Judicial Santo Domingo 14 septiembre 2015

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CYAN MAGENTA YELLOW BLACK AVISOS A15 LUNES 14 DE SEPTIEMBRE DE 2015 La Hora SANTO DOMINGO P Un producto de: Revista Judicial CONSULTA GRATIS en www.derechoecuador .com ¿Dudas con tus juicios? $ Anuncie en Diario La Hora 276 10 04 / 005 Desea vender su casa? EXTRACTOS UNIDAD JUDICIAL DE FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE SANTO DOMINGO EXTRACTO JUDICIAL JUICIO: INCIDENTE DE REBAJA DE PRESTACIÓN ALIMENTICIA (ALIMENTOS) ACTOR: JORGE LEONARDO CASTILLO JIMÉNEZ DEMANDADA: AMADA MAGDALENA ALCIVAR ALCIVAR JUEZA: ABG. LAURA ESTHER BARREIRO CEVALLOS SECRETARIA: DRA YADIRA ACURIO LOOR TRAMITE ART. 34 CONA CAUSA NRO. 3627-2014 P R O V I D E N C I A S : UNIDAD JUDICIAL DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE SANTO DOMINGO DE LOS TSACHILAS. Santo Domingo, lunes 26 de enero del 2015, las 09H35. VISTOS: Dra. Laura Esther Barirero Cevallos, en mi calidad de Juez Titular de la Unidad Judicial de la Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia de Santo Domingo, avoco conocimiento de la presente demanda de INCIDENTE DE REBAJA DE PRESTACIÓN ALIMENTICIA, presentada por JORGE LEONARDO CASTILLO JIMÉNEZ, en contra de AMADA MAGDALENA ALCIVAR ALCIVAR, reclamando una rebaja a la pensión de alimentos impuesta a favor de JORGE LUIS CASTILLO ALCIVAR, una vez que el actora ha dado cumplimiento a lo ordenado en decreto anterior, por tanto reúne los requisitos de ley determinados en el Art. 67 de la Codificación al Código de Procedimiento Civil, se la califica de clara, precisa, completa, por lo que se la acepta a trámite respectivo bajo el procedimiento prescrito en la ley Reformatoria al Título V, Libro II del Código Orgánico de la Niñez y Adolescencia, en relación a los Arts. 9, 35, 37 y 39 de las reformas referidas, publicadas en el Registro Oficial No. 643 del martes 28 de julio del 2009, en virtud de lo que establece las reformas indicadas, en concordancia con los Arts. 44 y 169 de la Constitución de la República del Ecuador y Art. 11 del Código de la Niñez y Adolescencia, se dispone: 1.- CÍTESE INMEDIATAMENTE conforme lo establece la ley a la demandada AMADA MAGDALENA ALCIVAR ALCIVAR, mediante Boleta Única de citación con el apoyo de la Fuerza pública, con el libelo del incidente de rebaja y auto recaída en ella, en el lugar señalado por el actor en la demanda en el cantón Santo Domingo, provincia de Santo Domingo de los Tsáchilas, previniéndole de la obligación que tiene de señalar casillero judicial en la ciudad de Santo Domingo para recibir notificaciones que le corresponda en el término de tres días, quien adjuntará copia de la cédula de ciudadanía, en caso de no comparecer se procederá en rebeldía (Art. 35 Ibídem). 1.1. La parte demandada en forma inmediata debe anunciar las pruebas a presentar en la audiencia única hasta 48 horas antes del día de la audiencia respectiva. 2.- Tómese en cuenta la casilla judicial señalada por el actor para recibir notificaciones que le correspondan y la autorización que le confiere a su abogado defensor. 3.- De conformidad con los artículos 9, 34, 37 y disposición general quinta de la Ley Reformatoria mencionada, se convocará a las partes a la audiencia única una vez que esté citada la demandada. 4.- En caso de comparecer cualquiera de las partes a la audiencia por medio o a través de su abogado defensor deberá realizarlo conforme establece el Art. 130 numeral 11° del Código Orgánico de la Función Judicial. 5.-ANUNCIO DE PRUEBAS: 5.1.- 5.1.- En el día de la audiencia única la demandada AMADA MAGDALENA ALCIVAR ALCIVAR, rinda la CONFESIÓN JUDICIAL de forma personal y no por interpuesta persona ni procurador judicial alguno, como solicita el actor en el formulario. 5.2.- Agréguese a los autos los documentos aparejados a la demanda.- CÚMPLASE, NOTIFIQUESE Y CITESE.-F.- Ab. Laura Esther Barirero Cevallos Jueza-- UNIDAD JUDICIAL DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE SANTO DOMINGO DE LOS TSACHILAS. Santo Domingo, 11 de julio del 2015, las 11H52. El escrito y documentos presentados por JORGE CASTILLO, agréguense a los autos los cuales se atienden: Previo a proveer lo que en derecho corresponda el señor JORGE LEONARDO CASTILLO JIMÉNEZ, comparezca a rendir juramento conforme dispone el inciso tercero del Art. 82 del Código de Procedimiento Civil el día 23 DE JULIO DEL 2015, LAS 08H30 (SALA 205) del Complejo Judicial.- Téngase en cuenta la casilla judicial y/o forma electrónica que señala para recibir notificaciones.- NOTIFIQUESE Y CUMPLASE. - F.- Ab. Laura Esther Barirero Cevallos Jueza.- UNIDAD JUDICIAL DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE SANTO DOMINGO DE LOS TSACHILAS. Santo Domingo, viernes 24 de julio del 2015, las 15h42. VISTOS.- Revisándose el expediente consta que el accionante CASTILLO JIMENEZ JORGE LEONARDO, cumple con lo dispuesto mediante providencia de fecha 11 de julio del 2.015 las 11H52, el día 23 de julio del 2015 las 08H30; en la demanda de INCIDENTE DE REBAJA DE PRESTACIÓN ALIMENTICIA, con el juramento rendido, para la citación a la señora AMADA MAGDALENA ALCIVAR ALCIVAR; se lo realizará mediante tres publicaciones en uno de los diarios de mayor circulación de este Cantón en fecha distintas y días hábiles de oficina; bajo las prevenciones legales del Artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, previniéndose al actor que debe dar cumplimiento con lo demás dispuesto mediante Auto de calificación de fecha 26 de enero del 2.015 las 09h35, déjese sin efecto la citación por boleta única. -CUMPLASE, NOTIFIQUESE Y PUBLIQUESE..- F.- Ab. Laura Esther Barirero Cevallos Jueza Lo que comunico a usted para los fines legales, se le previene a la demandada de señalar casilla judicial y/o correo electrónico para las notificaciones posteriores. Santo Domingo a 24 de julio del 2015.- CERTIFICO Dra. Yadira Acurio Loor S E C R E T A R I A (hay firma y sello) P-211826/GF UNIDAD JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y LABORAL DE SANTO DOMINGO DEL CANTÓN SANTO DOMINGO E X T R A C T O A LOS SRES. ÁNGEL POLIBIO, HERNÁN, AURA FANNY, MARÍA ESTHELA, ROSA ALBA, LIDIA AMPARO, SONIA MARIELA, EDWIN ARMANDO y MIRIAN MARGOTH ESCOBAR VILLEGAS en calidad de hijos y herederos de los cónyuges que en vida fueron Antonio Escobar y María Florinda Villegas Escobar; y los herederos presuntos y desconocidos de los indicados cónyuges; además los señores MANUEL IGNACIO VERA FABRE, MARIA TARGELIA SUNTA CHIQUITO, JAIME VINICIO TACO SUNTA, CÉLSA HERNESTINA RIVAS LOAIZA, LUZ VITELIA SARMIENTO, MIRIAN ANRANGO ANRANGO y EDELFINA SANTAFÉ CIZA, se les hace saber: JUICIO: ORDINARIO DE PRESCRIPCIÓN EXTRAORDINARIA ADQUISITIVA DE DOMINIO, 23331-2013-8395 ACTORES: LUIS FOSFATO NOEMI TERAN VINUEZA Y NELLY LASTENIA E S P I N O Z A DEMANDADOS: ÁNGEL POLIBIO Y OTROS CUANTÍA: TRES MIL TRESCIENTOS DIESCISEIS DÓLARES AMERICANOS CON SESENTA Y CINCO CENTAVOS JUEZ: DR. GUSTAVO RAFAEL RAMOS HIDALGO SECRETARIO: AB. JAIME PAUL POLO GUERRRO P R O V I D E N C I A S : UNIDAD JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y LABORAL DEL CANTON SANTO DOMINGO.- Santo Domingo, martes 19 de noviembre del 2013, las 15h16. En cumplimiento de la Resolución N° 076-2013, emitida por el Pleno del Consejo de la Judicatura, en sesión ordinaria celebrada el 9 de julio del 2013, acorde a lo señalado en el Art. 1.- “Crear la Unidad Judicial de lo Civil, Mercantil y Laboral, con sede en el cantón Santo Domingo de la provincia de Santo Domingo de los Tsáchilas, integrada por jueces de primer nivel”.- Dr. Gustavo Rafael Ramos Hidalgo, en mi calidad de Juez de la Unidad Judicial, avoco conocimiento de la presente causa en virtud del sorteo realizado.- Previo a calificar la presente demanda se dispone que los actores comparezcan a esta unidad judicial en días y horas laborables, a fin de que cumplimiento a lo previsto en el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil.- Actué la Sra. Alicia Fárez, en calidad de Secretaria de esta Unidad.- Hágase saber.- f) Dr. Gustavo Rafael Ramos Hidalgo, JUEZ. UNIDAD JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y LABORAL DEL CANTON SANTO DOMINGO.- Santo Domingo, martes 17 de diciembre del 2013, las 15h59. VISTOS: Una vez que los actores han dado cumplimiento a lo ordenado en decreto anterior, la demanda que antecede es clara y reúne los requisitos de Ley.- En consecuencia córrase traslado con esta demanda Ordinaria a los demandados señores: ÁNGEL POLIBIO, HERNÁN, AURA FANNY, MARÍA ESTHELA, ROSA ALBA, LIDIA AMPARO, SONIA MARIELA, EDWIN ARMANDO y MIRIAN MARGOTH ESCOBAR VILLEGAS en calidad de hijos y herederos de los cónyuges que en vida fueron Antonio Escobar y María Florinda Villegas Escobar; y los herederos presuntos y desconocidos de los indicados cónyuges; además los señores MANUEL IGNACIO VERA FABRE, MARIA TARGELIA SUNTA CHIQUITO, JAIME VINICIO TACO SUNTA, CÉLSA HERNESTINA RIVAS LOAIZA, LUZ VITELIA SARMIENTO, MIRIAN ANRANGO ANRANGO y EDELFINA SANTAFÉ CIZA, a fin de que contesten o propongan excepciones dilatorias y perentorias que se creyeren asistidos en el término de quince días.- De conformidad con lo previsto en el Art. 1000 del Código de Procedimiento Civil, inscríbase la demanda en el Registro de la Propiedad de éste Cantón.- Cuéntese en la presente causa con los Personeros Municipales, conforme lo solicitan los actores.- Agréguese la documentación que adjunta, la autorización dada a su defensor, el correo electrónico y casillero judicial señalado.- Atento el juramento rendido y de conformidad con lo que dispone el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, cítese a los referidos demandados por la prensa en uno de los diarios de mayor circulación que se editan en esta ciudad.- Hágase Saber.- f) Dr. Gustavo Rafael Ramos Hidalgo, JUEZ. Particular que pongo en su conocimiento para los fines legales, previniendo de la obligación que tienen de señalar domicilio judicial en esta ciudad y dentro de este distrito judicial para que reciban las próximas notificaciones. AB. JAIME PAUL POLO GUERRERO SECRETARIO DE LA UNIDAD JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y LABORAL DEL CANTÓN SANTO DOMINGO (hay firma y sello) P-211771/MIG SENAGUA EXTRACTO JUDICIAL. RESPONSABLE TÉCNICO. C.A.C. Ing. Rodrigo Naranjo. SECRETARIO AD-HOC. C.A.C. Ab. Carlos Eduardo Ojeda. CAUSA 424-2013 PETICIONARIO. CABRERA CORDOBA OSCAR WILLIAN. SECRETARIA DEL AGUA- SUBSECRETARIA DE LA DEMARCACIÓN HIDROGRÁFICA DE ESMERALDAS - CENTRO DE ATENCIÓN AL CIUDADANO SANTO DOMINGO DE LOS TSACHILAS. Santo Domingo, a los 19 días de enero del 2015, a las 09H00.- VISTOS. Ing.- Rodrigo Naranjo. Responsable Técnico del Centro de Atención al Ciudadano de Santo Domingo de los Tsáchilas, designado mediante memorando SENAGUA SCHE 15-2013- 0674-M, de fecha 05 de noviembre del 2013, AVOCO conocimiento de la presente causa de Derecho de Aprovechamiento de Agua, provenientes de una Vertiente, ubicado en la parroquia Valle Hermoso, Cantón Santo Domingo, Provincia Santo Domingo de los Tsáchilas, solicitud realizada por el señor CABRERA CORDOBA OSCAR WILLIAN, como representante legal de la Finca la Hueca, en lo principal DISPONGO: 1.-Por cuanto la solicitud es clara y reúne los requisitos de ley se le acepta a trámite. 2.- Cítese a los usuarios conocidos o no de las aguas cuya concesión se solicita, ubicado en la parroquia Valle Hermoso, Cantón Santo Domingo, Provincia Santo Domingo de los Tsáchilas, solicitud realizada por el señor CABRERA CORDOBA OSCAR WILLIAN, mediante tres publicaciones con intervalo de 8 días laborables cada una, en un diario de mayor circulación local, en extracto la solicitud y este Auto. 3.- EL actuario del despacho fije carteles durante treinta días en tres lugares de mayor circulación, y siente razón del cumplimiento. 4.- Téngase en cuenta los números 2773366 / 0993887210 para sus notificaciones. 5.- Actué como Secretario Ad-Hoc el Abg. Carlos Eduardo Ojeda.- Notifíquese y Cúmplase.- Ab. Carlos Eduardo Ojeda SECRETARIO. AD.DOC. C.A.C. SENAGUA (hay firma y sello) P-211767/MIG Llámenos a los teléfonos: Llámenos a los teléfonos: 2761 004 / 005 - 2761 876 2761 004 / 005 - 2761 876 $ $ Llámenos a los teléfonos: Llámenos a los teléfonos: 2761 004 / 005 - 2761 876 2761 004 / 005 - 2761 876 $ $ Estimados Clientes les recordamos que ATENDEMOS DE LUNES A VIERNES DE 8:00AM A 6:00PM ININTERRUMPIDAMENTE SÁBADOS DE 9:00 AM A 13:00 PM. Dir.: Calle Pallatanga s/n entre Av. 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Judicial Santo Domingo 14 septiembre 2015

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a trámite respectivo bajo el procedimiento prescrito en la ley Reformatoria al Título V, Libro II del Código Orgánico de la Niñez y Adolescencia, en relación a los Arts. 9, 35, 37 y 39 de las reformas referidas, publicadas en el Registro Oficial No. 643 del martes 28 de julio del 2009, en virtud de lo que establece las reformas indicadas, en concordancia con los Arts. 44 y 169 de la Constitución de la República del Ecuador y Art. 11 del Código de la Niñez y Adolescencia, se dispone: 1.- CÍTESE INMEDIATAMENTE conforme lo establece la ley a la demandada AMADA MAGDALENA ALCIVAR ALCIVAR, mediante Boleta Única de citación con el apoyo de la Fuerza pública, con el libelo del incidente de rebaja y auto recaída en ella, en el lugar señalado por el actor en la demanda en el cantón Santo Domingo, provincia de Santo Domingo de los Tsáchilas, previniéndole de la obligación que tiene de señalar casillero judicial en la ciudad de Santo Domingo para recibir notificaciones que le corresponda en el término de tres días, quien adjuntará copia de la cédula de ciudadanía, en caso de no comparecer se procederá en rebeldía (Art. 35 Ibídem). 1.1. La parte demandada en forma inmediata debe anunciar las pruebas a presentar en la audiencia única hasta 48 horas antes del día de la audiencia respectiva. 2.- Tómese en cuenta la casilla judicial señalada por el actor para recibir notificaciones que le correspondan y la autorización que le confiere a su abogado defensor. 3.- De conformidad con los artículos 9, 34, 37 y disposición general quinta de la Ley Reformatoria mencionada, se convocará a las partes a la audiencia única una vez que esté citada la demandada. 4.-

En caso de comparecer cualquiera de las partes a la audiencia por medio o a través de su abogado defensor deberá realizarlo conforme establece el Art. 130 numeral 11° del Código Orgánico de la Función Judicial. 5.-ANUNCIO DE PRUEBAS: 5.1.- 5.1.- En el día de la audiencia única la demandada AMADA MAGDALENA ALCIVAR ALCIVAR, rinda la CONFESIÓN JUDICIAL de forma personal y no por interpuesta persona ni procurador judicial alguno, como solicita el actor en el formulario. 5.2.- Agréguese a los autos los documentos aparejados a la demanda.- CÚMPLASE, NOTIFIQUESE Y CITESE.-F.- Ab. Laura Esther Barirero Cevallos Jueza-- UNIDAD JUDICIAL DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE SANTO DOMINGO DE LOS TSACHILAS. Santo Domingo, 11 de julio del 2015, las 11H52. El escrito y documentos presentados por JORGE CASTILLO, agréguense a los autos los cuales se atienden: Previo a proveer lo que en derecho corresponda el señor JORGE LEONARDO CASTILLO JIMÉNEZ, comparezca a rendir juramento conforme dispone el inciso tercero del Art. 82 del Código de Procedimiento Civil el día 23 DE JULIO DEL 2015, LAS 08H30 (SALA 205) del Complejo Judicial.- Téngase en cuenta la casilla judicial y/o forma electrónica que señala para recibir notificaciones.-NOTIFIQUESE Y CUMPLASE. - F.- Ab. Laura Esther Barirero Cevallos Jueza.- UNIDAD JUDICIAL DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE SANTO DOMINGO DE LOS TSACHILAS. Santo Domingo, viernes 24 de julio del 2015, las 15h42. VISTOS.- Revisándose el expediente consta que el accionante CASTILLO

JIMENEZ JORGE LEONARDO, cumple con lo dispuesto mediante providencia de fecha 11 de julio del 2.015 las 11H52, el día 23 de julio del 2015 las 08H30; en la demanda de INCIDENTE DE REBAJA DE PRESTACIÓN ALIMENTICIA, con el juramento rendido, para la citación a la señora AMADA MAGDALENA ALCIVAR ALCIVAR; se lo realizará mediante tres publicaciones en uno de los diarios de mayor circulación de este Cantón en fecha distintas y días hábiles de oficina; bajo las prevenciones legales del Artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, previniéndose al actor que debe dar cumplimiento con lo demás dispuesto mediante Auto de calificación de fecha 26 de enero del 2.015 las 09h35, déjese sin efecto la citación por boleta única. -CUMPLASE, NOTIFIQUESE Y PUBLIQUESE..- F.- Ab. Laura Esther Barirero Cevallos Jueza Lo que comunico a usted para los fines legales, se le previene a la demandada de señalar casilla judicial y/o correo electrónico para las notificaciones posteriores. Santo Domingo a 24 de julio del 2015.- CERTIFICO Dra. Yadira Acurio Loor S E C R E T A R I A (hay f irma y sello) P-211826/GF

UNIDAD JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y LABORAL DE SANTO DOMINGO DEL CANTÓN SANTO DOMINGO E X T R A C T O A LOS SRES. ÁNGEL POLIBIO, HERNÁN, AURA FANNY, MARÍA ESTHELA, ROSA ALBA, LIDIA AMPARO, SONIA MARIELA, EDWIN ARMANDO y MIRIAN MARGOTH ESCOBAR VILLEGAS en calidad de hijos y herederos de los cónyuges que en vida fueron Antonio Escobar y María Florinda

Villegas Escobar; y los herederos presuntos y desconocidos de los indicados cónyuges; además los señores MANUEL IGNACIO VERA FABRE, MARIA TARGELIA SUNTA CHIQUITO, JAIME VINICIO TACO SUNTA, CÉLSA HERNESTINA RIVAS LOAIZA, LUZ VITELIA SARMIENTO, MIRIAN ANRANGO ANRANGO y EDELFINA SANTAFÉ CIZA, se les hace saber: J U I C I O : O R D I N A R I O D E P R E S C R I P C I Ó N E X T R A O R D I N A R I A ADQUISITIVA DE DOMINIO, N ° 2 3 3 3 1 -2 0 1 3 - 8 3 9 5 ACTORES: LUIS FOSFATO NOEMI TERAN VINUEZA Y NELLY L ASTENIA E S P I N O Z A DEM AN DADOS: ÁNGEL POLIB IO Y OTROS CUANTÍA: TRES MIL TRESCIENTOS DIESCISEIS DÓLARES AMERICANOS CON SESENTA Y CINCO CENTAVOS JUEZ: DR . GUSTAVO RAFAEL RAMOS HIDALGO SECRETARIO: AB. JAIME PAUL POLO GUERRRO P R O V I D E N C I A S : UNIDAD JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y LABORAL DEL CANTON SANTO DOMINGO.- Santo Domingo, martes 19 de noviembre del 2013, las 15h16. En cumplimiento de la Resolución N° 076-2013, emitida por el Pleno del Consejo de la Judicatura, en sesión ordinaria celebrada el 9 de julio del 2013, acorde a lo señalado en el Art. 1.- “Crear la Unidad Judicial de lo Civil, Mercantil y Laboral, con sede en el cantón Santo Domingo de la provincia de Santo Domingo de los Tsáchilas, integrada por jueces de primer nivel”.- Dr. Gustavo Rafael Ramos Hidalgo, en mi calidad de Juez de la Unidad Judicial, avoco conocimiento de la presente causa en virtud del

sorteo realizado.- Previo a calificar la presente demanda se dispone que los actores comparezcan a esta unidad judicial en días y horas laborables, a fin de que cumplimiento a lo previsto en el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil.- Actué la Sra. Alicia Fárez, en calidad de Secretaria de esta Unidad.- Hágase saber.- f) Dr. Gustavo Rafael Ramos Hidalgo, JUEZ. UNIDAD JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y LABORAL DEL CANTON SANTO DOMINGO.- Santo Domingo, martes 17 de diciembre del 2013, las 15h59. VISTOS: Una vez que los actores han dado cumplimiento a lo ordenado en decreto anterior, la demanda que antecede es clara y reúne los requisitos de Ley.- En consecuencia córrase traslado con esta demanda Ordinaria a los demandados señores: ÁNGEL POLIBIO, HERNÁN, AURA FANNY, MARÍA ESTHELA, ROSA ALBA, LIDIA AMPARO, SONIA MARIELA, EDWIN ARMANDO y MIRIAN MARGOTH ESCOBAR VILLEGAS en calidad de hijos y herederos de los cónyuges que en vida fueron Antonio Escobar y María Florinda Villegas Escobar; y los herederos presuntos y desconocidos de los indicados cónyuges; además los señores MANUEL IGNACIO VERA FABRE, MARIA TARGELIA SUNTA CHIQUITO, JAIME VINICIO TACO SUNTA, CÉLSA HERNESTINA RIVAS LOAIZA, LUZ VITELIA SARMIENTO, MIRIAN ANRANGO ANRANGO y EDELFINA SANTAFÉ CIZA, a fin de que contesten o propongan excepciones dilatorias y perentorias que se creyeren asistidos en el término de quince días.- De conformidad con lo previsto en el Art. 1000 del Código de Procedimiento Civil, inscríbase la demanda en el Registro de la

Propiedad de éste Cantón.- Cuéntese en la presente causa con los Personeros Municipales, conforme lo solicitan los actores.- Agréguese la documentación que adjunta, la autorización dada a su defensor, el correo electrónico y casillero judicial señalado.- Atento el juramento rendido y de conformidad con lo que dispone el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, cítese a los referidos demandados por la prensa en uno de los diarios de mayor circulación que se editan en esta ciudad.- Hágase Saber.- f) Dr. Gustavo Rafael Ramos Hidalgo, JUEZ. Particular que pongo en su conocimiento para los fines legales, previniendo de la obligación que tienen de señalar domicilio judicial en esta ciudad y dentro de este distrito judicial para que reciban las próximas notificaciones. AB. JAIME PAUL POLO GUERRERO SECRE TARIO DE L A UNIDAD JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y LABORAL DEL CANTÓN SANTO DOMINGO (hay f irma y sello) P-211771/MIG

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E X T R AC TO J U D I CI A L . RESPONSABLE TÉCNICO. C.A.C. Ing. Rodrigo Naranjo. SECRETARIO AD-HOC. C.A.C. Ab. Carlos Eduardo Ojeda. CAUSA N° 424-2013 PETICIONARIO. CABRERA CORDOBA OSCAR WILLIAN. SECRETARIA DEL AGUA- SUBSECRETARIA DE LA DEMARCACIÓN HIDROGRÁFICA DE E SMER ALDA S - CENTRO DE ATENCIÓN AL CIUDADANO SANTO DOMINGO DE LOS TSACHILAS.

Santo Domingo, a los 19 días de enero del 2015, a las 09H00.- VISTOS. Ing.- Rodrigo Naranjo. Responsable Técnico del Centro de Atención al Ciudadano de Santo Domingo de los Tsáchilas, designado mediante memorando SENAGUA N° SCHE 15-2013-0674-M, de fecha 05 de noviembre del 2013, AVOCO conocimiento de la presente causa de Derecho de Aprovechamiento de Agua, provenientes de una Vertiente, ubicado en la parroquia Valle Hermoso, Cantón Santo Domingo, Provincia Santo Domingo de los Tsáchilas, solicitud realizada por el señor CABRERA CORDOBA OSCAR WILLIAN, como representante legal de la Finca la Hueca, en lo principal DISPONGO: 1.-Por cuanto la solicitud es clara y reúne los requisitos de ley se le acepta a trámite. 2.- Cítese a los usuarios conocidos o no de las aguas cuya concesión se solicita, ubicado en la parroquia Valle Hermoso, Cantón Santo Domingo, Provincia Santo Domingo de los Tsáchilas, solicitud realizada por el señor CABRERA CORDOBA OSCAR WILLIAN, mediante tres publicaciones con intervalo de 8 días laborables cada una, en un diario de mayor circulación local, en extracto la solicitud y este Auto. 3.- EL actuario del despacho fije carteles durante treinta días en tres lugares de mayor circulación, y siente razón del cumplimiento. 4.- Téngase en cuenta los números 2773366 / 0993887210 para sus notificaciones. 5.- Actué como Secretario Ad-Hoc el Abg. Carlos Eduardo Ojeda.- Notifíquese y Cúmplase.- Ab. Carlos Eduardo Ojeda SECR E TAR IO. AD. D O C . C . A . C . S E N A G U A (hay f irma y sello) P-211767/MIG

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