y la incorporación de instrumentos y tecnologías orientadas a la ciudadanía.

e) Aplicar el análisis y evaluación permanente de las normas, pro-gramas, planes y políticas públicas.

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Página 7892 ‑ Número 125 Jueves, 28 de junio de 2012

f) Desarrollar fórmulas de reconocimiento a organizaciones y a personas que con sus aportaciones contribuyan a la mejora continua de la calidad en la Administración.

g) Rendir cuentas a la sociedad.h) Elaborar y difundir Cartas de Servicios.i) Integrar la calidad en los programas de gobierno.

TÍTULO VII

La ética y la transparencia en la acción de Gobierno

Artículo 61. Principios de actuación.1. La actuación de los miembros del Gobierno de Navarra y de los

altos cargos de la Administración Pública estará presidida por el interés general y la transparencia en su gestión, observándose los principios éticos y de conducta contemplados en el Código de Buen Gobierno aprobado por la Ley Foral 2/2011, de 17 de marzo.

2. El tratamiento oficial de los miembros del Gobierno de Navarra y de los altos cargos de la Administración Pública será el de Señor o Señora, seguido de la denominación de su respectivo cargo, empleo o rango correspondiente.

Artículo 62. Conflicto de intereses.1. Los miembros del Gobierno de Navarra deberán abstenerse de

toda actividad privada o interés que pueda suponer un conflicto de inte-reses con sus responsabilidades públicas. Se considerará que existe un conflicto de intereses cuando deban decidir en asuntos en los que confluyan intereses públicos e intereses privados propios, de familiares directos o compartidos con terceras personas. Todo lo anterior se entiende sin perjuicio de los supuestos de abstención regulados en la Ley Foral 14/2004, de 3 de diciembre, del Gobierno de Navarra y de su Presidente.

2. Lo establecido en el apartado anterior también será de aplicación a los altos cargos de la Administración Pública.

Artículo 63. Publicidad de las retribuciones, actividades y bienes.1. Se harán públicas las retribuciones y otras cantidades percibidas

por los miembros del Gobierno de Navarra y altos cargos de la Adminis-tración Pública por el desempeño de actividades compatibles. También se harán públicos los bienes y derechos patrimoniales que posean al inicio, durante y al final de su mandato o cargo público.

2. La publicidad se hará efectiva, a través del Registro de Actividades y del Registro de Bienes y Derechos Patrimoniales, en la forma establecida en la Ley Foral 19/1996, de 4 de noviembre, de incompatibilidades de los miembros del Gobierno de Navarra y de los altos cargos de la Adminis-tración de la Comunidad Foral de Navarra.

Artículo 64. Publicidad de las cesantías.Se harán públicas las prestaciones económicas que se abonen a los ex

miembros del Gobierno de Navarra o ex altos cargos de la Administración Pública contempladas en la citada Ley Foral 19/1996, de 4 de noviembre, articulándose su publicidad en la forma que se determine en la misma.

Artículo 65. El Gobierno en funciones.El Gobierno en funciones, además de limitar su actuación y decisiones

a lo establecido en la Ley Foral 14/2004, de 3 de diciembre, del Gobierno de Navarra y de su Presidente, deberá garantizar el estado de la docu-mentación necesaria para el gobierno entrante, elaborando inventarios de los documentos básicos, en el formato más seguro y práctico, con el objeto de facilitar el traspaso de poderes al gobierno entrante. La finalidad de dichos inventarios será la de informar, de manera transparente, sobre el estado concreto de los archivos y temas pendientes en cada ámbito Departamental, que tengan relevancia pública y que se consideren im-prescindibles para desarrollar la actuación del nuevo Gobierno, así como del estado de ejecución del presupuesto correspondiente.

Artículo 66. Transparencia en la acción del Gobierno y rendición de cuentas.

1. Las personas que en cada momento conformen el Gobierno de Navarra asumirán el compromiso de ejercer la acción de Gobierno de forma transparente y se obligarán a rendir cuentas sobre su gestión a los ciudadanos y ciudadanas.

2. A estos efectos, se regularán e implantarán instrumentos para que el Gobierno en su conjunto y cada uno de sus integrantes en su ámbito puedan:

a) Compartir con la ciudadanía las decisiones de política, logros y dificultades de la gestión e inversión pública.

b) Dar cuenta de la forma en que se administran los recursos públicos y de su coherencia con la planificación aprobada.

c) Construir y desarrollar mecanismos de ajuste de las acciones de política para adaptarlas a las peticiones ciudadanas.

d) Facilitar el control ciudadano de toda la actuación del Gobierno y fortalecer la capacidad de los ciudadanos y ciudadanas para estimular y orientar esa acción.

TÍTULO VIII

Garantías administrativas, judiciales y extrajudiciales

Artículo 67. Recursos.1. Quien considere que un acto o, en su caso, una omisión imputable

a la Administración Pública ha vulnerado los derechos que le reconoce esta Ley Foral en materia de información y participación y colaboración públicas, podrá interponer los recursos administrativos regulados en la normativa básica sobre procedimiento administrativo común y en Ley Foral de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, y, en su caso, el recurso contencioso‑administrativo previsto en la ley reguladora de la jurisdicción contencioso‑administrativa.

2. Los recursos de alzada interpuestos se resolverán por el Consejero titular del Departamento competente en materia de Presidencia, de confor-midad con el artículo 57.2.f) de la Ley Foral 15/2004, de 3 de diciembre, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, según la redacción dada al mismo por la disposición final segunda de esta Ley Foral.

3. Todos los recursos administrativos en materia de información y participación y colaboración públicas deberán ser informados por una unidad que se creará dentro de la estructura orgánica de la Dirección General competente en materia de Asuntos Jurídicos y Presidencia, a la que se le encomendará, reglamentariamente, las funciones precisas en orden al desarrollo y efectividad de los derechos de los ciudadanos y ciudadanas en esas materias.

Artículo 68. Queja ante el Defensor del Pueblo de Navarra.1. Sin perjuicio de los recursos administrativos que puedan interpo-

nerse contra las resoluciones, expresas o presuntas, de los órganos de la Administración Pública, que impidan o limiten, total o parcialmente, el ejercicio por los ciudadanos y ciudadanas del derecho que se reconoce en el Título III de esta Ley Foral para el acceso a la información pública, el solicitante de la información pública podrá dirigir una queja al Defensor del Pueblo de Navarra siempre que se haya impedido o limitado su derecho de acceso a esta información, de conformidad con lo dispuesto en la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de Navarra.

2. La intervención del Defensor del Pueblo de Navarra no suspenderá, como se recoge en su Ley Foral reguladora, el transcurso de los plazos para la interposición de los recursos administrativos o contenciosos‑ad-ministrativos procedentes.

Artículo 69. Reclamaciones ante la Administración Pública contra actuaciones de sociedades y fundaciones públicas y otras entidades.

1. El ciudadano o la ciudadana que considere que un acto u omisión de las sociedades públicas, fundaciones públicas y las entidades de dere-cho público enunciadas en el artículo 2 de esta Ley Foral, realizado en el ejercicio de funciones públicas o sometidas a su tutela administrativa, ha vulnerado los derechos que le reconoce esta Ley Foral, podrá interponer directamente una reclamación ante el órgano competente de la Adminis-tración Pública bajo cuya autoridad ejerza su actividad.

2. El órgano competente deberá dictar y notificar la resolución co-rrespondiente, la cual agotará la vía administrativa y será directamente ejecutiva, en el plazo de tres meses desde que entró la reclamación en su registro.

3. En caso de incumplimiento de la resolución, el órgano competente de la Administración Pública requerirá a las entidades mencionadas en el apartado primero, de oficio o a instancia del solicitante, para que la cumplan en sus propios términos.

Disposición adicional primera.–Comisión de seguimiento para la implantación de la transparencia y del "Gobierno Abierto".

1. Sin perjuicio de las funciones concretas y específicas atribuidas en el artículo 51 de la Ley Foral a la Comisión Interdepartamental que se creará por el Gobierno de Navarra para promover, planificar y coordinar el diseño y la propia ejecución del Plan General de Simplificación Administrativa, se crea en esta Ley Foral, la Comisión de seguimiento para la implantación de la transparencia y del Gobierno Abierto, como unidad encargada de impulsar, con carácter general, la puesta en funcionamiento de las medidas recogidas en la presente Ley Foral, de valorar el grado de implantación de éstas, y en su caso, de promover todas aquellas actuaciones correctoras de cara a lograr, en el plazo máximo de tres años desde la entrada en vigor de esta Ley Foral, la plena efectividad y cumplimiento de las disposiciones recogidas en la misma.

2. La Comisión de Seguimiento estará presidida por el Consejero competente en materia de Presidencia, y se compondrá, además de por los titulares de las Direcciones Generales con competencias en las materias de Presidencia y de Gobierno Abierto y Nuevas Tecnologías, y al menos un representante con rango mínimo de Director General por cada una de las áreas departamentales de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra.

3. La Comisión de Seguimiento elaborará y publicará cada año un informe sobre el grado de aplicación de esta Ley Foral, y realizará cada cuatro años una evaluación conjunta de su aplicación con, en su caso,

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Jueves, 28 de junio de 2012 Número 125 ‑ Página 7893

propuestas para la introducción de mejoras que la puedan hacer más efectiva.

4. Asimismo, elaborará y publicará información periódica de carácter estadístico sobre las solicitudes de información pública recibidas, así como información sobre la experiencia adquirida en la aplicación de esta Ley Foral, garantizando en todo caso la confidencialidad de los solicitantes.

5. La Comisión de Seguimiento será asistida en el ejercicio de sus funciones por una comisión técnica designada al efecto.

Disposición adicional segunda.–Tramitación telemática del derecho de acceso a la información pública.

La Administración Pública deberá incluir entre sus procedimientos telemáticos los relativos a la resolución de solicitudes de información pública.

Disposición adicional tercera.–Reforma de la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra.

En el plazo de un año, el Gobierno de Navarra presentará al Parla-mento de Navarra un proyecto de Ley Foral de reforma de la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra, con objeto de incorporar a la actividad de las Entidades Locales de Navarra los principios y previsiones contenidas en esta Ley Foral acerca de la transparencia, la participación y colaboración ciudadana y el derecho de los ciudadanos y ciudadanas de acceso a la información pública, con las especialidades que procedan.

Disposición adicional cuarta.–Promoción de la transparencia en otras Instituciones.

Las distintas instituciones de la Comunidad Foral de Navarra adoptarán en su propio ámbito de competencias, en el plazo de un año, medidas de transparencia y participación y colaboración ciudadanas conforme a los principios y previsiones contenidos en la presente Ley Foral.

Disposición adicional quinta.–Plan de Formación.El Instituto Navarro de Administración Pública pondrá en marcha, en

un plazo de seis meses desde la entrada en vigor de esta Ley Foral, un Plan de Formación Específico tendente a sensibilizar al personal de la Administración Pública respecto de los derechos y obligaciones previstos en la presente Ley Foral.

Disposición adicional sexta.–Uso del vascuence en el derecho a la información pública.

1. A las solicitudes de acceso a la información pública reguladas en el Título III de esta Ley Foral será de aplicación la normativa reguladora del uso del vascuence en las Administraciones Públicas.

2. Asimismo, la Administración de la Comunidad Foral de Navarra adoptará las medias oportunas para posibilitar, de forma progresiva, la difusión en el portal web del Gobierno de Navarra de la información pública en vascuence.

Disposición adicional séptima.–Regulaciones especiales del derecho de acceso.

1. Se regirán por su normativa específica la materia tributaria, sanita-ria y, en general, el resto de las materias que tengan previsto en normas con rango de ley un régimen específico de acceso a la información pública.

2. No obstante, lo dispuesto en esta Ley Foral será de aplicación, en lo no previsto en las respectivas normativas específicas, a la información ambiental, a la relativa a la ordenación del territorio y urbanismo, y a la obrante en archivos históricos de titularidad pública, así como a cualquier otro supuesto en que por normativa foral se reconozca a los ciudadanos y ciudadanas, sin necesidad de motivación, un derecho de acceso a cualquier información de carácter público que obre en poder de las Administración Públicas.

Disposición adicional octava.–Adaptaciones en orden a garantizar el respeto a los principios rectores de la Ley Foral.

Tras la entrada en vigor de esta Ley Foral, las sociedades públicas, las fundaciones públicas, las entidades de derecho público y las personas físicas y jurídicas, públicas o privadas, que presten servicios públicos, incluidas en su ámbito de aplicación, promoverán, sin perjuicio de lo que dispongan sus normas reguladoras, los cambios tanto organizativos y estructurales como, en su caso, de su normativa de régimen interno, que consideren necesarios para ajustar su actividad de servicio a los principios rectores de la Ley Foral.

Disposición adicional novena.–Obligaciones de transparencia a los beneficiarios de subvenciones públicas.

En las bases reguladoras de la concesión de las subvenciones públicas que superen los importes que se establezcan reglamentariamente se impondrá a los beneficiarios de las mismas la obligación de comunicar a la Administración Pública la información sobre las retribuciones por todos los conceptos de los miembros de sus órganos de gobierno, de administración y de dirección y sus cuentas anuales, para que ésta pueda hacerlas públicas.

Disposición adicional décima.–Adaptación normativa.1. Por el Gobierno de Navarra, a fin de dar cumplimiento a los obje-

tivos señalados en el apartado 1 del artículo 56 de la presente Ley Foral, y a los principios establecidos en la misma, se procederá a la revisión de

la normativa vigente, promoviendo, en su caso, las iniciativas legislativas oportunas.

2. Se promoverá, tras la entrada en vigor de la presente Ley Foral, que todas las disposiciones de carácter general que se aprueben o se modifiquen incorporen los principios sobre transparencia y participación y colaboración ciudadanas impuestos por la misma.

Disposición adicional undécima.–Igualdad de género en el lenguaje.En los casos en que esta Ley Foral utiliza sustantivos de género

gramatical masculino para referirse a personas, cargos o puestos de trabajo, debe entenderse que se hace por mera economía en la expresión, y que se utilizan de forma genérica con independencia del sexo de las personas aludidas o de los titulares de dichos cargos o puestos, con estricta igualdad en cuanto a los efectos jurídicos.

Disposición adicional duodécima.–Simplificación en la tramitación de licencias.

El Gobierno de Navarra procederá, con la participación de los distintos Colegios Profesionales y de los distintos organismos que persiguen el impulso de la actividad económica que se considere conveniente, a la elaboración de un proyecto de Ley Foral para la modificación de la Ley Foral 4/2005, de 22 de marzo, de intervención para la protección ambiental y del procedimiento establecido para la concesión de las licencias de actividad y de apertura. Así como de la Ley Foral 35/2002, de 20 de diciembre de Ordenación del Territorio y Urbanismo, en relación con las licencias de obra, con objeto de: a) simplificar la tramitación de las mismas, b) introducir con carácter efectivo las figuras de declaración responsable y comunicación previas a que se refieren los artículos 11 y 12 de la Ley Foral 15/2009, de 9 de diciembre de medidas de simplificación administrativa para la puesta en marcha de actividades empresariales o profesionales y c) reducir los umbrales de las actividades sometidas a licencia de actividad clasificada. Igualmente procederá a la revisión de las actividades del anexo 4 del Decreto Foral 93/2006, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la referida Ley Foral 4/2005.

Disposición derogatoria única.–Derogación normativa.Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior se opon-

gan a lo dispuesto en esta Ley Foral.Disposición final primera.–Modificación de la Ley Foral 15/2004, de 3

de diciembre, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra.Se añade una nueva letra f) al apartado 2 del artículo 57 de la citada

Ley Foral, que queda redactada con el siguiente contenido:"f) El Consejero titular del Departamento competente en materia de

Presidencia, respecto de todos los actos dictados en materia de información y participación y colaboración públicas regulados en la Ley Foral reguladora de la Transparencia y del Gobierno Abierto, por cualquier órgano de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra de rango inferior al de Consejero o de los organismos públicos de ella dependientes."

Disposición final segunda.–Habilitación al Gobierno de Navarra.Se faculta al Gobierno de Navarra para dictar cuantas disposiciones

sean precisas para el desarrollo y la ejecución de lo establecido en esta Ley Foral.

Disposición final tercera.–Entrada en vigor.Esta Ley Foral entrará en vigor a los seis meses de su publicación en

el Boletín Oficial de Navarra.Yo, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley Orgá-

nica de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra, promulgo, en nombre de S.M. el Rey, esta Ley Foral, ordeno su inmediata publicación en el Boletín Oficial de Navarra y su remisión al "Boletín Oficial del Estado" y mando a los ciudadanos y a las autoridades que la cumplan y la hagan cumplir.

Pamplona, 21 de junio de 2012.–La Presidenta del Gobierno de Na-varra, Yolanda Barcina Angulo.

F1209628

LEY FORAL 12/2012, de 21 de junio, por la que se modifica la Ley Foral 19/1996, de 4 de noviembre, de incompatibilidades de los miembros del Gobierno de Navarra y de los altos cargos de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra.

LA PRESIDENTA DEL GOBIERNO DE NAVARRA.Hago saber que el Parlamento de Navarra ha aprobado la siguien-

te:LEY FORAL POR LA QUE SE MODIFICA LA LEY FORAL 19/1996,

DE 4 DE NOVIEMBRE, DE INCOMPATIBILIDADES DE LOS MIEMBROS DEL GOBIERNO DE NAVARRA Y DE LOS ALTOS CARGOS DE LA AD-MINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

La presente Ley Foral modifica la Ley Foral 19/1996, que, como ex-presa su exposición de motivos, requiere para su aprobación la mayoría absoluta de los miembros del Parlamento de Navarra, conforme a lo previsto en los artículos 20.2 y 25 de la Ley Orgánica 13/1982, de 10 de

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Página 7894 ‑ Número 125 Jueves, 28 de junio de 2012

agosto, de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra, y en el artículo 152 del Reglamento del Parlamento de Navarra.

El artículo único recoge las modificaciones de los artículos de la Ley Foral 19/1996 que resulta preciso adaptar a los nuevos criterios de pu-blicidad, transparencia y limitación en el cobro de retribuciones, ingresos o dietas y cesantías establecidas en la Ley Foral de la Transparencia y del Gobierno Abierto. Y la disposición transitoria única contempla el mantenimiento del régimen de los actuales ex altos cargos.

Artículo único.–Modificación de la Ley Foral 19/1996, de 4 de no-viembre, de incompatibilidades de los miembros del Gobierno de Navarra y de los altos cargos de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra.

Los preceptos de dicha Ley Foral que se relacionan a continuación quedarán modificados del siguiente modo:

Uno.–El apartado 1 del artículo 2 queda redactado del siguiente modo:

"1. A los efectos de esta Ley Foral, se consideran altos cargos:a) El Presidente y los Consejeros del Gobierno de Navarra.b) Los miembros de los Gabinetes del Presidente y de los Consejeros

del Gobierno de Navarra, a excepción del personal administrativo.c) Los Directores Generales de la Administración de la Comunidad

Foral de Navarra.d) Los Directores Gerentes de los organismos públicos dependientes

de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra.e) Los Directores Gerentes y asimilados de las sociedades públicas

de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y de sus orga-nismos públicos.

f) Los Directores y asimilados de las fundaciones públicas de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y de sus organismos públicos, siempre que perciban retribuciones fijas y periódicas por el desempeño de estos cargos."

Dos.–Los apartados 2, 3 y 4 del artículo 3 bis quedan redactados del siguiente modo:

"2. A partir del día siguiente al de su cese, los miembros del Gobierno de Navarra, así como los Directores Generales de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y los Directores Gerentes de los organismos públicos dependientes de la misma, tendrán derecho a percibir una presta-ción económica mensual cuya cuantía será igual a la doceava parte del 80 por 100 del total anual de las retribuciones que estuvieran percibiendo en el momento del cese. La prestación se podrá percibir durante un periodo equivalente a la mitad del tiempo de permanencia en el cargo, con un máximo, en todo caso, de 24 mensualidades.

Si durante el periodo de devengo de la prestación no procede que el interesado se encuentre dado de alta en su sistema de previsión so-cial, podrá suscribir un Convenio Especial con la Tesorería General de la Seguridad Social y tendrá derecho al reintegro de las cotizaciones derivadas del mismo.

3. La percepción de la prestación regulada en el apartado anterior será incompatible con:

a) Las retribuciones por el desempeño de cualquier puesto de trabajo, tanto en el sector público como en el privado.

b) Los ingresos procedentes de cualquier actividad profesional o mercantil.

c) Las dietas por asistencia al Parlamento de Navarra o a cualquier otro organismo o institución pública.

d) Las dietas por asistencia a consejos de administración de empre-sas tanto públicas como privadas.

e) Las pensiones de cualquier régimen público de previsión social.Si las retribuciones, pensiones o ingresos señalados fueran inferiores,

en cómputo anual, a la prestación económica establecida en el apartado anterior, únicamente tendrán derecho a percibir la diferencia.

4. En ningún caso percibirán la prestación económica establecida en los apartados anteriores los empleados públicos que tengan reservado un puesto de trabajo en cualquiera de las Administraciones Públicas o en los organismos dependientes de las mismas."

Tres.–Se añade un nuevo apartado al artículo 3 bis:"6. Se publicarán en el Portal del Gobierno de Navarra en Internet, en

la forma que reglamentariamente se determine, las prestaciones económi-cas percibidas, de conformidad con el apartado 2 de este artículo, por los ex miembros del Gobierno de Navarra, por los ex Directores Generales de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra o por los ex Directores Generales de organismos públicos dependientes de la misma."

Cuatro.–Se suprime la letra b) del apartado 1 del artículo 5.Cinco.–Se añade un nuevo apartado al artículo 6:"d) La docencia en centros universitarios, siempre que se realice en

régimen de dedicación a tiempo parcial, con una duración determinada y que no suponga menoscabo en el ejercicio del cargo público."

Seis.–El artículo 9 queda redactado como sigue:"Artículo 9. Publicidad de las secciones registrales y de los datos

recogidos en ellas.1. El Registro de Actividades tiene carácter público, rigiéndose el

acceso al mismo por lo dispuesto en esta Ley Foral, en la legislación básica y en las correspondientes normas que se dicten en desarrollo de las mismas.

2. El Registro de Bienes y Derechos Patrimoniales tiene carácter reservado, y solo podrán tener acceso al mismo, además del propio inte-resado, los siguientes órganos:

a) El Parlamento de Navarra, de conformidad con lo que establezca su Reglamento, y la Cámara de Comptos, de conformidad con lo que establezca su Ley Foral reguladora.

b) Los órganos judiciales, para la instrucción o resolución de procesos que requieran el conocimiento de los datos que obran en el Registro, de conformidad con lo dispuesto en las leyes procesales.

c) El Ministerio Fiscal, cuando realice actuaciones de investigación, en el ejercicio de sus funciones, que requieran el conocimiento de los datos que obran en el Registro.

3. No obstante lo anterior, los datos registrales relativos a las retri-buciones y otras cantidades percibidas por los miembros del Gobierno de Navarra y altos cargos de la Administración Pública por el desempeño de actividades compatibles, y los relativos a los bienes y derechos patri-moniales que posean al inicio, durante y al final de su mandato o cargo público se publicarán en el Portal del Gobierno de Navarra en Internet, en la forma que reglamentariamente se determine. A estos efectos, la información referida a los bienes y derechos patrimoniales se publicará por referencia a su valor y forma de adquisición, omitiéndose los datos relativos a su localización y salvaguardando la privacidad y seguridad de sus titulares."

Disposición transitoria única.–Régimen de los actuales ex altos car-gos.

Las modificaciones introducidas por esta Ley Foral en la Ley Foral 19/1996, de 4 de noviembre, de incompatibilidades de los miembros del Gobierno de Navarra y de los altos cargos de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, no resultarán de aplicación a los actuales ex altos cargos, que continuarán rigiéndose por la normativa existente en el momento de su acceso a dicha situación.

Disposición derogatoria única.–Derogación normativa.Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se

opongan a lo dispuesto en esta Ley Foral.Disposición final primera.–Desarrollo normativo.Se faculta al Gobierno de Navarra para dictar cuantas disposiciones

sean precisas para el desarrollo y la ejecución de lo establecido en esta Ley Foral.

Disposición final segunda.–Entrada en vigor.Esta Ley Foral entrará en vigor a los seis meses de su publicación en

el Boletín Oficial de Navarra.Yo, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley Orgá-

nica de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra, promulgo, en nombre de S.M. el Rey, esta Ley Foral, ordeno su inmediata publicación en el Boletín Oficial de Navarra y su remisión al "Boletín Oficial del Estado" y mando a los ciudadanos y a las autoridades que la cumplan y la hagan cumplir.

Pamplona, 21 de junio de 2012.–La Presidenta del Gobierno de Na-varra, Yolanda Barcina Angulo.

F1209627

LEY FORAL 13/2012, de 21 de junio, de medidas urgentes en mate‑ria de personal al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra.

LA PRESIDENTA DEL GOBIERNO DE NAVARRA.Hago saber que el Parlamento de Navarra ha aprobado la siguien-

te:LEY FORAL DE MEDIDAS URGENTES EN MATERIA DE PER-

SONAL AL SERVICIO DE LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS DE NAVARRA.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

1

El compromiso del Gobierno de Navarra con el cumplimiento del objetivo de déficit para el año 2012, junto con la actual evolución de la economía y su impacto en la capacidad recaudatoria del Gobierno de Navarra, debe traducirse en medidas tanto de fortalecimiento de los ingresos públicos como de reducción de los gastos con respecto a la previsión inicial. En este sentido, es preciso combinar la implantación de

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medidas de tipo organizativo con otras que afectan más directamente a las condiciones de empleo del personal.

Las medidas de tipo organizativo, ya puestas en marcha por el Go-bierno de Navarra, persiguen la reducción del gasto mediante la fijación de criterios respecto de determinadas actuaciones en materia de personal, como son la cobertura de las vacantes generadas por las jubilaciones, las contrataciones que se realizan para sustituir al personal por diversas causas y la reducción de las actuaciones realizadas al margen de la jornada ordinaria, que se compensan de la forma legalmente prevista a través de las horas extraordinarias o del complemento de productividad.

Las medidas que afectan de una forma más directa a las condiciones de empleo del personal son las que son objeto de esta Ley Foral. Dado que su adopción se fundamenta en la situación económico‑presupuestaria existente en la actualidad, su vigencia se limita para la mayoría de ellas al año 2012, quedando pendiente para su análisis en un momento posterior si su vigencia se debe prorrogar o no para los años posteriores.

2

Dentro de las referidas medidas, se suspende la previsión relativa a la prolongación de la permanencia del personal en el servicio activo, una vez cumplida la edad de jubilación forzosa a los sesenta y cinco años de edad. Se contemplan una serie de excepciones a la medida, como los casos en los que todavía no se haya generado derecho a pensión, y se prevé la posibilidad de autorizar la prolongación en aquellos casos en los que resulte imprescindible para una adecuada prestación de los servicios públicos. Por último, se concede un plazo de tres meses para que solicite su jubilación el personal que en la actualidad permanece en servicio activo con la edad de jubilación forzosa ya cumplida.

A continuación se recogen dos medidas que suponen la suspensión de sendos conceptos retributivos del personal: por un lado, la compensación que se percibe por los elementos variables (trabajo en días festivos, en horario nocturno y guardias de presencia física y localizadas) corres-pondiente a las vacaciones; por otro, la ayuda familiar establecida por el cónyuge o pareja estable cuando no percibe ingresos.

La siguiente medida se refiere a la jornada de trabajo del personal de las Administraciones Públicas de Navarra. Como consecuencia de las medidas adoptadas con carácter general para todo el sector público, se establece la jornada de treinta y siete horas y media semanales de promedio, que supone la fijación de un cómputo anual de 1.628 horas y su traslación de igual manera a las diferentes jornadas existentes. Con el fin de respetar las potestades de autoorganización de cada Administración Pública, se establece que cada una de ellas realizará la distribución de este cómputo anual de la jornada de trabajo de su personal en función de las necesidades de los diferentes servicios.

Otra de las medidas incluidas en la Ley Foral es la supresión de las dietas establecidas como indemnización por la realización de viajes por razón del servicio, estableciendo que a partir de ahora únicamente se reintegrará el importe de los gastos debidamente justificados. Asimismo, se limitan algunas de las prestaciones que no cubre la sanidad pública y que tienen reconocidas los funcionarios acogidos al Servicio de Asistencia Sanitaria "Uso especial", como son la óptica y la odontología.

Los dos últimos apartados de las medidas se refieren al crédito ho-rario sindical y a los miembros del Gobierno de Navarra y demás altos cargos. En cuanto al crédito horario del que disfrutan los representantes sindicales para el ejercicio de sus funciones, se reduce en un 10 por 100, reducción que deberá imputarse al crédito existente por encima del fijado por la normativa vigente, tanto en el Estatuto del Personal al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra como en la Ley Orgánica de Libertad Sindical. Respecto de los altos cargos, se eliminan una serie de prestaciones de las que disponían hasta ahora todos o algunos de ellos, como son los descuentos en nómina por la cotización a la Seguridad Social, los seguros de vida y de accidentes y su afiliación al Servicio de Asistencia Sanitaria "Uso especial"; asimismo, se reduce el complemento personal establecido para aquellos ex altos cargos que son funcionarios de la Administración de la Comunidad Foral.

En las disposiciones adicionales se concreta la aplicación de las medidas contenidas en esta Ley Foral al personal estatutario y laboral de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos autónomos, dado que sus condiciones de empleo están equiparadas a las del personal funcionario. En cuanto al personal laboral de las entidades locales de Navarra, se deja a cada una de ellas la determinación de su aplicación en función de sus circunstancias concretas. Por otro lado, se determinan las condiciones de aplicación de esta Ley Foral al personal laboral al servicio de las empresas públicas dependientes del Gobierno de Navarra.

En las disposiciones finales se recogen varias modificaciones del Texto Refundido del Estatuto del Personal al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra y de la Ley Foral 11/1992, de 20 de octubre, regu-ladora del régimen específico del personal adscrito al Servicio Navarro de Salud‑Osasunbidea, sobre aspectos que no guardan relación con las medidas de tipo económico recogidas en el articulado de la Ley Foral. Algunas de ellas derivan de la necesidad de dar cobertura legal a determi-

nados Acuerdos alcanzados con los representantes sindicales, como es la regulación de la excedencia especial para atender al cuidado de un hijo o de un familiar, la movilidad del personal administrativo o los acoplamientos previos del personal del Servicio Navarro de Salud‑Osasunbidea dentro de cada uno de sus ámbitos. Por otro lado, se prevé la aplicación de la normativa del Servicio Navarro de Salud‑Osasunbidea al personal de los demás organismos autónomos del Departamento de Salud, medida necesaria para que los cambios organizativos que se lleven a cabo dentro del referido Departamento no modifiquen las condiciones de empleo del personal afectado.

Por último, se prevé la entrada en vigor de la Ley Foral a partir del 1 de julio de 2012, especificando que las medidas referidas al año 2012 surtirán efectos desde dicha fecha hasta la finalización del referido año; sin perjuicio de su aplicación total o parcial en ejercicios sucesivos en función de la evolución de la situación económica y presupuestaria, lo que se regulará mediante las oportunas normas con el rango legal correspondiente.

Artículo 1. Prolongación de la permanencia en el servicio activo del personal.

1. Durante el año 2012 no se aplicará la previsión relativa a la prolon-gación de la permanencia en el servicio activo del personal funcionario de las Administraciones Públicas de Navarra, con independencia del sistema de previsión social al que se encuentre acogido, una vez cumplida la edad de jubilación forzosa a los sesenta y cinco años de edad.

2. Se exceptúa de lo previsto en el apartado anterior al personal que, a la fecha de su jubilación forzosa, no hubiera completado el periodo de carencia establecido en su sistema de previsión social para generar derecho a una pensión. En este caso, podrá prolongar su permanencia en el servicio activo hasta que complete el referido periodo de carencia y, en todo caso, hasta el cumplimiento de los setenta años de edad.

3. El personal docente podrá prolongar su permanencia en el servicio activo hasta la finalización del curso escolar en el que cumpla la edad de jubilación forzosa.

4. El personal funcionario de las Administraciones Públicas de Nava-rra que, a la fecha de entrada en vigor de la presente Ley Foral, permanezca en servicio activo con la edad de jubilación forzosa ya cumplida, dispondrá de un plazo de tres meses para poner fin a dicha situación y solicitar su jubilación. En el supuesto de que transcurra el referido plazo sin haberla solicitado, se le declarará la misma de oficio a su finalización.

5. De manera excepcional, las Administraciones Públicas de Navarra podrán autorizar la prolongación en aquellos supuestos en los que la adecuada prestación de los servicios públicos haga imprescindible la permanencia en el servicio activo de determinado personal, por un pe-ríodo determinado y, en todo caso, hasta el cumplimiento de los setenta años de edad. Respecto del personal al servicio de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos autónomos, esta autorización de carácter extraordinario se realizará mediante Acuerdo del Gobierno de Navarra.

6. La previsión contenida en este artículo conlleva la suspensión de la aplicación del artículo 32 de la Ley Foral 10/2003, de 5 de marzo, sobre régimen transitorio de los derechos pasivos del personal funcionario de los Montepíos de las Administraciones Públicas de Navarra.

Artículo 2. Compensación por los elementos variables correspon-diente a las vacaciones del personal.

1. Durante el año 2012 no se abonará al personal funcionario de las Administraciones Públicas de Navarra la compensación por los elementos variables correspondiente a las vacaciones, entendiendo por tales las compensaciones por trabajo en horario nocturno, en día festivo y por la realización de guardias de presencia física y localizadas.

2. La previsión contenida en este artículo conlleva la suspensión de la aplicación del apartado 2 del artículo 17 de la Ley Foral 11/1992, de 20 de octubre, reguladora del régimen específico del personal adscrito al Servicio Navarro de Salud‑Osasunbidea, y del artículo 7 del Decreto Foral 225/2002, de 4 de noviembre, por el que se regulan las compensaciones económicas por trabajo a turnos, en horario nocturno y en día festivo del personal al servicio de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos autónomos, así como de la normativa que, en su caso, exista al respecto en las entidades locales.

Artículo 3. Ayuda familiar.1. Durante el año 2012 no se abonará al personal funcionario de las

Administraciones Públicas de Navarra el concepto retributivo de la ayuda familiar por cónyuge o pareja estable que no perciba ingresos.

2. La previsión contenida en este artículo conlleva la suspensión de la aplicación del apartado 1 a) del artículo 50 del Texto Refundido del Estatuto del Personal al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra.

Artículo 4. Jornada de trabajo.1. Durante el año 2012, la jornada de trabajo de los funcionarios de

las Administraciones Públicas de Navarra tendrá una duración de treinta y siete horas y media semanales de promedio, equivalente a un cómputo anual de 1.628 horas.

2. Una vez aplicada la correspondiente compensación horaria sobre el cómputo anual de la jornada fijada en el apartado anterior, los funcio-narios de las Administraciones Públicas de Navarra que trabajen con el

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régimen de turnos señalados a continuación tendrán la siguiente jornada de presencia real:

A) Turno de mañanas, tardes y noches: 1.493 horas.B) Jornada flexible (guarderío forestal): 1.548 horas.C) Turno fijo de noches: 1.571 horas.D) Turno de mañanas y tardes con trabajo en domingos y festivos:

1.590 horas.E) Jornada partida con trabajo en domingos y festivos: 1.605 ho-

ras.3. Las compensaciones horarias fijadas en el apartado anterior, junto

con las económicas establecidas por el trabajo a turnos, en horario nocturno y en día festivo, recogen todas las circunstancias y especificidades que puedan ser atribuibles a los diferentes puestos de trabajo; entre ellas, la turnicidad, la necesidad de intercambio de información entre los turnos, etc.

4. La distribución del cómputo anual de la jornada de trabajo se realizará por cada Administración Pública en función de las necesidades de los diferentes servicios. Previa la oportuna negociación en la Mesa que corresponda y respetando en todo caso el cómputo anual establecido, en determinados ámbitos o colectivos de empleados la jornada podrá tener una distribución diferente a la que se establezca con carácter general, siempre que así se justifique para una adecuada prestación de los co-rrespondientes servicios.

5. La previsión contenida en este artículo conlleva la suspensión de la aplicación de los artículos 1 y 2 del Decreto Foral 624/1999, de 27 de diciembre, por el que se determina el cómputo anual de la jornada de trabajo de los funcionarios de las Administraciones Públicas de Navarra, así como las compensaciones horarias para el personal al servicio de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos autónomos.

Artículo 5. Dietas por razón del servicio.Se suprimen las dietas establecidas como indemnización por la rea-

lización de viajes por razón del servicio para el personal funcionario de las Administraciones Públicas de Navarra. A partir de la entrada en vigor de esta Ley Foral, únicamente se reintegrará el importe de los gastos debidamente justificados.

Artículo 6. Tarifas de la modalidad de "Uso especial" del Servicio de Asistencia Sanitaria.

1. Durante el año 2012, las prestaciones de óptica y odontología del Servicio de Asistencia Sanitaria "Uso especial" de los funcionarios de las Administraciones Públicas de Navarra acogidos al mismo, fijadas en los apartados 9 y 10 del Anexo del Decreto Foral 186/2002, de 19 de agosto, tendrán las siguientes tarifas:

–Óptica: las gafas graduadas y las lentillas graduadas se reintegrarán al 75 por 100 de su coste, con un máximo total a reintegrar por estos conceptos de 200 euros por beneficiario y año natural.

–Odontología: De todos los gastos de odontología, incluidas las con-sultas y la cirugía, se reintegrará un 60 por 100 de su coste total, con un máximo total a reintegrar por este apartado de 200 euros por beneficiario y año natural.

2. En cuanto a la prestación farmacéutica, la prestación ortoprotésica y el transporte sanitario, se aplicará a los funcionarios acogidos al Servicio de Asistencia Sanitaria "Uso especial" las mismas condiciones que tengan fijadas los beneficiarios del Sistema Nacional de Salud en Navarra.

3. Las modificaciones recogidas en los apartados anteriores se aplicarán a los gastos que se presenten para su reintegro a partir del mes siguiente al de la entrada en vigor de la presente Ley Foral, con independencia del momento temporal en el que se hayan producido.

Artículo 7. Crédito horario sindical.1. Durante el año 2012 se reduce en un 10 por 100, de manera

global, el crédito horario del que disfrutan en la actualidad las organiza-ciones sindicales en la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos autónomos. La reducción deberá respetar, en todo caso, el crédito horario fijado tanto para los miembros de los órganos de representación en el Texto Refundido del Estatuto del Personal al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra, como para los delegados sindicales en la Ley Orgánica de Libertad Sindical.

2. Para posibilitar la aplicación de la medida recogida en el aparta-do anterior, las organizaciones sindicales podrán realizar transferencias de su crédito horario entre las diferentes unidades electorales sin límite alguno.

3. Esta reducción conlleva la suspensión parcial de la aplicación del Acuerdo sobre derechos sindicales en la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos autónomos, suscrito entre represen-tantes de la Administración y de las organizaciones sindicales con fecha 18 de octubre de 1994, así como de aquellos otros Acuerdos que pudieran existir en los diferentes ámbitos sectoriales de la misma.

4. La reducción del crédito horario sindical recogida en este artículo se aplicará en las restantes Administraciones Públicas de Navarra, res-petando en todo caso el crédito horario fijado en la normativa referida en el apartado 1 anterior.

5. El personal que, en aplicación de los derechos sindicales, esté dispensado totalmente de la asistencia a su puesto de trabajo, percibirá las retribuciones básicas y complementarias de su puesto de trabajo y, además, las compensaciones de los elementos variables derivados de la jornada ordinaria de su puesto de trabajo, que son las correspondientes al trabajo a turnos, en horario nocturno y en día festivo. En consecuencia, no percibirá las compensaciones que están previstas por la realización de otros servicios añadidos y diferentes a los de su jornada ordinaria.

Artículo 8. Medidas relativas a los miembros del Gobierno de Navarra y resto de altos cargos de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos autónomos.

1. Se aplicarán a los miembros del Gobierno de Navarra las nor-mas generales respecto del descuento en nómina por la cotización a la Seguridad Social.

2. Se cancelan los seguros de vida y de accidentes suscritos de forma específica para los altos cargos en la Administración de la Comunidad Foral.

3. Se excluye del Servicio de Asistencia Sanitaria "Uso especial" de los funcionarios de las Administraciones Públicas de Navarra a los miembros del Gobierno de Navarra y demás altos cargos y ex altos cargos incluidos actualmente en el mismo, salvo aquellos a los que les corresponda por su condición de funcionarios acogidos al mismo.

4. Durante el año 2012, el complemento de carácter personal fijado en el apartado 5 del artículo 3 bis de la Ley Foral 19/1996, de 4 de noviembre, de incompatibilidades de los miembros del Gobierno de Navarra y de los altos cargos de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, se reduce al 10 por 100 del sueldo inicial del nivel del funcionario.

Disposición adicional primera.–Aplicación de esta Ley Foral al personal estatutario y laboral de las Administraciones Públicas de Navarra.

1. Las previsiones contenidas en la presente Ley Foral les serán de aplicación al personal estatutario y al de régimen laboral al servicio de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos autó-nomos, en las mismas condiciones fijadas para el personal funcionario.

2. En el caso del personal laboral al servicio de las restantes Ad-ministraciones Públicas de Navarra, cada una de ellas determinará la aplicación de las diferentes medidas, en su caso, con sujeción a los criterios generales fijados en esta Ley Foral.

Disposición adicional segunda.–Aplicación de esta Ley Foral al per-sonal laboral y a los altos cargos de las empresas públicas dependientes del Gobierno de Navarra.

Será de aplicación al personal laboral y a los altos cargos al servicio de las empresas públicas dependientes del Gobierno de Navarra los apartados 1, 4 y 5 del artículo 1, relativo a la permanencia en activo; el artículo 5, relativo a las dietas por razón de servicio; y los apartados 1 y 2 del artículo 7, y el resto de apartados de este artículo en lo que corresponda con carácter general, relativos al crédito horario sindical. En cuanto a la jornada de trabajo, se aplicará, en cómputo de horas anual, el incremento proporcional a 37 horas y media semanales respecto de las 35 horas semanales y su cómputo anual recogidos en el artículo 3 de la Ley Foral 6/1999 de 16 de marzo. Esta duración de la jornada de trabajo se aplicará hasta que en un futuro Convenio colectivo específico y propio de la CPEN, o en Convenios colectivos específicos y propios de las diferentes empresas públicas, se regulen la duración de la jornada laboral y el resto de condiciones laborales.

Disposición adicional tercera.–En todo caso, las modificaciones de jornada que se lleven a cabo como consecuencia de las medidas previstas en la presente Ley Foral no supondrán incremento retributivo alguno.

Disposición derogatoria única.–Normas que se derogan.Quedan derogadas las siguientes normas:a) La disposición adicional tercera de la Ley Foral 21/2010, de 13

de diciembre, de salud mental de Navarra por la que se establece la estructura orgánica de la Dirección de Salud Mental del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea.

b) Los artículos 1 y 2 de la Orden Foral 5/1999, de 18 de enero, del Consejero de Presidencia e Interior, por la que se establecen las indemnizaciones por dietas y kilometraje del personal al servicio de la Administración de la Comunidad Foral y sus organismos autónomos, así como de la normativa que, en su caso, exista al respecto en las entidades locales.

c) Otras disposiciones de igual o inferior rango en cuanto se opongan a lo dispuesto en esta Ley Foral.

Disposición final primera.–Modificaciones del Texto Refundido del Es-tatuto del Personal al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra, aprobado por Decreto Foral Legislativo 251/1993, de 30 de agosto.

1. Se modifica el artículo 27 del referido Texto Refundido, que queda redactado en los siguientes términos:

"1. Procederá declarar la excedencia especial, a petición del personal funcionario y con una duración máxima de tres años por cada sujeto causante, por las siguientes causas justificadas:

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a) Para atender al cuidado de cada hijo, tanto cuando lo sea por naturaleza como por adopción o acogimiento permanente o preadoptivo, a contar desde la fecha de nacimiento o, en su caso, de la resolución judicial o administrativa.

b) Para atender al cuidado de un familiar que se encuentre a su cargo, hasta el segundo grado inclusive de consanguinidad o afinidad, que, por razones de edad, accidente o enfermedad, no pueda valerse por sí mismo, y no desempeñe con regularidad una actividad retribuida.

2. La concesión de la excedencia especial estará supeditada, en todo caso, a la declaración del personal funcionario de no desempeñar durante su disfrute otra actividad profesional o laboral.

3. El personal funcionario en situación de excedencia especial tendrá derecho a la reserva de la plaza que ocupase, pero no devengará derechos económicos. A efectos de antigüedad se le computará todo el tiempo que permanezca en tal situación, y a efectos de derechos pasivos se estará a lo que disponga la normativa del régimen de previsión social al que esté acogido.

4. La excedencia especial se concederá por el plazo máximo de duración relativo al sujeto causante de la misma. Concluida su duración máxima, los interesados deberán reincorporarse al servicio activo en su plaza de origen al día siguiente de su finalización.

5. Aun cuando no hubiese expirado la excedencia especial concedida, los interesados podrán solicitar su reincorporación al servicio activo en cualquier momento. Una vez acordada la reincorporación, ésta deberá llevarse a cabo en el plazo de un mes. De no hacerlo así, el personal funcionario perderá su condición de tal.

6. Siempre que se produzca la reincorporación anticipada prevista en el apartado anterior, el personal funcionario podrá solicitar, posteriormente y por una sola vez, un nuevo periodo de excedencia especial derivado del mismo sujeto causante por el tiempo que reste hasta su duración máxima. En estos casos, se exigirá el transcurso de al menos seis meses desde su reincorporación al servicio activo hasta el comienzo del nuevo período de excedencia."

2. Se modifica el apartado 3.b) del artículo 83 del referido Texto Refundido, que queda redactado en los siguientes términos:

"b) Personal adscrito a los organismos autónomos del Departamento de Salud."

3. Se añade una disposición adicional vigésima primera al referido Texto Refundido, con la siguiente redacción:

"Los concursos de traslado que se realicen en la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos autónomos para la cobertura de los puestos de trabajo de Administrativo (nivel C) y Auxiliar Administrativo (nivel D) se realizarán de manera conjunta y a través de una única convocatoria."

Disposición final segunda.–Modificaciones de la Ley Foral 11/1992, de 20 de octubre, reguladora del régimen específico del personal adscrito al Servicio Navarro de Salud‑Osasunbidea.

1. Se añade un artículo 36 a la referida Ley Foral, con la siguiente redacción:

"En los acoplamientos internos previos para la provisión de plazas mediante concurso de méritos restringido al personal adscrito a un determi-nado ámbito en el Servicio Navarro de Salud‑Osasunbidea, se garantizará la participación en condiciones de igualdad de todo el personal de plantilla del ámbito correspondiente, siempre y cuando reúna todos los requisitos exigidos, con independencia del régimen jurídico funcionarial, laboral o estatutario a que estuviese sujeto con anterioridad a su participación, sin que ello pueda suponer la modificación de dicho régimen. No obstante, el personal laboral a tiempo parcial que acceda a una plaza a tiempo completo adquirirá la condición de funcionario.

El personal con régimen jurídico funcionarial o estatutario podrá ac-ceder mediante acoplamiento interno previo a una plaza laboral a tiempo parcial, pasando en este supuesto a la situación de excedencia voluntaria como funcionario o estatutario, en las condiciones reguladas por el artí-culo 26.1.a) del Estatuto del Personal al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra."

2. Se añade una disposición adicional octava a la referida Ley Foral, con la siguiente redacción:

"La presente Ley Foral reguladora del régimen específico del personal adscrito al Servicio Navarro de Salud‑Osasunbidea, así como la normativa legal y reglamentaria dictada en su desarrollo, le resultará igualmente de aplicación al personal adscrito a los demás organismos autónomos dependientes del Departamento de Salud."

Disposición final tercera.–Entrada en vigor.1. La presente Ley Foral entrará en vigor el día 1 de julio de 2012,

salvo aquellos apartados en los que se prevé una fecha distinta.2. Las medidas referidas al año 2012 surtirán efectos desde la entrada

en vigor de la Ley Foral hasta la finalización del referido año.Yo, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley Orgá-

nica de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra, promulgo, en nombre de S.M. el Rey, esta Ley Foral, ordeno su inmediata publicación en el Boletín Oficial de Navarra y su remisión al "Boletín Oficial

del Estado" y mando a los ciudadanos y a las autoridades que la cumplan y la hagan cumplir.

Pamplona, 21 de junio de 2012.–La Presidenta del Gobierno de Na-varra, Yolanda Barcina Angulo.

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1.1.3. Órdenes Forales

ORDEN FORAL 303/2012, de 8 de junio, de la Consejera de Desa‑rrollo Rural, Industria, Empleo y Medio Ambiente, por la que se aprueba la disposición general de vedas de caza para la campaña 2012‑2013.

El artículo 33 de la Ley Foral 17/2005, de 22 de diciembre, de Caza y Pesca de Navarra, establece que, con el fin de ordenar el aprovechamiento cinegético, la Consejera de Desarrollo Rural, Industria, Empleo y Medio Ambiente aprobará anualmente las disposiciones generales de vedas re-feridas a las distintas especies que podrán ser objeto de aprovechamiento, y ordenará su publicación en el Boletín Oficial de Navarra.

Asimismo, el artículo 7.d) de la misma Ley Foral dispone que el ejercicio de la caza en Navarra deberá llevarse a cabo conforme a la disposición general de vedas y al correspondiente Plan de Ordenación Cinegética.

En cumplimiento de los referidos preceptos legales, procede aprobar la disposición general reguladora del ejercicio de la caza para la campaña 2012-2013.

En su virtud, a propuesta del Servicio de Conservación de la Bio-diversidad, y previo informe favorable del Consejo Navarro de Medio Ambiente,

ORDENO:

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1. Objeto.Es objeto de la presente Orden Foral establecer la normativa específica

que regirá la caza en Navarra en la campaña 2012‑2013.Artículo 2. Períodos de caza.La presente Orden Foral fija, con carácter general, los períodos de caza

para los acotados de caza, sin perjuicio de otras actividades cinegéticas contenidas en los Planes de Ordenación Cinegética. Aquellas nuevas modalidades de caza que puedan derivarse de la Ley Foral 17/2005, de Caza y Pesca de Navarra, deberán estar contempladas en el Plan de Or-denación Cinegética o ser autorizadas expresamente por el Departamento de Desarrollo Rural, Industria, Empleo y Medio Ambiente.

CAPÍTULO II

Especies cinegéticas y especies plaga

Artículo 3. Especies cinegéticas autorizadas y especies plaga.Las especies cuya caza se autoriza en Navarra durante la temporada

2012‑2013 son las siguientes:1. Especies cinegéticas:–Mamíferos:

Liebre (Lepus spp.).• Conejo (Oryctolagus cuniculus).• Zorro (Vulpes vulpes).• Jabalí (Sus scrofa).• Ciervo (Cervus elaphus).• Gamo (Dama dama).• Corzo (Capreolus capreolus).•

–Aves:Ansar común (Anser anser).• Anade real (Anas platyrhynchos).• Cerceta común (Anas crecca).• Perdiz roja (Alectoris rufa).• Codorniz (Coturnix coturnix).• Faisán (Phasianus colchicus).• Focha común (Fulica atra).• Avefría (Vanellus vanellus).• Becada (Scolopax rusticola).• Agachadiza común (Gallinago gallinago).• Paloma torcaz (Columba palumbus).• Paloma zurita (Columba oenas).• Tórtola común (Streptopelia turtur).• Zorzal común (Turdus philomelos).• Zorzal alirrojo (Turdus iliacus).•

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Zorzal real (Turdus pilaris).• Zorzal charlo (Turdus viscivorus).• Urraca (Pica pica).• Grajilla (Corvus monedula).• Corneja (Corvus corone).•

2. Especies Plaga:Se podrá cazar durante el período hábil, las especies incluidas en la

Orden Foral 351/2010, de 20 de julio, de la Consejera de Desarrollo Rural y Medio Ambiente, por la que se declaran determinadas especies de la fauna silvestre como plaga y se regulan las medidas de captura y eliminación de las mismas, dentro de las limitaciones de la presente Orden Foral.

CAPÍTULO III

Períodos hábiles para la caza

Artículo 4. Períodos y días hábiles.1. Los períodos y días hábiles de caza son los establecidos en

este Capítulo, incluidas las fechas de apertura y cierre. Cuando un coto de caza estuviera constituido por la participación de varios municipios deberá elegirse una de sus fiestas locales y ponerla previamente en conocimiento del Departamento de Desarrollo Rural, Industria, Empleo y Medio Ambiente.

2. El horario de caza es, con carácter general, el comprendido desde una hora antes de la salida del sol hasta una hora después de su puesta, tomando del almanaque las horas del orto y del ocaso.

Artículo 5. Jabalí.1. Se autoriza la caza del jabalí, desde el 1 de septiembre de 2012

hasta el 28 de febrero de 2013, los jueves, sábados, domingos y festivos de carácter nacional, foral o local. La caza con arco se podrá llevar a cabo, dentro de estas fechas, en batidas, esperas nocturnas, aguardos y recechos.

2. Queda prohibida la modalidad de caza con perros de agarre. Queda prohibida para la caza del jabalí la utilización de las siguientes razas de perros y sus mestizos: Dogo, bulldog, pitbull, rotweiler, boxer, dobermann y perro de presa canario. Acompañando a los perros de rastro tradicionales, podrán participar en las batidas de caza de jabalí hasta un máximo de dos perros de las razas siguientes o de ejemplares híbridos con ellos: Alano, pastor alemán y mastín.

3. El número mínimo de cazadores que deben reunirse para practicar la caza del jabalí en batida es de cuatro.

4. En los cotos de la zona cinegética sur con riesgo de daños a los cultivos agrícolas se podrá cazar en batida, fuera de los resaques señalados en el plan de ordenación cinegética.

Artículo 6. Corzo.1. Se autoriza la caza del corzo, en batida, desde el 1 de septiembre

de 2012 hasta el 13 de enero de 2013, los jueves, sábados, domingos y festivos de carácter nacional, foral o local, los cupos determinados en el correspondiente Plan de Ordenación Cinegética. Los resguardos de los brazaletes utilizados, así como los brazaletes no utilizados de hembras y crías, deberán entregarse al Guarderío Forestal de la Demarcación o en las oficinas de la Sección de Caza y Pesca del Departamento de Desarrollo Rural, Industria, Empleo y Medio Ambiente, antes del 15 de marzo de 2013.

2. Desde el 1 de abril de 2013 hasta el 30 de junio de 2013, se podrá cazar a rececho, todos los días, los ejemplares machos asignados en el cupo del Plan de Ordenación Cinegética y no abatidos durante la temporada. Para su realización, deberán avisar con 24 horas de antelación al Guarderío Forestal de la Demarcación, indicando el número del brazalete a emplear. Los resguardos de los brazaletes utilizados y los brazaletes no utilizados, deberán entregarse al Guarderío Forestal de la Demarcación o en las oficinas de la Sección de Caza y Pesca del Departamento de Desarrollo Rural, Industria, Empleo y Medio Ambiente, antes del 20 de agosto de 2013.

3. La falta de devolución de los brazaletes no utilizados y de los resguardos de los brazaletes utilizados podrá conllevar la prohibición para realizar aprovechamientos de caza mayor en la siguiente temporada.

Artículo 7. Ciervo.1. Se autoriza la caza a rececho de ejemplares macho de ciervo,

todos los días, desde el 16 de septiembre de 2012 hasta el 30 de sep-tiembre de 2012, de acuerdo a lo establecido en el correspondiente Plan de Ordenación Cinegética, solamente a los acotados que dispongan de guarda de caza. Para la realización de los recechos el cazador deberá ir acompañado obligatoriamente por el guarda del coto de caza. Para su realización, deberán avisar con 24 horas de antelación al Guarderío Forestal de la Demarcación.

2. Se autoriza la caza en batida, los cupos determinados en el correspondiente Plan de Ordenación Cinegética, desde el 7 de octubre de 2012 hasta el 13 de enero de 2013, los jueves, sábados, domingos y festivos de carácter nacional, foral o local.

3. Antes del 15 de marzo de 2013, deberán entregarse al Guarderío Forestal de la Demarcación o en las oficinas de la Sección de Caza y Pesca del Departamento de Desarrollo Rural, Industria, Empleo y Medio Ambiente, los resguardos de los brazales utilizados, así como los brazaletes no utilizados.

4. La falta de devolución de los brazaletes no utilizados y de los resguardos de los brazaletes utilizados podrá conllevar el no poder realizar aprovechamientos de caza mayor en la siguiente temporada.

Artículo 8. Gamo.Se autoriza la caza del gamo, desde el 7 de octubre de 2012 hasta el

13 de enero de 2013, los jueves, sábados, domingos y festivos de carácter nacional, foral o local. Únicamente se podrá cazar el gamo durante las batidas de caza mayor.

Artículo 9. Zorro.Se autoriza la caza de zorro según las siguientes modalidades:a) Modalidad al salto: Se podrá cazar en los mismos días y lugares

que la codorniz en media veda y desde el 1 de noviembre de 2012 hasta el 31 de enero de 2013, los jueves, domingos y festivos de carácter nacional, foral o local.

En aquellos cotos que tengan autorización para la caza del conejo fuera del período general, se podrá cazar asimismo el zorro al salto, en las mismas fechas y zonas autorizadas para el conejo.

b) Modalidad de batida: Se podrá cazar en batidas desde el 1 de septiembre de 2012 hasta el 28 de febrero de 2013, los jueves sábados, domingos y festivos de carácter nacional, foral o local. Únicamente se podrá disparar con bala a esta especie en las batidas de caza mayor.

c) Modalidad en espera: Se podrá cazar desde el 1 de noviembre de 2012 hasta el 28 de febrero de 2013, los jueves, sábados, domingos y fes-tivos de carácter nacional, foral o local, en el entorno de madrigueras.

Artículo 10. Perdiz y liebre.1. Se autoriza la caza de la perdiz y la liebre desde el 1 de noviem-

bre de 2012 hasta el 31 de enero de 2013, los domingos y festivos de carácter nacional, foral o local, de acuerdo al calendario establecido en cada acotado, conforme a los conteos correspondientes. El horario de caza será, como máximo, hasta las 14 horas.

2. En la caza con escopeta, el cupo máximo por cazador y día se establece en tres piezas para las dos especies en conjunto, con un máximo de una liebre por cazador en la modalidad al salto y un máximo de dos liebres por cuadrilla en la modalidad de batida. Las manos para la caza de la liebre y la perdiz no podrán rebasar en ningún caso el número de tres cazadores. Para la caza de la liebre europea, en la modalidad de batida, el número máximo de cazadores será de 6 por cuadrilla.

3. La caza de la liebre con galgos, sin escopeta, sin palo, con un máximo de dos galgos sueltos por persona o cuadrilla, un máximo de dos galgos más, siempre que vayan atados, y un máximo de dos perros de rastro acompañantes, se podrá realizar, además de los días arriba establecidos, los sábados, dentro del mismo período. El cupo máximo será de dos liebres por persona o cuadrilla, siendo ésta de un máximo de 6 personas.

4. Los adjudicatarios de los acotados deberán establecer un sistema de precintos o tarjetas, a través de los cuales se pueda controlar los animales capturados cada día de caza desde el momento mismo de la captura.

5. Se autoriza a campear, con un máximo de 4 perros por persona (los perros serán exclusivamente de pluma o de rastro) en los acotados de la zona sur con perdiz y liebre, los días 6, 7, 13, 14, 20 y 21 de octubre de 2012.

6. Durante los días hábiles para la caza de la perdiz y la liebre, los refugios establecidos para estas especies en el Plan de Ordenación Cinegética vigente tendrán la consideración de reservas. Por ello no se podrá desarrollar allí ningún tipo de actividad cinegética. Los cazadores sólo podrán atravesar los refugios por los caminos y con el arma des-cargada.

Artículo 11. Conejo.1. Se autoriza la caza del conejo desde el 1 de noviembre de 2012

hasta el 31 de enero de 2013, los jueves, domingos y festivos de carácter nacional, foral o local, de acuerdo al calendario concreto establecido para cada acotado.

2. Los cotos que justifiquen daños de conejo, (mediante autoriza-ciones excepcionales de caza de conejo por daños), o aquellos cotos que tengan un IKA de conejo mayor de 3 en todo el acotado o en zonas concretas establecidas al efecto en los Planes de Ordenación Cinegética, podrán cazar asimismo en estos lugares desde el 4 de agosto de 2012 hasta el 7 de octubre de 2012, los sábados, domingos y festivos de carácter nacional, foral o local, de forma organizada. Para la realización de estas cacerías el coto deberá contar obligatoriamente con un guarda contrata-do. Para ello, se notificará previamente al Departamento de Desarrollo Rural, Industria, Empleo y Medio Ambiente, los días concretos de caza, la justificación de los daños y la contratación del guarda.

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Jueves, 28 de junio de 2012 Número 125 ‑ Página 7899

Artículo 12. Acuáticas.1. Se autoriza la caza de ansar común, cerceta común, ánade real,

focha común, avefría y agachadiza común, desde el 1 de noviembre de 2012 hasta el 31 de enero de 2013, los jueves, sábados, domingos y festivos de carácter nacional, foral o local.

2. El ánade real se podrá cazar también desde el 15 de agosto de 2012 al 9 de septiembre de 2012, los jueves, sábados, domingos y festivos de carácter nacional, foral o local. En la zona sur solamente se podrá cazar durante este período en las áreas autorizadas en los Planes de Ordenación Cinegética.

Artículo 13. Becada.1. Se autoriza la caza de becada desde el 14 de octubre de 2012

hasta el 31 de enero de 2013, todos los días, desde el amanecer hasta una hora antes del anochecer, dentro de zonas boscosas y utilizando perros con campanilla tradicional o electrónica.

2. Se establece un cupo máximo de 3 capturas por cazador y día. Los adjudicatarios de los acotados deberán establecer un sistema de precintos o tarjetas, a través de los cuales se pueda controlar los animales capturados cada día de caza.

3. Queda prohibida la caza de la becada en esperas al paso y en balsas.

4. Cuando se produzcan situaciones excepcionales de frío, el Depar-tamento de Desarrollo Rural, Industria, Empleo y Medio Ambiente podrá declarar dicho período como días de fortuna, prohibiendo el ejercicio de la caza, lo cual hará público en los medios de comunicación.

Artículo 14. Zorzal común, zorzal charlo, zorzal real y zorzal ali-rrojo.

1. Se autoriza la caza de zorzal común, zorzal charlo, zorzal real y zorzal alirrojo desde el 1 de noviembre de 2012 hasta el 31 de enero de 2013, los jueves, sábados, domingos y festivos de carácter nacional, foral o local.

2. Del 1 de noviembre de 2012 al 31 de enero de 2013, se podrá cazar también, en puestos autorizados de zorzal, todos los días de la semana.

3. También se podrán cazar desde los puestos de caza de paloma migratoria autorizados, entre el 1 de octubre y el 31 de diciembre de 2012, en las mismas condiciones que aquélla.

Artículo 15. Codorniz.1. Se autoriza la caza de codorniz:a) En la Zona Sur, desde el 15 de agosto de 2012 hasta el 9 de

septiembre de 2012, los jueves, sábados, domingos y festivos de carácter nacional, foral o local, dentro de las áreas establecidas en los Planes de Ordenación Cinegética.

b) En la Zona Norte, desde el 15 de agosto de 2012 hasta el 9 de septiembre de 2012, los jueves, sábados, domingos y festivos de carácter nacional, foral o local, en todos los terrenos acotados.

2. Asimismo, se podrá cazar esta especie los mismos días hábiles establecidos en cada acotado para la perdiz roja.

3. Se establece un cupo máximo de 10 capturas por cazador y día en ambas zonas.

Artículo 16. Tórtola común.1. Se autoriza la caza de tórtola común:a) En la Zona Sur, desde el 15 de agosto de 2012 hasta el 9 de

septiembre de 2012, los jueves, sábados, domingos y festivos de carácter nacional, foral o local, únicamente en los mismos lugares que la codorniz y en puestos de paloma.

b) En la Zona Norte, desde el 15 de agosto de 2012 hasta el 9 de septiembre de 2012, los jueves, sábados, domingos y festivos, en todos los terrenos acotados.

2. Se establece un cupo máximo de 2 capturas por cazador y día en ambas zonas.

Artículo 17. Urraca, grajilla y corneja.Se autoriza la caza de urraca, grajilla y corneja durante las épocas

establecidas en la presente Orden Foral para la caza de cualquier otra especie en las mismas condiciones que éstas.

Artículo 18. Paloma torcaz y paloma zurita.1. Se autoriza la caza de paloma torcaz y paloma zurita desde el 1

de octubre de 2012 hasta el 31 de diciembre de 2012 en puestos y chozas autorizados, todos los días de la semana.

2. A partir del 1 de noviembre de 2012, y hasta el 31 de enero de 2013, se podrá cazar también, al salto, los jueves, sábados, domingos y festivos de carácter nacional, foral o local.

Artículo 19. Faisán.Se autoriza la caza de faisán desde el 1 de noviembre de 2012 hasta

el 31 de enero de 2013, los domingos y festivos de carácter nacional, foral o local.

CAPÍTULO IV

Zonificación

Artículo 20. Línea divisoria de las Zonas Norte y Sur del territorio de la Comunidad Foral de Navarra.

La línea divisoria de las Zonas Norte y Sur del territorio de la Comu-nidad Foral de Navarra es la siguiente:

Partiendo del límite provincial con Alava, la línea divisoria discurre por el límite del término municipal de Aguilar de Codés con los de Marañón, Cabredo y Genevilla; continúa por la Peña de Codés y por la divisoria de aguas que va por San Cristóbal, Peña de la Concepción, montes de Ubago, Sierra Cábrega, kilómetro 6 de la carretera de Los Arcos a Mendaza, Alto de San Gregorio, Etayo y Monjardín a Labeaga, hasta la carretera de Vitoria a Estella/Lizarra por la que continúa hasta esta última población. De aquí, por la carretera de Estella/Lizarra a Puente la Reina, hasta el cruce de la carretera de Alloz, aproximadamente, medio kilómetro antes de llegar a Lorca; de este cruce por la carretera de Alloz hasta Arizala. En término de Arizala sigue por la carretera que va por Muez, Salinas de Oro, Izurzu a Echauri y de aquí en línea recta al río Arga, entre Otazu y Eriete, siguiendo el río hasta Villanueva. De Villanueva, siguiendo la divisoria de aguas por Ipasate al Puerto del Perdón, y desde aquí, por la misma divisoria de aguas hasta el Alto de la Sierra del Perdón, bajando a continuación por la Fundación Ondarra, carretera de Biurrun a carretera de Puente la Reina, al cruce con la carretera de Zaragoza; de aquí por la cantera de la Diputación a la cima de la Sierra de Alaiz, siguiendo por la divisoria de aguas de dicha sierra y de la de Izco hasta el Alto de Loiti. De aquí, por la carretera N‑240, pasando por Nardués, a la Venta de Judas, en donde se sigue la carretera de Lumbier hasta dicho pueblo. Desde Lumbier, siguiendo el camino hacia el Monasterio de Leyre, alcanzando la divisoria de aguas de la Sierra y continuando por la misma divisoria hasta el límite con Zaragoza.

Quedan incluidos en la Zona Norte, Petilla de Aragón y Los Baztanes de Petilla.

CAPÍTULO V

Normas para la caza de la paloma en pasos tradicionales

Artículo 21. Puestos de tiro.Los puestos de tiro, tanto aislados como en línea, serán fijos y habrán

de estar emplazados en las cumbres de las cordilleras o en zonas altas de las laderas, quedando prohibidas las escopetas volantes y transitar fuera de los puestos con las armas desenfundadas, excepto cuando el cazador salga a recoger una paloma caída en la proximidad del puesto, en cuyo caso podrá llevar el arma cargada.

Artículo 22. Autorización de puestos.1. La instalación de un nuevo puesto de tiro a vuelo o choza para

cazar palomas migratorias, o el desplazamiento de los ya legalizados, deberá ser autorizada por el Departamento de Desarrollo Rural, Industria, Empleo y Medio Ambiente, en el correspondiente Plan de Ordenación Cinegética.

2. Los puestos de tiro, situados en línea de espera, mantendrán una separación mínima de 50 metros.

Artículo 23. Interferencias.En el caso de interferencia entre los puestos, tendrá preferencia el más

antiguo. Se entiende que hay interferencia cuando la eficacia del puesto preferente quede mermada y no exista acuerdo para cazar conjuntamente entre los titulares de los puestos afectados.

Artículo 24. Aprovechamiento de los puestos.Los puestos se aprovecharán de acuerdo con las normas establecidas

para la administración del coto.Artículo 25. Prohibiciones.Está prohibida cualquier maniobra tendente a espantar o chantear a

las palomas por medio de señales, tiros o cualquier otro procedimiento ideado para perturbar su trayectoria normal. No obstante, se permite la caza de la paloma con reclamo de paloma viva no cegada ni mutilada, en chozas legalmente establecidas siempre que no origine el desvío de la paloma impidiendo el ejercicio de la caza en otros puestos legalmente constituidos.

Artículo 26. Características de los puestos.Los puestos de tiro, tanto por su aspecto como por los materiales

empleados, no deben desentonar del paisaje. El mantenimiento del entorno en las debidas condiciones de limpieza es responsabilidad del responsable de la gestión del coto y del titular del aprovechamiento. El Departamento de Desarrollo Rural, Industria, Empleo y Medio Ambiente adoptará, en su caso, las medidas legales tendentes a la suspensión de la actividad cinegética en los puestos que no cumplan estas condiciones.

Artículo 27. Caducidad de los puestos.La falta de uso de un puesto durante tres años consecutivos dará

lugar a la desautorización del mismo.

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Página 7900 ‑ Número 125 Jueves, 28 de junio de 2012

Artículo 28. Número de cazadores por puesto y uso de escopetas.Cada puesto autorizado para la caza de la paloma podrá ser utilizado

por un máximo de tres cazadores simultáneamente. Cada cazador podrá tener una única escopeta en el puesto.

CAPÍTULO VI

Normas para la caza del zorzal desde puestos autorizados

Artículo 29. Puestos de tiro.Los puestos serán fijos, quedando prohibidas las escopetas volantes

y transitar fuera de los puestos con las armas desenfundadas, excepto cuando el cazador salga a recoger un zorzal caído en la proximidad del puesto, en cuyo caso deberá llevar el arma descargada.

Artículo 30. Autorización de los puestos.1. La instalación de un nuevo puesto o el desplazamiento de los

ya legalizados deberá ser autorizada por el Departamento de Desarrollo Rural, Industria, Empleo y Medio Ambiente en el correspondiente Plan de Ordenación Cinegética.

2. Cada puesto se deberá situar fuera del ángulo de tiro habitual de los demás puestos. La distancia mínima entre puestos será de 50 metros.

Artículo 31. Características de los puestos.Los puestos de tiro, tanto por su aspecto como por los materiales

empleados, no deben desentonar del paisaje. El mantenimiento del entorno en las debidas condiciones de limpieza es responsabilidad del responsable de la gestión del coto y del titular del aprovechamiento. El Departamento de Desarrollo Rural, Industria, Empleo y Medio Ambiente adoptará, en su caso, las medidas legales tendentes a la suspensión de la actividad cinegética en los puestos que no cumplan estas condiciones.

Artículo 32. Caducidad de los puestos.La falta de uso de un puesto durante tres años consecutivos podrá

dar lugar a la desautorización del mismo.Artículo 33. Número de cazadores por puesto y uso de escopetas.Cada puesto autorizado para la caza del zorzal podrá ser utilizado

por un máximo de tres cazadores simultáneamente. Cada cazador podrá tener una única escopeta en el puesto.

CAPÍTULO VII

Disposiciones especiales

Artículo 34. Caza de perdiz con reclamo.Se prohíbe la caza de perdiz con reclamo.Artículo 35. Caza sembrada.Únicamente se podrá practicar la modalidad de caza sembrada en las

zonas establecidas al efecto dentro de los Planes de Ordenación Cinegética aprobados. El período de utilización de dichas zonas será desde el 15 de agosto de 2012 hasta el 28 de febrero de 2013 los jueves, sábados, domingos y festivos de carácter nacional, foral o local.

Artículo 36. Puestos de aves migratorias a vuelo compartidos con sociedades de caza francesas.

En los puestos de caza de aves migratorias a vuelo, compartidos con sociedades de caza francesas, se podrá cazar durante la migración otoñal en las mismas condiciones que en Francia y únicamente las especies autorizadas en Navarra.

Artículo 37. Campeonatos deportivos de caza.Para la realización de campeonatos deportivos de caza será necesario

informe previo favorable del Servicio de Conservación de la Biodiversidad del Departamento de Desarrollo Rural, Industria, Empleo y Medio Ambiente. Los cupos establecidos en esta Orden Foral podrán sobrepasarse en com-peticiones deportivas de caza, aprobadas previamente por el Departamento de Desarrollo Rural, Industria, Empleo y Medio Ambiente.

La organización de competiciones deportivas de caza queda reservada a la Federación Navarra de Caza.

Artículo 38. Piezas cazadas.En caso de que se desplume o despelleje en el campo las piezas

cazadas, deberá conservarse unida a ellas la cabeza y las patas intactas, para su identificación.

Artículo 39. Hormigas aladas.Queda prohibida la captura, tenencia y comercialización de hormigas

aladas, así como su uso para cebo.Artículo 40. Zonas de adiestramiento de perros.Las zonas de adiestramiento de perros, autorizadas en los Planes de

Ordenación Cinegética, se podrán utilizar de acuerdo a lo especificado en cada caso en el respectivo Plan.

Artículo 41. Medidas de seguridad en las batidas de caza mayor.Las batidas de caza mayor serán debidamente señalizadas en los

caminos y accesos. Como medida de seguridad, los cazadores y resaca-dores deberán vestir exteriormente chalecos de alta visibilidad.

En las batidas de caza que se realicen sobre cultivos agrícolas de alto porte, los puestos deberán estar elevados, aprovechando accidentes del terreno o sobre estructuras específicas.

Artículo 42. Precintos.Se establece la obligatoriedad del uso de precintos numerados para su

colocación en los ciervos y corzos abatidos según los cupos establecidos en el Plan de Ordenación Cinegética correspondiente.

Cada precinto, que será de materia plástica, irá provisto de un número individual, así como de una numeración que permita identificar días, meses y años, a efectos de poder señalar la fecha de captura por ablación de las cifras y datos correspondientes en cada caso.

El precinto dispondrá de un sistema que no permita su apertura una vez cerrado.

Los precintos serán expedidos por el Departamento de Desarrollo Rural, Industria, Empleo y Medio Ambiente, a solicitud del responsable de la gestión del acotado, previo abono de su precio de coste.

Cada partida de caza deberá llevar durante ésta un número de pre-cintos igual o superior a las piezas que se desean abatir.

Una vez abatida la pieza no se podrá desplazar de su lugar hasta no haberse colocado el precinto y marcado la fecha de captura.

El precinto se atravesará entre el tendón del corvejón y la pata, cerrán-dolo a continuación y señalando, por ablación, la fecha de captura. En el caso de animales con cuernas, el precinto se colocará inmediatamente por encima de la roseta, siempre y cuando la pieza tenga unas dimensiones suficientes para evitar que el precinto salga del cuerno una vez cerrado.

DISPOSICION ADICIONAL UNICA

Prohibición de comercialización

En la temporada de caza 2012‑2013, queda prohibida la comerciali-zación de la becada.

DISPOSICIONES FINAL ÚNICA

Entrada en vigor

La presente Orden Foral entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra, a los efectos oportunos.

Pamplona, 8 de junio de 2012.–La Consejera de Desarrollo Rural, Industria, Empleo y Medio Ambiente, Lourdes Goicoechea Zubelzu.

F1209070

1.2. AUTORIDADES Y PERSONAL1.2.1. Ceses, nombramientos y otras

situaciones

RESOLUCIÓN 1634/2012, de 11 de junio, del Director General de Función Pública, por la que se nombra funcionaria al servicio de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos autónomos, para desempeñar el puesto de trabajo de Técnico Especialista en Dietética y Nutrición (T.E.D.N.) en el Servicio Navarro de Salud‑Osasunbidea, a doña María Aranzazu Lugea Campos y se le adjudica plaza.

Por Resolución 1078/2010, de 19 de mayo, del Director Gerente del Servicio Navarro de Salud‑Osasunbidea, publicada en el Boletín Oficial de Navarra número 73, de 16 de junio de 2010, se aprobó la convocatoria para la provisión, mediante concurso‑oposición, de un puesto de trabajo de Técnico Especialista en Dietética y Nutrición (T.E.D.N.) para el Servicio Navarro de Salud‑Osasunbidea de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra.

Mediante Resolución 2004/2010, de 11 de agosto, inserta en el Boletín Oficial de Navarra número 105, de 30 de agosto de 2010, se aprobó la lista provisional de aspirantes admitidos y excluidos en la convocatoria.

Y por Resolución 2276/2010, de 6 de octubre, publicada en el Boletín Oficial de Navarra número 124, de 13 de octubre de 2010, se aprobó la lista definitiva.

Concluidas las fases de concurso y de oposición, en el Boletín Oficial de Navarra número 81, de 30 de abril de 2012, se publicó la propuesta de nombramiento de doña María Aranzazu Lugea Campos.

Presentada en plazo la documentación requerida en la base 8 de la convocatoria, y comprobado que la propuesta reúne los requisitos exigidos en ella, procede efectuar el nombramiento y la adjudicación de la plaza.

En consecuencia, y en ejercicio de las atribuciones que tengo asig-nadas por el Decreto Foral 30/2005, de 21 de febrero,

HE RESUELTO:1.º Nombrar funcionaria al servicio de la Administración de la Comu-

nidad Foral de Navarra y sus organismos autónomos, para desempeñar el

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Jueves, 28 de junio de 2012 Número 125 ‑ Página 7901

puesto de trabajo de Técnico Especialista en Dietética y Nutrición (T.E.D.N.) en el Servicio Navarro de Salud‑Osasunbidea, a doña María Aranzazu Lugea Campos y adjudicarle la vacante identificada en la plantilla orgánica con el número 69650, adscrita al Complejo Hospitalario de Navarra.

La aspirante nombrada deberá tomar posesión del puesto de trabajo en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de notificación del nombramiento. Si en dicho plazo, y salvo causas de fuerza mayor, no tomaran posesión, perderá todos sus derechos para la adquisición de la condición de funcionaria de la Administración de la Comunidad Foral.

2.º Trasladar la presente Resolución, a los efectos oportunos, al Servicio Navarro de Salud‑Osasunbidea (Subdirección de Personal y Relaciones laborales y Dirección de Personal del Complejo Hospitalario de Navarra) y al Servicio de Gestión de Personal de la Dirección Gene-ral de Función Pública, y notificarla a la interesada, significándole que contra la misma cabe interponer recurso de alzada ante el Consejero de Presidencia, Administraciones Públicas e Interior, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su notificación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

3.º Ordenar la publicación del nombramiento y adjudicación de la plaza en el Boletín Oficial de Navarra, a los efectos oportunos.

Pamplona, 11 de junio de 2012.–El Director General de Función Pú-blica, Gregorio Eguílaz Gogorza.

F1209235

1.2.2. Oposiciones y concursos. Oferta Pública de Empleo

RESOLUCIÓN 41/2012, de 25 de junio, del Director Gerente del Instituto Navarro de Administración Pública, por la que se corrige error advertido en la Resolución 37/2012, de 4 de junio, del Director Gerente del Instituto Navarro de Administración Pública, por la que se aprueba la convocatoria para la provisión mediante concurso de traslado, de 6 vacantes del puesto de trabajo de Operador Auxiliar de Coordinación al servicio de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos autónomos, de las cuales dos son de régimen laboral a tiempo parcial.

Por Resolución 37/2012, de 4 de junio, del Director Gerente del Instituto Navarro de Administración Pública, inserta en el Boletín Oficial de Navarra, número 118, de 20 de junio de 2012, se aprueba la convocatoria para la provisión, mediante concurso de traslado, de 6 vacantes del puesto de trabajo de Operador Auxiliar de Coordinación al servicio de la Adminis-tración de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos autónomos, de las cuales dos son de régimen laboral a tiempo parcial.

Advertida la existencia de un error en el número de plantilla de una de las plazas, procede de conformidad con lo dispuesto en el artículo 105.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, su corrección.

En consecuencia, y en ejercicio de las atribuciones que tengo asigna-das por el Decreto Foral 30/2005, de 21 de febrero, por el que se delimitan las competencias en materia de personal de los distintos órganos de la Administración de la Comunidad Foral y sus organismos autónomos, modificado por el Decreto Foral 8/2012, de 8 de febrero,

HE RESUELTO:1.º Corregir el error advertido en la Base 1 de la convocatoria, aproba-

da por Resolución 37/2012, de 4 de junio, del Director Gerente del Instituto Navarro de Administración Pública, en el sentido que se indica:

Donde dice:"Se anuncia convocatoria para la provisión, mediante concurso de

traslado, de seis vacantes del puesto de trabajo de Operador Auxiliar de Coordinación y nivel C, adscritas a la Agencia Navarra de Emergencias, con destino en Pamplona, identificadas en la plantilla orgánica con los números de plaza 4151, 4156, 8721 y 8360 las de régimen funcionarial, y 8360 y 8361 las de régimen laboral a tiempo parcial."

Debe decir:"Se anuncia convocatoria para la provisión, mediante concurso de

traslado, de seis vacantes del puesto de trabajo de Operador Auxiliar de Coordinación y nivel C, adscritas a la Agencia Navarra de Emergencias, con destino en Pamplona, identificadas en la plantilla orgánica con los números de plaza 4145, 4151, 4156 y 8721 las de régimen funcionarial, y 8360 y 8361 las de régimen laboral a tiempo parcial."

2.º Trasladar la presente Resolución a los miembros del Tribunal y ordenar su publicación en el Boletín Oficial de Navarra, significando a los interesados que contra la misma cabe interponer recurso de alzada ante el Consejero de Presidencia, Justicia e Interior, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 57 de la Ley Foral 15/2004, de 3 de diciembre,

de la Administración de la Comunidad foral de Navarra y en los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, a los efectos oportunos.

Pamplona, 25 de junio de 2012.–El Director Gerente del Instituto Navarro de Administración Pública, Félix Taberna Monzón.

F1209588

RESOLUCIÓN 1038/2012, de 18 de junio, del Rector de la Universidad Pública de Navarra, por la que se convoca concurso público para la contratación de personal investigador con cargo a contratos, convenios o proyectos de investigación.

La ejecución de las actividades investigadoras, sean éstas financiadas bien mediante proyectos convocados por las Administraciones Públicas, bien por la contratación regulada por el artículo 83 de la Ley Orgánica de Universidades (LOU) o a través de las políticas de promoción de investi-gación de la propia Universidad, requiere con frecuencia la contratación de personal investigador que al amparo del artículo 48 de la citada LOU debe realizarse a través del contrato de trabajo por obra o servicio determinado para el desarrollo de proyectos de investigación científica o técnica.

A propuesta del Gerente de la Universidad.Vista la certificación de existencia de crédito emitida por la Sección de

Contabilidad de la Universidad Pública de Navarra, fiscalizado e intervenido por parte de la Intervención.

En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 20 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, y a tenor de lo establecido en el artículo 40 de los Estatutos de la Universidad Pública de Navarra aprobados por Decreto Foral 110/2003, de 12 de mayo,

HE RESUELTO:Primero.–Convocar concurso público para la selección de personal

investigador en orden a su contratación laboral por obra o servicio determi-nado para el desarrollo de proyectos de investigación científica o técnica, de conformidad con el anexo de esta Resolución.

Segundo.–Aprobar las Bases por las que se rige la presente convo-catoria del concurso público.

Tercero.–El gasto ocasionado se imputará a las siguientes partidas del presupuesto de gastos:

–33/3000.3259.131.08: 26.453,78 euros.–33/3000.3259.160.00: 8.545,49 euros.Cuarto.–Ordenar la publicación de la presente Resolución y de las

bases que rigen la convocatoria en el Boletín Oficial de Navarra y en la página web de la Universidad Pública de Navarra.

Quinto.–La presente Resolución, a tenor de lo dispuesto en el artículo 6.4 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, modi-ficada por la Ley Orgánica 4/2007, de 12 de abril, agota la vía administrativa, pudiendo interponerse con carácter potestativo Recurso de Reposición ante el Rector o, directamente, Recurso Contencioso‑Administrativo ante los Juzgados de lo Contencioso‑Administrativo de Navarra en el plazo de un mes en el primer caso y de dos meses en el segundo, contados ambos desde el día siguiente a la publicación de esta Resolución.

Pamplona, 18 de junio de 2012.–El Rector, Julio Lafuente López.

BASES

1.–Objeto y tipo de contrato:1.1. Es objeto de la presente convocatoria la selección de Personal

Investigador con cargo a contratos, convenios de colaboración o proyectos de investigación para prestar servicios mediante contrato de trabajo por obra o servicio determinado para el desarrollo de proyectos de investigación científica o técnica.

1.2. En ningún caso la duración de los contratos será superior al plazo de ejecución de la ayuda concedida para el desarrollo del proyecto (contrato) que lo soporta. Los contratos surtirán efecto desde la fecha de su formalización entre la institución y el candidato seleccionado, quedando condicionada dicha formalización a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el ejercicio correspondiente.

La falta de fondos para el Proyecto de Investigación al que se vinculan los contratos de esta convocatoria será causa de rescisión de los contratos suscritos. Se podrá realizar el pago de gratificaciones condicionadas al cumplimiento de los objetivos establecidos en el proyecto o contrato. El pago de las mismas requerirá que se emita un informe final justificativo del responsable y existencia de dotación presupuestaria.

Los contratos podrán resolverse, asimismo, en el supuesto de que no se superen los hitos de evaluación requeridos para la viabilidad del Proyecto.

1.3. Las contrataciones deberán realizarse a través de la modalidad de contrato de duración determinada, celebrado al amparo del artículo 48 de la Ley Orgánica de Universidades, y reglamento de contratación de personal investigador de la Universidad Pública de Navarra. La modalidad de contratación habitual será el contrato para obra o servicio determinado

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regulado en los artículos 12 y 15 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.

1.4. Esta convocatoria se publicará en el Boletín Oficial de la Navarra, en el tablón de anuncios del Edificio de Administración y Gestión y en la página web de la Universidad Pública de Navarra.

El resto de resoluciones administrativas derivadas de esta convoca-toria se publicarán únicamente en el tablón de anuncios del Edificio de Administración y Gestión y en la página web de la Universidad Pública de Navarra.

2.–Requisitos de los aspirantes:2.1. Para ser admitidos al concurso los aspirantes deberán reunir,

en la fecha en que finalice el plazo de presentación de solicitudes, los siguientes requisitos:

a) Ser español, nacional de un Estado miembro de la Unión Europea o nacional de un Estado incluido en el ámbito de aplicación de los Tratados Internacionales celebrados por la Comunidad Europea y ratificados por España, que contemplen la libre circulación de trabajadores.

Podrán también participar el cónyuge de los españoles, de los naciona-les de un Estado miembro de la Unión Europea y de los nacionales de los Estados incluidos en el ámbito de aplicación de los Tratados Internacionales mencionados, siempre que no esté separado de derecho, así como los descendientes de éstos y los descendientes del cónyuge, siempre que no medie separación de derecho, menores de 21 años o mayores de dicha edad que vivan a sus expensas.

Los extranjeros residentes en España podrán acceder, en igualdad de condiciones que los nacionales de los Estados miembros de la Unión Europea como personal laboral al servicio de las Administraciones Públi-cas, de acuerdo con los principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad.

A tal efecto podrán presentarse a las ofertas de empleo público que convoquen las Administraciones Públicas siempre y cuando estén en posesión del visado emitido por el Consulado correspondiente que les permita trabajar en España.

b) Ser mayor de 18 años y no haber cumplido la edad de jubila-ción.

c) Estar en posesión del título oficial exigido para la plaza ofertada o equivalente o en condiciones de obtenerlo en la fecha de terminación del plazo de presentación de solicitudes.

En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero, se deberá estar en la fecha mencionada en posesión de la credencial que acredite su homologación.

d) No padecer enfermedad ni estar afectado por limitación física o psíquica que impida el desempeño de las funciones correspondientes a las plazas convocadas.

e) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del ser-vicio de cualquiera de las Administraciones Públicas, ni hallarse inhabilitado para el desempeño de funciones públicas por sentencia firme.

Los aspirantes de nacionalidad no española deberán acreditar no estar sometidos a sanción disciplinaria o condena penal que impida el acceso a la función pública.

2.2. Todos los requisitos enumerados en el apartado anterior deberán poseerse al día de finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantenerse en el momento de formalización del contrato.

3.–Solicitudes:3.1. Quienes deseen tomar parte en este concurso deberán hacerlo

en el modelo de solicitud que puede obtenerse a través de Internet en la dirección www.unavarra.es, en la reseña "Concursos y contratos/Personal/Instancias". A la solicitud se acompañará:

a) Fotocopia del Documento Nacional de Identidad o documento equivalente acreditativo de la nacionalidad e identidad del aspirante.

b) Fotocopia del Permiso de residencia y trabajo para los extran-jeros.

c) Original o fotocopia cotejada del título exigido en la convocato-ria.

d) Original o fotocopia cotejada del expediente académico, con especificación de la nota media.

En el caso de que dicha documentación obre en poder de la Universi-dad Pública de Navarra, los aspirantes no estarán obligados a presentarla y deberán hacer constar esta circunstancia en el apartado correspondiente de la solicitud.

e) Currículum vitae con original o fotocopia de los méritos alega-dos.

Cuando del examen de la documentación aportada se dedujera que carecen de algunos de los requisitos señalados en la base 2.1., no podrán ser contratados y quedarán anuladas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que hubieren incurrido por falsedad en la solicitud inicial.

En el supuesto previsto en el apartado anterior, el Rector de la Uni-versidad Pública de Navarra cubrirá la baja con el aspirante incluido a continuación en la relación de aprobados, en su caso, procediéndose con el mismo en la forma señalada en los apartados anteriores.

3.2. El plazo de presentación de solicitudes comenzará al día si-guiente al de publicación de esta convocatoria en la página web de la Universidad y finalizará cinco días después del de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra. El plazo señalado para la presentación de solicitudes será improrrogable.

3.3. Las solicitudes para poder participar en la convocatoria se pre-sentarán en el Registro General de la Universidad Pública de Navarra, (Edificio de Administración y Gestión, planta baja, Campus de Arrosadía, 31006 Pamplona), o por cualquiera de los medios previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

En el caso de que se opte por presentar la solicitud en oficina de Correos, se hará en sobre abierto para que la solicitud sea fechada y sellada por el personal de Correos antes de ser certificada y enviada al Registro General de la Universidad Pública de Navarra, Campus de Arrosadía, 31006 Pamplona.

La no presentación de la solicitud en tiempo y forma supondrá la exclusión del aspirante.

3.4. Los aspirantes podrán recuperar la documentación presentada solicitándolo expresamente a partir de la fecha de publicación en el tablón de anuncios del edificio de Administración y Gestión y en la página web de la Universidad Pública de Navarra de la finalización del concurso.

Quienes en el plazo de un año a partir de la fecha señalada no reti-rasen su documentación, se entenderá que renuncian a su recuperación decayendo, por tanto, su derecho a ello.

4.–Admisión de aspirantes:4.1. Expirado el plazo de presentación de instancias, el Rector

dictará resolución en el plazo máximo de 5 días hábiles aprobando la lista provisional de admitidos y excluidos, que se publicará en el tablón de anuncios del edificio de Administración y Gestión y en la página web de la Universidad Pública de Navarra.

Caso de que ninguno de los solicitantes resulte excluido se publicará la lista definitiva de aspirantes admitidos al concurso público.

4.2. Los aspirantes excluidos, dentro de los 5 días hábiles siguientes al de la publicación de la lista provisional podrán formular reclamacio-nes, subsanar los defectos en que hubieran incurrido o acompañar los documentos preceptivos. De no hacerlo se les tendrá por desistidos de su petición.

4.3. Trascurrido el plazo de reclamaciones y de subsanación, el Rec-tor dictará resolución aprobando la lista definitiva de admitidos y excluidos que se publicará en el tablón de anuncios del edificio de Administración y Gestión y en la página web de la Universidad Pública de Navarra.

5.–Comisión de Valoración:5.1. La Comisión de Valoración de este concurso estará integrada

por los tres miembros que figuran en el Anexo II de la convocatoria y estará compuesta por:

Presidente: El Vicerrector de Investigación o persona en quien de-legue.

Vocal: El responsable del Grupo o Proyecto.Vocal Secretario: Un miembro a propuesta del responsable del Grupo

o Proyecto.5.2. Los miembros de la Comisión de Valoración deberán abstenerse

de intervenir, notificándolo al Rector de la Universidad, cuando concurran en ellos circunstancias de las previstas en el artículo 28 de la Ley de Régimen Jurídico y del Procedimiento Administrativo Común.

Asimismo, los aspirantes podrán recusar a los miembros de la Co-misión de acuerdo con el artículo 29 de la Ley de Régimen Jurídico y del Procedimiento Administrativo Común cuando concurran las circunstancias previstas en el artículo 28 de dicha Ley.

5.3. Previa convocatoria del Presidente, se constituirá la Comisión de Valoración con asistencia, al menos, de la mayoría absoluta de sus miembros. El Presidente podrá solicitar de los miembros de la Comisión declaración expresa de no hallarse incursos en las circunstancias previstas en el artículo 28 de la Ley de Régimen Jurídico de Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. En dicha sesión la Comisión acordará, además, todas las decisiones que le correspondan en orden al correcto desarrollo del concurso.

5.4. Dentro del concurso objeto de esta convocatoria, la Comisión resolverá las dudas que pudieran surgir en la interpretación y aplicación de la presente normativa, así como la adopción de las medidas oportunas para la resolución de las cuestiones no previstas en la misma, que puedan suscitarse a lo largo de proceso.

El procedimiento de actuación de la Comisión se ajustará en todo momento a lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico y del Procedimiento Administrativo Común y demás disposiciones vigentes.

5.5. A efectos de comunicaciones y demás incidencias, la Comisión tendrá su sede en el Edificio de Administración y Gestión de la Universidad Pública de Navarra.

5.6. A la finalización del concurso, la Comisión hará público en la página web de la Universidad Pública de Navarra la resolución del proceso

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Jueves, 28 de junio de 2012 Número 125 ‑ Página 7903

selectivo, indicando el aspirante que ha superado el mismo, y, en su caso, confeccionará una relación en la que figuren los aspirantes que hayan superado el concurso con las puntuaciones obtenidas, para ser tenida en cuenta, dentro del procedimiento que esté habilitado, para su posterior contratación, siempre y cuando las necesidades del proyecto (contrato) así lo requieran.

Dicha relación será remitida al Servicio de Recursos Humanos.6.–Concurso:6.1. El concurso constará de la evaluación de los méritos aportados

por cada aspirante.Todos los méritos deberán ser alegados y probados documentalmente,

junto con la instancia. A estos efectos los aspirantes deberán presentar original o fotocopia cotejada de los documentos acreditativos mismos. La no presentación de la acreditación de los méritos alegados conllevará su no consideración por parte de la Comisión.

6.2. Se valorará el expediente académico y curriculum, y los méritos específicos detallados en los distintos baremos que figuran en el anexo de esta convocatoria.

Para la valoración de los méritos se tendrán en cuenta únicamente los obtenidos hasta la fecha de publicación del anuncio de la convocatoria en el Boletín Oficial del Navarra, no computándose los obtenidos con posterioridad. En ningún caso la Comisión de Valoración dará por supuesta la concurrencia de un mérito que no haya sido alegado o que no haya sido acreditado documentalmente, ni podrá otorgar por cada uno de los aparta-dos puntuación superior a la máxima señalada. La Comisión de Valoración podrá solicitar en cualquier momento aclaraciones y datos complementarios sobre los méritos alegados y acreditados por los concursantes.

Excepcionalmente y cuando el proceso selectivo lo precise, podrá realizarse una prueba práctica o entrevista personal.

Cada uno de los miembros de la Comisión valorará los méritos de los candidatos. La media aritmética de las puntuaciones otorgadas a cada candidato será su puntuación final.

7.–Resolución del concurso:7.1. Finalizada la evaluación de los méritos aportados por los aspi-

rantes la Comisión hará público en el tablón de anuncios del Edificio de Administración y Gestión y en la página web de la Universidad la resolución del proceso selectivo, indicando el aspirante que ha superado el mismo y, en su caso, confeccionará una relación en la que figuren los aspirantes que hayan superado el concurso con las puntuaciones obtenidas.

7.2. La Comisión de Valoración elevará al Rector de la Universidad propuesta de contratación del aspirante o aspirantes propuestos que tengan cabida en las plazas convocadas por riguroso orden de puntuación alcanzada.

7.3. La relación de aspirantes sin plaza que hubieran superado el proceso selectivo se podrá utilizar cuando en el mismo proyecto surjan nuevas necesidades de contratación de personal de la misma categoría y con las mismas funciones.

Igualmente, cuando surjan necesidades de contratación de personal para un proyecto, contrato o grupo de investigación, con la misma categoría y funciones básicamente idénticas a éste, podrán contratarse el personal que hubiese superado el proceso selectivo por orden de prelación.

En ambos casos el responsable del proyecto emitirá un informe ha-ciendo constar las citadas circunstancias.

8.–Derechos y deberes del trabajador:Con independencia de los derivados de la contratación laboral por

obra o servicio determinado, el personal investigador contratado tendrá los siguientes derechos y deberes:

a) El trabajador quedará integrado en el equipo de investigación que tiene a su cargo la realización de los trabajos del proyecto objeto del contrato y llevará a cabo las funciones de la obra o servicio contratados siguiendo las directrices del Responsable del Proyecto de Investigación, de acuerdo con lo establecido en las bases de la convocatoria.

b) El trabajador se compromete a no difundir bajo ninguna forma las informaciones científicas o técnicas a las que haya podido tener acceso en el desarrollo del trabajo objeto de esta convocatoria sin la autorización del Responsable del Proyecto.

c) El trabajador cede a la Universidad Pública de Navarra todos los derechos de propiedad intelectual e industrial que puedan corresponderle sobre los resultados que se generen como consecuencia del trabajo objeto de esta convocatoria, sin más límite que los que por ley son irrenunciables. La cesión y transferencia de derechos a la Universidad es para todo el mundo y a perpetuidad.

9.–Información respecto de los datos recogidos:9.1. Los datos suministrados por los interesados quedarán incor-

porados en un fichero automatizado que constituye la Base de Datos de Personal, cuya finalidad es la gestión de personal de la Universidad Pública de Navarra, de conformidad con la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal (LOPD).

A los efectos de justificación de gastos ante la entidad financiadora del presente contrato, se cederán a la misma los datos referentes a nó-minas, seguridad social o cualquier otro emolumento que el contratado

pudiera percibir. En cualquier caso la cesión quedará autorizada con la formalización del contrato.

9.2. Los interesados podrán ejercer sus derechos de acceso, rec-tificación, cancelación y oposición, en cumplimiento del que establece la LOPD, ante el Gerente de la Universidad Pública de Navarra, Campus Arrosadía, s/n, Edificio las Sóforas, 31006 Pamplona.

10.–Recursos:10.1. Contra la presente convocatoria, sus bases y el acuerdo de

contratación, que adopte el Rector podrá interponerse, de conformidad con lo dispuesto en la normativa vigente, uno de los siguientes recursos:

a) Recurso potestativo de reposición ante el Rector en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a la notificación o publicación del acuerdo de finalización del concurso.

b) Recurso contencioso‑administrativo ante la Sala de lo Conten-cioso‑Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente a la notificación o publicación del acuerdo de finalización del concurso.

10.2. Contra los demás actos de aplicación de la presente convoca-toria que adopte la Comisión, podrá interponerse recurso de alzada ante el Rector en el plazo de un mes a partir del día siguiente a la publicación o notificación del acto o acuerdo. Contra el acuerdo resolutorio del recurso de alzada procederá recurso contencioso‑administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Navarra.

ANEXO I

Instancia

SOLICITUD DE ADMISIÓN A PRUEBAS SELECTIVAS PARA LA CONTRATACIÓN DE PERSONAL INVESTIGADOR

IKERTZAILEAK KONTRATATZEKO HAUTAPROBETAN ONARTUA IZATEKO ESKABIDEA CONVOCATORIA / DEIALDIA 1. CATEGORÍA/ MAILA

2. REFERENCIA / ERREFERENTZIA

3. Resolución / Ebazpena

4. Fecha de publicación convocatoria / Deialdia argitaratu zen eguna

DATOS PERSONALES / NORBERAREN DATUAK

5.-D.N.I. / N.A.N.

6.-Primer apellido / Lehen deitura

7.-Segundo apellido / Bigarren deitura

8.-Nombre / Izena

9.-Fecha de nacimiento / Jaioteguna

10.-Sexo / Sexua Varón / Gizonezkoa Mujer / Emakumezkoa

11.-Localidad de nacimiento / Jaioterria

12.-Provincia de nacimiento / Zein probintziatan jaioa

13.-Teléfono con prefijo / Telefono zenbakia eta aurrezenbakia

14.-Domicilio: Calla o plaza y número / Helbidea: kalea edo plaza eta zenbakia

15.-Código postal / Posta kodea

16.-Domicilio: Municipio / Helbidea: Udalerria

17.-Domicilio: Provincia / Helbidea: probintzia

18.-Nacionalidad / Nazionalitatea

DOCUMENTACIÓN QUE SE ADJUNTA / ERANTSITAKO AGIRIAK

El abajo firmante solicita ser admitido a las pruebas selectivas a que se refiere la presente instancia y declara que son ciertos los datos consignados en ella y reúne las condiciones exigidas para ingreso en la Función Pública y las especialmente señaladas en la convocatoria anteriormente citada, comprometiéndose a probar documentalmente todos los datos que figuran en esta solicitud.

Behean sinatzen dudanak eskabide honetan aipatzen diren hautaprobetara onartua izatea eskatzen dut, eta adierazten dut bertan agertutako datuak benetakoak direla, baita ere betetzen ditudala Funtzio Publikoan sartzeko eskatzen diren baldintzak eta arestian aipatutako deialdian bereziki jarritakoak. Halaber hitz ematen dut eskaera honetan agertzen diren datu guztiak agirien bidez egiaztatuko ditudala.

Pamplona, a de de 201 / Iruñean, 201 (e)ko aren (e)(a)n

( Firma del solicitante / Eskatzailearen sinadura )

De conformidad con lo establecido en el artículo 5 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, los datos de carácter personal que usted cumplimente en este formulario serán recogidos en el fichero denominado “Sistema de Información de Recursos Humanos”, creado por Resolución Nº 731/2005, de 29 de junio(BON nº 100, de 22 de agosto de 2005) cuya finalidad es la Gestión de Personal así como de los procesos de selección del mismo, en los términos de la resolución citada. Podrá ejercer los derechos de acceso, rectificación y cancelación mediante instancia presentada en el Registro General de la Universidad Pública de Navarra, remitiendo escrito al Ilmo. Sr. Gerente de la Universidad.

Norberaren Datuak Babesteari buruzko abenduaren 13ko 15/1999 Lege Organikoaren 5. artikuluan ezarritakoari jarraikiz, inprimaki honetan ematen dituzun datu pertsonalak “Giza Baliabideetako Informazio Sistema” fitxategian jasoko dira, zeina ekainaren 29ko 731/2005 Ebazpenaren bidez sortu baitzen (NAO, 100. zk., 2005eko abuztuaren 22koa). Fitxategi horren helburua da Langileen Atalaren kudeaketa egitea, bai eta bere hautaketa-prozesuena ere, aipatu ebazpenean aurreikusitako moduan. Sarbide, zuzenketa eta deusestatze-eskubideak erabili ahal izango dituzu, horretarako Unibertsitateko kudeatzaile jaunari zuzendutako eskabidea aurkeztuz Nafarroako Unibertsitate Publikoko Erregistro Orokorrean.

SR. RECTOR MAGNIFICO DE LA UNIVERSIDAD PUBLICA DE NAVARRA

NAFARROAKO UNIBERTSITATE PUBLIKOKO ERREKTORE JAUNA

ANEXO II

Referencia: 56 LAUZ

Comisión de valoración

Presidente: Doctor don Iñigo Lasa Uzcudun, Catedrático de Univer-sidad adscrito al Departamento de Producción Agraria, por delegación del Vicerrector.

Secretaria: Doctora doña Cristina Solano Goñi, Profesora Titular de Universidad, adscrita al Departamento de Producción Agraria.

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Página 7904 ‑ Número 125 Jueves, 28 de junio de 2012

Vocal: Doctor don Jon Veramendi Charola, Profesor Titular de Univer-sidad adscrito al Departamento de Producción Agraria.

Comisión de valoración suplente

Presidente: Doctor don Jose Antonio Mendizabal Aizpurua, Profesor Titular de Universidad adscrito al Departamento de Producción Agraria.

Secretaria: Doctora doña Inmaculada Farrán Blanch, Profesora Con-tratada Doctora de Universidad adscrita al Departamento de Producción Agraria.

Vocal: Doctora doña Delia Muñoz Labiano, Profesora Titular de Uni-versidad, adscrita al Departamento de Producción Agraria.

ANEXO III

1. Categoría: Colaborador de Proyecto. Referencia: 56 LAUZ.2. Titulación requerida: Licenciado, Arquitecto o Ingeniero.3. Proyecto: "BIO2011‑30503‑C02‑02".4. Actividades a desarrollar en el puesto de trabajo convocado:–Crecimiento de microrganismos. Modificación genética de Staphylo-

coccus aureus. Purificación, detección y marcaje de RNA. Análisis de RNA antisentido. Microscopia óptica con proteínas fluorescentes.

5. Características del contrato:–Duración: Hasta el 31/12/2013. La duración del contrato estará

condicionada a la existencia de la correspondiente disponibilidad presu-puestaria, sin que en ningún caso sea superior a la duración del Proyecto de Investigación que lo soporta.

–Jornada laboral: Tiempo parcial.–Tipo de contrato: Obra6. Baremo:Apartado 1: (Máximo 4 puntos). El expediente académico del candidato

se valorará proporcionalmente a la puntuación media del mismo con hasta 4 puntos. La puntuación resultante se multiplicará por un factor 1 si la titulación del candidato es Licenciado en Biología, Bioquímica, Farmacia y por un factor 0,25 si son otras Licenciaturas.

Apartado 2: (Máximo 8 puntos). Máster en Biotecnología.Apartado 3: (Máximo 10 puntos). Experiencia en procesos de creci-

miento, manipulación genética e identificación de bacterias. Se valorará especialmente los conocimientos en técnicas de modificación genética de bacterias gran positivas, purificación y detección de RNA, microscopia óptica de fluorescencia, cuantificación de RNAs antisentido, citometria de flujo. La valoración ser realizará en base a:

–Publicaciones en revistas internacionales, 2 puntos/publicación.–Publicaciones en revistas nacionales, 0,5 puntos/publicación.–Patentes, 2 puntos–Comunicaciones a congresos, 2 puntos/comunicación.–Ponencias, 2 puntos.Por haber disfrutado de becas en temas relacionados con la presente

convocatoria, obtenidas a través de convocatorias en las que haya habido un proceso de selección se le podrían conceder, hasta 2 puntos por beca y año.

Por haber disfrutado de contratos de investigación, en temas relacio-nados con la presente convocatoria, en los que haya habido uno proceso de selección se le podrán conceder hasta 2 puntos por contrato.

Apartado 4: (4 puntos). Conocimiento de inglés: nivel B2. Se valo-rará, según los niveles recogidos en la Resolución 210/2010, de 13 de septiembre, del Director Gerente del Instituto Navarro de Administración Pública.

Apartado 5: (Máximo 4 puntos). La Comisión de contratación realizará una entrevista a cada aspirante en la que se valorará su capacidad para el desempeño de las funciones objeto del contrato. Si no supera 14 puntos en la suma de los apartados 2 y 3, no accede a la fase de la entrevista.

Todos los méritos tienen que estar acreditados documentalmente.Los empates que se produzcan en el resultado final del proceso selecti-

vo se dirimirán a favor de quienes obtenga mayor puntuación en el apartado 3; a igualdad de puntuación, por quienes obtengan mayor puntuación en el apartado 5; de persistir el empate se resolverá por sorteo.

Para superar el proceso selectivo la puntuación mínima requerida será de 22 puntos.

7. Investigador responsable: Doctor don Iñigo Lasa Uzcudun.F1209490

1.7. OTROS

ACUERDO del Gobierno de Navarra, de 13 de junio de 2012, por el que se aprueba el “Plan Especial del Sistema General Aeroportuario de Pamplona‑Proyecto Sectorial de Incidencia Supramunicipal Aeropuerto de Pamplona, diciembre 2010 - Modificado abril 2012”, promovido por AENA.

El Gobierno de Navarra, en sesión celebrada el 28 de febrero de 2011, acordó iniciar la tramitación del “Plan Especial del Sistema General Aeroportuario de Pamplona - Proyecto Sectorial de Incidencia Supramuni-cipal Aeropuerto de Pamplona” ‑ diciembre 2010 (en adelante PE‑PSIS), promovido por la Entidad Pública Empresarial Aeropuertos Españoles y Navegación Aérea (AENA), y someter el expediente por el plazo mínimo de un mes a los trámites simultáneos de información pública y de audiencia a los Ayuntamientos afectados. Dicho Acuerdo fue publicado en el Boletín Oficial de Navarra número 59, de 25 de marzo de 2011.

El PE‑PSIS‑diciembre 2010, tiene por objeto, al igual que el actualmen-te en vigor al que viene a sustituir, la ordenación urbanística y territorial del Aeropuerto de Pamplona, como elemento fundamental de la estructura del territorio y como pieza del sistema general de comunicaciones, siendo su finalidad conseguir la plena integración del Aeropuerto de Pamplona en el territorio sobre el que se asienta, garantizando la necesaria coordinación entre las administraciones públicas sobre el espacio aeroportuario.

El contenido del PE-PSIS presentado responde a las directrices de ordenación y desarrollo del Aeropuerto definidas en el Plan Director del Ae-ropuerto de Pamplona ‑ 2010 –aprobado mediante Orden FOM/2208/2010, de 30 de junio (Boletín Oficial del Estado número 194, de 11 de agosto de 2010)–, e integra las determinaciones del mismo. El ámbito del PE‑PSIS se corresponde con los recintos número 1 y número 2 de la Zona de Servicio delimitada por dicho Plan Director. (El Plan Director define además seis parcelas o recintos exteriores más, destinadas a la implantación de diversas instalaciones para la navegación).

I Alegaciones presentadas

En el periodo de información pública del expediente, se ha presentado un escrito de doña Juana María Lacunza Donamaría, en nombre y repre-sentación del Club de Tenis de Pamplona, formulando las alegaciones cuyo contenido y respuesta se expresan a continuación.

Contenido:El alegante reitera las alegaciones formuladas en su día con ocasión de

la tramitación del vigente PE‑PSIS del Aeropuerto de Pamplona, aprobado por Acuerdo del Gobierno de Navarra de 22 de mayo de 2006, y que fueron referidas a una serie de edificaciones e instalaciones propiedad del Club de Tenis de Pamplona entonces existentes en las parcelas 100 del polígono 4 y 211 del polígono 2, propiedad ambas de AENA y situadas en el término municipal de la Cendea de Galar, las cuales en su mayor parte –dice– han sido derruidas indebidamente y sin seguir los cauces legales necesarios, reservándose por ello el alegante cuantas acciones legales le correspondan.

En consecuencia –y sin entrar en otras consideraciones sobre el contenido del PE‑PSIS del Aeropuerto–, considera evidente el alegante, y así lo solicita, que debe incluirse al Club de Tenis entre los afectados por la aprobación de dicho PE‑PSIS en relación con los derechos que mantiene sobre las instalaciones ubicadas en las antes citadas parcelas y sobre la utilización de las mismas, y que asimismo sean notificados de todas las actuaciones administrativas que pudieran afectar directa o indirectamente a las parcelas en cuestión tal y como el Gobierno de Navarra dispuso en el aludido Acuerdo.

Respuesta:Teniendo en cuenta que las alegaciones formuladas reiteran las pre-

sentadas en su día con ocasión de la tramitación del vigente PE‑PSIS del Aeropuerto de Pamplona, procede que la respuesta a las mismas se efectúe en términos análogos a la respuesta que se dio a aquellas.

El PE-PSIS, en su anejo a la Memoria, “Estructura de la propiedad del suelo”, se limita a recoger la información catastral de todo el ámbito del Sistema General Aeroportuario, información que constituye la base documental en los expedientes de expropiación y en la que no aparece el Club de Tenis de Pamplona.

No obstante, considerando que el alegante es parte interesada, procede que se le notifiquen todas las actuaciones administrativas que pudieran afectar directa o indirectamente a las parcelas citadas en su escrito de alegaciones.

II Resultado del tramite de audiencia a través de AENA

Mediante Resolución 1083/2011, de 28 de octubre, de la Directora General de Vivienda y Ordenación del Territorio, se abrió un trámite de audiencia, conforme a lo dispuesto en el artículo 84 LRJAPAC y el artículo

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9 del Real Decreto 2591/1998, de 4 de diciembre, de Ordenación de los Aeropuertos de Interés General y su Zona de Servicio, previo a la resolución del expediente, mediante el traslado del mismo a AENA.

Siguiendo el procedimiento establecido, AENA solicitó de la Dirección General de Aviación Civil y de la Dirección General de Ferrocarriles sendos informes sobre los aspectos de su competencia.

El informe de la Dirección General de Aviación Civil señala en sín-tesis:

a) Que el PE‑PSIS desarrolla únicamente los recintos número 1 y número 2, por lo que debe descontarse de su ámbito la superficie de las instalaciones de navegación aérea externas al recinto aeroportuario.

b) Que entiende que la diferencia existente entre el plano de situación del Plan Director y el del PE‑PSIS responde a una configuración más actualizada del aeropuerto; y,

c) Que el contenido del PE‑PSIS es coherente con las disposiciones en materia de seguridad operacional.

El informe de la Dirección General de Ferrocarriles, por su parte, indica:

a) Que el PE‑PSIS debe contemplar el trazado de la nueva línea de Alta Velocidad –Subtramo Campanas‑Esquiroz/Plataforma–, aprobado en julio 2004.

b) Que la posibilidad de implantar una estación ferroviaria en el aeropuerto, mencionada inicialmente en el PE‑PSIS, ha sido desestimada; y,

c) La necesidad de contar con los informes de Gobierno de Navarra y de ADIF sobre los proyectos que están redactando, para que una vez recibida la información requerida se incorpore al PE‑PSIS de forma con-creta, tal y como se ha indicado.

Como resultado de este trámite de audiencia, con fecha 26 de abril de 2012, AENA presenta un informe haciendo suyas las indicaciones efectuadas por las citadas Direcciones Generales, las cuales dieron lugar a la inclusión de determinadas correcciones en el “Plan Especial del Sistema General Aeroportuario de Pamplona - Proyecto Sectorial de Incidencia Supramunicipal Aeropuerto de Pamplona”, subtitulado ahora de “Diciembre 2010‑Modificado abril 2012”, y que adjunta a su informe, actualizando de este modo todos los documentos presentados hasta la fecha.

III Informe Ambiental

Con fecha 24 de enero de 2011, el Servicio de Calidad Ambiental emitió un informe cuyo contenido fue recogido en el Acuerdo por el que se inició la tramitación de este expediente y del que cabe deducir las siguientes determinaciones:

–En el desarrollo del PE‑PSIS del Aeropuerto de Pamplona, diciembre de 2010, se dará cumplimiento a las determinaciones para la prevención y corrección de impactos dispuestas en la Declaración de Impacto Ambiental del Proyecto de ampliación del aeropuerto formulada por Resolución de 18 de junio de 2007, de la Secretaría General para la Prevención de la Contaminación y el Cambio Climático y, en especial, las referentes al control y seguimiento del impacto acústico, entre las que se destaca el Plan de aislamiento acústico para las viviendas situadas dentro de la zona de afección acústica.

–La zona de servidumbre acústica que en un futuro sea delimitada para el Aeropuerto, en aplicación de lo dispuesto en la Disposición adicional tercera del Real Decreto 1367/2007, de 19 de octubre, por el que se desarrolla la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido, deberá ser incluida en el planeamiento urbanístico de los municipios de Noain (Valle de Elorz), Galar, Pamplona y Zizur Mayor, incorporando las determinaciones necesarias para conseguir la efectividad de dicha zona de servidumbre acústica. En particular, se deberá evitar la implantación de nuevos de-sarrollos urbanos que resulten incompatibles con el cumplimiento de los objetivos de calidad acústica establecidos en el artículo 14.2 del Real Decreto 1367/2007, de 19 de octubre.

Esta zona de servidumbre acústica deberá corresponder a la envol-vente de las isófonas definidas por Ld=60 dB(A), Le=60 dB(A) y Ln=50 dB(A), calculadas conforme al Real Decreto 1513/2005, de 16 de diciembre, considerando el escenario de desarrollo del horizonte 3 (año 2021) definido en el Plan Director del Aeropuerto, el cual corresponde a la mayor afección acústica del entorno del Aeropuerto.

–Cualquier actuación que pudiera afectar a la Cañada Real de las Provincias, se llevará a cabo dando cumplimiento a las determinaciones de la Ley Foral 19/1997, de 15 de diciembre, de Vías Pecuarias de Navarra. El trazado de esta vía pecuaria viene descrito por el Decreto Foral 261/2002, de 23 de diciembre, por el que se declara la existencia de las vías pecuarias y lugares asociados, y la Resolución 217/2003, de 20 de marzo, del Director General de Economía y Asuntos Europeos por la que se aprueba el inicio del expediente de deslinde de la Cañada Real de las Provincias a su paso, entre otros, por Noain‑Valle de Elorz y la Cendea de Galar.

–Entre las actuaciones contempladas en el Plan Especial se encuen-tran la demolición de la actual torre de control y la del edificio de terminal

de pasajeros. Los Proyectos que desarrollen estas actuaciones deberán contar con un adecuado plan de gestión de los residuos inertes.

–Las infraestructuras que resulten precisas y que no se incluyan dentro del PE‑PSIS deberán tramitarse de acuerdo con lo previsto en el Decreto Foral 93/2006, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley Foral 4/2005, de 22 de marzo, de Intervención para la Protección Ambiental.

IV Observaciones

En el trámite seguido para la aprobación del PE‑PSIS aún vigente, el Señor Alcalde del Ayuntamiento de Noain (Valle de Elorz) presentó un escrito de alegaciones en el que entre otros aspectos, señalaba que los titulares de diversas parcelas afectadas, entre ellas el de la parcela 479 del polígono 1 de Noáin, no lo eran tal, en virtud ello de la reparcelación definitivamente aprobada y elevada a escritura pública de las unidades B 3, B 4, B 2 y suelo público de la C 2. Vista la relación de parcelas afectadas contenida en el nuevo PE‑PSIS, se observa que en el PE‑PSIS de “Diciembre 2010. modificado abril 2012”, sigue figurando la parcela 479 del polígono 1, no obstante estar situada la misma fuera del ámbito del SGA según el plano número 5 de “Estructura de la propiedad del suelo”. En consecuencia, se considera que debe prevalecer en este caso el plano de “Estructura de la propiedad del suelo” sobre el listado del anejo a la Memoria en el que se recogen las parcelas que constituyen la “Estructura de la propiedad del suelo”, del cual se eliminará la referencia a dicha parcela 479 del polígono 1 de Noáin.

Por otra parte hay que señalar que el Acuerdo del Gobierno de Navarra de 22 de mayo de 2006 por el que se aprueba el anterior “Plan Especial del Sistema General Aeroportuario de Pamplona - Proyecto Sectorial de Incidencia Supramunicipal Aeropuerto de Pamplona” (Boletín Oficial de Navarra número 68, de 7 de junio de 2006), establece las dos siguientes determinaciones:

a) Cualquier actuación que afecte a la Cañada Real de las Provincias, se llevará a cabo dando cumplimiento a las determinaciones de la Ley Foral 19/1997, de 15 de diciembre, de Vías Pecuarias de Navarra.

Sobre esta misma cuestión incide el informe ambiental antes refe-renciado.

b) Todas las actuaciones administrativas que pudieran afectar directa o indirectamente a las parcelas 100 del polígono 4 y 211 del polígono 2, pertenecientes ambas al término concejil de Salinas de la Cendea de Galar, deberán notificarse al Club de Tenis de Pamplona.

Dada la naturaleza de la primera determinación procede que la misma sea reproducida en este Acuerdo. En cuanto a la segunda determinación hay que señalar que la misma fue consecuencia de la resolución de la alegación formulada en su día por el Club de Tenis de Pamplona, en la que se consideró que el alegante es parte interesada en el expediente. En consecuencia procede que este Acuerdo se notifique al citado Club.

V Interés general de las obras

Las obras de nueva construcción, reparación y conservación, bien sean promovidas por AENA o por otro órgano de la Administración General del Estado, en el ámbito del Sistema General Aeroportuario, tienen carácter de obras públicas de interés general, por lo que al amparo de lo establecido en el artículo 101 de la Ley 53/2002, de 30 de diciembre, no estarán sujetas a los actos de control preventivo municipal.

Por otra parte, cabe destacar que según se establece en el artículo 6 del RD 2591/1998 sobre la Ordenación de los Aeropuertos de Interés General y su Zona de Servicio, la aprobación de los Planes Directores de los aeropuertos de interés general lleva implícita la declaración de utilidad pública a afectos expropiatorios de los bienes de titularidad privada contenidos dentro de la Zona de Servicio del Aeropuerto. Es decir, el sistema de actuación es el de expropiación.

En su virtud, de acuerdo con el informe de la Comisión de Ordenación del Territorio de 29 de mayo de 2012 y de conformidad con la Ley Foral 35/2002, de 20 de diciembre, de Ordenación del Territorio y Urbanismo, y demás normas de aplicación, el Gobierno de Navarra, a propuesta del Consejero de Fomento y Vivienda,

ACUERDA:1.º Resolver las alegaciones presentadas en los términos expuestos

en el presente Acuerdo.2.º Aprobar el “Plan Especial del Sistema General Aeroportuario de

Pamplona - Proyecto Sectorial de Incidencia Supramunicipal Aeropuerto de Pamplona, diciembre 2010 ‑ Modificado abril 2012”, promovido por la Entidad Pública Empresarial Aeropuertos Españoles y Navegación Aérea (AENA), con las siguientes determinaciones:

a) En el desarrollo del PE‑PSIS del Aeropuerto de Pamplona, se dará cumplimiento a las determinaciones para la prevención y corrección de impactos dispuestas en la Declaración de Impacto Ambiental del Proyecto de ampliación del aeropuerto, formulada por Resolución de 18 de junio de

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2007, de la Secretaría General para la Prevención de la Contaminación y el Cambio Climático y, en especial, las referentes al control y seguimiento del impacto acústico, entre las que se destaca el Plan de aislamiento acústico para las viviendas situadas dentro de la zona de afección acústica.

b) Cualquier actuación que pudiera afectar a la Cañada Real de las Provincias, se llevará a cabo dando cumplimiento a las determina-ciones de la Ley Foral 19/1997, de 15 de diciembre, de Vías Pecuarias de Navarra.

c) Los Proyectos que desarrollen actuaciones referidas a la prevista demolición de alguna de las construcciones existentes, deberán contar con un adecuado plan de gestión de los residuos inertes.

d) Las infraestructuras que resultando a futuro precisas no se hayan incluido en el PE‑PSIS, deberán tramitarse de acuerdo con lo previsto en el Decreto Foral 93/2006, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley Foral 4/2005, de 22 de marzo, de Intervención para la Protección Ambiental.

e) Se eliminará del listado anejo a la Memoria relativo la “Estructura de la propiedad del suelo”, la referencia a la parcela 479 del polígono 1 de Noáin, ya que, según el plano número 5 en el que se da información sobre la “Estructura de la propiedad del suelo”, dicha parcela está situada fuera del ámbito del SGA.

3.º Señalar a los Ayuntamientos de Noain (Valle de Elorz), Galar, Pamplona y Zizur Mayor, que deberán incluir en su respectivo planea-miento urbanístico la zona de servidumbre acústica que se delimite para el Aeropuerto, evitando la implantación de nuevos desarrollos urbanos que resulten incompatibles con el cumplimiento de los objetivos de calidad acústica establecidos en el artículo 14.2 del Real Decreto 1367/2007, de 19 de octubre.

4.º Todas las actuaciones administrativas que pudieran afectar directa o indirectamente a las parcelas 100 del polígono 4 y 211 del polígono 2 pertenecientes ambas al término concejil de Salinas de la Cendea de Galar, deberán notificarse al Club de Tenis de Pamplona.

5.º Publicar el presente Acuerdo en el Boletín Oficial de Navarra y trasladarlo a las Direcciones Generales de Obras Públicas y de Medio Ambiente y Agua, al Servicio de Ordenación del Territorio y Urbanismo y al Servicio de Asistencia Jurídica y Administrativa en materia de Vivienda, Ordenación Territorial y Urbanismo.

6.º Notificar el presente Acuerdo a los Ayuntamientos de Adiós, Aran-guren, Barañain, Beriain, Berrioplano, Berriozar, Biurrun‑Olcoz, Burlada, Cizur, Egüés, Galar, Ibargoiti, Iza, Juslapeña, Monreal, Noáin (Valle de Elorz), Orkoien, Pamplona, Tiebas‑Muruarte de Reta Ucar, Unciti, Uterga y Zizur Mayor, al Club de Tenis de Pamplona, a la Entidad Pública Empresa-rial Aeropuertos Españoles y Navegación Aérea, a los efectos oportunos, señalando que contra el mismo, que agota la vía administrativa, cabe inter-poner Recurso contencioso‑administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación.

No obstante, las Administraciones Públicas podrán efectuar el reque-rimiento previo ante el Gobierno de Navarra en la forma y plazo determi-nados en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio reguladora de la Jurisdicción Contencioso‑administrativa.

Pamplona, 13 de junio de 2012.–El Consejero Secretario del Gobierno de Navarra, Roberto Jiménez Alli.

F1209156

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2. ADMINISTRACIÓN LOCAL DE NAVARRA

2.2. DISPOSICIONES Y ANUNCIOS ORDENADOS POR LOCALIDAD

ANDOSILLA

Alteración calificación jurídica bien inmueble

El Ayuntamiento de Andosilla, en sesión celebrada el día 2 de abril de 2012, adoptó el siguiente acuerdo:

La aprobación inicial de la alteración de la calificación jurídica del bien inmueble de dominio y uso público siguiente: porción de terreno de 96,82 m², vial de dominio público de carácter residual existente entre las fachadas traseras edificadas con acceso desde la calle Ramón y Cajal y las unidades de ejecución de suelo urbanizable ZA‑12 y ZA‑14, quedando calificado como bien de carácter patrimonial a fin de efectuar la enajenación de dicha superficie a los propietarios colindantes.

Conforme a lo previsto en el artículo 103 de la Ley Foral 6/1990 de la Administración Local de Navarra el expediente de alteración de la calificación jurídica y artículo 12 del Reglamento de Bienes de las Entidades Locales de Navarra el expediente se sometió a información pública durante el plazo de un mes en el tablón de anuncios del Ayuntamiento y en el Boletín Oficial de Navarra.

Transcurrido el plazo de exposición pública sin haberse formulado reclamación o reparo alguno, por lo que de conformidad con lo establecido en el acuerdo de aprobación inicial, se considera aprobada definitivamente la alteración de la calificación jurídica del inmueble a fin de efectuar su enajenación.

Andosilla, 7 de junio de 2012.–El Alcalde, José Manuel Terés Azco-na.

L1208730

ARAKIL

Solicitud de Licencia de actividad clasificada

En cumplimiento de lo dispuesto en al Ley Foral 4/2005, de 22 de marzo, de intervención para la protección ambiental, se hace público que, por espacio de quince días hábiles, contados a partir del siguiente al de la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de Navarra, quedará expuesto al público en las oficinas municipales el expediente que se indica a continuación, a fin de que quienes se consideren afectados por la actividad puedan presentar durante dicho plazo las alegaciones pertinentes.

Promotor: Don Oscar Lizarraga. Actividad: Construcción de Gallinero para pollos de engorde en ecológico. Emplazamiento: parcela 234 polígono 4 de Etxeberri (Arakil).

Arakil, 7 de junio de 2012.–El Alcalde, Rubén Goñi Urroz.L1208737

CIRAUQUI

Proyecto de urbanización

El Ayuntamiento de Cirauqui, en sesión celebrada el día 6 de junio de 2012, acordó aprobar inicialmente el Proyecto de Urbanización para ejecución de colector de saneamiento común a las unidades de ejecución UE11, UE12, UE13, UE14 y actuaciones AA3, AA4 y AA5, promovido por el propio Ayuntamiento de Cirauqui y redactado por la arquitecta Lola Ciriza Esandi.

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 76 y 134 de la Ley Foral 35/2002, de 20 de diciembre, de Ordenación del Territorio y Urba-nismo, el expediente se somete a información pública durante veinte días desde la publicación del presente anuncio en el Boletín Oficial de Navarra para que pueda ser examinado y presentadas las alegaciones pertinentes. En caso de no producirse alegaciones en el periodo de información pública el documento será elevado para su aprobación definitiva, si procede.

Cirauqui, 7 de junio de 2012.–El Alcalde, Victoriano Goldaraz Car-mona.

L1208797

ERRAZKIN

Aprobación del presupuesto general único de 2012

El Concejo de Errazkin (Larraun) en sesión celebrada el día 20 de mayo de 2012 aprobó el Presupuesto general único para el ejercicio de 2012.

El expediente se expone al público a fin de que los vecinos o inte-resados puedan examinarlo y formular las reclamaciones que estimen pertinentes, durante el plazo de quince días hábiles, a contar desde la

fecha de inserción del presente anuncio en el Boletín Oficial de Navarra. Si una vez finalizado el plazo, no se hubiese realizado ninguna reclamación, se entenderán aprobados definitivamente.

Errazkin (Larraun), 7 de junio de 2012.–El Secretario, firma ilegible.L1208790

IGANTZI

Corrección de error

Advertido el error en la publicación del anuncio de la aprobación definitiva de la modificación de la ordenanza fiscal que regula los precios públicos por utilización de las instalaciones deportivas efectuada en el Boletín Oficial de Navarra número 100, de 28 de mayo de 2012, se procede a su corrección:

Donde dice:1.–Piscina descubierta de gestión municipal:Abonos de temporada:Empadronados.–Mayores de 18 años: 40,00.–De 3 a 18 años: 28,00.Tarifas para grupos: Descuento de 1 euro en cada entrada diaria.Descuento del 20% a familias numerosas.La entrada diaria se reducirá en un 50% a partir de las 17:00 horas

de la tarde.La entrada a la pista de tenis se cobrará de la siguiente forma:–Abonados o con entrada diaria a la piscina: 6,00 euros por una hora

de uso con luces.–No abonados ni usuarios de piscina: abonarán la entrada diaria

correspondiente y 6,00 euros por una hora con luces.Debe decir:1.–Piscina descubierta de gestión municipal:Abonos de temporada:Empadronados.–Mayores de 18 años: 40,00.–De 11 a 18 años: 28,00.Tarifas para grupos: Descuento de 1 euro en cada entrada diaria.Descuento del 20% a familias numerosas.La entrada diaria se reducirá en un 50% a partir de las 17:00 horas

de la tarde.La entrada a la pista de tenis se cobrará de la siguiente forma:–Abonados o con entrada diaria a la piscina: 6,00 euros por una hora

de uso con luces.–No abonados ni usuarios de piscina: abonarán la entrada diaria

correspondiente y 6,00 euros por una hora con luces.Igantzi, 4 de junio de 2012.–La Alcaldesa, M. Lourdes Ibarluzea

Irureta.L1208589

LEKUNBERRI

Aprobación definitiva del expediente administrativo para la creación de una Sociedad Mercantil Local

El Pleno del Ayuntamiento de Lekunberri, en sesión celebrada el día 21 de mayo de 2012, adopto entre otros el siguiente acuerdo:

Primero.–Aprobar definitivamente el expediente administrativo para la constitución de la sociedad pública de este Ayuntamiento denominada “Lekunberriko Garapen Elkartea S.L.”, que se realizará con arreglo a la memoria y estatutos que, debidamente diligenciados, obran en el expe-diente y que quedan definitivamente aprobados.

Segundo.–Publicar este acuerdo en el Boletín Oficial de Navarra, a los efectos oportunos.

Tercero.–Dotar a la sociedad “Lekunberriko Garapen Elkartea S.L.” de una capital social que ascenderá a la cantidad de 3.300 euros, dividido en 110 participaciones sociales, indivisibles y acumulables, de 30 euros de valor nominal cada una de ellas, numeradas correlativamente del 1 al 110, ambos inclusive, e íntegramente desembolsadas por el Ayuntamiento de Lekunberri.

Cuarto.–Facultar a la Alcaldía para la firma de cuanta documentación fuera preciso suscribir en aplicación y desarrollo del presente acuerdo.

Quinto.–Nombrar a los miembros del Consejo de Administración de la sociedad “Lekunberriko Garapen Elkartea S.L.”, en aplicación del artículo 17 de los Estatutos, y que son los siguientes:

Jose M.ª Ayerdi Fernandez de Barrena, Alcalde‑Presidente del Ayun-tamiento de Lekunberri, quien ostentará el cargo de Presidente.

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Página 7908 ‑ Número 125 Jueves, 28 de junio de 2012

Mikel Betelu Gorostegui, concejal del Ayuntamiento de Lekunberri.Patxi Centeno Erro, concejal del Ayuntamiento de Lekunberri.Salbador Apezetxea Zabaleta, concejal del Ayuntamiento de Lekun-

berri.Natalia Azcona Mendía, concejal del Ayuntamiento de Lekunberri.Sexto.–Notificar el presente acuerdo a los miembros del Consejo de

Administración, así como dar traslado del mismo a las Áreas de Hacienda, Secretaría y Deportes del Ayuntamiento, a los efectos oportunos.

Lekunberri, 25 de mayo de 2012.–El Alcalde‑Presidente, Jose María Aierdi Fernández de Barrena.

L1208576

MENDAZA

Solicitud actividad clasificada

En cumplimiento de lo dispuesto en la Ley Foral 4/2005, de 22 de marzo, de intervención para la protección ambiental, se hace público que, por espacio de quince días hábiles contados a partir del siguiente al de la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de Navarra, quedará expuesto al público en las oficinas municipales el expediente que se indica a continuación, a fin de que quienes se consideren afectados por la actividad puedan presentar durante dicho plazo las alegaciones pertinentes.

Solicitante: Elías Ignacio Asensio Fernández. Actividad: Granja de vacuno‑cebadero de terneros. Situación: Parcela catastral número 111 del polígono 6 de Mendaza.

Mendaza, 7 de junio de 2012.–El Alcalde, Jesús María Gambra Zu-biría.

L1208734

OLAZTI/OLAZAGUTÍA

Aprobación definitiva de la modificación de determinaciones pormenorizadas del Plan Municipal de Olazti/Olazagutía

El Ayuntamiento de Olazti/Olazagutía, en sesión ordinaria celebrada el día 30 de mayo de 2012, adoptó por mayoría absoluta el siguiente acuerdo:

Visto el expediente de Modificación Puntual Pormenorizada del Plan Municipal de Olazti/Olazagutía, con objeto de modificar la alineación de la edificación en interior de la parcela 583, del polígono 5 (polígono industrial Arkinorruti), promovida por la empresa Apoyos Metálicos, S.A.

Aprobada inicialmente la referida modificación en sesión ordinaria de fecha 27 de marzo de 2012, y habiendo transcurrido un mes desde la publicación del correspondiente anuncio en el Boletín Oficial de Navarra número 77, de fecha 24 de abril de 2012, sin que se hayan presentado alegaciones.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 79 de la Ley Foral 35/2002, de Ordenación del Territorio y Urbanismo y demás disposiciones vigentes en la materia, se acuerda aprobar definitivamente el expediente de Modificación Puntual Pormenorizada del Plan Municipal de Olazti/Olazagutía, con objeto de modificar la alineación de la edificación en interior de la parcela 583, del polígono 5 (polígono industrial Arkinorruti), promovida por la empresa Apoyos Metálicos, S.A.

Olazti/Olazagutía, 30 de mayo de 2012.–La Alcaldesa, Gurutze Ro-dríguez Armendariz.

L1208791

ORKOIEN

Creación de nuevo fichero de datos de carácter personal

Por Acuerdo de Pleno de fecha 30 de mayo de 2012, se aprobó la creación del nuevo fichero que se transcribe del mencionado Acuerdo:

Primero.–La creación del siguiente fichero cuyas características y estructura es la siguiente:

Registro de asociaciones

–Finalidad y usos previstos: mantenimiento del registro administrativo de asociaciones vecinales municipales y reconocimiento de entidades ciudadanas de utilidad pública.

–Origen de los datos y procedimiento de recogida: Se facilitarán por los interesados al solicitar la inscripción en el registro mediante solicitud en instancia general y entrega de los documentos necesarios según lo establecido en la ordenanza reguladora.

–Personas o colectivos afectados: personas que ocupan cargos en las asociaciones.

–Estructura básica del fichero:Datos identificativos: nombre y apellidos, dirección, firma.–Sistema de tratamiento utilizado: en soporte papel.–Comunicaciones de datos: no están previstas.

–Órgano responsable: Ayuntamiento de Orkoien–Servicio ante el que se pueden ejercitar los derechos de acceso,

rectificación, cancelación y oposición: Secretaría del Ayuntamiento de Orkoien.

Segundo.–Publicación del presente Acuerdo en el Boletín Oficial de Navarra, disponiendo la supresión, modificación e inscripción de los ficheros indicados, en el Registro correspondiente de la Agencia Española de Protección de Datos.

Contra el presente Acuerdo cabe interponer uno de los siguientes Recursos:

a) Recurso de reposición ante el mismo órgano del acto en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación del Acuerdo.

b) Recurso contencioso‑administrativo ante el Juzgado o la Sala de lo Contencioso‑Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la publicación del Acuerdo.

c) Recurso de alzada ante el Tribunal Administrativo de Navarra, dentro del mes siguiente a la fecha de notificación de esta Resolución.

Orkoien, 4 de junio de 2012.–El Alcalde, Carlos Arroniz Loyola.L1208585

ORKOIEN

Aprobación inicial acuerdo de extinción del Organismo Autónomo Local Argia

El Pleno de la Corporación Municipal de fecha 30 de mayo de 2012, adoptó el acuerdo de aprobar inicialmente la extinción del Organismo Autónomo Local “Patronato Argia”.

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 49 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, en relación al Decreto 179/1995, de 13 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de obras, actividades y servicios de las entidades locales, se somete a información pública por plazo de treinta días, a efectos de sugerencias y reclamaciones. En el supuesto de no presentarse, dicho acuerdo se elevado a definitivo.

Orkoien, 4 de junio de 2012.–El Alcalde, Carlos Arroniz Loyola.L1208588

OTIÑANO

Aprobación definitiva de presupuestos 2012

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 272 de la Ley Foral 6/1990, de la Administración Local de Navarra, y transcurrido el plazo de información pública sin que se hayan producido alegaciones, se procede a la aprobación definitiva del Presupuesto del año 2012. El Acuerdo de aprobación inicial fue publicado en el Boletín Oficial de Navarra número 94, de fecha 18 de mayo de 2012.

INGRESOS:Capítulo III.–Tasas, precios públicos y otros ingresos: 790,00 euros.Capítulo IV.–Transferencias corrientes: 11.700,00 euros.Capítulo V.–Ingresos patrimoniales y aprovechamientos comunales:

6.020,00 euros.Capítulo VII.–Transferencias de capital y otros ingresos de capital:

3.794,36 euros.Total Ingresos: 22.304,36 euros.GASTOS:Capítulo I.–Gastos de personal: 3.000,00 euros.Capítulo II.–Gastos en bienes corrientes y servicios: 15.204,36 eu-

ros.Capítulo IV.–Transferencias corrientes: 800,00 euros.Capítulo VI.–Inversiones reales: 3.300,00 euros.Total Gastos: 22.304,36 euros.Otiñano, 7 de junio de 2012.–El Presidente, Alfredo Kalonje Etxe-

zarreta.L1208792

TUDELA

Aprobación definitiva P.E.P.R.I.

El Pleno de este M.I. Ayuntamiento, en sesión ordinaria celebrada el día 2 de marzo de 2012, a propuesta de la Comisión Informativa Permanente de Ordenación del Territorio, adoptó el acuerdo siguiente:

Page 31: Jueves, 28 de junio...Jueves, 28 de junio de 2012 Número 125 ‑ Página 7881 1. COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA 1.1. DISPOSICIONES GENERALES 1.1.1. Leyes Forales y Decretos Forales Legislativos

Jueves, 28 de junio de 2012 Número 125 ‑ Página 7909

"Expediente número 457/10 ‑ carpeta 1.–Aprobación definitiva del P.E.P.R.I.

Antecedentes, hechos, actos y documentos.1.–Aprobación Inicial.Dos son los hechos principales y sustanciales que motivan este ex-

pediente: de una parte, el Plan Especial de Protección y Reforma Interior del Casco Antiguo de Tudela, que fue aprobado en sesión de Pleno de 7 de julio de 2004, que es el instrumento urbanístico objeto del pleito que se dirá; y, de otra parte, la Sentencia del Tribunal Supremo de 31 de marzo de 2010, que sigue a la de la Sala de 22 de diciembre de 2005, de que se dirá.

A la vista del documento‑propuesta del P.E.P.R.I. elaborado por EIN Navarra, S.L., presentado por escrito de 5 de noviembre de 2010 (entrada 16298/2010, de esa fecha), y previo tratamiento en sesión de la Comisión Informativa Permanente de Ordenación del Territorio, celebrada el 22 de octubre de 2010, se procedió a emitir Resolución número 1281/2010, de 26 de octubre, de Alcaldía.

El encabezamiento de su parte dispositiva decía:"En el expediente número 457/10 ‑ carpeta 1, ha recaído acuerdo

de Junta de Gobierno Local, adoptado en su sesión celebrada el 13 de agosto de 2010, sobre ejecución sentencia del Tribunal Supremo de 31 de marzo de 2010 y Contrato de asistencia para modificación de la revisión del PEPRI del Casco Antiguo de Tudela para su adaptación jurídica a esa Sentencia. Se transcribe la parte que dice así:

"A la vista del contenido de la Sentencia del Tribunal Supremo, de 31 de marzo de 2010, recaída en recurso de Casación 869/2006, interpuesto por Isabel de Cubas Gerdtzen (fallecida, q.e.p.d.) contra la Sentencia de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra de 22 de diciembre de 2005 (procedimiento 427/04), por la que se anula el acuerdo de 7 de julio de 2004 del Ayuntamiento de Tudela que aprobaba definitivamente la Revisión del Plan Especial de Protección y Reforma Interior del Casco Antiguo de Tudela, en adelante (PEPRI).

Para proceder a su ejecución, y oída la Comisión Informativa Perma-nente de Ordenación del Territorio, reunida el día 17 de junio de 2010, se ha estimado necesario acometer los trabajos de modificación pertinentes.

Como ya consta en el acuerdo de Pleno de 7 de julio de 2004, sobre el PEPRI, se adjudicó por acuerdo de Comisión de Gobierno de 12 de marzo de 1999 contrato de asistencia a equipo del que formaba parte EIN, S.L., para encargo del proyecto de revisión de ese instrumento urbanístico.

Vista propuesta de trabajo para la modificación del PEPRI del Casco Antiguo de Tudela para su adaptación jurídica a la Sentencia del Tribunal Supremo, presentada por Estudios e Informes Navarra, S.L. (EIN) con fecha 17 de junio de 2010, por importe de 5.900,00 euros, I.V.A. incluido, por un plazo de veinte días naturales, contados desde el día siguiente a la notificación del presente acuerdo y en las condiciones de su oferta.

Visto informe de la Dirección del Área de Ordenación del Territorio, de fecha 5 de agosto de 2010.

(...)Se Acuerda:1.–Ejecutar Sentencia del Tribunal Supremo, de 31 de marzo de 2010,

emitida en Recurso de Casación 869/2006, interpuesto contra la Sentencia de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra de 22 de diciembre de 2005, por la que se anula el acuerdo del Ayuntamiento de Tudela que aprobaba definitivamente la Revisión del Plan Especial de Protección y Reforma Interior del Casco Antiguo de Tudela, en adelante (PEPRI)

2.–Iniciar el procedimiento de modificación del PEPRI a los términos de la sentencia; y a ese efecto, adjudicar a EIN Navarra, S.L. el trabajo de modificación de la Revisión del Plan Especial de Protección y Refor-ma Interior del Casco Antiguo de Tudela, en adelante (PEPRI), para su adaptación jurídica a la Sentencia del Tribunal Supremo de 31 de marzo de 2010, por importe de 5.900,00 euros, I.V.A. incluido, por un plazo de veinte días naturales, contados desde el día siguiente a la notificación del presente acuerdo y en las condiciones de su oferta presentada el 17 de junio de 2010."

Interesa también reproducir, por lo que implica para este instrumento, los siguientes antecedentes de hecho:

"Tercero.–Sucede en el curso de preparación de este trámite, que don Andrés Martínez‑Bordiú Ortega ha presentado escrito de 29 de septiembre de 2010 (registro de entrada con número de orden 14903/2010, de 7 de octubre), en el que tras las manifestaciones que cree oportuna, solicita (se transcribe su literal): "que teniendo por presentado este escrito junto con la documentación que se acompaña, se sirva admitirlo y, conforme a lo manifestado en el cuerpo del mismo, se abstenga de cualquier actuación que pueda perjudicar el inmueble en su conjunto de forma anterior a la terminación, por resolución firme, del expediente de declaración de Bien de Interés Cultural; expediente que no queda dentro de sus competencias y que ha sido instado por esta parte con anterioridad a cualquier actuación municipal."

Se acompaña al mismo el presentado el 28 de septiembre de 2010, dirigido a la Institución Príncipe de Viana de la Consejería de Educación y Cultura del Gobierno de Navarra.

Cuarto.–La instancia de fecha 13 de octubre de 2010 que el Ayunta-miento de Tudela dirige a la Consejería de Cultura ‑ Institución Príncipe de Viena, y que fue presentada en Registro Foral habilitado en Tudela el día 18 de igual mes y año, con número de documento 2010/506950, contiene este literal:

Asunto: A propósito de petición de 28 de septiembre de 2010, de don Andrés Martínez‑Bordiú Ortega, sobre la Casa‑Palacio de los Arguedidas o "Huerto del Rey Sancho", para incoar expediente de su declaración como bien de interés cultural con la categoría de conjunto histórico, en calle Portal 30, de Tudela.

Se ha dirigido don Andrés Martínez‑Bordiú Ortega, mediante escrito de 29 de septiembre de 2010, en los términos que figuran en escrito (y anexo dirigido a esa Institución) que se acompaña.

El Ayuntamiento de Tudela, con ocasión de acometer en breves fechas la aprobación inicial del P.E.P.R.I. del Casco Antiguo, que ha sido anulado por sentencia judicial, vería con agrado conocer sobre las circunstancias y antecedentes que obran en tan digna Institución acerca de la petición que se trata: si se solicitó anteriormente esta declaración; si ha habido pronunciamiento expreso; y cuanto sea de interés a estos efectos, para conocer el estado actual sobre declaraciones que hayan podido recaer del inmueble en cuestión.

Por eso, solicito a la Institución Príncipe de Viana que informe a este Ayuntamiento de cuanto sea procedente tenerse en cuenta.

Documentos aportados:Escrito de petición de don Andrés Martínez‑Bordiú Ortega.Anexo: escrito dirigido a la Institución Príncipe de Viana."Al día del tratamiento de este dictamen en Comisión no se ha recibido

contestación al mismo."Y se disponía:"1.–Aprobar inicialmente el Plan Especial de Protección y Reforma

Interior del Casco Antiguo de Tudela, redactado por EIN Navarra, S.L..2.–Someter el expediente a información pública por el plazo de UN

MES, y se insertará anuncio en Boletín Oficial de Navarra y se publicará en diarios editados en Navarra, así como en el tablón de anuncios y en la página web municipal.

3.–Remitir copia del proyecto de este Plan Especial a la Institución Príncipe de Viana, para que se informe en los aspectos y ámbito de su competencia que tenga por oportunos.–Asimismo, requerir informe de la Oficina de Rehabilitación de Viviendas y Edificios (O.R.V.E.)."

Se da por reiterado y reproducido el contenido de antecedentes y fundamentos de derecho de la citada resolución.

De la citada resolución se practican notificaciones a Andrés Martí-nez‑Bordiú Ortega (3‑11‑2010); EIN Arquitectura e Ingeniería Urbana, S.L. (2‑11‑2010); O.R.V.E. (2‑11‑2010) e Institución Príncipe de Viana (2‑2‑2011).

Y con fecha 2 de febrero de 2011 se remite a la O.R.V.E. copia en CD-R del instrumento redactado.

2.–Trámite de información pública.Se fecha el correspondiente anuncio a 28 de enero de 2011, insertán-

dose en el tablón de anuncios del Ayuntamiento y en la página web. Y se remite el día treinta uno de ese mismo mes al Boletín Oficial de Navarra, que lo publica en el número 31, de 15 de febrero de 2011.

Asimismo, se publica anuncio en Diario de Navarra y Diario de Noticias, del viernes 25 de febrero de 2011, donde se especifica que el trámite de información pública finalizará el 16 de marzo de 2011.

Alegaciones y petición de informe.Se presentan las siguientes:1.ª María‑Carmen Domínguez Gil, en representación de Hermanos

(María‑Carmen, Pedro y Cecilia) Domínguez Soberano. Entrada 3164/2011, de 7 de marzo.

2.ª Fernando León Arpón, en representación de Promociones Urba-nas de Navarra. Entrada 3501/2011, de 11 de marzo.

3.ª Víctor‑María Melero Pagola. Entrada 3570/2011, de 14 de mar-zo.

4.ª Jesús Ibarra Ciria. Entrada 3618/2011, de 15 de marzo.5.ª Andrés Martínez‑Bordiú Ortega. Correos Madrid 14‑3‑2011.

Entrada número 4536/2011, de 24 de marzo.6.ª Ángel‑Luis Asensio Martínez‑de‑Aragón, en su calidad de Jefe de

Patrimonio y Urbanismo de Navarra‑La Rioja de la entidad pública empre-sarial administrador de infraestructuras ferroviarias. Entrada 4567/2011, de 24 de marzo.

7.ª Santiago Pardo Casado. Entrada 5138/2011, de 31 de marzo.Mediante oficio de 12 de abril de 2011, se remiten a EIN Navarra,

S.L. las anteriores alegaciones, para que emita informe [notificado 14‑4‑2011]

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Le sigue la presentación de otras alegaciones, que pasan al mismo cometido de informe:

8.ª Luis Cornago Rodríguez. Entrada 5919/2011, de 13 de abril.9.ª Miguel‑Ángel Andrés Fernández. Entrada 8060/2011, de 27 de

mayo.3.–Resoluciones del Gobierno de Navarra.Desde el Gobierno de Navarra, por medio del Director Cultura, se

emiten las siguientes Resoluciones:Número 704/2010, de 16 de noviembre, por la que se incoa expe-

diente de declaración de Bien de Interés Cultural a favor del monumento denominado Casa‑Palacio de los Arguedas y Huerto del Rey, sito en Tudela (Navarra).

Es publicada en el Boletín Oficial de Navarra número 157, de 27 de diciembre de 2010.

Número 212/2011, de 20 de mayo, por el que se informa favorablemen-te el Plan Especial de Protección y Reforma Interior del Casco Antiguo de Tudela, con excepción de la ordenación relativa a la parcela catastral 776 del polígono 5, debido a la resolución que antecede, porque la ordenación planteada en ese instrumento incide en este monumento, por lo que (dice la resolución) en tanto no se resuelva el expediente de declaración, debe quedar en suspenso dicha ordenación, en aplicación de lo previsto en artículos 19.1.c) y d) y 35 de la Ley Foral 14/2005, de 22 de noviembre, del Patrimonio Cultural de Navarra. Asimismo, se dice que analizada la repercusión del tráfico rodado indicada en los planos correspondientes, se estima que se producen afecciones negativas a las portadas oeste y sur de la catedral, por el que el Ayuntamiento deberá revisar y modificar esta ordenación.

4.–Informes a las alegaciones.Con fecha 20 de junio de 2011, se emite informe por EIN Navarra, S.L.,

que se remite por correo electrónico, y de que se entrará en su contenido con reflejo en la contestación a las alegaciones.

Desde la O.R.V.E., con fecha 20 de octubre de 2011 (entrada 14760) se presenta el informe redactado dos días antes, y que es sustituido por el presentado el 14 de diciembre de 2011 (número entrada 17012). En el mismo se contienen una serie de correcciones y precisiones, de que solicita sean incluidos en la Normativa Urbanística los siguientes cambios:

Nota aclarativa.–Se dice palabra o texto a anular entre paréntesis y entre comillas. En cursiva, texto a añadir o modificar.

Corregir errata que aparece en repetidas ocasiones. Dice: "D.F. 287/1988, de 28 de septiembre... ", y debe decir: "D.F. 4/2006, de 9 de enero, por el que se regulan las actuaciones protegibles en materia de vivienda y el fomento de la edificación residencial".

Modificar el artículo 29.3, párrafo primero. Se propone: "Régimen asignado a las edificaciones que contravienen (anular "gravemente") los valores tipológicos o ambientales del casco histórico."

Modificar el artículo 29.3, último párrafo. Se propone: "Estos edificios no pueden ser objeto de financiación pública para su rehabilitación (anular: "sin cumplir las exigencias que, en su caso, se definan desde la Normativa Urbanística Particular")."

Modificar el artículo 44.–Añadir un párrafo 3. Se propone: "3. Todas las obras contarán con cierres y/o vallados adecuados y que respeten la estética del Casco Antiguo. Asimismo, cuando se ejecuten derribos y no vaya a procederse de inmediato a la nueva edificación, las medianerías resultantes quedarán convenientemente revestidas y el vallado de cierre de parcela será fijo, estando y acorde con la estética de las edificaciones del Casco Antiguo."

Modificar el artículo 58, último párrafo. Se propone: "Las ventanas que pudieran abrirse en el plano de los faldones de cubierta estarán limitadas a una por cada 50 m² de faldón o fracción y sus dimensiones serán inferiores a 60x40 cm, salvo en el caso de viviendas existentes, en el que se podrá autorizar dimensiones de hasta 90x90 cm cuando sean necesarias para conseguir las condiciones de habitabilidad."

Modificar el artículo 64.4, párrafo sexto. Se propone: "Podrán co-rresponder a una o varias habitaciones y su construcción es posible en cualquier planta‑piso de la edificación. Respetarán, en cualquier caso, la composición general de huecos de fachada y la tipología constructiva y la estética de las edificaciones del Casco Antiguo."

Corregir errata en el artículo 69.1, párrafo tercero. Debe decir: "En la edificación existente, se admiten patios inferiores a los mínimos exigidos en obra de nueva planta ... "

Modificar el artículo 70, párrafo primero. Se propone: "La composición de las fachadas incluidos todos los elementos que las configuran: zócalos, miradores, carpinterías, persianas, rótulos, ... de los edificios será unitaria y se extenderá a todas sus plantas, incluida la planta baja. Cada una de las fachadas tendrá un tratamiento de idéntica calidad y factura en toda su extensión, ... "

Modificar el artículo 72, párrafo tercero. Se propone: "Los edificios singulares (anular: o aquellos que resulten globalmente impropios en relación con los valores ambientales del Casco Antiguo) no habrán de acogerse a las exigencias recogidas en éste ni en el anterior artículo,

aunque sí que deberán respetar la estética de las edificaciones del Casco Antiguo."

Modificar el artículo 78, párrafo primero. Se propone: "El alero es un elemento de obligada construcción en la edificación común y no serán en ningún caso simple prolongación el forjado. Su vuelo y canto quedan regulados de la misma forma que los balcones."

Modificar el artículo 80. Se propone: "El material a emplear en su formación y el diseño serán acordes con la estética de las edificaciones del Casco Antiguo y cumplirán con la ordenanza general correspondiente a carpinterías... "

Modificar el artículo 84, párrafo segundo. Se propone: "Solo se ad-miten carpinterías de madera barnizada o pintada y de aluminio lacado o anodinado en tonos preferentemente oscuros y que sean acordes con la estética de las edificaciones del Casco Antiguo. No se permite el color blanco en ningún caso, ni los metalizados salvo en el caso de edificación de nueva planta."

Modificar el artículo 85, párrafo segundo. Se propone: "Los cajones de persiana quedarán ocultos en la fábrica o integrados en el propio plano de la carpintería respetando las dimensiones mínimas de mocheta, salvo que se planteen soluciones de composición unitaria para el conjunto de la fachada que se consideren aceptables, respetando en todo caso la estética de las edificaciones del Casco Antiguo. Los materiales a emplear serán los establecidos para las carpinterías."

Este informe es remitido a EIN Navarra, S.L. mediante oficio de 21 de octubre de 2011, para que se tenga en consideración, estando pendiente de remitirle el informe de la O.R.V.E. a las alegaciones, que se hará una vez emitido, de que se requirió por oficio de 20 del mismo mes.

Este informe de la O.R.V.E. a las alegaciones se emite con fecha 2 de diciembre de 2011, parte de cuyo contenido se refleja en la contestación a las alegaciones.

5.–Informes municipales.Con fecha 28 de diciembre de 2011 se emite informe técnico por el

Arquitecto municipal, que dice así:Los Servicios Técnicos de Urbanismo, que suscriben, en relación con

expediente tienen a bien emitir el siguiente informe técnico:"Este informe es complementario del emitido con fecha 17‑09‑2010.Por Resolución de Alcaldía se aprobó inicialmente el Plan Especial

de Protección y Reforma Interior del Casco Antiguo de Tudela, de fecha 26‑10‑2010.

Siendo el expediente sometido a información pública (Boletín Oficial de Navarra N.º 31 de 15‑02‑2011), se han presentado 9 alegaciones al mismo, habiéndose remitido a los Redactores del Proyecto y ORVE de la Ribera, para su informe.

Con fecha 02‑12‑2011, por parte de ORVE de la Ribera, se presenta el Informe de Alegaciones al Proyecto siguiendo indicaciones requeridas. Previamente por correo electrónico de fecha 28‑06‑2011, el Equipo Re-dactor envió su informe.

Examinadas Tanto las alegaciones como los informes a las mismas, desde aquellos aspectos técnico‑urbanísticos, no jurídicos, se conside-ra:

Alegaciones que se propone su estimación parcial, conforme al criterio expuesto por ORVE de la Ribera. Números: 4, 6, 8 y 9.

Alegaciones que se propone su desestimación, conforme al criterio expuesto por ORVE de la Ribera. Números: 1, 2, 3 y 7.

Sobre estos dos grupos de alegaciones, estos servicios técnicos han mantenido la debida coordinación con la ORVE, por lo que entienden que las alegaciones expuestas pueden ser resueltas conforme a propuesta de la ORVE de la Ribera.

Igualmente entienden acertados los ajustes que se proponen en informe de ORVE de la Ribera de fecha 18‑10‑2011.

En cuanto a la alegación número 5, vista la Resolución 212/2011 del Director General de Cultura, no cabe sino esperar a lo que resulte de trámite sobre posible declaración BIC del inmueble de referencia, entendiéndose por quien suscribe que mientras no se apruebe otra cosa, sigue vigente lo previsto en PEPRI aprobado en 1989 e incorporado al PGOU de la Ciudad, aprobado en 1991.

Una vez confirmado el sentido en el que el Ayuntamiento tenga previsto resolver las alegaciones, se debería presentar un Texto Refundido del Plan Especial de Protección y Reforma Interior del Casco Antiguo de Tudela, que recoja todos los aspectos corregidos tras el trámite de alegaciones, así como lo señalado en el citado informe de la ORVE, para su aprobación definitiva."

Consta en el expediente informe jurídico emitido el 3 de febrero de 2012 por el Letrado de Urbanismo acerca de la adecuación de este instrumento urbanístico al vigente P.G.O.U. y al resto del ordenamiento jurídico.

Fundamentos de derechoPrimero.–Hay que referir, en primer lugar, que este acto se adopta como

consecuencia de la anulación judicial del P.E.P.R.I. aprobado en 2004.En segundo lugar, que aunque desde la anulación quedó como vigente

el P.E.P.R.I. anterior a aprobarse este último, es cierto que el Casco Antiguo es una actuación de hecho, es consecuencia, con el anterior, de la gestión

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de ambos y su desarrollo, y tiene una normativa establecida, hasta ahora, que a pesar de la anulación judicial, procede mantener y volver a poner en vigencia, a partir de la publicación del texto que ahora se apruebe. Es decir, se modifica lo que fue objeto real del pleito judicial, adaptándolo a su contenido y declaraciones, pero manteniendo la normativa urbanística que no se ha cuestionado, que se aprovecha para adaptarla a los actuales textos legales vigentes (de Navarra y del Estado) y para corregir aquello que se estime necesario.

En palabras del informe de la O.R.V.E. a fecha 2 de diciembre de 2011, "el objeto de este nuevo plan ha sido la adaptación jurídica a dicha sentencia, aunque también ha sido interés del Ayuntamiento adaptarlo en la medida de lo posible a los actuales textos legales, introducir las modificaciones aprobadas sobre el anterior documento, realizar una co-rrección de los errores detectados e incorporar algunos retoques y ajustes normativos que se han considerado oportunos."

Segundo.–La regulación y procedimiento para aprobación de este instrumento urbanístico se establece en la Ley Foral 35/2002, de 20 de diciembre, de Ordenación del Territorio y Urbanismo (en adelante, LFOTU), así como en el artículo 47 del Reglamento de desarrollo de la Ley Foral 10/1994, de 4 de julio, de la misma materia, aprobado por Decreto Foral 85/1995, de 3 de abril.

La tramitación se especifica en artículo 74 de la LFOTU, en la redacción dada por la Ley Foral 6/2009, de 5 de junio, de medidas urgentes en materia de urbanismo y vivienda, que en resumen, viene a disponer, tras la aprobación inicial:

A la vista de la información pública, el Ayuntamiento lo aprobará definiti-vamente con las modificaciones que procediesen. Si dichas modificaciones significaran un cambio sustancial del plan inicialmente aprobado, se abrirá un nuevo período de información pública antes de otorgar la aprobación definitiva.

El plazo máximo para aprobar definitivamente el Plan será de dos meses contados a partir de la finalización del periodo de información pública. Transcurrido este plazo sin que se hubiese adoptado la pertinente resolución se entenderá aprobado el Plan Especial.

El Plan Especial propuesto deberá contar con un informe que verse sobre su adecuación al Plan General Municipal y al resto del Ordenamiento Jurídico, emitido por técnico perteneciente a la administración local ac-tuante o a alguno de los órganos previstos en los artículos 16 y 18.2 de la presente Ley Foral.

En otro caso, el Departamento de Vivienda y Ordenación del Territorio podrá reclamar la emisión de informe previo a la aprobación definitiva.

El Ayuntamiento deberá remitir al Departamento de Vivienda y Orde-nación del Territorio (hoy denominado de Fomento y Vivienda, y dentro del mismo, al Servicio de Ordenación del Territorio) el Plan Parcial o Especial aprobado definitivamente, junto con los informes emitidos, en un plazo máximo de 10 días contados desde dicha aprobación, para su control de acuerdo con lo dispuesto en la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra.

A efectos de publicidad del planeamiento, dispone a su vez el artículo 81 de la LFOTU que este acuerdo de aprobación definitiva se publicará en el Boletín Oficial de Navarra, y se remitirá en ejemplar del documento a ese Departamento en los quince días siguientes a la aprobación definitiva, para centralización en el Registro de planeamiento. Asimismo, al estar previsto que los planes urbanísticos son públicos, y cualquier persona puede, en todo momento, consultarlos e informarse de los mismos en el Ayuntamiento, se deberán dotar los medios necesarios para su cumplimiento.

Tercero.–Sobre declaración de bienes de interés cultural.Los artículos 19.1.c) y d) y 35 de la Ley Foral 14/2005, de 22 de no-

viembre, del Patrimonio Cultural de Navarra, que se citan en la Resolución de la Institución Príncipe de Viana, disponen:

Artículo 19. Procedimiento de declaración de Bienes de Interés Cul-tural.–1. El procedimiento de declaración de Bienes de Interés Cultural se fijará reglamentariamente conforme a las siguientes normas: (...) c.–La incoación del procedimiento tendrá como efecto inmediato y directo la aplicación provisional a los bienes afectados del régimen de protección establecido por esta Ley Foral para la clase de bienes de que se trate.–d.–La incoación de expediente de declaración de interés cultural respecto de un bien inmueble determinará la suspensión de las correspondientes licencias municipales de parcelación, edificación o demolición en las zonas afectadas, así como los efectos de las ya otorgadas. Las obras que por razón de fuerza mayor hubieran de realizarse con carácter inaplazable en tales zonas precisarán, en todo caso, de la autorización del Departamento competente en materia de cultura.

De la sección II. Régimen de protección de los bienes inmuebles de interés cultural.–Artículo 35. Régimen específico de protección.–1. Las determinaciones contenidas en la declaración de un bien inmueble como Bien de Interés Cultural prevalecerán sobre las propias de los planes urba-nísticos relativas al citado bien, que deberán ajustarse, en su elaboración o mediante modificación, a lo dispuesto en la citada declaración.–2. La aplicación de las normativas sectoriales de edificación y habitabilidad se subordinará a la conservación de los valores culturales del bien.

La pendencia de la resolución de este expediente, unido a lo que se dirá, determinan la decisión adoptada con ocasión de la contestación a la alegación número 5, a lo que nos remitimos.

Cuarto.–Contestación a las alegaciones.1.ª María‑Carmen Domínguez Gil, en representación de Hermanos

(María‑Carmen, Pedro y Cecilia) Domínguez Soberano, propietarios de vivienda en calle Yeseros número 6. Entrada 3164/2011, de 7 de marzo.

Resumen alegación: Que el edificio está declarado fuera de ordenación desde hace casi veintiún años, no se ha hecho la expropiación, lo han ofrecido al Ayuntamiento sin que se haya recibido respuesta; se queja de la inactividad del Ayuntamiento; y solicita la modificación del régimen urbanístico de la vivienda, para que pase a conservación‑renovación; y subsidiariamente, solicita la expropiación.

Informe de EIN: Esta parcela ya fue objeto de una alegación en el procedimiento de aprobación del PEPRI anulado, aunque en este caso las pretensiones solicitadas nada tenía que ver con lo ahora expuesto.–La actuación prevista por el PEPRI para esta parcela debe entenderse dentro de una actuación más global, toda vez que el espacio público que se pretende obtener es el correspondiente a las parcelas 355 (objeto de la alegación), 356, 357, 358 y 359; por lo tanto, el criterio que se aplique a esta parcela, debe hacerse extensivo por coherencia al resto de parcelas señaladas.–Desde el punto de vista de la ordenación el diseño del PEPRI, es deseable la ejecución de esta apertura y, por ello, se ha ido manteniendo históricamente en todas las normativas aplicables al Caso Antiguo; sin embargo, es cierto que debe tenerse en cuenta la componente económica, toda vez que debiéndose obtener por expropiación, el Ayuntamiento debe efectuar un para nada desdeñable desembolso, y el perjuicio que su no expropiación causa a los propietarios, que ven limitada su capacidad de disposición del edificio.–Propuesta: Desestimar la alegación, a salvo de lo que sobre el particular señale la O.R.V.E.

Informe de O.R.V.E.: Con idéntico contenido al informe anterior, afirma entendible la merma (que no anulación) del ejercicio del derecho de pro-piedad que supone la expropiación prevista que no se realiza, y termina diciendo que no es deseable que situaciones de esta naturaleza se pro-longuen en el tiempo.–Propuesta: Desestimar la alegación en lo referente al cambio de régimen urbanístico. No es competencia de esta Oficina informar sobre la petición subsidiaria de ejecución de la expropiación a la entrada en vigor del PEPRI, aunque sí se recomienda al Ayuntamiento que tenga en cuenta el perjuicio que ocasionan situaciones como la que se plantea cuando se prolongan en el tiempo.

Informe técnico municipal: Propone su desestimación, conforme al criterio expuesto por O.R.V.E. de la Ribera.

Decisión municipal: Se desestima la alegación por lo dicho, y por haber sido ya desestimada con ocasión del anterior PEPRI aprobado en 2004.

2.ª Fernando León Arpón, en representación de Promociones Urbanas de Navarra. Entrada 3501/2011, de 11 de marzo.

Resumen legación: Solicita que se elimine del artículo 88 la restricción a la implantación de oficinas de seguros, bancarias y de ahorros, en la Plaza Nueva y calle Gaztambide‑Carrera.

Informe de EIN: No se trata de una cuestión técnica ni jurídica, sino que debe adoptarse un criterio desde el punto de vista práctico y de oportunidad, y, en este sentido, se trata de una decisión de calado políti-co.–Por lo tanto, a efectos meramente de opinión, este equipo considera que la petición contenida en la alegación puede entenderse interesante y, en ese sentido, ser estudiada por la Corporación, toda vez que es cierto, como señala la alegación, que la prohibición contenida en la Normativa del PEPRI responde a un momento muy concreto, con unas circunstancias radicalmente diferentes a las que reviven en la actualidad, en las que existía un peligro real de "monopolización" de las calles Carrera y Plaza Nueva por las oficinas bancarias, y en un intento de revitalizar la zona y relanzar su uso comercial, se entendió procedente limitar el número de éstas a las ya existentes; sin embargo, ahora, cuando ya existe un tejido comercial más o menos estable, a pesar de la crisis, este peligro ya no existe, y permitir este uso podría dar salida a locales sin actividad.–PROPUESTA: Estimar la alegación.

Informe de O.R.V.E.: Ciertamente, las circunstancias han cambiado y, en la actualidad, las plantas bajas de los inmuebles de la Plaza Nuevo y la calle Gaztambide no están "monopolizadas" por oficinas de seguros, bancarias y de ahorros, pero, desde nuestro punto de vista, eso se debe, en gran medida, al acierto de la restricción a la implantación de este tipo de usos que estaba contenida en el PEPRI.–Es de reseñar también que la peatonalización de la zona, que ya está plenamente aceptada por el conjunto de la ciudadanía, hace aconsejable que se siga priorizando la implantación de locales comerciales y de ocio, siendo ésta una de las funciones asociadas al planeamiento urbanístico (como regulador del alcance del ejercicio del derecho de propiedad).–Por otra, existen en el centro de Tudela (Casco Antiguo, Avda. Zaragoza, entorno de Pablo Sarasate, ...) numerosos locales disponibles, cuya tipología y ubicación son adecuados para la implantación de los usos que se solicitan.–Propuesta: Desestimar la alegación.

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Informe técnico municipal: Propone su desestimación, conforme al criterio expuesto por O.R.V.E. de la Ribera.

Decisión municipal: Se desestima la alegación.3.ª Víctor‑María Melero Pagola. Entrada 3570/2011, de 14 de mar-

zo.Resumen alegación: En relación con el edificio número 1 de calle

Roso, que se anulen las restricciones de la planta quinta, al entender que forma parte del edificio, y para poderse acoger a ayudas.

Informe de EIN: La ficha actual de la parcela en cuestión establece el régimen de inadecuación urbanística para el levante que da a la calle Roso; esta cuestión fue objeto también de alegación en el anterior documento desestimando su pretensión en lo que se refiere a la consideración del levante. Propuesta: Desestimar la alegación, a salvo de lo que diga sobre el particular la ORVE.

Informe de O.R.V.E.: Esta vivienda ya fue objeto de una alegación en el procedimiento de aprobación del PEPRI anulado, en la que se solicitaba aclaración sobre la ubicación exacta del levante inadecuado (que lo es efectivamente a la calle Juicio y no a la calle Roso). La alegación fue desestimada en su pretensión de eliminar la Inadecuación Urbanística.–Es de reseñar que la edificación se ubica en una zona del Casco Antiguo en la que las calles son estrechas y la densidad del caserío muy considerable. Por lo tanto, a pesar de tratarse de un volumen original no añadido, dado su carácter de levante que se singulariza del volumen principal, procede mantener la inadecuación urbanística (que no Fuera de Ordenación) del volumen edificado en planta V.–Respecto del tema de la obtención de ayudas, se hace constar que la edificación tiene asignado por el PEPRI el régimen urbanístico de Conservación, que existen ayudas de Vivienda del Gobierno de Navarra y del propio Ayuntamiento de Tudela para la eliminación de edificaciones y/o volúmenes inadecuados urbanísticamente y que el inmueble podría acceder a las ayudas ordinarias siempre y cuando se eliminase la parte inadecuada de la edificación.–Propuesta: Desestimar la alegación.

Informe técnico municipal: Propone su desestimación, conforme al criterio expuesto por O.R.V.E. de la Ribera.

Decisión municipal: Se desestima la alegación por lo dicho, y por haber sido ya desestimada con ocasión del anterior PEPRI aprobado en 2004.

4.ª Jesús Ibarra Ciria. Entrada 3618/2011, de 15 de marzo.Resumen alegación: Refiere a la parcela 100 del polígono 7, número

10 de calle Subida al Monumento, y que en la planimetría del P.G.O.U. figura como edificable de uso residencial, cuando en los planos de usos pormenorizados no se le grafía ninguna determinación de uso; que el Ayuntamiento ha contestado a sus peticiones como que está en medio de una zona área libre y no incluida en la trama urbana, por lo que si situación era la de fuera de ordenación; que no se incluye esta parcela dentro del ámbito del P.E.P.R.I., y que si lo que se quiere es que forme parte de la ordenación correspondiente al Cerro de Santa Bárbara, se modifique el ámbito del P.E.P.R.I. a fin de incluirla dentro del mismo.

Informe de EIN: A la vista de la alegación, parece clara la existencia de la contradicción señalada en la planimetría del PGOU, toda vez que en algunos planos aparece con determinaciones residenciales, y en otros, se grafía como fuera de ordenación por integrarse dentro de una zona verde. También es cierto que si se estima que lo correcto es su ubicación dentro de la zona verde del Cerro de Santa Bárbara, se integre dentro del ámbito PEPRI, que, en la actualidad, no lo está, toda vez que, por coherencia, todo el suelo incluido en el mismo, debiera obtenerse por las mismas vías y con las mismas condiciones. Así las cosas, tiene razón el administrado en que la contradicción existente debiera ser resuelta en uno u otro sentido.–Propuesta: Se trata de una cuestión que excede la competencia de este Equipo, por lo que no puede elaborarse una propuesta de resolución.

Informe de O.R.V.E.: A la vista de la alegación, parece que existe una contradicción entre algunos de los documentos del PGOU de Tudela, quedando en duda si la edificación está fuera de ordenación o se trata de una parcela con aprovechamiento residencial.–Si la parcela no tuviera aprovechamiento residencial (opción que el alegante afirma que mantiene el Ayuntamiento), la parcela podría incluirse en el ámbito del PEPRI, aunque no lo estaba en el del anterior anulado.–Con el fin de conseguir la mayor coherencia posible en el conjunto del planeamiento urbanístico, desde nuestro punto de vista es claro que la parcela debería ser considerada como área libre y, en consecuencia, formando, como forma, una unidad espacial y funcional con el área libre del Cerro de Santa Bárbara, debería estar incluida en el ámbito del PEPRI.–Propuesta: Estimar la alegación, en lo referente a la inclusión de la parcela en ámbito del PEPRI.–No es competencia de esta Oficina informar sobre la petición de ejecución de la expropiación a la entrada en vigor del PEPRI, aunque sí recomienda al Ayuntamiento que tenga en cuenta el perjuicio que ocasionan situaciones como la que se plantea, cuando se prolongan en el tiempo.

Informe técnico municipal: Propone su estimación parcial, conforme al criterio expuesto por O.R.V.E. de la Ribera.

Decisión municipal: Se estima parcialmente la alegación, para incluir la parcela parcela 100 del polígono 7 (número 10 de calle Subida al Monumen-to) en el ámbito del PEPRI. Y en cuanto a la expropiación, el Ayuntamiento

estima que no admite respuesta ante la falta de petición formal, además de que impedimentos económicos permiten afrontar cualquier adquisición aun por vía de expropiación.

5.ª Andrés Martínez‑Bordiú Ortega. Correos Madrid 14‑3‑2011. Entrada número 4536/2011, de 24 de marzo.

Resumen alegación: Primera: Se alude a la incoación expresa por el Gobierno de Navarra de expediente de declaración de bien de interés cultural de casa y huerto de la calle Portal número 30, Casa‑Palacio de los Arguedas y Huerto del Rey, a que ya se ha hecho mención. Segunda: También, se alega la improcedencia de considerar como sistema general la actuación propuesta, que lo calificaría como dotación, así como que se trata de suelo urbano consolidado o suelo urbanizado. Tercera: Así como de la delimitación de las Unidades de Ejecución 6‑7‑8‑9‑10: (A) de las infracciones legales que incurre el P.E.P.R.I., en contrariedad a que se determine la expropiación para desarrollo de un parque público, cuando se puede optar por adscribir a obtención del suelo por vía de cesión mediante la adscripción a otras clases de suelo; (B) de la vulneración de los principios informadores del planeamiento. Cuarta: De la clasificación como rotacional de la parte constituida por Casa-Palacio del conjunto de la Casa‑Palacio de los Arguedas y Huerto del Rey, que denuncia como arbitrario y cuya clasificación estima nula de pleno derecho. Termina solicitando la suspensión de la tramitación y ejecución del P.E.P.R.I. en tanto se tramita el expediente de declaración de B.I.C. del inmueble, así como modificarlo, y, en concreto, la obtención del denominado parque público "Huerto de los Arguedicas" (sistema general) según su propuesta, así como el destino rotacional de la Casa‑Palacio; y que si se considera conforme a derecho la obtención de ese parque público, se regule la obtención del suelo como dotación en suelo urbano consolidado.

Informe de EIN: Como señala el alegante, el expediente de declaración de BIC de su propiedad, está en curso; y, en coherencia con tal incoación, la Dirección de Cultura emitió la Resolución 212/2011, de 20 de mayo, con la que informa favorablemente el Plan Especial de Protección y Reforma del Casco Antiguo de Tudela, a excepción de la ordenación prevista para la parcela 776, que debe quedar en suspenso, hasta en tanto no se resuelva el expediente de declaración del BIC.–El problema deriva del hecho de que la parcela 776 no solo se integra dentro del SG, sino que una porción de ella se incluye dentro de la UE 6‑7‑8‑9 y UE 10.–Propuesta: Estimar la alegación parcialmente, suspendiendo las determinaciones relativas a la parcela objeto de alegación contenidas en el PEPRI.

Informe de O.R.V.E.: No se informa por hacerse referencia a la re-solución del expediente de declaración como bien de interés cultural con categoría de monumento a favor del inmueble en la parcela 776 de la manzana 257.

Informe técnico municipal: Sugiere esperar a lo que resulte de trámite sobre posible declaración BIC del inmueble, a la vez que entiende que, mientras no se apruebe otra cosa, sigue vigente lo previsto en PEPRI aprobado en 1989 e incorporado al PGOU aprobado en 1991.

Decisión municipal: Se estima parcialmente la alegación, en cuanto que se suspenden los efectos de lo previsto en este instrumento sobre la ordenación prevista para la parcela 776, hasta que se produzca resolución del Gobierno de Navarra, a través de la Institución Príncipe de Viana, que ponga término al expediente promovido para la declaración como BIC de la casa y huerto de la calle Portal número 30, Casa‑Palacio de los Arguedas y Huerto del Rey. Se desestima el resto de pretensiones, con la consecuencia de que, en caso de resolverse negativamente a la pretensión de la parte alegante, prevalecerán y tendrán plenos efectos, de forma automática y sin solución de continuidad, todas las determinaciones y previsiones del instrumento que se aprueba.

6.ª Ángel‑Luis Asensio Martínez‑de‑Aragón, en su calidad de Jefe de Patrimonio y Urbanismo de Navarra‑La Rioja de la entidad pública empre-sarial administrador de infraestructuras ferroviarias. Entrada 4567/2011, de 24 de marzo.

Resumen alegaciones: Plantea que este instrumento afecta a las instalaciones ferroviarias de la línea férrea de Zaragoza a Alsasua, a su paso por el término municipal de Tudela, cuya administración tiene encomendada ADIF. Primera: que los terrenos ocupados por la línea férrea deben calificarse como sistema general ferroviario. Segunda: indica con plano adjunto el límite de sus terrenos en el ámbito del P.E.P.R.I., y aduce que los terrenos fueron expropiados por la Compañía de los Caminos del Norte de España para la construcción de ese ferrocarril, están catalogados en su inventario de bienes inmuebles y se encuentran inscritos en el Registro de la Propiedad de Tudela. Tercera: al delimitarse el Área de Reforma y Diseño Unitario ARDU.6‑Ferrocarril y Paseo Terraplén, con el objeto de realizar la apertura de varios pasos bajo el ferrocarril y la construcción de un paseo a uno y otro lado de la vía férrea, indica que con el cumplimiento de las limitaciones legales, se debe requerir su previa autorización. Cuarta: Refiere para el caso de sustitución de edifcaciones en calle Terraplén incluidas en la unidad de ejecución 6‑7‑8‑9, que dice precisa de la necesaria y previa solicitud de reducción de la línea límite de edificación. Quinta: Muestra la disposición de colaboración para la integración de los terrenos ferroviarios en las tramas urbanas de municipios que son atravesados por líneas férreas.

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Informe de EIN: En lo que se refiere a la titularidad de los terrenos, el PEPRI, como figura de planeamiento, no efectúa referencia alguna, toda vez que ésta es una cuestión que afecta a la esfera competencial de la ejecución del planeamiento.–El resto de las cuestiones, parece procedente su inclusión en la Normativa, para ello: a) se propone, aunque no se solicite, la inclusión en la ficha de la ARDU 6 de la necesidad de contar con autorización de ADIF para la ejecución de las obras, así como de la naturaleza de SGIF de la vía; b) se estima oportuna la inclusión en la ficha de la unidad UE 6‑7‑8‑9 de la necesidad de contar con la autorización de ADIF para el desarrollo y ejecución.–Igualmente, no se observa inconve-niente jurídico alguno en señalar la vía del ferrocarril como sistema general de infraestructuras ferroviarias en la planimetría.–Propuesta: Estimar la alegación en sus apartados 1, 3 y 4, sin pronunciamiento expreso sobre el apartado 2, por no corresponder a la fase procedimental en que nos encontramos.

Informe de O.R.V.E.: Las informaciones y planteamientos de ADIF pueden considerarse en su mayoría como aportaciones al PEPRI, en lo referido a los terrenos del ferrocarril situados dentro de su ámbito, por lo que procede incorporarlas al texto articulado del documento. Pueden considerarse como alegaciones los apartados 1, 3 y 4 del escrito, mientras que los apartados 2 y 5 son meramente descriptivos. Propuesta: Estimar la alegación, en sus apartados 1, 3 y 4.

Informe técnico municipal: Propone su estimación parcial, conforme al criterio expuesto por O.R.V.E. de la Ribera.

Decisión municipal: Se estiman las alegaciones primera, tercera y cuarta; respecto a la segunda, se entiende que es una cuestión de propiedad que no es objeto de este instrumento; y sobre la quinta, en tema de colaboración, queda enterado el Ayuntamiento del objetivo de colaboración, que es recíproco.

7.ª Santiago Pardo Casado. Entrada 5138/2011, de 31 de marzo.Resumen alegación: Se dice propietario de la parcela 1036, manzana

270, del polígono 5, en calle Alberto Pelairea, 4. Propone un cambio de ubicación dentro de la parcela del edificio actual, que es interior en su totalidad, así como un régimen de renovación por una nueva y moderna edificación de las dimensiones de altura y profundidad, entre otros, simi-lares al edificio número 8 de la misma calle, de forma que se regularice el patio interior con una forma rectangular más coherente, consiguiendo homogenizar alturas con edificios colindantes, se taparía el medianil de la parcela 1034 y, de admitirse la propuesta, se crearía un nuevo garaje con capacidad superior al doble del existente.

Informe de EIN: Esta parcela fue objeto de alegación en el proceso de aprobación del anterior PEPRI, alegación que solicitaba una ordenación conjunta y diferente de la propuesta de las parcelas 1036 y 1051 y fue desestimada.–En la actualidad, tiene una superficie edificada de 802,88 m² en B2, el PEPRI le permite que cuando la edificación sea sustituida ésta sea solo en PB y con una superficie construida de 491,94 m² (la totalidad de la parcela); ahora solicita "unas dimensiones similares (altura, profundidad) a las del número 8, edificio en B3, pero no cuantifica cuánto supondría el incremento de la edificabilidad sobre el que el PEPRI le permite.–Sería conveniente que esta alegación la estudiara la ORVE, toda vez que el alegante señala que su propuesta fue en su momento consensuado con ella y versa únicamente sobre cuestiones técnicas que no han sido modificadas en este texto.–Propuesta: Nos remitimos al criterio que emita la ORVE sobre esta cuestión.

Informe de O.R.V.E.: Esta finca ya fue objeto de una alegación en el procedimiento de aprobación del PEPRI anulado, reclamando por la pérdida de edificabilidad de la parcela (y de la colindante, 1051). La alegación fue desestimada, por considerarla no procedente.–Es de reseñar que la ficha de la Normativa Urbanística Particular referida a esta parcela tiene una clara contradicción, ya que en sus determinaciones numéricas asigna PB a toda la parcela, mientras que en las gráficas consolida la situación existente de un edificio de B+2 alturas.–Conviene señalar que el área en la que se ubica el inmueble es un área densamente edificada, que fue construida de manera intensiva en los años sesenta y con bastantes edificios inadecuados tipológica y estéticamente. Es por eso que la pro-puesta que contiene el PEPRI es aceptable, si bien podrían analizarse otras, en la línea de las que se comentaron en su día con el alegante, que tal vez fueran menos lesivas para sus intereses y aportaran un mejor diseño urbano a todo ese entorno.–En cualquier caso, este nuevo PEPRI únicamente modifica, respecto del anterior, las determinaciones referidas a la Casa Palacio de Los Arguedas y Huerto del Rey, así como algunas otras cuestiones de corrección de errores o de ajuste de determinaciones, por lo que lo planteado por el alegante, que supone una modificación de la ordenación y del diseño urbano de toda el área, exige un estudio detenido y exhaustivo que excede del planteamiento del trabajo y de la tramitación que se está realizando en la actualidad.–Propuesta: Desestimar la alegación, aunque deberían corregirse los errores en las determina-ciones numéricas de la ficha de la Normativa Urbanística Particular de la parcela.–El alegante, si es de su interés, podría aportar una propuesta detallada de modificación de la ordenación del área, para poder estudiar detenidamente la procedencia o no de su tramitación como Estudio de Detalle o como modificación puntual del PEPRI.

Informe técnico municipal: Propone su desestimación, conforme al criterio expuesto por O.R.V.E. de la Ribera.

Decisión municipal: Desestimar la alegación, al haber sido ya deses-timada con ocasión del anterior PEPRI aprobado en 2004. No obstante, deberá corregirse los errores en las determinaciones numéricas de la ficha de la Normativa Urbanística Particular de la parcela.

8.ª Luis Cornago Rodríguez. Entrada 5919/2011, de 13 de abril.Resumen alegación: Dice ser propietario de la parcela 502 de la

manzana 207 del polígono 5, en Plaza del Cofrete número 29. Refiere de alegación presentada en el año 2003, que fue desestimada en Pleno de 30 de diciembre de 2003. Alude a que en el P.E.P.R.I. vigente antes del año 2004, para las edificaciones existentes en el patio, se establecía como fuera de ordenación parte de las mismas, manteniendo el volumen o superficie edificable en el centro del patio, dividiendo el mismo en dos parte inconexas. Refiere de que cuando la adquirieron, le pusieron en conocimiento del Ayuntamiento, desde donde se le indicó que se corregiría la ficha, y que no solo no se ha corregido sino que se eliminó la posibilidad de nueva edificación en la parcela, a excepción de la existente, y solo se permite ocupación máxima del suelo del 40 por ciento de la superficie total de la parcela y sin posibilidad de edificar en un frente de fechada de 32 metros a la calle San Francisco Javier. Y con calificación de atípica, discriminatoria y hasta arbitraria, respecto a otras parcelas, plantea que se permita la ocupación de parte del frente de fachada a esa calle, sin que quede justificada la supresión del volumen edificable previsto en el anterior instrumento. Por lo que solicita que se modifique la ficha urbanística de la parcela, permitiéndose la edificación, con la misma profundidad que en la parcela colindante y en continuidad con la misma, a lo largo de la calle San Francisco Javier.

Informe de EIN: Del repaso histórico, se deduce que la propiedad derribó todas las naves o volúmenes existentes en la parcela, tanto las declaradas fuera de ordenación, como el volumen que el PEPRI antiguo permitía conservar; por lo que cuando se redactó el PEPRI ahora anulado, y del que el actual trae las determinaciones, tales edificaciones no existían; por lo que, al igual que en muchas edificaciones del ámbito, máxime las incluidas en Conservación, el criterio fue permitir lo existente.–Revisada la solicitud, y vista la ordenación prevista para la parcela 503 colindante, la petición puede resultar procedente.–Propuesta: Nos remitimos al criterio que emita la ORVE sobre esta cuestión.

Informe de O.R.V.E.: Esta vivienda ya fue objeto de una alegación en el procedimiento de aprobación del PEPRI anulado, en los mismos términos que la actual, y que fue desestimada por no considerarla proce-dente, posiblemente porque el criterio que se mantuvo fue, en general, el de permitir lo existente, pero no nuevas edificaciones.–Es de reseñar que la parcela tiene una tapia o muro de cierre a la calle San Francisco Javier con cierto interés arquitectónico, lo que viene reflejado en la ficha urbanística, cuando en las condiciones se especifica: "Deberá mantener la tapia actual a la c/ S. Fco. Javier con apertura de huecos".–Siendo de interés el mantenimiento de la imagen de la tapia citada, desde nuestro punto de vista es inadecuada cualquier nueva edificación que tenga más altura que ese muro, por lo que la propuesta contenida en el PEPRI es razonable.–Por otra parte, no vemos inconveniente en la ocupación en PB de todo el espacio libre de la parcela, cuestión ésta que no tiene relevancia alguna desde la vía pública, siempre que se mantenga la tapia o muro de cierre actual.–Propuesta: Desestimar la alegación en lo referido a la solicitud de construir un volumen de PB+1 en el espacio libre de la parcela.–Modificar la ficha de la Normativa Urbnística Particular de la parcela, con el objeto de permitir la edificación de un volumen de PB en el espacio libre.

Informe técnico municipal: Propone su estimación parcial, conforme al criterio expuesto por O.R.V.E. de la Ribera.

Decisión municipal: Estimar parcialmente la alegación para permitir la edificación de un volumen de planta baja con fondo máximo de 10 metros, que supone modificar la ficha de la Normativa Urbanística Particular de la parcela.

9.ª Miguel‑Ángel Andrés Fernández. Entrada 8060/2011, de 27 de mayo.

Resumen alegación: Afecta al inmueble de que dice ser propietario en calle Dombriz, 16. Reitera la petición de que se mantengan los criterios contemplados en su alegación al primer P.E.P.R.I., que en formulada a fecha 22 de marzo de 1988, planteaba la supresión de trasera y su recalificación como "espacio libre de uso privado", para lo que alegaba razones de habitabilidad (se catalogaba 2 T, con supresión de traseras; el informe estimaba la alegación convirtiendo en 1+T la parte posterior de la parcela de su propiedad), razones estructurales (de altura, la demolición en linde izquierda de edificio existente, problemas en cimientos, afeccio-nes del patio), razones de dotaciones‑infraestructura (sobre drenaje de pluviales; de la cubrición del río Mediavilla y traseras de edificios; y otras actividades).

Informe de EIN: No es cierto que no se le otorgue ningún valor histó-rico‑artístico, toda vez que la edificación está catalogada con un Grado 2 de protección y el Recinto en sí con un Grado 3, amén del hecho de que el régimen urbanístico aplicable es el de Conservación.–No se entiende la

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alegación toda vez que el escrito al que hace referencia y cuya aceptación solicita (la alegación al PEPRI en el 2003) fue estimado parcialmente, posibilitando la edificación del volumen BT que solicitaba en su día, con lo que se estaba permitiendo la habitabilidad solicitada y en el documen-to ahora en tramitación no se ha alterado su ordenación.–Propuesta: Desestimar la alegación, salvo que el criterio de la ORVE se manifieste en otro sentido.

Informe de O.R.V.E.: Esta vivienda ya fue objeto de una alegación en el procedimiento de aprobación del PEPRI anulado, en los mismos términos que la actual y que fue estimada parcialmente, permitiendo la construcción de PB+T en toda la parte trasera del inmueble (con acceso desde el cubrimiento del Mediavilla).–En cualquier caso, es de reseñar que esa legalización de las edificaciones de PB+T de la parte trasera del inmueble no está reflejada en la ficha de la Normativa Urbanística Particular de este nuevo PEPRI, además de que la cédula parcelaria del inmueble (catastro) es incorrecta y no recoge todas las edificaciones existentes en la actualidad.–Respecto del fondo de la alegación, desde nuestro punto de vista es claro que se trata de un edificio antiguo, con unas características tipológicas y constructivas bastante singulares, que efectivamente hacen que conseguir las condiciones de habitabilidad que se refieren en el siglo XXI no sea tarea fácil. Por otra parte, el inmueble es uno de los más antiguos de Tudela y tiene importantes valores arquitectónicos, que es necesario mantener. Y ciertamente eso le corresponde al titular de la propiedad, que debería ser ayudado en la medida de lo posible por las Administraciones Públicas.–El edificio es de sobra conocido por esta Oficina y por eso podemos afirmar que serían más convenientes obras de adecuación del mismo, abordando cuestiones estructurales, constructivas y de habitabilidad. En cualquier caso, consideramos que pueden conseguirse las prestaciones que en la actualidad se exigen manteniendo la edificación existente y con las condiciones que se recogen en el PEPRI anulado (eliminando las edificaciones de la parte trasera del inmueble que están por encima del techo de la planta baja, que se consideran inadecuadas).–Propuesta: Desestimar la alegación, salvo en lo ya admitido en el PEPRI anulado.–Modificar la ficha de la Normativa Urbanística Particular de la parcela, con el objeto de que se refleje la lega-lidad de una edificación de PB+T en toda la parte trasera del inmueble.–Se recomienda al Ayuntamiento que proceda a realizar la actualización de cédula parcelaria (catastral) del inmueble.

Informe técnico municipal: Propone su estimación parcial, conforme al criterio expuesto por O.R.V.E. de la Ribera.

Decisión municipal: Estimar parcialmente la alegación, por lo que: A.–Se mantiene lo ya admitido con ocasión del PEPRI aprobado en el año 2004. B.–Se modificará la ficha de la Normativa Urbanística Particular de la parcela, donde se reflejará la legalidad de una edificación de PB+T en toda la parte trasera del inmueble. C.–Se sugiere al Centro de Gestión de Hacienda y Catastro que acometa la actualización de cédula parcela-ria (catastral) del inmueble, de forma que se recojan todas las actuales edificaciones. Y se desestima el resto de pretensiones.

Quinto.–Consecuencia de esta contestación a las alegaciones, se incorpora su contenido y sentido al Texto Refundido, donde también se recogen los aspectos corregidos y propuestas de la O.R.V.E, que se han reproducido.

Ello no supone cambio sustancial del plan inicialmente aprobado, por lo que no es necesario abrir un nuevo período de información pública, y procede que se otorgue la aprobación definitiva.

Respecto al plazo máximo para aprobar definitivamente el Plan, que se señala en dos meses contados a partir de la finalización del periodo de información pública, si bien la previsión legal es que transcurrido este plazo sin que se hubiese adoptado la pertinente resolución, se entenderá aprobado el Plan Especial, debe hacerse constar que la espera viene condicionada por la apertura de declaración como bien de interés cultural de la Casa Palacio de Los Arguedas y Huerto del Rey, en calle Portal número 30, de que se esperaba una pronta resolución, por su incidencia en el instrumento, pero que hasta la fecha no se conoce de resolución definitiva y la espera ya se ha dilatado bastante. Así que, finalmente, con ocasión de la aprobación expresa de este instrumento, se aconseja y sugiere, por parte del equipo redactor y de la O.R.V.E., la suspensión de los efectos de la ordenación prevista para esta parcela, hasta que se conozca de se declaración. Y ello por ser los titulares de esta parcela los que promovieron, y consiguieron, la anulación judicial del instrumento completo, aunque sólo estaba afectándose a la ordenación prevista para esa parcela, como entendió siempre el Ayuntamiento y su defensa.

El procedimiento cuenta con sendos informes emitidos por el Arquitecto y el Letrado de Urbanismo, acerca de la adecuación del instrumento que se somete a aprobación al Plan General Municipal y al resto del Ordenamiento Jurídico.

El Ayuntamiento deberá remitir al Departamento de Vivienda y Orde-nación del Territorio el Plan Parcial o Especial aprobado definitivamente, junto con los informes emitidos, en un plazo máximo de 10 días contados desde dicha aprobación, para su control de acuerdo con lo dispuesto en la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra, sin perjuicio de lo previsto, efecto de publicidad, a los efectos de su cen-tralización el Registro de planeamiento.

Sexto.–Así como para la aprobación inicial, la competencia está atri-buida al Alcalde en el artículo 21.1.j), de la Ley 7/1985, de 2 de abril, en la redacción dada por la Ley 57/2003, de 16 de diciembre, de medidas para la modernización del gobierno local, en lo que afecta a la aprobación de instrumentos de planeamiento general no expresamente atribuidas al Pleno, es a este órgano al que en el artículo 22.2.c) de la misma Ley 7/1985, de 2 de abril, en la redacción dada por el Real Decreto Legislativo 8/2008, de 20 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Suelo, se faculta tanto para la aprobación inicial del planeamiento general como para la aprobación que ponga fin a la tramitación municipal de los planes y demás instrumentos de ordenación previstos en la legislación urbanística; de forma que el Pleno es el competente para la aprobación definitiva de este P.E.P.R.I.

Por eso, se acuerda:Primero.–Contestar a las alegaciones presentadas, en el sentido que

se recoge expresamente en el Fundamento de Derecho Cuarto de la parte expositiva que precede.

Segundo.–Aprobar definitivamente el Texto Refundido del Plan Especial de Protección y Reforma Interior del Casco Antiguo de Tudela, redactado por EIN Navarra, S.L.

Tercero.–Insertar anuncio en Boletín Oficial de Navarra y en la página web municipal.

Asimismo, se remitirá al Departamento de Fomento y Vivienda (Or-denación del Territorio) el Texto Refundido del Plan Especial, junto con los informes emitidos, en un plazo máximo de 10 días contados desde su aprobación, para el control establecido en la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra, así como su centralización en el Registro de Planeamiento.

Cuarto.–Este acto es definitivo en la vía administrativa; y notifíquese a: EIN Navarra, S.L.; alegantes; O.R.V.E.; y servicios municipales: Inter-vención, Catastro, Patrimonio y Alcaldía.

Lo que se hace público para general conocimiento.Tudela, 9 de mayo de 2012.–La Concejal delegada de Ordenación

del Territorio, Reyes Carmona Blasco.

TEXTO REFUNDIDO PLAN ESPECIAL DE PROTECCIÓN Y REFORMA INTERIOR DEL CASCO ANTIGUO

Aprobado definitivamente por el Pleno del M.I. Ayuntamiento de Tudela, en sesión celebrada el 2 de marzo de 2012.

NORMATIVA URBANÍSTICA GENERAL Y NORMATIVA PARTICULAR

TÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1. Naturaleza.El presente Plan Especial de Protección y Reforma Interior del Casco

Antiguo de Tudela es un plan de ordenación territorial del ámbito conocido como Casco Antiguo de Tudela, que desarrolla las previsiones contenidas para el mismo en el Texto Refundido del Plan General de Ordenación Urbana de Tudela aprobado por el Pleno municipal de fecha 31 de mayo de 1996, que recoge las determinaciones de dicho Plan General aprobado definitivamente por la Comisión de Urbanismo y Medio Ambiente, de fecha 17 de mayo de 1991, y posteriores modificaciones al mismo, hasta la fecha de redacción del antes citado Texto.

En la medida en que contiene modificaciones relativas al ámbito inicial del Plan revisado constituye a un tiempo una Revisión del Plan Especial y Modificación del Plan General.

Artículo 2. Marco Legal.El marco legal del Plan Especial es el definido por el artículo 61 de la

Ley Foral 35/2002, de Ordenación del Territorio y Urbanismo (LFOTU), y en las disposiciones reglamentarias que los desarrollan.

Artículo 3. Ámbito.El ámbito de aplicación del Plan Especial es el definido como "Área

de Planeamiento Remitido (APR) en la Unidad Integrada número 5‑Casco Antiguo" por el vigente PGOU de Tudela, exclusión hecha de las manzanas delimitadas por las calles San Francisco Javier, Virgen de la Cabeza y Mediavilla. Su superficie es de 38,42 Has.

Dicho ámbito viene delimitado gráficamente en el Plano de Ordenación correspondiente.

En relación con el frente edificado que recae a Gaztambide Carrera y Plaza de los Fueros, sus fachadas, quedan sometidas a la ordenanza de composición y estética correspondiente, pero el resto de la edificación y propiedad no se consideran incluidos en el ámbito del Plan ni a efectos normativos ni en relación con el régimen de ayudas a la rehabilitación.

Artículo 4. Vigencia y Revisión.1. El presente Plan Especial entrará en vigor una vez se haya produ-

cido la publicación en el Boletín Oficial de Navarra de los textos íntegros del acuerdo de aprobación definitiva y de la Normativa Urbanística del

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Plan, y haya transcurrido el plazo previsto en el artículo 65.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases de Régimen Local.

2. Su vigencia será indefinida en tanto no sea revisado como con-secuencia de la conveniencia de adoptar nuevos criterios de intervención respecto del modelo territorial del Casco Antiguo a consecuencia de la aparición de nuevas circunstancias de carácter demográfico, socioeconó-mico o arquitectónico en cuanto a criterios de protección del Casco que incidan sustancialmente sobre la ordenación; o, a consecuencia de que un informe de los técnicos municipales dirima que las nuevas determinaciones que se contenga en una eventual revisión del Plan Municipal de Tudela hacen necesaria su revisión.

3. Transcurridos diez años desde la aprobación definitiva del Plan Especial el Ayuntamiento de Tudela elaborará un documento para conocer su grado de cumplimiento, su vigencia y actualidad así como la evolución demográfica, socioeconómica, dotacional, etc. del Casco, a fin de dictami-nar sobre la conveniencia de proceder a la revisión del Plan.

4. Las modificaciones del Plan Especial se regularán por lo estable-cido el artículo 79 de la LFOTU.

Artículo 5. Relación con la legislación de Protección del Patrimonio Histórico Español.

1. Atendiendo a la declaración del Casco Antiguo de Tudela como Bien de Interés Cultural con la categoría de Conjunto Histórico (Decreto Foral 135/1992, de 6 de abril), el presente documento tiene el carácter de un Plan Especial de Protección de los previstos en el la Ley Foral 14/2005, de 22 de noviembre, del Patrimonio Cultural de Navarra, y el Título II de la Ley de Patrimonio Histórico Español, de 25 de julio de 1985 estableciéndose en el presente Plan como criterios de referencia para todas las actuaciones por él previstas, los establecidos en tanto en la legislación foral como en los artículo 20 y 21 de la citada Ley estatal

2. El criterio general de actuación será en función de lo anterior el del mantenimiento de la estructura urbana y arquitectónica del Casco, así como en general de sus valores ambientales, aunque en virtud de sus condiciones de Plan de Reforma Interior, el Plan Especial podrá prever justificadamente operaciones de modificación puntual de la parcelación y trama urbana que faciliten la consecución de los objetivos del planeamiento, la gestión del suelo, la obtención de dotaciones públicas de interés general y posibiliten la mejora de las condiciones higiénico‑sanitarias y de habitabilidad de los edificios por medio de su rehabilitación o sustitución.

Artículo 6. Relación Plan Especial‑Plan General.1. El Plan Especial es un instrumento de desarrollo del planeamiento

municipal de Tudela, siendo de aplicación con carácter subsidiario las Normas del mismo en todos los aspectos no regulados explícitamente por el presente Plan.

2. Tras la aprobación del Plan Especial el régimen urbanístico y normativo del Área de Planeamiento Remitido (APR) Casco Antiguo será el previsto en el presente Plan Especial que sustituirá íntegramente a lo que para su ámbito dispone el presente PGOU de Tudela.

3. Las manzanas excluidas del ámbito inicial de la Unidad Integrada 5.–Casco Antiguo quedan afectadas por el siguiente régimen urbanísti-co.

Manzana recayente a Virgen de la Cabeza y Calle Mediavilla.Se adscribe al Área de Reparto 6A. Las actuaciones en ambos frentes

serán asistemáticas y la altura B+2.Manzanas delimitadas por las calles Virgen de la Cabeza, San Fran-

cisco Javier, Vicente Berdusan, Nicolás Esparza y Miguel Pérez Torres.Unidad de Suelo Urbano Consolidado.Artículo 7. Interpretación del Plan Especial.1. Cualquier duda sobre las determinaciones normativas de ordena-

ción y previsiones del Plan Especial, deberá ser interpretada relacionando los enunciados gráficos y escritos del Plan con los objetivos de protección del patrimonio edificado de interés y de la trama urbana; mejora de la morfología urbana, de las condiciones de habitabilidad de los edificios y de regeneración del espacio urbano; y, de la integración social y progreso socioeconómico del Casco.

2. En el supuesto de contradicción entre la normativa escrita con la documentación gráfica, prevalecerá el contenido de las primeras, salvo en los casos que se precise expresamente lo contrario. En caso de dis-cordancia entre planos, prevalecerá aquel que específicamente regule el aspecto de ordenación de que se trate.

3. Las contradicciones o discrepancias entre determinaciones de documentos que constituyen el Plan Espacial se resolverán por el Ayuntamiento de Tudela en base a criterios y consideraciones de interés social, de valoración estética y funcional, de mejora de las infraestructuras, edificaciones y de reducción del volumen edificado, o cualesquiera otra de similares características.

4. Los acuerdos o resoluciones que en desarrollo del presente Plan tengan carácter interpretativo o aclaratorio de alcance general se incorporarán al presente Plan Especial como Anexos al mismo para su general conocimiento.

Artículo 8. Obligatoriedad del Plan, contenido y alcance normativo de sus documentos.

1. Las Administraciones Públicas y los particulares están obligados a cumplir las determinaciones y previsiones del presente Plan Especial.

2. El alcance normativo del Plan Especial deriva del contenido de los documentos que lo integran: Memoria descriptiva y justificativa de la conveniencia y oportunidad del Plan; Normativa Urbanística General y Particular en la que se establece la delimitación del contenido urbanístico del Derecho de propiedad, y las condiciones a las que han de ajustarse las actuaciones con implicaciones urbanísticas; Planos de Información en que se refleja la realidad del ámbito ordenado; y, de Ordenación en que se expresan gráficamente las determinaciones en los aspectos de alineaciones, urbanización básica, etc.; y, Evaluación Económica y Plan de Etapas en que se concreta el contenido económico del Plan y su ritmo de ejecución.

3. El Plan Especial de conformidad con lo dispuesto en los artículo 5 de la Ley Foral sobre Patrimonio y 21 LPHE efectúa la catalogación de los elementos unitarios que conforman el Casco e incorpora el con-tenido y determinaciones del Catalogo de edificios históricos, culturales o ambientales del vigente PGOU de Tudela conforme a lo previsto en el artículo 63 LFOTU.

4. La aplicación de los documentos se efectuará de acuerdo con la siguiente jerarquía:

–En primer lugar y con carácter vinculante Normativa Urbanística General, Particular; y, la documentación gráfica de Ordenación.

–En segundo lugar y sin carácter vinculante, la Evaluación Económica, Plan de Etapas, la documentación gráfica de Información y la Memoria.

TÍTULO II

Régimen jurídico del suelo

Artículo 9. Clasificación del Suelo.En la totalidad del ámbito de aplicación del Plan Especial (APR de la

Unidad Integrada 5 del PGOU) al suelo ordenado corresponde la clasifi-cación de suelo urbano de conformidad con el Plan General.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 101.6 de la LFOTU el suelo urbano no incluido en área de reparto será suelo urbano consolidado y el incluido en ella suelo urbano no consolidado.

El desarrollo del mismo se llevará a cabo conforme a lo previsto en el presente Plan Especial, con aplicación en los supuestos que establece la presente Normativa de Proyectos de Urbanización y de planes de obras municipales ordinarias, según los casos.

Artículo 10. Contenido del derecho de propiedad.1. De conformidad con el artículo 97 de la LFOTU‑ el derecho de

los propietario de cada clase de suelo será el que se establece en los citados preceptos legales, y en concreto, el derecho al aprovechamiento que corresponda a cada propietario será del 100 por 100 de la parcela o solar para el suelo urbano consolidado y del 90 por 100 del aprovecha-miento correspondiente a la unidad de ejecución para el suelo urbano no consolidado. Los deberes de los propietarios serán los regulados en el artículo 98 de la LFOTU.

2. El Plan delimita un área de reparto en el suelo urbano no con-solidado de conformidad con el artículo 101.1 LFOTU, a los efectos de poder calcular el aprovechamiento tipo correspondiente para la correcta valoración de las parcelas afectadas por actuaciones sistemáticas por expropiación.

3. La ordenación del uso de los terrenos y construcciones contenidos en el Plan no conferirá derecho a los propietarios a exigir indemnización, por implicar meras limitaciones y deberes que definen el contenido normal de la propiedad, sin suponer ello limitaciones singulares, de conformidad con el artículo 86 LFOTU.

4. Sólo constituyen limitaciones singulares a los efectos del artículo 86 de la LFOTU y 35.b) del Real Decreto Legislativo 2/2008, de 20 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Suelo las que afectando con este carácter de singularidad a una sola propiedad, supo-niendo una real restricción del aprovechamiento urbanístico que suponga una lesión patrimonial efectiva que no pueda ser objeto de distribución equitativa entre los interesados, o excedan de los deberes de conservación legalmente establecidos.

5. El deber de conservación de edificios y otros elementos, regulado en el presente Plan, y en los artículos 87 y 88 de la LFOTU, no se considera, en ningún caso, limitación o vinculación singular.

6. Las situaciones de fuera de ordenación surgidas por cambio de planeamiento no serán indemnizables, a excepción de lo previsto en el artículo 86 de la LFOTU y 35 del Real Decreto Legislativo 2/2008, de 20 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Suelo

7. Dentro del ámbito del Plan Especial, los terrenos o edificaciones, sólo podrán agregarse, segregarse o parcelarse en las condiciones pre-vistas en la presente Normativa.

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TÍTULO III

Desarrollo, ejecución y gestión del plan especial

CAPÍTULO I

Desarrollo y ejecución del plan especial

Artículo 11. Competencias.1. Corresponde al Ayuntamiento de Tudela, como Administración

actuante, el desarrollo y ejecución del Plan Especial, sin perjuicio de la participación de los particulares conforme a lo establecido en la legislación urbanística y Normativa del presente Plan.

2. La Administración Foral y, en su caso los organismos de la Ad-ministración Central o de la Unión Europea, dentro de sus respectivas atribuciones y obligaciones y atendiendo a la condición del Casco de Bien de Interés Cultural y Área de Rehabilitación Preferente, cooperaran con el Ayuntamiento para la consecución de los objetivos propuestos por el Plan.

Artículo 12. Instrumentos de Ejecución del Plan.1. La ejecución del Plan se realizará:a) Ejerciendo directamente el derecho que atribuye el Plan a una o

varias parcelas mediante la correspondiente licencia de obras, que deberá respetar las previsiones específicas del planeamiento para esa parcela.

b) Mediante el desarrollo y gestión de las Zonas de Intervención Preferente (ZIP) y Unidades de Ejecución (UE) y Sistema General previstas en el Plan, con el objeto de mejorar las condiciones de habitabilidad de una manzana, de obtener mejoras en la vialidad, sistema de espacios libres, condiciones higiénico‑sanitarias y de habitabilidad de los edificios, etc.

c) A través de la reforma, urbanización y amueblamiento de los denominados Ámbitos de Reforma y Diseño Unitario (ARDU)

2. Para el desarrollo y ejecución de las determinaciones del Plan Especial se redactarán cuando sea preciso y así lo establezca el Plan los correspondientes Estudios de Detalle, Proyectos de Urbanización, Proyectos de Obras Ordinarias, Proyectos de Intervención Global y Pro-yectos de Edificación.

Artículo 13. De los Estudios de Detalle.1. En el ámbito de las Unidades de Ejecución propuestas en el Plan

o en aquellas que se determinen en su momento conforme al artículo 143 LFOTU, podrán formularse Estudios de Detalle en el caso que se considere necesaria la adaptación o reajuste de alineaciones y rasantes o con otras finalidades previstas por el artículo 62 LFOTU.

2. El contenido y tramitación de estos instrumentos será el previsto en los artículo 62 y 76 LFOTU.

Artículo 14. De los Proyectos de Urbanización y Obras Ordinarias.1. La ejecución material de las determinaciones del Plan Especial –o

Estudio de Detalle que lo desarrollo en su caso– en lo relativo a obras de urbanización se realizará mediante proyectos técnicos, los cuales según su objeto se incluirán en alguna de las siguientes clases:

a) De urbanización: Si desarrollan integralmente todas las determi-naciones que el planeamiento prevé en cuanto a obras de urbanización, tales como vialidad, abastecimiento de aguas, alcantarillado, energía eléctrica, alumbrado y otras análogas, conforme a los artículos 134 LFOTU y 49 de su reglamento.

b) De Obras ordinarias: Si desarrollan tan solo parcialmente las obras de urbanización o se refieren a obras menores, tales como pavimentación, embellecimiento, peatonalización, etc.

2. El contenido del Proyecto y su tramitación será conforme al artículo 134 y 135 LFOTU, limitando su contenido en los Proyectos de Obras ordinarias a la finalidad que persigan.

Artículo 15. De los Proyectos de Intervención Global.1. Para el desarrollo de las Zonas de Intervención Preferente esta-

blecidas en el Plan, o en aquellas otras que posteriormente se determi-nen conforme al procedimiento establecido en el artículo 143 LFOTU, se redactarán Proyectos de Intervención Global que deberán atenerse a las prescripciones establecidas en el presente Plan en cuanto a los niveles de protección de las edificaciones, espacios libres, niveles de intervención y régimen urbanístico.

2. Los proyectos de Intervención Global desarrollarán las determi-naciones básicas del Plan Especial y su contenido será, en su caso, el correspondiente a un Estudio de Detalle en cuanto a la definición porme-norizada de la ordenación, un Proyecto de obras ordinarias en cuanto a la concreción de las actuaciones de urbanización del espacio interior y exterior, un Proyecto de Reparcelación o Expropiación en cuanto al gestión de la actuación; y, un Proyecto de Edificación en cuanto a las intervenciones propuestas sobre fachadas y demás elementos comunes de los edificios.

3. Los Proyectos contendrán un Estudio Sociológico y Económico de la Intervención donde se garantice la viabilidad social de la misma y una programación detallada de las actuaciones.

4. La tramitación del Proyecto será la prevista en el artículo 74 LFOTU para los Planes Parciales y Planes Especiales de desarrollo del planeamiento.

Artículo 16. Proyectos de Reforma del Espacio Urbano1. Con objeto de hacer posible la mejora ambiental del Casco An-

tiguo el Ayuntamiento podrá redactar proyectos de reforma del espacio urbano.

2. Este tipo de proyectos tiene por finalidad la adecuación de espacios libres públicos, las fachadas y elementos exteriores de la edificación que los configuran.

Tendrán el contenido de un proyecto de urbanización o de obras ordinarias, en función del alcance de las intervenciones sobre el espa-cio público y, en su caso, el contenido de un proyecto de edificación en función de las intervenciones sobre fachadas y elementos exteriores de la edificación.

3. Una vez aprobado el proyecto de reforma de un espacio urbano y con independencia de si contempla o no intervenciones de adecuación urbanística o ambiental de los edificios que lo configuran, el Ayuntamiento podrá exigir a los propietarios, la ejecución de las acciones necesarias en orden a esa adecuación mediante la emisión de las correspondientes órdenes de ejecución.

4. El presente Plan Especial establece ámbitos de reforma y diseño unitario en que se tramitarán proyectos de reforma del espacio urbano.

Artículo 17. De los Proyectos de Edificación.A los efectos de su regulación, las obras de edificación en el ámbito

del Plan se integrarán en alguno de los grupos siguientes:–Obras en los edificios existentes.–Obras de demolición.–Obras de nueva edificación

CAPÍTULO II

Actuaciones en la edificación existente

Artículo 18. Intervención en la edificación existente.De acuerdo con la legislación del Patrimonio Histórico y el Plan General

se establecen los siguientes criterios de las actuaciones en el patrimonio edificado, en función de sus condiciones actuales y de las actuaciones edificatorias que se propongan.

Artículo 19. Tipo de Actuaciones.Las obras a ejecutar en los edificios existentes, en sus viviendas

o locales o en cualquiera de sus elementos constructivos pueden afectar a:

–La Estructura Resistente.–Las Instalaciones–Los AcabadosArtículo 20. Grado de las ActuacionesLas actuaciones pueden ser:1. Integral o general: Cuando afecte a la totalidad del edificio o con-

junto edificatorio o al menos, a la totalidad de cualquiera de sus elementos comunes, y en concreto:

a. La cubierta.b. Las fachadas.c. Las medianeras.d. La caja de escalera, incluso ascensor.e. Los patios.f. El resto de estructura resistenteg. Las instalaciones generales2.–Actuación puntual o parcial: Es la que tiene lugar sobre una vivienda

o local, o parcialmente sobre uno de los elementos comunes anteriormente citados.

Artículo 21. Criterios de Coherencia en las Actuaciones en Edifica-ciones existentes

1.–Criterios Generales:La adecuación de los edificios existentes a las exigencias establecidas

debe considerarse como un objetivo a cumplir en función de las caracte-rísticas del propio edificio, del tipo y grado de la actuación y de la propia estrategia de desarrollo del Casco.

De acuerdo con este criterio, la adecuación, salvo en el caso de susti-tución de la edificación, resultará normalmente progresiva, por lo que:

–No se permitirá ninguna actuación que sea contraria ó dificulte la consecución de las condiciones establecidas para cada parcela.

–Se permitirá cualquier actuación tendente al logro de dichas condi-ciones, aunque sea de forma parcial, siempre que sea conforme con los criterios específicos que se recogen en los artículos siguientes.

2.–Criterios específicos respecto de los tipos de actuación.–No se permitirá obra de ningún tipo en edificio que no reúna en

apariencia las condiciones suficientes de seguridad estructural, sin que se adopten las medidas necesarias para conseguir aquellas.

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Jueves, 28 de junio de 2012 Número 125 ‑ Página 7917

–No se permitirá obra de ningún tipo en edificio que no reúna en apariencia las condiciones suficientes estanqueidad y seguridad contra incendios, salvo las señaladas en el apartado anterior y las necesarias para conseguir aquellas.

3.–Criterios específicos respecto del grado de las actuaciones.–Todas las exigencias que se establecen en caso de actuarse con una

intensidad determinada son también de aplicación en caso de intensidad mayor. Por ello, deben potenciarse las actuaciones integrales ó generales sobre las puntuales ó parciales por cuanto con ello resulta más sencilla tanto la propia definición del proyecto como su materialización.

–Las actuaciones privativas en vivienda ó local responderán a las exigencias establecidas al máximo de sus posibilidades de forma que con ellas se garantice o posibilite a futuro la adecuación de los elementos comunes que les afectan. Por ello, en ningún caso se podrá dificultar el posterior cumplimiento de las exigencias a nivel de edificio por razón de composición, distribución o superficie de las viviendas ó locales existentes ó previstos en el edificio.

En este sentido:a.–La ejecución de obras integrales en vivienda o local exigirá la

implantación de cuartos húmedos en el emplazamiento que se señale desde la Normativa Particular o esquemas tipológicos así como la dotación de los servicios generales del edificio que discurran por ellos.

b.–Los espacios destinados desde la Normas Particulares ó desde los esquemas tipológicos a elementos comunes no podrán destinarse ni a cuartos húmedos ni espacios necesarios para el cumplimiento del programa mínimo de vivienda.

4.–Criterios específicos:–El cambio de titular de cualquier actividad dará lugar a la exigencia

de cumplimiento de la Normativa vigente respecto a las condiciones de la propia actividad (incendios, sanidad, humos y gases etc.).

–La sustitución de una actividad por otra en un edificio exige la elimina-ción de todos aquellos elementos privativos del mismo que incumplan con las exigencias urbanísticas, de habitabilidad, estéticas o de funcionamiento de la propia actividad, así como a la implantación de los nuevos de acuerdo a las condiciones actuales.

–La implantación de una nueva actividad en un edificio, así como las actuaciones integrales sobre los locales de las existentes da lugar al cumplimiento de las exigencias básicas de la propia actividad así como a las urbanísticas y a las estéticas en lo que al citado edificio o local compete.

–Se considera como uso principal el residencial familiar por lo que, con la implantación de usos no residenciales nunca podrán reducirse las condiciones del edificio respecto a su adecuación para aquel uso residencial

Artículo 22. Adecuación a las condiciones estéticas y constructi-vas.

Para la exigencia del cumplimiento de las condiciones estéticas se partirá siempre del criterio de "unidad de diseño" del conjunto del edificio por lo que se evitarán actuaciones puntuales que, si bien en sí mismas pueden cumplir con las exigencias establecidas, pueden producir un mayor deterioro de su imagen.

La ejecución de obras integrales en edificio exige la eliminación de los elementos visibles desde vía pública contrarios a ordenanza recogidos en la normativa particular por parcela.

A los elementos privativos existentes en las fachadas de los edificios, se les aplicarán la condición anterior salvo que con ello no se dé cumplimiento al criterio de unidad de diseño.

Los rótulos distintivos de actividades comerciales ó de servicios se consideraran como un elemento más de la actividad de forma que la ejecución de obras en la misma por encima de las permitidas en un local fuera de ordenación ó el cambio de titular de la actividad ó el cambio ó modificación de ésta, exige la implantación del mismo ó diferente rótulo en condiciones conformes con la normativa.

Artículo 23. Criterios específicos respecto de la Financiación.1. Desde esta Normas Urbanísticas no se establecen exigencias

singulares para las obras que vayan a ser objeto de financiación pública, las cuales se regulan a través de lo previsto en el Decreto Foral 4/2006, y en la Ordenanza Municipal de Ayudas a la Rehabilitación del Casco Antiguo, salvo las referentes a edificios o elementos declarados "inadecuados o impropios".

2. Todo el ámbito del Plan ha sido declarado Área Preferente a los efectos de su rehabilitación, conforme al artículo 86 del Decreto Foral 4/2006, de 9 de enero.

CAPÍTULO III

Categorización de las actuaciones en la edificación existente

Artículo 24. Categorización.Con el fin de determinar las actuaciones posibles en función del

régimen urbanístico y de uso aplicado a la edificación, se definen en el presente capítulo distintos tipos de actuaciones, en función de la naturaleza

de las obras, el objeto o finalidad de las mismas, su ámbito de afección y su magnitud e intensidad.

Artículo 25. Naturaleza de las Obras.Las actuaciones se clasifican, por lo naturaleza de las obras, siguiendo

un orden relativo al grado de intervención sobre el edificio y se definen, en su caso, en términos análogos a como se hace en el Catálogo.

1.–Actuaciones de Mantenimiento:Conjunto de actuaciones destinadas a dar firmeza, solidez o adecuado

uso a un elemento o unidad constructiva mediante la utilización de técnicas y sistemas que pueden implicar bien el derribo y nueva ejecución de dichos elementos o bien la aportación de otros elementos o sistemas añadidos.

2.–Actuaciones de Rehabilitación:Actuaciones dirigidas a mejorar las condiciones funcionales y de

habitabilidad de un edificio, adecuándolo a las determinaciones formales y funcionales establecidas con carácter general o particular por el Plan Especial, a partir de la conservación básica de su estructura y configuración arquitectónica general; o la conservación, restitución o reconstrucción arquitectónica y tipológica de edificios y elementos que participan de interés arquitectónico o ambiental.

En edificios de uso residencial podrán considerarse actuaciones pro-pias de rehabilitación, la apertura o ampliación de patios interiores, con objeto de alcanzar los niveles de habitabilidad adecuados.

Las actuaciones de rehabilitación deberán ir acompañadas tanto de obras de conservación como de restauración y recuperación de los valores arquitectónicos y ambientales que caractericen al edificio, incluida, en su caso, la supresión o corrección de elementos que resulten ambientalmente impropios o disconformes, y, en particular aquellos que se precisan en la Normativa Urbanística correspondiente a cada parcela y edificio, de acuer-do con las normas establecidas al efecto en el artículo 36. "Actuaciones y obras en las edificaciones declaradas inadecuadas o impropias".

Si existiese expediente incoado de declaración de ruina no inminente y/o el Ayuntamiento lo autorizase, se podrá proceder a la sustitución de elementos estructurales deteriorados.

En cualquier caso, para ser considerada como rehabilitación, la ac-tuación habrá de mantener al menos la totalidad de la fachada y el 40 % de la superficie de forjados horizontales, excluida la cubierta.

3.–Actuaciones de Sustitución y nueva planta.Son obras destinadas a dar firmeza, solidez o adecuado uso a un ele-

mento o unidad constructiva mediante la utilización de técnicas y sistemas que implican su derribo y nueva ejecución de la edificación.

En su caso, para dar cumplimiento a lo legalmente establecido (LPHE), será preceptiva la presentación simultánea ante el Ayuntamiento del proyecto de demolición y del proyecto básico de nueva edificación. El Ayuntamiento concederá la licencia de demolición, previa comprobación de que el proyecto de edificación cumple las condiciones de volumen y estética establecidas en el presente Plan Especial.

CAPÍTULO IV

Gestión del plan especial

Artículo 26. Gestión urbanística del Plan Especial.El Plan Especial delimita actuaciones sistemáticas con el objeto de

obtener mejoras en la vialidad, sistema de espacios libres, condiciones higiénico‑sanitarias y de habitabilidad de los edificios, etc.

Artículo 27. Área de Reparto. Unidades de Ejecución y Sistema General.

1.–Se delimita un área de reparto única para todo el suelo urbano no consolidado del PEPRI conforme prevé el artículo 101.1 LFOTU.

2.–Los coeficientes de homogeneización para el área de reparto son:

Vivienda libre: 1Vivienda protegida: 0,93Suelo libre privado: 0,15Garaje: 0,63Terciario en planta baja: 1,143.–El aprovechamiento tipo del área de reparto es el siguiente:566,64+ 462,06+ 10.069,24+2.047,17+2.424,69+1.281,28 /11.276,07

= 1,49444.–Las unidades de ejecución propuestas, cuyo listado se adjunta,

aparecen delimitadas en el Plano de Ordenación correspondiente a De-sarrollo y Gestión.

UE Calle o Plaza Manzana Parcelas

UE-1 C/ S. Clemente 1Herrerías, 73 y 75

111 206/208/209

UE-3 C/ Zurradores 16 y 18 270 1038/1039

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UE Calle o Plaza Manzana Parcelas

UE‑6 UE‑7UE‑8 UE‑9

C/ Cortes 17, 19, 21 y 23;C/ San Francisco 6, 6 bis, 7 y 8;C/ Huerto del Rey 2, 4, 6, 10, 12, 14, 16;C/ Santiago 1;Paseo Pamplona 58 b;C/ Terraplén 1,2,3, 3 bis, 4, 5 y 6

257 776/791/792/793/794/795/796/797/798/799/800/806/807/808/809/812/813/814/815/816/817/818/819/820/821

UE-10 C/ Huerto del Rey 1, 3, 5, 7, 9 y 11C/ Cortes 11,13 y 15

257 776/782/783/784/785/786/787/788/789/790

UE-13 C/ Patio 2 bis, 8, 10, 12, 12 s/nC/ Fosal 2,4, 6

209 309/312/313/314/315/317/318/1427

UE‑19 C/ San Antón, 28C/ Pontarrón, 9, 11, 13

234 657/683/684/685

5.–Se delimita un Sistema General de espacio libre, constituido por parte de la parcela 776 y parte de la 774 conforme se señala en la ficha adjunta.

UE‑1

Objeto:Corrección de alineaciones, en orden a mejorar el acceso al Paseo

de Herrerías.Del desarrollo de la unidad resultará una cesión de 66 m² de suelo

público en caso que la actuación se desarrolle por los propietarios y proceda la liberación de la expropiación.

Condiciones funcionales:Uso de la edificación: Residencial en plantas superiores.Comercial o análogos en Planta Baja.Condiciones formales:Alineaciones y altura de la edificación, definidas en Plano de Ordena-

ción y cuadro de condiciones y ordenación correspondiente a la unidad.Otras condiciones recogidas en normas particulares correspondientes

al Ámbito de Reforma AR4 Paseo de Herrerías.Aprovechamiento tipo: 1,4944Aprovechamiento patrimonializable: 90 por 100 del aprovechamiento

correspondiente ala unidad de ejecución.Desarrollo y Gestión:Parcelación: una sola parcela.Sistema de actuación: Cooperación/CompensaciónPlazo para el cumplimiento de los deberes urbanísticos: 4 años.

UE‑3

Objeto:Corrección de alineaciones para ensanchar la calle Zurradores.Condiciones funcionales:Uso de la edificación: Residencial en plantas superiores.Comercial o análogos en Planta Baja.Condiciones formales:Alineaciones y altura. Definidas en Planos de Ordenación y cuadro

de la unidad.Aprovechamiento tipo: 1,4944Aprovechamiento patrimonializable: 90 por 100 del aprovechamiento

correspondiente ala unidad de ejecución.Desarrollo y Gestión:Parcelación: Una sola parcela.Sistema de actuación: Cooperación/CompensaciónPlazo: 4 años.

UE‑6, UE‑7, UE‑8, UE‑9

Objeto:Corrección de alineaciones en orden a ensanchar la calle Cortes, y la

apertura de un pasaje posterior hacia Huerto del Rey y Arguedicas.Mejora de las condiciones tipológicas y habitabilidad de las vivien-

das.Correcciones en orden a mejorar el acceso al interior de la manzana

de la plaza se San Francisco y la obtención de un espacio libre público.Corrección de alineaciones y la apertura de un paso entre la Plaza de

San Francisco, el interior de la manzana y Huerto del Rey.Apertura de accesos entre Plaza de San Francisco y Calle Cortes hacia

Terraplén y Arguedicas, prolongación y ensanchamiento de Huerto del Rey, y obtención de un espacio público en el interior de la manzana. Mejora de las condiciones tipológicas y de habilitación de las viviendas.

Conformación de un nuevo frente urbano ante Terraplén y, en su caso, la ribera del Ebro.

Condiciones funcionales:Uso de la edificación: Residencial en plantas superiores.Residencial o Comercial y análogos en Planta Baja.

Condiciones formales:Alineaciones y altura. Definidas en Plano de Ordenación y cuadro de

condiciones y ordenación de la unidad.Aprovechamiento tipo: 1,4944Aprovechamiento patrimonializable: 90 por 100 del aprovechamiento

correspondiente ala unidad de ejecución.Desarrollo y Gestión:Parcelación: No se establece.Sistema de actuación: Cooperación/CompensaciónPlazo: 4 años.Como en otras Unidades de Ejecución situadas en el ámbito de la

Zona de Intervención Prioritaria ZIP, las condiciones, funcionales, formales y de gestión de esa unidad, podrían variar, para hacer posible en su caso, la implantación en dicho ámbito de usos dotacionales o terciarios, lo que, en cualquier caso, exigiría la formulación de un nuevo Plan Especial para el área.

Deberá estarse a lo dispuesto en la legislación sectorial ferroviaria, en concreto, con la Ley y el Reglamento del Sector Ferroviario (en la actualidad Ley 39/2003de 17 de noviembre), debiendo por lo tanto solicitar a ADIF la previa autorización para las actuaciones pretendidas que puedan afectar a las zonas de dominio público y de protección del ferrocarril o a la línea límite de edificación.

UE‑10

Objeto:Corrección de alineaciones en orden a ensanchar la calle Huerto

del Rey y configurar una nueva fachada ante el parque de Arguedicas, y mejorar las condiciones de habitabilidad de las viviendas.

Condiciones funcionales:Uso de la edificación: Residencial en plantas bajas y superiores.La ordenación define una franja de espacio libre privado entre el

volumen edificado y el parque, que podrá ser destinado a jardines privados o comunes de las viviendas.

Condiciones formales:Alineaciones y altura. Definidas en Plano de Ordenación y cuadro de

condiciones y ordenación de la unidad.El cerramiento de los jardines/patios privados ante el parque, será

unitario en todo el frente e igual al previsto en unidades adyacentes, y responderá a las condiciones de diseño y acabado material que se establecen en la normativa particular del Área de Reforma AR1 Parque de Arguedicas o a las que en su momento se fijen en el proyecto de urbanización de dicho parque.

Aprovechamiento tipo: 1,4944Aprovechamiento patrimonializable: 90 por 100 del aprovechamiento

correspondiente ala unidad de ejecución.Desarrollo y Gestión:Parcelación: No se estableceEn función de las condiciones volumétricas de la unidad no será de

aplicación la norma general relativa a frente mínimo de parcela.Sistema de actuación: Cooperación/CompensaciónPlazo: 4 años.Como en otras Unidades de Ejecución situadas en el ámbito de la

Zona de Intervención Prioritaria ZIP, las condiciones funcionales, formales y de gestión de esa unidad, podrían variar, para hacer posible en su caso, la implantación en dicho ámbito de usos dotacionales o terciarios, lo que, en cualquier caso, exigiría la formulación de un nuevo Plan Especial para el área.

UE‑13

Objeto:Corrección de alineaciones a calle Fosal, Plaza Magdalena y cubri-

miento del río Mediavilla, y mejora de las condiciones de habitabilidad de las viviendas a través de un patio interior de manzana de nueva con-figuración.

Condiciones funcionales:Uso de la edificación: Residencial en plantas superiores.Residencial o comercio y análogos en planta baja.Condiciones formales:Alineaciones y altura. Definidas en Plano de Ordenación y cuadro de

condiciones y ordenación de la unidad.Aprovechamiento tipo: 1,4944Aprovechamiento patrimonializable: 90 por 100 del aprovechamiento

correspondiente ala unidad de ejecución.Desarrollo y Gestión:Parcelación: No se establece.Sistema de actuación: Cooperación/CompensaciónPlazo: 4 años

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Jueves, 28 de junio de 2012 Número 125 ‑ Página 7919

Como en otras Unidades de Ejecución situadas en el ámbito de la Zona de Intervención Prioritaria ZIP, las condiciones, funcionales, formales y de gestión de esa unidad, podrían variar, para hacer posible en su caso, la implantación en dicho ámbito de usos dotacionales o terciarios, lo que, en cualquier caso, exigiría la formulación de un nuevo Plan Especial para el área.

En su caso, la propiedad municipal de 167,37 m² de suelo libre público, existente en la unidad, de la Unidad de Ejecución 29 del Área de Reparto 3B de la Unidad Integrada 7 del P.G.O.U. y estudio de detalle consiguiente, podría "destinarse" vía reparcelación discontinua a la obtención de alguno de los espacios públicos previstos en la nueva ordenación.

UE‑19

Objeto:Racionalizar el parcelario actual y hacer posible la construcción de

viviendas de Protección Oficial.Condiciones funcionales:Uso de la edificación: Residencial en plantas superiores.Residencial o comercio y análogos en planta baja.Condiciones formales:Alineaciones y altura. Definidas en Plano de Ordenación y cuadro de

condiciones y ordenación de la unidad.El Proyecto de arquitectura considerará la existencia del adarve o calle

San Antón, a través del cual podría alcanzarse el patio del horno que se libera como espacio de dominio y uso público.

Aprovechamiento tipo: 1,4944Aprovechamiento patrimonializable: 90 por 100 del aprovechamiento

correspondiente ala unidad de ejecución.Desarrollo y Gestión:Parcelación: No se establece.Sistema de actuación: Cooperación/CompensaciónPlazo: 4 años

Área de Planeamiento Incorporado‑UE‑5

Objeto:Apertura de una nueva calle entre las calles Magallón y Cortes. Se

trata de un ámbito, en el que por estar en curso de desarrollo urbanístico se incorporan las determinaciones de planeamiento y gestión ya aprobadas definitivamente.

Condiciones funcionales:Uso de la edificación: Residencial en plantas superiores.Comercial o análogos en Planta Baja.Condiciones formales:Alineaciones y altura. Definidas en el Estudio de Detalle aprobado

definitivamente el 19 de julio de 2007 (Boletín Oficial de Navarra 112 de 7/09/07)

Aprovechamiento tipo: 1,5271Aprovechamiento patrimonializable: 90 por 100 del aprovechamiento

correspondiente ala unidad de ejecución.Desarrollo y Gestión:Parcelación: la establecida en el Proyecto de Reparcelación Voluntario

aprobado definitivamente el 18 de julio de 2007 (Boletín Oficial de Navarra 107 de 29 de agosto) y que se refleja en la ficha adjunta.

Sistema de actuación: Reparcelación VoluntariaPlazo: 4 años

Sistema general "Huerto de las Arguedicas"

Objeto:Obtención de suelo destinado a la ejecución de un espacio libre de

dominio y uso público.Condiciones funcionales:Establecidas en la Normativa particular correspondiente al "Ámbito

de Diseño y Reforma Interior AR‑1"Condiciones formales:Establecidas en la Normativa particular correspondiente al "Ámbito

de Diseño y Reforma Interior AR‑1"Desarrollo y Gestión:Sistema de obtención: De conformidad con el artículo 186 LFOTU, toda

vez que se entiende preferente su adquisición, mediante expropiación.Plazo: 4 años. (Primer cuatrienio del Plan).Como en otras actuaciones urbanísticas situadas en el ámbito de la

Zona de Intervención Prioritaria ZIP, las condiciones, funcionales, formales y de gestión de esa unidad, podrían variar, para hacer posible en su caso, la implantación en dicho ámbito de usos dotacionales o terciarios, lo que, en cualquier caso, exigiría la formulación de un nuevo Plan Especial para el área.

TÍTULO IV

Zonificación y régimen urbanístico del plan especial

Artículo 28. Zonificación del Plan Espacial.El ámbito del presente Plan se zonifica a los efectos del régimen de

protección, intervención y gestión en distintas Áreas de carácter homo-géneo.

1. A los efectos de la protección del Patrimonio Arquitectónico urbano y Arqueológico del Casco Antiguo se distinguen los siguientes Edificios, Entornos y Áreas, que quedan grafiadas en el correspondiente plano de ordenación.

a) Bienes de Interés Cultural y entornos de afección.–Iglesia Catedral de Santa María (RO.16.12.1884; Gaceta 4.

1.1885)–Iglesia de la Magdalena (D.28.12.1983; Boletín Oficial del Estado

1‑03.1984)–Palacio del Marques de San Adrián (D.F. 229/1994, de 21.11.1994;

Boletín Oficial de Navarra 5.12.1994)–Palacio del Marques de Huarte (R.D. 15.12.1989; Boletín Oficial del

Estado 21.12.1989)–Cerro de Santa Bárbara (D.F. 70/1997, 10 de marzo Boletín Oficial

de Navarra 24/03)De los entornos de afección delimitados sólo el correspondiente al

Palacio del Marqués de San Adrián y Cerro de Santa Bárbara lo fueron en el marco de los Decretos Forales por los que fueron declarados BIC correspondiendo el resto de delimitaciones a este Plan Especial razón por la que deberían ser refrendadas por el órgano correspondiente.

b) Edificios y Recintos o Conjuntos Menores Catalogados.Su listado se ofrece en ANEXO 1 de esta Normativa.c) Áreas arqueológicasÁrea 1. Ámbito declarado BIC, del Cerro de Santa Bárbara.Área 2. Ámbito delimitado por Paseo del Castillo y calles Terraplén,

Carnicerías, Verjas, Portal, Mediavilla, Yeseros, Granados y Herrerías.Área 3. Ámbito delimitado por calles Carnicerías y Portal y el límite Sur

de la ciudad medieval a lo largo de Muro y Paseo de Pamplona.Área 4. Ámbito delimitado por Plazas de San Juan y Cofrete y las

calles Herrerías, Descalzos y Carmen Alta y Baja.Área 5. Angulo Sudoeste del Casco Antiguo, (zona conventual).2. A los efectos de Intervención y Reforma Interior previstos por el

Plan, se definen y delimitan gráficamente en el correspondiente plano de ordenación, las siguientes Áreas:

a) Ámbitos de Reforma y de Diseño Unitario (ARDU), entendiendo por tales espacios urbanos o conjuntos residenciales para los que se prevé un diseño unitario de su arquitectura o urbanización. Se relaciona en la presente normativa y se grafía en planos de ordenación.

3. A los efectos de desarrollo y gestión del Plan, se distinguen los siguientes ámbitos y supuestos que quedan grafiados en el correspondiente plano de ordenación.

a) Área Preferente de Rehabilitación (APR) conforme prevé el artículo 86 del Decreto Foral 4/2006, de 9 de enero.

b) Zona de Intervención Preferente (ZIP), diseñadas por el Plan para procederse a una rehabilitación integrada, con el objeto de mejorar las condiciones de habitabilidad de una manzana o conjunto urbano, el fomento privado de actuaciones de rehabilitación con carácter unitario para ámbitos superiores al de una o varias parcelas; o la obtención de espacios libres o dotacionales. Se grafían en planos de ordenación.

c) Área de Reparto (AR) y Unidades de Ejecución (UE), a efectos de la gestión del Plan.

d) Actuaciones Conjuntas (AC) de varias parcelas que sin constituir actuación sistemática y con meros efectos de mejora de la habitabilidad, distribución, o funcionalidad se prevén para que con carácter voluntaria sirvan a sus propietarios como guía de actuación en caso de rehabilitación de la totalidad de un edificio.

Artículo 29. Régimen Urbanístico de la edificación.En función de su valor arquitectónico, su estado físico o valor econó-

mico y el grado en que respeta los valores ambientales del Casco y se adecua e integra en la ordenación, se asigna a la edificación alguno de los siguientes regímenes urbanísticos que quedan reflejados en los planos de ordenación y normativa particular de cada inmueble:

1. Conservación (C): Régimen asignado a la edificación que ofrece algún grado de interés arquitectónico o ambiental, con independencia de su estado físico o valor económico, se aplica a los edificios incluidos en el Catalogo; y aquellos otros que aún no incluidos en el mismo pero no contraviniendo los valores ambientales característicos del Casco Antiguo, ofrecen un estado que aconseja su mantenimiento.

El primer objetivo es la conservación global de la edificación en las condiciones que se definan particularmente, aunque excepcional y justi-ficadamente cabe la modificación del régimen de autorizaciones de obras cuando se acredite que es posible conseguir la protección y puesta en valor del edificio con otro régimen distinto del recogido en el Catalogo o cuando

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se haga necesario su sustitución por razones técnicas o económicas y se acredite mediante al menos dos informes periciales contradictorios que no es posible la conservación global del edificio.

Las actuaciones posibles en tales edificaciones, salvo para los su-puestos excepcionales y justificados en que quepa la sustitución, serán: Conservación o Rehabilitación.

2. Indiferencia: conservación‑renovación (I): Régimen asignado a las edificaciones que no contraviniendo la ordenación ni los valores am-bientales del Casco, ofrecen un estado físico y por tanto, valor económico, en función del cual resulta indiferente su conservación o sustitución por otro de nueva planta. Pueden ser en función de ello, indistintamente, conservados o sustituidos a voluntad de sus propietarios.

Las actuaciones en tales edificios son, en función de si finalmente se opta por conservar o sustituir la edificación, las correspondientes a los regímenes de Conservación o Renovación:

3. Renovación (R):Régimen asignado a las edificaciones que contravienen los valores ti-

pológicos o ambientales del Casco Histórico, no se ajustan a las previsiones de la ordenación, o presentan un deterioro que aconseja su demolición y posterior sustitución por otras de nueva planta o su conversión en espacios libres con las finalidades previstas en los artículos 21.3 LPHE

En tanto por decisión del propietario o fuerza mayor, accidente o ruina, no se produzca la demolición del inmueble, se podrán autorizar actuaciones de conservación y excepcionalmente obras parciales de consolidación si no afectan a los elementos disconformes o si dichas obras se acompañan de actuaciones de acomodación a las previsiones del Plan. En todo caso estas actuaciones no podrán recibir ayudas o subvenciones públicas.

Los edificios acogidos al Régimen de Renovación quedan sometidos a las siguientes condiciones:

–En caso de realizarse obras de sustitución de la estructura o de obras integrales del edificio deben cumplirse las exigencias establecidas desde las normas Urbanísticas y, en su caso, desde las Normas Particulares.

–No pueden realizarse obras de aumento de volumen, ó subdivisión de viviendas ó de los usos actuales, sin cumplir con las exigencias que en su caso se definan desde la Normativa Particular.

–Estos edificios no pueden ser objeto de financiación pública para su rehabilitación.

4. Fuera de ordenación (FO):Régimen asignado a edificios que no se ajustan a la ordenación, en

el sentido de que dificultan la obtención de un espacio o equipamiento público o contravienen gravemente las normas de habitabilidad.

Por lo que se refiere a los edificios que no se ajustan a la ordenación únicamente se declaran expresamente fuera de ordenación aquellos que dificulten actuaciones programadas por el Plan Especial.

Su listado se recoge en el artículo 36 de esta normativa.5. Inadecuación urbanística: A los efectos de este Plan Especial,

se considera inadecuados o impropias aquellas partes de la edificación y usos a los que estén destinadas, que no se ajustan a la ordenación y determinaciones normativas generales o particulares del Plan, y, en particular, todo volumen edificado y añadidos que excedan el fondo y altura máxima permitidos. Las obras posibles en tales construcciones y el proceso de su adecuación a las determinaciones del Plan son objeto de regulación en el artículo 35.

TÍTULO V

Condiciones de protección del patrimonio histórico y ambiental

CAPÍTULO I

Deberes generales de conservación de los inmuebles

Artículo 30. Deber general de los propietarios para la conservación de los inmuebles.

1. Los propietarios de las edificaciones, terrenos e instalaciones deberán destinarlos efectivamente al uso previsto en el planeamiento urbanístico y deberán garantizarla conservación de los mismos y mante-nerlos en condiciones de seguridad, salubridad y ornato, así como con sujeción a las normas sobre protección del patrimonio y rehabilitación urbana, conforme establece el artículo 87 y 88 LFOTU.

2. Se consideran contenidos en este deber general de conservación los siguientes tipos de obras:

a) Los trabajos y obras necesarias para asegurar el correcto uso y funcionamiento de los servicios y elementos propios de las construcciones y la reposición habitual de sus componentes.

b) Las obras que, sin exceder en su coste de ejecución del cincuenta por ciento (50%) del valor actual del inmueble, repongan las construcciones e instalaciones a sus condiciones anteriores de seguridad y salubridad, reparando o consolidando los elementos dañados que afecten a su es-tabilidad o sirvan al mantenimiento de sus condiciones básicas de uso, o igualmente aquéllas que tengan por objeto dotar al inmueble de las

condiciones mínimas de seguridad, salubridad y ornato que se establecerán en la Ordenanza de Edificación.

3. Dado el carácter de Bien de Interés Cultural del Casco Antiguo de Tudela, los propietarios, y en su caso los titulares de derechos reales o poseedores de edificaciones e instalaciones deberán conservarlos, man-tenerlos y custodiarlos de acuerdo con el grado de protección establecido por el presente Plan Especial, en desarrollo del artículo 36 LPHE.

4. Las Administraciones competentes cooperaran a la conservación de los bienes catalogados cuando tales obras excedieren de los límites del deber general de conservación mediante la subvención de las obras necesarias conforme se establezca en la Ordenanza Municipal de Ayudas a la Rehabilitación y en la normativa foral en materia de rehabilitación.

Artículo 31. Obligaciones particulares de los propietarios para la conservación y adecuación de edificios.

1. Los propietarios de las edificaciones que incluyen elementos exteriores, interiores, volúmenes o alturas descritos como inadecuados o impropios en la normativa particular‑fichas de parcela‑ del presente Plan, deberán proceder a suprimirlos, sustituyéndolos en su caso, por elementos conformes con las características arquitectónicas específicas del edificio y de acuerdo con lo previsto en la Normativa del presente Plan Especial.

2. Dicha obligación se hará efectiva por decisión de la propiedad acompañando el desarrollo del tipo de actuación en la edificación exis-tente que en cada caso establece el Plan, si bien en los supuestos así previstos en la presente normativa la concesión de la licencia dependerá del cumplimiento del deber de eliminar los elementos impropios de la edificación.

3. Las parcelas en las que se encuentren elementos declarados inadecuados o impropios por el planeamiento, no podrán disfrutar de ayudas y subvenciones a la rehabilitación, en tanto no prevean y efectúen la eliminación de los citados elementos y su adecuación a la normativa urbanística particular.

En caso de actuaciones en edificación colectiva, se exigirá al me-nos que la parte afectada, propiedad del promotor del expediente de rehabilitación, se adecue a la normativa particular, ponderándose por las administraciones actuantes la ejecución de dicha actuación a los efectos de la percepción de ayudas públicas.

4. La Ordenanza Municipal de Ayudas a la Rehabilitación podrá condicionar la percepción de ayudas y subvenciones al cumplimiento de las obligaciones particulares de adecuación de los edificios que incluye la eliminación de los elementos impropios o inadecuados. Del mismo modo las Administraciones actuantes podrán establecer ayudas y subvenciones en la normativa foral en materia de rehabilitación a las actuaciones de derribos o eliminación de construcciones o elementos declarados "inadecuados o impropios" por el Plan.

5. La Normativa General de Edificación del presente Plan establecerá las obras que se consideran de interés arquitectónico, histórico y ambiental de carácter general u ordinario; y, las que se consideran de carácter extraordinario a los efectos de su tratamiento por la Ordenanza Municipal de Ayudas a la Rehabilitación.

Artículo 32. Ordenes de ejecución de obras de conservación.1. La Administración competente ordenará de oficio o a instancia de

cualquier interesado la ejecución de las obras necesarias para la conser-vación de las edificaciones, terrenos e instalaciones en las condiciones referidas en los artículos precedentes.

2. Las obras se ejecutarán por los propietarios y a su costa dentro del plazo indicado al efecto por la Administración, pudiendo acceder a las ayudas económicas que para el tipo de obras de que se trate se establezca por la Ordenanza Municipal de Ayudas a la Rehabilitación y normativa foral de rehabilitación.

Artículo 33. Ordenes de ejecución de obras de interés arquitectónico, histórico o ambiental.

1. Conforme a lo establecido en el artículo 88 y 195 de la LFOTU el Ayuntamiento podrá ordenar la ejecución de obras de conservación y de reforma en fachadas, espacios visibles desde la vía pública o visitables, para su adecuación arquitectónica, o valoración estética y formal, de acuerdo con las previsiones del presente Plan.

2. Las obras de ejecución distinguirán:a) Las obras comprendidas dentro del deber de conservación de

los propietarios definidas por tanto como obras de interés arquitectónico de carácter ordinario.

b) Las obras que excediesen de esos deberes definidas como obras de interés arquitectónico de carácter extraordinario.

3. Las obras de carácter ordinario se ejecutarán a costa de los propietarios, sin perjuicio de que estos puedan acceder a las ayudas económicas o de otro tipo establecidas por las administraciones local, foral o estatal para este tipo de actuaciones en la Ordenanza de Ayudas a la Rehabilitación o normativas de rehabilitación.

4. Las obras de carácter extraordinario que exceden del deber legal de conservación serán costeadas por la administración que las hubiere ordenado.

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5. La realización de obras de carácter extraordinario mediante órde-nes de ejecución se ajustará al siguiente procedimiento:

a) La Administración actuante emitirá la orden de ejecución de forma justificada y la acompañará de una memoria descriptiva y documentos gráficos suficientes para la realización de las obras con su correspondiente presupuesto, señalando la forma de pago del mismo y el procedimiento para el control de su ejecución.

b) El propietario expresará su conformidad con le contenido y presu-puesto de las obras, procediendo a su ejecución y recibiendo el importe de las mismas que excediera de su deber de conservación, en las condiciones establecidas en la orden.

Artículo 34. Ejecución subsidiaria de las obras.Cuando los propietarios no realicen las obras exigidas en las órdenes

de ejecución o las actuaciones de conservación, mantenimiento y custodia para las que fueren requeridos por la administración competente, en le plazo y formas debidas, la entidad que hubiera emitido la orden o el requerimiento, conforme a lo establecido en la legislación urbanística, de patrimonio histórico o de procedimiento administrativo común, podrán proceder a la ejecución subsidiaria.

CAPÍTULO II

Edificios, elementos y usos fuera de ordenación; supuestos de declaración de ruina y demolición de edificaciones

Artículo 35. Edificaciones y construcciones declarados inadecuados o impropios.

1. Los edificios y elementos existentes que resulten inadecuados o impropios, en relación con las determinaciones del Plan, se entenderán integrados en a la ordenación, en tanto subsistan y no sean objeto de intervenciones, que por su magnitud o naturaleza, exijan su adecuación volumétrica, ambiental o funcional, no debiéndose considerar, por tanto, como edificios o elementos fuera de ordenación.

2. Podrán realizarse en ellos obras de conservación y rehabilitación en orden a garantizar su mantenimiento, permanencia y modernización o adecuación funcional, sin que resulte necesaria su adecuación al Plan, salvo en los supuestos enunciados en el epígrafe siguiente.

3. Será requerida la adecuación urbanística del edificio o elemento afectado en los supuestos siguientes:

a) Obras de ampliación que fueran posibles de acuerdo con las determinaciones del Plan.

b) Implantación de nuevas actividades o usos permitidos por el Plan.

c) División de viviendas, en las condiciones establecidas al efecto en el artículo 90.

4. A los efectos previstos por el artículo 76 del Decreto Foral 4/2006, de 9 de enero, se considerará que los edificios o construcciones accesorias declarados inadecuados o impropios tendrán la consideración de "fuera de ordenación" cuando se vaya a producir su derribo y demolición para adaptarse a lo previsto por el Plan.

5. Con independencia de que, en función de lo establecido en párrafos anteriores, determinadas intervenciones puedan ser objeto de licencia, en los edificios que resulten inadecuados o impropios, las ayudas municipales a la rehabilitación quedan vinculadas a la adecuación de los mismos a las determinaciones generales o particulares del Plan.

Artículo 36. Edificación Fuera de Ordenación.

D. postal Manzana Parcela Régimen Urbanístico

1 Salcedo, 12-10 Interior M0112 P0099 Fuera Ordenación

2 Serralta, 6 M0189 P0057 Fuera Ordenación

3 San Miguel, 35 M0196 P0328 FO Parcial

4 Yeseros, 6 M0197 P0355 Fuera Ordenación

5 Yeseros, 4 M0197 P0356 Fuera Ordenación

6 Yeseros, 2 M0197 P0357 Fuera Ordenación

7 Granados, 11 M0197 P0358 Fuera Ordenación

8 Granados, 13 M0197 P0359 Fuera Ordenación

9 Cofrete, 23 M0207 P0517 Fuera Ordenación

10 Pasaje, 12 M0224 P0560 Fuera Ordenación

11 Pasaje, 14 M0224 P0561 Fuera Ordenación

12 San Miguel, 44 M0279 P0949 Fuera Ordenación

13 Dominicas, 21 Bis M0285 P1196 Fuera Ordenación

14 Pasaje, 7 M0233 P0613 Fuera Ordenación

15 Pasaje, 5 M0233 P0614 Fuera Ordenación

16 San Antón, 24 M0234 P0659 FO Parcial

17 San Antón, 8 M0234 P0666 FO Parcial

18 Vieja Plaza 6 M0234 P0671 FO Parcial

19 Vieja Plaza 8 M0234 P0673 Fuera Ordenación

20 Vieja Plaza 9 M0234 P0674 Fuera Ordenación

21 Vieja Plaza 10 M0234 P0675 Fuera Ordenación

22 Pontarrón 3 M0234 P0680 FO Parcial

D. postal Manzana Parcela Régimen Urbanístico

23 Pontarrón 5 M0234 P0681 FO Parcial

24 P.º del Castillo, 7 (edif. Don sillón) M0235 P0196 Fuera Ordenación

25 San Clemente 1 MO111 PO206 Fuera Ordenación

26 Herrerías 75 MO111 PO208 Fuera Ordenación

Artículo 37.–Edificios e instalaciones "fuera de ordenación".1. Los edificios o elementos declarados expresamente por el presente

Plan Especial como "fuera de ordenación" serán objeto de la actuación prevista en los mismos durante la vigencia del Plan Especial.

La declaración de "fuera de ordenación" podrá abarcar la totalidad del inmueble, o parte del mismo en cuyo caso se tratará de un "fuera de ordenación parcial".

a) En tanto no se produzca la acomodación a las condiciones de la ordenación, en los edificios declarados Fuera de Ordenación no se permitirán otras obras que las contempladas al efecto en la Ley (art. 84 LFOTU).

En supuestos de Fuera de Ordenación parcial, en las zonas de la par-cela o edificación no afectada por dicho régimen se estará a lo dispuesto en el artículo anterior para edificios declarados inadecuados o impropios.

En todo caso, cualquier intervención de ampliación exige la adecuación del edificio a las determinaciones del plan.

b) Usos:No es posible la implantación de nuevos usos ni la división ó ampliación

de las viviendas existentes en edificios o elementos que estén declarados fuera de ordenación.

c) La concesión de ayudas municipales queda vinculada a la efectiva ejecución de las determinaciones del planeamiento.

Artículo 38. Ruina.1. Los supuestos y el procedimiento de declaración de ruina de las

construcciones en el ámbito del Plan Especial serán las establecidas con carácter general por el artículo 196 LFOTU y con carácter especial en el artículo 24 de la Ley del Patrimonio Histórico Español.

2. La declaración de ruina de un inmueble afectado por normativa de protección en cualquiera de sus grados, no supondrá la procedencia de su demolición sin la previa autorización de la Administración competente de conformidad con lo dispuesto en el artículo 24 LPHE. Todo ello sin perjuicio de la adopción de las medidas necesarias, en orden a la seguridad del inmueble y sus ocupantes.

3. El desalojo provisional y las medidas a adoptar respecto de los habitantes no lleva implícita, por sí solos, en modo alguno la declaración de ruina.

4. La declaración administrativa de ruina o la adopción de medidas de urgencia por la Administración, no exime a los propietarios de sus res-ponsabilidades de todo orden que pudieran serles exigidas por negligencia en los deberes de conservación que les corresponden.

5. La resolución administrativa que declare el estado de ruina de un edificio podrá imponer la obligación de rehabilitación, para cuya efectividad podrá utilizarse alguno de los siguientes procedimientos:

a) Convenio administrativo entre el Ayuntamiento y la propiedad del inmueble, en el que se reflejarán los compromisos que asume cada parte para ejecutar y sufragara la rehabilitación, el plazo para llevarla a cabo y el régimen posterior de uso y disfrute del inmueble.

b) Expropiación del inmueble o venta forzosa como incumplimiento del deber de conservación legalmente previsto si no se solicita en los plazos establecidos la licencia de rehabilitación o no se ejecuta la obra; y, por razón del incumplimiento de las obligaciones previstas en el artículo 36.4 LPHE.

Artículo 39. Derribo.1. Los derribos que se puedan efectuar en el ámbito del Plan Especial

deberán contar con la preceptiva licencia municipal conforme al artículo 189.1.i) LFOTU y no ser impedido por la Administración competente en materia de Patrimonio Histórico conforme al artículo 37 LPHE.

2. En caso de que se produjeran derribos o demoliciones totales o parciales en un edificio o construcción que fuesen ilegales por no contar con la preceptiva licencia, orden de ejecución o por no ajustarse a estas, la propiedad del inmueble y quien ejecutasen materialmente el derribo además de incurrir en las infracciones urbanísticas que prevén el artículo 211.10, 212 y 214 LFOTU, podrán ser obligados, en caso de ser inmuebles catalogados o de especial valor, a la reconstrucción de lo demolido, sin perjuicio de las sanciones económicas que procedan.

3. En el supuesto de enajenación de fincas, el adquirente soportaría las responsabilidades en que hubiera incurrido el anterior propietario, en virtud del principio de subrogación real previsto en el artículo 19 del Real Decreto Legislativo 2/2008, de 20 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Suelo.

Artículo 40. Usos prohibidos.Se consideran usos prohibidos aquellos que no cumplen las determi-

naciones establecidas al efecto en el capítulo III (Normas Generales de Usos), del Título VI, (Normas Generales de la Edificación), de la presente

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Normativa. En los edificios y locales en que existiesen, con anterioridad a la aprobación inicial del Plan, usos prohibidos, solo podrán realizarse obras de adaptación y adecuación de la actividad a Normativas vigentes.

CAPÍTULO III

Conservación del patrimonio arqueológico

Artículo 41. Áreas Arqueológicas.A los efectos de protección del Patrimonio Arqueológico, se entiende

por Zona arqueológica todo lugar en cuyo subsuelo existan o se presuma la existencia de restos de épocas pasadas, cuyo estudio requiere la aplicación de métodos de investigación y labores específicas de excavación, clasifi-cación y restauración por parte de técnicos y personal especializado.

Artículo 42. Clasificación.Las áreas arqueológicas identificadas por el Plan son cinco y aparecen

delimitadas en el plano correspondiente.Área 1Comprende el ámbito declarado B.I.C. del Cerro de Santa Bárbara,

como lugar arqueológico. Incluye todo el monte, así como los laterales de las calles Paseo del Castillo y Padre Ubillos que bordean el monte. Bajo el subsuelo se encuentran los restos más antiguos del poblamiento en Tudela, con cronología ininterrumpida desde el S. IX a.c. Conserva importantes restos fortificados del castillo enterrados en sus laderas y bajo la zona de casas se extendió parte de la judería nueva entre los siglos XII al XV.

Área 2Comprende el espacio marcado al Norte por la calle Paseo del Castillo,

al Este por la calle Terraplén, al Sur por las calles Carnicerías, Verjas y Por-tal, y al Oeste por las calles Mediavilla, Yeseros, Granados y Herrerías.

Esta zona comprende el núcleo de la Medina islámica y el caserío más importante de la Tudela cristiana. Dentro del núcleo urbano, es aquí donde se han realizado los principales hallazgos.

Área 3Comprende el espacio entre las calles Carnicerías y Portal y el límite

Sur de la ciudad medieval junto al cauce del río Queiles. Parte de su perímetro está formado por la línea que seguiría la muralla de la ciudad, habiendo aparecido en la excavación de dos solares en la calle Muro. El espacio parece estar sin construir durante la época islámica y comienza a repoblarse rápidamente a partir del S. XII.

Área 4Comprende la zona que supuestamente ocupó el caserío de la Morería

de Tudela, con núcleo a partir de la pequeña mezquita construida en el espacio que hoy ocupa la plaza de San Juan. La zona vendría marcada por las plazas de San Juan y Cofrete, y por las calles Herrerías, Descalzos y Carmen Alta y Baja.

Área 5Formaría parte de la Morería, pero estaría ocupada por tierras de

cultivo al interior de su muralla. Posteriormente, la mayor parte de estos terrenos se ocuparon por diversos conventos a partir del S. XVII.

Artículo 43. Conservación del Patrimonio Arqueológico.1. Para proceder a cualquier excavación o movimiento de tierras

en el ámbito del Plan habrá de solicitarse la preceptiva licencia municipal conforme al artículo 189.1.g) LFOTU.

2. El procedimiento regulado en este artículo se establece sin perjui-cio de lo establecido al respecto en la Ley 16/1985, de Patrimonio Histórico Español, o de cualquier otra disposición legal que se dicte al respecto.

3. En las zonas arqueológicas 2, 3, 4 y 5 toda solicitud de permiso de obra de sustitución o nueva planta deberá ir acompañado de un certificado expedido por los Servicios Técnicos Municipales en el que se indique si sobre el citado solar ya se ha efectuado intervención arqueológica o si es preciso tal intervención, y en este caso, se establecerán las actuaciones a seguir por el promotor durante la ejecución de las obras, que en todo caso no podrán iniciarse en tanto en cuanto no se emita el estudio técnico de la intervención.

4. En el ámbito del B.I.C del Cerro de Santa Bárbara se actuará conforme prevé el Plan de Viabilidad de la Excavación arqueológica del Cerro de Santa Bárbara que promueve le M.I. Ayuntamiento de Tudela.

5. En caso de ser necesaria la intervención arqueológica previa a una actuación de edificación esta contemplará:

–La inspección previa de la edificación, si se trata de derribos.–Sondeos manuales en las Zonas 2,3 y 4; y, manuales o mecánicos en

la Zona 5 que afecten como mínimo al 10% de la superficie afectada.–Excavación en los lugares en que los sondeos hayan resultado

positivos.6. La ejecución de la excavación o de los sondeos será dirigida

por un técnico competente, bien por los propios servicios arqueológicos municipales o por servicios privados de arqueología.

7. Una vez realizados los sondeos el técnico que las haya dirigido realizará un estudio técnico que se remitirá al M.I. Ayuntamiento y se incorporará a la documentación de la solicitud de licencia. A los efectos de lo señalado en la Ley 16/1985 de Patrimonio Histórico, se remitirá

un ejemplar del estudio técnico al órgano competente del Gobierno de Navarra. En el caso que las conclusiones del estudio así lo aconsejen, el Ayuntamiento exigirá razonadamente la realización de una excavación arqueológica completa en la superficie afectada y/o realización de un seguimiento arqueológico. En caso contrario, se comunicará al promotor que puede dar comienzo a las obras solicitadas.

8. En función de las conclusiones del estudio, y para garantizar la pervivencia de los restos y objetos de interés, se podrá denegar la licencia o, en el caso de que se conceda, señalar condiciones para la ejecución de las obras. Ante el caso de hallar estructuras o restos de gran importancia el Ayuntamiento de Tudela someterá a la decisión de la Dirección General de Cultura de la Comunidad Foral de Navarra si se procede a la extracción de los restos y a la protección de las estructuras. En caso que la extracción no fuese posible por motivos técnicos, se intentará su integración en el entorno edificado.

9. Salvo que existan indicios concluyentes de la existencia de restos u objetos arqueológicos en la zona afectada, estarán exentos de las obligaciones señaladas en los números 2 y siguientes de este artículo la excavación de zanjas para infraestructuras y la realización de obras cuya profundidad sea inferior a un metro desde la rasante de la planta baja, o inferior a 50 cm desde la rasante de la planta de sótano. En aquellos casos en los que las zanjas de infraestructuras que se tengan que rea-lizar superen los 50 cm de profundidad desde las rasantes y tengan un desarrollo equivalente cuando menos a la longitud de la manzana a la que afectan, deberán contar como mínimo con un seguimiento arqueológico aun cuando do existan indicios concluyentes de la presencia de restos u objetos arqueológicos.

CAPÍTULO IV

Conservación del medio ambiente urbano

Artículo 44. Conservación y reforma de elementos visibles.1. En aplicación del artículo 88 LFOTU el Ayuntamiento podrá orde-

nar, por motivos de interés turístico o estético, la ejecución de obras de conservación y reforma en los siguientes casos:

a) Fachadas o medianerías visibles desde las vías y espacios pú-blicos.

b) Patios o espacios libres privados comunitarios visibles o visitables desde la vía pública.

2. Para la ejecución de actuaciones integrales de mejora ambiental con adecuación de fachadas y tratamiento especifico de color, el Ayun-tamiento podrá identificar ámbitos formados por conjuntos de traseras, patios de manzana, medianeras o conjuntos de fachadas que pueden ser objeto de estas actuaciones.

3. Todas las obras contarán con cierres y/o vallados adecuados y que respeten la estética del Casco Antiguo. Asimismo, cuando se ejecuten derribos y no vaya a procederse de inmediato a la nueva edificación, las medianerías resultantes quedarán convenientemente revestidas y el vallado de cierre de parcela será fijo, estando acorde con las edificaciones del Casco Antiguo.

Artículo 45. Protección de elementos singulares del espacio urba-no.

1. Son aquellas construcciones y piezas de ornato público que sin tener carácter de edificios constituyen parte integrante de la escena urbana cuya conservación se pretende.

2. Por lo que se refiere a su protección el Plan Especial hace suyo en el contenido del Catálogo relativos a Elementos.

3. El Plan Especial prevé en su Normativa particular un catalogo de materiales y de mobiliario urbano para las actuaciones a llevar a cabo en el espacio urbano, debiendo contemplarse en los proyectos de urbanización o de obras ordinarias.

4. Las instalaciones eléctricas, telefónicas y demás instalaciones por cable habrán de ser subterráneas. En las actuaciones futuras de urbani-zación y edificación se contemplará expresamente esta exigencia. En las instalaciones aéreas existentes, se producirá la subterranización mediante convenio entre las compañías concesionarias y el Ayuntamiento de tal forma que conforme se produzca la renovación de redes y reurbanización del espacio público se eliminen los tendidos aéreos.

5. Las compañías concesionarias no podrán instalar nuevos postes ni soporte ni cableado aéreo. En tanto en cuanto no se produzca la sub-terranización, los cables que discurren por las fachadas de los edificios habrán de hacerlo por la línea de cornisa en sentido horizontal y en línea de medianería en sentido vertical.

6. Queda prohibida la instalación de antenas parabólicas en fachadas, balcones o huecos visibles desde la vía pública.

Artículo 46. Protección del Patrimonio Natural.1. El arbolado existente en el Casco deberá ser conservado, cuidado

y protegido de las acciones que pudieran acarrear su destrucción parcial o total, siendo precisa para su tala la previa solicitud de autorización al Ayuntamiento.

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Artículo 47. Limitaciones a la publicidad exterior.1. La publicidad exterior mediante carteles, rótulos, anuncios, vallas

queda limitada en todo el ámbito del Plan a los de sirvan para indicar la denominación social de personas físicas o jurídicas, asociaciones o colectivos, el ejercicio de actividades comerciales, mercantiles o profesio-nales; y, los de información general, turística o de actividades culturales, recreativas o de ocio, siempre que se ajusten a las condiciones previstas por el presente Plan y previa autorización administrativa.

2. Quedan expresamente prohibidas la fijación directa de carteles, anuncios o informaciones sobre edificios, muros o vallas no habilitadas al efecto; y, la fijación de soportes exteriores o bastidores exentos o luminosos en vallas, calles, plazas, sobre edificios, cornisas o tejados, en jardines o espacios públicos.

CAPÍTULO V

Regulación del patrimonio arquitectónico

Artículo 48. Catálogo.1. A los efectos de establecer el nivel adecuado de protección del

patrimonio edificado en el Conjunto Histórico declarado y en el ámbito del Plan Especial, y en cumplimiento de los artículos 21 de la Ley del Patrimonio Histórico Español y 63 LFOTU, el presente Plan Especial incorpora el Catalogo del Patrimonio Edificado del Casco Antiguo de Tudela, mediante fichas individualizadas como Anexo a la presente Normativa.

2. El Catalogo del Patrimonio Edificado será de aplicación preferen-te sobre cualquier normativa u Ordenanza particular que afecte al bien catalogado y se compondrá de normativa general de protección, planos de referencia y de un fichero individualizada de cada bien catalogado donde se especificaran el grado y régimen de protección, así como las actuaciones posibles en el bien.

3. Los edificios catalogados se identifican gráficamente en el plano de ordenación correspondiente y su listado se adjunta en el Anexo I de esta normativa.

Artículo 49. Clasificación del Patrimonio Arquitectónico Cataloga-do.

1. Tal como se recoge en el Catálogo la protección de los edificios catalogados se establece en tres grados atendiendo a su extensión e intensidad. Los grados 1 y 2 protegen al edificio en su conjunto mientras que el grado 3 asigna la protección sólo a determinados elementos ar-quitectónicos relevantes, generalmente la fachada, descritos en la ficha particular:

a) Grado 1 de protección: Están incluidos en esta categoría los edificios más emblemáticos de la ciudad. Se protegen de forma global para mantener sus características, volúmenes, formas y elementos decorativos. Los edificios incluidos en este grado pueden ser considerados, en todo o en parte, elementos relevantes de la historia de la ciudad y constituyen un hito en la trama urbana.

b) Grado 2 de protección: Se incluyen en esta categoría aquellos edificios en los que se reconocen valores arquitectónicos, urbanos o históricos notables y cuya permanencia debe quedar asegurada.

c) Esos valores, sin de ser de primer orden, destacan del conjunto de forma clara, por lo que son dignos de conservación.

d) La existencia en su interior, de zonas de menor valor arquitectónico o que han sufrido transformaciones importantes, permite la autorización de un régimen de obras más amplio que en el primer grado.

e) Grado 3 de protección: Dentro de esta categoría se incluyen el resto de los edificios catalogados. Su principal valor es el de constituir las piezas permanentes de la historia de la ciudad hasta tiempos recientes. Son los mejores ejemplos de los edificios que integran las partes que definen la ciudad reconocible: el centro histórico y los ensanches. A ello se añaden los ejemplares dispersos de la mejor arquitectura de los nuevos barrios. Se catalogan por su carácter único o por constituir los mejores ejemplos entre los de su tipo.

f) En su mayoría se trata de edificios en los que se protege única-mente la fachada como elemento configurador de la escena urbana cuya permanencia se quiere asegurar.

2. Los elementos, sobreedificaciones, añadidos o partes de edifi-caciones o espacios catalogados que en las fichas particulares de cada inmueble catalogado se declaren como disconformes, se encuentran en situación de fuera de ordenación, de tal modo que, en tanto no se proceda a su eliminación o sustitución, no podrán autorizarse en ellos otras obras que las pequeñas reparaciones exigidas por la higiene y la estabilidad del mismo.

3. En caso de que algún inmueble catalogado sufriera la declaración de ruina legal conforme prevén los artículos 196 LFOTU y 24 de la Ley del Patrimonio Histórico Español, se deberá proceder a su sustitución o rehabilitación integral en el plazo máximo de dos años desde la firmeza de la declaración de ruina. La nueva edificación mantendrá las mismas características volumétricas, constructivas, formales y de uso por las que fue catalogada, salvo que, justificada y razonadamente, la administración

actuante, mediante la modificación puntual de Plan, autorice la descata-logación del inmueble objeto de ruina.

4. En caso que la ruina se hubiera producido por incumplimiento del deber de conservación del propietario o los supuestos de demolición de un inmueble catalogado, además de constituir infracciones urbanísticas tipificadas en la vigente LFOTU, supondrán causa suficiente para la ex-propiación del inmueble al amparo del artículo 121 LFOTU.

Artículo 50. Normas relativas a los edificios Catalogados.El Plan Especial hace suyas las Normas de actuación y criterios de

protección establecidos para cada uno de los grados de protección por el P.G.O.U. de Tudela.

Artículo 51. Recintos o Conjuntos Menores Catalogados.1. Se denominan Recintos o Conjuntos Menores protegidos las áreas

o espacios urbanos que, además de valores arquitectónicos, participan de notables valores urbanos o paisajísticos. Lo relevante para su inclusión en este Catálogo no es su extensión, sino el carácter que el recinto imprime a las construcciones y espacios libres situados en su ámbito.

2. Los recintos catalogados se delimitan gráficamente en el Plano de Ordenación correspondiente y su listado se adjunta en el Anexo I de esta Normativa.

Artículo 52. Patrimonio Arquitectónico no catalogado.Se entiende por patrimonio arquitectónico no catalogado el conjunto de

inmuebles que sin presentar valores arquitectónicos, ni interés histórico o ambiental singulares, están sometidos a una regulación genérica mediante normas de conservación, edificación, intervención e integración ambiental por hallarse ubicados en el conjunto histórico de la Ciudad y en él ámbito del presente Plan Especial. Su régimen urbanístico y condiciones de planeamiento, es él establecido de forma individualizada en cada una de las fichas parcelarias de la normativa particular.

TÍTULO VI

Normas generales de la edificación

Contenido.Las presentes normas serán de aplicación en todo el ámbito del Plan

Especial.Sus determinaciones se establecen con carácter general sin perjuicio

de las que en cada caso se precisen en las normas particulares corres-pondientes a cada parcela o Unidad de Ejecución.

En cuanto no aparezca previsto en ellas, se estará a lo dispuesto en el Plan General.

CAPÍTULO I

Normas generales de volumen

Artículo 53. Parcelario.Se permiten agregaciones y segregaciones de parcelas, en las si-

guientes condiciones:–Se permite la agregación de parcelas si el frente exterior de la parcela

resultante no excede de 15 metros, y la ocupación superficial por planta, en cualquiera de ellas, no excede de 250 m². En supuestos de parcelas de esquina el frente de la parcela se considerará ante cada una de las calles.

–Se permite la segregación de una parcela siempre que el frente de las parcelas resultantes sea superior a 6 metros, y la ocupación superficial por planta resultante exceda de 50 m².

Excepcionalmente, y en razón de la dimensión previa o características formales de las parcelas agregadas, podrán admitirse excepciones en relación con las condiciones generales establecidas para la agregación y segregación de parcelas, previa tramitación del correspondiente Estudio de Detalle.

Estas determinaciones no serán de obligado cumplimiento en las Unidades de Ejecución definidas por el Plan o en las que pudieran definirse con posterioridad a su aprobación, aunque si de la parcelación resultante del desarrollo de la Unidad, resultaran frentes de parcela superiores a 15 m., se procurará la fragmentación compositiva y/o material de fachada en orden a asegurar la integración del nuevo edificio en su entorno.

Artículo 54. Alineaciones.Se definen gráficamente en plano de ordenación.1. Alineación oficial.Se entiende por alineación oficial la línea límite de la parcela que

separa el espacio privado del espacio público.Salvo que el Plan Especial, o instrumentos que lo desarrollen, seña-

laran otras, se mantienen las alineaciones actuales.2. Alineaciones de la edificación.Exteriores. Respetarán con carácter general las alineaciones oficia-

les.No se admiten retranqueos de la edificación en relación con su ali-

neación exterior.

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Interiores. Salvo que en la normativa particular correspondiente a cada parcela y edificio se estableciera otra cosa, las alineaciones interiores tienen el carácter de envolvente máxima de la edificación en plantas superiores.

Artículo 55. Rasantes.Salvo fijación expresa de nuevas rasantes en el plano de ordenación

correspondiente, se reconocen como oficiales las rasantes actuales. En cualquier caso, los proyectos de urbanización podrán ajustarlas en función de nuevas condiciones de diseño del espacio público.

Artículo 56. Número de plantas y Altura de la edificación.Se entiende por altura la dimensión vertical de un edificio, expresada,

indistintamente, como distancia vertical desde la rasante de la acera hasta su línea de cornisa, o como número total de plantas de la edificación sobre rasante. A estos efectos, se considera planta sobre rasante toda aquella cuyo techo se encuentre por encima de 1 metro en relación con la rasante de la acera.

Salvo que en la documentación gráfica o normativa particular se determine otra cosa, se consolida la altura de la edificación en cuanto se refiere a número de plantas existentes hasta la altura de cornisa actual. Ese valor, tendrá, en cualquier caso, el carácter de máximo, tanto en supuestos de conservación como de renovación.

La consolidación de la altura de un edificio, relativa a su número de plantas, no conlleva necesariamente la consolidación de su altura actual de cumbrera o punto más alto de su cubierta, ni de las construcciones y elementos inadecuados urbanística o ambientalmente que, en su caso, pudieran existir sobre la línea de cornisa o plano máximo de cubrición, tal como éstos aparecen definidos en la presente Normativa.

Todo volumen habitable o elemento impropio que exceda la altura de la línea de cornisa o el plano de la cubierta, queda en situación de inade-cuación urbanística o, en su caso, de fuera de ordenación expreso.

En intervenciones de nueva planta, sustitución o ampliación de la edifi-cación, se estará a lo dispuesto en la normativa particular correspondiente a cada parcela, y, en su defecto, la altura del edificio resultante no superará la del edificio sustituido, o la menor de los edificios contiguos

En el supuesto de parcelas con frente a dos calles de rasante distinta, la altura máxima permitida en cada una de las fachadas podrá mantenerse, salvo que la alineación interior no lo permita, hasta la mitad del fondo de la parcela.

Artículo 57. Medición de alturas. Altura de cornisa y número de plantas

A los efectos de este Plan Especial la altura de cornisa o altura má-xima de un edificio, es la distancia desde la rasante de la acera hasta la cara inferior del forjado que forma el techo de la última planta, en su encuentro con la línea de fachada. Dicha altura se medirá en la vertical del punto medio de la línea de fachada. En calles con declive, la altura de la edificación se medirá en el punto medio de la fachada, si ésta no excede de 12 metros; si el frente edificado excede de 12 metros, la altura se medirá a 6 metros del punto más bajo, permitiéndose el escalonamiento correspondiente.

Por lo que se refiere a la altura expresada en número de plantas, se contabilizarán las plantas baja y de pisos sin incluir la correspondiente al espacio situado bajo cubierta.

Artículo 58. Cubierta y construcciones por encima de la altura máxima de cornisa

A los efectos de regular el aprovechamiento bajo cubierta y las cons-trucciones por encima de la altura máxima, en función de las caracterís-ticas ambientales y tipológicas, se distinguen dos zonas, que aparecen delimitadas gráficamente al efecto.

Zona 1. (Ámbito central del Casco)No se permite la construcción de buhardas.Usos bajo cubierta:En régimen de Conservación se permite el uso residencial bajo cubierta

siempre que aparezca vinculado a la vivienda de la planta inmediatamente inferior (última planta), y sólo se admiten como viviendas independientes aquellas que ya existieran como tales en el momento de la aprobación del Plan Especial.

En régimen de Renovación no se permite el uso residencial bajo cubierta.

Zona 2. (Ámbito externo al definido como Zona 1).Se permite la construcción de buhardas.Usos bajo cubierta:En régimen de Conservación, se permite el uso residencial bajo cubierta

siempre que aparezca vinculado a la vivienda de la planta inmediatamente inferior (última planta), y sólo se admiten como viviendas independientes aquellas que ya existieran como tales en el momento de la aprobación del Plan Especial.

En régimen de Renovación se permite el uso residencial vinculado a la última planta.

Con carácter general únicamente podrán emerger del plano de cubierta chimeneas, conductos de ventilación y elementos análogos, así como,

en la Zona 2, buhardas, en las condiciones constructivas establecidas al efecto en el artículo 77.

En su caso, se procurará que la caseta de maquinaria del ascensor quede englobada en el volumen definido por falderos de la cubierta, pen-diente estará comprendida entre el 30% y el 40%.

Se procurará, en cualquier caso, adecuar el espacio bajo cubierta a las condiciones de volumen y uso establecidas para nuevas edificaciones, en particular si se procede a una reestructuración integral del edifico y/o a la instalación de ascensor.

Las ventanas que pudieran abrirse en el plano de los faldones de cubierta estarán limitadas a una por cada 50 m² de faldón (o fracción) y sus dimensiones serán inferiores a 60x40 cm salvo en el caso de vi-viendas existentes, en el que se podrá autorizar dimensiones de hasta 90x90 cm cuando sean necesarias para conseguir las condiciones de habitabilidad.

Artículo 59. Planta bajaSe entiende por planta baja la planta inferior del edificio.En actuaciones de nueva edificación, y salvo que la normativa particular

establezca otra cosa, la altura libre de planta baja estará comprendida entre 3 y 3,50 metros.

El nivel del suelo en esta planta no excederá de 15 cm sobre la rasante exterior medida en el punto medio de la fachada ni se situará por debajo de dicha rasante, excepción hecha de edificios singulares o existentes.

En el caso de adecuación a la normativa vigente de locales de planta baja en edificios existentes puede admitirse que el nivel de la planta se sitúe hasta 30 cm por debajo de la rasante exterior.

Excepcionalmente pueden justificarse alturas superiores si ello queda justificado en razón de la altura de edificios colindantes, o, por tratarse de edificios institucionales o dotación pública.

Las determinaciones anteriores no eximirán en cualquier caso del cumplimiento de la Normativa relativa a supresión de barreras físicas y sensoriales vigente.

Artículo 60. Planta de piso.Se entiende por planta de piso toda aquella cuyo suelo se encuentra

por encima del forjado techo de planta baja.En actuaciones de nueva edificación la altura libre de las plantas de

piso no será inferior a 2,40 ni superior a 2,80 m.Artículo 61. Planta bajo cubierta.Se entiende por planta bajo cubierta la situada entre el nivel superior

del último forjado horizontal y el plano inferior de la cubierta. No tiene la consideración de planta de piso.

Su aprovechamiento aparece regulado en el artículo 58.En supuestos de renovación, la altura interior de la planta bajo cubierta,

no excederá en ningún punto de 4,00 m.Artículo 62. Planta ático bajo cubierta y terrazas.Se entiende por ático bajo cubierta la planta comprendida entre la

cara superior del último forjado horizontal y el plano inferior de la cubierta, que dispone de fachada retranqueada respecto de la alineación general anterior o posterior del edificio, en la que se abren huecos de iluminación y, en su caso, acceso a terraza.

Aunque se reconoce como característica tipológica del Casco Antiguo la cubierta inclinada de teja cerámica, se permiten cubiertas planas o terrazas, siempre que su superficie no exceda del 15% de la global de la cubierta superior, y no recaigan a la fachada exterior del edificio, por lo mismo solo podrán abrirse en el faldón del patio interior.

En el supuesto de áticos y terrazas existentes que no se ajusten a las condiciones anteriores, no será exigible la adecuación a superficie si exceden del 15% de la superficie global, pero sí su adecuación ambien-tal, particularmente cuando se trate de edificios situados en conjuntos catalogados o entornos monumentales o, cuando, por su situación, sean fácilmente perceptibles desde el espacio público.

Dicha adecuación podrá hacerse progresivamente, y en ese sentido, se admiten obras parciales de adecuación que, en su caso, repongan el alero y restituyan cuando menos el borde exterior del tejado en un tramo tal que el desarrollo de la cubierta genere un pretil o defensa interior igual o superior a 1,25 metros de altura, eliminando toda coronación o remate inadecuado sobre el espacio público.

Estas exigencias no afectarán a edificios dotacionales o catalogados que podrán ser objeto de un diseño y tratamiento singular.

Artículo 63. Planta bajo rasante.En obras de nueva edificación o sustitución se establece como altura

libre mínima en cualquier punto 2,20 metros.Artículo 64. Vuelos de la edificación.1. Se entiende por vuelo de la edificación la superficie o volumen

construido y utilizable de planta piso que sobresale del plano de fachada o alineación de la edificación.

A los efectos del presente artículo no tienen, pues, la consideración de vuelos, las cornisas y aleros, cuya construcción se regula en el capítulo correspondiente a Normas Generales de Estética.

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2. Según las características volumétricas de los vuelos se distinguen balcones y cuerpos volados.

3. Se entiende por balcón la superficie exterior, en vuelo, que so-bresale del plano de fachada.

Se permiten balcones en todas las plantas piso de la edificación.Su vuelo no será superior a 1/10 de la anchura de la calle, con un

máximo de 0,60 cm, y la altura de su cerramiento no excederá de 1,20 m. sobre el nivel del suelo de la planta a la que corresponda.

Su borde exterior será paralelo a fachada.Podrán construirse ante cualquier hueco de fachada y extenderse ante

varios huecos, pero no se aproximarán a menos de 0,60 m. de la línea medianera con el edificio contiguo.

Los materiales y soluciones aplicables a su construcción aparecen regulados en las Normas Generales de Estética.

4. Se entiende por cuerpo volado todo volumen habitable cerrado que sobresalga del plano de fachada.

Con carácter general, en el Casco Antiguo únicamente se permite la construcción de miradores en las siguientes condiciones:

Se entiende por mirador un cuerpo volado, en el que dominen las superficies acristaladas, tanto en su frente como en sus lados, exento y adosado al muro de fachada, constructivamente independientes de la estructura del edificio y articulados con los forjados horizontales.

No podrá construirse miradores en calles cuya anchura sea inferior a 9 m.

Su vuelo no podrá exceder de 0,60 metros. Su paramento exterior será paralelo a fachada y su plano lateral no se aproximará a menos de 0,60 m. de la línea medianera con el edificio contiguo.

Podrán corresponder a una o varias habitaciones, y su construcción es posible en cualquier planta‑piso de la edificación. Respetarán, en cual-quier caso la composición general de huecos de fachada y la tipología constructiva y la estética de las edificaciones del Casco Antiguo.

En cualquier caso, la dimensión de los huecos de paso a su ámbito será la que con carácter general se establece en la regulación de huecos de fachada.

La carpintería utilizada en su construcción se regula en las Condiciones Generales de Estética.

Los vuelos de cuerpos cerrados de obra de fábrica y, en general, no acristalados que existan en la edificación, quedan en situación de inade-cuación urbanística y deberán ser eliminados, sustituidos o reformados, particularmente si se encuentran en un conjunto catalogado o entorno monumental.

Artículo 65. Elementos salientes.Además de cornisas y aleros, cuya construcción y condiciones de

ejecución aparecen reguladas en Normas Generales de Estética, se ad-miten impostas, molduras y elementos análogos que aparezcan integrados a la construcción, siempre que no sobresalgan más de 15 cm del plano de fachada.

Por lo que se refiere a elementos decorativos o comerciales situados en planta baja aparecerán integrados a la composición y decoración ge-neral del edificio o local correspondiente y no sobresaldrán del plano de fachada más de 15 cm hasta 2,20 metros de altura y de 40 cm a partir de esa altura.

Artículo 66. Fondo máximo edificableEn edificios existentes, el fondo máximo será el actual, salvo que el

Plan determine otra cosa o existan elementos inadecuados en su fachada posterior.

En intervenciones de nueva planta, sustitución o ampliación de la edificación salvo que la normativa particular precise otra cosa podrá autorizarse, justificadamente, que el fondo edificado sea igual al de la menor contigua o incluso a la media de las contiguas, no superando, con carácter general 15 metros.

Artículo 67. Ocupación.Salvo que se determine otra cosa, la ocupación máxima de parcela

es la obtenida por aplicación del fondo máximo edificable en Planta Baja desde la alineación exterior.

Artículo 68. Superficie máxima edificable.La superficie máxima edificable por parcela es la obtenida por la

aplicación a la superficie ocupable del número de plantas permitido.Artículo 69. Patios de parcela.1.–Patio interior de Parcela.Se entiende por patio interior de parcela o patio de luces el patio interior

a la edificación practicado para proporcionar iluminación y ventilación a sus viviendas y/o elementos comunes.

Sus dimensiones, superficie y configuración, mínimas, respetarán en obras de nueva planta las condiciones exigidas en las Normas de Habitabilidad vigentes.

Se permite su cubrimiento con cubierta plana a nivel del forjado de techo de planta baja.

En la edificación existente, se admiten patios inferiores a los mínimos exigidos en obras de nueva planta pero queda prohibida la reducción de

su superficie, con independencia de que, sea necesario, eliminar cuerpos o elementos añadidos que ocupen su ámbito.

2.–Patio de fondo de Parcela.Se entiende por patio exterior o patio de fondo de parcela, el espacio

existente entre la alineación interior de la edificación y el límite o alineación interior de la parcela.

Salvo que el Plan Especial determine expresamente otra cosa, no podrá ser edificado.

CAPÍTULO II

Normas generales de estética

Artículo 70. Composición y carácter unitario de las fachadas.La composición de las fachadas (incluidos todos los elementos que las

configuran: zócalos, miradores, carpinterías, persianas, rótulos, ...) de los edificios será unitaria y se extenderá a todas sus plantas incluida la Planta Baja. Cada una de las fachadas tendrán un tratamiento de idéntica textura y calidad en toda su extensión, de suerte que la construcción aparezca cuidada desde la cubierta hasta su encuentro con la calle, salvo que quiera subrayarse la condición de zócalo de la edificación que caracteriza a las plantas bajas, en cuyo caso, y al margen de que su tratamiento deba aparecer integrado al de plantas superiores, puede acudirse en sus fachadas a soluciones materiales distintas a las empleadas en el resto del edificio.

El plano general de fachada de la planta baja coincidirá con el de plantas elevadas.

Se consideran Fuera de Ordenación, por razones ambientales cuantos elementos derivados de nuevas tecnologías se manifiestan en fachadas y, por lo mismo queda prohibida su instalación salvo imposibilidad manifiesta de su ocultamiento, supuesto en que se exigirá su integración compositiva material y ambiental.

Artículo 71. Forma y dimensión de los huecos de fachada.En plantas Superiores los huecos serán análogos en forma y dimensión

a los característicos de la edificación común existente que, en virtud de la lógica constructiva tradicional, resultan siempre de componente vertical en plantas superiores, excepción hecha de la última planta, donde puede ser cuadrados e, incluso de componente horizontal.

Sus dimensiones en dichas plantas elevadas no excederán, excluida la planta superior, de 1,20 x 2,80 m y dispondrán siempre de una mocheta no inferior a 15 cm.

En Planta Baja los huecos no tendrán una anchura superior a 3 m., salvo en calles de sección reducida en que, por razones funcionales, el Ayuntamiento podrá admitir anchuras superiores. En cualquier caso, se procurará que las zonas opacas dominen sobre los huecos.

Artículo 72. Composición de huecos.Los huecos se dispondrán siempre que sea posible en ejes verticales

de composición, tanto la entrada del portal como el hueco o huecos co-rrespondientes a otros locales de la planta baja se inscribirán en lo posible en la composición aplicada al resto de la fachada.

La norma anterior, como por lo demás las relativas a forma y dimensión de los huecos, se entiende referida a la edificación común destinada básicamente a uso residencial.

Los edificios singulares no habrán de ajustarse a las exigencias re-cogidas en este y en el anterior artículo, aunque sí que deberán respetar la estética de las edificaciones del Casco Antiguo

Artículo 73. Composición de planta baja.Se procurará que el plano general de la fachada de la planta baja

coincida con el de plantas elevadas. No obstante, se admite el retranqueo de la alineación de los locales de planta baja en una dimensión no superior al 50% de su frente, en orden a no comprometer su uso comercial siempre que en la alineación exterior del edificio se sitúe la persiana o elemento de cerramiento.

Portal y locales de planta baja contarán con entradas independientes. El acceso al portal se situará en el plano de fachada del edificio de suerte que no se produzcan en ningún caso servidumbres o dependencias de paso al portal a través de espacios vinculados al uso comercial.

Los locales comerciales no tendrán, por lo mismo, acceso desde el portal a otros elementos comunes del edificio, con independencia de que ese no sea su único acceso.

La independencia de entradas de portal y locales se establecerá en todo caso, al margen de que un edificio existente pueda aparecer destinado en todas sus plantas a usos no residenciales.

Artículo 74. Decoración de planta baja.El proyecto de decoración de planta baja se inscribirá en la solución

compositiva unitaria que se exige a la fachada.La decoración aplicada a la fachada en esa planta no excederá en

ningún caso del nivel inferior del forjado que constituye su techo.La solución material en la constitución y acabado exterior del cerra-

miento será en todo caso análoga a las tradicionales, no pudiendo quedar enmarcadas por la decoración, materiales y elementos que participen

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del valor arquitectónico del edificio. Se podrán utilizar como materiales de decoración preferentemente aquellos que constituyan el resto de la fachada.

En el caso de que se pretenda dar a la planta baja un tratamiento de zócalo de la edificación, podrá utilizarse aplacado de piedra cualquier material pétreo siempre que su imagen y color sea compatible con el de ésta y previa justificación de su idoneidad por razón de mantenimiento y limpieza.

Se prohíben los cajones de persianas que se manifiesten exterior-mente.

Artículo 75. Rótulos.Se podrán instalar rótulos de acuerdo con las siguientes condicio-

nes.1. En planta baja:Se procurará su colocación en el propio hueco de iluminación de los

locales. No obstante, cuando a juicio del órgano municipal competente se estime que no queda afectada la composición general del inmueble, puede autorizarse la colocación de rótulos sobre los muros siempre que la solución adoptada respete y subraye la composición general de la fachada.

2. En plantas elevadas:Se podrán instalar rótulos dentro de los huecos de iluminación.Queda expresamente prohibido fijar rótulos a los balcones y mira-

dores.Las condiciones a cumplir por los rótulos son las siguientes:–Salvo los situados en plantas elevadas y las placas en planta baja

indicadoras de actividades profesionales, se configurarán preferentemente a base de letras sueltas, aunque el Ayuntamiento permitirá los rótulos compactos, si se resuelven en los materiales tradicionales de forja y madera o aquellos que se admiten para carpinterías y contraventanas, siempre que se inscriban en la composición de la fachada.

–En su caso, las letras sueltas se ubicarán prioritariamente sobre elementos transparentes o bastidores metálicos al objeto de no dañar la fachada salvo que se estime por parte del Órgano Municipal competente que no existe inconveniente en colocar las letras individualmente.

–No se autorizará la instalación de rótulos que no reúnan las condicio-nes señaladas anteriormente, salvo en los casos en los que éstos formen parte del diseño integral de la fachada, y respondan a una concepción global de la misma que será justificada.

Para la iluminación de los rótulos puede aplicarse las siguientes soluciones.

–Rótulo iluminado, desde el exterior.–Rótulo luminoso mediante letra cajeada con iluminación en su in-

terior.–Quedan prohibidos los rótulos en banderola, excepción hecha de

aquellos que supongan el mantenimiento o recuperación de motivos tra-dicionales, siempre que aparezcan resueltos en forja o madera. Su vuelo será el máximo autorizado para balcones en función de la anchura de la calle y la altura mínima libre bajo el mismo de 2,20 metros, sin exceder su cota superior de la correspondiente a la planta baja del edificio.

Artículo 76. Muros.Los muros de fachada pueden presentar cualquiera de los siguientes

acabados:–Fábrica revocada y pintada en colores ocres y terrosos. El Ayun-

tamiento podrá admitir otros colores cuya elección resulte justificada en razón de la condición singular del edificio o elemento al que se aplique, así como, en su caso, en procesos de restauración, en los que la variación cromática resulte fundamentada.

–Fábrica revestida por tendido con materiales coloreados en masa.–Fábricas y aplacados de piedra, en piezas cortadas ortogonalmente

y textura no pulida.–Se permiten fachadas de ladrillo caravista de color ocre o terroso

en las que domine el aparejo a soga, con llaga enrasada, formadas por piezas de altura no superior a 6 cm. El Ayuntamiento podrá admitir so-luciones materiales y constructivas distintas, en razón de la condición singular de determinados edificios y, en particular, en edificios destinados a equipamiento.

Los muros medianeros vistos quedarán integrados dentro del tra-tamiento general con la utilización de un material con calidad similar al empleado en fachadas.

En ningún caso está justificado picar los revocos o acabados superfi-ciales de los muros para descubrir la fábrica interior de una fachada si se aprecia que ésta no había sido concebida como fachada vista.

El acabado en planta baja se realizará de acuerdo a lo señalado en el artículo correspondiente a "Decoración en planta baja".

Artículo 77. Cubiertas y Buhardas.1. Cubiertas.La cubierta se resolverá con un tejado de faldones continuos, que

salvo imposibilidad manifiesta, recogerá el agua de lluvia en las líneas de cornisa o fachada del edificio. Las aguas serán recogidas en canalones y conducidas mediante bajantes del mismo material a la red de alcantarillado.

Si canalones y/o bajantes fueran vistos serán metálicos, ‑en ningún caso de plástico‑, y éstas últimas serán de material resistente al impacto o irán protegidas en sus dos metros inferiores.

En su caso, las cubiertas planas o azoteas no se manifestarán en la fachada exterior de la edificación y, por lo mismo solo podrán abrirse en el faldón del patio interior. Su superficie no podrá exceder, salvo supuestos preexistentes, del 15% de la superficie de la cubierta superior, no quedando, por tanto, incluida en esa superficie la correspondiente a construcciones de planta baja que ocupen el interior de las parcelas a partir del fondo máximo edificable, en las que es posible la solución de cubierta plana en toda su extensión.

Se utilizará como elemento de cubrición del tejado la teja cerámica curva o mixta en su color natural, dentro de una gama que va del ocre al rojo pálido.

Se utilizará preferentemente el zinc o materiales análogos como cobre o plomo, para remates, encuentros de elementos emergentes o bordes de cubierta, quedando expresamente prohibida la utilización de láminas asfálticas o sintéticas vistas.

Igualmente se prohíbe el forrado de paredes medianeras con láminas impermeables, aislamientos vistos o aplacados de fibrocemento.

2. Buhardas.En el ámbito central del Casco, denominado Zona 1 y delimitado

gráficamente al efecto (plano adjunto), no se permite la construcción de buhardas.

En el resto el Casco Antiguo o Zona 2, se permite la construcción de buhardas en las siguientes condiciones.

La anchura del hueco no será superior a 90 cm. Sus paramentos laterales se resolverán en los materiales establecidos para remates, bordes y elementos emergentes de cubierta, esto es zinc, cobre, plomo o acabados ligeros análogos, y su grueso aparente no excederá de 15 cm.

Su cubierta se resolverá a una o dos aguas y en su formación se emplearán los mismos materiales aplicados a formación de paramentos laterales o el material empleado en la formación del resto del tejado.

Artículo 78. Aleros.El alero es un elemento de obligada construcción en la edificación

común y no será en ningún caso simple prolongación del forjado. Su vuelo y canto queda regulado de la misma forma que los balcones.

El alero será de directriz longitudinal horizontal y continua. Pueden admitirse en casos especiales, previo informe de los Servicios Municipales competentes, soluciones alternativas como aleros curvos.

Artículo 79. Balcones.Serán de piedra natural o artificial, estructura metálica. Su canto no

excederá de 18 cm ni será inferior a 12 cm.Su protección o barandilla estará formada por elementos metálicos

macizos dispuestos verticalmente, rematados en su zona superior por una pletina que puede llevar o no un pasamanos, asimismo metálico e inferiormente por un perfil del atado anclado puntualmente a la losa.

Excepcionalmente se podrá acudir a soluciones ornamentales distintas, en hierro fundido.

Artículo 80. Miradores.El material a emplear en su formación y su diseño serán acordes

con la estética de las edificaciones del Casco Antiguo y cumplirá con la ordenanza general correspondiente a carpinterías. No se permitirá ampliación de los huecos existentes para integrar la habitación con la superficie del mirador.

Artículo 81. Acceso a portales.Su diseño se integrará tanto con el de la fachada comercial de planta

baja, como con el resto de las plantas.Artículo 82. Ascensores.La instalación de ascensores es posible siempre y cuando el cuarto

de máquinas quede englobado dentro del volumen general del edificio y no emerja sobre el plano de cubierta.

Será de obligada instalación en todo edificio de nueva planta de más de cuatro plantas.

Artículo 83. Escaleras.El diseño de la escalera de los edificios responderá a las condiciones

establecidas en el artículo correspondiente a condiciones de habitabilidad de viviendas o, de ser más exigentes, a las correspondientes al uso distinto del de vivienda a que se destine el edificio.

Con carácter general, la escalera dispondrá de iluminación y ventilación a patio.

En situaciones consolidadas, la escalera puede iluminarse y ven-tilarse cenitalmente. Siempre que lo permita la anchura de la parcela, y en cualquier caso, cuando ésta sea resultado de una agregación de parcelas, dispondrá de un hueco central que permita la llegada de luz a plantas inferiores.

Para asegurar la ventilación de la caja de escaleras se colocarán junto al lucernario rejillas de superficie suficiente para asegurar el tiro. Por el mismo motivo, en el acceso al portal se asegurará la entrada de aire.

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Artículo 84. Carpinterías.Las carpinterías de un edificio serán del mismo diseño, color y material,

al menos, en todas sus plantas superiores.Sólo se admiten carpinterías de madera barnizada o pintada y de

aluminio lacado o anodizado en tonos preferentemente oscuros y que sean acordes con la estética de las edificaciones del Casco Antiguo. No se permite el color blanco (en ningún caso), ni los metalizados (salvo en los casos de edificación de nueva planta).

Quedan expresamente prohibidas las carpinterías de P.V.C. y mate-riales análogos.

Artículo 85. Persianas.Las persianas de un edificio serán del mismo diseño, material y color

cuando menos en todas sus plantas superiores, salvo empleo de persianas ligeras colgantes desmontables que podrán emplearse individualmente en cada vivienda del edificio.

Los cajones de persiana quedarán ocultos en la fábrica o integrados en el propio plano de la carpintería (respetando las dimensiones mínimas de mocheta), salvo que se planteen soluciones de composición unitaria para el conjunto de la fachada que se consideren aceptables, respetando en todo caso la estética de las edificaciones del Casco Antiguo. Los materiales a emplear serán los establecidos para carpinterías

Artículo 86. Instalación de Servicios.Con carácter general y salvo bajantes de pluviales, queda prohibida la

implantación de instalaciones propias del edificio en las fachadas exteriores del mismo. Excepcionalmente, el Ayuntamiento podrá autorizar la instala-ción de acometidas de gas natural previa aprobación del correspondiente proyecto técnico de implantación de gas en el Casco Antiguo, presentado por la Compañía Suministradora.

El Ayuntamiento podrá instalar, suprimir o modificar a su cargo, en las fincas privadas, y los propietarios vendrán obligados a consentirlos, soportes señales y cualquier otro elemento al servicio del Ayuntamiento.

CAPÍTULO III

Normas generales de uso

Artículo 87. Uso principal o característico.Se reconoce como uso característico del Casco Antiguo el uso re-

sidencial.Artículo 88. Usos permitidos.1.–Usos permitidos en sótanos.–Usos vinculados al uso de la planta baja o superiores, exceptuando

el residencial.–Garaje.2.–Usos permitidos en espacios libres de la parcela.–Área libre.–Huertos o jardines comunes o privados.3.–Usos permitidos en planta baja.–Comercio menor de 500 m².–Talleres y pequeñas industrias artesanales menores de 500 m².–Aparcamientos menores de 250 m².–Almacenes menores de 250 m².–Usos vinculados a las plantas superiores.–Despachos y oficinas.–Oficinas de seguros, bancarias y de ahorros, excepto en la Plaza

Nueva y la C/Gaztambide, en donde se prohíben totalmente.–Salas de baile menores de 500 m².–Espectáculos, restaurantes, centros de reunión y sociedades recrea-

tivas menores de 500 m²,–Bares y cafeterías menores de 500 m².–Actividades dotacionales.–Residencial individual.–Residencial colectiva.4.–Usos permitidos en plantas elevadas.–Residencial individual.–Residencial colectiva.–Restaurantes y actividades análogas menores de 500 m².–Talleres y pequeñas industrias menores de 100 m².–Despachos, oficinas e instalaciones bancarias de ahorros y de segu-

ros, Usos vinculados al uso de la planta baja menores de 500 m².–Residencias, pensiones y fondas.–Actividades dotacionales.5.–Usos permitidos en entrecubierta.–Uso Residencial:–En la Zona 1 se permite en régimen de Conservación siempre que

aparezca vinculado a la vivienda de la planta inmediatamente inferior admitiéndose solo como viviendas independientes aquellas que ya exis-tieran como tales en el momento de la aprobación del Plan Especial.

En el Régimen de Renovación queda prohibido el uso residencial bajo cubierta

–En la Zona 2 se permite tanto en régimen de Renovación como de Conservación siempre que aparezca vinculado a la vivienda de la planta inmediatamente inferior (última planta)

–Servicios de la propia vivienda.Artículo 89. Usos Prohibidos.Se consideran usos prohibidos todos aquellos no permitidos en el

Artículo anterior.En particular quedan prohibidos los almacenajes de chatarras y de

todo tipo de materiales que impliquen suciedad, abandono, insalubridad e higiene.

Usos y actividades cuyas licencias no caduquen, existentes con antelación a la aprobación del Plan y prohibidas en este artículo, podrán ser objeto de reformas conforme a ordenanzas, siempre que estas no supongan ampliaciones globales ni apertura de accesos al público por calle diferente a la permitida en aquella licencia y ateniéndose su funcionamiento a las condiciones, medidas correctoras y horarios que en su caso se determinen en la normativa de Actividades Clasificadas o la que resulte de aplicación para evitar molestias a los residentes.

Artículo 90. Regulación del uso Vivienda.Se entiende por vivienda todo espacio destinado al alojamiento de una

familia o unidad asimilable. Quedan asociados a este uso los despachos profesionales o actividades análogas en las condiciones fijadas en el cuadro de compatibilidad de usos.

1. Condiciones generales de uso.Toda vivienda de nueva construcción deberá ser exterior entendiéndose

por tal aquellas que cuente, cuando menos, con una habitación de uso común, y un frente mínimo de 6 metros, o la anchura total de la parcela, si fuera inferior a dicha dimensión, dando a calle, plaza o patio de manzana de uso público.

Si dicha anchura fuera superior a 5 metros, la vivienda contará cuando menos con dos huecos a fachada.

En el supuesto de que únicamente de frente a patio de manzana será preciso que esté considerado en el Plan como espacio público y, participe de esa condición y se encuentre debidamente urbanizado.

2. Número de viviendas.Con carácter general, las actuaciones de rehabilitación no incremen-

tarán el número de viviendas existentes salvo en los supuestos siguien-tes:

–División de viviendas cuya superficie sea superior a 125 m² útiles, siempre que las viviendas resultantes cumplan la Normativa de Habitabi-lidad vigente y respondan a las condiciones de vivienda exterior definidas con carácter general.

–Reconversión de usos no residenciales que existieran en alguna de las plantas del edificio.

–Utilización del espacio existente bajo cubierta en las condiciones establecidas al efecto artículo 58 y artículo 88

En edificios sometidos al régimen de renovación el número de vivien-das no será superior al del edificio sustituido, salvo que en la Normativa Urbanística Particular correspondiente se determine otra cosa.

1. Superficie y Programa.Se estará a lo dispuesto por la Normativa vigente en la materia.2. Dotación de aparcamientos.En general no se exige dotación de aparcamientos en ninguno de los

regímenes previstos para la edificación.En supuestos de Renovación se estudiará la posibilidad de dotar al

nuevo edificio de aparcamientos al servicio de viviendas siempre que fuera posible su habilitación en sótano.

En cualquier caso, en el ámbito del Casco Antiguo no será de aplicación la Normativa del Plan General que regula las condiciones de ejecución de garajes, en particular, las relativas a previsión de plataforma horizontal en salidas, dimensión de accesos y pendiente de rampas.

Artículo 91. Usos Dotacionales.El sistema general de equipamientos, representado gráficamente en

el plano de ordenación Equipamientos y Espacios libres, comprende el conjunto de dotaciones existentes o propuestas, más significativas del Casco Antiguo.

La identificación gráfica de tales equipamientos se hace sin perjuicio de la existencia de otros, públicos o privados, no representados.

Salvo determinaciones específicas del Plan Especial recogidas en dicho, la implantación de usos dotacionales se regulará de acuerdo con las normas establecidas al efecto por el Plan Municipal.

Se permite la ampliación de equipamientos ‑públicos o privados‑ exis-tentes siempre que dicha ampliación se justifique en razón de la pervivencia del equipamiento y resulte coherente con la ordenación.

Cuando se trate de equipamientos docentes, la ampliación podrá ocupar espacios vacantes del recinto escolar, contribuyendo a conformar fí-sicamente en la medida en que sea posible, el espacio público exterior.

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CAPÍTULO IV

Normas higiénico sanitarias y de habitabilidad

Artículo 92. Condiciones generales.Salvo determinaciones particulares del Plan Especial se cumplirán las

condiciones establecidas con carácter general por el Plan Municipal.Artículo 93. Condiciones particulares.Para asegurar la ventilación de alcobas o cocinas integradas, en

su caos, en la sala de estar y/o comedor a través de la estancia de uso común, se dispondrá cuando menos, de un hueco de 2 metros de altura por 1,25 metros de ancho. En casos especiales por razón de garantizar una correcta distribución de las piezas, podrán admitirse soluciones alternativas, siempre que la superficie de ventilación sea como mínimo equivalente a la señalada.

En habitaciones bajo cubierta sólo se computa como útil la superficie cuya altura libre sea al menos de 1,80 metros, siempre que la altura media de la habitación sea como mínimo de 2,20 metros.

TÍTULO VII

Normativa particular de la edificación

CAPÍTULO I

Edificación

Artículo 94. Ficha Urbanística de Normativa Particular.La Normativa Urbanística Particular que constituye un Anexo al pre-

sente Título, pormenoriza para cada parcela, y edificio, las condiciones y determinaciones previstas con carácter general por el Plan Especial, definiendo, en su caso, actuaciones que proceden de acuerdo con tales determinaciones generales.

Dicha Normativa Particular, que aparece recogida en forma de Ficha Urbanística para cada una de las parcelas, desarrolla y complementa a un tiempo la Normativa General.

En cuanto instrumento de desarrollo de las determinaciones del Plan, el hecho de que se establezcan condiciones particulares para cada parcela y edificio no exime del cumplimiento del conjunto de Normas de Edificación establecidas con carácter general en el Título VI de esta Normativa.

En este sentido el contenido recogido en las fichas de normativa particular no es limitativo ni excluyente y, en lo que se refiere a actuaciones necesarias, se limita básicamente a identificar las obras precisas para adecuar urbanística y ambientalmente la edificación, en sus elementos más fácilmente perceptibles, desde el espacio público.

Según ello, con independencia de las que se determinan expresamente en la ficha, los propietarios están obligados a ejecutar cuantas actuaciones resulten precisas para adecuar, física y funcionalmente, edificio y parcela, a las determinaciones del Plan, establecidas en su documentación gráfica, ‑planos de ordenación‑, y Normativa General.

En otro orden de cosas, la ficha urbanística particular constituye un documento abierto que deberá ser actualizado en el proceso del desarrollo del Plan, a partir de un conocimiento más detallado de la realidad, por otra parte, cambiante, de cada edificio, viviendas y elementos que lo constituyen, así como en función de las distintas acciones de reforma que sobre él puedan producirse, lo que aconseja una estrecha relación entre la administración municipal y la actividad de la Oficina de Rehabilitación de Viviendas.

Con objeto de documentar la tipología de las edificaciones del Casco todo proyecto de nueva planta o rehabilitación, siempre que ésta sea integral y afecte a todas las viviendas de un inmueble, se ofrecerá al Ayuntamiento un soporte magnético de suerte que las plantas más ca-racterísticas del edificio se incorporen a la ficha urbanística en el espacio habilitado a tal efecto.

A los mismos efectos, se ofrecerá una foto digitalizada que en su caso sustituya a la del edificio antes de su sustitución o reforma.

TÍTULO VIII

Normativa de urbanización y reforma

Artículo 95. General. Principio de intervención.Las actuaciones responderán al principio general de cualificación

y homogeneización de la escena urbana que contribuya a diferenciar e identificar al Casco Antiguo en relación con su entorno.

Artículo 96. Pavimentación e infraestructuras y alumbrado.Se adoptarán, con carácter general las soluciones aplicadas en las

obras de reurbanización ya iniciadas. Con objeto de racionalizar el proceso de urbanización, toda obra de pavimentación y/o renovación de redes se aprovechará para reformar o hacer posible la reforma futura de infraes-tructuras básicas (agua, saneamiento, energía eléctrica y alumbrado), o complementarias (Telefónica, Gas, TV por cable, ...).

Con objeto de eliminar su impacto ambiental se procederá al soterra-miento progresivo de los tendidos aéreos existentes en el Casco. Este

criterio será de aplicación prioritaria en dos recintos catalogados, bien entornos BIC o Conjuntos Menores. Queda prohibida expresamente la instalación de nuevos tendidos aéreos.

Artículo 97. Jardinería y Arbolado.Se respetarán, salvo causa justificada, los elementos de jardinería y

arbolado existente y se procurará incorporar al espacio público o patios interiores de manzana nuevo arbolado.

Artículo 98. Mobiliario urbano.Se procurará la homogeneidad del mobiliario ‑bancos, papeleras,

luminarias, bolardos, hitos y señalización en todo el ámbito del Casco Antiguo, y en particular en cada uno de los ámbitos de reforma y diseño unitario delimitados.

Artículo 99. Ámbitos de reforma y diseño unitario (ARDU)A efectos de que su reforma, urbanización y amueblamiento se pro-

duzcan en los términos de homogeneidad deseables, se definen ámbitos de intervención que se conviene en denominar Ámbitos de Reforma y Diseño Unitario (ARDU).

En todos ellos, así como en otros que pudieran delimitarse en desarrollo de las previsiones del Plan, se redactarán proyectos de urbanización u obras complementarias previos a cualquier intervención de carácter global.

En ámbito del Paseo de Herrerías, cuya reforma aparezca asociada a la posible construcción de un aparcamiento subterráneo, el proyecto de urbanización correspondiente será vinculante a todos los efectos para la empresa adjudicataria de las obras.

Los ámbitos enunciados aparecen delimitados gráficamente en el plano de Ordenación correspondiente y constituyen áreas mínimas de intervención, que, en su caso, pueden asociarse para construir un ámbito de mayor dimensión.

Los criterios de intervención que deben guiar el desarrollo de los futuros proyectos de urbanización se establecen para cada uno dichos ámbitos en los epígrafes siguientes.

Área de reforma y diseño unitario.

ARDU.1.–Parque de Arguedicas.

Ámbito.Delimitado en Plano de Ordenación. "Desarrollo y Gestión".Objeto de la actuación.Construcción de un parque público.Condiciones Funcionales.El parque formará parte del Sistema general de áreas libres del Casco

Antiguo y la ciudad y constituirá un dominio peatonal de uso público.Condiciones Formales y ambientales.Diseño y tratamientos materiales se integrarán en una solución unitaria

con los aplicados en espacios próximos pertenecientes al ámbito del Mediavilla.

La huella del antiguo río Mediavilla se manifestará formal y material-mente en el parque.

Se procurará la definición de un ámbito central pavimentado que a modo de plaza participe de cierta autonomía formal y regularidad.

Desarrollo y Gestión.El área constituye un Sistema GeneralMétodo de obtención: cesión obligatoria derivada de su adscripción

al Área de Reparto.Actuación programada en el primer cuatrienio del Plan.El proyecto de urbanización correspondiente será único para el ámbito

delimitado y se ejecutará en una sola fase.Se sugiere la convocatoria de un Concurso de Ideas, en orden a la

adjudicación del proyecto.

ARDU.2.–Paseo Mediavilla.

Ámbito.Delimitado en Plano de Ordenación correspondiente a Desarrollo y

Gestión, viene a coincidir con el trazado del río Mediavilla.Objeto de la actuación.Copiar de la memoriaCondiciones Funcionales.La condición lineal del paseo y el hecho de que su continuidad aparece

comprometida en distintos puntos de la trama, aconseja intervenir por fases, en el sentido iniciado ya en el tramo Huerfanicos‑Terraplén.

Condiciones Formales y ambientales.Diseño y tratamientos materiales serán iguales o análogos a los apli-

cados en el tramo Huerfanicos‑Terraplén, en cualquier caso adaptados a las características diferenciadas de cada uno de los espacios adyacentes al trazado del antiguo río.

Desarrollo y Gestión.Actuación no programada salvo en su primer tramo (Oeste)

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En los primeros tramos, entre las Calles San Francisco Javier y Gra-nados, las intervenciones se vinculan al desarrollo de las áreas AR11, Ampliación de Yeseros, y AR12, Parque de la Muralla.

Se recomienda la redacción de un proyecto único de urbanización, que debería extenderse tanto al ámbito del antiguo cauce como a los espacios adyacentes AR11 y AR12, aunque la ejecución de dicho proyecto se resuelva en momentos distintos.

3.–Plaza Nueva o de los Fueros.

Ámbito.Delimitado en Plano de Ordenación. "Desarrollo y Gestión".Objeto de la actuación.Recuperación de la plaza como espacio preferentemente peatonal.Condiciones Funcionales.La plaza constituirá un dominio público peatonal, en el que el tráfico

ordinario se limitará a su costado Sur, en orden a facilitar la transición entre Carrera y María Ugarte.

En el resto de la plaza sólo se permitirá tráfico de carga y descarga, así como, en su caso, transporte público.

Condiciones Formales y ambientales.La reforma exige una nueva pavimentación de la plaza coherente con

su condición de espacio peatonal, así como nuevo alumbrado, mobiliario y equipamiento urbano.

El proyecto de urbanización correspondiente además de precisar las características de pavimentos, mobiliario, alumbrado, ... fijará las condi-ciones de ocupación del costado Norte de la plaza por terrazas de bares y cafeterías, así como, el diseño y características de toldos, maquinarias, cabinas, soportes de información y señalización, kioscos, ...

Desarrollo y Gestión.La actuación aparece programada en el primer cuatrienio del Plan.Se redactará un proyecto único de urbanización, en desarrollo de los

resultados de un concurso previo de ideas.

4.–Paseo Herrerías.

Ámbito.Delimitado en Plano de Ordenación. "Desarrollo y Gestión".Objeto de la actuación.Reforma del paseo como espacio peatonal.Condiciones Funcionales.Eliminación de tráfico ordinario y aparcamiento de superficie en todo

el ámbito del paseo que será destinado a uso peatonal.Limitación del tráfico de paso al andén Oeste del paseo, de acuerdo

con las previsiones recogidas en el plano correspondiente a Tráfico y Peatonalización.

Restricción de acceso rodado al andén Este e interior del Casco, al transporte público, residentes, carga y descarga.

Condiciones Formales y ambientales.El paseo contará con sección única, en la que se balizará una banda de

rodadura que acote el recorrido de automóviles tanto en su costado Oeste, como en los tramos en que en otras zonas exista un tráfico restringido a carga y descarga o residentes.

En cualquier caso, habría que tratar de forma homogénea con un pavimento de textura pétrea, el andén central que vendría a ser un es-pacio diáfano y ocuparía el ámbito del posible aparcamiento inferior cuya dimensión transversal estaría en torno a 16 metros.

Se dispondrá cuando menos una alineación de árboles de cierto porte a ambos lados del andén central y con objeto de rematar el paseo podría construirse una fuente ornamental en su cabecera norte.

Desarrollo y Gestión.Actuación programada en el Primer cuatrienio del Plan.Se redactará un proyecto único de urbanización en desarrollo de los

resultados de un concurso de ideas previo.

5.–El Muro y Paseo de Pamplona.

Ámbito.Delimitado en Plano de Ordenación. "Desarrollo y Gestión".Comprende los paseos del mismo nombre resultado de la cubrición

del último tramo del río Queiles.Objeto de la actuación.Recuperación de ambos espacios como paseos de carácter preferen-

temente peatonal y cualificación del espacio urbano.Condiciones Funcionales.Se modifica el régimen de uso de los paseos en el sentido de reconocer

su condición preferentemente peatonal aunque en ambos se permitirá el aparcamiento regulado de superficie.

Los aparcamientos no invadirán el andén del paseo más próximo al Casco, que deberá contar con cierta anchura pues se trata de la zona más soleada y previsiblemente de un uso peatonal más intenso.

Condiciones Formales y ambientales.La urbanización y amueblamiento de ambos espacios serán coherentes

con su nueva condición de ámbitos preferentemente peatonales.El espacio contará con una sección única en la que habrían de dife-

renciarse mediante balizamiento o cambios de textura, las zonas rodadas y de estacionamiento.

Dominarán los tratamientos pétreos cuando menos sobre el cauce del Queiles, y se tratará con arbolado de cierto porte el flanco norte, soleado, de ambos espacios.

Desarrollo y Gestión.Actuaciones programadas en el Segundo cuatrienio.Su desarrollo podrá efectuarse en fases por lo que cabe la realización

de proyectos de urbanización diferentes para el Muro y el Paseo de Pam-plona, debiendo en todo caso respetarse entre ellos una serie de normas de coherencia urbanística.

6.–Ferrocarril y Paseo Terraplén.

Ámbito.Delimitado en Plano de Ordenación. "Desarrollo y Gestión".Objeto de la actuación.Apertura de pasos bajo el trazado del Ferrocarril y construcción de un

paseo a uno y otro lado de la vía.Condiciones Funcionales.El espacio participa de la doble condición de vía rodada, desdoblada

en dos calzadas, a uno y otro lado del trazado ferroviario, y paseo peatonal también a ambos lados.

Condiciones Formales y ambientales.Las aperturas bajo la vía, si su trazado no desaparece, supuesto en que

la sección del paseo contaría con un andén central de notable dimensión, guardarán relación con el diseño que se adopte en la renovación del frente edificado a lo largo de la calle Terraplén.

Los andenes peatonales irán arbolados a uno y otro lado.Desarrollo y Gestión.Fase 1. Fondo del Paseo de Pamplona. Programada en el Primer

Cuatrienio.Fase 2. Huerto del Rey y Arguedicas. Programada en el Segundo

Cuatrienio.Con objeto de facilitar la ejecución de las obras, el ámbito se divide

cuando menos en tres tramos, asociados, en su caso, a cada una de las intervenciones adyacentes.

1.º Tramo o Fase: Fondo del Paseo de Pamplona. Vinculado a la ur-banización de dicho Paseo, se ha programado en el Primer cuatrienio.

2.º Tramo o Fase: Frente de Huerto del Rey. Vinculado a la renovación del entorno de dicha calle, que podrá apoyarse en una mixta de viviendas y usos terciarios, o la instalación de equipamientos universitarios, se ha programado en el 2.º cuatrienio, aunque podría adelantarse en el tiempo.

3.º Tramo o Fase. Arguedicas. Vinculado formalmente al parque la apertura de este tramo sería más ambiciosa espacialmente y se integraría formalmente en el parque facilitando su extensión hacia la dársena prevista en la ribera. 2.º cuatrienio.

La vía del ferrocarril tendrá la consideración de Sistema General de Infraestructuras Ferroviarias.

7.–Acceso y entorno de Magdalena.

Ámbito.Delimitado en Plano de Ordenación. "Desarrollo y Gestión".Objeto de la actuación.Mejorar funcionalmente y ambientalmente la entrada a Tudela desde

el puente viejo, poniendo en valor, al hacerlo, el entorno de la Magdalena y la propia iglesia.

Condiciones Funcionales.La ampliación del paso actual bajo la vía facilitará el acceso y la

visibilidad en un enclave actualmente confuso y residual.La intervención engloba en su ámbito el lugar, hoy vacío, antes ocupado

por la Casa del Herrero, espacio que exigiría una atención singular del futuro proyecto en la medida en que puede acoger un hito o referencia urbana significativa.

Condiciones Formales y ambientales.La actuación será coherente con las actuaciones que puedan pro-

ponerse en el proyecto general de urbanización de la calle Terraplén y Ferrocarril, hasta el punto de que la concepción acabado material y solución constructiva del espacio entre Magdalena y Paseo de Pamplona, en todo el costado oriental del Casco, deberán ser homogéneas.

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La renovación de los frentes edificados ante Ruiz de Conejares y Terraplén o cuando menos su rehabilitación integral, complementarían la reforma urbana propuesta.

Desarrollo y Gestión.Actuación programada en el Segundo Cuatrienio.En la medida en que se propugna la homogeneidad y coherencia

entre esta actuación y la prevista en Terraplén, debería redactarse un proyecto global para ambas, sugiriéndose la convocatoria de un concurso de ideas previo.

8.–Convento de San Francisco y entorno.

Ámbito.Delimitado en Plano de Ordenación. "Desarrollo y Gestión".Objeto de la actuación.Reforma del entorno del convento de San Francisco, conocido como

Cuartel de Sementales, Plaza de San Francisco, Calle Santiago y nuevo pasaje entre el edificio y parcela 692 colindante. La reforma se asocia a la rehabilitación del antiguo convento como edificio dotacional y la recu-peración de su patio como espacio abierto al público.

Condiciones Funcionales.–Convento.El edificio se destinará a dotación socio‑cultural.–Entorno Plaza de San Francisco y Calle Santiago.Aunque en calle y plaza se admite un tráfico restringido, constituirán

ámbitos peatonales y, por lo mismo serán objeto de nueva urbanización. En la entrada a la calle Santiago se ha previsto un control de tráfico.

Condiciones Formales y ambientales.La rehabilitación del Convento que aparece catalogado en grado

II, Protección Estructural, exige, un tratamiento respetuoso del antiguo claustro o patio interior y la eliminación de cuerpos y elementos impropios, entre otros, los que en su costado Oeste, impiden la extensión de la calle de la Parra hasta el paseo de Pamplona. Liberado ese espacio entre el convento y la parcela número 692, la calle resultante, facilitaría la transición a la Plaza de San Francisco desde el citado paseo.

La actuación se completaría con la renovación de la construcción existente en la parcela 692 que contará con fachada a la nueva calle.

La reforma del Antiguo Convento no es incompatible con una notable renovación arquitectónica de los cuerpos que lo configuran. Con objeto de facilitar las actuaciones de reforma no se fijan alineaciones vinculantes, no obstante lo cual, las dimensiones del espacio urbano inmediatamente próximo al edificio no deberán sufrir modificaciones sustanciales.

Tanto la calle Santiago y Plaza de San Francisco, como la nueva calle entre plaza y Paseo de Pamplona, tendrán un tratamiento mate-rial unitario, integrado en la solución general que se aplique al Paseo, coherente con la condición preferentemente peatonal que se asignan al entorno del Convento. Contarán por lo mismo con sección única aunque la diferencia de material o textura del pavimento permitan distinguir las franjas de rodadura del tráfico que con carácter restringido acceda a la plaza e interior del Casco.

Desarrollo y Gestión.Actuación programada en el segundo cuatrienio del Plan.Se redactará un proyecto único de urbanización para el entorno del

edificio, cuya solución, podría extenderse al Paseo de Pamplona, cuando menos en su flanco Norte, adyacente al antiguo convento.

9.–Plaza Vida‑Benjamín de Tudela.

Ámbito.Delimitado en Plano de Ordenación. "Desarrollo y Gestión".Objeto de la actuación.Cualificación del espacio urbano y definición de una plaza, pavimentada

y arbolada.Condiciones Funcionales.El ámbito de intervención, que pertenece ya en la actualidad al sistema

general viario y de áreas libres, constituirá, en la zona delimitada como plaza, un dominio preferentemente peatonal, en el que el estacionamiento aparezca delimitado y restringido.

Condiciones Formales y Ambientales.Los límites de la plaza quedan definidos por el trazado de las calles

Vida y Benjamín de Tudela, y serán subrayados por arbolado perimetral, elementos de mobiliario urbano y alumbrado.

Desarrollo y Gestión.Actuación programada en el 2.º cuatrienio del Plan.El proyecto de urbanización de la plaza contemplará, en su caso,

la adecuación de calles y pasaje de acceso, a espaldas del palacio del Marqués de San Adrián.

La ampliación de las instalaciones de la UNED, prevista en un edificio que recae a la plaza, justifica adicionalmente la reforma, que podría aso-ciarse, en el tiempo, a la puesta en uso del nuevo equipamiento.

10.–Plaza de San Juan.

Ámbito.Delimitado en Plano de Ordenación. "Desarrollo y Gestión".Objeto de la actuación.Cualificación del espacio urbano, cuya ampliación, a costa de parte

del patio del Colegio Corazón de María, además de facilitar la transición hacia el Paseo de Herrerías, pondrá en valor la fachada de la iglesia de la Enseñanza, hoy oculta por la tapia del colegio.

Condiciones Funcionales.El espacio resultante del retranqueo de la alineación sur de la plaza

se incorpora a su ámbito actual como espacio de dominio y uso público y sistema general.

Condiciones Formales y Ambientales.La concepción general del espacio, su diseño y amueblamiento, pro-

curarán orden a un espacio, hoy confuso, y facilitarán la transición hacia Herrerías desde San Francisco Javier, Cofrete y Enseñanza.

Desarrollo y Gestión.Actuación programada en el 1er Cuatrienio del Plan.Se recomienda asociar la ampliación y reforma de la plaza a la del

Paseo de Herrerías, así como al desarrollo de la Unidad de Ejecución prevista en el ángulo San Clemente‑Herrerías‑Descalzos.

La obtención de suelo en orden a la ampliación de la plaza se apoya en el sistema de Expropiación.

La construcción del nuevo muro de cerramiento del patio del Colegio, fachada sur de la plaza, se contemplará entre las obras de urbanización de ésta.

ARDU.11.–Ampliación Yeseros.

Ámbito.Delimitado en Plano de Ordenación. "Desarrollo y Gestión".Objeto de la actuación.Ampliación y urbanización del espacio existente entre la calle Yese-

ros y el cubrimiento del Mediavilla, hoy ocupado por construcciones que comprometen la salubridad de la zona.

Condiciones Funcionales.El espacio resultante del derribo de los edificios correspondientes a

las parcelas 355, 356, 357, 358 y 359, se incorporará como espacio de dominio y uso público al sistema general viario y de áreas libres.

Condiciones Formales y Ambientales.El tratamiento material y ambiental del espacio urbanizado será

análogo al aplicado en espacios adyacentes, y, en particular, al que con carácter general se otorgue al paseo del Mediavilla, cuyo tramo final ha sido objeto de proyecto recientemente.

Desarrollo y Gestión.Actuación programada en el 1er Cuatrienio del Plan.La obtención del suelo correspondiente a las parcelas citadas se apoya

en el sistema de Expropiación.

12.–Parque de la Muralla.

Ámbito.Delimitado en Plano de Ordenación. "Desarrollo y Gestión".Objeto de la actuación.Urbanización y cualificación del lugar, que constituye una encrucijada

y atalaya privilegiada sobre el caserío circundante del Casco Antiguo.Condiciones Funcionales.El primer tramo del cubrimiento del Mediavilla y su extensión a Yeseros,

donde el recorrido se ampliará a costa del derribo de construcciones existentes (ARDU 11), constituirá un paseo peatonal pues se integra en el proyecto global de recuperación del antiguo cauce del Mediavilla.

La plaza superior, de marcado carácter rural, separada del cubrimiento por un muro que separa zonas topográfica y ambientalmente distintas, será tratada de acuerdo con su carácter y constituirá un enclave peatonal, absolutamente restringido al tráfico.

Condiciones Formales y Ambientales.El tratamiento material y ambiental del espacio urbanizado será

análogo al aplicado en espacios adyacentes, y, en particular, al que con carácter general se otorgue al paseo del Mediavilla, cuyo tramo final ha sido objeto de proyecto recientemente.

El proyecto de urbanización correspondiente, procurará integrar espacios y elementos derivados del desarrollo de un estudio de detalle redactado en la zona.

Desarrollo y Gestión.Actuación programada en el 1.er Cuatrienio del Plan asociada a ur-

banización Yeseros.

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13.–Cerro de Santa Bárbara.

Ámbito.Delimitado en Plano de Ordenación. "Desarrollo y Gestión", viene a

coincidir con el entorno declarado BIC, en razón de su interés arqueo-lógico.

Objeto de la actuación.Tratamiento del lugar como un parque natural de la ciudad, en el que,

en su caso, se integrarán restos arqueológicos de interés susceptibles de ser conservados y expuestos.

La actuación sería compatible con la implantación, en el flanco sur del lugar, pie de monte próximo al Paseo del Castillo, de dotaciones universi-tarias, si el enclave fuera aceptado como ámbito de tales equipamientos

Condiciones Funcionales.La condición de parque natural que se otorga al cerro deberá prevalecer

sobre otros usos que, compatibles con esa naturaleza, puedan darse en su ámbito, trátese de usos dotacionales o lúdicos.

La protección arqueológica derivada de la declaración del lugar como Bien de Interés Cultural es compatible y, de algún modo, complementaria, de la condición de parque que se ha otorgado al cerro.

Condiciones Formales y Ambientales.El tratamiento material y ambiental del espacio será coherente con

el carácter de enclave natural de que participa el lugar. Su urbanización será, en función de ello, sumamente elemental, limitándose a la creación o adecuación de sendas, amueblamiento urbano y un alumbrado local tenue. Todo ello con independencia de que en torno a otros usos impre-visibles, compatibles con el dominante, puedan aplicarse tratamientos más urbanos.

Desarrollo y Gestión.Actuación programada en el segundo cuatrienio.Si finalmente se optara por emplazar en el cerro dotaciones de rango

universitario, las condiciones de planeamiento y gestión podrían variar sus-tancialmente, particularmente en cuanto vendría a modificarse el régimen urbanístico y afecciones de cuantas fincas recaen al Paseo del Castillo.

En función de ello, sería preciso proceder a la modificación del Plan Especial o a la formulación de otro cuyo ámbito debería coincidir, preci-samente, cuando menos, con el ámbito definido para el área de reforma ARDU 13 Cerro de Santa Bárbara.

En previsión del posible emplazamiento de dotaciones universitarias en el área, se establecen los siguientes criterios de intervención y localización, que guiarían, en su caso, la modificación de planeamiento a que se alude en el párrafo anterior.

–Los posibles edificios e instalaciones docentes se situarían en el borde sur del cerro y contribuirían a conformar el límite y fachada Norte del Casco Antiguo, entre las calles Mediavilla y Terraplén.

–Las edificaciones no constituirían una barrera física entre el Casco Antiguo y el cerro, y respetarían o integrarían en sus estructuras, aquellos restos arqueológicos que, en su caso, pudieran aflorar en el proceso constructivo, siempre que resultaran relevantes.

–Aunque se propugna la configuración de un frente lineal en el pie de monte próximo al Paseo del Castillo, cabría situar algún equipamiento de forma dispersa en la ladera, así como, en otro sentido, tal como se ha previsto en determinados edificios catalogados situados en el tejido interior del Casco Antiguo.

14.–Mercado y entorno.

Ámbito.Delimitado en Plano de Ordenación. "Desarrollo y Gestión".Objeto de la actuación.Reforma física y funcional del Mercado y su entorno inmediato, en

orden a su revitalización y la recuperación urbana del área en que se emplaza.

Condiciones Funcionales.Se propugna la incorporación, preferentemente a su volumen pos-

terior, que recae a las calles Merced y Tornamiras, de una cafetería y/o restaurante, o usos análogos, capaces de inducir actividad, tanto en el propio edificio como en su entorno.

La reforma facilitará el servicio de carga y descarga, previsiblemente más intenso si se incorporan a la actividad del edificio nuevos usos, lo que aconsejaría intervenciones físicas de cierta intensidad sobre el edificio o edificios colindantes.

Condiciones Formales y Ambientales.Sería recomendable la apertura de huecos y accesos en las facha-

das posteriores del edificio, en orden a lograr una mayor permeabilidad entre zonas activas, como Concarera, de la que debe desaparecer todo estacionamiento ajeno a carga y descarga, y zonas deprimidas, de la calle Merced y aledaños.

La reforma podría contemplar la ampliación de la superficie construida, en forma de entreplanta, preferentemente en las crujías posteriores del edificio, en que se ha propugnado la ubicación de nuevos usos.

En la medida en que se trata de una reforma abierta a ideas funcionales y arquitectónicas, cabría considerar la posibilidad de intervenir con cierta intensidad en el edificio en orden a mejorar acceso y circulación en torno a su perímetro y, en su caso, obtener plazas de aparcamiento en su interior o entorno inmediato.

Desarrollo y Gestión.Actuaciones programadas en Primer y Segundo Cuatrienio.

15.–Patio del Horno.

Ámbito.Delimitado en Plano de Ordenación. "Desarrollo y Gestión".Objeto de la actuación.Recuperación y adecuación del patio interior de la manzana 234,

como área libre.Condiciones Funcionales.El espacio libre resultante se incorporará al sistema general de áreas

libres, como espacio de dominio y uso público, en forma de jardín o plaza interior peatonal.

Condiciones Formales y Ambientales.El tratamiento material y ambiental del espacio será coherente con su

condición de espacio peatonal y, en la medida de lo posible será tratado como jardín o, cuando menos, arbolado.

La urbanización del patio se asocia a la rehabilitación de las fachadas que lo conforman.

Desarrollo y Gestión.Actuación programada en el 2.º cuatrienio del Plan.La obtención del suelo y urbanización del espacio liberado correspon-

derá al Ayuntamiento, en tanto la adecuación o rehabilitación de fachadas se imputa a los particulares.

16.–Patio del Pasaje.

Ámbito.Delimitado en Plano de Ordenación. "Desarrollo y Gestión".Objeto de la actuación.Recuperación y adecuación del patio interior de la manzana 233,

como área libre.Condiciones Funcionales.El espacio libre resultante se incorporará al sistema general de áreas

libres, como espacio de dominio y uso público, en forma de jardín o plaza interior peatonal.

Condiciones Formales y Ambientales.El tratamiento material y ambiental del espacio será coherente con su

condición de espacio peatonal y, en la medida de lo posible será tratado como jardín o, cuando menos, arbolado.

La urbanización del patio se asocia a la rehabilitación de las fachadas que lo conforman.

Desarrollo y Gestión.Actuación programada en el Segundo cuatrienio. La obtención del

suelo y urbanización del espacio liberado corresponderá al Ayuntamien-to, en tanto la adecuación o rehabilitación de fachadas se imputa a los particulares.

17.–Plazoleta de San Jorge.

Ámbito.Delimitado en Plano de Ordenación. "Desarrollo y Gestión".Objeto de la actuación.Recuperación y urbanización del espacio en torno al ábside de la

iglesia de San Jorge y calles y pasaje de acceso.Condiciones Funcionales.El espacio libre resultante se incorporará al sistema general de áre-

as libres, como espacio de dominio y uso público, en forma de plaza peatonal.

Condiciones Formales y Ambientales.Mobiliario urbano y alumbrado acotarán el ámbito de la plaza más

próximo al ábside de la iglesia, y su tratamiento material lo distinguirá del aplicado a calles y pasaje.

Desarrollo y Gestión.Actuación programada en el Segundo cuatrienio.En su caso, la obtención de suelo para liberar ese espacio de cons-

trucciones, corresponderá al Ayuntamiento y se apoya en el sistema de Expropiación.

18.–Dársena sobre el río.

Ámbito.Delimitado en Plano de Ordenación. "Desarrollo y Gestión".

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Objeto de la actuación.Recuperación de la ribera del Ebro a la altura del final del curso del

Mediavilla, entre el puente y el recinto de Instalaciones Deportivas.Condiciones Funcionales.Construcción de un parque de ribera, en el que los tratamientos

blandos o naturales, coexistan con un paseo que, a modo de dársena o muelle, pueda acoger embarcaderos, en una solución coherente con las características del lugar y la proximidad del conjunto de instalaciones deportivas.

Condiciones Formales y Ambientales.El tratamiento que se aplique al Paseo de Pamplona, en su tramo

paralelo a Terraplén, al otro lado de la vía, se extenderá en este parque de ribera a la zona más alejada del río, en lo que constituiría un paseo‑mirador sobre el cauce, prácticamente hasta el puente, donde enlazaría con el nue-vo acceso planteado en su cabecera, ante la iglesia de la Magdalena.

En el diseño del parque se considerará el trazado del Mediavilla, procurando destinar a dársena‑embarcadero, la franja entre su "huella" y el recinto deportivo próximo.

Se procurará integrar mobiliario y diseño en un conjunto unitario de orden superior, del que formarían parte este parque, Arguedicas y las intervenciones de ruptura planteadas a lo largo de Terraplén.

Desarrollo y Gestión.Actuación no programada, debería ir en cualquier caso, asociada o

plantearse con posterioridad a la reforma propuesta en Terraplén, bajo la vía, y Arguedicas.

TÍTULO IX

Tramitación y procedimiento

Artículo 100. Objeto.Constituye el objeto de este Título la regulación de aquellos aspectos

relacionados con la tramitación de expedientes en el Casco Antiguo no recogidos en la correspondiente Ordenanza General.

Artículo 101. Documentación para la solicitud de licencias para obras de rehabilitación.

A la solicitud de licencia de obras que afecten al conjunto del edificio se acompañará:

–Descripción fotográfica del edificio y de sus elementos característicos (fotografías 18x24).

–Detalle pormenorizado de los usos actuales y previsión de utilización de las viviendas y locales durante la ejecución de las obras.

–Descripción pormenorizada del estado del estado de la edificación con planos en los que se señalen los elementos, zonas o instalaciones del edificio que requieren reparación.

–Plano en el que aparezcan el estado actual y la solución proyec-tada.

Si se tratase de una remodelación de fachada, se señalarán en la memoria del proyecto al menos tres referencias fotográficas de soluciones compositivas, texturas y colores, que consideradas ejemplares por el Plan (Catálogo) haya guiado la solución adoptada.

Artículo 102. Documentación para solicitud de licencias de renovación y nueva planta

1.–La solicitud de licencia previa de derribo del edificio que se pre-tende sustituir deberá ir acompañada de la petición de construcción del nuevo edificio que se propone. Será asimismo conjunta la concesión o denegación de licencias.

2.–Cuando se trate de obras de sustitución o ampliación de edificios, a la solicitud de licencia se acompañará por cuanto afecta al edificio que se pretende derribar o ampliar:

–Descripción fotográfica del edificio y de sus elementos característicos (fotografías 18x24).

–Detalle pormenorizado de los usos actuales y, en su caso, previsiones respecto al realojo de los ocupantes actuales.

–Descripción pormenorizada de su estado de conservación y relación, en su caso, de aquellos elementos que por su valor o estado resulten a juicio del proyectista apropiado incorporar a la nueva construcción.

En lo que afecta a la licencia de edificación, a la documentación técnica exigible a su proyecto será necesario añadir:

–Justificación de la adecuación de la obra a las características mor-fológicas del entorno próximo.

–Alzado esquemático del tramo de calle en que se sitúa, en que aparezca dibujado el estado actual y el resultado de la obra propuesta con indicación en ambos lados de las alturas totales de la edificación y la de planta baja.

3.–A la petición de licencia se acompañara la solicitud de información sobre la intervención arqueológica necesaria que se establece en le artículo 43 de la presente normativa.

Artículo 103. Tramitación complementaria.En todo caso, y al margen de las especificaciones de proyecto, los

materiales, texturas y colores que pretendan ser aplicados en cualquier elemento visible desde vía pública habrán de ser objeto de autorización expresa posterior por parte del Ayuntamiento que al efecto analizará muestras realizadas en obra.

Disposición Transitoria.–Suspensión temporal de los efectos de de-terminados artículos.

Conforme a lo dispuesto en la Resolución 212/2011, de 20 de mayo, del Director General de Cultura por la que se informa el Plan Especial de Protección y Reforma Interior del Casco Antiguo de Tudela y en aplicación de lo previsto en los artículos 19.1.c) y d) y 35 de la Ley Foral 14/2005, de 22 de noviembre del Patrimonio Cultural de Navarra se declara en suspenso la ordenación planteada en este documento para la parcela 776 del polígono 5, con las implicaciones a otros ámbitos que ello conlleva, hasta en tanto en cuanto no se resuelva el expediente de declaración de Bien de Interés Cultural, con categoría del monumento, a favor de la denominada Casa Palacio de los Arguedas y Huerto del Rey sito en la citada parcela incoado mediante la Resolución 704/2010, de 16 de noviembre, del Directo General de Cultura (Boletín Oficial de Navarra de 27 de diciembre de 2010).

En el caso de que la resolución del expediente resulte desestimatoria, y por lo tanto el espacio conocido como Huerto del Rey no sea declarado BIC, entrarán en vigor, automáticamente, y a todos los efectos la totalidad de las determinaciones y previsiones del instrumento que se aprueba quedando sin efecto el contenido de la presente Disposición Transitoria. En aras al debido respeto al principio de seguridad jurídica, bastara para ello con la publicación en el Boletín Oficial de Navarra de un anuncio notificando esta circunstancia.

En el supuesto de que el expediente concluya con la Declaración BIC favorable para la parcela 776 en su conjunto, para el levantamiento de la suspensión establecida en esta Disposición se requerirá la modificación del Plan Especial, por el procedimiento legalmente establecido al efecto, de las determinaciones afectadas.

Quedan afectados por esta suspensión temporal los artículos 27 y 99 (ARDU1); igualmente quedarán en suspenso los efectos de aquellos que por error u omisión no hayan sido expresamente enunciados pero cuya aplicación pueda verse comprometida por el expediente en curso

Disposición final.1.–A la entrada en vigor de la presente normativa, quedará sin efecto

todo el planeamiento de desarrollo, por el que se venía rigiendo el Casco Antiguo de Tudela., salvo lo dispuesto en la DT.

2.–La presente Normativa General se complementa con las Leyes, Normas, Disposiciones del Estado o de la Comunidad Foral de Navarra en materia de Urbanismo, Ordenación del Territorio, Vivienda o Patrimonio Histórico; en especial con: la Ley Foral 35/2002, de 20 diciembre de Ordenación del Territorio y Urbanismo; Real Decreto Legislativo 2/2008, de 20 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Suelo, Ley 16/85 de Patrimonio Histórico Español de 25 de julio, y el Decreto Foral 4/2006, de 9 de enero, así como por el Plan General de Ordenación Urbana de Tudela.

L1207076

TUDELA

Decreto de Alcaldía número 7/2012, de 4 de junio

En el día de la fecha, el señor Alcalde‑Presidente del M.I. Ayuntamiento de Tudela, tiene a bien dictar lo siguiente:

“Debiendo ausentarme de la ciudad, se hace preciso tomar las me-didas oportunas para garantizar la sustitución de esta Alcaldía en esas fechas.

Considerando lo dispuesto en los artículos 24 y 27 del Reglamento Orgánico, en cuanto a la obligación que tienen los Tenientes de Alcalde de sustituir, por orden de nombramiento, al Alcalde en casos de ausencia, enfermedad o impedimento que imposibilite a éste el ejercicio de sus atribuciones.

En uso de las facultades que me están conferidas.DECRETO:1.º Delegar, con las limitaciones que la legislación establece, las

funciones que corresponden a esta Alcaldía durante los días 10 al 16 y 23 al 28 de junio de 2012, todos ellos inclusive, en la Primera Teniente de Alcalde doña Reyes Carmona Blasco.

2.º Dar cuenta del presente Decreto al Pleno del M.I. Ayuntamiento de Tudela; notificar a la Corporativa afectada, a los diferentes Servicios Municipales, y Alcaldía; y proceder a su publicación en el Boletín Oficial de Navarra”.

Tudela, 4 de junio de 2012.–El Alcalde‑Presidente, Luis Casado Oliver.

L1208586

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TUDELA

Aprobación inicial de modificaciones de la Ordenanza general de tráfico de Tudela

El Pleno del M.I. Ayuntamiento de Tudela, en sesión celebrada el día 25 de mayo de 2012, acordó con la mayoría legal necesaria, aprobar inicialmente modificaciones de la Ordenanza General de Tráfico del M.I. Ayuntamiento de Tudela en los artículos 49, 59, apartado d) del artículo 6 del Anexo I y en el Anexo II en el que se incluyen nuevas plazas de zona verde (7B).

De conformidad con lo establecido en el artículo 325 de la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra, dicho acuerdo y su expediente figuran expuestos en el Ayuntamiento de Tudela (Secre-taría), por plazo de treinta días hábiles, contados a partir del siguiente a la publicación del presente anuncio en el Boletín Oficial de Navarra, para que cuantos vecinos e interesados legítimos puedan examinarlos y formular reclamaciones reparos u observaciones.

Tudela, 31 de mayo de 2012.–El Alcalde‑Presidente, Luis Casado Oliver.

L1208598

UNZUÉ

Aprobación inicial de Modificación Presupuestaria 2/2012

El Ayuntamiento de Unzué, por acuerdo plenario de 28 de mayo de 2012, acordó aprobar inicialmente la modificación presupuestaria 2/2012 para sustitución de Instalación de Calderas con crédito extraordinario, como se detalla en el anexo.

Se procede, por tanto, a la debida publicación del presente Acuerdo, en el Boletín Oficial de Navarra y en el Tablón de Anuncios municipal, a efectos de someter el expediente a exposición pública de 15 días, desde su publicación en dicho Boletín, para que los vecinos e interesados, presenten, si lo estiman necesario, las alegaciones, reparos u observaciones que estimen oportunas. Pasado dicho plazo, sin que hayan sido presentadas alegaciones, la Modificación Presupuestaria 2/2012 será definitiva.

El expediente de referencia, estará a disposición de las personas interesadas en su consulta, en la Secretaria municipal.

Unzué, 4 de junio de 2012.–El Alcalde‑Presidente, José Luis Irisarri Galar.

ANEXO

MP 2/2012 Crédito Extraordinario para Sustitución e Instalación de Calderas

GASTOS:

PARTIDA DENOMINACIÓN IMPORTE

431‑682 Sustitución Instalación Calderas 6.359,59 euros

INGRESOS:

PARTIDA DENOMINACIÓN IMPORTE

870 Remanente de Tesorería 6.359,59 eurosL1208584

ZIZUR MAYOR

Declaración de nulidad de acuerdo de Pleno

El Pleno del Ayuntamiento de Zizur Mayor, en la sesión celebrada el día 31 de mayo de 2012, adoptó el acuerdo que se transcribe a con-tinuación:

“La Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de Zizur Mayor en sesión celebrada el día 18 de diciembre de 2011, aprobó inicialmente la modificación puntual del Plan Parcial del Sector Ardoi en la parcela H 29‑3 promovida por ACR‑2 Promociones S.L.

Que sometido el expediente a información pública no fue objeto de alegación alguna, siendo aprobado definitivamente por Acuerdo del Ayun-tamiento de Zizur Mayor de 27 de enero de 2012 y publicado en el Boletín Oficial de Navarra número 34 de 17 de febrero de 2012.

La Sala de lo Contencioso Administrativo del Excelentísimo Tribunal Superior de Justicia de Navarra por sentencia de 30 de marzo de 2012 estimó el recurso contencioso administrativo número 864/2010 interpuesto por Pedro M.ª Osacar Ibero y otros contra el Acuerdo del Ayuntamiento de Zizur Mayor de 24 de junio de 2010 por el que se aprobaba definitivamente la modificación puntual del Plan Parcial del Sector Ardoi en las parcelas H‑27, H‑28 y H‑29, declarando la nulidad del acuerdo reseñado.

La modificación puntual del Plan Parcial del Sector Ardoi en la Parcela 29‑3 trae causa de la anterior modificación del Plan Parcial en las parcelas H‑27, H‑28 y H‑29 tramitada al amparo de lo preceptuado en la Disposición

Transitoria 1.ª de la Ley Foral 6/2009 de 5 de junio, por lo que, al haber sido declarado nula dicha modificación previa, el vicio de nulidad se traslada a la modificación posterior que queda sin cobertura jurídica suficiente porque el incremento de edificabilidad se produce con la modificación aprobada el 24 de junio de 2010.

Únicamente en el caso de que partiendo del planeamiento anterior a la modificación de 24 de junio de 2010, la modificación de 27 de enero de 2012, tuviera cobertura legal podría mantenerse el vigor.

Sin embargo, esto no ocurre porque el “salto” desde el Plan Parcial Ardoi a esta última modificación habría exigido una modificación de de-terminaciones estructurantes del Plan Municipal de Zizur Mayor en la línea mantenida por la sentencia de 30 de marzo de 2012. Dado que esta modificación no ha seguido dicho procedimiento, sino que se ha tramitado, correctamente mientras estaba en vigor la modificación anterior, como modificación de Plan Parcial, procede declarar su nulidad publicando este acuerdo en el Boletín Oficial de Navarra.

En consecuencia, se ACUERDA:1.º Declarar nulo y sin valor ni efecto alguno el Acuerdo de este

Ayuntamiento de 27 de enero de 2012 por el que se aprobaba definiti-vamente la modificación puntual del Plan Parcial de Ardoi en la parcela H‑29‑3 promovido por ACR‑2 Promociones S.L. y la propia modificación puntual.

2.º Notificar el presente Acuerdo a ACR‑2 Promociones S.L.3.º Publicar el presente Acuerdo en el Boletín Oficial de Navarra.”Zizur Mayor, 4 de junio de 2012.–El Alcalde, Luis María Iriarte La-

rumbe.L1208575

MANCOMUNIDAD DE AGUAS ARRATOZ

Aprobación inicial Presupuesto 2012

La Mancomunidad de Aguas Arratoz, en sesión de 31 de mayo de 2012, aprobó inicialmente el Presupuesto del año 2012.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 271 de la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra, el presupuesto aprobado se expondrá en Secretaría durante quince días hábiles, a contar desde el siguiente a la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de Navarra, a fin de que los vecinos o interesados puedan examinar el expediente y formular las reclamaciones que estimen pertinentes.

Ezcároz, 31 de mayo de 2012.–El Presidente, Juan José Layana Barber.

L1208736

MANCOMUNIDAD DE AGUAS ARRATOZ

Aprobación inicial de Plantilla orgánica 2012

La Mancomunidad de Aguas Arratoz en sesión de 31 de mayo de 2012, aprobó inicialmente la Plantilla Orgánica del año 2012.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 271, en relación con el artículo 236, de la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra, la plantilla aprobada se expondrá en Secretaría durante quince días hábiles, a contar desde el siguiente al de la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de Navarra, a fin de que los vecinos o interesados puedan examinar el expediente y formular las reclamaciones que estimen pertinentes.

Ezcároz, 31 de mayo de 2012.–El Presidente, Juan José Layana Barber.

L1208738

MANCOMUNIDAD DE VALDIZARBE

Aprobación inicial de la modificación del Texto Refundido de los Estatutos Sociales de Gesterlar S.XXI S.L.

El Pleno del Ayuntamiento de Larraga en sesión celebrada el 30 de mayo de 2012, aprobó inicialmente la modificación del Texto Refundido de los Estatutos Sociales de Gesterlar S.XXI S.L., artículos 8, 16, 17 y 18, con el quórum legalmente exigido.

La Junta General de la Mancomunidad Valdizarbe, en reunión de 31 de mayo de 2012, aprobó inicialmente la modificación del Texto Refundido de los Estatutos Sociales de Gesterlar S.XXI S.L., artículos 8, 16, 17 y 18, con el quórum legalmente exigido.

La modificación inicial aprobada se somete a información pública durante treinta días hábiles, a contar desde el siguiente al de publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de Navarra, para que las personas interesadas puedan examinar el expediente y formular reclamaciones, reparos u observaciones.

Puente la Reina, 5 de junio de 2012.–La Presidenta, María Teresa Iradiel Ibáñez.

L1208789

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Página 7934 ‑ Número 125 Jueves, 28 de junio de 2012

3. ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO

ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO

Resolución de concesión de la ayuda económica regulada en el Programa de Recualificación Profesional

Por Resolución de 15 de febrero de 2011, del Servicio Público de Empleo Estatal, que determina la forma y plazos de presentación de solicitudes y de tramitación para la concesión de ayudas económicas de acompañamiento por la participación en el programa de recualificación profesional de las personas que agoten su prestación por desempleo, establecidas en el Real Decreto-ley 1/2011, de 11 de febrero, de medidas urgentes para promover la transición al empleo estable y la recualificación de las personas desempleadas.

Por Resolución de 30 de agosto de 2011, del Servicio Público de Empleo Estatal, que desarrolla el Real Decreto‑ley 10/2011, de 26 de agosto, que prorroga las ayudas económicas de acompañamiento ante-riormente reseñadas.

Y mediante Resolución de 15 de febrero de 2012, del Servicio Público de Empleo Estatal, que desarrolla el Real Decreto-ley 20/2011, de 30 de diciembre, que prorroga las ayudas económicas de acompañamiento anteriormente reseñadas.

Vistas las solicitudes presentadas, habiéndose observado todos los trámites del procedimiento y verificado el cumplimiento de los requisitos legalmente establecidos, esta Dirección Provincial del Servicio Público de Empleo Estatal por delegación de la Directora General de este Organismo de conformidad con lo establecido en el artículo octavo de las citadas Resoluciones.

Asimismo, vista la propuesta de concesión y con la fiscalización fa-vorable de la Intervención Delegada competente,

ACUERDA:Conceder a los solicitantes que se relacionan en el Anexo I de la

presente resolución, las ayudas que en el mismo se especifican, con expresión individualizada de su cuantía, ascendiendo el importe total de las ayudas a 867.453,36 euros.

Las actividades a desarrollar por los beneficiarios serán las que esta-blezcan los respectivos Servicios Públicos de Empleo de las Comunidades Autónomas dentro de los itinerarios personalizados de inserción diseñados al respecto.

La cuantía máxima a percibir por los beneficiarios de estas ayudas será la establecida en el artículo quinto de la Resolución de 15 de febrero y 30 de agosto antes mencionadas.

El pago de la ayuda reconocida a cada beneficiario, queda condiciona-do al cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo cuarto, en relación con el artículo noveno de ambas Resoluciones, percibiéndose la misma por cada beneficiario por un período máximo de seis meses desde que se hubiera presentado la solicitud.

Según lo previsto en el artículo segundo, número 3, de las citadas Resoluciones, estas ayudas pueden ser objeto de justificación para su cofinanciación por el Fondo Social Europeo, previo cumplimiento de los requisitos establecidos por la normativa nacional y comunitaria.

Todo ello con cargo a la aplicación presupuestaria 482.26 del pre-supuesto de gastos del Servicio Público de Empleo Estatal, en la que existe crédito adecuado y suficiente retenido por el mismo importe antes mencionado.

Contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, los interesados podrán interponer recurso de alzada ante la Ministra de Empleo y Seguridad Social, en el plazo y términos establecidos en los artículos 114 a 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Adminis-trativo Común.

Pamplona, 18 de mayo de 2012.–El Director Provincial, Ignacio Miguel Catalán Librada.

ANEXO I

Correspondiente al mes de abril de 2012

BENEFICIARIO IMPORTE

ABAD CALAVIA, MARIA MERCEDES 2.396,28ABADIANO MIGUEL, AINHOA 2.396,28ABDELKADER, TAMI 2.396,28ABDELLAOUI, HAFIDA 2.396,28ACEDO ERASO, SUSANA 2.396,28ACEDO LACALLE, MARIA CARMEN 2.396,28AGUIRRE CARRERAS, ANDRES 2.396,28AIGBOMIAN, CHRISTOPHER 2.396,28

BENEFICIARIO IMPORTE

AISA RAMIREZ, AMAIA 2.396,28ALBIÑO PRADO, WALTER TEODORO 2.396,28ALCAIDE RODRIGUEZ, FRANCISCO 2.396,28ALEMAN IRIGOYEN, XABIER 2.396,28ALFARO ARANDIGOYEN, AITOR 2.396,28ALFONSO MARTINEZ, MARYELI 2.396,28ALIOSMANOV MAHMUDOV, ORHAN 2.396,28ALONSO ALONSO, LUCAS 2.396,28ALVAREZ BERMEO, WILMER 2.396,28ALZUGARAY LECUONA, IGNACIO 2.396,28AMARA, AHMED 2.396,28AMEZQUETA AEDO, MARIA 2.396,28AMPONSAH, GEORGE 2.396,28ANDION MARTINEZ, HODEI 2.396,28ANGULO MARZO, SORAYA 2.396,28AÑON JIMENEZ, MARIA ADELA 2.396,28APERTE DEL CASTILLO, ALEJANDRO JAVIE 2.396,28APOLO CASTRO, JUNNIOR ALEXAND 2.396,28ARANDA URCHAGA, AITOR 2.396,28ARIAS VELASCO, FREDY MAURICIO 2.396,28ARINA PARDO, DAVID 2.396,28ARMENTEROS AZCONA, IÑIGO 2.396,28ARRAIZA OTAZU, RAQUEL 2.396,28ARRIETA AGUERRI, AITOR 2.396,28ASENOV BALABANSKI, YANKO 2.396,28ASENSIO NIETO, VIRGINIA 2.396,28ASENSIO VILLORIA, JULIO 2.396,28ASIN LASHERAS, KOLDO 2.396,28ATRACH, ADIL 2.396,28AYOROA MINDEGUIA, ENERITZ 2.396,28AZNAR QUESADA, SHAILA 2.396,28BAH SOW, ABDOULAYE 2.396,28BAKKALI, ABDELLATIF 2.396,28BAQUEDANO LARRAYA, GORKA 2.396,28BARBERENA RAMIREZ, IÑIGO 2.396,28BASASORO GUTIERREZ, JUAN IGNACIO 2.396,28BEN DEDES, HASSAN 2.396,28BENAOUN, IMED 2.396,28BENAVENTE ANDERO, FRANCISCO JAVIE 2.396,28BENITEZ GUAMAN, FABIAN FERNANDO 2.396,28BENZOHRA, ABDELKADER 2.396,28BERDUGUES PACO, VIRGUINIA 2.396,28BERMEO VINTIMILLA, SONIA SUSANA 2.396,28BERRIO PEREZ, JOKIN 2.396,28BLANK KATARZYNA, BEATA KATARZYNA 2.396,28BOTELHO DUARTE, JONATHAN 2.396,28BOUCHEHMA, RABAH 2.396,28BOUDOUH, BRAHIM 2.396,28BOUDRA, BADR 2.396,28BOUKRI, CHAHIRA 2.396,28BOULAYAD, ABDESSADEK 2.396,28BOUTAYEB, BOUKABOUS 2.396,28BRAUNE, ROMY 2.396,28BULARGA, OLEG 2.396,28BURGALETA HUICI, LUIS MARIA 2.396,28BURGUETE EQUIZA, AMAYA 2.396,28CACERES RAMIREZ, NORYS LETICIA 2.396,28CAJAS PASACA, JOSE ERNAN 2.396,28CALAVIA PUENTE, ALVARO 2.396,28CALAVIA RUIZ, JESUS 2.396,28CAMPATO, FARACHE 2.396,28CAÑETE GALLO, LOURDES ALISSON 2.396,28CARABANTES HERNANDEZ, MIGUEL ANGEL 2.396,28CARBALLO GIL, ELOY 2.396,28CARBONELL CARBONELL, JOSE MIGUEL 2.396,28

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Jueves, 28 de junio de 2012 Número 125 ‑ Página 7935

BENEFICIARIO IMPORTE

CARBONELL JIMENEZ, CAMINO 2.396,28CASCALLANA GUTIERREZ, IMANOL 2.396,28CATALAN GABARI, CARLOS 2.396,28CATENA IGLESIAS, DAVID 2.396,28CENICEROS BARRADO, INAKI 2.396,28CERDAN RUIZ, ALBERTO 2.396,28CHACON SALAN, STALIN JAVIER 2.396,28CHAIB, MOHAMMED 2.396,28CHENDER, MOHAMED 2.396,28COBO IRIBAS, ION IGOR 2.396,28DAHMANI, SALAH 2.396,28DE MIGUEL ETAYO, IÑAKI 2.396,28DEKTIARIOVA, DANGUOLE 2.396,28DEL POZO DE LA TORRE VERDEJO, MAIDER 2.396,28DEL REY GARCES, ALBERTO 2.396,28DIAZ CABRERA, MARIA JOSE 2.396,28DIEZ GARCIA, SOFIA 2.396,28DO ROZARIO, MANOEL 2.396,28DOS SANTOS PRETO, AMILCAR 2.396,28DOS SANTOS, MARIA DA CONCEI 2.396,28ECAY MARTINEZ DE LA HIDAL, SILVIA 2.396,28ECHAPARE ONGAY, OSCAR 2.396,28ECHEVERRI LARRALDE, FELIX A 2.396,28ECHEVERRIA ITURBIDE, JUAN LUIS 2.396,28ECHEVERRIA JIMENEZ, MAITE 2.396,28ECHEVERRIA JIMENEZ, SOLEDAD 2.396,28ECHEVERRIA SANZ DE GALDEANO, ADRIAN 2.396,28EL AKKARI, ABDELHADI 2.396,28EL FARHY, ALLAL 2.396,28EL GHANNAOUI, MOHAMED 2.396,28EL JEBBAH, MOHSIN 2.396,28EL MANDIL NAOUNAOU, EZZOUHRA 2.396,28ERREYES GUALAN, WILMAN FRANKLIN 2.396,28ESCUDERO CLAVERIA, MARIA PILAR 2.396,28ESPINOSA FRIAS, SORAYA 2.396,28ESPINOSA RUIZ, JOSE MANUEL 2.396,28ETXEGARAI GARAIKOETXEA, MIREN NEREA 2.396,28EZQUERRO MANGADO, MIGUEL 2.396,28FAJARDO MEDINA, NELSON EDUARDO 2.396,28FARINO MORANTE, GONZALO ALEXAND 2.396,28FEDDI, RACHID 2.396,28FERNANDES DUARTE, ANTONIO JULIO 2.396,28FERNANDEZ GARCIA, JOSEBA 2.396,28FERNANDEZ VALERIO, LAURA 2.396,28FERREIRA AMADO DIAS, FATIMA MARIA 2.396,28GABARRE JIMENEZ, EDUARDO 2.396,28GABARRE SANCHEZ, SAUL 2.396,28GAIBA GAIBA, ANDRE LUIZ 2.396,28GAINZA ROSEL, RUBEN 2.396,28GALDEANO HERMOSO DE MENDOZA, JOSE 2.396,28GALHARDO PINTO, MARCO PAULO 2.396,28GAMBOA GAMBRA, PABLO 2.396,28GAMERO MOLINA, VERONICA 2.396,28GARCIA EQUIZA, SUSANA 2.396,28GARCIA GUERRERO, MARIA DEL CARME 2.396,28GARCIA IRASTORZA, IÑIGO 2.396,28GARCIA TINOCO, IGNACIO 2.396,28GARCIA ULLATE, MARIA CARMEN 2.396,28GASCON SASO, MIKEL 2.396,28GASPAR CEDEÑO, DIANA PILAR 2.396,28GERGEL DUMITRU, CLAUDIU 2.396,28GIA CUENCA, PLACIDO GONZALO 2.396,28GIRONES SARRIGUREN, MIREN 2.396,28GOLDARAZ MENDIOROZ, RUBEN 2.396,28GOMES MONTEIRO, EDMUNDO 2.396,28GOMEZ ALONSO, MIGUEL 2.396,28GOMEZ DONAMARIA, MIKEL 2.396,28GONCALVES NETO, PEDRO 2.396,28

BENEFICIARIO IMPORTE

GONZALEZ ALBA, ASIER 2.396,28GONZALEZ ORTIZ, JUAN RAMON 2.396,28GORRITXO ETXEBERRIA, IBAI 2.396,28GRAJALES TABARES, LUIS FERNANDO 2.396,28GREEN, JOY 2.396,28GUEMBE ALDEA, JAVIER 2.396,28GUERRERO GUERRERO, PATRICIO ISRAEL 2.396,28GUERRERO MARTIN, DAVID 2.396,28GUEVARA PORTILLO, MOISES ALEXANDE 2.396,28GUTARRA VARGAS, VIVIAN JESSICA 2.396,28GUTIERREZ YOLDI, MONICA 2.396,28HERNAEZ HERRERO, MARIA EDURNE 2.396,28HERNANDEZ HERRERO, ISAEL 2.396,28HERNANDEZ LOPEZ, JOSE 2.396,28HOTA, NEDZAD 2.396,28HUARTE BENITO, M RONCESVALLES 2.396,28IBAÑEZ FLAMARIQUE, ALBERTO 2.396,28IBIRICU ENCISO, SONIA 2.396,28IGEA SALVATIERRA, IÑAKI 2.396,28IGLESIAS BARRERO, FCO JAVIER 2.396,28IHAMMOUCHEN, KARIMA 2.396,28ILARREGUI MANJARREZ, MAITE 2.396,28INDA GONI, MARIA 2.396,28IRIBARREN PEREZ, IOSU 2.396,28IRISO NICUESA, MIGUEL 2.396,28ISCAR VALLS, AINARA 2.396,28ISCAR VALLS, IMANOL 2.396,28IZCO TERE, DANIEL JOSE 2.396,28JACINTO BRALISTA, JUAN 2.396,28JAUREGUI AGUIRRE, IÑIGO 2.396,28JIMENEZ AMADOR, MIGUEL 2.396,28JIMENEZ ANTIMASVERES, MARIO 2.396,28JIMENEZ BERASTEGUI, JOSU 2.396,28JIMENEZ CARBONELL, MIGUEL ANGEL 2.396,28JIMENEZ JIMENEZ, DANIEL 2.396,28JIMENEZ JIMENEZ, JON 2.396,28JIMENEZ JIMENEZ, JUAN JOSE 2.396,28JIMENEZ MORALES, LUCIA 2.396,28JIMENEZ USUNARIZ, GARIKOITZ 2.396,28JUANDEABURRE BEGINO, IBAN 2.396,28KANINGA BETU, SADRACK 2.396,28KHAZRI, KHALID 2.396,28LAAOUAJ, MIMOUNE 2.396,28LACALLE FERNANDEZ, ENRIQUE 2.396,28LACARRA BICANDI, ALBERTO 2.396,28LAFROUJI, LAHCEN 2.396,28LANON CALDERON, EDISON MANUEL 2.396,28LARRION ARTAZCOZ, OSCAR 2.396,28LAS HERAS ESAIN, JOSE MANUEL 2.396,28LATASA APEZTEGUIA, FCO JAVIER 2.396,28LECUMBERRI AZAGRA, JESUS FRANCISCO 2.396,28LEGARDA LEKUNBERRI, ADOLFO 2.396,28LEVKOVYCH HARCHENKO, SVITLANA 2.396,28LIBERAL GARCIA, DOMICIANO 2.396,28LLAMOSAS FIDALGO, KOLDO 2.396,28LOGRONO BARRANCO, PABLO 2.396,28LOOR RIVAS, FLORIDA ALBA 2.396,28LOPEZ BOET, IANIRE 2.396,28LOPEZ FLORES, ERENDIRA 2.396,28LOPEZ GARCIA, BLANCA 2.396,28LOPEZ ORTUÑO, GLORIA 2.396,28LOZANO HERMOSO, SONIA 2.396,28LOZANO ZABALZA, ALBERTO 2.396,28LUDEÑA QUINCHE, EULALIA 2.396,28LUMBRERAS BAYAS, JOSE RAMON 2.396,28LUQUIN ZABALZA, ANA 2.396,28LUZURIAGA BURGUI, GUSTAVO 2.396,28MAAD, MARYAM 2.396,28

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Página 7936 ‑ Número 125 Jueves, 28 de junio de 2012

BENEFICIARIO IMPORTE

MACHIN GIL, JAIME FELIX 2.396,28MACIAS MARTINEZ, RAUL 2.396,28MANCISIDOR GUERRERO, ASIER 2.396,28MANZANO BIANCHI, PEDRO RODRIGO 2.396,28MAÑERU TIRAPU, BORJA 2.396,28MARCILLA FERNANDEZ, JOSE LUIS 2.396,28MARCO GLARIA, IGOR 2.396,28MARCOS BARBARIN, KRISTINA 2.396,28MARTIARENA LEGARRA, ISMAEL 2.396,28MARTIN DE LUIS, IÑAKI 2.396,28MARTIN SIMAL, SAMUEL 2.396,28MARTINENA LOPEZ, JAVIER 2.396,28MARTINEZ ALEJANDRIA, JAVIER 2.396,28MARTINEZ ARAUZO, CRISTINA 2.396,28MARTINEZ LOPEZ, IKER 2.396,28MARTINEZ REMON, EVA MARIA 2.396,28MARTINEZ VERDUGO, ENEKO 2.396,28MATA GONZALEZ, SERGIO 2.396,28MATEOS MARTIN, DIEGO 2.396,28MATEOS PEDRAZA, JOSE ANTONIO 2.396,28MEDINA PEREZ, ARITZ 2.396,28MELO PEREZ, JAIME JOSE 2.396,28MERCADAL MOLINA, OSCAR 2.396,28MESIC, SABINA 2.396,28MICHALOWSKA, MILENA JUSTYNA 2.396,28MIGUEL RODRIGUEZ, CRISTIAN 2.396,28MIRAL FERNANDINO, ALEJANDRO 2.396,28MIRANDA BAÑOL, VICTOR ALFONSO 2.396,28MIRANDA BONILLA, GUSTAVO 2.396,28MISSERGHINI, BENSALEM 2.396,28MOLINET NAVIDAD, IÑAKI 2.396,28MONTAÑO UGARTE, MARLENE 2.396,28MONTIEL MUNOZ, NATIVIDAD 2.396,28MORATINOS TORNOS, ASIER 2.396,28MORENO CANGO, JOSE LUIS 2.396,28MOUACI, NOUREDDINE 2.396,28MOUKTADI, ABDELLATIF 2.396,28MOVSESYAN, INGA 2.396,28MUERZA MONASTERIO, BELTRAN 2.396,28MUNTEAN, ION 2.396,28MURILLO SESMA, ISMAEL 2.396,28NAVARRO GUERRERO, RORY 2.396,28NAVASCUES ESPADA, ADORACION 2.396,28NGADI, MOHAMMED 2.396,28NORAMBUENA PALOMINOS, DANIEL ANDRES 2.396,28NUÑEZ CARBALLARES, ALBERTO 2.396,28OCAÑA ECHEVERRIA, AARON 2.396,28OCHOA ESCRIBANO, IMANOL 2.396,28OKWUWE OKWUWE, OGOR ERIC 2.396,28ORCE, MARIA VICTORIA 2.396,28ORLA, VOLDEMARAS 2.396,28OROZCO ACOSTA, MARIA ALICIA 2.396,28ORTEGA MORENO, J ANTONIO 2.396,28OSINSKA, BARBARA 2.396,28OSSA HIGUITA, JOHN JAIRO 2.396,28OZAETA GOICOECHEA, MARIA JOSEFA 2.396,28PALOV PALOV, ATIP AHMEDOV 2.396,28PARCO COMAS, SILVIA 2.396,28PARDO SAYAS, ZURINE 2.396,28PASCUAL BELTRAN, MARIA CARMEN 2.396,28PASCUAL ZARAGUETA, ANDONI 2.396,28PASHOV PASHOV, PLAMEN ESTEFANO 2.396,28PEREIRA LIMA, RENALZY 2.396,28PEREZ ALEJANDRO, FRANCISCO 2.396,28PEREZ JIMENEZ, MARIA ISABEL 2.396,28PEREZ LIZAR, ESTEBAN 2.396,28PEREZ MOLDON, JOSUE 2.396,28PEREZ TORRES, ANGEL 2.396,28

BENEFICIARIO IMPORTE

PEREZ URTASUN, BORJA 2.396,28PONCE BERNAL, MARIA INMACULAD 2.396,28POPOVICI, CRISTIAN ANTON 2.396,28PORCEL REMIREZ, PEDRO JOSE 2.396,28PRIETO ALCAZAR, FRANCISCO JAVIE 2.396,28PULIDO DEL PERAL, LEIRE 2.396,28PUYOL JIMENEZ, JAVIER 2.396,28RAMOS ALONSO, ARANTXA 2.396,28RAZQUIN SANZ, ANDREA 2.396,28RESTREPO NOREÑA, ELIANA LORENA 2.396,28RIESCO ALVAREZ, GABRIELA 2.396,28RIOBO DOMINGUEZ, PATRICIA 2.396,28RIOS MERINO, IVAN 2.396,28RIVERO BAZAN, MIRIAM 2.396,28RODRIGUEZ MELLADO, PEDRO JOSE 2.396,28RODRIGUEZ SUBERO, RUBEN 2.396,28ROJAS RUIZ, SORAYA 2.396,28ROMANZADO FERNANDEZ, IÑAKI 2.396,28ROMERO RAMON, ROSA AMERICA 2.396,28ROSARIO ROSARIO, MARIA LUISA 2.396,28ROTA SANGUESA, RUBEN 2.396,28RUBIO ARROYO, TAMARA 2.396,28RUBIO GONZALO, ANGEL MARIA 2.396,28RUBIO PISA, CARMEN 2.396,28RUEDA FERNANDEZ, ALBERTO 2.396,28RUIZ GARCIA, JULIAN 2.396,28RUIZ SANTACRUZ, ELISABET 2.396,28SAADA, MOHAMED 2.396,28SADIKI, MOHAMED 2.396,28SAGASTI HERMOSO, FERNANDO 2.396,28SAIN, ANA 2.396,28SANCET ORTIZ, MARIA ENCARNACI 2.396,28SANCHEZ RODRIGUEZ, FRANKLIN 2.396,28SANCHEZ ULLATE, ASER 2.396,28SANGORRIN ECHEVERRIA, ENRIQUE 2.396,28SANTOS SANCHEZ, OSCAR 2.396,28SANZ CLAVIJO, ALVARO 2.396,28SARASA AGUIRRE, GORKA 2.396,28SARASA ULECIA, BARBARA 2.396,28SAVU, OVIDIU GIGI 2.396,28SBAI, NADIA 2.396,28SEIXAS MAIA, JORGE MANUEL 2.396,28SEQUEIRA PERA, ANTONIO 2.396,28SOARES MOREIRA, MARIA AMELIA 2.396,28SOTO AHECHU, SARA 2.396,28SUQUILANDA BERMEO, LEYVI GIANNINA 2.396,28SZEKELY, EMERIK 2.396,28TAIPE TOAZA, JAVIER 2.396,28TAMBO MAGALLON, M ISABEL 2.396,28TAPIA MALDONADO, JUAN CARLOS 2.396,28TEIXEIRA ESTEVES, JOSE FERNANDO 2.396,28TENORIO COQUE, BLANCA INES 2.396,28TERRON PAREDES, MONTSERRAT 2.396,28TOAPAXI ARAUJO, CRISTIAN GEOVAN 2.396,28TORREA GOIKOETXEA, IÑAKI 2.396,28TORRES VILCA, EDGARDO 2.396,28TRAORE, MAKONO 2.396,28ULRICH YUBERO, MARTA 2.396,28UNANUA ECHAVARRI, ROBERTO 2.396,28URIZAR RAMOS, ASIER 2.396,28URMENETA CATALAN, MARTA ROSA 2.396,28URRESTARAZU LARRAÑAGA, XABIER 2.396,28URRETAVIZCAYA SANZ, IGNACIO 2.396,28USANDIZAGA UTERGA, JENNIFER 2.396,28VASQUEZ CERNA, WESLEY 2.396,28VASQUEZ HONORIO, MURIEL BROOKE 2.396,28VAZQUEZ SANCHEZ, JOAQUIN 2.396,28VELASCO BUCHELLI, ISABEL CRISTINA 2.396,28

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Jueves, 28 de junio de 2012 Número 125 ‑ Página 7937

BENEFICIARIO IMPORTE

VESELINOV BORISOV, ATANAS 2.396,28VICENTE ALONSO, SANTIAGO JESUS 2.396,28VICENTE DOS SANTOS, JORGE MANUEL 2.396,28VICENTE PANADERO, JAVIER 2.396,28VIDAURRE LORENZO, FERMIN 2.396,28VIDONDO OCHOA, EDURNE 2.396,28VILLANUEVA AROCENA, JORGE 2.396,28VILLANUEVA GINES, JAVIER 2.396,28VILLAR ECHEVERRIA, LUIS ANTONIO 2.396,28VILLARREAL CASANOVA, MARTIN EUGENIO 2.396,28VITALIE, JAMAN 2.396,28VLASTARIS, ILIAS 2.396,28YORDANOV TRENEV, ZAHARI 2.396,28ZABALZA GARCIA, MARIA 2.396,28ZUBIARTE RAN, AYRTON 2.396,28ZUBILLAGA MARIEZCURRENA, MARIA DEL CORO 2.396,28ZUGASTI ZOZAYA, PATRICIA 2.396,28

TOTAL BENEFICIARIOS: 362 TOTAL 867.453,36E1207699

DELEGACIÓN DEL GOBIERNO

Restricción transporte de explosivos

Con motivo de la celebración de las fiestas de San Fermín, y en aplicación de lo dispuesto en el artículo 14 de la Ley Orgánica 1/1992, de 21 de febrero, sobre Protección de la Seguridad Ciudadana,

ACUERDO:En uso de las competencias atribuidas por el artículo 23.3 de la Ley

6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administra-ción General del Estado y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 1 y 14 de la Ley Orgánica 1/1992, sobre Seguridad Ciudadana y artículo 39 del Real Decreto 1428/2003, de 21 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Circulación y artículo 2 del Real Decreto 230/1998, de 16 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de Explosivos, modificado por el Real Decreto 248/2010, de 5 de marzo.

Por motivos de seguridad, restringir la circulación y consumo de explosivos en la zona de la Barranca‑Sakana y Cuenca de Pamplona, durante los días del 6 al 14 de julio.

En casos excepcionales o para algunas obras de gran trascendencia que se estuvieran realizando por las referidas zonas, en las que sea imprescindible el consumo y transporte de explosivos, se autorizará previa petición, siempre y cuando se realice a primeras horas del día.

Contra el presente Acuerdo, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 107 y siguientes de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, podrá interponerse recurso de alzada en el plazo de un mes, ante el Señor Ministro del Interior.

Pamplona, 18 de junio de 2012.–La Delegada del Gobierno, Carmen Alba Orduna.

E1209362

CONFEDERACIÓN HIDROGRÁFICA DEL EBRO

Nota‑anuncio. Referencia: 2012‑EXT‑35 / 2007‑RC‑1509

Por Acuerdo del Comisario de Aguas de esta Confederación Hidro-gráfica del Ebro, de fecha 16 de marzo de 2012 se ha iniciado de oficio expediente de extinción de derechos, a causa del incumplimiento de los requerimiento solicitados en el plazo en ellos previstos, del aprovecha-miento de aguas derivadas de la Regata Iturrioz y destinado a riego, en el término municipal de Arce (Navarra), que había sido otorgado a favor de José Ángel Goñi e inscrito con el número 28515 del Registro de Aprovechamiento de Aguas Publicas.

No consta la existencia de servidumbre que afecte al aprovechamiento, ni de terceros interesados en el mismo.

Lo que se hace público para general conocimiento y para que quienes se consideren perjudicados por este procedimiento de extinción puedan presentar por escrito sus reclamaciones ante la Confederación Hidrográfica del Ebro, durante el plazo de veinticinco días hábiles, contados a partir de la fecha de publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de Navarra, a cuyo efecto el expediente estará de manifiesto en la Confederación Hidrográfica del Ebro, Paseo de Sagasta, 26‑28, Zaragoza, en horas hábiles de oficina.

Zaragoza, 19 de abril de 2012.–El Comisario de Aguas, p.d. el Comi-sario Adjunto, Antonio Coch Flotats.

E1207310

CONFEDERACIÓN HIDROGRÁFICA DEL EBRO

Nota‑anuncio. Referencia: 2011‑OC‑507

José M.ª Labairu Villanueva ha solicitado la autorización cuyos datos y circunstancias se indican a continuación:

Circunstancias:Solicitante: José M.ª Labairu Villanueva.Objeto: Corta de árboles en 0,18 has situadas en dominio público

hidráulico, con carácter de explotación maderera.Cauce: Río Irati.Paraje: Refuentes, polígono: 4, parcela: 381.Municipio: Lumbier (Navarra).Se advierte la posibilidad de presentar peticiones en competencia e

incompatibles con la petición inicial en virtud del artículo 72 del Reglamento del Dominio Público Hidráulico, aprobado por Real Decreto 849/1986, de 11 de abril, modificado por Real Decreto 606/2003, de 23 de mayo.

Lo que se hace público para general conocimiento y para que quie-nes se consideren perjudicados por esta petición puedan presentar por escrito sus reclamaciones ante la Confederación Hidrográfica del Ebro, durante el plazo de veinticinco días hábiles, contados a partir de la fecha de publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de Navarra, a cuyo efecto el expediente y la documentación técnica estarán de manifiesto en la Confederación Hidrográfica del Ebro, Paseo de Sagasta, 26‑28, Zaragoza, en horas hábiles de oficina.

Zaragoza, 16 de abril de 2012.–El Comisario de Aguas, p.d. el Comi-sario Adjunto, Antonio Coch Flotats.

E1207553

CONFEDERACIÓN HIDROGRÁFICA DEL EBRO

Nota‑anuncio. Referencia: 2012‑EXT‑33/ 2001‑P‑640

Por Acuerdo del Comisario de Aguas de la Confederación Hidrográfica del Ebro, de fecha 2 de abril de 2012, se ha iniciado de oficio expediente de extinción del derecho, por incumplimiento de las condiciones esenciales o plazos previstos en la resolución concesional, al aprovechamiento de aguas subterráneas, otorgado por Resolución de la Confederación Hidrográfica del Ebro, de 2 de junio de 2006, a favor de Jesús M.ª Ganuza Ciordia y José Javier Echevarría Martínez. Las aguas son derivadas de un sondeo ubicado en la parcela 44 del polígono 1, en la margen derecha del río Ega, en el término municipal de Piedramillera (Navarra) y con destino a riego de 7,2821 ha, en el T.M. de Legaria y Piedramillera (Navarra). Está inscrito en la Sección A, Tomo 53, Hoja 42 del Registro de Aguas y la extinción se lleva a cabo de acuerdo con los artículos 163 y ss. del Reglamento del Dominio Público Hidráulico.

No consta la existencia de servidumbres que afecten al aprovecha-miento.

Lo que se hace público a efectos de notificación al titular del derecho que, intentada la notificación personal no se ha podido practicar o cuyo domicilio no resulta conocido así como para general conocimiento, por un plazo de veinticinco días hábiles, contados a partir del siguiente a la fecha de publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de Navarra, a fin de que los que se consideren afectados por la extinción del referido derecho y por los vestigios de las obras e instalaciones del aprovechamiento que pudieran subsistir, incluido el titular del mismo, puedan presentar por escrito las alegaciones que estimen pertinentes, durante el indicado plazo, ante la Confederación Hidrográfica del Ebro, a cuyo efecto el expediente y la documentación técnica correspondiente estarán de manifiesto en la Confederación Hidrográfica del Ebro, paseo de Sagasta 26‑28, Zaragoza, en horas hábiles de oficina.

Zaragoza, 11 de mayo de 2012.–El Comisario de Aguas, p.d. el Co-misario Adjunto, Antonio Coch Flotats.

E1207823

CONFEDERACIÓN HIDROGRÁFICA DEL EBRO

Nota‑anuncio. Referencia: 2011‑OC‑513

Jesús Obanos Machin ha solicitado la autorización cuyos datos y circunstancias se indican a continuación:

Circunstancias:Solicitante: Jesús Obanos Machin.Objeto: Corta de árboles en 0,1574 ha, de las cuales 0,11 se sitúan en

dominio público hidráulico, con carácter de explotación maderera.Cauce: Rio Irati.Paraje: Refuentes, polígono: 4, parcela: 379.Municipio: Lumbier (Navarra).Se advierte la posibilidad de presentar peticiones en competencia e

incompatibles con la petición inicial en virtud del artículo 72 del Reglamento del Dominio Público Hidráulico, aprobado por Real Decreto 849/1986, de 11 de abril, modificado por Real Decreto 606/2003, de 23 de mayo.

Page 60: Jueves, 28 de junio...Jueves, 28 de junio de 2012 Número 125 ‑ Página 7881 1. COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA 1.1. DISPOSICIONES GENERALES 1.1.1. Leyes Forales y Decretos Forales Legislativos

Página 7938 ‑ Número 125 Jueves, 28 de junio de 2012

Lo que se hace público para general conocimiento y para que quie-nes se consideren perjudicados por esta petición puedan presentar por escrito sus reclamaciones ante la Confederación Hidrográfica del Ebro, durante el plazo de veinticinco días hábiles, contados a partir de la fecha de publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de Navarra, a cuyo efecto el expediente y la documentación técnica estarán de manifiesto en la Confederación Hidrográfica del Ebro, paseo de Sagasta 26‑28, Zaragoza, en horas hábiles de oficina.

Zaragoza, 19 de abril de 2012.–El Comisario de Aguas, p.d. el Comi-sario Adjunto, Antonio Coch Flotats.

E1207891

CONFEDERACIÓN HIDROGRÁFICA DEL EBRO

Nota‑anuncio. Referencia: 2011‑OC‑515

Plácido Eguaras Monreal ha solicitado la autorización cuyos datos y circunstancias se indican a continuación:

Circunstancias:Solicitante: Plácido Eguaras Monreal.Objeto: Corta de árboles en 0,1450 ha, situadas en dominio público

hidráulico, con carácter de explotación maderera. Cauce: Rio Irati.Paraje: El Mimbral, polígono: 4, parcela: 520.Municipio: Lumbier (Navarra).Se advierte la posibilidad de presentar peticiones en competencia e

incompatibles con la petición inicial en virtud del artículo 72 del Reglamento del Dominio Público Hidráulico, aprobado por Real Decreto 849/1986, de 11 de abril, modificado por Real Decreto 606/2003, de 23 de mayo.

Lo que se hace público para general conocimiento y para que quie-nes se consideren perjudicados por esta petición puedan presentar por escrito sus reclamaciones ante la Confederación Hidrográfica del Ebro, durante el plazo de veinticinco días hábiles, contados a partir de la fecha de publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de Navarra, a cuyo efecto el expediente y la documentación técnica estarán de manifiesto en la Confederación Hidrográfica del Ebro, paseo de Sagasta 26‑28, Zaragoza, en horas hábiles de oficina.

Zaragoza, 19 de abril de 2012.–El Comisario de Aguas, p.d. el Comi-sario Adjunto, Antonio Coch Flotats.

E1207892

CONFEDERACIÓN HIDROGRÁFICA DEL EBRO

Nota‑anuncio. Referencia: 2011‑OC‑522

Jose Nicuesa Perez ha solicitado la autorización cuyos datos y cir-cunstancias se indican a continuación:

Circunstancias:Solicitante: Jose Nicuesa Perez.Objeto: Corta de árboles en 0,046 ha, de las cuales 0,014 están

situadas en dominio público hidráulico y el resto en zona de policía, con carácter de explotación maderera.

Cauce: Rio Irati.Paraje: Balakua, polígono: 2, parcela: 308.Municipio: Lumbier (Navarra).Se advierte la posibilidad de presentar peticiones en competencia e

incompatibles con la petición inicial en virtud del artículo 72 del Reglamento del Dominio Público Hidráulico, aprobado por Real Decreto 849/1986, de 11 de abril, modificado por Real Decreto 606/2003, de 23 de mayo.

Lo que se hace público para general conocimiento y para que quie-nes se consideren perjudicados por esta petición puedan presentar por escrito sus reclamaciones ante la Confederación Hidrográfica del Ebro, durante el plazo de veinticinco días hábiles, contados a partir de la fecha de publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de Navarra, a cuyo efecto el expediente y la documentación técnica estarán de manifiesto en la Confederación Hidrográfica del Ebro, paseo de Sagasta 26‑28, Zaragoza, en horas hábiles de oficina.

Zaragoza, 19 de abril de 2012.–El Comisario de Aguas, p.d. el Comi-sario Adjunto, Antonio Coch Flotats.

E1207893

CONFEDERACIÓN HIDROGRÁFICA DEL EBRO

Nota‑anuncio. Referencia: 2011‑OC‑519

Rosa Ramona Munuce Beorlegui ha solicitado la autorización cuyos datos y circunstancias se indican a continuación:

Circunstancias:Solicitante: Rosa Ramona Munuce Beorlegui.Objeto: Corta de árboles en 0,5870 ha, de las cuales 0,4414 se sitúan

en dominio público hidráulico con carácter de explotación maderera.Cauce: Rio Salazar.

Paraje: Iturbero, polígono: 6, parcela: 322 y 327.Municipio: Lumbier (Navarra).Se advierte la posibilidad de presentar peticiones en competencia e

incompatibles con la petición inicial en virtud del artículo 72 del Reglamento del Dominio Público Hidráulico, aprobado por Real Decreto 849/1986, de 11 de abril, modificado por Real Decreto 606/2003, de 23 de mayo.

Lo que se hace público para general conocimiento y para que quie-nes se consideren perjudicados por esta petición puedan presentar por escrito sus reclamaciones ante la Confederación Hidrográfica del Ebro, durante el plazo de veinticinco días hábiles, contados a partir de la fecha de publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de Navarra, a cuyo efecto el expediente y la documentación técnica estarán de manifiesto en la Confederación Hidrográfica del Ebro, paseo de Sagasta 26‑28, Zaragoza, en horas hábiles de oficina.

Zaragoza, 19 de abril de 2012.–El Comisario de Aguas, p.d. el Comi-sario Adjunto, Antonio Coch Flotats.

E1207894

CONFEDERACIÓN HIDROGRÁFICA DEL CANTÁBRICO

Expediente A/31/02941 TR/sr Información pública

Asunto: Solicitud de concesión de un aprovechamiento de aguas.Peticionario: Ayuntamiento de Urdazubi/Urdax.N.I.F. número: P 3123900G.Domicilio: Calle San Salvador, 3, 31711 Urdazubi/Urdax (Navarra).Nombre del río o corriente: Manantial Otsondo.Caudal solicitado: 7 l/seg.Punto de emplazamiento: Urdazubi/Urdax (Navarra).Término Municipal y Provincia: Urdazubi/Urdax (Navarra).Destino: Abastecimiento municipal.Breve descripción de las obras y finalidad:La captación se realiza por medio de una arqueta que capta el agua

procedente del manantial de Otsondo, desde la cual a través de una tubería de PVC de 110 mm de diámetro se deriva hasta una arqueta de rotura sumándose de este modo el aporte de agua del manantial Arun. A partir de este punto, el agua discurre por una tubería de 110 mm y 150 mm de diámetro, pasando por una planta de tratamiento hasta alcanzar una arqueta de distribución, que se encarga de la partición de caudales, para el suministro de agua a los barrios de Leorlas y Dantxarinea.

Lo que se hace público para general conocimiento por un plazo de veinte días, contado a partir del siguiente a la fecha de publicación del presente anuncio en el Boletín Oficial de Navarra, a fin de que los que se consideren perjudicados con lo solicitado, puedan presentar sus re-clamaciones, durante el indicado plazo, en el Ayuntamiento de Urdazubi/Urdax, o en la Confederación Hidrográfica del Cantábrico (Comisaría de Aguas, Paseo de Errotaburu, 1, 8.º, 20071 San Sebastián), donde estará de manifiesto el expediente.

San Sebastión, 11 de mayo de 2012.–El Secretario General, p.d. la Jefa de Servicio, (Resolución de 13/12/2004, Boletín Oficial del Estado de 11/01/2005, declarada vigente por Resolución de 25/07/2008), Noemí López Fernández.

E1207210

CONFEDERACIÓN HIDROGRÁFICA DEL CANTÁBRICO

Expediente A/31/02988 TR/br Información pública

Asunto: Solicitud de autorización de obras.Peticionario: José Luis Ezcurdia Olasagarre.N.I.F. número: 33419846 H.Domicilio: Caserío Errementaldeguia, s/n, Arribe 31891 Araitz (Na-

varra).Nombre y código del río o corriente: Araxes 1.0400.140.Punto de emplazamiento: Caserío Errementaldeguia de Arribe.Término Municipal y Provincia: Araitz (Navarra).Breve descripción de las obras y finalidad:José Luis Ezcurdia Olasagarre ha solicitado autorización para la

construcción de una escollera de contención de la margen izquierda del río Araxes en Arribe, en el t.m. de Araitz (Navarra).

Se proyecta la construcción de una escollera de contención de 2 m de altura e inclinación de 4:1 (V: H), para la protección de la margen izquierda del río Araxes. Se ejecutará con piedra caliza de 1 m³, colocada sobre roca.

Lo que se hace público para general conocimiento por un plazo de veinte días, contado a partir del siguiente a la fecha de publicación del presente anuncio en el Boletín Oficial de Navarra, a fin de que los que se consideren perjudicados con lo solicitado, puedan presentar sus reclama-ciones, durante el indicado plazo, en el Ayuntamiento de Araitz, o en la

Page 61: Jueves, 28 de junio...Jueves, 28 de junio de 2012 Número 125 ‑ Página 7881 1. COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA 1.1. DISPOSICIONES GENERALES 1.1.1. Leyes Forales y Decretos Forales Legislativos

Jueves, 28 de junio de 2012 Número 125 ‑ Página 7939

Confederación Hidrográfica del Cantábrico (Comisaría de Aguas, Paseo de Errotaburu, 1, 8.º, 20071 San Sebastián), donde estará de manifiesto el expediente.

San Sebastián, 17 de mayo de 2012.–El Secretario General, p.d. la Jefa de Servicio, (Resolución de 13/12/2004, Boletín Oficial del Estado de 11/01/2005, declarada vigente por Resolución de 25/07/2008), Noemí López Fernández.

E1207546

CONFEDERACIÓN HIDROGRÁFICA DEL CANTÁBRICO

Expediente A/31/2º0467A TR/br. Información pública

Asunto: Solicitud de autorización de obras.Peticionario: Verkol, S.A.N.I.F. número: A 20028510.Domicilio: B.º Zalain, 42 ‑ 31780 Bera (Navarra).Nombre y código del río o corriente: Bidasoa, 1.0100.Término municipal y provincia: Bera (Navarra).Breve descripción de las obras y finalidad:Se proyecta habilitar en la margen derecha un acceso para llevar

a cabo las obras de reposición de la toma de agua en el cauce del río

Bidasoa, con destino a usos industriales para la fábrica de Verkol. Realizado el acceso se procederá a la ejecución de una arqueta de toma en el río dela que partirán dos tubos de 250 mm de diámetro soterrados por una plancha de hormigón y material procedente del cauce hasta una arqueta de mantenimiento que se construirá fuera del cauce y que se conectará con la arqueta de bombeo existente. Para la realización de los trabajos será necesario desviar temporalmente el agua mediante una ataguía.

Lo que se hace público para general conocimiento por un plazo de veinte días, contado a partir del siguiente a la fecha de publicación del presente anuncio en el Boletín Oficial de Navarra, a fin de que los que se consideren perjudicados con lo solicitado, puedan presentar sus recla-maciones, durante el indicado plazo, en el Ayuntamiento de Bera, o en la Confederación Hidrográfica del Cantábrico (Comisaría de Aguas, paseo de Errotaburu, 1‑8.º, 20071 San Sebastián), donde estará de manifiesto el expediente.

San Sebastián, 23 de mayo de 2012.–El Secretario General, p.d. la Jefa de Servicio, (Resolución de 13 de diciembre de 2004, Boletín Oficial del Estado de 11 de enero de 2005, declarada vigente por Resolución de 25 de julio de 2008), Noemí López Fernández.

E1207910

Page 62: Jueves, 28 de junio...Jueves, 28 de junio de 2012 Número 125 ‑ Página 7881 1. COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA 1.1. DISPOSICIONES GENERALES 1.1.1. Leyes Forales y Decretos Forales Legislativos

Página 7940 ‑ Número 125 Jueves, 28 de junio de 2012

4. PROCEDIMIENTOS JUDICIALES

TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

Recurso de inconstitucionalidad número 55‑2012

Recurso de inconstitucionalidad número 55‑2012, contra el artículo único, apartado cuatro, de la Ley Foral 7/2011, de 24 de marzo, por la que se modifica el texto refundido del Estatuto del Personal al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra en la redacción dada a los artículos 109, 114, 115, 116 y 117 y disposiciones transitoria primera y adicional única del Texto refundido modificado.

El Pleno del Tribunal Constitucional, por Auto de 10 mayo actual, en el recurso de inconstitucionalidad número 55‑2012, promovido por el Abogado del Estado, en representación del Presidente del Gobierno, ha acordado:

1. Mantener la suspensión de los artículos 109, 114 y 116 del texto refundido del Estatuto del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas de Navarra, en la nueva redacción dada por el artículo Único apartado cuarto de la Ley Foral 7/2011, de 24 de marzo, y de la disposición adicional única de la Ley Foral 7/2011, de 24 de marzo.

2. Levantar la suspensión de los artículos 115 y 117 del texto refun-dido del Estatuto del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas de Navarra, en la nueva redacción dada por el artículo único apartado cuarto de la Ley Foral 7/2011, de 24 de marzo, y de la disposición transitoria primera de la Ley Foral 7/2011, de 24 de marzo. Suspensión que se produjo con la admisión del mencionado recurso de inconstitucionalidad y que fue publicada en el Boletín Oficial del Estado número 27, de 1 de febrero de 2012.

Madrid, 10 de mayo de 2012.–La Secretaria de Justicia del Pleno del Tribunal Constitucional, Herminia Palencia Guerra.

J1208197

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE NAVARRA

Edicto. Recurso Casación Ordinaria 19/2011

Se hace saber que en esta Sala se sigue el procedimiento arriba indicado, demandante del recurso de apelación número 241/2008 de la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Navarra que procede de autos de Juicio Ordinario número 367/2007 del Juzgado de Primera Instancia número Dos de Tafalla siendo recurrentes demandados Sociedad Agraria de Transformación número 6207 “ Barrando de Agua Salada” y otros y recurrida demandante Riegos de Navarra S.A. la cual ha sido sustituida por Instituto Navarro de Tecnologías e Infraestructuras Agroalimentarias S.A. habiendo recaído sentencia, cuyo encabezamiento y parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

“Que debemos declarar y declaramos no haber lugar al recurso de casación interpuesto por la representación procesal de la entidad Sociedad Agraria de Transformación número 6.207 «Barranco de Agua Salada» y otros contra la Sentencia de la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Navarra de 1 de febrero de 2011, adoptada en el Rollo número 241/2008, que estimó en parte la Sentencia de Juzgado de Primera Instancia nú-mero dos de Tafalla de 27 de junio de 2008 en procedimiento seguido en reclamación de cantidades pendientes de pago de préstamo otorgado, con imposición a los recurrentes de las costas del recurso. En cuanto al depósito constituido se declara la pérdida del mismo. Contra la presente resolución no cabe recurso alguno. Se declara la firmeza de la sentencia impugnada y con certificación de la presente sentencia, devuélvanse los autos originales y el rollo de apelación a la Sección de la Audiencia de procedencia.

Así por esta nuestra sentencia, a la que se dará la publicidad prevenida en la Ley, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

Y para que sirva de notificación a Herencia yacente y Herederos desconocidos de Marcelo Santafé Martón hoy en ignorado paradero, expido y firmo el presente.

Pamplona, 23 de mayo de 2012.–La Secretaria Judicial, Isabel Torres Guitian.

J1208194

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN NÚMERO UNO DE ESTELLA/LIZARRA

Edicto. Procedimiento 211/2012

Don Carlos Javier Asin Basarte, Secretario Judicial del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número Uno de Estella/Lizarra.

Hago saber: Que en este Juzgado se sigue el procedimiento Expedien-te de dominio. Reanudación del tracto número 211/2012 a instancia de don José María Urbiola Iturburu expediente de dominio para la reanudación del tracto sucesivo interrumpido de la siguiente finca:

“Urbana: Casa sita en Oteiza, en la calle Santa Bárbara número 20, con un patio en su delantera y además un corral cubierto y otro descubierto, que todo forma una sola finca que mide 208 m². Linda frente calle de su situación, derecha entrando con pajares de Ismael Aramendia, Restituta Goicoechea y Agustin García, Izquierda con pajar de Isidoro Echávarri y Rosa Martínez y fondo con belena.

Referencia catastral. Unidades urbanas 1, 2, 3 y 4 subárea urbana 1 de la parcela 43 del polígono 2 del catastro de Oteiza”.

Por el presente y en virtud de lo acordado en la providencia de esta fecha se convoca a las personas ignoradas a quienes pueda perjudicar la inscripción solicitada para que en el término de los diez días siguientes a la publicación de este edicto puedan comparecer en el expediente alegando lo que a su derecho convenga.

Estella/Lizarra, 24 de abril de 2012.–El Secretario, firma ilegible.J1208169

JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO UNO DE PAMPLONA

Edicto de notificación. Ejecución de títulos judiciales 95/2012

Doña Rosa M.ª Valencia Ederra, Secretario Judicial del Juzgado de lo Social número Uno de Pamplona.

Hago saber: Que en el procedimiento 95/2012 de este Juzgado de lo Social, seguido a instancias de Belen María Blanco Lillo contra la empresa Decora Con Cabeza S.L., sobre Materias laborales individuales, se ha dictado resolución en el día de la fecha que contiene la siguiente parte dispositiva:

Parte DispositivaProcede acordar la orden general de la ejecución instada por Belen

María Blanco Lillo contra Decora Con Cabeza S.L., y despachar la misma por un principal de 4.448,18 euros, más 266,89 euros de intereses y 444,82 euros de costas, sin perjuicio de ulterior liquidación de estos dos últimos conceptos.

Para la continuación de los trámites previstos en el artículo 551.3 de la L.E.C., estése al Decreto que dictará el Secretario Judicial y, para ello, consúltense las aplicaciones informáticas de las bases de datos de los distintos Registros y Organismos públicos a los que se tiene acceso.

Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe interponer el recurso de reposición previsto en el artículo 239.4 de la L.R.J.S en el plazo de tres días.

De conformidad con lo establecido en la Disposición Adicional 15.ª de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, introducida por la ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, se acompañará, en el momento de la interposición, justificante de haber ingresado 25 euros en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones de este Juzgado abierta en la entidad Banesto, indicando el número de expediente 3159.0000.65., y especificando en el campo “concepto” del documento: “Recurso 30”. En caso de realizar el ingreso mediante transferencia bancaria habrá de efectuarse en el número de cuenta 0030 1846 42 0005001274, indicando el mismo número de expediente y, a continuación y separado por un espacio, el código indicado (“Recurso 30”).

Este depósito será exigible únicamente a quienes no tengan la con-dición de trabajador o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social, el Estado, las CCAA, las entidades locales y los organismos públicos dependientes de todos ellos, así como los litigantes que tengan reconocido el derecho de asistencia jurídica gratuita al amparo de lo previsto en el artículo 6.5 de la Ley 1/1996, de 10 de enero, quedarán exentos de constituir el depósito referido.

Y lo anterior, con apercibimiento de que no se admitirá a trámite ningún recurso cuyo depósito no esté constituido.

Así lo acuerda, manda y firma S.S.ª, doy fe.La Magistrada Juez La SecretariaAsi mismo, se ha dictado Decreto cuya parte dispositiva es del tenor

literal siguiente:Parte DispositivaPrimero.–Procédase, sin previo requerimiento de pago, al embargo

de bienes de la parte ejecutada, Decora Con Cabeza S.L., suficientes a cubrir las siguientes cantidades:

1.–La de 4.448,18 euros como principal2.–La de 266,89 euros que se calcula para intereses3.–La de 444,82 euros presupuestada para costas.Se significa al deudor que podrá efectuar el pago de las cantidades

reclamadas mediante ingreso en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones que este Juzgado tiene abierta en la entidad Banesto con número 0030 1846 42 000500 1274 al concepto 3158 0000 64 0095 12.

Page 63: Jueves, 28 de junio...Jueves, 28 de junio de 2012 Número 125 ‑ Página 7881 1. COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA 1.1. DISPOSICIONES GENERALES 1.1.1. Leyes Forales y Decretos Forales Legislativos

Jueves, 28 de junio de 2012 Número 125 ‑ Página 7941

Requiérase al deudor o persona que legalmente le represente, para que en el plazo de diez días, de no haber abonado en su totalidad las cantidades objeto de ejecución y sin perjuicio de los bienes embargados, presente manifestación de sus bienes y derechos con la precisión necesaria para garantizar sus responsabilidades, sirviendo la notificación de la presente resolución de requerimiento en forma.

Segundo.–Únase la nota obtenida de las aplicaciones informáticas de acceso a las bases de datos de la Hacienda Tributaria de Navarra, Agencia Estatal de Administración Tributaria, de la Dirección General de Tráfico, Servicio de Indices del Registro de la Propiedad y en su caso, de la Tesorería General de la Seguridad Social, y visto su contenido se declara el embargo de los siguientes bienes o derechos de la parte ejecutada.

1.–Cantidades pendientes de devolución por la Hacienda Foral de Navarra a la persona o empresa ejecutada por el I.R.P.F. o I.V.A., según la personalidad jurídica de la parte ejecutada, o por cualquier otro concepto, hasta cubrir las cantidades objeto de apremio.

2.–Saldos existentes en cuentas corrientes, de ahorro o cualquier tipo de depósitos que la parte ejecutada tenga en la/s entidad/es bancarias Caja Rural De Navarra, Banco De Santander, Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, así como cualquier valor mobiliario titularidad de la apremiada en que esa entidad financiera actúe como depositaria o intermediaria, hasta cubrir las cantidades objeto de apremio. Para la garantía y eficacia de dicho embargo, líbrese oficio a la/s citada/s entidad/es para que, en caso de existencia, proceda/n a retener y transferir a la cuenta de este Juzgado el importe de dichos saldos, en cantidad suficiente para cubrir lo reclamado en la ejecución.

3.–Créditos que la parte ejecutada ostente frente a la siguientes em-presas: Icelux Profesional SL, Parquets Iruña SL, a la/s que se librará oficio para que en el plazo de cinco días transfieran a la cuenta de este Juzgado la suma total de las cantidades pendientes en la ejecutoria, o sucesivas que adeude, hasta cubrir el total del importe, bajo las advertencias y apercibimientos legales en caso de incumplimiento.

El Reembargo de bienes ya trabados en las siguientes ejecutorias: Ejecución 3/2012 del Juzgado de Primera Instancia n.º 4 de Pamplona y ejecución 33/2012 del Juzgado de Primera Instancia n.º 7 de Pamplona así como el embargo del sobrante que pueda resultar a favor del ejecutado en dichos autos. Líbrese el oportuno despacho para la toma de razón del embargo en dicho procedimiento y juzgado, reclamándose al mismo tiempo certificación comprensiva del estado en que se encuentra su vía de apremio.

Bienes muebles, que puedan encontrarse en el domicilio de Decora Con Cabeza S.L. que consta en autos, sito en Parque Comercial Galaria CL U, 3 bajo de la localidad de Cordovilla que sean suficientes para cubrir la suma de 4.448,18 euros de principal, más la de 266,89 euros que se han calculado para intereses, y la de 444,81 euros presupuestada para costas.

Líbrese al efecto el oportuno exhorto al Juzgado correspondiente del domicilio del ejecutado, o comunicación al Servicio Común de Actos de Comunicación y Embargos, quedando facultada la Comisión Judicial que se designe para valerse el auxilio de cerrajero y la Fuerza Pública, debiendo seguirse el orden de prelación establecido legalmente y depositándose los bienes con arreglo a derecho, procediéndose, en su caso, al nombra-miento de depositario con las advertencias legales, y sirviendo la presente resolución de mandamiento en forma para el embargo acordado. Queda facultada la parte actora para intervenir en la diligencia de embargo, si a su derecho conviene

Notifíquese la presente resolución a las partes en legal forma.Modo de Impugnarla.–Mediante recurso de revisión a presentar en

la Secretaría de este Juzgado dentro de los tres días hábiles siguientes al de recibirla, cuya interposición no suspenderá la ejecutividad de lo que se acuerda (art. 551.5 de la Ley de Enjuiciamiento Civil).

De conformidad con lo establecido en la Disposición Adicional 15.ª de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, introducida por la ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, se acompañará, en el momento de la interposición, justificante de haber ingresado 25 euros en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones de este Juzgado abierta en la entidad Banesto, indicando el número y año especificando en el campo “concepto” del documento: “Recurso 31”. En caso de realizar el ingreso mediante transferencia bancaria habrá de efectuarse en el número de cuenta 0030 1846 42 0005001274, indicando el mismo número y año de expediente y, a continuación y separado por un espacio, el código indicado (“Recurso 31”).

Este depósito será exigible únicamente a quienes no tengan la condi-ción de trabajador o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social. El Estado, las CCAA, las entidades locales y los organismos públicos dependientes de todos ellos, así como los litigantes que tengan reconocido el derecho de asistencia jurídica gratuita al amparo de lo previsto en el artículo 6.5 de la Ley 1/1996, de 10 de enero, quedarán exentos de constituir el depósito referido.

Y lo anterior, con apercibimiento de que no se admitirá a trámite ningún recurso cuyo depósito no esté constituido.

Así lo acuerdo mando y firmo. Doy feLa Secretaria JudicialY para que le sirva de notificación en legal forma a Decora Con Cabeza

S.L., en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el Boletín Oficial de Navarra.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando una copia de la resolución en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo las resoluciones que revistan forma de auto o sentencia, se trate de emplazamiento o pongan fin al procedimiento.

Pamplona, 24 de mayo de 2012.–La Secretaria Judicial, Rosa M.ª Valencia Ederra.

J1208170

JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO TRES DE PAMPLONA

Edicto de notificación. Ejecución de títulos judiciales 56/2012

Doña Lourdes García Ruiz, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Social número Tres de Pamplona.

Hago saber: Que en el procedimiento 56/2012 de este Juzgado de lo Social, seguido sobre Reclamación de Cantidad, se ha dictado resolución en el día de la fecha que contiene la siguiente parte dispositiva:

Declarar al ejecutado Costuras Cocris S.L., en situación de insolvencia total, con carácter provisional, por importe de 8.936,72 euros, más 536,20 euros de intereses provisionales y 893,67 euros de costas provisionales, a los fines de la presente ejecución, sin perjuicio de continuar el procedi-miento si llegare a mejor fortuna.

Y para que le sirva de notificación en legal forma a Costuras Cocris S.L., en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el Boletín Oficial de Navarra.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando una copia de la resolución en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo las resoluciones que revistan forma de auto o sentencia, se trate de emplazamiento o pongan fin al procedimiento.

Pamplona, 25 de mayo de 2012.–La Secretaria Judicial, Lourdes García Ruiz.

J1208200

JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO TRES DE PAMPLONA

Edicto despidos/Ceses en general 556/2012

Doña Lourdes García Ruiz, Secretaria del Juzgado de lo Social número Tres de Pamplona.

Hago saber: Que por resolución dictada en el día de la fecha, en el proceso seguido a instancia de Ainhoa Iriarte Zaratiegui contra Kyron Con-sultoria Multimedia, S.L. y Fogasa, en reclamación por Despido, registrado con el número 556/2012 se ha acordado citar a la parte demandada que se halla en ignorado paradero, para la celebración de los actos de conciliación, y, en su caso, juicio, que tendrán lugar, en única y sucesiva convocatoria el próximo el día 25 de julio de 2012 a las 12:50 horas, en Sala de vistas 103 (planta 1), calle San Roque, 4‑1.ª Planta de Pamplona.

Advirtiéndole que deberá comparecer personalmente o mediante persona legalmente apoderada, y con todos los medios de prueba que intente valerse, con la advertencia de que es única convocatoria y que dichos actos no se suspenderán por falta injustificada de asistencia.

Al objeto de practicar prueba de Interrogatorio de parte, deberá com-parecer personalmente el demandado y, si se trata de Personas Jurídicas Privadas, la persona que ostente su representación legal, que lo acreditará con exhibición de escritura o poder notarial, con la advertencia de que en caso de incomparecencia injustificada o que rehusara declarar o persistiera en no responder afirmativa o negativamente, a pesar del apercibimiento que se le haya hecho, podrán considerarse reconocidos en la sentencia los hechos a que se refieran las preguntas, siempre que el interrogado hubiera intervenido en ellos personalmente y su fijación como ciertos le resultare perjudicial en todo o en parte.

Y para que sirva de citación a Kyron Consultoria Multimedia, S.L., se expide la presente cédula. Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando una copia de la resolución en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo las resoluciones que revistan forma de auto o sentencia, se trate de emplazamiento o ponga fin al procedimiento.

Pamplona, 25 de mayo de 2012.–La Secretaria Judicial, Lourdes García Ruiz.

J1208205

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Página 7942 ‑ Número 125 Jueves, 28 de junio de 2012

6. OTROS ANUNCIOS

6.1. EDICTOS DE NOTIFICACIÓN

DEPARTAMENTO DE PRESIDENCIA, ADMINISTRACIONES PÚBLICAS E INTERIOR

Dirección General de Justicia e Interior Edictos de notificación

Habiendo resultado imposible la notificación prevista en los artículos 59 y 135 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, de las Resoluciones de la Directora General de Justicia e Interior, que se citan en Anexo, se procede mediante el presente Edicto a dar cumplimien-to a lo dispuesto en el artículo 59.5 de la citada Ley de Procedimiento Administrativo.

A partir del día siguiente a la publicación del presente anuncio, los interesados tendrán a su disposición el expediente en las oficinas de la Dirección General de Justicia e Interior, situadas en la avenida Carlos III, número 2, a fin de conocer el contenido íntegro del mismo y poder formular alegaciones y proponer pruebas en el plazo de 15 días hábiles.

Pamplona, 20 de junio de 2012.–La Directora General de Justicia e Interior, Inmaculada Jurío Macaya.

ANEXO

Expediente: 0002‑0004‑2012‑000767.Acto que se comunica: Resolución inicio 1833E/2012, de 25 de mayo, de

la Directora General de Justicia e Interior.Expedientado: Borja Alcalde Amatriain. Localidad: Andosilla.Precepto infringido: Artículo 25.1 de la Ley Orgánica 1/1992, de 21 de

febrero, sobre Protección de la Seguridad Ciudadana.

Expediente: 0002‑0004‑2012‑000769.Acto que se comunica: Resolución de inicio 1834E/2012, de 17 de mayo,

de la Directora General de Justicia e Interior.Expedientado: José Angel Caballero Larumbe. Localidad:Mutilva.Precepto infringido: Artículo 25.1 de la Ley Orgánica 1/1992, de 21 de

febrero, sobre Protección de la Seguridad Ciudadana.

Expediente: 0002‑0004‑2012‑000770.Acto que se comunica: Resolución de inicio 1835E/2012, de 23 de mayo,

de la Directora General de Justicia e Interior.Expedientado: Zine El Abidini Ghazali. Localidad: Andosilla.Precepto infringido: Artículo 25.1 de la Ley Orgánica 1/1992, de 21 de

febrero, sobre Protección de la Seguridad Ciudadana.

Expediente: 0002‑0004‑2012‑000784.Acto que se comunica: Resolución de inicio 1646E/2012, de 18 de mayo,

de la Directora General de Justicia e Interior.Expedientado: Alejandro José Baigorri Sada. Localidad: Ablitas.Precepto infringido: Artículo 25.1 de la Ley Orgánica 1/1992, de 21 de

febrero, sobre Protección de la Seguridad Ciudadana.

Expediente: 0002‑0004‑2012‑000865.Acto que se comunica: Resolución de inicio 1884E/2012, de 30 de mayo,

de la Directora General de Justicia e Interior.Expedientado: Anne Rossano Alcorta. Localidad: Burlada.Precepto infringido: Artículo 25.1 de la Ley Orgánica 1/1992, de 21 de

febrero, sobre Protección de la Seguridad Ciudadana.

Expediente: 0002‑0004‑2012‑000895.Acto que se comunica: Resolución sancionadora 1865E/2012, de 30 de

mayo, de la Directora General de Justicia e Interior.Expedientado: Germán Lacarra Martínez. Localidad: Cintruénigo.Precepto infringido: Artículo 25.1 de la Ley Orgánica 1/1992, de 21 de

febrero, sobre Protección de la Seguridad Ciudadana.

Expediente: 0002‑0004‑2012‑000896.Acto que se comunica: Resolución 1866E/2012, de 30 de mayo, de la

Directora General de Justicia e Interior, por la que inicia procedimiento sancionador.

Expedientado: Javier Ortiz de Solórzano Rivada. Localidad: Haro.Precepto infringido: Artículo 25.1 de la Ley Orgánica 1/1992, de 21 de

febrero, sobre Protección de la Seguridad Ciudadana.

Expediente: 0002‑0004‑2012‑000898.Acto que se comunica: Resolución 1868E/2012, de 30 de mayo, de la

Directora General de Justicia e Interior, por la que inicia procedimiento sancionador.

Expedientado: Alejandro Bahón Rodríguez. Localidad: Orkoien.Precepto infringido: Artículo 25.1 de la Ley Orgánica 1/1992, de 21 de

febrero, sobre Protección de la Seguridad Ciudadana.

Expediente: 0002‑0004‑2012‑000906.Acto que se comunica: Resolución 1876E/2012, de 30 de mayo, de la

Directora General de Justicia e Interior, por la que inicia procedimiento sancionador.

Expedientado: Selene Beperet Palomo. Localidad: Pamplona.Precepto infringido: Artículo 25.1 de la Ley Orgánica 1/1992, de 21 de

febrero, sobre Protección de la Seguridad Ciudadana.

Expediente: 0002‑0004‑2012‑000763.Acto que se comunica: Resolución 1916E/2012, de 30 de mayo, de la

Directora General de Justicia e Interior, por la que inicia procedimiento sancionador.

Expedientado: Xabier Casi Jiménez. Localidad: Pamplona.Precepto infringido: Artículo 25.1 de la Ley Orgánica 1/1992, de 21 de

febrero, sobre Protección de la Seguridad Ciudadana.

Expediente: 0002‑0004‑2012‑000774.Acto que se comunica: Resolución 1719E/2012, de 23 de mayo, de la

Directora General de Justicia e Interior, por la que inicia procedimiento sancionador.

Expedientado: Marc Altarriba Pares. Localidad: Cabrera de Mar.Precepto infringido: Artículo 25.1 de la Ley Orgánica 1/1992, de 21 de

febrero, sobre Protección de la Seguridad Ciudadana.

Expediente: 0002‑0004‑2012‑000806.Acto que se comunica: Resolución 1725E/2012, de 23 de mayo, de la

Directora General de Justicia e Interior, por la que inicia procedimiento sancionador.

Expedientado: Cristofer Barea Díaz. Localidad: Leganés.Precepto infringido: Artículo 25.1 de la Ley Orgánica 1/1992, de 21 de

febrero, sobre Protección de la Seguridad Ciudadana.

Expediente: 0002‑0004‑2012‑000809.Acto que se comunica: Resolución 1951E/2012, de 30 de mayo, de la

Directora General de Justicia e Interior, por la que inicia procedimiento sancionador.

Expedientado: Jesús García Echeverría. Localidad: Erandio.Precepto infringido: Artículo 25.1 de la Ley Orgánica 1/1992, de 21 de

febrero, sobre Protección de la Seguridad Ciudadana.

Expediente: 0002‑0004‑2012‑000873.Acto que se comunica: Resolución 1900E/2012, de 30 de mayo, de la

Directora General de Justicia e Interior, por la que inicia procedimiento sancionador.

Expedientado: Alvaro Pascual Zubillaga. Localidad: Logroño.Precepto infringido: Artículo 25.1 de la Ley Orgánica 1/1992, de 21 de

febrero, sobre Protección de la Seguridad Ciudadana.F1209536

DEPARTAMENTO DE PRESIDENCIA, ADMINISTRACIONES PÚBLICAS E INTERIOR

Edictos de notificación

Habiendo resultado imposible la notificación prevista en los artículos 59 y 135 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, de la Orden Foral 132E/2012, del Consejero del Departamento de Presidencia, Administraciones Públicas e Interior, que se cita en Anexo, se procede mediante el presente Edicto a dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 59.5 de la citada Ley de Procedimiento Administrativo.

A partir del día siguiente a la publicación del presente anuncio, los interesados podrán interponer recurso de alzada ante el Gobierno de Navarra en el plazo de un mes, de conformidad con los artículos 57 de la Ley Foral 15/2004, de 3 de diciembre, de la Administración de la Comu-nidad Foral de Navarra y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Pamplona, 22 de junio de 2012.–La Directora General de Justicia e Interior, Inmaculada Jurío Macaya.

Page 65: Jueves, 28 de junio...Jueves, 28 de junio de 2012 Número 125 ‑ Página 7881 1. COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA 1.1. DISPOSICIONES GENERALES 1.1.1. Leyes Forales y Decretos Forales Legislativos

Jueves, 28 de junio de 2012 Número 125 ‑ Página 7943

ANEXO

Expediente: 0002-0001-2011-000030.Acto que se comunica: Orden Foral 132E/2012, de 16 de mayo, del Con-

sejero de Presidencia, Justicia e Interior, por la que se sanciona a don Rubén Ollo López, titular del bar Lambroa en la fecha de comisión de la infracción, con una multa de 6011 euros como autor responsable de una infracción, tipificada como muy grave en el artículo 22.8 de la Ley Foral 2/1989, de 13 de marzo, reguladora de espectáculos públicos y actividades recreativas.

Expedientado: Rubén Ollo López. Localidad: Pamplona.Precepto infringido: Artículo 22.8 de la Ley Foral 2/1989, de 13 de marzo

de espectáculos públicos y actividades recreativas.F1209589

DEPARTAMENTO DE PRESIDENCIA, ADMINISTRACIONES PÚBLICAS E INTERIOR

Dirección General de Justicia e Interior Edictos de notificación

Habiendo resultado imposible la notificación prevista en los artículos 59 y 135 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, de la Resolución de la Directora General Justicia e Interior que se citan en Anexo, se procede mediante el presente Edicto a dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 59.5 de la citada Ley de Procedimiento Administrativo.

A partir del día siguiente a la publicación del presente anuncio, los interesados podrán interponer recurso de alzada ante el Consejero de Presidencia, Administraciones Públicas e Interior en el plazo de un mes, de conformidad con los artículos 57 de la Ley Foral 15/2004, de 3 de diciembre, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Pamplona, 20 de junio de 2012.–La Directora General de Justicia e Interior, Inmaculada Jurío Macaya.

ANEXO

Expediente: 0002‑0004‑2012‑000036.Acto que se comunica: Resolución sancionadora 1755E/2012, de 23 de

mayo, de la Directora General de Justicia e Interior.Expedientado: Iñigo Altuna Vizcay. Localidad: Pamplona.Precepto infringido: Artículo 25.1 de la Ley Orgánica 1/1992, de 21 de

febrero, sobre Protección de la Seguridad Ciudadana.Sanción: 300,51 euros.

Expediente: 0002‑0004‑2012‑000256.Acto que se comunica: Resolución sancionadora 1807E/2012, de 23 de

mayo, de la Directora General de Justicia e Interior.Expedientado: Enrique Abadiano Jiménez. Localidad: Marcilla.Precepto infringido: Artículo 25.1 de la Ley Orgánica 1/1992, de 21 de

febrero, sobre Protección de la Seguridad Ciudadana.Sanción: 301 euros.

Expediente: 0002‑0004‑2012‑000129.Acto que se comunica: Resolución sancionadora 1374E/2012, de 3 de

mayo, de la Directora General de Justicia e Interior.Expedientado: Julien Pinero. Localidad: Pau (Francia).Precepto infringido: Artículo 25.1 de la Ley Orgánica 1/1992, de 21 de

febrero, sobre Protección de la Seguridad Ciudadana.Sanción: 301 euros.

Expediente: 0002‑0004‑2011‑000331.Acto que se comunica: Resolución sancionadora 1941E/2012, de 30 de

mayo, de la Directora General de Justicia e Interior.Expedientado: Victor Resano Resano. Localidad: Pamplona.Precepto infringido: Artículo 25.1 de la Ley Orgánica 1/1992, de 21 de

febrero, sobre Protección de la Seguridad Ciudadana.Sanción: 600 euros.

Expediente: 0002‑0004‑2012‑000017.Acto que se comunica: Resolución sancionadora 1754E/2012, de 23 de

mayo, de la Directora General de Justicia e Interior.Expedientado: Alejandro López Ochoa. Localidad: Los Arcos.Precepto infringido: Artículo 25.1 de la Ley Orgánica 1/1992, de 21 de

febrero, sobre Protección de la Seguridad Ciudadana.Sanción: 450 euros.

Expediente: 0002‑0004‑2012‑000326.Acto que se comunica: Resolución sancionadora 1825E/2012, de 23 de

mayo, de la Directora General de Justicia e Interior.Expedientado: Iosu Gil Aristregui. Localidad: Huarte.Precepto infringido: Artículo 25.1 de la Ley Orgánica 1/1992, de 21 de

febrero, sobre Protección de la Seguridad Ciudadana.Sanción: 450 euros.

F1209591

DEPARTAMENTO DE SALUD

Edicto de notificación

Habiendo resultado imposible la notificación prevista en los artículos 59.1 y 2 y 135 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Adminis-trativo Sancionador Común, de las Resoluciones por las que se incoa expediente sancionador y de los pliegos de cargos correspondientes a dichos expedientes sancionadores, se procede, por el presente edicto de notificación, a dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 59.5 de la mencionada Ley con la publicación del anexo con los extractos de la resoluciones mencionadas.

Se advierte que el texto completo de las Resoluciones de la Directora General de Salud, y el pliego de cargos correspondiente a dichos expedien-tes se encuentran a disposición de los interesados en las dependencias de la Secretaria General Técnica del Departamento de Salud (calle Amaya, 2A planta 2, Pamplona), pudiendo formular alegaciones y presentar los documentos que estime pertinentes en el plazo de quince días hábiles desde el día siguiente al de la publicación del presente anuncio.

Pamplona, 20 de junio de 2012.–La Directora General de Salud, Cristina Ibarrola Guillén.

ANEXO

Resolución 872/2012, de 21 de mayo, de la Directora General de Salud, por la que se incoa expediente sancionador número 114/12 a Bouza Presa Iria y Lema Mata Damián Marcelo, por la comisión de una presunta infracción sanitaria de carácter grave, tipificada en el artículo 19, en su apartado 3.n), de la Ley 28/2005, de 26 de diciembre, de Medidas sanitarias frente al tabaquismo y reguladora de la venta, el suministro, el consumo y la publicidad de los productos del tabaco.

Resolución 877/2012, de 21 de mayo, de la Directora General de Salud, por la que se incoa expediente sancionador número 13/12 a doña María Etelvina Dos Anjos da Conceicao, por la comisión de una presunta infracción sanitaria, de carácter grave, tipificada en el artículo 19, en su apartado 3.I), de la Ley 28/2005, de 26 de diciembre, de Medidas sanitarias frente al tabaquismo y reguladora de la venta, el suministro, el consumo y la publicidad de los productos del tabaco.

Resolución 871/2012, de 21 de mayo, de la Directora General de Salud, por la que se incoa expediente sancionador número 104/12 a don Oscar García Valerio, por la comisión de una presunta infracción sanitaria de carácter grave, tipificada en el artículo 24.3.d) de la Ley Foral 7/1994, de 31 de mayo, de Protección de los Animales.

Resolución 869/2012, de 21 de mayo, de la Directora General de Salud, por la que se incoa expediente sancionador número 86/12 a don Aitor José María Lasaga Calvo, por la comisión de una presunta infracción sanitaria de carácter leve, tipificada en el artículo 19, en su apartado 2.b), de la Ley 28/2005, de 26 de diciembre, de Medidas sanitarias frente al tabaquismo y reguladora de la venta, el suministro, el consumo y la publicidad de los productos del tabaco.

F1209558

EGÜÉS

Edicto

No habiendo podido practicarse la notificación de las resoluciones san-cionadoras en los expedientes incoados que se detallan, de conformidad con lo dispuesto en la Ley del Régimen de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y demás legislación aplicable, se procede a la notificación de las mismas mediante la publicación del presente edicto en el Boletín Oficial de Navarra y en el Tablón de Edictos del Ayuntamiento de residencia de los denunciados.

1. Nombre y apellidos del sancionado: doña Sara Colomo Choca-rro (D.N.I. 44642958G). Incoación expediente: Decreto Alcaldía número 202/2012, de 14 de febrero. Resolución Sancionadora: Decreto de Alcaldía número 354/2012, de 28 de marzo. Infracción cometida: se encuentra, en fecha de 10 de febrero de 2012, sobre las 15:50 horas, en la calle Urbasa con plaza San Francisco Javier de Sarriguren, el perro de doña Sara Colomo Chocarro suelto sin la debida cadena o correa. Preceptos infringidos: artículo 24.2.h) de la Ley Foral 7/1994, de 31 de mayo de Protección de los Animales, y artículo 46.2.h) de la Ordenanza municipal

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Página 7944 ‑ Número 125 Jueves, 28 de junio de 2012

de sanidad sobre la tenencia de animales en el término municipal del Valle de Egüés. Importe de la multa: 65 euros.

2. Nombre y apellidos del sancionado: doña Isabel Gómez Barrena (D.N.I. 18195164W). Incoación expediente: Decreto Alcaldía número 208/2012, de 15 de febrero. Resolución Sancionadora: Decreto de Alcaldía número 553/2012, de 24 de mayo. Infracción cometida: se encuentra, en fecha de 13 de diciembre de 2011, sobre las 15:00 horas, en la zona trasera de la calle Urbasa 18 de Sarriguren, el perro de doña Isabel Gómez Barrena suelto sin la debida cadena o correa. Preceptos infringidos: artículo 24.2.h) de la Ley Foral 7/1994, de 31 de mayo de Protección de los Animales, y artículo 46.2.h) de la Ordenanza municipal de sanidad sobre la tenencia de animales en el término municipal del Valle de Egüés. Importe de la multa: 65 euros.

3. Nombre y apellidos del sancionado: doña Isabel Gómez Barrena (D.N.I. 18195164W). Incoación expediente: Decreto Alcaldía número 205/2012, de 15 de febrero. Resolución Sancionadora: Decreto de Alcaldía número 525/2012, de 18 de mayo. Infracción cometida: se encuentra, en fecha de 17 de noviembre de 2011, sobre las 10:25 horas, en la calle Badostain (parque trasero) de Sarriguren, el perro de doña Isabel Gómez Barrena suelto sin la debida cadena o correa. Preceptos infringidos: artículo 24.2.h) de la Ley Foral 7/1994, de 31 de mayo de Protección de los Animales, y artículo 46.2.h) de la Ordenanza municipal de sanidad sobre la tenencia de animales en el término municipal del Valle de Egüés. Importe de la multa: 65 euros.

4. Nombre y apellidos del sancionado: doña María Jiménez Valdés (D.N.I. 72706975L). Incoación expediente: Decreto Alcaldía número 198/2012, de 14 de febrero. Resolución Sancionadora: Decreto de Alcaldía número 544/2012, de 24 de mayo. Infracción cometida: se encuentra, en fecha de 25 de octubre de 2011, sobre las 16:00 horas, en la avenida Reino de Navarra, 35 de Sarriguren, el perro de doña María Jiménez Valdés suelto sin la debida cadena o correa. Preceptos infringidos: artículo 24.2.h) de la Ley Foral 7/1994, de 31 de mayo de Protección de los Animales, y artículo 46.2.h) de la Ordenanza municipal de sanidad sobre la tenencia de animales en el término municipal del Valle de Egüés. Importe de la multa: 65 euros.

El importe de las multas deberá abonarse por los sancionados en el plazo de un mes a contar de la presente notificación. Caso contrario se procederá vía apremio con los recargos legalmente procedentes.

La cuantía de las multas queda reducida en un 30 por ciento, si el sancionado, muestra su conformidad con la sanción, realiza el abono de la misma dentro del plazo de un mes desde su notificación, y renuncia por escrito a toda acción impugnatoria.

Contra las citadas resoluciones, que ponen fin a la vía administrativa, podrá interponerse optativamente uno de los siguientes recursos:

a) Recurso de reposición ante el mismo órgano autor del acto en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de la notificación de este edicto.

b) Recurso contencioso‑administrativo, ante el Juzgado de lo Con-tencioso‑Administrativo en el plazo de dos meses desde el día siguiente al de la notificación de este edicto.

c) Recurso de alzada ante el Tribunal Administrativo de Navarra, dentro del mes siguiente a la fecha de la notificación de este edicto.

Asimismo, se les manifiesta que los expedientes se encuentran a disposición de los interesados en las oficinas generales del Ayuntamiento del Valle de Egüés sitas en calle Garajonai, 1, 31621 Sarriguren (Valle de

Egüés), donde podrán examinarlo de ocho treinta a catorce treinta horas en días laborables de lunes a viernes.

Sarriguren‑Valle de Egüés, 22 de junio de 2012.–EL Alcalde, José A. Andía García de Olalla.

L1209567

DELEGACIÓN DEL GOBIERNO

Edicto

De conformidad con lo previsto en el Artículo 59.5 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y de Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/99, de 13 de enero, y para que sirva de notificación a Gorka Arbizu Escudero, con último domicilio conocido en calle Berrenkale 3, de Iturmendi, se hace público que esta Delegación del Gobierno, con fecha 1 de junio de 2012, ha formulado la Propuesta de Resolución del expediente sancionador número 625/2012, por presunta infracción al artículo 144.1 a) del Real Decreto 137/1993, de 29 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de Armas, pudiendo ser sancionado con multa de 360 euros.

Asimismo se le advierte de su derecho a comparecer en el expediente en el plazo máximo de quince días hábiles y presentar cuantas alegaciones estime convenientes a su derecho.

Pamplona, 22 de junio de 2011.–El Secretario General, Valentín Velasco Carrasco.

E1209564

DELEGACIÓN DEL GOBIERNO

Edicto

Intentada sin efecto la notificación del Acuerdo de Iniciación dictada en los expedientes sancionadores relacionados a continuación en el Ane-xo, se publica el presente edicto en cumplimiento de lo previsto en los artículos 59.5 y 61 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, haciendo saber a los interesados de su derecho a comparecer en el expediente en el plazo máximo de quince días hábiles y a presentar cuantas alegaciones crea convenientes a su derecho.

ANEXO

Nombre y apellidos: José Javier Vazquez Jiménez. Domicilio: Calle Nazario Carriquiri, 8, de Pamplona. Expediente sancionador: 889/12. Precepto infringido: artículos 146.2‑156 i) del Real Decreto 137/1993, de 29 de enero, Reglamento de Armas. Sanción en euros: 300,52 euros.

Nombre y apellidos: Yassine Boujaja Boujaja. Domicilio: Calle Iturri- txiki, 1, de Iturmendi. Expediente sancionador: 891/12. Precepto infringido: artículos 146.2‑156 i) del Real Decreto 137/1993, de 29 de enero, Regla-mento de Armas. Sanción en euros: 300,52 euros.

Pamplona, 25 de junio de 2012.–El Secretario General, Valentín Velasco Carrasco.

E1209565

Boletín Oficial de Navarra, calle Esquíroz, 20 bis, 31007 Pamplona. Teléfono: 848 42 12 50. Fax: 848 42 12 40. [email protected]

Edición: Gobierno de Navarra. Departamento de Presidencia, Administraciones Públicas e Interior. Servicio de Boletín Ofi cial de NavarraPeriodicidad: De lunes a viernes excepto festivos en la Comunidad Foral de Navarra

Tasas por publicación: Artículo 35 de la Ley Foral de Tasas y Precios Públicos

D.L. NA. 1‑1958 • ISSN 2253‑9646

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