Juana Martín

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JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NUMERO 7 DE CORDOBA Pza. de la Constitucion s/n 5ª planta Tlfno.: (Neg.AT,BT,CT,DT,E) 957745082 (A,B,C,D) 957745083. Fax: 957242006 Número de Identificación General: 1402142C20150000163 Procedimiento: Ejecución hipotecaria 19/2015. Negociado: C Sobre: De: CAIXABANK S.A. Procurador/a Sr/a.: MANUEL BERRIOS VILLALBA Contra: JUANA MARTIN ANDALUCIA S.L. Procurador/a Sr/a.: MARIA ANGELES MERINAS SOLER E D I C T O En CORDOBA, Mª SOLEDAD GUTIÉRREZ LÓPEZ Secretario Judicial del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NUMERO 7 DE CORDOBA, HACE SABER: Que en este tribunal se tramita el procedimiento arriba referenciado en el que por resolución de esta fecha se ha acordado sacar a pública subasta el/los siguiente/s bien/es: BIEN/ES QUE SE SACA/N A SUBASTA Y SU VALORACIÓN * DESCRIPCIÓN : 1.- URBANA. Casa marcada con el número uno de la Calle Don Rodrigo, de Córdoba, sobre un solar de doscientos dieciocho metros sesenta centímetros cuadrados, que linda, por la derecha saliendo, con la calle Don Carlos Rubio; por la izquierda, con la casa número tres de la calle Don Rodrigo, y por la espalda, con la casa número quince de la calle Don Carlos Rubio. Inscrita en el Registro de la Propiedad Nº 4 de Córdoba, al Tomo 2087, Libro 261, Folio 118, inscripción nº 8 de la FINCA Nº 14.869. 2.- URBANA. Casa número quince, en la calle Carlos Rubio, de Córdoba, que se compone de piso bajo y principal, patio, un reducido solar o corralito, que no llega a la fachada a la izquierda del edificio, y otro solar ó corral algo mayor con puerta directa a la calle, a la derecha del edificio, con el cual se comunica, que se extiende desde la línea de fachada hasta el testero. Inscrita en el Registro de la Propiedad Nº 4 de Córdoba, al Tomo 25080, Libro 682, folio 30, inscripción nº 11 de la FINCA Nº 7.859.

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JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NUMERO 7 DE CORDOBA

Pza. de la Constitucion s/n 5ª plantaTlfno.: (Neg.AT,BT,CT,DT,E) 957745082 (A,B,C,D) 957745083. Fax: 957242006Número de Identificación General: 1402142C20150000163Procedimiento: Ejecución hipotecaria 19/2015. Negociado: CSobre: De: CAIXABANK S.A.Procurador/a Sr/a.: MANUEL BERRIOS VILLALBAContra: JUANA MARTIN ANDALUCIA S.L.Procurador/a Sr/a.: MARIA ANGELES MERINAS SOLER

E D I C T O

En CORDOBA, Mª SOLEDAD GUTIÉRREZ LÓPEZ Secretario Judicial del JUZGADODE PRIMERA INSTANCIA NUMERO 7 DE CORDOBA,HACE SABER:

Que en este tribunal se tramita el procedimiento arriba referenciado en el que por resoluciónde esta fecha se ha acordado sacar a pública subasta el/los siguiente/s bien/es:

BIEN/ES QUE SE SACA/N A SUBASTA Y SU VALORACIÓN

*DESCRIPCIÓN:      1.- URBANA. Casa marcada con el número uno de la Calle Don Rodrigo, de

Córdoba, sobre un solar de doscientos dieciocho metros sesenta centímetros cuadrados, quelinda, por la derecha saliendo, con la calle Don Carlos Rubio; por la izquierda, con la casanúmero tres de la calle Don Rodrigo, y por la espalda, con la casa número quince de la calleDon Carlos Rubio.

Inscrita en el Registro de la Propiedad Nº 4 de Córdoba, al Tomo 2087, Libro 261,Folio 118, inscripción nº 8 de la FINCA Nº 14.869.

2.- URBANA. Casa número quince, en la calle Carlos Rubio, de Córdoba, que secompone de piso bajo y principal, patio, un reducido solar o corralito, que no llega a lafachada a la izquierda del edificio, y otro solar ó corral algo mayor con puerta directa a lacalle, a la derecha del edificio, con el cual se comunica, que se extiende desde la línea defachada hasta el testero.

Inscrita en el Registro de la Propiedad Nº 4 de Córdoba, al Tomo 25080, Libro 682,folio 30, inscripción nº 11 de la FINCA Nº 7.859.

  

*REFERENCIA CATASTRAL: 4244916UG4944S0001TD     

*TIPO:  633.343,50 Euros (De la Finca Nº 14.869), 667.156,50 Euros (De la Finca Nº7859).

La subasta se celebrará el próximo día 6 DE OCTUBRE DE 2015 a las 11:00 HORAS ensede de este Juzgado, sito en la 5ª Planta del Palacio de Justicia (Plaza de la Constitucións/n).

Y por el presente se anuncia la venta en pública subasta, con antelación de veintedías cuando menos, de la misma con las condiciones siguientes:

1ª.- Los licitadores deberán identificarse suficientemente y aceptaran las condicionesgenerales y particulares de la subasta

2ª.- La certificación registral y, en su caso, la titulación del inmueble o inmuebles quese subastan estará de manifiesto en la Secretaría de este Juzgado.

3ª.- Se entenderá que todo licitador acepta como bastante la titulación existente o queno existan títulos.

4ª.- Las cargas o gravámenes anteriores o preferentes, si los hubiere, al crédito delactor continuarán subsistentes entendiéndose por el solo hecho de participar en la subasta,que el licitador los admite y queda subrogado en la responsabilidad derivada de aquellos, siel remate se adjudicare a su favor.

5ª.- Para tomar parte en la subasta los postores, salvo la parte ejecutante, deberándepositar, previamente, en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones de este Juzgado en laentidad Banco Santander 0049 3569 92 0005001274, I.B.A.N: IBAN ES55 0049 3569 92000500 1274, nº de cuenta expediente 1429/0000/00/ 0019/15 , el 5 por 100 del valor de lafinca a efecto de subasta, haciendo constar, en su caso, si se hace en nombre de tercero a losefectos del apartado 2 del artículo 652.

6ª.- Finalizado el acto de la subasta, se devolverán las cantidades depositadas por lospostores a excepción de la que corresponda al mejor postor, que se reservará en depósitocomo garantía del cumplimiento de su obligación, y en su caso, como parte del precio deventa, salvo que soliciten su mantenimiento a disposición del Juzgado para el caso en que elrematante no consignare el resto del precio, debiendo consignar asimismo en dicho resguardosi, en su caso, las cantidades ingresadas pertenecen en todo o en parte a un terceroidentificándole adecuadamente.

7ª.- Desde el anuncio de la subasta hasta su celebración podrán hacerse posturas porescrito en sobre cerrado al que se deberá acompañar el resguardo de haber realizado laconsignación a que se refiere la condición anterior, los cuales serán abiertos al inicio de lasubasta, surtiendo los mismos efectos que las que se realicen oralmente.

8ª.- Sólo el ejecutante podrá hacer posturas con la facultad de ceder el remate a untercero, pudiendo tomar parte en la subasta solo cuando existan licitadores, pudiendo mejorarlas posturas que hicieren.

9ª.- No se puede hacer constar la situación posesoria del inmueble 10ª.- Desde el anuncio hasta su celebración cualquier interesado en la subasta podrásolicitar del Tribunal inspeccionar el inmueble o inmuebles hipotecados, quien locomunicará a quien estuviera en la posesión, solicitando su consentimiento.

Cuando el poseedor consienta la inspección del inmueble y colabore adecuadamenteante los requerimientos del Tribunal para facilitar el mejor desarrollo de la subasta del bienhipotecado, podrá solicitar al Tribunal una reducción de la deuda hipotecaria de hasta un 2por 100 del valor por el que el bien hubiera sido adjudicado. El Tribunal, atendidas lascircunstancias, y previa audiencia del ejecutante por plazo no superior a cinco días, decidirálo que proceda dentro del máximo deducible.

11ª.- El presente edicto estará expuesto en el tablón de anuncios de este Juzgado, enlos lugares públicos de costumbre, así como en el Portal de Subastas Judiciales hasta la fechade celebración de la subasta

12ª.- Cuando la mejor postura sea igual o superior al 70 por 100 del valor por el queel bien hubiere salido a subasta, se aprobará el remate a favor del mejor postor. Si fuereinferior, se estará a lo previsto en el artículo 670 de la LEC.

13ª.- Según lo dispuesto en el art. 693. 3º de la LEC, el acreedor podrá solicitar que,sin perjuicio de que la ejecución se haya despachado por la totalidad de la deuda, secomunique al deudor que, hasta el día señalado para la celebración de la subasta, podráliberar el bien mediante la consignación de la cantidad exacta que por principal e interesesestuviese vencida en la fecha de presentación de la demanda, incrementada, en su caso, conlos vencimientos del préstamo y los intereses de demora que se vayan produciendo a lo largodel procedimiento y resulten impagados en todo o en parte. A estos efectos, el acreedor podrásolicitar que se proceda conforme a lo previsto en el apartado 2 del artículo 578.

Si el bien hipotecado fuese vivienda habitual, el deudor podrá aun sin elconsentimiento del acreedor, liberar el bien mediante la consignación de las cantidadesexpresadas en el párrafo anterior.

Liberado un bien por primera vez, podrá liberarse en segunda o ulteriores ocasiones,siempre que al menos, medien 3 años entre la fecha de la liberación y la del requerimiento depago judicial o extrajudicial efectuada por el acreedor.

Si el deudor efectuase el pago en las condiciones previstas en los apartadosanteriores, se liquidarán las costas, que se calcularán sobre la cuantía de las cuotas atrasadasabonadas, con el límite previsto en el artículo 575.1 bis y, y una vez satisfechas éstas,Secretario judicial dictará decreto liberando el bien y declarando terminado el procedimiento.Lo mismo se acordará cuando el pago lo realice un tercero con el consentimiento delejecutante.

14ª.- Para el caso de que por causa de fuerza mayor el remate no pudiera llevarse aefecto en el día y hora señalados, se celebrará el día siguiente hábil a la misma hora.

15ª.- Para el supuesto en que la notificación del señalamiento al ejecutado resultarenegativa por encontrarse en ignorado paradero, sirva el presente edicto de notificación enforma a la parte demandada.

Y en cumplimiento de lo acordado libro el presente en CORDOBA, a tres de julio de dos milquince.

EL/LA SECRETARIO JUDICIAL