JUAN GUILLERMO BOLIVAR COLORADO · JUAN GUILLERMO BOLIVAR COLORADO Alcalde Municipio de Venecia...

23
*2013100016811* Al responder por favor cítese este número Radicado No 2013100016811 Medellín, 2013/10/16 Señor JUAN GUILLERMO BOLIVAR COLORADO Alcalde Municipio de Venecia Antioquia Carrera 51 No. 50-19, piso 2 Tel 8 49 0023 planeació[email protected] ASUNTO: Solicitud concepto jurídico Radicado 201300010880 Respetado Señor: I. COMPETENCIA DE LA CONTRALORÍA GENERAL DE ANTIOQUIA. La Constitución Política de Colombia, en el artículo 23, consagra el derecho fundamental de petición, el cual se encuentra desarrollado en el Código

Transcript of JUAN GUILLERMO BOLIVAR COLORADO · JUAN GUILLERMO BOLIVAR COLORADO Alcalde Municipio de Venecia...

*2013100016811* Al responder por favor cítese este número

Radicado No 2013100016811 Medellín, 2013/10/16

Señor

JUAN GUILLERMO BOLIVAR COLORADO

Alcalde

Municipio de Venecia Antioquia

Carrera 51 No. 50-19, piso 2

Tel 8 49 0023

planeació[email protected]

ASUNTO: Solicitud concepto jurídico Radicado 201300010880

Respetado Señor:

I. COMPETENCIA DE LA CONTRALORÍA GENERAL DE ANTIOQUIA.

La Constitución Política de Colombia, en el artículo 23, consagra el derecho

fundamental de petición, el cual se encuentra desarrollado en el Código

*2013100016811* Al responder por favor cítese este número

Radicado No 2013100016811 Medellín, 2013/10/16

Contencioso Administrativo, consagrando en su artículo 13 como expresión del

derecho de petición lo siguiente:

“…Toda persona tiene derecho de presentar peticiones respetuosas a las autoridades, en

los términos señalados en este Código, por motivos de interés general o particular, y a

obtener pronta resolución.

Toda actuación que inicie cualquier persona ante las autoridades implica el ejercicio del

derecho de petición consagrado en el artículo 23 de la Constitución Política, sin que sea

necesario invocarlo. Mediante él, entre otras actuaciones, se podrá solicitar el

reconocimiento de un derecho o que se resuelva una situación jurídica, que se le preste un

servicio, pedir información, consultar, examinar y requerir copias de documentos, formular

consultas, quejas, denuncias y reclamos e interponer recursos.

El ejercicio del derecho de petición es gratuito y puede realizarse sin necesidad de

representación a través de abogado.”

II. ALCANCE DEL CONCEPTO.

El Artículo 267 de la Constitución Política, consagra que el control fiscal

encomendado a las Contralorías, es posterior y selectivo y por ello se prohíbe fijar

procedimientos o formas de actuar a los sujetos de control, puesto que podría

interpretarse como control previo, situación confirmada por la Corte Constitucional,

en Sentencia C-113 de 1999, cuando señala:

“En este orden de ideas, la tarea de entes como las contralorías no es la de actuar

dentro de los procesos internos de la administración cual si fueran parte de ella, sino

*2013100016811* Al responder por favor cítese este número

Radicado No 2013100016811 Medellín, 2013/10/16

precisamente la de ejercer el control y la vigilancia sobre la actividad estatal, a partir

de su propia independencia, que supone también la del ente vigilado, sin que les sea

permitido participar en las labores que cumplen los órganos y funcionarios

competentes para conducir los procesos que después habrán de ser examinados

desde la perspectiva del control. De lo contrario, él no podría ejercerse objetivamente,

pues en la medida en que los entes controladores resultaren involucrados en el

proceso administrativo específico, objeto de su escrutinio, y en la toma de decisiones,

perderían toda la legitimidad para cumplir fiel e imparcialmente su función”.

Por esta razón, la Contraloría General de Antioquia, emite conceptos en términos

generales, no resuelve en ellos casos puntuales sino que los aborda de manera

general y abstracta. Constituyen éstas orientaciones, opiniones o puntos de vista

de carácter general, que no comprenden la solución directa de problemas

específicos, ni el análisis de situaciones particulares.

Así mismo, deben entenderse con el alcance del artículo 28 del Código

Contencioso Administrativo, Ley 1437 de 2011.

Hechas las anteriores precisiones, respondemos sus inquietudes de manera

general, en los siguientes términos:

III. LA CONSULTA.

Solicita el usuario, se emita concepto jurídico sobre lo siguiente:

“… En el Municipio de Venecia las exactamente en la vereda El Recreo existe un

puente a punto de colapsar, por el cual ya no se puede transitar y su infraestructura

*2013100016811* Al responder por favor cítese este número

Radicado No 2013100016811 Medellín, 2013/10/16

amenaza ruina, por tal motivo el Municipio declaro calamidad pública y realizo

solicitud ante la UNGR, para la recuperación de este puente. Ante esta solicitud la

UNGR el pasado 4 de Octubre de 2013 envió comunicado donde le asignaron al

Municipio la suma de $700’000.000 (Setecientos Millones de Pesos Ml), para la

recuperación del puente de acceso a la vereda El Recreo. En el comunicado

establece que el manejo de los recursos se debe dar aplicando lo establecido en el

artículo 66 de la Ley 1524 de 2012(sic) (Artículo 66. MEDIDAS ESPECIALES DE

CONTRATACIÓN. Salvo lo dispuesto para los contratos de empréstito interno y

externo, los contratos que celebre la sociedad fiduciaria para la ejecución de los

bienes, derechos e intereses del Fondo Nacional de Gestión del Riesgo o los

celebrados por las entidades ejecutoras que reciban recursos provenientes de este

fondo o los celebrados por las entidades territoriales y sus fondos de gestión del

riesgo, relacionados directamente con las actividades de respuesta, de

rehabilitación y reconstrucción de las zonas declaradas en situación de desastre o

calamidad pública, se someterán a los requisitos y formalidades que exige la ley

para la contratación entre particulares, con sujeción al régimen especial dispuesto

en el artículo 13 de la Ley 1150 de 2007, y podrán contemplar cláusulas

excepcionales de conformidad con lo dispuesto en los artículos 14 a 18 de la Ley 80

de 1993.

Parágrafo. Los contratos celebrados por las entidades territoriales en virtud del

artículo anterior se someterán al control fiscal dispuesto para los celebrados en el

marco de la declaratoria de urgencia manifiesta contemplada en los artículos 42 y

43 de la Ley 80 de 1993 y demás normas que la modifiquen.), entendiendo la

administración que la contratación de esta obra debe realizarse por esta modalidad.

Por todo lo anterior y dejando claro que la recuperación del puente es de carácter

urgente pues la situación en la que se encuentra por las fuertes crecientes y por su

propio peso puede llegar a colapsar, le solicito emitir un concepto donde nos oriente

sobre el proceso de contratación a realizar para la recuperación del puente…”

*2013100016811* Al responder por favor cítese este número

Radicado No 2013100016811 Medellín, 2013/10/16

IV. MARCO JURÍDICO

La Contraloría General Antioquia, constitucionalmente es el órgano de control

fiscal por medio del cual se ejerce la función pública de vigilancia fiscal a la

administración y a los particulares que manejen o administren fondos o bienes de

la Nación, dicho control se realiza de manera posterior y selectiva con la finalidad

de evitar la coadministración.

“Las Contralorías no pueden participar en el proceso de contratación, puesto que su

función empieza justamente cuando la Administración culmina la suya, esto es,

cuando ha adoptado ya sus decisiones. Tampoco pueden interferir ni invadir la

órbita de competencias propiamente administrativas ni asumir una responsabilidad

coadministradora, lo cual está prohibido expresamente por la Carta Política al

señalar en el artículo 267 que la Contraloría no tendrá funciones administrativas

distintas de las inherentes a su propia organización. De esta forma, al excluir la

intervención de las autoridades fiscales antes del perfeccionamiento del contrato, se

evita que se incurra en el mismo vicio que el constituyente quiso acabar: la

coadministración”.1

De igual manera, se recuerda que la Contraloría General de Antioquia,

eventualmente podrá ejercer control fiscal sobre las cuentas u operaciones de sus

sujetos de control de manera excepcional. Toda vez que se observa que la

consulta se refiere a actuaciones que están en curso y en ejecución, no le estaría

permitido un pronunciamiento de fondo sobre la legalidad en la operación

1 Sentencia C – 648 de 2002 Corte Constitucional.

*2013100016811* Al responder por favor cítese este número

Radicado No 2013100016811 Medellín, 2013/10/16

consultada a ésta Entidad, razón por la cual no se estudiarán ni habrá

pronunciamiento como solicitado en su consulta sobre los documentos anexos.

No obstante se ofrecerá de manera general y de acuerdo a la normatividad y

jurisprudencia vigente un esquema general sobre los interrogantes planteados en

la consulta, para que adopte la posición que considere más conducente conforme

la situación particular y concreta, como sigue:

El régimen jurídico de los contratos estatales está contenido en las normas y

principios que regulan la Contratación Pública, en especial la Constitución

Política, la Ley 80 de 1993, Ley 1150 de 2007, la Ley 1474 de 2011 y sus

Decretos reglamentarios, estas normas prevén los procedimientos para contratar y

las modalidades de selección del contratista.

El Artículo 23º de la Ley 80 de 1993 dice lo siguiente:

De Los Principios de las Actuaciones Contractuales de las Entidades Estatales. Las

actuaciones de quienes intervengan en la contratación estatal se desarrollarán con

arreglo a los principios de transparencia, economía y responsabilidad y de

conformidad con los postulados que rigen la función administrativa. Igualmente, se

aplicarán en las mismas las normas que regulan la conducta de los servidores

públicos, las reglas de interpretación de la contratación, los principios generales del

derecho y los particulares del derecho administrativo.

Sobre las modalidades de selección del contratista dice la Ley 1150 de 2007:

ARTÍCULO 2o. DE LAS MODALIDADES DE SELECCIÓN. La escogencia del

contratista se efectuará con arreglo a las modalidades de selección de licitación

*2013100016811* Al responder por favor cítese este número

Radicado No 2013100016811 Medellín, 2013/10/16

pública, selección abreviada, concurso de méritos y contratación directa, con base

en las siguientes reglas:

1. Licitación pública. La escogencia del contratista se efectuará por regla general a

través de licitación pública, con las excepciones que se señalan en los numerales 2,

3 y 4 del presente artículo.

Cuando la entidad estatal así lo determine, la oferta en un proceso de la licitación

pública podrá ser presentada total o parcialmente de manera dinámica mediante

subasta inversa, en las condiciones que fije el reglamento.

2. Selección abreviada. La Selección abreviada corresponde a la modalidad de

selección objetiva prevista para aquellos casos en que por las características del

objeto a contratar, las circunstancias de la contratación o la cuantía o destinación

del bien, obra o servicio, puedan adelantarse procesos simplificados para garantizar

la eficiencia de la gestión contractual.

El Gobierno Nacional reglamentará la materia.

Serán causales de selección abreviada las siguientes:

a) La adquisición o suministro de bienes y servicios de características técnicas uniformes y de común utilización por parte de las entidades, que corresponden a aquellos que poseen las mismas especificaciones técnicas, con independencia de su diseño o de sus características descriptivas, y comparten patrones de desempeño y calidad objetivamente definidos.

Para la adquisición de estos bienes y servicios las entidades deberán, siempre que

el reglamento así lo señale, hacer uso de procedimientos de subasta inversa o de

instrumentos de compra por catálogo derivados de la celebración de acuerdos

marco de precios o de procedimientos de adquisición en bolsas de productos;

*2013100016811* Al responder por favor cítese este número

Radicado No 2013100016811 Medellín, 2013/10/16

b) La contratación de menor cuantía. Se entenderá por menor cuantía los valores

que a continuación se relacionan, determinados en función de los presupuestos

anuales de las entidades públicas expresados en salarios mínimos legales

mensuales.

Para las entidades que tengan un presupuesto anual superior o igual a 1.200.000

salarios mínimos legales mensuales, la menor cuantía será hasta 1.000 salarios

mínimos legales mensuales.

Las que tengan un presupuesto anual superior o igual a 850.000 salarios mínimos

legales mensuales e inferiores a 1.200.000 salarios mínimos legales mensuales, la

menor cuantía será hasta 850 salarios mínimos legales mensuales.

Las que tengan un presupuesto anual superior o igual a 400.000 salarios mínimos

legales mensuales e inferior a 850.000 salarios mínimos legales mensuales, la

menor cuantía será hasta 650 salarios mínimos legales mensuales.

Las que tengan un presupuesto anual superior o igual a 120.000 salarios mínimos

legales mensuales e inferior a 400.000 salarios mínimos legales mensuales, la

menor cuantía será hasta 450 salarios mínimos legales mensuales.

Las que tengan un presupuesto anual inferior a 120.000 salarios mínimos legales

mensuales, la menor cuantía será hasta 280 salarios mínimos legales mensuales;

c) Sin perjuicio de lo dispuesto en la Ley 100 de 1993 y en la Ley 1122 de 2007, la

celebración de contratos para la prestación de servicios de salud. El reglamento

interno correspondiente fijará las garantías a cargo de los contratistas. Los pagos

correspondientes se podrán hacer mediante encargos fiduciarios;

*2013100016811* Al responder por favor cítese este número

Radicado No 2013100016811 Medellín, 2013/10/16

d) La contratación cuyo proceso de licitación pública haya sido declarado desierto;

en cuyo caso la entidad deberá iniciar la selección abreviada dentro de los cuatro

meses siguientes a la declaración de desierta del proceso inicial;

e) La enajenación de bienes del Estado, con excepción de aquellos a que se refiere

la Ley 226 de 1995.

En los procesos de enajenación de los bienes del Estado se podrán utilizar

instrumentos de subasta y en general de todos aquellos mecanismos autorizados

por el derecho privado, siempre y cuando en desarrollo del proceso de enajenación

se garantice la transparencia, la eficiencia y la selección objetiva.

En todo caso, para la venta de los bienes se debe tener como base el valor del

avalúo comercial y ajustar dicho avalúo de acuerdo a los gastos asociados al tiempo

de comercialización esperada, administración, impuestos y mantenimiento, para

determinar el precio mínimo al que se debe enajenar el bien, de conformidad con la

reglamentación que para el efecto expida el Gobierno Nacional.

La enajenación de los bienes que formen parte del Fondo para la Rehabilitación,

Inversión Social y Lucha contra el Crimen Organizado, Frisco, se hará por la

Dirección Nacional de Estupefacientes, observando los principios del artículo 209 de

la Constitución Política y la reglamentación que expida el Gobierno Nacional,

teniendo en cuenta las recomendaciones que para el efecto imparta el Consejo

Nacional de Estupefacientes.

El Reglamento deberá determinar la forma de selección, a través de invitación

pública de los profesionales inmobiliarios, que actuarán como promotores de las

ventas, que a su vez, a efecto de avalúos de los bienes, se servirán de avaluadores

debidamente inscritos en el Registro Nacional de Avaluadores y quienes

responderán por sus actos solidariamente con los promotores.

*2013100016811* Al responder por favor cítese este número

Radicado No 2013100016811 Medellín, 2013/10/16

Las reglas y procedimientos que deberán atender la administración y los promotores

y la publicidad del proceso deberán garantizar la libre concurrencia y oportunidad de

quienes participen en el mismo.

Los bienes serán enajenados a través de venta directa en sobre cerrado o en

pública subasta. La adjudicación para la venta directa deberá hacerse en audiencia

pública, en donde se conozcan las ofertas iniciales y se efectúe un segundo

ofrecimiento, frente al cual se adjudicará el bien a quien oferte el mejor precio. En la

subasta pública, de acuerdo con el reglamento definido para su realización, el bien

será adjudicado al mejor postor.

La venta implica la publicación previa de los bienes en un diario de amplia

circulación nacional, con la determinación del precio base. El interesado en adquirir

bienes deberá consignar al menos el 20% del valor base de venta para participar en

la oferta;

f) Productos de origen o destinación agropecuarios que se ofrezcan en las bolsas de

productos legalmente constituidas;

g) Los actos y contratos que tengan por objeto directo las actividades comerciales e

industriales propias de las Empresas Industriales y Comerciales Estatales y de las

Sociedades de Economía Mixta, con excepción de los contratos que a título

enunciativo identifica el artículo 32 de la Ley 80 de 1993;

h) Los contratos de las entidades, a cuyo cargo se encuentre la ejecución de los

programas de protección de personas amenazadas, programas de desmovilización

y reincorporación a la vida civil de personas y grupos al margen de la ley, incluida la

atención de los respectivos grupos familiares, programas de atención a población

desplazada por la violencia, programas de protección de derechos humanos de

grupos de personas habitantes de la calle, niños y niñas o jóvenes involucrados en

grupos juveniles que hayan incurrido en conductas contra el patrimonio económico y

sostengan enfrentamientos violentos de diferente tipo, y población en alto grado de

vulnerabilidad con reconocido estado de exclusión que requieran capacitación,

*2013100016811* Al responder por favor cítese este número

Radicado No 2013100016811 Medellín, 2013/10/16

resocialización y preparación para el trabajo, incluidos los contratos fiduciarios que

demanden;

i) La contratación de bienes y servicios que se requieran para la defensa y

seguridad nacional.

3. Concurso de méritos. <Numeral modificado por el artículo 219 del Decreto 19

de 2012. El nuevo texto es el siguiente:> Corresponde a Ia modalidad prevista para

Ia selección de consultores o proyectos, en Ia que se podrán utilizar sistemas de

concurso abierto o de precalificación. En este último caso, Ia conformación de Ia

lista de precalificados se hará mediante convocatoria pública, permitiéndose

establecer listas limitadas de oferentes mediante resolución motivada, que se

entenderá notificada en estrados a los interesados, en Ia audiencia pública de

conformación de Ia lista, utilizando para el efecto, entre otros, criterios de

experiencia, capacidad intelectual y de organización de los proponentes, según sea

el caso.

De conformidad con las condiciones que señale el reglamento, en desarrollo de

estos procesos de selección, las propuestas técnicas o de proyectos podrán ser

presentadas en forma anónima ante un jurado plural, impar deliberante y calificado

4. Contratación directa. La modalidad de selección de contratación directa,

solamente procederá en los siguientes casos:

a) Urgencia manifiesta; (se resalta)

b) Contratación de empréstitos;

c) <Inciso 1o. modificado por el artículo 92 de la Ley 1474 de 2011. El nuevo texto

es el siguiente:> Contratos interadministrativos, siempre que las obligaciones

*2013100016811* Al responder por favor cítese este número

Radicado No 2013100016811 Medellín, 2013/10/16

derivadas del mismo tengan relación directa con el objeto de la entidad ejecutora

señalado en la ley o en sus reglamentos.

Se exceptúan los contratos de obra, suministro, prestación de servicios de

evaluación de conformidad respecto de las normas o reglamentos técnicos,

encargos fiduciarios y fiducia pública cuando las instituciones de educación superior

públicas o las Sociedades de Economía Mixta con participación mayoritaria del

Estado, o las personas jurídicas sin ánimo de lucro conformadas por la asociación

de entidades públicas, o las federaciones de entidades territoriales sean las

ejecutoras. Estos contratos podrán ser ejecutados por las mismas, siempre que

participen en procesos de licitación pública o contratación abreviada de acuerdo con

lo dispuesto por los numerales 1 y 2 del presente artículo.

<Inciso 2o. modificado por el artículo 95 de la Ley 1474 de 2011. El nuevo texto es

el siguiente:> En aquellos eventos en que el régimen aplicable a la contratación de

la entidad ejecutora no sea el de la Ley 80 de 1993, la ejecución de dichos contratos

estará en todo caso sometida a esta ley, salvo que la entidad ejecutora desarrolle su

actividad en competencia con el sector privado o cuando la ejecución del contrato

interadministrativo tenga relación directa con el desarrollo de su actividad.

En aquellos casos en que la entidad estatal ejecutora deba subcontratar algunas de

las actividades derivadas del contrato principal, no podrá ni ella ni el subcontratista,

contratar o vincular a las personas naturales o jurídicas que hayan participado en la

elaboración de los estudios, diseños y proyectos que tengan relación directa con el

objeto del contrato principal.

Estarán exceptuados de la figura del contrato interadministrativo, los contratos de

seguro de las entidades estatales;

d) La contratación de bienes y servicios en el sector Defensa y en el Departamento

Administrativo de Seguridad, DAS*, que necesiten reserva para su adquisición;

*2013100016811* Al responder por favor cítese este número

Radicado No 2013100016811 Medellín, 2013/10/16

e) Los contratos para el desarrollo de actividades científicas y tecnológicas;

f) Los contratos de encargo fiduciario que celebren las entidades territoriales cuando

inician el Acuerdo de Reestructuración de Pasivos a que se refieren las Leyes 550

de 1999, 617 de 2000 y las normas que las modifiquen o adicionen, siempre y

cuando los celebren con entidades financieras del sector público;

g) Cuando no exista pluralidad de oferentes en el mercado;

h) Para la prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión, o para la

ejecución de trabajos artísticos que sólo puedan encomendarse a determinadas

personas naturales;

i) El arrendamiento o adquisición de inmuebles.

5) Contratación mínima cuantía. <Numeral subrogado por el artículo 94 de la Ley

1474 de 2011. El nuevo texto es el siguiente:> La contratación cuyo valor no excede

del 10 por ciento de la menor cuantía de la entidad independientemente de su

objeto, se efectuará de conformidad con las siguientes reglas:

a) Se publicará una invitación, por un término no inferior a un día hábil, en la cual se

señalará el objeto a contratar, el presupuesto destinado para tal fin, así como las

condiciones técnicas exigidas;

b) El término previsto en la invitación para presentar la oferta no podrá ser inferior a

un día hábil;

c) La entidad seleccionará, mediante comunicación de aceptación de la oferta, la

propuesta con el menor precio, siempre y cuando cumpla con las condiciones

exigidas;

d) La comunicación de aceptación junto con la oferta constituyen para todos los

efectos el contrato celebrado, con base en lo cual se efectuará el respectivo registro

presupuestal.

*2013100016811* Al responder por favor cítese este número

Radicado No 2013100016811 Medellín, 2013/10/16

PARÁGRAFO 1o. Las particularidades del procedimiento aquí previsto, así como la

posibilidad que tengan las entidades de realizar estas adquisiciones en

establecimientos que correspondan a la definición de “gran almacén” señalada por

la Superintendencia de Industria y Comercio, se determinarán en el reglamento que

para el efecto expida el Gobierno Nacional.

PARÁGRAFO 2o. La contratación a que se refiere el presente artículo se realizará

exclusivamente con las reglas en él contempladas y en su reglamentación. En

particular no se aplicará lo previsto en la Ley 816 de 2003, ni en el artículo 12 de la

Ley 1150 de 2007.

PARÁGRAFO 1o. La entidad deberá justificar de manera previa a la apertura del

proceso de selección de que se trate, los fundamentos jurídicos que soportan la

modalidad de selección que se propone adelantar.

PARÁGRAFO 2o. El procedimiento aplicable para la ejecución de cada una de las

causales a que se refiere el numeral 2o del presente artículo, deberá observar los

principios de transparencia, economía, responsabilidad y las siguientes reglas:

1. Se dará publicidad a todos los procedimientos y actos.

2. Para la selección a la que se refiere el literal b) del numeral 2o del presente

artículo, será principio general la convocatoria pública y se podrán utilizar

mecanismos de sorteo en audiencia pública, para definir el número de participantes

en el proceso de selección correspondiente cuando el número de manifestaciones

de interés sea superior a diez (10). Será responsabilidad del representante legal de

la entidad estatal, adoptar las medidas necesarias con el propósito de garantizar la

pulcritud del respectivo sorteo.

3. Sin excepción, las ofertas presentadas dentro de cada uno de los procesos de

selección, deberán ser evaluadas de manera objetiva, aplicando en forma exclusiva

las reglas contenidas en los pliegos de condiciones o sus equivalentes. Para la

selección a la que se refiere el literal a) del numeral 2o del presente artículo, no

serán aplicables los artículos 2o y 3o de la Ley 816 de 2003.

*2013100016811* Al responder por favor cítese este número

Radicado No 2013100016811 Medellín, 2013/10/16

PARÁGRAFO 3o. El Gobierno Nacional tendrá la facultad de estandarizar las

condiciones generales de los pliegos de condiciones y los contratos de las entidades

estatales, cuando se trate de la adquisición o suministro de bienes y servicios de

características técnicas uniformes y de común utilización por parte de las entidades.

PARÁGRAFO 4o. La entidades estatales no podrán exigir el pago de valor alguno

por el derecho a participar en un proceso de selección, razón por la cual no podrán

ser objeto de cobro los pliegos de condiciones correspondientes.

Respecto de la expedición de copias de estos documentos se seguirá lo dispuesto

en el artículo 24 del Código Contencioso Administrativo.

PARÁGRAFO 5o. Los acuerdos marco de precios a que se refiere el inciso 2o del

literal a) del numeral 2o del presente artículo, permitirán fijar las condiciones de

oferta para la adquisición o suministro de bienes y servicios de características

técnicas uniformes y de común utilización a las entidades estatales durante un

período de tiempo determinado, en la forma, plazo y condiciones de entrega, calidad

y garantía establecidas en el acuerdo.

La selección de proveedores como consecuencia de la realización de un acuerdo

marco de precios, le dará a las entidades estatales que suscriban el acuerdo, la

posibilidad que mediante órdenes de compra directa, adquieran los bienes y

servicios ofrecidos.

En consecuencia, entre cada una de las entidades que formulen órdenes directas de

compra y el respectivo proveedor se formará un contrato en los términos y

condiciones previstos en el respectivo acuerdo.

El Gobierno Nacional señalará la entidad o entidades que tendrán a su cargo el

diseño, organización y celebración de los acuerdos marco de precios. El reglamento

establecerá las condiciones bajo las cuales el uso de acuerdos marco de precios se

hará obligatorio para las entidades de la Rama Ejecutiva del Poder Público en el

*2013100016811* Al responder por favor cítese este número

Radicado No 2013100016811 Medellín, 2013/10/16

Orden Nacional, sometidas al Estatuto General de Contratación de la Administración

Pública.

En el caso de los Organismos Autónomos y de las Ramas Legislativa y Judicial, así

como las Entidades Territoriales, las mismas podrán diseñar, organizar y celebrar

acuerdos marco de precios propios, sin perjuicio de que puedan adherirse a los

acuerdos marco a que se refiere el inciso anterior.

PARÁGRAFO 6o. <Parágrafo adicionado por el parágrafo del artículo 88 de la Ley

1474 de 2011. El nuevo texto es el siguiente:> El Gobierno Nacional podrá

establecer procedimientos diferentes al interior de las diversas causales de

selección abreviada, de manera que los mismos se acomoden a las particularidades

de los objetos a contratar, sin perjuicio de la posibilidad de establecer

procedimientos comunes. Lo propio podrá hacer en relación con el concurso de

méritos.

PARÁGRAFO TRANSITORIO. Hasta tanto el Gobierno Nacional no expidiere el

reglamento respectivo, no se podrá hacer uso de la selección abreviada como

modalidad de selección

Ahora bien, en el documento anexo a su consulta expedido por La Unidad

Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres, fechado a septiembre 17 de

2013, en donde se le asignan unos recursos por valor de $700.000.000,00 de

pesos, se lee claramente que “…El manejo de la transferencia de recursos se

debe dar aplicando lo expresado en el artículo 66 de la ley 1523 de 2012…”.

Por su parte la Ley 1523 de 2012, Por la cual se adopta la política nacional de

gestión del riesgo de desastres y se establece el Sistema Nacional de Gestión del

*2013100016811* Al responder por favor cítese este número

Radicado No 2013100016811 Medellín, 2013/10/16

Riesgo de Desastres y se dictan otras disposiciones dice de manera inequívoca lo

siguiente:

“Artículo 59. Criterios para la declaratoria de desastre y calamidad pública. La

autoridad política que declare la situación de desastre o calamidad, según sea el

caso, tendrá en consideración los siguientes criterios:

1. Los bienes jurídicos de las personas en peligro o que han sufrido daños. Entre los

bienes jurídicos protegidos se cuentan la vida, la integridad personal, la subsistencia

digna, la salud, la vivienda, la familia, los bienes patrimoniales esenciales y los

derechos fundamentales económicos y sociales de las personas.

2. Los bienes jurídicos de la colectividad y las instituciones en peligro o que han

sufrido daños.

Entre los bienes jurídicos así protegidos se cuentan el orden público material, social,

económico y ambiental, la vigencia de las instituciones, políticas y administrativas, la

prestación de los servicios públicos esenciales, la integridad de las redes vitales y la

infraestructura básica.

3. El dinamismo de la emergencia para desestabilizar el equilibrio existente y para

generar nuevos riesgos y desastres.

4. La tendencia de la emergencia a modificarse, agravarse, reproducirse en otros

territorios y poblaciones o a perpetuarse.

*2013100016811* Al responder por favor cítese este número

Radicado No 2013100016811 Medellín, 2013/10/16

5. La capacidad o incapacidad de las autoridades de cada orden para afrontar las

condiciones de la emergencia.

6. El elemento temporal que agregue premura y urgencia a la necesidad de

respuesta.

7. La inminencia de desastre o calamidad pública con el debido sustento fáctico.”

Artículo 66.

Medidas especiales de contratación. Salvo lo dispuesto para los contratos de

empréstito interno y externo, los contratos que celebre la sociedad fiduciaria para la

ejecución de los bienes, derechos e intereses del Fondo Nacional de Gestión del

Riesgo o los celebrados por las entidades ejecutoras que reciban recursos

provenientes de este fondo o los celebrados por las entidades territoriales y sus

fondos de gestión del riesgo, relacionados directamente con las actividades

de respuesta, de rehabilitación y reconstrucción de las zonas declaradas en

situación de desastre o calamidad pública, se someterán a los requisitos y

formalidades que exige la ley para la contratación entre particulares, con

sujeción al régimen especial dispuesto en el artículo 13 de la Ley 1150 de

2007, y podrán contemplar cláusulas excepcionales de conformidad con lo

dispuesto en los artículos 14 a 18 de la Ley 80 de 1993.

Parágrafo.

*2013100016811* Al responder por favor cítese este número

Radicado No 2013100016811 Medellín, 2013/10/16

Los contratos celebrados por las entidades territoriales en virtud del artículo

anterior se someterán al control fiscal dispuesto para los celebrados en el

marco de la declaratoria de urgencia manifiesta contemplada en los artículos

42 y 43 de la Ley 80 de 1993 y demás normas que la modifiquen. (se resalta).

Adicionalmente se lee en el mismo documento de la UNGRD, anexado en la

solicitud, que “…En el caso de no tratarse directamente de actividades

relacionadas con la respuesta, rehabilitación o reconstrucción de las zonas

declaradas en situación de desastre o calamidad pública se aplicaran las normas

de la Contratación Estatal (Ley 80 de 1993 –Ley 1150 de 2007-Decreto 734 de

2012…”.

De lo anterior se desprende necesariamente que, en el manejo de los recursos

asignados por la UNGRD en septiembre 17 de 2013, para la recuperación del

puente de acceso a la vereda El Recreo, se debe dar aplicación al artículo 66 de la

citada Ley 1523 de 2012, en donde no obstante la aplicación de las reglas de

derecho privado, debe igualmente tenerse en cuenta los principios sobre la función

pública contenidos en el artículo 209 de la Constitución Política, a saber: igualdad,

moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad.

En el caso contrario, es decir si estos recursos no se utilizan directamente para

actividades relacionadas con la respuesta, rehabilitación o reconstrucción de las

zonas declaradas en situación de desastre o calamidad pública se aplicaran las

normas de la Contratación Estatal citadas al comienzo de este concepto, en donde

como se dijo anteriormente la regla general es entre otras, la escogencia del

*2013100016811* Al responder por favor cítese este número

Radicado No 2013100016811 Medellín, 2013/10/16

contratista por medio de la licitación pública, pues la Contratación Directa, quedó

reducida a aquellas causales excepcionales en las que no se requiere o no se

puede adelantar un proceso de selección mediante convocatoria pública, como en

el caso de la urgencia manifiesta, el empréstito y los contratos interadministrativos,

como puede leerse en la el artículo 2º. De la Ley 1150 de 2007.

(…)

Numeral 4. Contratación directa. La modalidad de selección de contratación

directa, solamente procederá en los siguientes casos:

a) Urgencia manifiesta;

La ley 80 de 1993 prevé los casos de Urgencia Manifiesta en los siguientes

términos:

Artículo 42º.- De la Urgencia Manifiesta. Existe urgencia manifiesta cuando la

continuidad del servicio exige el suministro de bienes, o la prestación de servicios, o

la ejecución de obras en el inmediato futuro, cuando se presenten situaciones

relacionadas con los Estados de Excepción; cuando se trate de conjurar situaciones

excepcionales relacionadas con hechos de calamidad o constitutivos de fuerza

mayor o desastre que demanden actuaciones inmediatas y, en general cuando se

trate de situaciones similares que imposibiliten acudir a los procedimientos de

selección o concursos públicos.

*2013100016811* Al responder por favor cítese este número

Radicado No 2013100016811 Medellín, 2013/10/16

La urgencia manifiesta se declara mediante acto administrativo motivado.

La expresión "Concurso" fue derogada por el art.

32 de la Ley 1150 de 2007.

Parágrafo.-

Con el fin de atender las necesidades y los gastos propios de la urgencia manifiesta,

se podrán hacer los traslados presupuestales internos que se requieran dentro del

presupuesto del organismo o entidad estatal correspondiente. Parágrafo declarado

EXEQUIBLE por la Corte Constitucional mediante Sentencia

C 772 de 1998, bajo el entendimiento de que los traslados presupuestales

internos a que se refiere dicha norma, se efectúen afectando exclusivamente

el anexo del decreto de liquidación del Presupuesto.

Artículo 43º.-

Del Control de la Contratación de Urgencia. Inmediatamente después de celebrados

los contratos originados en la urgencia manifiesta, éstos y el acto administrativo que

la declaró, junto con el expediente contentivo de los antecedentes administrativos,

de la actuación y de las pruebas de los hechos, se enviará al funcionario u

organismo que ejerza el control fiscal en la respectiva entidad, el cual deberá

pronunciarse dentro de los dos (2) meses siguientes sobre los hechos y

circunstancias que determinaron tal declaración.

Si fuere procedente, dicho funcionario u organismo solicitará al jefe inmediato del

servidor público que celebró los referidos contratos o a la autoridad competente,

según el caso, la iniciación de la correspondiente investigación disciplinaria y

dispondrá el envío del asunto a los funcionarios competentes para el conocimiento

de las otras acciones. El uso indebido de la contratación de urgencia será causal de

mala conducta.

*2013100016811* Al responder por favor cítese este número

Radicado No 2013100016811 Medellín, 2013/10/16

Lo previsto en este artículo se entenderá sin perjuicio de otros mecanismos de

control que señale el reglamento para garantizar la adecuada y correcta utilización

de la contratación de urgencia.

Para finalizar, es importante señalar lo expuesto por la Jurisprudencia sobre la

aplicación de la "urgencia manifiesta", así:

"Un mecanismo que podría servir para la contratación ágil y oportuna en beneficio

de los desplazados, sería el de la declaratoria de urgencia manifiesta, siempre y

cuando se den los postulados del artículo 42 de la Ley 82 de 1993...." Consejo de

Estado, Sala de Consulta y Servicio Civil. 1998-03-04. C.P. Hoyos Salazar, César.

(Subrayado fuera de texto).

".... la Ley 80 de 1993, obrando con criterio descentralizador e interpretando de

manera más realista las necesidades de la Administración, autoriza al jefe o

representante legal de la entidad estatal para hacer la declaración de urgencia, con

el carácter de "manifiesta", cuando se presenten situaciones excepcionales

relacionadas con calamidades, desastres, hechos de fuerza mayor, guerra exterior o

conmoción interior, emergencia económica, social o ecológica o vinculadas a la

imperiosa necesidad de impedir la paralización de un servicio público y, como

consecuencia, para prescindir del procedimiento de licitación o concurso públicos

que es el que ordinariamente rige cuando se trata de escoger al contratista, de

manera que pueda hacerlo directamente y de manera inmediata, aunque sin

prescindir del cumplimiento del deber de selección objetiva..." Consejo de Estado.

Sala de Consulta y Servicio Civil. 1998-01-28. C.P. Henao Hidrón, Javier.

(Subrayado fuera de texto).

Esta consulta se rinde en los términos del artículo 28 de la Ley 1437 de 2011 ,toda

vez que los conceptos emitidos por la Oficina Asesora Jurídica de la Contraloria

General de Antioquia en respuesta a una petición en la modalidad de consulta,

*2013100016811* Al responder por favor cítese este número

Radicado No 2013100016811 Medellín, 2013/10/16

constituyen orientaciones y puntos de vista que no comprometen o

responsabilizan a la entidad, pues no tienen carácter obligatorio ni vinculante, por

lo tanto es deber del interesado evaluar las opiniones jurídicas consignadas en

ellos a la luz de la normatividad y jurisprudencia aplicables en la materia y asumir

su propia posición.

Cordialmente,

CLAUDIA MARIA RODRIGUEZ MONTOYA Jefe Oficina Asesora Jurídica P/ E Carlos Duque P.U.Oficina Asesora Juridica R/ Claudia Maria Rodriguez Montoya Jefe Oficina Asesora Juridica