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S U M A R I O ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO –DELEGACIÓN DEL GOBIERNO EN CASTILLA Y LEÓN. Subdelegación del Gobierno en Salamanca. Edictos. Pág. 2. –MINISTERIO DE TRABAJO E INMIGRACIÓN. Sevicio Público de Empleo Estatal. Edicto de Notificación. Pág. 7. ADMINISTRACIONES AUTONÓMICAS –JUNTA DE CASTILLA Y LEÓN. Delegación Territorial de Salamanca. Oficina Territorial de Tra- bajo. Acuerdo suscrito por la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo para la actividad de pompas fúnebres. Pág. 4. Acuerdo suscrito por la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo para la actividad de transporte de viajeros por carretera. Pág. 5. Acuerdo suscrito por la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo para la actividad de piscinas e instalaciones deportivas. Pág. 6. Acuerdo suscrito por la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo para la actividad de transporte de mercancías por carretera. Pág. 6. Acuerdo suscrito por la Comisión Negociadora del Convenio Co- lectivo para la empresa Limpiezas de Castilla Salamanca, S.L. (LIM- CASA). Pág. 7. Acuerdo suscrito por la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo para la actividad de hostelería. Pág. 8. Acuerdo suscrito por la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo para la actividad de comercio. Pág. 10. ADMINISTRACIÓN LOCAL –AYUNTAMIENTOS. Calzada de Valdunciel. Pág. 12. Cerralbo. Pág. 12. Fresnedoso. Pág. 12. Navales. Pág. 12. Parada de Rubiales. Pág. 13. Pelayos. Pág. 13. Puebla de Azaba. Pág. 13. Salamanca. Servicio de Policía y Actividades Clasificadas. Pág. 14. Área de Régimen Interior. Departamento de Recusros Humanos. Pág. 29. Sorihuela. Pág. 12. Villavieja de Yeltes. Pág. 12. Vitigudino. Pág. 13. Yecla de Yeltes. Pág. 13. SECCIÓN NO OFICIAL Aqualia - FCC Salamanca UTE. Pág. 30. Mutualidad de Previsión Social a prima fija, “La Providencia” de Salamanca, en liquidación. Pág. 32. BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE SALAMANCA Administración: Excma. Diputación Provincial de Salamanca. Domicilio: Felipe Espino, 1. Teléf.-Fax 923 29 31 35. [email protected] D.L.: S. 1-1958. ADVERTENCIA EDITORIAL.- Todas las inserciones en el BOLETÍN OFICIAL de la provincia de Salamanca se regirán por lo establecido en el Reglamento de Gestión del Boletín Oficial de la provincia de Salamanca (B.O.P. nº 89 de 13 de mayo de 2010) y por la Ordenanza Fiscal Reguladora de la Tasa por la prestación de los servicios del Boletín Oficial de la provincia de Salamanca (B.O.P. nº 20 de 11 de febrero de 2010). JUEVES 17 DE MARZO DE 2011 NÚMERO 54

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S U M A R I OADMINISTRACIÓN DEL ESTADO

– DELEGACIÓN DEL GOBIERNO EN CASTILLA Y LEÓN.Subdelegación del Gobierno en Salamanca. Edictos. Pág. 2.

– MINISTERIO DE TRABAJO E INMIGRACIÓN.Sevicio Público de Empleo Estatal. Edicto de Notificación. Pág. 7.

ADMINISTRACIONES AUTONÓMICAS

– JUNTA DE CASTILLA Y LEÓN.Delegación Territorial de Salamanca. Oficina Territorial de Tra-bajo. Acuerdo suscrito por la Comisión Negociadora del ConvenioColectivo para la actividad de pompas fúnebres. Pág. 4. Acuerdosuscrito por la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo parala actividad de transporte de viajeros por carretera. Pág. 5. Acuerdosuscrito por la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo parala actividad de piscinas e instalaciones deportivas. Pág. 6. Acuerdosuscrito por la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo parala actividad de transporte de mercancías por carretera. Pág. 6.Acuerdo suscrito por la Comisión Negociadora del Convenio Co-lectivo para la empresa Limpiezas de Castilla Salamanca, S.L. (LIM-CASA). Pág. 7. Acuerdo suscrito por la Comisión Negociadora delConvenio Colectivo para la actividad de hostelería. Pág. 8. Acuerdosuscrito por la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo parala actividad de comercio. Pág. 10.

ADMINISTRACIÓN LOCAL

– AYUNTAMIENTOS.Calzada de Valdunciel. Pág. 12.Cerralbo. Pág. 12.Fresnedoso. Pág. 12.Navales. Pág. 12.Parada de Rubiales. Pág. 13.Pelayos. Pág. 13.Puebla de Azaba. Pág. 13.Salamanca. Servicio de Policía y Actividades Clasificadas. Pág. 14. Áreade Régimen Interior. Departamento de Recusros Humanos. Pág. 29.Sorihuela. Pág. 12.Villavieja de Yeltes. Pág. 12.Vitigudino. Pág. 13.Yecla de Yeltes. Pág. 13.

SECCIÓN NO OFICIAL

– Aqualia - FCC Salamanca UTE. Pág. 30.

– Mutualidad de Previsión Social a prima fija, “La Providencia”de Salamanca, en liquidación. Pág. 32.

BOLETÍN OFICIALDE LA PROVINCIA DE SALAMANCA

Administración:Excma. Diputación Provincial de Salamanca. Domicilio: Felipe Espino, 1.Teléf.-Fax 923 29 31 [email protected].: S. 1-1958.

ADVERTENCIA EDITORIAL.- Todas las inserciones en el BOLETÍN

OFICIAL de la provincia de Salamanca se regirán por lo establecidoen el Reglamento de Gestión del Boletín Oficial de la provincia deSalamanca (B.O.P. nº 89 de 13 de mayo de 2010) y por la OrdenanzaFiscal Reguladora de la Tasa por la prestación de los servicios delBoletín Oficial de la provincia de Salamanca (B.O.P. nº 20 de 11 defebrero de 2010).

JUEVES 17 DE MARZO DE 2011 NÚMERO 54

A D M I N I S T R A C I Ó N D E L E S T A D O

PÁGINA 2 JUEVES 17 DE MARZO DE 2011 • NÚM. 54 B.O.P. DE SALAMANCA

DELEGACIÓN DEL GOBIERNO EN CASTILLA Y LEÓN

Subdelegación del Gobierno en Salamanca––––––

EDICTO

Por esta Subdelegación del Gobierno se ha incoado expediente sancionador a las personas que se relacionan a continuación, por infraccióna las disposiciones que se especifican.

Lo que se hace público a fin de que sirva de notificación a los interesados, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 59.5 de la Ley 30/92,de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, al objeto de que puedanalegar cuanto estimen conveniente en su defensa en el plazo de 15 días, durante el cual el expediente estará a su disposición para que puedaser consultado.

El plazo máximo para resolver el procedimiento sancionador es de seis meses desde su iniciación. De no resolverse en este plazo se produ-cirá su caducidad, archivándose el expediente. No obstante, dicho plazo es susceptible de suspensión en los casos previstos en el artículo 42.5de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en su re-dacción dada por la Ley 4/99, de 13 de enero.

Salamanca, a 7 de marzo del 2011.- EL SECRETARIO GENERAL, Miguel López Quevedo.

* * *

EDICTO DE NOTIFICACIÓN

Intentada sin efecto la notificación en el último domicilio conocido de las resoluciones de los expedientes relativos a autorizaciones adminis-trativas previstas en la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social,que a continuación se indican, incoados a instancia de los ciudadanos extranjeros que a continuación se relacionan, y de conformidad con losartículos 59.5 y 61 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Adminis-trativo Común, se publica el presente edicto para que sirva de notificación a todos los efectos.

Lo que se notifica para su conocimiento y efectos conforme a lo establecido en los artículos 58 y 59 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, derégimen jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (BOE 27.11.92), significándole que, de acuerdo conlo establecido en la Disposición adicional décima del Real Decreto 2393/2004, de 30 de diciembre por el que se aprueba el Reglamento de Eje-cución de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de Jos extranjeros en España y su integración social (BOE12.01.00), y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 116 de la citada ley 30/19992, de 26 de noviembre, contra la presente Resolución,que agota la vía administrativa, cabe interponer RECURSO POTESTATIVO DE REPOSICiÓN en el plazo de UN MES, contado a partir del día si-guiente al de la publicación del presente edicto en este Boletín Oficial, o RECURSO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO ante los Juzgados de losContencioso Administrativo, en el plazo de DOS MESES, de acuerdo con lo preceptuado en los artículos 4S y 46 de la Ley 29/1998, de 13 dejulio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativo. (BOE 14.07.98).

El correspondiente expediente obra en la Subdelegación del Gobierno en Salamanca (Unidad de Extranjería) pudiendo ser consultado en elplazo anteriormente indicado.

Salamanca, a 7 de marzo del 2011.- EL SECRETARIO GENERAL, Miguel López Quevedo.

* * *

EDICTO DE NOTIFICACIÓN

Intentada sin efecto la notificación en el último domicilio conocido de las resoluciones de los expedientes relativos a autorizaciones adminis-trativas previstas en la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social,que a continuación se indican, incoados a instancia de los empleadores y para los ciudadanos extranjeros que a continuación se relacionan, y deconformidad con los artículos 59.5 y 61 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Pro-cedimiento Administrativo Común, se publica el presente edicto para que sirva de notificación a todos los efectos.

Lo que se notifica para su conocimiento y efectos conforme a lo establecido en los artículos 58 y 59 de la Ley 30192, de 26 de noviembre,de régimen jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (BOE 27.11.92), significándole que, contra la pre-sente Resolución, que no agota la vía administrativa, cabe interponer RECURSO DE ALZADA en el plazo de UN MES, contado a partir del día si-guiente al de la publicación del presente edicto en este Boletín Oficial, ante el Delegado del Gobierno en Castilla y León, de acuerdo con la Dis-posición Adicional Décima del R.D. 2393/2004, de 30 de diciembre, en relación con lo preceptuado en los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992,de 26 de noviembre antes citada.

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El correspondiente expediente obra en la Subdelegación del Gobierno en Salamanca (Unidad de Extranjería) pudiendo ser consultado en elplazo anteriormente indicado.

Salamanca, a 7 de marzo del 2011.- EL SECRETARIO GENERAL, Miguel López Quevedo.

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MINISTERIO DE TRABAJO E INMIGRACIÓN

Servicio Público de Empleo Estatal––––––

EDICTO DE NOTIFICACIÓN

Ignorándose el domicilio actual de los trabajadores relacionados a continuación, y resultando desconocidos o ausentes en los facilitados ensu momento, por el presente Edicto se les notifica de conformidad con lo establecido en el Art. 59.4 de la vigente Ley de Régimen Jurídico delas Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común que ha sido dictada Resolución de Suspensión de prestaciones por de-sempleo y se ha procedido a cursar la baja cautelar según establecen los Arts. 231.d) y 212.a) del R.D. Legislativo 1/94, de 20 de Junio (BOE del29 – TR.LGSS.) y el Art. 47.1.a) del R.D. Legislativo 5/2000, de 4 de Agosto (BOE del 8) modificado por el R.D.Ley 5/2002, de 24 de Mayo (BOEdel 25) en relación con el Art. 17.1.a) del citado R.D.Legislativo 5/2000.

Según lo dispuesto en el Art. 71 del Texto Refundido de la Ley de Procedimiento Laboral, aprobado por el R.D. Legislativo 2/95, de 7 de Abril(BOE nº 86 del 11 de Abril), disponen de 30 días contados desde la publicación de las presentes Resoluciones, para interponer ante este Orga-nismo, la oportuna Reclamación Previa a la vía jurisdiccional.

RELACIÓN DE TRABAJADORES AFECTADOS

NOMBRE Y APELLIDOS D.N.I./N.I.E. DOMICILIO

GREDY GRAJALES GOMEZ E – 3.965.930 – V AV/ FEDERICO ANAYA, 88 1º B. 37004 - SALAMANCA

LAURA DEL PINO LOPEZ BOLAÑOS 42.216.078 – S CL/ MOZARBEZ, 1 ESC. IZQ. 4º A. 37007 - SALAMANCA

GEMA DE DIOS SALAZAR 70.898.357 – Y CL/ TARRAGONA, 5 1º E . 37003 - SALAMANCA

MIDORI HAYAKAWA E – 819.097 - K CL/ SAN NARCISO, 32 2º B. 37007 - SALAMANCA

CLEITON LUIZ DE MOURA SANTOS E – 9.764.359 – P CL/ VITIGUDINO, 34 5º B. 37007 - SALAMANCA

ARMINDA PERPETUA SILVA E – 646.949 – M CL/ JUAN CURTO DEL POZO, 61. 37439 - CASTELLANOS

MANUEL-FERNANDO ALBIN GARCIA 7.879.135 – W CL/ SERRANITOS, 49 Bj. 37798 - MONTE. ARMUÑA. SALA.

ADOLFO JIMÉNEZ JIMÉNEZ 70. 865.542 – N CL/ NORTE, 2 Bj. B. 37900 - STA. MARTA. SALAMANCA

Salamanca, a 7 de marzo de 2011.- FIRMA DELEGADA POR LA DIRECTORA PROVINCIAL DEL SERVICIO PÚBLICO DE EMPLEO ESTATAL.

EL SUBDIRECTOR DE PRESTACIONES. Fdo.: Mauricio Sancho Martín.

A D M I N I S T R A C I O N E S A U T O N Ó M I C A S

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JUNTA DE CASTILLA Y LEÓN

Delegación Territorial de SalamancaOficina Territorial de Trabajo

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Salamanca, 25 de febrero de 2011.RELACIONES LABORALES Y RECURSOS. 16074.

Visto el acuerdo suscrito por la Comisión Negociadora del Con-venio Colectivo para la actividad de POMPAS FÚNEBRES, donde serevisa las tablas salariales para el año 2010 y se fijan los salarios para2011, esta Oficina Territorial de Trabajo de conformidad con lo dispuestoen el artículo 90,2 y 3 del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 demarzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Esta-tuto de Trabajadores, y Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobreregistro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de Trabajo, estaOficina Territorial,

ACUERDA:

PRIMERO.- Ordenar su inscripción en el Registro de Convenios Co-lectivos de esta Oficina y su correspondiente depósito.

SEGUNDO.- Notificar este Acuerdo a la Comisión Negociadora.

TERCERO.- Disponer su publicación obligatoria y gratuita en el Bo-letín Oficial de la Provincia.

Salamanca, a 25 de febrero de 2011.- EL JEFE DE LA OFICINA TE-RRITORIAL DE TRABAJO, por ausencia, Fdo.: Mª Reyes Gallego López.

COMISIÓN NEGOCIADORA DEL CONVENIO COLECTIVO PARALAS ACTIVIDADES DE POMPAS FÚNEBRES DE SALAMANCA.

En la ciudad de Salamanca, siendo las diecisiete horas del día 7 defebrero de 2011, se reúnen las personas al margen relacionados con elfin de fijar las tablas salariales para el año 2.010 y 2011 del ConvenioColectivo para la actividad de Pompas Fúnebres de Salamanca para losaños 2009-2012, adoptando, por unanimidad, los siguientes

ACUERDOS

Primero.- Una vez conocido y constatado el valor del incremento ex-perimentado por el IPC en el año 2010, 3,00%, se procede a revisar lastablas salariales establecidas para el año 2010 en el Anexo I del Con-venio Colectivo para la actividad de Pompas Fúnebres de Salamancapara los años 2009-2012, según lo establecido en el artículo 13 delmismo, y se procede a la fijación de los salarios para el año 2011, enaplicación del mismo artículo 13 del citado Convenio, recogiéndose losresultados en documento anexo.

Segundo.- Autorizar y mandatar a D. Isidoro Martín García para querepresente a esta Comisión Negociadora en cuantos trámites y actua-ciones sean necesarios a los efectos del registro y publicación del pre-sente Acuerdo.

Y no habiendo más asuntos que tratar, se levantó la sesión siendolas dieciocho horas del día reseñado en el encabezamiento.

Por AESFU y AFUES, Ricardo Andrés Marcos.

Por CCOO, Isidoro Martín García.

* * *

Salamanca, 23 de febrero de 2011.RELACIONES LABORALES Y RECURSOS. 16074.

Visto el acuerdo suscrito por la Comisión Negociadora del ConvenioColectivo para la actividad de TRANSPORTE DE VIAJEROS POR CARRETERA,donde se realiza la revisión salarial de las tablas salariales para el año 2010y fijar las tablas salariales para 2011, esta Oficina Territorial de Trabajode conformidad con lo dispuesto en el artículo 90,2 y 3 del Real DecretoLegislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el Texto Re-fundido de la Ley de Estatuto de Trabajadores, y Real Decreto 713/2010,de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos co-lectivos de Trabajo, esta Oficina Territorial,

ACUERDA:

PRIMERO.- Ordenar su inscripción en el Registro de Convenios Co-lectivos de esta Oficina y su correspondiente depósito.

SEGUNDO.- Notificar este Acuerdo a la Comisión Negociadora.

TERCERO.- Disponer su publicación obligatoria y gratuita en el Bo-letín Oficial de la Provincia.

Salamanca, a 23 de febrero de 2011.- EL JEFE DE LA OFICINA TE-RRITORIAL DE TRABAJO, por ausencia, Fdo.: Mª Reyes Gallego López.

ACTA DE LA REUNIÓN DE LA COMISIÓN NEGOCIADORA DELCONVENIO COLECTIVO PROVINCIAL DE TRANSPORTE DE VIAJE-ROS POR CARRETERA DE SALAMANCA. AÑO 2010-2011

En la ciudad de Salamanca, siendo las 18:00 horas del día 20 deenero de 2011, se reúnen las personas al margen relacionados con elfin de efectuar la revisión de las tablas salariales para el año 2010 y 2011del CONVENIO COLECTIVO PROVINCIAL DE TRANSPORTE DE VIAJEROSPOR CARRETERA DE SALAMANCA AÑOS 2010-2011, adoptando, porunanimidad, los siguientes

ACUERDOS

Primero.- Una vez conocido y constatado el valor del incremento ex-perimentado por el IPC en el año 2010, se procede a efectuar la revi-

sión de las tablas salariales para el año 2010 del CONVENIO COLEC-TIVO PROVINCIAL DE TRANSPORTE DE VIAJEROS para la provinciade Salamanca, años 2010-2011, y fijar las tablas salariales para 2011,según lo establecido en el artículo 27 y 28, recogiéndose los resultadosen documento anexo.

Segundo.- Autorizar y mandatar a D. César Conde Sánchez para querepresente a esta Comisión Negociadora en cuantos trámites y actua-ciones sean necesarios a los efectos del registro y publicación del pre-sente Acuerdo.

Y no habiendo más asuntos que tratar, se levantó la sesión siendolas 18:30 horas del día reseñado en el encabezamiento.

AESBUS, Ricardo Andrés Marcos. U.G.T., F. Javier del Pozo Gon-zález. CCOO, César Conde Sánchez.

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Salamanca, 22 de febrero de 2011.RELACIONES LABORALES Y RECURSOS. 16074.

Visto el acuerdo suscrito por la Comisión Negociadora del ConvenioColectivo para la actividad de PISCINAS E INSTALACIONES DEPORTI-VAS, donde se realiza la revisión salarial para el año 2010 y, esta OficinaTerritorial de Trabajo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90,2y 3 del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que seaprueba el Texto Refundido de la Ley de Estatuto de Trabajadores, yReal Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito deconvenios y acuerdos colectivos de Trabajo, esta Oficina Territorial,

ACUERDA:

PRIMERO.- Ordenar su inscripción en el Registro de Convenios Co-lectivos de esta Oficina y su correspondiente depósito.

SEGUNDO.- Notificar este Acuerdo a la Comisión Negociadora.

TERCERO.- Disponer su publicación obligatoria y gratuita en el Bo-letín Oficial de la Provincia.

Salamanca, a 22 de febrero de 2011.

EL JEFE DE LA OFICINA TERRITORIAL DE TRABAJO, por ausen-cia, Fdo.: Mª Reyes Gallego López.

ACTA DE LA REUNIÓN DE LA COMISIÓN NEGOCIADORA DELCONVENIO COLECTIVO PARA PISCINAS E INSTALACIONES DE-PORTIVAS. AÑO 2009-2010

En la ciudad de Salamanca, siendo las 17 horas del día 20 de enerode 2011, se reúnen las personas al margen relacionados con el fin deefectuar la revisión salarial para el año 2010 del Convenio Colectivopara Piscinas e Instalaciones Deportivas para el año 2009-2010, adop-tando, por unanimidad, los siguientes

ACUERDOS

Primero.- Una vez conocido y constatado el valor del incremento ex-perimentado por el IPC en el año 2010, se procede a efectuar la revi-sión de las tablas salariales para el año 2010 del Convenio Colectivo paraPiscinas e Instalaciones Deportivas para el año 2009-2010, según lo es-tablecido en el artículo 19 del mismo, recogiéndose los resultados endocumento anexo.

Segundo.- Autorizar y mandatar a D. César Conde Sánchez para querepresente a esta Comisión Negociadora en cuantos trámites y actua-ciones sean necesarios a los efectos del registro y publicación del pre-sente Acuerdo.

Y no habiendo más asuntos que tratar, se levantó la sesión siendolas 18 horas del día reseñado en el encabezamiento.

CONFAES, Ricardo Andrés Marcos. U.G.T., Manuel Antón Mijares.CCOO, César Conde Sánchez.

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Salamanca, 23 de febrero de 2011.RELACIONES LABORALES Y RECURSOS. 16074.

Visto el acuerdo suscrito por la Comisión Negociadora del ConvenioColectivo para la actividad de TRANSPORTE DE MERCANCÍAS POR CA-RRETERA, donde se realiza la revisión salarial de las tablas salarialespara el año 2010, esta Oficina Territorial de Trabajo de conformidad conlo dispuesto en el artículo 90,2 y 3 del Real Decreto Legislativo 1/1995,de 24 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley deEstatuto de Trabajadores, y Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobreregistro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de Trabajo, estaOficina Territorial,

ACUERDA:

PRIMERO.- Ordenar su inscripción en el Registro de Convenios Co-lectivos de esta Oficina y su correspondiente depósito.

SEGUNDO.- Notificar este Acuerdo a la Comisión Negociadora.

TERCERO.- Disponer su publicación obligatoria y gratuita en el Bo-letín Oficial de la Provincia.

Salamanca, a 23 de febrero de 2011.

EL JEFE DE LA OFICINA TERRITORIAL DE TRABAJO, por ausen-cia, Fdo.: Mª Reyes Gallego López.

PÁGINA 6 JUEVES 17 DE MARZO DE 2011 • NÚM. 54 B.O.P. DE SALAMANCA

ACTA DE LA REUNIÓN DE LA COMISIÓN PARITARIA DEL CON-VENIO COLECTIVO DE TRANSPORTE DE MERCANCÍAS POR CA-RRETERA. AÑO 2010-2011.

En la ciudad de Salamanca, siendo las 18:00 horas del día 20 deenero de 2011, se reúnen las personas circunstanciadas al margen,para adoptar por unanimidad, los siguientes

ACUERDOS

Primero.- Una vez conocido y constatado el valor del incremento ex-perimentado por el IPC en el año 2010, se procede a aplicar el incre-mento económico establecido para el año 2011 en el Convenio Colec-tivo Provincial de TRANSPORTE DE MERCANCÍAS POR CARRETERA DESALAMANCA, recogiéndose los resultados en documento anexo.

Segundo.- Autorizar y mandatar a D. César Conde Sánchez para querepresente a esta Comisión Negociadora en cuantos trámites y actua-ciones sean necesarios a los efectos del registro y publicación del pre-sente Acuerdo.

Y no habiendo más asuntos que tratar, se levantó la sesión siendolas 18:30 horas del día reseñado en el encabezamiento.

Por AESTRADIS, Ricardo Andrés Marcos. U.G.T., F. Javier del PozoGonzález. CCOO, César Conde Sánchez.

Salamanca, 23 de febrero de 2011.RELACIONES LABORALES Y RECURSOS. 16074.

Visto el acuerdo suscrito por la Comisión Negociadora del ConvenioColectivo para la empresa LIMPIEZAS DE CASTILLA SALAMANCA, SL,(LlMCASA), para el personal de limpieza de los Centros de Trabajo del Hos-pital Universitario de Salamanca y Hospital Virgen del Castañar de Béjar,donde se realiza la revisión salarial para el año 2011 y, esta Oficina Te-rritorial de Trabajo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90,2 y3 del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se apruebael Texto Refundido de la Ley de Estatuto de Trabajadores, y Real Decreto713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios yacuerdos colectivos de Trabajo, esta Oficina Territorial,

ACUERDA:

PRIMERO.- Ordenar su inscripción en el Registro de Convenios Co-lectivos de esta Oficina y su correspondiente depósito.

SEGUNDO.- Notificar este Acuerdo a la Comisión Negociadora.

TERCERO.- Disponer su publicación obligatoria y gratuita en el Bo-letín Oficial de la Provincia.

Salamanca, a 23 de febrero de 2011.

EL JEFE DE LA OFICINA TERRITORIAL DE TRABAJO, por ausen-cia, Fdo.: Mª Reyes Gallego López.

En Salamanca, siendo las 11 horas del día 31 de enero de 2011, sereúnen las personas relacionadas al margen, quienes constituyen, poruna parte, los componentes del Comité de Empresa, representantesde los trabajadores del servicio de limpieza del Hospital Universitario deSalamanca y Hospital Virgen del Castañar de Béjar, y de otra parte, larepresentación legal de la empresa LIMCASA actual adjudicataria del men-cionado servicio.

Abierta la sesión, los asistentes se reconocen recíprocamente comointerlocutores válidos para el objeto previsto para esta reunión, que esla de establecer la tabla de rebibuciones definitivas para el año 2011.

Como consecuencia de lo anterior y estimándose cumplidos todoslos requisitos y trámites legales reglamentarios, los asistentes por una-nimidad, adoptan los siguientes, .

ACUERDOS

PRIMERO.- Fijar la tabla de retribuciones definitivas para el año2011, con un incremento del 3,05 %, según el art.7, apartado 9 del Con-venio Colectivo del Personal de Limpieza del HOSPITAL UNIVERSITA-RIO DE SALAMANCA y HOSPITAL VIRGEN DEL CASTAÑAR DE BÉJAR,recogiéndose los resultados en documento anexo.

SEGUNDO.- Autorizar y mandatar a D. lsidoro Martín García paraque represente a esta Comisión Negociadora en cuantos trámites y ac-tuaciones sean necesarios a los efectos del registro y publicación delAcuerdo.

Y no habiendo más asuntos que tratar, se levantó la sesión siendolas 12 horas del día reseñado en el encabezamiento.

ASISTENTES:

Por los Trabajadores: Mariano Sánchez González, Juana San BlasSagrado, Iluminada Santos García, Ana Isabel García Mata, María A. Za-ballos Navarro, Carmen Diego Gudino, Manuela Sánchez Miñambres, AnaMaría González Huerta.

Por la Empresa: Diego García Hemández, Ricardo Andrés Marcos.

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Salamanca, 23 de febrero de 2011.RELACIONES LABORALES Y RECURSOS. 16074.

Visto el acuerdo suscrito por la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo para la actividad de HOSTELERÍA, donde se realiza la revisión sa-larial de las tablas salariales para el año 2010, esta Oficina Territorial de Trabajo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90,2 y 3 del Real De-creto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Estatuto de Trabajadores, y Real Decreto 713/2010,de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de Trabajo, esta Oficina Territorial,

ACUERDA:

PRIMERO.- Ordenar su inscripción en el Registro de Convenios Colectivos de esta Oficina y su correspondiente depósito.

SEGUNDO.- Notificar este Acuerdo a la Comisión Negociadora.

TERCERO.- Disponer su publicación obligatoria y gratuita en el Boletín Oficial de la Provincia.

Salamanca, a 23 de febrero de 2011.- EL JEFE DE LA OFICINA TERRITORIAL DE TRABAJO, por ausencia, Fdo.: Mª Reyes Gallego López.

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B.O.P. DE SALAMANCA JUEVES 17 DE MARZO DE 2011 • NÚM. 54 PÁGINA 9

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Salamanca, 23 de febrero de 2011.RELACIONES LABORALES Y RECURSOS. 16074.

Visto el acuerdo suscrito por la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo para la actividad de COMERCIO, donde se realiza la revisión sa-larial de las tablas salariales para el año 2010, esta Oficina Territorial de Trabajo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90,2 y 3 del Real De-creto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Estatuto de Trabajadores, y Real Decreto 713/2010,de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de Trabajo, esta Oficina Territorial,

ACUERDA:

PRIMERO.- Ordenar su inscripción en el Registro de Convenios Colectivos de esta Oficina y su correspondiente depósito.

SEGUNDO.- Notificar este Acuerdo a la Comisión Negociadora.

TERCERO.- Disponer su publicación obligatoria y gratuita en el Boletín Oficial de la Provincia.

Salamanca, a 23 de febrero de 2011.

EL JEFE DE LA OFICINA TERRITORIAL DE TRABAJO, por ausencia, Fdo.: Mª Reyes Gallego López.

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Ayuntamientos––––––

Sorihuela––––––

EDICTO

El Pleno de este Ayuntamiento, en sesión ordinaria celebrada el día7 de marzo de 2011, ha aprobado, inicialmente, el Presupuesto Gene-ral para el ejercicio de 2011.

En cumplimiento de lo dispuesto en el art. 169.1 del Real DecretoLegislativo 2/2004 de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Re-fundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, el expedientecompleto queda expuesto al público en la Secretaría de esta Entidad,durante las horas de oficina y por plazo de 15 días hábiles, a fin de quelos interesados que se señalan en el art. 170 de dicho R.D.L., puedanpresentar las reclamaciones que estimen oportunas y por los motivosque se indican en el punto 2º del citado último artículo, ante el Plenode este Ayuntamiento.

En el supuesto de que durante dicho plazo, que comenzará a con-tar desde el día siguiente de la inserción de este anuncio en el BoletínOficial de la Provincia, no se produjeran reclamaciones, de conformidadcon lo previsto en el art. 169 del predicho R.D.L., el Presupuesto se con-siderará, definitivamente aprobado, sin necesidad de acuerdo expreso.

Sorihuela, a 9 de marzo de 2011.

EL ALCALDE, Fdo.: Nieves García Mateos.

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Calzada de Valdunciel––––––

EDICTO

El Pleno de este Ayuntamiento, en sesión ordinaria celebrada el día9 de marzo de 2011, ha aprobado, inicialmente, el Presupuesto Gene-ral para el ejercicio de 2011.

En cumplimiento de lo dispuesto en el art. 169.1 del Real DecretoLegislativo 2/2004 de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Re-fundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, el expedientecompleto queda expuesto al público en la Secretaría de esta Entidad,durante las horas de oficina y por plazo de 15 días hábiles, a fin de quelos interesados que se señalan en el art. 170 de dicho R.D.L., puedanpresentar las reclamaciones que estimen oportunas y por los motivosque se indican en el punto 2º del citado último artículo, ante el Plenode este Ayuntamiento.

En el supuesto de que durante dicho plazo, que comenzará a con-tar desde el día siguiente de la inserción de este anuncio en el BoletínOficial de la Provincia, no se produjeran reclamaciones, de conformidadcon lo previsto en el art. 169 del predicho R.D.L., el Presupuesto se con-siderará, definitivamente aprobado, sin necesidad de acuerdo expreso.

Calzada de Valdunciel, a 11 de marzo de 2011.

EL ALCALDE, Fdo.: Román Javier Hernández Calvo.

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Cerralbo––––––

EDICTO

Rendidas las Cuentas Generales del Presupuesto y de Administra-ción del Patrimonio, correspondientes al ejercicio de 2010 e informadasdebidamente por la Comisión Especial de Cuentas de esta Entidad, encumplimiento y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 116de la Ley 7/85 y 193 de la Ley 39/88 de 28 de Diciembre, Reguladorade las Haciendas Locales, quedan expuestas al público en la Secreta-ría de esta Entidad, por plazo de quince días hábiles, para que duranteel mismo y ocho días más, puedan los interesados presentar por escritolos reparos, observaciones y reclamaciones que estimen pertinentes.

Cerralbo, a 9 de marzo de 2011.

EL ALCALDE PRESIDENTE, Fdo.: Feliciano Sánchez Sánchez.

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Fresnedoso––––––

EDICTO

Rendidas las Cuentas Generales del Presupuesto y de Administra-ción del Patrimonio, correspondientes al ejercicio de 2010 e informadasdebidamente por la Comisión Especial de Cuentas de esta Entidad, encumplimiento y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 116de la Ley 7/85 y 193 de la Ley 39/88 de 28 de Diciembre, Reguladorade las Haciendas Locales, quedan expuestas al público en la Secreta-ría de esta Entidad, por plazo de quince días hábiles, para que duranteel mismo y ocho días más, puedan los interesados presentar por escritolos reparos, observaciones y reclamaciones que estimen pertinentes.

Fresnedoso, a 28 de febrero de 2011.

EL ALCALDE PRESIDENTE, Fdo.: Guadalupe García González.

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Villavieja de Yeltes––––––

NOTIFICACIÓN COLECTIVAy ANUNCIO DE COBRANZA

Por resolución del Sr. Alcalde de este Ayuntamiento, de fecha de 1de marzo de 2011, han sido aprobados el Padrón Fiscal correspon-diente a la Tasa de Sepulturas del año 2011.

Las personas interesadas podrán examinar las listas cobratorias enel Ayuntamiento.

Contra dichas liquidaciones podrá formularse, en el plazo de unmes, a contar desde el día siguiente al de la publicación de este edictoen el Boletin Oficial de la Provincia, el recurso de reposición, previo alContencioso- Administrativo, a que se refiere el artículo 108 de la Ley7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, conrelación al artículo 14.2 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo,por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de lasHaciendas Locales.

ANUNCIO DE COBRANZA

Desde el día 2 de marzo al 23 de mayo de 2011, se efectuará la co-branza en periodo voluntario, de las liquidaciones de referida tasa com-prendida en la lista cobratoria a que se ha hecho referencia.

El Ayuntamiento remitirá los recibos a los interesados que no hayandomiciliado el pago de estas tasas. Los ingresos deberán efectuarse através de las Entidades Bancarias existentes en Villavieja de Yeltes y enla propia Tesorería Municipal.

Los recibos domiciliados serán cargados en las cuentas bancariascorrespondientes.

Transcurrido el plazo voluntario, los débitos impagados serán exi-gidos por el procedimiento de apremio y devengarán los recargos delperiodo ejecutivo, los intereses de demora, y, en su caso, las costas quese produzcan, de conformidad con lo establecido en los artículos 26,28 y 161 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Lo que antecede se hace público para conocimiento de todos loscontribuyentes, en cumplimiento del artículo 24 del Reglamento Gene-ral de Recaudación.

Villavieja de Yeltes, 2 de marzo de 2011.

El Alcalde, Fdo.: Salvador Rodríguez Santana.

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Navales––––––

ANUNCIO

Por este Ayuntamiento se está tramitando autorización de uso ex-cepcional y la correspondiente licencia urbanística, así como LicenciaAmbiental para la LEGALIZACIÓN DE EXPLOTACIÓN DE GANADO VA-CUNO DE CEBO, en Polígono 506, Parcela 119, Paraje "La Bolsa", ins-tada por PAMASA SOCIEDAD COOPERATIVA, con domicilio social enCalle la Rúa nº 14 en Navales (Salamanca), calificado como suelo rús-

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A D M I N I S T R A C I Ó N L O C A L

tico, de conformidad con el artículo 307.3 del Decreto 22/2004, de 29de enero, por el que se aprueba el Reglamento de Urbanismo de Cas-tilla y León, se somete a información pública por el plazo de veintedías, a contar desde el día siguiente al de la publicación del presenteanuncio en este Boletín Oficial de la Provincia.

Durante dicho plazo podrá ser examinado por cualquier interesadoen las dependencias municipales para que se formulen las alegacionesque se estimen pertinentes.

Navales (Salamanca), a 1 de marzo de 2011.

El Alcalde, Fdo.: Jose Mª Carrascal Barbero.

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Vitigudino––––––

E D I C T O

Por MANUEL BARTOLOMÉ PUJOL se solicita licencia ambientalpara EXPOSICIÓN Y VENTA DE MOBILIARIO en la CL HONDA 2-4 BJde este municipio.

Lo que en cumplimiento de lo establecido en el artículo 3 de la Or-denanza reguladora de la licencia ambiental, se hace público para que,los que pudieran resultar afectados de algún modo por la mencionadaactividad que se pretende instalar, puedan formular las alegacionespertinentes, en el plazo de veinte días, a contar desde la inserción delpresente edicto en el Boletín Oficial de la Provincia.

Vitigudino, 10 de marzo de 2011.

EL Alcalde, Fdo: Julio Santiago Delgado.

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Parada de Rubiales––––––

EDICTO

El Pleno de este Ayuntamiento en sesión celebrada el día 4 de marzode 2011, aprobó inicialmente el Presupuesto para el ejercicio de 2011.

En cumplimiento de lo dispuesto en el art. 169 del Real Decreto Le-gislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refun-dido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, el expedientecompleto queda expuesto al publico en la Secretaría de esta Entidad,durante las horas de oficina por plazo de quince días hábiles, a fin deque los interesados que se señalan en el articulo 170 de dicho Real De-creto Legislativo puedan presentar las reclamaciones que estimen, porlos puntos que se indican en el punto 2º del citado ultimo articulo, anteel Pleno de este Ayuntamiento.

En el supuesto de que durante dicho plazo, que comenzara a con-tar desde el día siguiente de la inserción de este anuncio en el BoletínOficial de la Provincia, no se produjeran reclamaciones, de conformidadcon lo previsto en el art. 169 de dicho Real Decreto Legislativo, el Pre-supuesto se considerara definitivamente aprobado, sin necesidad de acuerdoexpreso.

Parada de Rubiales, a 10 de marzo de 2011.

EL ALCALDE, Fdo. Pascual García Bermejo.

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Puebla de Azaba––––––

EDICTO

Rendidas las Cuentas Generales del Presupuesto y de Administra-ción del Patrimonio, correspondientes al ejercicio 2010, e informadas de-bidamente por la comisión Especial de Cuentas de esta Entidad, en cum-plimiento y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 116 fr laLey 7/1985 y 212 del Real Decreto Legislativo 2/2004 de 5 de marzo,por el que se aprueba el el texto refundido de la Ley Reguladora de lasHaciendas Locales, quedan expuestas al público en la Secretaría de estaEntidad, por plazo de quince días hábiles, para que durante el mismoy ocho días más, puedan los interesados presentar por escrito los re-paros, observaciones y reclamaciones que estimen oportunas.

Puebla de Azaba, a 4 de Marzo de 2011.

EL ALCALDE, Fdo.- Bernardo Martín Martín.

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Pelayos––––––

ANUNCIO

Aprobado inicialmente en sesión extraordinaria del Pleno Municipalde este Ayuntamiento, de fecha 1 de marzo de 2011, el Presupuesto Ge-neral, Bases de Ejecución, y la plantilla de personal funcionario, labo-ral y eventual para el ejercicio económico 2011, con arreglo a lo pre-visto en el artículo 169 del Texto Refundido de la ley Reguladora de Ha-ciendas Locales aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 demarzo y el artículo 20 del Real Decreto 500/1990, de 20 de abril, se ex-pone al público el expediente y la documentación preceptiva por plazode quince días desde la publicación de este anuncio, a los efectos dereclamaciones y alegaciones.

De conformidad con el acuerdo adoptado el Presupuesto se con-siderará definitivamente aprobado, si durante el citado plazo no presentenreclamaciones.

En Pelayos, a 8 de marzo de 2011.

EL ALCALDE, Fdo.: Benigno López Suárez.

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Yecla de Yeltes––––––

E D I C T O

Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de expo-sición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el Acuerdoplenario inicial aprobatorio de la ORDENANZA REGULADORA DE LA TASADE CEMENTERIO MUNICIPAL, cuyo texto íntegro se hace público, parasu general conocimiento y en cumplimiento de lo dispuesto en el artí-culo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases delRégimen Local.

Art. 1.- Fundamentos y Régimen Jurídico.

Este Ayuntamiento conforme a lo autorizado por el art. 106 de la Ley7/1985 de 2 de abril Reguladora de las Bases de Régimen Local y deacuerdo con lo previsto en el art. 57 del RD.2/2004 de 5 de marzo porel que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Ha-ciendas Locales, establece la tasa de prestación de servicio de ce-menterio municipal, que se regula por la presente Ordenanza, redactadaconforme a lo dispuesto en los arts. 20 a 27 del RD Legislativo.

Art. 2.- Hecho imponible.

Constituye el hecho imponible de este tributo, de acuerdo con lo pre-visto en el Decreto 16/2005 de 10 de febrero, por el que se regula lapolicía Sanitaria Mortuoria en la Comunidad de Castilla y León, la pres-tación de los servicios establecidos en el Cementerio Municipal, talescomo, la concesión y renovación del derecho funerario, su transmisión,el traslado de cadáveres, su exhumación e inhumación y la reducciónde restos y cualquier otro que se autorice, conforme a la normativaaplicable.

El servicio es de solicitud obligatoria cuando se pretenda obteneralguno de los beneficios a que se refiere el apartado anterior.

Art. 3.- Sujeto Pasivo.

Son sujetos pasivos contribuyentes, las personas físicas y jurídicasy las entidades a que se refiere el art. 35.4 de la Ley General Tributariaque soliciten la concesión, autorización o la prestación del servicio y,en su caso los titulares de la autorización concedida.

Art. 4.- Responsables.

Responderán solidariamente de las obligaciones tributarias del su-jeto pasivo las personas físicas y jurídicas a que se refieren los arts. 41,42y 43 de la Ley General Tributaria

Serán responsables subsidiarios los administradores de las socie-dades y los síndicos, interventores o liquidadores de quiebras, concur-sos, sociedades y entidades en general, en los supuestos y con el al-cance que señala el art. 43 de la Ley General tributaria.

Art. 5.- Base imponible y base Liquidable.

La base imponible y Liquidable vienen determinadas por la clase onaturaleza de los distintos servicios solicitados.

Art. 6.- Cuota Tributaria.

La cuota tributaria se determinará por aplicación de la siguiente ta-rifa para los enterramientos.

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Concesión de sepultura

1.- Sepulturas con capacidad para dos personas 800 euros

El derecho que se adquiere mediante el pago de la tarifa correspondientea sepulturas no es el de la propiedad física del terreno, sino el de laconservación de los restos en dichos espacios inhumados por el periodomáximo de concesión.

Art. 7.- Normas de Gestión.

La solicitud para la concesión de sepultura solo podrá presentarseuna vez producido el fallecimiento.

Las cuotas exigibles por los servicios regulados en esta ordenanzase liquidarán por acto o servicio prestado en los plazos señalados enel reglamento general de Recaudación para los tributos de notificaciónindividual no periódicos.

No se tramitará ninguna nueva solicitud, si se hallan pendientes depago otra anterior.-.

Instalación, reparación u otra obra en sepulturas

Se solicitarán ante el Ayuntamiento mediante instancia y será com-petencia municipal permitir o no la obra a realizar y su naturaleza

Toda calase de sepulturas o nichos que por cualquier motivo que-den vacantes, revierten a favor del Ayuntamiento.

Art. 8.- Caducidad , renovación y Transmisión de Concesiones.

Caducidad: Se entenderá caducada toda concesión o licencia tem-poral cuya renovación no fuera solicitada dentro de los 15 días si-guientes a la fecha de su terminación.

Renovación.- Para la renovación de la concesión habrá de satisfa-cerse la cuota tributaria correspondiente a la concesión que esté vi-gente en el momento que aquella se produzca.

Transmisión.- Para la transmisión de la concesión habrá de satis-facerse el 50% de la cuota tributaria correspondiente a la concesión queesté vigente en el momento en que aquella se produzca , exceptocuando la transmisión se produzca entre padres e hijos que será del 10%.

Art. 9.- Exenciones, reducciones y demás beneficios legalmenteaplicables.

En atención a la capacidad económica de las personas, se aplicarála cuota cero a los siguientes servicios: Los enterramientos de los po-bres de solemnidad, y los que, no teniendo bienes conocidos ni personasque demanden el servicio, tengan que ser inhumados en fosa comúnpor orden de la Autoridad Judicial. Salvo lo dispuesto anteriormentey de conformidad con lo dispuesto en el art. 18 de la Ley 8/89, de 13de abril, no se reconoce beneficio tributario alguno, salvo al Estado Co-munidad Autónoma y provincia a que pertenece este Ayuntamiento, ylos que sean consecuencia de lo establecido en los Tratados o Acuer-dos Internacionales.

Art.10.- Infracciones y sanciones tributarias.

En todo lo relativo a la calificación de infracciones tributarias ysanciones, además de lo previsto en esta Ordenanza, se estará a lo dis-puesto en los arts. 178 y siguientes de la Ley General Tributaria ydemás normativas aplicables.

Disposición Final.

La presente Ordenanza Fiscal, entrará en vigor el mismo día de supublicación en el Boletín Oficial de la Provincia permaneciendo en vigorhasta su modificación o derogación expresa.

Contra el presente acuerdo definitivo de modificación, imposicióny ordenación podrán los interesados interponer recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribu-nal Superior de Justicia de Castilla y Leon, en el plazo de dos meses acontar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, deconformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de laJurisdicción Contencioso-Administrativa.

En Yecla de Yeltes, a 28 de febrero de 2011.

EL ALCALDE, Fdo.: Ignacio Abarca Andres.

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SalamancaSERVICIO DE POLICÍA Y ACTIVIDADES CLASIFICADAS

––––––ACT. 957/10

El Noveno Teniente de Alcalde con fecha 7 DE MARZO DE 2.011ha tenido a bien autorizar la siguiente PROPUESTA DEL JEFE DEL

SERVICIO DE POLICIA Y ACTIVIDADES CLASIFICADAS sobre DE-CLARACIÓN DE EXISTENCIA DE INFRACCION e IMPOSICIÓN DE SAN-CION a DON JOSE ANTONIO LOSADA MEMBIBRE, que se remite al Bo-letín Oficial de la Provincia para su inserción, al amparo de lo estable-cido por el artículo 59 de la Ley 30/1992, de 26 Noviembre, de RégimenJurídico de las Administraciones Públicas y el Procedimiento Adminis-trativo Común, por haber resultado imposible practicar la notificación enel domicilio señalado a tales efectos:

“Visto el Expediente ACT. 957/10.

RESULTANDO que por Resolución de Alcaldía de fecha 24 DE NO-VIEMBRE DE 2.010 se incoa expediente sancionador contra DON JOSEANTONIO LOSADA MEMBIBRE, por la presunta comisión de una infracciónadministrativa de carácter leve contemplada en la Ordenanza Munici-pal sobre Protección de la Convivencia Ciudadana y consistente enproducir ruidos que alteren la convivencia, en cuanto cualquier otra in-fracción u omisión que vulnere lo dispuesto en dicha Ordenanza y noesté tipificada expresamente como una infracción grave o muy grave,en particular, realizar una fiesta de madrugada en una vivienda particularcon la asistencia de más de diez personas, en cuanto falta de respetoal descanso de los vecinos y producción de ruidos que alteren la con-vivencia, circunstancia acaecida y puesta de manifiesto por la Policía Localel día 19 DE NOVIEMBRE DE 2.010, a las 00,35 horas, en CALLE SANPATRICIO NÚM. 8, 4º A de esta ciudad, infracción que podría ser san-cionada con multa de hasta SETECIENTOS CINCUENTA (750) EUROS,según contemplan los artículos 13.1, 22.1.i y 23.1.a de la referida Or-denanza Municipal.

RESULTANDO que por el Instructor del expediente se notificaron loshechos imputados, la infracción presuntamente cometida y la/s sanción/esque en su caso pudiera/n recaer, con objeto de que en el plazo con-cedido al efecto pudiera el/la presunto/a infractor/a contestar a la acu-sación realizada, tomar audiencia y vista del expediente, proponer prue-bas y alegar cuanto tuviera por conveniente en orden a la mejor defensade su derecho.

RESULTANDO que el/la interesado/a no ha presentado en tiempoy forma escrito de alegaciones, circunstancia que tiene como manifes-tación más relevante el hecho de que no se hayan desvirtuado en modoalguno ni la acusación realizada ni el fundamento de la imputación efec-tuada, al no existir contradicción con el Informe/Acta de Denuncia delque traen causa las presentes actuaciones.

CONSIDERANDO que el análisis del Informe/Acta de Denuncia in-corporado a las presentes actuaciones refleja con claridad la realizaciónde la actividad imputada por parte del/de la interesado/a en el empla-zamiento de referencia, extremo exclusivo a que se contrae la respon-sabilidad que se le imputa y pretende dilucidar a través del presente ex-pediente sancionador.

Debe tenerse en consideración a este respecto que, tal como re-fleja de forma expresa la Exposición de Motivos de la Ordenanza Mu-nicipal aludida, las ciudades son espacios de encuentro y convivenciay sus espacios comunes deben ser respetados y conservados portodos/as, ya que todos/as somos beneficiarios/as de ellos. Los/as ciu-dadanos/as tienen derecho a participar en este espacio de conviven-cia, de la misma forma que tienen también la obligación de mantenerun comportamiento cívico en el ámbito público, respetando los bienese instalaciones y haciendo un uso correcto de ellos, con el fin de poderdisfrutarlos siempre en perfecto estado de uso y conservación.

La represión de tales comportamientos no pretende ser la solucióna la compleja problemática que constituyen, pero sí es una respuestaa la preocupación ciudadana ante este fenómeno y un instrumento dedisuasión para los individuos o grupos infractores, así como un llama-miento a la responsabilidad y al ejercicio del civismo.

La realización de la actividad imputada se halla tipificada como unaconducta contraria a la convivencia, comportando un control por partede la Administración y concretando sus límites en aras del interés ge-neral que exige la evitación de sus incomodidades, perturbaciones o ries-gos para la salud de la comunidad inherentes a las mismas.

Se trata en definitiva de garantizar la existencia de un control ad-ministrativo sobre la realización de determinadas instalaciones o el ejer-cicio de ciertas actividades, con la mirada puesta en la evitación de mo-lestias, riesgos a personas o bienes derivados de las mismas, a losfines de evitar o minimizar en la medida de lo posible molestias o daños,potenciando al más alto nivel la seguridad deseable.

A través de la notificación del acuerdo de incoación de este expe-diente, el/la interesado/a ha sido cumplidamente informado/a de losextremos necesarios para ejercer su derecho de defensa en los térmi-

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nos que estimara por convenientes, teniendo igualmente derecho acomparecer en el expediente y solicitar copia de los documentos incorporadosal mismo que pudieran resultar de su interés, así como proponer prue-bas, de tal forma que su presunción de inocencia ha de decaer ante laactividad probatoria desarrollada en este procedimiento y la acredita-ción de su responsabilidad en relación con la infracción imputada, noresultando necesaria la puesta en práctica de medios de prueba adicionales.

El Informe/Acta de Denuncia del que trae causa el presente expe-diente sancionador aparece dotado en cuanto a su descripción fácticade una presunción de certeza, presunción basada según una consoli-dada doctrina jurisprudencial en la imparcialidad y especialización que,en principio, debe reconocerse al funcionario público que la formaliza;presunción de certeza por otra parte perfectamente compatible con elderecho fundamental a la presunción de inocencia consagrado en el art.24.2 de la Constitución, por cuanto aquélla se limita a atribuir a tal Actael carácter de prueba de cargo, limitada a los hechos que por su obje-tividad hubiera observado directamente o a aquellos inmediatamente de-ducibles de los primeros o acreditados en virtud de medios de pruebareferidos en la propia Acta, si bien la presunción de que hablamos, porsu misma naturaleza al dejar abierta la posibilidad de practicar pruebaen contrario, cede y decae cuando se aportan pruebas acreditativas dela falta de correspondencia entre lo consignado en el Acta y la realidadde los hechos. Por ello, cuando se parte como aquí acontece, de un Actade Denuncia levantada con las formalidades exigibles al efecto, frentea la que no se dispone de una prueba objetiva en contrario de suficienteentidad, debe primar el valor de fuerza inicial de aquélla, al no desvir-tuarse en modo alguno su contenido.

Acreditada la comisión de la infracción imputada, procede en con-secuencia considerar la existencia de aquélla en los términos expresa-dos en la Resolución de Alcaldía que acordaba la incoación del presenteexpediente sancionador.

CONSIDERANDO que la motivación exigible se cumple, cuando seexponen las razones que la motivan y esa exposición permite a la parteafectada, conocer esas razones o motivos, a fin de poder cuestionar-las o desvirtuarlas en el oportuno recurso, pues lo trascendente de lamotivación, es evitar la indefensión y ésta ciertamente se ocasionacuando se desestima o acepta una petición y la parte afectada no sabecuál ha sido la razón de su estimación o denegación. Debe tenerse encuenta a este respecto el carácter instrumental de las exigencias pro-cedimentales y formales de la actuación administrativa, orientadas a lagarantía de los derechos de los ciudadanos y la eficacia en la actua-ción de la propia Administración, de manera que la trascendencia invalidantede las infracciones de aquélla, que en principio no se aprecian en estecaso, está supeditada a la quiebra de los derechos de contradicción ode defensa y a la privación de elementos esenciales de conocimientoque puedan variar el contenido del acto, elementos no concurrentes enel caso que nos ocupa.

La discrecionalidad que se otorga a la Administración debe ser de-sarrollada ponderando en todo caso las circunstancias concurrentes alobjeto de alcanzar la necesaria y debida proporcionalidad entre los he-chos imputados y la responsabilidad exigida, dado que toda sanción debedeterminarse en congruencia con la entidad de la infracción cometiday según un criterio de proporcionalidad atento a las circunstancias ob-jetivas del hecho, proporcionalidad que constituye un principio norma-tivo que se impone como un precepto más a la Administración y quereduce el ámbito de sus potestades sancionadoras.

A la hora de modular la sanción a imponer como resultado de dichocomportamiento, en los términos considerados por el artículo 21.6 dela referida Ordenanza Municipal sobre Protección de la ConvivenciaCiudadana, se tienen en cuenta como criterios fundamentales:

-/- El grado de participación, circunstancia imputable al/a la intere-sado/a en su integridad, en su condición de residente en la citada vi-vienda, correspondiéndole la responsabilidad derivada de la comisiónde la infracción imputada.

-/- La intencionalidad en la comisión de la infracción, pues es evi-dente que realizar determinadas actividades de madrugada por parte demás de diez personas en una vivienda siempre es susceptible de pro-vocar molestias a los vecinos.

Por todo ello, la sanción en forma de multa propuesta no se consi-dera desproporcionada en atención a las circunstancias del hecho acon-tecido referidas con anterioridad, teniendo en cuenta a mayores que lamisma corresponde a su grado mínimo dentro los límites máximos es-tablecidos por la normativa de referencia, que permiten la imposiciónde sanciones económicas en valores muy superiores a dicha cantidad.

CONSIDERANDO que no resulta necesaria la evacuación de un trá-mite de audiencia tras la formulación de la propuesta de resolución, alhaberse notificado en un momento previo el pronunciamiento precisoacerca de los hechos imputados, su posible calificación jurídica y la res-ponsabilidad que se imputa, siempre que tales determinaciones inicia-les permanezcan invariables tras la instrucción y sin que se hayan in-corporado a las actuaciones otros elementos de prueba que hayan deser tomados en consideración a tales efectos.

A este respecto, corresponde traer a colación los argumentos de laSala 5ª del Tribunal Supremo: “Esta Sala en reiteradas Sentencias haafirmado que el derecho a ser informado de la acusación, que con lacategoría de fundamental se garantiza en el art. 24.2 de la Constitución,se satisface normalmente en el procedimiento administrativo sanciona-dor a través de la notificación de la propuesta de resolución, pues esen ésta donde se contiene un pronunciamiento preciso acerca de la res-ponsabilidad que se imputa, integrado, cuando menos por la definiciónde la conducta infractora que se aprecia, y su subsunción en un con-creto tipo infractor, y por la consecuencia punitiva que a aquélla se ligaen el caso de que se trata. Excepcionalmente, aquél trámite podrá dejarde ser imprescindible, desde la óptica de la plena satisfacción del de-recho fundamental citado, si en un trámite anterior se notificó aquelpronunciamiento preciso.” [Sentencias del Tribunal Supremo (Sala 5ª),de 21 de Abril, 6 de Junio y 30 de Julio de 1.997 [RJ. 1997, 3340, 5437y 6331], 16 de Marzo y 21 de Abril de 1.998 [RJ. 1998, 2848 y 3646],22 de Abril, 6, 25 y 26 de Mayo de 1.999 [RJ. 1999, 3432, 3689, 4162y 3949], 10 de Mayo de 2.001 [RJ. 2001, 4724] ó, por todas ellas y ci-tándolas, 5 de Junio de 2.007 [RJ. 2007, 4827]].

CONSIDERANDO que la Alcaldía-Presidencia del Ayuntamiento deSalamanca es el órgano competente para resolver este expediente san-cionador, en virtud de las competencias atribuidas por el artículo 5 delDecreto 189/1994, de 25 Agosto, por el que se aprueba el Reglamentode Procedimiento Sancionador de la Comunidad de Castilla y León, yel artículo 10.2 del Real Decreto 1398/1993, de 4 Agosto, por el que seaprueba el Reglamento para el ejercicio de la Potestad Sancionadora,ambos en relación con el artículo 21 de la Ley 7/1985, de 2 Abril, Re-guladora de las Bases de Régimen Local, competencia delegada de formaexpresa en el Noveno Teniente de Alcalde por Decreto de Alcaldía defecha 10 de Febrero de 2.010, publicado en el Boletín Oficial de la Pro-vincia de Salamanca con fecha 26 de Febrero de 2.010 y que el pro-cedimiento seguido ha observado todos los trámites legales y reglamentariosestablecidos y los principios informadores de la potestad sancionadora,respetando los derechos del/de la presunto/a responsable.

CONSIDERANDO que los hechos probados son constitutivos deuna infracción administrativa de carácter leve contemplada en los artí-culos 13.1, 22.1.i y 23.1.a de la Ordenanza Municipal sobre Protecciónde Convivencia Ciudadana.

Vistos los antecedentes mencionados, las disposiciones citadas ylas demás normas de general y pertinente aplicación, el Jefe del Servi-cio de Policía y Actividades Clasificadas que suscribe propone a la Al-caldía-Presidencia que adopte el siguiente ACUERDO: DECLARAR LAEXISTENCIA DE UNA INFRACCION DE CARÁCTER LEVE contempladaen los artículos 13.1, 22.1.i y 23.1.a de la Ordenanza Municipal sobreProtección de Convivencia Ciudadana, imputable a DON JOSE ANTO-NIO LOSADA MEMBIBRE, en relación con la Resolución de Alcaldía defecha 24 DE NOVIEMBRE DE 2.010, imponiéndole como sanción unaMULTA por importe de TRESCIENTOS (300) EUROS.“

Notifíquese la presente resolución al interesado con indicación deque contra la misma puede interponer con carácter potestativo Recursode Reposición ante esta Alcaldía, en el plazo de un mes a contar desdeel día siguiente a la recepción de la misma, o directamente Recurso Con-tencioso-Administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Adminis-trativo de Salamanca, en el plazo de dos meses a contar desde el díasiguiente a la recepción de dicha notificación.

Salamanca, a 7 de marzo de 2011.- EL SECRETARIO GENERAL P.D.EL JEFE DEL SERVICIO, Fdo.: Alfredo Alonso Uceda.

* * *

ACT. 944/10

El Noveno Teniente de Alcalde con fecha 7 DE MARZO DE 2.011ha tenido a bien autorizar la siguiente PROPUESTA DEL JEFE DELSERVICIO DE POLICIA Y ACTIVIDADES CLASIFICADAS sobre DE-CLARACIÓN DE EXISTENCIA DE INFRACCION e IMPOSICIÓN DE SAN-CION a DON JOSE LUIS GUARDON JIMENEZ, que se remite al Bole-tín Oficial de la Provincia para su inserción, al amparo de lo establecido

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por el artículo 59 de la Ley 30/1992, de 26 Noviembre, de Régimen Ju-rídico de las Administraciones Públicas y el Procedimiento Administra-tivo Común, por haber resultado imposible practicar la notificación enel domicilio señalado a tales efectos:

“Visto el Expediente ACT. 944/10.

RESULTANDO que por Resolución de Alcaldía de fecha 10 DE NO-VIEMBRE DE 2.010 se incoa expediente sancionador contra DON JOSELUIS GUARDON JIMENEZ, por la presunta comisión de una infracciónadministrativa de carácter grave contemplada en la Ordenanza Munici-pal sobre Protección de la Convivencia Ciudadana y consistente enarrancar ramas e intentar derribar un árbol, infracción entendida comoromper o deteriorar los árboles o cortar ramas de árboles situados enla vía pública o en parques y jardines, circunstancia acaecida y puestade manifiesto por la Policía Local el día 6 DE NOVIEMBRE DE 2.010, alas 15,15 horas, en AVENIDA VIRGEN DEL CUETO S/N de esta ciudad,infracción que podría ser sancionada con multa de hasta MIL QUI-NIENTOS (1.500) EUROS, según contemplan los artículos 2.1, 22.2.c y23.1.b de la referida Ordenanza Municipal.

RESULTANDO que por el Instructor del expediente se notificaron loshechos imputados, la infracción presuntamente cometida y la/s sanción/esque en su caso pudiera/n recaer, con objeto de que en el plazo con-cedido al efecto pudiera el/la presunto/a infractor/a contestar a la acu-sación realizada, tomar audiencia y vista del expediente, proponer prue-bas y alegar cuanto tuviera por conveniente en orden a la mejor defensade su derecho.

RESULTANDO que el/la interesado/a no ha presentado en tiempoy forma escrito de alegaciones, circunstancia que tiene como manifes-tación más relevante el hecho de que no se hayan desvirtuado en modoalguno ni la acusación realizada ni el fundamento de la imputación efec-tuada, al no existir contradicción con el Informe/Acta de Denuncia delque traen causa las presentes actuaciones.

CONSIDERANDO que el análisis del Informe/Acta de Denuncia in-corporado a las presentes actuaciones refleja con claridad la realizaciónde la actividad imputada por parte del/de la interesado/a en el empla-zamiento de referencia, extremo exclusivo a que se contrae la respon-sabilidad que se le imputa y pretende dilucidar a través del presente ex-pediente sancionador.

Debe tenerse en consideración a este respecto que, tal como re-fleja de forma expresa la Exposición de Motivos de la Ordenanza Mu-nicipal aludida, las ciudades son espacios de encuentro y convivenciay sus espacios comunes deben ser respetados y conservados portodos/as, ya que todos/as somos beneficiarios/as de ellos. Los/as ciu-dadanos/as tienen derecho a participar en este espacio de conviven-cia, de la misma forma que tienen también la obligación de mantenerun comportamiento cívico en el ámbito público, respetando los bienese instalaciones y haciendo un uso correcto de ellos, con el fin de poderdisfrutarlos siempre en perfecto estado de uso y conservación.

La represión de tales comportamientos no pretende ser la solucióna la compleja problemática que constituyen, pero sí es una respuestaa la preocupación ciudadana ante este fenómeno y un instrumento dedisuasión para los individuos o grupos infractores, así como un llama-miento a la responsabilidad y al ejercicio del civismo.

La realización de la actividad imputada se halla tipificada como unaconducta contraria a la convivencia, comportando un control por partede la Administración y concretando sus límites en aras del interés ge-neral que exige la evitación de sus incomodidades, perturbaciones o ries-gos para la salud de la comunidad inherentes a las mismas.

Se trata en definitiva de garantizar la existencia de un controladministrativo sobre la realización de determinadas instalaciones o el ejer-cicio de ciertas actividades, con la mirada puesta en la evitación de mo-lestias, riesgos a personas o bienes derivados de las mismas, a losfines de evitar o minimizar en la medida de lo posible molestias o daños,potenciando al más alto nivel la seguridad deseable.

A través de la notificación del acuerdo de incoación de esteexpediente, el/la interesado/a ha sido cumplidamente informado/a de losextremos necesarios para ejercer su derecho de defensa en los térmi-nos que estimara por convenientes, teniendo igualmente derecho acomparecer en el expediente y solicitar copia de los documentos incorporadosal mismo que pudieran resultar de su interés, así como proponer prue-bas, de tal forma que su presunción de inocencia ha de decaer ante laactividad probatoria desarrollada en este procedimiento y la acredita-ción de su responsabilidad en relación con la infracción imputada, noresultando necesaria la puesta en práctica de medios de prueba adicionales.

El Informe/Acta de Denuncia del que trae causa el presente expe-diente sancionador aparece dotado en cuanto a su descripción fácticade una presunción de certeza, presunción basada según una consoli-dada doctrina jurisprudencial en la imparcialidad y especialización que,en principio, debe reconocerse al funcionario público que la formaliza;presunción de certeza por otra parte perfectamente compatible con elderecho fundamental a la presunción de inocencia consagrado en el art.24.2 de la Constitución, por cuanto aquélla se limita a atribuir a tal Actael carácter de prueba de cargo, limitada a los hechos que por su obje-tividad hubiera observado directamente o a aquellos inmediatamente de-ducibles de los primeros o acreditados en virtud de medios de pruebareferidos en la propia Acta, si bien la presunción de que hablamos, porsu misma naturaleza al dejar abierta la posibilidad de practicar pruebaen contrario, cede y decae cuando se aportan pruebas acreditativas dela falta de correspondencia entre lo consignado en el Acta y la realidadde los hechos. Por ello, cuando se parte como aquí acontece, de un Actade Denuncia levantada con las formalidades exigibles al efecto, frentea la que no se dispone de una prueba objetiva en contrario de suficienteentidad, debe primar el valor de fuerza inicial de aquélla, al no desvir-tuarse en modo alguno su contenido.

Acreditada la comisión de la infracción imputada, procede en con-secuencia considerar la existencia de aquélla en los términos expresa-dos en la Resolución de Alcaldía que acordaba la incoación del presenteexpediente sancionador.

CONSIDERANDO que la motivación exigible se cumple, cuando seexponen las razones que la motivan y esa exposición permite a la parteafectada, conocer esas razones o motivos, a fin de poder cuestionar-las o desvirtuarlas en el oportuno recurso, pues lo trascendente de lamotivación, es evitar la indefensión y ésta ciertamente se ocasionacuando se desestima o acepta una petición y la parte afectada no sabecuál ha sido la razón de su estimación o denegación. Debe tenerse encuenta a este respecto el carácter instrumental de las exigencias pro-cedimentales y formales de la actuación administrativa, orientadas a lagarantía de los derechos de los ciudadanos y la eficacia en la actua-ción de la propia Administración, de manera que la trascendencia invalidantede las infracciones de aquélla, que en principio no se aprecian en estecaso, está supeditada a la quiebra de los derechos de contradicción ode defensa y a la privación de elementos esenciales de conocimientoque puedan variar el contenido del acto, elementos no concurrentes enel caso que nos ocupa.

La discrecionalidad que se otorga a la Administración debe ser de-sarrollada ponderando en todo caso las circunstancias concurrentes alobjeto de alcanzar la necesaria y debida proporcionalidad entre los he-chos imputados y la responsabilidad exigida, dado que toda sanción debedeterminarse en congruencia con la entidad de la infracción cometiday según un criterio de proporcionalidad atento a las circunstancias ob-jetivas del hecho, proporcionalidad que constituye un principio norma-tivo que se impone como un precepto más a la Administración y quereduce el ámbito de sus potestades sancionadoras.

A la hora de modular la sanción a imponer como resultado de dichocomportamiento, en los términos considerados por el artículo 21.6 dela referida Ordenanza Municipal sobre Protección de la ConvivenciaCiudadana, se tienen en cuenta como criterios fundamentales:

-/- El grado de participación, correspondiéndole al interesado laresponsabilidad derivada de la comisión de la infracción imputada.

-/- La intencionalidad en la comisión de la infracción.

Por todo ello, la sanción en forma de multa propuesta no se consi-dera desproporcionada en atención a las circunstancias del hecho acon-tecido referidas con anterioridad, teniendo en cuenta a mayores que lamisma corresponde a su grado mínimo dentro los límites máximos es-tablecidos por la normativa de referencia, que permiten la imposiciónde sanciones económicas en valores muy superiores a dicha cantidad.

CONSIDERANDO que no resulta necesaria la evacuación de un trá-mite de audiencia tras la formulación de la propuesta de resolución, alhaberse notificado en un momento previo el pronunciamiento precisoacerca de los hechos imputados, su posible calificación jurídica y la res-ponsabilidad que se imputa, siempre que tales determinaciones inicia-les permanezcan invariables tras la instrucción y sin que se hayan in-corporado a las actuaciones otros elementos de prueba que hayan deser tomados en consideración a tales efectos.

A este respecto, corresponde traer a colación los argumentos de laSala 5ª del Tribunal Supremo: “Esta Sala en reiteradas Sentencias haafirmado que el derecho a ser informado de la acusación, que con lacategoría de fundamental se garantiza en el art. 24.2 de la Constitución,

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se satisface normalmente en el procedimiento administrativo sanciona-dor a través de la notificación de la propuesta de resolución, pues esen ésta donde se contiene un pronunciamiento preciso acerca de la res-ponsabilidad que se imputa, integrado, cuando menos por la definiciónde la conducta infractora que se aprecia, y su subsunción en un con-creto tipo infractor, y por la consecuencia punitiva que a aquélla se ligaen el caso de que se trata. Excepcionalmente, aquél trámite podrá dejarde ser imprescindible, desde la óptica de la plena satisfacción del de-recho fundamental citado, si en un trámite anterior se notificó aquelpronunciamiento preciso.” [Sentencias del Tribunal Supremo (Sala 5ª),de 21 de Abril, 6 de Junio y 30 de Julio de 1.997 [RJ. 1997, 3340, 5437y 6331], 16 de Marzo y 21 de Abril de 1.998 [RJ. 1998, 2848 y 3646],22 de Abril, 6, 25 y 26 de Mayo de 1.999 [RJ. 1999, 3432, 3689, 4162y 3949], 10 de Mayo de 2.001 [RJ. 2001, 4724] ó, por todas ellas y ci-tándolas, 5 de Junio de 2.007 [RJ. 2007, 4827]].

CONSIDERANDO que la Alcaldía-Presidencia del Ayuntamiento deSalamanca es el órgano competente para resolver este expediente san-cionador, en virtud de las competencias atribuidas por el artículo 5 delDecreto 189/1994, de 25 Agosto, por el que se aprueba el Reglamentode Procedimiento Sancionador de la Comunidad de Castilla y León, yel artículo 10.2 del Real Decreto 1398/1993, de 4 Agosto, por el que seaprueba el Reglamento para el ejercicio de la Potestad Sancionadora,ambos en relación con el artículo 21 de la Ley 7/1985, de 2 Abril, Re-guladora de las Bases de Régimen Local, competencia delegada de formaexpresa en el Noveno Teniente de Alcalde por Decreto de Alcaldía defecha 10 de Febrero de 2.010, publicado en el Boletín Oficial de la Pro-vincia de Salamanca con fecha 26 de Febrero de 2.010 y que el pro-cedimiento seguido ha observado todos los trámites legales y reglamentariosestablecidos y los principios informadores de la potestad sancionadora,respetando los derechos del/de la presunto/a responsable.

CONSIDERANDO que los hechos probados son constitutivos deuna infracción administrativa de carácter grave contemplada en los ar-tículos 2.1, 22.2.c y 23.1.b de la Ordenanza Municipal sobre Protecciónde Convivencia Ciudadana.

Vistos los antecedentes mencionados, las disposiciones citadas ylas demás normas de general y pertinente aplicación, el Jefe del Servi-cio de Policía y Actividades Clasificadas que suscribe propone a la Al-caldía-Presidencia que adopte el siguiente ACUERDO: DECLARAR LAEXISTENCIA DE UNA INFRACCION DE CARÁCTER GRAVE contempladaen los artículos 2.1, 22.2.c y 23.1.b de la Ordenanza Municipal sobre Pro-tección de Convivencia Ciudadana, imputable a DON JOSE LUIS GUAR-DON JIMENEZ, en relación con la Resolución de Alcaldía de fecha 10DE NOVIEMBRE DE 2.010, imponiéndole como sanción una MULTApor importe de TRESCIENTOS (300) EUROS.“

Notifíquese la presente resolución al interesado con indicación deque contra la misma puede interponer con carácter potestativo Recursode Reposición ante esta Alcaldía, en el plazo de un mes a contar desdeel día siguiente a la recepción de la misma, o directamente Recurso Con-tencioso-Administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Adminis-trativo de Salamanca, en el plazo de dos meses a contar desde el díasiguiente a la recepción de dicha notificación.

Salamanca, a 7 de marzo de 2011.- EL SECRETARIO GENERAL P.D.EL JEFE DEL SERVICIO, Fdo.: Alfredo Alonso Uceda.

* * *

ACT. 964/10

El Noveno Teniente de Alcalde con fecha 7 DE MARZO DE 2.011ha tenido a bien autorizar la siguiente PROPUESTA DEL JEFE DELSERVICIO DE POLICIA Y ACTIVIDADES CLASIFICADAS sobre DE-CLARACION DE EXISTENCIA DE INFRACCION E IMPOSICION DE SAN-CIÓN a DON JOSE ANTONIO TURRES MENDEZ, que se remite al Bo-letín Oficial de la Provincia para su inserción, al amparo de lo estable-cido por el artículo 59 de la Ley 30/1992, de 26 Noviembre, de RégimenJurídico de las Administraciones Públicas y el Procedimiento Adminis-trativo Común, por haber resultado imposible practicar la notificación enel domicilio señalado a tales efectos:

“Visto el Expediente ACT. 964/10 y

RESULTANDO que por Resolución de Alcaldía de fecha 1 DE DI-CIEMBRE DE 2.010 se acordó incoar expediente sancionador contra DONJOSE ANTONIO TURRES MENDEZ, como responsable de la actividadde CUESTACION NO AUTORIZADA, desarrollada con emplazamiento enCALLE DONANTES DE SANGRE S/N (INMEDIACIONES DEL HOSPITALCLINICO) de esta ciudad, por la presunta comisión de una infracción ad-ministrativa de carácter muy grave contemplada en la Ordenanza Mu-

nicipal reguladora de la venta realizada fuera de establecimiento comercialpermanente y realización de actividades en la vía pública, consistenteen la realización de cualquier actividad, instalación u ocupación de lavía pública careciendo de la autorización municipal correspondiente,situación acaecida y puesta de manifiesto por la Policía Local con fecha25 DE NOVIEMBRE DE 2.010, a las 10,15 horas, infracción que podríaser sancionada con multa de hasta TRES MIL (3.000) EUROS, según con-templan los artículos 30, 36.3.a y 37.1.c de la referida Ordenanza Mu-nicipal.

RESULTANDO que por el Instructor del expediente se notificaron loshechos imputados, la infracción presuntamente cometida y la/s sanción/esque en su caso pudiera/n recaer, con objeto de que en el plazo con-cedido al efecto pudiera el/la presunto/a infractor/a contestar a la acu-sación realizada, tomar audiencia y vista del expediente, proponer prue-bas y alegar cuanto tuviera por conveniente en orden a la mejor defensade su derecho.

RESULTANDO que el/la interesado/a no ha presentado en tiempoy forma escrito de alegaciones, circunstancia que tiene como manifes-tación más relevante el hecho de que no se hayan desvirtuado en modoalguno ni la acusación realizada ni el fundamento de la imputación efec-tuada, al no existir contradicción con el Informe/Acta de Denuncia delque traen causa las presentes actuaciones.

CONSIDERANDO que el análisis del Informe/Acta de Denuncia in-corporado a las presentes actuaciones refleja con claridad la realizaciónde la actividad en la vía pública por parte del/de la interesado/a en elemplazamiento de referencia careciendo de la previa y preceptiva au-torización municipal, extremo exclusivo a que se contrae la responsa-bilidad que se le imputa y pretende dilucidar a través del presente ex-pediente sancionador. Dicha circunstancia, objetiva y concreta, nuncaha sido refutada mediante la presentación de la oportuna y preceptivaautorización municipal concedida por el Ayuntamiento de Salamanca parala realización de dicha actividad y/o ocupación de la vía pública con ca-rácter previo a la fecha en que se verificó en el establecimiento la ins-pección que motivó dicho Informe/Acta de Denuncia.

Debe tenerse en consideración a este respecto que la realización dedichas actividades se halla condicionada a la obtención de las corres-pondientes licencias municipales como presupuestos habilitantes, en cuantocomportan un control previo por parte de la Administración que examinay comprueba la legalidad de aquél, concretando sus límites en aras delinterés general que exige la evitación de sus incomodidades, perturba-ciones o riesgos para la salud de la comunidad inherentes a ciertas ac-tividades e instalaciones.

De esta forma, este tipo de licencias pueden obtenerse expresamenteo por silencio, pero nunca se entenderán concedidas por el hecho dehaber sido tolerado el desarrollo de la actividad. La simple actividad de-rivada de un determinado uso, durante un periodo de tiempo más o menosprolongado, sin autorización para ello, por simple tolerancia de la Ad-ministración, cuando incluso tuviere conocimiento de ello, o hubieradebido tenerlo por las circunstancias concurrentes, en absoluto suponeni equivale a la concesión de la correspondiente licencia, sin que tam-poco la carencia de licencia pueda ser suplida por el transcurso del tiemposino por la previa solicitud de la misma, con los requisitos formales exi-gidos al efecto y la presentación del proyecto técnico o particularida-des de la actividad solicitada, que permitan a la Administración el con-trol de esa actividad en cuanto ajustada o no a la legislación urbanís-tica, técnica, de salud pública y/o medioambiental vigentes.

Se trata en definitiva de garantizar la existencia de un control ad-ministrativo sobre la realización de determinadas instalaciones o el ejer-cicio de ciertas actividades, con la mirada puesta en la evitación de ries-gos a personas o bienes derivados de las mismas, a los fines de evitaro minimizar en la medida de lo posible molestias o daños, potenciandoal más alto nivel la seguridad deseable. En esta materia, pocos esfuer-zos deben efectuarse en orden a justificar la necesidad de que tales ac-tividades deben estar sujetas a las exigibles garantías que sólo cabe al-canzar mediante la previa obtención de una licencia y su posteriorpuesta en funcionamiento, al punto que se permita abrigar todas las me-didas pertinentes en clara preservación de los intereses jurídicos y de-rechos en liza. Si la actividad se desarrolla o sus instalaciones se eje-cutan careciendo de las oportunas licencias, falta el control previo im-prescindible para comprobar que la actividad no lesiona los interesespúblicos que el ordenamiento jurídico protege al condicionar su ejerci-cio a la obtención de la licencia.

A través de la notificación del acuerdo de incoación de este expe-diente, el/la interesado/a ha sido cumplidamente informado/a de losextremos necesarios para ejercer su derecho de defensa en los térmi-

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nos que estimara por convenientes, teniendo igualmente derecho acomparecer en el expediente y solicitar copia de los documentos incorporadosal mismo que pudieran resultar de su interés, así como proponer prue-bas, de tal forma que su presunción de inocencia ha de decaer ante laactividad probatoria desarrollada en este procedimiento y la acredita-ción de su responsabilidad en relación con la infracción imputada, noresultando necesaria la puesta en práctica de medios de prueba adicionales.

El Informe/Acta de Denuncia del que trae causa el presente expe-diente sancionador aparece dotado en cuanto a su descripción fácticade una presunción de certeza, presunción basada según una consoli-dada doctrina jurisprudencial en la imparcialidad y especialización que,en principio, debe reconocerse al funcionario público que la formaliza;presunción de certeza por otra parte perfectamente compatible con elderecho fundamental a la presunción de inocencia consagrado en el art.24.2 de la Constitución, por cuanto aquélla se limita a atribuir a tal Actael carácter de prueba de cargo, limitada a los hechos que por su obje-tividad hubiera observado directamente o a aquellos inmediatamente de-ducibles de los primeros o acreditados en virtud de medios de pruebareferidos en la propia Acta, si bien la presunción de que hablamos, porsu misma naturaleza al dejar abierta la posibilidad de practicar pruebaen contrario, cede y decae cuando se aportan pruebas acreditativas dela falta de correspondencia entre lo consignado en el Acta y la realidadde los hechos. Por ello, cuando se parte como aquí acontece, de un Actade Denuncia levantada con las formalidades exigibles al efecto, frentea la que no se dispone de una prueba objetiva en contrario de suficienteentidad, debe primar el valor de fuerza inicial de aquélla, al no desvir-tuarse en modo alguno su contenido.

Acreditada la comisión de la infracción imputada, procede en con-secuencia considerar la existencia de aquélla en los términos expresa-dos en la Resolución de Alcaldía que acordaba la incoación del presenteexpediente sancionador.

CONSIDERANDO que la motivación exigible se cumple, cuando seexponen las razones que la motivan y esa exposición permite a la parteafectada, conocer esas razones o motivos, a fin de poder cuestionar-las o desvirtuarlas en el oportuno recurso, pues lo trascendente de lamotivación, es evitar la indefensión y ésta ciertamente se ocasionacuando se desestima o acepta una petición y la parte afectada no sabecuál ha sido la razón de su estimación o denegación. Debe tenerse encuenta a este respecto el carácter instrumental de las exigencias pro-cedimentales y formales de la actuación administrativa, orientadas a lagarantía de los derechos de los ciudadanos y la eficacia en la actua-ción de la propia Administración, de manera que la trascendencia invalidantede las infracciones de aquélla, que en principio no se aprecian en estecaso, está supeditada a la quiebra de los derechos de contradicción ode defensa y a la privación de elementos esenciales de conocimientoque puedan variar el contenido del acto, elementos no concurrentes enel caso que nos ocupa.

La discrecionalidad que se otorga a la Administración debe ser de-sarrollada ponderando en todo caso las circunstancias concurrentes alobjeto de alcanzar la necesaria y debida proporcionalidad entre los he-chos imputados y la responsabilidad exigida, dado que toda sanción debedeterminarse en congruencia con la entidad de la infracción cometiday según un criterio de proporcionalidad atento a las circunstancias ob-jetivas del hecho, proporcionalidad que constituye un principio norma-tivo que se impone como un precepto más a la Administración y quereduce el ámbito de sus potestades sancionadoras.

A la hora de modular la sanción a imponer como resultado de dichocomportamiento, a tenor de lo establecido por el artículo 37.2 de la Or-denanza Municipal reguladora de la venta realizada fuera de estableci-miento comercial permanente y realización de actividades en la vía pú-blica, se tienen en cuenta como criterios fundamentales:

-/- La intencionalidad en la comisión de la infracción, claramente ma-nifiesta dado que el/la interesado/a es plenamente consciente de quecarecía de la licencia o autorización oportuna al respecto, que ni siquierahabía sido solicitada, procediendo con absoluto desprecio a la legali-dad.

-/- El grado de participación, circunstancia imputable al/a la aleganteen su integridad por no constar acreditado que la responsabilidad co-rrespondiente al desarrollo de la actividad imputada deba ser compar-tida, correspondiéndole en exclusiva la derivada de la comisión de la in-fracción imputada.

CONSIDERANDO que no resulta necesaria la evacuación de un trá-mite de audiencia tras la formulación de la propuesta de resolución, alhaberse notificado en un momento previo el pronunciamiento preciso

acerca de los hechos imputados, su posible calificación jurídica y la res-ponsabilidad que se imputa, siempre que tales determinaciones inicia-les permanezcan invariables tras la instrucción y sin que se hayan in-corporado a las actuaciones otros elementos de prueba que hayan deser tomados en consideración a tales efectos.

A este respecto, corresponde traer a colación los argumentos de laSala 5ª del Tribunal Supremo: “Esta Sala en reiteradas Sentencias haafirmado que el derecho a ser informado de la acusación, que con lacategoría de fundamental se garantiza en el art. 24.2 de la Constitución,se satisface normalmente en el procedimiento administrativo sanciona-dor a través de la notificación de la propuesta de resolución, pues esen ésta donde se contiene un pronunciamiento preciso acerca de la res-ponsabilidad que se imputa, integrado, cuando menos por la definiciónde la conducta infractora que se aprecia, y su subsunción en un con-creto tipo infractor, y por la consecuencia punitiva que a aquélla se ligaen el caso de que se trata. Excepcionalmente, aquél trámite podrá dejarde ser imprescindible, desde la óptica de la plena satisfacción del de-recho fundamental citado, si en un trámite anterior se notificó aquelpronunciamiento preciso.” [Sentencias del Tribunal Supremo (Sala 5ª),de 21 de Abril, 6 de Junio y 30 de Julio de 1.997 [RJ. 1997, 3340, 5437y 6331], 16 de Marzo y 21 de Abril de 1.998 [RJ. 1998, 2848 y 3646],22 de Abril, 6, 25 y 26 de Mayo de 1.999 [RJ. 1999, 3432, 3689, 4162y 3949], 10 de Mayo de 2.001 [RJ. 2001, 4724] ó, por todas ellas y ci-tándolas, 5 de Junio de 2.007 [RJ. 2007, 4827]].

CONSIDERANDO que la Alcaldía-Presidencia del Ayuntamiento deSalamanca es el órgano competente para resolver este expediente san-cionador, en virtud de las competencias atribuidas por el artículo 5 delDecreto 189/1994, de 25 Agosto, por el que se aprueba el Reglamentode Procedimiento Sancionador de la Comunidad de Castilla y León, yel artículo 10.2 del Real Decreto 1398/1993, de 4 Agosto, por el que seaprueba el Reglamento para el ejercicio de la Potestad Sancionadora,ambos en relación con el artículo 21 de la Ley 7/1985, de 2 Abril, Re-guladora de las Bases de Régimen Local, competencia delegada de formaexpresa en el Noveno Teniente de Alcalde por Decreto de Alcaldía defecha 27 de Febrero de 2.009, publicado en el Boletín Oficial de la Pro-vincia de Salamanca con fecha 16 de Marzo de 2.009 y que el proce-dimiento seguido ha observado todos los trámites legales y reglamen-tarios establecidos y los principios informadores de la potestad sancionadora,respetando los derechos del/de la presunto/a responsable.

CONSIDERANDO que los hechos probados son constitutivos deuna infracción administrativa de carácter muy grave contemplada en losartículos 30, 36.3.a y 37.1.c de la referida Ordenanza Municipal regula-dora de la venta realizada fuera de establecimiento comercial perma-nente y realización de actividades en la vía pública.

Vistos los antecedentes mencionados, las disposiciones citadas ylas demás normas de general y pertinente aplicación, el Jefe del Servi-cio de Policía y Actividades Clasificadas que suscribe propone a la Al-caldía-Presidencia que adopte el siguiente ACUERDO: DECLARAR LAEXISTENCIA DE UNA INFRACCION DE CARÁCTER MUY GRAVE con-templada en los artículos 30, 36.3.a y 37.1.c de la Ordenanza Munici-pal reguladora de la venta realizada fuera de establecimiento comercialpermanente y realización de actividades en la vía pública, imputable aDON JOSE ANTONIO TURRES MENDEZ, en relación con la Resoluciónde Alcaldía de fecha 1 DE DICIEMBRE DE 2.010, imponiéndole comoSANCION una MULTA por importe de TRESCIENTOS (300) EUROS.“

Notifíquese la presente resolución al interesado con indicación deque contra la misma puede interponer con carácter potestativo Recursode Reposición ante esta Alcaldía, en el plazo de un mes a contar desdeel día siguiente a la recepción de la misma, o directamente Recurso Con-tencioso-Administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Adminis-trativo de Salamanca, en el plazo de dos meses a contar desde el díasiguiente a la recepción de dicha notificación.

Salamanca, a 8 de marzo de 2011.- EL SECRETARIO GENERAL P.D.EL JEFE DEL SERVICIO, Fdo.: Alfredo Alonso Uceda.

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ACT. 965/10

El Noveno Teniente de Alcalde con fecha 7 DE MARZO DE 2.011ha tenido a bien autorizar la siguiente PROPUESTA DEL JEFE DELSERVICIO DE POLICIA Y ACTIVIDADES CLASIFICADAS sobre DE-CLARACION DE EXISTENCIA DE INFRACCION E IMPOSICION DE SAN-CIÓN a DON MAXIMILIANO RUIZ RIVAS, que se remite al Boletín Ofi-cial de la Provincia para su inserción, al amparo de lo establecido porel artículo 59 de la Ley 30/1992, de 26 Noviembre, de Régimen Jurídico

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de las Administraciones Públicas y el Procedimiento AdministrativoComún, por haber resultado imposible practicar la notificación en eldomicilio señalado a tales efectos:

“Visto el Expediente ACT. 965/10 y

RESULTANDO que por Resolución de Alcaldía de fecha 1 DE DI-CIEMBRE DE 2.010 se acordó incoar expediente sancionador contraDON MAXIMILIANO RUIZ RIVAS, como responsable de la actividad deCUESTACION NO AUTORIZADA, desarrollada con emplazamiento enCALLE DONANTES DE SANGRE S/N (INMEDIACIONES DEL HOSPI-TAL CLINICO) de esta ciudad, por la presunta comisión de una infracciónadministrativa de carácter muy grave contemplada en la Ordenanza Mu-nicipal reguladora de la venta realizada fuera de establecimiento co-mercial permanente y realización de actividades en la vía pública, con-sistente en la realización de cualquier actividad, instalación u ocupa-ción de la vía pública careciendo de la autorización municipalcorrespondiente, situación acaecida y puesta de manifiesto por la Po-licía Local con fecha 25 DE NOVIEMBRE DE 2.010, a las 10,15 horas,infracción que podría ser sancionada con multa de hasta TRES MIL(3.000) EUROS, según contemplan los artículos 30, 36.3.a y 37.1.c dela referida Ordenanza Municipal.

RESULTANDO que por el Instructor del expediente se notificaron loshechos imputados, la infracción presuntamente cometida y la/s sanción/esque en su caso pudiera/n recaer, con objeto de que en el plazo con-cedido al efecto pudiera el/la presunto/a infractor/a contestar a la acu-sación realizada, tomar audiencia y vista del expediente, proponer prue-bas y alegar cuanto tuviera por conveniente en orden a la mejor defensade su derecho.

RESULTANDO que el/la interesado/a no ha presentado en tiempoy forma escrito de alegaciones, circunstancia que tiene como manifes-tación más relevante el hecho de que no se hayan desvirtuado en modoalguno ni la acusación realizada ni el fundamento de la imputación efec-tuada, al no existir contradicción con el Informe/Acta de Denuncia delque traen causa las presentes actuaciones.

CONSIDERANDO que el análisis del Informe/Acta de Denuncia in-corporado a las presentes actuaciones refleja con claridad la realizaciónde la actividad en la vía pública por parte del/de la interesado/a en elemplazamiento de referencia careciendo de la previa y preceptiva au-torización municipal, extremo exclusivo a que se contrae la responsa-bilidad que se le imputa y pretende dilucidar a través del presente ex-pediente sancionador. Dicha circunstancia, objetiva y concreta, nuncaha sido refutada mediante la presentación de la oportuna y preceptivaautorización municipal concedida por el Ayuntamiento de Salamanca parala realización de dicha actividad y/o ocupación de la vía pública con ca-rácter previo a la fecha en que se verificó en el establecimiento la ins-pección que motivó dicho Informe/Acta de Denuncia.

Debe tenerse en consideración a este respecto que la realización dedichas actividades se halla condicionada a la obtención de las corres-pondientes licencias municipales como presupuestos habilitantes, en cuantocomportan un control previo por parte de la Administración que examinay comprueba la legalidad de aquél, concretando sus límites en aras delinterés general que exige la evitación de sus incomodidades, perturba-ciones o riesgos para la salud de la comunidad inherentes a ciertas ac-tividades e instalaciones.

De esta forma, este tipo de licencias pueden obtenerse expresamenteo por silencio, pero nunca se entenderán concedidas por el hecho dehaber sido tolerado el desarrollo de la actividad. La simple actividad de-rivada de un determinado uso, durante un periodo de tiempo más o menosprolongado, sin autorización para ello, por simple tolerancia de la Ad-ministración, cuando incluso tuviere conocimiento de ello, o hubieradebido tenerlo por las circunstancias concurrentes, en absoluto suponeni equivale a la concesión de la correspondiente licencia, sin que tam-poco la carencia de licencia pueda ser suplida por el transcurso del tiemposino por la previa solicitud de la misma, con los requisitos formales exi-gidos al efecto y la presentación del proyecto técnico o particularida-des de la actividad solicitada, que permitan a la Administración el con-trol de esa actividad en cuanto ajustada o no a la legislación urbanís-tica, técnica, de salud pública y/o medioambiental vigentes.

Se trata en definitiva de garantizar la existencia de un control ad-ministrativo sobre la realización de determinadas instalaciones o el ejer-cicio de ciertas actividades, con la mirada puesta en la evitación de ries-gos a personas o bienes derivados de las mismas, a los fines de evitaro minimizar en la medida de lo posible molestias o daños, potenciandoal más alto nivel la seguridad deseable. En esta materia, pocos esfuer-zos deben efectuarse en orden a justificar la necesidad de que tales ac-

tividades deben estar sujetas a las exigibles garantías que sólo cabe al-canzar mediante la previa obtención de una licencia y su posteriorpuesta en funcionamiento, al punto que se permita abrigar todas las me-didas pertinentes en clara preservación de los intereses jurídicos y de-rechos en liza. Si la actividad se desarrolla o sus instalaciones se eje-cutan careciendo de las oportunas licencias, falta el control previo im-prescindible para comprobar que la actividad no lesiona los interesespúblicos que el ordenamiento jurídico protege al condicionar su ejerci-cio a la obtención de la licencia.

A través de la notificación del acuerdo de incoación de este expe-diente, el/la interesado/a ha sido cumplidamente informado/a de losextremos necesarios para ejercer su derecho de defensa en los térmi-nos que estimara por convenientes, teniendo igualmente derecho acomparecer en el expediente y solicitar copia de los documentos incorporadosal mismo que pudieran resultar de su interés, así como proponer prue-bas, de tal forma que su presunción de inocencia ha de decaer ante laactividad probatoria desarrollada en este procedimiento y la acredita-ción de su responsabilidad en relación con la infracción imputada, noresultando necesaria la puesta en práctica de medios de prueba adicionales.

El Informe/Acta de Denuncia del que trae causa el presente expe-diente sancionador aparece dotado en cuanto a su descripción fácticade una presunción de certeza, presunción basada según una consoli-dada doctrina jurisprudencial en la imparcialidad y especialización que,en principio, debe reconocerse al funcionario público que la formaliza;presunción de certeza por otra parte perfectamente compatible con elderecho fundamental a la presunción de inocencia consagrado en el art.24.2 de la Constitución, por cuanto aquélla se limita a atribuir a tal Actael carácter de prueba de cargo, limitada a los hechos que por su obje-tividad hubiera observado directamente o a aquellos inmediatamente de-ducibles de los primeros o acreditados en virtud de medios de pruebareferidos en la propia Acta, si bien la presunción de que hablamos, porsu misma naturaleza al dejar abierta la posibilidad de practicar pruebaen contrario, cede y decae cuando se aportan pruebas acreditativas dela falta de correspondencia entre lo consignado en el Acta y la realidadde los hechos. Por ello, cuando se parte como aquí acontece, de un Actade Denuncia levantada con las formalidades exigibles al efecto, frentea la que no se dispone de una prueba objetiva en contrario de suficienteentidad, debe primar el valor de fuerza inicial de aquélla, al no desvir-tuarse en modo alguno su contenido.

Acreditada la comisión de la infracción imputada, procede en con-secuencia considerar la existencia de aquélla en los términos expresa-dos en la Resolución de Alcaldía que acordaba la incoación del presenteexpediente sancionador.

CONSIDERANDO que la motivación exigible se cumple, cuando seexponen las razones que la motivan y esa exposición permite a la parteafectada, conocer esas razones o motivos, a fin de poder cuestionar-las o desvirtuarlas en el oportuno recurso, pues lo trascendente de lamotivación, es evitar la indefensión y ésta ciertamente se ocasionacuando se desestima o acepta una petición y la parte afectada no sabecuál ha sido la razón de su estimación o denegación. Debe tenerse encuenta a este respecto el carácter instrumental de las exigencias pro-cedimentales y formales de la actuación administrativa, orientadas a lagarantía de los derechos de los ciudadanos y la eficacia en la actua-ción de la propia Administración, de manera que la trascendencia invalidantede las infracciones de aquélla, que en principio no se aprecian en estecaso, está supeditada a la quiebra de los derechos de contradicción ode defensa y a la privación de elementos esenciales de conocimientoque puedan variar el contenido del acto, elementos no concurrentes enel caso que nos ocupa.

La discrecionalidad que se otorga a la Administración debe ser de-sarrollada ponderando en todo caso las circunstancias concurrentes alobjeto de alcanzar la necesaria y debida proporcionalidad entre los he-chos imputados y la responsabilidad exigida, dado que toda sanción debedeterminarse en congruencia con la entidad de la infracción cometiday según un criterio de proporcionalidad atento a las circunstancias ob-jetivas del hecho, proporcionalidad que constituye un principio norma-tivo que se impone como un precepto más a la Administración y quereduce el ámbito de sus potestades sancionadoras.

A la hora de modular la sanción a imponer como resultado de dichocomportamiento, a tenor de lo establecido por el artículo 37.2 de la Or-denanza Municipal reguladora de la venta realizada fuera de estableci-miento comercial permanente y realización de actividades en la vía pú-blica, se tienen en cuenta como criterios fundamentales:

-/- La intencionalidad en la comisión de la infracción, claramentemanifiesta dado que el/la interesado/a es plenamente consciente de

B.O.P. DE SALAMANCA JUEVES 17 DE MARZO DE 2011 • NÚM. 54 PÁGINA 19

que carecía de la licencia o autorización oportuna al respecto, que ni

siquiera había sido solicitada, procediendo con absoluto desprecio a

la legalidad.

-/- El grado de participación, circunstancia imputable al/a la alegante

en su integridad por no constar acreditado que la responsabilidad co-

rrespondiente al desarrollo de la actividad imputada deba ser compar-

tida, correspondiéndole en exclusiva la derivada de la comisión de la in-

fracción imputada.

CONSIDERANDO que no resulta necesaria la evacuación de un trá-

mite de audiencia tras la formulación de la propuesta de resolución, al

haberse notificado en un momento previo el pronunciamiento preciso

acerca de los hechos imputados, su posible calificación jurídica y la res-

ponsabilidad que se imputa, siempre que tales determinaciones inicia-

les permanezcan invariables tras la instrucción y sin que se hayan in-

corporado a las actuaciones otros elementos de prueba que hayan de

ser tomados en consideración a tales efectos.

A este respecto, corresponde traer a colación los argumentos de la

Sala 5ª del Tribunal Supremo: “Esta Sala en reiteradas Sentencias ha

afirmado que el derecho a ser informado de la acusación, que con la

categoría de fundamental se garantiza en el art. 24.2 de la Constitución,

se satisface normalmente en el procedimiento administrativo sanciona-

dor a través de la notificación de la propuesta de resolución, pues es

en ésta donde se contiene un pronunciamiento preciso acerca de la res-

ponsabilidad que se imputa, integrado, cuando menos por la definición

de la conducta infractora que se aprecia, y su subsunción en un con-

creto tipo infractor, y por la consecuencia punitiva que a aquélla se liga

en el caso de que se trata. Excepcionalmente, aquél trámite podrá dejar

de ser imprescindible, desde la óptica de la plena satisfacción del de-

recho fundamental citado, si en un trámite anterior se notificó aquel

pronunciamiento preciso.” [Sentencias del Tribunal Supremo (Sala 5ª),

de 21 de Abril, 6 de Junio y 30 de Julio de 1.997 [RJ. 1997, 3340, 5437

y 6331], 16 de Marzo y 21 de Abril de 1.998 [RJ. 1998, 2848 y 3646],

22 de Abril, 6, 25 y 26 de Mayo de 1.999 [RJ. 1999, 3432, 3689, 4162

y 3949], 10 de Mayo de 2.001 [RJ. 2001, 4724] ó, por todas ellas y ci-

tándolas, 5 de Junio de 2.007 [RJ. 2007, 4827]].

CONSIDERANDO que la Alcaldía-Presidencia del Ayuntamiento de

Salamanca es el órgano competente para resolver este expediente san-

cionador, en virtud de las competencias atribuidas por el artículo 5 del

Decreto 189/1994, de 25 Agosto, por el que se aprueba el Reglamento

de Procedimiento Sancionador de la Comunidad de Castilla y León, y

el artículo 10.2 del Real Decreto 1398/1993, de 4 Agosto, por el que se

aprueba el Reglamento para el ejercicio de la Potestad Sancionadora,

ambos en relación con el artículo 21 de la Ley 7/1985, de 2 Abril, Re-

guladora de las Bases de Régimen Local, competencia delegada de forma

expresa en el Noveno Teniente de Alcalde por Decreto de Alcaldía de

fecha 27 de Febrero de 2.009, publicado en el Boletín Oficial de la Pro-

vincia de Salamanca con fecha 16 de Marzo de 2.009 y que el proce-

dimiento seguido ha observado todos los trámites legales y reglamen-

tarios establecidos y los principios informadores de la potestad sancionadora,

respetando los derechos del/de la presunto/a responsable.

CONSIDERANDO que los hechos probados son constitutivos de

una infracción administrativa de carácter muy grave contemplada en los

artículos 30, 36.3.a y 37.1.c de la referida Ordenanza Municipal regula-

dora de la venta realizada fuera de establecimiento comercial perma-

nente y realización de actividades en la vía pública.

Vistos los antecedentes mencionados, las disposiciones citadas y

las demás normas de general y pertinente aplicación, el Jefe del Servi-

cio de Policía y Actividades Clasificadas que suscribe propone a la Al-

caldía-Presidencia que adopte el siguiente ACUERDO: DECLARAR LA

EXISTENCIA DE UNA INFRACCION DE CARÁCTER MUY GRAVE con-

templada en los artículos 30, 36.3.a y 37.1.c de la Ordenanza Munici-

pal reguladora de la venta realizada fuera de establecimiento comercial

permanente y realización de actividades en la vía pública, imputable a

DON MAXIMILIANO RUIZ RIVAS, en relación con la Resolución de Al-

caldía de fecha 1 DE DICIEMBRE DE 2.010, imponiéndole como SAN-

CION una MULTA por importe de TRESCIENTOS (300) EUROS.“

Notifíquese la presente resolución al interesado con indicación de

que contra la misma puede interponer con carácter potestativo Recurso

de Reposición ante esta Alcaldía, en el plazo de un mes a contar desde

el día siguiente a la recepción de la misma, o directamente Recurso Con-

tencioso-Administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Adminis-

trativo de Salamanca, en el plazo de dos meses a contar desde el díasiguiente a la recepción de dicha notificación.

Salamanca, a 8 de marzo de 2011.- EL SECRETARIO GENERAL P.D.EL JEFE DEL SERVICIO, Fdo.: Alfredo Alonso Uceda.

* * *

EXP: ACT 446/2010

El Noveno Teniente de Alcalde con fecha 21 DE ENERO DE 2011ha tenido a bien autorizar la siguiente PROPUESTA DEL TÉCNICO DEADMINISTRACIÓN GENERAL DEL SERVICIO DE POLICÍA Y ACTIVI-DADES CLASIFICADAS sobre DECLARACION DE EXISTENCIA DE IN-FRACCION imputable a DON/DOÑA ANDER HUALDE LOPEZ, e impo-sición de sanción por importe de CIENTO CINCUENTA (150) EUROS,que se remite al Boletín Oficial de la Provincia para su inserción, al am-paro de lo establecido por el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 deNoviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y elProcedimiento Administrativo Común, por haber resultado imposiblepracticar la notificación en el domicilio señalado a tales efectos:

“Los Servicios Técnicos Municipales han elevado a esta Alcaldía elInforme emitido por el Técnico de Administración General del Serviciode Policía y Actividades Clasificadas en relación con la actividad desa-rrollada por DON/DOÑA ANDER HUALDE LOPEZ, que pudiera ser cons-titutiva de una infracción administrativa de carácter leve contempladaen la Ley 3/1994, de 29 Marzo, de Prevención, Asistencia e IntegraciónSocial de Drogodependientes de Castilla y León, modificada parcialmentepor la Ley 3/2007, de 7 Marzo, consistente en consumir bebidas alco-hólicas en la vía pública, según Expediente Sancionador incoado en vir-tud de Resolución de Alcaldía de fecha 02 DE SEPTIEMBRE DE 2010,infracción que podría ser sancionada con multa de entre TREINTA (30)Y SEISCIENTOS (600) EUROS, según contemplan los artículos 49.2.by 51.4 de la referida normativa.

No se han realizado alegaciones por el/la interesado/a durante el plazoconcedido al efecto, inactividad que tiene como manifestación más re-levante el hecho de que no se haya desvirtuado en modo alguno el Actade Denuncia levantado por la Policía Local del que trae causa el pre-sente procedimiento, acreditativo de la concurrencia de la circunstan-cia imputada –el consumo de alcohol en la vía pública- en la personadel/de la interesado/a. En este sentido, la normativa a que se ha hechoreferencia resulta plenamente aplicable al caso presente, habilitando alAyuntamiento de Salamanca para perseguir y sancionar aquellos com-portamientos expresamente contemplados como infractores en la misma,cualesquiera que sea la opinión personal que se tenga sobre la mayoro menor permisividad que pueden merecer tales conductas, el grado deconocimiento de los participantes acerca de la existencia de tales prohi-biciones o la habitualidad y generalización de tales comportamientos.

A través de la notificación del acuerdo de incoación de este expe-diente, el/la interesado/a ha sido cumplidamente informado/a de losextremos necesarios para ejercer su derecho de defensa en los térmi-nos que estimara por convenientes, teniendo igualmente derecho acomparecer en el expediente y solicitar copia de los documentos incorporadosal mismo que pudieran resultar de su interés, así como proponer prue-bas, de tal forma que su presunción de inocencia ha de decaer ante laactividad probatoria desarrollada en este procedimiento y la acredita-ción de su responsabilidad en relación con la infracción imputada.

El Acta de Denuncia levantada por los agentes actuantes aparecedotada en cuanto a su descripción fáctica de una presunción de cer-teza, presunción basada según una consolidada doctrina jurispruden-cial en la imparcialidad y especialización que, en principio, debe reco-nocerse al funcionario público que la formaliza; presunción de certezapor otra parte perfectamente compatible con el derecho fundamental ala presunción de inocencia consagrado en el art. 24.2 de la Constitu-ción, por cuanto aquélla se limita a atribuir a tal Acta el carácter de pruebade cargo, limitada a los hechos que por su objetividad hubiera obser-vado directamente o a aquellos inmediatamente deducibles de los pri-meros o acreditados en virtud de medios de prueba referidos en la pro-pia Acta, si bien la presunción de que hablamos, por su misma natura-leza al dejar abierta la posibilidad de practicar prueba en contrario, cedey decae cuando se aportan pruebas acreditativas de la falta de corres-pondencia entre lo consignado en el Acta y la realidad de los hechos.Por ello, cuando se parte como aquí acontece, de un Acta de Denun-cia levantada con las formalidades exigibles al efecto, frente a la queno se dispone de una prueba objetiva en contrario de suficiente enti-dad, debe primar el valor de fuerza inicial de aquélla, al no desvirtuarseen modo alguno su contenido.

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Procede en consecuencia considerar la existencia de la infracciónimputada en los términos expresados en la Resolución de Alcaldía a quese hace referencia, tomando en consideración el principio de propor-cionalidad y demás informantes del ejercicio de la potestad administrativasancionadora a la hora de modular la sanción a imponer como resul-tado de dicho comportamiento.

En este sentido, la discrecionalidad que se otorga a la Administra-ción debe ser desarrollada ponderando en todo caso las circunstanciasconcurrentes al objeto de alcanzar la necesaria y debida proporciona-lidad entre los hechos imputados y la responsabilidad exigida, dado quetoda sanción debe determinarse en congruencia con la entidad de la in-fracción cometida y según un criterio de proporcionalidad atento a lascircunstancias objetivas del hecho, proporcionalidad que constituye unprincipio normativo que se impone como un precepto más a la Admi-nistración y que reduce el ámbito de sus potestades sancionadoras. Lasanción en forma de multa por importe de CIENTO CINCUENTA EUROS,posibilidad y cuantía anunciadas con la incoación del presente expedientesancionador, no se considera desproporcionada en atención a las cir-cunstancias del hecho acontecido teniendo en cuenta que se encuadraen el tramo inferior del límite máximo establecido por la normativa dereferencia. A la hora de modular la sanción a imponer como resultadode dicho comportamiento, se tienen en cuenta entre otras considera-ciones la importancia de las molestias tradicionalmente causadas a ve-cinos y transeúntes como consecuencia de la generalización del fenó-meno conocido como “botellón”, el estado de suciedad de la vía pú-blica producido como consecuencia directa del consumo masivo dealcohol en la calle bajo cualquier pretexto y la multitud de quejas for-muladas al respecto por vecinos y residentes relativas a la situación pa-decida y la exigencia de medidas que eviten su producción en el futuro,explicitadas por el control y persecución que el Ayuntamiento de Sala-manca realiza de comportamientos como el ahora considerado.

De esta forma, procede imponer la sanción económica en forma demulta en la cuantía anunciada en el acuerdo de incoación de este ex-pediente sancionador, sin que resulte necesaria la evacuación de un trá-mite de audiencia tras la formulación de la propuesta de resolución, alhaberse notificado en un momento previo el pronunciamiento precisoacerca de los hechos imputados, su posible calificación jurídica y la res-ponsabilidad que se imputa, siempre que tales determinaciones inicia-les permanezcan invariables tras la instrucción y sin que se hayan in-corporado a las actuaciones otros elementos de prueba que hayan deser tomados en consideración a tales efectos.

Por lo expuesto, vistas las actuaciones practicadas y de conformi-dad con lo establecido en la Ley 3/1994, de 29 Marzo, de Prevención,Asistencia e Integración Social de Drogodependientes de Castilla yLeón, el Adjunto Jefe del Servicio de Policía y Actividades Clasificadasque suscribe propone a la Alcaldía-Presidencia que adopte el siguienteACUERDO: DECLARAR LA EXISTENCIA DE UNA INFRACCION contempladaen los arts. 49.2.b y 51.4 de la referida Ley 3/1994, de 29 Marzo, de Pre-vención, Asistencia e Integración Social de Drogodependientes de Cas-tilla y León e imputable a DON/DOÑA ANDER HUALDE LOPEZ, en re-lación con la Resolución de Alcaldía de fecha 02 DE SEPTIEMBRE DE2010, imponiendo al/a la interesado/a como SANCION UNA MULTApor importe de CIENTO CINCUENTA (150) EUROS.”

Notifíquese la presente resolución al interesado con indicación deque contra la misma puede interponer con carácter potestativo Recursode Reposición ante esta Alcaldía, en el plazo de un mes a contar desdeel día siguiente a la recepción de la misma, o directamente Recurso Con-tencioso-Administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Adminis-trativo de Salamanca, en el plazo de dos meses a contar desde el díasiguiente a la recepción de dicha notificación.

Salamanca, a 7 de marzo de 2011.- EL SECRETARIO GENERAL P.D.EL JEFE DEL SERVICIO, Fdo.: Alfredo Alonso Uceda.

* * *

EXP: ACT 458/2010

El Noveno Teniente de Alcalde con fecha 26 DE ENERO DE 2011ha tenido a bien autorizar la siguiente PROPUESTA DEL TÉCNICO DEADMINISTRACIÓN GENERAL DEL SERVICIO DE POLICÍA Y ACTIVI-DADES CLASIFICADAS sobre DECLARACION DE EXISTENCIA DE IN-FRACCION imputable a DON/DOÑA ALFONSO CERDEÑO VERDUGO,e imposición de sanción por importe de CIENTO CINCUENTA (150)EUROS, que se remite al Boletín Oficial de la Provincia para su inser-ción, al amparo de lo establecido por el artículo 59.5 de la Ley 30/1992,de 26 de Noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Pú-

blicas y el Procedimiento Administrativo Común, por haber resultado im-posible practicar la notificación en el domicilio señalado a tales efectos:

“Los Servicios Técnicos Municipales han elevado a esta Alcaldía elInforme emitido por el Técnico de Administración General del Serviciode Policía y Actividades Clasificadas en relación con la actividad desa-rrollada por DON/DOÑA ALFONSO CERDEÑO VERDUGO, que pudieraser constitutiva de una infracción administrativa de carácter leve con-templada en la Ley 3/1994, de 29 Marzo, de Prevención, Asistencia eIntegración Social de Drogodependientes de Castilla y León, modifi-cada parcialmente por la Ley 3/2007, de 7 Marzo, consistente en con-sumir bebidas alcohólicas en la vía pública, según Expediente Sancio-nador incoado en virtud de Resolución de Alcaldía de fecha 02 DE SEP-TIEMBRE DE 2010, infracción que podría ser sancionada con multa deentre TREINTA (30) Y SEISCIENTOS (600) EUROS, según contemplanlos artículos 49.2.b y 51.4 de la referida normativa.

No se han realizado alegaciones por el/la interesado/a durante el plazoconcedido al efecto, inactividad que tiene como manifestación más re-levante el hecho de que no se haya desvirtuado en modo alguno el Actade Denuncia levantado por la Policía Local del que trae causa el pre-sente procedimiento, acreditativo de la concurrencia de la circunstan-cia imputada –el consumo de alcohol en la vía pública- en la personadel/de la interesado/a. En este sentido, la normativa a que se ha hechoreferencia resulta plenamente aplicable al caso presente, habilitando alAyuntamiento de Salamanca para perseguir y sancionar aquellos com-portamientos expresamente contemplados como infractores en la misma,cualesquiera que sea la opinión personal que se tenga sobre la mayoro menor permisividad que pueden merecer tales conductas, el grado deconocimiento de los participantes acerca de la existencia de tales prohi-biciones o la habitualidad y generalización de tales comportamientos.

A través de la notificación del acuerdo de incoación de este expe-diente, el/la interesado/a ha sido cumplidamente informado/a de losextremos necesarios para ejercer su derecho de defensa en los térmi-nos que estimara por convenientes, teniendo igualmente derecho acomparecer en el expediente y solicitar copia de los documentos incorporadosal mismo que pudieran resultar de su interés, así como proponer prue-bas, de tal forma que su presunción de inocencia ha de decaer ante laactividad probatoria desarrollada en este procedimiento y la acredita-ción de su responsabilidad en relación con la infracción imputada.

El Acta de Denuncia levantada por los agentes actuantes aparecedotada en cuanto a su descripción fáctica de una presunción de cer-teza, presunción basada según una consolidada doctrina jurispruden-cial en la imparcialidad y especialización que, en principio, debe reco-nocerse al funcionario público que la formaliza; presunción de certezapor otra parte perfectamente compatible con el derecho fundamental ala presunción de inocencia consagrado en el art. 24.2 de la Constitu-ción, por cuanto aquélla se limita a atribuir a tal Acta el carácter de pruebade cargo, limitada a los hechos que por su objetividad hubiera obser-vado directamente o a aquellos inmediatamente deducibles de los pri-meros o acreditados en virtud de medios de prueba referidos en la pro-pia Acta, si bien la presunción de que hablamos, por su misma natura-leza al dejar abierta la posibilidad de practicar prueba en contrario, cedey decae cuando se aportan pruebas acreditativas de la falta de corres-pondencia entre lo consignado en el Acta y la realidad de los hechos.Por ello, cuando se parte como aquí acontece, de un Acta de Denun-cia levantada con las formalidades exigibles al efecto, frente a la queno se dispone de una prueba objetiva en contrario de suficiente enti-dad, debe primar el valor de fuerza inicial de aquélla, al no desvirtuarseen modo alguno su contenido.

Procede en consecuencia considerar la existencia de la infracciónimputada en los términos expresados en la Resolución de Alcaldía a quese hace referencia, tomando en consideración el principio de propor-cionalidad y demás informantes del ejercicio de la potestad administrativasancionadora a la hora de modular la sanción a imponer como resul-tado de dicho comportamiento.

En este sentido, la discrecionalidad que se otorga a la Administra-ción debe ser desarrollada ponderando en todo caso las circunstanciasconcurrentes al objeto de alcanzar la necesaria y debida proporciona-lidad entre los hechos imputados y la responsabilidad exigida, dado quetoda sanción debe determinarse en congruencia con la entidad de la in-fracción cometida y según un criterio de proporcionalidad atento a lascircunstancias objetivas del hecho, proporcionalidad que constituye unprincipio normativo que se impone como un precepto más a la Admi-nistración y que reduce el ámbito de sus potestades sancionadoras. La

B.O.P. DE SALAMANCA JUEVES 17 DE MARZO DE 2011 • NÚM. 54 PÁGINA 21

sanción en forma de multa por importe de CIENTO CINCUENTA EUROS,posibilidad y cuantía anunciadas con la incoación del presente expedientesancionador, no se considera desproporcionada en atención a las cir-cunstancias del hecho acontecido teniendo en cuenta que se encuadraen el tramo inferior del límite máximo establecido por la normativa dereferencia. A la hora de modular la sanción a imponer como resultadode dicho comportamiento, se tienen en cuenta entre otras considera-ciones la importancia de las molestias tradicionalmente causadas a ve-cinos y transeúntes como consecuencia de la generalización del fenó-meno conocido como “botellón”, el estado de suciedad de la vía pú-blica producido como consecuencia directa del consumo masivo dealcohol en la calle bajo cualquier pretexto y la multitud de quejas for-muladas al respecto por vecinos y residentes relativas a la situación pa-decida y la exigencia de medidas que eviten su producción en el futuro,explicitadas por el control y persecución que el Ayuntamiento de Sala-manca realiza de comportamientos como el ahora considerado.

De esta forma, procede imponer la sanción económica en forma demulta en la cuantía anunciada en el acuerdo de incoación de este ex-pediente sancionador, sin que resulte necesaria la evacuación de un trá-mite de audiencia tras la formulación de la propuesta de resolución, alhaberse notificado en un momento previo el pronunciamiento precisoacerca de los hechos imputados, su posible calificación jurídica y la res-ponsabilidad que se imputa, siempre que tales determinaciones inicia-les permanezcan invariables tras la instrucción y sin que se hayan in-corporado a las actuaciones otros elementos de prueba que hayan deser tomados en consideración a tales efectos.

Por lo expuesto, vistas las actuaciones practicadas y de conformi-dad con lo establecido en la Ley 3/1994, de 29 Marzo, de Prevención,Asistencia e Integración Social de Drogodependientes de Castilla yLeón, el Adjunto Jefe del Servicio de Policía y Actividades Clasificadasque suscribe propone a la Alcaldía-Presidencia que adopte el siguienteACUERDO: DECLARAR LA EXISTENCIA DE UNA INFRACCION contempladaen los arts. 49.2.b y 51.4 de la referida Ley 3/1994, de 29 Marzo, de Pre-vención, Asistencia e Integración Social de Drogodependientes de Cas-tilla y León e imputable a DON/DOÑA ALFONSO CERDEÑO VERDUGO,en relación con la Resolución de Alcaldía de fecha 02 DE SEPTIEM-BRE DE 2010, imponiendo al/a la interesado/a como SANCION UNA MULTApor importe de CIENTO CINCUENTA (150) EUROS.”

Notifíquese la presente resolución al interesado con indicación deque contra la misma puede interponer con carácter potestativo Recursode Reposición ante esta Alcaldía, en el plazo de un mes a contar desdeel día siguiente a la recepción de la misma, o directamente Recurso Con-tencioso-Administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Adminis-trativo de Salamanca, en el plazo de dos meses a contar desde el díasiguiente a la recepción de dicha notificación.

Salamanca, a 7 de marzo de 2011.- EL SECRETARIO GENERAL P.D.EL JEFE DEL SERVICIO, Fdo.: Alfredo Alonso Uceda.

* * *

EXP: ACT 462/2010

El Noveno Teniente de Alcalde con fecha 26 DE ENERO DE 2011ha tenido a bien autorizar la siguiente PROPUESTA DEL TÉCNICO DEADMINISTRACIÓN GENERAL DEL SERVICIO DE POLICÍA Y ACTIVI-DADES CLASIFICADAS sobre DECLARACION DE EXISTENCIA DE IN-FRACCION imputable a DON/DOÑA RUBEN GUTIERREZ DE LA TORRE,e imposición de sanción por importe de CIENTO CINCUENTA (150)EUROS, que se remite al Boletín Oficial de la Provincia para su inser-ción, al amparo de lo establecido por el artículo 59.5 de la Ley 30/1992,de 26 de Noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Pú-blicas y el Procedimiento Administrativo Común, por haber resultado im-posible practicar la notificación en el domicilio señalado a tales efectos:

“Los Servicios Técnicos Municipales han elevado a esta Alcaldía elInforme emitido por el Técnico de Administración General del Serviciode Policía y Actividades Clasificadas en relación con la actividad desa-rrollada por DON/DOÑA RUBEN GUTIERREZ DE LA TORRE, que pu-diera ser constitutiva de una infracción administrativa de carácter levecontemplada en la Ley 3/1994, de 29 Marzo, de Prevención, Asistenciae Integración Social de Drogodependientes de Castilla y León, modifi-cada parcialmente por la Ley 3/2007, de 7 Marzo, consistente en con-sumir bebidas alcohólicas en la vía pública, según Expediente Sancio-nador incoado en virtud de Resolución de Alcaldía de fecha 02 DE SEP-TIEMBRE DE 2010, infracción que podría ser sancionada con multa de

entre TREINTA (30) Y SEISCIENTOS (600) EUROS, según contemplanlos artículos 49.2.b y 51.4 de la referida normativa.

No se han realizado alegaciones por el/la interesado/a durante el plazoconcedido al efecto, inactividad que tiene como manifestación más re-levante el hecho de que no se haya desvirtuado en modo alguno el Actade Denuncia levantado por la Policía Local del que trae causa el pre-sente procedimiento, acreditativo de la concurrencia de la circunstan-cia imputada –el consumo de alcohol en la vía pública- en la personadel/de la interesado/a. En este sentido, la normativa a que se ha hechoreferencia resulta plenamente aplicable al caso presente, habilitando alAyuntamiento de Salamanca para perseguir y sancionar aquellos com-portamientos expresamente contemplados como infractores en la misma,cualesquiera que sea la opinión personal que se tenga sobre la mayoro menor permisividad que pueden merecer tales conductas, el grado deconocimiento de los participantes acerca de la existencia de tales prohi-biciones o la habitualidad y generalización de tales comportamientos.

A través de la notificación del acuerdo de incoación de este expe-diente, el/la interesado/a ha sido cumplidamente informado/a de losextremos necesarios para ejercer su derecho de defensa en los térmi-nos que estimara por convenientes, teniendo igualmente derecho acomparecer en el expediente y solicitar copia de los documentos incorporadosal mismo que pudieran resultar de su interés, así como proponer prue-bas, de tal forma que su presunción de inocencia ha de decaer ante laactividad probatoria desarrollada en este procedimiento y la acredita-ción de su responsabilidad en relación con la infracción imputada.

El Acta de Denuncia levantada por los agentes actuantes aparecedotada en cuanto a su descripción fáctica de una presunción de cer-teza, presunción basada según una consolidada doctrina jurispruden-cial en la imparcialidad y especialización que, en principio, debe reco-nocerse al funcionario público que la formaliza; presunción de certezapor otra parte perfectamente compatible con el derecho fundamental ala presunción de inocencia consagrado en el art. 24.2 de la Constitu-ción, por cuanto aquélla se limita a atribuir a tal Acta el carácter de pruebade cargo, limitada a los hechos que por su objetividad hubiera obser-vado directamente o a aquellos inmediatamente deducibles de los pri-meros o acreditados en virtud de medios de prueba referidos en la pro-pia Acta, si bien la presunción de que hablamos, por su misma natura-leza al dejar abierta la posibilidad de practicar prueba en contrario, cedey decae cuando se aportan pruebas acreditativas de la falta de corres-pondencia entre lo consignado en el Acta y la realidad de los hechos.Por ello, cuando se parte como aquí acontece, de un Acta de Denun-cia levantada con las formalidades exigibles al efecto, frente a la queno se dispone de una prueba objetiva en contrario de suficiente enti-dad, debe primar el valor de fuerza inicial de aquélla, al no desvirtuarseen modo alguno su contenido.

Procede en consecuencia considerar la existencia de la infracciónimputada en los términos expresados en la Resolución de Alcaldía a quese hace referencia, tomando en consideración el principio de propor-cionalidad y demás informantes del ejercicio de la potestad administrativasancionadora a la hora de modular la sanción a imponer como resul-tado de dicho comportamiento.

En este sentido, la discrecionalidad que se otorga a la Administra-ción debe ser desarrollada ponderando en todo caso las circunstanciasconcurrentes al objeto de alcanzar la necesaria y debida proporciona-lidad entre los hechos imputados y la responsabilidad exigida, dado quetoda sanción debe determinarse en congruencia con la entidad de la in-fracción cometida y según un criterio de proporcionalidad atento a lascircunstancias objetivas del hecho, proporcionalidad que constituye unprincipio normativo que se impone como un precepto más a la Admi-nistración y que reduce el ámbito de sus potestades sancionadoras. Lasanción en forma de multa por importe de CIENTO CINCUENTA EUROS,posibilidad y cuantía anunciadas con la incoación del presente expedientesancionador, no se considera desproporcionada en atención a las cir-cunstancias del hecho acontecido teniendo en cuenta que se encuadraen el tramo inferior del límite máximo establecido por la normativa dereferencia. A la hora de modular la sanción a imponer como resultadode dicho comportamiento, se tienen en cuenta entre otras considera-ciones la importancia de las molestias tradicionalmente causadas a ve-cinos y transeúntes como consecuencia de la generalización del fenó-meno conocido como “botellón”, el estado de suciedad de la vía pú-blica producido como consecuencia directa del consumo masivo dealcohol en la calle bajo cualquier pretexto y la multitud de quejas for-muladas al respecto por vecinos y residentes relativas a la situación pa-

PÁGINA 22 JUEVES 17 DE MARZO DE 2011 • NÚM. 54 B.O.P. DE SALAMANCA

decida y la exigencia de medidas que eviten su producción en el futuro,explicitadas por el control y persecución que el Ayuntamiento de Sala-manca realiza de comportamientos como el ahora considerado.

De esta forma, procede imponer la sanción económica en forma demulta en la cuantía anunciada en el acuerdo de incoación de este ex-pediente sancionador, sin que resulte necesaria la evacuación de un trá-mite de audiencia tras la formulación de la propuesta de resolución, alhaberse notificado en un momento previo el pronunciamiento precisoacerca de los hechos imputados, su posible calificación jurídica y la res-ponsabilidad que se imputa, siempre que tales determinaciones inicia-les permanezcan invariables tras la instrucción y sin que se hayan in-corporado a las actuaciones otros elementos de prueba que hayan deser tomados en consideración a tales efectos.

Por lo expuesto, vistas las actuaciones practicadas y de conformi-dad con lo establecido en la Ley 3/1994, de 29 Marzo, de Prevención,Asistencia e Integración Social de Drogodependientes de Castilla yLeón, el Adjunto Jefe del Servicio de Policía y Actividades Clasificadasque suscribe propone a la Alcaldía-Presidencia que adopte el siguienteACUERDO: DECLARAR LA EXISTENCIA DE UNA INFRACCION contempladaen los arts. 49.2.b y 51.4 de la referida Ley 3/1994, de 29 Marzo, de Pre-vención, Asistencia e Integración Social de Drogodependientes de Cas-tilla y León e imputable a DON/DOÑA RUBEN GUTIERREZ DE LATORRE, en relación con la Resolución de Alcaldía de fecha 02 DE SEP-TIEMBRE DE 2010, imponiendo al/a la interesado/a como SANCION UNAMULTA por importe de CIENTO CINCUENTA (150) EUROS.”

Notifíquese la presente resolución al interesado con indicación deque contra la misma puede interponer con carácter potestativo Recursode Reposición ante esta Alcaldía, en el plazo de un mes a contar desdeel día siguiente a la recepción de la misma, o directamente Recurso Con-tencioso-Administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Adminis-trativo de Salamanca, en el plazo de dos meses a contar desde el díasiguiente a la recepción de dicha notificación.

Salamanca, a 7 de marzo de 2011.- EL SECRETARIO GENERAL P.D.EL JEFE DEL SERVICIO, Fdo.: Alfredo Alonso Uceda.

* * *

EXP: ACT 465/2010

El Noveno Teniente de Alcalde con fecha 26 DE ENERO DE 2011ha tenido a bien autorizar la siguiente PROPUESTA DEL TÉCNICO DEADMINISTRACIÓN GENERAL DEL SERVICIO DE POLICÍA Y ACTIVI-DADES CLASIFICADAS sobre DECLARACION DE EXISTENCIA DE IN-FRACCION imputable a DON/DOÑA PABLO FELIPE CRESPO GARCÍA,e imposición de sanción por importe de CIENTO CINCUENTA (150)EUROS, que se remite al Boletín Oficial de la Provincia para su inser-ción, al amparo de lo establecido por el artículo 59.5 de la Ley 30/1992,de 26 de Noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Pú-blicas y el Procedimiento Administrativo Común, por haber resultado im-posible practicar la notificación en el domicilio señalado a tales efectos:

“Los Servicios Técnicos Municipales han elevado a esta Alcaldía elInforme emitido por el Técnico de Administración General del Serviciode Policía y Actividades Clasificadas en relación con la actividad desa-rrollada por DON/DOÑA PABLO FELIPE CRESPO GARCÍA, que pudieraser constitutiva de una infracción administrativa de carácter leve con-templada en la Ley 3/1994, de 29 Marzo, de Prevención, Asistencia eIntegración Social de Drogodependientes de Castilla y León, modifi-cada parcialmente por la Ley 3/2007, de 7 Marzo, consistente en con-sumir bebidas alcohólicas en la vía pública, según Expediente Sancio-nador incoado en virtud de Resolución de Alcaldía de fecha 02 DE SEP-TIEMBRE DE 2010, infracción que podría ser sancionada con multa deentre TREINTA (30) Y SEISCIENTOS (600) EUROS, según contemplanlos artículos 49.2.b y 51.4 de la referida normativa.

No se han realizado alegaciones por el/la interesado/a durante el plazoconcedido al efecto, inactividad que tiene como manifestación más re-levante el hecho de que no se haya desvirtuado en modo alguno el Actade Denuncia levantado por la Policía Local del que trae causa el pre-sente procedimiento, acreditativo de la concurrencia de la circunstan-cia imputada –el consumo de alcohol en la vía pública- en la personadel/de la interesado/a. En este sentido, la normativa a que se ha hechoreferencia resulta plenamente aplicable al caso presente, habilitando alAyuntamiento de Salamanca para perseguir y sancionar aquellos com-portamientos expresamente contemplados como infractores en la misma,cualesquiera que sea la opinión personal que se tenga sobre la mayor

o menor permisividad que pueden merecer tales conductas, el grado deconocimiento de los participantes acerca de la existencia de tales prohi-biciones o la habitualidad y generalización de tales comportamientos.

A través de la notificación del acuerdo de incoación de este expe-diente, el/la interesado/a ha sido cumplidamente informado/a de losextremos necesarios para ejercer su derecho de defensa en los térmi-nos que estimara por convenientes, teniendo igualmente derecho acomparecer en el expediente y solicitar copia de los documentos incorporadosal mismo que pudieran resultar de su interés, así como proponer prue-bas, de tal forma que su presunción de inocencia ha de decaer ante laactividad probatoria desarrollada en este procedimiento y la acredita-ción de su responsabilidad en relación con la infracción imputada

El Acta de Denuncia levantada por los agentes actuantes aparecedotada en cuanto a su descripción fáctica de una presunción de cer-teza, presunción basada según una consolidada doctrina jurispruden-cial en la imparcialidad y especialización que, en principio, debe reco-nocerse al funcionario público que la formaliza; presunción de certezapor otra parte perfectamente compatible con el derecho fundamental ala presunción de inocencia consagrado en el art. 24.2 de la Constitu-ción, por cuanto aquélla se limita a atribuir a tal Acta el carácter de pruebade cargo, limitada a los hechos que por su objetividad hubiera obser-vado directamente o a aquellos inmediatamente deducibles de los pri-meros o acreditados en virtud de medios de prueba referidos en la pro-pia Acta, si bien la presunción de que hablamos, por su misma natura-leza al dejar abierta la posibilidad de practicar prueba en contrario, cedey decae cuando se aportan pruebas acreditativas de la falta de corres-pondencia entre lo consignado en el Acta y la realidad de los hechos.Por ello, cuando se parte como aquí acontece, de un Acta de Denun-cia levantada con las formalidades exigibles al efecto, frente a la queno se dispone de una prueba objetiva en contrario de suficiente enti-dad, debe primar el valor de fuerza inicial de aquélla, al no desvirtuarseen modo alguno su contenido.

Procede en consecuencia considerar la existencia de la infracciónimputada en los términos expresados en la Resolución de Alcaldía a quese hace referencia, tomando en consideración el principio de propor-cionalidad y demás informantes del ejercicio de la potestad administrativasancionadora a la hora de modular la sanción a imponer como resul-tado de dicho comportamiento.

En este sentido, la discrecionalidad que se otorga a la Administra-ción debe ser desarrollada ponderando en todo caso las circunstanciasconcurrentes al objeto de alcanzar la necesaria y debida proporciona-lidad entre los hechos imputados y la responsabilidad exigida, dado quetoda sanción debe determinarse en congruencia con la entidad de la in-fracción cometida y según un criterio de proporcionalidad atento a lascircunstancias objetivas del hecho, proporcionalidad que constituye unprincipio normativo que se impone como un precepto más a la Admi-nistración y que reduce el ámbito de sus potestades sancionadoras. Lasanción en forma de multa por importe de CIENTO CINCUENTA EUROS,posibilidad y cuantía anunciadas con la incoación del presente expedientesancionador, no se considera desproporcionada en atención a las cir-cunstancias del hecho acontecido teniendo en cuenta que se encuadraen el tramo inferior del límite máximo establecido por la normativa dereferencia. A la hora de modular la sanción a imponer como resultadode dicho comportamiento, se tienen en cuenta entre otras considera-ciones la importancia de las molestias tradicionalmente causadas a ve-cinos y transeúntes como consecuencia de la generalización del fenó-meno conocido como “botellón”, el estado de suciedad de la vía pú-blica producido como consecuencia directa del consumo masivo dealcohol en la calle bajo cualquier pretexto y la multitud de quejas for-muladas al respecto por vecinos y residentes relativas a la situación pa-decida y la exigencia de medidas que eviten su producción en el futuro,explicitadas por el control y persecución que el Ayuntamiento de Sala-manca realiza de comportamientos como el ahora considerado.

De esta forma, procede imponer la sanción económica en forma demulta en la cuantía anunciada en el acuerdo de incoación de este ex-pediente sancionador, sin que resulte necesaria la evacuación de un trá-mite de audiencia tras la formulación de la propuesta de resolución, alhaberse notificado en un momento previo el pronunciamiento precisoacerca de los hechos imputados, su posible calificación jurídica y la res-ponsabilidad que se imputa, siempre que tales determinaciones inicia-les permanezcan invariables tras la instrucción y sin que se hayan in-corporado a las actuaciones otros elementos de prueba que hayan deser tomados en consideración a tales efectos.

B.O.P. DE SALAMANCA JUEVES 17 DE MARZO DE 2011 • NÚM. 54 PÁGINA 23

Por lo expuesto, vistas las actuaciones practicadas y de conformi-

dad con lo establecido en la Ley 3/1994, de 29 Marzo, de Prevención,

Asistencia e Integración Social de Drogodependientes de Castilla y

León, el Adjunto Jefe del Servicio de Policía y Actividades Clasificadas

que suscribe propone a la Alcaldía-Presidencia que adopte el siguiente

ACUERDO: DECLARAR LA EXISTENCIA DE UNA INFRACCION contemplada

en los arts. 49.2.b y 51.4 de la referida Ley 3/1994, de 29 Marzo, de Pre-

vención, Asistencia e Integración Social de Drogodependientes de Cas-

tilla y León e imputable a DON/DOÑA PABLO FELIPE CRESPO GAR-

CÍA, en relación con la Resolución de Alcaldía de fecha 02 DE SEP-

TIEMBRE DE 2010, imponiendo al/a la interesado/a como SANCION UNA

MULTA por importe de CIENTO CINCUENTA (150) EUROS.”

Notifíquese la presente resolución al interesado con indicación de

que contra la misma puede interponer con carácter potestativo Recurso

de Reposición ante esta Alcaldía, en el plazo de un mes a contar desde

el día siguiente a la recepción de la misma, o directamente Recurso Con-

tencioso-Administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Adminis-

trativo de Salamanca, en el plazo de dos meses a contar desde el día

siguiente a la recepción de dicha notificación.

Salamanca, a 7 de marzo de 2011.- EL SECRETARIO GENERAL P.D.

EL JEFE DEL SERVICIO, Fdo.: Alfredo Alonso Uceda.

* * *

EXP: ACT 473/2010

El Noveno Teniente de Alcalde con fecha 26 DE ENERO DE 2011

ha tenido a bien autorizar la siguiente PROPUESTA DEL TÉCNICO DE

ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL SERVICIO DE POLICÍA Y ACTIVI-

DADES CLASIFICADAS sobre DECLARACION DE EXISTENCIA DE IN-

FRACCION imputable a DON/DOÑA JUAN ANTONIO LEO GALLARDO,

e imposición de sanción por importe de CIENTO CINCUENTA (150)

EUROS, que se remite al Boletín Oficial de la Provincia para su inser-

ción, al amparo de lo establecido por el artículo 59.5 de la Ley 30/1992,

de 26 de Noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Pú-

blicas y el Procedimiento Administrativo Común, por haber resultado im-

posible practicar la notificación en el domicilio señalado a tales efectos:

“Los Servicios Técnicos Municipales han elevado a esta Alcaldía el

Informe emitido por el Técnico de Administración General del Servicio

de Policía y Actividades Clasificadas en relación con la actividad desa-

rrollada por DON/DOÑA JUAN ANTONIO LEO GALLARDO, que pudiera

ser constitutiva de una infracción administrativa de carácter leve con-

templada en la Ley 3/1994, de 29 Marzo, de Prevención, Asistencia e

Integración Social de Drogodependientes de Castilla y León, modifi-

cada parcialmente por la Ley 3/2007, de 7 Marzo, consistente en con-

sumir bebidas alcohólicas en la vía pública, según Expediente Sancio-

nador incoado en virtud de Resolución de Alcaldía de fecha 02 DE SEP-

TIEMBRE DE 2010, infracción que podría ser sancionada con multa de

entre TREINTA (30) Y SEISCIENTOS (600) EUROS, según contemplan

los artículos 49.2.b y 51.4 de la referida normativa.

No se han realizado alegaciones por el/la interesado/a durante el plazo

concedido al efecto, inactividad que tiene como manifestación más re-

levante el hecho de que no se haya desvirtuado en modo alguno el Acta

de Denuncia levantado por la Policía Local del que trae causa el pre-

sente procedimiento, acreditativo de la concurrencia de la circunstan-

cia imputada –el consumo de alcohol en la vía pública- en la persona

del/de la interesado/a. En este sentido, la normativa a que se ha hecho

referencia resulta plenamente aplicable al caso presente, habilitando al

Ayuntamiento de Salamanca para perseguir y sancionar aquellos com-

portamientos expresamente contemplados como infractores en la misma,

cualesquiera que sea la opinión personal que se tenga sobre la mayor

o menor permisividad que pueden merecer tales conductas, el grado de

conocimiento de los participantes acerca de la existencia de tales prohi-

biciones o la habitualidad y generalización de tales comportamientos.

A través de la notificación del acuerdo de incoación de este expe-

diente, el/la interesado/a ha sido cumplidamente informado/a de los

extremos necesarios para ejercer su derecho de defensa en los térmi-

nos que estimara por convenientes, teniendo igualmente derecho a

comparecer en el expediente y solicitar copia de los documentos incorporados

al mismo que pudieran resultar de su interés, así como proponer prue-

bas, de tal forma que su presunción de inocencia ha de decaer ante la

actividad probatoria desarrollada en este procedimiento y la acredita-

ción de su responsabilidad en relación con la infracción imputada.

El Acta de Denuncia levantada por los agentes actuantes aparecedotada en cuanto a su descripción fáctica de una presunción de cer-teza, presunción basada según una consolidada doctrina jurispruden-cial en la imparcialidad y especialización que, en principio, debe reco-nocerse al funcionario público que la formaliza; presunción de certezapor otra parte perfectamente compatible con el derecho fundamental ala presunción de inocencia consagrado en el art. 24.2 de la Constitu-ción, por cuanto aquélla se limita a atribuir a tal Acta el carácter de pruebade cargo, limitada a los hechos que por su objetividad hubiera obser-vado directamente o a aquellos inmediatamente deducibles de los pri-meros o acreditados en virtud de medios de prueba referidos en la pro-pia Acta, si bien la presunción de que hablamos, por su misma natura-leza al dejar abierta la posibilidad de practicar prueba en contrario, cedey decae cuando se aportan pruebas acreditativas de la falta de corres-pondencia entre lo consignado en el Acta y la realidad de los hechos.Por ello, cuando se parte como aquí acontece, de un Acta de Denun-cia levantada con las formalidades exigibles al efecto, frente a la queno se dispone de una prueba objetiva en contrario de suficiente enti-dad, debe primar el valor de fuerza inicial de aquélla, al no desvirtuarseen modo alguno su contenido.

Procede en consecuencia considerar la existencia de la infracciónimputada en los términos expresados en la Resolución de Alcaldía a quese hace referencia, tomando en consideración el principio de propor-cionalidad y demás informantes del ejercicio de la potestad administrativasancionadora a la hora de modular la sanción a imponer como resul-tado de dicho comportamiento.

En este sentido, la discrecionalidad que se otorga a la Administra-ción debe ser desarrollada ponderando en todo caso las circunstanciasconcurrentes al objeto de alcanzar la necesaria y debida proporciona-lidad entre los hechos imputados y la responsabilidad exigida, dado quetoda sanción debe determinarse en congruencia con la entidad de la in-fracción cometida y según un criterio de proporcionalidad atento a lascircunstancias objetivas del hecho, proporcionalidad que constituye unprincipio normativo que se impone como un precepto más a la Admi-nistración y que reduce el ámbito de sus potestades sancionadoras. Lasanción en forma de multa por importe de CIENTO CINCUENTA EUROS,posibilidad y cuantía anunciadas con la incoación del presente expedientesancionador, no se considera desproporcionada en atención a las cir-cunstancias del hecho acontecido teniendo en cuenta que se encuadraen el tramo inferior del límite máximo establecido por la normativa dereferencia. A la hora de modular la sanción a imponer como resultadode dicho comportamiento, se tienen en cuenta entre otras considera-ciones la importancia de las molestias tradicionalmente causadas a ve-cinos y transeúntes como consecuencia de la generalización del fenó-meno conocido como “botellón”, el estado de suciedad de la vía pú-blica producido como consecuencia directa del consumo masivo dealcohol en la calle bajo cualquier pretexto y la multitud de quejas for-muladas al respecto por vecinos y residentes relativas a la situación pa-decida y la exigencia de medidas que eviten su producción en el futuro,explicitadas por el control y persecución que el Ayuntamiento de Sala-manca realiza de comportamientos como el ahora considerado.

De esta forma, procede imponer la sanción económica en forma demulta en la cuantía anunciada en el acuerdo de incoación de este ex-pediente sancionador, sin que resulte necesaria la evacuación de un trá-mite de audiencia tras la formulación de la propuesta de resolución, alhaberse notificado en un momento previo el pronunciamiento precisoacerca de los hechos imputados, su posible calificación jurídica y la res-ponsabilidad que se imputa, siempre que tales determinaciones inicia-les permanezcan invariables tras la instrucción y sin que se hayan in-corporado a las actuaciones otros elementos de prueba que hayan deser tomados en consideración a tales efectos.

Por lo expuesto, vistas las actuaciones practicadas y de conformi-dad con lo establecido en la Ley 3/1994, de 29 Marzo, de Prevención,Asistencia e Integración Social de Drogodependientes de Castilla yLeón, el Adjunto Jefe del Servicio de Policía y Actividades Clasificadasque suscribe propone a la Alcaldía-Presidencia que adopte el siguienteACUERDO: DECLARAR LA EXISTENCIA DE UNA INFRACCION contempladaen los arts. 49.2.b y 51.4 de la referida Ley 3/1994, de 29 Marzo, de Pre-vención, Asistencia e Integración Social de Drogodependientes de Cas-tilla y León e imputable a DON/DOÑA JUAN ANTONIO LEO GALLARDO,en relación con la Resolución de Alcaldía de fecha 02 DE SEPTIEM-BRE DE 2010, imponiendo al/a la interesado/a como SANCION UNA MULTApor importe de CIENTO CINCUENTA (150) EUROS.”

PÁGINA 24 JUEVES 17 DE MARZO DE 2011 • NÚM. 54 B.O.P. DE SALAMANCA

Notifíquese la presente resolución al interesado con indicación deque contra la misma puede interponer con carácter potestativo Recursode Reposición ante esta Alcaldía, en el plazo de un mes a contar desdeel día siguiente a la recepción de la misma, o directamente Recurso Con-tencioso-Administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Adminis-trativo de Salamanca, en el plazo de dos meses a contar desde el díasiguiente a la recepción de dicha notificación.

Salamanca, a 7 de marzo de 2011.- EL SECRETARIO GENERAL P.D.EL JEFE DEL SERVICIO, Fdo.: Alfredo Alonso Uceda.

* * *

EXP: ACT 480/2010

El Noveno Teniente de Alcalde con fecha 26 DE ENERO DE 2011ha tenido a bien autorizar la siguiente PROPUESTA DEL TÉCNICO DEADMINISTRACIÓN GENERAL DEL SERVICIO DE POLICÍA Y ACTIVI-DADES CLASIFICADAS sobre DECLARACION DE EXISTENCIA DE IN-FRACCION imputable a DON/DOÑA FELIPE SANTA MONICA MULAS,e imposición de sanción por importe de CIENTO CINCUENTA (150)EUROS, que se remite al Boletín Oficial de la Provincia para su inser-ción, al amparo de lo establecido por el artículo 59.5 de la Ley 30/1992,de 26 de Noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Pú-blicas y el Procedimiento Administrativo Común, por haber resultado im-posible practicar la notificación en el domicilio señalado a tales efectos:

“Los Servicios Técnicos Municipales han elevado a esta Alcaldía elInforme emitido por el Técnico de Administración General del Serviciode Policía y Actividades Clasificadas en relación con la actividad desa-rrollada por DON/DOÑA FELIPE SANTA MONICA MULAS, que pudieraser constitutiva de una infracción administrativa de carácter leve con-templada en la Ley 3/1994, de 29 Marzo, de Prevención, Asistencia eIntegración Social de Drogodependientes de Castilla y León, modifi-cada parcialmente por la Ley 3/2007, de 7 Marzo, consistente en con-sumir bebidas alcohólicas en la vía pública, según Expediente Sancio-nador incoado en virtud de Resolución de Alcaldía de fecha 02 DE SEP-TIEMBRE DE 2010, infracción que podría ser sancionada con multa deentre TREINTA (30) Y SEISCIENTOS (600) EUROS, según contemplanlos artículos 49.2.b y 51.4 de la referida normativa.

No se han realizado alegaciones por el/la interesado/a durante el plazoconcedido al efecto, inactividad que tiene como manifestación más re-levante el hecho de que no se haya desvirtuado en modo alguno el Actade Denuncia levantado por la Policía Local del que trae causa el pre-sente procedimiento, acreditativo de la concurrencia de la circunstan-cia imputada –el consumo de alcohol en la vía pública- en la personadel/de la interesado/a. En este sentido, la normativa a que se ha hechoreferencia resulta plenamente aplicable al caso presente, habilitando alAyuntamiento de Salamanca para perseguir y sancionar aquellos com-portamientos expresamente contemplados como infractores en la misma,cualesquiera que sea la opinión personal que se tenga sobre la mayoro menor permisividad que pueden merecer tales conductas, el grado deconocimiento de los participantes acerca de la existencia de tales prohi-biciones o la habitualidad y generalización de tales comportamientos.

A través de la notificación del acuerdo de incoación de este expe-diente, el/la interesado/a ha sido cumplidamente informado/a de losextremos necesarios para ejercer su derecho de defensa en los térmi-nos que estimara por convenientes, teniendo igualmente derecho acomparecer en el expediente y solicitar copia de los documentos incorporadosal mismo que pudieran resultar de su interés, así como proponer prue-bas, de tal forma que su presunción de inocencia ha de decaer ante laactividad probatoria desarrollada en este procedimiento y la acredita-ción de su responsabilidad en relación con la infracción imputada.

El Acta de Denuncia levantada por los agentes actuantes apa-rece dotada en cuanto a su descripción fáctica de una presunción decerteza, presunción basada según una consolidada doctrina jurisprudencialen la imparcialidad y especialización que, en principio, debe reconocerseal funcionario público que la formaliza; presunción de certeza por otraparte perfectamente compatible con el derecho fundamental a la pre-sunción de inocencia consagrado en el art. 24.2 de la Constitución, porcuanto aquélla se limita a atribuir a tal Acta el carácter de prueba de cargo,limitada a los hechos que por su objetividad hubiera observado direc-tamente o a aquellos inmediatamente deducibles de los primeros oacreditados en virtud de medios de prueba referidos en la propia Acta,si bien la presunción de que hablamos, por su misma naturaleza aldejar abierta la posibilidad de practicar prueba en contrario, cede y

decae cuando se aportan pruebas acreditativas de la falta de corres-

pondencia entre lo consignado en el Acta y la realidad de los hechos.

Por ello, cuando se parte como aquí acontece, de un Acta de Denun-

cia levantada con las formalidades exigibles al efecto, frente a la que

no se dispone de una prueba objetiva en contrario de suficiente enti-

dad, debe primar el valor de fuerza inicial de aquélla, al no desvirtuarse

en modo alguno su contenido.

Procede en consecuencia considerar la existencia de la infracción

imputada en los términos expresados en la Resolución de Alcaldía a que

se hace referencia, tomando en consideración el principio de propor-

cionalidad y demás informantes del ejercicio de la potestad administrativa

sancionadora a la hora de modular la sanción a imponer como resul-

tado de dicho comportamiento.

En este sentido, la discrecionalidad que se otorga a la Administra-

ción debe ser desarrollada ponderando en todo caso las circunstancias

concurrentes al objeto de alcanzar la necesaria y debida proporciona-

lidad entre los hechos imputados y la responsabilidad exigida, dado que

toda sanción debe determinarse en congruencia con la entidad de la in-

fracción cometida y según un criterio de proporcionalidad atento a las

circunstancias objetivas del hecho, proporcionalidad que constituye un

principio normativo que se impone como un precepto más a la Admi-

nistración y que reduce el ámbito de sus potestades sancionadoras. La

sanción en forma de multa por importe de CIENTO CINCUENTA EUROS,

posibilidad y cuantía anunciadas con la incoación del presente expediente

sancionador, no se considera desproporcionada en atención a las cir-

cunstancias del hecho acontecido teniendo en cuenta que se encuadra

en el tramo inferior del límite máximo establecido por la normativa de

referencia. A la hora de modular la sanción a imponer como resultado

de dicho comportamiento, se tienen en cuenta entre otras considera-

ciones la importancia de las molestias tradicionalmente causadas a ve-

cinos y transeúntes como consecuencia de la generalización del fenó-

meno conocido como “botellón”, el estado de suciedad de la vía pú-

blica producido como consecuencia directa del consumo masivo de

alcohol en la calle bajo cualquier pretexto y la multitud de quejas for-

muladas al respecto por vecinos y residentes relativas a la situación pa-

decida y la exigencia de medidas que eviten su producción en el futuro,

explicitadas por el control y persecución que el Ayuntamiento de Sala-

manca realiza de comportamientos como el ahora considerado.

De esta forma, procede imponer la sanción económica en forma de

multa en la cuantía anunciada en el acuerdo de incoación de este ex-

pediente sancionador, sin que resulte necesaria la evacuación de un trá-

mite de audiencia tras la formulación de la propuesta de resolución, al

haberse notificado en un momento previo el pronunciamiento preciso

acerca de los hechos imputados, su posible calificación jurídica y la res-

ponsabilidad que se imputa, siempre que tales determinaciones inicia-

les permanezcan invariables tras la instrucción y sin que se hayan in-

corporado a las actuaciones otros elementos de prueba que hayan de

ser tomados en consideración a tales efectos.

Por lo expuesto, vistas las actuaciones practicadas y de conformi-

dad con lo establecido en la Ley 3/1994, de 29 Marzo, de Prevención,

Asistencia e Integración Social de Drogodependientes de Castilla y

León, el Adjunto Jefe del Servicio de Policía y Actividades Clasificadas

que suscribe propone a la Alcaldía-Presidencia que adopte el siguiente

ACUERDO: DECLARAR LA EXISTENCIA DE UNA INFRACCION contemplada

en los arts. 49.2.b y 51.4 de la referida Ley 3/1994, de 29 Marzo, de Pre-

vención, Asistencia e Integración Social de Drogodependientes de Cas-

tilla y León e imputable a DON/DOÑA FELIPE SANTA MONICA MULAS,

en la persona de su representante legal en relación con la Resolución

de Alcaldía de fecha 02 DE SEPTIEMBRE DE 2010, imponiendo al/a la

interesado/a como SANCION UNA MULTA por importe de CIENTO CIN-

CUENTA (150) EUROS.”

Notifíquese la presente resolución al interesado con indicación de

que contra la misma puede interponer con carácter potestativo Recurso

de Reposición ante esta Alcaldía, en el plazo de un mes a contar desde

el día siguiente a la recepción de la misma, o directamente Recurso Con-

tencioso-Administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Adminis-

trativo de Salamanca, en el plazo de dos meses a contar desde el día

siguiente a la recepción de dicha notificación.

Salamanca, a 7 de marzo de 2011.- EL SECRETARIO GENERAL P.D.

EL JEFE DEL SERVICIO, Fdo.: Alfredo Alonso Uceda.

* * *

B.O.P. DE SALAMANCA JUEVES 17 DE MARZO DE 2011 • NÚM. 54 PÁGINA 25

EXP: ACT 495/2010

El Noveno Teniente de Alcalde con fecha 26 DE ENERO DE 2011ha tenido a bien autorizar la siguiente PROPUESTA DEL TÉCNICO DEADMINISTRACIÓN GENERAL DEL SERVICIO DE POLICÍA Y ACTIVI-DADES CLASIFICADAS sobre DECLARACION DE EXISTENCIA DE IN-FRACCION imputable a DON/DOÑA JONATAN CASADO RODRIGUEZ,e imposición de sanción por importe de CIENTO CINCUENTA (150)EUROS, que se remite al Boletín Oficial de la Provincia para su inser-ción, al amparo de lo establecido por el artículo 59.5 de la Ley 30/1992,de 26 de Noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Pú-blicas y el Procedimiento Administrativo Común, por haber resultado im-posible practicar la notificación en el domicilio señalado a tales efectos:

“Los Servicios Técnicos Municipales han elevado a esta Alcaldía elInforme emitido por el Técnico de Administración General del Serviciode Policía y Actividades Clasificadas en relación con la actividad desa-rrollada por DON/DOÑA JONATAN CASADO RODRIGUEZ, que pudieraser constitutiva de una infracción administrativa de carácter leve con-templada en la Ley 3/1994, de 29 Marzo, de Prevención, Asistencia eIntegración Social de Drogodependientes de Castilla y León, modifi-cada parcialmente por la Ley 3/2007, de 7 Marzo, consistente en con-sumir bebidas alcohólicas en la vía pública, según Expediente Sancio-nador incoado en virtud de Resolución de Alcaldía de fecha 2 DE SEP-TIEMBRE DE 2010, infracción que podría ser sancionada con multa deentre TREINTA (30) Y SEISCIENTOS (600) EUROS, según contemplanlos artículos 49.2.b y 51.4 de la referida normativa.

No se han realizado alegaciones por el/la interesado/a durante el plazoconcedido al efecto, inactividad que tiene como manifestación más re-levante el hecho de que no se haya desvirtuado en modo alguno el Actade Denuncia levantado por la Policía Local del que trae causa el pre-sente procedimiento, acreditativo de la concurrencia de la circunstan-cia imputada –el consumo de alcohol en la vía pública- en la personadel/de la interesado/a. En este sentido, la normativa a que se ha hechoreferencia resulta plenamente aplicable al caso presente, habilitando alAyuntamiento de Salamanca para perseguir y sancionar aquellos com-portamientos expresamente contemplados como infractores en la misma,cualesquiera que sea la opinión personal que se tenga sobre la mayoro menor permisividad que pueden merecer tales conductas, el grado deconocimiento de los participantes acerca de la existencia de tales prohi-biciones o la habitualidad y generalización de tales comportamientos.

A través de la notificación del acuerdo de incoación de este expe-diente, el/la interesado/a ha sido cumplidamente informado/a de losextremos necesarios para ejercer su derecho de defensa en los térmi-nos que estimara por convenientes, teniendo igualmente derecho acomparecer en el expediente y solicitar copia de los documentos incorporadosal mismo que pudieran resultar de su interés, así como proponer prue-bas, de tal forma que su presunción de inocencia ha de decaer ante laactividad probatoria desarrollada en este procedimiento y la acredita-ción de su responsabilidad en relación con la infracción imputada.

El Acta de Denuncia levantada por los agentes actuantes aparecedotada en cuanto a su descripción fáctica de una presunción de cer-teza, presunción basada según una consolidada doctrina jurispruden-cial en la imparcialidad y especialización que, en principio, debe reco-nocerse al funcionario público que la formaliza; presunción de certezapor otra parte perfectamente compatible con el derecho fundamental ala presunción de inocencia consagrado en el art. 24.2 de la Constitu-ción, por cuanto aquélla se limita a atribuir a tal Acta el carácter de pruebade cargo, limitada a los hechos que por su objetividad hubiera obser-vado directamente o a aquellos inmediatamente deducibles de los pri-meros o acreditados en virtud de medios de prueba referidos en la pro-pia Acta, si bien la presunción de que hablamos, por su misma natura-leza al dejar abierta la posibilidad de practicar prueba en contrario, cedey decae cuando se aportan pruebas acreditativas de la falta de corres-pondencia entre lo consignado en el Acta y la realidad de los hechos.Por ello, cuando se parte como aquí acontece, de un Acta de Denun-cia levantada con las formalidades exigibles al efecto, frente a la queno se dispone de una prueba objetiva en contrario de suficiente enti-dad, debe primar el valor de fuerza inicial de aquélla, al no desvirtuarseen modo alguno su contenido.

Procede en consecuencia considerar la existencia de la infracciónimputada en los términos expresados en la Resolución de Alcaldía a quese hace referencia, tomando en consideración el principio de propor-cionalidad y demás informantes del ejercicio de la potestad administrativa

sancionadora a la hora de modular la sanción a imponer como resul-tado de dicho comportamiento.

En este sentido, la discrecionalidad que se otorga a la Administra-ción debe ser desarrollada ponderando en todo caso las circunstanciasconcurrentes al objeto de alcanzar la necesaria y debida proporciona-lidad entre los hechos imputados y la responsabilidad exigida, dado quetoda sanción debe determinarse en congruencia con la entidad de la in-fracción cometida y según un criterio de proporcionalidad atento a lascircunstancias objetivas del hecho, proporcionalidad que constituye unprincipio normativo que se impone como un precepto más a la Admi-nistración y que reduce el ámbito de sus potestades sancionadoras. Lasanción en forma de multa por importe de CIENTO CINCUENTA EUROS,posibilidad y cuantía anunciadas con la incoación del presente expedientesancionador, no se considera desproporcionada en atención a las cir-cunstancias del hecho acontecido teniendo en cuenta que se encuadraen el tramo inferior del límite máximo establecido por la normativa dereferencia. A la hora de modular la sanción a imponer como resultadode dicho comportamiento, se tienen en cuenta entre otras considera-ciones la importancia de las molestias tradicionalmente causadas a ve-cinos y transeúntes como consecuencia de la generalización del fenó-meno conocido como “botellón”, el estado de suciedad de la vía pú-blica producido como consecuencia directa del consumo masivo dealcohol en la calle bajo cualquier pretexto y la multitud de quejas for-muladas al respecto por vecinos y residentes relativas a la situación pa-decida y la exigencia de medidas que eviten su producción en el futuro,explicitadas por el control y persecución que el Ayuntamiento de Sala-manca realiza de comportamientos como el ahora considerado.

De esta forma, procede imponer la sanción económica en forma demulta en la cuantía anunciada en el acuerdo de incoación de este ex-pediente sancionador, sin que resulte necesaria la evacuación de un trá-mite de audiencia tras la formulación de la propuesta de resolución, alhaberse notificado en un momento previo el pronunciamiento precisoacerca de los hechos imputados, su posible calificación jurídica y la res-ponsabilidad que se imputa, siempre que tales determinaciones inicia-les permanezcan invariables tras la instrucción y sin que se hayan in-corporado a las actuaciones otros elementos de prueba que hayan deser tomados en consideración a tales efectos.

Por lo expuesto, vistas las actuaciones practicadas y de conformi-dad con lo establecido en la Ley 3/1994, de 29 Marzo, de Prevención,Asistencia e Integración Social de Drogodependientes de Castilla yLeón, el Adjunto Jefe del Servicio de Policía y Actividades Clasificadasque suscribe propone a la Alcaldía-Presidencia que adopte el siguienteACUERDO: DECLARAR LA EXISTENCIA DE UNA INFRACCION contempladaen los arts. 49.2.b y 51.4 de la referida Ley 3/1994, de 29 Marzo, de Pre-vención, Asistencia e Integración Social de Drogodependientes de Cas-tilla y León e imputable a DON/DOÑA JONATAN CASADO RODRIGUEZ,en relación con la Resolución de Alcaldía de fecha 2 DE SEPTIEMBREDE 2010, imponiendo al/a la interesado/a como SANCION UNA MULTApor importe de CIENTO CINCUENTA (150) EUROS.”

Notifíquese la presente resolución al interesado con indicación deque contra la misma puede interponer con carácter potestativo Recursode Reposición ante esta Alcaldía, en el plazo de un mes a contar desdeel día siguiente a la recepción de la misma, o directamente Recurso Con-tencioso-Administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Adminis-trativo de Salamanca, en el plazo de dos meses a contar desde el díasiguiente a la recepción de dicha notificación.

Salamanca, a 7 de marzo de 2011.- EL SECRETARIO GENERAL P.D.EL JEFE DEL SERVICIO, Fdo.: Alfredo Alonso Uceda.

* * *

EXP: ACT 608/2010

El Noveno Teniente de Alcalde con fecha 27 DE ENERO DE 2011ha tenido a bien autorizar la siguiente PROPUESTA DEL TÉCNICO DEADMINISTRACIÓN GENERAL DEL SERVICIO DE POLICÍA Y ACTIVI-DADES CLASIFICADAS sobre DECLARACION DE EXISTENCIA DE IN-FRACCION imputable a DON/DOÑA YERAY JUARROS DIAZ DE DURANA,e imposición de sanción por importe de CIENTO CINCUENTA (150)EUROS, que se remite al Boletín Oficial de la Provincia para su inser-ción, al amparo de lo establecido por el artículo 59.5 de la Ley 30/1992,de 26 de Noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Pú-blicas y el Procedimiento Administrativo Común, por haber resultado im-posible practicar la notificación en el domicilio señalado a tales efectos:

PÁGINA 26 JUEVES 17 DE MARZO DE 2011 • NÚM. 54 B.O.P. DE SALAMANCA

“Los Servicios Técnicos Municipales han elevado a esta Alcaldía elInforme emitido por el Técnico de Administración General del Serviciode Policía y Actividades Clasificadas en relación con la actividad desa-rrollada por DON/DOÑA YERAY JUARROS DIAZ DE DURANA, que pu-diera ser constitutiva de una infracción administrativa de carácter levecontemplada en la Ley 3/1994, de 29 Marzo, de Prevención, Asistenciae Integración Social de Drogodependientes de Castilla y León, modifi-cada parcialmente por la Ley 3/2007, de 7 Marzo, consistente en con-sumir bebidas alcohólicas en la vía pública, según Expediente Sancio-nador incoado en virtud de Resolución de Alcaldía de fecha 2 DE SEP-TIEMBRE DE 2010, infracción que podría ser sancionada con multa deentre TREINTA (30) Y SEISCIENTOS (600) EUROS, según contemplanlos artículos 49.2.b y 51.4 de la referida normativa.

No se han realizado alegaciones por el/la interesado/a durante el plazoconcedido al efecto, inactividad que tiene como manifestación más re-levante el hecho de que no se haya desvirtuado en modo alguno el Actade Denuncia levantado por la Policía Local del que trae causa el pre-sente procedimiento, acreditativo de la concurrencia de la circunstan-cia imputada –el consumo de alcohol en la vía pública- en la personadel/de la interesado/a. En este sentido, la normativa a que se ha hechoreferencia resulta plenamente aplicable al caso presente, habilitando alAyuntamiento de Salamanca para perseguir y sancionar aquellos com-portamientos expresamente contemplados como infractores en la misma,cualesquiera que sea la opinión personal que se tenga sobre la mayoro menor permisividad que pueden merecer tales conductas, el grado deconocimiento de los participantes acerca de la existencia de tales prohi-biciones o la habitualidad y generalización de tales comportamientos.

A través de la notificación del acuerdo de incoación de este expe-diente, el/la interesado/a ha sido cumplidamente informado/a de losextremos necesarios para ejercer su derecho de defensa en los térmi-nos que estimara por convenientes, teniendo igualmente derecho acomparecer en el expediente y solicitar copia de los documentos incorporadosal mismo que pudieran resultar de su interés, así como proponer prue-bas, de tal forma que su presunción de inocencia ha de decaer ante laactividad probatoria desarrollada en este procedimiento y la acredita-ción de su responsabilidad en relación con la infracción imputada.

El Acta de Denuncia levantada por los agentes actuantes aparecedotada en cuanto a su descripción fáctica de una presunción de cer-teza, presunción basada según una consolidada doctrina jurispruden-cial en la imparcialidad y especialización que, en principio, debe reco-nocerse al funcionario público que la formaliza; presunción de certezapor otra parte perfectamente compatible con el derecho fundamental ala presunción de inocencia consagrado en el art. 24.2 de la Constitu-ción, por cuanto aquélla se limita a atribuir a tal Acta el carácter de pruebade cargo, limitada a los hechos que por su objetividad hubiera obser-vado directamente o a aquellos inmediatamente deducibles de los pri-meros o acreditados en virtud de medios de prueba referidos en la pro-pia Acta, si bien la presunción de que hablamos, por su misma natura-leza al dejar abierta la posibilidad de practicar prueba en contrario, cedey decae cuando se aportan pruebas acreditativas de la falta de corres-pondencia entre lo consignado en el Acta y la realidad de los hechos.Por ello, cuando se parte como aquí acontece, de un Acta de Denun-cia levantada con las formalidades exigibles al efecto, frente a la queno se dispone de una prueba objetiva en contrario de suficiente enti-dad, debe primar el valor de fuerza inicial de aquélla, al no desvirtuarseen modo alguno su contenido.

Procede en consecuencia considerar la existencia de la infracciónimputada en los términos expresados en la Resolución de Alcaldía a quese hace referencia, tomando en consideración el principio de propor-cionalidad y demás informantes del ejercicio de la potestad administrativasancionadora a la hora de modular la sanción a imponer como resul-tado de dicho comportamiento.

En este sentido, la discrecionalidad que se otorga a la Administra-ción debe ser desarrollada ponderando en todo caso las circunstanciasconcurrentes al objeto de alcanzar la necesaria y debida proporciona-lidad entre los hechos imputados y la responsabilidad exigida, dado quetoda sanción debe determinarse en congruencia con la entidad de la in-fracción cometida y según un criterio de proporcionalidad atento a lascircunstancias objetivas del hecho, proporcionalidad que constituye unprincipio normativo que se impone como un precepto más a la Admi-nistración y que reduce el ámbito de sus potestades sancionadoras. Lasanción en forma de multa por importe de CIENTO CINCUENTA EUROS,posibilidad y cuantía anunciadas con la incoación del presente expediente

sancionador, no se considera desproporcionada en atención a las cir-cunstancias del hecho acontecido teniendo en cuenta que se encuadraen el tramo inferior del límite máximo establecido por la normativa dereferencia. A la hora de modular la sanción a imponer como resultadode dicho comportamiento, se tienen en cuenta entre otras considera-ciones la importancia de las molestias tradicionalmente causadas a ve-cinos y transeúntes como consecuencia de la generalización del fenó-meno conocido como “botellón”, el estado de suciedad de la vía pú-blica producido como consecuencia directa del consumo masivo dealcohol en la calle bajo cualquier pretexto y la multitud de quejas for-muladas al respecto por vecinos y residentes relativas a la situación pa-decida y la exigencia de medidas que eviten su producción en el futuro,explicitadas por el control y persecución que el Ayuntamiento de Sala-manca realiza de comportamientos como el ahora considerado.

De esta forma, procede imponer la sanción económica en forma demulta en la cuantía anunciada en el acuerdo de incoación de este ex-pediente sancionador, sin que resulte necesaria la evacuación de un trá-mite de audiencia tras la formulación de la propuesta de resolución, alhaberse notificado en un momento previo el pronunciamiento precisoacerca de los hechos imputados, su posible calificación jurídica y la res-ponsabilidad que se imputa, siempre que tales determinaciones inicia-les permanezcan invariables tras la instrucción y sin que se hayan in-corporado a las actuaciones otros elementos de prueba que hayan deser tomados en consideración a tales efectos.

Por lo expuesto, vistas las actuaciones practicadas y de conformi-dad con lo establecido en la Ley 3/1994, de 29 Marzo, de Prevención,Asistencia e Integración Social de Drogodependientes de Castilla yLeón, el Adjunto Jefe del Servicio de Policía y Actividades Clasificadasque suscribe propone a la Alcaldía-Presidencia que adopte el siguienteACUERDO: DECLARAR LA EXISTENCIA DE UNA INFRACCION contempladaen los arts. 49.2.b y 51.4 de la referida Ley 3/1994, de 29 Marzo, de Pre-vención, Asistencia e Integración Social de Drogodependientes de Cas-tilla y León e imputable a DON/DOÑA YERAY JUARROS DIAZ DE DU-RANA, en relación con la Resolución de Alcaldía de fecha 2 DE SEP-TIEMBRE DE 2010, imponiendo al/a la interesado/a como SANCION UNAMULTA por importe de CIENTO CINCUENTA (150) EUROS.”

Notifíquese la presente resolución al interesado con indicación deque contra la misma puede interponer con carácter potestativo Recursode Reposición ante esta Alcaldía, en el plazo de un mes a contar desdeel día siguiente a la recepción de la misma, o directamente Recurso Con-tencioso-Administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Adminis-trativo de Salamanca, en el plazo de dos meses a contar desde el díasiguiente a la recepción de dicha notificación.

Salamanca, a 7 de marzo de 2011.- EL SECRETARIO GENERAL P.D.EL JEFE DEL SERVICIO, Fdo.: Alfredo Alonso Uceda.

* * *

EXP: ACT 620/2010

El Noveno Teniente de Alcalde con fecha 27 DE ENERO DE 2011ha tenido a bien autorizar la siguiente PROPUESTA DEL TÉCNICO DEADMINISTRACIÓN GENERAL DEL SERVICIO DE POLICÍA Y ACTIVI-DADES CLASIFICADAS sobre DECLARACION DE EXISTENCIA DE IN-FRACCION imputable a DON/DOÑA JORGE IGLESIAS SÁNCHEZ, eimposición de sanción por importe de CIENTO CINCUENTA (150) EUROS,que se remite al Boletín Oficial de la Provincia para su inserción, al am-paro de lo establecido por el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 deNoviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y elProcedimiento Administrativo Común, por haber resultado imposiblepracticar la notificación en el domicilio señalado a tales efectos:

“Los Servicios Técnicos Municipales han elevado a esta Alcaldía elInforme emitido por el Técnico de Administración General del Serviciode Policía y Actividades Clasificadas en relación con la actividad desa-rrollada por DON/DOÑA JORGE IGLESIAS SÁNCHEZ, que pudiera serconstitutiva de una infracción administrativa de carácter leve contem-plada en la Ley 3/1994, de 29 Marzo, de Prevención, Asistencia e Inte-gración Social de Drogodependientes de Castilla y León, modificada par-cialmente por la Ley 3/2007, de 7 Marzo, consistente en consumir be-bidas alcohólicas en la vía pública, según Expediente Sancionadorincoado en virtud de Resolución de Alcaldía de fecha 2 DE SEPTIEM-BRE DE 2010, infracción que podría ser sancionada con multa de entreTREINTA (30) Y SEISCIENTOS (600) EUROS, según contemplan los ar-tículos 49.2.b y 51.4 de la referida normativa.

B.O.P. DE SALAMANCA JUEVES 17 DE MARZO DE 2011 • NÚM. 54 PÁGINA 27

No se han realizado alegaciones por el/la interesado/a durante el plazo

concedido al efecto, inactividad que tiene como manifestación más re-

levante el hecho de que no se haya desvirtuado en modo alguno el Acta

de Denuncia levantado por la Policía Local del que trae causa el pre-

sente procedimiento, acreditativo de la concurrencia de la circunstan-

cia imputada –el consumo de alcohol en la vía pública- en la persona

del/de la interesado/a. En este sentido, la normativa a que se ha hecho

referencia resulta plenamente aplicable al caso presente, habilitando al

Ayuntamiento de Salamanca para perseguir y sancionar aquellos com-

portamientos expresamente contemplados como infractores en la misma,

cualesquiera que sea la opinión personal que se tenga sobre la mayor

o menor permisividad que pueden merecer tales conductas, el grado de

conocimiento de los participantes acerca de la existencia de tales prohi-

biciones o la habitualidad y generalización de tales comportamientos.

A través de la notificación del acuerdo de incoación de este expe-

diente, el/la interesado/a ha sido cumplidamente informado/a de los

extremos necesarios para ejercer su derecho de defensa en los térmi-

nos que estimara por convenientes, teniendo igualmente derecho a

comparecer en el expediente y solicitar copia de los documentos incorporados

al mismo que pudieran resultar de su interés, así como proponer prue-

bas, de tal forma que su presunción de inocencia ha de decaer ante la

actividad probatoria desarrollada en este procedimiento y la acredita-

ción de su responsabilidad en relación con la infracción imputada.

El Acta de Denuncia levantada por los agentes actuantes apa-

rece dotada en cuanto a su descripción fáctica de una presunción de

certeza, presunción basada según una consolidada doctrina jurisprudencial

en la imparcialidad y especialización que, en principio, debe reconocerse

al funcionario público que la formaliza; presunción de certeza por otra

parte perfectamente compatible con el derecho fundamental a la pre-

sunción de inocencia consagrado en el art. 24.2 de la Constitución, por

cuanto aquélla se limita a atribuir a tal Acta el carácter de prueba de cargo,

limitada a los hechos que por su objetividad hubiera observado direc-

tamente o a aquellos inmediatamente deducibles de los primeros o

acreditados en virtud de medios de prueba referidos en la propia Acta,

si bien la presunción de que hablamos, por su misma naturaleza al

dejar abierta la posibilidad de practicar prueba en contrario, cede y

decae cuando se aportan pruebas acreditativas de la falta de corres-

pondencia entre lo consignado en el Acta y la realidad de los hechos.

Por ello, cuando se parte como aquí acontece, de un Acta de Denun-

cia levantada con las formalidades exigibles al efecto, frente a la que

no se dispone de una prueba objetiva en contrario de suficiente enti-

dad, debe primar el valor de fuerza inicial de aquélla, al no desvirtuarse

en modo alguno su contenido.

Procede en consecuencia considerar la existencia de la infracción

imputada en los términos expresados en la Resolución de Alcaldía a que

se hace referencia, tomando en consideración el principio de propor-

cionalidad y demás informantes del ejercicio de la potestad administrativa

sancionadora a la hora de modular la sanción a imponer como resul-

tado de dicho comportamiento.

En este sentido, la discrecionalidad que se otorga a la Administra-

ción debe ser desarrollada ponderando en todo caso las circunstancias

concurrentes al objeto de alcanzar la necesaria y debida proporciona-

lidad entre los hechos imputados y la responsabilidad exigida, dado que

toda sanción debe determinarse en congruencia con la entidad de la in-

fracción cometida y según un criterio de proporcionalidad atento a las

circunstancias objetivas del hecho, proporcionalidad que constituye un

principio normativo que se impone como un precepto más a la Admi-

nistración y que reduce el ámbito de sus potestades sancionadoras. La

sanción en forma de multa por importe de CIENTO CINCUENTA EUROS,

posibilidad y cuantía anunciadas con la incoación del presente expediente

sancionador, no se considera desproporcionada en atención a las cir-

cunstancias del hecho acontecido teniendo en cuenta que se encuadra

en el tramo inferior del límite máximo establecido por la normativa de

referencia. A la hora de modular la sanción a imponer como resultado

de dicho comportamiento, se tienen en cuenta entre otras considera-

ciones la importancia de las molestias tradicionalmente causadas a ve-

cinos y transeúntes como consecuencia de la generalización del fenó-

meno conocido como “botellón”, el estado de suciedad de la vía pú-

blica producido como consecuencia directa del consumo masivo de

alcohol en la calle bajo cualquier pretexto y la multitud de quejas for-

muladas al respecto por vecinos y residentes relativas a la situación pa-

decida y la exigencia de medidas que eviten su producción en el futuro,

explicitadas por el control y persecución que el Ayuntamiento de Sala-

manca realiza de comportamientos como el ahora considerado.

De esta forma, procede imponer la sanción económica en forma de

multa en la cuantía anunciada en el acuerdo de incoación de este ex-

pediente sancionador, sin que resulte necesaria la evacuación de un trá-

mite de audiencia tras la formulación de la propuesta de resolución, al

haberse notificado en un momento previo el pronunciamiento preciso

acerca de los hechos imputados, su posible calificación jurídica y la res-

ponsabilidad que se imputa, siempre que tales determinaciones inicia-

les permanezcan invariables tras la instrucción y sin que se hayan in-

corporado a las actuaciones otros elementos de prueba que hayan de

ser tomados en consideración a tales efectos.

Por lo expuesto, vistas las actuaciones practicadas y de conformi-

dad con lo establecido en la Ley 3/1994, de 29 Marzo, de Prevención,

Asistencia e Integración Social de Drogodependientes de Castilla y

León, el Adjunto Jefe del Servicio de Policía y Actividades Clasificadas

que suscribe propone a la Alcaldía-Presidencia que adopte el siguiente

ACUERDO: DECLARAR LA EXISTENCIA DE UNA INFRACCION contemplada

en los arts. 49.2.b y 51.4 de la referida Ley 3/1994, de 29 Marzo, de Pre-

vención, Asistencia e Integración Social de Drogodependientes de Cas-

tilla y León e imputable a DON/DOÑA JORGE IGLESIAS SÁNCHEZ, en

relación con la Resolución de Alcaldía de fecha 2 DE SEPTIEMBRE DE

2010, imponiendo al/a la interesado/a como SANCION UNA MULTA

por importe de CIENTO CINCUENTA (150) EUROS.”

Notifíquese la presente resolución al interesado con indicación de

que contra la misma puede interponer con carácter potestativo Recurso

de Reposición ante esta Alcaldía, en el plazo de un mes a contar desde

el día siguiente a la recepción de la misma, o directamente Recurso Con-

tencioso-Administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Adminis-

trativo de Salamanca, en el plazo de dos meses a contar desde el día

siguiente a la recepción de dicha notificación.

Salamanca, a 7 de marzo de 2011.- EL SECRETARIO GENERAL P.D.

EL JEFE DEL SERVICIO, Fdo.: Alfredo Alonso Uceda.

* * *

EXP: ACT 56/2011

El Noveno Teniente de Alcalde con fecha 04 DE FEBRERO DE 2011

ha tenido a bien autorizar la siguiente PROPUESTA DEL TÉCNICO DE

ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL SERVICIO DE POLICÍA Y ACTIVI-

DADES CLASIFICADAS sobre INCOACION DE EXPEDIENTE SANCIO-

NADOR a DON/DOÑA ISMAEL MARTÍN ALACA, que se remite al Bo-

letín Oficial de la Provincia para su inserción, al amparo de lo estable-

cido por el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de Noviembre, de Régimen

Jurídico de las Administraciones Públicas y el Procedimiento Adminis-

trativo Común, por haber resultado imposible practicar la notificación en

el domicilio señalado a tales efectos:

“Los Servicios Técnicos Municipales han elevado a esta Alcaldía

el Acta de Denuncia levantada por la Policía Local y el Informe emi-

tido al respecto por el Técnico de Administración General del Servi-

cio de Policía y Actividades Clasificadas, dejando constancia de la pre-

sunta comisión de una infracción de carácter leve contemplada tanto

en la Ley 3/1994, de 29 Marzo, de Prevención, Asistencia e Integra-

ción Social de Drogodependientes de Castilla y León, modificada par-

cialmente por la Ley 3/2007, de 7 Marzo, como en la Ordenanza Mu-

nicipal para la Prevención del Alcoholismo y Tabaquismo, e imputa-

ble a DON/DOÑA ISMAEL MARTÍN ALACA, consistente en consumir

bebidas alcohólicas en la vía pública, situación acaecida el día 22 DE

OCTUBRE DE 2010 a las 00:05 horas en PLAZA SANTI SPÍRITUS S/N

de esta ciudad, infracción que podría ser sancionada con multa de entre

TREINTA (30) y SEISCIENTOS (600) EUROS, según contemplan los ar-

tículos 49.2.b y 51.4 de la Ley 3/1994, de 29 Marzo y los artículos 23.1.b

y 24.1.a de la Ordenanza Municipal.

En su virtud, corresponde iniciar la tramitación de un expediente san-

cionador, encaminado a esclarecer y probar tales hechos y determinar

el exacto alcance de las responsabilidades a que los mismos hubieran

podido dar lugar.

De conformidad con las actuaciones practicadas, el Técnico de Ad-

ministración General adscrito al Servicio de Policía y Actividades Clasi-

ficadas que suscribe propone a la Alcaldía-Presidencia que adopte los

siguientes ACUERDOS:

PÁGINA 28 JUEVES 17 DE MARZO DE 2011 • NÚM. 54 B.O.P. DE SALAMANCA

1º.- Incoar Expediente Sancionador a DON/DOÑA ISMAEL MARTÍN

ALACA, con domicilio a efectos de notificaciones en C/ DIONISIO CE-

NALMOR 13 P BAJO, ÁVILA, con el fin de determinar la infracción en

que hubiera podido incurrir y la aplicación, en su caso, de la sanción

que proceda.

2º.- Designar Instructor del expediente a DON VICENTE GONZÁLEZ

SASTRE, pudiendo el/la inculpado/a promover recusación contra la per-

sona designada, en la forma establecida por el artículo 29 de la Ley 30/1992,

de 26 Noviembre, sobre Régimen Jurídico de las Administraciones Pú-

blicas y el Procedimiento Administrativo Común, modificada parcial-

mente por la Ley 4/1999, de 13 Enero.

3º.- Significar al/a la presunto/a responsable de la infracción que el

órgano competente para la resolución del presente expediente sancio-

nador es el Alcalde-Presidente de la Corporación, de conformidad con

la competencia que se le atribuye por el artículo 53.1.a de la referida

Ley 3/1994, de 29 Marzo, de Prevención, Asistencia e Integración So-

cial de Drogodependientes de Castilla y León, modificada parcialmente

por la Ley 3/2007, de 7 Marzo, el artículo 22.4 de la Ordenanza Muni-

cipal y el artículo 10.2 del Real Decreto 1398/93, de 4 Agosto, por el

que se aprueba el Reglamento para el ejercicio de la Potestad Sancio-

nadora, todos en relación con el artículo 21 de la Ley 7/1985, de 2

Abril, reguladora de las Bases de Régimen Local.

4º.- Indicar al/a la interesado/a que la presente Resolución de Al-

caldía tiene el carácter de acuerdo de iniciación del expediente sancionador

y formulación de pliego de cargos, disponiendo de un plazo de DIEZ (10)

DIAS puede formular cuantas alegaciones estime convenientes, tomar

vista del expediente y aportar documentos y justificaciones para la

mejor defensa de su derecho, proponiendo en su caso prueba, de-

biendo concretar los medios de que pretenda valerse.

5º.- Advertir que si no se efectúan las alegaciones previstas en el

apartado anterior, el contenido de esta Resolución de Alcaldía podrá ser

considerado como Propuesta de Resolución, en los términos plantea-

dos por el artículo 12 del referido Decreto 189/1994, de 25 Agosto, al

entenderse que contiene el pronunciamiento preciso acerca de la res-

ponsabilidad imputada, produciéndose así los efectos previstos en los

artículos 13.2, 18 y 19 del Real Decreto 1398/1993, de 4 Agosto, por el

que se aprueba el Reglamento para el ejercicio de la Potestad Sancio-

nadora, aplicable con carácter supletorio.

6º.- Poner en conocimiento del/de la interesado/a que la sanción a

imponer con carácter general en caso de que resulte acreditada su res-

ponsabilidad con relación al comportamiento imputado, será en forma

de multa por importe de CIENTO CINCUENTA (150) EUROS, en ausencia

de situaciones de reincidencia u otras agravantes/atenuantes de su res-

ponsabilidad que no se aprecian en principio a la hora de iniciar el pre-

sente expediente sancionador.

7º.- Señalar finalmente que, de conformidad con lo establecido por

el artículo 24.3 de la Ordenanza Municipal para la Prevención del Alco-

holismo y Tabaquismo, las sanciones en forma de multa propuestas po-

drán hacerse efectivas hasta la finalización del plazo de alegaciones a

este pliego de cargos, en cuyo caso se aplicará una reducción del cin-

cuenta por ciento (50%) sobre la cuantía consignada en el apartado pre-

cedente. El pago del importe de la sanción implicará el reconocimiento

expreso de la responsabilidad del/de la infractor/a y la terminación del

procedimiento, sin que resulte necesario dictar resolución expresa de

finalización de este procedimiento sancionador.

A tales efectos, si el/la interesado/a reside fuera de Salamanca y no

tiene posibilidad de acudir al Organismo Autónomo de Gestión Econó-

mica y Recaudación del Ayuntamiento de Salamanca (Calle Iscar Peyra

núms. 24-26, Bajo) deberá hacer el ingreso en la Cuenta de CAJA

DUERO número 2104-0000-10-1100000081, indicando número de ex-

pediente (ACT. ...), nombre completo del/de la interesado/a, dirección

y Documento Nacional de Identidad.

Si el/la interesado/a reside en Salamanca deberá acudir al Organismo

Autónomo de Gestión Económica y Recaudación del Ayuntamiento de

Salamanca (Calle Iscar Peyra núms. 24-26, Bajo) para la emisión de la

correspondiente liquidación.”

Salamanca, a 7 de marzo de 2011.- EL SECRETARIO GENERAL, P.D.

EL JEFE DE SERVICIO, Fdo: Alfredo Alonso Uceda.

* * *

ÁREA DE RÉGIMEN INTERIOR

DEPARTAMENTO DE RECURSOS HUMANOS

––––––

ANUNCIO

El Segundo Tte. Alcalde por delegación de la Alcaldía Presidenciaen el día de la fecha aprobó la siguiente Resolución:

“Visto el expediente administrativo de la Oposición Libre para laprovisión en propiedad de TRES PLAZAS DE AUXILIAR DE A.G., vacante/sen la plantilla de Funcionarios, cuyas bases fueron aprobadas por Re-solución de la Alcaldía de fecha 30 de Julio de 2009, publicadas en elBoletín Oficial de la Provincia de fecha 13 de Agosto de 2009, nº 154y en el Boletín Oficial de Castilla y León de 13 de Agosto de 2009, nº154, procede como trámite siguiente aprobar la siguiente:

RESOLUCIÓN

1º.- Aprobar provisionalmente la relación de admitidos y excluidosde dicha Oposición Libre como se encuentra expuesta en el Tablón deAnuncios de este Excmo. Ayuntamiento (Plaza Mayor 1), y en la que fi-guran como:

E X C L U I D O S

AUXILIAR (Libre)

D.N.I. Nombre y Apellidos

0000000 BARROSO PENA, VANESSA

(3.- No presentar la instancia, según Base 4.3)

71635998 DIAZ DIAZ,LETICIA

(2.- No abonar los derechos de examen.)

09330271 MERINO ORTUÑEZ,PEDRO MANUEL

(1.- Instancia fuera de plazo.)

71148191 NEVADO GASPAR,VIRGINIA

(2.- No abonar los derechos de examen.)

45431430 URIUS IGLESIAS,MARIA JOSE

(2.- No abonar los derechos de examen.)

2º.- Determinar la composición concreta del Tribunal que ha de in-tervenir en el proceso selectivo el cual quedará integrado de la siguienteforma:

PRESIDENTE: D. Eliseo Guerra Ares, como titular, y D. José MaríaPastor García, como suplente.

VOCALES: En representación de la Junta de Castilla y León: D.Raul Lorenzo Marcos, como titular y Dª. Nuria González Luis, como su-plente; Como funcionarios designados por la Alcaldía Presidencia: Dª.Esther Fernández de Alegría López, como titular y Dª. Sandra Gonzá-lez García, como suplente; D. Alfredo Alonso Uceda, como titular, y D.Lorenzo Dosuna Sánchez, como suplente, y Dª. Adela de Miguel Cas-tro, como titular y Dª. Carolina Pérez Rojo, como suplente.

SECRETARIO: D. Julio Vacas Egido, como titular y D. Jose Mª. Sa-linero Rodríguez, como suplente.

En representación de la Junta de Personal: D. Angel Arnés Domín-guez, como titular y D. Pedro García Sánchez, como suplente

3º.- Conceder a los interesados la posibilidad de formular reclama-ciones contra esta Resolución en el plazo de diez días naturales, a con-tar desde el siguiente a la publicación de este anuncio, declarandoaprobada definitivamente la relación a la que se alude en el punto nú-mero uno si no se produjeran reclamaciones contra la misma.

4º.- Fijar como fecha de iniciación de las pruebas selectivas previstasen las bases de la convocatoria, el día 09 de Abril de 2011, en las Aulasdel edificio F.E.S. (Campus Miguel de Unamuno) de la Universidad deSalamanca, a las 11:00 horas; siempre que no haya reclamacionescontra las listas de admitidos y excluidos y composición del Tribunal.

Lo que se hace público para general conocimiento.

Salamanca, 7 de marzo de 2011.

EL SEGUNDO TTE. ALCALDE, Fdo. Fernando Rodríguez Alonso.

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B.O.P. DE SALAMANCA JUEVES 17 DE MARZO DE 2011 • NÚM. 54 PÁGINA 29

S E C C I Ó N N O O F I C I A L

Aqualia - FCC Salamanca UTE––––––

PÁGINA 30 JUEVES 17 DE MARZO DE 2011 • NÚM. 54 B.O.P. DE SALAMANCA

B.O.P. DE SALAMANCA JUEVES 17 DE MARZO DE 2011 • NÚM. 54 PÁGINA 31

MUTUALIDAD DE PREVISION SOCIAL A PRIMA FIJA, "LA PROVIDENCIA" DE SALAMANCA, EN LIQUIDACIÓN

Se convoca ASAMBLEA GENERAL ORDINARIA DE ASOCIADOS que se celebrara el próximo viernes día 15 de abril de 2011 a las 19,00 horasen primera y a las 20.00 HORAS EN SEGUNDA CONVOCATORIA, en el HOTEL Rona Dalba.,sito en Plaza San Juan Bautista N° 12-13 a fin dedeliberar y adoptar los acuerdos que procedan sobre los asuntos comprendidos en el siguiente.

ORDEN DEL DÍA

1. Nombramiento de Presidente y Secretario de esta Asamblea.

2. Informe del Liquidador.

3. Lectura del Informe de Auditoria de las Cuentas Anuales del Ejercicio 2010.

4. Examen y aprobación, en su caso, de las Cuentas Anuales del Ejercicio 2010 así como de la Propuesta de Aplicación del Resultado delEjercicio 2010.

5. Reelección de Auditores o, en su caso, nombramiento de Auditores para los ejercicios 2011, 2012 y 2013.

6. Aprobación, en su caso, del procedimiento de venta de los pisos y local que integran el Edificio de la Calle Santa Teresa 15-17.

7. Ruegos y Preguntas.

8. Nombramiento de tres Interventores para la firma del Acta Junto con el Presidente y el Secretario.

En cumplimiento del artículo 272 de la Ley de Sociedades de Capital se hace constar que, en el domicilio social de la Mutualidad, se encuentrana disposición de los mutualistas para su examen, los documentos que serán sometidos a la aprobación de la Asamblea, desde el día de la con-vocatoria hasta el día señalado para la celebración de la misma.

El socio que decida no asistir podrá delegar su voto en otro mutualista, sin que este pueda representar a más de tres mutualistas, a tenor delo dispuesto en el artículo 31.1 de los Estatutos de la Mutualidad. La delegación deberá hacerse de forma escrita y precisa para esta reunión.

Salamanca a 10 de Marzo de 2011. EL LlQUIDADOR.

PÁGINA 32 JUEVES 17 DE MARZO DE 2011 • NÚM. 54 B.O.P. DE SALAMANCA

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