Juan Ignacio Martín Solís C O N S I D E R A N D...

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1 Juan Ignacio Martín Solís, Secretario de Finanzas, Inversión y Administración, en ejercicio de las facultades que me confieren los artículos 80 y 100 de la Constitución Política para el Estado de Guanajuato; 13, fracción II, 17, primer párrafo, 18, primer párrafo, 24 fracción I, incisos c), d), e), i), y fracción IX, de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo para el Estado de Guanajuato; 1, 4 y 5, fracción IV, del Reglamento Interior de la Secretaría de Finanzas, Inversión y Administración; y en observancia a lo dispuesto por los artículos 10 y 55 de la Ley para el Ejercicio y Control de los Recursos Públicos para el Estado y los Municipios de Guanajuato; y C O N S I D E R A N D O Que en el Plan Estatal de Desarrollo del Estado de Guanajuato 1 , dispone en el apartado «IV. Dimensiones estratégicas hacia 2035», un esquema de desarrollo de las libertades del ser humano basado en estrategias específicas que afectan a distintas dimensiones, dentro de éstas, se encuentra la denominada «Administración Pública y Estado de Derecho», cuyo fin consiste en promover una gestión y políticas públicas de excelencia, confiables y cercanas al ciudadano, que garanticen una sociedad democrática, justa y segura. En la citada dimensión, destaca el componente denominado «Finanzas Públicas», cuyo objetivo estratégico «3. Optimizar el aprovechamiento de los recursos públicos», contempla en su objetivo particular «3.2. Garantizar la eficacia del gasto público bajo criterios de legalidad y transparencia», como líneas de acción el asegurar la alineación entre la planeación estratégica y la programación del presupuesto, así como consolidar el desarrollo de éste basado en resultados. En este sentido, la actual Administración Pública Estatal dentro del Programa de Gobierno 2012-2018, actualización 2016-2018 2 , establece un esquema de coordinación mediante estrategias transversales, destacando la denominada «Impulso al Buen Gobierno», que prevé el proyecto estratégico «PE-VI.5 Gobierno eficiente y austero», cuyo objetivo consiste en incrementar la eficiencia en la administración y gestión de los recursos e ingresos públicos en la atención de las prioridades y demandas ciudadanas. Así, para alcanzar los objetivos y metas considerados en el citado Programa, se busca dotar a la Administración Pública Estatal de un marco jurídico integral que regule sus acciones en beneficio de las personas guanajuatenses, cuidando el buen uso de los caudales públicos, acotándolas a un control, seguimiento y optimización de los recursos, a fin de transparentar la administración del erario público. En razón de ello, el presente instrumento señala a las Dependencias y Entidades de la Administración Pública Estatal las disposiciones normativas necesarias para realizar sus actividades y funciones en la materia, de forma óptima, eficiente y austera, acorde al marco jurídico, así como a los sistemas de registro y control del gasto. Por lo anteriormente expuesto y con fundamento en las disposiciones legales y administrativas previamente invocadas, he tenido a bien expedir los siguientes: 1 Publicado en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guanajuato, número 188, Cuarta Parte, del 23 de noviembre de 2012. 2 Publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guanajuato, número 188, Tercera Parte, del 24 de noviembre de 2015con una Fe de Erratas, publicada en el número 196, Quinta Parte, el 8 de diciembre de 2015, en el mismo medio de difusión oficial.

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Juan Ignacio Martín Solís, Secretario de Finanzas, Inversión y Administración, en ejercicio de las

facultades que me confieren los artículos 80 y 100 de la Constitución Política para el Estado de

Guanajuato; 13, fracción II, 17, primer párrafo, 18, primer párrafo, 24 fracción I, incisos c), d), e), i), y

fracción IX, de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo para el Estado de Guanajuato; 1, 4 y 5, fracción IV,

del Reglamento Interior de la Secretaría de Finanzas, Inversión y Administración; y en observancia a lo

dispuesto por los artículos 10 y 55 de la Ley para el Ejercicio y Control de los Recursos Públicos para el

Estado y los Municipios de Guanajuato; y

C O N S I D E R A N D O

Que en el Plan Estatal de Desarrollo del Estado de Guanajuato1, dispone en el apartado «IV. Dimensiones

estratégicas hacia 2035», un esquema de desarrollo de las libertades del ser humano basado en estrategias

específicas que afectan a distintas dimensiones, dentro de éstas, se encuentra la denominada

«Administración Pública y Estado de Derecho», cuyo fin consiste en promover una gestión y políticas

públicas de excelencia, confiables y cercanas al ciudadano, que garanticen una sociedad democrática, justa

y segura.

En la citada dimensión, destaca el componente denominado «Finanzas Públicas», cuyo objetivo

estratégico «3. Optimizar el aprovechamiento de los recursos públicos», contempla en su objetivo

particular «3.2. Garantizar la eficacia del gasto público bajo criterios de legalidad y transparencia», como

líneas de acción el asegurar la alineación entre la planeación estratégica y la programación del

presupuesto, así como consolidar el desarrollo de éste basado en resultados.

En este sentido, la actual Administración Pública Estatal dentro del Programa de Gobierno 2012-2018,

actualización 2016-20182, establece un esquema de coordinación mediante estrategias transversales,

destacando la denominada «Impulso al Buen Gobierno», que prevé el proyecto estratégico «PE-VI.5

Gobierno eficiente y austero», cuyo objetivo consiste en incrementar la eficiencia en la administración y

gestión de los recursos e ingresos públicos en la atención de las prioridades y demandas ciudadanas.

Así, para alcanzar los objetivos y metas considerados en el citado Programa, se busca dotar a la

Administración Pública Estatal de un marco jurídico integral que regule sus acciones en beneficio de las

personas guanajuatenses, cuidando el buen uso de los caudales públicos, acotándolas a un control,

seguimiento y optimización de los recursos, a fin de transparentar la administración del erario público.

En razón de ello, el presente instrumento señala a las Dependencias y Entidades de la Administración

Pública Estatal las disposiciones normativas necesarias para realizar sus actividades y funciones en la

materia, de forma óptima, eficiente y austera, acorde al marco jurídico, así como a los sistemas de registro

y control del gasto.

Por lo anteriormente expuesto y con fundamento en las disposiciones legales y administrativas

previamente invocadas, he tenido a bien expedir los siguientes:

1 Publicado en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guanajuato, número 188, Cuarta Parte, del 23 de noviembre de 2012. 2 Publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guanajuato, número 188, Tercera Parte, del 24 de noviembre de 2015—con una Fe de Erratas, publicada

en el número 196, Quinta Parte, el 8 de diciembre de 2015, en el mismo medio de difusión oficial—.

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LINEAMIENTOS GENERALES DE RACIONALIDAD, AUSTERIDAD Y DISCIPLINA

PRESUPUESTAL DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA ESTATAL PARA EL EJERCICIO

FISCAL DE 2018

Título I

Disposiciones Generales

Capítulo Único

Disposiciones Generales

Objeto de los Lineamientos

Artículo 1. Los presentes Lineamientos tienen por objeto regular la optimización de los recursos del gasto

corriente, de conformidad con lo establecido por el artículo 55 de la Ley para el Ejercicio y Control de los

Recursos Públicos para el Estado y los Municipios de Guanajuato.

Sujetos de aplicación y emisión de disposiciones complementarias

Artículo 2. Son sujetos de aplicación de los presentes Lineamientos las Dependencias y las Entidades de

la Administración Pública Estatal.

Quienes sean titulares de las Dependencias y Entidades podrán adicionalmente expedir en el ámbito de su

competencia, otras disposiciones administrativas de racionalidad y austeridad, las cuales deberán ser

acordes con los presentes Lineamientos y tener como finalidad eficientar el ejercicio de su gasto corriente,

remitiendo copia de las mismas a la Secretaría, para su conocimiento y validación respectiva.

Glosario

Artículo 3. Para efectos de los presentes Lineamientos, resultarán aplicables los glosarios contenidos tanto

en la Ley del Presupuesto General de Egresos del Estado de Guanajuato para el Ejercicio Fiscal de 2018,

como en la Ley para el Ejercicio y Control de los Recursos Públicos para el Estado y los Municipios de

Guanajuato; y adicionalmente los siguientes conceptos:

I. Áreas Administrativas: Área responsables de la administración de los recursos materiales y

servicios generales de cada Dependencia o Entidad;

II. Clasificador por Objeto del Gasto: Documento que ordena e identifica en forma genérica,

homogénea y coherente los recursos humanos, materiales, tecnológicos y financieros, así como los bienes,

servicios y obras públicas que las Dependencias y Entidades demandan para el desarrollo de sus

actividades, para el cumplimiento de los objetivos y metas programadas en la Ley;

III. Comisión Oficial: Es la tarea o función temporal conferida al personal de las Dependencias y

Entidades para que realicen o desarrollen actividades en un sitio distinto a su Lugar de Adscripción;

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IV. DGRMySG: Dirección General de Recursos Materiales y Servicios Generales de la Secretaría de

Finanzas, Inversión y Administración;

V. Fondo Revolvente: Mecanismo presupuestal que la Secretaría autoriza expresamente a cada una

de las Dependencias y Entidades para que cubran compromisos de carácter urgente o de poca cuantía,

derivado del ejercicio de sus funciones, programas y presupuestos autorizados;

VI. Gastos a Reserva de Comprobar: Recursos que se otorgan a las Dependencias y Entidades para

la realización de eventos y comisiones relacionadas con el cumplimiento de sus funciones, cuya

comprobación no debe de exceder los plazos preestablecidos;

VII. Ley: Ley del Presupuesto General de Egresos del Estado de Guanajuato para el Ejercicio Fiscal de

2018;

VIII. Ley para el Ejercicio: Ley para el Ejercicio y Control de los Recursos Públicos para el Estado y

los Municipios de Guanajuato;

IX. Lineamientos: Lineamientos Generales de Racionalidad, Austeridad y Disciplina Presupuestal de

la Administración Pública Estatal, para el Ejercicio Fiscal de 2018;

X. Lugar de Adscripción: Es aquél en el que se encuentra ubicado el centro de trabajo del Personal

comisionado;

XI. Pasajes: Asignaciones destinadas a cubrir los gastos de transporte del Personal comisionado, por

cualquiera de los medios usuales y en cumplimiento de la función pública. Excluyendo la renta de medios

de transporte;

XII. Personal comisionado: El personal de las Dependencias y Entidades designado para realizar una

Comisión Oficial;

XIII. Secretaría: La Secretaría de Finanzas, Inversión y Administración;

XIV. Tarifas: Monto diario que por concepto de gastos comprobables por comisiones oficiales con

cargo a la partida de viáticos será asignado al Personal comisionado, atendiendo a su nivel tabular y

tiempo de comisión; y

XV. Unidades Responsables: Las unidades administrativas de las Dependencias y Entidades que

tienen a su cargo la administración de recursos presupuestales, su ejercicio y/o la ejecución de programas,

procesos y proyectos con el fin de cumplir con eficacia y eficiencia la misión que les ha sido conferida en

las disposiciones legales y reglamentarias que las norman.

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Clasificador por Objeto del Gasto

Artículo 4. Las Dependencias y Entidades deberán observar que el ejercicio del gasto público se sujete a

los capítulos, conceptos y partidas del Clasificador por Objeto del Gasto vigente que difunda la Secretaría

en su página electrónica.

Legislación aplicable

Artículo 5. Toda erogación de recursos públicos estatales asignados a las Dependencias y Entidades, así

como los ingresos propios de éstas últimas, deberá sujetarse a la normatividad aplicable, a lo previsto en

estos Lineamientos y demás instrumentos administrativos que al efecto emita la Secretaría en el ámbito de

su competencia.

Título II

Disposiciones de Racionalidad y Austeridad

Capítulo Único

Ejercicio del Gasto Público

Sección I

Servicios Personales

Contratación de servicios profesionales por honorarios asimilados a salarios

Artículo 6. La contratación de servicios profesionales por honorarios asimilados se sujetará a lo dispuesto

por el artículo 87 bis de la Ley para el Ejercicio. Para efectos de la fracción III del citado numeral, la

contratación de prestadores de servicios para realizar actividades que se puedan llevar a cabo por el

personal adscrito a las Dependencias o Entidades, deberá estar debidamente justificada y autorizada por la

Subsecretaría de Administración de la Secretaría.

Sección II

Servicios y Viáticos

Llamadas de larga distancia nacional o internacional

Artículo 7. Las llamadas en telefonía fija de larga distancia de carácter nacional o internacional, se

realizarán mediante la asignación de la clave correspondiente y estarán restringidas a asuntos

estrictamente oficiales.

Las llamadas no oficiales de larga distancia o a números telefónicos que generen un cargo, serán cubiertos

por quien las realice.

Para la comunicación entre el personal adscrito a las Dependencias y Entidades se deberá privilegiar el

uso de los medios electrónicos de comunicación sobre la telefonía de larga distancia y/o celular.

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Pago de servicios telefónicos extras

Artículo 8. Se encuentra prohibido el pago de tarjetas, recargas o cualquier otro servicio telefónico que

genere un costo adicional, salvo los estrictamente necesarios, en cuyo caso se evaluarán y autorizarán por

quienes sean titulares de las Áreas Administrativas correspondientes.

Partidas presupuestales autorizadas

Artículo 9. Las Dependencias y Entidades podrán ejercer su presupuesto directamente y bajo su

responsabilidad, sin la necesidad de solicitar autorización a la DGRMySG, en los casos y bajo los

supuestos siguientes:

I. Combustibles (partidas 2610 y 3120 del Clasificador por Objeto del Gasto): por medio de

Comprobante Fiscal Digital por Internet (CFDI) de carga de combustible, siempre y cuando no se

cuente con tarjeta de telecarga;

II. Servicio de energía eléctrica (partida 3110 del Clasificador por Objeto del Gasto): en lo

correspondiente a la contratación del servicio foráneo, debiendo enviar posteriormente la

información de dicho servicio a la Dirección de Servicios Generales de la DGRMySG, para su alta

en el convenio centralizado ante la Comisión Federal de Electricidad;

III. Servicio de agua potable (partida 3130 del Clasificador por Objeto del Gasto): en lo

correspondiente a la contratación, así como al pago mensual del consumo del servicio de agua

potable foráneo;

IV. Servicio de telecomunicaciones y satélites (partida 3160 del Clasificador por Objeto del Gasto):

respecto a la contratación y al pago de televisión satelital, así como el pago de servicios postales y

telegráficos (partida 3180 del Clasificador por Objeto del Gasto);

V. Mantenimiento a bienes muebles e inmuebles, arrendamiento de muebles y servicios (partidas

3230, 3240, 3260, 3290, 3360, 3380, 3510, 3520, 3530, 3540, 3560, 3580 y 3590 del Clasificador

por Objeto del Gasto): hasta por un monto de $150,000.00 (ciento cincuenta mil pesos 00/100

M.N.), en cada evento de servicio, sin incluir el Impuesto al Valor Agregado; y

VI. Mantenimiento y conservación de vehículos y maquinaria pesada (partidas 3550 y 3570 del

Clasificador por Objeto del Gasto).

Las partidas de servicios que no se encuentren expresamente autorizadas en las fracciones que anteceden,

deberán contar para su ejercicio directo con la autorización de la DGRMySG, siempre que sean objeto de

la Ley de Contrataciones Públicas para el Estado de Guanajuato.

En todos los casos señalados en las fracciones anteriores, se aplicará el procedimiento que corresponda

conforme a lo previsto por la Ley de Contrataciones Públicas para el Estado de Guanajuato y su

Reglamento para la Administración Pública Estatal.

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Salvo lo señalado en los párrafos anteriores, las Dependencias y Entidades realizarán los pagos

correspondientes a los servicios de telefonía móvil, combustible, energía eléctrica, telefonía convencional,

enlaces, vigilancia, limpieza, fumigación y fotocopiado, previa contratación de los mismos realizada por la

DGRMySG.

En el caso de arrendamiento de vehículos, edificios, locales y terrenos (partidas 3250, 3220 y 3210 del

Clasificador por Objeto del Gasto), las Dependencias y Entidades realizarán los pagos correspondientes,

previamente firmado el contrato respectivo, así como la creación del compromiso dentro de la Plataforma

Estatal de Información (PEI).

Dotación extraordinaria de combustible

Artículo 10. Las Unidades Responsables usuarias deberán justificar a sus respectivas Áreas

Administrativas los montos de dotación extraordinaria de combustible que asignen a cada uno de su

personal de acuerdo a sus funciones y actividades. Con base en esta justificación, las citadas Áreas

Administrativas elaborarán un análisis al respecto y dictaminarán sobre la procedencia.

La Secretaría podrá solicitar a las Áreas Administrativas dicho análisis con el fin de eficientar las

asignaciones presupuestarias.

Papelería de escritorio

Artículo 11. La impresión de papelería de escritorio podrá adquirirse por las Dependencias y Entidades,

de acuerdo a la tabla siguiente:

Niveles Jerárquicos de Aplicación

Tipo de impresión

Titulares del Ejecutivo

del Estado y

Secretarías

Titulares de las

Subsecretarías,

Direcciones Generales y

niveles equivalentes

Titulares de las

Direcciones de

Área y niveles

equivalente

Hojas membretadas

personalizadas tamaño

carta

Sí aplica -------- --------

Hojas de escritorio

personalizadas tamaño

esquela

Sí aplica -------- --------

Sobres personalizados Sí aplica -------- --------

Tarjetas de escritorio Sí aplica --------- --------

Tarjetas de atentos saludos Sí aplica --------- --------

Tarjetas de bolsillo Sí aplica Sí aplica --------

Tarjetas de presentación Sí aplica Sí aplica Sí aplica

Hojas oficiales membretadas

Artículo 12. Las hojas oficiales membretadas, exclusivamente se autorizarán con la denominación de cada

una de las Dependencias y Entidades respectivas.

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Se impulsará dentro de las Dependencias y Entidades una política gradual de cero papel, lo que implica

una sustitución progresiva de los flujos documentales impresos por soportes y medios electrónicos,

sustentados en la utilización de plataformas de digitalización de documentos, observando en todo caso las

previsiones de la Ley de Archivos Generales del Estado y los Municipios de Guanajuato y demás

disposiciones aplicables.

Destino de los viáticos

Artículo 13. Los gastos comprobables por comisiones oficiales con cargo a la partida de viáticos

comprenden las asignaciones destinadas a cubrir los gastos previstos en las partidas 3750 «Viáticos en el

País» y 3760 «Viáticos en el Extranjero», del Clasificador por Objeto del Gasto.

Autorización para comisiones oficiales

Artículo 14. La Comisión Oficial dentro del territorio nacional será autorizada por quienes sean titulares

de las Unidades Responsables de adscripción del Personal comisionado.

La Comisión Oficial en el extranjero requerirá del formato respectivo (OMVE-1), autorizado por la

persona titular del Ejecutivo del Estado o por quien ésta designe.

Comprobación de viáticos

Artículo 15. La comprobación de la erogación de los gastos por Comisiones Oficiales con cargo a la

partida de viáticos se realizará de conformidad a lo previsto por el artículo 34 de los presentes

Lineamientos, excepto en cualquiera de los siguientes supuestos:

I. En los niveles tabulares del 01 al 05;

II. Personal comisionado que tengan a su cargo la seguridad y resguardo de las personas servidoras

públicas; y

III. Personal comisionado que asuma funciones de seguridad estratégica y de asistencia en casos de

contingencias o desastres naturales.

En dichos casos, la comprobación de los gastos por Comisiones Oficiales con cargo a la partida de

viáticos se sujetará únicamente a la presentación del formato (OMVN-1), mismo que será autorizado y

suscrito por quienes sean titulares de las Unidades Responsables de adscripción del Personal comisionado,

sin que dicha facultad sea delegable.

Para los supuestos previstos en las fracciones II y III, las personas titulares de las Áreas Administrativas

de las Dependencias y Entidades, serán responsables de justificar las condiciones y circunstancias

extraordinarias de la Comisión Oficial que dificultan la comprobación fiscal.

Tabla de Tarifas de viáticos

Artículo 16. Las Tarifas para el otorgamiento de gastos comprobables por Comisiones Oficiales con cargo

a la partida de viáticos nacionales serán:

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Niveles Jerárquicos

de Aplicación Menos de 24 horas

Con

Pernocta

Dentro del Estado Fuera del Estado

I. 12 al 15 $200.00 $500.00 $1,800.00

II. 06 al 11 $150.00 $400.00 $1,500.00

III. 01 al 05 $100.00 $250.00 $1,000.00

Límites para la autorización de viáticos

Artículo 17. Los montos establecidos en el artículo anterior para las Tarifas de gastos comprobables por

Comisiones Oficiales con cargo a la partida de viáticos, constituyen el límite máximo para su autorización.

Las Dependencias y Entidades a través de sus titulares podrán establecer montos inferiores a los señalados

cuando las circunstancias específicas de la comisión así lo permitan, cuidando que la reducción en el pago

de gastos comprobables por Comisiones Oficiales con cargo a la partida de viáticos no afecte el desarrollo

de la Comisión Oficial encomendada.

Viáticos para Comisionados

Artículo 18. Cuando para una misma Comisión Oficial se designe a Personal comisionado de niveles

jerárquicos diferentes, la Tarifa a aplicar será la correspondiente al nivel con mayor jerarquía.

Cuando por circunstancias extraordinarias de la Comisión Oficial o por razones de seguridad y resguardo

de las personas servidoras públicas, a juicio y responsabilidad de quienes sean titulares de las Áreas

Administrativas de las Dependencias y Entidades, se podrá autorizar por las mismas la erogación y

comprobación de gastos por Comisiones Oficiales con cargo a la partida de viáticos en montos superiores

a las Tarifas previstas en el artículo 16 de los presentes Lineamientos.

Comisión dentro y fuera del Estado

Artículo 19. Cuando la Comisión Oficial se realice en ciudades dentro y fuera del Estado, en un mismo

día, se aplicará la Tarifa correspondiente a la ciudad fuera del Estado.

Gastos para personal de honorarios asimilados a salarios

Artículo 20. Sólo se autorizará el pago de gastos de transporte, hospedaje y alimentación a personas

contratadas por las Dependencias y Entidades bajo el régimen de honorarios asimilados a salarios, cuando

en su respectivo contrato se plasme dicha obligación y éstos se sujeten a las Tarifas establecidas en los

Lineamientos para el nivel equivalente. Para cualquier otro caso debidamente justificado, las personas

titulares de las Áreas Administrativas serán las responsables de autorizar su asignación.

Supuestos de no autorización de viáticos

Artículo 21. Quienes sean titulares de las Unidades Responsables de adscripción del personal de las

Dependencias y Entidades, no deberán autorizar gastos comprobables por Comisiones Oficiales con cargo

a la partida de viáticos nacionales, cuando se presenten los siguientes casos:

I. El traslado sea del domicilio particular al del Lugar de Adscripción o viceversa;

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II. Para cubrir cualquier otro pago distinto a los conceptos comprendidos en la definición para las

partidas de gastos comprobables por Comisiones Oficiales con cargo a la partida de viáticos en el

Clasificador por Objeto de Gasto vigente;

III. Cuando el Lugar de Adscripción y el de la Comisión Oficial se encuentre en el mismo municipio;

IV. Para sufragar gastos de terceras personas o de actividades ajenas a las Comisiones Oficiales; y

V. Para otorgar gastos comprobables por Comisiones Oficiales con cargo a la partida de viáticos al

personal de las Dependencias y Entidades que adeuden comprobantes y reembolsos por concepto

de viáticos no devengados o de comisiones anteriores.

Las Dependencias y Entidades podrán adicionalmente establecer, al interior de las mismas, supuestos en

los cuales no sea procedente el otorgamiento de gastos comprobables por Comisiones Oficiales con cargo

a la partida de viáticos, teniendo como finalidad racionalizar el ejercicio de su gasto corriente.

Mecanismos de verificación de la Comisión

Artículo 22. Las Dependencias y Entidades deberán establecer los mecanismos necesarios para verificar

los días efectivos de la Comisión Oficial y su cumplimiento, quedando bajo la responsabilidad de quienes

sean titulares de las Unidades Responsables la veracidad de la información reportada.

Pago de casetas de autopista, pasajes y peajes

Artículo 23. El uso de la tarjeta para el cruce de caseta de autopista, así como el pago de pasajes y peajes,

será autorizado exclusivamente para el desempeño de una Comisión Oficial y su correcta aplicación se

vigilará por quienes sean titulares de las Áreas Administrativas.

Quedan exceptuados de la disposición anterior, las personas titulares de las Dependencias, de las

Subsecretarías, así como de las Direcciones Generales o sus equivalentes en las Entidades.

Gastos de Oficina

Artículo 24. Los recursos para gastos de oficina presupuestados en la partida 3850 «Gastos de

Representación» del Clasificador por Objeto del Gasto, serán destinados para efectos de este artículo a

cubrir las erogaciones que se requieran exclusivamente para el apoyo del funcionamiento de las oficinas

del personal de mandos superiores y medios de las Dependencias y Entidades, tales como: fruta, agua,

café, té, azúcar, servilletas, vasos desechables, refrescos, entre otros consumibles. La comprobación del

ejercicio de tales erogaciones, se ajustará a lo previsto por el artículo 34 de los presentes Lineamientos.

Los otros conceptos distintos a los gastos de oficina a que se refiere el presente artículo y que puedan ir

cargados a la partida 3850 «Gastos de Representación», estarán señalados en el Clasificador por Objeto

del Gasto, sin que este artículo limite su ejercicio.

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Otorgamiento de gastos de oficina

Artículo 25. Para el otorgamiento de gastos de oficina, las personas titulares de las Unidades

Responsables deberán presentar la solicitud ante quienes sean titulares de las Áreas Administrativas de las

Dependencias y Entidades respectivas de su adscripción, indicando el nombre de las personas servidoras

públicas y la clave presupuestal, con los requisitos siguientes:

I. Organigrama del área y número de plazas adscritas y/o que las coordine; y

II. Copia del alta, promoción u oficio de encargo de las personas servidoras públicas.

Se autorizarán gastos de oficina a las áreas que tengan cuando menos cinco plazas adscritas y/o que

coordinen.

Los gastos de oficina autorizados a las Dependencias y Entidades hasta el cierre del ejercicio fiscal de

2017, no requerirán de nueva solicitud para el año 2018.

En ningún caso se autorizarán pagos retroactivos por este concepto de gasto.

Por la naturaleza de sus funciones, la autorización de gastos de oficina para titulares de Dependencias y

Entidades, así como de Subsecretarías o equivalentes, se realizará sin considerar lo dispuesto en los

párrafos precedentes del presente numeral.

Montos autorizados para gastos de oficina

Artículo 26. Los montos mensuales autorizados para la asignación de gastos de oficina son los siguientes:

I. Titulares de Dependencias o sus equivalentes en las Entidades: $976.00 (novecientos setenta y

seis pesos 00/100 M.N.);

II. Titulares de Subsecretarías: $732.00 (setecientos treinta y dos pesos 00/100 M.N.);

III. Titulares de Direcciones Generales o sus equivalentes: $489.00 (cuatrocientos ochenta y nueve

pesos 00/100 M.N.); y

IV. Titulares de Direcciones de Área o sus equivalentes: $244.00 (doscientos cuarenta y cuatro pesos

00/100 M.N.).

Sección III

Complementarios

Obsequios para rifas

Artículo 27. Cuando se adquieran obsequios para ser rifados y entregados en los convivios de fin de año a

personal de las Dependencias y Entidades, deberá anexarse en la documentación comprobatoria

respectiva, la lista que contenga los nombres y las firmas del personal que fue premiado.

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Pago de propinas y desglose del IVA

Artículo 28. El pago de propinas por consumo de alimentos dentro del territorio nacional, será de hasta un

máximo del 10% del importe total del respectivo consumo. Cuando la factura no incluya la propina,

procederá su pago por el monto del 10% del importe total de la misma, previa justificación de quienes

sean titulares de las Unidades Responsables y autorización del Área Administrativa correspondiente.

El Impuesto al Valor Agregado trasladado sólo se reconocerá sobre el monto exclusivo del servicio

prestado, sin incluir conceptos como propinas u otros no relacionados.

Título III

Disposiciones de Disciplina Presupuestal

Capítulo I

Adecuaciones Presupuestales

Adecuaciones presupuestales y reasignaciones

Artículo 29. La solicitud, autorización y registro de las Adecuaciones Presupuestales, se efectuará en la

plataforma que la Secretaría designe.

Las reasignaciones que pretendan realizar las Dependencias y Entidades por concepto de Adecuaciones

Presupuestales en lo que respecta a proyectos identificados con la letra «Q», dentro de los anexos de la

Ley, deberán ser tramitadas ante la Secretaría, a través de la Dirección General de Coordinación y

Seguimiento de la Inversión Pública adscrita a la Subsecretaría de Finanzas e Inversión.

Traspaso de asignaciones del capítulo 1000

Artículo 30. En las asignaciones del presupuesto aprobado de las Dependencias y Entidades en las

partidas del capítulo 1000 «Servicios Personales» del Clasificador por Objeto del Gasto, deberá

observarse lo siguiente:

I. Tratándose de traspasos entre partidas comprendidas en el capítulo 1000 «Servicios Personales»,

del Clasificador por Objeto del Gasto, la solicitud respectiva deberá presentarse ante la Dirección

General de Recursos Humanos de la Secretaría, a través del proceso de firma electrónica;

II. En los casos en los que se afecten las partidas 1210 «Honorarios Asimilados a Salarios» y 1220

«Sueldos Base al Personal Eventual», ambas del Clasificador por Objeto del Gasto, la solicitud de

traspaso deberá contar con la validación por parte de la Subsecretaría de Administración de la

Secretaría; y

III. Tratándose de traspasos de la partida 7930 «Erogaciones Complementarias» al capítulo 1000

«Servicios Personales», ambos del Clasificador por Objeto del Gasto, la solicitud de afectación

presupuestal correspondiente deberá contar con la validación por parte de la Subsecretaría de

Administración de la Secretaría.

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Traspaso de asignaciones que incluyan las partidas comprendidas en el concepto 3300

Artículo 31. Las solicitudes de traspasos en las que se afecten las partidas comprendidas en el concepto

3300 «Servicios Profesionales, Científicos, Técnicos y Otros Servicios», del Clasificador por Objeto del

Gasto, deberán de contar con la previa validación por parte de la Subsecretaría de Administración de la

Secretaría.

Sujeción a normatividad en traspasos

Artículo 32. Una vez autorizado cualquier traspaso de recursos, la Dependencia o Entidad solicitante

deberá cumplir con los términos, condiciones y requisitos que para cada trámite o procedimiento se

establezcan en la normatividad estatal aplicable; sin que dicha autorización excepcione el cumplimiento de

tales previsiones.

Cierres presupuestales mensuales

Artículo 33. Los cierres presupuestales mensuales, físicos y financieros, de las Dependencias y Entidades

durante el ejercicio fiscal de 2018, se efectuarán dentro de los primeros siete días hábiles posteriores al

mes que concluye.

Los avances físicos corresponden a los indicadores y metas contenidos en el Sistema de Evaluación al

Desempeño y deberán ser registrados a más tardar al décimo día hábil posterior al mes que concluye.

Capítulo II

Pagos y Comprobación del Gasto Público

Comprobación del gasto público

Artículo 34. Toda documentación que se presente para trámite de pago deberá ajustarse en lo conducente,

a la normatividad fiscal aplicable, excepto en aquellos casos en que por circunstancias extraordinarias,

ajenas a las personas ejecutoras del gasto, no se pueda contar con la documentación comprobatoria

fiscalmente requisitada, en este supuesto, será responsabilidad exclusiva de quien sea ejecutor del gasto,

justificar y documentar fehacientemente el pago respectivo ante la persona titular de su Área

Administrativa, siendo facultad de ésta autorizar que la comprobación del gasto se efectúe por este medio.

En las compras que se realicen en tiendas de autoservicio el comprobante correspondiente deberá

especificar los artículos adquiridos; en caso contrario, se deberá adjuntar el ticket de compra respectivo.

Tratándose de una misma Comisión Oficial en la cual se designe a más de uno como Personal

comisionado, dicha comprobación podrá efectuarse mediante un solo comprobante de gasto que ampare la

erogación realizada.

La comprobación de los gastos efectuados con cargo a las partidas 3710 «Pasajes Aéreos», 3720 «Pasajes

Terrestres» y 3730 «Pasajes Marítimos, Lacustre y Fluviales» del Clasificador por Objeto del Gasto, se

realizará mediante la documentación que expidan las empresas de servicios de transporte.

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En todos los casos, la documentación para trámite de pago no deberá exceder de sesenta días naturales

transcurridos con respecto a su fecha de expedición o de la prestación del servicio.

En los supuestos en que se exceda el término establecido en el párrafo anterior, será responsabilidad de

quienes sean titulares de las Áreas Administrativas de las Dependencias y Entidades, según corresponda,

emitir la autorización referente a la continuación del trámite de pago respectivo, previa justificación por

parte de quienes sean ejecutores del gasto.

Reporte y entero de rendimientos financieros

Artículo 35. Las Dependencias y Entidades deberán reportar y enterar trimestralmente a la Secretaría, a

más tardar el último día hábil de los meses de abril, julio y octubre de 2018 y enero de 2019, el importe

total de los rendimientos financieros que generen las cuentas bancarias en las que se depositen recursos

públicos, salvo aquellas Entidades que por ley o decreto no estén sujetas a devolver dichos montos.

Sección I

Fondo Revolvente

Autorización del Fondo Revolvente

Artículo 36. El Fondo Revolvente de las Dependencias será autorizado por la Secretaría, por conducto de

quien sea titular de la Subsecretaría de Finanzas e Inversión, o por la persona servidora pública que éste

designe.

En el caso de la Secretaría de Educación, el Fondo Revolvente de sus Unidades Responsables será

autorizado por la persona titular del Área Administrativa de dicha Dependencia.

Quienes sean titulares de las Áreas Administrativas de las Dependencias y Entidades, según corresponda,

podrán establecer los Fondos Revolventes de sus Unidades Responsables.

Obligaciones de las y los responsables de los Fondos Revolventes

Artículo 37. Las personas responsables de los Fondos Revolventes, deberán:

I. Administrar los recursos del Fondo Revolvente a través de una cuenta bancaria;

II. Verificar que las erogaciones se ajusten al presupuesto autorizado y que no impliquen

ampliaciones o Adecuaciones Presupuestales;

III. Destinar los recursos del Fondo Revolvente sólo a los conceptos de las partidas de los capítulos

2000 «Materiales y Suministros» y 3000 «Servicios Generales», del Clasificador por Objeto del

Gasto, excepto a las siguientes partidas:

a) 3210 «Arrendamiento de terrenos»;

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b) 3220 «Arrendamiento de edificios»;

c) 3270 «Arrendamiento de activos intangibles»;

d) 3310 «Servicios legales, de contabilidad, auditoría y relacionados»;

e) 3320 «Servicios de Diseño, Arquitectura, Ingeniería y Actividades Relacionadas»;

f) 3330 «Servicios de Consultoría Administrativa, Procesos, Técnica y en Tecnologías de la

información»;

g) 3390 «Servicios Profesionales, Científicos y Técnicos Integrales»;

h) 3340 «Servicios de Capacitación»;

i) 3350 «Servicios de Investigación Científica y Desarrollo»;

j) 3611«Difusión por Radio, Televisión y Prensa sobre Programas y Actividades

Gubernamentales »; y

k) 3612 «Difusión por medios Alternativos sobre Programas y Actividades Gubernamentales».

Excepcionalmente, y hasta por un monto máximo de $12,000.00 (doce mil pesos 00/100 M.N.) por

evento, la Coordinación General de Comunicación Social del Gobierno del Estado, podrá destinar los

recursos del Fondo Revolvente para cubrir los gastos de difusión e información con cargo a las partidas

3611 «Difusión por Radio, Televisión y Prensa, sobre Programas y Actividades Gubernamentales» y 3612

«Difusión por medios Alternativos, sobre Programas y Actividades Gubernamentales», del Clasificador

por Objeto del Gasto, dando cuenta de su ejercicio mediante la documentación comprobatoria del gasto en

los términos de los presentes Lineamientos.

Se podrán destinar recursos del Fondo Revolvente a conceptos de la partida 3390 «Servicios

Profesionales, Científicos y Técnicos Integrales», siempre y cuando la disposición inmediata de efectivo

para la atención de funciones de Seguridad Pública del Estado, sea justificable;

IV. Verificar que los recursos del fondo se utilicen exclusivamente en aquellos gastos respecto de los

cuales no sea posible su trámite a través de pago a terceros;

V. Realizar, en su caso, los pagos con cargo al mismo, mediante cheque nominativo a favor de la

persona responsable de su manejo, para que ésta realice pagos en efectivo o bien, mediante cheque

a nombre de la persona física o moral con quien se hayan contratado los bienes o servicios

adquiridos;

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VI. Verificar que todos los comprobantes se encuentren rubricados por la persona que realizó la

erogación; y

VII. Efectuar su reintegro en efectivo a más tardar el día 15 de diciembre del ejercicio fiscal 2018.

Sección II

Gastos a Reserva de Comprobar

Trámite para los gastos a reserva de comprobar

Artículo 38. Para el otorgamiento y comprobación de los gastos a reserva de comprobar, el trámite

administrativo es el siguiente:

I. Deberán de solicitarse a través del formato de solicitud respectivo (GRC-1) a la persona titular del

Área Administrativa de la Dependencia o Entidad respectiva en un término de cuatro días hábiles

de anticipación a celebrarse el evento o comisión correspondiente. Con excepción de aquellas

comisiones y eventos urgentes, siempre y cuando estén plenamente justificados;

II. Quien sea responsable de la comprobación deberá entregar la documentación comprobatoria al

Área Administrativa, en un término de hasta cinco días hábiles, contados a partir del día siguiente

a la fecha de terminación del evento o comisión realizada en el interior del país o en el extranjero;

III. El Área Administrativa deberá realizar el registro de los gastos en un término de tres días hábiles

contados a partir de la recepción de la documentación comprobatoria; y

IV. La Subsecretaría de Finanzas e Inversión de la Secretaría, previa solicitud de las Dependencias

debidamente justificada, autorizará, en su caso, las prórrogas respectivas para la comprobación del

gasto, a través de la Dirección General de Contabilidad Gubernamental.

Lo previsto en la fracción IV no será aplicable para la Secretaría de Educación y para las Entidades.

Cancelación del evento o comisión

Artículo 39. En el caso de cancelación del evento o comisión, quien sea responsable de la comprobación

deberá reintegrar el monto total a más tardar dentro de los tres días hábiles siguientes al de la cancelación

correspondiente.

El Área Administrativa de la Dependencia o Entidad respectiva, será responsable del cumplimiento de lo

anterior.

Comprobantes de los gastos a reserva de comprobar

Artículo 40. Todos los comprobantes de los gastos a reserva de comprobar deberán ser rubricados por la

persona responsable de la comprobación.

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El Área Administrativa de la Dependencia o Entidad respectiva, será responsable del cumplimiento de lo

anterior.

Sección III

Gastos Devengados

Creación y registro de Gastos Devengados

Artículo 41. La creación y registro de los Gastos Devengados deberán realizarse a más tardar al 31 de

diciembre de 2018.

Monto de Gastos Devengados

Artículo 42. Las Dependencias y Entidades remitirán a la Secretaría el monto y concepto de sus Gastos

Devengados del ejercicio 2018, en el mes de enero del ejercicio inmediato siguiente, en la fecha específica

que determine la Secretaría, sin que exceda de aquélla establecida por la Ley para el Ejercicio.

Vigencia del pago de Gastos Devengados

Artículo 43. La vigencia para el pago de los Gastos Devengados 2018, concluirá a más tardar el último

día hábil de enero del ejercicio inmediato siguiente, transcurrido dicho período serán cancelados los

Gastos Devengados respectivos.

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Juan Ignacio Martín Solís, Secretario de Finanzas, Inversión y Administración, en ejercicio de las

atribuciones que me confieren los artículos 80 y 100, de la Constitución Política para el Estado de

Guanajuato; 1, 3, 13, fracción II, 17 primer párrafo, 18 y 24, fracción I, incisos c) e i), así como las

fracciones VII, VIII y IX, de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo para el Estado de Guanajuato; 10 y 78

octies de la Ley para el Ejercicio y Control de los Recursos Públicos para el Estado y los Municipios de

Guanajuato; así como en observancia a lo dispuesto por los artículos 1, 4 y 5 fracción IV del Reglamento

Interior de la Secretaría de Finanzas, Inversión y Administración; y

C O N S I D E R A N D O

Que en el Plan Estatal de Desarrollo del Estado de Guanajuato1, dispone en el apartado «IV. Dimensiones

estratégicas hacia 2035», un esquema de desarrollo de las libertades del ser humano basado en estrategias

específicas que afectan a distintas dimensiones, dentro de las que se encuentra la denominada

«Administración Pública y Estado de Derecho», cuyo fin consiste en promover una gestión y políticas

públicas de excelencia, confiables y cercanas al ciudadano, que garanticen una sociedad democrática, justa

y segura.

En la citada dimensión, destaca el componente denominado «Finanzas Públicas», cuyo objetivo

estratégico «3. Optimizar el aprovechamiento de los recursos públicos», contempla en su objetivo

particular «3.2 Garantizar la eficacia del gasto público bajo criterios de legalidad y transparencia», como

líneas de acción, el asegurar la alineación entre la planeación estratégica y la programación del

presupuesto, consolidar el desarrollo de éste basado en resultados y orientar el gasto público mediante

instrumentos que permitan incidir directamente en el bienestar de la población con mayores necesidades.

En este sentido, la actual Administración Pública Estatal dentro del Programa de Gobierno 2012-2018,

actualización 2016-20182, establece un esquema de coordinación mediante estrategias transversales entre

las que destaca la denominada «Impulso al Buen Gobierno», que prevé el proyecto estratégico «PE-VI.5

Gobierno eficiente y austero», el cual busca incrementar la eficiencia en la administración y gestión de los

recursos e ingresos públicos en la atención de las prioridades y demandas ciudadanas.

Así, para alcanzar los objetivos y metas considerados en el citado Programa, se busca dotar a la

Administración Pública Estatal de un marco jurídico transparente que regule el adecuado ejercicio de los

recursos públicos para la atención de las demandas y necesidades sociales, traducidos en la prestación de

mejores servicios públicos que impulsen y fortalezcan el desarrollo social y humano de la ciudadanía.

En razón de ello, el presente instrumento señala a las Dependencias y Entidades de la Administración

Pública Estatal las disposiciones normativas necesarias para facilitar la aplicación de recursos en materia

de proyectos de inversión estatal, sin descuidar su adecuado control, seguimiento y evaluación.

Por lo anteriormente expuesto y con fundamento en las disposiciones legales previamente invocadas, he

tenido a bien expedir los siguientes:

1 Publicado en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guanajuato, número 188, Cuarta Parte, del 23 de noviembre de 2012. 2 Publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guanajuato, número 188, Tercera Parte, del 24 de noviembre de 2015—con una Fe de Erratas,

publicada en el número 196, Quinta Parte, el 8 de diciembre de 2015, en el mismo medio de difusión oficial—.

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LINEAMIENTOS GENERALES PARA LA APLICACIÓN DE RECURSOS EN

MATERIA DE PROYECTOS DE INVERSIÓN PARA EL EJERCICIO FISCAL DE 2018

Capítulo I

Disposiciones Generales

Objeto de los Lineamientos

Artículo 1. Los presentes Lineamientos tienen por objeto regular la aplicación de recursos en materia de

proyectos de inversión estatal autorizados para el presente ejercicio fiscal, de conformidad con lo

establecido por la Ley del Presupuesto General de Egresos del Estado de Guanajuato para el Ejercicio

Fiscal de 2018.

Lo anterior, con independencia del origen o fuente de los recursos estatales por aplicar, incluyendo

aquéllos que deriven de empréstitos, de la emisión de valores o de cualquier modalidad o tipo de

financiamiento que constituya deuda pública estatal en términos de las disposiciones normativas

aplicables.

Sujetos de los Lineamientos

Artículo 2. Son sujetos de los presentes Lineamientos, las Dependencias y Entidades de la Administración

Pública Estatal que tengan asignados recursos de inversión estatal en términos de los mismos.

Glosario

Artículo 3. Para efectos de los presentes Lineamientos, resultarán aplicables los glosarios contenidos tanto

en la Ley del Presupuesto General de Egresos del Estado de Guanajuato para el Ejercicio Fiscal de 2018,

como en la Ley para el Ejercicio y Control de los Recursos Públicos para el Estado y los Municipios de

Guanajuato; y adicionalmente los siguientes conceptos:

I. Acciones: Aplicación de recursos destinada a la capacitación y adiestramiento de personal,

suministro de insumos, adquisición de materiales y equipo, apertura de fuentes de empleo, apoyo

a la implementación de proyectos productivos y en general, toda actividad de beneficio social

directo a la población cuyo objetivo sea el de mejorar sus condiciones de vida;

II. Calendario de ejecución: Programación calendarizada de los avances físicos y financieros para

la ejecución de una obra o acción;

III. Dependencias: Las Secretarías, la Procuraduría General de Justicia y Unidades adscritas

directamente a la Gubernatura, en los términos de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo para el

Estado de Guanajuato;

IV. DGCySIP: Dirección General de Coordinación y Seguimiento de la Inversión Pública de la

Secretaría de Finanzas, Inversión y Administración;

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V. DGF: Dirección General Financiera de la Secretaría de Finanzas, Inversión y Administración;

VI. DGP: Dirección General de Presupuesto de la Secretaría de Finanzas, Inversión y

Administración;

VII. Entidades: Los organismos descentralizados, empresas de participación estatal mayoritaria,

fideicomisos públicos, comisiones, patronatos y comités que de conformidad con las disposiciones

legales aplicables integran la Administración Pública Paraestatal;

VIII. Investigación: Análisis o estudios que generan nuevos conocimientos sobre soluciones de cierta

problemática o temas de desarrollo, o bien que prevean como resultado la creación de nuevos

proyectos;

IX. Ley: Ley del Presupuesto General de Egresos del Estado de Guanajuato para el Ejercicio Fiscal

de 2018;

X. Ley de Obra: Ley de Obra Pública y Servicios Relacionados con la Misma para el Estado y los

Municipios de Guanajuato;

XI. Ley para el Ejercicio: Ley para el Ejercicio y Control de los Recursos Públicos para el Estado y

los Municipios de Guanajuato;

XII. Lineamientos: Lineamientos Generales para la Aplicación de Recursos en Materia de Proyectos

de Inversión para el ejercicio fiscal de 2018;

XIII. Obras: Las obras públicas y servicios relacionados con las mismas que con tal carácter se

definen por los artículos 8, 9 y 10 de la Ley de Obra;

XIV. Página electrónica: http://finanzas.guanajuato.gob.mx/c_formatos_inversion/;

XV. Proyectos de inversión: aquellos esfuerzos temporales que se llevan a cabo para crear un

producto, servicio o resultado único dirigido al cumplimiento de un objetivo específico, dentro de

los límites de un presupuesto y tiempo determinados, que surgen para resolver un problema,

satisfacer una necesidad o aprovechar una oportunidad;

XVI. Secretaría: Secretaría de Finanzas, Inversión y Administración;

XVII. Subprograma: Conjunto de acciones, obras o investigaciones, interrelacionados entre sí, que se

realizan de manera coordinada y tienen objetivos comunes y características similares; y

XVIII. Subsecretaría: Subsecretaría de Finanzas e Inversión.

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Proyectos de inversión «Q»

Artículo 4. Los proyectos de inversión se clasifican en Obra y Subprograma y serán identificados en los

anexos de la Ley, con la letra «Q».

Los Subprogramas se dividen a su vez en «Subprograma–Obra», «Subprograma–Acción» y

«Subprograma–Investigación».

Destino de los recursos

Artículo 5. Los recursos autorizados por la Ley a las Dependencias y Entidades dentro del rubro de gasto

de inversión pública deberán destinarse a Obras y Acciones que contribuyan a lograr los objetivos y metas

que se establecen en los planes y programas de Gobierno del Estado y que hayan cumplido con el proceso

instrumentado por la Secretaría.

Los recursos que deriven de empréstitos, de la emisión de valores o de cualquier modalidad o tipo de

financiamiento que constituya deuda pública estatal, así como sus respectivos productos financieros, serán

aplicados exclusivamente a la ejecución de los proyectos de inversión pública productiva autorizados por

el Congreso del Estado.

Desagregación de Proyectos independientes

Artículo 6. Todos los proyectos de inversión clasificados como Subprograma-Obra y Subprograma-

Acción autorizados en el presupuesto estatal, los dados de alta durante el ejercicio presupuestal y los que

reciban ampliaciones, serán sometidos al análisis y revisión de la DGCySIP, para determinar si serán

administrados a través de un proyecto independiente.

Para que los proyectos puedan ser administrados de forma independiente, deberán cumplir al menos con

alguna de las características siguientes:

I. Obras o Acciones de alto impacto social o económico;

II. Obras o Acciones que involucren en su ejecución a más de una Dependencia o Entidad;

III. Obras o Acciones que consideren inversión plurianual;

IV. Obras o Acciones financiadas parcial o totalmente con recursos federales o municipales, conforme

a las metas establecidas en los convenios que celebre el Estado de Guanajuato con dichos órdenes

de gobierno; y

V. Las demás que considere la DGCySIP.

Celebración de Convenios

Artículo 7. Las Dependencias y Entidades podrán celebrar convenios de ejecución entre sí o con los

municipios, cuando por las circunstancias imperantes a los proyectos de inversión a convenir o por su

propia naturaleza, puedan ser llevados a cabo por éstas o por aquéllos conforme a lo dispuesto por los

artículos 60 y 61 de la Ley para el Ejercicio.

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En los convenios deberán identificarse las fuentes de financiamiento correspondientes.

Las Dependencias y Entidades que suscriban convenios con los municipios para ejecutar Obras y

Acciones serán corresponsables con éstos, en el ámbito de sus respectivas competencias, de la observancia

de los presentes Lineamientos; de la recepción, administración, oportuna aplicación y seguimiento de los

recursos públicos; de la calidad de las Obras que se ejecuten; y de la atención a las auditorías que efectúen

los órganos fiscalizadores. Para tales efectos, la presente obligación deberá plasmarse en los convenios

que las Dependencias y Entidades suscriban con los municipios.

Cuando las Dependencias o Entidades no encuentren condiciones propicias para convenir con algún

municipio la ejecución de Obras y Acciones, podrán hacerlo con otra Dependencia o Entidad ejecutora

con capacidad e infraestructura instalada o bien, solicitar a la Secretaría a través de la Subsecretaría,

autorización para la reasignación de los respectivos recursos.

La fecha límite para tener los convenios celebrados con otras Dependencias, Entidades o municipios, será

el 29 de junio de 2018.

Autorización para prórroga de plazos

Artículo 8. La Secretaría a través de la Subsecretaría, previa solicitud debidamente justificada de las

Dependencias y Entidades solicitantes, podrá autorizar prórrogas en el cumplimiento de las fechas

establecidas en los presentes Lineamientos.

Las Dependencias y Entidades solicitantes deberán hacer del conocimiento a la Secretaría de la

Transparencia y Rendición de Cuentas las solicitudes referidas en el párrafo anterior.

Capítulo II

Autorización, Procesos de Licitación y Liberación de Recursos

Autorización de recursos

Artículo 9. Una vez autorizado el Presupuesto General de Egresos del Estado de Guanajuato, este será

publicado en la página oficial de la Secretaría, ante ello, las Dependencias o Entidades estarán habilitadas

para iniciar los procesos de licitación correspondientes o bien, realizar los convenios de ejecución con los

municipios u otros ejecutores, según sea el caso, y definir las características de las Obras y Acciones a

ejecutar, conforme a los términos, condiciones y requisitos que establezcan las Dependencias o Entidades

normativas en sus reglas de operación.

Reintegro de recursos

Artículo 10. Las Dependencias y Entidades, que deban efectuar algún reintegro derivado de cualquier

concepto, incluidos los productos financieros que se generen, deberán notificarlo de manera oficial a la

Secretaría. La notificación deberá especificar el ejecutor que realiza el reintegro, las fuentes de

financiamiento y las Obras o Acciones respectivas, así como los proyectos de inversión correspondientes,

acompañada del recibo oficial expedido por la Secretaría que contenga dichos datos.

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Lo anterior, aplica también para los municipios que convengan la ejecución de Obras y/o Acciones con

Dependencias o Entidades; para lo cual, deberá plasmarse dicha obligación a cargo de los municipios en el

convenio respectivo. Esto conforme al proceso que para tal efecto establezca la Subsecretaría.

El reintegro de los recursos se realizará a través de los medios que defina la Secretaría por conducto de su

Dirección General de Ingresos.

Plazos para licitación y contratación de Obras

Artículo 11. La fecha límite para iniciar los procedimientos de contratación de Obras será el 13 de julio de

2018 y para la formalización de contratos será el 14 de septiembre de 2018.

Requisitos para tramitar solicitudes de pago a Dependencias

Artículo 12. Para el trámite de solicitudes de pago por concepto de Obras, las dependencias deberán

atender los requisitos, criterios y formatos para la liberación de los recursos emitidos por la DGP, mismos

que estarán disponibles en la Página electrónica.

Tratándose de las Dependencias que tienen descentralizado el registro de pago, deberán de enviar la

documentación original a la DGF cuando la Secretaría sea la pagadora del recurso.

La fecha límite para tramitar solicitudes de pago a Dependencias para Obras será el 14 de diciembre de

2018.

Requisitos para liberar recursos a municipios

Artículo 13. Los municipios que hayan convenido con Dependencias o Entidades la ejecución de Obras,

deberán atender los requisitos, criterios y formatos que al efecto emita la DGP, disponibles en la Página

electrónica, para disponer de los recursos liberados a su favor.

En estos casos, los municipios deberán presentar el trámite de solicitudes de pago por concepto de Obras

ante las Dependencias o Entidades correspondientes, las que a su vez lo solicitarán a la DGP o a la DGF,

según corresponda.

La fecha límite para tramitar solicitudes de pago de los municipios para Obras será el 14 de diciembre de

2018.

Requisitos para tramitar solicitudes de pago a Entidades

Artículo 14. Para disponer de la ministración de recursos por concepto de Obras, las Entidades deberán

cumplir con los requisitos, criterios y formatos que al efecto emita la DGP, mismos que estarán

disponibles en la Página electrónica.

La fecha límite para tramitar solicitudes de pago de las Entidades para Obras será el 14 de diciembre de

2018.

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Ministración anticipada de recursos

Artículo 15. En casos extraordinarios, debidamente justificados y documentados, previo análisis de la

Subsecretaría, se podrá autorizar la ministración de recursos en forma anticipada con respecto a lo

señalado en los artículos 12, 13 y 14 del presente ordenamiento.

Capítulo III

Ejecución

Inicio y terminación de Obras y Acciones

Artículo 16. Las Obras y Acciones aprobadas deberán iniciar en los términos que se establezcan en los

convenios o contratos, garantizando la terminación de las etapas programadas al 31 de diciembre del

2018.

Autorización de adecuaciones presupuestales y de metas

Artículo 17. Previa solicitud y justificación de las Dependencias y Entidades solicitantes, se podrán

autorizar ampliaciones y traspasos de recursos dentro de un mismo proyecto de inversión, así como

adecuaciones a sus metas, si se garantiza el cumplimiento de los alcances y cronogramas programados en

el ejercicio, así como el gasto de los recursos presupuestales conforme al calendario que se autorice, en

cuyo caso se requerirá de validación de la DGCySIP y autorización de la Subsecretaría.

En el caso de que las Obras o Acciones sean canceladas por causa justificada o presenten saldos de

asignación o de contrato y los recursos requieran ser reasignados a otros proyectos de inversión, las

Dependencias y Entidades deberán gestionar ante la Secretaría la reducción y ampliación líquida

correspondiente, en cuyo caso la autorización estará sujeta a disponibilidad presupuestal, conforme al

artículo 59 de la Ley para el Ejercicio, las necesidades de inversión en el estado de Guanajuato y la

justificación presentada.

En cualquier caso, las Dependencias y Entidades deberán presentar su solicitud para cada adecuación

presupuestal junto con el soporte documental y la justificación que corresponda, a más tardar el 20 de

septiembre de 2018.

Las adecuaciones presupuestales y de metas deberán tramitarse y documentarse en la plataforma que al

efecto determine la DGCySIP.

Cancelación de los saldos remanentes

Artículo 18. Cuando las Obras y Acciones se encuentren finiquitadas financieramente y se cuente con el

acta de entrega-recepción respectiva y cierre financiero, las Dependencias o Entidades ejecutoras deberán

enviar a la DGP el oficio de cancelación de los remanentes, mismos que serán registrados en el saldo de la

partida presupuestal correspondiente y en su caso la Secretaría podrá disponer de ellos.

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Capítulo IV

Seguimiento y Monitoreo del Ejercicio

Seguimiento a la inversión pública y su evaluación financiera

Artículo 19. La Secretaría realizará periódicamente el seguimiento financiero del ejercicio, así como el

seguimiento al avance integral de los proyectos de inversión conforme a su calendario de ejecución.

Para el seguimiento y control de los proyectos de inversión, la Secretaría llevará a cabo reuniones

ordinarias y mesas de trabajo con personal de las Dependencias y Entidades cuando así lo determine.

En las mesas de trabajo se podrá requerir la participación de las Dependencias o Entidades ejecutoras

estatales de acuerdo a los convenios celebrados.

Registro de avance de los proyectos de inversión

Artículo 20. Para efectos de lo dispuesto por el artículo 72 de la Ley para el Ejercicio, las Dependencias y

Entidades deberán registrar mensualmente el avance integral de los proyectos de inversión de acuerdo a su

calendario de ejecución en la plataforma que al efecto determine la Secretaría a través de la DGCySIP. Lo

anterior, conforme lo dispuesto en el artículo 33 de los Lineamientos de Racionalidad, Austeridad y

Disciplina Presupuestal de la Administración Pública Estatal para el ejercicio fiscal de 2018.

Capítulo V

Terminación, Pre-Cierre y Cierre del Ejercicio

Cierre preliminar

Artículo 21. Las Dependencias y Entidades con base en sus avances físico-financieros reportados ante la

Secretaría y la Secretaría de la Transparencia y Rendición de Cuentas, deberán integrar el cierre

preliminar del ejercicio con cifras al 27 de septiembre de 2018, mismas que deberán ser conciliadas con la

DGP.

Fecha de cierre

Artículo 22. El cierre del ejercicio fiscal para las Obras será el 31 de diciembre de 2018.

Seguimiento final

Artículo 23. Con el fin de cerrar los proyectos de inversión de forma integral y dando continuidad al

seguimiento, el 31 de marzo de 2019 las Dependencias y Entidades deberán entregar a la Secretaría a

través de los medios que determine la DGCySIP, el reporte final del ejercicio inmediato anterior que

consiste en el informe definitivo de los alcances y metas logradas, beneficiarios y en su caso, la

concurrencia recibida y ejercida.

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Juan Ignacio Martín Solís, Secretario de Finanzas, Inversión y Administración, en ejercicio de las atribuciones que me confieren los artículos 80 y 100 de la Constitución Política para el Estado de Guanajuato; 1, 3, 13, fracción II, 18 y 24, fracciones I y IX, de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo para el Estado de Guanajuato; artículo 77 de la Ley para el Ejercicio y Control de los Recursos Públicos para el Estado y los Municipios de Guanajuato; y en observancia a lo dispuesto por los artículos 1, 4 y 5, fracción IV, del Reglamento Interior de la Secretaría de Finanzas, Inversión y Administración; y

C O N S I D E R A N D O

El Plan Estatal de Desarrollo: Guanajuato Siglo XXI+351, de manera particular la dimensión estratégica «2. Administración Pública y Estado de Derecho», tiene como estrategia la promoción de una gestión y políticas públicas de excelencia, confiables y cercanas al ciudadano que garanticen una sociedad democrática, justa y segura, sus componentes 1. Desarrollo Institucional, 2. Transparencia y Rendición de Cuentas y 3. Finanzas Públicas, contienen los objetivos particulares 1.1. Garantizar la excelencia en la gestión de la administración pública, 2.3. Garantizar el apego a la legalidad en la administración pública estatal y municipal, así como en la sociedad, y 3.2. Garantizar la eficacia del gasto público bajo criterios de legalidad y transparencia. Así, el Programa de Gobierno en su Actualización 2016-20182, establece un esquema de coordinación mediante estrategias transversales, destacando la denominada «Impulso al Buen Gobierno», misma que contempla los proyectos estratégicos «PE-VI.5 Gobierno eficiente y austero» cuyo objetivo es incrementar la eficiencia en la administración y gestión de los recursos e ingresos públicos en la atención de las prioridades y demandas ciudadanas, dentro del cual se encuentra el proyecto específico «VI.5.1 Administración de los recursos públicos», con la finalidad de que éstos sean aprovechados de forma eficiente y su uso sea transparente, lo que permitirá mejorar la gestión de los recursos e incrementar la calidad y cantidad de los bienes y servicios públicos que brinda el estado de Guanajuato; y «PE-VI.7 Gobierno honesto y transparente», cuya finalidad es fortalecer la transparencia y la rendición de cuentas involucrando la participación corresponsable de la sociedad. Una de las obligaciones primordiales que tienen los entes públicos es cuidar y aplicar los recursos públicos a los fines para los cuales están destinados, teniendo en consecuencia la necesidad de asegurar el cumplimiento de los actos y contratos que ante ellos se celebren, dentro de lo cual se encuentra el otorgamiento y recepción de garantías, al respecto la Secretaría de Finanzas, Inversión y Administración tiene la atribución de establecer los lineamientos a que se sujetarán las garantías que se constituyan a favor del Gobierno del Estado. Por lo anteriormente expuesto y con fundamento en las disposiciones legales previamente invocadas, he tenido a bien expedir los siguientes:

1 Publicado en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado número 188, cuarta parte, del 23 de noviembre de 2012. 2 Publicado en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado número 188, tercera parte, del 24 de noviembre de 2015, con una Fe de Erratas, publicada en ese mismo medio oficial en su edición número 196, Quinta Parte, del 8 de diciembre de 2015.

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LINEAMIENTOS GENERALES PARA EL OTORGAMIENTO Y RECEP CIÓN DE GARANTÍAS A FAVOR DEL GOBIERNO ESTATAL

Capítulo I

Disposiciones Generales

Objeto de los Lineamientos Artículo 1. Los presentes Lineamientos tienen por objeto regular el otorgamiento y recepción de las Garantías constituidas a favor de los Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial, los Organismos Autónomos, así como las Dependencias y Entidades que integran la Administración Pública Estatal, de conformidad con lo previsto por el artículo 77 de la Ley para el Ejercicio y Control de los Recursos Públicos para el Estado y los Municipios de Guanajuato.

Sujetos de los Lineamientos Artículo 2. Son sujetos de los presentes Lineamientos los Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial, los Organismos Autónomos, así como las Dependencias y Entidades que integran la Administración Pública Estatal.

Glosario

Artículo 3. Para los efectos de los presentes Lineamientos, se entenderá por:

I. Beneficiario (s): Titular del derecho que deriva de la emisión de las Garantías;

II. Dependencias: Las Secretarías, la Procuraduría General de Justicia y Unidades adscritas directamente a la Gubernatura, en los términos de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo para el Estado de Guanajuato;

III. Entidades: Los organismos descentralizados, empresas de participación estatal mayoritaria, fideicomisos públicos, comisiones, patronatos y comités que de conformidad con las disposiciones legales aplicables integran la Administración Pública Paraestatal;

IV. Garantías: Instrumentos establecidos por la Ley, a través de los cuales los sujetos obligados aseguran el cumplimiento de las obligaciones contraídas con el Estado;

V. Obligado (s): Persona que tiene o contrae una obligación con el Estado y por la cual debe garantizar su cumplimiento;

VI. Organismos Autónomos: Aquéllos que por disposición constitucional o legal han sido dotados

de tal carácter;

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VII. Otorgante (s): Persona que asume una obligación frente al Beneficiario de la Garantía; VIII. Secretaría: La Secretaría de Finanzas, Inversión y Administración; y IX. Unidad (es) Administrativa (as): Área (s) adscrita (s) a los sujetos de los Lineamientos

encargada (s) de calificar, aceptar, registrar, controlar, sustituir, ampliar, cancelar y devolver las Garantías materia de los presentes Lineamientos.

Beneficiarios de Garantías

Artículo 4. Son Beneficiarios de Garantías:

I. La Secretaría, respecto de las Garantías que se otorguen a favor de los Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial, así como de las Dependencias que integran la Administración Pública Estatal;

II. Los Organismos Autónomos y las Entidades, respecto de las Garantías otorgadas a su favor; y

III. Aquéllos que por disposición de ley sean considerados como Beneficiarios de Garantías.

Atribuciones de las Unidades Administrativas Artículo 5. Son atribuciones de las Unidades Administrativas el calificar, aceptar, registrar, controlar, sustituir, ampliar en su caso, cancelar y devolver en el ámbito de su competencia, las Garantías materia de los presentes Lineamientos: I. La calificación consiste en la evaluación de los requisitos legales y administrativos previstos para

cada una de las Garantías; II. La aceptación consiste en la formalización y recepción de las Garantías, una vez que se hubieren

calificado sus requisitos; III. El registro y control consiste en llevar a cabo un inventario de las Garantías aceptadas, así como

vigilar su vigencia, para el caso de incumplimiento solicitar su ejecución; IV. La sustitución o ampliación se llevará a cabo cuando se advierta que las Garantías resultan

insuficientes para cubrir las obligaciones de que se trata o cuando se autorice a solicitud expresa del Otorgante;

V. La cancelación consiste en liberar las Garantías otorgadas, una vez cumplidas las obligaciones

garantizadas; y

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VI. La devolución consiste en el acto de entrega de los documentos relativos a las Garantías otorgadas, una vez llevada a cabo la cancelación de las mismas.

Responsabilidades de las Unidades Administrativas Artículo 6. Las Unidades Administrativas deberán vigilar que las obligaciones contraídas se cumplan en las condiciones pactadas o previstas en el documento por el cual se constituyen las Garantías; en caso contrario, serán responsables por la imposibilidad en la ejecución de las Garantías que no hayan sido solicitadas oportunamente.

Interpretación de los Lineamientos Artículo 7. La Secretaría está facultada para interpretar, para efectos administrativos, los presentes Lineamientos.

Formas para constituir Garantías Artículo 8. Las Garantías a que se refieren los presentes Lineamientos, se podrán constituir a través de cualquiera de las formas que se señalan a continuación: I. Fianza;

II. Depósito en dinero;

III. Prenda;

IV. Hipoteca;

V. Fideicomiso;

VI. Título de crédito; y VII. Obligación solidaria asumida por un tercero, instrumentada bajo alguna de las formas anteriores.

Alternativa de Garantías Artículo 9. Una misma obligación podrá cubrirse combinando los diferentes tipos de Garantías previstas en los ordenamientos correspondientes o, en su defecto, de conformidad con los presentes Lineamientos. Las Garantías otorgadas podrán sustituirse de conformidad con la normatividad aplicable, siempre y cuando se reúnan los requisitos que en los presentes Lineamientos se establecen para cada una de ellas. Asimismo, una Garantía podrá amparar más de una obligación, siempre y cuando éstas queden debidamente cubiertas.

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Capítulo II

Lineamientos de las Garantías

Requisitos generales de las Garantías Artículo 10. Las Unidades Administrativas deberán verificar en las Garantías que ante ellos se otorguen, siempre y cuando resulte aplicable, al menos lo siguiente: I. La denominación del Beneficiario de la misma; II. La obligación que se garantiza; III. El número de contrato o requisición, cuya obligación se pretende garantizar; IV. El nombre o razón social del obligado por el cual el Otorgante asume una obligación frente al

Beneficiario de la Garantía; V. El domicilio y, en su caso, el Registro Federal y Estatal de Contribuyentes del Otorgante; VI. La fecha de otorgamiento; VII. La fecha o el plazo de vencimiento; y VIII. Las demás que conforme a la naturaleza de las Garantías y su obligación garantizada, sean

necesarias para su correcta y oportuna identificación en atención a su legislación aplicable.

Fianzas para garantizar actos administrativos Artículo 11. Las fianzas otorgadas para garantizar actos administrativos, además de cumplir con lo dispuesto en el artículo anterior, en el texto de las pólizas deberá insertarse en forma expresa que: «su ejecución se sujetará a lo establecido en el artículo 282 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas».

Fianzas para garantizar créditos fiscales Artículo 12. Las fianzas otorgadas por contribuyentes para garantizar créditos fiscales estatales y federales coordinados que reciban las Oficinas Recaudadoras del Estado adscritas a la Secretaría, además de los requisitos señalados en el artículo 10 de los presentes Lineamientos, deberán contar con lo siguiente: I. La referencia del oficio con el cual la autoridad fiscal determinó el crédito fiscal;

II. La fecha de emisión de la resolución determinante del crédito fiscal;

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III. El importe exacto del crédito fiscal determinado en correlación con las contribuciones que lo motivaron; y

IV. Para el caso de créditos fiscales federales coordinados, la inserción expresa de que su ejecución se

sujetará a lo establecido en el artículo 143 del Código Fiscal de la Federación.

Fianzas penales Artículo 13. Las fianzas que contemplen el Código de Procedimientos Penales para el Estado de Guanajuato, la Ley del Proceso Penal para el Estado de Guanajuato, así como la Ley de Ejecución de Medidas Judiciales y Sanciones Penales del Estado de Guanajuato, deberán constituirse a favor de la Secretaría, además de precisar en su objeto, que serán por tiempo indeterminado y en el texto de la póliza deberá insertarse en forma expresa que: «su ejecución se sujetará a lo establecido en el artículo 282 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas».

Depósito en dinero Artículo 14. Cuando la Garantía consista en depósito en dinero, ésta deberá efectuarse ante el Beneficiario de la misma o la institución de crédito autorizada, según se trate; incluso aquél que se presente ante autoridades que realicen funciones materialmente jurisdiccionales, para garantizar obligaciones derivadas del proceso a favor de alguna de las partes, con excepción de lo dispuesto por el artículo 207 de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Guanajuato.

Cuando el depósito en dinero se haga ante la Secretaría, se realizará a través de los medios que defina la Secretaría por conducto de su Dirección General de Ingresos.

Prenda Artículo 15. Si la Garantía consiste en prenda, para su constitución se deberá observar lo dispuesto por el Código Civil para el Estado de Guanajuato.

Hipoteca

Artículo 16. En el caso de hipoteca, el contrato respectivo deberá suscribirse ante el Beneficiario de la Garantía, cumpliendo con lo dispuesto por el Código Civil para el Estado de Guanajuato, así como observando los requisitos siguientes: I. El título de propiedad del inmueble que se otorgue en Garantía deberá constar en escritura pública

debidamente inscrita en el Registro Público de la Propiedad y no reportar gravamen alguno, salvo autorización expresa del Beneficiario;

II. Que con las dos terceras partes del valor comercial del inmueble otorgado en Garantía, se cubra el

importe del crédito o de la obligación que se pretende garantizar, incluyendo los accesorios legales que se causen al momento de hacer exigible la obligación;

III. Si el propietario del inmueble es una persona moral, deberá acreditarse su legal constitución; y

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IV. El contrato de hipoteca suscrito deberá inscribirse en el Registro Público de la Propiedad ubicado en el Municipio que corresponda al inmueble hipotecado.

Fideicomiso

Artículo 17. En la constitución de fideicomisos de garantía, deberá observarse lo dispuesto en el Título Segundo, Capítulo V, de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, así como lo establecido en las disposiciones mercantiles, financieras y demás que resulten aplicables.

Título de crédito Artículo 18. Cuando la Garantía se otorgue a través de título de crédito, deberá observarse además lo previsto en la legislación aplicable.

Obligación solidaria

Artículo 19. En los casos en que un tercero voluntariamente asuma una responsabilidad solidaria, para cumplir con las obligaciones que tiene una persona con los Beneficiarios de las Garantías, bajo alguna de las figuras contempladas en las fracciones II, III, IV, V o VI del artículo 8 de los presentes Lineamientos, deberá observar lo dispuesto en relación con la Garantía elegida. Además de lo anterior, el tercero que asuma una obligación solidaria, deberá presentar ante las Unidades Administrativas escrito a través del cual exprese su voluntad para constituirse como obligado solidario, así como indicar los datos señalados en el artículo 10 de los presentes Lineamientos.

Capítulo III Cancelación y Devolución de las Garantías

De la cancelación de las Garantías Artículo 20. Una vez cumplidas las obligaciones garantizadas, se procederá a la cancelación de las Garantías respectivas.

Cancelación o liberación de las Garantías por las Unidades Administrativas Artículo 21. Las Unidades Administrativas, bajo su responsabilidad y a petición de los Otorgantes de las Garantías o terceros que tengan interés jurídico, podrán cancelar éstas, para lo cual, previamente, deberán revisar que se haya cumplido con la obligación garantizada, emitiendo el documento que haga constar lo anterior.

Consecuencia de la cancelación de Garantías Artículo 22. Cuando se cancelen las Garantías y deban devolverse bienes o títulos de crédito, éstos serán reintegrados al Otorgante, tramitándose las cancelaciones en los registros respectivos según corresponda.

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De la devolución de Garantías Artículo 23. Las Unidades Administrativas serán las encargadas de devolver las Garantías a quienes sean Obligados u Otorgantes, una vez que las hayan cancelado.

Para lo anterior, las Unidades Administrativas solicitarán a las Personas beneficiarias la documentación respectiva de las Garantías otorgadas, a fin de hacer la entrega de éstas a quienes sean Obligados u Otorgantes, según corresponda. La entrega de la documentación a quien sea Obligado u Otorgante se hará constar por escrito. Cuando la garantía consista en depósito en dinero ante la Secretaría, la devolución se realizará por cheque o por transferencia bancaria, en este último caso se solicitarán al Obligado u Otorgante los datos de la institución bancaria, número de cuenta y clave bancaria estandarizada a la cual se realizará la transferencia de fondos.

Capítulo IV Ejecución y Aplicación de las Garantías

Ejecución de las Garantías Artículo 24. En caso de incumplimiento de las obligaciones contraídas, los Beneficiarios de las Garantías procederán a la ejecución de las mismas, previa solicitud que les formule la Unidad Administrativa competente, acompañada de la documentación que acredite su exigibilidad para la integración del expediente respectivo. Los Beneficiarios de las Garantías deberán notificar a los sujetos de los Lineamientos, el resultado del procedimiento de ejecución iniciado.

En el supuesto de que no se encuentre debidamente integrado el expediente, los Beneficiarios de las Garantías procederán, en su caso, a su devolución para la debida integración del mismo.

Cuando los Beneficiarios adviertan que resulta jurídicamente inviable iniciar el procedimiento de ejecución solicitado, deberán notificarlo oportunamente a los sujetos de los Lineamientos.

La Secretaría se encargará de llevar a cabo el trámite correspondiente para lograr el cobro de las Garantías que se encuentren constituidas a su favor.

Requerimiento al Otorgante de la Garantía Artículo 25. Previo al procedimiento de ejecución, las Unidades Administrativas deberán formular un requerimiento al Otorgante para que formalice, en su caso, la transmisión de la propiedad de los bienes sobre los cuales se constituyó Garantía.

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Fianza en caso de libertad caucional Artículo 26. En el caso de la Garantía que ampare la libertad caucional, previo a su ejecución, la autoridad judicial deberá requerir al Otorgante en forma personal o bien, por medio de correo certificado con acuse de recibo en sus oficinas principales, sucursales, oficinas de servicio o en el domicilio del apoderado o persona designada para ello en la propia póliza, la presentación de su fiado, dejando constancia de dicho requerimiento en autos, así como en el caso de que no se haya presentado dentro del plazo concedido.

Aplicación de la Garantía y saldos Artículo 27. Con el importe de la Garantía que se haya hecho efectiva, se cubrirán las cantidades que deriven de la obligación principal y sus accesorios, de conformidad con la normatividad aplicable. En caso de existir saldo a favor del ejecutado, éste le será devuelto conforme a los procedimientos legales y administrativos aplicables. Tratándose de Garantías que se hayan otorgado ante la Secretaría, el saldo a favor del ejecutado será devuelto por los medios establecidos en el artículo 23 último párrafo.

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Juan Ignacio Martín Solís, Secretario de Finanzas, Inversión y Administración, en ejercicio de las facultades que me confieren los artículos 80 y 100 de la Constitución Política para el Estado de Guanajuato; 13, fracción II, 17, primer párrafo, 24, fracciones I, inciso m) y IX, 68, 72, 73 y 74 de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo para el Estado de Guanajuato; 1, 2, fracción I, y 5, fracción IV, del Reglamento Interior de la Secretaría de Finanzas, Inversión y Administración; y

C O N S I D E R A N D O El Plan Estatal de Desarrollo: Guanajuato Siglo XXI+351, de manera particular la dimensión estratégica «2. Administración Pública y Estado de Derecho», tiene como estrategia la promoción de una gestión y políticas públicas de excelencia, confiables y cercanas al ciudadano que garanticen una sociedad democrática, justa y segura, sus componentes 1. Desarrollo Institucional, 2. Transparencia y Rendición de Cuentas y 3. Finanzas Públicas, contienen los objetivos particulares 1.1. Garantizar la excelencia en la gestión de la administración pública, 2.3. Garantizar el apego a la legalidad en la administración pública estatal y municipal, así como en la sociedad, y 3.2. Garantizar la eficacia del gasto público bajo criterios de legalidad y transparencia.

Así, el Programa de Gobierno en su Actualización 2016-20182, establece un esquema de coordinación mediante estrategias transversales, destacando la denominada «Impulso al Buen Gobierno», misma que contempla los proyectos estratégicos «PE-VI.5 Gobierno eficiente y austero» cuyo objetivo es incrementar la eficiencia en la administración y gestión de los recursos e ingresos públicos en la atención de las prioridades y demandas ciudadanas, dentro del cual se encuentra el proyecto específico «VI.5.1 Administración de los recursos públicos», con la finalidad de que éstos sean aprovechados de forma eficiente y su uso sea transparente, lo que permitirá mejorar la gestión de los recursos e incrementar la calidad y cantidad de los bienes y servicios públicos que brinda el estado de Guanajuato; y «PE-VI.7 Gobierno honesto y transparente», cuya finalidad es fortalecer la transparencia y la rendición de cuentas involucrando la participación corresponsable de la sociedad. Los fideicomisos públicos forman parte de la Administración Pública Paraestatal, los cuales se constituyen con el propósito de administrar recursos públicos destinados al apoyo de programas y proyectos específicos que auxilien a la persona Titular del Poder Ejecutivo del Estado en el ejercicio de sus atribuciones, impulsando así las áreas prioritarias del desarrollo. En atención a lo cual resulta necesario que dichas entidades cuenten con disposiciones que les permitan el efectivo cumplimiento de los fines para los cuales fueron constituidos. Por lo anteriormente expuesto y con fundamento en las disposiciones legales previamente señaladas, he tenido a bien expedir los siguientes:

1 Publicado en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado número 188, cuarta parte, del 23 de noviembre de 2012. 2 Publicado en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado número 188, tercera parte, del 24 de noviembre de 2015, con una Fe de Erratas, publicada en ese mismo medio oficial en su edición número 196, Quinta Parte, del 8 de diciembre de 2015.

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LINEAMIENTOS GENERALES EN MATERIA DE FIDEICOMISOS P ÚBLICOS ESTATALES

Capítulo Único Disposiciones Generales

Objeto Artículo 1. Los presentes Lineamientos tienen por objeto regular la operación, funcionamiento, optimización y control de los fideicomisos públicos como Entidades de la Administración Pública Estatal; así como sus procesos de constitución, modificación, extinción y de sustitución fiduciaria acorde a las disposiciones normativas aplicables.

Sujetos de aplicación

Artículo 2. Son sujetos de los presentes Lineamientos, las Dependencias y/o Entidades del Poder Ejecutivo del Estado que sean coordinadoras de sector u operadores de fideicomisos públicos estatales, respectivamente; quienes sean titulares de las direcciones generales de los fideicomisos o equivalentes, los comités técnicos y demás personal que en su caso se encuentre adscrito a los mismos. No son sujetos de estos Lineamientos, aquellos fideicomisos que por sus características especiales no se consideren Entidades paraestatales conforme a la normatividad aplicable.

Normatividad aplicable

Artículo 3. Los fideicomisos públicos estatales vigentes o por constituirse deberán ajustarse a lo previsto en la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo para el Estado de Guanajuato, los presentes Lineamientos, los decretos que ordenan su constitución, sus contratos y convenios, las reglas de operación que aprueben sus respectivos comités técnicos, así como las demás disposiciones aplicables. En aquellos fideicomisos donde concurran recursos públicos federales, se deberán atender además, en lo conducente, las disposiciones legales o administrativas federales aplicables, así como lo consignado en su caso en los instrumentos consensuales celebrados con ese orden de gobierno, en los que se haya pactado la transferencia o radicación de los recursos respectivos.

Glosario Artículo 4. Para efectos de los presentes Lineamientos, resultan aplicables los glosarios contenidos tanto en la Ley del Presupuesto General de Egresos del Estado de Guanajuato para el Ejercicio que corresponda, como en la Ley para el Ejercicio y Control de los Recursos Públicos para el Estado y los Municipios de Guanajuato; y adicionalmente los siguientes conceptos:

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I. Contrato Constitutivo: Instrumento jurídico celebrado entre el Fideicomitente, la Institución Fiduciaria y en su caso el fideicomisario, mediante el cual se formaliza la constitución del fideicomiso, se establece su objeto, fines, patrimonio fideicomitido, integración, facultades y obligaciones del comité técnico, así como de la Institución Fiduciaria, entre otras disposiciones. Los convenios modificatorios se consideran parte integral del Contrato Constitutivo;

II. Comité Técnico: Órgano de gobierno de los fideicomisos previsto en sus Decretos Gubernativos y/o Contratos Constitutivos;

III. Convenio(s) Modificatorio(s): Instrumentos jurídicos consensuales mediante los cuales se modifica el contenido de las cláusulas del Contrato Constitutivo;

IV. Coordinadora(s) de Sector: Las Dependencias que hayan sido designadas para fungir como tales, en términos de lo previsto por la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo para el Estado de Guanajuato. En los casos que no se cuente con tal designación, se les atribuirá tal carácter a las Dependencias o Entidades que intervengan directamente en la operación del fideicomiso o cuyas atribuciones se encuentren vinculadas con el objeto y/o fines del mismo;

V. Decreto Gubernativo: Acto administrativo de carácter general expedido por el Gobernador del Estado, mediante el cual autoriza la creación, modificación o extinción de los fideicomisos públicos estatales y que por su trascendencia y disposición de ley, debe ser refrendado y publicado en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guanajuato;

VI. Dependencias: Las Secretarías, la Procuraduría General de Justicia y Unidades adscritas directamente a la Gubernatura, en los términos de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo para el Estado de Guanajuato;

VII. Entidades: Aquellas que integran la Administración Pública Paraestatal, conforme a la Ley

Orgánica del Poder Ejecutivo para el Estado de Guanajuato, precisando que para efectos de los presentes Lineamientos se entenderá su referencia a los organismos públicos descentralizados y a las empresas de participación estatal mayoritaria;

VIII. Fideicomiso(s): Los fideicomisos públicos previstos como tales por la Ley Orgánica del Poder

Ejecutivo para el Estado de Guanajuato, así como aquellos creados con anterioridad a la entrada en vigor de dicho ordenamiento legal, en los cuales sea fideicomitente el Gobierno del Estado o cualquiera de sus Entidades paraestatales;

IX. Fideicomitente(s): La Secretaría de Finanzas, Inversión y Administración, y/o los organismos públicos descentralizados y/o las empresas de participación estatal mayoritaria, que conforme a sus atribuciones y con ese carácter contractual, transmiten la propiedad o titularidad de recursos monetarios, bienes, derechos u obligaciones a un Fideicomiso para el cumplimiento de su objeto y/o fines;

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X. Institución Fiduciaria: Institución financiera que legalmente pueda fungir como tal, a la que se le transmite la titularidad de ciertos bienes con la limitación de carácter obligatorio de realizar sólo aquellos actos exigidos para el cumplimiento del objeto y/o fines para el cual se destinan.

XI. Lineamientos: Lineamientos Generales en materia de Fideicomisos Públicos Estatales;

XII. Operadores de Fideicomisos: Las Dependencias, Entidades, quienes sean titulares de las Direcciones Generales de los fideicomisos o equivalentes, o en su caso, las personas servidoras públicas al servicio del Estado que conduzcan o intervengan directamente en su operación;

XIII. Patrimonio Fideicomitido: Conjunto de bienes, obligaciones, derechos o recursos líquidos afectos a un Fideicomiso, bajo la tutela y administración de una Institución Fiduciaria, destinados al objeto y/o fines pactados en el Contrato Constitutivo;

XIV. Registro de Fideicomisos Públicos Estatales: Base de datos administrada por la Secretaría de Finanzas, Inversión y Administración, que concentra la información general de los Fideicomisos;

XV. Reglas de Operación: Documento aprobado por el Comité Técnico del Fideicomiso, que tiene

por objeto establecer la mecánica operativa que regirá la dispersión de recursos con cargo al Patrimonio Fideicomitido, así como las actividades que las instancias participantes deben desarrollar a efecto de dar cumplimiento al objeto y/o fines para los cuales se constituye el Fideicomiso. Asimismo, se podrán incluir en tal instrumento disposiciones complementarias a lo previsto en su Decreto Gubernativo y Contrato Constitutivo, siempre que tales sean acordes al objeto y/o fines ahí establecidos; y

XVI. Secretaría: La Secretaría de Finanzas, Inversión y Administración.

Interpretación y cumplimiento de los Lineamientos

Artículo 5. La Secretaría, en el ámbito de su competencia, será la instancia facultada para la interpretación administrativa de los presentes Lineamientos, así como para resolver lo no previsto en los mismos.

Título II Procedimientos relativos a los Fideicomisos

Capítulo I Constitución de los Fideicomisos

Constitución

Artículo 6. La Secretaría aprobará y presentará las propuestas para la constitución de Fideicomisos, en los siguientes casos:

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I. Cuando así se exija en virtud de una disposición normativa federal o estatal para la afectación de recursos públicos a un fin específico;

II. Cuando la constitución del Fideicomiso se haya pactado en un instrumento consensual celebrado

entre el Estado y la Federación o los Municipios; y III. Cuando la figura del Fideicomiso sea la idónea para dar cumplimiento a los objetivos previstos en

el Programa de Gobierno, buscando auxiliar a quien sea titular de la Gubernatura del Estado en la realización de las actividades que le son propias.

Para la constitución de un Fideicomiso, la Dependencia o Entidad solicitante deberá verificar la viabilidad presupuestal o financiera respectiva para el cumplimiento de los fines establecidos, así como remitir a la Secretaría la documentación que así lo acredite. En todo caso, quien sea titular de la Gubernatura del Estado podrá constituir Fideicomisos para impulsar el desarrollo del Estado cuando así lo determine el interés público, previo estudio que lo justifique.

Solicitud de constitución Artículo 7. La Dependencia o Entidad que solicite a la Secretaría la constitución de un Fideicomiso, deberá dirigir su oficio respectivo a la misma, en el que se justifique la necesidad de su creación, los fines que tendrá y su fuente de financiamiento a corto, mediano y largo plazo, acompañando en su caso, las documentales que acrediten ello.

Evaluación de viabilidad Artículo 8. La Secretaría, evaluará la viabilidad jurídica y financiera para la constitución del Fideicomiso. Para ello, podrá solicitar aquella información o documentación adicional que resulte necesaria, a efecto de proceder al análisis respectivo. De estimar procedente su constitución, la Secretaría formulará la propuesta respectiva al Gobernador del Estado, por conducto de las instancias competentes, promoviendo en su caso ante las mismas, la publicación oficial del Decreto Gubernativo mediante el cual se autorice la constitución del Fideicomiso.

Selección de Institución Fiduciaria Artículo 9. La Secretaría efectuará la selección de la Institución Fiduciaria, para lo cual formulará invitación a cuando menos tres instituciones que legalmente puedan fungir como tales según el tipo de Fideicomiso a constituir. Para tales efectos, se tomará en consideración que las respectivas Instituciones Fiduciarias cuenten preferentemente con oficinas dentro del Estado y que sus delegados fiduciarios se encuentren accesibles en la zona de operación de los Fideicomisos, de modo que puedan atender de forma inmediata los servicios solicitados. En la invitación se dará a conocer el objeto y/o fines del Fideicomiso y sus características, solicitándose la cotización de los servicios a ofertarse.

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La Secretaría a través de su Dirección General Financiera y la Procuraduría Fiscal del Estado, emitirá el dictamen de selección fiduciaria correspondiente, en tal documento se incluirá la evaluación de los costos y servicios ofertados, el desempeño de las fiduciarias en otros Fideicomisos, así como la oportunidad, inmediatez de los servicios a ofertarse y requerimientos específicos para cada caso. Una vez concluido tal procedimiento se le informará a la Coordinadora de Sector o quien sea Operador del Fideicomiso la Institución Fiduciaria seleccionada, a afecto de que se celebre el (los) instrumento (s) que corresponda (n). La Secretaría notificará a la institución que haya resultado elegida como fiduciaria para los efectos conducentes. De manera excepcional se podrá omitir la realización del procedimiento anterior, cuando el ejercicio de recursos públicos este condicionado a la utilización de mecanismos diversos.

Formalización de Fideicomisos Artículo 10. Una vez publicado en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guanajuato el Decreto Gubernativo mediante el cual se autorice la constitución del Fideicomiso, el Fideicomitente y la Institución Fiduciaria seleccionada, llevarán a cabo su formalización a través de la suscripción del Contrato Constitutivo respectivo, el cual deberá estar apegado a lo previsto en el referido decreto, así como a la demás normatividad legal y administrativa aplicable. En el Contrato Constitutivo que al efecto pretenda suscribirse, se deberán gestionar las mejores condiciones para el Estado, atendiéndose entre otras a las normas financieras, usos y prácticas bancarias o bursátiles aplicables, previendo las medidas necesarias de transparencia y eficacia en la dispersión de los recursos.

Una vez suscrito el Contrato Constitutivo respectivo, corresponderá a la Secretaría o en su caso, a las Entidades que funjan como Fideicomitentes, notificar a la Secretaría de la Transparencia y Rendición de Cuentas y en su caso, a la Coordinadora de Sector del inicio de la vigencia del Fideicomiso de nueva creación, enviando copia del aludido instrumento constitutivo. Asimismo, la Secretaría notificará de ello a sus áreas internas para su control y seguimiento.

Informes a consignarse en el Contrato Constitutivo Artículo 11. En todo Contrato Constitutivo deberá pactarse la obligación del Comité Técnico de designar al personal responsable de rendir a la Secretaría, un informe trimestral sobre la administración y aplicación de todos los recursos aportados al Fideicomiso, así como respecto al saldo de la subcuenta de recursos federales y municipales según corresponda, y para el caso de los estatales, se deberá identificar además los que se obtengan como ingresos propios; ello, dentro de los treinta días siguientes a cada trimestre.

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Asimismo, la Secretaría podrá solicitar con la periodicidad que determine y bajo el plazo que establezca, la actualización de la información jurídica, patrimonial o financiera que requiera adicionalmente.

Será responsabilidad absoluta del personal designado por dicho órgano colegiado presentar tal información en tiempo y forma; la Coordinadora de Sector vigilará el cumplimiento de lo conducente.

Capítulo II Modificación de los Fideicomisos

Supuestos de modificación

Artículo 12. Los Fideicomisos podrán ser modificados, cuando así convenga al interés general, previa validación de la Secretaría, en los siguientes supuestos: I. Cuando su operación no sea congruente con lo establecido en los instrumentos que los rigen, así

como que las modificaciones propuestas sean indispensables para su operación, siempre en cumplimiento y apego al objeto y/o fines para los cuales se constituyeron;

II. Cuando se requiera optimizar y eficientar el ejercicio y administración de su Patrimonio Fideicomitido;

III. Como consecuencia de reformas y/o adiciones en la normatividad aplicable y sea necesario adecuar los instrumentos jurídicos que los regulan a tales modificaciones; y

IV. En virtud de la sustitución fiduciaria en el Fideicomiso. En los casos en que se requiera acuerdo del Comité Técnico para modificar el Fideicomiso, tal órgano deberá acordar su procedencia. Asimismo, el proyecto de convenio modificatorio se deberá someter a consideración del área jurídica de la Coordinadora de Sector y/o quienes sean Operadores del Fideicomiso a efecto de que se verifique su viabilidad e inclusión de las disposiciones necesarias para su operación. Si la modificación del Fideicomiso incide en las disposiciones del Decreto Gubernativo mediante el cual se autorizó su constitución, deberá realizarse el trámite respectivo ante la Secretaría. En caso contrario, solamente se modificará su Contrato Constitutivo a través del Convenio Modificatorio correspondiente, en términos del párrafo anterior.

Solicitud de modificación Artículo 13. La solicitud de modificación del Decreto Gubernativo y/o del Contrato Constitutivo, y su justificación deberán dirigirse a la Secretaría. De resultar procedente la modificación, la Secretaría remitirá, en su caso, la propuesta de decreto modificatorio al Gobernador del Estado por conducto de las instancias competentes.

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El Convenio Modificatorio respectivo será revisado y suscrito por la Secretaría en los casos en que ésta haya intervenido en el Contrato Constitutivo; de requerirse la participación del Gobernador del Estado, se deberá gestionar lo conducente ante las instancias que correspondan. En caso de que la Secretaría no haya intervenido, revisará que el contenido se encuentre acorde a las disposiciones legales aplicables, pero será suscrito únicamente por las Entidades que funjan como fideicomitentes.

Atribución de las Coordinadoras de Sector Artículo 14. Será responsabilidad de las Coordinadoras de Sector y de quienes sean Operadores del Fideicomiso, promover la modificación de aquellos Fideicomisos en los casos citados en el artículo 12 de los presentes Lineamientos.

Capítulo III Sustitución de la Institución Fiduciaria

Procedimiento de sustitución fiduciaria

Artículo 15. La sustitución fiduciaria procederá por las causas previstas en la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, por así convenir a los intereses del Fideicomitente, o bien, a petición de las Coordinadoras de Sector o quienes sean Operadores de Fideicomisos, para lo cual se llevará a cabo el procedimiento de selección de Institución Fiduciaria contemplado en el numeral 9 de los Lineamientos. Una vez concluido tal procedimiento se le informará a la Coordinadora de Sector o quienes sean Operadores de Fideicomisos la Institución Fiduciaria seleccionada, señalando que deberán tomar las medidas de reserva necesarias al respecto y proceder a realizar las acciones inherentes a tal procedimiento tales como: cotejo de inventario de bienes a entregar, así como de los documentos que amparen la titularidad de dichos bienes, identificación de obligaciones vigentes, y en su caso, convocar a Comité Técnico para que se notifique lo conducente a la Institución Fiduciaria sustituida y a la sustituta. Ello, a efecto de estar en condiciones de celebrar el convenio de sustitución fiduciaria y modificatorio a la brevedad.

Convenio de sustitución Artículo 16. El convenio de sustitución fiduciaria se validará por la Secretaría, Coordinadora de Sector y/o quienes sean Operadores del Fideicomiso, en el cual intervendrán el Fideicomitente, la Institución Fiduciaria sustituida y la Institución Fiduciaria sustituta. En dicho convenio, así como en el de extinción, deberá pactarse el finiquito más amplio que en derecho proceda a favor del estado de Guanajuato.

Capítulo IV Extinción de Fideicomisos

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Extinción de Fideicomisos Artículo 17. La propuesta presentada a la Secretaría para la extinción de Fideicomisos procederá conforme a lo previsto en la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, en cualquiera de los siguientes casos:

I. Cuando se haya cumplido su objeto y/o fines o exista un obstáculo jurídico o material para su cumplimiento;

II. Cuando el Fideicomiso no cuente con el Patrimonio Fideicomitido necesario para el cumplimiento

de sus fines; III. Cuando no se justifique su existencia o su objeto y/o fines se dupliquen con los de otro

Fideicomiso, Dependencia o Entidad; IV. Cuando así convenga al interés general, con base en la propuesta formulada por la Secretaría; o V. Cuando el Patrimonio Fideicomitido se destine mayoritariamente o en forma significativa a cubrir

gastos de operación. Las Coordinadoras de Sector y/o quienes sean Operadores de Fideicomisos vigilarán de manera permanente el cumplimiento del objeto y/o fines de los Fideicomisos que tengan sectorizados o que operen, promoviendo la extinción de aquéllos que incurran en cualquiera de las causales antes señaladas. Asimismo la Secretaría, en el ámbito de su competencia, previa revisión y análisis, podrá formular propuestas de extinción a las Coordinadoras de Sector y/o quienes sean Operadores de Fideicomisos correspondientes, mismas que en caso de no estimarlas procedentes, deberán acreditar la necesidad de la permanencia de los Fideicomisos y la forma en que éstos coadyuvan con los fines de la Administración Pública Estatal, así como su viabilidad financiera a corto, mediano y largo plazo. La extinción de los Fideicomisos en términos de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo para el Estado de Guanajuato, corresponde al Gobernador del Estado con base en la propuesta de la Secretaría, emitiendo para tales efectos un Decreto Gubernativo que autorice la extinción, en el caso de que los Fideicomisos se hayan constituido mediante tal instrumento administrativo. En caso de que no se cuente con Decreto Gubernativo, se extinguirán con la firma del convenio de extinción a la que comparecerá la Secretaría o las Entidades con las facultades otorgadas en el numeral 68 del aludido ordenamiento legal.

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Substanciación del procedimiento de extinción Artículo 18. Corresponderá de manera conjunta a los Comités Técnicos de los Fideicomisos y a la Coordinadora de Sector, y/o quienes sean Operadores de Fideicomisos, substanciar los procedimientos de extinción correspondientes, solicitando a la Secretaría su intervención conducente en la formulación y gestión del Decreto Gubernativo correspondiente, así como en la generación y firma del convenio respectivo cuando la misma funja como Fideicomitente. Para el caso de que sea la Entidad la que funja como Fideicomitente, se deberá notificar a la Secretaria la extinción del Fideicomiso, remitiendo copia debidamente suscrita del convenio de extinción, a efecto de proceder a su baja del Registro de Fideicomisos Públicos Estatales. En dichos instrumentos se establecerá el destino final que corresponda en su caso al Patrimonio Fideicomitido en términos de la normatividad aplicable; para la extinción de Fideicomisos se privilegiará el finiquito previo de todos sus derechos y obligaciones, así como la conciliación de sus cuentas o subcuentas, debidamente saldadas, liquidadas o transferidos los recursos respectivos. Asimismo, se deberá notificar y remitir a la Secretaría el cierre financiero de los Fideicomisos. Asimismo, se gestionará por parte de la Coordinadora de Sector y/o quienes sean Operadores de Fideicomiso, y en su caso por la Secretaría, la suspensión de honorarios fiduciarios en los casos que así se estime necesario, en tanto se concluye el procedimiento de extinción correspondiente.

Notificación de la extinción del Fideicomiso. Artículo 19. Una vez suscrito el convenio de extinción del Fideicomiso por todas las partes intervinientes, corresponderá a la Secretaría o en su caso, a las Entidades que funjan como Fideicomitentes, notificar a la Secretaría de la Transparencia y Rendición de Cuentas y en su caso, a la Coordinadora de Sector, de la extinción del Fideicomiso enviando copia del aludido convenio. Asimismo, la Secretaría notificará de ello a sus áreas internas para su control y actualización de registros.

Título III Administración y Operación de los Fideicomisos

Capítulo I

Administración y Operación de los Fideicomisos

Acciones de la Secretaría Artículo 20. La Secretaría, en el ámbito de su competencia, y sin perjuicio de sus atribuciones legales o administrativas, deberá: I. Analizar y revisar la información remitida por conducto de los Comités Técnicos o de quien éstos

designen, integrando y actualizando con la misma el Registro de Fideicomisos Públicos Estatales;

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II. Proponer la modificación o extinción de los respectivos Fideicomisos de acuerdo a su revisión y análisis permanente;

III. Analizar y emitir observaciones a las propuestas de reglas de operación de los Fideicomisos, por

conducto de la Procuraduría Fiscal del Estado, para su aprobación por el Comité Técnico respectivo; y

IV. Proponer medidas tendientes a la adecuada operación de los Fideicomisos y dar seguimiento a la

aplicación de los recursos que integran su Patrimonio Fideicomitido.

Obligaciones de las Coordinadoras de Sector y/o quienes

sean Operadores de Fideicomiso. Artículo 21. Las Coordinadoras de Sector y/o quienes sean Operadores de Fideicomiso en el ámbito de su competencia deberán: I. Proporcionar la información que les sea requerida periódicamente por la Secretaría respecto de sus

Fideicomisos sectorizados y/o que operen directamente;

II. Radicar o transferir a sus Fideicomisos sectorizados los recursos que en su caso se encuentren previstos para tales entes en sus asignaciones presupuestales anuales;

III. Vigilar el correcto cálculo, entero y declaración de los pagos y retenciones de las contribuciones fiscales estatales y federales, remitiendo las constancias documentales que así lo acrediten en la información que se remita de manera trimestral a la Secretaría, para el caso de los Fideicomisos que cuenten con Registro Federal de Contribuyentes;

IV. Cuando el Fideicomiso genere ingresos propios, éstos deberán ser informados a la Secretaría, a través de la Dirección General de Contabilidad Gubernamental, para integrar el pronóstico de ingresos y presupuesto de egresos del Estado, asimismo, se deberá señalar el monto que se obtenga de tales ingresos y describir los conceptos bajo los cuales se obtienen; así como las partidas de gasto en las que se están erogando, en la información que se remita de manera trimestral;

V. Intervenir en la programación y presupuestación del gasto de sus Fideicomisos sectorizados o de

los que operen, en los plazos legales establecidos para la presentación de dichos pronósticos, conforme a los criterios de racionalidad, austeridad y eficacia;

VI. Evaluar la operación y los resultados de los Fideicomisos sectorizados o los que operan, solicitando a la Secretaría en su caso, su modificación o extinción;

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VII. Privilegiar la operación de sus Fideicomisos sectorizados a través del personal adscrito directamente a la Dependencia o Entidad respectiva, evitando en lo posible estructuras administrativas con cargo al Patrimonio Fideicomitido;

VIII. Atender las observaciones generadas por los órganos de control y fiscalización competentes respecto a sus Fideicomisos sectorizados, comunicando a la Secretaría el resultado de las auditorías practicadas a los mismos; y

IX. Remitir y notificar a la Secretaría el cierre financiero de los Fideicomisos a su extinción.

Administración de los Fideicomisos Artículo 22. Corresponde a la Dirección General de los Fideicomisos o su equivalente, la coordinación y seguimiento de los acuerdos autorizados por el Comité Técnico, coadyuvando a su correcto y oportuno cumplimiento; cuando no se cuente con dicha figura, tal encomienda se llevará a cabo por conducto del personal designado por el referido órgano de gobierno, para tales efectos.

La titularidad e inversión del Patrimonio Fideicomitido corresponde a la Institución Fiduciaria respectiva, bajo las instrucciones que el Comité Técnico autorice, en términos del Contrato Constitutivo, y sin perjuicio de lo dispuesto en los ordenamientos mercantiles y bancarios aplicables.

Estructura Administrativa Artículo 23. Los únicos casos en los que los Fideicomisos podrán contar con estructura administrativa, serán aquellos en los que la misma sea estrictamente indispensable para el cumplimiento de su objeto y/o fines, se tenga prevista expresamente su contratación en los instrumentos que los regulan y se cuente con los recursos suficientes para ello en su Patrimonio Fideicomitido. Ello, previa autorización de la Secretaría en términos de la normatividad aplicable.

Las y los prestadores de servicios que excepcionalmente se requieran, en términos del párrafo anterior, se contratarán por honorarios acorde a la normatividad aplicable. Asimismo, en lo relativo a la estructura administrativa del Fideicomiso deberá reportarse en la información que solicite la Secretaría de manera trimestral, señalando el costo total de la misma y demás información mensual relacionada al efecto.

Gastos de operación Artículo 24. El gasto de operación deberá ser el mínimo indispensable para el cumplimiento de los fines de los Fideicomisos, siendo obligación de las Coordinadoras de Sector y/o de quienes sean Operadores de Fideicomisos conjuntamente con el Comité Técnicos, vigilar y promover el estricto cumplimiento de lo estipulado en el presente artículo. Las Coordinadoras de Sector y/o quienes sean Operadores de Fideicomisos, según corresponda, deberán evaluar y justificar ante la Secretaría en la información trimestral que se remita, la existencia de aquellos Fideicomisos cuyo Patrimonio Fideicomitido se destine mayoritariamente o en forma significativa a cubrir gastos de operación.

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Asimismo, se privilegiará a través de la autorización del Comité Técnico del Fideicomiso, que la aplicación de los remanentes derivados de las asignaciones estatales, se apliquen a las aportaciones concurrentes con la Federación en su caso.

Reglas de operación y medidas de racionalidad Artículo 25. Los Fideicomisos deberán contar con reglas de operación debidamente validadas por la Procuraduría Fiscal del Estado y aprobadas por sus Comités Técnicos, en las que se regulen entre otros aspectos, las facultades de sus órganos de gobierno, dirección y administración, así como los mecanismos para la oportuna y transparente dispersión de sus recursos, bajo medidas de austeridad y racionalidad en su gasto operativo. Los Comités Técnicos y quienes sean Operadores de Fideicomisos deberán sujetarse a lo previsto en tales reglas de operación, promoviendo su actualización y mejoramiento constante.

Aplicación e identificación de los recursos Artículo 26. Los recursos que integren el Patrimonio Fideicomitido se destinarán exclusivamente al objeto y/o fines de los Fideicomisos previstos en los Decretos Gubernativos mediante los cuales se autorizó su creación, en sus Contratos Constitutivos, o en sus reglas de operación. En todo caso deberán distinguirse dentro del Patrimonio Fideicomitido, los recursos públicos federales, estatales y sus rendimientos o productos financieros, así como en su caso los ingresos propios generados, en términos de lo dispuesto en el pronóstico de ingresos del Estado, para lo cual se aperturarán las subcuentas respectivas. Deberá procurarse que los rendimientos o productos financieros que genere el Patrimonio Fideicomitido se destinen a sufragar los honorarios fiduciarios respectivos.

Programa Operativo Anual Artículo 27. Los Comités Técnicos de cada Fideicomiso deberán aprobar su Programa Operativo Anual a más tardar en la primera sesión del año en el cual se vaya a implementar el mismo. Dicho programa deberá de ser congruente y acorde con los demás planes y programas gubernamentales.

Inversión del Patrimonio Fideicomitido Artículo 28. La inversión del Patrimonio Fideicomitido se llevará a cabo de conformidad con las instrucciones del Comité Técnico en términos del Contrato Constitutivo respectivo. En los Contratos Constitutivos, respecto a la inversión de los recursos líquidos del Patrimonio Fideicomitido, la Dirección General Financiera de la Secretaría validará previamente los términos en que se proponga pactar dicho régimen.

Bienes muebles e inmuebles de Fideicomisos

Artículo 29. Los bienes muebles e inmuebles se adquirirán cuando así esté previsto en el Contrato Constitutivo respectivo y exclusivamente en aquellos casos en que sean indispensables para el cumplimiento del objeto y/o fines del Fideicomiso.

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En la adquisición, enajenación y arrendamiento de bienes muebles e inmuebles, así como en la prestación de servicios que requieran los Fideicomisos, se observarán las disposiciones legales y administrativas aplicables, gestionándose lo conducente ante las instancias competentes. Al efecto, tratándose de bienes inmuebles deberán remitir a la Secretaría copia de los instrumentos jurídicos que acrediten la propiedad de los mismos, para su debida inscripción en el Padrón Inmobiliario Estatal, por conducto de la Dirección General de Recursos Materiales y Servicios Generales, así como los datos para su inclusión en el Registro de Fideicomisos Públicos Estatales por parte de la Procuraduría Fiscal del Estado.

Capítulo II Obligaciones Presupuestales y Contables

Información contable y presupuestal

Artículo 30. Los estados financieros de los Fideicomisos se aprobarán por sus Comités Técnicos y se remitirán de manera trimestral a la Dirección General de Contabilidad Gubernamental de la Secretaría, la cual podrá formular las aclaraciones u observaciones técnicas que considere pertinentes en el ámbito de su competencia, solicitando en su caso y en cualquier momento la información adicional que requiera. Los registros de las operaciones y los informes de situación financiera deberán atender a la Ley General de Contabilidad Gubernamental y demás disposiciones aplicables en la materia, en los que se reflejará el saldo de cada una de las cuentas o subcuentas en que obren los recursos federales, los estatales o los municipales, así como la administración y aplicación del Patrimonio Fideicomitido.

Pronósticos de ingresos y presupuestos anuales de egresos Artículo 31. Los pronósticos de ingresos y los respectivos presupuestos de egresos de los Fideicomisos deberán ser aprobados por su Comité Técnico, debiendo estar alineados al Programa de Gobierno y observar en todo momento las medidas de austeridad, racionalidad y disciplina presupuestal.

Las Coordinadoras de Sector o quienes sean Operadores de Fideicomisos, según corresponda deberán presentar a la Secretaría los pronósticos de ingresos y los presupuestos de egresos aprobados por el Comité Técnico de los Fideicomisos, en las fechas que ésta les comunique, las que en ningún caso excederán de las dispuestas en los artículos 18 fracción I, y 26 de la Ley para el Ejercicio y Control de los Recursos Públicos para el Estado y los Municipios de Guanajuato.

Ministración de recursos autorizados Artículo 32. Los recursos que en su caso hayan sido presupuestados por la Coordinadora de Sector y/o quien sea Operador del Fideicomiso para ser ministrados a los Fideicomisos serán transferidos en tiempo y forma, de acuerdo a las disposiciones aplicables. La Secretaría podrá en su caso autorizar los incrementos al Patrimonio Fideicomitido con cargo a los recursos asignados a las Coordinadoras de Sector o a otras Dependencias y/o Entidades.

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Obligaciones fiscales Artículo 33. Corresponde a cada Fideicomiso el cumplimiento de sus obligaciones fiscales ante las autoridades federales y estatales competentes, debiendo obtener su registro como contribuyente así como el alta correspondiente cuando así se desprenda de las disposiciones fiscales aplicables y en el caso de extinción del Fideicomiso, deberán realizar la respectiva cancelación del registro ante las citadas autoridades fiscales. Al efecto, se informará a la Secretaría el Registro Federal de Contribuyentes asignado al Fideicomiso, y el régimen bajo el cual fue dado de alta y asimismo, en caso de que sea modificado.

Capítulo III Registro de Fideicomisos Públicos Estatales

Registro de Fideicomisos Públicos Estatales

Artículo 34. La Secretaría es la Dependencia responsable de llevar el Registro de Fideicomisos Públicos Estatales, para lo cual las Coordinadoras de Sector y quienes sean Operadores de Fideicomisos remitirán la información jurídica, patrimonial, financiera, y en su caso, en el primer trimestre del ejercicio fiscal que corresponda, especificar además los remanentes de los recursos estatales del ejercicio inmediato anterior. Ello, conforme a los formatos que para tal efecto emita la Secretaría. Cualquier corrección o actualización, deberá informarse a la Secretaría, para su oportuna captura. Asimismo, deberá remitirse copia de las actas de sesiones celebradas por el Comité Técnico en el periodo reportado.

Contenido de la información Artículo 35. La Secretaría determinará el contenido y periodicidad de la información que debe incorporarse al Registro de Fideicomisos Públicos Estatales, pudiendo solicitar además en cualquier tiempo, las aclaraciones o información adicional que se estimen necesarias. En dicho registro deberán distinguirse con toda claridad, en términos de la Ley General de Contabilidad Gubernamental, los Fideicomisos con y sin estructura administrativa, conforme a la información trimestral proporcionada.

Información y acceso al Registro de Fideicomisos Públicos Estatales. Artículo 36. La Secretaría otorgará, a solicitud a las áreas jurídicas y administrativas de las Coordinadoras de Sector y a quienes sean Operadores de Fideicomisos, el acceso para su consulta a la información contenida en el Registro de Fideicomisos Públicos Estatales, respecto de aquellos Fideicomisos que tengan sectorizados u operen, debiendo éstos señalar el correo electrónico del personal autorizado para tales efectos.

Título IV Comité Técnico

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Capítulo Único

Funcionamiento del Comité Técnico

Comité Técnico Artículo 37. La integración, funcionamiento y facultades del Comité Técnico se establecen en su caso, en el Decreto Gubernativo mediante el cual se autoriza su creación, en su Contrato Constitutivo o reglas de operación; siendo este órgano colegiado el encargado de tomar todas las decisiones que den cumplimiento al objeto y/o fines del Fideicomiso. Solamente tendrán voto las personas integrantes que así tengan establecido ese derecho en el Contrato Constitutivo. A las sesiones del Comité Técnico se podrá invitar a personas servidoras públicas y especializadas en los temas a tratar, quienes tendrán solamente derecho a voz.

Sesiones del Comité Técnico Artículo 38. En las sesiones ordinarias se tratarán los asuntos relativos a la operación y administración habitual del Fideicomiso así como al cumplimiento del objeto y/o sus fines, debiendo insertarse en todas ellas un punto referente al seguimiento de acuerdos, en el que se exponga el estatus y cumplimiento de cada uno de los acuerdos tomados por el órgano colegiado.

El calendario de sesiones ordinarias será aprobado por el Comité Técnico a más tardar en la primera sesión del año en que vaya a implementarse, debiéndose llevar a cabo por lo menos cuatro sesiones al año.

Las sesiones extraordinarias se realizaran en casos excepcionales en los que sea urgente e indispensable la resolución sobre algún asunto imprevisto o estratégico para Gobierno del Estado. Lo anterior, sin perjuicio de lo establecido en el Contrato Constitutivo o en sus reglas de operación.

Convocatorias Artículo 39. Las convocatorias se notificarán con la debida anticipación para su oportuna programación y análisis por parte de quienes sean integrantes del Comité Técnico, en términos de lo establecido en el Contrato Constitutivo o en sus reglas de operación, efectuándose a través de los medios previstos en tales instrumentos y en su defecto a través de medios electrónicos o digitales.

En caso de que no se tenga establecido un plazo en ninguno de los instrumentos ya enunciados, se convocará a las sesiones ordinarias con por lo menos tres días hábiles de anticipación y a las extraordinarias con un mínimo de cuarenta y ocho horas antes de la sesión respectiva. A las convocatorias se deberá acompañar preferentemente en medios digitales, la información o documentación vinculada con los temas a tratar conforme al respectivo orden del día, así como toda aquella documental que sea necesaria proporcionar a quienes sean integrantes del Comité Técnico para una adecuada participación y oportuna toma de decisiones.

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Quórum, votación y asistencias

Artículo 40. El quórum de asistencia y votación será el establecido en el Decreto Gubernativo, en el Contrato Constitutivo o en las reglas de operación, en los supuestos en que corresponda. En caso de que no se encuentre así previsto, el Comité Técnico contará con quórum cuando asistan la mayoría de sus integrantes con derecho a voto y sus decisiones se tomarán por mayoría de votos de tales miembros presentes.

La integración del quórum se verificará por la persona que funja como titular de la Secretaría Técnica o en su caso, por la persona que haya sido nombrada como titular de la Presidencia del Comité Técnico. Una vez iniciada una sesión no deberán ausentarse los miembros de dicho órgano hasta su total conclusión, salvo causas debidamente justificadas.

En toda sesión se deberá prever la asistencia del delegado fiduciario respectivo, así como de la persona representante de la Secretaría de la Transparencia y Rendición de Cuentas.

Desarrollo de las sesiones Artículo 41. Los temas previstos en el orden del día aprobado por el Comité Técnico serán los que se podrán discutir o acordar en las sesiones, para lo cual, dichos temas deberán ser preparados debidamente, favoreciendo el ágil desarrollo de las mismas. Asimismo, se deberá evitar, en la medida de lo posible, agregar temas adicionales o asuntos generales de los cuales no se proporcione toda la información previa a quienes sean miembros del Comité Técnico. En las sesiones de dicho Comité se deberá considerar la opinión de las personas representantes de la Institución Fiduciaria, así como de la Secretaría de la Transparencia y Rendición de Cuentas, en términos de las disposiciones aplicables.

Actos y acuerdos del Comité Técnico Artículo 42. El Comité Técnico solamente podrá tomar acuerdos que se encuentren apegados a lo establecido, en el Decreto Gubernativo que autorizó la creación del Fideicomiso, en su Contrato Constitutivo o en las reglas de operación, asimismo deberán ser acordes a las demás disposiciones normativas aplicables.

Atribuciones de la Secretaria Técnica Artículo 43. La Secretaria Técnica del Comité Técnico o quien haga sus funciones, verificará la integración del quórum en las sesiones, resguardará las actas debidamente firmadas y llevará el seguimiento de los acuerdos respectivos, de lo cual informará al Comité Técnico con la periodicidad que éste le requiera. En su caso, girará las instrucciones a la Institución Fiduciaria, previa autorización del Comité Técnico. De cada acta proporcionará a través de correo electrónico a todas y todos los miembros del Comité Técnico por lo menos copia simple legible debidamente digitalizada.

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Título V Control Administrativo

Capítulo Único Medidas Generales de Control

Medidas de control

Artículo 44. Los sujetos de los Lineamientos, deberán observar y promover en el ámbito de su respectiva competencia, las siguientes medidas de control: I. Utilizar los bienes y recursos del Fideicomiso exclusivamente para el cumplimiento del objeto y/o

fines; II. Erogar recursos únicamente bajo la instrucción o acuerdo del Comité Técnico respectivo; III. Llevar un sistema de contabilidad apegado a la Ley General de Contabilidad Gubernamental y

demás disposiciones normativas aplicables para el registro de operaciones del Fideicomiso; IV. Solicitar comprobantes fiscalmente requisitados por los pagos derivados de las cartas de

instrucción generadas, en términos de las disposiciones aplicables; V. Contar con la documentación comprobatoria de las erogaciones efectuadas por el Fideicomiso,

que cumpla con los requisitos legales y administrativos procedentes; VI. Observar las disposiciones administrativas anuales que emite la Secretaría en lo que resulten

aplicables; VII. Resguardar y custodiar con toda diligencia la documentación relativa a la operación del

Fideicomiso, digitalizando la misma y generando el correspondiente respaldo electrónico; VIII. Dar seguimiento a los objetivos y metas establecidos en el Programa Operativo Anual del

Fideicomiso; IX. Establecer un sistema de control eficiente para el manejo de los recursos financieros; X. Observar la normatividad en materia de adquisiciones, enajenaciones, arrendamientos y prestación

de servicios, así como tratándose de obra pública y servicios relacionados con la misma;

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XI. En su caso, integrar los expedientes generales con la documentación comprobatoria respecto a la población beneficiaria de los apoyos otorgados por el Fideicomiso y contar con un padrón actualizado de tales personas beneficiarias o fideicomisarias;

XII. Dar seguimiento a los acuerdos del Comité Técnico, documentándolos electrónicamente y

llevando un orden cronológico de los mismos; XIII. Distinguir con toda claridad y precisión los recursos, bienes, derechos y demás obligaciones

dentro del Patrimonio Fideicomitido, clasificándolos por su origen o fuente; XIV. Llevar a cabo el cobro extrajudicial o judicial, según proceda, de los apoyos recuperables

otorgados o cuentas por cobrar a favor de los Fideicomisos, documentando las acciones conducentes y en su caso solicitando el apoyo de la Coordinadora de Sector y/o quien sea Operador del Fideicomiso;

XV. En los supuestos en que los Fideicomisos otorguen apoyos recuperables para el cumplimiento del

objeto y/o fines, se deberá procurar el otorgamiento de garantías a favor de los mismos, dando puntual seguimiento a la recuperación de los recursos;

XVI. Cubrir con oportunidad en términos del Contrato Constitutivo, todos los costos y honorarios

fiduciarios con cargo al Patrimonio Fideicomitido; XVII. Revisar, sistematizar y documentar en medio electrónico o digital, todos los procesos internos que

lleven a cabo los Fideicomisos para el cumplimiento del objeto y/o fines, transparentando y agilizando los mismos; y

XVIII. Revisar y reducir de manera permanente todos sus costos administrativos o de operación,

procurando el logro eficaz de su objeto y/o fines.

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Juan Ignacio Martín Solís, Secretario de Finanzas, Inversión y Administración, en ejercicio de las

atribuciones que me confieren los artículos 80 y 100 de la Constitución Política para el Estado de

Guanajuato; 13 fracción II, 17 primer párrafo, 18, 24 fracciones V incisos a), b), c), y d) y IX, de la Ley

Orgánica del Poder Ejecutivo para el Estado de Guanajuato; 10 y 90 de la Ley para el Ejercicio y Control

de los Recursos Públicos para el Estado y los Municipios de Guanajuato, 14 fracción III, y 25 fracción II,

del Reglamento del Servicio Civil de Carrera del Poder Ejecutivo para el Estado de Guanajuato; así como

en observancia a lo dispuesto por los artículos 1, 4, 5 fracción IV y 93 del Reglamento Interior de la

Secretaría de Finanzas, Inversión y Administración; y

C O N S I D E R A N D O

Que en el Plan Estatal de Desarrollo del Estado de Guanajuato1, dispone en el apartado «IV. Dimensiones

estratégicas hacia 2035», un esquema de desarrollo de las libertades del ser humano basado en estrategias

específicas que afectan a distintas dimensiones, dentro de las que se encuentra la denominada

«Administración Pública y Estado de Derecho», cuyo fin consiste en promover una gestión y políticas

públicas de excelencia, confiables y cercanas al ciudadano, que garanticen una sociedad democrática, justa

y segura.

En la citada dimensión, destaca el componente denominado «Desarrollo Institucional», cuyo objetivo

estratégico «1. Garantizar la efectividad, innovación pública y legitimidad del ejercicio gubernamental»,

contempla en su objetivo particular «1.1 Garantizar la excelencia en la gestión de la administración

pública», como líneas de acción, garantizar la existencia de procesos administrativos simplificados y

eficientes, respecto de las personas servidoras públicas: asegurar su formación, capacitación y

actualización, impulsar mayores niveles de preparación y profesionalización, fortalecer el proceso de

evaluación al desempeño e impulsar la administración electrónica como herramienta de gestión interna.

En este sentido, la actual Administración Pública Estatal dentro del Programa de Gobierno 2012-2018,

actualización 2016-2018,2 establece un esquema de coordinación mediante estrategias transversales,

dentro de las que destaca la denominada «Impulso al Buen Gobierno», de la cual se desprende el proyecto

estratégico «PE-VI.4 Gobierno atento y capaz», mediante el cual se busca generar un sentido de

pertinencia, compromiso y responsabilidad de servidores públicos, atrayendo, motivando, desarrollando y

reteniendo a los mejores elementos, mujeres y hombres, en el servicio público.

Es por ello que a fin de alcanzar los objetivos y metas consignados dentro del referido Programa, así como

sistematizar los procesos y procedimientos en materia de recursos humanos, el presente instrumento

regula la administración y el desarrollo del personal adscrito a las Dependencias y Entidades de la

Administración Pública Estatal, buscando dotarlas del recurso humano que cuente con un perfil idóneo,

capacitado, eficiente, honesto, con orientación al servicio y comprometido en el ejercicio de sus funciones.

Por lo antes expuesto y con fundamento en las disposiciones previamente invocadas, he tenido a bien

expedir los siguientes:

1 Publicado en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guanajuato, número 188, Cuarta Parte, del 23 de noviembre de 2012. 2 Publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guanajuato, número 188, Tercera Parte, del 24 de noviembre de 2015 —con una Fe de Erratas,

publicada en el número 196, Quinta Parte, el 8 de diciembre de 2015, en el mismo medio de difusión oficial—.

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LINEAMIENTOS GENERALES PARA LA ADMINISTRACIÓN DE LOS RECURSOS

HUMANOS ADSCRITOS A LAS DEPENDENCIAS, ENTIDADES Y UNIDADES DE APOYO DE

LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA ESTATAL

Título I

Disposiciones Generales

Capítulo Único

Disposiciones Generales

Objeto de los Lineamientos

Artículo 1. Los presentes Lineamientos tienen por objeto regular la administración y el desarrollo del

personal adscrito a las Dependencias, Entidades y Unidades de Apoyo de la Administración Pública

Estatal.

Sujetos de Lineamientos

Artículo 2. Son sujetos de aplicación de los presentes Lineamientos, las Dependencias, Entidades y

Unidades de Apoyo de la Administración Pública Estatal y que cuenten con Plazas Reguladas.

Quedará exceptuado de la aplicación de los mismos, el personal que tenga plaza federal, el contratado bajo

cualquier régimen de honorarios, así como el que forma parte del magisterio y el que realice funciones

médicas y paramédicas sujeto a ordenamientos propios

Glosario de términos

Artículo 3. Para efectos de los presentes Lineamientos, se entiende por:

I. Área(s) de Recursos Humanos: Unidad(es) Administrativa(s) de las Dependencias, Entidades y

Unidades de Apoyo que tiene(n) a su cargo la administración y desarrollo de los recursos

humanos;

II. Capacitación Institucional: Proceso formativo, sistémico y organizado mediante el cual se

desarrollan las capacidades institucionales obligatorias para las personas servidoras públicas;

III. Capacitación Técnica: Proceso que tiene como finalidad desarrollar habilidades específicas y

proporcionar conocimientos, destrezas y/o aptitudes necesarias para fortalecer el desempeño

eficiente en las funciones que realizan las personas servidoras públicas en los puestos que ocupan;

IV. Catálogo: Plantilla de puestos autorizada de las Dependencias, Entidades y Unidades de Apoyo;

V. Comisión: Comisión Intersecretarial del Servicio Civil de Carrera;

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VI. Comité de Ingreso: Los órganos colegiados encargados de administrar la fase que constituye la

entrevista de selección del personal;

VII. Dependencias: Las Secretarías y la Procuraduría General de Justicia, en los términos de la Ley

Orgánica del Poder Ejecutivo para el Estado de Guanajuato;

VIII. Detección de necesidades de capacitación (DNC): Es un proceso sistemático, dinámico y

flexible orientado a conocer los requerimientos formativos de las personas servidoras públicas

para desempeñar con eficiencia las funciones propias de su puesto;

IX. DGRH: Dirección General de Recursos Humanos de la Secretaría de Finanzas, Inversión y

Administración;

X. Dirección del Servicio: Dirección del Servicio Civil de Carrera adscrita a la DGRH;

XI. Entidades: Las Paraestatales que con tal carácter determina la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo

para el Estado de Guanajuato. Excepto los Fideicomisos Públicos;

XII. Lineamientos: Lineamientos Generales para la Administración de los Recursos Humanos

adscritos a las Dependencias, Entidades y Unidades de Apoyo de la Administración Pública

Estatal;

XIII. Meta(s): Proceso(s) que permite(n) determinar los resultados esperados, concretos y específicos

de un objetivo, que habrá(n) de referirse a cantidades y periodos de duración determinados de

manera semestral o anual;

XIV. Modificación de Estructuras: Conjunto de actividades correspondientes a la cancelación,

creación de plazas, retabulación, cambios de adscripción, actualización de descripción y perfiles

de puesto;

XV. Página electrónica: http://portalrh.guanajuato.gob.mx/;

XVI. Plaza (s): Posición individual de trabajo que cuenta con adscripción determinada y respaldo

presupuestal;

XVII. Plazas Reguladas: Son aquéllas que están comprendidas en el Catálogo, con excepción de las

relativas al personal que forme parte del magisterio, que esté contratado bajo el régimen de

honorarios o que exclusivamente realice funciones médicas y paramédicas sujetas a

ordenamientos propios, además de aquellas cuyo origen presupuestal sea totalmente de carácter

federal;

XVIII. Puesto: Unidad de trabajo específica e impersonal;

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XIX. Puesto Tipo: Es la unidad impersonal de trabajo que identifica las tareas y deberes específicos,

por medio del cual se asignan las responsabilidades a las personas servidoras públicas, cada

Puesto puede contener una o más plazas e implica el registro de las aptitudes, habilidades,

preparación y experiencia de quien o quienes lo ocupan;

XX. Reglamento del Servicio: Reglamento del Servicio Civil de Carrera del Poder Ejecutivo del

Estado de Guanajuato;

XXI. Secretaría: La Secretaría de Finanzas, Inversión y Administración;

XXII. Servicios de Capacitación: Servicios profesionales que se contraten con personas físicas y

morales por concepto de preparación e impartición de cursos de capacitación y/o actualización de

las personas servidoras públicas, en territorio nacional o internacional, en cumplimiento de los

eventos de capacitación que establezcan los entes públicos correspondientes a las erogaciones de

la partida «3340»;

XXIII. Unidad Responsable: Unidad Administrativa de las Dependencias, Entidades y Unidades de

Apoyo que tienen requerimientos en materia de recursos humanos; y

XXIV. Unidades de Apoyo: Las Unidades Administrativas y los Organismos Desconcentrados, adscritos

directamente al Titular de la Gubernatura del Estado.

Resolución de casos no previstos en los Lineamientos

Artículo 4. Los casos no previstos en los presentes Lineamientos, serán resueltos por la DGRH o por la

Comisión en el ámbito de su respectiva competencia.

Título II

Las Estructuras Orgánicas

Capítulo Único

Modificación de las Estructuras

Modificación de Estructuras

Artículo 5. Las Áreas de Recursos Humanos de las Dependencias, Entidades y Unidades de Apoyo,

previo a ingresar ante la DGRH una solicitud de Modificación de Estructuras, deberán llevar a cabo un

análisis estructural de sus procesos operativos, tomando en consideración la normativa aplicable, a efecto

de soportar y justificar su petición.

Toda solicitud de Modificación de Estructuras deberá ser enviada en los medios y a través del

procedimiento que establezca la DGRH en los criterios que al efecto publique en la Página electrónica.

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Modificaciones de las descripciones y perfiles de puestos

Artículo 6. Las modificaciones de las descripciones y perfiles de puestos que deriven de cualquier

Modificación de Estructuras, deberán ser tramitadas a través del procedimiento que defina la DGRH en

los criterios que al efecto publique en la Página electrónica.

Asignación de choferes, secretarias o secretarios particulares

Artículo 7. La asignación de choferes y secretarias o secretarios particulares se realizará a partir del nivel

de titulares de Subsecretarías.

Para el caso de niveles equivalentes, la DGRH previo acuerdo de la persona titular de la Subsecretaría de

Administración de la Secretaría, evaluará la asignación correspondiente.

Título III

Ingreso del Personal

Capítulo I

Disposiciones Comunes

Principios del proceso de ingreso

Artículo 8. El proceso de ingreso tiene por objeto atender las necesidades de recursos humanos de las

Dependencias, Entidades y Unidades de Apoyo, permitiendo la selección del personal calificado, con

orientación al servicio, apego a los principios de igualdad de oportunidades, mérito y capacidad, así como

la movilidad de las personas servidoras públicas.

Previsiones del proceso de ingreso

Artículo 9. El procedimiento de ingreso del personal, es responsabilidad de las Áreas de Recursos

Humanos. Tratándose de las Plazas vacantes comprendidas dentro del tabulador general de sueldos

correspondientes a los niveles 01-A al 04-A y 12 al 20, se desahogará por las Áreas de Recursos

Humanos, de acuerdo a lo establecido por la DGRH en los criterios que al efecto publique en la Página

electrónica.

Las Plazas vacantes comprendidas de los niveles 05 al 11, se ajustarán en lo conducente a lo establecido

en el Reglamento del Servicio y los presentes Lineamientos en el capítulo denominado «Del Ingreso de

los aspirantes afectos al Servicio Civil de Carrera».

Órganos que intervienen en el proceso de ingreso

Artículo 10. Las Dependencias, Entidades y Unidades de Apoyo participarán en la substanciación del

ingreso del personal, conforme a los criterios que al efecto publique la DGRH en la Página electrónica.

Bolsa de Servicio Civil de Carrera

Artículo 11. Para el ingreso a Plazas sujetas al Servicio Civil de Carrera, las personas interesadas deberán

estar inscritas en la bolsa del Servicio Civil de Carrera del Gobierno del Estado de Guanajuato, la cual será

administrada por la DGRH.

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La información consignada en la bolsa del Servicio Civil de Carrera podrá ser compartida con

instituciones públicas y privadas que requieran personal, previa autorización expresa de las personas

aspirantes.

Formatos de ingreso

Artículo 12. Los formatos que se generen durante el proceso de ingreso se realizarán conforme a los

criterios que al efecto publique la DGRH en la Página electrónica.

Capítulo II

Ingreso de las personas aspirantes afectas al Servicio Civil de Carrera

Programación de Plazas

Artículo 13. La DGRH enviará a las Dependencias, Entidades y Unidades de Apoyo la programación que

aplicará para cada uno de los procesos para las Plazas sujetas al Servicio Civil de Carrera, misma a la que

deberán sujetarse.

Temporalidad del proceso de ingreso

Artículo 14. Las etapas del proceso de ingreso deberán sujetarse a las fechas establecidas en la

convocatoria respectiva, salvo que exista recurso de inconformidad pendiente de resolución.

Cualquier modificación a las fechas en cada una de las etapas deberá ser sujeta a autorización de la

Dirección del Servicio.

Proyecto de convocatoria

Artículo 15. El Área de Recursos Humanos elaborará el proyecto de convocatoria correspondiente a

través del sistema que para tal efecto se implemente en la Página electrónica y por ese mismo medio se

remitirá a la DGRH para su revisión.

Los Puesto Tipo podrán concursarse en una sola convocatoria, siempre y cuando correspondan al mismo

Comité de Ingreso y Municipio de adscripción.

Convocatoria para nombramientos temporales

Artículo 16. En los casos en que se someta a concurso de oposición la asignación de nombramientos

temporales, de acuerdo a lo estipulado en el artículo 42, fracción VI de los presentes Lineamientos, deberá

indicarse en la convocatoria la duración correspondiente.

Requisitos para concursos de oposición

Artículo 17. En los concursos de oposición, las personas interesadas, para poder participar en el

procedimiento respectivo, deberán cumplir los requisitos de la convocatoria y acreditar mediante la

documentación correspondiente todos ellos, en el tiempo y la forma que establezca la convocatoria.

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Prohibición en concurso de oposición

Artículo 18. En ningún caso podrá inscribirse como externo en un concurso de oposición del Servicio

Civil de Carrera, a personal que esté dado de alta en nómina con carácter definitivo.

Reglas dentro de los concursos de oposición

Artículo 19. Adicionalmente a lo previsto en las convocatorias de los concursos de oposición del Servicio

Civil de Carrera, las personas interesadas deberán sujetarse a lo establecido en los criterios que al efecto

publique la DGRH en la Página electrónica y en la bolsa del Servicio Civil de Carrera, en el apartado de

Normatividad.

Validación de la postulación

Artículo 20. La DGRH validará la postulación en línea e informará a través del portal de la bolsa del

Servicio Civil de Carrera del Gobierno del Estado de Guanajuato, la aceptación o el rechazo de la misma a

más tardar el día del cierre del periodo de postulación.

La aceptación de la postulación para participar en un concurso, quedará sujeta a la acreditación de los

requisitos documentales estipulados en la convocatoria, así como a la verificación de la experiencia

laboral.

Si la postulación a una convocatoria es rechazada, la persona participante podrá volver a postularse dentro

del plazo establecido en la misma.

Al término de esta etapa y en caso de ser aceptada, la persona participante deberá imprimir su carta de

postulación y presentarla el día señalado para la evaluación técnica.

Porcentajes del procedimiento de selección

Artículo 21. Las etapas del procedimiento de selección quedarán sujetas a los porcentajes de la siguiente

tabla:

Etapa Niveles

09 al 11 05 al 08

Evaluación técnica 40% 60%

Evaluación psicométrica 10% 08%

Entrevista de validación de perfil 15% 07%

Verificación de referencias laborales 05% 05%

Entrevista de selección 30% 20%

La información derivada de las etapas establecidas en las fracciones de la I a la VI, del artículo 37 del

Reglamento del Servicio, serán de uso exclusivo de la Dirección del Servicio.

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Las etapas consignadas en las fracciones IV, V y VI, del mismo numeral, no están sujetas a que se

proporcione información sobre los resultados obtenidos.

Modalidad de la evaluación técnica

Artículo 22. Las Dependencias, Entidades y Unidades de Apoyo determinarán la modalidad de la

evaluación técnica pudiendo ser teórica en su totalidad, teórica y práctica o teórica y de exposición, lo que

deberá establecerse en la requisición correspondiente, previa revisión que realice la Dirección del

Servicio, con base en el perfil de puesto.

Banco de datos para evaluación técnica

Artículo 23. Para la aplicación de la evaluación técnica en su modalidad teórica, la Dirección del Servicio

integrará el examen correspondiente, asegurándose que éste corresponda a los conocimientos establecidos

en la convocatoria para lo cual la Dependencia, Entidad o Unidad de Apoyo, a través de su Comité de

Ingreso, o en su caso la institución externa aprobada por la Comisión, proveerá el banco de datos

integrado por un mínimo de 40 reactivos que comprendan las preguntas y respuestas de opción múltiple,

en el formato y bajo los medios determinados por la Dirección del Servicio en la Página electrónica.

Dicha evaluación deberá estar clasificada por temas conforme a los conocimientos a evaluar establecidos

en la convocatoria y distribuidos de forma proporcional.

La captura de reactivos deberá realizarse previo a la publicación de la convocatoria, de no ser así se

suspenderá dicha publicación.

La confidencialidad de la información de esta etapa será responsabilidad de quienes en ella intervienen

durante su elaboración y/o aplicación por lo que cualquier situación derivada de esta etapa se turnará para

su resolución a quien corresponda.

Evaluación técnica

Artículo 24. Por cada convocatoria pasarán a la siguiente etapa hasta un máximo de 5 personas

candidatas, en orden descendente de calificación obtenida en el examen técnico, siendo el puntaje mínimo

de 7.0. En el caso de empate en la calificación menor, pasarán todos las personas candidatas que tengan la

misma calificación.

En esta etapa las personas candidatas internas con calificación no menor a 7.0, tendrán acceso a una

bonificación de 0.5 puntos cuando tengan acreditado el esquema de Capacitación Institucional que les

corresponda y de 0.5 puntos cuando la calificación de su evaluación al desempeño del periodo inmediato

anterior emitida por el sistema administrado por la DGRH, sea de 3.5 a 5.

Constancia de calificación

Artículo 25. Al término de la evaluación técnica la persona candidata contará con la constancia de

calificación correspondiente; en la que no será aplicable el redondeo de dígitos.

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Vigencia de la calificación

Artículo 26. La calificación aprobatoria obtenida en la evaluación técnica, dentro de un periodo no mayor

a 3 meses, puede ser considerada en un proceso de selección en curso, siempre y cuando corresponda al

mismo Puesto y se hayan evaluado los mismos conocimientos; para ello, las personas candidatas deberán

postularse a las convocatorias y verificar su aceptación en el proceso para posteriormente presentarse el

día y hora señalado en la convocatoria para realizar su registro, anexando su carta de postulación firmada

e identificación, así como la constancia de calificación respectiva.

Retroalimentación

Artículo 27. Al término de la evaluación técnica, las personas candidatas podrán retroalimentar el proceso

conforme a lo establecido en los criterios que al efecto publique la DGRH en la Página electrónica y en la

bolsa del Servicio Civil de Carrera, en el apartado de Normatividad.

Evaluación psicométrica

Artículo 28. La evaluación psicométrica se aplicará a las personas candidatas que pasen de la etapa de

evaluación técnica.

Los resultados de la evaluación psicométrica tendrán una vigencia de un año y serán utilizados en ese

lapso en otros procesos de selección.

Entrevista de validación de perfil

Artículo 29. La Dirección del Servicio realizará la entrevista de validación de perfil a las personas

candidatas que pasen la etapa de evaluación técnica.

Los resultados de esta etapa serán utilizados para concursos subsecuentes por un lapso de un año.

Preselección de las personas candidatas

Artículo 30. El concentrado parcial de resultados estará integrado por los porcentajes acumulados

obtenidos por las personas candidatas en la etapa de evaluación técnica, psicométrica y entrevista de

validación de perfil, con el cual se determinarán los puntajes superiores obtenidos, a fin de definir a las

personas candidatas que se enviarán a la etapa de verificación de referencias laborales.

Referencias laborales

Artículo 31. La Dirección del Servicio verificará las referencias laborales de las personas candidatas que

hayan sido preseleccionados. Esta etapa se realizará conforme el formato establecido por la DGRH.

Facultad de exclusión del proceso de selección

Artículo 32. La Dirección del Servicio excluirá del proceso de selección a las personas candidatas que

presenten documentación o información falsa en cualquiera de las etapas del proceso de ingreso, así como

las personas que estén inhabilitadas por resolución de autoridad competente para ejercer un empleo, cargo

o comisión en el servicio público.

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En estos casos se incorporará a la persona candidata siguiente en la tabla de resultados.

Entrevista de selección

Artículo 33. La Dirección del Servicio enviará los expedientes electrónicos con la información de las

personas candidatas cuya puntuación se encuentre entre los primeros lugares, hasta un máximo de cinco,

una vez hecha la sumatoria de las etapas previas, para que el Comité de Ingreso proceda a realizar las

entrevistas de selección bajo la metodología y escala señalada para tal efecto.

El Área de Recursos Humanos será la responsable de programar e informar a las personas candidatas su

participación en esta etapa.

Criterio para elegir a la persona ganadora

Artículo 34. Se determinará como persona ganadora a quien haya obtenido la mayor puntuación final

aprobatoria integrada por la sumatoria de todas las etapas del proceso de ingreso, siendo la mínima de 8

para todas las personas participantes.

El fallo será definitivo y solamente podrá revocarse en los casos que la persona candidata haya presentado

su inconformidad y que ésta le sea favorable, o bien incurra en los supuestos del artículo 32 de los

presentes Lineamientos. La Dirección del Servicio validará el resultado del proceso para proceder a su

publicación.

Notificación de determinación

Artículo 35. El Área de Recursos Humanos notificará a las personas candidatas la determinación

procedente en base a lo establecido en los criterios que publique la DGRH en la Página electrónica y en la

bolsa del Servicio Civil de Carrera, en el apartado de Normatividad.

No aceptación de la persona ganadora

Artículo 36. En caso de que la persona ganadora a cubrir la vacante respectiva en el proceso de selección

no acepte expresamente el Puesto o no se presente sin justificación alguna a la Dependencia o Entidad,

según corresponda, previa citación del Área de Recursos Humanos respectiva, se declarará ganadora a la

persona que hubiere obtenido la segunda mejor puntuación total aprobatoria integrada por la sumatoria de

todas las etapas del proceso de ingreso, siendo la mínima de 8 para todas las personas candidatas, siempre

y cuando se genere además el acta de deserción correspondiente.

Vacantes adicionales

Artículo 37. En el supuesto de que en un periodo no mayor a 3 meses posteriores a la publicación de la

persona ganadora se presenten una o más vacantes del mismo Puesto, las Dependencias, Entidades y

Unidades de Apoyo podrán ocuparlas con las personas candidatas que se encuentren en la etapa final y en

orden subsecuente de calificación aprobatoria previa autorización de la Dirección del Servicio.

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Inconformidad en una de las etapas

Artículo 38. Las personas que participen en un proceso de selección y deseen presentar su inconformidad

en cualquiera de las etapas del proceso, deberán solicitarla a la Dirección del Servicio en un lapso no

mayor a 3 días hábiles posteriores a la conclusión de la etapa en que hayan participado.

En caso de ser citada la persona que interpuso la inconformidad y no se presente en el día y hora

estipulados, se dará por concluida la solicitud, previa elaboración del acta respectiva.

Reglas para sustanciar el concurso desierto

Artículo 39. Los concursos de oposición declarados desiertos en los términos del artículo 41 del

Reglamento del Servicio, deberán volver a ser sustanciados, ante lo cual se publicarán de nueva cuenta las

convocatorias dirigidas al público en general, cuando así proceda.

En el caso de que el procedimiento de selección respectivo fuese declarado desierto por segunda ocasión,

y se cuente por lo menos con dos personas candidatas aprobadas en la etapa de evaluación técnica, el

Comité de Ingreso podrá solicitar a la Dirección del Servicio la continuación del proceso con personas

candidatas consideradas en el banco de talentos dentro de la misma convocatoria y que cumplan con los

criterios de calificación previamente definidos; lo anterior, deberá ser solicitado por la Dependencia,

Entidad o Unidad de Apoyo dentro de un plazo no mayor a 3 días posteriores a la realización del examen

técnico.

Una vez liberados los expedientes electrónicos de las personas candidatas consideradas en el banco de

talentos, la Dependencia, Entidad o Unidad de Apoyo deberá realizar la entrevista de selección, dentro de

los siguientes dos días hábiles.

Solución a los concursos desiertos

Artículo 40. Si los concursos de oposición se declaran desiertos, las Dependencias, Entidades o Unidades

de Apoyo deberán revisar en conjunto con la DGRH la descripción y perfil de Puesto en el caso de

derivarse de la etapa de registro; y para el caso de evaluación técnica se deberá replantear el contenido del

examen, quedando los cambios aplicados para la segunda publicación. La Dirección del Servicio podrá

solicitar al Área de Recursos Humanos, previo análisis correspondiente, la generación de una nueva

batería de reactivos.

Puestos de libre designación

Artículo 41. Son puestos de libre designación los previstos en el artículo 45 del Reglamento del Servicio.

Las Dependencias, Entidades y Unidades de Apoyo, deberán presentar sus propuestas de puestos de libre

designación, mediante firma electrónica, para que la Comisión las analice y en su caso las autorice.

Para el análisis de las peticiones se deberá enviar a la persona que ocupe la Secretaría Técnica de la

Comisión, el formato que para tal efecto defina la Dirección del Servicio, debidamente integrado y

firmado por quien sea titular de la Dependencia, Entidad o Unidad de Apoyo.

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Las autorizaciones de los puestos de libre designación se darán al Puesto o puestos cuyo secuencial se

establezca en el oficio de autorización y serán vigentes mientras el perfil y descripción de puestos con los

cuales se autorizó no sufran modificaciones en su objetivo, funciones, escolaridad, experiencia y

competencias.

Las personas servidoras públicas que ocupen un Puesto de libre designación, sólo quedan exentas del

proceso de ingreso de servicio civil de carrera, por lo que están sujetos a cubrir el perfil del Puesto

autorizado, así como con la capacitación y evaluación al desempeño, en los términos de la normatividad

aplicable.

El procedimiento de ingreso del personal a ocupar Plazas de libre designación y exceptuadas del servicio

civil de carrera es responsabilidad de las Áreas de Recursos Humanos de acuerdo a lo que establezca la

DGRH a través de los criterios que al efecto publique en la Página electrónica.

Autorización de nombramientos temporales

Artículo 42. Las autorizaciones de nombramientos temporales hasta por 2 meses de acuerdo al artículo 46

del Reglamento del Servicio, deberán sujetarse a lo siguiente:

I. El trámite para autorización de nombramientos temporales se realizará bajo el formato y los

medios que la DGRH establezca para tales efectos en la Página electrónica;

II. La solicitud deberá ser enviada por lo menos con cinco días hábiles de anticipación al inicio de la

temporalidad, preferentemente a través de firma electrónica;

III. La vigencia no podrá emitirse con retroactividad;

IV. Para realizar el proceso de ingreso, el perfil y la descripción de Puesto deberán conservarse con

las características con que se autorizó dicha temporalidad;

V. Quienes cuenten con nombramiento temporal, se considerarán como personas candidatas externas

en los concursos de oposición a excepción de aquéllos que se encuentren laborando sin

interrupción en la Administración Pública Estatal con una Plaza definitiva previo a la ocupación

de la temporalidad y que cubran los requisitos estipulados en la convocatoria para personas

candidatas internas; y

VI. No se requerirá la realización del concurso de oposición para la asignación de los nombramientos

temporales, excepto la de aquéllas derivadas de una licencia sin goce de sueldo con duración

mayor a 6 meses de acuerdo a lo estipulado en el artículo 59 de las Condiciones Generales de

Trabajo para las Dependencias, Entidades y Unidades de Apoyo de la Administración Pública del

Estado de Guanajuato.

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Capítulo III

Ingreso de las personas aspirantes a Plazas no sujetas al Servicio Civil de Carrera

Solicitud de cobertura de Plaza

Artículo 43. Al generarse una vacante, la Unidad Responsable efectuará su solicitud de cobertura de Plaza

respectiva al Área de Recursos Humanos a través del sistema informático desarrollado para tal fin.

Requisitos y características de la solicitud de cobertura de Plaza

Artículo 44. Las Áreas de Recursos Humanos deberán revisar que las personas candidatas sujetas a este

procedimiento cumplan con los requisitos y características estipulados en la solicitud de cobertura de

Plaza correspondiente.

Etapas del procedimiento de selección

Artículo 45. El procedimiento de selección se integra por las etapas y conforme a las características y

porcentajes establecidos en los criterios que al efecto publique la DGRH en la Página electrónica.

Título IV

Profesionalización del Personal

Capítulo I

Capacitación

Detección de Necesidades de Capacitación

Artículo 46. Es responsabilidad de las Áreas de Recursos Humanos llevar a cabo la Detección de

necesidades de capacitación así como la planeación, programación, presupuestación y evaluación de los

eventos de capacitación y desarrollo.

La DGRH podrá proporcionar herramientas para que las personas responsables de las áreas de recursos

humanos realicen el levantamiento de la información requerida para la implementación de las estrategias

de profesionalización necesarias y fomentar el desarrollo de las personas servidoras públicas.

Plan Anual de Capacitación

Artículo 47. Las Áreas de Recursos Humanos elaborarán un plan anual de capacitación que incluya los

programas de Capacitación Institucional, Técnica y transversal conforme a lo que establezca la DGRH.

Historial y expediente personal de Capacitación

Artículo 48. Toda la información generada por las personas servidoras públicas con motivo de la

Capacitación formará parte de su historial y expediente personal, mismo que estará disponible en los

medios que determine la DGRH.

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Curso de inducción

Artículo 49. Las personas servidoras públicas de nuevo ingreso recibirán la inducción a la Administración

Pública Estatal, de acuerdo a lo establecido en los criterios que al efecto emita la DGRH.

Sección I

Capacitación Institucional

Objeto de la Capacitación Institucional

Artículo 50. El proceso de Capacitación Institucional para las personas servidoras públicas tiene por

objeto:

I. Desarrollar, complementar, perfeccionar o actualizar los conocimientos, habilidades y valores

necesarios para lograr el eficiente desempeño en sus cargos;

II. Prepararlas para funciones de mayor responsabilidad o de naturaleza diversa; y

III. Acreditarlas en las Capacidades Profesionales Generales y de Visión de Gobierno.

Desarrollo de la Capacitación Institucional

Artículo 51. Los procesos de Capacitación Institucional se desarrollarán a través de la plataforma oficial

denominada «@campusgto», de manera presencial o semipresencial, según corresponda.

La DGRH podrá celebrar convenios con las Dependencias, Entidades y Unidades de Apoyo, así como

otras instancias gubernamentales que lo soliciten, para la utilización de dicha plataforma, bajo los criterios

administrativos, técnicos y de procedimientos que la misma determine.

Modelo de Capacitación Institucional

Artículo 52. El modelo de Capacitación Institucional será de acuerdo a los programas establecidos por la

DGRH los cuales se darán a conocer a las Áreas de Recursos Humanos.

Corresponsabilidad para cubrir la Capacitación Institucional

Artículo 53. Las Áreas de Recursos Humanos serán responsables de analizar el avance de su personal en

los programas de Capacitación Institucional aplicables a cada uno de ellos, de dar seguimiento a la

inscripción, notificación, asistencia y en su caso justificación de no asistencia del personal inscrito en los

diferentes eventos de capacitación, así como de recabar el acuse de conocimiento de inscripción.

En aquellos casos en que por tercera ocasión el personal inscrito no asista a los cursos a los cuales hayan

sido programados, las Áreas de Recursos Humanos deberán realizar las acciones que procedan de

conformidad con la normatividad vigente para el efecto, así como integrar dicha información a su

expediente personal, notificando lo conducente a la Secretaría de la Transparencia y Rendición de

Cuentas.

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Las personas servidoras públicas que tengan personas colaboradoras a su cargo deberán proporcionar las

facilidades para la inscripción, notificación y asistencia de su personal a los eventos de capacitación.

En el caso de cursos en la modalidad en línea, las Áreas de Recursos Humanos están obligadas a dar

seguimiento a la participación del personal inscrito en los tiempos y bajo los medios que la DGRH

determine para cada curso.

Las personas servidoras públicas están obligadas a asistir y participar activamente en los cursos de

capacitación a los cuales sean inscritas.

Acreditación del Programa de Capacitación Institucional

Artículo 54. Para la acreditación de los cursos del Programa de Capacitación Institucional se atenderá a lo

dispuesto en los criterios que al efecto publique la DGRH en la Página electrónica.

Revalidación del Modelo Institucional de Capacitación Institucional

Artículo 55. Los cursos del programa de Capacitación Institucional acreditados por personal de los

niveles 01-A al 04-A, les serán revalidados si obtuvieran posteriormente un nivel del Servicio Civil de

Carrera debiendo completar únicamente las capacidades faltantes.

Reprogramación al curso

Artículo 56. Para llevar a cabo la baja de las personas servidoras públicas inscritas en algún curso

presencial o en línea, se deberá observar lo establecido en los criterios que al efecto publique la DGRH en

la Página electrónica.

Registro de asistencia

Artículo 57. El registro de asistencia a un curso se realizará conforme al procedimiento que establezca la

DGRH en los criterios que al efecto publique en la Página electrónica.

Artículo 58. Las calificaciones de la Capacitación Institucional estarán sujetas a lo siguiente:

I. La calificación mínima aprobatoria será de 8 para todos los niveles;

II. Para la revisión de la evaluación y calificación, la persona interesada deberá observar lo

establecido en los criterios que al efecto publique la DGRH en la Página electrónica;

III. La calificación que obtenga el personal que asista a la Capacitación Institucional, se le dará a

conocer por las Áreas de Recursos Humanos observando los criterios que al efecto publique la

DGRH en la Página electrónica; y

IV. Las calificaciones se consideran confidenciales y sólo podrán ser solicitadas por la persona

participante a través de su Área de Recursos Humanos atendiendo a los criterios que al efecto

publique la DGRH en la Página electrónica.

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Término para concluir el Programa de Capacitación Institucional

Artículo 59. El programa de Capacitación Institucional deberá cubrirse conforme a lo establecido en los

criterios que al efecto publique la DGRH en la Página electrónica.

Validación de kardex

Artículo 60. Es responsabilidad de las personas participantes solicitar a su Área de Recursos Humanos la

validación del kárdex de Capacitación Institucional que se encuentra en los sistemas de información

correspondientes, asegurándose que su información se encuentre actualizada.

Sección II

Capacitación Técnica

Contenido de los eventos de Capacitación Técnica

Artículo 61. El formato para presentar las propuestas formativas de los eventos de Capacitación Técnica

será el definido por la DGRH.

Validación de los eventos de Capacitación Técnica

Artículo 62. Los eventos de Capacitación Técnica deberán ser estructurados por el Área de Recursos

Humanos, debiendo ser enviados a la Subsecretaría de Administración de la Secretaría, para su validación

correspondiente.

Contratación de la Capacitación Técnica

Artículo 63. Las Áreas de Recursos Humanos de Dependencias, Entidades y Unidades de Apoyo, serán

responsables de la contratación de los Servicios de Capacitación Técnica para el personal de su

adscripción, quienes deberán observar en todo momento las disposiciones aplicables en materia de

racionalidad y austeridad y contar con la validación previa por parte de la Subsecretaría de Administración

de la Secretaría.

Existen dos tipos de eventos en Capacitación Técnica:

a) Eventos internos.- Capacitación específicamente diseñada para el personal de las

Dependencias, Entidades y Unidades de Apoyo, en este tipo de capacitación se deberá contar con

la figura jurídica de un contrato que avale los servicios; y

b) Eventos externos.- Capacitación ofertada en el mercado al público en general, en este tipo de

eventos se excluye el contrato.

Para todos los cursos relacionados con sistemas informáticos, se deberá contar con la validación técnica

emitida por la Dirección General de Tecnologías de la Información y Telecomunicaciones.

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Reconocimientos

Artículo 64. Quienes sean proveedores deberán entregar los reconocimientos correspondientes a la

participación en los eventos de Capacitación Técnica. El reconocimiento debe contener como mínimo, lo

siguiente:

I. Mención del proveedor de la capacitación;

II. Nombre de la persona participante;

III. Denominación del evento;

IV. Duración total del evento;

V. Lugar y fecha de expedición; y

VI. Nombre y firma del personal instructor.

Tratándose de Servicios de Capacitación en los que intervengan las Dependencias, Entidades o Unidades

de Apoyo en la elaboración y entrega del reconocimiento, éste deberá consignar adicionalmente la

referencia al Gobierno del Estado y a la Dependencia, Entidad o Unidad de Apoyo correspondiente, así

como el nombre y firma de la persona servidora pública designada para ese efecto.

En el caso de eventos que se oferten en el mercado al público en general, las personas participantes

deberán solicitar la constancia respectiva al término del mismo.

Concentrado de evidencias

Artículo 65. El Área de Recursos Humanos, al término de cada evento de Capacitación Técnica, deberá

contar con las evidencias determinadas en los criterios que al efecto publique la DGRH en la Página

electrónica.

Capacitación en idiomas

Artículo 66. La capacitación en idiomas se otorgará como Capacitación Técnica, únicamente cuando esté

contemplada en el perfil de Puesto de la persona servidora pública autorizado por la DGRH.

Capítulo II

Apoyos para Estudios

Apoyos para estudios

Artículo 67. Los apoyos para estudios son beneficios económicos que se otorgan a las personas servidoras

públicas con la finalidad de fomentar el desarrollo profesional y personal.

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La DGRH autorizará los apoyos para estudios cuando se cumpla con los requisitos de procedencia

previstos en el artículo 70 de los presentes Lineamientos y se cuente con la suficiencia presupuestal

respectiva.

Montos de apoyos económicos para estudios

Artículo 68. La profesionalización de las personas servidoras publicas tendiente a la educación y

desarrollo, estará sujeta a validación presupuestal por parte de la Secretaría.

El apoyo económico que se otorgue para estudios de nivel básico, medio, medio superior y superior se

otorgará siempre y cuando exista la suficiencia presupuestal respectiva y deberá limitarse como tope

máximo a los siguientes montos anuales:

I. Secundaria: $4,000.00 (Cuatro mil pesos 00/100 M.N.);

II. Preparatoria: $8,000.00 (Ocho mil pesos 00/100 M.N.);

III. Carrera técnica o profesional: $15,000.00 (Quince mil pesos 00/100 M.N.);

IV. Postgrados: $30,000.00 (Treinta mil pesos 00/100 M.N.); y

V. Estudios de idiomas: $8,500.00 (Ocho mil quinientos pesos 00/100 M.N.).

En caso de que el costo de los estudios exceda los montos referidos en las fracciones anteriores, la

diferencia correrá a cargo del personal interesado.

Los montos referidos en este artículo, no resultarán aplicables a los apoyos económicos que se otorguen en

su caso al personal para cursar estudios en el extranjero de manera presencial.

Programa de Desarrollo

Artículo 69. Las Dependencias, Entidades y Unidades de Apoyo, a través del Área de Recursos Humanos,

deberán elaborar su Programa de Desarrollo bajo las herramientas que determine la DGRH en la Página

electrónica.

Requisitos para otorgar apoyo

Artículo 70. El apoyo económico a que se refiere el presente capítulo, se realizará exclusivamente en caso

de que el personal interesado cubra los siguientes requisitos:

I. Para el trámite de apoyo del primer periodo cursado o inscrito, deberá presentar certificado total

de estudios del nivel escolar anterior que acredite haber concluido y que muestre un promedio

general mínimo de 8.5, o su equivalente en términos de lo dispuesto por la Secretaría de

Educación Pública, en exámenes ordinarios de las materias comprendidas en el plan de estudios

cursado. A partir de su segunda inscripción en adelante, deberá presentar constancia de haber

obtenido un promedio mínimo de 8.5, o su equivalente en exámenes ordinarios del grado o

periodo inmediato anterior cursado; y

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II. Contar con una calificación en su evaluación al desempeño del periodo inmediato anterior a la

fecha de la solicitud del apoyo de 3 o más puntos, en escala de 0 a 5 puntos, siempre y cuando el

nivel tabular del personal solicitante sea sujeto a dicha evaluación.

El beneficio de este apoyo aplica únicamente para un nivel educativo a la vez, por lo que no podrá contar

con dos o más apoyos educativos para diferentes niveles escolares al mismo tiempo.

Integración del portafolio electrónico

Artículo 71. Para recibir dicho apoyo económico, las personas servidoras públicas interesadas deberán

integrar y entregar al Área de Recursos Humanos su portafolio electrónico con los siguientes documentos:

I. Al momento de solicitar por primera vez el apoyo económico:

a) Carta intención, la cual debe contener como mínimo: su nombre, cargo que desempeña, nivel

actual de estudios, nivel que cursa, institución en la que estudia, costo del estudio por período

y anual, así como los beneficios para Gobierno del Estado; y

b) Curricula de materias o plan de estudios.

II. Durante el periodo que dure el apoyo económico:

a) Constancia, documento o boleta de calificaciones oficial que contenga: su nombre, periodo de

inscripción correspondiente y calificaciones con el promedio mínimo establecido en este

artículo;

b) En el caso de las calificaciones del estudio de algún idioma, si no son numéricas, deberán

mostrar la equivalencia al sistema numérico;

c) Comprobante de pago fiscalmente requisitado a su nombre, expedido por la institución

educativa respectiva que mencione el nivel de estudios y el periodo escolar que ampara. En el

caso de las instituciones que su sistema de facturación no les permita agregar esos datos,

deberán referenciarlo mediante constancia que mencione lo anterior;

d) Constancia de calificación obtenida en el periodo anterior de evaluación al desempeño; y

e) Carta compromiso de disponibilidad para participar como tutor en línea en aquellos cursos de

capacitación relacionados con sus estudios y experiencia que requiera la DGRH, previa

certificación correspondiente.

Si la documentación que presente la persona servidora pública a su Área de Recursos Humanos para su

cotejo resultara falsa, ésta procederá a darlo de baja del programa definitivamente y tendrá que reembolsar

el recurso que se le hubiera otorgado, asimismo, el Área de Recursos Humanos notificará del caso a la

Secretaría de la Transparencia y Rendición de Cuentas con copia para la DGRH, para que en la medida de

lo conducente tome las acciones necesarias; y

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En caso de que a una persona se le haya otorgado apoyo educativo y no concluya con la totalidad del

programa formativo del que se le ha brindado apoyo y decida comenzar con otro distinto, no se le apoyará

durante la primera inscripción del nuevo programa de solicitud, estando en condiciones de solicitar

nuevamente el apoyo hasta su segunda inscripción al mismo.

Tratándose de las Entidades que cuenten con presupuesto para tal fin, las mismas deberán solicitar la

documentación correspondiente a quien va a recibir el apoyo económico y generar el trámite de pago de

acuerdo a lo previsto en los Lineamientos Generales de Racionalidad, Austeridad y Disciplina

Presupuestal de la Administración Pública Estatal para el Ejercicio Fiscal correspondiente, así como en los

presentes Lineamientos.

Conceptos que no se consideran dentro del apoyo

Artículo 72. No se otorgarán apoyos económicos para cursos o exámenes de titulación de licenciatura,

maestría o doctorado, propedéuticos, inducción o similares, así como tampoco para pago de seguros,

constancias, certificados, títulos, ni recargos originados por pagos a destiempo, así como intereses

moratorios o por cargo de servicios financieros.

Pago de apoyo económico

Artículo 73. El pago por concepto de apoyo económico se realizará vía nómina reteniendo el impuesto

correspondiente o por el medio de pago que determine la DGRH.

Si al momento de capturar el pago, la persona servidora pública ya se encuentra dada de baja, ya no se

procederá al pago del mismo.

El trámite de este apoyo deberá realizarse dentro del año calendario en el que fue cursado el estudio,

siendo necesario que el comprobante fiscal de pago sea emitido en la misma anualidad.

Apoyo para la formación básica de las personas servidoras públicas

Artículo 74. El apoyo por conclusión de estudios consiste en proporcionar un estímulo de tipo económico

para fomentar la conclusión de estudios en el nivel básico y nivel medio superior, así como contribuir a la

alfabetización de las personas servidoras públicas, que se encuentren en este supuesto.

El otorgamiento de este apoyo está supeditado a la suficiencia presupuestal respectiva y deberá limitarse

como tope máximo a los siguientes montos anuales:

I. Alfabetización: $1,000.00 (Un mil pesos 00/100 M.N.);

II. Primaria: $2,000.00 (Dos mil pesos 00/100 M.N.);

III. Secundaria: $3,000.00 (Tres mil pesos 00/100 M.N.); y

IV. Preparatoria: $4,000.00 (Cuatro mil pesos 00/100 M.N.).

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El pago por concepto del apoyo para formación básica y media superior se pagará por única ocasión por

cada nivel educativo concluido y se realizará vía nómina, reteniendo el impuesto de ley correspondiente.

Para obtener este apoyo, los estudios deberán haberse concluido en el ejercicio fiscal en que se solicite.

Si al momento de capturar el pago, la persona servidora pública ya se encuentra dada de baja, no será

procedente.

Requisitos de procedencia del apoyo para la formación básica

Artículo 75. El pago del apoyo para la formación básica, se realizará exclusivamente en caso de que las

personas servidoras públicas interesadas entreguen al Área de Recursos Humanos su portafolio electrónico

con los siguientes documentos:

I. Copia del documento de acreditación correspondiente con validez oficial de la Secretaría de

Educación Pública, cotejada por el Área de Recursos de Humanos contra el original.

Si la documentación que se presente resultara falsa, el Área de Recursos Humanos realizará las acciones

necesarias para el reintegro del recurso, asimismo, notificará del caso a la Secretaría de la Transparencia y

Rendición de Cuentas, con copia para la DGRH, para los efectos conducentes; y

II. Solicitud de pago en formato libre signada por la persona interesada en el apoyo.

El trámite para el otorgamiento del apoyo será responsabilidad del Área de Recursos Humanos, conforme

a los criterios que para tal efecto publique la DGRH en la Página electrónica.

Apoyos para estudios en el extranjero

Artículo 76. Los apoyos económicos autorizados para estudios en el extranjero consistirán en:

I. Permiso para realizar estudios hasta por un año. En caso de exceder dicho plazo, se deberá

solicitar la renovación del trámite;

II. Pago de transporte de la ciudad de origen a la ciudad destino y viceversa, traslados dentro de la

ciudad en la cual se están realizando los estudios y colegiaturas al 100% o conforme a la

suficiencia presupuestal respectiva; y

III. Pago del sueldo íntegro de la persona servidora pública correspondiente, durante el periodo que se

encuentre en el extranjero y que no podrá ser mayor al establecido en la fracción I de este

artículo.

Durante la ausencia de la persona a quien se autorice el apoyo, no se podrán realizar contrataciones bajo

ninguna modalidad (base, eventual, honorarios, etc.) para que se realicen las funciones que desempeñaba,

salvo que ésta hubiese solicitado licencia sin goce de sueldo, caso en el cual se podrá hacer uso de su

Plaza por el tiempo que dure la misma.

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Requisitos para trámite de Estudios en el extranjero

Artículo 77. El otorgamiento de apoyos a las personas servidoras públicas interesadas cuyo nivel tabular

corresponda a los niveles 05 al 14, para continuar su formación profesional con estudios de posgrado en el

extranjero, se sujetará a los requisitos siguientes:

I. Tener una antigüedad mínima de 3 años en la Administración Pública Estatal;

II. Contar con una calificación «muy buena», equivalente a un rango de 4 a 5 en la escala de

evaluación de la metodología prevista para el efecto. Dicha calificación será la del periodo

inmediato anterior a la fecha de realización del viaje; y

III. Los estudios a cursar deberán tener relación con el Puesto desempeñado.

Este apoyo no es aplicable para estudios en idiomas.

Documentos para apoyo de estudios en el extranjero

Artículo 78. El personal interesado debe presentar al Área de Recursos Humanos respectiva, la siguiente

documentación:

I. Constancia de antigüedad expedida por la DGRH;

II. Carta de justificación y exposición de motivos;

III. Anteproyecto de trabajo el cual deberá ser relacionado a las funciones que desempeña al momento

de la solicitud, con el visto bueno de quienes sean titulares de las Dependencias, Entidades o

Unidades de Apoyo;

IV. Carta compromiso de permanencia en la Administración Pública del Estado, por un término

similar al tiempo que dure el apoyo solicitado. Dicho compromiso quedará sin efectos en caso de

que su baja de se verifique por causas no imputables a los mismos;

V. Formato de solicitud de viaje al extranjero, aprobado por las personas titulares de las

Dependencias, Entidades o Unidades de Apoyo respectivas y autorizado por quien sea titular del

Ejecutivo del Estado; y

VI. Oficio de Comisión firmado por quienes sean titulares de las Dependencias, Entidades o Unidades

de Apoyo respectivas.

Siempre y cuando se cumplan con todos los requisitos previstos en este artículo, la DGRH efectuará el

trámite conducente.

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Documentos a entregar concluidos los estudios en el extranjero

Artículo 79. El personal beneficiado con el apoyo a que hace referencia el artículo 76 de los presentes

Lineamientos, deberá:

I. Entregar al Área de Recursos Humanos respectiva, la documentación original comprobatoria de

los gastos efectuados con cargo a recursos públicos y a nombre de Gobierno del Estado, anexando

el proyecto final. En caso de que la estancia en el extranjero abarque un cambio de año, deberá

enviar los comprobantes durante el ejercicio fiscal en el que fueron expedidos, para estar en

posibilidad de reembolsar la cantidad autorizada y debidamente comprobada;

II. Constancia o documento oficial que acredite los estudios cursados; y

III. Presentar al Área de Recursos Humanos respectiva, un proyecto en el que indiquen los beneficios

que se aportarán a la Administración Pública del Estado con motivo de los estudios cursados, el

cual deberá entregar a más tardar dentro del mes posterior a su incorporación al centro de trabajo

respectivo.

El proyecto final deberá ser factible y aplicable a Gobierno del Estado, y contener como mínimo:

a) Introducción;

b) Justificación;

c) Objetivos generales y específicos;

d) Cronograma de actividades; y

e) Producto o resultados esperados.

Mientras no se haga entrega del proyecto final, no se procederá al reembolso de los gastos realizados.

Título V

Evaluación al Desempeño

Capítulo Único

Evaluación al Desempeño

Objeto de la evaluación al desempeño

Artículo 80. El proceso de evaluación al desempeño tiene por objeto ponderar la actuación de las personas

servidoras públicas del Gobierno del Estado comprendidas en los niveles tabulares del 01-A al 14, así

como los catalogados de libre designación, a partir de la valoración sistemática de factores cualitativos y

cuantitativos relativos al cumplimiento de las funciones y responsabilidades que les han sido

encomendadas en virtud del cargo ocupado.

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Dicha evaluación se realizará por la persona que funja como superior jerárquico inmediato o supervisora

del personal evaluado, a través de la asignación de una calificación en cada uno los factores registrados, de

acuerdo a su nivel de cumplimiento.

Conceptos a evaluar y parámetros

Artículo 81. La calificación de la evaluación al desempeño se obtendrá considerando los siguientes

conceptos:

I. Evaluación cuantitativa; y

II. Evaluación cualitativa.

De acuerdo a la metodología, temporalidad y escala establecida por la DGRH en los criterios que al efecto

publique en la Página electrónica.

Etapas de la evaluación al desempeño

Artículo 82. El procedimiento para llevar a cabo la evaluación al desempeño se integra a partir de las

etapas señaladas en los criterios que al efecto publique la DGRH en la Página electrónica.

Inicio y metodología de la evaluación al desempeño

Artículo 83. La evaluación al desempeño de las personas servidoras públicas de se efectuará conforme a

la programación, periodicidad y metodología establecidas en los criterios que al efecto publique la DGRH

en la Página electrónica.

Difusión de la evaluación al desempeño

Artículo 84. Es responsabilidad del Área de Recursos Humanos la difusión, capacitación y coordinación

de los procedimientos de evaluación al desempeño que se lleven a cabo al interior de las diversas unidades

administrativas de su adscripción, así como el control del sistema de captura correspondiente y la

asignación de su personal operador.

Preparación de la evaluación al desempeño

Artículo 85. El Área de Recursos Humanos, a efecto de preparar la aplicación de la evaluación al

desempeño, deberá previamente llevar a cabo las actividades que al efecto se establezcan en los criterios

que publique la DGRH en la Página electrónica.

Supuestos para modificar las actividades o Metas

Artículo 86. Las actividades o Metas registradas podrán ser objeto de modificación, conforme a lo

establecido en los criterios que al efecto publique la DGRH en la Página electrónica.

Evaluador Facultado

Artículo 87. En los casos de ausencia justificada de la persona que funja como superior jerárquico

inmediato, la evaluación correspondiente podrá efectuarse por aquél quien haya dado seguimiento directo

a su desempeño y sus actividades por lo menos durante 3 meses continuos inmediatamente antes de la

apertura del sistema para la evaluación.

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En caso de que la persona evaluada no cuente con una persona que funja como superior jerárquico o

supervisora que cumpla con lo antes estipulado, la persona facultada para evaluar será aquél que le siga en

orden ascendente en la cadena de mando de la Dependencia, Entidad o Unidad de Apoyo respectiva,

siempre y cuando tengan relación estrecha de trabajo para contar con elementos de evaluación.

Será responsabilidad del Área de Recursos Humanos asignar a la persona que funja como superior

jerárquico inmediato o supervisora que realizará la evaluación y en el momento en que dicha Plaza se

encuentre nuevamente ocupada deberá realizar la reasignación correspondiente de lo contrario ese

movimiento en su estructura no se modificará.

Personal sujeto de evaluación

Artículo 88. La evaluación al desempeño será aplicable al personal con nombramiento definitivo y que

ocupen una Plaza Regulada ubicada entre los niveles 01-A al 14 del tabulador de sueldos vigente.

Definición anual de actividades o Metas

Artículo 89. El personal sujeto de evaluación consensará con la persona que funja como superior

jerárquico inmediato o supervisora, la validación de actividades o Metas que habrán de ser evaluadas

durante los periodos correspondientes, así como su respectivo porcentaje de ponderación, lo anterior de

conformidad con los criterios que al efecto publique la DGRH en la Página electrónica.

Seguimiento de la información registrada

Artículo 90. El Área de Recursos Humanos será la responsable del seguimiento de la información

registrada en el sistema informático.

Temporalidad y conceptos para evaluar la capacitación

Artículo 91. La capacitación se evaluará anualmente a partir de la acreditación de los cursos de

capacitación obligatorios asignados a la persona servidora pública según el grado de avance que

manifieste en la acreditación de los mismos.

Lo anterior quedará sujeto a la oferta presentada por la DGRH y la suficiencia presupuestal para la

capacitación.

Plan de Mejora Individual (PMI)

Artículo 92. El personal que cuente con una evaluación por debajo de lo estipulado de acuerdo a la escala

utilizada por la DGRH estará sujeto a la elaboración del «Plan de Mejora Individual», conforme a lo

establecido en los criterios que ésta determine.

Retroalimentación y portafolio de evidencias

Artículo 93. El proceso de evaluación al desempeño deberá estar acompañado por una retroalimentación

oportuna por parte de la persona que funja como superior jerárquico inmediato o supervisora, misma que

señalará con hechos específicos y objetivos las fortalezas y áreas de oportunidad que la persona servidora

pública obtuvo a lo largo del periodo evaluado.

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Dentro de los niveles del 05 al 14 la persona que funja como superior jerárquico inmediato o supervisora

en conjunto con la persona evaluada, deberán integrar el portafolio de evidencias en medio electrónico que

contenga las constancias que respalden el cumplimiento de las Metas.

Será responsabilidad de quienes cuenten con personal bajo su mando, tomar los cursos propuestos por la

DGRH que les den herramientas para llevar a cabo una retroalimentación oportuna y objetiva.

Lo anterior debe realizarse con base a la metodología establecida por la DGRH.

Aceptación o Rechazo de la evaluación por la persona evaluada

Artículo 94. Quienes hayan sido evaluados podrán inconformarse con respecto a sus calificaciones,

atendiendo a lo establecido en los criterios que al efecto publique la DGRH en la Página electrónica.

Constancia de calificación y resguardo

Artículo 95. La constancia de calificación es el documento en el cual se integra la calificación obtenida

por la persona evaluada, misma que registra su nivel de desempeño obtenido.

El personal deberá contar con su constancia de calificación debidamente firmada al término de la

evaluación, asimismo, el Área de Recursos Humanos correspondiente, deberá generar esquemas de

seguimiento necesarios con el objetivo de evidenciar que todas las personas servidoras públicas

correspondientes cuenten con la misma.

Notificación de aviso de Incumplimiento

Artículo 96. Al término de cada etapa del proceso, el Área de Recursos Humanos correspondiente

notificará a la DGRH y a la Secretaría de la Transparencia y Rendición de Cuentas el aviso de

incumplimiento de aquellas personas servidoras públicas con falta de registro de actividades, acuerdo de

Metas, evaluación o entrega tardía de constancia de calificaciones. A su vez, tendrán la responsabilidad de

notificar tal incumplimiento a la persona que funja como superior jerárquico inmediato o supervisora, para

que realice lo conducente en el área de su competencia.

Título VI

Afectaciones a la Nómina

Capítulo Único

Afectaciones a la Nómina

Obligaciones para el Área de Recursos Humanos

Artículo 97. Será responsabilidad del Área de Recursos Humanos tramitar en tiempo los movimientos a la

nómina. De igual manera deberá verificar y gestionar la asignación presupuestal que en su caso se

requiera.

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Tratándose de movimientos a la nómina de las personas servidoras públicas adscritas a Dependencias o

Unidades de Apoyo cuya nómina se procesa en la DGRH, deberán ser remitidos a la misma, por el área

encargada de administrar los recursos humanos en un plazo no mayor a 15 días hábiles, debiendo anexar

al trámite respectivo la totalidad de la documentación soporte correspondiente.

Descenso de Puesto

Artículo 98. Las personas servidoras públicas, por motivos de salud o situaciones personales que

impacten en su desempeño, Metas u objetivos laborales, podrán solicitar por escrito a la DGRH se analice

la posibilidad de ocupar una Plaza de menor nivel dentro del tabulador general de sueldos; previo visto

bueno de sus superiores.

Si la Plaza a ocupar está sujeta al Servicio Civil de Carrera, la dictaminación del caso por la DGRH,

deberá considerar los acuerdos que para tal efecto haya emitido la Comisión. Lo anterior se podrá llevar a

cabo, siempre y cuando la Plaza se encuentre vacante y la persona servidora pública cubra el perfil del

Puesto.

Emisión de la nómina de Dependencias y Entidades que la operan directamente

Artículo 99. Es responsabilidad de las Dependencias y Entidades que operan directamente su nómina,

emitir el pago, así como su entrega de manera personal o ante las autoridades correspondientes.

Título VII

Disposiciones Complementarias

Capítulo I

Becas para descendientes de las personas servidoras públicas

Beca para descendientes y medio de otorgarse

Artículo 100. Las personas servidoras públicas podrán acceder al otorgamiento de un apoyo económico

para la educación de sus descendientes en línea recta, o de quienes ejerzan legalmente la patria potestad en

los términos de este Capítulo.

Dicho apoyo se otorgará vía nómina de forma quincenal, conforme a los siguientes montos máximos

mensuales, los cuales estarán sujetos a validación presupuestal:

I. Primaria: $509.05 (Quinientos nueve pesos 05/100 M.N.);

II. Secundaria: $758.15 (Setecientos cincuenta y ocho pesos 15/100 M.N.); y

III. Niveles medio y superior: $1,309.44 (Mil trescientos nueve pesos 44/100 M.N.).

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Solicitud de beca

Artículo 101. Las personas servidoras públicas interesadas en el otorgamiento de las becas referidas en

este Capítulo, deberán presentar solicitud por escrito al Área de Recursos Humanos respectiva. La

documentación requerida para la procedencia de la beca es la siguiente:

I. Copia del acta de nacimiento de la persona becaria;

II. Original de la constancia debidamente firmada y sellada por la institución emisora, o en su caso,

copia cotejada por el Área de Recursos Humanos del reporte de evaluación o certificado

electrónico emitido por la Secretaría de Educación de Guanajuato, en donde se acredite de manera

ordinaria el promedio mínimo de 8.0 del ciclo escolar o nivel educativo anterior, o su equivalente

en términos de los dispuesto por la Secretaría de Educación Pública;

III. Original de constancia de la institución educativa emitida a favor de la persona becaria, o en su

caso para educación básica, el reporte de evaluación electrónico del grado actual emitido por la

Secretaría de Educación de Guanajuato, en donde se indique el grado que cursa y el periodo que

abarca el mismo;

IV. Copia de la Clave Única del Registro Poblacional;

V. Tratándose de personas becarias con algún grado de discapacidad física, psicológica o mental, se

deberá presentar documento emitido por institución especializada que reconozca el grado de

discapacidad a efecto de justificar la obtención de la calificación inferior a la señalada en la

fracción II del presente artículo. En el supuesto de instituciones que no emitan documento alguno

mediante el cual se reconozca el grado de discapacidad, bastará con la emisión de una constancia

en la cual exprese tal situación;

VI. En caso de que el personal solicitante no sea el ascendiente directo de la persona becaria, deberá

presentarse el documento idóneo en términos de la legislación civil aplicable, que acredite el

ejercicio de la patria potestad; y

VII. Para el caso de personas becarias que ingresen a primer grado de primaria, se requiere el reporte

de evaluación electrónico emitido por la Secretaría de Educación de Guanajuato, con

calificaciones del primer bimestre.

Tratándose de becas para educación básica, el personal interesado, únicamente deberá anexar a su

solicitud correspondiente, los documentos referidos en las fracciones I y IV, y en su caso, V y VI del

presente artículo. La documentación señalada en las fracciones II y III, y en su caso VII, deberán

recabarse por el Área de Recursos Humanos, conforme a los criterios que para tal efecto establezca la

DGRH en la Página electrónica.

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Para la renovación de la beca únicamente se requerirán los documentos previstos en las fracciones II y IV

este artículo, con excepción de la renovación de beca para educación básica, en cuya caso, sólo se

requerirá el documento referido en la fracción IV de este numeral. Asimismo, cuando el personal cause

baja de una Dependencia, Entidad o Unidad de Apoyo e ingrese a otra, deberá nuevamente requisitar la

documentación antes referida para que en su caso se continúe ministrando el apoyo correspondiente.

Las becas serán autorizadas por el Área de Recursos Humanos respectiva, cuando se cumpla con los

requisitos descritos.

Características de la beca

Artículo 102. La duración de la beca será por un ciclo escolar sin incluir vacaciones, ya sea por semestre,

trimestre, cuatrimestre o módulos, según corresponda. En caso de que el periodo escolar comience o

concluya en un día intermedio dentro de una quincena, considerando también las interrupciones del ciclo

escolar por periodos vacacionales, la beca se incluirá de forma completa en el pago de la nómina

correspondiente de acuerdo al calendario oficial de emisión de la nómina quincenal, siempre y cuando la

persona servidora pública haya laborado 8 o más días de los 15 en proceso.

Solamente podrá otorgarse una beca por persona solicitante. En el caso de matrimonios que laboren para

el Gobierno del Estado, no podrán solicitar dos becas para el mismo descendiente en línea recta o de quien

se ejerza la patria potestad.

En caso de generarse algún cobro indebido por causa de lo dispuesto en el punto anterior, deberá

requerirse a la persona solicitante el reintegro de las cantidades respectivas. La renuencia de ésta se hará

del conocimiento de las instancias competentes para la instauración del procedimiento administrativo

correspondiente.

Improcedencia de la beca

Artículo 103. No procederá el otorgamiento de las becas en los siguientes supuestos:

I. Cuando la persona becaria sea mayor de 25 años;

II. Cuando la persona becaria hubiere reprobado una o más materias, salvo que éstas sean acreditadas

de forma extraordinaria; y

III. Tratándose de cursos propedéuticos, de verano o materias libres.

No retroactividad de la beca

Artículo 104. Las becas autorizadas no serán sujetas a retroactividad, por lo que surtirán sus efectos a

partir de la fecha de recepción de la solicitud, excepto en el caso de ingreso al primer año de primaria, en

cuyo caso se otorgará el apoyo correspondiente a partir del primer bimestre de la inscripción, siempre y

cuando la solicitud sea recibida por el Área de Recursos Humanos, a más tardar el 30 de noviembre del

año que corresponda.

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Baja de personas servidoras públicas con beca para descendientes

Artículo 105. En caso de que la persona servidora pública que reciba el apoyo económico a que hace

referencia este Capítulo, cause baja en un día intermedio de la quincena correspondiente y haya cobrado la

misma de forma completa incluyendo la beca, se estará a lo siguiente:

I. Si laboró 8 o más días de los 15 en proceso, la beca le corresponderá de forma completa; y

II. En caso contrario, se le descontará de su finiquito el monto íntegro de la beca pagada en la

quincena en que ocurre la baja.

Previsión para pago de beca de primaria y secundaria

Artículo 106. Las becas para primaria y secundaria se pagarán conforme al ciclo dispuesto en el

calendario escolar emitido por la Secretaría de Educación de Guanajuato, cubriéndose de manera íntegra,

aun cuando el último día de clases no coincida con el fin de quincena.

Capítulo II

Seguros para el personal adscrito al Poder Ejecutivo

Seguro de vida institucional

Artículo 107. Las personas servidoras púbicas adscritas al Poder Ejecutivo, están protegidas por un

seguro de vida institucional de 48 meses de sueldo base por muerte natural y doble pago por muerte

accidental.

Tratándose de personal armado y administrativo con adscripción a la Procuraduría General de Justicia o a

la Secretaría de Seguridad Pública, por la naturaleza de sus funciones, podrá contratarse un seguro de vida

institucional adicional y un seguro de accidentes personales. La contratación y coberturas de dichos

seguros quedarán supeditadas a la suficiencia presupuestal correspondiente.

Cobertura del seguro de vida institucional

Artículo 108. El seguro de vida institucional ampara adicionalmente a la cobertura básica, los siguientes

beneficios: pago anticipado por invalidez e incapacidad total permanente.

Trámite para cobro del seguro de vida institucional

Artículo 109. El trámite para el cobro del seguro de vida institucional, y en su caso, de los seguros

institucionales adicionales que se contraten para el personal armado y administrativo con adscripción a la

Procuraduría General de Justicia o a la Secretaría de Seguridad Pública, por la naturaleza de sus funciones;

así como los requisitos para solicitar el pago a la aseguradora, se establecerán en los criterios que al efecto

establezca la DGRH en la Página electrónica.

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Seguro de gastos médicos mayores

Artículo 110. Las personas servidoras públicas ubicadas entre los niveles 05 al 22 del tabulador general

de sueldos, podrán acceder al otorgamiento de un apoyo económico para la contratación de un seguro de

gastos médicos mayores.

Modalidad y monto para otorgar el apoyo de seguro de gastos médicos mayores

Artículo 111. El apoyo para el seguro de gastos médicos mayores se otorga de manera anual y por una

sola vez en el ejercicio fiscal, sobre el importe de la prima neta a partir de la contratación e inicio de la

cobertura de la póliza vigente.

El apoyo procederá previa comprobación del pago correspondiente y cumplimiento de los requisitos

contenidos en los criterios que establezca la DGRH en la Página electrónica.

Dicho apoyo se otorgará hasta por la cantidad de $10,000.00 (Diez mil pesos 00/100 M.N.) y si el costo de

la póliza supera esta cantidad, la diferencia la podrá cubrir la persona servidora pública mediante

aplicaciones vía nómina, siempre y cuando exista convenio vigente con la aseguradora respectiva. El

trámite de esta prestación deberá realizarse por el contratante de la póliza ante el Área de Recursos

Humanos de adscripción y de acuerdo a lo establecido en este Capítulo.

Entrega de apoyo económico de Gastos Médicos Mayores

Artículo 112. El otorgamiento del apoyo económico para la contratación de un seguro de gastos médicos

mayores, se realizará de manera directa a las personas servidoras públicas vía nómina.

En caso de baja de dichas personas, el apoyo sólo se efectuará si el trámite fue realizado previo a la

separación del cargo siempre y cuando no se haya cubierto el finiquito correspondiente.

Personas beneficiarias en la póliza del seguro

Artículo 113. El personal que conforme a lo dispuesto en el presente Capítulo decida contratar una póliza

de gastos médicos mayores, podrá incluir en la misma como personas beneficiarias a sus descendientes

directos y/o a las personas de quien ejerza legalmente la patria potestad. Cuando el personal contratante

sea soltero podrá incluir además a sus ascendientes, y en caso de ser casado a su cónyuge.

Condición suspensiva

Artículo 114. El otorgamiento del apoyo a que se refiere el presente Capítulo, está supeditado a la

suficiencia presupuestal correspondiente.

Capítulo III

Dictamen Médico

Dictamen médico

Artículo 115. A efecto de asegurar los derechos y prestaciones de seguridad social de aquellas personas

servidoras públicas que sufran un riesgo de trabajo o padezcan una enfermedad profesional, se observará

lo siguiente:

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I. Las personas servidoras públicas presentarán ante el Área de Recursos Humanos, el formato de

resumen médico exclusivo para Gobierno del Estado expedido por el Instituto de Seguridad y

Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (ISSSTE), o en su caso, el informe médico

correspondiente.

Dicho documento será remitido por el Área de Recursos Humanos a la DGRH;

II. Una vez valorado por la Red Médica de la Universidad de Guanajuato, ésta elaborará el dictamen

correspondiente, debiendo remitirlo a la DGRH; y

III. La DGRH turnará al Área de Recursos Humanos dicho dictamen, para que ésta siga los trámites

conducentes.

Capítulo IV

Control de los Expedientes del Personal

Control de expedientes del Personal

Artículo 116. Las Entidades, en virtud de la descentralización de la nómina, al igual que las Dependencias

que procesan de manera independiente su nómina, son responsables de los expedientes laborales de las

personas servidoras públicas, y por ende, de la expedición de los documentos que acrediten su estatus

laboral.

En caso de que las personas servidoras públicas de las Dependencias, Entidades o Unidades de Apoyo

causen baja y posteriormente alta en otra, sin interrupción ni pago de finiquito, su expediente original será

proporcionado a la Dependencia, Entidad o Unidad de Apoyo contratante previa solicitud, con una

constancia de antigüedad a la fecha de baja de la persona servidora pública, así como de no pago de

finiquito, informando a la DGRH en un término no mayor a 10 días hábiles del trámite efectuado.

Tratándose de una persona servidora pública que se transfiera de una Entidad a una Dependencia o Unidad

de Apoyo, éstas últimas deberán enviar a la DGRH el expediente original solicitado a la Entidad.

En el supuesto de una persona servidora pública que se transfiera de una Dependencia o Unidad de Apoyo

a una Entidad, ésta última deberá solicitar a la DGRH la remisión del expediente original.

De la actualización de los datos generales

Artículo 117. Será responsabilidad de las Áreas de Recursos Humanos registrar los datos generales y

personales que sustenten todos los procesos de Recursos Humanos, así como la actualización de los

mismos cuando así corresponda, previa notificación de la persona servidora pública, tales como:

I. Estado civil;

II. Domicilio;

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III. Tipo Sanguíneo

IV. Nacionalidad

V. CURP y RFC

VI. Número de seguridad social

VII. Información general de sus descendientes y en su caso de la persona con quien tenga vida

conyugal o concubinato;

VIII. Escolaridad; y

IX. Capacitación institucional.

Capítulo V

Finiquitos y Liquidaciones

Baja de una persona servidora pública

Artículo 118. Para el trámite de baja de una persona servidora pública deberá anexarse el documento en el

que conste el motivo de la terminación de la relación laboral. En el caso de personas servidoras púbicas,

de Dependencias o Unidades de Apoyo cuya nómina se procesa en la DGRH, la documentación soporte de

la baja deberá ser remitida a la DGRH en original junto con el movimiento de baja respectivo. En caso de

baja de una persona servidora pública adscrita a Entidades, deberá enviarse anexo a la solicitud de la

validación del cálculo del finiquito, copia del documento que acredite la causa de la baja.

El Área de Recursos Humanos previo a capturar la baja deberá revisar si existen adeudos y/o pagos

pendientes de registrar en el sistema de nómina, debiendo, en su caso, realizar la captura correspondiente,

para efectos de considerar los mismos en el cálculo del finiquito respectivo.

Cálculo y solicitud de finiquito

Artículo 119. Tratándose de finiquitos de personas servidoras públicas de Dependencias y Unidades de

Apoyo cuya nómina se procesa en la DGRH, el cálculo y pago respectivo deberá ser solicitado por el Área

de Recursos Humanos correspondiente, a la DGRH, dentro de los 10 días hábiles posteriores a la baja,

debiendo anexar copia del soporte de la misma.

En el supuesto de finiquitos de personal de Entidades, el cálculo deberá ser elaborado por ésta, quien a su

vez, lo remitirá para validación a la DGRH.

La gestión del recurso presupuestal para el pago de finiquitos, deberá ser gestionada por el Área de

Recursos Humanos respectiva, a través del medio que establezca la DGRH para tal efecto.

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Notificación y proceso de baja

Artículo 120. Cuando una persona servidora pública que haya causado baja o suspensión de la relación

laboral y por la distancia del lugar de adscripción se retrase su notificación, el proceso en la plataforma

estatal de información deberá de realizarse dentro de los 15 días hábiles siguientes y si por descuido,

omisión, negligencia, inconsistencia del procedimiento aplicado, se genere un cobro indebido, será

responsabilidad en primer orden del Área de Recursos Humanos o en su defecto de la coordinación

administrativa de acuerdo a la estructura organizacional de la Dependencia, Entidad o Unidad de Apoyo

que corresponda.

En caso de que se incurra en alguno de los supuestos citados, será responsabilidad del Área de Recursos

Humanos o de la coordinación administrativa, la recuperación del pago indebido que corresponda.

Capítulo VI

Quinquenios

Otorgamiento de quinquenios

Artículo 121. La prestación denominada quinquenio procede por cada 5 años de servicio efectivo y se

generará de manera automática de acuerdo a la antigüedad registrada en el sistema de nómina siendo

responsabilidad del Área de Recursos Humanos el correcto registro y su actualización.

Modalidad y Monto para otorgar el quinquenio

Artículo 122. La asignación de la prestación se cubrirá de conformidad a la siguiente tabla:

Antigüedad Quinquenio Monto mensual

5 años Primero $25.00

10 años Segundo $37.00

15 años Tercero $56.00

20 años Cuarto $84.00

25 años o más Quinto $125.00

Título VIII

Estímulos al Desempeño

Capitulo Único

Estímulos al Desempeño

Sujetos a los estímulos

Artículo 123. Se otorgarán estímulos a las personas servidoras públicas que se hubieran distinguido por

las calificaciones obtenidas en su evaluación al desempeño, con base a las acciones comprendidas en las

Condiciones Generales de Trabajo para las Dependencias, Entidades y Unidades de Apoyo de la

Administración Pública del Estado de Guanajuato y de conformidad a la disponibilidad presupuestal.

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Determinación de números de personas candidatas

Artículo 124. La DGRH determinará el total de las personas candidatas entre los niveles 01-A al 04-A

que fueron evaluadas durante el año, cumpliendo en tiempo y forma con el proceso de evaluación el

desempeño desarrollado para tal fin.

La DGRH determinará el número máximo por Dependencias, Entidades y Unidades de Apoyo que pueden

ser personas candidatas a recibir un estímulo de acuerdo a la disponibilidad presupuestal.

Calificación mínima

Artículo 125. La calificación anual para que la persona servidora pública pueda ser candidata a recibir el

estímulo no podrá ser menor a 4.5 en una escala del 0 al 5.

Término de aplicación de la evaluación al desempeño

Artículo 126. El periodo para la aplicación de la evaluación al desempeño será del 01 noviembre al 31 de

octubre del siguiente ejercicio fiscal, de acuerdo a los siguientes periodos de corte de información:

I. El primer periodo corresponde al 31 de octubre del año en curso, periodo en el cual se concluye

con la evaluación;

II. El segundo periodo corresponde al 15 de noviembre de la anualidad que transcurre, fecha límite

para aprobar y validar a quienes se hubieren hecho acreedores a tal estímulo; y

III. El tercer periodo corresponde como fecha límite al 30 de noviembre para dar de baja del sistema

al personal que haya tenido alguna incidencia en la segunda quincena de octubre. Dicha baja será

únicamente a petición del Área de Recursos Humanos.

Monto del estímulo

Artículo 127. El monto a otorgarse por estímulo será de hasta 15 días de remuneración integrada. Este

monto será igual para todos los niveles previstos en el artículo 124 de los presentes Lineamientos.

Aprobación y validación de sujetos al estímulo

Artículo 128. Tomando como base el resultado obtenido por el sistema de evaluación al desempeño, el

Área de Recursos Humanos generará, aprobará y validará el listado definitivo de las personas servidoras

públicas acreedoras al estímulo de acuerdo a los siguientes puntos:

I. Contar con nombramiento definitivo y activo durante el periodo de evaluación que transcurra;

II. Nivel del 01-A al 04-A con fecha de ingreso al gobierno del 1 de noviembre del año anterior del

periodo sujeto de evaluación;

III. No podrán ser sujetos a recibir estímulos, quienes ocupen Plaza temporal, eventual, de honorarios

o federalizadas;

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IV. Deberán contar con la o las evaluaciones correspondientes en donde se considere el puntaje

establecido por la DGRH para recibir el estímulo;

V. Quienes cuenten con 3 o más retardos registrados en la plataforma estatal de información y/o que

tengan faltas injustificadas en el periodo del 1 de noviembre del año inmediato anterior al 31 de

octubre del año que transcurra, quedarán fuera del proceso;

VI. El personal con licencia sin goce de salario no será candidato al estímulo; y

VII. Una vez validada la información por la persona responsable del Área de Recursos Humanos no se

podrá incorporar persona alguna.

Causa de cancelación del estímulo

Artículo 129. Son causas de cancelación del estímulo al desempeño, si al 30 de noviembre del año que

transcurra, la persona servidora pública se encuentra en alguno de los siguientes supuestos:

I. Por renuncia del beneficio al estímulo;

II. Por su promoción a niveles del 05 en adelante en la fecha de aplicación del estímulo;

III. Cuando soliciten licencia sin goce de sueldo por un lapso comprendido entre el 1 de noviembre

del periodo a evaluar y hasta el momento de la aplicación del estímulo;

IV. Por comprobarse falsedad de alguno de los criterios, datos o declaraciones que sirvieron de

fundamento para el otorgamiento del beneficio;

V. Cuando concluyan la relación laboral por separación definitiva del cargo derivada de renuncia; y

VI. Por alguna causal de cese, determinada en las Condiciones Generales de Trabajo para las

Dependencias, Entidades y Unidades de Apoyo de la Administración Pública del Estado de

Guanajuato.

Entrega del estímulo

Artículo 130. La entrega del estímulo al personal que se haya hecho acreedor a ello, se llevará a cabo en

la fecha que designe quien sea Titular del Poder Ejecutivo.

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Juan Ignacio Martín Solís, Secretario de Finanzas, Inversión y Administración, en ejercicio de las atribuciones que me confieren los artículos 80 y 100 de la Constitución Política para el Estado de Guanajuato; 1, 3, 13, fracción II, 18 y 24, fracción VI, inciso b), de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo para el Estado de Guanajuato; así como en observancia a lo dispuesto por los artículos 1, 4 y 5 fracción IV, del Reglamento Interior de la Secretaría de Finanzas, Inversión y Administración; y

C O N S I D E R A N D O

El Plan Estatal de Desarrollo: Guanajuato Siglo XXI+351, de manera particular la dimensión estratégica «2. Administración Pública y Estado de Derecho», tiene como estrategia la promoción de una gestión y políticas públicas de excelencia, confiables y cercanas al ciudadano que garanticen una sociedad democrática, justa y segura, sus componentes 1. Desarrollo Institucional, 2. Transparencia y Rendición de Cuentas y 3. Finanzas Públicas, contienen los objetivos particulares 1.1. Garantizar la excelencia en la gestión de la administración pública, 2.3. Garantizar el apego a la legalidad en la administración pública estatal y municipal, así como en la sociedad, y 3.2. Garantizar la eficacia del gasto público bajo criterios de legalidad y transparencia.

Así, el Programa de Gobierno en su Actualización 2016-20182, establece un esquema de coordinación mediante estrategias transversales, destacando la denominada «Impulso al Buen Gobierno», misma que contempla los proyectos estratégicos «PE-VI.5 Gobierno eficiente y austero» cuyo objetivo es incrementar la eficiencia en la administración y gestión de los recursos e ingresos públicos en la atención de las prioridades y demandas ciudadanas, dentro del cual se encuentra el proyecto específico «VI.5.1 Administración de los recursos públicos», con la finalidad de que éstos sean aprovechados de forma eficiente y su uso sea transparente, lo que permitirá mejorar la gestión de los recursos e incrementar la calidad y cantidad de los bienes y servicios públicos que brinda el estado de Guanajuato; y «PE-VI.6 Gobierno electrónico y moderno», con el que se incorporan las tecnologías de la información y las comunicaciones a las tareas del gobierno, para hacer más eficiente su operación y brindar un servicio innovador a la ciudadanía. En materia de tecnologías y comunicaciones, la Secretaría de Finanzas, Inversión y Administración es competente para emitir las normas que al respecto deben observar las dependencias y entidades de la Administración Pública Estatal, por lo que en tal virtud se emiten los presentes lineamientos para regular en el ámbito de la Administración Pública Estatal, la adquisición, desarrollo y optimización en el uso de los recursos de los sistemas de tecnologías de la información y de telecomunicaciones, a través de la gestión de los procesos informáticos de manera transparente, precisa, segura y eficiente. Por lo anteriormente expuesto y con fundamento en las disposiciones legales previamente invocadas, he tenido a bien expedir los siguientes:

1 Publicado en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado número 188, cuarta parte, del 23 de noviembre de 2012. 2 Publicado en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado número 188, tercera parte, del 24 de noviembre de 2015, con una Fe de Erratas, publicada en ese mismo medio oficial en su edición número 196, Quinta Parte, del 8 de diciembre de 2015.

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LINEAMIENTOS DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y COM UNICACIONES DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA ESTATAL

Capítulo I Disposiciones Generales

Objeto de los Lineamientos

Artículo 1. Los presentes Lineamientos tienen por objeto regular en el ámbito de la Administración Pública Estatal, la adquisición, el desarrollo y la optimización en el uso de los recursos de Tecnologías de la Información y Telecomunicaciones, salvaguardando la seguridad de la información.

Sujetos de los Lineamientos Artículo 2. Son sujetos de los presentes Lineamientos, las Dependencias y Entidades de la Administración Pública Estatal.

Disposiciones administrativas complementarias Artículo 3. Quienes sean titulares de las Dependencias y Entidades podrán adicionalmente establecer en el ámbito de su competencia disposiciones administrativas complementarias acordes con los presentes Lineamientos, con la finalidad de que el uso y aprovechamiento de los bienes y servicios de tecnologías de la información y comunicaciones propiedad de Gobierno del Estado se realice de manera eficiente.

Glosario Artículo 4. Para efectos de los presentes Lineamientos, se entenderá por: I. Área(s) Administrativa(s): Áreas responsables de la administración de los recursos materiales y

servicios generales de cada Dependencia y/o Entidad; II. Áreas Responsables y/o Titulares de TIC: Unidades de las Dependencias y Entidades que

tienen a su cargo la prestación de Servicios de TIC; III. Bienes: Bienes de tecnologías de la información y comunicaciones; IV. Buenas prácticas, estándares y Normas en materia de TIC : estándares nacionales,

internacionales, guías y manuales de buenas prácticas que en la actualidad son ampliamente empleados para buscar el aseguramiento de la información, el activo más valioso de toda organización, en el constante proceso de la consecución de protección a nivel de integridad, disponibilidad y confidencialidad;

V. Caja blanca o ensamble: Es aquél equipo de cómputo que es armado por un fabricante que no

cuenta con proceso estandarizado de producción, ni con un diseño de ingeniería que permita optimizar el desempeño del equipo;

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VI. Centro de Datos: Espacio para albergar el equipo de telecomunicaciones. El cual debe ser capaz

de soportar estos equipos, terminaciones de cable y cableado de interconexión asociado; VII. CGCS: Coordinación General de Comunicación Social; VIII. Convergencia: Interconexión de diferentes sistemas o tecnologías para utilizar o proporcionar

servicios comunes; IX. Cuenta de usuario (a): Conjunto de datos asociados a la persona servidora pública, área o

programa de gobierno, los cuales describen las características que lo distinguen dentro de un entorno o sistema de información;

X. Dependencias: Las Secretarías, la Procuraduría General de Justicia y Unidades adscritas

directamente a la Gubernatura, en los términos de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo para el Estado de Guanajuato;

XI. DGTIT: Dirección General de Tecnologías de la Información y Telecomunicaciones de la

Secretaría de Finanzas, Inversión y Administración; XII. Entidades: Los organismos descentralizados, empresas de participación estatal mayoritaria,

fideicomisos públicos, comisiones, patronatos y comités que de conformidad con las disposiciones legales aplicables integran la Administración Pública Paraestatal;

XIII. Firma Electrónica Certificada: Aquélla que ha sido certificada por la autoridad certificadora en

los términos que señale la Ley Sobre el Uso de Medios Electrónicos y Firma Electrónica para el Estado de Guanajuato y sus Municipios. Consistente en el conjunto de datos electrónicos integrados o asociados inequívocamente a un mensaje de datos que permite asegurar la integridad y autenticidad de ésta y la identidad del firmante;

XIV. Hardware: Es la parte física de un equipo de cómputo o sistema informático, está formado por

los componentes eléctricos, electrónicos, electromecánicos y mecánicos, tales como circuitos de cables y circuitos de luz, placas, utensilios, cadenas y cualquier otro material, en estado físico, que sea necesario para hacer que el equipo funcione;

XV. Interoperabilidad: Capacidad de organizaciones y sistemas, dispares y diversos, para interactuar

con objetivos consensuados y comunes, con la finalidad de obtener beneficios mutuos, en donde la interacción implica que las dependencias y entidades compartan infraestructura, información y conocimiento mediante el intercambio de datos entre sus respectivos sistemas de tecnología de información y comunicaciones.

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XVI. Nombre de Dominio: Nombre único que identifica a un recurso en internet bajo las reglas del

Sistema de Nombres de Dominio (DNS por sus siglas en inglés); XVII. Personal usuario: Las personas servidoras públicas que hagan uso de los Bienes y/o Servicios de

TIC de la Administración Pública Estatal; XVIII. Plataforma de Colaboración: Servicio para el intercambio de mensajes digitales a través de

internet basado en estándares tecnológicos, cuyos usuarios están identificados con una dirección específica (correo electrónico), con funcionalidades adicionales que facilitan el intercambio de información a través de servicios de internet para llevar a cabo procesos colaborativos como agendas, documentos en línea, videoconferencias, sitios y servicio prestado por la Secretaría de Finanzas, Inversión y Administración;

XIX. Red Estatal de Telecomunicaciones: Red de telecomunicaciones implementada y administrada

por la DGTIT, con el objetivo de brindar un canal de comunicación eficiente, escalable (puede incrementarse la capacidad, sin necesidad de interrumpir o cambiar la Red), seguro y basado en estándares acordes a los requerimientos de la Administración Pública Estatal;

XX. Secretaría: Secretaría de Finanzas, Inversión y Administración; XXI. Servicios de TIC: Aquéllos que consisten en el desarrollo de sistemas, sitios, páginas de internet,

procesamiento y elaboración de programas, digitalización de documentos; mantenimiento y soporte a los sistemas, así como a los programas ya existentes; mantenimiento de sitios y/o páginas web; además de los servicios de telecomunicaciones para los casos en los que aplique;

XXII. Servicios en línea: Catálogo de Servicios digitales proporcionados por la DGTIT consistentes en

el acceso a internet, a la Red Estatal de Telecomunicaciones, a la Plataforma de Colaboración, a la Plataforma Estatal de Información (PEI); así como la gestión del certificado de Firma Electrónica, servidores y nombres de dominio entre otros; la lista de Servicios en línea se encuentra en el sitio http://dgtit.guanajuato.gob.mx;

XXIII. Sistema de Gestión de Seguridad de la Información (SGSI): Conjunto de procedimientos y

sistemas basados en un enfoque de riesgos de negocio, requeridos para establecer, implementar, operar, monitorear, mantener y mejorar la seguridad de la información;

XXIV. Software: Es el conjunto de programas de cómputo, procedimientos, reglas, documentación y

datos asociados, que forman parte de las operaciones de un sistema de computación; y XXV. Tecnologías de Información y Comunicaciones (TIC): Conjunto de procesos, recursos y

técnicas para el procesamiento, almacenamiento y transmisión de información a través de sistemas y medios electrónicos.

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Requerimiento de información

Artículo 5. La Secretaría a través de la DGTIT podrá requerir a las Dependencias y Entidades, la información necesaria para los fines de control y seguimiento, en lo relativo a Bienes y Servicios de TIC y en línea, así como realizar las acciones necesarias para verificar la información otorgada.

Evaluación de Servicios Artículo 6. Las Dependencias y Entidades serán responsables de realizar evaluaciones periódicas sobre frecuencia de uso y consumo de los Servicios de TIC –«digitales», «troncales», «enlaces», «conexiones a internet», entre otros–, a efecto de verificar que éstos se ajustan a sus necesidades de servicio.

Legislación aplicable para Bienes y Servicios de TIC Artículo 7. Todos los procesos de adquisición, así como la contratación de Bienes y/o Servicios de TIC, deberán estar debidamente soportados en la legislación y normatividad aplicables, por lo que no podrá realizarse acción alguna sin el sustento jurídico correspondiente.

Capítulo II Uso y Aprovechamiento de las Tecnologías de Información

Responsabilidades del Personal usuario

Artículo 8. Es responsabilidad del Personal usuario el correcto uso y aprovechamiento de los medios y servicios de comunicación electrónicos a los que tenga acceso por su función, así como seguir los procedimientos para el buen uso, mantenimiento, conservación, resguardo y disposición de las TIC.

Instalación de Software o Hardware Artículo 9. Solamente podrá instalarse Software o Hardware que cuente con la licencia de uso original vigente y esté autorizado para las funciones propias del cargo del Personal usuario, respetando la legislación en materia de derechos de autor.

Uso de Bienes y Servicios de TIC ajenos a la Administración Pública Artículo 10. El Personal usuario podrá hacer uso de Bienes, así como de los Servicios de TIC ajenos a la Administración Pública Estatal para el desempeño de sus funciones, siempre que se apeguen a las prácticas de uso, conectividad y seguridad emitidas por las Áreas Responsables. Las Áreas Responsables deberán comunicar estas disposiciones al Personal usuario y a la DGTIT, a más tardar el 31 de enero de cada anualidad. Tratándose de modificaciones deberán comunicarlas dentro de los quince días hábiles siguientes de haberse efectuado.

Obligaciones de las Áreas Responsables Artículo 11. Las Áreas Responsables deberán:

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I. Difundir el contenido de los presentes Lineamientos, y verificar su debido cumplimiento, al interior de su dependencia o entidad;

II. Implementar un plan de trabajo con las medidas que resulten aplicables conforme a las Buenas

prácticas, estándares y Normas en materia de TIC, en la gestión y administración de las tecnologías de la información en la organización. Así como comunicarlo a quien sea titular de su Dependencia o Entidad y a la DGTIT;

III. Establecer un marco de referencia con los controles que resulten aplicables, comunicándolo a

quien sea titular de su Dependencia o Entidad y a la DGTIT. Dicho marco deberá contener como mínimo especificaciones de trabajo para los siguientes temas: operación del servicio de manera integral, diseño del servicio en las secciones de gestión del catálogo de servicios, gestión de niveles de servicio y gestión de disponibilidad. Lo anterior, conforme a las Buenas prácticas, estándares y Normas en materia de TIC;

IV. Apegarse a las Buenas prácticas, estándares y Normas en materia de TIC, al formular, gestionar e

implementar proyectos en TIC, debiendo resguardar la documentación de los mismos; V. Implementar y/o gestionar los controles aplicables del SGSI en su área, en especial los referentes

a la seguridad de los portales web y de las aplicaciones móviles bajo su responsabilidad. La información de referencia está disponible en el sitio http://sfia.guanajuato.gob.mx/tic/sgsi; y

VI. Elaborar anualmente, el análisis y valoración de riesgos de los activos de información

identificados en él SGSI; así como establecer los planes de mitigación de riesgos que sean requeridos y autorizados por quienes sean los titulares de las áreas involucradas.

Inspección de información Artículo 12. Queda prohibido realizar actividades de inspección de la información de las Dependencias y Entidades, a las Áreas Responsables y en general a cualquier Personal usuario, excepto cuando exista autorización expresa en los términos previstos por la Ley de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados para el Estado de Guanajuato.

Capítulo III Adquisición o Contratación de Bienes y Servicios de TIC

Autorización para la adquisición de equipo de cómputo, «Software» y telecomunicaciones Artículo 13. La adquisición de equipo de cómputo, «Software» y telecomunicaciones, se autorizará cuando se encuentre justificada a juicio de la Secretaría, por conducto de la Subsecretaría de Administración, aplicando en lo conducente lo previsto por la Ley para el Ejercicio y Control de los Recursos Públicos para el Estado y los Municipios de Guanajuato.

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Autorización de enlaces de comunicación Artículo 14. La contratación y arrendamiento de enlaces de comunicación, deberá ser previamente autorizada por la DGTIT.

Validación para adquirir Bienes y Servicios de TIC Artículo 15. Toda adquisición o contratación de Bienes y Servicios de TIC, independientemente de la partida presupuestal de donde se tomarán los recursos, deberá contar previamente con la validación técnica de la DGTIT, a través de los mecanismos que la misma determine, permitiendo dicha validación establecer la viabilidad operativa y funcional de la compra o en su caso, sugerir la configuración más adecuada a los requerimientos planteados por el Personal usuario. La vigencia de la validación técnica será de ciento veinte días naturales a partir de su aprobación por la DGTIT.

Características de la solicitud de validación Artículo 16. Las solicitudes de validación técnica para la adquisición de Bienes y Servicios de TIC deberán ajustarse a lo establecido en la «Guía para la Elaboración de Solicitudes de Validación Técnica», ubicada en la siguiente dirección electrónica: http://dgtit.guanajuato.gob.mx/normatividad/guiavalidaciones.pdf.

Requisitos para la adquisición de Bienes y/o la contratación de Servicios de TIC

Artículo 17. En la adquisición o contratación de Bienes y/o de Servicios de TIC, se observará lo siguiente: I. La adquisición por sustitución o equipamiento sólo procederá por causa justificada. El equipo

sustituido deberá ser puesto a disposición de las Áreas Responsables para su revisión y dictamen de reutilización o, en su caso, para su trámite de baja, poniéndose a disposición de la Dirección General de Recursos Materiales y Servicios Generales de la Secretaría, a través de la Dirección de Control Patrimonial;

II. No se autorizará la compra de Bienes usados o remanufacturados, ni la adquisición de equipos

«caja blanca» o «ensamble», salvo para organizaciones que los usen específicamente con objetivos didácticos en arquitectura de «Hardware»;

III. Para la adquisición de Bienes que resulte aplicable, se deberá contar con las especificaciones y

garantías conforme a lo dispuesto en la dirección electrónica: http://dgtit.guanajuato.gob.mx/normatividad/calidad; y

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IV. Para toda adquisición de Bienes, se deberá tomar en consideración adherirse a las categorías del documento: «Especificaciones Técnicas mínimas para la Adquisición de Bienes y Servicios de Tecnologías de la Información y Telecomunicaciones», que se encuentra en la página electrónica http://dgtit.guanajuato.gob.mx/normatividad/paquetes.

Prohibición de emitir validación técnica de Bienes y/o Servicios de TIC ya adquiridos Artículo 18. En ningún caso se emitirá una validación técnica de Bienes y/o Servicios de TIC ya adquiridos, ello en apego a lo señalado en la Ley para el Ejercicio y Control de los Recursos Públicos para el Estado y los Municipios de Guanajuato.

Cursos o capacitaciones relacionados con las TIC Artículo 19. Para todos los cursos o capacitaciones cuyo objeto esté directamente relacionado a las TIC, se deberá contar con la validación técnica emitida por la DGTIT, con independencia de cualquier otra validación o autorización requerida.

Capítulo IV Redes y Telecomunicaciones

Red Estatal

Artículo 20. La Secretaría a través de la DGTIT, es la responsable de proporcionar los servicios básicos de conectividad a la Red Estatal de Telecomunicaciones, correspondiente a la conectividad a internet, enlaces y direccionamiento de Red. Las Áreas Responsables deberán gestionar al interior de su Dependencia o Entidad, los servicios básicos listados en esta disposición al Personal usuario.

Enlaces inalámbricos

Artículo 21. En el caso de enlaces inalámbricos de cualquier tecnología a utilizar, las Dependencias y Entidades deberán especificar el Servicio que se espera otorgar, la frecuencia en la que se va a transmitir y las coordenadas que se van a conectar. Cuando la ubicación sea ajena a las instalaciones de Gobierno del Estado, se requerirá la validación técnica de la DGTIT, por lo que se deberá presentar la autorización con el visto bueno de la persona moral, Dependencia o Entidad para la instalación del enlace en dicho lugar. En caso de una frecuencia cuyo uso no sea libre, las Dependencias y Entidades deberán presentar el permiso correspondiente otorgado por la empresa o la persona que tenga la autorización de uso por parte de las autoridades correspondientes.

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Cableados y centros de datos de redes locales Artículo 22. Los cableados de redes locales de las Dependencias y Entidades conectadas a la Red Estatal de Telecomunicaciones, deberán cumplir con las normas y estándares internacionales en la materia, que garanticen la calidad de los servicios proporcionados. Las Dependencias y Entidades que tengan Centros de datos de telecomunicaciones para sus redes locales, deberán contar como mínimo con un sistema de protección contra incendios automático, control de temperatura y monitoreo ambiental, respaldo de alimentación eléctrica; además de lo que determinen las mejores prácticas en la materia para la conservación de información, infraestructura y el aseguramiento de la disponibilidad. La información referente a estos temas se podrá consultar en la dirección: http://sfia.guanajuato.gob.mx/tic/centrosdedatos. Para todo proyecto de construcción, remodelación y/o equipamiento de espacios físicos donde se use infraestructura tecnológica o equipamiento de TIC, las Dependencias y Entidades deberán sujetarse a las disposiciones que para tal efecto emita la DGTIT. Las referencias aplicables se podrán consultar en la dirección: http://sfia.guanajuato.gob.mx/tic/infraestructura

Rango de direcciones «IP» Artículo 23. La DGTIT proporcionará a las Dependencias y Entidades interconectadas a la Red Estatal de Telecomunicaciones, el rango de direcciones «IP», siendo obligación de las Áreas Responsables la correcta administración interna de dicho rango. Las Áreas Responsables serán las encargadas de administrar las redes de telecomunicaciones observando las disposiciones que determine la DGTIT en cuanto a Convergencia e Interoperabilidad.

Servicios de enlaces a Internet Artículo 24. Las Dependencias y Entidades que cuenten con servicios de enlaces a internet alternos a la Red Estatal de Telecomunicaciones, deberán observar las siguientes disposiciones: I. En el caso de interrupción en el servicio de la Red Estatal de Telecomunicaciones, deberán contar

con un esquema de redundancia que permita redirigir automáticamente el tráfico de internet de la Red Estatal de Telecomunicaciones, al enlace alterno, permitiendo la continuidad del servicio de internet;

II. La administración del uso y configuración de la redundancia, así como del enlace alterno, serán

responsabilidad del personal designado por las Dependencias y Entidades; III. Las Áreas Responsables serán las encargadas de verificar y supervisar que el servicio de enlace

alterno, se utilice exclusivamente para cuestiones laborales; y IV. Deberán resguardar las bitácoras de acceso por lo menos 6 meses para posibles revisiones. De

considerarlo necesario, la DGTIT solicitará a las Dependencias y Entidades las mismas.

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Capítulo V Servicio de Internet y Correo Electrónico de Gobierno del Estado

Cuenta para el acceso de los Servicios en línea

Artículo 25. El Personal usuario que por las características de su trabajo requieran acceder a los Servicios en línea, deberán presentar vía electrónica a la DGTIT la solicitud validada por quien sea titular del Área Administrativa de su adscripción. El detalle de los Servicios en línea y procedimientos aplicables se encuentra en el sitio: http://dgtit.guanajuato.gob.mx. La información de la clave de acceso a los Servicios en línea, así como la relacionada con datos personales del Personal usuario, es información confidencial. El uso y resguardo de la Cuenta de usuario (a) es responsabilidad exclusiva del Personal usuario. Las Dependencias y Entidades que por su naturaleza tengan Servicios en línea propios, deberán establecer los procedimientos de administración correspondientes y comunicarlos a la DGTIT a más tardar el 31 de enero de cada anualidad y cuando se efectúe alguna modificación deberán comunicarla dentro de los quince días hábiles siguientes de haberse efectuado.

Acuerdos de servicios Artículo 26. La Secretaría a través de la DGTIT, publicará los acuerdos de nivel de servicio y condiciones de los Servicios en línea que proporciona a las Dependencias y Entidades. Cuando las Dependencias y Entidades proporcionen Servicios en línea adicionales o complementarios, deberán publicar esta información y comunicarla a la DGTIT.a más tardar el 31 de enero de cada anualidad y cuando se efectúe alguna modificación deberán comunicarla dentro de los quince días hábiles siguientes de haberse efectuado.

Uso de correo electrónico y plataformas de colaboración Artículo 27. El uso del correo electrónico y de las herramientas de colaboración deberá limitarse estrictamente a cuestiones laborales. Queda prohibido el uso de correo electrónico y plataformas de colaboración de terceros para cuestiones oficiales. Para el caso del sector educativo, se podrá otorgar el uso de correo electrónico y plataformas de colaboración de terceros a la plantilla docente y estudiantil.

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Envío de mensajes en cadena o masivos

Artículo 28. Queda estrictamente prohibido el envío de mensajes en cadena o masivos. En caso de requerirse un envío de correo masivo institucional, se deberá solicitar de manera formal a la DGTIT, por conducto del Área Responsable, quien atenderá los requerimientos establecidos por la DGTIT, contemplados en la dirección: http://dgtit.guanajuato.gob.mx/servicios. Cuando las Dependencias y Entidades soliciten el envío de mensajes en cadena o masivos cuyos destinatarios se ubiquen fuera de la Administración Pública Estatal, será necesario que cuenten previamente con la validación de la CGCS.

Cambio en el estatus y nivel de acceso Artículo 29. Será responsabilidad de las diversas Áreas Administrativas notificar a las Áreas Responsables respectivas, sobre cualquier movimiento de su personal que implique un cambio en el estatus y nivel de acceso de la Cuenta de usuario (a) que le haya sido otorgada al Personal usuario.

Uso de los servicios y cuentas ajenas Artículo 30. El uso de funciones y/o servicios tecnológicos ajenos al Gobierno del Estado, como otros proveedores de correo electrónico, así como las denominadas redes o medios sociales y sus elementos de programación o funcionales, deberán respetar la normatividad vigente para la Administración Pública Estatal y observar las disposiciones descritas en el capítulo denominado «Del Uso de los Servicios de Medios Sociales».

Plataformas de Colaboración en línea Artículo 31. Las Dependencias y Entidades deberán alinearse a la plataforma tecnológica definida por la Secretaría para el uso de las Plataformas de Colaboración en línea (correo electrónico, calendario, documentos compartidos, etc.), con el fin de lograr la completa integración de funcionalidades con el dominio institucional de la Administración Pública Estatal, salvo que exista alguna justificación para usar alguna plataforma tecnológica alterna.

Capítulo VI Uso de los Servicios de Medios Sociales

Acceso a los medios sociales

Artículo 32. Las Áreas Responsables podrán permitir el acceso del Personal usuario a los medios sociales a través de las Redes de Telecomunicaciones Institucionales, para cuestiones laborales o de orientación social, quedando prohibido su uso particular o comercial. El acceso podrá estar restringido por disposición de quien sea titular de cada Dependencia o Entidad.

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Toda la información generada o procesada en medios sociales propios o de terceros, deberá respetar la normatividad vigente en materia de gasto público y propaganda gubernamental, así como para la protección de los derechos de autor y propiedad intelectual. De la misma manera, toda la información de referencia deberá contar con la especificación del origen y en caso de ser necesario, con el esquema de uso o licenciamiento.

Perfiles oficiales Artículo 33. Los perfiles oficiales del Personal usuario para representar al titular de la Gubernatura del Estado de Guanajuato, a quienes sean titulares de las Dependencias y/o Entidades en cualquier medio social, únicamente podrán ser autorizados por la Secretaría Particular del Gobernador en conjunto con la CGCS. Los perfiles oficiales del Personal usuario creados por personal de la Administración Pública Estatal para representar a una Dependencia o Entidad o a un programa o proyecto laboral, se crearán solamente con la autorización de quien sea titular de la misma y deberá nombrar a un responsable de la información que genere.

Capítulo VII Portales, Páginas en Internet y Desarrollo de Aplicaciones

Dominio oficial de las páginas «web»

Artículo 34. El dominio oficial de las páginas «web» del Gobierno del Estado es: «guanajuato.gob.mx». No se permitirá el uso o contratación de dominios ajenos al señalado. Para el caso de las Entidades, sólo su titular podrá autorizar el uso de un nombre distinto, además, sus Áreas Responsables deberán llevar a cabo procedimientos para asegurar la integridad y disponibilidad del mismo, observando las disposiciones aplicables en la materia.

Autorización de imagen y contenido de páginas en internet Artículo 35. Las páginas en internet así como las aplicaciones móviles de las Dependencias y Entidades constituyen medios de comunicación, por lo que la CGCS en el ejercicio de sus atribuciones normativas, es la responsable de autorizar el diseño y nombre del dominio.

Servicios de resolución de nombres en internet Artículo 36. La Secretaría a través de la DGTIT será la responsable de administrar los servicios de resolución de nombres de todos los dominios en las Dependencias y Entidades del Poder Ejecutivo, de acuerdo a los estipulado en el documento llamado: «Criterios de Resolución de Nombres de Dominio, localizado en la dirección: https://sites.google.com/a/guanajuato.gob.mx/wiki-dgtit/lineamientos-generales.

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Desarrollo de aplicaciones web y móviles Artículo 37. Para el desarrollo de aplicaciones web y móviles, internas o externas, se deberá considerar la interoperabilidad con los desarrollos existentes.

Capítulo VIII Seguridad de la Información

Desarrollo interno o externo de aplicaciones

Artículo 38. Para el desarrollo interno o externo de aplicaciones web y móviles, las Áreas Responsables deberán asegurarse que el mismo no se encuentre expuesto a vulnerabilidades que comprometan la información y la infraestructura, basándose en los estándares de seguridad en aplicaciones. Para lo anterior, deben seguir las directrices del proyecto «OWASP», que se encuentran en la dirección: https://www.owasp.org, o algún otro marco de referencia en cuanto a prácticas de seguridad estandarizadas.

Sistema de Gestión de Seguridad de la Información Artículo 39. Los SGSI, pueden operar independientemente o formar parte de otros sistemas de gestión de servicios y/o de manejo de riesgos de las áreas. Las Dependencias y Entidades deberán identificar los procesos que requieren incluirse en un SGSI, por su importancia o confidencialidad; y cumplir con las disposiciones documentales, metodológicas y de procedimientos que establezca la Secretaría para establecer un SGSI.

Información de los dispositivos de almacenamiento Artículo 40. El Personal usuario que tenga información contenida en cualquier dispositivo de almacenamiento, deberán apoyarse de las Áreas Responsables para realizar las siguientes acciones: I. Cifrar la información con medidas apegadas a algún estándar internacional en la materia; II. Respaldar y comprobar la integridad de la información laboral que sea de su responsabilidad

contenida en los dispositivos de almacenamiento, conforme a las especificaciones establecidas en el SGSI; y

III. Cuando el dispositivo de almacenamiento termine su ciclo de vida, sea transferido a otra persona

o vaya a ser dado de baja, la información contenida en él, deberá ser eliminada permanentemente de forma segura.

La información de referencia para estos rubros está disponible en el sitio: http://sfia.guanajuato.gob.mx/tic/practicasseguridad. En todos los casos, estas disposiciones no eximen de los procedimiento de respaldo, baja, entrega - recepción, y/o las demás que apliquen, atendiendo a las leyes y reglamentos vigentes.

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Juan Ignacio Martín Solís, Secretario de Finanzas, Inversión y Administración, en ejercicio de las

atribuciones que me confieren los artículos 80 y 100 de la Constitución Política para el Estado de

Guanajuato; 1, 3, 13, fracción II, 17, 18 y 24, fracción IV, incisos d), f), g) y h), de la Ley Orgánica del

Poder Ejecutivo para el Estado de Guanajuato; 6, fracciones I y IX, y 62 de la Ley del Patrimonio

Inmobiliario del Estado; 4, fracción XXIV, 9, fracciones I, III, V y VII, 10 y 17 de la Ley de

Contrataciones Públicas para el Estado de Guanajuato; así como en observancia a lo dispuesto por los

artículos 1, 4 y 5, fracción IV, del Reglamento Interior de la Secretaría de Finanzas, Inversión y

Administración; y

C O N S I D E R A N D O

Que el Plan Estatal de Desarrollo del Estado de Guanajuato1, dispone en el apartado «IV. Dimensiones

estratégicas hacia 2035», un esquema de desarrollo de las libertades del ser humano basado en estrategias

específicas que afectan a distintas dimensiones, dentro de las que se encuentra la denominada

«Administración Pública y Estado de Derecho», cuyo fin consiste en promover una gestión y políticas

públicas de excelencia, confiables y cercanas al ciudadano, que garanticen una sociedad democrática, justa

y segura.

En la citada dimensión, destaca el componente denominado «Desarrollo Institucional», cuyo objetivo

estratégico «1. Garantizar la efectividad, innovación pública y legitimidad del ejercicio gubernamental»,

contempla en su objetivo particular «1.3.Promover la participación y la colaboración de sociedad y

gobierno en la administración pública», como líneas de acción, desarrollar y consolidar políticas de

transparencia en el quehacer gubernamental, así como contar con reglas de operación claras, transparentes

y consensuadas de los bienes y servicios públicos.

En ese sentido, la actual Administración Pública Estatal dentro del Programa de Gobierno 2012-2018,

actualización 2016-20182, establece un esquema de coordinación mediante estrategias transversales,

dentro de la que se encuentra la denominada «Impulso al Buen Gobierno», que prevé el proyecto

estratégico «PE-VI.5 Gobierno eficiente y austero», cuyo objetivo consiste en incrementar la eficiencia en

la administración y gestión de los recursos e ingresos públicos en la atención de las prioridades y

demandas ciudadanas.

Es por ello que a fin de alcanzar los objetivos y metas consignados dentro del referido Programa, a través

de la presente normativa, se contemplan las directrices que habrán de marcar el actuar de las

Dependencias y Entidades de la Administración Pública Estatal, encargadas de las acciones de

contratación de servicios generales –tales como servicios de telefonía, de energía eléctrica, combustible,

agua potable, suministro de combustible, mantenimiento de bienes muebles, inmuebles y vehicular-,

buscando reducir costos, maximizar su disponibilidad y accesibilidad en la contratación, transparentando y

optimizando los recursos públicos.

Por lo anteriormente expuesto y con fundamento en las disposiciones previamente invocadas, he tenido a

bien expedir los siguientes:

1 Publicado en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guanajuato, número 188, Cuarta Parte, del 23 de noviembre de 2012. 2 Publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guanajuato, número 188, Tercera Parte, del 24 de noviembre de 2015—con una Fe de Erratas,

publicada en el número 196, Quinta Parte, el 8 de diciembre de 2015, en el mismo medio de difusión oficial—.

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LINEAMIENTOS DE SERVICIOS GENERALES DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA

ESTATAL

Título I

Disposiciones Generales

Capítulo Único

Disposiciones Generales

Objeto de los Lineamientos

Artículo 1. Los presentes Lineamientos tienen por objeto regular los procedimientos en materia de

servicios generales, conforme a la legislación aplicable a la materia.

Sujetos de los Lineamientos

Artículo 2. Son sujetos de aplicación de los presentes Lineamientos, las Dependencias y Entidades que

integran la Administración Pública Estatal.

Glosario

Artículo 3. Para efectos de los presentes Lineamientos, se entenderá por:

I. Acta de Entrega de Servicios: Documento oficial mediante el cual las Dependencias y Entidades

reciben de conformidad y evalúan los trabajos contratados al Proveedor;

II. Áreas Administrativas: Áreas responsables de la administración de los recursos materiales y

servicios generales de cada Dependencia o Entidad;

III. Dependencias: Las Secretarías, la Procuraduría General de Justicia y Unidades adscritas

directamente a la Gubernatura, en los términos de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo para el

Estado de Guanajuato;

IV. DGRMySG: Dirección General de Recursos Materiales y Servicios Generales de la Secretaría de

Finanzas, Inversión y Administración;

V. DSG: La Dirección de Servicios Generales adscrita a la DGRMySG;

VI. Enlaces: Medios de conexión entre dos puntos con el propósito de transmitir información a través

de elementos de tecnología, a excepción de los relacionados con el servicio telefónico;

VII. Entidades: Los organismos descentralizados, empresas de participación estatal mayoritaria,

fideicomisos públicos, comisiones, patronatos y comités que de conformidad con las disposiciones

legales aplicables integran la Administración Pública Paraestatal;

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VIII. Lineamientos: Lineamientos de Servicios Generales de la Administración Pública Estatal;

IX. Página electrónica: http://finanzas.guanajuato.gob.mx/ce_compras_servicios;

X. Personal usuario: El personal de las Dependencias y Entidades que utiliza directamente los

servicios;

XI. Proveedor: La persona que por virtud de un contrato transmite la propiedad o el uso de bienes

muebles o presta servicios a las Dependencias y Entidades;

XII. Secretaría: La Secretaría de Finanzas, Inversión y Administración;

XIII. SIM: Dispositivo de seguridad que guarda características y número de líneas celulares y de

radiocomunicación (Chip);

XIV. Solicitud de servicio: Formato a través del cual las Dependencias y Entidades solicitan la

contratación, mantenimiento o suministro de servicios a la DSG; y

XV. Telefonía móvil: Los servicios de radiocomunicación no troncal, telefonía celular y banda ancha

móvil, los cuales se cubren con la partida 3150 del Clasificador por Objeto del Gasto.

Título II

Servicios Generales

Capítulo I

Disposiciones Preliminares

Requisitos para la contratación de servicios y mantenimiento

Artículo 4. Para la contratación de servicios y mantenimiento, las Dependencias y Entidades deberán

observar lo previsto en los criterios que para tal efecto publique la DGRMySG en la Página electrónica.

Capítulo II

Servicios Básicos

Servicio de telefonía convencional

Artículo 5. Para el servicio de telefonía convencional, se deberá atender lo previsto en los criterios que

para tal efecto publique la DGRMySG en la Página electrónica.

Las Solicitudes de servicio para la contratación de telefonía convencional y servicios adicionales, serán

autorizadas -previa justificación del área solicitante- por quien sea titular de la Subsecretaría de

Administración de la Secretaría o por la persona servidora pública que éste designe.

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Obligaciones para el Personal usuario del servicio telefónico

Artículo 6. Es responsabilidad de las Áreas Administrativas respectivas, supervisar y verificar el correcto

uso del servicio telefónico conforme a los criterios publicados por la DGRMySG en la Página electrónica,

debiendo notificar por escrito al Personal usuario las siguientes obligaciones respecto al servicio de

telefonía convencional:

I. Privilegiar el uso de los medios electrónicos de comunicación sobre la telefonía convencional;

II. Utilizar el servicio para llamadas oficiales. En caso contrario, el consumo será cubierto por el

Personal usuario; y

III. Están estrictamente prohibidas las llamadas de pago por servicios al «01 900» o a otros números

telefónicos onerosos, de diversión, esparcimiento o asunto personal.

Reporte de fallas en las líneas telefónicas

Artículo 7. Para el levantamiento de reporte de fallas en las líneas telefónicas, se atenderá a los criterios

publicados por la DGRMySG en la Página electrónica.

Contratación de servicios digitales

Artículo 8. Para llevar a cabo la contratación de los servicios digitales, se atenderá a los criterios

publicados por la DGRMySG en la Página electrónica.

Sección II

Servicio de Telefonía Móvil

Servicio de Telefonía móvil

Artículo 9. Las solicitudes para la contratación de Telefonía móvil, servicios adicionales o cambio de

plan, serán autorizadas -previa justificación del Área Administrativa solicitante- por quien sea titular de la

Subsecretaría de Administración de la Secretaría o por la persona servidora pública que éste designe.

La asignación de líneas de Telefonía móvil, se sujetará a la tabla de planes y modelos por nivel que al

efecto emita y publique en la Página electrónica la DSG.

Cualquier consumo adicional a los establecidos en la referida tabla, será cubierto por el Personal usuario.

Asimismo, se deberá atender lo previsto en los criterios que para tal efecto publique la DGRMySG en la

Página electrónica.

Renovación de contratos de Telefonía móvil

Artículo 10. En la renovación de contratos de Telefonía móvil, las Dependencias y Entidades deberán

atender a lo que para tales efectos determine la DSG.

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Actualización de padrones de telefonía

Artículo 11. Las Dependencias y Entidades serán responsables de actualizar mensualmente los padrones

del Personal usuario de Telefonía móvil, informando a la DGRMySG únicamente las modificaciones

durante los primeros diez días naturales de cada mes, en el formato publicado en la Página electrónica, y

atendiendo a los requerimientos que al efecto determine la DSG.

Comunicación de obligaciones respecto al servicio de Telefonía móvil

Artículo 12. Sin perjuicio de las medidas que las Áreas Administrativas consideren pertinentes, éstas

deberán comunicar al Personal usuario las siguientes obligaciones respecto al servicio de Telefonía móvil:

I. Mantener la tarjeta SIM en el equipo asignado por las Áreas Administrativas;

II. Hacer uso racional y óptimo de la línea y procurar el cuidado del equipo asignado. Cualquier

gasto generado por contravenir esta disposición, será cubierto por el Personal usuario; y

III. En los supuestos de que el Personal usuario viaje al extranjero y cuente con autorización de la

persona titular de la Dependencia o Entidad o de quien ésta designe, para hacer uso de la línea

asignada fuera del país, deberá notificar con un mínimo de 5 días hábiles de anticipación a la

fecha de su salida del país al Área Administrativa, para que ésta efectúe los trámites conducentes.

Sección III

Servicio de Enlaces

Servicio de Enlaces

Artículo 13. Para la contratación del servicio de Enlaces, se deberá atender lo previsto en los criterios que

para tal efecto publique la DGRMySG en la Página electrónica.

Las solicitudes de servicio para la contratación de Enlaces o cambio en el uso del servicio, serán

autorizadas -previa justificación del Área Administrativa solicitante- por quien sea titular de la

Subsecretaría de Administración de la Secretaría o por la persona servidora pública que éste designe.

Comunicación al Personal usuario sobre el uso adecuado de Enlaces

Artículo 14. Sin perjuicio de las medidas que las Áreas Administrativas consideren conducentes, éstas

comunicarán al Personal usuario su obligación de utilizar el servicio de Enlaces estrictamente para asuntos

oficiales y en ejercicio de las funciones propias del cargo.

Sección IV

Suministro de Combustible

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Suministro de combustible

Artículo 15. El suministro de combustible será de la estricta responsabilidad de las Áreas Administrativas,

las cuales deberán llevar el control del mismo, debiendo observar lo establecido en los criterios que para

tal efecto publique la DGRMySG en la Página electrónica.

Sección V

Servicio de Energía Eléctrica

Contratación, pago y cancelación del servicio de energía eléctrica

Artículo 16. Las Áreas Administrativas efectuarán la contratación, pago y cancelación del servicio de

energía eléctrica, conforme a las necesidades de las Dependencias y Entidades, debiendo atender lo

establecido en los criterios que al efecto publique la DGRMySG en la Página electrónica.

Sección VI

Servicio de Agua Potable

Contratación, pago y cancelación del servicio de agua potable

Artículo 17. Las Áreas Administrativas efectuarán la contratación, pago y cancelación del servicio de

agua potable conforme a las necesidades de las Dependencias y Entidades, debiendo atender lo establecido

en los criterios que al efecto publique la DGRMySG en la Página electrónica.

Para el caso de las Dependencias, sus Áreas Administrativas deberán registrar en la cobranza centralizada,

el alta o baja de cualquier servicio de agua potable contratado en el municipio de Guanajuato, para lo cual

enviarán a la DSG la solicitud de servicio correspondiente.

Sección VII

Arrendamiento de Inmuebles

Arrendamiento de inmuebles

Artículo 18. El arrendamiento de inmuebles se sujetará a los requisitos que establezca al efecto la Ley de

Contrataciones Públicas para el Estado de Guanajuato, la Ley del Presupuesto General de Egresos del

Estado de Guanajuato para el ejercicio fiscal correspondiente, las demás disposiciones aplicables, así

como a lo establecido en los criterios que para tal efecto publique la DGRMySG en la Página electrónica.

En el caso de nuevos arrendamientos de bienes inmuebles, se deberá contar con la autorización de la

Secretaría por conducto de quien sea titular de la Subsecretaría de Administración o la persona servidora

pública que éste designe.

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Para efectos de los presentes Lineamientos, no se considerará arrendamiento de inmuebles cuando se trate

de la renta de espacios para la realización de un evento.

Sección VIII

Adquisición y Arrendamiento de Vehículos

Adquisición y arrendamiento de vehículos

Artículo 19. No procederá la adquisición o el arrendamiento de vehículos, salvo aquéllos que resulten

indispensables para prestar directamente un servicio público a la población, los necesarios para

actividades de seguridad pública, así como por sustitución de parque vehicular o por causa justificada,

debiendo contar con la autorización de la Secretaría por conducto de quien sea titular de la Subsecretaría

de Administración o por la persona servidora pública que éste designe.

En los casos de adquisición por sustitución, los vehículos sustituidos deberán ser entregados a la

DGRMySG conforme a los criterios que ésta publique en la Página electrónica.

Para los supuestos del arrendamiento de vehículos se deberá de atender además de lo que al efecto

establezcan los ordenamientos legales aplicables, a los criterios que publique la DGRMySG en la Página

electrónica.

Capítulo III

Arrendamiento de Espacios

Arrendamiento de espacios

Artículo 20. El arrendamiento de espacios a las Dependencias y Entidades, a los Organismos Autónomos,

a los Poderes Legislativo y Judicial, así como a los Gobiernos Federal y Municipal, se sujetará a los

criterios que al efecto publique la DGRMySG en la Página electrónica.

Cancelación de eventos

Artículo 21. Cuando los solicitantes requieran cancelar los eventos en los espacios contratados para tales

efectos, se deberá atender a los criterios que al efecto publique la DGRMySG en la Página electrónica.

Montos de renta autorizados

Artículo 22. Conforme a la Ley de Contrataciones Públicas para el Estado de Guanajuato, los importes

dictaminados para el precio de la renta por el uso específico de los siguientes inmuebles: Centro de

Convenciones y Auditorio del Estado, serán los que en cada ejercicio fiscal determine y difunda la

Secretaría en la Página electrónica.

Adicionalmente se podrán dictaminar importes para un uso similar en eventos de otros inmuebles

propiedad estatal, los cuales en su caso serán emitidos por la Secretaría.

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La Secretaría, por conducto de quien sea titular de la Subsecretaría de Administración o de la persona

servidora pública que éste designe, podrá excepcionalmente y para casos individualmente determinados

debidamente justificados por la persona solicitante, establecer importes inferiores a los dictaminados,

autorizar el pago en parcialidades o diferido, según corresponda, o bien, permitir el uso gratuito de dichos

inmuebles para eventos específicos.

Capítulo IV

Mantenimiento a Bienes Muebles e Inmuebles

Sección I

Disposiciones Comunes

Solicitudes de servicio de mantenimiento

Artículo 23. La DSG recibirá Solicitudes de servicio de mantenimiento a más tardar el día 01 de octubre

de la anualidad que corresponda y si éste resulta inhábil, al día siguiente hábil, salvo casos excepcionales

debidamente justificados ante dicha Dirección.

En las contrataciones de servicio de mantenimiento para bienes muebles e inmuebles, quienes sean

titulares de las Áreas Administrativas de las Dependencias y Entidades deberán atender lo establecido en

los criterios que para el efecto publique la DGRMySG en la Página electrónica.

Presupuesto de servicios

Artículo 24. Cuando las Áreas Administrativas anexen a su solicitud algún presupuesto de servicio,

deberán atender lo establecido en los criterios que para el efecto publique la DGRMySG en la Página

electrónica.

Sólo en casos excepcionales y debidamente justificados se podrá contratar el servicio con un Proveedor

que no se encuentre inscrito en el Padrón de Proveedores de la Administración Pública Estatal, siempre y

cuando se cuente con la autorización de la Subsecretaría conforme a los términos previstos en el artículo 5

de los Lineamientos para la Operación del Programa Anual de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios

de las Dependencias y Entidades.

Solicitud de mantenimiento por caso fortuito

Artículo 25. Excepcionalmente, por caso fortuito extraordinario se podrán atender solicitudes de

mantenimiento enviadas del correo electrónico institucional de las personas titulares de las Áreas

Administrativas de las Dependencias y Entidades solicitantes al correo electrónico que la DSG al efecto

determine.

Para efectos del presente artículo, se considera caso fortuito extraordinario, entre otros eventos, al

incendio, inundación, terremoto u otro acontecimiento igualmente excepcional que las y los solicitantes no

hayan podido prever; y que además altere el orden social, la prestación del servicio público, la seguridad,

la salubridad o el medio ambiente.

No entrarán en el supuesto de caso fortuito extraordinario, los mantenimientos periódicos o aquellos que

puedan ser programados de acuerdo a fechas de ejecución y/o evento.

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Justificación para supuestos de excepción

Artículo 26. En caso de que se considere necesaria la contratación del servicio de mantenimiento respecto

una marca específica o con una empresa determinada, o cuando el conocimiento público de las

especificaciones de los bienes y/o servicios a contratar pudieran afectar la seguridad pública del Estado o

comprometer información de índole reservada o confidencial en términos de la Ley de Transparencia y

Acceso a la Información Pública para el Estado de Guanajuato, se deberá presentar la Solicitud de servicio

a la DSG, acompañada de las razones técnicas de acuerdo a los criterios contenidos en el Anexo 1 de los

presentes Lineamientos.

Las razones técnicas que se acompañen a la Solicitud de servicio, deberán estar suscritas por las áreas

solicitantes, Áreas Administrativas y quienes sean titulares de las Dependencias y Entidades. Cuando éstos

últimos deleguen la facultad, se deberá presentar el documento que acredite la delegación de facultades.

En caso de que la contratación del servicio de mantenimiento sólo pueda adjudicarse o celebrarse con una

determinada persona, ya sea por ser la titular de las patentes, marcas u otros derechos exclusivos de los

bienes y/o servicios de que se trate, por razones de seguridad pública o por comprometer información en

los términos referidos en el párrafo primero del presente artículo, la Solicitud de servicio deberá

acompañarse para su debida aprobación de la investigación de mercado que determine la persona a quien

deba asignarse el contrato.

La DSG procederá a la autorización siempre y cuando se presente la documentación antes referida que

acredite la actualización de alguno de los supuestos señalados en este artículo, así como la que a su juicio

considere pertinente.

Únicamente se atenderán las Solicitudes de servicio que cumplan con los requisitos antes señalados.

Solicitudes para la contratación de servicios en forma consolidada

Artículo 27. Las solicitudes para la contratación de servicios en forma consolidada (vigilancia, limpieza,

fumigación y fotocopiado), deberán ser entregadas a la DSG debidamente validadas por el Área

Administrativa, a más tardar el último día hábil del mes de agosto del año que corresponda.

Las Dependencias y Entidades que contraten estos servicios a través de la DSG, deberán atender los

requerimientos adicionales que ésta emita al efecto, mismos que se publicarán en la Página electrónica.

Sección II

Validación, Contratación y Entrega de Servicios

Revisión y análisis del presupuesto de los servicios

Artículo 28. Una vez que la DSG haya realizado la revisión y análisis, técnico y económico del

presupuesto de los servicios a contratar, lo turnará para validación y firma de quien sea titular del Área

Administrativa y en su caso del departamento de informática, así como del responsable del área donde se

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realizarán los trabajos. Dicha validación deberá remitirse a la DSG en el formato que ésta defina, en un

plazo no mayor a 3 días hábiles.

En tanto no se reciba la validación, no se iniciará la contratación y ejecución de los servicios.

Seguimiento a contratos de servicios

Artículo 29. Al realizar la contratación de los servicios solicitados, la DSG remitirá de manera oficial el

contrato respectivo a las Áreas Administrativas correspondientes, quienes serán responsables de dar el

seguimiento puntual al mismo.

Convenio modificatorio

Artículo 30. En el supuesto de que las Dependencias y Entidades requieran alguna modificación de los

trabajos originalmente contratados, lo deberán solicitar por escrito a la DSG, dentro del término de

vigencia del contrato, con el objeto de que ésta evalúe la procedencia de la solicitud y, en su caso, se

formalice el convenio modificatorio correspondiente.

Dicha solicitud deberá ir acompañada de la justificación e información correspondiente (altas, bajas,

conceptos fuera de catálogo y cualquier otro dato que origine la modificación).

En caso de que el prestador del servicio requiera una ampliación en la vigencia del contrato, ésta deberá

ser solicitada directamente por escrito a la DSG, quien determinará mediante el área de supervisión, la

procedencia de dicha solicitud y dará aviso al área solicitante por escrito, anexando el convenio

modificatorio respectivo.

Entrega de servicios

Artículo 31. El Área Administrativa y quien sea responsable en sitio (persona designada por el área

usuaria en la Solicitud de servicio, responsable de evaluar los servicios recibidos), deberán verificar que el

Proveedor haya cumplido con la entrega de los servicios en los términos pactados en el contrato, debiendo

en su caso evaluar el servicio, y firmar y sellar el Acta de Entrega de Servicios que al efecto defina la

DSG.

Sólo en los casos de mantenimiento a bienes inmuebles, el personal designado por la DSG firmará el Acta

de Entrega de Servicio respectiva.

Sección III

Solicitudes de Liberación de Servicios de Mantenimiento

Liberación de los servicios de mantenimiento

Artículo 32. Quienes sean titulares de las Áreas Administrativas correspondientes podrán solicitar por

escrito a la DGRMySG la liberación de los servicios de mantenimiento a bienes muebles e inmuebles, en

términos de lo previsto al efecto por los Lineamientos Generales de Racionalidad, Austeridad y Disciplina

Presupuestal de la Administración Pública Estatal para el Ejercicio Fiscal correspondiente, anexando la

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justificación y presupuesto de los trabajos en mención, su descripción detallada y precio, con el propósito

de que la DGRMySG evalúe la procedencia de la autorización.

Sección IV

Servicio de Inmuebles con cargo al Proyecto de Mantenimiento Emergente

Servicio de inmuebles con cargo al Proyecto de Mantenimiento Emergente

Artículo 33. La DGRMySG administrará y ejecutará el Proyecto de Mantenimiento Emergente para los

bienes inmuebles ocupados por oficinas de Gobierno, contemplados dentro del proyecto de inversión.

Las Dependencias y Entidades, previa notificación de la DGRMySG, a través del formato de autorización

de servicios, deberán facilitar el acceso al Proveedor para prestar el servicio de mantenimiento a los bienes

inmuebles referidos en el párrafo que antecede.

Capítulo V

Mantenimiento Vehicular

Mantenimiento vehicular

Artículo 34. Las Áreas Administrativas que contraten servicio de mantenimiento vehicular lo harán a

través del módulo correspondiente dentro de la Plataforma Estatal de Información (PEI).

Contratación de servicios mecánicos

Artículo 35. Los servicios mecánicos se contratarán por las Áreas Administrativas respectivas,

sujetándose en todo momento a las condiciones que se establecen en los presentes Lineamientos, los

criterios que para tal efecto publique la DGRMySG en la Página electrónica, así como a las demás

disposiciones legales aplicables.

Para la contratación de servicios mecánicos con talleres no inscritos en el Padrón de Proveedores de la

Administración Pública Estatal, la autorización prevista por el artículo 24 de los presentes Lineamientos

deberá contar con la previa validación de la DGRMySG.

La validación a que se refiere el párrafo anterior, no será necesaria en los casos previstos en los criterios

que la DGRMySG publique en la Página electrónica.

Mantenimiento preventivo y correctivo

Artículo 36. Es responsabilidad de las Dependencias y Entidades, el mantenimiento preventivo y

correctivo a los vehículos oficiales, de conformidad al kilometraje recorrido y las especificaciones del

fabricante, sujetándose a los criterios que para tal efecto emita la DGRMySG y a las demás disposiciones

aplicables.

Ejecución del mantenimiento preventivo y correctivo

Artículo 37. El trámite para la ejecución del mantenimiento preventivo y correctivo, se realizará al tenor

de lo siguiente:

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I. Durante la vigencia de la garantía otorgada por el fabricante, los mantenimientos deberán

realizarse en la agencia correspondiente a efecto de no perder la garantía referida; y

II. Tratándose de los vehículos que ya no se encuentran en periodo de garantía de servicio otorgada

por el fabricante, su contratación se sujetará a los criterios que para tal efecto publique la

DGRMySG en la Página electrónica, y demás disposiciones administrativas aplicables.

Responsabilidad del Personal usuario del vehículo

Artículo 38. Será responsabilidad del Personal usuario, cumplir en tiempo y forma con los servicios de

mantenimiento y verificación anti-contaminante del vehículo; en caso contrario, los gastos respectivos

correrán por su cuenta, debiendo entregar el comprobante al Área Administrativa respectiva de que se

realizó el servicio y/o verificación.

Descompostura de vehículo

Artículo 39. En caso de descompostura de vehículos oficiales, el Personal usuario correspondiente será

responsable de realizar ante quienes sean titulares de las Áreas Administrativas respectivas, los trámites

necesarios para la realización del servicio de mantenimiento correctivo.

Reparación excedente

Artículo 40. En caso de que la reparación exceda el 50% del valor comercial del vehículo oficial al

momento de la solicitud, las Dependencias y Entidades tramitarán la baja ante la Dirección de Control

Patrimonial adscrita a la DGRMySG.

Quedarán exceptuadas de lo dispuesto en el párrafo anterior, las aeronaves oficiales. En estos casos, la

DGRMySG otorgará la autorización correspondiente valorando, previo dictamen técnico, la situación

particular de las mismas.

Elementos que deben portar los vehículos oficiales

Artículo 41. Todo vehículo oficial en uso por las Dependencias y Entidades, deberá portar su póliza de

seguro, placas, tarjeta de circulación y calcomanía de identificación, así como de verificación vehicular,

mismas que en su caso deberán de usarse y colocarse de conformidad con lo prescrito en los

ordenamientos aplicables.

Contratos de servicio mecánico

Artículo 42. Las Áreas Administrativas deberán sujetarse a los contratos de servicio mecánico que al

efecto determine la DGRMySG, debiendo verificar y supervisar su cumplimento y vigencia, así como dar

seguimiento a la efectividad de la garantía que en su caso otorgue el Proveedor respectivo.

Para el cálculo y aplicación de las penas convencionales en caso de incumplimiento por parte del

Proveedor contratado, las Dependencias y Entidades deberán sujetarse a lo dispuesto en la Ley de

Contrataciones Públicas para el Estado de Guanajuato, su Reglamento para la Administración Pública

Estatal y los Lineamientos para la Operación del Programa Anual de Adquisiciones, Arrendamientos y

Servicios de las Dependencias y Entidades.

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Lineamientos de Servicios Generales de la Administración Pública Estatal

«Anexo 1» (Estatal).

Secretaría de Finanzas, Inversión y Administración

ANEXO « 1 » (ESTATAL)

RAZONES TÉCNICAS PARA LA CONTRATACIÓN DE_____________ CON MARCA

DETERMINADA Y EN SU CASO, PROVEEDOR EXCLUISVO

Descripción

Descripción de los servicios que se pretenden contratar, incluyendo sus especificaciones y características

técnicas:

Solicitud de Pedido: 190099999 Pos: 99 Descripción Corta: Licencia

Cantidad: 200 Techo Presupuestal: $20,000.00 Partida Presupuestal: 3270

Antecedentes

Se debe realizar una exposición de la necesidad por parte de la Dependencia o Entidad, haciendo mención a la

infraestructura con la que se cuenta actualmente, incluyendo fechas, cantidades y datos técnicos.

Funcionalidad

Se deberá señalar una descripción detallada del funcionamiento, características e importancia por contratar dicho

servicio, en específico la marca determinada en mención, resaltando la afectación que el Estado u área podría

resentir en caso de solicitar marcas similares.

En su caso, para ilustrar lo anterior deberá incluir un comparativo de las distintas marcas en el mercado,

indicando aquellas características indispensables para la dependencia o entidad, desde el punto de vista de su

necesidad: compatibilidad, fines educativos, etc.

Rendimiento

Se deberá hacer mención del rendimiento que dará el servicio requerido, en comparación a “marcas” o

“empresas” similares. El rendimiento va en función de la generación de economía, sin afectar la funcionalidad

de los servicios, por lo que de preferencia deberá señalarse el porcentaje de ahorro que se generaría, en su caso.

Relación costo-beneficio

Señalar la comparativa de costos con servicios similares, así como la precisión del aprovechamiento o beneficio

social y/o institucional que se generará con la contratación con “marca” o “empresa” determinada.

Otros aspectos

Señalar otros aspectos que justifiquen la contratación con “marca” o “empresa, no contemplados en los

apartados anteriores.

Si es el caso, en este apartado deberá indicar si se actualiza el supuesto del artículo 93 fracción III de la Ley de

Contrataciones Públicas para el Estado de Guanajuato, en virtud de que el contrato solo puede adjudicarse a una

determinada empresa por ser titular de las patentes, marcas y otros derechos exclusivos.

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Lineamientos de Servicios Generales de la Administración Pública Estatal

«Anexo 1» (Estatal).

Secretaría de Finanzas, Inversión y Administración

En tal caso deberá indicar la razón social de la empresa que tiene los derechos exclusivos de los servicios a

contratar, anexando el documento original, copia certificada o apostillada que lo acredite como titular de las

patentes o proveedor exclusivo.

Conclusiones

Debe señalarse de manera ejecutiva, las circunstancias medulares que justifican la contratación de servicios con

“marca” o “empresa” determinada.

Las anteriores razones técnicas se emiten en cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 45 de la Ley de

Contrataciones Públicas para el Estado de Guanajuato y 54 de su Reglamento para la Administración Pública

Estatal. (Aplica cuando se justifica únicamente Marca)

Las anteriores razones técnicas se emiten en cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 45 y 93, fracción III, de

la Ley de Contrataciones Públicas para el Estado de Guanajuato y 54 de su Reglamento para la Administración

Pública Estatal. (Aplica cuando se justifica Marca y Empresa) Se anexan los siguientes documentos: * Hacer mención que los documentos que se anexan como soporte de los argumentos correspondientes mismos

que formarán parte del presente documento.

ATENTAMENTE

Titular de la Dependencia o Entidad

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Lineamientos de Servicios Generales de la Administración Pública Estatal

«Anexo 1» (Federal).

Secretaría de Finanzas, Inversión y Administración

ANEXO « 1 » (FEDERAL)

RAZONES TÉCNICAS PARA LA CONTRATACIÓN DE_____________ CON MARCA

DETERMINADA Y EN SU CASO, PROVEEDOR EXCLUISVO

Descripción

Descripción de los servicios que se pretenden contratar, incluyendo sus especificaciones y características

técnicas:

Solicitud de Pedido: 190099999 Pos: 99 Descripción Corta: Licencia

Cantidad: 200 Techo Presupuestal: $20,000.00 Partida Presupuestal: 3270

Antecedentes

Se debe realizar una exposición de la necesidad por parte de la Dependencia o Entidad, haciendo mención a la

infraestructura con la que se cuenta actualmente, incluyendo fechas, cantidades y datos técnicos.

Funcionalidad

Se deberá señalar una descripción detallada del funcionamiento, características e importancia por contratar dicho

servicio, en específico la marca determinada en mención, resaltando la afectación que el Estado u área podría

resentir en caso de solicitar marcas similares.

En su caso, para ilustrar lo anterior deberá incluir un comparativo de las distintas marcas en el mercado,

indicando aquellas características indispensables para la dependencia o entidad, desde el punto de vista de su

necesidad: compatibilidad, fines educativos, etc.

Rendimiento

Se deberá hacer mención del rendimiento que dará el servicio requerido, en comparación a “marcas” o

“empresas” similares. El rendimiento va en función de la generación de economía, sin afectar la funcionalidad

de los servicios, por lo que de preferencia deberá señalarse el porcentaje de ahorro que se generaría, en su caso.

Relación costo-beneficio

Señalar la comparativa de costos con servicios similares, así como la precisión del aprovechamiento o beneficio

social y/o institucional que se generará con la contratación con “marca” o “empresa” determinada.

Otros aspectos

Señalar otros aspectos que justifiquen la contratación con “marca” o “empresa, no contemplados en los

apartados anteriores.

Si es el caso, en este apartado deberá indicar si se actualiza el supuesto del artículo 41 fracción I de la Ley de

Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, en virtud de que el contrato solo puede

adjudicarse a una determinada empresa por ser titular de las patentes, marcas y otros derechos exclusivos.

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Lineamientos de Servicios Generales de la Administración Pública Estatal

«Anexo 1» (Federal).

Secretaría de Finanzas, Inversión y Administración

En tal caso deberá indicar la razón social de la empresa que tiene los derechos exclusivos de los servicios a

contratar, anexando el documento original, copia certificada o apostillada que lo acredite como titular de las

patentes o proveedor exclusivo.

Conclusiones

Debe señalarse de manera ejecutiva, las circunstancias medulares que justifican la contratación de servicios con

“marca” o “empresa” determinada.

Las anteriores razones técnicas se emiten en cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 40, fracción VI y 72,

fracción VII del Reglamento de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público.

(Aplica cuando se justifica únicamente Marca)

Las anteriores razones técnicas se emiten en cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 41 fracción VIII de la

Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público; 40, fracción VI y 72, fracción VII de su

Reglamento. (Aplica cuando se justifica Marca y excepción de licitación)

Las anteriores razones técnicas se emiten en cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 41, fracciones I y VIII

de la Ley de Adquisiciones Arrendamientos y Servicios del Sector Público; 40, fracción VI y 72, fracciones I y

VII de su Reglamento. (Aplica cuando se justifica Marca y Empresa) Se anexan los siguientes documentos: * Hacer mención que los documentos que se anexan como soporte de los argumentos correspondientes mismos

que formarán parte del presente documento.

ATENTAMENTE

Titular de la Dependencia o Entidad

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Juan Ignacio Martín Solís, Secretario de Finanzas, Inversión y Administración, en ejercicio de las

atribuciones que me confieren los artículos 80 y 100 de la Constitución Política para el Estado de

Guanajuato; 1, 3, 13, fracción II, 18 y 24, fracción IV, incisos d), f) y g), de la Ley Orgánica del Poder

Ejecutivo para el Estado de Guanajuato; 6, fracciones I y IX, y 62 de la Ley del Patrimonio Inmobiliario

del Estado; 102, segundo párrafo, de la Ley para el Ejercicio y Control de los Recursos Públicos para el

Estado y los Municipios de Guanajuato; 9, fracción VII y 17, tercer párrafo, de la Ley de Contrataciones

Públicas para el Estado de Guanajuato; así como en observancia a lo dispuesto por los artículos 1, 4 y 5,

fracción IV del Reglamento Interior de la Secretaría de Finanzas, Inversión y Administración; y

C O N S I D E R A N D O

Que en el Plan Estatal de Desarrollo del Estado de Guanajuato1, dispone en el apartado «IV. Dimensiones

estratégicas hacia 2035», un esquema de desarrollo de las libertades del ser humano basado en estrategias

específicas que afectan a distintas dimensiones, dentro de las que se encuentra la denominada

«Administración Pública y Estado de Derecho», cuyo fin consiste en promover una gestión y políticas

públicas de excelencia, confiables y cercanas al ciudadano, que garanticen una sociedad democrática, justa

y segura.

En la citada dimensión, destaca el componente denominado «Desarrollo Institucional», cuyo objetivo

estratégico «1. Garantizar la efectividad, innovación pública y legitimidad del ejercicio gubernamental»,

contempla en su objetivo particular «1.1. Garantizar la excelencia en la gestión de la administración

pública», como una de sus líneas de acción, el garantizar la existencia de procesos administrativos

simplificados, eficientes y orientados a una mejora continua con participación social.

En este sentido, la actual Administración Pública Estatal dentro del Programa de Gobierno 2012-2018,

actualización 2016-2018,2 establece un esquema de coordinación mediante estrategias transversales,

destacando la denominada «Impulso al Buen Gobierno», que prevé el proyecto estratégico «PE-VI.5

Gobierno eficiente y austero», cuyo objetivo consiste en incrementar la eficiencia en la administración y

gestión de los recursos e ingresos públicos en la atención de las prioridades y demandas ciudadanas.

Es en este contexto, a fin de alcanzar los objetivos y metas considerados en el citado Programa y

garantizar la administración eficiente, ágil y racional, así como el uso transparente de los bienes

patrimoniales con que cuenta Gobierno del Estado, resulta necesario contar con el marco normativo que

regule, entre otros aspectos, lo relacionado con su uso, adquisición, enajenación, destino, asignación,

comodato, arrendamiento, compraventa, donación, adjudicación, alta, baja, reasignación y siniestros.

Es así, que a través de los presentes Lineamientos se regulan los procedimientos en materia de control

patrimonial aplicables a las Dependencias y Entidades de la Administración Pública Estatal.

Por lo anteriormente expuesto y con fundamento en las disposiciones legales y administrativas

previamente invocadas, he tenido a bien expedir los siguientes:

1 Publicado en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guanajuato, número 188, Cuarta Parte, del 23 de noviembre de 2012. 2 Publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guanajuato, número 188, Tercera Parte, del 24 de noviembre de 2015 —con una Fe de Erratas,

publicada en el número 196, Quinta Parte, el 8 de diciembre de 2015, en el mismo medio de difusión oficial—.

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LINEAMIENTOS GENERALES DE CONTROL PATRIMONIAL DE LA ADMINISTRACIÓN

PÚBLICA ESTATAL

Título I

Disposiciones Generales

Capítulo Único

Disposiciones Generales

Objeto de los Lineamientos

Artículo 1. Los presentes Lineamientos tienen por objeto regular los procedimientos en materia de control

patrimonial, conforme a la normatividad aplicable a la materia.

Sujetos de los Lineamientos

Artículo 2. Son sujetos de aplicación de los presentes Lineamientos, las Dependencias y Entidades que

integran la Administración Pública Estatal.

Glosario

Artículo 3. Para efectos de los presentes Lineamientos, se entenderá por:

I. Almacén: El almacén de bajas de la Dirección de Control Patrimonial adscrita a la Dirección

General de Recursos Materiales y Servicios Generales de la Secretaría de Finanzas, Inversión y

Administración;

II. Áreas Administrativas: Áreas responsables de la administración de los recursos materiales y

servicios generales de cada Dependencia o Entidad;

III. Asegurados: Dependencias y/o Entidades que estén amparadas por una póliza de seguro

contratada por Gobierno del Estado;

IV. Aseguradora: Compañía de seguros contratada por el Gobierno del Estado;

V. Asignación ejidal o Asignación de terrenos ejidales: Acto por medio del cual la asamblea ejidal,

conforme a lo dispuesto por la Ley Agraria, autoriza a otorgar derechos sobre terrenos ejidales en

favor de determinadas personas;

VI. Asignataria: Las Dependencias y/o Entidades de la Administración Pública Municipal, a las que

se les ha otorgado la asignación de un bien inmueble del Estado;

VII. CFDI: Comprobante Fiscal Digital por internet, conforme a la normatividad fiscal vigente;

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VIII. Contenidos: Para efectos del aseguramiento de bienes, se considera todo tipo de mobiliario y/o

equipos móviles propiedad de Gobierno del Estado que sirven para cumplir sus funciones

operativas y administrativas, que se encuentran bajo el resguardo de una Dependencia y/o Entidad

y que son utilizados dentro y/o fuera de un inmueble;

IX. DAS: Dirección de Adquisiciones y Suministros adscrita a la Dirección General de Recursos

Materiales y Servicios Generales de la Secretaría de Finanzas, Inversión y Administración;

X. DCP: Dirección de Control Patrimonial adscrita a la Dirección General de Recursos Materiales y

Servicios Generales de la Secretaría de Finanzas, Inversión y Administración;

XI. Dependencias: Las Secretarías, la Procuraduría General de Justicia y Unidades adscritas

directamente a la Gubernatura, en los términos de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo para el

Estado de Guanajuato;

XII. Destinataria: Los Poderes Legislativo o Judicial, Organismos Autónomos, así como las

Dependencias y/o Entidades de la Administración Pública, a las que se les ha otorgado el destino

de un bien inmueble del Estado;

XIII. DGRMySG: Dirección General de Recursos Materiales y Servicios Generales de la Secretaría de

Finanzas, Inversión y Administración;

XIV. Entidades: Los organismos descentralizados, empresas de participación estatal mayoritaria,

fideicomisos públicos, comisiones, patronatos y comités que de conformidad con las disposiciones

legales aplicables integran la Administración Pública Paraestatal;

XV. Lineamientos: Lineamientos Generales de Control Patrimonial de la Administración Pública

Estatal;

XVI. Muebles: El conjunto de bienes muebles del dominio del Estado, a excepción de los Vehículos;

XVII. Padrón de la Propiedad Inmobiliaria Estatal: Registro de los bienes inmuebles del dominio del

Estado de Guanajuato;

XVIII. Padrón de la Propiedad Mobiliaria Estatal: Registro de los bienes Muebles propiedad de

Gobierno del Estado de Guanajuato;

XIX. Página electrónica:http://finanzas.guanajuato.gob.mx/ce_compras_servicios;

XX. PEI: Plataforma Estatal de Información;

XXI. Personal usuario: El personal de las Dependencias y Entidades responsable de los Muebles o

Vehículos oficiales que tenga a su resguardo;

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XXII. Proveedor: La persona que por virtud de un contrato transmite la propiedad o el uso de Muebles

o presta servicios a las Dependencias y/o Entidades;

XXIII. Reasignación: Acto a través del cual la Secretaría de Finanzas, Inversión y Administración asigna

a las Dependencias y/o Entidades Muebles o Vehículos dados de baja por otras Dependencias y/o

Entidades;

XXIV. Secretaría: La Secretaría de Finanzas, Inversión y Administración; y

XXV. Vehículo: Equipo de transporte terrestre, ferroviario, aéreo, aeroespacial, marítimo, lacustre,

fluvial y auxiliar de transporte, a excepción de las bicicletas.

Aplicación e interpretación de los Lineamientos

Artículo 4. La Secretaría, en el ámbito de su competencia, aplicará e interpretará las presentes

disposiciones para efectos administrativos.

Responsabilidades

Artículo 5. La contravención a las disposiciones contenidas en los presentes Lineamientos será

sancionada conforme a lo dispuesto por la Ley de Responsabilidades Administrativas de los Servidores

Públicos del Estado de Guanajuato y sus Municipios.

Título II

Bienes Inmuebles

Capítulo I

Disposiciones Preliminares

Sección I

Uso de Bienes Inmuebles

Instrumentos jurídicos para el uso de bienes

Artículo 6. La DCP deberá contar con el contrato o acuerdo administrativo respectivo, debidamente

suscrito por todas las partes, a fin de otorgar el uso de bienes inmuebles de propiedad estatal.

Sección II

Adquisición de Bienes Inmuebles

Formas de adquirir inmuebles

Artículo 7. El Estado podrá adquirir bienes inmuebles, a través de compraventa, donación, transmisión de

la propiedad a título gratuito, dación en pago, permuta, expropiación, adjudicación o cualquier otra forma

de apropiación lícita.

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Adquisición de inmuebles

Artículo 8. La adquisición de bienes inmuebles para la prestación de servicios públicos deberá sujetarse a

la autorización que al efecto emita quien sea titular de la Secretaría o la persona servidora pública que éste

designe.

Suscripción de actos de adquisición de inmuebles

Artículo 9. El Poder Ejecutivo del Estado, a través de la Secretaría, realizará y suscribirá los actos de

adquisición de los bienes inmuebles con sujeción a los presentes Lineamientos y en términos de las demás

disposiciones legales aplicables.

Cuando así proceda conforme a los ordenamientos y disposiciones aplicables, quienes sean titulares de las

Dependencias y Entidades deberán concurrir en forma conjunta con la Secretaría a la suscripción de los

actos de adquisición de bienes inmuebles.

Designación de las notarías públicas

Artículo 10. La Secretaría designará, por conducto de la DCP, a las notarías públicas que formalizarán las

escrituras de cada uno de los inmuebles que adquiera el Estado. Dicha designación se hará en función a la

oportunidad, inmediatez, calidad en la elaboración de los proyectos y requerimientos de cada caso.

Información proporcionada a las notarías públicas

Artículo 11. La DCP será la encargada de proporcionar a las notarías públicas las políticas relativas al

procedimiento de escrituración, nombramientos y generales del personal de la Administración Pública

Estatal que intervenga en la firma de la escritura, así como la información correspondiente al avalúo,

planos topográficos y antecedentes registrales del inmueble.

Escrituras públicas del Estado

Artículo 12. Las escrituras públicas deberán otorgarse a favor del Estado de Guanajuato, señalando en su

caso el destino o fin que corresponda al inmueble.

Conclusión del trámite de escrituración

Artículo 13. En los trámites de escrituración sustanciados por la DCP, dicha área deberá informar a las

Dependencias y/o Entidades solicitantes, así como a las partes donantes o enajenantes, cuando concluya el

trámite de escrituración, proporcionando copia de la escritura pública debidamente inscrita en el Registro

Público de la Propiedad correspondiente, conservando los originales para su control y custodia.

Sección III

Enajenación de Bienes Inmuebles de Propiedad Estatal

Solicitud y determinación de enajenación

Artículo 14. Para iniciar el trámite de enajenación de bienes inmuebles del Estado, se requiere que la

Dependencia o Entidad interesada presente solicitud fundada y motivada a quien sea titular del Poder

Ejecutivo Estatal, quien en su caso podrá autorizarla.

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Tratándose de enajenación onerosa de bienes inmuebles la Secretaría, a través de su Dirección de Catastro,

será quien determine el valor del inmueble que será motivo de enajenación.

Baja de bienes enajenados

Artículo 15. La Secretaría, a través de la DCP, será la encargada de coordinar los trámites para dar de baja

del Padrón de la Propiedad Inmobiliaria Estatal los bienes inmuebles del Estado que hayan sido

enajenados.

Los pagos por la enajenación de inmuebles del Estado que deban recibirse por la Secretaría, se realizarán a

través de los medios que ésta defina por conducto de su Dirección General de Ingresos.

Sección IV

Destino de Bienes Inmuebles de Propiedad Estatal

Acuerdo de destino

Artículo 16. Los Poderes Legislativo y Judicial, Organismos Autónomos, así como las Dependencias y

Entidades de la Administración Pública que soliciten un bien inmueble del Estado en destino, deberán

hacerlo mediante escrito dirigido a la Secretaría.

En su caso, el destino se autorizará mediante acuerdo de la persona titular del Poder Ejecutivo.

No es necesaria la emisión de acuerdos gubernativos de destino, cuando el uso o función del inmueble

haya quedado consignado en la escritura pública a través de la cual se formalizó la adquisición del bien

raíz.

Obtención de destino de bienes inmuebles que se posean

Artículo 17. En los supuestos en los que no exista acuerdo gubernativo o cualquier otro instrumento que

legitime el uso que las Dependencias, Entidades, Poderes Legislativo y Judicial u Organismos Autónomos

detenten sobre los inmuebles propiedad Estatal, éstas deberán realizar los trámites conducentes para

obtener el destino de los bienes que poseen.

Acta de entrega-recepción

Artículo 18. La entrega física del bien inmueble estatal otorgado en destino se formalizará mediante la

suscripción del acta de «Entrega-Recepción», elaborada para tales efectos por la DCP.

Inmuebles que dejan de prestar el servicio público

Artículo 19. Cuando un bien inmueble del Estado total o parcialmente deje de prestar el servicio público

para el cual fue destinado, las Destinatarias informarán por escrito y pondrán el citado inmueble a

disposición de la Secretaría, dentro de un plazo no mayor a 15 días hábiles posteriores a su desocupación.

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Inmuebles con uso distinto al autorizado en el acuerdo de destino

Artículo 20. En el caso de que la Destinataria otorgue al bien inmueble del Estado un uso distinto al

autorizado en el acuerdo de destino respectivo, la Secretaría le solicitará por oficio que ponga a su

disposición el inmueble en un plazo no mayor a 15 días hábiles posteriores a la recepción de dicho oficio.

Inmueble al servicio de distintas Destinatarias

Artículo 21. Se podrá destinar un mismo bien inmueble propiedad del Estado para el servicio de distintas

Destinatarias, siempre que con ello se cumpla con sus requerimientos y se permita un uso adecuado del

bien.

Sección V

Acciones sobre el Patrimonio Inmobiliario

Defensa legal de los inmuebles

Artículo 22. Toda acción legal tendente a salvaguardar el derecho de propiedad que se detente sobre los

inmuebles del Estado, deberá ser ejercida por conducto de las autoridades que posean las facultades

suficientes para tales efectos, siendo responsabilidad de las Dependencias o Entidades que los tengan en

uso, destino o bajo su rectoría, solicitar la intervención de dichas autoridades para intentar las medidas

legales conducentes.

Administración de inmuebles

Artículo 23. La conservación, mantenimiento, vigilancia y administración en general de los bienes

inmuebles del Estado, quedará a cargo de quienes los tengan en uso, destino o por quien posea

atribuciones sobre la vocación de los mismos, debiendo atender las disposiciones legales y reglamentarias

aplicables.

Tratándose de inmuebles compartidos, serán responsables conjuntamente las Dependencias, Entidades,

Poderes Legislativo y Judicial y Organismos Autónomos que los posean, incluyendo lo relativo a las áreas

comunes.

En el caso del mantenimiento de inmuebles del Estado, se estará a lo previsto por los Lineamientos de

Servicios Generales de la Administración Pública Estatal.

Aseguramiento de bienes inmuebles

Artículo 24. Será responsabilidad de las Dependencias y Entidades realizar los trámites administrativos

conducentes a efecto de que los bienes raíces que posean, sean incorporados a la póliza contratada por

conducto de la DGRMySG para el aseguramiento de los inmuebles del Estado.

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Sección VI

Asignación de Bienes Inmuebles de Propiedad Estatal

Oficio de solicitud de asignación de inmueble y formalización mediante acuerdo

Artículo 25. La Administración Pública Municipal que solicite un bien inmueble del Estado en

asignación, deberá hacerlo mediante un oficio signado por la persona titular de la Presidencia Municipal,

dirigido a quien sea titular de la Secretaría.

Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo anterior, las solicitudes de asignación suscritas por quienes sean

titulares de las Presidencias Municipales que se dirijan a titulares de Dependencias y Entidades o

directamente a la persona titular del Poder Ejecutivo, se turnarán a la Secretaría para su trámite

correspondiente.

En su caso, la asignación se autorizará mediante acuerdo de quien sea titular del Poder Ejecutivo.

Acta de entrega-recepción del inmueble asignado

Artículo 26. La entrega física del bien inmueble estatal otorgado en asignación, se formalizará mediante

la suscripción del acta de «Entrega-Recepción», elaborada para tales efectos por la DCP.

Inmuebles que dejan de cumplir con la finalidad asignada

Artículo 27. Cuando un bien inmueble del Estado total o parcialmente deje de cumplir con la finalidad

para el cual fue asignado, las Asignatarias informarán por escrito y pondrán el citado inmueble a

disposición de la Secretaría, dentro de un plazo no mayor a 15 días hábiles posteriores a su desocupación.

Inmuebles con uso distinto al autorizado

Artículo 28. En el caso de que la Asignataria otorgue al bien inmueble del Estado un uso distinto al

autorizado en el acuerdo de asignación respectivo, la Secretaría le solicitará por oficio que ponga a su

disposición el inmueble en un plazo no mayor a 15 días hábiles posteriores a la recepción de dicho oficio.

Inmueble asignado al servicio de distintas Asignatarias

Artículo 29. Se podrá asignar un mismo bien inmueble propiedad del Estado para el servicio de distintas

Asignatarias, siempre que con ello se cumpla con sus requerimientos y se permita un uso adecuado del

bien.

Administración de inmuebles asignados y compartidos

Artículo 30. La conservación, mantenimiento, vigilancia y administración de los bienes inmuebles del

Estado otorgados en asignación, incluyendo las áreas comunes de aquellos inmuebles de propiedad estatal

que se compartan, quedarán a cargo de quienes los tengan en uso, debiendo atender las disposiciones

legales y reglamentarias aplicables, así como las políticas que en su caso emita la DGRMySG.

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Sección VII

Uso Temporal de Inmuebles de Propiedad Estatal

Requisitos para otorgar el uso temporal de inmuebles

Artículo 31. La Federación, Entidades Federativas y las Asociaciones Civiles podrán solicitar el uso

temporal de bienes inmuebles de propiedad estatal, para lo cual el escrito en el que conste la

correspondiente solicitud deberá turnarse a la persona titular de la Subsecretaría de Administración,

debiendo justificarse plenamente el fin y uso que se dará a los bienes solicitados y proporcionando la

información y documentación que en cada caso fije la DCP.

Para las personas morales, el escrito de petición deberá estar suscrito por su representante legal, anexando

copia del acta notarial o instrumento respectivo que acredite la legal constitución de la misma, así como la

personalidad del representante.

En el caso de la Federación y Entidades Federativas, el oficio de petición deberá suscribirse por la persona

servidora pública facultada.

Previa revisión por parte de la DCP, podrá concederse por parte de las Dependencias y Entidades el uso

temporal de espacios propiedad estatal a personas morales diversas a las enunciadas en el primer párrafo

del presente artículo, siempre y cuando de su acuerdo de destino o del instrumento jurídico que ampare la

posesión que detentan sobre el inmueble, se desprendan facultades para tal efecto, y con ello se contribuya

al cumplimiento de programas del Gobierno estatal o se propicie el desarrollo del Estado.

Sección VIII

Arrendamiento de Bienes Inmuebles de Propiedad Estatal

Arrendamiento de bienes inmuebles

Artículo 32. Para el arrendamiento de espacios de bienes inmuebles propiedad del Estado, las

Dependencias y/o Entidades que tengan el resguardo de los inmuebles, deberán solicitar a la persona

titular de la Subsecretaría de Administración a través de quienes sean titulares de sus Áreas

Administrativas, la celebración de los contratos de arrendamiento respectivos, manifestando no existir

inconveniente, señalando quién fungirá como arrendatario y proporcionando los datos de identificación

del mismo.

Las Dependencias y/o Entidades intervendrán por conducto de su personal facultado en la suscripción de

los contratos, asistiendo a la persona titular de la Dirección General de la DGRMySG.

En la celebración de estos contratos, deberá constituirse garantía y/o fiador(a), a fin de garantizar su

cumplimiento.

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La vigilancia del puntual cumplimiento de los contratos, corresponde a las Dependencias y/o Entidades

que tengan a su resguardo el inmueble de propiedad estatal materia del arrendamiento.

Los pagos de arrendamiento recibidos por la Secretaría, se realizarán a través de los medios que ésta

defina por conducto de su Dirección General de Ingresos, lo cual deberá estipularse en los contratos

respectivos.

Capítulo II

Procedimientos Administrativos

Sección I

Compra Venta de Bienes Inmuebles

Atención a solicitudes de adquisición de inmuebles

Artículo 33. La Secretaría, por conducto de la DGRMySG, atenderá los oficios de solicitud de

adquisición onerosa de bienes inmuebles, firmados por quienes sean titulares o el personal facultado de las

Dependencias o Entidades solicitantes y acompañados del expediente que contenga los documentos

señalados en el siguiente artículo.

Documentación requerida para solicitar la compra

Artículo 34. Las solicitudes de adquisición de inmuebles se acompañarán del expediente que deberá

contener la siguiente documentación:

I. Copia del oficio dirigido a la DCP, solicitando a ésta la información respecto a los bienes

inmuebles propiedad del Estado que puedan ser factibles de utilizar para los fines propuestos;

II. Copia del oficio de contestación de la DCP, donde ésta manifieste que dentro del Padrón de la

Propiedad Inmobiliaria Estatal no se cuenta con algún bien inmueble estatal que reúna los

requisitos solicitados;

En caso de que la DCP informe la existencia de algún(os) bien(es) inmueble(s) de propiedad

estatal, el área solicitante deberá indicar si cumple con sus necesidades inmobiliarias, en cuyo

caso ya no se continuará con el proceso de adquisición;

III. Copia del oficio de solicitud de autorización para adquirir el bien inmueble, dirigido a la persona

titular de la Secretaría donde señale si cuenta con alguna edificación, además de referir

dimensiones, ubicación, uso, programa o proyecto, así como el señalamiento de que cuenta con

los recursos para la adquisición.

En el caso de Entidades se requiere además contar y anexar copia de la autorización de su Órgano

de Gobierno respectivo;

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IV. Original del oficio de autorización de la persona titular de la Secretaría o de la persona servidora

pública que ésta designe respecto a la adquisición del bien inmueble;

V. Cuando se trate de terrenos, el área solicitante presentará original o copia certificada de la

valoración de la Secretaría de Obra Pública respecto de la viabilidad de edificación, de

accesibilidad a servicios públicos de urbanización y vías de comunicación y el dictamen donde se

señale si la ubicación no es en una zona de alto riesgo de siniestralidad;

VI. Original o copia certificada de la escritura pública a favor de la parte vendedora, debiendo

contener los datos de inscripción en el Registro Público de la Propiedad correspondiente.

En el caso de terrenos de origen ejidal, la parte vendedora deberá acreditar la propiedad en su

favor con original o copia certificada del título otorgado por el Registro Agrario Nacional,

debidamente inscrito en el Registro Público de la Propiedad correspondiente; asimismo, la parte

vendedora deberá acreditar con los documentos correspondientes, que se cumplió con las

formalidades señaladas en la Ley Agraria, como lo es el derecho del tanto y de preferencia. Los

certificados parcelarios no acreditan la propiedad;

VII. Original del certificado de no adeudo del Impuesto Predial a la fecha de la presentación de la

documentación, o en su defecto, copia del recibo de pago del último periodo;

VIII. Original del Certificado de Libertad de Gravámenes otorgado por el Registro Público de la

Propiedad correspondiente debidamente actualizado;

IX. Copia del plano topográfico georreferenciado del predio y, en su caso, el plano de división y su

respectivo permiso, indicando la orientación, medidas, colindancias y croquis de localización;

X. Original del avalúo comercial emitido por la Dirección de Catastro de la Secretaría u original del

avalúo emitido por perito valuador externo, que deberá contener los datos de la cédula de

postgrado en valuación inmobiliaria.

Para el supuesto de que se presente avalúo emitido por perito valuador externo, deberá remitirse

original o copia certificada del oficio de la Dirección de Catastro de la Secretaría, en el que se

valide que el avalúo presentado se encuentra dentro de los parámetros y estándares manejables.

En el caso de terrenos de origen ejidal, avalúo original realizado por el Instituto de

Administración y Avalúos de Bienes Nacionales (INDAABIN) o cualquier institución bancaria;

XI. Original o copia certificada del permiso de alineamiento, nomenclatura y número oficial;

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XII. Original de la carta en la que la parte vendedora manifieste su aceptación de vender su propiedad,

señalando la cantidad acordada;

XIII. En su caso, original o copia certificada del instrumento jurídico en donde se acredite la

personalidad de la parte vendedora;

XIV. Copia de una identificación oficial vigente a nombre de la parte vendedora y de los documentos

de donde se desprendan sus generales, de preferencia contemplando su Registro Federal de

Contribuyentes, así como acta de matrimonio en su caso. Si el vendedor estuviere casado bajo el

régimen de sociedad conyugal, se deberá remitir la documental de su cónyuge; y

XV. Copia simple del nombramiento, identificación oficial y generales de la persona titular de la

Dependencia y/o Entidad solicitante.

La Dependencia y/o Entidad solicitante requerirá al Municipio respectivo, el documento o certificado de

uso del suelo cuando se trate de la adquisición de terrenos, así como en su caso los demás permisos que se

requieran.

Acta de autorización del Comité

Artículo 35. Cuando proceda conforme a la ley aplicable el trámite de compra ante el Comité de

Adquisiciones, Arrendamientos y Contratación de Servicios de la Administración Pública Estatal y previa

revisión por parte de la DCP sobre la correcta integración del expediente referido en el artículo anterior, la

DAS someterá a consideración de dicho Comité la solicitud de compra presentada. En la autorización que

en su caso emita el referido Comité deberá determinarse, conforme a los avalúos que obren en el

expediente, el precio máximo de adquisición.

Una vez autorizada en su caso la compra del bien inmueble por el Comité de Adquisiciones,

Arrendamientos y Contratación de Servicios de la Administración Pública Estatal, la DCP iniciará el

trámite de escrituración correspondiente.

Pagos generados por la compra-venta

Artículo 36. La obligación de pago de los gastos, honorarios notariales, impuestos y derechos que se

generen con motivo de la compra-venta, deberá pactarse en el clausulado del contrato que al efecto se

celebre, debidamente protocolizado en escritura pública.

Adquisición de inmuebles para reservas territoriales

Artículo 37. La Secretaría, por conducto de la DGRMySG, atenderá los oficios de solicitud de

escrituración de los bienes inmuebles que se adquieran para reservas territoriales necesarias para la

construcción de infraestructura pública, firmados por quien sea titular o el personal facultado de la

Dependencia y/o Entidad solicitante.

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La solicitud deberá de acompañarse de la documentación señalada en las fracciones VI, VII, VIII, IX, X,

XII, XIII, XIV y XV del artículo 34 de los presentes Lineamientos, así como de la siguiente

documentación:

I. En el caso de avalúos maestros emitidos por la Dirección de Catastro de la Secretaría, deberá

proporcionarse la documental con la que se acredite que los valores fijados en dicho peritaje

resultan aplicables al predio sujeto a compra;

II. En sustitución del requisito señalado en el artículo 34, fracción XII, de los presentes

Lineamientos, se podrá presentar contrato preparatorio de compra; y

III. Copia de la documental con la cual se acredite los pagos efectuados por la Dependencia o Entidad

con motivo de la compra realizada.

Sección II

Donación de Bienes Inmuebles por parte de Particulares

Requisitos para solicitar a los particulares una donación a favor del Estado

Artículo 38. Las solicitudes de donación de inmuebles propiedad de particulares a favor del Estado

deberán acompañarse de los siguientes requisitos documentales:

I. Copia certificada de la escritura pública que acredite la propiedad a favor de la parte donante,

debidamente inscrita en el Registro Público de la Propiedad, así como el documento en el que

conste la cuenta predial del inmueble sujeto de donación;

II. Certificado de libertad de gravamen emitido por el Registro Público de la Propiedad, con fecha de

expedición del mes en el que se presente la solicitud;

III. Certificado de no adeudo de Impuesto Predial expedido por la autoridad municipal

correspondiente;

IV. Escrito del particular manifestando su voluntad en realizar la donación del bien inmueble a favor

del Estado, indicando superficie, medidas y colindancias del mismo;

V. Permiso de división cuando se done solamente una fracción de la totalidad del inmueble;

VI. En las operaciones que generen Impuesto sobre División de bienes inmuebles, las Dependencias

y/o Entidades solicitantes deberán remitir la exención obtenida de la autoridad municipal en torno

al referido impuesto, o bien, oficio en el que se señale lo relativo a su definición de pago, en cuyo

caso se deberá indicar si la parte donante asumirá el entero de tal tributo, o si será cubierto por las

Dependencias y/o Entidades solicitantes de la donación;

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VII. Tratándose de personas físicas, copia simple de la identificación oficial vigente y de los

documentos de donde se desprendan sus generales, así como acta de matrimonio en su caso. Si el

donador estuviere casado bajo el régimen de sociedad conyugal, se deberá remitir la documental

de su cónyuge;

VIII. Copia simple del nombramiento, identificación oficial y generales de quienes sean titulares de las

Dependencias y/o Entidades solicitantes; y

IX. Las Dependencias y/o Entidades solicitantes que cuenten con área técnica, deberán entregar plano

topográfico de división del predio, en su caso, y plano topográfico del inmueble materia de

donación, indicando medidas y colindancias, así como la superficie objeto de la donación, cuadro

de construcción, croquis de localización y georeferencias.

El plano topográfico que se presente en términos de lo señalado en el párrafo anterior, deberá

estar acompañado de cédula de inspección física en la que se mencione que el predio no tiene

afectación alguna, así como reporte fotográfico en el que se aprecie que no existen interferencias

físicas para la construcción que corresponda, previéndose gastos que resulten gravosos al Estado.

Para el supuesto previsto en la presente fracción, el plano deberá estar debidamente firmado por

quien sea responsable de su elaboración y por la persona titular del Área Administrativa, el cual

se tomará como definitivo para iniciar con el trámite respectivo.

Las Dependencias o Entidades solicitantes deberán integrar un expediente que contenga las documentales

que acrediten haber cumplido con los requisitos previamente señalados y enviarlo por oficio a la DCP,

junto con la justificación de las condiciones de necesidad o procedencia, ubicación y características de los

inmuebles que se pretenden adquirir; asimismo, los documentos anteriormente enlistados deberán ser

remitidos en archivo digital a la DCP, el cual será utilizado para desahogar la revisión del proyecto de

contrato generado en el trámite de escrituración.

En tanto las Dependencias o Entidades solicitantes no integren en su totalidad la documental necesaria

para iniciar el trámite de protocolización de la donación, la DCP no podrá abrir el expediente de

escrituración correspondiente, ante lo cual, la documental que le haya sido remitida con anterioridad, será

devuelta a las Dependencias y/o Entidades.

De la firma de la parte donante ante la o el notario público

Artículo 39. Llegada la etapa de recabar la firma de la parte donante, las Dependencias y/o Entidades

deberán realizar las gestiones conducentes, a efecto de facilitar la presencia de la parte donante ante la

notaría pública a quien se encomendó la protocolización.

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Sección III

Donación de Bienes Inmuebles del Municipio a favor del Estado

Requisitos para solicitar una donación de bienes inmuebles propiedad municipal a favor del Estado

Artículo 40. Las solicitudes de donación de inmuebles de propiedad municipal a favor del Estado,

deberán acompañarse con los requisitos documentales referidos en el artículo 38 de los presentes

Lineamientos y contar además con el acuerdo del Ayuntamiento publicado en el Periódico Oficial de

Gobierno del Estado, en el que se apruebe la donación del inmueble a favor del Estado con destino en su

caso a los Poderes, Organismos Autónomos, Dependencias o Entidades respectivas. Las solicitudes se

enviarán por oficio a la DCP.

Es responsabilidad de quienes sean solicitantes gestionar ante los Ayuntamientos respectivos, la emisión y

publicación del acuerdo de donación correspondiente.

De la Reversión

Artículo 41. En los casos en los que el acuerdo de donación del Ayuntamiento consigne plazo de inicio o

terminación de obra, a efecto de proceder a su reversión, las Dependencias y/o Entidades solicitantes,

aunado a los requisitos del artículo anterior, deberán anexar el reporte de avance de obra.

De la integración del expediente

Artículo 42. La DCP abrirá el expediente de escrituración de inmuebles, una vez que las Dependencias

y/o Entidades solicitantes de la donación hayan integrado en su totalidad la documental necesaria para

iniciar el trámite de protocolización. De lo contrario, la documental que haya sido remitida a la DCP será

devuelta a las Dependencias y/o Entidades correspondientes.

De la suscripción de los instrumentos notariales

Artículo 43. Llegada la etapa de recabar firmas de folios notariales, las Dependencias y/o Entidades

solicitantes deberán realizar las gestiones conducentes, a efecto de que dichos instrumentos sean suscritos

por la autoridad municipal.

Sección IV

Asignación de Terrenos Ejidales

Requisitos para la Asignación de terrenos ejidales

Artículo 44. Para la Asignación de terrenos ejidales a favor del Estado, las Dependencias y/o Entidades

deberá considerarse lo siguiente:

I. Identificar el origen del predio ofrecido en Asignación ejidal:

a) Tierras para el asentamiento humano;

b) Tierras de uso común; o

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c) Tierras parceladas.

II. Asegurarse de que el predio ofrecido en Asignación ejidal pueda ser sujeto de la misma, de

acuerdo a la clasificación anterior;

III. Requisitar cédula de inspección física del predio para certificar que existe y que no tiene ninguna

afectación, asimismo se deberá validar que es posible utilizar el predio para los fines requeridos,

solicitando al Municipio la factibilidad de uso del suelo, así como la viabilidad de proporcionar

servicios públicos al predio ejidal asignado;

IV. Reporte fotográfico, así como cédula de inspección y/o tarjeta informativa, en las que se

desprenda que no existen interferencias físicas para la construcción que corresponda, previéndose

gastos que resulten gravosos al Estado; y

V. El procedimiento a seguir, dependiendo del tipo de tierras que se trate, se sujetará a lo siguiente:

a) Si el terreno ejidal asignado se localiza dentro de los ejidos certificados por el Programa de

Certificación de Derechos Ejidales «PROCEDE», una vez cumplidos los requisitos necesarios,

las Dependencias y/o Entidades revisarán en el Registro Agrario Nacional que el terreno haya

sido medido y asignado en el acta de asamblea de delimitación, destino y asignación de tierras

«Addat» y que en el expediente individual del solar exista el acta de verificación de servicio

público elaborada por la Procuraduría Agraria y, en su caso, realizará ante ésta la petición

formal referente a la elaboración de dicha acta, para que se inicie el trámite para la expedición

y otorgamiento del título de propiedad correspondiente a favor del Estado;

b) Las Dependencias y/o Entidades deberán informar a la DCP, mediante oficio, el inicio de dicho

trámite, anexando copia de la solicitud presentada ante el Registro Agrario Nacional;

c) Si el terreno ofrecido en Asignación ejidal fue medido, pero no asignado en asamblea, las

Dependencias y/o Entidades solicitarán a la Procuraduría Agraria coordine las acciones

necesarias para solicitar al ejido se convoque a asamblea ejidal;

d) Una vez que se haya realizado la asamblea ejidal, las Dependencias y/o Entidades solicitarán a

la Procuraduría Agraria copia del protocolo ante notario público del acta de la asamblea ejidal

debidamente inscrita en el Registro Agrario Nacional; y

e) Obtenida el acta de asamblea ejidal, las Dependencias o Entidades deberán realizar las

gestiones conducentes para la expedición y entrega del título de propiedad, el cual debe quedar

debidamente inscrito en el Registro Agrario Nacional y en el Registro Público de la Propiedad

respectivo.

Para efecto de lo señalado en el párrafo anterior, la Dependencia o Entidad deberá coordinarse

con la DCP a fin de acreditar los requisitos de personería jurídica para la obtención del

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correspondiente título de propiedad y su inscripción en el Registro Agrario Nacional y en el

Registro Público de la Propiedad.

La DCP conservará los originales de los títulos obtenidos para su control y custodia, debiendo

proporcionar a las Dependencias o Entidades copia certificada del documento.

Tierras parceladas

Artículo 45. En el caso de tierras parceladas, procederá su Asignación ejidal a favor del Estado, hasta que

los ejidatarios interesados adopten el dominio pleno de sus parcelas, cancelen su inscripción en el Registro

Agrario Nacional e inscriban el título de propiedad que se les expida en el Registro Público de la

Propiedad correspondiente.

Sección V

Adjudicación de inmuebles

Requisitos para formalizar la adjudicación

Artículo 46. Tratándose de procedimientos coactivos de cobro que culminan con adjudicación de

inmuebles a favor del Estado, la autoridad ejecutora deberá presentar a la DCP un expediente que

contenga lo siguientes requisitos:

I. Copia certificada del expediente administrativo abierto con motivo del procedimiento

administrativo de ejecución, del que se desprenda que la adjudicación ha quedado firme y el cual

contenga el acta de adjudicación instrumentada por la Dirección de Ejecución de la Secretaría;

II. Original del acta de adjudicación señalada en el punto precedente;

III. Copia del testimonio de la escritura pública que acredite la propiedad del inmueble a favor del

ejecutado, debiendo contener los datos de inscripción ante el Registro Público de la Propiedad

correspondiente;

IV. Certificado expedido por la autoridad registral que evidencie la inexistencia de gravámenes; y,

V. Certificado de no adeudo de impuestos expedido por la autoridad municipal correspondiente.

Entrega física de los inmuebles

Artículo 47. La DCP deberá remitir a la autoridad ejecutora copia de la escritura pública de la

adjudicación consumada, dentro de los 10 días hábiles siguientes a que concluya los trámites de

inscripción ante Catastro y Registros Públicos. Recibida la copia de la escritura, se levantará acta en la que

se deje constancia de la entrega física del inmueble por parte de la autoridad ejecutora hacia la DCP,

quedando esta última área a partir de tal acto como responsable del inmueble.

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No procederá la entrega referida en el párrafo anterior en tanto el inmueble materia de adjudicación se

encuentre sujeto a invasión o afectación alguna, quedando a cargo de la autoridad ejecutora realizar las

acciones que al efecto resulten conducentes.

Capítulo III

Alta y Baja de Inmuebles en el Padrón de la Propiedad Inmobiliaria Estatal

Notificación a la DCP sobre escrituración

Artículo 48. Las Dependencias o Entidades que sin la intervención de la DCP, adquieran o regularicen

inmuebles a favor del Estado por cualquier vía o lleven a cabo operaciones de enajenaciones de inmuebles

de propiedad estatal, deberán remitir a la DCP dentro de los 15 días naturales siguientes a la obtención del

testimonio, la escritura pública o el instrumento correspondiente a fin de realizar la inscripción o baja

conducente en el Padrón de la Propiedad Inmobiliaria Estatal.

Improcedencia de la inscripción en el padrón

Artículo 49. La inscripción en el Padrón de la Propiedad Inmobiliaria Estatal no procederá cuando quien

lo solicita no aporte la documental indispensable para la formalización de la transmisión de la propiedad a

favor del Estado, en los términos que en cada caso defina la DCP.

Trámite de alta en el Padrón de la Propiedad Inmobiliaria Estatal

Artículo 50. La DCP tramitará el alta de todos los bienes inmuebles estatales en el Padrón de la Propiedad

Inmobiliaria Estatal conforme a lo dispuesto en los presentes Lineamientos y demás normatividad

aplicable.

Una vez que proceda el alta respectiva, la DCP remitirá oficio a la Dirección General de Contabilidad

Gubernamental de la Secretaría, para que ésta última, en el ámbito de su competencia, efectúe el registro

contable del activo correspondiente.

Registro de valores

Artículo 51. Para la asignación de valores de los bienes inmuebles que se registren en el Padrón de la

Propiedad Inmobiliaria del Estado, la DCP deberá apegarse estrictamente a los montos consignados en

escritura pública y correspondientes avalúos, sin que en ningún caso sean inferiores al valor catastral que

les corresponda.

Trámite de baja en el Padrón de la Propiedad Inmobiliaria Estatal

Artículo 52. Procederá la baja de un bien inmueble del Padrón de la Propiedad Inmobiliaria Estatal,

cuando se enajene por cualquier título legal un bien inmueble, debiendo contar con la escritura pública

debidamente inscrita en el Registro Público de la Propiedad.

Se podrá cancelar en el Padrón de la Propiedad Inmobiliaria Estatal, el registro de un bien inmueble

cuando una tercera persona acredite algún derecho real sobre el bien inmueble y el Estado no pueda

acreditar su propiedad.

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Una vez que proceda la baja respectiva, la DCP remitirá oficio a la Dirección General de Contabilidad

Gubernamental de la Secretaría, para que efectúe la baja del registro contable del activo correspondiente.

Título III

Muebles

Capítulo I

Adquisición de Muebles

Formas de adquirir Muebles

Artículo 53. Con independencia de las compras realizadas a través de la DAS o por las Dependencias y/o

Entidades, el Estado podrá recibir Muebles, a través de donación, dación en pago, permuta, adjudicación o

cualquier otra forma de apropiación lícita, siempre y cuando no resulte gravoso para su patrimonio.

En los supuestos de donación, dación en pago y permuta de Muebles a favor del Estado, deberá sujetarse a

la autorización que al efecto emita quien sea titular de la Secretaría o la persona servidora pública que éste

designe, debiendo suscribirse los actos correspondientes con sujeción a los presentes Lineamientos y en

términos de las demás disposiciones legales aplicables.

Capítulo II

Alta de Muebles en el Padrón de la Propiedad Mobiliaria Estatal

Solicitud de altas de Muebles

Artículo 54. La DCP atenderá las solicitudes de alta de Muebles, las cuales se deberán realizar a través de

oficio firmado por quienes sean titulares de las Áreas Administrativas solicitantes, para lo cual se deberán

anexar los documentos señalados en los criterios que al efecto publique la DCP en la Página electrónica,

para el ejercicio fiscal que corresponda.

Procedencia de alta de Muebles

Artículo 55. Procederá el alta de Muebles tratándose de las compras realizadas a través de la DAS o por

las Dependencias y/o Entidades; así como de aquellos bienes adjudicados o que se adquieran bajo

cualquier título legal.

Etiquetado de Muebles

Artículo 56. La DCP será la encargada del etiquetado de Muebles.

Cuando la entrega de Muebles se realice en lugar distinto al Almacén de Adquisiciones, quienes sean

titulares de las Áreas Administrativas de las Dependencias y/o Entidades, deberán asegurar dentro de sus

unidades administrativas que el etiquetado se realice de conformidad con los criterios que al efecto

publique la DCP en la Página electrónica, para el ejercicio fiscal que corresponda.

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En el caso de que los Muebles carezcan de etiqueta por desprendimiento, ilegibilidad o deterioro general,

será responsabilidad de quienes sean titulares de las Áreas Administrativas de las Dependencias y/o

Entidades, solicitar a la DCP la reimpresión indicando el medio por el que se enviará el formato de alta de

los Muebles que correspondan.

Resguardo individual de Muebles asignados

Artículo 57. Las Dependencias y Entidades deberán generar en la PEI los resguardos individuales de los

Muebles asignados a su personal, así como actualizarlos en la misma plataforma cuando ocurra una de las

siguientes circunstancias:

I. Cuando se asignen nuevos Muebles inventariables;

II. Cuando los Muebles salgan de su resguardo; y

III. Cuando los Muebles sean dados de baja.

Inventario de Muebles para conciliación

Artículo 58. Las Dependencias y/o Entidades a través de sus Áreas Administrativas, deberán mantener

actualizado de manera permanente el inventario físico de los Muebles asignados a las mismas, a fin de

efectuar las conciliaciones que al efecto determine la DCP.

Capítulo III

Baja de Muebles en el Padrón de la Propiedad Mobiliaria Estatal

Solicitud de recepción y baja de Muebles

Artículo 59. La DCP atenderá las solicitudes de recepción y baja de Muebles, las cuales se deberán

realizar a través de oficio firmado por quienes sean titulares de las Áreas Administrativas de las

Dependencias y Entidades, las cuales observarán el procedimiento que corresponda y anexarán los

documentos de conformidad con los criterios que al efecto publique la DCP en la Página electrónica, para

el ejercicio fiscal que corresponda.

No procederá la recepción, ni la baja de Muebles que siendo susceptibles de inventariarse no cuenten con

el número de activo y etiqueta correspondiente.

Baja de equipo de cómputo

Artículo 60. En el caso de bajas de equipo de cómputo, se deberá contar con la validación del área de

informática correspondiente.

Extravío, robo, daño o destrucción de Muebles

Artículo 61. En los casos de baja de Muebles por extravío, robo, daño o destrucción, quien sea

resguardante o solicitante y la persona titular del Área Administrativa, deberán atender a los criterios que

al efecto publique la DCP en la Página electrónica, para el ejercicio fiscal que corresponda.

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Entrega física de Muebles

Artículo 62. Las Dependencias y Entidades deberán entregar los Muebles en el Almacén, en la fecha y

hora que se les indique.

No podrá concluirse el trámite de baja de los Muebles si éstos no fueron entregados físicamente en el

Almacén, salvo en los casos de baja por extravío, robo, daño o destrucción.

Podrán exceptuarse de la entrega física, los Muebles que por sus características y/o dimensiones se

dificulte su traslado, los que se encuentren instalados y/o adaptados en inmuebles propiedad del Estado,

así como los que sean transferidos por disposición de Decreto Gubernativo.

Capítulo IV

Reasignación y Comodato de Muebles

Reasignación de Muebles

Artículo 63. Para la Reasignación de Muebles dados de baja en el Almacén, se requerirá del acuerdo

debidamente suscrito por quien sea titular de la Subsecretaría de Administración y de la DGRMySG,

estableciéndose en dicho acuerdo las bases, condiciones y términos para el uso, explotación o

aprovechamiento de los muebles respectivos.

Entrega de Muebles reasignados

Artículo 64. En caso de que se acuerde la Reasignación correspondiente, la Dependencia o Entidad

solicitante deberá observar los criterios que al efecto publique la DCP en la Página electrónica, para el

ejercicio fiscal que corresponda.

Prohibición para transferir Muebles

Artículo 65. Las Dependencias y Entidades no podrán entregar en calidad de apoyo o bajo cualquier otro

concepto distinto a la Reasignación, Muebles a otras Dependencias o Entidades, y en caso de hacerlo, la

responsabilidad no se transfiere y los bienes seguirán bajo el resguardo de las Dependencias o Entidades a

quienes originalmente estén asignados los Muebles respectivos.

Requisitos para solicitar Muebles en calidad de comodato

Artículo 66. La Federación, Entidades Federativas, Municipios o los particulares, podrán solicitar a la

DGRMySG Muebles en calidad de comodato, a través de las Dependencias o Entidades a las que les

fueron asignados, justificando plenamente el fin y uso que se les dará, remitiendo la información y

documentación que al efecto requiera la DCP.

En el caso de las personas morales, los escritos de petición deberán estar suscritos por las o los

representantes legales respectivos, anexándose copia del acta notarial o instrumento que acredite la legal

constitución de las mismas, así como la personalidad de sus representantes legales.

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Para la Federación y las Entidades Federativas, los oficios de petición deberán estar suscritos por quien

esté facultado para ello. Cuando se trate de Municipios, las peticiones deberán suscribirse por la persona

titular de la Presidencia Municipal.

Las Dependencias y Entidades en su caso, deberán indicar a la DGRMySG:

I. El objeto y vigencia del contrato de comodato;

II. Establecer a cargo de quien correrán los gastos de mantenimiento, aseguramiento, deducibles,

casos de siniestro, negligencia y pérdida; y

III. Anexar el listado de bienes a comodatar debidamente registrados en la PEI.

En todos los casos la DGRMySG autorizará las solicitudes de Muebles en calidad de comodato y

elaborará los contratos de aquéllos que estén bajo resguardo de las Dependencias. Tratándose de Muebles

que estén bajo el resguardo de las Entidades, la DGRMySG podrá elaborar los contratos cuando así lo

soliciten las propias Entidades.

Las Dependencias y Entidades deberán prever en los contratos que suscriban para la prestación de

servicios bajo el régimen de honorarios, que las personas contratadas a las que se les otorgue el resguardo

de Muebles para el desempeño de los servicios acordados, les resultará aplicable, además de lo previsto en

los contratos de comodato respectivos, lo establecido en los presentes lineamientos.

Capítulo V

Donación de Muebles

Petición de donación de Muebles

Artículo 67. Cuando la Federación, Entidades Federativas, Municipios o personas morales, según se trate,

soliciten en donación Muebles propiedad del Estado, deberán dirigir la petición a quien sea titular del

Poder Ejecutivo Estatal.

Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo anterior, las solicitudes de donación de muebles propiedad del

Estado que se dirijan a titulares de Dependencias y Entidades, se turnarán a la Secretaría para su trámite

correspondiente.

En el caso de la Federación y Entidades Federativas, los oficios de petición deberán estar suscritos por

quien esté facultado para ello, anexando copia del nombramiento y fundamento legal que lo faculte.

Cuando se trate de Municipios, las peticiones deberán suscribirse por la persona titular de la Presidencia

Municipal.

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Para las personas morales, las solicitudes respectivas deberán estar firmadas por sus representantes

legales, acompañando a la misma copia del o los documentos que acrediten dicha representación, así como

la de su legal existencia.

Acuerdo Gubernativo de donación de Muebles

Artículo 68. Las donaciones de Muebles se formalizarán mediante la emisión del acuerdo gubernativo

correspondiente.

En el supuesto de que las Entidades pretendan donar sus Muebles, será necesario que sus Órganos de

Gobierno emitan los respectivos acuerdos, a través de los cuales se autorizan las donaciones

correspondientes.

Los acuerdos gubernativos de donación se publicarán en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de

Guanajuato.

Entrega de Muebles donados

Artículo 69. La DCP notificará mediante oficio al solicitante de la donación, la fecha en que podrá pasar

al Almacén o a las instalaciones de la Entidad para recibir los Muebles donados.

Quien solicite la donación deberá acudir al Almacén o a las instalaciones de la Entidad y presentar lo

siguiente:

I. Instrumentos jurídicos que acrediten la representación que en su caso ostente u oficio de

comisión, según se trate; y

II. Copia de la credencial de elector o cualquier identificación oficial vigente.

Título IV

Parque Vehicular

Capítulo I

Alta de Vehículos

Adquisiciones de Vehículos realizadas directamente por las Dependencias o Entidades

Artículo 70. Para las adquisiciones de Vehículos realizadas directamente por las Dependencias o

Entidades, éstas deberán atender a los criterios que al efecto publique la DCP en la Página electrónica,

para el ejercicio fiscal correspondiente.

Trámite de expedición de placas

Artículo 71. La DAS realizará el trámite de expedición de placas de los Vehículos adquiridos a través de

la DGRMySG mediante el procedimiento que para tal efecto se acuerde con la Dirección General de

Ingresos de la Secretaría.

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Tratándose de vehículos adquiridos directamente por conducto de las Dependencias o Entidades, éstas

deberán realizar los trámites conducentes para la expedición de placas.

Solicitudes de alta y aseguramiento de Vehículos

Artículo 72. La DCP atenderá las solicitudes de alta de Vehículos, las cuales se deberán realizar a través

de oficio firmado por la persona titular del Área Administrativa de la Dependencia o Entidad solicitante,

en donde deberán indicar la unidad responsable, el código programático, el nivel (administrativo u

operativo) que se le asignará al Vehículo, el número del acuerdo multilateral (PAM) y el número de

identificación (ID) que otorga la PEI al CFDI; asimismo deberán anexar los documentos necesarios de

conformidad con los criterios que al efecto publique la DCP en la Página electrónica y en su caso, solicitar

el aseguramiento del Vehículo.

En tanto la DCP no reciba la documentación original debidamente integrada, los Vehículos no serán dados

de alta y asegurados.

Generación de resguardos de Vehículos

Artículo 73. Las Áreas Administrativas generarán en la PEI los resguardos correspondientes de los

Vehículos y los remitirán debidamente firmados a la DCP, a más tardar dentro de los 5 días hábiles

posteriores a la fecha de alta.

Cualquier modificación que se realice en los datos de los resguardos, deberá ser informada a la DCP

dentro de los 5 días hábiles siguientes a dicha modificación, acompañando en su caso la documentación

que al efecto se les requiera.

Capítulo II

Baja de Vehículos

Requisitos para solicitar la baja de Vehículos

Artículo 74. Previo al inicio del trámite de baja de Vehículos, las Dependencias y Entidades deberán

solicitar a la DCP la fecha y hora para la recepción de los mismos.

En la fecha y hora indicadas, se deberán presentar los Vehículos sin logotipos, debiendo contener lo

indicado en el resguardo, así como un cuarto de gasolina en el tanque, certificado y calcomanía de la

última verificación vehicular; asimismo deberán cumplir con los siguientes requisitos:

I. Original del diagnóstico mecánico realizado por la DCP, con fecha de emisión no mayor a 3

meses;

II. Original de la baja del Vehículo expedida por la Oficina Recaudadora respectiva de la Secretaría;

III. Original del último resguardo;

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IV. Original de la póliza de seguro;

V. Tratándose de Entidades, anexar CFDI endosado a favor del Estado, así como los recibos de pago

de tenencia y refrendo de los últimos cinco años; y

VI. Proporcionar a la DCP la documentación adicional que al efecto se le requiera para concluir con el

trámite de baja respectiva.

Para solicitar la baja de Vehículos en la PEI en los casos de robo o pérdida total, sólo se deberá cumplir

con los requisitos señalados en el Título V, Capítulo II de los presentes Lineamientos, así como anexar

copia del depósito del finiquito correspondiente.

Capítulo III

Reasignación, Comodato y Donación de Vehículos

Acuerdo de Reasignación de Vehículos

Artículo 75. Cuando se trate de Reasignación de Vehículos, se requerirá del acuerdo respectivo suscrito

por la persona titular de la Subsecretaría de Administración y de la DGRMySG, estableciéndose en dicho

acuerdo las bases, condiciones y términos para el uso de tales unidades.

Prohibición para transferir Vehículos

Artículo 76. Las Dependencias y Entidades no podrán entregar en calidad de apoyo o bajo cualquier otro

concepto distinto a la Reasignación, Vehículos a otras Dependencias o Entidades, y en caso de hacerlo, la

responsabilidad no se transfiere y los bienes seguirán bajo el resguardo de las Dependencias o Entidades a

quienes originalmente estén asignados los Vehículos respectivos.

Entrega-Recepción de Vehículos reasignados

Artículo 77. Para formalizar la entrega de Vehículos reasignados, la o el servidor público comisionado de

la Dependencia y/o Entidad solicitante, deberá presentarse en la DCP en la fecha y hora programadas para

la entrega-recepción y cumplir con lo siguiente:

I. Entregar oficio debidamente requisitado, mediante el cual solicita el alta de los Vehículos en su

padrón, indicando la unidad responsable y el código programático a afectar;

II. Entregar copia de la identificación oficial vigente; y

III. Realizar la asignación del Personal usuario y actualizar el resguardo correspondiente en la PEI,

remitiendo el original a la DCP, a más tardar dentro de los 5 días hábiles posteriores a la fecha de

Reasignación.

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Requisitos para solicitar Vehículos en calidad de comodato

Artículo 78. Las solicitudes de Vehículos propiedad del Estado en calidad de comodato formuladas por la

Federación, Entidades Federativas, Municipios o los particulares, se sujetarán en lo conducente a lo

dispuesto en el artículo 66 de los Lineamientos.

Donación de Vehículos

Artículo 79. Las solicitudes de donación de Vehículos propiedad del Estado formuladas por la

Federación, Entidades Federativas, Municipios o personas morales, se sujetarán en lo conducente a las

disposiciones del Título III, Capítulo V de los presentes Lineamientos.

Capítulo IV

Vehículos Adjudicados al Estado por la Federación

Vehículos adjudicados al Estado por la Federación

Artículo 80. Los Vehículos adjudicados al Estado por la Federación, se regirán en los términos de lo

estipulado en los acuerdos y convenios en materia fiscal federal celebrados entre el Estado y la

Federación, en los presentes Lineamientos y demás disposiciones normativas aplicables.

Movimientos de alta, baja o Asignación de Vehículos adjudicados al Estado

Artículo 81. Para los movimientos de alta, baja o asignación de Vehículos adjudicados al Estado, se

atenderá a lo previsto en los acuerdos y convenios citados en el artículo anterior, y lo que resulte aplicable

para dicho trámite, según lo señalado en estos Lineamientos y demás disposiciones normativas aplicables.

Capítulo V

Uso de Vehículos Oficiales y Combustible

Uso de Vehículos oficiales y combustible

Artículo 82. Los Vehículos oficiales y el combustible asignado para su funcionamiento deberán utilizarse

exclusivamente para el cumplimiento de las atribuciones de las Dependencias y Entidades.

Prohibiciones

Artículo 83. Queda estrictamente prohibido al Personal usuario de Vehículos oficiales:

I. Utilizar Vehículos oficiales en fines de semana, días de descanso y periodos vacacionales, salvo

los supuestos previstos en el artículo 85 de los presentes Lineamientos y los casos de guardias y

comisiones oficiales en los que se cuente con las autorizaciones correspondientes conforme a la

normativa aplicable;

II. Utilizar Vehículos oficiales para trasladarse a lugares ubicados fuera del Estado de Guanajuato,

salvo los casos de comisiones en los términos de la normativa aplicable;

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III. Permitir que los Vehículos oficiales sean conducidos por personas ajenas a las Dependencias o

Entidades, salvo lo previsto en el segundo párrafo del artículo 84 de los presentes Lineamientos;

IV. Realizar, mediante el uso de Vehículos oficiales, cualquier actividad que perjudique la imagen del

Gobierno del Estado;

V. Permitir o realizar cualquier acto que dañe o altere las características físicas, mecánicas o

eléctricas de vehículos oficiales, así como de sus refacciones, equipos o accesorios, que

modifiquen en cualquier forma su apariencia o funcionamiento, salvo en aquellos casos

justificados y autorizados por las Dependencias o Entidades;

VI. Utilizar en Vehículos oficiales logotipos o imágenes distintos a los autorizados por la

Coordinación General de Comunicación Social, así como alterar o modificar las imágenes o

logotipos oficiales con los que cuenten dichos Vehículos; y

VII. Transportar y/o consumir en los Vehículos oficiales bebidas embriagantes, drogas, enervantes o

demás sustancias tóxicas, así como conducir bajo los efectos de los mismos.

Conductores

Artículo 84. Los Vehículos oficiales deben ser conducidos únicamente por personas que desempeñen un

empleo, cargo o comisión en la Administración Pública Estatal, quienes deberán contar con el tipo de

licencia para conducir que corresponda.

Las Dependencias y Entidades deberán prever en los contratos que suscriban para la prestación de

servicios bajo el régimen de honorarios, que las personas contratadas a las que se les otorgue el resguardo

de Vehículos oficiales para el desempeño de los servicios acordados, les resultará aplicable, además de lo

previsto en los contratos de comodato respectivos, lo establecido en los presentes lineamientos.

Uso en razón de las funciones

Artículo 85. Las personas titulares del Poder Ejecutivo y de las Dependencias, Direcciones Generales o

equivalentes de las Entidades, Subsecretarías, Direcciones Generales, Coordinaciones Generales,

Direcciones de Área y niveles equivalentes, aquellas y aquellos servidores públicos cuyas actividades lo

ameriten y cuenten con la autorización de sus Dependencias y Entidades, así como el personal de los

cuerpos de seguridad y escoltas, bajo su estricta responsabilidad y en virtud de la naturaleza de sus

funciones, podrán hacer uso de los Vehículos oficiales incluso en días inhábiles, únicamente para el

ejercicio de sus atribuciones.

Asimismo, los Vehículos oficiales que se utilicen para prestar en forma directa e inmediata servicios

públicos a la población, tales como patrullas, ambulancias, Vehículos de emergencia o empleados para

actividades de seguridad pública y procuración de justicia, entre otros, podrán ser utilizados en días

inhábiles únicamente para la prestación de dichos servicios.

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Medidas de control

Artículo 86. La administración y control del parque vehicular de las Dependencias y Entidades es

responsabilidad de sus áreas administrativas, las que deberán disponer de lugares adecuados para el

resguardo de los Vehículos oficiales.

Título V

Siniestros en Bienes Estatales

Capítulo I

Inmuebles y Contenidos

Reporte de siniestro en inmuebles y Contenidos

Artículo 87. Cuando ocurra algún siniestro en los bienes inmuebles del Estado y Contenidos asegurados

por el Gobierno del Estado, la Dependencia o Entidad correspondiente deberá reportarlo telefónicamente a

la Aseguradora respectiva y comunicarlo vía firma electrónica a la DCP, atendiendo además a los criterios

que dicha Dirección al efecto publique en la Página electrónica.

Presentación de la denuncia por siniestro de bienes inmuebles y/o Contenidos

Artículo 88. En el caso de que el siniestro de bienes inmuebles del Estado y Contenidos afecte la

cobertura de robo, las Dependencias y Entidades deberán presentar la denuncia correspondiente ante el

Ministerio Público competente en un plazo no mayor a 5 días hábiles contados a partir de que se tuvo

conocimiento de los hechos.

En casos excepcionales y debidamente justificados, previo al vencimiento del plazo establecido en el

párrafo anterior, podrá solicitarse a la DGRMySG la autorización para presentar las denuncias en un plazo

mayor al originalmente estipulado, debiendo cumplir los criterios que para tal efecto determine la DCP.

Pago de deducible por rotura de cristales en inmuebles

Artículo 89. En el caso de siniestros por rotura de cristales de bienes inmuebles del Estado, corresponde a

las Dependencias y Entidades realizar el pago del deducible directamente a la Aseguradora o al Proveedor

del servicio, debiendo remitir el CFDI correspondiente a la DCP para su verificación respectiva.

Entrega de documentación por siniestro de bienes inmuebles y/o Contenidos

Artículo 90. Las Dependencias y Entidades deberán reunir y entregar la documentación de los siniestros

de bienes inmuebles del Estado y Contenidos que les solicite la Aseguradora respectiva, enviando copia de

la misma a la DCP.

Convenio de liquidación emitido por la Aseguradora

Artículo 91. El convenio de liquidación emitido en cada caso por la Aseguradora será revisado y validado

por la Dependencia o Entidad que tenga bajo su cuidado el bien inmueble o Contenido siniestrado. En

caso de que existan diferencias entre lo reclamado y lo determinado por la Aseguradora en el convenio de

liquidación, deberán comunicarlo por escrito al despacho de valuadores de la Aseguradora, para que se

determine lo procedente.

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La determinación respectiva deberá informarse vía firma electrónica a la DCP, para la verificación

correspondiente.

Capítulo II

Vehículos

Sección I

Robo Total

Robo de Vehículos

Artículo 92. Cuando los siniestros sean por robo total de Vehículos propiedad de Gobierno del Estado, el

Personal usuario lo reportará a la Aseguradora correspondiente, así como a las personas titulares de las

Áreas Administrativas a las cuales están asignados dichos Vehículos, y éstos a su vez a la DCP mediante

los oficios respectivos.

El Personal usuario, interpondrá las denuncias correspondientes ante el Ministerio Público, solicitando

copia de las mismas y verificando que los datos asentados en éstas sean correctos; asimismo, reportarán

los robos a las autoridades de Tránsito Municipal y Tránsito del Estado que correspondan y a la Policía

Federal; debiendo tramitar las bajas de placas ante las autoridades correspondientes.

Las Dependencias y Entidades, en caso de que no las tengan en su poder, solicitarán a la DCP copias

certificadas de los CFDI que acrediten la propiedad de los Vehículos, para los trámites legales que

correspondan.

Quienes sean representantes legales de las Dependencias y Entidades, ratificarán las denuncias ante los

Ministerios Públicos respectivos, acreditando su personalidad jurídica, así como la propiedad de los

Vehículos de que se trate.

Expedientes en caso de robo total de Vehículos

Artículo 93. En el caso de robo total de Vehículos, quienes sean titulares de las Áreas Administrativas de

las Dependencias y Entidades, deberán remitir dentro de los quince días naturales siguientes de haberse

suscitado el robo los expedientes debidamente integrados a la DCP, de conformidad con los criterios que

al efecto publique en la Página electrónica, para el ejercicio fiscal que corresponda.

Reporte de siniestros

Artículo 94. El Personal usuario de Vehículos oficiales siniestrados o, en caso de estar imposibilitados, el

personal de las Dependencias y Entidades a las que los Vehículos estén asignados, deberán esperar en el

lugar de los hechos al ajustador, recibir copia de la declaración del siniestro y verificar que los datos

asentados sean correctos, reportar el siniestro y entregar el documento referido a las Áreas Administrativas

a las cuales estén asignados los Vehículos respectivos.

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Quienes sean titulares de las Áreas Administrativas deberán comunicarlo por oficio a la DCP dentro de

los 5 días hábiles siguientes del siniestro.

Es responsabilidad de las personas titulares de las Áreas Administrativas el seguimiento de los siniestros.

Sección II

Daños Materiales

Accidentes en Vehículos oficiales

Artículo 95. En caso de accidentes, el Personal usuario de Vehículos oficiales, o en caso de estar

imposibilitado, el personal de las Dependencias y Entidades a las que los Vehículos estén asignados,

deberá reportarlos telefónicamente a la Aseguradora respectiva, evitando celebrar acuerdos con terceros,

debiendo sujetarse a las indicaciones del ajustador perteneciente a la Aseguradora correspondiente.

Seguridad de los Vehículos en caso de siniestros

Artículo 96. En el caso de siniestros de Vehículos oficiales, el Personal usuario de los mismos deberá

proveer lo necesario para la seguridad de dichas unidades, procurando evitar su abandono.

Siniestros por rotura de cristales

Artículo 97. En caso de siniestros de Vehículos oficiales por rotura de cristales, el Personal usuario lo

reportará a la Aseguradora correspondiente y deberá presentarse en las instalaciones de los Proveedores de

cristales, para que se levanten los respectivos reportes de siniestros y se cambien los cristales a los

Vehículos siniestrados.

Emisión de cheques por el pago de deducibles

Artículo 98. Las Dependencias y Entidades realizarán el pago de los deducibles respecto a los Vehículos

oficiales siniestrados, en las formas y términos que se acuerden con la Aseguradora respectiva; asimismo,

darán aviso por oficio de los siniestros a la DCP, anexando los CFDI de los deducibles y copias de las

declaraciones. En los casos de que los siniestros sean pérdida total, los deducibles serán descontados de

los finiquitos.

Siniestros por dolo, negligencia o impericia

Artículo 99. Cuando los siniestros de Vehículos oficiales provengan de la culpa o dolo del Personal

usuario, éste deberá efectuar el pago del deducible a la Dependencia o Entidad de su adscripción, previa

determinación de la autoridad competente.

En el caso de no contar con la determinación de autoridad competente, se deberá determinar la

procedencia del pago del deducible a cargo del Personal usuario, a través del personal designado para tal

efecto por la persona titular de la Entidad o Dependencia a la que le fue asignado el Vehículo, previo

levantamiento del acta de hechos correspondiente.

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Lo anterior, sin perjuicio de las responsabilidades legales y administrativas a que haya lugar.

Será responsabilidad de quienes sean titulares de las Áreas Administrativas de las Dependencias y

Entidades, el autorizar el pago de deducibles por siniestros de Vehículos.

La DCP se encargará de verificar que el importe del deducible sea el correcto.

Recepción de los Vehículos reparados

Artículo 100. En los casos de la reparación de Vehículos oficiales siniestrados, el Personal usuario será

responsable de recibirlos a entera satisfacción y elaborará los reportes de recepción correspondientes, los

cuales deberán contener: el número de placas, número de control, marca y modelo de las unidades, fecha

de recepción, así como el nombre y firma de quienes entregan y reciben.

En caso de que los Vehículos no se reciban a entera satisfacción, en los mismos reportes se deberán

asentar las diferencias encontradas y mediante oficios suscritos por quienes sean titulares de las Áreas

Administrativas a las cuales estén asignados, notificarán a la DCP las inconformidades, anexando copia de

los reportes.

Declaración de pérdida total de Vehículos por siniestros

Artículo 101. En el caso de que por los siniestros de Vehículos oficiales se declare pérdida total de los

mismos, las Dependencias y Entidades solicitarán a la Aseguradora que corresponda, las cartas de pérdida

respectivas y tramitarán la baja de placas ante las autoridades correspondientes.

Integración de documentación de los siniestros

Artículo 102. Las Dependencias y Entidades integrarán la documentación de los siniestros de aquellos

Vehículos oficiales que tengan asignados, en términos de lo previsto por el artículo 93 de los presentes

Lineamientos, así como las cartas respectivas en caso de pérdida total, remitiéndolas en original y copia a

la DCP.

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Juan Ignacio Martín Solís, Secretario de Finanzas, Inversión y Administración, en ejercicio de las facultades que me confieren los artículos 80 y 100 de la Constitución Política para el Estado de Guanajuato; 13, fracción II, 17, primer párrafo, 18, 24, fracciones I, inciso i), IV, inciso d), y IX de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo para el Estado de Guanajuato; 10 y 55 de la Ley para el Ejercicio y Control de los Recursos Públicos para el Estado y los Municipios de Guanajuato; 9, fracción V, y 17, tercer párrafo, de la Ley de Contrataciones Públicas para el Estado de Guanajuato; así como en observancia a lo dispuesto por los artículos 1, 4 y 5 fracción IV del Reglamento Interior de la Secretaría de Finanzas, Inversión y Administración; y

C O N S I D E R A N D O

El Plan Estatal de Desarrollo: Guanajuato Siglo XXI+351, de manera particular la dimensión estratégica «2. Administración Pública y Estado de Derecho», tiene como estrategia la promoción de una gestión y políticas públicas de excelencia, confiables y cercanas al ciudadano que garanticen una sociedad democrática, justa y segura, sus componentes 1. Desarrollo Institucional, 2. Transparencia y Rendición de Cuentas y 3. Finanzas Públicas, contienen los objetivos particulares 1.1. Garantizar la excelencia en la gestión de la administración pública, 2.3. Garantizar el apego a la legalidad en la administración pública estatal y municipal, así como en la sociedad, y 3.2. Garantizar la eficacia del gasto público bajo criterios de legalidad y transparencia. Así, el Programa de Gobierno en su Actualización 2016-20182, establece un esquema de coordinación mediante estrategias transversales, destacando la denominada «Impulso al Buen Gobierno», misma que contempla los proyectos estratégicos «PE-VI.5 Gobierno eficiente y austero» cuyo objetivo es incrementar la eficiencia en la administración y gestión de los recursos e ingresos públicos en la atención de las prioridades y demandas ciudadanas, dentro del cual se encuentra el proyecto específico «VI.5.1 Administración de los recursos públicos», con la finalidad de que éstos sean aprovechados de forma eficiente y su uso sea transparente, lo que permitirá mejorar la gestión de los recursos e incrementar la calidad y cantidad de los bienes y servicios públicos que brinda el estado de Guanajuato; y «PE-VI.7 Gobierno honesto y transparente», cuya finalidad es fortalecer la transparencia y la rendición de cuentas involucrando la participación corresponsable de la sociedad. En materia de adquisiciones, enajenación y arrendamientos de bienes muebles, así como de la contratación de servicios, la Ley de Contrataciones Públicas para el Estado de Guanajuato, dispone que la Secretaría de Finanzas, Inversión y Administración es competente para fijar las condiciones, a través de la emisión de lineamientos en la materia, para las dependencias y entidades de la Administración Pública Estatal. Por lo anteriormente expuesto y con fundamento en las disposiciones legales previamente invocadas, he tenido a bien expedir los siguientes:

1 Publicado en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado número 188, cuarta parte, del 23 de noviembre de 2012. 2 Publicado en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado número 188, tercera parte, del 24 de noviembre de 2015, con una Fe de Erratas, publicada en ese mismo medio oficial en su edición número 196, Quinta Parte, del 8 de diciembre de 2015.

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LINEAMIENTOS PARA LA OPERACIÓN DEL PROGRAMA ANUAL D E ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DE LAS DEPENDENCIAS Y EN TIDADES.

Capítulo I Disposiciones Generales

Objeto de los Lineamientos Artículo 1. Los presentes Lineamientos tienen por objeto regular la operación del Programa Anual de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios de las Dependencias y Entidades.

Sujetos de los Lineamientos Artículo 2. Son sujetos de aplicación de los presentes Lineamientos las Dependencias y Entidades de la Administración Pública Estatal.

Glosario Artículo 3. Para efectos de los presentes Lineamientos, resultan aplicables los glosarios contenidos en la Ley del Presupuesto General de Egresos del Estado de Guanajuato para el Ejercicio Fiscal que corresponda, en la Ley para el Ejercicio y Control de los Recursos Públicos para el Estado y los Municipios de Guanajuato, así como en la Ley de Contrataciones Públicas para el Estado de Guanajuato y su Reglamento para la Administración Pública Estatal; y adicionalmente los siguientes conceptos: I. Almacén: El almacén de la Dirección de Adquisiciones y Suministros de la DGRMySG de la

Secretaría; II. Área(s) Administrativa(s): Área(s) responsable(s) de la administración de los recursos materiales

y servicios generales de cada Dependencia o Entidad; III. Bien (es): Bienes muebles; IV. Catálogo de Materiales: Listado de Bienes y Servicios disponibles en la Plataforma Estatal de

Información, que pueden ser requeridos por las Dependencias y Entidades a la DGRMySG de la Secretaría;

V. CFDI: Comprobante Fiscal Digital por Internet, conforme a la normatividad fiscal vigente; VI. Comité: El Comité de Adquisiciones, Arrendamientos y Contratación de Servicios de la

Administración Pública Estatal; VII. DGRMySG: La Dirección General de Recursos Materiales y Servicios Generales de la Secretaría; VIII. Dirección: La Dirección de Adquisiciones y Suministros de la DGRMySG;

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IX. Imputación: Identificación de la normativa aplicable para el ejercicio del gasto en los procedimientos de compra atendiendo al origen del recurso, el cual puede ser federal o estatal;

X. Ley: Ley de Contrataciones Públicas para el Estado de Guanajuato; XI. Página electrónica:http://finanzas.guanajuato.gob.mx/ce_compras_servicios; XII. Partida (s) Autorizada (s): Aquélla (s) que para su ejercicio directo por parte de las

Dependencias y Entidades, no requiere del envío del oficio de solicitud de autorización a la DGRMySG, sin que se exima para su ejecución de las demás autorizaciones requeridas por la normatividad administrativa aplicable;

XIII. PEI: Plataforma Estatal de Información; XIV. Programa Anual: El Programa Anual de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios de las

Dependencias y Entidades; XV. Reglamento: Reglamento de la Ley de Contrataciones Públicas para el Estado de Guanajuato de

la Administración Pública Estatal; XVI. Servicio (s): Los que se adquieran conforme a los procedimientos de la Ley; y XVII. Solicitud (es) de Pedido: Registro en la PEI a través del cual, las Dependencias o Entidades de la

Administración Pública Estatal formulan sus requerimientos de Bienes y/o Servicios a la DGRMySG.

Publicación del Programa Anual

Artículo 4. Las Dependencias y Entidades deberán publicar a través de su página de internet, a más tardar el 31 de enero de cada anualidad, el Programa Anual, mismo que contendrá los requisitos establecidos en el Anexo 1 de los presentes Lineamientos. En el caso de que se den modificaciones deberán de apegarse al formato establecido en el anexo de referencia. Sin perjuicio de lo anterior, dentro de los primeros 15 días de enero de cada año, las Dependencias y Entidades remitirán en formato digital a la Dirección su Programa Anual, a efecto que se le de publicidad en la página de internet de la Secretaría. Las Entidades que no cuenten con página de internet propia, deberán remitir su Programa Anual a la Dependencia coordinadora de eje a la que se encuentren sectorizadas, con al menos 5 días hábiles de anticipación al 31 de enero de cada año, para que ésta realice la difusión en su página de internet.

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Padrón de proveedores Artículo 5. Todos los proveedores de Bienes y/o Servicios objeto de la Ley, que se contraten por Dependencias y/o Entidades de manera directa o a través de la DGRMySG, deberán estar inscritos y vigentes sus registros en el Padrón de Proveedores de la Administración Pública Estatal. En casos excepcionales, las Dependencias y/o Entidades podrán solicitar de manera justificada a la Subsecretaría de Administración de la Secretaría la autorización para contratar en términos de la Ley a proveedores que no se encuentren inscritos en el Padrón de Proveedores de la Administración Pública Estatal; de ser procedente, el proveedor será registrado con un número temporal en la PEI para efectos del pago. No será necesaria la autorización anterior, cuando se contraten los Bienes y/o Servicios con recursos del fondo revolvente, debiéndose observar en todo momento lo dispuesto por los Lineamientos Generales de Racionalidad, Austeridad y Disciplina Presupuestal de la Administración Pública Estatal para el ejercicio fiscal que corresponda.

Capítulo II Proceso de Compra

Sección I

Disposiciones Preliminares

Programación de compras Artículo 6. Las Áreas Administrativas de las Dependencias y/o Entidades, considerando el tiempo que se requiere para el suministro de los Bienes y/o Servicios, programarán con oportunidad sus compras de acuerdo a la forma y tiempos que señale la DGRMySG. Para este efecto, respetarán las fechas que para el ejercicio fiscal que corresponda publique la Dirección en la Página electrónica y deberán considerar los Bienes y/o Servicios contenidos en el Catálogo de Materiales.

Autorizaciones previas a la captura de las Solicitudes de Pedido Artículo 7. Las Dependencias y/o Entidades deberán gestionar y contar con las autorizaciones previstas en los presentes Lineamientos de manera previa a la captura de sus Solicitudes de Pedido, así como apegarse a los formatos establecidos en la Página electrónica.

Solicitudes de Uniformes, vehículos, mobiliario, equipo y bienes informáticos Artículo 8. En el caso de Solicitudes de Pedido para adquirir vestuarios, uniformes, equipos y servicios de tecnologías de la información, así como vehículos (partida presupuestal 5410), muebles de oficina y estanterías (partida presupuestal 5110), muebles y equipos de administración (partida presupuestal 5190), se deberá contar con la autorización de la Subsecretaría de Administración de la Secretaría.

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Para solicitar dicha autorización, las Dependencias y/o Entidades deberán apegarse al formato que publique la Dirección en la Página electrónica, anexando la justificación elaborada por el área usuaria y validada por quien sea titular del Área Administrativa. La solicitud de autorización a que se refiere este artículo para los Bienes y/o Servicios informáticos regulados conforme a los Lineamientos de Tecnologías de la Información y Comunicaciones de la Administración Pública Estatal, se generará en el proceso de firma electrónica de manera automática por el sistema de validaciones de la Dirección General de Tecnologías de la Información y Telecomunicaciones de la Secretaría, por lo que no es necesario capturar un «Proceso de Acuerdo Multilateral» (PAM) independiente. En el caso de Entidades, además de contar con la autorización a que se refiere este artículo, deberán contar con la de su Órgano Gobierno, la cual deberá contener como mínimo: descripción general del bien, cantidad, monto y partida presupuestal a afectar.

Solicitudes de Bienes y/o Servicios informáticos Artículo 9. Las Solicitudes de Pedido para equipo de telecomunicaciones, radiocomunicaciones, así como de Bienes y/o Servicios informáticos, deberán contar con la validación técnica de la Dirección General de Tecnologías de la Información y Telecomunicaciones de la Secretaría, las cuales deberán apegarse a lo establecido en los Lineamientos de Tecnologías de la Información y Comunicaciones de la Administración Pública Estatal.

Justificación de Razones Técnicas Artículo 10. Las razones técnicas para solicitar una marca, modelo o empresa determinada, deberán justificarse por las Dependencias y Entidades de acuerdo con los criterios contenidos en el Anexo 2, que le sean aplicables.

Justificación de excepciones de licitación Artículo 11. Las excepciones de licitación deberán justificarse por las Dependencias y Entidades de acuerdo a los criterios contenidos en el Anexo 3, según el supuesto de que se trate.

Sistema electrónico Artículo 12. Para efectos del sistema electrónico dispuesto en el artículo 55 del Reglamento, la información de los precios y conceptos de referencia de las últimas compras de materiales que podrá considerarse para integrar la investigación de mercado, estará disponible en el módulo «MM (Manejo de Materiales)» de la PEI, dentro de la transacción «ZMM_PEDIDOS03».

Requisitos para la Investigación de Mercado Artículo 13 Las investigaciones de mercado que se requieran, deberán presentarse y cumplir con los requisitos contenidos en el Anexo 4 de acuerdo a la legislación que le sea aplicable al procedimiento de contratación.

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Gastos de convocatorias Artículo 14. Los gastos inherentes a la publicación de las convocatorias de licitaciones públicas que estipula la Ley, para contrataciones de Bienes y/o Servicios, serán a cargo de la Secretaría. Tratándose de procedimientos sujetos a la normativa federal, la Dirección determinará a qué Dependencia o Entidad corresponderán los gastos y será responsabilidad de éstas realizar acciones necesarias para su materialización.

Sección II

Solicitudes de Pedido

Registro de Solicitudes de Pedido conforme a Catálogo de Materiales Artículo 15. Para el registro de las Solicitudes de Pedido en la PEI, las Dependencias y Entidades deberán apegarse invariablemente a los Bienes o Servicios contenidos en el Catálogo de Materiales. En el caso específico de vehículos, las Dependencias y Entidades se deberán apegar estrictamente a la «Tabla de montos y modelos de Vehículos» autorizado y difundido por la Dirección en la Página electrónica, salvo casos excepcionales y debidamente justificados que sean autorizados por la propia Subsecretaría de Administración. En caso de que en el Catálogo de Materiales no existan Bienes o Servicios alternativos o sustitutos técnicamente razonables, las Dependencias y Entidades deberán presentar su solicitud de alta y cumplir con los requisitos contenidos en el Anexo 5 en un lapso no mayor a cinco días hábiles; la Dirección determinará la procedencia del alta. En caso de no cumplir con lo anterior, las Dependencias y/o Entidades serán las responsables de la demora que se cause en el procedimiento administrativo de contratación respectivo.

Periodos de captura de Solicitudes de Pedido Artículo 16. Los periodos de captura de las Solicitudes de Pedido que correspondan al Programa Anual para el ejercicio fiscal correspondiente, se publicarán por parte de la Dirección en la Página electrónica dentro de los primeros 15 días del mes de enero del ejercicio fiscal correspondiente. Sólo en casos debidamente justificados, la DGRMySG, previa autorización de la Subsecretaría de Administración de la Secretaría, podrá habilitar fechas de captura distintas a las que publique la Dirección, mediante el formato que sea publicado para tal fin.

No se considerarán casos urgentes cuando las capturas no se realicen en las fechas programadas por la Dirección, por causas directamente imputables a las Dependencias y/o Entidades.

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La DGRMySG no será responsable del recurso no ejercido, en caso de presentarse procedimientos de compra iniciados fuera de los periodos de captura ordinarios, o bien que habiéndose capturado dentro de éstos, no hayan sido programadas con oportunidad para su ejecución con base en los tiempos establecidos en la Ley o demás disposiciones aplicables.

Uso de imputaciones en la captura de Solicitudes de Pedido Artículo 17. En la captura de Solicitudes de Pedido y respecto al uso de las imputaciones en la PEI, deberá atenderse lo siguiente: I. Imputación «J»: Será utilizada en Solicitudes de Pedido capturadas por Dependencias y/o

Entidades, que en su registro afectan contabilidad y presupuesto, que para su ejercicio requieren la aplicación de la Normativa Federal;

II. Imputación «K»: Será utilizada en Solicitudes de Pedido capturadas por Dependencias y/o

Entidades, que en su registro afectan contabilidad y presupuesto, que para su ejercicio requieren la aplicación de la Normativa Estatal;

III. Imputación «X»: Será utilizada en Solicitudes de Pedido capturadas por Dependencias y/o

Entidades, que en su registro no afectan contabilidad y presupuesto, que para su ejercicio requieren la aplicación de la Normativa Federal; y

IV. Imputación «Z»: Será utilizada en Solicitudes de Pedido capturadas por Dependencias y/o

Entidades, que en su registro no afectan contabilidad y presupuesto, que para su ejercicio requieren la aplicación de la Normativa Estatal.

Será de la absoluta responsabilidad de las Dependencias y/o Entidades, la legislación que se aplique derivado de la Imputación ingresada, por lo que la Dirección no será responsable en caso de que un procedimiento no se ejecute de forma adecuada en función de la naturaleza del recurso. En los supuestos de las fracciones III y IV, es responsabilidad de las Dependencias y/o Entidades contar con el recurso suficiente para cubrir las obligaciones contractuales que se deriven de su Solicitud de Pedido.

Captura de Solicitudes de Pedido Artículo 18. Las Dependencias y Entidades deberán capturar las Solicitudes de Pedido en la PEI de conformidad con el procedimiento establecido en el Anexo 6 y observarán al respecto lo siguiente: I. El techo presupuestal que capturen las Dependencias y Entidades deberá:

a) Ser congruente con los precios obtenidos en la investigación de mercado sin superar el precio máximo de referencia.

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b) No superar el importe permitido en las demás autorizaciones previstas en los presentes Lineamientos y demás normativa aplicable.

En caso de que el techo presupuestal sea inferior al precio más bajo que resulte de la investigación de mercado o sea mayor al importe permitido en las autorizaciones aludidas en el párrafo anterior, la Dirección procederá a la cancelación del requerimiento;

II. Las Dependencias y/o Entidades deberán capturar en cada Solicitud de Pedido, únicamente Bienes

y/o Servicios que correspondan a una misma partida presupuestal y a una misma Imputación. Lo anterior para el debido seguimiento durante el procedimiento de contratación. En caso contrario, la Dirección podrá cancelar la Solicitud de Pedido; y

III. Las Solicitudes de Pedido registradas en la PEI, deberán contar con la validación de quien sea

titular del Área Administrativa. Para este efecto se entenderá que una solicitud cuenta con dicha validación cuando en la PEI se registren las siguientes liberaciones: «UR Unidad Responsable», «CA Coord. adquisiciones» y «DA Dir. Administrativa». Esta validación debe realizarse dentro de los periodos de captura que publique la Dirección o autorice la Subsecretaría de Administración de la Secretaría y de acuerdo al procedimiento establecido en el Anexo 7.

Modificación a Solicitudes de Pedido

Artículo 19. Cualquier modificación que no afecte sustancialmente la naturaleza de los Bienes y/o Servicios contenidos en las Solicitudes de Pedido, deberá enviarse por escrito a la Dirección firmada por quien sea titular del Área Administrativa y del área usuaria de la Dependencia y/o Entidad respectiva, de manera previa al inicio del procedimiento de contratación y estarán sujetas a la determinación de la Dirección.

Consolidación de Solicitudes de Pedido Artículo 20. Las Solicitudes de Pedido que se ingresen en cada periodo de captura, se consolidarán atendiendo los siguientes criterios: I. Por afectar a una misma partida presupuestal; II. Por ser los Bienes y/o Servicios requeridos afines a la misma naturaleza; III. Por ser los Bienes y/o Servicios requeridos afectos a un mismo tipo de proveeduría; o IV. Por los fines de los Bienes a adquirir. De esta consolidación, serán identificados los importes totales requeridos por cada Dependencia y Entidad. Cuando el importe sea igual o inferior al que publique la DGRMySG en la Página electrónica, ésta podrá autorizar la compra directa a la Dependencia o Entidad respectiva.

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El importe consolidado que resulte después de aplicar lo dispuesto en el párrafo anterior, servirá de base para determinar el procedimiento de contratación al que deberá sujetarse la compra, en términos de la normativa aplicable. Las Dependencias y/o Entidades podrán solicitar la desconsolidación de Bienes y/o Servicios de cualquier partida presupuestal cuando así lo requieran por necesidades operativas, previa justificación y petición, lo cual estará sujeto a la respectiva validación de la Dirección. Dichas solicitudes podrán ser procesadas por separado o con las de otras Dependencias y/o Entidades que se encuentren en la misma situación. Será responsabilidad del área solicitante, la información contenida en la justificación de las necesidades operativas, por las cuales se requiera la desconsolidación.

Integración de la documentación para inicio de procedimientos de contratación Artículo 21. Para iniciar el procedimiento de contratación correspondiente, las Dependencias y/o Entidades, deberán remitir a la Dirección, a más tardar el tercer día hábil posterior al cierre del periodo de captura, la documentación soporte que contemplan los presentes Lineamientos y la normativa aplicable, así como la que publique la Dirección para el ejercicio fiscal que le corresponda, en la Página electrónica. Una vez revisada la documentación, las Solicitudes de Pedido que no cuenten con el expediente íntegro, serán canceladas por la Dirección, a fin de no afectar el suministro oportuno de los Bienes y/o Servicios requeridos por otras Dependencias y/o Entidades, pudiendo el área solicitante ingresar su solicitud en el próximo periodo de compras.

Sección III Participación de las Dependencias y Entidades

Representantes de las Dependencias y Entidades en los Procesos de compras

Artículo 22. En los procesos de compra que se lleven a cabo a través de la Dirección, será necesario que participe un representante de cada Dependencia y/o Entidad solicitante, preferentemente con conocimientos técnicos de los Bienes y/o Servicios por adquirir o contratar, quien además deberá identificarse como persona servidora pública, en los siguientes actos y reuniones: I. En las reuniones convocadas por el Comité. II. En las reuniones convocadas por la Dirección, previas al inicio de los procedimientos de

contratación;

III. En las reuniones de revisión de preguntas y respuestas, previas a las juntas de aclaraciones; y IV. En la elaboración de las tablas comparativas de aspectos técnicos específicos que servirán como

base de las evaluaciones y adjudicaciones que realice la Dirección y el Comité.

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Tablas comparativas de aspectos técnicos

Artículo 23. El contenido de las tablas comparativas de aspectos técnicos específicos, será de absoluta responsabilidad de las Dependencias y/o Entidades que las elaboren, para lo cual deberán observar lo siguiente: I. Incluir todas las especificaciones solicitadas, así como la valoración cualitativa de requerimientos

técnicos solicitados, señalando si el proveedor cumple o no con los mismos; en caso de no cumplirse con alguno de ellos, deberá indicar la razón; y

II. Ser firmadas por la persona que las realice, y por quien sea titular del Área Administrativa de las

Dependencias y/o Entidades solicitantes o por la persona que éstos designen.

En caso de no entregarse en los plazos establecidos y términos solicitados, se podrá suspender o cancelar el procedimiento respectivo.

Solicitud de suficiencia presupuestal Artículo 24. Corresponde a quienes sean titulares de las Áreas Administrativas emitir la autorización o declinación de la solicitud de suficiencia presupuestal formulada por la Dirección, en el plazo y términos que ésta determine, cuando resulte un excedente entre la propuesta económica del posible adjudicado y el techo presupuestal autorizado.

Sección IV Partidas Autorizadas

Partidas Autorizadas de manera directa a través de los portales de compras

Artículo 25. Para el ejercicio fiscal que corresponda, se publicarán en la Página electrónica las Partidas Autorizadas para su ejercicio directo por parte de las Dependencias y/o Entidades a través de los portales implementados para tal efecto por la Dirección, en los montos y porcentajes que la DGRMySG determine.

Pierden el carácter de Partidas Autorizadas las contrataciones que por su importe a ejercer requieran del procedimiento de contratación en la modalidad de adjudicación directa con cotización de tres proveedores, de licitación restringida o pública. En estos casos, los requerimientos deberán ser capturados como Solicitudes de Pedido.

Contrataciones con autorización de liberación Artículo 26. Tratándose de cualquier Partida Presupuestal que sea objeto de la Ley y no se contemple en los artículos 25 y 29 de estos Lineamientos o en otro ordenamiento como Partida Autorizada, las Dependencias y/o Entidades deberán contar de manera previa con el oficio de autorización correspondiente por parte de la DGRMySG, debiendo justificar su solicitud de autorización. La contratación autorizada conforme al presente artículo se realizará a través de los portales de la Dirección, salvo que se encuentre en los supuestos del artículo 30 de los presentes Lineamientos.

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No se considera justificada la solicitud de autorización cuando el motivo sea la falta de programación y planeación por causas directamente imputables a las Dependencias y/o Entidades.

Compras en caso de contar con Subcomité Artículo 27. En el caso de las Dependencias y/o Entidades que cuenten con Subcomité, las compras que por monto correspondan a la modalidad de adjudicación directa o directa con cotización de tres proveedores, en términos de lo señalado en la Ley del Presupuesto General de Egresos del Estado de Guanajuato para el ejercicio fiscal correspondiente, podrán ejercerlas a través de sus áreas competentes, sujetándose en todo caso a las disposiciones legales y normativas que resulten aplicables, hasta en tanto la Secretaría no disponga expresamente revocar dicha autorización. Dicha autorización no exime a las Dependencias o Entidades de apegarse a los procedimientos establecidos en los artículos 25, 26, 28, 29 y 30 de los presentes Lineamientos.

Portales de compras para la contratación de Partidas Autorizadas Artículo 28. En el caso de contrataciones de Partidas Autorizadas, su ejecución deberá llevarse a cabo a través de los portales de compras de la Dirección publicados en las páginas: http://dgrmsg.guanajuato.gob.mx/adquisiciones.gto y http://sfadas.guanajuato.gob.mx/compras.

Lo anterior, considerando las políticas de uso de los portales contenidas en el Anexo 8 de los presentes Lineamientos, así como las garantías necesarias para asegurar las mejores condiciones para el Gobierno del Estado.

Únicamente en casos excepcionales, cuando se justifique a juicio de la DGRMySG, se podrá autorizar la variación en el uso de los portales mencionados.

Partidas Autorizadas de manera directa fuera de los portales de compras Artículo 29. Para el ejercicio fiscal que corresponda, se publicarán en la Página electrónica las Partidas Autorizadas para su ejercicio directo por parte de las Dependencias y/o Entidades fuera de los portales de la Dirección, en los montos y porcentajes que la DGRMySG determine. Pierden el carácter de Partidas Autorizadas las contrataciones que por su importe a ejercer requieran del procedimiento de contratación en la modalidad de adjudicación directa con cotización de tres proveedores, de licitación restringida o pública. En estos casos, los requerimientos deberán ser capturados como Solicitudes de Pedido.

Autorización para ejercer partidas fuera de los portales de compras Artículo 30. Cuando las contrataciones no puedan llevarse a cabo a través de los portales de compras señalados en el artículo 28 de estos Lineamientos, al no satisfacer las necesidades de las Dependencias y/o Entidades, éstas deberán contar, previa justificación, con la autorización respectiva de la DGRMySG.

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Asimismo, quedan exceptuadas del procedimiento de compra a través de los portales de la Dirección, las erogaciones hechas con cargo a los recursos del fondo revolvente, en términos de lo dispuesto por los Lineamientos Generales de Racionalidad, Austeridad y Disciplina Presupuestal de la Administración Pública Estatal para el ejercicio fiscal correspondiente.

Capítulo III Ejecución y Seguimiento del Contrato

Sección I

Otorgamiento de Anticipos, Garantías y Prórrogas

Requisitos, formas y porcentajes para el otorgamiento de garantías de los contratos Artículo 31. Las garantías que se constituyan por los proveedores a favor de la Secretaría o de las Entidades serán otorgadas mediante fianza, cheque certificado o de caja y depósito en dinero, acorde a las formas y requisitos que se establecen en los Lineamientos Generales para el Otorgamiento y Recepción de Garantías a Favor del Gobierno Estatal del ejercicio fiscal correspondiente. Las garantías de cumplimiento de los contratos se fijarán en un porcentaje del 12 % del monto contratado, sin incluir el importe del Impuesto al Valor Agregado. Las Dependencias y Entidades podrán establecer porcentajes mayores atendiendo a las necesidades y particularidades de las contrataciones que lleven a cabo.

Anticipos Artículo 32. Sólo en casos debidamente justificados por las Dependencias y/o Entidades se otorgarán anticipos, conforme a lo establecido en la Ley y su Reglamento. En los contratos formalizados por la DGRMySG, el Comité autorizará los anticipos respecto de aquellos contratos que haya adjudicado; y la citada Dirección General lo hará respecto de los demás contratos. En el caso de anticipos que se otorguen respecto de aquellos contratos suscritos por la DGRMySG para las Dependencias, deberá remitirse a la Dirección Administrativa y de Pagos de la DGRMySG, el CFDI, tanto la representación impresa como en el formato «XML», en los cuales se indicará el número de contrato y el porcentaje de anticipo que corresponda.

La representación impresa a que se refiere el párrafo anterior, deberá estar sellada, firmada y con el nombre completo y puesto de quien autoriza, anexando copia del contrato y de la garantía que ampare dicho anticipo.

Las Dependencias y Entidades, en el ámbito de su competencia, observarán en lo conducente lo dispuesto en el presente numeral, respecto de los anticipos que otorguen en los contratos que adjudiquen directamente.

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Prórrogas para la entrega de Bienes y/o Servicios

Artículo 33. Las solicitudes para prorrogar la entrega de Bienes y/o Servicios derivados de contratos suscritos por la DGRMySG, serán tramitadas a través de la Dirección, quien deberá integrar al efecto el expediente respectivo.

El Comité acordará las prórrogas respecto de aquellos contratos que haya adjudicado. En el resto de los contratos suscritos por la DGRMySG, será ésta quien acuerde lo conducente. Las solicitudes de prórroga presentadas por los proveedores, se valorarán por la Dirección y en caso de considerarse procedentes, a más tardar el cuarto día hábil siguiente de haberse recibido, se turnarán a las Dependencias y/o Entidades respectivas, quienes deberán manifestarse al respecto en idéntico plazo, para que el Comité o la Dirección, según corresponda, determinen lo conducente.

Sólo será procedente acordar el otorgamiento de prórroga, cuando en el expediente integrado se encuentren acreditados los supuestos señalados en el artículo 110 del Reglamento y la solicitud respectiva se haya presentado previo al vencimiento de la fecha de cumplimiento originalmente estipulada en el contrato correspondiente. Las Subcomités, respecto de aquéllos contratos que hayan adjudicado, observarán en lo conducente lo dispuesto en el presente artículo.

Sección II Recepción de Bienes Adquiridos

Lugar de recepción de Bienes adquiridos Artículo 34. Como regla general, los Bienes adquiridos por la Dirección se recibirán de la siguiente manera: I. Los correspondientes al capítulo 5000 del Clasificador por Objeto del Gasto, serán recibidos

directamente en el Almacén de la Dirección, salvo aquellos casos en que por su naturaleza deban ser instalados en los domicilios del área solicitante, o cuando previa justificación de la misma se solicite la entrega en los domicilios de la Dependencia o Entidad solicitante, la cual estará sujeta a validación por parte de la Dirección; y

II. Los correspondientes a los capítulos 2000, 3000 y 4000 del Clasificador por Objeto del Gasto, serán recibidos directamente en el domicilio señalado por las Dependencias y/o Entidades solicitantes; salvo que exista disposición contractual distinta.

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Procedimiento para recepción de los Bienes y/o Servicios Artículo 35. Una vez suscritos los contratos, las Dependencias y/o Entidades serán responsables de realizar la verificación del cumplimiento de los mismos por parte de los proveedores, a través de la recepción de los Bienes y/o Servicios. Para tales efectos, la persona servidora pública que recibe deberá plasmar en la representación impresa del CFDI, nota de remisión, vale o documento que ampare la entrega de los Bienes y/o Servicios, los siguientes datos: nombre completo, puesto, fecha de recepción y sello de la Dependencia y/o Entidad.

Para la verificación del cumplimiento de los contratos referentes a los Bienes que se reciben en el Almacén, las Dependencias y/o Entidades deberán validar dichos Bienes conforme a lo señalado en el Anexo 9 de los presentes Lineamientos, para garantizar que éstos cumplan con las características, especificaciones y condiciones contratadas. Una vez validados en los términos referidos, no será posible la cancelación o devolución de los mismos por parte de las Dependencias y/o Entidades solicitantes.

Bajo ningún concepto las Dependencias y/o Entidades podrán aceptar el suministro de Bienes y/o Servicios que cuenten con características, especificaciones o condiciones distintas a las establecidas en el contrato respectivo.

Trámite de creación y etiquetado del activo

Artículo 36. Tratándose de compra de Bienes que tengan que darse de alta para su inventario, independientemente del origen de los recursos y del área que ejecute el procedimiento de contratación, será responsabilidad de las Dependencias y/o Entidades que reciban los Bienes realizar el trámite de creación y etiquetado del activo respectivo ante la Dirección de Control Patrimonial de la DGRMySG, previo al pago correspondiente. En el caso de Bienes de fideicomisos públicos y empresas de participación estatal mayoritaria que tengan que darse de alta para su inventario, la Dirección de Control Patrimonial de la DGRMySG, deberá llevar a cabo un registro por separado hasta en tanto sean endosadas al Estado las facturas respectivas.

Sección III Pagos

Pagos al proveedor

Artículo 37. Para efectos de los pagos correspondientes, el proveedor deberá entregar los Bienes y/o Servicios, en estricto apego a las condiciones establecidas en el contrato respectivo.

Será responsabilidad de las Dependencias y/o Entidades establecer en los contratos que suscriban, los términos, plazos, entregas y condiciones de los pagos y adquisiciones.

Pago de contrataciones para las Dependencias Artículo 38. Para realizar el pago de contrataciones para las Dependencias a través de la Dirección Administrativa y de Pagos de la DGRMySG, se deberá remitir:

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I. El CFDI, en apego a los requisitos de facturación que publique la Dirección en la Página electrónica;

II. La documentación que ampare la recepción de conformidad de los Bienes y/o Servicios;

III. La representación impresa del CFDI, que contenga la fecha de recepción de este documento para efectos del inicio del trámite de pago, debidamente sellada y firmada con el nombre completo y puesto de la persona servidora pública que lo recibe;

IV. Copia del contrato completo y del pedido o documento que describa de manera integral los Bienes y/o Servicios contratados;

V. Copia de la garantía otorgada para el cumplimiento; y

VI. En su caso, el cálculo de las sanciones que resulten procedentes.

Para el pago de contrataciones de los capítulos 1000, 2000, 3000 y 4000 que se realicen a través de la Dirección, los proveedores o en su caso las Dependencias, deberán entregar el CFDI y su representación impresa al Almacén, en los términos de la fracción III del presente artículo, para que se genere el número de identificación (ID) que le otorga la PEI y dar inicio al trámite de pago para este tipo de solicitudes. Cuando los proveedores entreguen los comprobantes, éstos deberán remitirse por el Almacén a la Dirección Administrativa y de Pagos de la DGRMySG, la cual a su vez solicitará a través de firma electrónica a quienes sean titulares del Área Administrativa la validación de la recepción de los Bienes y/o Servicios, quienes deberán confirmar o declinar la solicitud en un plazo de 2 días hábiles. Para el pago de contrataciones de los capítulos 1000, 2000, 3000 y 4000 que se realicen como Partidas Autorizadas, será responsabilidad de las Dependencias comprobar su gasto y afectación presupuestal.

Para el pago de contrataciones del capítulo 5000 realizadas por la Dirección o por las Dependencias, el Almacén o en su caso las Dependencias que reciban los Bienes, remitirán la información a que se refiere el presente artículo a la Dirección de Control Patrimonial de la DGRMySG y solicitarán el trámite de alta de Bienes, de conformidad con los Lineamientos Generales de Control Patrimonial de la Administración Pública Estatal.

Pago de contrataciones para las Entidades Artículo 39. Tratándose de contrataciones de Bienes y/o Servicios realizadas por la Dirección para las Entidades o efectuadas por Entidades en ejercicio de Partidas Autorizadas, serán éstas quienes realizarán lo necesario para la materialización del pago y comprobación del gasto, previa recepción y aceptación de los Bienes y/o Servicios.

En el supuesto de Bienes que tengan que darse de alta para su inventario, el CFDI se entregará una vez que la Dirección de Control Patrimonial de la DGRMySG realice el trámite correspondiente.

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Gastos Devengados y/o Comprometidos

Artículo 40. Los Gastos Devengados y/o Comprometidos que al cierre del ejercicio se generen de requerimientos de las Dependencias y/o Entidades, que tengan descentralizado el ejercicio del presupuesto, así como los referentes a las Imputaciones «X» y «Z», deberán ser registrados por las mismas, conforme a la normatividad aplicable.

En los demás casos, los Gastos Devengados y/o Comprometidos serán registrados por la Dirección Administrativa y de Pagos de la DGRMySG, siempre y cuando exista el contrato o pedido así como el CFDI o su representación impresa que acredite la recepción a satisfacción de los Bienes y/o Servicios, quedando bajo la estricta responsabilidad de las Dependencias y/o Entidades solicitantes, justificar la permanencia de dichos gastos durante su vigencia y en su momento requerir la cancelación de los mismos en los casos de incumplimiento de los contratos.

Sección IV Penas Convencionales

Obligatoriedad de la Estipulación de Penas Convencionales

Artículo 41. Las penas convencionales se deben prever en todos los procedimientos de contratación de que se trate, el procedimiento para su cálculo y determinación podrán incluirse en el contrato o pedido.

Cuantía y Consideraciones de la Pena Convencional Artículo 42. En los contratos se establecerá como pena convencional la del 2 % semanal o fracción sobre el valor de los Bienes o Servicios no suministrados o prestados en el plazo de entrega, sin incluir en dicho valor el importe del impuesto al valor agregado; sin embargo, se podrán pactar penas convencionales por cualquier otro incumplimiento, mismas que operarán de acuerdo a la naturaleza de los contratos a petición del área usuaria, considerando lo siguiente: I. Las penas convencionales serán proporcionales al incumplimiento. Por tanto, si la obligación

fuere cumplida en parte, la pena se aplicará en la misma proporción; II. Cuando se trate de entregas que incluyan instalación, puesta a punto o capacitación para operar

el Bien, no se recibirán los Bienes hasta en tanto no se satisfagan los requerimientos para su adecuado funcionamiento, razón por la que las Dependencias y Entidades se abstendrán de recibir si el proveedor no cumple con todo pactado en el contrato;

III. La penalización se calculará a partir del día siguiente a la fecha pactada en el contrato para la

entrega o prestación de los Bienes o Servicios, hasta su entrega o prestación total y a entera satisfacción del área solicitante, para lo cual se debe considerar lo siguiente:

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a) Sólo resulta aplicable cuando los Bienes son entregados con atraso o los Servicios concluyen con retraso, respecto de la fecha establecida para la entrega o prestación;

b) La penalización deberá sujetarse al procedimiento establecido en el Anexo 10, salvo que

se establezcan penas cuyo factor de aplicación sea distinto al establecido en el anexo de referencia;

c) En el supuesto que el monto del incumplimiento del proveedor rebase el monto de la

garantía de cumplimiento del contrato, podrá iniciarse el procedimiento de rescisión administrativa de conformidad con lo previsto en el artículo 118 de la Ley, lo cual no limita la posibilidad de iniciar el procedimiento en cualquier momento.

Aplicación, Cálculo y Cobro de Penas Convencionales

Artículo 43. En las contrataciones que realicen de manera directa las Dependencias y Entidades, será responsabilidad de éstas calcular, aplicar y cobrar en forma oportuna las penas convencionales, toda vez que el pago íntegro de los Bienes o Servicios está condicionado a que el proveedor haya cumplido sus obligaciones en tiempo.

Tratándose de contrataciones que realice la DGRMySG para las Dependencias será responsabilidad de la Dirección Administrativa y de Pagos calcular, aplicar y cobrar en forma oportuna las penas convencionales, para lo cual las Dependencias deberán remitir la documentación soporte correspondiente, siendo responsabilidad entregar la información completa. En las contrataciones que realice la DGRMySG para las Entidades serán ellas quienes deban calcular, aplicar y cobrar en forma oportuna las penas convencionales. Las Dependencias y Entidades deberán hacer del conocimiento de la DGRMySG, las penas convencionales, sanciones y/o rescisiones que por Ley les corresponda aplicar, cuando las determinen.

Sección V Incumplimiento, Suspensión y Terminación de los Contratos

Incumplimiento de contratos

Artículo 44. En los contratos formalizados por la DGRMySG, será responsabilidad de las Dependencias y/o Entidades notificar por escrito a la citada Dirección General cualquier incumplimiento en la ejecución de los contratos, en un plazo no mayor a cinco días hábiles posteriores a que se presente el incumplimiento o se tenga conocimiento del mismo, el cual deberá estar técnica y jurídicamente soportado. Derivado del análisis a los avisos de incumplimiento que se le presenten, la DGRMySG determinará la posible rescisión y/o aplicación de sanciones.

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De considerarse procedente la rescisión, se llevará a cabo el procedimiento correspondiente conforme a los plazos y términos que se establecen en la Ley para que se determine lo conducente. El Comité acordará la rescisión respecto de aquellos contratos que haya adjudicado y la DGRMySG en todos los demás que haya suscrito.

Suspensión y terminación anticipada de contratos

Artículo 45. Las Dependencias y/o Entidades deberán de informar a la Dirección de cualquier posible causa que pudiera originar la suspensión o terminación anticipada de los contratos formalizados por la DGRMySG, dentro de los cinco días hábiles a que tengan conocimiento de la misma, a efecto de que el Comité o la DGRMySG, según corresponda, acuerden lo conducente. El informe a que se refiere el párrafo anterior deberá contener los elementos, razones y justificaciones suficientes de las causas que pueden originar la suspensión o terminación anticipada de los contratos. El Comité solamente acordará respecto de aquellos contratos que haya adjudicado. Para efectos de determinar si existe caso fortuito o fuerza mayor que den causa a la suspensión del contrato, se estará a lo dispuesto en el artículo 110, tercer párrafo, del Reglamento. El acuerdo respectivo deberá establecer expresamente la temporalidad de la suspensión. Los Subcomités, respecto de aquéllos contratos que hayan adjudicado, observarán en lo conducente lo dispuesto en el presente artículo.

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Partida

PresupuestalConcepto Clasificación

Unidad de

Medida

Cantidad

de bienes

Monto a ejercer

(MXP)

Rebasa más

del ejercicio

presupuestal

2110 Materiales, útiles y equipos menores de oficina (Lápiz, pluma, libreta) Adquisición Pieza Varios 2.000,00 No

2120 Materiales y útiles de impresión y reproducción (Hojas blancas, pastas para engargolado) Adquisición Pieza Varios 5.000,00 No

2140 Materiales, útiles y equipos menores de tecnologías de la información (Tóner, cartucho de tinta) Adquisición Pieza Varios 450.000,00 No

2160 Material de limpieza (Cloro, trapeadores, escobas, etc.) Adquisición Pieza Varios 23.000,00 No

3250 Arrendamiento de vehículos sedán minicompactos Arrendamiento Pieza 2 26.000,00 No

3380 Servicio de vigilancia Servicio Servicio 1 150.000,00 Si

3450 Seguros de bienes patrimoniales Servicio Servicio 1 35.000,00 No

3580 Servicio de Limpieza Servicio Servicio 1 200.000,00 Si

5110 Sillas Adquisición Pieza 48 20.000,00 No

5110 Mesas Adquisición Pieza 12 24.000,00 No

5150 Computadoras de escritorio Adquisición Pieza 6 80.000,00 No

5150 Servidores Adquisición Pieza 1 460.000,00 No

5190 Fotocopiadoras Adquisición Pieza 2 30.000,00 No

5410 Pick Up Carga 4x2 Cabina sencilla Adquisición Pieza 1 235.000,00 No

TOTAL 1.740.000,00

ANEXO 1

Responsable de su ejercicio (Nombre del Titular Administrativo) (Nombre del puesto del Titular Administrativo)

Autorizó (Dependencias: Nombre del Titular de la Dependencia; Entidades: Debe autorizar el Órgano de Gobierno) (Nombre del puesto del Titular de la Dependencia u Órgano de Gobierno)

Secretaría de ____________________________ Progama Anual de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios correspondiente al ejercicio fiscal 20__

La información del presente Progama Anual de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios es útil únicamente para fines de planeación y no representa un compromiso de las dependencias y entidades a realizar las contataciones enlistadas. La información del presente Programa Anual de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios es únicamente una referencia prospectiva y no representa una convocatoria ni un compromiso que obligue a las dependencias y entidades a realizar las contrataciones enlistadas.

Lineamientos para la Operación del Programa Anual de Adquisiciones,

Arrendamientos y Servicios de las Dependencias y Entidades. «Anexo 1»

Secretaría de Finanzas, Inversión y Administración

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Partida

PresupuestalConcepto Clasificación

Unidad de

Medida

Cantidad

de bienes

Monto inicial a

ejercer (MXP)

Rebasa más

del ejercicio

presupuestal

Tipo de

movimientoJustificación

Monto de

modificación

(MXP)

Monto total

modificado

(MXP)

2120 Materiales y útiles de impresión y reproducción (Hojas blancas, pastas para engargolado) Adquisición Pieza Varios 5.000,00 No Modificación Incremento de necesidad 1.000,00 6.000,00

2140 Materiales, útiles y equipos menores de tecnologías de la información (Tóner, cartucho de tinta) Adquisición Pieza Varios 450.000,00 No Modificación Reducción de necesidad -25.000,00 425.000,00

2420 Cemento y productos de concreto (Bultos de cemento) Adquisición Pieza Varios - No Adición Cubrir necesidad imprevista 24.000,00 24.000,00

5150 Computadoras de escritorio Adquisición Pieza 6 80.000,00 No Suspensión Revisión de proyecto -80.000,00 -

5410 Pick Up Carga 4x2 Cabina sencilla Adquisición Pieza 1 235.000,00 No Cancelación Extinción de necesidad -235.000,00 -

770.000,00 TOTAL DE MODIFICACIÓN 315.000,00-

ANEXO 1

Responsable de su ejercicio (Nombre del Titular Administrativo) (Nombre del puesto del Titular Administrativo)

Autorizó (Dependencias: Nombre del Titular de la Dependencia; Entidades: Debe autorizar el Órgano de Gobierno) (Nombre del puesto del Titular de la Dependencia u Órgano de Gobierno)

Secretaría de ____________________________ Modificación al Progama Anual de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios correspondiente al ejercicio fiscal 20__

La información del presente Progama Anual de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios es útil únicamente para fines de plane ación y no representa un compromiso de las dependencias y entidades a realizar las contataciones enlistadas. La información del presente Programa Anual de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios es únicamente una referencia prospectiva y no representa una convocatoria ni un compromiso que obligue a las dependencias y entidades a realizar las contrataciones enlista das.

Lineamientos para la Operación del Programa Anual de Adquisiciones,

Arrendamientos y Servicios de las Dependencias y Entidades. «Anexo 1»

Secretaría de Finanzas, Inversión y Administración

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Lineamientos para la Operación del Programa Anual de Adquisiciones,

Arrendamientos y Servicios de las Dependencias y Entidades. «Anexo 2» (Estatal).

Secretaría de Finanzas, Inversión y Administración

ANEXO « 2 » (ESTATAL)

RAZONES TÉCNICAS PARA LA CONTRATACIÓN DE_____________ CON MARCA

DETERMINADA Y EN SU CASO, PROVEEDOR EXCLUISVO

Descripción

Descripción de los bienes y/o servicios que se pretende adquirir, incluyendo sus especificaciones y características

técnicas:

Solicitud de Pedido: 190099999 Pos: 99 Descripción Corta: Licencia

Cantidad: 200 Techo Presupuestal: $20,000.00 Partida Presupuestal: 3270

Antecedentes

Se debe realizar una exposición de la necesidad por parte de la Dependencia o Entidad, haciendo mención a la

infraestructura con la que se cuenta actualmente, incluyendo fechas, cantidades y datos técnicos.

Funcionalidad

Se deberá señalar una descripción detallada del funcionamiento, características e importancia por adquirir dicho

bien, en específico la marca determinada en mención, resaltando la afectación que el Estado u área podría resentir

en caso de adquirir marcas similares.

En su caso, para ilustrar lo anterior deberá incluir un comparativo de las distintas marcas en el mercado,

indicando aquellas características indispensables para la dependencia o entidad, desde el punto de vista de su

necesidad: compatibilidad, fines educativos, etc.

Rendimiento

Se deberá hacer mención al rendimiento y uso que se le dará al bien requerido, en comparación a “marcas” o

“empresas” similares. El rendimiento va en función de la generación de economía, sin afectar la funcionalidad

de los bienes, por lo que de preferencia deberá señalarse el porcentaje de ahorro que se generaría, en su caso.

Relación costo-beneficio

Señalar la comparativa de costos con bienes o servicios similares, así como la precisión del aprovechamiento o

beneficio social y/o institucional que se generará con la contratación con “marca” o “empresa” determinada.

Otros aspectos

Señalar otros aspectos que justifiquen la contratación con “marca” o “empresa, no contemplados en los

apartados anteriores.

Si es el caso, en este apartado deberá indicar si se actualiza el supuesto del artículo 93 fracción III de la Ley de

Contrataciones Públicas para el Estado de Guanajuato, en virtud de que el contrato solo puede adjudicarse a una

determinada empresa por ser titular de las patentes, marcas y otros derechos exclusivos.

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Lineamientos para la Operación del Programa Anual de Adquisiciones,

Arrendamientos y Servicios de las Dependencias y Entidades. «Anexo 2» (Estatal).

Secretaría de Finanzas, Inversión y Administración

En tal caso deberá indicar la razón social de la empresa que tiene los derechos exclusivos de los bienes a

contratar, anexando el documento original, copia certificada o apostillada que lo acredite como titular de las

patentes o proveedor exclusivo.

Conclusiones

Debe señalarse de manera ejecutiva, las circunstancias medulares que justifican la contratación de bienes y/o

servicios con “marca” o “empresa” determinada.

Las anteriores razones técnicas se emiten en cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 45 de la Ley de

Contrataciones Públicas para el Estado de Guanajuato y 54 de su Reglamento para la Administración Pública

Estatal. (Aplica cuando se justifica únicamente Marca)

Las anteriores razones técnicas se emiten en cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 45 y 93, fracción III, de

la Ley de Contrataciones Públicas para el Estado de Guanajuato y 54 de su Reglamento para la Administración

Pública Estatal. (Aplica cuando se justifica Marca y Empresa) Se anexan los siguientes documentos: * Hacer mención que los documentos que se anexan como soporte de los argumentos correspondientes mismos

que formarán parte del presente documento.

ATENTAMENTE

Titular de la Dependencia o Entidad

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Lineamientos para la Operación del Programa Anual de Adquisiciones,

Arrendamientos y Servicios de las Dependencias y Entidades. «Anexo 2» (Federal).

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ANEXO « 2 » (FEDERAL)

RAZONES TÉCNICAS PARA LA CONTRATACIÓN DE_____________ CON MARCA

DETERMINADA Y EN SU CASO, PROVEEDOR EXCLUISVO

Descripción

Descripción de los bienes y/o servicios que se pretende adquirir, incluyendo sus especificaciones y características

técnicas:

Solicitud de Pedido: 190099999 Pos: 99 Descripción Corta: Licencia

Cantidad: 200 Techo Presupuestal: $20,000.00 Partida Presupuestal: 3270

Antecedentes

Se debe realizar una exposición de la necesidad por parte de la Dependencia o Entidad, haciendo mención a la

infraestructura con la que se cuenta actualmente, incluyendo fechas, cantidades y datos técnicos.

Funcionalidad

Se deberá señalar una descripción detallada del funcionamiento, características e importancia por adquirir dicho

bien, en específico la marca determinada en mención, resaltando la afectación que el Estado u área podría resentir

en caso de adquirir marcas similares.

En su caso, para ilustrar lo anterior deberá incluir un comparativo de las distintas marcas en el mercado,

indicando aquellas características indispensables para la dependencia o entidad, desde el punto de vista de su

necesidad: compatibilidad, fines educativos, etc.

Rendimiento

Se deberá hacer mención al rendimiento y uso que se le dará al bien requerido, en comparación a “marcas”

similares. El rendimiento va en función de la generación de economía, sin afectar la funcionalidad de los bienes,

por lo que de preferencia deberá señalarse el porcentaje de ahorro que se generaría, en su caso.

Relación costo-beneficio

Señalar la comparativa de costos con bienes o servicios similares, así como la precisión del aprovechamiento o

beneficio social y/o institucional que se generará con la contratación con “marca” o “empresa” determinada.

Otros aspectos

Señalar otros aspectos que justifiquen la contratación con “marca” o “empresa, no contemplados en los

apartados anteriores.

Si es el caso, en este apartado deberá indicar si se actualiza el supuesto del artículo 41 fracción I de la Ley de

Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, en virtud de que el contrato solo puede

adjudicarse a una determinada empresa por ser titular de las patentes, marcas y otros derechos exclusivos.

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2

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Arrendamientos y Servicios de las Dependencias y Entidades. «Anexo 2» (Federal).

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En tal caso deberá indicar la razón social de la empresa que tiene los derechos exclusivos de los bienes a

contratar, anexando el documento original, copia certificada o apostillada que lo acredite como titular de las

patentes o proveedor exclusivo.

Conclusiones

Debe señalarse de manera ejecutiva, las circunstancias medulares que justifican la contratación de bienes y/o

servicios con “marca” o “empresa” determinada.

Las anteriores razones técnicas se emiten en cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 40, fracción VI y 72,

fracción VII del Reglamento de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público.

(Aplica cuando se justifica únicamente Marca)

Las anteriores razones técnicas se emiten en cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 41 fracción VIII de la

Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público; 40, fracción VI y 72, fracción VII de su

Reglamento. (Aplica cuando se justifica Marca y excepción de licitación)

Las anteriores razones técnicas se emiten en cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 41, fracciones I y VIII

de la Ley de Adquisiciones Arrendamientos y Servicios del Sector Público; 40, fracción VI y 72, fracciones I y

VII de su Reglamento. (Aplica cuando se justifica Marca y Empresa) Se anexan los siguientes documentos: * Hacer mención que los documentos que se anexan como soporte de los argumentos correspondientes mismos

que formarán parte del presente documento.

ATENTAMENTE

Titular de la Dependencia o Entidad

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Arrendamientos y Servicios de las Dependencias y Entidades. «Anexo 3» (Estatal).

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ANEXO 3

(ESTATAL)

JUSTIFICACIÓN DE EXCEPCIÓN DE LICITACIÓN O COTIZACIÓN DE TRES PROVEEDORES (Supuestos contenidos en el artículo 93 de la Ley de Contrataciones Públicas para el Estado de

Guanajuato)

Lugar y fecha de expedición

Antecedentes Se debe realizar una exposición de la necesidad por parte de la Dependencia o Entidad, haciendo mención a la infraestructura con la que se cuenta actualmente, incluyendo fechas, cantidades y datos técnicos. Descripción de los bienes objeto del procedimiento de contratación Descripción de los bienes o servicios objeto de la contratación, incluyendo las especificaciones de los mismos así como cualquier otra información que el área solicitante considere necesaria para explicar el objeto y alcance de la contratación, llenando además la tabla anexa.

SolPed Pos Descripción Corta Cantidad Monto estimado de contratación

Partida Presupuestal

Condiciones de pago: Anticipo: Si se otorgará anticipo o no, en caso afirmativo incluir justificación. Plazo para el pago: Veinte días naturales contados a partir de la entrega de la factura respectiva, previa entrega de los bienes o prestación de los servicios en los términos del contrato. Forma de pago: (En una sola exhibición) (Por cada una de las entregas de acuerdo a calendario), etc. Moneda: Moneda Nacional (Dólar Americano) Plazos y condiciones de entrega de los bienes Plazo de entrega: Señalar periodo para la recepción de los bienes Condiciones de entrega: Describir brevemente las condiciones bajo las que se realiza la contratación (Ejemplo: Libre a bordo en piso en los almacenes de….). Resultado de la investigación de mercado, que soporte el procedimiento de contratación propuesto Cuadro resumen del resultado de la investigación de mercado, el cual deberá contener un comparativo de las empresas que pueden suministrar los bienes y/o servicios, indicando como mínimo: Razón social, precio cotizado por los bienes y/o servicios, plazo de entrega y alcance de la contratación (entregado, instalado, puesta a punto, capacitación, etc.)

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Arrendamientos y Servicios de las Dependencias y Entidades. «Anexo 3» (Estatal).

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Procedimiento de contratación propuesto Motivar el procedimiento de contratación en la modalidad de adjudicación directa, mediante la descripción de manera clara de las razones en que se sustente la misma. Fundamento Legal Señalar el Fundamento Legal que sustenta la petición. La anterior con fundamento en los artículos 48 y 93, fracción (según la fracción que aplica), de la Ley de Contrataciones Públicas del Estado de Guanajuato, 100 y 101 de su Reglamento de la Administración Pública Estatal. Documentos anexos a solicitud Se adjuntan los siguientes documentos: Oficio xx firmado por xxx.

Investigación de mercado

Por tanto, se considera suficientemente fundada y motivada la solicitud de excepción de la licitación pública y la compra de los bienes de mediante el procedimiento de adjudicación directa. (Este párrafo aplica cuando el importe de la contratación corresponde a licitación restringida o pública) Por tanto, se considera suficientemente fundada y motivada la solicitud de cambio de modalidad y la compra de los bienes de mediante el procedimiento de adjudicación directa. (Este párrafo aplica cuando el importe de la contratación corresponde a invitación a tres proveedores) Atentamente, xxxxxxx Titular de la Dependencia o Entidad solicitante

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1

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Arrendamientos y Servicios de las Dependencias y Entidades. «Anexo 3» (Federal).

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ANEXO 3

(FEDERAL)

JUSTIFICACIÓN DE EXCEPCIÓN DE LICITACIÓN O INVITACIÓN A CUANDO MENOS TRES PERSONAS

(Supuestos contenidos en el artículo 41 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público)

Lugar y fecha de expedición

Antecedentes Se debe realizar una exposición de la necesidad por parte de la Dependencia o Entidad, haciendo mención a la infraestructura con la que se cuenta actualmente, incluyendo fechas, cantidades y datos técnicos. Descripción de los bienes objeto del procedimiento de contratación Descripción de los bienes o servicios objeto de la contratación, incluyendo las especificaciones de los mismos así como cualquier otra información que el área solicitante considere necesaria para explicar el objeto y alcance de la contratación, llenando además la tabla anexa.

SolPed Pos Descripción Corta Cantidad Monto estimado de contratación

Partida Presupuestal

Condiciones de pago: Anticipo: Si se otorgará anticipo o no, en caso afirmativo incluir justificación. Plazo para el pago: Veinte días naturales contados a partir de la entrega de la factura respectiva, previa entrega de los bienes o prestación de los servicios en los términos del contrato. Forma de pago: (En una sola exhibición) (Por cada una de las entregas de acuerdo a calendario), etc. Moneda: Moneda Nacional (Dólar Americano) Plazos y condiciones de entrega de los bienes Plazo de entrega: Señalar periodo para la recepción de los bienes Condiciones de entrega: Describir brevemente las condiciones bajo las que se realiza la contratación (Ejemplo: Libre a bordo en piso en los almacenes de….). Resultado de la investigación de mercado, que soporte el procedimiento de contratación propuesto Cuadro resumen del resultado de la investigación de mercado, el cual deberá contener un comparativo de las empresas que pueden suministrar los bienes y/o servicios, indicando como

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2

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Arrendamientos y Servicios de las Dependencias y Entidades. «Anexo 3» (Federal).

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mínimo: Razón social, precio cotizado por los bienes y/o servicios, plazo de entrega y alcance de la contratación (entregado, instalado, puesta a punto, capacitación, etc.)

Procedimiento de contratación propuesto Motivar el procedimiento de contratación en la modalidad de adjudicación directa o directa con cotización de tres proveedores, según corresponda, mediante la descripción de manera clara de las razones en que se sustente la misma. Nombre de la persona propuesta y sus datos generales Incluir la información general: Nombre, domicilio completo, teléfono y correo electrónico, de las personas que se invitarán a participar al proceso o aquella a la que se propone la adjudicación directa, según sea el caso. Acreditación de los criterios en que se funda y motiva la selección del procedimiento de excepción La acreditación del o los criterios a que se refiere el segundo párrafo del artículo 40 de la Ley, en que se funde y motive la selección del procedimiento de excepción, según las circunstancias que concurran en cada caso. Constancia de disponibilidad Indicar la no existencia de bienes de las mismas características o, en su caso, el nivel de inventario de los mismos que haga necesario adquirir o arrendar dichos bienes. La constancia que acredite lo anterior, deberá emitirse con respecto al almacén de la zona geográfica de influencia del Área requirente y será responsabilidad de ésta tramitarla y anexarla a la requisición; en caso de que el requerimiento esté destinado a un proyecto o consumo específico, se deberá establecer el programa al cual se destinará y el plazo máximo para proceder a su utilización. (Artículo 27 del Reglamento de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público) Fundamento Legal Señalar el Fundamento Legal que sustenta la petición. La anterior con fundamento en los artículos 40, segundo párrafo, 41, fracción (según la fracción que aplica) y párrafo segundo (el segundo párrafo solo aplica para las fracciones II, IV, V, VI, VII, IX primer párrafo, XI, XII y XX del artículo 41), 51 Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público y 27, 71 y 72, fracción (según la fracción que aplica), de su Reglamento; 11 de la Ley de Contrataciones Públicas para el Estado de Guanajuato. (Solo aplica si hay concurrencia de recursos, en caso contrario eliminar) Documentos anexos a solicitud

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3

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Arrendamientos y Servicios de las Dependencias y Entidades. «Anexo 3» (Federal).

Secretaría de Finanzas, Inversión y Administración

Se adjuntan los siguientes documentos:

Oficio xx firmado por xxx. Investigación de mercado

Por anterior, se considera suficientemente fundada y motivada la presente solicitud y se dictamina como procedente la no celebración de la licitación pública y se autoriza llevar a cabo el procedimiento de contratación en la modalidad propuesta (Aplica cuando el importe corresponde a licitación pública). Por anterior, se considera suficientemente fundada y motivada la presente solicitud y se dictamina como procedente la no celebración de la invitación a cuando menos tres personas y se autoriza llevar a cabo el procedimiento de contratación en la modalidad propuesta (Aplica cuando el importe corresponde una invitación a cuando menos tres personas). Atentamente, xxxxxxx Titular de la Dependencia o Entidad solicitante

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Solicitud de

pedido

Posición

Solicitud

Número de

material

# Solicitud Pos. Solicitud# de material

en PEI

ANEXO 4

INVESTIGACIÓN DE MERCADO (ESTATAL)

Verificar la existencia de bienes de acuerdo a la cantidad, calidad y oportunidad requeridas; así como la

proveeduría nacional o internacional y los precios prevalecientes en el mercado, de conformidad a lo

establecido en el articulo 50 de la Ley de Contrataciones Públicas Para el Estado de Guanajuato.

2.     DESCRIPCIÓN, PLAZOS Y CONDICIONES DE LOS BIENES Y/O SERVICIOS

a)     Descripción de los bienes

1.     OBJETIVO

b)     Plazos y Condiciones

Señalar los plazos de entrega, en su caso lugar de entrega, tiempo de pago y aquella información

complementaria como:

- Si requiere instalación y/o visita, en su caso indicar domicilio, datos de la persona de contacto,

teléfono y horario de atención

- Si requiere capacitación y condiciones de la misma

- Si es necesaria muestra

- Si requiere pruebas de calidad y definirlas

- Si requiere que la entrega sea en algún domicilio específico

- Si el proveedor debe contar con certificaciones

- Los demás documentos que el requerimiento amerite.

Descripción completa del bien

Transcribir el nombre cotro del material, tal como aparece en el

catálogo de SAP.

Lineamientos para la Operación del Programa Anual de Adquisiciones,

Arrendamientos y Servicios de las Dependencias y Entidades. «Anexo 4» (Estatal).

Secretaría de Finanzas, Inversión y Administración

1

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Lineamientos para la Operación del Programa Anual de Adquisiciones,

Arrendamientos y Servicios de las Dependencias y Entidades. «Anexo 4» (Estatal).

Secretaría de Finanzas, Inversión y Administración

Solicitud de

pedido

Posición

Solicitud

Número de

material

ZMM_COMPR

AS, pedido

9900009999

Empresa XXXX,

S.A. de C.V.

www.paginaco

nsultada.com.

mx

# Solicitud de

pedidoPos. Solicitud

#Material en

PEI

Vaciar el

precio unitario

obtenido de

las

cotizaciones

Vaciar el

precio unitario

obtenido de

las

cotizaciones

Vaciar el

precio unitario

obtenido de

las

cotizaciones

Se anexa documentación correspondiente que sustenta la cotización de proveedores

5.     CONCLUSIONES

De la presente investigación de mercado, considerando la necesidad actual de esta dependencia y en base a

la información obtenida de las fuentes citadas en el punto 4, se concluye lo siguiente:

- Consultar organismos especializados; fuentes oficiales; de cámaras, asociaciones o agrupaciones

industriales, comerciales o de servicios; o de fabricantes, proveedores, distribuidores o comercializadores del

ramo correspondiente; y

- Obtener información a través de páginas de Internet, por vía telefónica o por algún otro medio, siempre y

cuando se lleve registro de los medios y de la información que permita su verificación.

4.     RESULTADOS DE LA INVESTIGACIÓN

Los resultados de la investigación, de acuerdo a las fuentes consultadas son los siguientes:

3.     METODOLOGÍA

- Para efecto de lo señalado en el artículo 55 del Reglamento de la Ley de Contrataciones Públicas para el

Estado de Guanajuato, deberá identificar en la Plataforma Estatal de la Información, mediante la transacción

"zmm_pedidos03" la información histórica de las contrataciones que realiza Gobierno del Estado o en su

defecto consultar la información histórica de la dependencia o entidad solicitante.

2

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Lineamientos para la Operación del Programa Anual de Adquisiciones,

Arrendamientos y Servicios de las Dependencias y Entidades. «Anexo 4» (Estatal).

Secretaría de Finanzas, Inversión y Administración

6. FUNDAMENTO LEGAL

Guanajuato, Gto., 01 de enero de 2018

I) La existencia de los bienes, arrendamientos o servicios, en la cantidad, calidad y oportunidad requeridas.

Así como la disponibilidad de proveeduría a nivel local, nacional o internacional, con posibilidad de cumplir

con las necesidades de contratación.

II) El precio de referencia para la adquisición de los bienes, arrendamientos o servicios, basado en la

información obtenida de las fuentes citadas, prevaleciente al momento de llevar a cabo la presente

investigación.

La presente investigación se integra de conformidad a lo establecido en el articulo 50 de la Ley de

Contrataciones Públicas Para el Estado de Guanajuato y 55 de su Reglamento de la Administración Pública

Estatal.

Titular del área responsable de la administración de los recursos materiales y servicios generales de la

dependencia o entidad y en su caso del área solicitante

Dirección de………..

Dirección General de ………..

Secretaría de…………………...

3

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Solicitud de

pedido

Posición

Solicitud

Número de

material

# Solicitud Pos. Solicitud# de material

en PEI

a)     Descripción de los bienes

ANEXO 4

INVESTIGACIÓN DE MERCADO (FEDERAL)

1.     OBJETIVO

Identificar las condiciones que imperan en el mercado respecto del bien objeto de la contratación; así

como la proveeduría nacional o internacional y los precios prevalecientes en el mercado, de

conformidad a lo establecido en el articulo 26, sexto párrafo, de la Ley de Adquisiciones,

Arrendamientos y Servicios del Sector Público.

2.     DESCRIPCIÓN, PLAZOS Y CONDICIONES DE LOS BIENES Y/O SERVICIOS

Descripción completa del bien

Transcribir el nombre corto del material, tal como aparece en el

catálogo de SAP.

b)     Plazos y Condiciones

Señalar los plazos de entrega, en su caso lugar de entrega, tiempo de pago y aquella información

complementaria como:

- Si requiere instalación y/o visita, en su caso indicar domicilio, datos de la persona de contacto,

teléfono y horario de atención

- Si requiere capacitación y condiciones de la misma

- Si es necesaria muestra

- Si requiere pruebas de calidad y definirlas

- Si requiere que la entrega sea en algún domicilio específico

- Si el proveedor debe contar con certificaciones

- Los demás documentos que el requerimiento amerite.

Lineamientos para la Operación del Programa Anual de Adquisiciones,

Arrendamientos y Servicios de las Dependencias y Entidades. «Anexo 4» (Federal).

Secretaría de Finanzas, Inversión y Administración

1

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Arrendamientos y Servicios de las Dependencias y Entidades. «Anexo 4» (Federal).

Secretaría de Finanzas, Inversión y Administración

Solicitud de

pedido

Posición

Solicitud

Número de

material

Resultado de

consulta en

COMPRANET

Empresa

XXXX, S.A. de

C.V.

www.paginaco

nsultada.com.

mx

# Solicitud de

pedidoPos. Solicitud

#Material en

PEI

Vaciar el

precio unitario

obtenido de

las

cotizaciones

Vaciar el

precio unitario

obtenido de

las

cotizaciones

Vaciar el

precio unitario

obtenido de

las

cotizaciones

Se anexa documentación correspondiente que sustenta la cotización de proveedores

5.     CONCLUSIONES

- Se consultó la información que se encuentra disponible en CompraNet.

- Consultar organismos especializados; fuentes oficiales; de cámaras, asociaciones o agrupaciones

industriales, comerciales o de servicios; o de fabricantes, proveedores, distribuidores o comercializadores

- Obtener información a través de páginas de Internet, por vía telefónica o por algún otro medio, siempre y

cuando se lleve registro de los medios y de la información que permita su verificación.

4.     RESULTADOS DE LA INVESTIGACIÓN

Los resultados de la investigación, de acuerdo a las fuentes consultadas son los siguientes:

3.     METODOLOGÍA

De la presente investigación de mercado, considerando la necesidad actual de esta dependencia y en base a

la información obtenida de las fuentes citadas en el punto 4, se concluye lo siguiente:

I. La existencia de oferta de bienes en la cantidad, calidad y oportunidad requeridas

III. Conocer el precio prevaleciente de los bienes al momento de llevar a cabo la investigación.

II. La existencia de proveedores a nivel nacional o internacional con posibilidad de cumplir con las

necesidades de contratación, y

2

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Arrendamientos y Servicios de las Dependencias y Entidades. «Anexo 4» (Federal).

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6. FUNDAMENTO LEGAL

Guanajuato, Gto., 01 de enero de 2018

Titular del área responsable de la administración de los recursos materiales y servicios generales de la

dependencia o entidad y en su caso del área solicitante

Dirección de………..

Dirección General de ………..

Secretaría de…………………...

La presente investigación se integra de conformidad a lo establecido en los artículos 26, sexto párrafo, de la

Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público y 28, 29 y 30 de su Reglamento.

3

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ANEXO 4

INSTRUCCIONES PARA LA ELABORACIÓN DE LA INVESTIGACIÓNDE MERCADO

II) Presentar cotizaciones de las fuentes oficiales que indica la fracción I; y

III) Consultar y documentar las fuente señaladas en la fracción II.

D) En el Anexo 4, en la sección "3. METODOLOGÍA" se debe relatar las consultas realizadas a fin de

integrar debidamente la investigación de mercado, dejando evidencia de las búsquedas realizadas, con

independencia de si el resultado fue exitoso o no.

A) La antigüedad de las cotizaciones o consultas no debe ser mayor a 6 meses, tomando como

referencia el siguiente día hábil al cierre del periodo de captura.

B) Los precios de referencia deberán apegarse a las condiciones de lo capturado en sus Solicitudes de

Pedido por la dependencia o entidad, considerando, en su caso, circunstancias tales como garantías,

instalación, capacitación, logística de entrega y toda aquella característica que infiera directamente en

el precio.

C) Se deberán agotar, en el orden que se indica, las consultas a las fuentes de información que permitan

presentar al menos 2 precios de referencia por cada una de las fuentes, conforme a lo siguiente:

Procedimiento Estatal, con fundamento en el artículo 55 del Reglamento de la

Ley de Contrataciones Públicas para el Estado de Guanajuato de la

Administración Publica Estatal:

I) Obtener información de la transacción zmm_pedidos03, en caso de no obtener información,

imprimir pantallas de evidencia y remitirse al histórico de sus compras;

III) Consultar y documentar las fuente señaladas en la fracción II.

Procedimiento Federal, con fundamento en el artículo 28 del Reglamento de la

Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público

I) Obtener información de Compranet, en caso de no obtener información, imprimir pantallas

de evidencia y remitirse al histórico de sus compras;

II) Presentar cotizaciones de las fuentes oficiales que indica la fracción I; y

Lineamientos para la Operación del Programa Anual de Adquisiciones,

Arrendamientos y Servicios de las Dependencias y Entidades. «Anexo 4» (Estatal).

Secretaría de Finanzas, Inversión y Administración

1

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Arrendamientos y Servicios de las Dependencias y Entidades. «Anexo 4» (Estatal).

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Solicitud de

pedido

Posición

solicitud

Número de

material

zmm_pedid

os03:

9900009999

Cotización:

El patito

feo, S.A. de

C.V.

Consulta:

www.ACME.c

om.mx

190099999 10 55555555 $ 16,00 $15,00 $22,00

Solicitud de

pedido

Posición

solicitud

Número de

material

Histórico de

la

dependencia

El patito

feo, S.A. de

C.V.

Internet,

teléfono, etc.

190099999 10 55555555 $ 18,00 $15,00

No se

encontró

Nota: No se encontró información en zmm_pedidos03 por lo que se consultó en el histórico de

la Dependencia.

G) En el caso de bienes que por su naturaleza deban ser contratados en moneda extranjera, deberá

integrarse la investigación de mercado en la moneda que corresponda y el tipo de cambio considerando

(USD, Euro, etc.)

Ejemplos de resultado de una investigación:

E) En caso de que, después de consultadas las fuentes en el orden señalado, no sea posible la

integración de información de al menos dos fuentes distintas, se deberán incluir al menos dos precios

de la misma fuente.

F) El precio que debe plasmarse en el Anexo 4 es el unitario incluyendo el Impuesto al Valor Agregado

(I.V.A).

No se localiza información en páginas de internet, vía telefónica o algún otro medio distinto a

las dos fuentes anteriores.

CASO 1) Se localiza evidencia en cada una de las fuentes:

CASO 2) No se localiza evidencia en zmm_pedidos03 pero si se localiza en historia de

Dependencia o Entidad.

2

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CASO 3) Solo se localiza evidencia en una de las fuentes:

Solicitud de

pedido

Posición

solicitud

Número de

material

zmm_pedid

os03:

9900009999

El patito

feo, S.A. de

C.V.

Juanito el

Andariego,

S.A. de C.V.

Internet,

teléfono,

etc.

190099999 10 55555555

No se

encontró $15,00 $18,00

No se

encontró

Nota: No se encontró información en zmm_pedidos03 ni en el histórico de la Dependencia.

No se encontró evidencia en internet, vía telefónica y otro, por tratarse de un proyecto único.

3

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Arrendamientos y Servicios de las Dependencias y Entidades. «Anexo 5».

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ANEXO « 5 »

PROCEDIMIENTO PARA DAR DE ALTA

PRODUCTOS EN EL CATÁLOGO DE MATERIALES

1. La Dependencia o Entidad deberá consultar en la PEI el Catálogo de Materiales disponibles.

2. En caso de no encontrar el material, deberá verificar la existencia de bienes o servicios alternativos o

sustitutos técnicamente razonables que pudieran satisfacer sus necesidades.

3. Si no existen bienes o servicios alternativos o sustitutos técnicamente razonables, se deberá hacer lo

siguiente:

• La Dependencia o Entidad debe verificar la partida presupuestal con Dirección de

Regulación Presupuestal de la Dirección General de Presupuesto de la Secretaría de Finanzas, Inversión y Administración.

• A través de firma electrónica solicitar, mediante los formatos respectivos, el alta de los

materiales a la Dirección como una nueva necesidad, acompañado de por lo menos dos

cotizaciones y justificación de alta de material, firmada por el director administrativo, que

respalden dicha solicitud en archivo electrónico. La falta de cualquier requisito será motivo

para declinar el PAM.

• En caso bienes y/o servicios informáticos regulados conforme a los Lineamientos de

Tecnologías de la Información y Comunicaciones de la Administración Pública Estatal, la

solicitud de alta solo será procedente si la validación técnica se encuentra en estatus de

aprobada.

4. En caso de no autorizarse, la Dirección informará a la dependencia o entidad el motivo del rechazo,

para que éstas solventen las observaciones y/o comentarios sugeridos. En este caso, la dependencia o

entidad, deberán solicitar nuevamente el alta del material a través del procedimiento contenido en el

presente Anexo. Deberán enviar nuevamente un PAM indicando que es solventación.

5. En caso de autorizarse, se dará de alta el artículo en el Catálogo de Materiales informándose

mediante correo electrónico al iniciador del PAM, los números de registro de alta.

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Lineamientos para la Operación del Programa Anual de Adquisiciones,

Arrendamientos y Servicios de las Dependencias y Entidades. «Anexo 6».

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ANEXO « 6 »

CREACIÓN DE SOLICITUDES DE PEDIDO

Entrar a la PEI en módulo productivo con su usuario y contraseña.

1. Ingresar a la transacción ME51N

2. Aparecerá la siguiente ventana de captura de solicitudes:

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Lineamientos para la Operación del Programa Anual de Adquisiciones,

Arrendamientos y Servicios de las Dependencias y Entidades. «Anexo 6».

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Deberá indicar los siguientes datos:

1) Tipo de solicitud: (GEG Req-Especial)

2) Tipo de imputación (Legislación aplicable para el procedimiento): K.- Legislación Estatal J.- Legislación Federal

3) Número de material conforme al catálogo de materiales v igen te publicado por la

Dirección.

4) Cantidad de bienes requeridos.

5) Fecha: Señalar último día del año.

6) Centro: GSRM para Sociedad GEG y equivalente a «Sociedad» para Entidades.

7) Código del almacén donde serán entregados los bienes solicitados. En el caso de capítulo 5000 deberá capturar «0016»

8) Grupo de compras: capturar «440» 9) Solicitante: indicar el usuario que requiere los bienes.

10) Número de necesidad: Dependiendo del tipo de bien, deberá indicar el

número de validación técnica autorizada por la Dirección General de Tecnologías de la

Información y Telecomunicaciones o el número de PAM de autorización de la

Subsecretaría de Administración. En caso de que la partida no requiera de las autorizaciones

señaladas, deberá indicar las iniciales de la Entidad o Dependencia.

11) En la pestaña “Imputación”, deberá capturar para imputaciones K y J: Centro de Coste,

Elemento PEP, Fondo, Área funcional y en su caso la Orden de trabajo 12) En la pestaña “Valoración”:

En “precio valor.” deberá indicar el valor unitario del bien. En PZA, deberá indicar siempre

«1».

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Lineamientos para la Operación del Programa Anual de Adquisiciones,

Arrendamientos y Servicios de las Dependencias y Entidades. «Anexo 6».

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3. Finalmente deberá dar clic en el icono guardar:

4. En la parte inferior de la pantalla, indicará el número correspondiente a su solicitud:

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Lineamientos para la Operación del Programa Anual de Adquisiciones,

Arrendamientos y Servicios de las Dependencias y Entidades. «Anexo 7».

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ANEXO « 7 »

LIBERACIÓN DE SOLICITUDES DE PEDIDO

Entrar a la PEI en módulo productivo con su usuario y contraseña.

1. Ingresar a la transacción ME54N

2. Aparecerá la ventana de liberación de solicitudes:

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Lineamientos para la Operación del Programa Anual de Adquisiciones,

Arrendamientos y Servicios de las Dependencias y Entidades. «Anexo 7».

Secretaría de Finanzas, Inversión y Administración

Deberá seguir los siguientes pasos:

1) Dar clic en el botón «liberar y guardar» para liberar las

denominaciones: Unidad Responsable (UR), Coord. Adquisiciones (CA)

y Dir. Administrativa (DA)

2) Dar clic en el botón « guardar» para conservar los cambios:

Es hasta la última liberación de DA, cuando la solicitud pasa a la Dirección de Adquisiciones y

Suministros para su tratamiento.

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Lineamientos para la Operación del Programa Anual de Adquisiciones,

Arrendamientos y Servicios de las Dependencias y Entidades. «Anexo 8».

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ANEXO « 8 » POLITICAS Y PROCEDIMIENTO DE USO DE LOS PORTALES PARA LA CONTRATACIÓN DE PARTIDAS LIBERADAS a) http://dgrmsg.guanajuato.gob.mx/adquisiciones.gto b) http://sfadas.guanajuato.gob.mx/compras DE LOS PROVEEDORES PARTICIPANTES Ingreso a los Portales Todos los Proveedores que deseen participar deberán estar inscritos y actualizados en el Padrón de Proveedores del Estado de Guanajuato; podrán acceder al sistema mediante el usuario y contraseña que, en primera instancia, les será proporcionado después de su inscripción, o en su caso actualización, en el referido Padrón. No se podrán adjudicar contratos a proveedores no actualizados en el ejercicio fiscal vigente. Propuestas presentadas Los documentos que el proveedor ingrese al portal, en cualquier proceso de contratación, tendrán validez y deberá cumplirse con lo propuesto en dichos documentos. ASPECTOS GENERALES Si en la primera convocatoria de un proceso publicado en el portal a) http://dgrmsg.guanajuato.gob.mx/adquisiciones.gto quedarán conceptos sin adjudicar, se deberá publicar una segunda convocatoria en el portal de compras b) http://sfadas.guanajuato.gob.mx/compras Todos los proveedores, Dependencias y Entidades participantes, deberán sujetarse a las disposiciones contenidas en la Ley de Contrataciones Públicas para el Estado de Guanajuato y su Reglamento de la Administración Pública Estatal; en su caso a la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público y su Reglamento, según aplique. En cualquier invitación, las Dependencias o Entidades deberán asegurarse de contar con el mínimo de propuestas que exige la Normativa, dependiendo de la modalidad de contratación en términos de los señalado en la Ley del Presupuesto General de Egresos del Estado de Guanajuato o Presupuesto de Egresos de la Federación, para el ejercicio fiscal según se trate. PROCEDIMIENTOS 1. Las invitaciones deben ser de al menos tres días hábiles cumplidos (al menos 72 horas). 2. Las invitaciones, así como sus respectivos anexos, deberán entregarse de manera gratuita a las personas interesadas en participar. 3. Una vez fenecido el plazo para presentación de propuestas, las dependencias o entidades procederán a la evaluación técnica de la propuestas recibidas

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Lineamientos para la Operación del Programa Anual de Adquisiciones,

Arrendamientos y Servicios de las Dependencias y Entidades. «Anexo 8».

Secretaría de Finanzas, Inversión y Administración

4. La dependencia o entidad, deberá realizar su tabla económica en la que deberá considerar todas las ofertas recibidas. 5. La dependencia o entidad, en base a la tabla de aspectos técnicos y económicos, determinará las adjudicaciones correspondientes, considerando las mejores condiciones para el Estado en cuanto a precio, calidad, financiamiento, oportunidad y demás circunstancias que hubieran sido consideradas en las invitaciones. 6. El nombre del proveedor adjudicado se dará a conocer a través del propio portal. 7. Una vez que se hubiera notificado la adjudicación, a través de su publicación en el portal, se deberá firmar el contrato en un plazo no mayor a 10 días hábiles, contando con la garantía de cumplimiento correspondiente al 12% del contrato, sin incluir el I.V.A., asimismo deberá integrarse la documentación original debidamente firmada por el representante legal al expediente de la compra. En caso de que el proveedor entregue de manera inmediata, es decir, al momento de la firma del contrato, se podrá omitir la presentación de dicha garantía, de conformidad a lo establecido en los artículos 46 de la Ley de Contrataciones Públicas para el Estado de Guanajuato o 48 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, según corresponda. 8.- Las Dependencias y Entidades deberán validar que el proveedor se encuentre actualizado al ejercicio fiscal correspondiente. 9. En caso de la no formalización del contrato, la Dependencia o Entidad deberá iniciar el procedimiento de sanción conforme a la Normativa aplicable. AUTORIZACIÓN PARA COMPRAR FUERA DEL PORTAL a) Si después de haber publicado en términos del presente documento, al menos una vez en cada portal, no se lleva a cabo la adjudicación, la dependencia o entidad podrá tramitar la solicitud de autorización respectiva señalada en el artículo 30 de los Lineamientos del Programa Operativo Anual de Compras de la Administración Pública Estatal conforme al formato establecido por la Dirección de Adquisiciones y Suministros para tal fin.

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Lineamientos para la Operación del Programa Anual de Adquisiciones,

Arrendamientos y Servicios de las Dependencias y Entidades. «Anexo 9».

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ANEXO « 9 »

PROCEDIMIENTO DE VALIDACIÓN DE BIENES ENTREGADOS EN EL ALMACÉN

Una vez que se hayan recibido los Bienes y Comprobantes Fiscales en el Almacén de la Dirección, se

solicitará al Titular del Área Administrativa de la Dependencia y/o Entidad, la presencia del personal

designado por la misma, a efecto de realizar la validación física de los Bienes en el Almacén, dentro del

plazo de dos días hábiles posteriores contados a partir de la notificación de la solicitud referida, considerando

lo siguiente:

1. Al momento de presentarse a validar deberán traer consigo el sello de la Dependencia o Entidad que

corresponda.

2. Para la validación de los Bienes, el personal designado deberá corroborar que los Bienes recibidos

en el Almacén correspondan a los Bienes solicitados contratados.

3. Una vez validado el bien, deberá sellar y estampar su firma y su nombre, en la representación

impresa del Comprobante Fiscal, señalando la fecha de validación.

En caso de que los bienes no cumplan con las características solicitadas, el personal designado, elaborará

el formato de rechazo, en el que indicará el motivo, mismo que deberá estar firmado y con el sello de la

Dependencia o Entidad que corresponda.

La Dependencia y/o Entidad será responsable de lo validado, o en su caso, si no acude dentro del

plazo señalado, se procederá a seguir con el trámite dando por aceptados los Bienes.

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Lineamientos para la Operación del Programa Anual de Adquisiciones,

Arrendamientos y Servicios de las Dependencias y Entidades. «Anexo 10».

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ANEXO «10»

PROCEDIMIENTO PARA EL CALCULO DE SANCIONES POR PENA CONVENCIONAL

SEGÚN ARTÍCULO 134 DE LA LEY

Las Dependencias y Entidades realizaran a su interior las gestiones correspondientes para otorgar la

facultad de realizar los cálculos de sanciones para la pena convencional.

Una vez identificado el supuesto que establece el artículo 134 de la Ley, Las dependencias y/o entidades

que tengan centralizado su recurso en la Secretaría de Finanzas Inversión y Administración deberán de:

1. Solicitar a la Dirección General de Ingresos la cuenta bancaria y clave alfanumérica para el

depósito e identificación de los montos de las sanciones de los proveedores.

2. Se realizarán los cálculos de la pena convencional en los siguientes formatos:

PEDIDO:

A B C D E F

-$

SANCIÓN FUNDADA EN LA CLÁUSULA DEL PEDIDO DONDE SE ESTABLECE LA PENA CONVENCIONAL.

CÁLCULO DE PENA CONVENCIONAL

NOMBRE DE LA DEPENDENCIA O ENTIDADNombre del área administrativa

NOMBRE DEL PROVEEDOR:

Días a

Sancionar

Factor por

día (D/B)

Posición o

Partida

Sanción

(CxExF)

Días de la

semana

Importe a

sancionar

Sin IVA

NÚMERO DEL PROVEEDOR:

FECHA DE ENTREGA PACTADA:

FECHA DE ENTREGA REAL:

DATOS PARA CÁLCULO DE PENA CONVENCIONAL ART. 134

Mes que

Sanciona2%

TITULAR ADMINISTRATIVO

ELABORÓ

ENCARGADO DE CALCULO DE PENA

CONVENCIONAL

AUTORIZÓ

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Lineamientos para la Operación del Programa Anual de Adquisiciones,

Arrendamientos y Servicios de las Dependencias y Entidades. «Anexo 10».

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3. Se generará el reporte de resumen de la sanción en el siguiente formato:

4. Estos formatos se deberán de realizar por duplicado, una copia será entregada al proveedor y el

otro tanto para el soporte documental de la póliza contable.

5. Se deberá realizar el registro contable a dos posiciones, una por la parte del pago al proveedor y

otra por el monto de la sanción debiendo habilitar el apartado de vía alterna de pago para

seleccionar el banco beneficiario que proporciono la Dirección de Ingresos de la Secretaría de

Finanzas, Inversión y Administración.

6. Remitir la solicitud de pago a la Dirección de Egresos de la Secretaría de Finanzas, Inversión y

Administración.

7. Una vez que se haya efectuado el depósito a la Dirección de Ingresos, se deberá de solicitar la

expedición de recibo oficial en un plazo no mayor a cinco días hábiles posteriores al depósito, el

cual deberá de ser entregado al proveedor.

La Entidades que tengan la administración de su recurso, realizarán los pasos de los puntos 2 y 3, así

mismo deberán establecer a su interior lo conducente para emitir al proveedor comprobante que

soporte el monto del importe del descuento realizado por el concepto de sanción.

Tipo de sanción: 2% semanal

PACTADA EN PEDIDOREAL

Número de pedido o

contrato

Partida o partidas que

incurrieron en sanciónNombre

Monto a

sancionar sin

IVA

Fecha compromiso

de entrega de

bienes o servicios

Fecha en que se

entregaron los

bienes o servicios

Número de días

trascurridos entre

la fecha pactada y

la fecha en que se

entregaron los

bienes

Importe

Cuando se

pacte en

contrato

anticipo.

Importe a pagar al

proveedor

IMPORTE TOTAL DEL PEDIDO

TOTAL PENA CONVENCIONAL ART. 134

FECHA DE REALIZACIÓN ANTICIPO %

DESCUENTO

IMPORTE NETO A PAGAR

ENCARGADO DE CÁLCULO DE PENA CONVENCIONAL

AUTORIZÓELABORÓ

FECHA DE ENTREGAPARTIDA

FORMATO PARA CÁLCULO DE SANCIONES

ANTICIPO

TITULAR ADMINISTRATIVO

RESUMEN DE CÁLCULO DE PENA CONVENCIONAL

Nombre del área administrativa

NOMBRE DE LA DEPENDENCIA O ENTIDAD

MONTO DE

CONVENCIONAL

GRAN TOTAL A

PAGARDÍAS DE

INCUMPLIMIENTO MONTO A

SANCIONAR NOMBRE DEL PROVEEDOR

NÚMERO DE

PEDIDO