Judiciales 30 6 16

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Cusco, jueves 30 de junio de 2016

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Cusco, jueves 30 de junio de 20162PRIMER REMATE JUDICIAL DE BIEN INMUEBLE

PRIMER REMATE JUDICIAL.- Por orden del JUZGADO MIXTO -Sede Quillabamba a cargo del Juez Dr. Waldir Urruchi Zuñiga, Especialista legal Mónica Maccapa Asto, Expediente N° 00234-2014-0-1010-JM-CI-01, en los seguidos por COOPERATIVA DE AHORRO Y CREDITO QUILLABAMBA QUILLACOOP contra CHAVEZ BACA, HERNAN Y VILLALOBOS DE CHA-VEZ, LAURA y CACERES ESTRADA, FORTUNATA sobre Ejecución de Ga-rantías, ha dispuesto sacar a remate público en PRIMERA CONVOCATORIA el inmueble de las siguientes características:INMUEBLE: inmueble urbano ubicado en el lote N°5 de la Manzana F-1 DEL CENTRO POBLADO SANTA TERESA DEL DISTRITO DE SANTA TERESA, Provincia de la Convención, Departamento del Cusco, inscrito en la Partida Nro. 11025492 del Registro de Predios de la Oficina de Quillabamba -Cusco. AREA 120 m2.VALOR DE TASACION CONVENCIONAL: S/163,540.00 (Ciento sesenta y tres mil quinientos cuarenta y 00/100 nuevos soles)PRECIO BASE DE REMATE: S/109,026.67 (Ciento nueve mil veintiséis y 67/100 nuevos soles) que corresponden a las dos terceras partes del valor de tasación.-DIA Y HORA DEL REMATE: LUNES 11 DE JULIO DEL 2016, Hora de Inicio 10:00 AMLUGAR DEL REMATE: El acto que se llevará a cabo en el local del Juzgado Mixto Sede Santa Ana Quillabamba ubicado en Jirón Espinar N° 140-148, Quillabamba -Cusco.-CARGAS Y GRAVAMENES: Asiento D00001 Restricciones los Comprado-res se obligan a cumplir las siguientes condiciones, bajo pena de rescisión automática de este contrato. A residir permanentemente “los Compradores” y su grupo familiar en el lote de terreno materia de venta. A no subdividir el lote de terreno y dedicarlo a la construcción de su vivienda en condiciones de ser habitable en un plazo no mayor de cinco (5) años, partir de la fecha. A no vender, alquilar, ceder, ni disponer a titulo oneroso dicho lote de terreno en cualquiera de las formas en un plazo de 10 años a partir de la firma de este contrato. Asiento D00002 Hipoteca a favor de LA COOPERATIVA DE AHORRO Y CREDITO QUILLABAMBA “QUILLACOOP” hasta por la suma de S/163,540.00 (ciento sesenta y tres mil quinientos cuarenta y 00/100 nue-vos soles). Así y mas consta en la escritura pública del 25/06/2013 otorgada ante Notario Alfredo Cuba Castro en la ciudad de Quillabamba.LOS POSTORES, personas naturales o jurídicas a través de representantes legales debidamente facultados mediante poder inscrito, deberán oblar una cantidad no menor al 10% del valor de la Tasación en efectivo o en cheque de Gerencia emitido a nombre del Postor (sin sello “no negociable”) adjuntando original y copia del Arancel Judicial consignando el número de expediente y juzgado, así como original y copia del DNI del postor. LA COMISIÓN de la Martillera será por cuenta del Adjudicatario de acuerdo a los rangos esta-blecidos en el 05 N°008-2005-JUS mas el IGV, debiendo ser cancelado al finalizar el acto del Remate. Martillera Pública Pamela Marisol Alva Rivera con Registro N°319. Teléfono 987508700. Cusco, 09 de Junio de 2016.-MÓNICA MACCAPA ASTOSECRETARIA JUDICIALPAMELA ALVA RIVERAMARTILLERA PÚBLICA22-23-27-29-30/06/2016B/. 30305

EDICTO

PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA DE DOMINIOPublicación de edictos arto 506 C.P.C. en el Proceso Civil Nro. 00625-2016-0-1001-JR-CI-04, seguida por ANA MARIA MELLADO SALA-ZAR, bajo la actuación del Especialista Legal JUAN SANTIAGO CALLAÑAU-PA SORIA, la señora JUEZ DEL CUARTO JUZGADO CIVIL Dra. FANNY LUPE PEREZ CARLOS, ha dispuesto la publicación edictal siguienteEXTRACTO DE DEMANDA:ANA MARIA MELLADO SALAZAR representado por AGUSTINA CCAHUA-NA CCORIHUAMAN, JUAN CLIMACO POMPILLA CCAHUANA, DOMINGO POMPILLA CCAHUANA, ERASMO POMPILLA CCAHUANA, ANDERSON POMPILLA QQUECHO, ELIZABETH POMPILLA QQUECHO, ROSA MARIA POMPILLA QQUECHO, EUSEBIA QQUECHO LEZAMA interponen deman-da sobre PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA DE DOMINIO DEL PREDIO LOTE C-9 UBICADO EN LA CALLE MANANTIAL DE LA URBANIZACION TINGO DEL DISTRITO DE SAN JERONIMO, provincia y departamento del Cusco; asimismo cítese a los colindantes DOMINGO POMPILLA CCAHUANA, EU-SEBIA QQUECHO LEZAMA, FLORENTINO LAYME CONZA, ANSELMA LAYME CONZA y la MUNICIPALIDAD DISTRITAL DEL SAN JERÓNIMO.RESOLUCIÓN NRO. 03.- Cusco, dos de junio del año dos mil dieciséis.- (...), VISTO: El escrito que contiene la demanda y los anexos que adjunta; y, CONSIDERANDO: (...) .SE RESUELVE: ADMITIR a tramite la demanda in-terpuesta por (...) en consecuencia PUBLÍQUESE un extracto de la presente resolución por tres veces en la forma prevista por los artículos 506 del Código Procesal Civil.- (...).- H.S. firma completa de la Juez Fanny Lupe Pérez Car-los, ante mi Juan Santiago Callañaupa Soria, Especialista Legal. Se efectúa la presente publicación para los fines consiguientes de ley.Cusco, 20 de junio del 2015.-JUAN SANTIAGO CALLAÑAUPA SORIAESPECIALISTA LEGAL27-28-30/06/2016B/. 30314

EDICTO JUDICIAL

Proceso N° 2560-2016-0-1001-1R-FC-03 seguido por RINA OLIVERA LOA-YZA contra sucesión indivisa de quien en vida fue GERBERT GUZMAN GA-LLEGOS constituida por los niños de iníciales JFGO de 09 años y DKGO de 02 años de edad sobre pretensión de declaración de unión de hecho, tramitado ante el Tercer Juzgado de Familia del Cusco, se ha dispuesto la notificación por edicto a la sucesión indivisa de quien en vida fue GERBERT GUZMAN GALLEGOS constituida por los niños de iníciales JFGO de 09 años y DKGO de 02 años de edad y contra sus demás herederos legales con el extracto de la siguiente Resolución. Nro.01 de fecha 01de junio del año dos mil dieciséis: ADMITIR A TRAMITE en la vía del proceso ABREVIADO, la demanda con la pretensión de declaración de unión de he-cho interpuesta por RINA OLIVERA LOAYZA contra la sucesión indivisa de quien en vida fue GERBERT GUZMAN GALLEGOS constituida por los niños de iníciales JFGO de 09 años y DKGO de 02 años de edad y contra sus de-más herederos legales, debiendo notificarles por edictos, bajo apercibimiento de nombrarles curador procesal. A los medios probatorios: Téngase por ofre-cidos los medios probatorios que precisa, para ser admitidos y actuados en su oportunidad procesal. A los anexos: Agréguese a sus antecedentes los anexos que acompaña. AL OTROSI DIGO: Téngase en cuenta para efectos de la notificación AL OTROSI DIGO: Se realice las publicaciones por edictos.H. S. Firma del Juez Edwin Bejar Rojas y de la Secretaria Judicial Janette Gladis Navinta Tacoma. Cusco, 22 de junio de 2016.3vces-28-30-vi- y 01-vii-16b/v 39585

EDICTO JUDICIAL

Ante el Juzgado Civil de Sicuani, a cargo del señor Juez Raúl Gutiérrez Ochoa y bajo la actuación de la especialista Judicial Marivel Concha Qquen-ta, se viene tramitando el Proceso Nº 00294-2015-0-1007-JM-CI-01, seguido por Nelly Gutiérrez Quispe, sobre Nulidad de acto contra Evangelina Gutié-rrez Ttito y otros, donde SE RESUELVE: SE RESUELVE: ADMITIR a trámite la demanda interpuesta por NELLY GUTIÉRREZ QUISPE, con la Pretensión Acumulada Objetiva y Subjetiva Principal: NULIDAD DE ACTO JURIDICO y EL ACTO QUELO CONTIENE DE LA ESCRITUCRA PUBLICA DE VENTA REAL Y ENA-JENACIONPERPETUA, celebrada en fecha 07 de junio del año 2011, suscrita ante el Notario Público Néstor Avendaño G. de la Ciudad de Cusco. Por las causales que establece el ART. 219. 1.- Cuando su fin sea ilícito ART. 219 del C.C. Inc. 4, 2.- Cuando adolezca de simulación absoluta ART. 219. C.C. Inc. 5, 3.- Cuando la ley lo declara nulo, 4.- En el caso del Art. V. del Título Preliminar de C.C. Salvo que la ley establezca sanción diversa, ART. 219 INC. 8 del C.C.Pretensión Accesoria: COBRO DE FRUTOS CIVILES, en contra de EVAN-GELINAGUTIÉRREZ TTITO, MARCO ANTONIO TRUJILLO GUTIÉRREZ, MARTHA NINA APAZA Y la sucesión de quien en vida fue CELIA FILOMENA GUTIÉ-RREZ HITO. 2. TRAMITASE en la vía del proceso de CONOCIMIENTO. 3. TRASLADO de la demanda a los demandados, por el término perentorio de TREINTA DIAS para que la contesten, bajo apercibimiento de ser declarados rebeldes en caso de no hacerla. A LOS MEDIOS PROBATORIOS.- Téngase por ofrecidos los que serán merituados en su oportunidad A LOS ANEXOS.- Agréguese a sus antecedentes. AL MÁS DIGO: Publíquese mediante edictos judiciales a la sucesión de CELIA FILOMENA GUTIÉRREZ TTITO. H. S.-Sicuani, 17 de junio del 2016.2VCES-23-30-VI-16B/V 39567

EDICTO JUDICIAL

El Juzgado Mixto de la Provincia de Anta, que despacho la Dra. Consuelo Camacho Zambrano, bajo la actuación de la Especialista Patricia Valenza Olivera, En el Proceso Civil Nro. 02-2016-C, RESUELVE: NOTIFICAR a la sucesión de la que vida fue Micaela Yllatupa Tumpay mediante edictos con el extracto del auto admisorio de la demanda, con la finalidad de que compa-rezcan al proceso sus probables sucesores en el plazo de SESENTA DIAS, conforme al artículo 479 del Código Procesal Civil: “ADMITIR a trámite la demanda interpuesta por PAULINA HUANACO HUILLCA, contraPAULINO APAZA PFUYO, JULIÁN LEVA CANCHARI y MICAELA ILLATU-PA TUMPAY con las siguientes pretensiones: PRETENSIÓN PRINCIPALINEFICACIA DEL ACTO JURIDICO del documento que lo contiene del do-cumento de la escritura pública no formalizada de folio 441 protocolo n° 19 suscrita ante el notario Marcial Cevallos de fecha 17 de octubre del año 1997 de la venta otorgado de Paulino Apaza Pfuyo a favor de los esposo Julián Leva Canchari y Micaela Illatupa Tumpay.PRETENSIÓN ACCESORIA REIVINDICACIÓN DE INMUEBLE, que por mandato judicial se ordene a los demandados Julián Leva Canchari y Micae-la Illatupa Tumpay, le restituyan la posesión de los derechos y acciones del inmueble rustico denominado Chucllumillay de una rea total de un topo ubica-do en el distrito de Zurite de la Provincia de Anta del departamento de Cusco. Debiendo de tramitarse bajo los mecanismos del proceso CONOCIMIENTO; lo que se publica para fines de ley.Anta, 28 de Junio del 2016.3vces-29-30-vi-y 01-vii-16b/v 39617

EDICTO JUDICIAL

Se hace saber, que el señor Juez del Segundo Juzgado Civil del Cusco

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Cusco, jueves 30 de junio de 2016 3EDICTO ABANDONO MORAL Y MATERIAL

Familia Tutelar N° 151-2015, El Juzgado Mixto y Unipersonal de Echarate NOTIFICA a LEONARDA HUAMAN UÑAPILLCO (Progenitora del menor) y MAXIMILIANA HUAMAN CUSICUNA (Abuelita del menor) a fin de que brinden sus declaraciones respecto al Abandono Moral y Material de la menor José Huamán Uñapillco el día SEIS DE JULIO DEL DOS MIL DIE-CISEIS a horas 9.00 DE LA MAÑANA. Bajo apercibimiento de declarase el abandono Moral y Material del referido menor. Firma Víctor Hugo Sil-va Gamboa, bajo la actuación de la Secretaria Judicial Rocío Callaymara Ayquipa.28-30/06/201601/07/2016CPJ

EDICTO JUDICIALEdicto Familia Penal Exp. 324-2015, El señor Juez del Juzgado Mixto y Unipersonal de Echarate, bajo la actuación de la señorita Secretaria abo-gada Rocío Callaymara Ayquipa, CITA y EMPLAZA a los presunto infrac-tores de iniciales F. R.e. representado por sus progenitores Víctor Rubio y Constantina Córdova Sincia y al menor de iniciales J.A.Q.M; representado por su progenitores Santos Quispe Pari y Gabina Mayta Sierra, a fin de que comparezcan al Juzgado y/o a la audiencia de Esclarecimiento de los Hechos reprogramado para el día 03 DE AGOSTO DEL 2016 a hora 09:00 a.m. a verificarse en la Sala de Audiencias del Juzgado Mixto y Unipersonal de Echarate, por Infracción a la ley Penal, Contra El Patrimonio, en agravio de Rómulo Cuito Huanca.28-30/06/201601/07/2016CPJ

EDICTO JUDICIALEdicto Familia Penal Exp. 323-2015, El señor Juez del Juzgado Mixto y Unipersonal de Echarate, bajo la actuación de la señorita Secretaria abo-gada Rocío Callaymara Ayquipa, NOTIFICA a los presuntos infractores de iniciales F.R.C representado por sus progenitores Víctor Rubio y Constan-tina Córdova Sincia, al menor de inicales J.A.Q.M; representado por sus progenitores Santos Quispe Pari y Gabina Mayta Sierra, con el extracto de la resolución N° 04 de fecha 16/06/25016. Que resuelve: Declarar me-nores CONTUMACES a los a los citados promovidos de iniciales F.R.C y J.A.Q.M, ordenándo la conducción de los menores por la Policía Nacional Perú, reservándose la causa hasta que sean habidos.28-30/06/201601/07/2016CPJ

NOTIFICACIÓN VIA EDICTO JUDICIALExp. penal Nro. 2061-2014-15, seguido en contra de Edgar Chahua Vi-llalva, por la presunta comisión del delito de conducción de Vehículo en Estado de Ebriedad, en agravio de la Sociedad, tramitado ante el Juzgado Unipersonal Transitorio de Cusco, que despacha la señora Juez Rina Ca-bana, bajo la actuación de la Especialista de causa Yolanda Vallenas, se ha dispuesto NOTIFICAR al imputado EDGAR CHAUA VILLALVA, con la resolución Nro. 3 de fecha 19-10-15, que dispone la notificación por edic-tos, y con la Rs. Nro. 5 de fecha 22 de Junio del 2016, que reprograma la audiencia de juicio oral para el día VEINTIOCHO DE SEPTIEMBRE DEL DOS MIL DIECISEIS A HORAS OCHO DE LA MAÑANA, que se verificara en la QUINTA sala de audiencias de los Juzgados Penales, ubicada en el tercer piso del Palacio de Justicia, bajo apercibimiento de ser declarado reo contumaz.28-30/06/201601/07/2016CPJ

EDICTOPor ante el Primer Juzgado de Familia de Cusco que despacha el señor Juez Dr. Cesar Aquiles Espinoza Delgado se viene tramitando el proceso Nro. 2303-2016 sobre violencia familiar, dentro del cual se ha ordenado notificar a LORENZO MEZA CUSIPUMA y CCADHY YACHY BARRIEN-TOS CARDENAS con la audiencia oral llevada a cabo en fecha veinticuatro de mayo del año en curso siendo como sigue:”... DECISIÓN.-RESUELVE:1. - Declarar FUNDADA la emisión de las medidas de protección requeri-das en el presente proceso, respecto de la justiciable agraviada Ccadhy Yadhy Barrientos Cárdenas.2.- Disponer las siguientes MEDIDAS DE PROTECCIÓN a favor de la parte agraviada:2.1. El cese de todo tipo de violencia por acción o conducta atribuida al denunciado, por lo que Lorenzo Meza Cusipuma deberá abstenerse de agredir fisica, verbal y psicológicamente a la agraviada Ccadhy Yadhy Ba-rrientos Cárdenas, en cualquier lugar y circunstancia, así como de efectuar toda manifestación de violencia fisica y/o psicológica, amenaza o acoso, proferir insultos, palabras soeces y altisonantes que encierren odio o enco-no, insinuaciones y malos deseos o augurio s, o cualquier otro acto análogo o similar.2.2. La prohibición del denunciado de comunicarse con la víctima vía epis-tolar, telefónica, electrónica o mediante chat, redes sociales, red institucio-nal, intranet u otras formas de comunicación; salvo contingencias de orden legal y/o judicial.

Dr. Eliot A. Zamalloa Cornejo, bajo la actuación del Especialista Legal Abog. David América Olivera Sarmiento, en el Expediente N° 00914- 2012-0-1001-JR-CI-02 en los seguidos por Aurora Paz Sotelo de Valdivia contra Luis Gonzalo Rivera Romainville, José Guillermo Rivero Romainville, David Federico Rivera Romainville, Josefina Rivero Romainville, María Es-tela Josefina Rosas Romainville, Matilde Luzmila Rosas Romainville, Raque Isabelina Rosas Romainville, Carmen Graciela Rosas Romainville, María Carmen Guchías Rosas y Luz Marina Horfencia Robles Rosas, (estas dos últimas por fallecimiento de María Hortencia Rosas Romainville) sobre Pres-cripción Adquisitiva de dominio de bien inmueble signado con el número 255 de la Calle Desamparados de ésta Ciudad, ha dispuesto la publicación del extracto del siguiente mandato judicial: Resolución N° 41.- Cusco, cuatro de Mayo de dos mil quince.- Segundo.- En el caso de autos, y como lo ha acre-ditado el recurrente refiere que la difunta Josefina Salazar Andía es madre de sus hijos quien ha fallecido el 22 de Mayo de 2012, conforme se acredita con la partida de defunción que adjunta, sin que se haya llamado a comparecer a sus sucesores procesales, conforme lo señala el inciso 1. del artículo 108° del Código acotado, por lo que a fin de no vulnerar su derecho de defensa se dispone; EMPLAZAR A LOS SUCESORES PROCESALES de quien en vida fue señora Josefina Solazar Andía, notificándoles la existencia del juicio, mediante edictos en el Diario Oficial “El Peruano” y el Diario Judicial del Cus-co, a efectos de que se apersonen al proceso dentro del plazo de ley, bajo apercibimiento de proseguirse con un curador procesal; SUSPENDIENDOSE el presente proceso por el plazo de ley, contados a partir de la publicación correspondiente, con cuyo fin proceda la parte interesada a recabar los edic-tos conforme corresponde.- H.S.- Media firma y sello del señor Juez.- Media firma y sello del Especialista Legal.Cusco,27 de junio del 2016.3vces-29-30-vi-y 01-vii-16b/v 39609

EDICTO JUDICIAL

Por ante el Segundo Juzgado de Paz Letrado de Wanchaq, bajo el Despa-cho del señor Juez Dr. Rafael Enrique Sierra Casanova y la actuación de la Especialista Legal Abog. María Eddie Zulema Villarroel Ccaso, se tramite el proceso N°698-2007-0-1001- JP-CI -02 solicitada por Elsa Arredondo Man-rique sobre ALIMENTOS se ha dispuesto la notificación por edictos de la Rs. 19 A conocimiento de las partes procesales, el informe N° 67 -2015-2JPLW liquidación de alimentos devengados practicada por la señora Secretaria cur-sora, que comprende del mes de Julio del 2008 al mes de setiembre del 2015, siendo el monto total de la obligación S/ 19, 140.00 e intereses S/ 1,735. 86 siendo EL TOTAL DEL MONTO DE ALIMENTOS DEVENGADOS S/. 20,875 con 86/100 nuevos soles, notifíquese al demandado en su domici-lio procesal y real ,la misma que se pone de conocimiento de los interesados, para los fines consiguientes de ley.Wanchaq, 27 de junio del 2016.1v-30-vi-16b/v 39606

EDICTO JUDICIAL

Ante el Juzgado Mixto de Quispicanchi, que dirige la Señora JuezDoctora OFELIA PAREDES SALAS, bajo la actuación delSecretario Judicial Abogado Manuel J. Cordero Sánchez, se vienetramitando el Proceso Civil No. 28l-20l6-FT. se ha dictado la siguienteresolución:AUTO DE APERTURA DE INVESTIGACION TUTELAR.Res. No.l.Urcos, 4 de Abril del año 2016. Donde SE RESUELVE:APERTURAR INVESTIGACION TUTELAR, por Abandono Moraly Material a favor de la menor UBALDINA QUISPE MELO, de 16años de edad, contra sus progenitores SANTIAGO QUISPEQUISPE y MARTHA MELO CHACHIRA, con citación delRepresentante del Ministerio Público. PUBLIQUESE, en el DiarioJudicial de la ciudad del Cusco, por el término de ley, a efecto de quealguna persona interesada concurra a Despacho.Urcos, 27 de Mayo del 20161v-30-vi-16Poder Judicialof. n° 169-2016

EDICTO JUDICIAL

Ante el Juzgado Mixto de Quispicanchi, que dirige la Señora JuezDoctora OFELIA PAREDES SALAS, bajo la actuación del SecretarioJudicial Abogado Manuel J. Cordero Sánchez, se viene tramitando elProceso Civil No. 283-2016-FT ..se ha dictado la siguiente resolución:AUTO DE APERTURA DE INVESTIGACION TUTELAR.Res. No. 1.Urcos, 04 de Abril del año 2016. Donde SE RESUELVE:APERTURAR INVESTIGACION TUTTELAR, Por AbandonoMoral y Material a favor de la menor LUZMILA QUISPEQUISPE ( 16 años), contra su progenitores MARTINA QUISPECOLQQUE y EXAL T ACION QUISPE MAYO. PUBLIQUESEmediante edictos la presente investigación a fin de que alguna personainteresada concurra a Despacho,Urcos, 06 de Junio del 20161v-30-vi-16Poder Judicialof. n° 198-2016

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Cusco, jueves 30 de junio de 201642.3. La prohibición de toda clase de acercamiento o proximidad u otra for-ma de acoso a la víctima Ccadhy Yadhy Barrientos Cardenas, a una dis-tancia de cincuenta metros, por parte del agresor Lorenzo Meza Cusipuma.2.4. Que el agresor, a fin de mejorar su vínculo familiar con la víctima y no existan conductas agresivas contra ella, deberá recibir terapia psicológica obligatoria por parte de cualquier institución estatal especializada o centro de salud del lugar donde resida o el más próximo, debiendo acreditar su cumplimiento en forma documentada, dentro de los tres meses en que que-de firme esta resolución.Bajo apercibimiento de en caso de incumplimiento de los puntos preceden-tes por parte del agresor, de ser denunciado por desobediencia y resisten-cia a la autoridad.3.- No se dispone la adopción de ninguna medida cautelar, en tanto que no ha sido solicitada, no observándose tampoco alguna urgencia como para poder disponerla de oficio.4.- Estando al mérito del análisis de los actuados sub-materia y al hecho concreto, se ha podido establecer el grado de intensidad dañoso o impacto negativo de la violencia física ocasionado a la víctima de la violencia, razón por la que debe REMITIRSE el caso a la Fiscalía Provincial Penal de turno, para el inicio del proceso penal, conforme a las reglas del Código Procesal Penal, promulgado por el Decreto Legislativo número 957, en debida apli-cación de lo ordenado en la parte in-fine del artículo 16 de la tantas veces acotada Ley 30364.5.- No habiéndose hecho presente los sujetos procesales agraviada y de-mandado a este acto de audiencia oral, deberá ser notificado conforme a ley, entendiéndose que las medidas de protección ordenadas surtirán efectos al cabo de su notificación efectiva y real, la que precisamente no revestirá formas o formalismos para que tomen conocimiento de los alcan-ces de dichas medidas ordenadas, para su posterior ejecución por parte de la Policía Nacional del Perú, en la forma prevista por el artículo 23 de la Ley número 30364.6.- Obtenga el Especialista legal que da cuenta, fotocopia certificadas de estos actuados para su conservación en el archivo modular de esta sede de Corte, para los fines de Ley ulteriores.Hágase saber.- Con lo que se da por concluida la presente diligencia, sus-cribiendo sus asistentes, después que lo hizo el señor Juez; de todo cuanto se da fe.¬Cusco, 20 de junio de 201628-30/06/201601/07/2016CPJ

EDICTOPUBLICACIÓN DISPUESTA CONFORME AL ARTÍCULO 144 LOPJ.1° SALA CIVIL - Sede CentralEXPEDIENTE : 00490-2014-44-1018-JM-CI-02MATERIA : INEFICACIA DE ACTO JURIDICOResolución Nro. 07Cusco, 17 de junio de 2016.Habiéndose producido discordia respecto del auto venido en grado de ape-lación, por cuanto en el VOTO del Señor Juez Superior Luis Fernando Mu-rillo Flores, al que se adhiere la Señora Juez Superior Miriam Helly Pinares Silva opina porque: “Se REVOCA la Resolución N° 1, del 25 de setiembre de 2015, en el extremo que declara: “(...) FUNDADA LA EXCEPCIÓN DE PRESCRIPCIÓN EXTINTIVA en consecuencia SE ANULA TODO LO AC-TUADO Y se da por concluido el proceso (...)” (folio 55 a 58). REFORMAN-DOLO en este extremo SE DECLARA INFUNDADA la mencionada ex-cepción, debiendo continuarse con el trámite del proceso principal del que deriva este incidente. Y lo devolvieron.”; y en el VOTO EN DISCORDIA de la Señora Juez Superior Yenny Margot Delgado Aybar, es porque: “CON-FIRMAR el auto contenido contenida en la resolución Nro. 01 (folios 55 y siguientes) en el extremo que declara: “1. FUNDADA la EXCEPCIÓN DE PRESCRIPCIÓN EXTINTIV A y en consecuencia se anula todo lo actuado y se da por concluido el proceso.” Y los devolvieron”. En consecuencia, teniendo en cuenta lo dispuesto por el artículo 141 del Texto Único Orde-nado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, que establece que tratándose de resoluciones, que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que DISPUSIERON llamar como Juez dirimente a la Se-ñora Juez Superior Karinna Justina Holgado Noa integrante de la Primera Sala Laboral, conforme a lo dispuesto por la Resolución Administrativa N° 00S-201S-CED-CSJCU-PJ; SEÑALÁNDOSE fecha de VISTA DE CAUSA el 18 DE JULIO DE 2016, a horas 12:40 DEL MEDIODÍA, la que se reali-zará en la sala de audiencias ubicada en el segundo piso, oficina 200 del Palacio de Justicia, pudiendo informar los abogados de las partes que lo soliciten por el término de cinco minutos.- ORDENARON que mediante Secretaría de Sala se cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- S.S.-MURILLO FLORES.- PINARES SILVA.- DELGADO AYBAR”. Miguel Espejo Rosell.-Secretario de Sala.¬28-30/06/201601/07/2016CPJ

EDICTOPor ante el Primer Juzgado de Familia de Cusco que despacha el señor Juez. Dr. Cesar Aquiles Espinoza Delgado se viene tramitando el proceso

Nro. 1733-2016 sobre violencia familiar seguido a favor de la menor de iníciales S.G.I.C. representada por su progenitora Nadia Castillo Gamarra, dentro del cual se ha ordenado notificar a las partes con la parte resolutiva de la audiencia oral llevada a cabo en fecha veinte de Abril del año en cur-so, siendo como sigue: RESOLUCION NUMERO DOS. Cusco, veinte de abril de dos mil dieciséis.- DECISION.¬Por las consideraciones expuestas registradas por escrito en la presente acta, el señor Juez del Primer Juzgado de Familia del Cercado de Cusco, RESUELVE:1.- Declarar FUNDADA la emisión de las medidas de protección requeridas en el presente proceso.2.- Disponer las siguientes MEDIDAS DE PROTECCION a favor de la parte agraviada:2.1. El cese de todo tipo de violencia por acción o conducta atribuida a la denunciada, por lo que doña María Antonieta Ibarra Mena deberá abste-nerse de agredir física, verbal y psicológicamente a la agraviada menor Samanthalee Getzeman Ibarra Castillo, en cualquier lugar y circunstancia, así como de efectuar toda manifestación de violencia física y/o psicológica, amenaza o acoso, proferir insultos, palabras soeces o altisonantes que encierren odio o encono, insinuaciones y malos deseos o augurios, o cual-quier otro acto análogo o similar.3.- No se dispone la adopción de ninguna medida cautelar, en tanto que no ha sido solicitada, no observándose tampoco alguna urgencia como para poder disponerla de oficio tanto más si se tiene en cuenta que no hay otros medios de prueba como para poder posibilitar la sanción de cualquier otra medida de protección adicional.4.- Estando al mérito del análisis de los actuados sub-materia y al hecho concreto de que aún no se ha podido establecer el grado de intensidad dañoso o impacto negativo de la violencia psicológica, ocasionada a la víc-tima de la violencia, pues no se tiene materialmente el informe psicológico pertinente. Por lo que, REMÍTASE el caso a la Fiscalía Penal del Cercado de Cusco para el inicio del proceso penal, conforme a las reglas del Código Procesal Penal, promulgado por el Decreto Legislativo número 957, en de-bida aplicación de lo ordenado en la parte in-fine del artículo 16 de la tantas veces acotada Ley 30364.5.- Las justiciables in asistentes deberán ser notificadas conforme a ley.6.- En todo caso, debe entenderse que las medidas de protección ordena-das surtirán efectos al cabo de su notificación efectiva y real, la que preci-samente no revestirá formas o formalismos para que tomen conocimiento de los alcances de dichas medidas ordenadas, para su posterior ejecución por parte 4e la Policía Nacional del Perú, en la forma prevista por el artículo 23 de la Ley número 30364.7.- La Especialista legal que da cuenta, deberá obtener fotocopia de estos actuados para su conservación en el Archivo Modular de esta sede de Corte, para fines de ley posteriores.Hágase saber.-Con lo que se da por concluida la presente diligencia, sus-cribiendo sus asistentes, después que lo hizo el señor Juez; de todo cuanto se da fe.¬Cusco, 20 de junio de 201628-30/06/201601/07/2016CPJ

EDICTOPor ante el Primer Juzgado de Familia de Cusco que despacha el señor Juez Dr. Cesar Aquiles Espinoza Delgado se viene tramitando el proceso Nro.2330-2016 sobre violencia familiar instado en contra de Juan Quispe Champi, en donde se ha ordenado notificar a la agravia MARIA ISABEL CHUQUIHUAYTA CAMA con el tenor de la resolución número dos, dictada en la audiencia oral, siendo como sigue: Resolución Nro. 02,Cusco, vein-ticinco de mayo de dos mil dieciséis.-“... DECISIÓN.-Por las consideracio-nes expuestas registradas por escrito en la presente acta, el señor Juez del Primer Juzgado de Familia del Cercado de Cusco, RESUELVE:1.- Declarar FUNDADA la emisión de las medidas de protección requeridas en el presente proceso, respecto de la justiciable agraviada Maria Isabel Chuquihuayta Cama.2.- Disponer las siguientes MEDIDAS DE PROTECCIÓN a favor de la parte agraviada: 2.1. El cese de todo tipo de violencia por acción o conducta atribuida al denunciado, por lo que Edwin Juan Quispe Champi deberá abs-tenerse de agredir física, verbal y psicológicamente a la agraviada Maria Isabel Chuquihuayta Cama, en cualquier lugar y circunstancia, así como de efectuar toda manifestación de violencia física y/o psicológica, amenaza o acoso, proferir insultos, palabras soeces y altisonantes que encierren odio o encono, insinuaciones y malos deseos o augurios, o cualquier otro acto análogo o similar.2.2. La prohibición del denunciado de comunicarse con la víctima vía epis-tolar, telefónica, electrónica o mediante chat, redes sociales, red institucio-nal, intranet u otras formas de comunicación; salvo contingencias de orden legal y/o judicial.2.3. La prohibición de toda clase de acercamiento o proximidad u otra for-ma de acoso a la víctima Maria Isabel Chuquihuayta Cama, a una distancia de treinta metros, por parte del agresor Edwin Juan Quispe Champi.Bajo apercibimiento de en caso de incumplimiento de los puntos preceden-tes por parte del agresor, de ser denunciado por desobediencia y resisten-cia a la autoridad.3.- No se dispone la adopción de ninguna medida cautelar, en tanto que no

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Cusco, jueves 30 de junio de 2016 5ha sido solicitada, no observándose tampoco alguna urgencia como para poder disponerla de oficio.4.- Estando al mérito del análisis de los actuados sub-materia y al hecho concreto, se ha podido establecer el grado de intensidad dañoso o impacto negativo de la violencia física ocasionado a la víctima de la violencia, razón por la que debe REMITIRSE el caso a la Fiscalía Provincial Penal de turno, para el inicio del proceso penal, conforme a las reglas del Código Procesal Penal, promulgado por el Decreto Legislativo número 957, en debida apli-cación de lo ordenado en la parte in-fine del artículo 16° de la tantas veces acotada Ley 30364.5.- No habiéndose hecho presente los sujetos procesales agraviada y de-mandado a este acto de audiencia oral, deberán ser notificados conforme a ley, entendiéndose que las medidas de protección ordenadas surtirán efectos al cabo de su notificación efectiva y real, la que precisamente no revestirá formas o formalismos para que tomen conocimiento de los alcan-ces de dichas medidas ordenadas, para su posterior ejecución por parte de la Policía Nacional del Perú, en la forma prevista por el artículo 23 de la Ley número 30364.6.- Obtenga el Especialista legal que da cuenta, fotocopia certificadas de estos actuados para su conservación en el archivo modular de esta sede de Corte, para los fines de Ley ulteriores. Hágase saber.- Con lo que se da por concluida la presente diligencia, suscribiendo sus asistentes, después que lo hizo el señor Juez; de todo cuanto se da fe.¬Cusco, 20 de junio de 201628-30/06/201601/07/2016CPJ

EDICTOPor ante el Primer Juzgado de Familia de Cusco, se viene tramitando el proceso Nro. 2225-2016 sobre violencia familiar seguido por Daysi Cynthia Zarate Tacuri contra Widrobro Cabrera Vargas, habiéndose ordenado no-tificar al demandado WIDOBRO CABRERA VARGAS con la resolución numero dos, dictada en la audiencia oral llevada a cabo en autos, siendo como sigue:”.. .RESUELVE:1. - Declarar FUNDADA la emisión de las medidas de protección reque-ridas en el presente proceso, respecto de la justiciable agraviada Daysi Cynthia Zarate Tacuri.2.- Disponer las siguientes MEDIDAS DE PROTECCIÓN a favor de la parte agraviada:2.1. El cese de todo tipo de violencia por acción o conducta atribuida al denunciado, por lo que Widobro Cabrera Vargas deberá abstenerse de agredir fisica, verbal y psicológicamente a la agraviada Daysi Cynthia Za-rate Tacuri, en cualquier lugar y circunstancia, así como de efectuar toda manifestación de violencia fisica y/o psicológica, amenaza o acoso, proferir insultos, palabras soeces y altisonantes que encierren odio o encono, in-sinuaciones y malos deseos o augurios, o cualquier otro acto análogo o similar.2.2. Que el agresor, a fin de mejorar su vínculo familiar con la víctima y no existan conductas agresivas contra ella, deberá recibir terapia psicológica obligatoria por parte de cualquier institución estatal especializada o centro de salud del lugar donde resida o el más próximo, debiendo acreditar su cumplimiento en forma documentada, dentro de los tres meses en que que-de firme esta resolución.Bajo apercibimiento de en caso de incumplimiento de los puntos preceden-tes por parte del agresor, de ser denunciado por desobediencia y resisten-cia a la autoridad.3.- No se dispone la adopción de ninguna medida cautelar, en tanto que no ha sido solicitada, no observándose tampoco alguna urgencia como para poder disponerla de oficio.4.- Estando al mérito del análisis de los actuados sub-materia y al hecho concreto, se ha podido establecer el grado de intensidad dañoso o impacto negativo de la violencia fisica ocasionado a la víctima de la violencia, razón por la que debe REMITIRSE el caso a la Fiscalía Provincial Penal de turno, para el inicio del proceso penal, conforme a las reglas del Código Procesal Penal, promulgado por el Decreto Legislativo número 957, en debida apli-cación de 10 ordenado en la parte in-fine del artículo 16 de la tantas veces acotada Ley 30364.5.- No habiéndose hecho presente el sujeto procesal demandado a este acto de audiencia oral, deberá ser notificado conforme a ley, entendiéndo-se que las medidas de protección ordenadas surtirán efectos al cabo de su notificación efectiva y real, ¡a que precisamente no revestirá formas o formalismos para que tomen conocimiento de los alcances de dichas medi-das ordenadas, para su posterior ejecución por parte de la Policía Nacional del Perú, en la forma prevista por el artículo 23 de la Ley número 30364.6.- Obtenga el Especialista legal que da cuenta, fotocopia certificadas de estos actuados para su conservación en el archivo modular de esta sede de Corte, para los fines de Ley ulteriores. Hágase saber.- Con 10 que se da por concluida la presente diligencia, suscribiendo sus asistentes, después que 10 hizo el señor Juez; de todo cuanto se da fe.¬Cusco, 20 de junio de 2016.28-30/06/201601/07/2016CPJ

EDICTOPor ante el Primer Juzgado de Familia de Cusco que despacha el señor Juez Dr. Cesar Aquiles Espinoza Delgado se viene tramitando el proce-so Nro. 1983-2016 sobre violencia familiar, seguido por Juana Margarita Amao Surco contra Eusebio Hanco Huamán, dentro del cual se ha orde-nado notificar a la agraviada JUANA MARGARITA AMAO SURCO con el contenido de la resolución numero tres, dictado en la audiencia oral llevada a cabo en autos, siendo como sigue: “… RESUELVE:1.- Declarar FUNDADA la emisión de las medidas de protección requeridas en el presente proceso.2.- Disponer las siguientes MEDIDAS DE PROTECCIÓN a favor de la parte agraviada:1.1. El cese de todo tipo de violencia por acción o conducta atribuida al denunciado, por lo que don Eusebio Hancco Huamán, deberá abstener-se de agredir física, verbal y psicológicamente a la agraviada doña Juana Margarita Amao Surco, en cualquier lugar y circunstancia, así como de efectuar toda manifestación de violencia física y/o psicológica, amenaza o acoso, proferir insultos, palabras soeces y altisonantes que encierren odio o encono, insinuaciones y malos deseos o augurios, o cualquier otro acto análogo o similar.3.- No se dispone la adopción de ninguna medida cautelar, en tanto que no ha sido solicitada, no observándose tampoco alguna urgencia como para poder disponerla de oficio.4.- Estando al mérito del análisis de los actuados sub-materia y al hecho concreto de que se ha podido establecer el grado de intensidad dañoso o impacto negativo de la violencia emocional o psicológica, ocasionada a la víctima de la violencia, máxime que estando a al alcance del informe psico-lógico (fojas 25,26 y 27) Y el Certificado Médico Legal (fojas 30); razón por lo que REMITASE el caso a la Fiscalía Provincial Penal de turno, para el inicio del proceso penal, conforme a las reglas del Código Procesal Penal, promulgado por el Decreto Legislativo número 957, en debida aplicación de lo ordenado en la parte in-fine del artículo 16 de la tantas veces acotada Ley 30364.5.- En todo caso, no habiéndose hecho presentes la agraviada a este acto de audiencia oral, deberá ser notificada conforme a ley, entendiéndose que las medidas de protección ordenadas surtirán efectos al cabo de su noti-ficación efectiva y real, la que precisamente no revestirá formas o forma-lismos para que tomen conocimiento de los alcances de dichas medidas ordenadas, para su posterior ejecución por parte de la Policía Nacional del Perú, en la forma prevista por el artículo 23 de la Ley número 30364.6.- Obtenga la especialista legal que da cuenta, fotocopia certificadas de estos actuados para su conservación en el archivo modular de esta sede de corte para los fines de Ley ulteriores. Hágase saber Con lo que se da por concluida la presente diligencia, suscribiendo sus asistentes, después que lo hizo el señor Juez, de todo cuanto se da fe.¬Cusco, 20 de junio de 201628-30/06/201601/07/2016CPJ

EDICTOPor ante el Primer Juzgado de Familia de Cusco que despacha el señor Juez Dr. Cesar Aquiles Espinoza Delgado se viene tramitando el proceso Nro. 2215-¬2016 sobre violencia familiar instado a favor de Yovana Ortiza Villalva, dentro del cual se ha ordenado notificar a ROBERTO QUISPE FLORES , con el contenido de la resolucion numero tres, dictada en la audiencia oral llevada a cabo en autos, siendo como sigue:”...RESUELVE:1. - Declarar FUNDADA la emisión de las medidas de protección requeri-das en el presente proceso, respecto de la justiciable agraviada Yovana Ortiz Villalba.2.- Disponer las siguientes MEDIDAS DE PROTECCIÓN a favor de la parte agraviada:2.1. El cese de todo tipo de violencia por acción o conducta atribuida al de-nunciado, por 10 que Roberto Quispe Flores deberá abstenerse de agredir fisica, verbal y psicológicamente a la agraviada Yovana Ortiz Villalba, en cualquier lugar y circunstancia, así como de efectuar toda manifestación de violencia fisica y/o psicológica, amenaza o acoso, proferir insultos, pa-labras soeces y altisonantes que encierren odio o encono, insinuaciones y malos deseos o augurios, o cualquier otro acto análogo o similar.2.2. Que el agresor y la víctima, a fin de mejorar su vínculo familiar debe-rán recibir terapia psicológica obligatoria por parte de cualquier institución estatal especializada o centro de salud del lugar donde residan o el más próximo, debiendo acreditar su cumplimiento en forma documentada, den-tro de los tres meses en que quede firme esta resolución.Bajo apercibimiento de en caso de incumplimiento de los puntos preceden-tes por parte del agresor, de ser denunciado por desobediencia y resisten-cia a la autoridad.3.- No se dispone la adopción de ninguna otra medida cautelar, no obser-vándose alguna urgencia como para poder disponerla de oficio.4.- Estando al mérito del análisis de los actuados sub-materia y al hecho concreto, se ha podido establecer el grado de intensidad dañoso o impacto negativo de la violencia fisica ocasionado a la víctima de la violencia, razón por la que debe REMITIRSE el caso a la Fiscalía Provincial Penal de tumo, para el inicio del proceso penal, conforme a las reglas del Código Procesal Penal, promulgado por el Decreto Legislativo número 957, en debida apli-

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Cusco, jueves 30 de junio de 20166cación de 10 ordenado en la parte in-fine del artículo 16 de la tantas veces acotada Ley 30364.5.- No habiéndose hecho presente el sujeto procesal demandado a este acto de audiencia oral, deberá ser notificado conforme a ley, entendiéndo-se que las medidas de protección ordenadas surtirán efectos al cabo de su notificación efectiva y real, la que precisamente no revestirá formas o formalismos para que tomen conocimiento de los alcances de dichas medi-das ordenadas, para su posterior ejecución por parte de la Policia Nacional del Perú, en la forma prevista por el artículo 23 de la Ley número 30364.6.- Obtenga el Especialista legal que da cuenta, fotocopia certificadas de estos actuados para su conservación en el archivo modular de esta sede de Corte, para los fines de Ley ulteriores.Hágase saber.- Con lo que se da por concluida la presente diligencia, sus-cribiendo sus asistentes, después que 10 hizo el señor Juez; de todo cuan-to se da fe.¬Cusco, 20 de Junio del 2016.28-30/06/201601/07/2016CPJ

EDICTOPor ante el Primer Juzgado de Familia de Cusco que despacha el señor Juez Dr. Cesar Aquiles Espinoza Delgado, se viene tramitando el proceso Nro. 1529-2016 sobre violencia familiar seguido por Sonia Jancco Lopez, dentro del cual se ha ordenado notificar a la agraviada SONIA JANCCO LOPEZ con el acta de audiencia oral llevada acabo en fecha ocho de abril del año en curso, siendo como sigue:” , RESUELVE:1.- Declarar FUNDADA la emisión de las medidas de protección requeridas en el presente proceso.2.- Disponer las siguientes MEDIDAS DE PROTECCIÓN a favor de la parte agraviada:1.1. El cese de todo tipo de violencia por acción o conducta atribuida al denunciado, por lo que don Virgilio Delgado Zuzunaga deberá abstener-se de agredir física, verbal y psicológicamente a la agraviada doña Sonia Jancco Lopez, en cualquier lugar y circunstancia, así como de efectuar toda manifestación de violencia física y/o psicológica, amenaza o acoso, proferir insultos, palabras soeces y altisonantes que encierren odio o enco-no, insinuaciones y malos deseos o augurio s, o cualquier otro acto análogo o similar.3.- No se dispone la adopción de ninguna medida cautelar, en tanto que no ha sido solicitada, no observándose tampoco alguna urgencia como para poder disponerla de oficio.4.- estando al mérito del análisis de los actuados sub-materia y al hecho concreto que no se ha podido establecer el grado de intensidad dañoso o impacto negativo de la violencia emocional o psicológica, ocasionada a la victima de la violencia, por cuanto no existe materialmente la pericia psicológica que debía practicársele a la agraviada, por lo que, REMITASE el caso a la Fiscalia Penal de Turno del Cercado de Cusco, para el inicio del proceso penal, conforme a las reglas del Código Procesal Penal, pro-mulgado por el Decreto Legislativo número 957, en debida aplicación de lo ordenado en la parte in-fine del artículo 16 de la tantas veces acotada Ley 30364.5.- en todo caso, no habiéndose hecho presentes los sujetos procesales agraviada y demandado a este acto de audiencia oral, deberán ser notifi-cados conforme a ley, entendiéndose que las medidas de protección orde-nadas surtirán efectos al cabo de su notificación efectiva y real, la que pre-cisamente no revestirá formas o formalismos para que tomen conocimiento de los alcances de dichas medidas ordenadas, para su posterior ejecución por parte de la Policía Nacional del Perú, en la forma prevista por el artículo 23 de la Ley número 30364.6.- Obtenga el Especialista Legal que da cuenta, fotocopias certificadas de estos actuados para su conservación en el Archivo Modular de esta sede de Corte para los fines de ley ulteriores. Asumiendo jurisdicción el señor Juez Titular que suscribe y el Especialista Legal. Hágase saber.-Con lo que se da por concluida la presente diligencia, suscribiendo sus asistentes, después que lo hizo el señor Juez, de todo cuanto se da fe.¬Cusco, 20 de Junio del 201628-30/06/201601/07/2016CPJ

EDICTOSPor ante el Primer Juzgado de Familia de Cusco que despacha el señor Juez Dr. Cesar Aquiles Espinoza Delgado se viene tramitando el proceso Nro. 2326-¬2016 sobre violencia familiar seguido a favor de Elena Apaza Huamán, dentro del cual se ha ordenado notificar al co demandado PAO-LO NARCISO CABRERA, con el acta de audiencia oral llevada a cabo en fecha veinticinco de mayo del dos mil dieciséis, RESUELVE: 1.- Declarar FUNDADA la emisión de las medidas de protección requeridas en el pre-sente proceso, respecto de la justiciable agraviada Elena Apaza Huamán.2.- Disponer las siguientes MEDIDAS DE PROTECCIÓN a favor de la parte agraviada:2.1. El cese de todo tipo de violencia por acción o conducta atribuida a los denunciados, por lo que Paolo Narciso Cabrera Apaza y Brian Cabrera Apaza deberán abstenerse de agredir fisica, verbal y psicológicamente a

la agraviada Elena Apaza Huamán, en cualquier lugar y circunstancia, así como de efectuar toda manifestación de violencia fisica y/o psicológica, amenaza o acoso, proferir insultos, palabras soeces y altisonantes que encierren odio o encono, insinuaciones y malos deseos o augurios, o cual-quier otro acto análogo o similar.2.2. Que los agresores, a fin de mejorar su vínculo familiar con la víctima y no existan conductas agresivas contra ella, deberá recibir terapia psico-lógica obligatoria por parte de cualquier institución estatal especializada o centro de salud del lugar donde resida o el más próximo, debiendo acredi-tar su cumplimiento en forma documentada, dentro de los tres meses en que quede firme esta resolución.Bajo apercibimiento de en caso de incumplimiento de los puntos preceden-tes por parte del agresor, de ser denunciado por desobediencia y resisten-cia a la autoridad.3.- No se dispone la adopción de ninguna medida cautelar, en tanto que no ha sido solicitada, no observándose tampoco alguna urgencia como para poder disponerla de oficio.4.- Estando al mérito del análisis de los actuados sub-materia y al hecho concreto, se ha podido establecer el grado de intensidad dañoso o impacto negativo de la violencia fisica ocasionado a la víctima de la violencia, razón por la que debe REMITIRSE el caso a la Fiscalía Provincial Penal de tumo, para el inicio del proceso penal, conforme a las reglas del Código Procesal Penal, promulgado por el Decreto Legislativo número 957, en debida apli-cación de lo ordenado en la parte in-fine del artículo 16 de la tantas veces acotada Ley 30364.5.- No habiéndose hecho presente los sujetos procesales agraviada y de-mandado Paolo Narciso Cabrera Apaza a este acto de audiencia oral, de-berán ser notificados conforme a ley, entendiéndose que las medidas de protección ordenadas surtirán efectos al cabo de su notificación efectiva y real, la que precisamente no revestirá formas o formalismos para que tomen conocimiento de los alcances de dichas medidas ordenadas, para su posterior ejecución por parte de la Policía Nacional del Perú, en la forma prevista por el articulo 23 de la Ley número 30364.6.- Obtenga el Especialista legal que da cuenta, fotocopia certificadas de estos actuados para su conservación en el archivo modular de esta sede de Corte, para los fines de Ley ulteriores. Hágase saber.- Con lo que se da por concluida la presente diligencia, suscribiendo sus asistentes, después que lo hizo el señor Juez; de todo cuanto se da fe.¬28-30/06/201601/07/2016CPJ

EDICTOPor ante el Primer Juzgado de Familia de Cusco que despacha el señor Juez Dr. Cesar Aquiles Espinoza Delgado se viene tramitando el proceso Nro. 1748-2016 sobre violencia familiar seguido por Candy Huayhua Herre-ra, dentro del cual se ha ordenado notificar a: DELFIN GREGORIO CON-DE CHURATA, con el contenido de la resolución Nro. 03 de fecha, Cusco.veinte de abril del dos mil dieciséis.- “…RESUELVE:1.- Declarar FUNDADA la emisión de las medidas de protección requeridas en el presente proceso.2.- Disponer las siguientes MEDIDAS DE PROTECCiÓN a favor de la parte agraviada:1.1. El cese de todo tipo de violencia por acción o conducta atribuida al denunciado, por lo que don Delfín Gregorio Conde Cuarta, deberá abs-tenerse de agredir física, verbal y psicológicamente a la agraviada doña Candy Huayhua Herrera, en cualquier lugar y circunstancia, así como de efectuar toda manifestación de violencia física y/o psicológica, amenaza o acoso, proferir insultos, palabras soeces y altisonantes que encierren odio o encono. insinuaciones y malos deseos o augurios. o cualquier otro acto análogo o similar.1.2. Que el agresor don Delfín Gregorio Conde Cuarta, a fin de mejorar su vínculo familiar con la víctima y no existan conductas agresiva contra ella, deberá recibir terapia psicológica obligatoria por parte de cualquier insti-tución estatal especializada o centro de salud del lugar donde resida o el más próximo, debiendo acreditar su cumplimiento en forma documentada, dentro de los tres meses en que quede firme esta resolución.3.- No se dispone la adopción de ninguna medida cautelar, en tanto que no ha sido solicitada, no observándose tampoco alguna urgencia como para poder disponerla de oficio.4.- Estando al mérito del análisis de los actuados sub-materia y al hecho concreto de que se ha podido establecer el grado de intensidad dañoso o impacto negativo de la violencia emocional o psicológica, ocasionada a la víctima de la violencia, estando al alcance del informe psicológico de (fojas 23) y el Certificado Médico Legal de (fojas 20), razón por lo que REMITASE el caso a la Fiscalía Provincial Penal de turno, para el inicio del proceso penal, conforme a las reglas del Código Procesal Penal, promulgado por el Decreto Legislativo número 957, en debida aplicación de lo ordenado en la parte in-fine del artículo 16 de la tantas veces acotada Ley 30364.5.- En todo caso, no habiéndose hecho presentes los sujetos procesales agraviada y demandado a este acto de audiencia oral, deberán ser notifi-cados conforme a ley, entendiéndose que las medidas de protección orde-nadas surtirán efectos al cabo de su notificación efectiva y real, la que pre-cisamente no revestirá formas o formalismos para que tomen conocimiento de los alcances de dichas medidas ordenadas, para su posterior ejecución por parte de la Policía Nacional del Perú, en la forma prevista por el artículo

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Cusco, jueves 30 de junio de 2016 723 de la Ley número 30364.6.- Obtenga la especialista legal que da cuenta fotocopia certificadas de estos actuados para su conservación en el archivo modular de esta sede de corte para los fines de Ley ulteriores.Hágase saber Con lo que se da por concluida la presente diligencia, suscri-biendo sus asistentes, después que lo hizo el señor Juez, de todo cuanto se da fe.¬Cusco. 20 de Junio del 2016.28-30/06/201601/07/2016CPJ

EDICTO PENALPROCESO PENAL Nro. 342-2016-0PRIMER JUZGADO DE INVESTIGACIONPREPARATORIA DE LA CONVENCIÓNJUEZ : CARLOS REINALDO HUAÑAC CONTRERASESPECIALISTA : DA YMA GABRIELA NA VIA CANALSE EMPLAZA A : ESTEBAN ALVAREZ OQUENDO y la menor de ini-ciales L.M.A.N. representada por Lourdes Nahui Quispe.En los seguidos contra de los investigados ESTEBAN ALVAREZ OQUEN-DO como autor por la presunta comisión del delito de OMISION DE ASIS-TENCIA FAMILIAR, en agravio de la menor de iniciales L.M.A.N. represen-tada por Lourdes Nahui Quispe, se ha dispuesto NOTIFICAR al imputado Y AGRAVIADA con la Res. N° 01; en el siguiente tenor:CITAR a AUDIENCIA UNICA PUBLICA DE INCOACCION para determi-nar la procedencia del proceso inmediato para el día OCHO DE SETIEM-BRE DEL AÑO DOS MIL DICIESEIS A LAS DOCE HORAS en la Tercera Sala de Audiencia del Primer Juzgado de Investigación Preparatoria de La Convención; con la presencia obligatoria del señor Fiscal y el abogado de los imputados, PRECISESE que la presente audiencia es de CARACTER INAPLAZABLE; además que en caso de inconcurrencia del requirente de ponerse en conocimiento del Órgano de Control del Ministerio Público ade-más que la de la misma forma la inconcurrencia injustificada de la defensa técnica de la parte imputada a la audiencia programada motivara que el operador judicial aplique lo dispuesto por el articulo 85 del CPP modificado por Ley N° 30076.¬PRECISESE que el presente requerimiento no se programa la audiencia dentro del término establecido por ley, debido a la recargada labor del Juz-gado y conforme al Rol de Audiencias corresponde programar en el mes de setiembre; considerando además que el domicilio real del imputado se encuentra en Sector Canelon-Quellouno.PRECÍSESE: que el Juez frente al requerimiento fiscal de incoación del proceso inmediato se pronunciara respecto a lo siguiente: a) Sobre la pro-cedencia de la medida coercitiva requerida por el fiscal b) Sobre la proce-dencia del principio de oportunidad, de acuerdo reparatorio o Terminación Anticipada solicitado por la parte sobre la procedencia de la inacción del proceso inmediato según sea caso.PRECISESE : 1) Que, el representante del Ministerio Publico deberá con-currir a audiencia con la carpeta fiscal; 2) El desarrollo íntegro de la au-diencia será grabada en audio; y, 3) la resolución dictada oralmente en la audiencia, se entenderá notificada a las partes asistentes y también a quienes hayan sido citados aunque no hayan concurrido, como lo dispone el artículo 16°, incisos 1° Y 2° del Reglamento de Notificaciones, Citaciones y Comunicaciones bajo las Normas del Código Procesal Penal, aprobado por Resolución Administrativa N° 096-2006-CE¬PJ.Asimismo; habiéndose declarado INAPLAZABLE la presente audiencia; NOTIFIQUES E a la Coordinadora de los Defensores de Oficio- Sede Qui-llabamba en su sede institucional, adjuntando copia del requerimiento, para que cumpla con DESIGNAR defensor publico para los fines de ley, debien-do realizar el apersonamiento inmediato del abogado de oficio, bajo aperci-bimiento de tenerse por designado a él mismo y asi garantizar el desarrollo de la audiencia de carácter inaplazable.NOTIFIQUESE al imputado y agraviada VIA EDICTO JUDICIAL teniendo e dirección proporcionada en imprecisa e incierta.28-30/06/201601/07/2016CPJ

EDICTO PENALPROCESO PENAL Nro. 352--2016-0PRIMER JUZGADO DE INVESTIGACIONPREPARATORIA DE LA CONVENCIÓNJUEZ : CARLOS REINALDO HUAÑAC CONTRERASESPECIALISTA : DAYMA GABRIELA NAVIA CANALSE EMPLAZA A : NILTON JAVIER MAQUERA TAPIA y la menor deiniciales J.M.Y representada por Hermelinda Yucra.En los seguidos contra de los investigados NILTON JAVIER MAQUERA TAPIA como autor por la presunta comisión del delito de OMISION DE ASISTENCIA FAMILIAR, en agravio de la menor de iniciales J.M.Y repre-sentada por Hermelinda Yucra Ylaquijo, se ha dispuesto NOTIFICAR impu-tado Y AGRAVIADA con la Res. N° 01; en el siguiente tenor:CITAR a AUDIENCIA UNICA PUBLICA DE INCOACCION para determi-nar la procedencia del proceso inmediato para el día OCHO DE SETIEM-BRE DEL AÑO DOS MIL DICIESEIS A LAS DIEZ HORAS en la Tercera Sala de Audiencia del Primer Juzgado de Investigación Preparatoria de La

Convención; con la presencia obligatoria del señor Fiscal y el abogado de los imputados, PRECISESE que la presente audiencia es de CARACTER INAPLAZABLE; además que en caso de inconcurrencia del requirente de ponerse en conocimiento del Órgano de Control del Ministerio Público ade-más que la de la misma forma la inconcurrencia injustificada de la defensa técnica de la parte imputada a la audiencia programada motivara que el operador judicial aplique lo dispuesto por el articulo 85 del CPP modificado por Ley N° 30076¬.-PRECISESE que el presente requerimiento no se programa la audiencia dentro del término establecido por ley, debido a la recargada labor del Juz-gado y conforme al Rol de Audiencias corresponde programar en el mes de setiembre; considerando además que el domicilio real del imputado se encuentra en el sector Pachiri-Ivochote.PRECÍSESE: que el Juez frente al requerimiento fiscal de incoación del proceso inmediato se pronunciara respecto a lo siguiente: a) Sobre la pro-cedencia de la medida coercitiva requerida por el fiscal b) Sobre la proce-dencia del principio de oportunidad, de acuerdo reparatorio o Terminación Anticipada solicitado por la parte sobre la procedencia de la inacción del proceso inmediato según sea caso.PRECISESE : 1) Que, el representante del Ministerio Publico deberá con-currir a audiencia con la carpeta fiscal; 2) El desarrollo íntegro de la au-diencia será grabada en audio; y, 3) la resolución dictada oralmente en la audiencia, se entenderá notificada a las partes asistentes y también a quienes hayan sido citados aunque no hayan concurrido, como lo dispone el artículo 16°, incisos 1° y 2° del Reglamento de Notificaciones, Citaciones y Comunicaciones bajo las Normas del Código Procesal Penal, aprobado por Resolución Administrativa N° 096-2006-CE¬PJ.Asimismo; habiéndose declarado INAPLAZABLE la presente audiencia; NOTIFIQUES E a la Coordinadora de los Defensores de Oficio- Sede Qui-llabamba en su sede institucional, adjuntando copia del requerimiento, para que cumpla con DESIGNAR defensor publico para los fines de ley, debien-do realizar el apersonamiento inmediato del abogado de oficio, bajo aperci-bimiento de tenerse por designado a él mismo y asi garantizar el desarrollo de la audiencia de carácter inaplazable.7. NOTIFIQUES E al imputado y agraviada VIA EDICTO JUDICIAL tenien-do en cuenta que la dirección proporcionada en imprecisa e incierta.28-30/06/201601/07/2016CPJ

EDICTO PENALPROCESO PENAL Nro. 322-2016-0PRIMER JUZGADO DE INVESTIGACIONPREPARATORIA DE LA CONVENCIÓNJUEZ : CARLOS REINALDO HUAÑAC CONTRERASESPECIALISTA : DAYMA GABRIELA NAVIA CANALSE EMPLAZA A : FELIPE JAMES VILCA LIMA.En los seguidos contra de los investigados FELIPE JAMES VILCA LIMA como autor por la presunta comisión del delito de CONDUCCION EN ES-TADO DE EBRIEDAD, en agravio de la Sociedad, se ha dispuesto: NOTI-FIQUESE al imputado con la Res. N° 01; en el siguiente tenor:CITAR a AUDIENCIA UNICA PUBLICA DE INCOACCION para determi-nar la procedencia del proceso inmediato para el día OCHO DE SETIEM-BRE DEL AÑO DOS MIL DICIESEIS A LAS OCHO HORAS en la Tercera Sala de Audiencia del Primer Juzgado de Investigación Preparatoria de La Convención; con la presencia obligatoria del señor Fiscal y el abogado de los imputados, PRECISESE que la presente audiencia es de CARACTER INAPLAZABLE; además que en caso de inconcurrencia del requirente de ponerse en conocimiento del Órgano de Control del Ministerio Público ade-más que la de la misma forma la inconcurrencia injustificada de la defensa técnica de la parte imputada a la audiencia programada motivara que el operador judicial aplique lo dispuesto por el articulo 85 del CPP modificado por Ley N° 30076.PRECISESE que el presente requerimiento no se programa la audiencia dentro del término establecido por ley, debido a la recargada labor del Juz-gado y conforme al Rol de Audiencias corresponde programar en el mes de setiembre; considerando además que el domicilio real del imputado se encuentra en la ciudad de Arequipa.PRECÍSESE: que el Juez frente al requerimiento fiscal de incoación del proceso inmediato se pronunciara respecto a lo siguiente: a) Sobre la pro-cedencia de la medida coercitiva requerida por el fiscal b) Sobre la proce-dencia del principio de oportunidad, de acuerdo reparatorio o Terminación Anticipada solicitado por la parte sobre la procedencia de la inacción del proceso inmediato según sea caso.PRECISESE : 1) Que, el representante del Ministerio Publico deberá con-currir a audiencia con la carpeta fiscal; 2) El desarrollo íntegro de la au-diencia será grabada en audio¡ y, 3) la resolución dictada oralmente en la audiencia, se entenderá notificada a las partes asistentes y también a quienes hayan sido citados aunque no hayan concurrido, corno lo dispone el artículo 16°, incisos 1° Y 2° del Reglamento de Notificaciones, Citaciones y Comunicaciones bajo las Normas del Código Procesal Penal, aprobado por Resolución Administrativa N° 096-2006-CE¬PJ.Asimismo; habiéndose declarado INAPLAZABLE la presente audiencia; NOTIFIQUESE a la Coordinadora de los Defensores de Oficio-Sede Qui-llabamba en su sede institucional, adjuntando copia del requerimiento, para que cumpla con DESIGNAR defensor publico para los fines de ley, debien-

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Cusco, jueves 30 de junio de 20168do realizar el apersonamiento inmediato del abogado de oficio, bajo aperci-bimiento de tenerse por designado a él mismo y asi garantizar el desarrollo de la audiencia de carácter inaplazable.NOTIFIQUESE al imputa en el centro de detención señalado en autos.28-30/06/201601/07/2016CPJ

EDICTOEn el expediente N° 1126-2014-34-2101-JR-PE-01 seguida contra Emilia-no Tamayo Bernales y otra, por delito de contrabando y otros, en agravio del Estado Peruano, se NOTIFICA la resolución N° 8 a los acusados EMI-LlANO TAMAYO BERNALES con domicilio en el Jr. Francisco Bolognesi sIn Los Conquista - Inambari) y HERMANISA SANTUSA TICONA ALPACA con domicilio en el Pasaje La Alborada C-13 B - Cusco) que dice: Puno, trece de junio del año dos mil dieciséis.VISTOS, OIDOS y CONSIDERANDOS fundamentos registrados en audio.SE RESUELVE:PRIMERO: DISPONER el ENJUICIAMIENTO de los ciudadanos: EMI-LlANO TAMAYO BERNALES, identificado con DNI N° 23961423, nacido el veintiocho de octubre de mil novecientos setenta y dos, en distrito de Santiago, departamento y región de Cusco, hijo de Mario y Abril como pre-sunto autor de los delitos de Receptación Aduanera previsto en el artículo 6 de la ley 28008, en agravio del Estado Peruano específicamente de la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria así como presun-to autor mediante concurso real del delito de Uso de Documento Público Falso, previsto en el artículo 427 del Código Penal en agravio del Estado Peruano especificamente de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos; DISPONER el ENJUICIAMIENTO de la ciudadana HERMANISA SANTUSA TICONA ALPACA, identificada con DNI N° 43198242, nacida el veintiocho de diciembre de de mil novecientos setenta y uno, en distrito de Sicuani, departamento y región de Cusco, hija de Casiano y Santusa como presunta autora del delito de Receptación Aduanera previsto en el artículo 6 de la ley 28008, en agravio del Estado Peruano específicamente de la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria- NO EXISTIENDO ACTORES CIVILES EN ESTE CASO.SEGUNDO: Se admite los siguientes medios de prueba del Ministerio Pu-blico: Testigos:- Declaración de Luis Eduardo Manrique Salas, deberá deponer sobre la inexistencia del acta de transferencia W 154-2003 de fecha 15 de enero de 2003.Peritos:- Declaración de Jhonny Martin Aguilar Torres deberá deponer respec-to del procedimiento y conclusiones arribados en el Informe Pericial W 231-2013-SUNAT 3R0030.- Declaración de Almi Orlando Portugal Vivanco deberá deponer respecto del procedimiento y conclusiones arribados en la Boleta Preliminar de Iden-tificación Vehicular N° 19-2013.- Declaración de Luigui Miguel Vilca Aruquipa deberá deponer respecto del procedimiento y conclusiones arribados en el Informe Pericial de Papilos-copia Forense N° 06¬2015.- Declaración de Boris Jorge Zapana Quispe deberá deponer respecto del procedimiento y conclusiones arribados en el Informe Pericial Grafotécnico W 19-2016.Documentales: A condición de que sean introducidas siempre y cuando se presenten las circunstancias contenidas en inciso 5 y 6 del artículo 378 del Código Procesal Penal.- Informe 231-2013-SUNAT-3R0030.- Boleta Preliminar de Identificación Vehicular N° 19-2013.- Informe Pericial de Papiloscopia Forense N° 06-2015.- Informe Pericial Grafotécnico N° 19-2016- Oficio N° 0077-2014-NLMS que será introducida a través de la declara-ción de Luis Eduardo Manrique Salas.- Legajo de Inscripción Registral N° 2004-18668 a ser introducida a través del perito Boris Jorge Zapana Quispe.TERCERO: Se declaran inadmisibles las siguientes documentales: Acta de incautación 190¬300-2013-00497 Y el Oficio N° 114-2014-SUNAT /3y0000.CUARTO: SE DISPONE que los procesados tengan para la etapa de juz-gamiento la medida de coerción de Comparecencia Simple; se dispone que los actuados sean remitidos al Juzgado Unipersonal de Puna que co-rresponda, en el plazo de ley, esta resolución debe ser notificada a los procesados mediante edictos.Puno, 21 de junio del 2016.28-30/06/201601/07/2016CPJ

EDICTO PENALEl Juez del Juzgado Penal de Investigación Preparatoria de Canchis, Ju-lio Cesar Céspedes Murillo, en el Proceso Penal N° 350-2014-0-1007-JR-PE-01: seguido contra Erick Ccarita Mamani, por la presunta comisión del Delito de Violación de laLibertad Sexual, en agravio de la menor de iniciales E.M.M.CC., bajo la actuación del Especialista Legal Abog. Fidel Alvaro Ramírez Choquehuan-ca, ha resuelto comunicar al imputado ERICK CCARIT A MAMANI, con el

tenor la resolución N° 01 de fecha 26 de diciembre del 2014.AUTO QUE RECEPCIONA FORMALlZACION DE INVESTIGACION PRE-PARATORIARESOLUCIÓN N° 01Sicuani, treinta y uno de diciembre Del año dos mil catorce.¬1. PARTE EXPOSITIV AEl Primer Despacho de la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Canchis, pone en conocimiento del Juzgado la Disposición de Forma-lización de la Investigación Preparatoria, mediante Oficio N° 2515¬2014-2da.FPPCC-MP-CANCHIS, ingresado con código de digitalización N° 31082-2014.11. PARTE CONSIDERATIVA1. Los artículos 3°, 29° Y 336.3° del CPP prescriben que el Ministerio Públi-co comunicará al Juez de la Investigación Preparatoria su decisión formal de continuar con las investigaciones preparatorias, a efectos de que asuma competencia material.2. El artículo 80° del CPP prescribe que el Servicio Nacional de la Defensa de Oficio, a cargo del Ministerio de Justicia, proveerá la defensa gratuita a todos aquellos que dentro del proceso penal, por sus escasos recursos no puedan designar abogado defensor de su elección, o cuando resulte indispensable el nombramiento de un abogado defensor de oficio para ga-rantizar la legalidad de una diligencia y el debido proceso.3. Los derechos del agraviado se encuentran restringidos a los regulados en el artículo 95° del CPP, en tanto que, el agraviado constituido judicial-mente en actor civil se le reconoce extensivamente las facultades de los artículos 104° Y 105° del CPP en la colaboración con el esclarecimiento del hecho delictivo y la intervención de su autor o participe, así como acreditar la reparación civil que se pretende.4. El artículo 127°, numerales 3° y 4° del CPP prescriben que la primera notificación se hará personalmente en el domicilio real o centro de trabajo, empero, si las partes tienen defensor o apoderado, las notificaciones de-berán ser dirigidas solamente a estos, excepto si la Ley o la naturaleza del acto exigen que aquellas también sean notificadas.5. El artículo 6.3° y el artículo 16°, incisos 1 ° Y 2° del Regla-mento de Notificaciones, Citaciones y Comunicaciones bajo las Normas del Código Procesal Penal aprobado por Resolución Administrativa N° 096-2006-CE-PJ de fecha 28/06/2006 autoriza la notificación por dirección electrónica equiparable como domicilio procesal. Así mismo, se incorpora la notificación por lectura cuando las resoluciones se dicten en el curso de una audiencia, las cuales serán notificados en forma oral a los asistentes y también se considerarán notificados a aquellos sujetos procesales que hayan sido debidamente citados y cuya concurrencia haya sido ordenada como obligatoria, aunque no concurran a dicha diligencia. En este senti-do el artículo 109.5° del CPC.- aplicable supletoriamente por remisión del artículo 127.6° del CPP-, establece como deberes de las partes concurrir ante el juez cuando éste los cite, de tal manera que, por regla general la concurrencia a las citaciones judiciales son obligatorias, distinto será que la audiencia para determinados supuestos legales pueda instalarse válida-mente sólo con la presencia de determinados sujetos procesales, a pesar de la ausencia de los demás. 6. El artículo 13904° de la Constitución Política del Estado, con-cordante con los artículos 1.1 ° Y 8.3° del CPP, reconoce el principio de publicidad del proceso y el método de la oralidad para el debate y decisión de los requerimientos y solicitudes presentados por las partes, debiendo ser declarados inadmisibles ante la inconcurrencia del peticionante a la audiencia fijada para tal fin, en interpretación similar al artículo 423.3° del CPP. 7. El artículo 120°, numerales 1 ° Y 3° del CPP prescribe que la actuación procesal judicial se documenta utilizando los medios técnicos que correspondan como la reproducción audiovisual.Por éstas consideraciones SE RESUELVE,111. P ARTE RESOLUTIVA:1. RECEPCIONAR la comunicación de la Disposición de Formalización y Continuación de la Investigación Preparatoria expedida por el Despacho de la Segunda Fiscalia Provincial Penal Corporativa de Canchis, para los efectos que contrae el articulo 3390 del Código Procesal Penal, asumiendo competencia material en el proceso el Magistrado que suscribe la presente, respecto a la investigación preparatoria seguida contra:a) ERIK CCARITA MAMANI; por la comisión del delito contra la libertad personal; en su modalidad de violación de la libertad sexual; tipo especi-fico VIOLACION SEXUAL; mediante violencia AGRAVADO POR SER LA VICTIMA DE 16 AÑOS en grado de tentativa; en agravio de la menor de iniciales E.M.M.CC, (16) años representado por su progenitora RUFINA CCARITA QUISPE; tipo Penal previsto en el primer y numeral 6 del segun-do párrafo del Art. 1700 del Código Penal.2. DESIGNAR abogado defensor de oficio-defensor publico, para que asu-ma la defensa del imputado, al haberse advertido que no cuenta con de-fensa técnica, dejando a salvo su derecho de sustituirlo por abogado de su libre elección comunicándolo en forma inmediata al juzgado, para ello, se notificará a la Coordinación de la Defensoria Publica sede Sicuani, para que cumpla con designar abogado de oficio asignado al presente caso en el plazo de dos días, bajo apercibimiento de comunicarse a la Dirección General de la Defensa Publica del Cusco y/o al Ministerio de Justicia en caso de incumplimiento. 3. PÓNGASE DE CONOCIMIENTO a la parte agraviada que tiene derecho a ser informado y escuchado antes de cada decisión que

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Cusco, jueves 30 de junio de 2016 9implique la extinción o suspensión de la acción penal siempre que lo soli-cite al Juzgado y solamente tendrá derecho a impugnar el sobreseimiento y la sentencia absolutorio; así mismo, tiene la facultad de solicitar su cons-titución en actor civil, con la finalidad de obtener mayores facultades de actuación en el proceso, en la forma prescrita por el Código Procesal Penal 4. PRECISAR a los sujetos procesales que la carpeta fiscal con todo lo que se actúe en la investigación preparatoria, se encuentra dispo-nible en las oficinas de la Fiscalía encargada del caso, para su revisión, expedIción de copias u otros fines que correspondan. 5. ADVERTIR a las partes que los requerimientos y solicitudes se presentan por escrito (en formulario oficial cuando corresponda) y de-ben ser sustentados oralmente en audiencia pública, bajo apercibimiento de declararse inadmisible en caso de inconcurrencia del peticionante. 6. EXPLICAR que el desarrollo íntegro de las audiencias judicia-les serán grabados en audio, pudiendo acceder las partes a una copia. La resolución dictada oralmente en audiencia, se entenderá notificada a las partes asistentes y también a quienes hayan sido citados aunque no hayan asistido. 7. ORDENAR a las partes que fijen en autos un domicilio proce-sal dentro del radio urbano del juzgado, precisándose que las resoluciones escritas en adelante serán notificadas sólo en el domicilio procesal, siendo de su entera responsabilidad la variación del mismo no comunicada al juz-gado o el fijado fuera del radio urbano, para lo primero se entenderá válida la notificación en el último domicilio fijado en autos y para lo segundo se entenderá efectuada la notificación en el mismo día de expedida la resolu-ción. 8. AUTORIZAR a las partes la utilización del correo electrónico para la notificación de las resoluciones, equiparable al domicilio procesal, la misma que deberá ser comunicada al juzgado y será excluyente a la notificación por cédula en lo que sea pertinente.9. NOTIFICAR la presente resolución al imputado y al agraviado sólo por ésta vez en su domicilio real y al MInisterio Público en su sede insti-tucional.¬28-30/06/201601/07/2016CPJ

EDICTO PENALAnte el Juzgado Unipersonal itinerante de Machupicchu, que despa-cha la señorita juez Melody Contreras Barineza, bajo la actuación de la especialista Judicial Milagros paz Chuspe en el Proceso Penal N° 209-2012-40-1015-JR¬PE-01 seguido contra Leonardo Quispe Tocre por la comisión del delito CONTRA LA VIDA EL CUERPO Y LA SALUD en su modalidad de LESIONES, sub tipo LESIONES CULPOSAS, en agravio de LUCIO HARRY MAROCHO GIRALDO, CALIXTO MAROCHO ARROYO, VICTORIA PAUCAR HUAMÁN, ANTONIA HUAMÁN DE HUAMÁN, MA-RIA TERESA JUAREZ DE ALCOSER, NICOLE PAREDES JUAREZ, GLA-DIS UGARTE ECHEGARAY, ANDRÉS MEJÍA UGARTE, EBERTH MEDI-NA GUZMAN, KAREN MILAGROS AYMA AYMA y UMILDE ALEX SANTA CRUZ; hecho sancionado por el último párrafo del artículo 124° del Código Penal. Audiencia que es grabada en el sistema de audio, se ha dispuesto la notificación de la resolución N° 17 de fecha 02-06-2016 a todas las partes del proceso, órganos de prueba y a los señores Eberth Medina Guzman, Maria Teresa Juarez de Alcose, Karen Milagros Ayma Ayma y Humilde Alex Santa Cruz; ...” El Juzgado precisa a las partes Que la audiencia de Juicio oral se reproQrama para el día Jueves 07 de julio del 2016 a las dos :11 treinta de la tarde en los Juzgados Civiles de Urubamba sito tercer piso Calle Belén N° 900 de la Provincia de Urubamba del Departamento del Cusco, debiendo notificarse la presente resolucion a todas las partes del proceso, órganos de prueba y tercero civilmente responsable.Notifiquese-les a los señores Eberth Medina Guzman, Maria Teresa Juarez de Alcose, Karen Milagros Ayma Ayma y Humilde Alex Santa Cruz por edictos Judi-ciales por tres veces en el diario el cusco, en la tablilla del Juzgado y correo electrónico institucional. H.S Lo que se publica para los fines de ley.Firma la secretaria.Urubamba, 02 de Junio del año 201628-30/06/201601/07/2016CPJ

EDICTO PENALEXPEDIENTE: N° 00140-2001-0-1010-SP-PE(Antiguo Nro00140-2001-0-1001¬-SP-PE-03)SALA MIXTA DESCENTRALIZADA DE LA CONVENCIÓN.SECRETARIA: Sec. Dra. Ana Rocio Casapino Rodríguez.Se cita y emplaza a ELISEO RIOS SEBASTIAN, con DNI Nro. 23970396, para que se pongan a derecho y se defiendan de los cargos formulados en su contra, en el proceso que se le sigue, por la comisión de delito de tráfico ilícito de drogas, en agravio de del Estado Peruano.La Convención, 20 junio del 201628-30/06/201601/07/2016CPJ

EDICTO PENALEXPEDIENTE: N° 00567-2006-0-1010-SP-PE-01(Nro antiguo 00017-2007-0¬1010-SP-PE-03).

SECREATARIO: Abg. Ana Roció Casapino Rodriguez.La Sala Mixta Descentralizada de la Provincia de La Convención, cita y emplaza al (los) acusado (s) OSCAR OCON MANACASA, con DNI Nro.48457795 para que se ponga(n) a derecho y ejerza(n) su defensa de los cargos que se le imputan en su contra, en el proceso que se le sigue por la comisión del delito Contra el Patrimonio, en la modalidad de Robo Agravado, en agravio de Fernando Pedraza Yauri.QuilIabamba, 20 de junio de 201628-30/06/201601/07/2016CPJEDICTO PENALEXPEDIENTE: 682-2004-0-1010-SP-PE-01(Nro. Antiguo: 200S-666-0-100S-SP-PE-1)SALA MIXTA DESCENTRALlZADA DE LA CONVENCIÓNSECRETARIA: Ana Rocío Casapino Rodríguez.Se cita y emplaza a NICASIO MENDOZA HUAMAN con DNI Nro. 24996178, para que se ponga a derecho, y se defienda de los cargos for-mulados en su contra, en el proceso que se sigue por el delito de Tráfico Ilícito de Drogas, en agravio del Estado Peruano.Quillabamba, 20 de junio de 2016.28-30/06/201601/07/2016CPJ

EDICTO PENALEXPEDIENTE: N° 00348-2005-0-1010-SP-PE-01(Nro antiguo 0018-2013-0-1001-SP-PE-0l).SECRETARIA: Abg. Ana Rocío Casapino Rodríguese.La Sala Mixta Descentralizada de la Provincia de La Convención, cita y em-plaza al (los) acusado (s) ALEX PEREZ SONCCO con DNI Nro. 44602242 e ISAC CHIRINOS MOLINA con DNI Nro. 44963918, para que se ponga(n) a derecho y ejerza(n) su defensa de los cargos que se les imputan en su contra, en el proceso que se le sigue por la comisión del delito Contra el Patrimonio, en la modalidad de Robo Agravado, en agravio de Amadeo Barrios Paucar.Quillabamba, 20 de junio del 2016.28-30/06/201601/07/2016CPJ

EDICTO PENALEXPEDIENTE: N° 00305-2006-0-1010-SP-PE-01Nro. Antiguo 2007-00021-0¬-1015-SP-PE-1).SALA MIXTA DESCENTRALIZADA DE LA CONVENCIÓN.SECRETARIA: Ana Rocio Casapino Rodríguez.Se cita y emplaza a MIGUEL AGUILA MARIN con DNI Nro. 45007766, para que se ponga a derecho y se defienda de los cargos formulados en su contra, en el proceso que se le sigue por delito de Violación Sexual de Menor de edad, en agravio de la menor de iniciales G.C.G.Quillabamba, 20 de junio del 2016.28-30/06/201601/07/2016CPJ

EDICTO PENALEXPEDIENTE: N° 00135-1999-0-1010-SP-PE-01(Nro. Antiguo 135-1999-0-1010¬SP-PE-01).SALA MIXTA DESCENTRALIZADA DE LA CONVENCIÓN.SECRETARIA:Ana Rocío Casapino Rodríguez.Se cita y emplaza a IGIDIO CONDORI QUISPE, con DNI Nro. 80568330, para que se ponga a derecho y se defienda de los cargos formulados en su contra, en el proceso que se le sigue por delito de Homicidio Calificado, en agravio de Q.V.F. Vicente Huillca Condori.Quillabamba, 20 de junio 2016.28-30/06/201601/07/2016CPJ

EDICTO PENALEXPEDIENTE: N° 00205-2007-0-1010-SP-PE-01.Nro. antiguo: 00133-2013-0-1001-SP-PE-01.SECRETARIA: Abg. Ana Roció Casapino Rodriguez.Se cita y emplaza al acusado FRANCISCO MAMANI ROJAS, con DNI Nro. 46147716, para que se ponga a derecho y se defienda de los cargos formu-lados en su contra, en el proceso que se le sigue por la comisión de delito contra la Libertad, en su modalidad de Violación Sexual de menor de edad, en agravio de la menor de edad de iniciales M.C.R.Quillabamba, 20 junio 201628-30/06/201601/07/2016CPJ

EDICTO PENALEXPEDIENTE: N° 00321-2001-0-1010-SP-PE-01.(Antiguo Nro00067¬2002-0-1 001-SP- PE-03)SECRETARIA: Abg. Ana Rocío Casapino Rodríguez.Se cita y emplaza al (los) acusado (s) ENCARNACiÓN HANCCO SAN-

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Cusco, jueves 30 de junio de 201610TANDER, con DNI Nro. 80485340, para que se ponga(n) a derecho y se defienda(n) de los cargos formulados en su contra, en el proceso que se le sigue por la comisión del delito contra la vida, el cuerpo y la salud, en su modalidad de homicidio calificado, en agravio de QVF Juan Carlos Córdo-va y sus herederos legales.Quillabamba, 20 de junio de 2016.28-30/06/201601/07/2016CPJ

EDICTO PENALEXPEDIENTE: N° 00286-2005-0-1010-SP-PE-01(Antiguo Nro. 00257-2006-0-1010-SP-PE-03)SALA MIXTA DESCENTRALIZADA DE LA CONVENCIÓN.SECRETARIA: Sec. Dra.. Ana Rocio Casapino RodriguezSe cita y emplaza a ELBER AGUILA HUAMAN, con DNI Nro. 42302602 y ROBERTO NAVARRO CHUNGUI, con DNI Nro. 25006619, para que se pongan a derecho y se defiendan de los cargos formulados en su contra, en el proceso que se les sigue, por el delito de tráfico ilícito de drogas, en agravio del Estado Peruano.Quillabamba, 20 de junio del 2016.28-30/06/201601/07/2016CPJ

EDICTO PENALEXPEDIENTE: N° 00477-2005-0-1010-SP-PE-01.(Antiguo Nro. 00306¬2006-0-1 001-SP- PE-03)SECRETARIA: Abg. Ana Rocío Casapino Rodríguez.Se cita y emplaza al (los) acusado (s) RAUL VILCA HUAMAN, con DNI Nro. 09835109, para que se ponga(n) a derecho y se defienda(n) de los cargos formulados en su contra, en el proceso que se le sigue por la comi-sión del delito contra el patrimonio, en la modalidad de robo agravado, en agravio de Rony Corahua Bazan.Quillabamba, 20 de junio de 2016.28-30/06/201601/07/2016CPJ

EDICTONOTIFICACION VIA EDICTO A ALEJANDRO MAMANI MAYOEl señor Juez del Juzgado de Investigación Preparatoria de Calca, Dr. Jor-ge Pareja Quispe, en el Incidente Penal N° 45-2016-86-100S-JR-PE-01, seguido contra Alejandro Mamani Mayo por el delito de Violación Sexual en incapacidad de resistir en agravio de la persona de iniciales P.A.C.B (19), bajo la actuación de la Especialista Judicial de Juzgado Ilbis Mollocondo Vargas, ha resuelto comunicar al acusado con el extracto de la resolución N° 01 de fecha 20 de junio del año 2016.Resolución Nro. 01Calca, veinte de junio delaño dos mil dieciséis.¬DADO CUENTA: En la fecha el escrito que antecede, presentado por la parte agraviada VICENTE ZUNIGA ROSALES Y BERNARDINA ESCO-BAR ARAMBURU, y estando a lo peticionado TÉNGASE por presentado la CONSTITUCIÓN EN ACTOR CIVIL, Y CONSIDERANDO: Conforme se aprecia, la solicitud cumple con los requisitos esgrimidos en el articulo 1000 del Código Procesal Penal, por lo que SE RESUELVE: en tal virtud ADMITIR a trámite la solicitud y constitución en actor civil, presentado por VICENTE ZUNIGA ROSALES Y BERNARDINA ESCOBAR ARAMBU-RU, CÍTESE: a las partes para la realización de la Audiencia de CONS-TITUCIÓN EN ACTOR CIVIL, para el DÍA DOS DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL DIECISEIS. A HORAS OCHO CON TREINTA MINUTOS DE LA MAÑANA (fecha señalada de acuerdo a la agenda de programación de audiencia que maneja el juzgado), diligencia que se verificara en la Sala de Audiencias del Juzgado de Investigación Preparatoria de Calca, con citación del recurrente, y del representante del Ministerio Público, y demás partes procesales, balo apercibimiento en caso de inconcurrencia injustifi-cada del recurrente de declararse inadmisible su petición y archivar se el presente incidente. PRECÍSESE: 1). Que el representante del Ministerio Público deberá concurrir a la audiencia con la carpeta fiscal, 2). Que el desarrollo íntegro de la audiencia será grabado en audio; y 3). Que las resoluciones dictadas oralmente en la audiencia preliminar se entenderán notificadas a las partes asistentes y también a quienes hayan sido citados aunque no hayan concurrido, como lo dispone el articulo 16°, incisos 1° Y 2° del Reglamento de Notificaciones, Citaciones y Comunicaciones bajo las Normas del Código Procesal Penal, aprobado por Resolución Adminis-trativa N° 096-2006-CE-PJ. NOTIFÍQUESE con la presente resolución a la recurrente, así como a los demás sujetos procesales y al representante del Ministerio Público en su respectivo domicilio institucional. Así mismo dispone la notificación del imputado en los domicilios proporcionados por la Fiscalía en el expediente N° 45-2016-53, sin perjuicio de notificársele vía edictos judiciales.28-30/06/201601/07/2016CPJ

NOTIFICACIÓN VÍA EDICTOACUSADO: CARLOS HERWIN SUAREZ RUMICHEEl Juez del Cuarto Juzgado de Investigación Preparatoria del Cusco en adición de funciones Juzgado de Investigación Preparatoria Especializado en Delitos Ambientales, en el proceso N° 00766-2014-0-1001-JR-PE-01, seguido contra CARLOS HERWIN SUAREZ RUMICHE y OTROS, por la presunta comisión del delito ambiental, en su modalidad de delito de Res-ponsabilidad de funcionario publico por otorgamiento ilegal de derechos en agravio del Estado representada por la Procuraduría Publica Del Ministerio del Ambiente, bajo la actuación de la Especialista Judicial Abog. María del Pilar Sánchez Vargas, emplaza al acusado CARLOS HERWIN SUAREZ RUMICHE, con el tenor de la siguiente la Resolución Nro. 17, de fecha 11 de mayo del 2016, SE RESUELVE:EST ANDO a la constancia que precede, indicando los motivos por los cuales no se pudo realizar la audiencia citada en autos REPROGRÁME-SE la audiencia de REQUERIMEINTO MIXTO para el día UNO DE JULIO DEL DOS MIL DIECISEIS A LAS ONCE HORAS (HORA EXACTA), EN LA SEPTIMA SALA DE AUDIENCIAS DEL MÓDULO PENAL DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DEL CUSCO, concurriendo el apercibimiento decretado en autos. Notifíquese a las partes en sus domicilios procesales.28-30/06/201601/07/2016CPJ

NOTIFICACION VIA EDICTOA LA PERSONA DE WILBERT JOSE MORALES TORREJONEl Señor Juez del Primer Juzgado de Investigación Preparatoria del Cusco, en el proceso Nro. 2970-2015-61 seguido contra WILBERT JOSE MORA-LES TORREJON quien viene siendo investigado por la presunta comisión del Delito Contra la Vida, el Cuerpo y la Salud, en su modalidad de Homi-cidio, sub tipo FEMINICIDIO, en agravio de Q.V.F Lucia Ramos de Balde-rrama,, bajo la actuación de la Especialista Legal Abog. Américo Jordán Chillitupa emplaza a la persona de WILBERT JOSE MORALES TORRE-JON, del cual el Representante del Ministerio Público solicita su Prisión Preventiva; con el tenor de la siguiente resolución:REQUERIMIENTO DE PRISION PREVENTIVAQue, al amparo del Art. 268° inciso 1 del Código Procesal Penal FORMU-LO REQUERIMIENTO DE PRISION PREVENTIVA, a fin que su Despacho dicte MANDATO DE PRISION PREVENTIVA POR NUEVE (09) MESES en contra de WILBERT JOSE MORALES TORREJON, en calidad de AU-TOR, por la comisi6n del Delito Contra la Vida, el Cuerpo y la Salud, en su modalidad de Homicidio, sub tipo FEMINICIDIO en el contexto de Violencia Familiar, conducta tipificada por el inciso 1) primer párrafo del artículo 108°-B del C6digo Penal, en agravio de Q.V.F Lucia Ramos de Balderrama.FUNDAMENTO DE HECHO Y DE DERECHO DEL REQUERIMIENTO DE PRISIONPREVENTIVA.La prisión preventiva es la medida coercitiva de carácter personal de ma-yor magnitud que prevé nuestro sistema jurídico procesal, consistente en la privaci6n de la libertad personal del imputado mediante el ingreso a un centra penitenciario por un tiempo determinado por ley, con la finalidad de asegurar su presencia en el proceso y evitar que obstaculice o perturbe la actividadprobatoria.El artículo 268° del C6digo Procesal Penal prevé, en forma taxativa los presupuestos materiales sobre los que se sustenta la prisión preventiva. Alii se prevé que el Juez de la investigaci6n preparatoria a solicitud debi-damente motivada del Fiscal, podrá dictar prisi6n preventiva cuando de los fundamentos de la petici6n y de los recaudos sea posible determinar la concurrencia de los siguientes presupuestos:Fumus delicti comissi.- Existen en el caso concreto fundados y graves elementos de convicción para estimar razonablemente la comisi6n de un delito que vincule al imputado como autor del mismo, hechos que quedan acreditados con:POR LO EXPUESTO;Solicito a usted, Señor Juez, se imprima el trámite de ley, señalar fecha para la moralización de los argumentos del requerimiento.Cusco, 14 de Diciembre del 2015.ACTA DE REGISTRO DE AUDIENCIA PÚBLICA DE PRISION PREVEN-TIVAI. INTRODUCCIÓN:II. ACREDITACIÓN:1. REPRESENTANTE DEL MINISTERIO PUBLICO: EDUARDO ALATRISTA AGUILAR, Fiscal Adjunto Provincial Penal, del Tercer Despa-cho de Investigación de la Tercera Fiscalía Provincial Penal Corporativa del Cusco.2. DEFENSA TECNICA DEL IMPUTADO WILBERT JOSE MORA-LES TORREJON: ABOGADA DEFENSORA PÚBLICO IRMA CONDORI TERAN: Con registro: ICAC 2479.JUEZ: Pregunta a las partes si existe alguna observación o reparo a la instalación de la presente audiencia. FISCAL: Ninguna ABOGADO DE LA DEFENSA TÉCNICA DEL IMPUTADO: Solicita se informe si se ha cumplido con pública los edictos a fin que concurra su patrocinado.

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Cusco, jueves 30 de junio de 2016 11III. JUEZ: Informa que de la revisión de los edictos, se evidencia que no se encuentra publicada la totalidad de los edictos, para el verificativo de la presente audiencia.FISCAL: Solicita la reprogramación de la presente audiencia y se cumpla la publicación de edictos en forma integra.ABOGADA DEL IMPUTADO: Solicita la reprogramación de la presente au-diencia y se realice la publicación de los edictos conforme a ley.IV.- RESOLUCIÓN N° 04Cusco, veinte de mayodel año dos mil dieciseises.-PARTE EXPOSITIVA Y CONSIDERATIVA: Queda registrada en audio.PARTE RESOLUTIVA: SE RESUELVE:1. Declarar FRUSTRADA la instalación de la presente audiencia por defectos en la notificación atendibles al personal del órgano jurisdiccio-nal.2. Se REPROGRAMA la presente diligencia para el día DOCE DE JULIO DEL AÑO 2016 A HORAS CATORCE CON TREINTA en esta TER-CERA SALA DE AUDIENCIAS, dándose por notificada con la nueva fecha al Ministerio Público, así como a la defensa técnica del imputado.3. Se dispone la notificación VÍA EDICTOS a WILBERT JOSE MO-RALES TORREJON, a través del Diario Judicial de esta Región, requirién-dose además su presencia para la nueva fecha y hora, con la precisión que acredite un defensor privado de su libre elección, caso contrario continuara con defensa pública, asimismo se dispone que la Especialista de Causa bajo responsabilidad garantice las notificaciones de manera adecuada, mediante los edictos respectivo, para la siguiente sesión se tenga los re-portes de los periódicos de manera oportuna, caso contrario se remitirán copias al órgano de control, por cuanto es la tercera vez que se reprograma por errores del órgano jurisdiccional.V. NOTIFICACIÓNEl señor Juez procede a notificar a las partes procesales presentes, con la resolución precedentemente emitida.FISCAL: ConformeABOGADO DEL IMPUTADO: ConformeVI.- CONCLUSIÓN: 14:47.(Artículo 121º del Código Procesal Penal). De lo que certifico.-28-30/06/201601/07/2016CPJ

EDICTO PENALSEÑOR: JUAN LUIS GUERRA CUIROEl señor Juez del Segundo Juzgado de Investigación Preparatoria del Cusco, Dr. Gilbert Arias Paullo, en el proceso Nro. 2302-2016-0-1001-JR-PE-02, seguido contra JUAN LUIS GUERRA CUIRO con DNI 43623318, por el delito contra la seguridad publica, sub tipo conducción en estado de ebriedad, en agravio de la sociedad, bajo la actuación de la especialista Ju-dicial Abog. Fiorella Miranda Yanquirimachi, se le ha dispuesto notificar con la Resolución N° 03 del 21/06/2016 y el extracto del requerimiento fiscal de Proceso Inmediato, cuyo contenido es el siguiente:REQUERIMIENTO DE PROCESO INMEDIA TO.- El Fiscal Provincial de la primera Fiscalía Provincial Penal de Cusco, segundo despacho, formula PROCESO INMEDIATO contra JUAN LUIS GUERRA CUIRO como autor por el delito contra la seguridad pública, sub tipo conducción en estado de ebriedad, en agravio de la sociedad, la Fiscalía ha tipificado en delito en el primer párrafo del Artículo 274° del Código Penal (modificado por la Ley N° 29439); El Ministerio Publico, solicita que se declare procedente el requeri-miento de Proceso Inmediato.RESOLUCIÓN N° 02Cusco, veintiuno junio del año dos mil dieciséis.¬PARTE EXPOSITIVA y CONSIDERATIVA: Registrado en el sistema de audio. PARTE RESOLUTIVA: Se transcribe:SE RESUELVE:1. Declarar FRUSTRADA la presente audiencia de Incoación de Proceso Inmediato por falta de notificación debida al imputado. 2. Reprogramar la presente audiencia para verificarse el día OCHO DE JULIO DE JULIO DEL AÑO DOS MIL DIECISÉIS A LAS ONCE HORAS CON TREINTA MINUTOS EN LA SEGUNDA SALA DE AUDIENCIAS DEL MÓDULO PENAL, quedando debidamente notificados los presentes, sub-sistiendo los apercibimientos decretados en autos en caso de inconcurren-cia. 3. Disponiéndose la notificación debida y conforme a ley al imputado JUAN LUIS GUERRA CUIRO en su domicilio real ubicado en la calle Miraflores N° 525, San Sebastián, Cusco, así como en la Calle Miraflores N° 502, San Sebastián, Cusco, y en la calle Perú N° 400, San Sebastián, Cusco;.4. Sin perjuicio de lo dispuesto, NOTIFIQUESE al imputado vía edictos, asi como al celular 941234987.Cusco, 27 de junio del 2016.30/06/201601-04/07/2016CPJ

EDICTO PENALSEÑOR: TEODORO CRUZ ZAPATAEl señor Juez del Segundo Juzgado de Investigación Preparatoria del Cusco, Dr. Gilbert Arias Paullo, en el Proceso Nro. 1859-2016-0-1001-JR-

PE-02, seguido contra TEODORO CRUZ ZAPATA con DNI 25131453, por el delito contra la seguridad pública, sub tipo conducción en estado de ebriedad, en agravio de la sociedad, bajo la actuación de la especialista Ju-dicial Abog. Fiorella Miranda Yanquirimachi, se le ha dispuesto notificar con la Resolución N° 02 del 20/06/2016 y el extracto del requerimiento fiscal de Proceso Inmediato, cuyo contenido es el siguiente:REQUERIMIENTO DE PROCESO INMEDIA TO.- El Fiscal Provincial de la segunda Fiscalía Provincial Penal de Cusco, primer despacho, formula PROCESO INMEDIATO contra TEODORO CRUZ ZAPATA como autor por el delito contra la seguridad pública, sub tipo conducción en estado de ebriedad, en agravio de la sociedad, la Fiscalía ha tipificado en delito en el primer párrafo del Artículo 2740 del Código Penal (modificado por la Ley N° 29439); El Ministerio Publico, solicita que se declare procedente el requerimiento de Proceso Inmediato.RESOLUCIÓN N° 02Cusco, veinte de junioDe dos mil dieciséis.¬PARTE EXPOSITIVA y CONSIDERATIVA: Queda registrado en audio. PARTE RESOLUTIVA: Se transcribe.SE RESUELVE:1. Declarar FRUSTRADA la instalación de la presente audiencia única de incoación proceso inmediato, por falta de notificación debida y conforme a Ley del imputado Teodoro Cruz Tarapa. 2. Reprogramar la Audiencia Única y Publica de Proceso Inmediato para el día OCHO DE JULIO DEL AÑO DOS MIL DIECISÉIS A LAS ONCE HO-RAS EN LA SEGUNDA SALA DE AUDIENCIAS DEL MODULO PENAL, quedando notificados en este acto las partes procesales presentes.3. NOTIFICAR al imputado vía edictos. conforme a lev.Cusco, 27 de junio del 2016.30/06/201601-04/07/2016CPJ

EDICTO PENALSEÑOR: ALCIDES HUALLPA SANCHEZEl señor Juez del Segundo Juzgado de Investigación Preparatoria del Cus-co,Dr. Gilbert Arias Paullo, en el proceso N° 2127-2016-0-1001-JR-PE-02, se-guido contra ALCIDES HUALLPA SANCHEZ con DNI 41243961, por el de-lito contra la seguridad pública, sub tipo conducción en estado de ebriedad, en agravio de la sociedad, bajo la actuación del especialista Judicial Abog.Darwin Trujillo Tejada, se le ha dispuesto notificar con la Resolución N° 02 del20/06/16 y el extracto del requerimiento fiscal de Proceso Inmediato, cuyo contenido es el siguiente:REQUERIMIENTO DE PROCESO INMEDIA TO.- El Fiscal de la Segunda Fiscalía Provincial Penal de Wanchaq, formula PROCESO INMEDIATO contra ALCIDES HUALLPA SANCHEZ como autor por el delito contra la seguridad pública, sub tipo conducción en estado de ebriedad, en agra-vio de la sociedad, la Fiscalía ha tipificado en delito en el primer párrafo del Artículo 274° del Código Penal (modificado por la Ley N° 29439); El Ministerio Publico, solicita que se declare procedente el requerimiento de Proceso Inmediato.RESOLUCIÓN N° 02.Cusco, veinte de junioDe dos mil dieciséis.¬PARTE EXPOSITIVA y CONSIDERATIVA: Queda registrado en audio. PARTE RESOLUTIVA: Se transcribe.SE RESUELVE:1. DECLARAR FRUSTRADA LA INST ALACION DE AUDIENCIA UNICA y PÚBLICA DE PROCESO INMEDIATO. 2. REPROGRAMESE la misma para el día SEIS DE JULIO DEL AÑO DOS MIL DIECISEIS A HORAS ONCE Y CUARENTA DE LA MAÑANA a verificarse en la segunda sala de audiencias del Modulo Penal de esta Sede de Corte quedando notificadas en este acto las concurrentes. 3. SE DISPONE la notificación valida y conforme a ley del imputado AL-CIDES HUALLPA SANCHEZ en su domicilio real ubicado en la Urb. Los Incas lote E-4 Cusco, sin perjuicio de notificársele mediante el teléfono mó-vil 984-444304. (...) 4. ESTANDO a lo solicitado se proceda a la notificación al imputado me-diante edictos sin perjuicio de la notificación a su domicilió real, para tal fin el especialista de causa correspondiente deberá efectuar el extracto co-rrespondiente, para fines de su publicación en el Diario Judicial del CuscoNOTIFICACIÓN:JUEZ. Notifica a las partes procesales con la resolución emitida. FISCAL: Conforme.DEFENSA DEL IMPUTADO: Conforme.Cusco, 22 de junio del 2016.30/06/201601-04/07/2016CPJ

EDICTO PENALSEÑOR: GABRIEL CHINO PAUCAREl señor Juez del Sexto Juzgado de Investigación Preparatoria del Cusco, Dr. Gilbert Arias Paullo, en el Proceso Nro. 00783-2016-0-1001-JR-PE-02,

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Cusco, jueves 30 de junio de 201612seguido contra Gabriel Chino Paucar, por el delito de Incumplimiento de Obligación Alimentaria, en agravio de menor de iniciales CCHP represen-tado por Juliana Pacco Yucra, bajo la actuación del especialista Judicial Abog. Zapata Bravo, se le ha dispuesto notificar con la Resolución N° 01 del 18/03/16, N° 02 de fecha 22/04/16 y el extracto del Requerimiento fiscal de Proceso Inmediato, cuyo contenido es el siguiente:REQUERIMIENTO DE PROCESO INMEDIATO.- El Fiscal Provincial del , del Cuarto Despacho de Investigación de la Tercera Fiscalía Provincial Pe-nal Corporativa de Cusco, con domicilio legal en Avenida Pedro Vilca Apa-za N° 313 - 315, del Distrito de Wanchaq - Cusco, a Usted digo: En merito a las atribuciones conferidas por la Carta Fundamental y la Ley Orgánica del Ministerio Publico y de conformidad con lo prescrito por el numeral 6 del ar-ticulo 44r del Código Procesal Penal, FORMULO REQUERIMIENTO ACU-SATORIO contra GABRIEL CHINO PAUCCAR por la comisión de DELITO CONTRA LA FAMILIA, en la modalidad de OMISION DE ASISTENCIA FAMILIAR, subtipo INCUMPLIMIENTO DE OBUGACION ALlMENTARIA, en agravio de su menor hija de iniciales C.CH.P. representada por su pro-genitora JULlANA PACCO YUCRA, para quien SOLICITA que se imponga al acusado GABRIEL CHINO PAUCCAR UN ANO DE PENA PRIVATIVA DE LIBERTAD.Resolución Nro. 06Cusco, veintisiete de Junio Del año dos mil dieciséis.¬DADO CUENTA con el requerimiento fiscal de Acusación en contra de Gabriel Chino Puaccar por la presunta comisión del delito de Omisión de Asistencia Familiar en agravio de persona de iniciales CCHP, y estando a lo dispuesto en el numeral 6. del articulo 44r del Código Procesal Penal, en consecuencia, REMITASE el presente cuaderno judicial, al Juzgado Penal Unipersonal competente, para los fines consiguientes.Cusco, 28 de junio del 2016.30/06/201601-04/07/2016CPJ

EDICTO JUDICIALLa Juez del Juzgado de Investigación Preparatoria de Paucartambo Dra. Liz Dennis Acuña Mole, en el Proceso N° 66-2016-0 seguido contra Rey-naldo Espírilla Quispe por la comisión del delito Contra la Familia, en la modalidad de Omisión de Asistencia Familiar, sub tipo Incumplimiento de obligación Alimentaría, en agravio de la menor de iniciales A.L.G.E.Q., re-presentado por su progenitora Yolanda Quispe .Ccasa, bajo la actuación del Especialista Judicial Abo~. Wilian Rodríguez Limache, ha resuelto comunicar al procesado REYNAlDO ESPIRlllA QUIS-PE, con el tenor de la Resolución Nro. 01.- Paucartambo, treinta y uno de mayo del dos mil r¬dieciséis.- POR lO EXPUESTO.- Dando providencia al escrito que antece-de conforme a su estado agré~uese a sus antecedentes.- DADO CUEN-TA: El requerimiento de INCOACION DE PROCESO INMEDIATO que pre-cede, presentado en fecha uno de junio del presente año, por la Fiscalia Provincial Penal Mixta de Paucartambo; y de conformidad a lo previsto en el articulo 447° del Código Procesal Penal modificado por el Decreto Legislativo N° 1194, SE DISPONE: 1.¬CITAR a la audiencia única publica de incoación para determinar la procedencia del proceso inmediato, para el día DOCE DE JULIO DEL AÑO DOS Mil DIECISEIS a horas NUEVE DE lA MAÑANA (hora exacta) diligencia que se verificara en la Sala de Audien-cias del Juzgado de Investigación Preparatoria de Paucartambo, ubicado en el Pasaje Colon s/n de esta Provincia, con la presencia obligatoria del Fiscal y el abogado del imputado, bajo apercibimiento en caso de inconcu-rrencia del requeriente de informar al Organo de Control Interno del Minis-terio Publico; PRECISESE que la presente audiencia es de carácter INA-PLAZABLE, además que la inasistencia injustificada del abogado defensor de la parte imputada a la audiencia programada motivara que el operador judicial aplique lo dispuesto por el articulo 85 del C.P.P., modificado por Ley N° 30076.- 2.- PRECISECE que el Juez (...).3.- PRECISECE Que: 1). El re-presentante del Ministerio Publico deberá concurrir a ala audiencia con (...). 4.- Habiéndose declarado INAPLAZABLE la presente audiencia, y estando a lo solicitado por el representante del Ministerio Publico donde se advierte que el imputado REYNAlDO ESPIRILLA QUISPE no cuenta con defensa técnica conforme a ley, corresponde DESIGNAR abogado defensor pu-blico, para ello, se notificará conforme a ley al Defensor Publico William Mamani Vilcanqui en su sede institucional, bajo apercibimiento en caso de inconcurrencia de designársele a la Dra. Miluska Baca Beltrán a efecto de que asuma la defensa del imputado y así garantizar el desarrollo de la presente audiencia de carácter inaplazable. 5.- En aplicación del articulo 128 del C.P.P., notifíquese vía edictos la resolución N° 01 a efecto de ga-rantizar el derecho de defensa de las partes y el debido proceso conforme a ley. Por estas consideraciones; SE RESUELVE: 1.- CITESE a las partes procesales para la realización de la audiencia a efectos de determinar la procedencia o rechazo del requerimiento fiscal de proceso inmediato, para el día doce de julio del año dos mil dieciséis a horas nueve de la mañana. 2.- DESIGNAR abogado de oficio para que asuma su defensa técnica del imputado Reynaldo Espírilla Quispe.- 3.¬NOTIFIQUESE vía edictos la pre-sente resolución. H.S.¬30/06/201601-04/07/2016CPJ

EDICTO JUDICIALLa Juez del Juzgado de Investigación Preparatoria de Paucartambo Dra. Liz Dennis Acuña Mole, en el Proceso N° 28-2015-0 seguido contra Robin Carlos Villa nuevaOlivas por la comisión del delito Contra la Libertad en la modalidad de Vio-lación Sexual sub. tipo Actos Contra el Pudor en menores en agravio de la menor de iniciales G.F.L., representada por su progenitora Esperanza Lozano Huillca, bajo la actuación del Especialista Legal Abog. Wilian Ro-dríguez Limache, ha resuelto comunicar al procesado ROBIN CARLOS VILLANUEV A OLIVAS, con el tenor de la Resolución Nro 01. RESOLU-CiÓN NRO. 01 Paucartambo, quince de Junio del dos mil dieciséis.¬DADO CUENT A.- Con el requerimiento Fiscal de Acusación Fiscal que antecede presentado en fecha catorce de junio del presente año, por la Fiscal Pro-vincial de la Fiscalia Mixta de Paucartambo; y estando al cumplimiento de los requisitos previstos en el artículo 3490 del Código Procesal Penal, y conforme a lo previsto en el artículo 3500 de la norma procesal invocada; este Órgano Jurisdiccional DISPONE: 1. CORRER TRASLADO a los de-más sujetos procesales por el plazo perentorio de DIEZ DÍAS HABILES, para que en forma escrita y motivada puedan: 1) observar formalmente la acusación, 2) deducir excepciones y otros medios de defensa, 3) solicitar la imposición o revocación de una medida de coerción o la actuación de prue-ba anticipada, 4) pedir el sobreseimiento, 5) instar la aplicación, si fuere el caso, de un criterio de oportunidad, 6) ofrecer prueba para el juicio, 7) ob-jetar la reparación civil ofreciendo los medios de medio prueba pertinentes, 8), proponer los hechos que aceptan y que el Juez dará por acreditados, obviando su actuación probatoria en juicio, 9) proponer acuerdos acerca de los medios de prueba que serán necesarios para que determinados hechos se estimen probados, y 10) plantear cualquier otra cuestión que tienda a preparar mejor el juicio; todo ello con el objeto de ser debatido en la audien-cia preliminar de control de acusación y otros reconocidos en la ley. 11) El plazo de absolución de 10 días, se computará sin excusa alguna a partir del día siguiente de la notificación de la presente resolución, con prescindencia de la variación del abogado defensor del acusado no comunicada oportu-namente al órgano jurisdiccional, por lo que por ésta vez, se le notificará al acusado en su domicilio real a efectos de garantizar su derecho a la defensa técnica, y en adelante solamente al domicilio procesal del abogado que lo represente en la audiencia preliminar. 2. DESIGNAR abogado de oficio, para que asuma la defensa del imputado ROBIN CARLOS VILLA-NUEV A OLIVAS, al haberse advertido que no cuenta con defensa técnica, dejando a salvo el derecho del investigado para sustituirlo por abogado de su libre elección comunicándolo en forma inmediata al juzgado, para ello, se notificará al Defensor Público de esta Provincia en su sede institucio-nal, para que cumpla con el apersonamiento inmediato conforme a ley. 3. PRECISES E que sólo será objeto de debate en la audiencia preliminar las solicitudes fundamentadas por escrito y presentadas dentro del plazo legal. 4. NOTIFIQUESE vía edictos al imputado Robin Carlos Villanueva Olivas en aplicación del articulo 128 del C.P. P., a efecto de garantizar su derecho de defensa y el debido proceso conforme a ley. 5. NOTIFIQUESE a los sujetos procesales, incluida la parte agraviada, en los domicilios procesa-les proporcionados por el representante del Ministerio Publico, adjuntando copia del requerimiento de acusación directa. H.S.30/06/201601-04/07/2016CPJ

EDICTO JUDICIALLa Juez del Juzgado de Investigación Preparatoria de Paucartambo Dra. Liz Dennis Acuña Mole, en el Proceso N° 87-2016-0 seguido contra Leoni-das Ayerbe Noa por la comisión del delito Contra la Familia Libertad en la modalidad de Omisión de Asistencia Familiar sub. tipo Incumplimiento de Obligación Alimentaría, en agravio de los menores agraviados de iniciales I.L, M.L Y P.S.A.M., representados por su progenitora Juana Mamani Ari-zaca, bajo la actuación del Especialista Judicial Abog. ,.Wilian Rodríguez Limache, ha resuelto comunicar al procesado LEONI-DAS A VERBE NOA, con el tenor de la resolución Resolución Nro. 01.- Paucartambo, Paucartambo, veinte de junio del dos mil dieciséis.- DADO CUENTA: El requerimiento de INCOACiÓN DE PROCESO INMEDIATO que precede, presentado en fecha diecisiete de junio del presente año, por la Fiscalia Provincial Penal Mixta de Paucartambo; y de conformidad a lo previsto en el articulo 447° del Código Procesal Penal modificado por el Decreto Legislativo N° 1194, SE DISPONE: 1.¬CITAR a la audiencia única publica de incoación para determinar la pro-cedencia del proceso inmediato, para el día VEINTISEIS DE JULIO DEL AÑO DOS MIL DIECISEIS a horas NUEVE DE LA MAÑANA (hora exacta) diligencia que se verificara en la Sala de Audiencias del Juzgado de In-vestigación Preparatoria de Paucartambo, ubicado en el Pasaje Colon sIn de esta Provincia, con la presencia obligatoria del Fiscal y el abogado del imputado, bajo apercibimiento en caso de inconcurrencia del requeriente de informar al Organo de Control Interno del Ministerio Publico; PRECISES E que la presente audiencia es de carácter INAPLAZABLE, además que la inasistencia injustificada del abogado defen~or de la parte imputada a la audiencia programada motivara que el operador judicial aplique lo dis-puesto por el articulo 85 del C.P.P., modificado por Ley N° 30076.- 2.¬PRE-CISECE que el Juez (...).3.- PRECISECE Que: 1). El representante del Ministerio Publico deberá concurrir a ala audiencia con (... )..4.-Habiéndose

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Cusco, jueves 30 de junio de 2016 13declarado INAPLAZABLE la presente audiencia, y estando a lo solicitado por el representante del Ministerio Publico donde se advierte que el impu-tado LEONIDAS A VERBE NOA no cuenta con defensa técnica conforme a ley, corresponde DESIGNAR abogado defensor publico, para ello, se notificará conforme a ley al Defensor Publico William Mamani Vilcanqui en su sede institucional, bajo apercibimiento en caso de inconcurrencia de designársele a la Dra. Miluska Baca Beltrán a efecto de que asuma la defensa del imputado y así garantizar el desarrollo de la presente audien-cia de carácter inaplazable.- 6.- En aplicación del articulo 128 del C.P.P., notifíquese vía edictos la resolución N° 01 a efecto de garantizar el derecho de defensa y el debido proceso conforme a ley. Por estas consideraciones; SE RESUELVE:1.- ClíTESE a las partes procesales para la realización de la audiencia a efectos de determinar la procedencia o rechazo del requeri-miento fiscal de proceso inmediato, para el día veintiséis de julio del dos mil dieciséis a horas nueve de la mañana. 2.- DESIGNAR abogado de oficio para que asuma su defensa técnica del imputado Leonidas Ayerbe Noa. 4.- NOTIFIQUESE vía edictos la presente resolución. H.S.30/06/201601-04/07/2016CPJ

EDICTO PENALSEÑOR: ADRIAN PUMA LIMAEl señor Juez del Segundo Juzgado de Investigación Preparatoria del Cusco, Dr. Gilbert Arias Paullo, en el Proceso Nro. 1602-2016-0-1001-JR-PE-02, seguido contra ADRIAN PUMA LIMA con DNI 25217205, por el delito contra la familia, sub tipo omisión de asistencia familiar, en agravio de la menor MPA y YPA, bajo la actuación de la especialista Judicial Abog. Fiorella Miranda Yanquirimachi, se le ha dispuesto notificar con la Resolu-ción N° 03 del 20/06/2016 y el extracto del requerimiento fiscal de Proceso Inmediato, cuyo contenido es el siguiente:REQUERIMIENTO DE PROCESO INMEDIA TO.- El Fiscal Provincial de la segunda Fiscalía Provincial Penal de Cusco, cuarto despacho, formula PROCESO INMEDIATO contra ADRIAN PUMA LIMA como autor por el delito contra la familia, sub tipo omisión de asistencia familiar, en agravio de la menor MPA y YPA, en agravio de la sociedad, la Fiscalía ha tipificado en delito en el primer párrafo del Artículo 2740 del Código Penal (modificado por la Ley N° 29439); El Ministerio Publico, solicita que se declare proce-dente el requerimiento de Proceso Inmediato.RESOLUCIÓN N° 03.Cusco, veinte de junio del año dos mil dieciséis.¬PARTE EXPOSITIVA y CONSIDERA TIV A: Registrado en el sistema de aiJdio. PARTE RESOLUTIVA: Se transcribe:SE RESUELVE:1. Declarar FRUSTRADA la presente audiencia de Incoación de Proceso Inmediato por falta de notificación debida al imputado Adrián Puma Lima. 2. Reprogramar la presente audiencia para verificarse el día VEINTE DE JULIO DEL AÑO DOS MIL DIECISÉIS A LAS DIECISEIS HORAS EN LA SEGUNDA SALA DE AUDIENCIAS DEL MÓDULO PENAL, quedando debidamente notificados los presentes, subsistiendo los apercibimientos decretados en autos en caso de inconcurrencia. 3. Disponiéndose la notificación debida y conforme a ley al imputado ADRIAN PUMA LIMA en su domicilio real sito en la comunidad campesi-na de Mocoraise distrito de Cusipata, provincia de Quispicanchis y depar-tamento del Cusco, notificación que deberá efectuarse mediante exhorto para cuyo fin deberán girarse los oficios correspondientes al Juez de Paz del distrito de Cusipata, asimismo notifíquesele al celular N° 944043654.4. Sin perjuicio de lo dispuesto, NOTIFIQUESE al imputado vía edictos. FISCAL: Conforme.DEFENSA DEL IMPUTADO: ConformeCusco, 27 de junio del 2016.30/06/201601-04/07/2016CPJ

Sala Penal Liquidadora En Adición De FuncionesJuzgado Penal Colegiado Supraprovincial De CuscoEDICTO PENAL.CUADERNO DE DEBATES N° 02138-2016-87-1001-JR-PE-01.SALA PENAL LlQUIDADORA EN ADICiÓN DE FUNCIONES JUZGADO PENAL COLEGIADO SUPRAPROVINCIAL DE CUSCOESPECIALISTA JUDICIAL: MONIKA VALENCIA LUCERO.Por disposición del colegiado de la Sala Penal Liquidadora en adición de Funciones Juzgado Penal Colegiado Supraprovincial de Cusco se cita y emplaza al acusado JULIO PACCO MURIEL, a fin que concurra a la au-diencia de juicio oral señalada para el día 13 de julio de 2016 a horas 11 :00 a.m., la misma que se verificara en la Sala de audiencias del Estableci-miento Penal de Quencoro ¬Cusco, por haberse dispuesto así en el CUA-DERNO DE DEBATES N° 2138¬2016-87, seguido en contra del referido imputado y otro, por la presunta comisión del delito de robo agravado en agravio de Juan Cusihuallpa Fuentes.Cusco 23 de junio del 2016.30/06/201601-04/07/2016CPJ

EDICTOSPor ante el Primer Juzgado de Familia de Cusco que despacha el señor Juez Dr. Cesar Aquiles Espinoza Delgado se viene tramitando el Proceso Nro. 1833-2016 sobre violencia familiar instada por Sayda Caller Valero, habiéndose ordenado se notifique mediante edictos judiciales al deman-dado MAXIMO GALO OUISPE LLANOS, con el tenor de la audiencia oral llevada a cabo el día veintidós de abril del año en curso, siendo como si-gue: “...RESOLUCION NUMERO DOS Cusco, veintidós de abril de dos mil dieciséis.-DECISION.-Por las consideraciones expuestas registradas por escrito en la presente acta, el señor Juez del Primer Juzgado de Familia del Cercado de Cusco, RESUELVE:1.- Declarar FUNDADA la emisión de las medidas de protección requeridas en el presente proceso.2.- Disponer las siguientes MEDIDAS DE PROTECCION a favor de la parte agraviada:2.1. El cese de todo tipo de violencia por acción o conducta atribuida al denunciado, por lo que don Maximo Galo Quispe Llanos deberá abstener-se de agredir física, verbal y psicológicamente a la agraviada doña Sayda Caller Valero, en cualquier lugar y circunstancia, así como de efectuar toda manifestación de violencia física y/o psicológica, amenaza o acoso, profe-rir insultos, palabras soeces o altisonantes que encierren odio o encono, insinuaciones y malos deseos o augurios, o cualquier otro acto análogo o similar.2.2. Que el agresor don Maximo Galo Quispe Llanos, a fin de mejorar su vínculo familiar con la víctima y no existan conductas agresivas contra ella, deberá recibir terapia psicológica obligatoria por parte de cualquier insti-tución estatal especializada o centro de salud del lugar donde resida o el más próximo, debiendo acreditar su cumplimiento en forma documentada, dentro de los tres meses en que quede firme esta resolución.3.- No se dispone la adopción de medida cautelar alguna, en tanto que no ha sido solicitada.4.- Estando al mérito del análisis de los actuados sub-materia y al hecho concreto de que no se ha podido establecer el grado de intensidad dañoso o impacto negativo de la violencia emocional o psicológica ocasionada a la víctima de la violencia, pues no se tiene el informe psicológico practicado a la justiciable agraviada, ni mucho menos los resultados que deben estar contenidos en el certificado médico legal pertinente, también practicado a la agraviada, para establecer la entidad de las eventuales lesiones corpo-rales. Así las cosas, REMÍTASE el caso a la Fiscalía Provincial en lo Penal de turno del Cercado de Cusco para el inicio del proceso penal, conforme a las reglas del Código Procesal Penal, promulgado por el Decreto Legislati-vo número 957, en debida aplicación de lo ordenado en la parte in-fine del artículo 16 de la tantas veces acotada Ley 30364.5.- La justiciable presente queda notificada en el presente acto.6.- En todo caso, no habiéndose hecho presente el sujeto procesal deman-dado a este acto de audiencia oral, deberá ser notificado conforme a ley, entendiéndose que las medidas de protección ordenadas surtirán efectos al cabo de su notificación efectiva y real, la que precisamente no reves-tirá formas o formalismos para que tomen conocimiento de los alcances de dichas medidas ordenadas, para su posterior ejecución por parte de la Policía Nacional del Perú, en la forma prevista por el artículo 23 de la Ley número 30364.7.- Obtenga la Cursora fotocopia de lo actuado para su conservación en el Archivo Modular de esta sede de Corte, para los fines a que hubiere lugar.Hágase saber.-Con lo que se da por concluida la presente diligencia, sus-cribiendo sus asistentes, después que lo hizo el señor Juez; de todo cuanto se da fe.¬Cusco, 20 de junio de 201630/06/201601-04/07/2016CPJ

EDICTO PENALSEÑOR: ROLANDO GUEV ARA ALVIZEl señor Juez del Segundo Juzgado de Investigación Preparatoria del Cusca, Dr. Gilbert Arias Paullo, en el Proceso Nro.1864-2016-0-1001-JR-PE-02, seguido contra ROLANDO GUEVARA ALVIZ con DNI 23985562, por el delito contra la seguridad pública, sub tipo conducción en estado de ebriedad, en agravio de la sociedad, bajo la actuación de la especialista Ju-dicial Abog. Fiorella Miranda Yanquirimachi, se le ha dispuesto notificar con la Resolución N° 02 del 20/06/2016 y el extracto del requerimiento fiscal de Proceso Inmediato, cuyo contenido es el siguiente:REQUERIMIENTO DE PROCESO INMEDIA TO.- El Fiscal Provincial de la tercera Fiscalía Provincial Penal de Cusco, cuarto despacho, formula PROCESO INMEDIATO contra ROLANDO GUEVARA ALVIZ como autor por el delito contra la seguridad pública, sub tipo conducción en estado de ebriedad, en agravio de la sociedad, la Fiscalía ha tipificado en delito en el primer párrafo del Artículo 2740 del Código Penal (modificado por la Ley N° 29439); El Ministerio Publico, solicita que se declare procedente el requeri-miento de Proceso Inmediato.RESOLUCIÓN N° 02Cusco, veinte de junioDe dos mil dieciséis.¬PARTE EXPOSITIVA y CONSIDERATIVA: Queda registrado en audio. PARTE RESOLUTIVA: Se transcribe.

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Cusco, jueves 30 de junio de 201614SE RESUELVE:1. Declarar FRUSTRADA la instalación de la presente audiencia única de incoación proceso inmediato, por falta de notificación debida y conforme a Ley del imputado ROLANDO GUEV ARA AL VIZ, con el requerimiento de proceso inmediato, así como la resolución a cuyo merito se cita a la presente audiencia. 2. SE REPROGRAMA la Audiencia Única y Publica de Proceso Inmediato para el día OCHO DE JULIO DEL AÑO DOS MIL DIECISÉIS A LAS DIEZ HORAS EN LA SEGUNDA SALA DE AUDIENCIAS DEL MODULO PE-NAL, quedando notificados en este acto los concurrentes. 3. SE DISPONE la notificación debida y conforme a Ley del imputado ROLANDO GUEVARA ALVIZ, en su domicilio real ubicado en el Jr. Justicia J-10 del distrito de Wanchaq, provincia y departamento de Cusco, así como al celular 984268103.4. Sin perjuicio de ello, NOTIFíQUESELE VíA EDICTOS.Cusco, 27 de junio del 2016.30/06/201601-04/07/2016CPJ

EDICTO PENALEXPEDIENTE: Nro. : 908-2014PRIMER JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE CUSCO SECRETARIA: V. Boza Berdejo.Se cita y emplaza al (los) acusado (s): CARLOS V ARGAS ARENAS CHARlAR SE.Para que se ponga a derecho y se defienda de los cargos que se le atribuye por la comisión del delito contra la fe pública en su modalidad de falsifi-cación de documentos en general sub tipo falsedad ideológica en grado consumado y otro en agravio de de Jaime Guardapuclla AragónAUTO DE CITACION A JUICIO Resolución Nro. 01 Cusco, cinco de se-tiembre del Dos mil quince.-SE RESUELVE: l°.CITAR A JUICIO para el DIA QUINCE DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL DIECISEIS a las ONCE de la mañana (hora exacta), a realizarse en la décima sala de audiencia del Modulo Penal, sito en el 3er. Nivel del Palacio de Justicia de Cusco, al acusado CARLOS V ARGAS ARENAS CHARIARSE,Por la presunta comisión del delito contra el Patrimonio, en la modalidad de EST AFAY OTRAS DEFRAUDACIONES sub tipo ESTELIONA TO en grado de consumado, previsto y sancionado por el artículo 197, Inciso 4 del Código Penal, en agravio de Jaime Guardapuclla Aragón. 2°. NOTIFIQUESE a las siguientes personas para que concurran obligatoriamente a todo el Juicio oral. 2.1. Notifíquese: al acusado CARLOS V ARGAS ARENAS CHARIAR-SE en su domicilio procesal ubicado ~n la Calle Quera N° N° 293. Of. 203 Y Casilla N° 237 de la Central de Notificaciones de la Corte Superior de Justi-cia de Cusco, sin perjuicio de ser emplazado en su domicilio Real sito en la Urb. Larapa A-14 del Distrito de San Jerónimo - Cusco. Bajo apercibimiento de ser declarado reo contumaz en caso de inconcurrencia. 2.2. Designar: como Defensor Técnico del acusado al Abg. Antonio Anibal TERRAZAS JIMENES con CAC N° 1512, con domicilio procesal en la Calle Quera N° 293, Of. 203 Y Casilla N° 237 de la Central de Notificaciones de la Corte Superior de Justicia de Cusco, bajo apercibimiento de ser excluido de la defensa y reemplazado en caso de inconcurrencia injustificada a dos se-siones consecutivas o tres sesiones no consecutivas, sin perjuicio en am-bos casos de que a la segunda sesión se disponga la intervención de otro abogado Defensor de Oficio conforme dispone el artículo 359 inciso 5 del Código Procesal Penal. 2.3. Notifíquese: Al Fiscal de la Segunda FiscalíaProvincial Penal Corporativa de Cusco - Primer Despacho de Investigación ¬Dr. Edilberto MOLINA ESCOBEDO, con domicilio procesal en la Av. Pe-dro Vilca Apaza N° 313-315 del Distrito de Wanchaq - Cusco y Tef. 227087, bajo apercibimiento de ser denunciado por responsabilidad funcional y/o ser excluido del juicio en caso de inconcurrencia y requerir al Fiscal Su-perior en grado, para que designe a su reemplazo. 2.4. Notifíquese: Del Testigo: - Jaime Guardapuclla Aragón, a quien deberá notificársele en su domicilio real sito en la APV Los Rosales C-4 del Distrito de SanSebastián - Cusco. El Testigo, bajo apercibimiento de ser con-ducidos compulsivamente por la fuerza pública en caso de no presentarse a la primera citación, conforme lo dispone el artículo 164 inciso 3 del Có-digo Procesal Penal, debiendo el Ministerio Público en coadyuvar en la lo-calización y comparecencia de los testigos y peritos que hayan propuesto, conforme dispone el inciso 5 del artículo 355 del código Procesal Penal; y, 3° DISPONER la formación delEXPEDIENTE JUDICIAL de la presente causa al amparo de lo establecido en los artículo 136 y 137 del Código Procesal Penal y de los artículos 4, 5, 6 , 7 Y 8 del Reglamento del Expediente Judicial aprobado mediante Resolución Administrativa número 096-2006-CE-PJ de fecha 28 de Junio del 2006, emitido por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, en conse-cuencia cumpla el Especialista legal con formar el Expediente Judicial al cual deberán anexarse: a.- Los actuados relativos al ejercicio de la acción penal y de la acción civil derivada del delito; b.- las actas en que consten las actuaciones objetivas e irreproducibles realizadas por la Policía o el Mi-nisterio Público, así como las declaraciones del imputado; c.- los informes periciales y los documentos. d.- las resoluciones expedidas por el Juez de la Investigación Preparatoria y, de ser el caso, los elementos de convicción que la sustenten; e.- las resoluciones emitidas durante la etapa intermedia y los documentos, informes y dictámenes periciales que hayan podido re-

cabarse, así como de ser el caso, las actuaciones complementarias reali-zadas por el Ministerio Público, a cuyo efecto el Señor Fiscal deberá remitir a este Despacho la Carpeta Fiscal, sin perjuicio de cursar oficio para tal fin. Asimismo el Especialista legal, cumpla con formar el CUADERNO DE DEBATE la misma que formara parte del Expediente Judicial. 4°. PÓNGA-SE a disposición de los sujetos procesales por el plazo de cinco días en secretaría mediante la Unidad de Custodia de Grabaciones y Expedientes (Sala de Lectura y Archivo) sobre la formación del expediente judicial a efecto de su revisión y eventual solicitud de copias simples o certificadas y/o para instar la incorporación de alguna pieza contempladas en el artículo 136 del Código Procesal Penal o la exclusión de alguna que no correspon-da. 5°. Precísese que el desarrollo íntegro de la audiencia del juicio oral será grabado en audio y las resoluciones orales se entenderán notificadas inmediatamente de ser emitidas. 6°.Notifíquese la presente resolución a los sujetos procesales. H.S.- y Resolución Nro. 03 Cusco, quince de ju-nio del año dos mil dieciséis.- ESTANDO al acta de audiencia de fecha 15/06/2016, la misma que no se instalo por inconcurrencia del acusado y de su abogado disponiendo el señor Magistrado la reprogramación de la misma, en ese entender SE DISPONE REPROGRAMAR la audiencia en la presente causa acto procesal se realizará el día SIETE DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL DIECISEIS A HORAS DIEZ DE LA MAÑANA hora exacta, a verificarse en la DE CIMA Sala de audiencias de esta Corte Superior de Justicia del Cusco, debido notificarse a los sujetos procesales que corres-pondan, subsistiendo los apercibimientos dictados en autos.¬Cuoa, 23 de Junio del 2016.30/06/201601-04/07/2016CPJ

EDICTO PENAL JIP URCOSExpediente : 000103-2016-0-1014-JR-PE-O1Juzgado de Investigación Preparatoria de QuispicanchiEspecialista : Sonia L. Quispe.Se pone en conocimiento a, GILMER CCAPATINTA ROJAS; para los fines que considere, que en el proceso que se sigue por el delito DE ACTOS CONTRA EL PUDOR EN MENOR ENTRE SIETE Y DIEZ AÑO Sen agra-vio de menor de iniciales MSAR, por resolución numero 03 contenida en el acta de audiencia publica de fecha 01 de junio del 2016 se ha dispuesto su notificación vía edicto, con el contenido del referido acta que cita a audien-cia de prisión preventiva cuya parte resolutiva es la que sigue:RESOLUCION N° 3 Urcos, uno de junio del dos mil dieciséis.- PARTE CONSIDERATIVA: Se registra en audio. PARTE RESOLUTIVA: Se trans-cribe, RESUELVE: DECLARAR FRUSTRADA la presente audiencia, por falta de la devolución de la cedula de notificación al imputado EN SU DO-MICILIO REAL, en tal virtud se suspende la presente audiencia para el día CUATRO DE JULIO DEL AÑO DOS MIL DIECISEIS A HORAS diez DE LA MAÑANA, EN ESTA SEGUNDA SALA DE AUDIENCIA.- REQUIÉRASE al encargo de la central de notificación que informe sobre la cedula de noti-ficación dirigida al imputado, tanto mas que la cedula de notificación para la agraviada quien también domicilia en el mismo lugar que el imputado, ya ha sido devuelta debidamente diligenciada, y en caso de se devuelta sin diligenciar deberá notificarse al imputado VÍA EDICTO JUDICIAL, me-diante el diario Judicial del distrito Judicial de Cusco y Madre de Dios.- Se precisa de que en caso de ser devuelta debidamente diligenciada, no será necesario su notificación por edicto y se llevara a delante la audiencia pro-gramada.NOTIFIQUESE.- En este acto la decisión judicial a las partes. FISCAL: Conforme. DEFENSA DE LA PARTE IMPUTADA: Conforme.CONCLUSIÓN: Siendo las nueve de la mañana con quince minutos del día antes indicado se da por concluido la presente audiencia.(Articulo 121° del Código Procesal Penal). De lo que certifico.¬REQUERIMIENTO FISCAL DE PRISION PREVENTIVA.Urcos, veintiuno de marzo del año dos mil dieciseis.SENOR JUEZ DEL JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA DE QUISPICANCHIS-URCOS.Ruddy Sandra VILLAGRA GONZALES, Fiscal Provincial de la Segunda Fiscalía Provincial Penal de Quispicanchis, con domicilio procesal en el Jr. Mariano Santos S/Nro. del distrito de Urcos, provincia de Quispicanchis, departamento de Cusco (sede del complejo cultural de Urcos); a Usted digo: Que, al amparo de lo establecido en los artículos 268°, 269°, 270° y 27r del Código Procesal Penal, este Ministerio Publico requiere DICTE MANDATO DE PRISION PREVENTIVA en contra de Gilmer CCAPATINTA ROJAS, por el plazo de NUEVE (09) MESES, en la investigación Prepa-ratoria que se le sigue por la presunta comisión del Delito traja Libertad, en la modalidad de Violación de la Libertad Sexual, subtipo Actos contra el Pudor de victima entre siete y diez años de edad, cometido por agen-te con posición que le otorga particular autoridad sobre la víctima o para que esta deposite su confianza, tipificado en el inciso 2 y el ultimo párrafo del articulo 176-A del Código Penal, concordado con el ultimo párrafo del articulo 173 del mismo cuerpo legal, modificado por el Articulo 1 de la Ley N° 28704, publicada el 05 abril 2006 (Delito continuado), en agravio de la menor de iniciales M.S.A.R. (09), representada por su progenitora ROSA ROCCA HUAMAN; en merito a los fundamentos que se pasa a exponer: PRIMERO: (...)SEGUNDO: DE LOS HECHOS MATERIA DE IMPUTACION: Hechos precedentes: De los elementos recabados se aprecia que, Rosa ROCCA

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Cusco, jueves 30 de junio de 2016 15HUAMAN, es progenitora de la menor de iníciales M.S.A.R. -nacida en fecha 21 de febrero de 2006-, y de Norca ANDJA ROCCA. Esta última, a su vez, es cónyuge -o conviviente- de Gilmer CCAPATINTA ROJAS, con quien ha procreado tres hijos y han establecido su domicilio en el inmueble sin número, ubicado en el sector de Accopampa del distrito de Andahua-ylillas, provincia de Quispicanchis y departamento de Cusco, sin embargo, Gilmer CCAPATINTA ROJAS, viaja regularmente fuera de su domicilio, por motivos de trabajo.,.Hechos concomitantes: Que, la noche del día 31 de octubre de 2013 (“Ha-lloween”), la menor M.S.A.R. de entonces 07 anos de edad, fue dejada por su progenitora en la vivienda de su hermana Norca, debido a que debía elaborar panes y temia que la menor se quedara dormida y dicha fecha, Gilmer CCAPATINTA ROJAS, se encontraba solo en dicho inmueble (por cuanto los demas ocupantes tambien habian ido a elaborar panes), ocu-rriendo que horas des pues, M.S.A.R., permanencia fuera de la casa, es-perando a su madre, momentos en que el imputado Gilmer CCAPATINTA ROJAS, salio con un cable en la mano, con el cual acostumbraba castigar a sus hijos, ordenando a la atemorizada menor para que “enfre rapido” y a empujones la llevo hasta su habitación, cerrando la puerta, donde la amenazo diciendo: “Si hablas algo, le vaya matar a tu mama, le vaya botar al rio o si no le voy hacer matar a tu papa con otras personas, ellos sabrán que hacer”; dicho esto, la llevo a la cama y le quito el pantalón, procediendo a tocarle la vagina con su mano (“que tenia un olorfeo”), luego coloco su pene en la vagina de la agraviada, o como esta refiere: “le queria meter su pene”. Horas mas tarde, llego al inmueble Rosa ROCCA HUAMAN, quien llamo a su hija a voces, diciendo: “Mi/a, Mi/a”; al escucharla, la menor se apresto a salir de la habitación, instantes en que el imputado le dijo “si te avisas ya te he dicho que te va a pasar”; logrando con estas amenazas que la menor no revelara lo ocurrido.Ya, al día siguiente, es decir el día 01 de noviembre del 2013, en horas de la mañana, Rosa ROCCA HUAMAN y Norca ANDiA ROCCA, se fueron a elaborar panes, dejando a la menor de iniciales M.S.A.R. en la vivienda; circunstancias en las que Gilmer CCAPATINTA ROJAS, ordeno a sus hijos que salieran de la casa para comprar o jugar; por lo que, la menor M.S.A.R. salio hacia la chacra, empero el imputado la llamo por su nombre, ordenán-dole que entre a la vivienda, y ante la negativa de esta, nuevamente con el cable en la mano, la llevo a empujones a su habitación, y cerrando la puer-ta, empezó a tocarle la vagina, además que “quería besarla en la boca”.Por otro lado, en una tercera ocasión, cuya fecha ha aproximado la me-nor M.S.A.R., al mes de enero del 2014, cuando fue sometida a examen medico legal, Rosa ROCCA HUAMAN, se fue “a la Plaza, porque tenia mercadería”, y dejo a la menor M.S.A.R. en la casa de Norca, “con confian-za”, y en momentos que Norca se encontraba cocinando, y que los hijos de esta se hallaban en la vivienda de una vecina, Gilmer CCAPATINTA ROJAS, nuevamente sujetando el cable, la empujo a la habitación diciendo “rápido entra, rápido entra”; menciona la menor que, en esa oportunidad “Ie quiso meter el pene en su ano, haciendo salir una cosa blanca, que el imputado limpid rapido’~ ante esto, la menor dijo a su agresor “ya no voy a dejarme ya, chau me voy”,respondiendo este: “A donde estas yendo, te estas escapando creo”, sin embargo la menor salio corriendo para dirigirse a su casa; y, cuando el imputado llego a esa casa, “Ie quería tocarla vagina, pero ella no lo dejo”, imomentos en que llego Rosa ROCCA HUAMAN; y partir de entonces los actos no se volvieron a repetir. Empero, cada vez que Gilmer CCAPATINTA ROJAS llegaba de viaje, y la menor y su madre iban de visita a su vivienda, la menor tenia miedo, y pedía a su progenitora para irse rápido. Hechos posteriores: Que, Gilmer CCAPATINTA ROJAS, después de realizar los hechos ya descritos, se fue a Puerto Maldonado y no regresa hasta el momento; además, que la menor contó a su madre, entre lagrimas, lo que había ocurrido, y al día siguiente, llegaron unas Psi-cólogas a su colegio, quienes se percataron de la actitud de la menor, y le preguntaron acerca de su problemas, y esta narro lo sucedido.TERCERO: ELEMENTOS DE CONVICCION QUE FUNDAMENTAN LOSHECHOS MATERIA DE IMPUTACION:1) A fojas OS, obra el Informe de atención, de fecha 24 de septiembre del 2015, evacuado por la Psicóloga de la Institución Educativa “San Ignacio de Loyola” de Andahuaylillas, poniendo en conocimiento la presunta agre-sión sexual de la que habia sido victima la menor agraviada.2) A fojas 11, obra el Certificado de la Partida de Nacimiento de la menor de iniciales M.S.A.R., apreciándose como su fecha de nacimiento el día 21 de febrero de 2006, por lo que se evidencia, que al momento de los hechos contaba con mas de siete afios de edad y menos de diez anos.3) A fajas 12 y vuelta, obra el Certificado Medico Legal N° 001390-E-IS correspondiente a la agraviada de iniciales M.S.A.R., en cuya data: narra la forma y circunstancias en que se produjeron los hechos que son materia de investigación, concluyendo que no presenta signos de desfloración, ni de actos contranatura.4) A fojas 13, obra un sobre manila pequeño de color amarillo, con un disco compacto conteniendo el registro fílmico de la entrevista en Cámara Ge-sell, practicado a la menor agraviada de iniciales M.S.A.R.5) De fojas 14 al 18, obra el Acta de Entrevista Única -en Cámara Gesell-, en el que se transcribe el relato proporcionado por la menor de iniciales M.s.A.R., donde narra la forma y circunstancias en que se produjeron los hechos que son materia de investigación, y que han sido detallados supra.6) De fojas 31 al 35, obra el Protocolo de Pericia Psicológica N° 0019568-

2015-PS-CLS, correspondiente a la menor agraviada de iniciales M.S.A.R., elaborado sobre la base de la entrevista única en Cámara Gesell; conclu-yendose que después de evaluar a la menor M.S.A.R., presenta: 1) Clinica-mente nivel de conciencia en desarrollo y acorde a edad cronológica, logra entender su realidad; 2) Clinicamente presenta indicadores psicológicos de afectación emocional compatibles a experiencia narrada; 3) Se evidencia un desajuste psicosocial en su comportamiento y 4) Sugerencias: Atención psicológica especializada y orientación y consejeria psicológica al entorno familiar.CUARTO: CALlFICACION JURIDICA DE LOS HECHOS MATERIA DEINVESTIGACION PREPARATORY:Los hechos materia de investigación, se encuentran previstos y sanciona-dos eomo presunto Delito contra la Libertad, en la modalidad de Violación de la Libertad Sexual, subtipo Actos contra el Pudor de victima entre siete y diez anos de edad, cometido por agente con position que le otorga par-ticular autoridad sobre la victima o para que esta deposite su confianza, tipificado en el inciso 2 y el ultimo párrafo del articulo 176-A del Código Penal, concordado con el ultimo parrafo del articulo 173 del mismo cuerpo legal, modificado por el Articulo 1 de la Ley W 28704, publicada el 05 abril 2006 (Delito continuado), que establecen:QUINTO: FUNDAMENTOS JURIDICOS PARA REQUERIR LA PRISION PREVENTIVA:El presente requerimiento se fundamenta en lo establecido en los artículos 268°, 269°, 270° Y 272° del Código Procesal Penal.SEXTO: FUNDAMENTOS FACTICOS QUE SUSTENTAN EL REQUERI-MIENTO DE PRISlON PREVENTIVA:El Ministerio Publico solicita se dicte mandato de prisión preventiva por NUEVE MESES en contra de Gilmer CCAPATINTA ROJAS; en merito a lo siguiente:1. Que, partiendo de los presupuestos establecidos en el articulo 268 del Código Procesal Penal; en el caso concreto, se tienen fundados y graves elementos de convicción para estimar razonablemente la comisión de los ilícitos por parte del imputado; elementos que se han detallado en el fun-damento Tercero del requerimiento; y de los que se aprecia que lo relata-do por la menor agraviada encuentra sustento periférico, sobretodo en el peritaje psicológico, que concluye con afectación emocional compatible a experiencia narrada.2. Adicionalmente, tenemos prognosis de pena muy superior a los cuatro anos de pena privativa de libertad; esto se evidencia, en razón de la pena establecida para el delito materia de investigación, sanciona la conducta con pena privativa de libertad no menor de diez ni mayor de doce anos, debido a la especial position del agente en relation con la victima, como en el caso concreto.3. En cuanto al Peligro de Fuga del imputado, se debe señalar que el de-nunciado: Gilmer CCAPATINTA ROJAS, actualmente no tiene ninguna vinculación laboral conocida por consiguiente no tienen ninguna respon-sabilidad ni relation inmediata con sus deberes laborales y no tiene una re-sidencia habitual en esta ciudad de Urcos ni a nivel national, agregandose a ello que no tiene vinculo familiar establecido da manera fija, evidencias que hacen presumir que de mantenerse en libertad, inmediatamente se mantendra oculto dentro de nuestro territorio, por Us- : disponer de todas las facilidades para dicho fin, ya que cuenta con medios: economicos que le posibilita realizar su fuga permanente.4.-Asi mismo, respecto al peligro de fuga, debe agregarse, que esta apa-rece ineludiblemente ligada a la prognosis de pena, por lo que se puede Dreverse razonablemente que el investigado tratara de eludir la action de la justicia y con ello alterar el curso regular del proceso, sustrayendose del mismo; lo que debe ser tornado en cuenta conforme a los criterios esta-blecidos en la Resolución Administrativa W 325-2011-P-PJ, circular sobre prisión preventiva; siendo inclusive un hecho notorio en nuestra realidad que, en cuanto concierne a los delitos de agresión sexual, los implicados tienden a eludir la action de la justicia, dandose a la fuga.5.- Respecto al Peligro de Obstaculizacion, esta se aprecia a partir de los actos desplegados por el agente durante la realization de los hechos, el empleo de amenazas contra la victima, de atentar contra sus progenitores; por ello, estando en libertad, el imputado puede influir negativamente, para que la agraviada y/o su madre se comporten de manera desleal o reticen-te en el proceso; sobreabundando, nuestra realidad national muestra que inclusive el imputado podria acudir a medios ilicitos para procurar la desa-paricion de las feminas (o sus familiares), concretando asi sus amenazas.En consecuencia, concurren de manera copulativa los presupuestos esta-blecidos en el articulo 268 del Código Procesal Penal, para la procedencia del mandato de Prisión Preventiva solicitado, en su plazo ordinario de 09 meses (articulo 272 del Código Procesal Penal), plazo prudente para llevar a cabo las diligencias de investigación necesarias, conducentes y útiles.POR ESTOS FUNDAMENTOS: A usted señor Juez, solicito se sirva dar el tramite que corresponde al presente requerimiento, y cite a audiencia, para que en su oportunidad, se declare FUNDADO el presente requerimiento y se DICTE MANDATO DE PRISION PREVENTIVA por nueve meses en contra del imputadoGilmer CCAPATINTA ROJAS:Lo que se pone en conocimiento para los fines de ley. .Urcos, 14 de junio del año 2016.30/06/201601-04/07/2016CPJ

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