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NUEVOS DATOS PARA REPLANTEAR POL˝TICAMENTE LA PROTECCIÓN SOCIAL DE LA VEJEZ 1 El primer dato a tener en cuenta es el de la tasa de natalidad, influyente sin duda en la política jubilatoria, cual- quiera que sea el rØgimen de financiación de las pensiones. Pero en los de reparto, mucho mÆs extendidos en el Æmbito de la UE, Espa- æa incluida, y extraordinariamente vulnera- bles a las oscilaciones de los cotizantes, una tasa de natalidad dificultosamente sostenida produce sobresaltos anímicos que a veces se convierten en agudos problemas efectivos, que es cuando se comprueba que lo aparente- mente pequeæo es tambiØn infinito. Les pro- ponemos la lectura de un poema de Lin Ling seudónimo de Hu Yün-shang (1935), y sobre todo de los versos que preguntan ¿cómo puede un hilo tan/fino mantener ata- da a una ciudad? Sin embargo, los proble- mas de la baja natalidad tienen fÆcil remedio, tanto interna como externamente. Ejemplo de lo primero es Francia, país en el que las 379 REVISTA DEL MINISTERIO DE TRABAJO Y ASUNTOS SOCIALES * Aunque se han aæadido notas a pie de pÆgina, se mantiene el estilo oral de la Conferencia de Clausura pronunciada por los autores en el curso Los Ciclos Vita- les y la Seguridad Social, en la sede del Palacio de la Magdalena de la UIMP, en Santander, el día 20 de julio de 2007. ** CatedrÆtico EmØrito de Derecho del Trabajo y Seguridad Social. Rector de la Universidad a Distancia de Madrid. *** CatedrÆtica de Derecho del Trabajo y Seguridad Social. Jubilación y prolongación de la vida activa (las mil y una jubilaciones)* LUIS ENRIQUE DE LA VILLA GIL** LOURDES LÓPEZ CUMBRE*** ... «Haz acatamiento a los ancianos; ten en reverencia a la edad y al conocimiento, uso y prudencia de muchas cosas que suele haber en aquella edad» ... JUAN LUIS VIVES, De subven- tione pauperum, s. XVI. ... «La jubilación es una situación en correspondencia con la palabra, es ambigua y de doble filo. Por una parte debe ser jubilosa, ciertamente, pero, por otra, es enormemente peli- grosa y hace decaer mucho y degrada mucho a las gentes al verse, ademÆs, como suele decirse, sin puesto ninguno, sin lugar, sin nada que hacer, que desempeæar en la vida» ... JOSÉ LUIS ARANGUREN, La ancianidad nueva etapa crea- dora. Madrid (Edimurta), 1984, pÆg. 118.

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NUEVOS DATOS PARA REPLANTEARPOLÍTICAMENTE LA PROTECCIÓNSOCIAL DE LA VEJEZ

1El primer dato a tener en cuenta es elde la tasa de natalidad, influyente sinduda en la política jubilatoria, cual-

quiera que sea el régimen de financiación delas pensiones. Pero en los de reparto, muchomás extendidos en el ámbito de la UE, Espa-ña incluida, y extraordinariamente vulnera-bles a las oscilaciones de los cotizantes, unatasa de natalidad dificultosamente sostenidaproduce sobresaltos anímicos que a veces seconvierten en agudos problemas efectivos,que es cuando se comprueba que lo aparente-mente pequeño es también infinito. Les pro-ponemos la lectura de un poema de Lin Ling�seudónimo de Hu Yün-shang (1935)�, ysobre todo de los versos que preguntan�¿cómo puede un hilo tan/fino mantener ata-da a una ciudad? � Sin embargo, los proble-mas de la baja natalidad tienen fácil remedio,tanto interna como externamente. Ejemplode lo primero es Francia, país en el que las

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* Aunque se han añadido notas a pie de página,se mantiene el estilo oral de la Conferencia de Clausurapronunciada por los autores en el curso Los Ciclos Vita-les y la Seguridad Social, en la sede del Palacio de laMagdalena de la UIMP, en Santander, el día 20 de juliode 2007.

** Catedrático Emérito de Derecho del Trabajo ySeguridad Social. Rector de la Universidad a Distanciade Madrid.

*** Catedrática de Derecho del Trabajo y SeguridadSocial.

Jubilación y prolongaciónde la vida activa(las mil y una jubilaciones)*

LUIS ENRIQUE DE LA VILLA GIL**

LOURDES LÓPEZ CUMBRE***

... «Haz acatamiento a los ancianos; ten en reverencia a laedad y al conocimiento, uso y prudencia de muchas cosas quesuele haber en aquella edad» ... JUAN LUIS VIVES, De subven-tione pauperum, s. XVI.

... «La jubilación es una situación en correspondencia con lapalabra, es ambigua y de doble filo. Por una parte debe serjubilosa, ciertamente, pero, por otra, es enormemente peli-grosa y hace decaer mucho y degrada mucho a las gentes alverse, además, como suele decirse, sin puesto ninguno, sinlugar, sin nada que hacer, que desempeñar en la vida» ...JOSÉ LUIS ARANGUREN, La ancianidad nueva etapa crea- dora.Madrid (Edimurta), 1984, pág. 118.

prestaciones familiares son verdaderamenteefectivas y no simbólicas como en España.Ejemplo de lo segundo es, en cambio, España,en donde la inmigración está resolviendo has-ta tapando el agujero, aunque a costa degenerar otros problemas de naturaleza biendistinta. Por cierto que en punto a la inmi-gración los datos son ya muy inquietantes omuy tranquilizantes según la postura que seadopte, pero lo cierto es que la «extranjeriza-ción» de la mano de obra es un fenómeno visi-ble e irreversible, incluso si se maneja lasfuentes oficiales, claramente alejadas de larealidad. A 1 de enero de 2006 la poblaciónextranjera empadronada alcanzaba la cifrade 4.144.166 personas, casi el 10% de lapoblación total del país.

2. Junto al dato anterior ha de tenerse encuenta el relativo a la esperanza de vida, pro-gresivamente más alto en todo el mundo,arriesgando la OIT la cifra de 1.500 millonesde viejos en 2005, de los cuales 200 pertene-cerán a la UE dentro de 15 años. En la actua-lidad la estructura de los países de la UE haenvejecido de tal forma que más del 13% delos habitantes de la UE superan ya los 65años. Siguiendo el título de un famoso infor-me de la OIT, la estructura demográfica queevoluciona, hacia el año 2025 pasará de seruna «pirámide» (en donde la amplia base depoblación activa soportaba un vértice reduci-do de población pasiva) a un «pilar» (en tantoen cuanto el vértice de la pirámide se ensan-cha con el número de población pasiva), contendencia a reducirse en la base (por el des-censo de la fecundidad) y ampliarse en la cús-pide (por el descenso de la mortalidad). Espa-ña cuenta ahora con una de las tasas másaltas de esperanza de vida al nacer de todo elmundo, de 79�7 para las mujeres y en 73�3para los hombres. Antes de comentar esagran diferencia entre los sexos, recuérdeseque, en 1919, la esperanza de vida al nacer enEspaña era de 39,8 años para los hombres(33�5 puntos menos) y de 41,7 años para lasmujeres (38 puntos menos). Retornando a ladiferencia entre los sexos, preciso es matizar-

la a través de dos apuntes advertibles: prime-ro, que el crecimiento de la tasa viene siendomayor para los hombres en los diez últimosaños, al ganar 3 puntos y sólo 2�5 las mujeres;segundo, que, a partir de los 65 años, la espe-ranza de vida se igual sensiblemente enambos casos. Si la población española mayorde 60 años, en 1991, sumaba 7,5 millones depersonas, en 2010 se habrá elevado a 9,6millones, para alcanzar los 10,9 millones enel 2020, llegando a superar los 14 millones enel 2040. Dentro de este grupo, el colectivo demayores de 80 años se duplicará entre 1991 y2010, pasando de suponer 1,1 millones a 2.2millones de personas, en 2020 superará los2,4 millones de personas y en 2040 los 3,1millones de personas1, lo que habrá de traercola cuando llegue la ocasión, si es que noactúan factores correctores �como a vecesocurre� que dejen en entredicho la seriedadtécnica de los cálculos. Por si acaso las esti-maciones son buenas, la UE ha previsto lacreación de un observatorio común europeo yla posterior constitución de una agencia euro-pea del envejecimiento2.

3. La combinación de los dos datos prece-dentes se salda en el seno de la UE en el fenó-meno social del envejecimiento progresivo dela población. Ahora el sistema de seguridadsocial paga 8 millones de pensiones, pero enel 2050 se estima la elevación a 15 millones.También la evolución de la tasa de dependen-cia �obtenida de la relación entre personas de

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1 COMISIÓN EUROPEA, «Informe sobre el aumento dela tasa de población activa y fomento de la prolongaciónde la vida activa de la Comisión, al Consejo, al Parla-mento, al Comité Económico y Social y al Comité de lasRegiones», Revista del Ministerio de Trabajo y AsuntosSociales. Derecho social. Internacional y comunitario,2002, núm.37, pp. 231-265; también OCDE, Live Lon-ger, Work Longer, 2006.

2 COMITÉ ECONOMICO Y SOCIAL EUROPEO, DictamenHacia el VII Programa marco de investigación, las necesi-dades en investigación en el ámbito de los cambiosdemográficos, la calidad de vida de las personas de edadavanzada y las necesidades tecnológicas de 15 sep.04(DO.C. 23 mar.05).

más de 60 y entre 20 y 60 en veinte paíseseuropeos� es expresiva de lo que se vieneencima: tasa de 39 en 2004 y previsiones de58 en 2025, saltando a 80 en 2050. La pre-gunta que intranquiliza a ciudadanos y apolíticos �más, sin duda, a los primeros que alos segundos� es inevitable: ¿Se podrán pagarlas pensiones en cuarenta o cincuenta añosmás? ¿Servirán para algo los fondos de reser-va?, de los que se observa una progresivaorganización y consolidación, representandoactualmente en Suecia el 25% del PIB, lo quepermitiría pagar las pensiones durante casicuatro años en tiempo de vacas flacas, perio-do evidentemente muy satisfactorio. EnEspaña el Fondo ha ido creciendo de modoespectacular, y si en el 2003 disponía de 5.495millones de euros, en 2007 dispone de diezveces más exactamente (45.715 millones deeuros), lo que asegura ya un periodo de cober-tura efectiva no tan amplio como en Suecia,pero nada testimonial en todo caso.

Cuando se abordan estos graves proble-mas, la tendencia más visible se encaminahacia la modificación de las prácticas jubila-torias, que, por cierto, son prácticas cambian-tes en el tiempo, y si primero se definían comoestimuladoras de las jubilaciones tempranas,actualmente se definen como estimuladorasde las jubilaciones tardías, porque el porcen-taje de los trabajadores que siguen afiliados apartir de los 65 años es insignificante, no másdel 0,6% de la población trabajadora3. Lo cualno quiere decir que no convivan unas y otras«políticas», dando con ello muestra de descon-cierto e incoherencia. Muy oculto queda, encambio, el debate que hoy queremos traer aeste Curso veraniego y que no se refiere alhecho contingente de finalizar el trabajoantes o después, en la vida de una persona,sino al hecho permanente de hacer del jubila-do un miembro activo de la sociedad a la quepertenece.

LAS «MIL Y UNA»JUBILACIONES Y SUS EJEMPLOSPARADIGMÁTICOS

1. La referencia a una jubilación única haquedado ya desfasada como cualquier obser-vador de la realidad puede comprobar por símismo y como pusiera de manifiesto la doctri-na especializada4. El rótulo del cap. VII, deltít. II de la LGSS («jubilación») se desvirtúade inmediato al dividir en dos (la modalidadcontributiva y la no contributiva) sus opcio-nes legales. Pero la cosa no acaba ahí, pues dela regulación de los arts. 160 y ss. LGSS, delas normas reglamentarias, del ámbito con-vencional y de la aplicación del derecho comu-nitario, se deriva un complejo entramado deformas de jubilación que permiten enfrenta-mientos dicotómicos, contraponiéndose asílas jubilaciones contributiva-no contributiva,legal-convencional, voluntaria-forzosa, tem-poránea-extemporánea, total-parcial, nacio-nal-con elemento extranjero, modélica delrégimen general-singulares de los regímenesespeciales, etc.

Valorar este abanico de posibilidades comouna desventaja, desacierto o retroceso delordenamiento español constituiría una sim-plificación. Bien al contrario lo que pone demanifiesto esta jubilación a la carta es unaevolución a la madurez del sistema, puestoque la madurez es diversidad. Se hablaentonces de «jubilación flexible», expresiónque identifica tanto como una modalidad dejubilación, un «estilo abierto» de jubilación. Adiferencia de otros países y a diferencia deotras etapas, ya no se trata de ofrecer rígida-mente una frontera (los 65 años de edad) apartir de la cual el trabajador activo pasa apasivo. En este complejo mundo jubilatorioalgo se toma en cuenta el interés personalpero en mayor medida se prioriza el interésempresarial y lo que era un derecho se con-

LUIS ENRIQUE DE LA VILLA GIL y LOURDES LÓPEZ CUMBRE

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3 MINISTERIO DE TRABAJO E INMIGRACIÓN, Estadísticas deSeguridad Social, 2008, www.seg-soc.es.

4 Por todos, DE LA VILLA GIL, L.E,. en el Prólogo al librode LÓPEZ CUMBRE, L., La prejubilación, Madrid (Civitas-UAM), 1998, p. 29.

vierte en obligación5. Hay, pues, un tránsitodel espacio improgramado al de los progra-mas, tan alejados de la poesía de San Juan dela Cruz (1542-1591), quien en un enigmáticopoema, de procedencia dudosa, nos preparapara todo � por una extraña manera/milvuelos pasé de un vuelo,/porque esperanzadel cielo/tanto alcanza cuanto espera �

2. Intentando hacer hablar algo a esasmodalidades jubilatorias6, se advierte que nisiquiera en la jubilación legal el empleo delsingular es correcto, por cuanto existen múlti-ples «jubilaciones legales». Porque la jubila-ción arquetípica (a los 65 años, con cese en eltrabajo y periodo de carencia de 15 años, de loscuales 2 han de estar comprendidos en los 15inmediatamente anteriores al momento decausar el derecho) comparte protagonismo conotras modalidades de jubilación legal, regula-das por normas de alcance genérico o específi-co (tales, las Leyes 26/85, 24/97, 40/07, etc.)],en cuyo respectivo detalle no puede entrarseahora. Sabido es que con 15 años de cotizaciónse garantiza el 50% de la base reguladora, ycon treinta y cinco años el 100% de la misma.El número de pensionistas que reciben actual-mente el 100% es hoy por hoy alto ya que setrata de carreras de cotización amplias, peroen el futuro la combinación entre las reformasque tienden a hacer más rígido el acceso a lapensión y las abundantes carreras basadas entrabajos temporales y a tiempo parcial van aponer muy difícil el acceso a ese porcentaje depensión, lo que significará un cambio impor-tante y un problema muy grave en los casos enlos que, a la más corta carrera de seguro, seuna la acreditación de bases reguladoras debaja o mediana cuantía.

Por lo que se refiere a la jubilación conven-cional, su principal característica es que se tra-ta de un mecanismo jubilatorio mixto que sur-ge de la iniciativa privada pero se nutre demedios públicos. La negociación colectiva haoperado como instrumento regulador de lajubilación en el único sentido de provocarlatempranamente, bien a través de estímulos(jubilación anticipada y prejubilación), bien através de mandatos imperativos (jubilaciónforzosa), desaprovechando otras fórmulas ima-ginativas toleradas por el art. 85 LET. La jubi-lación forzosa ha girado en torno a la DA 10ªLET, un precepto atormentador y atormentadodonde los haya, y ha sido inevitablemente con-tagiado por aquél, sacrificando las más de lasveces el interés de los trabajadores tomadosuno a uno. Podría haberse intentado, por ofre-cer un solo ejemplo al auditorio, el pacto indivi-dual como fuente de extinción contractual yorigen de la jubilación. Financiada con mediosprivados, o públicos, o mixtos, admitiría comofecha de finalización del contrato el cumpli-miento de la edad de jubilación, dando cabidapues a una condición resolutoria, combinadacon una condición suspensiva del contrato detrabajo, basada en los generosos apartados a)y/o b) del número 1 del art. 49 LET7. Hablamosde cláusulas contractuales laborales cuya efec-tividad se subordina a la llegada de un ciertodía que se señala como término inicial (dies aquo) de su eficacia y al que se incorpora unacondición suspensiva en el sentido de que cum-plidos los sesenta y cinco años se perciba laprestación convenida sólo si se ha permanecidoen la empresa durante un periodo mínimo[recomendamos la consulta del caso contenidoen la S.TS de 18 de abril de 1984 (Ar. 2114)].

Volviendo a la jubilación forzosa8 �cuyaextensión pone en entredicho la voluntarie-

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5 LÓPEZ CUMBRE, L., «La jubilación, entre el derechoy la obligación», en AAVV, Tratado de Jubilación. Home-naje al Profesor Luis Enrique de la Villa Gil con motivo desu jubilación. Madrid (Iustel), 2007, pp. 39-106.

6 Vid sobre las mismas el Cap. V, «Formas y modali-dades de la jubilación», en AAVV, Tratado de Jubilación.Homenaje al Profesor Luis Enrique de la Villa Gil, cit, pp.847-1.304.

7 LÓPEZ CUMBRE, L., Cláusulas condicionales en elcontrato de trabajo, ejercicio de Habilitación a Cátedra,defendido el 7 de febrero de 2007 en la Universidad deGranada (inédito).

8 LÓPEZ CUMBRE, L., «Las nuevas jubilaciones forzo-sas», Revista General de Derecho del Trabajo y de laSeguridad Social (www.iustel.com)), 2006, núm.10.

dad de la jubilación� la inicial doctrina de laS.TC 22/81 gira a partir de la S.TC 58/85 y dabase para que el legislador convierta la DA 5ªen DA 10ª LET, retocada con la Ley 12/01 einterpretada oscilantemente por las SS.TS.14 jul. 00 (Ar. 6630), 9 mar.04 (Ar. 841 y 873)hasta la Ley 14/05, que cede ante los intere-ses empresariales, curiosamente soportadaen una Declaración para el diálogo social, de2004, denominada «competitividad, empleoestable y cohesión social» que, con el apoyoexplícito de los sindicatos, intensifica la cone-xión entre la jubilación forzosa y la política deempleo y relega la cacareada voluntad defavorecer la prolongación de los trabajadoresen su actividad por encima de los 65 años.Esta línea limitativa de las posibilidades detrabajar por encima de los 65 años se ha ins-talado en el sector público con la aprobacióndel EBEP9, pues ahora la prolongación de laactividad en el espacio de 65 a 70 años requie-re la autorización de la Administración, des-pintando la titularidad del derecho subjetivodel funcionario público.

Ya se ha dicho anteriormente que el abru-mador porcentaje de las jubilaciones tienenlugar extemporáneamente respecto de la pre-visión legislativa que, paradójicamente, hapasado a ser la excepción. No es ya sólo que laedad real de jubilación se sitúe en torno a los63 años sino que el cese en la actividad de lostrabajadores comienza a apreciarse significa-tivamente a partir de los 52 años de edad,momento en el que el ordenamiento identificaa los trabajadores próximos a la jubilacióncomo colectivo de riesgo (subsidio de prejubi-lación, art. 215.1.3 LGSS). Aunque se ha pro-ducido un incremento en el empleo de estostrabajadores en los últimos cinco años, locierto es que en 2001, tan sólo un 15.7% de latasa de empleo correspondía a los mayores de52 años, alcanzando un 18% en 2006. Curio-samente esa cifra, representativa de la pobla-

ción total, disminuye al 17.8% si se tiene encuenta sólo a los trabajadores españoles y seeleva a un 35% si la referencia se hace a losextranjeros no comunitarios. De un total de19.230.480 altas existentes en la SeguridadSocial en 2008, 2.293.000 (el 11�92%) pertene-cen al colectivo de trabajadores de entre 55 y65 años y tan sólo 112.950 corresponden amayores de 65 años de edad. Eso significa quesi en 2007 se registraron 18.531.726 contra-tos, tan sólo 2.312.00 pertenecían a la franjade edad comprendida entre 55 y más años10.La principal doble causa de extemporaneidades el nuevo régimen legal de la jubilaciónanticipada y la permanencia, pese a la ausen-cia de configuración legal, de las prejubilacio-nes. Porque la Ley 40/07 amplía el círculo deposibles beneficiarios de la jubilación antici-pada al no exigir el requisito de la cotizaciónal mutualismo laboral antes de 1967, que,poco a poco, resultaba de imposible cumpli-miento. Pero nada significa esa vía de extrac-ción del trabajo al lado de las prejubilaciones,inmunes a cualquier medida de restricciónefectiva11. Utilizada ampliamente desde laépoca de las reconversiones, en la década delos ochenta, o de las reestructuraciones, en ladécada de los noventa, hoy la prejubilaciónsigue operando como un mecanismo normali-zado de redimensionamiento no traumáticode plantillas, cuyos problemas aplicativoshan sido resueltos progresivamente por elinterés desmedido de sindicatos y empresa-rios en mantener estas fórmulas, caras peropacíficas, de aligeramiento de plantillas. Alu-diendo únicamente a las medidas más recien-

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9 DE LA VILLA GIL, L.E., Estudios sobre Seguridad Socialde los Funcionarios Públicos. Alcalá de Henares (ENAP),1971.

10 MINISTERIO DE TRABAJO E INMIGRACIÓN, Encuesta dePoblación Activa, 2007, www.mtin.es.

11 LÓPEZ CUMBRE, L., La prejubilación, CIT, p. 86; id.«Las prejubilaciones», en AAVV, El sistema de pensionesen España. Conformación, consolidación y adaptabilidada los cambios, 25 aniversario del INSS, 1978-2003.Madrid (INSS), 2003, pp. 137-162; id. «La prejubilaciónen el proceso de transformación del sistema de protec-ción social» en AAVV, La Seguridad Social a la luz de susreformas pasadas, presentes y futuras: homenaje al Profe-sor José Vida Soria con motivo de su jubilación. Granada(Comares), 2008.

tes, obsérvese cómo la duración del subsidiode prejubilación se ha extendido hasta que eltrabajador alcance la edad ordinaria que seexija en cada caso para causar derecho a lapensión contributiva de jubilación (art. 216.3LGSS, en redacción de la Ley 35/02), sin con-tar que la Ley 45/02 incorpora un nuevo con-cepto de renta computable a efectos de obten-ción del subsidio que facilitará el acceso alsubsidio de prejubilación. Al mismo tiempo,se introduce un nuevo enfoque para este sub-sidio, permitiendo su compatibilidad con eltrabajo por cuenta ajena.

Frente a la jubilación clásica, o total,muchos países han empezado a incentivar lajubilación parcial, compatibilizando la pen-sión de jubilación con una actividad a tiempoparcial por parte del jubilado, con tres propó-sitos: garantizar un tránsito progresivo entrela actividad e inactividad, fomentar la con-tratación de trabajadores para sustituir aljubilado y mejorar el intercambio intergene-racional sustituyendo al trabajador expertoque se jubila por el trabajador inexperto quele reemplaza. El poco éxito de esa previsiónlegal da paso, con la Ley 35/02, a la flexibili-zación de la medida, permitiendo ahora lacompatibilidad de la jubilación con el trabajouna vez causada la pensión y previa suspen-sión de la misma, con diferencias significati-vas en el cálculo de la cuantía del importe arecibir por el jubilado. Es cierto que con estavariante se produjo un incremento de lasjubilaciones parciales, vinculadas a contratosde relevo, pero el fracaso global de las mismasseguía aparejándose a la complejidad de lafórmula, con intervención de cuatro sujetosnada menos, la Administración, el emplea-dor, el relevado y el relevista12. En búsquedade estímulos más atractivos se descuidaronlas consecuencias, perfectamente previsibles,cuando se admitió una distribución de la jor-nada entre relevado y relevista muy abierta,

entre un 25% y un 85% como máximo dereducción de la jornada de trabajo y de salariodel relevado. Precisamente este elementopropició que con sólo un 15% de cotización sepudiera obtener una pensión de jubilación del100%, despropósito irresistible por el sistemay sólo corregido por la Ley 40/07, pero ope-rando ahora un bandazo tan fuerte que elbeneficio de esas fórmulas afronta el riesgode quedarse en nada. Pues si por un lado seexige que el trabajador relevado cuente conun período de antigüedad mínima en laempresa de 6 años y un período de cotizaciónde 18 años a la entrada en vigor de la norma,y de 30 años a los 4 años de la misma, por otrose requiere que la reducción máxima y míni-ma de la jornada oscile entre un 25% y un75%, salvo que el trabajador relevado cumplatodos los requisitos anteriores y se contrate alrelevista a jornada completa con un contratoindefinido, en cuyo caso la reducción puedeser la inicial entre el 25% y el 85%. Todo ellosin contar que, si debido a las exigenciasespecíficas del trabajo realizado por el jubila-do parcial, el puesto de trabajo de éste no pue-de ser el mismo o similar al que vaya a des-arrollar el trabajador relevista, debe existiruna correspondencia entre las bases de coti-zación de ambos, de modo que la correspon-diente al trabajador relevista no sea inferioral 65% de la base por la que cotizaba el traba-jador que se jubila parcialmente. De estemodo se ha rectificado el efecto financiera-mente insostenible del pasado pero a costa deenmarañar un poco más un mecanismoimpropiamente denominado flexible.

Con las Leyes 26/90 y 39/06 �en verdaddecisivas para cerrar el sistema español deprotección social� se ha pretendido dignifica-do el papel de la mujer, sometida hastaentonces a las prestaciones nacidas de su vín-culo matrimonial, accediendo contrariamen-te ahora a rentas y atenciones sociales de ori-gen público. Pero lo cierto es que ni las pres-taciones económicas asistenciales, ni las ayu-das sociales basadas en la necesidad, hantenido hasta ahora los efectos que se les supo-

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12 INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA, Encuesta dePoblación Activa de 2007, Madrid, 2007 (www.ine.es).

nen y que quizá tengan en el futuro. Respectode las primeras, sencillo es apreciar que fren-te a las 4.678.300 pensiones de jubilación con-tributiva se contabilizan 267.702 exiguaspensiones de jubilación no contributiva, demodo que un altísimo número de personassiguen fuera de los beneficios jubilatorios; a loque se añade que la cuantía media de las pri-meras en euros (686,61/mes) es más del dobleque la cuantía de las segundas (310,55/mes).El número de jubilaciones no contributivasno es elevado, con la excepción de la Comuni-dad Autónoma de Andalucía, en donde repre-sentan el 22.74% del total13. Las causas deesa baja cobertura se explican, una vez más,por la excesiva rigidez del art. 167.1 LGSS[65 años cumplidos, umbral de rentas o ingre-sos anualmente establecido, residencia enterritorio español durante diez años entre los16 años y la edad de acceso a la prestación,dos consecutivos e inmediatamente anterio-res a la solicitud], incrementada por la juris-prudencia al interpretar el art. 145.3 LGSS[la unidad familiar en la que se inserta elpensionista no ha de superar el límite de ren-tas establecido en función de los miembrosintegrantes de la misma, por ej. la S.TS 16jul.94 (Ar. 6671)]. Una serie de reformasestán llamando a la puerta y habrá que dejar-les paso libre. Ante todo, para reducir la edad,equiparándola con la edad real de acceso a lapensión contributiva pero, sobre todo, pararestringir el amplísimo concepto actual derentas �personales y familiares� del benefi-ciario, si no se quiere pervertir irremisible-mente la función de este tipo de pensiones,también entorpecido por la prohibición deexportabilidad que se admite, contrariamen-te, en las pensiones contributivas. Si de esteasunto se pasa al de las ayudas sociales a losjubilados con necesidad de auxilio ajeno, cho-camos frontalmente con el inesperado, y des-esperante, retraso de su puesta en funciona-

miento de aquéllas, achacable tanto a las dis-ponibilidades financieras cuanto por el irre-suelto problema jurídico de la delimitacióncompetencial entre el Estado y las Comuni-dades Autónomas, cuestión doctrinalmenteapasionante pero en la que no debe entrarseahora, entre otras cosas porque nosotros mis-mos no hemos conseguido ponernos de acuer-do ni respecto de las prestaciones asistencia-les ni respecto de estas ayudas sociales a losdependientes14.

Desde la emigración de los años sesentahasta la transnacionalización del siglo XXI,las pensiones de jubilación españolas conocenintensos vínculos con legislaciones extranje-ras y, sobre todo, con la comunitaria15, bajo laaplicación del Reglamento 1408/71, una abi-garrada disposición que no puede morir por-que la llamada a suplirla no se atreve a nacer.En el ámbito de la UE, las reglas se homoge-neizan y prima entre ellas la de la totaliza-ción de períodos de cotización, totalizando lacarrera de seguro del trabajador sin discrimi-nación por los desplazamientos realizados, encuanto que habrá ejercitado su derecho a lalibre circulación, pero aplicando la regla pro-rrata temporis para equilibrar las obligacio-nes económicas de los regímenes nacionalesen sus justos términos, de modo que la totali-zación garantiza la adquisición del derecho y

LUIS ENRIQUE DE LA VILLA GIL y LOURDES LÓPEZ CUMBRE

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13 MINISTERIO DE TRABAJO E INMIGRACIÓN, Anuario deEstadíst icas Laborales de 2007 , Madrid, 2007(www.mtin.es).

14 Vid. DE LA VILLA GIL, L.E., «El modelo constitucionalde protección social». Aranzadi Social, 2004, núm. 3,pp. 41-72; LÓPEZ CUMBRE, L., «Sanidad y Acción Socialen Cantabria, en AAVV, Derecho Público de Cantabria,Santander, Parlamento de Cantabria, 2003, pp. 695-749. Son trabajos muy importantes, aparecidos poste-riormente, el de SUÁREZ CORUJO, B., La protección socialen el Estado de las Autonomías. Madrid (Iustel), 2006 y ellibro colectivo de varios autores, coordinado por MOLINA

NAVARRETE, C., publicado con el título de La dimensiónsocio-laboral de los nuevos Estatutos de Autonomía. Unestudio particular de los Estatutos Andaluz y Catalán.Sevilla (Carl), 2007.

15 Vid sobre la misma el Cap. IV «La protección de lajubilación en el orden internacional y comparado», enAAVV, Tratado de Jubilación. Homenaje al Profesor LuisEnrique de la Villa Gil con motivo de su jubilación, cit, pp.601-846.

la prorratización su liquidación. Parámetrosestos que habrán de ser revisados en un futu-ro no muy lejano cuando los cotizantes inmi-grantes de hoy, que tanto hacen subir lasaltas en el sistema, exijan sus derechos a pen-sión contributiva causados en España, con-forme a una legislación muy generosa, paula-tinamente ajena al cumplimiento de requisi-tos formales de carácter administrativo ylaboral16. La entrada más importante deinmigrantes (Latinoamérica y África) obliga-rá a España a revisar la vigencia y, en sucaso, a modernizar los Convenios bilateralesy multilaterales de Seguridad Social, en granmedida olvidados por aplicación de las reglasde coordinación europea pero tan necesariosantes de nuestra incorporación a la Comuni-dad como resultado de la emigración españo-la, sin que debamos profundizar ahora en lasalternativas en esta materia, desde reconocerel derecho a la jubilación sin límites, inclusosin necesidad de residencia, hasta admitir laafiliación y pago de cotizaciones en el país deorigen para transferir las mismas al país deresidencia a fin de gestionar el pago de la pen-sión o devolver a los trabajadores las cotiza-ciones generadas que no cubran sus derechosen países extranjeros17, ni menos entrar en elcomentario del importante Convenio Multila-teral de Seguridad Social de 200718.

Cuestión bien distinta es la que atañe a lasprestaciones de naturaleza privada, debido alas dificultades de movilización de los dere-chos adquiridos por el trabajador y que hande superar las barreras no de las fronterasnacionales sino, principalmente, de las reti-cencias fiscales de cada país, celoso cada unode mantener la inversión de los ingresos quese generan con este tipo de ahorro19. El obje-tivo que persigue la UE es la consecución defondos a través de estos sistemas de protec-ción complementaria para invertir en crea-ción de empleo, orientando la protecciónsocial como factor de producción20, concebidopues como una fuente adicional de financia-ción incluso del sistema de pensiones públi-cas ya que al optimizar la rentabilidad de lasinversiones, aumenta la seguridad y el creci-miento económico y estimula, por ende, lacreación de empleo. Los avances comunita-rios en esta materia han sido pocos pero sig-nificativos [Directivas 86/378, 88/361/CEE,98/49/CE y 41/2003, respectivamente]: posi-bilitar la igualdad de trato en lo que se refie-re a los derechos de pensión complementaria,definir normativamente cada uno de los con-ceptos interrelacionados y establecer un régi-men homogéneo para la afiliación, cotizacióny pagos transfronterizos así como para la ges-

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16 DE LA VILLA GIL, L.E., «Los extranjeros frente al sis-tema de Seguridad Social. Especial referencia a la afilia-ción y a las prestaciones», en AAVV, Jornadas Descentra-lizadas de los Letrados de la Administración de la Seguri-dad Social, Madrid, nov., 2005; más en general, ymuchos años antes, el mismo autor, «Relaciones labora-les de hecho», Revista de Derecho del Trabajo, 1961,núm. 47, pp. 3-11; también, LÓPEZ CUMBRE, L.: «La rup-tura del binomio afiliación/prestaciones en la protecciónsocial de los extranjeros». Tribuna Social, 2006, núm.187, pp. 13-30.

17 LOPEZ CUMBRE, L., «La polémica sustitución de losConvenios internacionales de Seguridad Social entrepaíses miembros de la Comunidad por el Reglamento1408/71 de la CEE», Revista de Trabajo y SeguridadSocial, 1997, núm. 22, pp.123-132.

18 Firmado por la mayor parte de países Iberoameri-canos da cobertura jurídica a la garantía de los derechossociales de más de seis millones de trabajadores migran-

tes. El objetivo del Convenio es proteger a quienes se des-plazan de un Estado a otro como consecuencia de suactividad laboral o profesional. Se aplicará a tal fin tantoa los trabajadores, como a los profesiones de la comuni-dad iberoamericana, a sus familiares y a los nacionales deterceros países que presten servicios en algunos de losEstados parte del Convenio. Se limita exclusivamente a laprestaciones contributivas de incapacidad, vejez, super-vivencia, accidente de trabajo y enfermedad profesional,si bien se prevé la posibilidad de que a través de acuerdosbilaterales se pueda ampliar el ámbito de cobertura amás prestaciones.

19 LÓPEZ CUMBRE, L., «La protección social comple-mentaria en el ámbito de la Unión Europea», Revista delMinisterio de Trabajo y Asuntos Sociales. Derecho SocialInternacional y Comunitario, 1998, núm. 7, pp. 137-181.

20 COMISION EUROPEA, Informe sobre la ProtecciónSocial en Europa (2004), no publicado en el Diario Ofi-cial, disponible en www.europa.eu.

tión de estos regímenes21. Sobre este suelonormativo, España ha aprobado la Ley 11/06,por la que se permite que los fondos de pen-siones de empleo, autorizados y registrados,en España puedan integrar planes de pensio-nes para los trabajadores promovidos porempresas establecidas en otros Estadosmiembros. A la inversa, los fondos de pensio-nes de empleo autorizados o registrados enotros Estados miembros pueden integrar pla-nes de pensiones promovidos por empresasestablecidas en España (art. 38 LPFP). Enestos casos se aplican las normas que, sobreinversiones, rijan en la legislación del Estadode origen pero si las del Estado de acogidaresultan similares o más rigurosas, la autori-dad competente de este último puede exigir ala del Estado de origen una serie de requisi-tos de garantía. En todo caso, los compromi-sos por pensiones de las empresas podrán ins-trumentarse a través de planes adscritos afondos domiciliados en España o a fondosdomiciliados en otros Estados miembrossiempre que estos últimos tengan autorizadasu actividad transfronteriza.

EL USO POLÍTICO DE LA INSTITUCIÓNJUBILATORIA

1. Que la institución jubilatoria ha sidoobjeto de un uso político es algo de lo que difí-cilmente se puede disentir, aunque con resul-tados paupérrimos hasta ahora, tanto respec-to de los viejos como respecto de los jóvenes.El profesor Vida Soria ha hecho una denun-cia22 que asusta pensar que sea algo más queuna opinión personal, afirmando que � alviejo se le protege no porque por sí mismo seaun potencial factor de desorden social, ni por-que se espera que vaya a recuperar su capaci-

dad de aportar nada más allá de su experien-cia (casi siempre inútil y casi siempre incó-moda) a la sociedad del momento; ni porquese piense sinceramente que el viejo �se mere-ce� ser protegido. Es un instinto social-cultu-ral lo que está en la base de todas las mani-festaciones � Pero lo cierto es que las deci-siones de los poderes públicos �si se exceptúael experimento de 1984, volcado finalmentemás sobre los «desempleados» que sobre losjóvenes»� pocas veces han coincidido con pro-puestas renovadas23, encaminadas por ejem-plo a conectar el empleo juvenil con el empleoa edad avanzada, abriendo camino a una polí-tica articulada entre la jubilación y las nece-sidades de los jóvenes. El empleo de éstos seha utilizado frecuentemente como pantallade reformas jubilatorias, muy señaladamen-te la jubilación forzosa. En la separación desu actividad de las personas de edad avanza-da ha contado mucho más el interés de losempresarios, e incluso de los antagonistassociales, que el de los afectados directa e indi-rectamente por esa política, de la mismamanera que cuando se ha pensado en prolon-gar la actividad de los trabajadores próximosa la jubilación el interés financiero del siste-ma �naturalmente básico para su suerte y lade todos los beneficiarios de la seguridadsocial� ha sido el único tomado en considera-ción. Acariciemos por un momento la ideainédita �pero, por ello mismo, muy válidapara este foro� de establecer programas deformación profesional en los que los «instruc-tores» fueran precisamente los trabajadorestentados o forzados por la jubilación, mien-tras que los «instruidos» fueran a su vez quie-nes potencialmente llegaran a ser sus suceso-res a corto plazo. Esas prácticas, como cuales-quiera otras, cuestan mucho dinero, peroresultaría absurdo asustarse por ello cuandotantos recursos públicos se derrochan en pro-gramas de formación profesional de los que

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387REVISTA DEL MINISTERIO DE TRABAJO Y ASUNTOS SOCIALES

21 La Comisión crea, a tales efectos, un Comité Con-sultivo en el ámbito de las pensiones complementarias[Decisión 2001/548/CE (DO.L. 20 jul.01)].

22 En el Prólogo a la obra de MALDONADO, J.A.: Laprotección de la vejez en España. Valencia (Tirant loblanch), 2002, p. 23.

23 Vid sobre el capítulo VI «Jubilación y contrato detrabajo», en AAVV, Tratado de Jubilación. Homenaje alProfesor Luis Enrique de la Villa Gil con motivo de su jubi-lación, cit, pp. 1.305-1606.

nadie obtiene provecho alguno u obtiene pre-cisamente el que no se debería obtener. Unabuena canalización de esos recursos, evitan-do que las empresas debieran añadir una mása sus costosas cargas, con estímulos directospara responder a los resultados visibles afavor del empleo juvenil y, a la vez, a favor dela prolongación de la actividad de los mayo-res, desempeñando funciones diversas, perointraempresariales, constituye un desafíopara quien quiera hacerse cargo del guanteque lanzamos. Y lo mismo que se proponepara los jóvenes �por la simetría irresistible-mente atractiva entre lo joven y lo viejo�podría trasladarse, mutatis mutandis, a otroscampos en los que el empleo encuentra difi-cultades reconocidas, como el del empleofemenino o el del empleo de los discapacita-dos, que se verían empujados hacia delantepor una nueva fuerza a unir a las que ya sedestinan a su promoción directa.

2. Mayor interrelación se encuentra, comohemos dicho al relativizar la importancia delcontrato de relevo para los jóvenes, entre lajubilación y el desempleo, intensificada con elvigente art. 12.6 LET, con la regulación delcontrato de sustitución desde 1985 y precep-tos de la LGSS, en concreto el art. 166 y la DF4ª. Pero lo cierto es que la realidad socialmanifiesta una indeseable irrelevancia deestas formas de contratación, ya que si lacifra de 66.041 contratos de sustitución esmuy optimista respecto de la cifra de 2.921 dediez años antes, es en cambio pesimista res-pecto al total de contratos de trabajo compu-tados, en número de 18.531.726 (¡!). Otra jui-cio negativo merece el lazo entre jubilación ydesempleo en el orden de las prestaciones, encuanto que la prestación por desempleo, y susubsidio, sirven de antesala de la jubilacióndel trabajador, permitiendo que las empresasanticipen si cabe aún más la edad de cesedefinitivo en la actividad laboral. Así ocurreen la mayor parte de los casos en los que eltrabajador, desde los 50 años, permanece fue-ra de la empresa con carácter definitivo, a laespera de la jubilación y, sobre todo, con el

subsidio asistencial para mayores de 52 añosde edad del art. 215.1.3 LGSS, alcanzandouna tasa de utilización del 20%, elevada peroen trance de crecer por un proceso conscientede flexibilización progresiva, permitiendo porej. que las rentas derivadas de la indemniza-ción legal por extinción contractual se compa-tibilice con la percepción del subsidio y con eltrabajo a tiempo parcial.

3. Si se nos disculpa volver a la prejubila-ción, desde una perspectiva complementariaa la del epígrafe anterior, habrá que partir dela afirmación de que ella ha sido el instru-mento que ha permitido a las empresas inte-rrelacionar la jubilación con el redimensiona-miento no traumático de las mismas. La fór-mula de la prejubilación programada por laempresa �contribuyendo con complementosprivados a las pensiones públicas- ha tenidoun éxito inusitado en estos últimos veinteaños, conviviendo, más teóricamente que enla práctica, con los estímulos de la prolonga-ción de la vida laboral del trabajador. Unasubsistencia en ocasiones de dudosa legali-dad pues sólo la connivencia entre empresa-rios, trabajadores, sindicatos y Administra-ción explican la viabilidad de expedientes deregulación de empleo en los que la totalidadde los trabajadores son mayores de 50 ó 52años de edad, sin que apenas se conozcanimpugnaciones por discriminación. Por lodemás se trata de una medida rentable paratodos, tanto desde el punto de vista económicocomo desde el punto de vista social, si se con-sidera que la paz social no tiene precio nimaterial ni idealmente, sobre todo una vezque, desde 1995, con la reforma del seguro pri-vado, se superó la sima entre lo que hemosdenominado el nivel de cobertura, o estableci-miento del compromiso, y el nivel de garantía,o cumplimiento del compromiso24. Sin embar-co, la nueva LPFP introduce un giro significa-

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24 DE LA VILLA GIL, L.E., «Estudio Preliminar» en AAVV,Pensiones Privadas. Planes y Fondos de Pensiones. Segu-ros de Vida. Entidades de Previsión Social. Madrid (Acarl),1997, pp. XXVIII y XXIX.

tivo al reubicar la prejubilación en los meca-nismos de externalización de los compromi-sos por pensiones soportando, como el restode las contingencias, la reticencia empresa-rial.

De la prejubilación hay que distinguir laanticipación de la edad de jubilación y la jubi-lación anticipada. La primera es una medidageneral que no depende de la voluntad deltrabajador sino que afecta heterónomamentea todos cuantos forman el colectivo y que secaracteriza por no tener repercusión en lacuantía de la pensión y por ir acompañada deuna ficción cotizatoria a efectos de evitar lareducción del importe a percibir. Existencolectivos a los que se les aplica coeficientesreductores sobre la edad (minería, ferrovia-rios, mar, etc), otros en los que la edad infe-rior es fija (toreros, artistas) y también eneste grupo cabe integrar los supuestos dejubilación parcial a los 60 años y de jubilaciónespecial a los 64 años. Frente a la anticipa-ción de la edad de jubilación, la jubilaciónanticipada se caracteriza por la coexistenciade una edad ordinaria y de una edad reduci-da, configuradas como opcionales desde laperspectiva del trabajador. Pero no se tratade una opción inocente puesto que el trabaja-dor que decide anticipar la edad para jubilar-se ha de pagar un alto precio configurado cua-litativamente como una penalización vitali-cia que, por cierto, se ha reducido cuantitati-vamente en los últimos años y para determi-nados supuestos. De esa manera, a quienescotizaron antes del 1 de enero de 1967 se lesaplica un coeficiente reductor del 8% por cadaaño de anticipación (16% si los años anticipa-dos son dos, 24% si son tres, etc.) y para quie-nes no cumplen aquel requisito pero tienenmás de 61 años y 30 años de cotización se lesaplica entre un 6% y un 8% por año. Estas dosposibilidades han producido efectos dispersi-vos entre los colectivos de jubilados, enrique-ciendo las formas de jubilación pero, al igualque la prejubilación, han sido contrarios a latendencia dominante de prolongar la perma-nencia de los trabajadores en la actividad.

Todo cuanto se ha dicho permite concluirque, en los últimos años, la jubilación, aban-donando sus caracteres mal entendidos cons-titutivos, se ha convertido «en un instrumen-to de intervención en el mercado de traba-jo»25. Ya no es única ni principalmente underecho del trabajador sino una obligaciónpara el mismo proveniente de una iniciativaempresarial difícil de rechazar, bien por lascondiciones económicas ofertadas, bien por laalternativa de futuro ante el posible rechazo.No sabemos si llamará mucho la atención queañadamos que si, como ocurre, la empresaobtiene beneficios utilizando la jubilación deltrabajador en interés propio, debería revertirparte de esas ventajas, económicamente eva-luables, en el sistema de seguridad social encuanto principal soporte financiero de todaslas fórmulas de reingeniería laboral. Dehecho, no es nuevo que la Seguridad Socialafronte directamente problemas creados,derivados, ocasionados y no resueltos por elmercado de trabajo. Porque la diferenciaentre una jubilación basada en una peticiónvoluntaria del trabajador, ejercitando suderecho al descanso y al ocio, tras una largavida laboral, y la jubilación al servicio de lacreación o del mantenimiento del empleo,preservando a la empresa y permitiendo aésta evitar decisiones opuestas a su continui-dad, debiera reflejarse en el coste de la jubila-ción, haciendo partícipe de ella a la empresa,por ej. a través de un recargo de la cotización,de carácter fijo o de carácter móvil26. Así enlos contratos que facilitan la prejubilación

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25 DE LA VILLA GIL, L.E., «Reforma de la SeguridadSocial y Estado de bienestar», en AAVV, Reforma laboral,tutela judicial y derechos fundamentales. Estudios enhomenaje a Juan Antonio Linares Lorente. Madrid(CGPJ), 1997, p. 372.

26 LÓPEZ CUMBRE, L., «Escalas móviles de cotizaciónen el sistema de Seguridad Social», en AAVV, El acciden-te de trabajo en la Seguridad Social. VII Jornadas de laAsociación Profesional del Cuerpo Superior de Letradosde la Administración de la Seguridad Social. Barcelona(Asociación Profesional del Cuerpo Superior de Letradosde la Administración de la Seguridad Social), 2003, pp.61-96.

francesa se incluye la obligación del emplea-dor de contribuir con sus cotizaciones al costeque supone tal medida para el sistema de pro-tección social27.

LAS FÓRMULAS DE JUBILACIÓNFLEXIBLE

1. Al final de la mañana lo importantepara nosotros es que algunas ideas queden enel ambiente y puedan repensarse fuera delaula. En el poso de todo cuanto se diga sehalla la indefinición del concepto de vejez o deviejo, empezando por su acepción biológica,toda vez que los expertos consideran es impo-sible trazar una frontera basada en la mino-ración de ciertas facultades a medida que seincrementa la edad. Mucho más sencillas sonlas acepciones de la vejez psicológica, emi-nentemente subjetiva, y social, eminente-mente objetiva. Porque cada uno es muy due-ño de considerarse viejo cuando quiere y tam-bién la sociedad se sirve de pocos eufemismosa la hora de decirle a alguien despiadada-mente que no es más que un viejo. Estadimensión social es madre de la dimensiónlaboral, en la que ciertamente importa menosla edad que la idea formada en cada casosobre la validez del trabajador para esaempresa o para ese puesto de trabajo deter-minados. Poco sirven entonces las sofistica-das e irreales clasificaciones de los expertosen «tercera edad» y «cuarta edad», a partir delos 80 años esta última, pues los que tienen elpoder de decisión aprovechan, con el mismofruto que lo hiciera Santo Tomás de Aquino,la brillante referencia agustiniana a las cir-cunstancias de tiempo y de lugar, para hacersiempre en cada caso lo más conveniente des-

de ese doble e inseparable condicionamiento.Así, que algo como la jubilación sea bueno omalo, útil o inútil habrá que decidirlo locotemporisque conveniens.

Curiosamente, por tanto, poco ha influidoen la dimensión social la dimensión biológica,y menos aún la psicológica, y de hecho la gen-te se jubila hoy a la misma edad �cuando no amenor edad� que lo hicieran sus antepasadosva para un siglo, aunque un hombre de 65años era entonces un superviviente de lahumanidad, y sea hoy una persona capaz derealizar todas las actividades laborales, salvolas especialmente penosas o dependientes dela agilidad física. Quien sigue siendo atracti-vo en la vida personal puede no serlo en lavida sociolaboral, y es ésta a la postre la quereparte las etiquetas de viejo a quien le tocala china, lo que significa, por decirlo más lapi-dariamente, que es la jubilación la que haceal viejo y no la vejez la que hace al jubilado.

2. La edad legal de 65 años como mínimapara acceder a la pensión de jubilación, esta-blecida e inalterada desde 1919, ha pasado aser una edad formal y ficticia. No es fácilentender porqué desde aquella fecha se hamantenido la edad de 65 años sin tener encuenta que la estructura demográfica se hatransformado vertiginosamente a lo largo delsiglo XX28. Por lo demás, como todos sabemos,la edad media efectiva de jubilación roza los63 años, sin perjuicio de los muchos casos enlos que se inicia a los 52 años, momento en elque nuestro ordenamiento introduce a lostrabajadores en un saco rotulado con la leyen-da «colectivo de riesgo». Los datos estadísti-cos son siempre manipulables y por ello con-viene reducirlos a lo más elemental posible,pero la disponibles de la EPA permiten cono-cer, sin graves retorcimientos, que una buenaparte de la población que ha alcanzado el

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27 AAVV, La réforme des retraites, París (EditionsTéchniques et Economiques, Droit Social), 2003. Unaexperiencia ensayada desde hace décadas según seconoce por la doctrina; por todos, LÓPEZ CUMBRE, L., «Elsistema de prejubilación en Francia, una experiencia demuchos años», Revista de Trabajo y Seguridad Social,MTSS, 1992, núm.1, pp. 47-82.

28 Vid. sobre toda la evolución de la pensión de jubi-lación el cap. III «Orígenes y principios de la jubilación»,en AAVV, Tratado de Jubilación. Homenaje al Profesor-Luis Enrique de la Villa Gil con motivo de su jubilación,cit, pp. 223-600.

medio siglo recibe ya alguna prestaciónsocial, lo que responde a las irregularidadesen su desempeño laboral. Las pensionesaumentan y con ello la carga financiera parael Sistema, pero la edad mínima de jubilaciónse mantiene constante con leves e indirectosretoques, de eficacia socialmente irrelevan-te29. Ahí es donde se sitúan esas recomenda-ciones bautizadas para la prolongación de laactividad del trabajador, o política de enveje-cimiento activo. Pero en tanto nos entretene-mos con estos pasatiempos, la realidad seimpone y tal realidad pasa por la reducciónde un 40% del importe de la pensión para elresto de la vida de un altísimo porcentaje detrabajadores prematuramente pensionistas.Lo que supone, por cierto, un significativoahorro para el Sistema de Seguridad Socialque, dada la longevidad de los jubilados,mantiene un número importante de las pen-siones de jubilación con una reducción comola indicada durante aproximadamente unosveinte años30. Recuperemos, pues, el buensentido, de modo que compensemos las caca-readas pérdidas para el sistema por el déficitde cotización aneja a las jubilaciones tempra-nas, con el ahorro que al propio sistema leaportan esas jubilaciones a la moda31.

3. A partir del año 1997 se han introducidoalgunas medidas destinadas a retrasar laedad de jubilación para incentivar el envejeci-miento activo. La apuesta clara por la prolon-gación de la vida laboral se materializa en elConsejo Europeo de Niza del año 2000 quedetecta cómo la tasa de actividad crece desde20 años atrás tan sólo en un 3%, de maneraclaramente insuficiente para conseguir los

veinte millones de empleos estimados impres-cindibles por la UE. Se imponen para ello doslíneas de actuación: la limitación o desapari-ción de cualquier incentivo a los trabajadorespara abandonar sus puestos de trabajo a eda-des prematuras y la promoción de mecanis-mos que motiven la prolongación de la vidalaboral más allá de la edad ordinaria de jubi-lación, no sin contradecir la prohibiciónexpresa que incluye el Código Europeo deSeguridad Social [ratificado por España en1994] en su art. 26.2 acerca de una jubilaciónmás allá de los 65 años de edad. La atenciónse traslada, también para la UE, de la prima-cía del derecho individual en los años ochentaa la prioridad de los requerimientos impues-tos por el mercado de trabajo en la actuali-dad32. La Recomendación de la UE de 1982imponía una serie de requisitos para identifi-car un sistema flexible que hoy se dan, conmayor o menor alcance, en el ordenamientoespañol. Para que tal sistema se aprecie esnecesaria: una diversidad de situacionesentre los distintos trabajadores, la necesidadde aliviar el Sistema mediante un ingresosecuencial y progresivo del trabajador en lajubilación y la posibilidad de compatibilizarel trabajo con la pensión. Una propuesta fle-xibilizadora no sólo pone en cuestión lanoción misma de edad de jubilación sino quedifumina los conceptos que aquella nociónhabía separado rígidamente: los de «trabaja-dor» y «jubilado», los de «activo» e «inactivo»profesional. La edad legal de jubilación seconvierte así en una simple referencia gene-ral, a partir de la cual cabe abrir una ampliagama de edades de jubilación posibles en fun-ción de soluciones individualizadas de los tra-bajadores o institucionalizadas por los Esta-dos nacionales. Supone, en definitiva, un«nuevo concepto» de la protección de los tra-bajadores de mayor edad y una nueva consi-deración de los mismos en su relación con la

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29 BARRADA RODRÍGUEZ, A., «Pensiones de vejez yfuturo», en AAVV, La reforma de la pensión de jubilación(I y II), Tribuna Social, 1998, núm.. 94 y 95, monográfico,p. 65.

30 LÓPEZ CUMBRE, L., «Anticipación de la edad dejubilación. El confuso tratamiento jurídico de las jubila-ciones anticipadas», en AAVV, La reforma de la pensiónde jubilación, cit, pp. 16-35.

31 Conclusión expuesta en BARRADA RODRÍGUEZ, A.,«Pensiones de vejez y futuro», cit, pp. 47-69.

32 LÓPEZ CUMBRE, L., Jubilación flexible en la UniónEuropea», Revista del Ministerio de Trabajo y AsuntosSociales. Seguridad Social, 2002 (número monográficosobre Jubilación Flexible), pp. 77-114.

empresa. Pero, al mismo tiempo, genera unaexcesiva inseguridad al pasar a ser la pensiónde jubilación un objeto permanente de refor-ma en cualquier país que se precie, dentro dela UE pero también fuera de ella. A lo que seune la esquizofrénica política de estimular ala vez, según convenga, medidas de prolonga-ción y medidas de anticipación de la jubila-ción efectiva, tal como se refleja en las Leyes35/02 y 45/02. Desde luego cabría calificar unsistema tal de decididamente flexible, al coin-cidir en su seno formas de prejubilación, dejubilación anticipada, de jubilación parcial,de jubilación ordinaria y de jubilación retra-sada33. Pero la bondad de cualquier mecanis-mo, por flexible que sea, pasa también por sucoherencia interna y en ese punto las dudasasaltan desde luego al observador.

EL ACCESO A LAS PENSIONES

1. El acceso a la pensión de jubilaciónsupone, al menos, un período de cotización dequince años de los cuales dos deberán estarcomprendidos entre los quince años inmedia-tamente anteriores al momento de causar elderecho [art. 161.1, b) LGSS]. Como bien sesabe, la carrera de cotización o vida laboraldel trabajador repercute asimismo en lacuantía de la pensión, pues el porcentajeaplicable a la base reguladora está en fun-ción del número de años cotizados. Con eltiempo, este último dato ha ido perdiendovalor relativo y requiriendo más años cotiza-dos para obtener un porcentaje mayor depensión (Ley 24/97) o más años cotizadospara acceder a la pensión misma (Ley 26/85).Incluso sigue coleteando por ahí el proyectohasta ahora irrealizado de tomar en cuentala vida laboral completa del trabajador paraefectuar el cálculo de la pensión individual,lo que indirectamente significaría una reduc-

ción media de su cuantía34, justificada comotantas otras reformas regresivas en el mante-nimiento del Sistema público de SeguridadSocial, lo que fue bautizado en la doctrinacomo acción conservacionista del sistema35.Estamos pues a las puertas de exigir unesfuerzo de cotización vitalicio para acceder ala pensión de jubilación contributiva, de loque es índice la exigencia de la llamada«carencia específica» (dos años en los últimosquince), desprovisto de otro fundamento queno sea el de excluir de la protección a quienesabandonen la actividad laboral y dejan decotizar, aunque hayan cumplido con creces elrequisito de la «carencia genérica» de losquince años que actualmente se demandan.Claro que el marco jurídico ha tratado de sua-vizar el rigor a través de mecanismos varios,como la cotización mediante el desempleo, lafirma de convenios especiales, la cotizaciónadicional por parte de la empresa que despi-de, etc.

2. Aunque los juzgados y tribunales delorden social han efectuado esfuerzos reseña-bles para mantener la vigencia de las cotiza-ciones en las situaciones de inactividad próxi-mas a la jubilación, por ej. a través de la «teo-ría del paréntesis» �con la que se ha evitadoque muchos trabajadores quedaran fuera delacceso a la pensión de jubilación� las últimasreformas legales (Ley 40/07) siguen efectuan-do ajustes mediante la pérdida relativa delvalor de la cotización a través de medidas

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33 LÓPEZ CUMBRE, L., «La pensión de jubilación», enAAVV, Derecho de la Seguridad Social, Valencia (Tirant loBlanch), 4ª ed., 2004, pp. 499-536.

34 Vid. sobre todos estos aspectos el cap. VII «La pro-tección de la jubilación en el Régimen General de laSeguridad Social» y el cap. VIII «Peculiaridades de la pro-tección de la jubilación en los Regímenes Especiales deSeguridad Social y otros supuestos específicos», ambosen AA.VV., Tratado de Jubilación. Homenaje al ProfesorLuis Enrique de la Villa Gil con motivo de su jubilación,cit, pp. 1607-1866 y 1867-2118, respectivamente.

35 Por todos, DE LA VILLA GIL, L.E., «Las pensionespúblicas, problemas y alternativas», ponencia defendidaen el IX Congreso Nacional de Derecho del Trabajo ySeguridad Social, apud. AA.VV. Pensiones sociales, pro-blemas y alternativas. Madrid (MTAS), 1999, parte I,pp. 1-34.

como las de impedir el cómputo de la cotiza-ción de los días adicionales (vacaciones,pagas extraordinarias). El tiempo no permiteun análisis a fondo de esta última reforma�quizá innecesario ante un auditorio tanconocedor de la materia� pero si cabe desta-car como repercusión más negativa de talpolítica la que haya de manifestarse a nomucho tardar en los trabajos a tiempo parcialy en los temporales, cuya gravedad correcamino paralelo con la enormidad de lascifras absolutas y relativas de contratos tales.Es de temer, por ello, que sea progresivamen-te más difícil completar carreras de cotiza-ción largas e intensas, propias de los contra-tos de trabajo indefinidos iniciados a la edadde finalización de los estudios y mantenidasluego ininterrumpidamente durante cuaren-ta o más años.

EL IMPORTE ECONÓMICODE LAS PENSIONESY LA OPORTUNIDAD DE LOS TOPES

1. Con la reforma de 1997 (Ley 24/97) seprodujo un deterioro en el cálculo proporcio-nal de la pensión pues, incentivando sólo losprimeros 25 años y desincentivando el restode cotizaciones efectuadas36, lo que, al mismotiempo, supone un estímulo velado de lasmodalidades de jubilación anticipada ya que,a partir de un determinado momento, no com-pensa permanecer en activo. Otra forma detorpedear, indirectamente, la pretensióneuropea del envejecimiento activo, aunque lafinalidad perseguida no parece otra que la deequilibrar la cuantía de la pensión de jubila-ción, teniendo en cuenta que en los primerosaños de actividad se gana menos que en losúltimos años en el decurso laboral de las per-sonas normales. Una cuestión que hay queplantear en voz alta es la de prever las conse-

cuencias de que todos los años de la carrera,de seguro llevaran aparejado el mismo por-centaje, siendo la cantidad cotizada el únicoelemento modificatorio de la cuantía de lapensión. En definitiva, en el Sistema vigentequienes obtienen mayor salario tienden aretrasar más la jubilación, pues el diferenciales mayor que si se compara con supuestos enlos que los salarios son más bajos. La pensiónsufre un incremento moderado en rentasaltas y alto en rentas bajas. No en vano, lapensión depende de los años cotizados, de labase reguladora y del porcentaje que se apli-que a la misma. Y es que en un sistema dereparto como el que rige en el Sistema públi-co de pensiones no existe un incentivo tandirecto como en el sistema de capitalización,vigente en el área de los planes y fondos depensiones, en los que una mayor aportaciónse compensa con más años de prestación.Existen, por lo demás, una serie de elementosque impiden la proporcionalidad entre lasaportaciones del beneficiario y la pensiónobtenida. En primer lugar, la excesiva pérdi-da �irrecuperable� de hasta un 40% en elcaso de las jubilaciones anticipadas; ensegundo término, la falta de cómputo de losexcesos de cotización por vacaciones, pagasextras, horas extraordinarias, etc. Por otraparte, la cotización efectuada en los contratosa tiempo parcial no siempre garantiza laobtención de una pensión; y, por último y sóloa título de ejemplo, existe una gran despro-porción en los distintos regímenes especialesentre lo que se cotiza y lo que se percibe por elbeneficiario, de modo que si el sistema essumamente generoso con unos, resulta encambio sumamente cicatero con otros.

2. En el caso de las pensiones no contribu-tivas o asistenciales, las cuantías públicas noalcanzan a garantizar la supervivencia de susbeneficiarios. De ahí que un número sucesiva-mente mayor de Comunidades Autónomashaya optado por completar estas cuantías loque creo un problema jurídico de altos vuelosprovisionalmente resuelto por la S.TC239/02. Precisamente uno de los argumentos

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393REVISTA DEL MINISTERIO DE TRABAJO Y ASUNTOS SOCIALES

36 ZUBIRI, I., «Un análisis económico de la SeguridadSocial», en AAVV, Cien años de protección social enEspaña. Madrid (MTAS), 2007, pp. 583-640.

esgrimidos por el Tribunal para encajar esasacciones dentro de la competencia de lasComunidades Autónomas es que el Estadosocial y democrático de Derecho debe garanti-zar las necesidades vitales de la población,naturalmente sin que ninguno de los poderespúblicos invada el marco de las competenciasexclusivas de los demás. Sin desconocer, fue-ra ya de ese debate jurídico inacabado, que ladefensa de una mayor cuantía de las pensio-nes asistenciales, o la menor rigidez en la exi-gencia de requisitos de acceso a la misma,puede crear un agravio comparativo a quie-nes, cotizantes durante toda su vida laboral,acceden finalmente a una pensión que nodifiere mucho en su cuantía, de la que «seregala» a aquellos otros que nunca han con-tribuido al sistema. Claro que también estospodrían hacer ver a aquéllos que en no pocasocasiones el esfuerzo cotizatorio se ve comple-mentado por la acción asistencial que signifi-can los complementos a mínimos, lo que tam-poco deja de ser «un obsequio» del sistema. Ladiferencia es que los contribuyentes económi-cos, de poco o de mucho, pueden seguir acari-ciando la tesis de que el derecho a su pensiónes un derecho de propiedad, una nouvelle pro-prieté en el decir de Schulte37, no porque seafácil encontrar en el ordenamiento una titula-ridad semejante, sino porque para el acceso alas pensión el pensionista ha tenido querenunciar a las «propiedades» que podríahaber adquirido con el dinero que dedicó alpago de sus cuotas.

3. En el presente año la cantidad máximaa percibir como pensionista del Sistemapúblico alcanza el importe de 2.384,51 euros,siendo así que la base máxima de cotización,en los grupos más elevados, es de 3.074,10euros. Conviene recordar en este punto que elart. 12.3 de la Carta Social Europea establececómo los Estados no podrán introducir topes o

magnitudes máximas que, minorando lacuantía natural de las pensiones públicas,confisquen una parte de su importe y con ellosu función económica-social, porque tal res-tricción choca frontalmente con el preceptocomunitario que establece la necesidad deque los Estados miembros se esfuercen porelevar progresivamente el nivel del SistemaNacional de Seguridad Social. De algunamanera, la fijación de una cuantía máximapara la pensión de jubilación exhibe una cier-ta contradicción entre el principio de solidari-dad que intenta evitar la dispersión excesivade cuantías y el crecimiento desmedido delgasto en las pensiones públicas, y el principiode contributividad que implica la necesidadde mantener el poder adquisitivo del pensio-nista. La justificación apuntada por el Tribu-nal Constitucional es precisamente esta refe-rencia a la contención del gasto público. Dehecho, se considera que su aparición en nor-mas temporales como la Ley de Presupuestospone de manifiesto la dependencia de dichascantidades topadas de la coyuntura económi-ca de cada momento. De ahí que se admitauna consignación discrecional de tales cuan-tías en función de la previsión presupuestariade cada año. Con todo, se estima que la des-aparición de este tope máximo no influiría enexceso en las arcas públicas toda vez queaproximadamente sólo un 1,5% de las pensio-nes públicas se perciben en su cantidad máxi-ma topada.

No obstante la oportunidad y la posibili-dad de eliminar los topes sin graves repercu-siones en la salud financiera del sistema deseguridad social, los dos sucesivos Pactos deToledo, tras proponer una mayor aproxima-ción entre lo cotizado y lo percibido en laspensiones contributivas, han terminado abo-gando por el mantenimiento de aquéllos,basando la propuesta conservadora en unasbastante indefinidas y vaporosas exigenciasde solidaridad, pese a todo elevadas a argu-mento definitivo, de muy improbable remo-ción. Tal se confirma por algo que acaba detener lugar en el seno del orden jurisdiccional

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37 Vid. La Sécurité sociale dans une période de criseéconomique, ponencia defendida en el Coloquio sobreSeguridad Social y sanidad celebrado en la ciudad deTo-ledo, en el mes de septiembre de 1981.

social38, cuando una serie de jubilados, bajo elauspicio de la más activa Asociación de Pen-sionistas de Titulados Superiores, plantea-ron ante distintos Juzgados de lo Social lapetición de que, por éstos, se planteara cues-tión de inconstitucionalidad ante el TribunalConstitucional, para dar a éste la ocasión derevisar su consolidada doctrina, que fue dic-tada en una situación coyuntural adversapara el equilibrio financiero del sistema deseguridad social. Siendo así que esa situacióncoyuntural ha devenido en algo bien distinto,hasta el punto de acumular el sistema recur-sos sobrantes en un cada vez más poderosoFondo de Reserva, parecían existir argumen-tos para que el Tribunal Constitucional vol-viera sobre lo dicho y considerara contraria ala Constitución Española la regulación quereproduce, una tras otra, las leyes anuales depresupuestos generales del Estado. Pero losJuzgados requeridos con esa heterodoxa soli-citud se han quitado las demandas de encimacon argumentos rotundos, aunque nada con-vincentes. Primero escorando hacia la solida-ridad la argumentación apoyada primera-mente en la coyuntura económica; y segundo,advirtiendo que si bien actualmente la coyun-tura es buena, y distinta de la que el alto tri-bunal tuvo ante los ojos, en su día, al elaborarsu conocida doctrina, podría ocurrir que seprodujera un cambio de tendencia en un futu-ro indeterminado. Con lo que, dicho sea comoresumen, la cuestión no tiene salida clara,pues los topes se justifican, si la coyuntura esadversa, en ese mismo hecho, y, si es favora-ble, en la posibilidad de que acabe siendoadversa en un tiempo posterior.

EL QUANTUM DE LOS INGRESOSY DE LOS GASTOS EN PENSIONESDESDE LA PERSPECTIVADEL ENVEJECIMIENTO ACTIVO

1. La pensión de jubilación constituye elepicentro de cualquier sistema de seguridadsocial y, en España, supone el 85% del gastoen sus prestaciones económicas. Preocupapor esta razón el factor sustitución que sederiva de la misma cuando las pensiones quese incorporan al sistema son de mayor cuan-tía que las que dejan de abonarse por falleci-miento del pensionista. Las nuevas provie-nen de un mayor nivel de ingresos, un 68%más aproximadamente, sin que nada impor-te, a este respecto, el hecho de que la cuantíade la pensión española esté muy por debajo dela de otros países comunitarios, por ej. unos760 euros de media frente a los 1.592 del sis-tema luxemburgués. Pero cualquier reformapara quebrar progresivamente esa fisuradebe tener en cuenta que de los 5,2 activospor jubilado en 1985 disminuirá a 2,2 activospor jubilado en 2050, calculándose comonecesario un incremento del 1.4% de la pro-ductividad para compensar el envejecimientode la población española, traducido en unnúmero extra de trabajadores de aproxima-damente 4 millones de personas. Muy intere-sadas en participar en este debate se mues-tran las Comunidades Autónomas que consi-deran como elemento clave el lugar de resi-dencia del pensionista, porque éste reside, sebeneficia de los servicios, paga impuestos yreinvierte mediante en consumo lo que perci-be como pensión en una Comunidad determi-nada, lo que les debe atribuir un protagonis-mo del que carecen en la actualidad. Estapuede ser la causa de que los Estatutos deAutonomía de nueva generación (valenciano,catalán y andaluz) hayan introducido precep-tos inéditos sobre la gestión de las prestacio-nes sociales39.

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38 Una exposición completa de esta reclamación, acargo del Bufete de la Villa, en DE LA VILLA DE LA SERNA, D.,bajo el título «¿Es posible la supresión del tope máximode las pensiones públicas de jubilación?», apud. AA.VV.Tratado de jubilación. Homenaje al Profesor Luis Enriquede la Villa Gil con motivo de su jubilación, cit, pp. 999-1014; también, VALDÉS DAL-RÉ, F., «La pensión de jubila-ción máxima. El tope de pensión de jubilación», en elmismo Tratado, cit, pp. 971-998.

39 Vid. el estudio colectivo, La dimensión socio-labo-ral de los nuevos Estatutos de autonomía. Un estudio

La reforma introducida por la Ley 40/07persigue garantizar la adecuación entreingresos y gastos del sistema, agilizando elproceso de separación de fuentes de financia-ción y un mayor equilibrio entre cotización yprestación para reforzar la contributividad,avanzar en la solidaridad con una paulatinaextensión de los complementos a mínimos,modificar las pensiones para acercar contin-gencia-prestación y, en fin, avanzar en laracionalización de la estructura del sistemarevisando el contenido de los actuales regí-menes especiales. Muchas medidas se ende-rezan a viabilizar estos objetivos, como elreplanteamiento del principio equidad con-tribución/pensión; el mantenimiento delpoder adquisitivo, la revisión de los topes, lamodificación de la carencia cualificada, laaproximación de las bases de cotización alsalario real, la mejora del carácter contributi-vo de la pensión; el incremento de la carrerade cotización e, incluso, el debate sobre unacierta privatización en la inversión de losrecursos del Fondo de Reserva, que ahora sededican a Bonos y Obligaciones del Estado yLetras del Tesoro, en España y en otros paí-ses de la UE. Pero tal privatización relativaresucita el caballo de batalla en la reformadel sistema de 1963, no otro que la proscrip-ción del ánimo de lucro. De todas ellas, dosdestacan entre las demás, por una parte laequiparación entre cotización y pensión y, deotro, el proyecto de efectuar el cálculo de lapensión sobre toda la vida laboral activa deltrabajador y, de otro, la equiparación entrecotización/pensión. En cuanto a la primera, laequiparación buscada es propicia en un régi-men financiero de capitalización pero no enun régimen financiero de reparto. Y, en cuan-to a la segunda, se sabe que cuanto más ale-jadas se hallen las bases de cotización en eltiempo menor cuantía le corresponde a lapensión, pero a veces se olvida que dada laescasa actividad de los últimos años, la

ampliación a toda la vida permite compensarel descenso de actividad. Por lo demás, tomaren consideración toda la vida laboral permitehacerlo sólo con los períodos efectivamentecotizados o hacerlo en general, integrandolagunas de cotización a través de bases míni-mas o de bases medias. En cualquier caso, elporcentaje aplicable se establecería en fun-ción del número de años cotizados, bien que lamodificación del porcentaje constituye unareforma muy visible y, por ello, muy impopu-lar cuando se reduce. Una valoración doctri-nal de estas medidas, exige previamentesaber lo que se quiere, cuando esa voluntadpersigue objetivos distintos a la mera «con-servación» del sistema por medio de reformasreductoras del nivel de protección. Pues si setrata de proteger a quienes han tenido en susúltimos años carreras más precarias, la mejorsolución consiste en permitírseles sustituirsus «peores» años de cotización por los «mejo-res». Y si lo que se pretende lograr es unamayor equidad entre contribución y pensión,habrá que elevar hasta 40 ó 50 años los actua-les 35 para causar el 100% de la pensión.

Con todo, si se hace una valoración respec-to de las pensiones generadas con carrerascompletas de cotización, se comprueba que elsistema español está entre los más generososde los países avanzados. Los años exigidospara obtener el 100% es de los más bajos (35años de cotización frente a la media de 40 ó45), lo que también ocurre con la tasa de sus-titución �pensión expresada como porcentajedel último salario obtenido�, sólo superadapor países que, como Dinamarca, Luxembur-go, Grecia o Austria, abonan sus pensionescon aportaciones adicionales de planes priva-dos y no exclusivamente con recursos públi-cos. Pero, en cambio, si se realizara unaradiografía de los pensionistas el resultadosería bien distinto, porque existe un grannúmero de ellos con pensiones muy bajas�debido a lagunas en amplios períodos decotización, a salarios mínimos, con descensosde cuantía incluso en los años previos a lajubilación, etc� a la vez que un número redu-

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particular de los Estatutos andaluz y catalán, cit, coordi-nado por MOLINA NAVARRETE, C.

cidísimo con derecho a las pensiones máxi-mas del sistema.

2. Los riesgos que acechan a los sistemaspúblicos acrecientan la necesidad de recurriral ahorro e inversión en fondos privados paragarantizar el futuro de la protección socialpública40. De ahí que se desentierre la ances-tral polémica entre la preferencia respectivade los regímenes financieros de reparto y decapitalización. El tradicional recurso al pri-mero unido a las dificultades que se apuntande viabilidad, han hecho que se sobredimen-sione la bondad del segundo. El apoyo insti-tucional que a través de atractivas deduccio-nes fiscales se ha estado prestando en los últi-mos años a los planes y fondos de pensiones,la creencia de que el ahorro a través de estosinstrumentos eleva la inversión en capital yel poder que tienen los gestores de estos fon-dos como consecuencia de la internacionali-zación de los mercados financieros, propicianun avance vertiginoso de fórmulas basadasen la capitalización de los recursos41. Con laventaja añadida de que esos fondos favorecenla idea nada desdeñable de destinar impor-tantes cantidades a la creación de empleo.Sin embargo, ninguna exageración es conve-niente y ocurre que al igual que a los regíme-nes de reparto, a los de capitalización les afec-ta también la evolución demográfica negativay el desempleo y si estos fenómenos se agudi-zan además de no faltar fondos con los quesostener los planes de pensiones (fundamen-talmente los del sistema de empleo), los bene-ficiarios optarán por demandar con antela-ción las prestaciones que les corresponda. Porlo demás, dos son los riesgos que acechan atodo régimen basado en la capitalización. Setrata de los denominados riesgos de crédito y

riesgos de mercado. En el primer caso, loscompromisos adquiridos no se satisfacen porla quiebra de la empresa emisora o por el des-entendimiento de los poderes públicos emiso-res. En el segundo, el valor de los activossufre un descenso imprevisto que impide res-petar los compromisos adquiridos, dejando elemisor sin liquidar una buena parte de sucartera. En este último supuesto, la interac-ción del mercado de capitales junto al buenquehacer profesional de los inversores podrápaliar su efecto. Junto a ello cabe valorar laimpopularidad que supone la falta de equi-dad al beneficiar fiscalmente este tipo demedidas. Se entiende que se conceden privile-gios fiscales precisamente a un sector de lapoblación trabajadora que suele ser la mejorpagada y que ha de ser costeado con un gra-vamen proporcionalmente mayor por lapoblación de menos recursos. A destacarcómo las ventajas fiscales por las contribucio-nes se conceden a estos colectivos normal-mente a tipos impositivos marginales mayo-res que los tipos impositivos aplicables cuan-do los miembros del plan reciben el pago desus pensiones a la hora de la jubilación, yaque su renta global suele ser menor en esafase que cuando estaban ocupados42.

Pero la relación entre las pensiones priva-das y las pensiones públicas es siempre muybeligerante. En su informe conjunto para laOIT, John Turner, Colin Gillion y DenisLatulippe Clive Bailey43, defienden la curiosaopinión de que el Estado puede influir en lacombinación público-privado de diversosmodos, el más importante de los cuales con-siste en fijar la generosidad de las prestacio-nes que facilita. Por su lado, la OCDE ha esti-mado que existe margen para desarrollar las

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40 LÓPEZ CUMBRE, L., «La conformación del sistemamixto y su evolución», en AAVV, Cien años de protecciónsocial en España, cit., pp. 489-544.

41 Vid. el cap. IX «Los regímenes complementariospara la protección de la jubilación», en AAVV, Tratado deJubilación. Homenaje al Profesor Luis Enrique de la VillaGil con motivo de su jubilación, cit, pp. 2119-2260.

42 LÓPEZ CUMBRE, L., «La protección social comple-mentaria en el ámbito de la Unión Europea», Revistadel Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales. Derechosocial internacional y comunitario, 1998, núm. 7, pp.137-181.

43 Publicado en España por el Ministerio de Trabajoy Asuntos Sociales, en el 2002, bajo el título de Pensio-nes de Seguridad Social. Desarrollo y Reforma.

pensiones privadas en España, aunque debehacerse de modo que no se troque esa benefi-ciosa política en un régimen de subvencionespara anticipar las jubilaciones44.

3. Una de las grandes paradojas quearrastra la sociedad desde el pasado siglo esque, a medida que se incrementa la longevi-dad del trabajador español, antes deja deinteresarle al mercado de trabajo y, por ende,a la sociedad45. Pero, además, la sociedad nomira al pasivo con buenos ojos, incluso aun-que éste no constituya una carga económicapara la misma, siendo ya mucho conseguiractitudes de indiferencia. De momento esasactitudes no se han visto retocadas por el con-tundente proceso de envejecimiento de lapoblación, ni para bien ni para mal, por lo queha llegado el momento de aportar ideas parala instalación de nuevos comportamientosque consigan el respeto social y el aprovecha-miento de las capacidades de los jubilados.No podemos ahora, lógicamente, pasar revis-ta a todos los esfuerzos que empiezan a mani-festarse con ese propósito pero recomendamosla lectura de un libro de reciente publica-ción46, coordinado por Enrique Arce y Fran-cisco Betés47, en el que, aparte de un diag-nóstico magnífico de la situación, y algunaspropuestas aisladas para afrontarlo, se traenal presente hechos del pasado merecedoresde recordatorio. Por ej. el que atribuye alpueblo Bambara (de Japón) el dicho de que«cuando muere un viejo, muere una bibliote-ca». Hace poco más de un año, Anthony Gid-dens escribía en El País (correspondiente al

10 de abril) que «los trabajadores de edad sonlos depositarios del capital social. No es úni-camente una suma de conocimientos explíci-tos o formalizados, sino un conjunto muchomás vasto de experiencias, habilidades yconocimientos implícitos, propios de unaorganización histórica, es decir, con un relatotemporal y espacial determinado. La solidari-dad entre generaciones tiene también unadimensión cultural y social � Hablemos de lasociedad que rejuvenece, de unas personasmayores que son cada vez más jóvenes, másactivas y más sanas, por término medio, queen el pasado» � Hay que reconocer quemuchos de estos jubilados pueden seguirprestando un servicio �lucrativo o no� a unasociedad que demanda atención para los pro-pios mayores y, tanto o más, para los niños,para los jóvenes, para los discapacitados ypara los excluidos y marginados por unas uotras razones. El aprovechamiento del jubila-do en el entorno social es uno de los valoresmás preciados de la sociedad de futuro quecon una buena estructura de servicios podríaservirse de la experiencia, la madurez, laserenidad y la generosidad de quien ya no tie-ne que competir para sobrevivir48. Por lodemás, su significación económica es de ele-vado interés para cualquier sociedad si se tie-ne en cuenta que, dado el número creciente depersonas jubiladas, ejercen influencia inelu-dible en el consumo. Como se preceptúa en elart. 10 de la Segunda Asamblea Mundial delEnvejecimiento, «el potencial de las personasde edad constituye una sólida base para eldesarrollo social de futuro»49. Pero la dimen-sión económica y social de la jubilación seenfrenta a dos grandes retos, la precariedad,que condiciona la evolución de esta la pen-

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44 Cfr. Informe sobre envejecimiento y políticas deempleo en España. Madrid, 2003, p. 73.

45 Vid. sobre las mismas el Cap. II «La realidad socialde la jubilación», en AAVV, Tratado de Jubilación. Home-naje al Profesor Luis Enrique de la Villa Gil, con motivo desu jubilación, cit, pp. 109-222.

46 A cargo de la editorial Almuzara, en su colecciónde Economía y Recursos Humanos, Serie Gestión dePersonas PeopleMatters.

47 El primer es socio de PeopleMatters y el segundo,ex director general comercial de AXA, se presenta ahoraa sí mismo como «prejubilado activo».

48 BAZO ROYO, T., La institución social de la jubilaciónde la sociedad industrial a la postmodernidad. Barcelona(Nau llibres), 2001.

49 AÑO INTERNACIONAL DE LAS PERSONAS MAYORES, en .Toda la documentación de este Encuentro, en MINISTE-

RIO DE TRABAJO Y ASUNTOS SOCIALES, Envejecer en España. IIAsamblea Mundial sobre el Envejecimiento, Madrid(IMSERSO), 2002.

sión, y la longevidad, que predetermina laconfiguración social de cualquier Estadomoderno.

4. Resulta deseable que, en un entornocomo el descrito, situaciones como las preju-bilaciones o las jubilaciones anticipadas hande cambiar. El cambio será progresivo y silen-cioso pues las empresas son aún reacias arenunciar a estos mecanismos y quedanmuchas empresas que, en un afán desmedidopor competir, lanzan mensajes publicitariosde cómo su plantilla ha pasado de una mediade edad de 60 a una media de edad de 30, pre-sentando la edad joven como un valor y lavejez como un contravalor laboral. No es deextrañar, por todo ello, que la UE recomiendecon ahínco que las generaciones actuales yfuturas de trabajadores permanezcan en acti-vo sin considerar su edad avanzada50, eso sí,siempre que se trata de trabajos gratificantesy según las necesidades, preferencias y capa-cidades individuales del trabajador51. Paraello, la UE propone que los empresarios asu-man una mayor responsabilidad en materiade formación y que aumenten sus inversionesen capital humano; que se mejore la calidadde las condiciones de trabajo y su organiza-ción a fin de atraer al mantenimiento en acti-vo tanto de la mujer como de los trabajadoresde mayor edad; que se supere la idea de que lajubilación anticipada como solución acepta-ble para los problemas relacionados con laracionalización de las actividades y la rees-tructuración, o, en fin, que se adopten códigosde buenas prácticas para evitar la discrimi-nación por razón de edad. La UE señala laconveniencia de que los sistemas de pensio-nes garanticen una opción para lograr una

jubilación gradual y flexible y recomienda laadopción de medidas que incentiven la reten-ción, reintegración o reciclaje de los trabaja-dores mayores en las que participan ya acti-vamente buena parte de los Estados miem-bros, entre ellos España, y también Bélgica,Francia, Alemania, Grecia, Italia, PaísesBajos y Reino Unido.

Se impone, asimismo, una política «pre-ventiva» pues el fomento del empleo y de laempleabilidad de una fuerza laboral queenvejece exige desplegar iniciativas y medi-das especiales a lo largo de toda la vida labo-ral activa, pues si se espera a que la jubila-ción llegue estaremos ante un momentodemasiado tardío para reaccionar con efica-cia. Son muchos los trabajadores de edad quesufren desventajas en materia de aptitud o deformación por lo que el final de su vida activase anticipa no por voluntad propia sino porimposibilidad de adaptación al puesto de tra-bajo. Incluso el autoempleo puede ser unasolución para estos problemas. El trabajadorde más edad puede mantenerse en el mercadode trabajo como autónomo aunque ya noatraiga a las empresas como trabajador porcuenta ajena52. Por el momento no parece quelas distintas iniciativas políticas adoptadaspor los Estados miembros hayan logrado unaumento real significativo de la participaciónde los trabajadores de mayor edad en el mer-cado de trabajo. Esto es, en parte, reflejo de«una cultura de jubilación anticipada profun-damente arraigada, de las persistencia deregímenes de jubilación anticipada (que coe-xisten a menudo con sistemas destinados aprolongar la vida profesional de los trabaja-dores de mayor edad) y de las actitudes nega-tivas que persisten entre los empresarios, lossindicatos y los responsables políticos»53. En

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50 COMISIÓN EUROPEA, Comunicación de la Comisiónal Consejo y al Parlamento Europeo sobre La respuestade Europa al envejecimiento a escala mundial. Promoverel progreso económico y social en un mundo en procesode envejecimiento [COM (2002) 143 final].

51 ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD, Envejecimien-to y salud: un documento para la reflexión. Ginebra(OMS), 2001.

52 CONSEJO DE EUROPA, Decisión 2005/600/CE, 12jul. Sobre Directrices para las políticas de empleo de losEstados miembros (DO.L. 6 ago.05).

53 Informe sobre el Aumento de la tasa de poblaciónactiva y fomento de la prolongación de la vida activa dela Comisión, al Consejo, al Parlamento, al Comité Eco-nómico y Social y al Comité de las Regiones», Revista del

algunos países, como en España, el problemano radica en mantener a los trabajadoresactivos más allá de la edad ordinaria de jubi-lación, sino en conseguirlo, por lo menos, has-ta dicha edad pues la tasa de actividad rozalímites insostenibles en la franja de trabaja-dores de entre 55 y 65 años. Pero no sólo esnuestro caso. En Francia, por ejemplo, tansólo el 39% de los trabajadores, entre 55 y 64,años está en activo, por debajo del 48.3% de lamedia en la UE. Otros países se resisten aconfigurar un sistema jurídico tendente a laprolongación de la vida laboral. Es el caso deBélgica que, de acuerdo con los últimos Infor-mes de la Comisión, no sólo no ha cumplido lopactado en la Cumbre de Lisboa, en relaciónal empleo de los trabajadores de más de 50años, sino que defiende fervientemente el sis-tema de pre-pensiones establecido en su orde-namiento. El Ministerio de Empleo y Trabajobelga considera que dicho sistema permiteuna protección social necesaria ante impor-tantes reestructuraciones o cierres de empre-sas y evita la supresión de algunos empleosque gracias al mantenimiento de este soporteprestacional pueden ser conservados. Bélgicatiene registrados 161.982 desempleadosmayores y 107.940 pre-pensionados (un26.3%, aproximadamente), alejándose consi-derablemente del objetivo de tasa de empleopretendido por la Unión Europea (50%) paralos trabajadores comprendidos en la franjaentre 55 y 65 años de edad54.

Y es que existe una cierta contradicciónentre el discurso individualista de la empleabi-lidad y el discurso consensuado a través de pac-tos sociales colectivos que expulsan a trabaja-dores mayores de cincuenta años como meca-nismo único para redimensionar la empresa.No se ha producido, por ejemplo, un resultadoóptimo como hubiera sido la rotación entre tra-bajadores mayores con experiencia que cedenla misma y su puesto de trabajo a trabajadoresmás jóvenes e inexpertos, como tampoco se haoptado por motivar el reciclaje profesional delos trabajadores de más edad o su recolocación,estimándose todas ellas como medidas impro-ductivas para la empresa o, al menos, no tanproductivas como la amortización del puesto detrabajo. Por ello, precisamente, el futuro inme-diato presenta un reto nada sencillo: invertir latendencia de salida prematura de la fuerzalaboral y de exclusión de los trabajadores demás edad por la permanencia de los mismos enactivo. Para asumirlo hace falta algo más.Hace falta una cultura laboral en donde la jubi-lación no sea la forma prioritaria de redimen-sionar pacíficamente las plantillas, en la que lajubilación no se convierta en un mecanismoempresarial más que de protección social; uncultura, en definitiva, en la que la jubilaciónretome su papel originario de derecho indivi-dual y no «colectivo». Todo ello pasa, no obstan-te, por dejar de demonizar mecanismos flexi-bles que pueden resultar válidos y útiles tantoa trabajadores como a sindicatos como aempresarios como al propio Estado.

La novedad introducida por la Ley 35/02no aporta una solución definitiva a estos pro-blemas, ni respecto de la jubilación flexible nirespecto de la jubilación parcial y por ello nofalta quienes consideran que ambos supues-tos deberían ser tratados de forma idéntica,permitiendo efectuar un cálculo de nuevotras la suspensión de la pensión que incluye-ra tanto el porcentaje como la base regulado-ra en relación a la jubilación flexible55. De

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ta del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales. Derechosocial. Internacional y comunitario, 2002, núm.37, pág.260. Dos comentarios en LÓPEZ CUMBRE, L., «Aumentode la tasa de población activa y fomento de la prolonga-ción de la vida activa. Informe de la Comisión al Conse-jo, al Parlamento, al Comité Económico y Social y alComité de las Regiones» y «Aumentar el empleo de lostrabajadores de más edad y retrasar su salida del merca-do de trabajo. Comentario a la Comunicación de laComisión de 3 de marzo de 2004».

54 FUNDACIÓN EUROPEA PARA LA MEJORA DE LAS CONDI-

CIONES DE VIDA Y DE TRABAJO, La lucha contra las barrerasde la edad en el empleo. Resumen de la investigación,Luxemburgo, Oficina de Publicaciones Oficiales de lasComunidades Europeas, 1998, pp. 25 y 26.

55 LÓPEZ GANDÍA, J., «Compatibilidades e incompati-bilidades en la pensión de jubilación en el sistema de

momento, una regulación diferenciada y tanrígida provoca que los jubilados vuelvan altrabajo en economía sumergida. La jubilaciónflexible se extiende a todos los regímenes dela Seguridad Social mientras que la parcialsólo está prevista para el RGSS. En este caso,el recálculo de la pensión tendrá en cuenta unporcentaje distinto a aplicar sobre la basereguladora en función del plus de cotizaciónque se haya ingresado al sistema durante losaños de actividad, no sirviendo para incre-mentar dicha base reguladora que permane-cerá inalterada. El principal aliciente es elmantenimiento en activo del trabajador queya había sido jubilado y no tanto el incremen-to del importe de su pensión, no relevante,por regla general.

5. La sociedad moderna exige una refle-xión más sosegada sobre el papel del jubiladoen la sociedad, ese «rol sin rol» al que aludenlos sociólogos en cuanto a la dinamización ytransformación de la misma. Se impone unareconsideración del aprovechamiento tanto desu cualificación intelectual como profesional,incluso de sus aptitudes físicas, sorprendente-mente más juveniles en algunos casos quepersonas jóvenes y con mayor capacidad paranegociar nuevos estilos de vida. Una reorde-nación social, una civilización nueva a partirde los jubilados o en palabras de la UE, unajubilación de calidad. Necesario es apuntaruna serie de soluciones. Una de ellas es larevisión de las reglas que rigen la compatibili-dad entre trabajo y pensión o la progresivaretirada del mercado de trabajo a través de lajubilación parcial. Las ventajas se extiendentanto a empleadores como empleados. Paralos primeros se reduce el coste de la hora por-que parece demostrado que la productividadpor hora crece en un trabajador cuando éstepasa de trabajador a tiempo completo a traba-jador a tiempo parcial; reduce el absentismo,tan generalizado al final de las carreras; man-

tiene la experiencia de los trabajadores vincu-lada a la empresa que les ha ido formando,evitándose así la fuga de recursos a otrasempresas, sobre todo si se trata de trabajado-res de alta cualificación. Para los segundos, seincrementa la satisfacción del trabajador quese siente útil, aunque sea trabajador a tiempoparcial, pues perdura su reconocimiento pro-fesional, se reduce el estrés y la presión quegenera el trabajo a tiempo completo permi-tiendo compatibilizar el trabajo con activida-des extralaborales y supone �lo que es másimportante� no sólo una forma de integraciónprofesional o económica sino social56. Paraque todo sea posible y legal deberá mantener-se la pensión íntegra, a la que tiene derechotodo trabajador en un sistema profesional, ypermitir que el pensionista siga trabajando yasea a tiempo completo o parcial, manteniendosu cotización y permitiendo una revisión de lapensión en el futuro cuando decida retirarsedefinitivamente del mercado de trabajo. Sóloasí se conseguirá un aliciente real y un incen-tivo eficaz para mantener en activo al trabaja-dor, alternativamente por cuenta propia.Quien opine que el coste es importante para elsistema hay que hacerle ver que más lo será elhecho de que el trabajador perciba su pensión,no trabaje y no cotice, por lo que adquiereimportancia básica el mantenimiento de lacotización a través de los instrumentos quesean idóneos para ello.

6. Tan o más importante que la reinserciónlaboral es la consideración social de los jubila-dos. La sociedad moderna exige una reflexiónmás sosegada sobre el papel del jubilado �ese«rol sin rol» al que se refieren los sociólogos�en la dinamización y transformación de la mis-ma. Una reordenación social, una «civiliza-ción» nueva a partir de los jubilados57 o, en

LUIS ENRIQUE DE LA VILLA GIL y LOURDES LÓPEZ CUMBRE

401REVISTA DEL MINISTERIO DE TRABAJO Y ASUNTOS SOCIALES

Seguridad Social», AAVV, Tratado de Jubilación. Home-naje al ProfesorLuis Enrique de la VillaGil con motivo desu jubilación, cit, p. 425.

56 AGULLÓ TOMÁS, S., Mayores, actividad y trabajo enel proceso de envejecimiento y jubilación: una aproxima-ción psico-sociológica, Madrid (Universidad Complu-tense), 2004.

57 PÈNE, D., La civilización de los jubilados, Madrid(Encuentro), 1999.

palabras de la UE, una «jubilación de cali-dad»58, superando su estricto tratamiento depasivos, pues no ya en la empresa, sino en lasociedad, las ocupaciones útiles de los jubila-dos pueden ser múltiples y sumamente efecti-vas, a través de su integración programada yestimulada, incluso económicamente, en aso-ciaciones, ongs, instituciones educativas o cul-turales, imprescindibles en las sociedades quepersiguen compaginar la vida laboral con lavida personal. Un servicio activo (senior citi-zen) del jubilado en la comunidad que evitaríaese comportamiento hipócrita tan extendidoen la sociedad moderna que, por una parteestigmatiza a sus mayores y, por otra, les ofre-ce beneficios que legitiman su segregacióneconómica (descuentos, bonificaciones, des-gravaciones, etc).

Dice el poeta Caballero Bonald (1926) que«somos el tiempo que nos queda» y algo de ver-dad hay en ello, pero me gusta más el sextoverso de Pedro Salinas (1891-1951), en su obramaestra La voz a ti debida, de 1933, poemarioen el que leemos que � «la vida es lo que tutocas». Hay que encomendarle tareas inéditas,por extrañas que puedan parecer, porque deesas propuestas nacerán resultados sorpren-dentes, como ha ocurrido siempre en los gran-des descubrimientos y en los grandes inven-tos. Cuenta Eduard Punset haber oído en unaocasión que un premio nobel le decía a otro �«tu idea no es suficientemente disparatada».Hay que ayudar a los viejos tanto a convertir loirreal en real, como en convertir lo real en irre-al, que es el contraste que obtenía Miguel deUnamuno de comparar dos de las novelas másimaginativas que se hayan escrito a lo largo delos siglos, el Quijote y Robinson Crusoe.

A TÍTULO DE CONCLUSIONES

1. El adecuado análisis de las relacionesentre la jubilación y la actividad laboral pue-

de comenzar afirmando la necesidad de ven-cer a los tres peores enemigos conocidos, nootros que la ignorancia, el miedo y la improvi-sación. Entretanto, todos los meses unas36.000 personas cumplen 65 años en España.Y que a partir de ese momento, se abrenamplísimos periodos medios de percepción depensión, 18�9 años para las mujeres y 12�4años para los hombres. Y no es sólo el enormegasto en esa atención, sino los muy diversosque afrontan los sistemas nacionales de saludy de asistencia social, a efectos de conseguirun objetivo prioritario, a saber, añadir vida ala edad.

2. El fenómeno del envejecimiento satis-factorio o activo, consiste básicamente en con-ceder al viejo oportunidades efectivas deinserción laboral y social, empezando porrevisar las absurdas limitaciones legislati-vas, como la que impide a los mayores de 65años formar parte de las mesas electorales(art. 26.2 Ley 5/85, Orgánica del RégimenElectoral General), en tanto se les permiteocupar los cargos de Alcalde, Presidente deuna Comunidad Autónoma, Presidente delGobierno y hasta Rey, y no siempre por haberenvejecido en el cargo sino por acceder a ésteen edades muy provectas, en cuanto que susrespectivos antecesores abren el derecho a lasucesión a edades igualmente elevadísimas.Recuérdese, a título de anécdota, que en elcontinente europeo Isabel I de Inglaterra,Olaf de Noruega, Beatriz de Holanda, Marga-rita de Dinamarca o Juan Carlos I de Españahan cumplido los 70 años con holgura y algu-nos de ellos los 80, pese a lo cual siguen alfrente del Estado ejerciendo altas responsabi-lidades con muy buena salud y ganas exten-sas de prolongarlas, lo que, por cierto, haráque sus sucesores accedan a la más altamagistratura en el inicio o en la plenitud dela vejez, que tenderá a ser, asimismo, feliz yactiva. Y en el entorno artístico nacional, quees a la postre el determinante de la culturaque identifica al pueblo, sería imperdonableolvidar el significado de guía de los viejos quenos hacen bella la existencia y que, con refe-

ESTUDIOS

402 REVISTA DEL MINISTERIO DE TRABAJO Y ASUNTOS SOCIALES

58 COMITÉ DE LAS REGIONES, Dictamen sobre el Libre Ver-de frente e los cambios demográficos y una nueva solidari-dad entre generaciones de 17 nov.05 (DO.C. 16 may.06).

rencia exclusiva a España, son gentes comoTapies, A. López, Gordillo, Bernaola, DePablo, Halfter, Gala, Delibes, Bousoño,Moneo, Berlanga, Saura y tantos y tantosmás de edades similares, por no citar loscasos sobrehumanos de Francisco Ayala y dePepín Bello.

Se trata de hacer de la jubilación una eta-pa más, probablemente larga, de la vida per-sonal (ciclo pluriactivo) y no un periodo cortode inactividad final (ciclo tripartito). Porqueel hombre es el único animal que no nace sólopara reproducirse y morir en la juventud y,siendo las cosas así, no debe ser el malestar elúnico que haga compañía al anciano. Una delas más prestigiosas investigadoras españo-las, Margarita Salas, la primera que haentrado en la Academia Nacional de Cienciasde Estados Unidos, acaba de decir algo quepara la jornada de hoy resulta fundamental... «Para mí, con sesenta y ocho años, la pala-bra jubilación está maldita ... No piensohacerlo nunca ... Moriré con la bata puesta ...Y espero que no sea porque me muera pronto»... (apud. Mujer Hoy, 26 al 1 junio 2007). Laclave se encuentra en tener y cuidar algunailusión, desde las más sencillas a las máscomplejas, desde las que se entienden por símismas (injertar los geranios, hacer que can-ten los jilgueros, clasificar los sellos, buscarmonedas romanas por los campos, educar aun perro, inventar un guiso, etc.) a las que seexpresan más crípticamente, como hace FélixGrande (1937) cuando escribe sus versos �«temor, vejez y confusión/huyen como ratonesasquerosos/cuando tus ropas hermosísi-mas/invaden las baldosas del cuarto». Se atri-buye a Marañón la frase � «descansar esempezar a morir». En todo caso, es oportunopreparar al hombre para la vejez desde laniñez por medio de la poesía, porque � «nues-

tras vidas son los ríos/que van a dar a la mar,/qu es el morir», si echamos mano del maravi-lloso poema elegíaco de Jorge Manrique(c. 1440-1479). Mataremos varios pájaros deun tiro si enseñamos a los niños que el río esel símbolo del transcurso del tiempo y que elagua es el símbolo de la vida.

Dicho de otro modo, el viejo no puede serúnicamente un sujeto atendido en sus necesi-dades por los sistemas de protección social,sino un sujeto en paz consigo mismo, posiblesi se le ayuda a suavizar las consecuencias desu pavor a la ocurrencia de algunos aconteci-mientos, entre otros de menor intensidad lapérdida de los familiares más cercanos y eldeterioro de la memoria y, bastante menos, laenfermedad y la soledad. El mejor modo deayudarle es permitir que haga cosas que nosean consumibles a corto plazo, pues no es lonormal que los viejos piensen como pensabaWilliam Faulkner (1897-1962) cuando afir-maba su deseo de ser el único individuo queconsiguiera evitar las huellas de su pasado �

3. Los jóvenes no deben quejarse de queesta protección de los viejos carga sobre sushombros, lo que da lugar a quejas excesivascuando no a planteamientos absolutamenterebuscados, como el que se ha atrevido aexponer M. Costes-Péplinski59, afirmandosorprendentemente que, mediante la prosti-tución, la juventud se destina al servicio de lavejez. Muy al contrario, no puede extrañarque sea la juventud la que soporte una cargaque la estructura social hará que le seadevuelta en su momento de la misma mane-ra. � «quisiera estar contigo no por verte/sino por ver lo mismo que tú», son dos mara-villosos versos deslizados por Claudio Rodrí-guez (1934-1999) en su obra juvenil Don de laebriedad, de 1953.

LUIS ENRIQUE DE LA VILLA GIL y LOURDES LÓPEZ CUMBRE

403REVISTA DEL MINISTERIO DE TRABAJO Y ASUNTOS SOCIALES

59 En su obra Nature, cultura, guerre et prostitution.Le sacrifice institutionnalissée du corp, editada simultá-neamente en Paris, Budapest y Turín, en el año 2001.