JUDICIALIZACIÓN DE LAS RESOLUCIONES DE LOS ÓRGANOS …

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Los dilemas del control constitucional JUDICIALIZACIÓN DE LAS RESOLUCIONES DE LOS ÓRGANOS ELECTORALES Samuel B. Abad Yupanqui Profesor de Derecho Constitucional

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Los dilemas del control constitucional

JUDICIALIZACIÓN DE LAS RESOLUCIONES

DE LOS ÓRGANOS ELECTORALES

Samuel B. Abad YupanquiProfesor de Derecho Constitucional

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Declaración de Derechos del Hombre y del Ciudadano

(1789)

Artículo 16.-

Toda sociedad en la cual la garantía de los derechos no está asegurada ni la separación de poderes establecida no tiene

Constitución.

Constitución 1791

Resoluciones de órganos electorales

¿PROCEDE EL CONTROL CONSTITUCIONAL?

“El control es un elemento inseparable de la idea de Constitución” (Manuel Aragón)

Constitución 1787

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México. Ley de Amparo. Artículo 61. El juiciode amparo es improcedente:(…)IV. Contra resoluciones dictadas por el TribunalElectoral del Poder Judicial de la Federación;

Perú. Constitución. Artículo 142.- No sonrevisables en sede judicial las resoluciones delJurado Nacional de Elecciones en materiaelectoral, (…).

Resoluciones de órganos electorales

¿PROCEDE EL CONTROL CONSTITUCIONAL?

¿Justicia constitucional vs. Justicia electoral?

El Derecho se está “constitucionalizando” y la Constitución se está “judicializando”

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Sistema parlamentario opolítico

Sistema judicial ojurisdiccional

Sistema mixto

Sistema latinoamericano

Modelos de control

CONTROL DE VALIDEZ DE LOS PROCESOS ELECTORALES

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Tesis negativa: México

Ignacio Vallarta (1878):

Hacer intervenir a la Corte “para juzgar respecto dederechos políticos era desnaturalizar las funcionesaugustas de este tribunal”.

“(...) si el amparo juzgara la ilegitimidad de lasautoridades, México, en lugar de haber creado unainstitución que le envidiaran los pueblos más cultos, nopodría más que reclamar el triste privilegio de haberinventado, sin precedentes, un sistema que conducederechamente a la anarquía”.

Ley de Amparo.- Artículo 61, fracción IV

Modelos de control

AMPARO Y CONTROL DE ELECCIONES

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Tesis permisiva: modalidades

Argentina: “amparo electoral” (Ley 19945, Ley 22864 yCódigo Electoral Nacional).

a) Artículo 10: puede utilizarlo el elector afectado en susinmunidades, libertad o seguridad, o privado del ejercicio delderecho de sufragio, ya sea directamente o a través decualquier persona.b) Artículo 11: habilita al elector a acudir en amparo a fin deque le sea entregado su documento cívico retenidoindebidamente por un tercero, debiendo el juez electoral quees el único órgano competente disponer urgentemente lasmedidas necesarias.

Modelos de control

AMPARO Y CONTROL DE ELECCIONES

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Tesis permisiva: modalidades

España: “amparo electoral” ante el TC (Ley Orgánica 5/1985,del Régimen Electoral General, modificada por la LO 8/1991).

a) Contra las resoluciones dictadas por los Juzgadoscontencioso-administrativos recaídas en los recursos contra laproclamación de candidaturas por las Juntas Electorales.b) Contra la sentencia del Tribunal Supremo (Sala de loContencioso Administrativo) recaída en el recurso contencioso-electoral sobre proclamación de electos realizadas por lasJuntas Electorales.

Modelos de control

AMPARO Y CONTROL DE ELECCIONES

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Tesis permisiva: modalidades

Colombia: “acción de tutela”.

a) Corte Constitucional (sentencia T-469/92): “las resolucionesdel Consejo Nacional Electoral son de orden nacional y portanto pueden ser objeto de acción de tutela”.b) Sentencia T-182/95 de 26 de abril: dispuso que el ConsejoNacional Electoral y el Registrador Nacional del Estado Civil deGirardota (Antioquía) adopten las medidas necesarias para quelos demandantes participen en la elección de las autoridadeslocales del Municipio de Girardota y, voten en el puesto dedicho municipio donde inscribieron sus cédulas de ciudadanía.

Modelos de control

AMPARO Y CONTROL DE ELECCIONES

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“Artículo 25. Protección Judicial1. Toda persona tiene derecho a un recurso sencillo y rápido oa cualquier otro recurso efectivo ante los jueces o tribunalescompetentes, que la ampare contra actos que violen susderechos fundamentales reconocidos por la Constitución, la leyo la presente Convención, aun cuando tal violación seacometida por personas que actúen en ejercicio de susfunciones oficiales.”

“Amparo interamericano y control de convencionalidad”

Convención Americana sobre DDHH

RECURSO EFECTIVO Y SISTEMA INTERAMERICANO

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Informe N° 119/99, Caso 11.428, Susana Higuchi(Perú), 06 de octubre de 1999

“1. Adoptar las medidas tendientes a modificar las disposiciones delos artículos 181 de la Constitución de 1993, y 13 de la LeyOrgánica Electoral, posibilitando un recurso efectivo y sencillo, enlos términos del artículo 25 (1) de la Convención, contra lasdecisiones del JNE que vulneren la garantía a la participaciónpolítica por parte de los ciudadanos”.

Comisión Interamericana de DDHH

RECURSO EFECTIVO Y SISTEMA INTERAMERICANO

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Caso “Yatama vs. Nicaragua”: Sentencia dela CIDH de 23 de junio del 2005

“171. La Constitución Política de Nicaraguaestablece en su capítulo VI un Poder Electoralindependiente de los otros tres poderes y cuyoórgano de mayor jerarquía es el Consejo SupremoElectoral (artículo 129). La Constitución disponeque respecto de las resoluciones de dicho Consejoen materia electoral “no habrá recurso alguno,ordinario ni extraordinario” (artículo 173.14), la Leyde Amparo estipula que no procede el recurso deamparo “[c]ontra las resoluciones dictadas enmateria electoral” (artículo 51.5), (…)”.

Corte Interamericana de DDHH

RECURSO EFECTIVO Y SISTEMA INTERAMERICANO

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Caso “Yatama vs. Nicaragua”: Sentencia dela CIDH de 23 de junio del 2005

“175. Independientemente de la regulación que cadaEstado haga respecto del órgano supremo electoral,este debe estar sujeto a algún control jurisdiccionalque permita determinar si sus actos han sidoadoptados al amparo de los derechos y garantíasmínimas previstos en la Convención Americana, asícomo los establecidos en su propia legislación, lo cualno es incompatible con el respeto a las funciones queson propias de dicho órgano en materia electoral.Este control es indispensable cuando los órganossupremos electorales, como el Consejo SupremoElectoral en Nicaragua, tienen amplias atribuciones,(…)”.

Corte Interamericana de DDHH

RECURSO EFECTIVO Y SISTEMA INTERAMERICANO

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Caso “Castañeda Gutman vs. México”: Sentencia de laCIDH de 06 de agosto de 2008

“92. Este Tribunal estima que no es en sí mismo incompatiblecon la Convención que un Estado limite el recurso de amparo aalgunas materias, siempre y cuando provea otro recurso desimilar naturaleza e igual alcance para aquellos derechoshumanos que no sean de conocimiento de la autoridad judicialpor medio del amparo. Ello es particularmente relevante enrelación con los derechos políticos, derechos humanos de talimportancia que la Convención Americana prohíbe sususpensión así como la de las garantías judicialesindispensables para su protección (infra párr. 140)”.

Corte Interamericana de DDHH

RECURSO EFECTIVO Y SISTEMA INTERAMERICANO

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Caso “Castañeda Gutman vs. México”: Sentencia de laCIDH de 06 de agosto de 2008

“131. Dado que el recurso de amparo no resulta procedente enmateria electoral, la naturaleza extraordinaria de la acción deinconstitucionalidad y la inaccesibilidad e inefectividad deljuicio de protección para impugnar la falta de conformidad deuna ley con la Constitución, en la época de los hechos delpresente caso no había en México recurso efectivo alguno queposibilitara a las personas cuestionar la regulación legal delderecho político a ser elegido (…). la Corte concluye que elEstado no ofreció a la presunta víctima un recurso idóneo parareclamar la alegada violación de su derecho político a serelegido, y por lo tanto violó el artículo 25 de la ConvenciónAmericana, (…)”.

Corte Interamericana de DDHH

RECURSO EFECTIVO Y SISTEMA INTERAMERICANO

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Caso “Castañeda Gutman vs. México”:Resolución CIDH de 28 de agosto de 2013

“23. (…) la Corte destaca que los jueces y órganosde administración de justicia en todos los nivelesestán en la obligación de ejercer ex officio un“control de convencionalidad” entre las normasinternas y la Convención Americana, (…). En estatarea, deberán tener en cuenta no solamente eltratado internacional de que se trate, sino tambiénla interpretación que del mismo ha hecho la CorteInteramericana, intérprete última de la ConvenciónAmericana”.

Corte Interamericana de DDHH

RECURSO EFECTIVO Y SISTEMA INTERAMERICANO

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¿Debe existir un control constitucional?¿Las normas internas lo permiten?

¿Cuál debería ser el instrumentojurisdiccional?

¿Qué órgano debería resolverlo? ¿PoderJudicial o Tribunal Constitucional?

¿Cuál debería ser el procedimiento?

¿Qué materias serían objeto de control?

¿Existirán algunos riesgos?

Los temas en debate

HACIA UN CONTROL CONSTITUCIONAL

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¿Debe existir control? ¿Las normas internas lo permiten?

Los temas en debate

HACIA UN CONTROL CONSTITUCIONAL

Artículo 181.- (…) en materiaselectorales, de referéndum o deotro tipo de consultas populares,sus resoluciones son dictadas eninstancia final, definitiva y no sonrevisables. Contra ellas no procederecurso alguno.

Artículo 142.- No son revisablesen sede judicial las resolucionesdel Jurado Nacional de Eleccionesen materia electoral, (…).

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¿Debe existir control? ¿Las normas internas lo permiten?

Los temas en debate

HACIA UN CONTROL CONSTITUCIONAL

Juan Genaro Espino Espino c/ JEE Ica, Exp. 2366-2003-AA/TC, publicada 13-04-2004.

JEE declaró fundada tacha contra candidato a Alcalde portener un proceso penal pendiente.

“(...) aun cuando de los artículos 142° y 181° de laNorma Fundamental, se desprende que en materiaelectoral no cabe revisión judicial de las resolucionesemitidas por el JNE, (…), dicho criterio sólo puedeconsiderarse como válido en tanto y en cuanto se trate defunciones (…) compatibles con el cuadro de valoresmateriales reconocido por la misma Constitución. (…) si lafunción electoral se ejerce de una forma que resulteintolerable para la vigencia de los derechosfundamentales (…) resulta legítimo (…) el amparo”

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¿Debe existir control? ¿Las normas internas lo permiten?

Los temas en debate

HACIA UN CONTROL CONSTITUCIONAL

STC 0007-2007-PI, Inconstitucionalidad Ley 28642, 19-06-2007

41. (…), tal como lo ha establecido la Corte Interamericanade Derechos Humanos, no cabe, en ninguna circunstancia (niaun durante los estados de excepción), desconocer elderecho de toda persona a recurrir a los procesosconstitucionales de amparo y hábeas corpus frente a todavulneración de los derechos fundamentales reconocidos en laConstitución del Estado, como manifestación concreta, a nivelinterno, del derecho humano de toda persona “a un recursosencillo y rápido (…), las sentencias de la CorteInteramericana de Derechos Humanos (…) –enparticular, la expedida en el Caso Yatama vs.Nicaragua– (…) resultan vinculantes para el Estadoperuano, (…)”

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¿Cuál debería ser el instrumento jurisdiccional?

Los temas en debate

HACIA UN CONTROL CONSTITUCIONAL

Artículo 25. Protección JudicialConvención Americana sobreDerechos Humanos

Derecho a un recurso judicial efectivo, sencillo y rápido

¿un procedimiento especial?

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¿Qué órgano debería resolverlo? ¿PJ o TC?

Depende del modelo de control constitucional que adoptecada país.

Nos inclinamos por un proceso de instancia única ya seaante el TC o ante una Sala Constitucional de la Suprema.

No nos parece aconsejable que se inicie en los juzgados yculmine en una Sala Constitucional o en el TC.

Los temas en debate

HACIA UN CONTROL CONSTITUCIONAL

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¿Cuál debería ser el procedimiento?

CADH: un recurso sencillo, rápido y efectivo.

Especial cuidado con las medidas cautelares.

“en ningún caso la interposición de una demanda deamparo contra el Jurado Nacional de Elecciones (JNE)suspende el calendario electoral, el cual sigue su cursoinexorable. Toda afectación de los derechos fundamentalesen la que incurra el JNE, devendrá en irreparable cada vezque precluya cada una de las etapas del proceso electoral oque la voluntad popular (…) haya sido manifestada en lasurnas” (STC 007-2007-PI).

Los temas en debate

HACIA UN CONTROL CONSTITUCIONAL

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¿Qué materias serían objeto de control?

Una posible opción: ¿sólo el debido proceso?

Una opción más amplia: toda afectación a derechosfundamentales, especialmente, derechos políticos.

Examinar las funciones de los organismos electorales:organización electoral, registro civil, administrativas,jurisdiccionales, normativas, etc ¿todas serán susceptiblesde control?.

Los temas en debate

HACIA UN CONTROL CONSTITUCIONAL

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¿Qué materias serían objeto de control?

Los temas en debate

HACIA UN CONTROL CONSTITUCIONAL

El primer referéndum con la Constitución de 1993

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¿Qué materias serían objeto de control?

Los temas en debate

HACIA UN CONTROL CONSTITUCIONAL

José Cortéz Vigo c/ JNE, Exp. N° 01078-2007-PA/TC,3-09-2007

JNE: negativa a convocar a referéndum de fonavistas porser materia tributaria.

TC: Nulas las Resoluciones del JNE Nº 1215-2006-JNE yN° 1278-2006-JNE, debiendo esta entidad emitir nuevopronunciamiento en cumplimiento del artículo 32.2 de laConstitución

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¿Existirán algunos riesgos?

Autonomía e independencia de los órganos de control. Susistema de elección.

Posibles excesos ¿Quién custodia al custodio?.

Demora excesiva que no garantice una tutela judicialefectiva.

Alteración del cronograma electoral. Responsabilidadesposteriores.

Desacato a las resoluciones de los organismos de control.

Los temas en debate

HACIA UN CONTROL CONSTITUCIONAL

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El control es un elementoindesligable de la idea deConstitución.

Adecuado ejercicio de interpretaciónconstitucional que tome en cuentatratados y sentencias de la CIDH.

Rol fundamental de los órganos decontrol: PJ y/o TC.

Especial madurez y ponderación alresolver: evitar excesos. Unnecesario autocontrol.

Los dilemas del control

REFLEXIONES FINALES

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GRACIAS