JUAN GABRIEL PÉREZ ADRIANA FORERO … · país, a comienzos del mes de marzo de este año, Fitch,...

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ACTUALIDAD

DEL ENTORNO DE NEGOCIOS

JUAN GABRIEL PÉREZDIRECTOR EJECUTIVO

ADRIANA FOREROGERENTE DE APOYO ESTRATÉGICO

MAURICIO ROMEROJEFE DE INVESTIGACIONES

E INTELIGENCIA DE MERCADOS

JUAN DAVID MARTÍNEZOFICIAL DE CLIMA DE INVERSIÓN

Reformas legales recientes y su impacto en la inversión extranjera directa

Con el apoyo de:

* La tasa de cambio de referencia utilizada en este boletín para la conversiónde dólares en pesos fue la tasa de cambio 3.053,42 COP/USD.

Número 9

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ACTUALIDAD DEL ENTORNO DE NEGOCIOS

REFORMAS LEGALES RECIENTESY SU IMPACTO

1. EDITORIAL

El año 2017 inició con nuevas disposiciones legales en materia tributaria (Ley 1819 de 2016), cambiaria (Decreto 119 de 2017) y de zonas francas (Decreto 2147 de 2016). En tanto que estas modificaciones juegan un papel relevante en las decisiones de inversión, hemos dedicado este número para presentar los cambios más relevantes desde la perspectiva de los inversionistas extranjeros. Como complemento a los análisis propios a estas modificaciones, también se invitaron expertos en cada uno de los temas, para que compartieran su opinión. Finalmente se presentan dos casos, Irlanda y Costa Rica, para analizar estrategias basadas en modificaciones legales para mejorar el impacto en la atracción de flujos de inversión extranjera a sus países y sus resultados.

Como un aspecto positivo para la atracción de inversión extranjera al país, a comienzos del mes de marzo de este año, Fitch, la calificadora de riesgo internacional, mantuvo la calificación BBB y cambió su perspectiva de calificación de negativa a estable. De acuerdo al gobierno nacional, este efecto ha sido posible principalmente por los esfuerzos de los colombianos generados a partir de la reforma tributaria (Ley 1819 de 2016). Dicha reforma, al igual que el Decreto 119 de 2017, que introdujo cambios al Régimen Cambiario, y el Decreto 2147 de 2016 que modificó y compiló el Régimen de Zonas Francas, son apuestas que está realizando el gobierno colombiano para mejorar los flujos de inversión, dinamizar la economía, y “generar más de 750.000 empleos nuevos y crecer 1,3 puntos porcentuales adicionales del PIB”.

*http://www.minhacienda.gov.co/HomeMinhacienda/ShowProperty;jsessionid=wbi5wKOQ Z38ppooGroDNgDrrsNd9EkRrl4-Iv7uJq2s2v94IvvtO!-89808455?nodeId=%2FOCS%2FP_ MHCP_WCC-063784%2F%2FidcPrimaryFile&revision=latestreleased

**Ministro de Hacienda y Crédito Público, Mauricio Cárdenas. Foro Colombia Repunta realizado el 14 de febrero de 2017. Ver noticia en: http://www.colombiacompetitiva.gov.co/prensa/2017/Paginas/Colombia-Repunta.aspx.

**

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ACTUALIDAD DEL ENTORNO DE NEGOCIOS

REFORMAS LEGALES RECIENTESY SU IMPACTO

No obstante, muchas variables de política impactan la atracción de inversión extranjera, (Ej, política de tierras, régimen laboral, pensional, infraestructura, etc), los temas de tributación, procesos de canalización de divisas extranjeras e instrumentos de facilitación a la inversión como el régimen especial de zonas francas generan un impacto concreto entre las empresas con flujos de inversión extranjera. El objetivo principal de esta edición del Boletín del Entorno de Negocios es ofrecer una revisión detenida de las reformas legales mencionadas en función a su impacto en la inversión extranjera directa -IED-. Esta revisión se complementa con opiniones de firmas legales expertas en la materia, a quienes se les preguntó por el impacto de estas modificaciones para los inversionistas extranjeros con intención de instalarse en Bogotá-Región y para los que ya han iniciado operaciones.

Desde Invest in Bogota creemos que lo primordial es continuar trabajando coordinadamente entre los actores públicos y privados, así como seguir fomentando la cooperación para fortalecer la confianza y contribuir a la mejora de un entorno en el que las empresas se sientan seguras de invertir sus recursos en actividades productivas y seguir contribuyendo al desarrollo de Bogotá-Región.

Queremos agradecer especialmente a las firmas Ernst & Young, Lewin y Wills, Araújo Ibarra, CMS – RodríguezAzuero Contexto Legal y 1493 por el tiempo asignado y sus valiosos aportes a este Boletín.

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ACTUALIDAD DEL ENTORNO DE NEGOCIOS

REFORMAS LEGALES RECIENTESY SU IMPACTO

REFORMA TRIBUTARIA

A partir del 1° de enero de 2017 entró en

vigencia la ley 1819 de 2016, que reformó

el régimen impositivo en Colombia.

De acuerdo al gobierno nacional, esta

reforma era necesaria para simplificar y

modernizar el sistema tributario al igual que

fortalecer la construcción de una economía

diversificada y menos dependiente de

los ingresos minero-energéticos. A pesar

de que varios gremios empresariales y

el Ministerio de Comercio, Industria y

Turismo habían manifestado la necesidad

de bajar la tasa tributaria total del país a

niveles más cercanos a los países con

que Colombia compite directamente

en atracción de inversión extranjera, el

resultado de la reforma en ese sentido

no fue el esperado. Sin embargo, dentro

de la reforma se incorporaron incentivos

sectoriales favorables a la actividad

productiva, especialmente en desarrollo de

proyectos tecnológicos y de innovación,

en adquisición de bienes de producción,

en desarrollo de infraestructura hotelera,

en el desarrollo de zonas más afectadas

por el conflicto armado y se unificaron los

regímenes de zonas francas.

Principales modificaciones introducidas en Colombia por las recientes

reformas legales que impactan la inversión extranjera directa:

1.

(ley 1819 de 2016)

Los puntos clave de la reforma que impactan directamente a la inversión extranjera son los siguientes: Unificación del impuesto sobre la

renta, eliminación del impuesto

CREE, Sobretasa al CREE y el

impuesto al patrimonio.

 

Antes de la reforma tributaria

existían tres impuestos que

gravaban el mismo hecho

tributario (Impuesto sobre la

renta; CREE; Sobretasa al CREE).

La tasa efectiva de la suma de

esos impuestos era de 42%.

También se eliminó el Impuesto

a la Riqueza que gravaba en 1% a

los patrimonios mayores a COP

$1.000 millones (USD $327.501).

Para este año gravable sólo

existe un tributo con relación

a la renta denominado

Impuesto sobre la Renta. Su

tarifa para 2017 es de 34%.

Para empresas que tengan

utilidades mayores a COP

$800 millones (USD $262.001),

también serán gravados con

una sobretasa especial de 6%

en el año 2017. Las empresas

a partir de 2019 tendrán una

tarifa única del 33%.

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ACTUALIDAD DEL ENTORNO DE NEGOCIOS

REFORMAS LEGALES RECIENTESY SU IMPACTO

Impuesto sobre la renta

Tabla 1

La Tabla 1 ilustra las modificaciones de la Reforma tributaria en el

impuesto sobre la renta en los años 2017, 2018 y 2019.

Aumento tarifa general del Impuesto al Valor Agregado (IVA) y de la

base gravable.

La tarifa general del IVA cambió del 16% al 19%. No obstante, existen

tarifas diferenciales del 5% y el 10% para determinados artículos de

acuerdo con el producto o servicio. Si bien toda alza en impuestos se

entiende como negativa para los inversionistas, el Gobierno Nacional

le apuesta a eliminar permanentemente el pago de arancel a más de

3.400 productos de 65 capítulos del arancel, utilizados tanto en la

industria como para la agricultura, que no se producen en el país, lo

que asimismo impacta en un menor valor del pago del IVA de esos

productos.

 

Creación del Impuesto a los Dividendos.

Este impuesto aplica a personas naturales residentes, no residentes,

sociedades y entidades extranjeras que perciban dividendos

y participaciones en el año gravable 2017. El impuesto aplica

diferencialmente para personas residentes y no residentes en

Colombia.

Renta: 25%CREE: 9%Sobretasa: 8%TOTAL: 42%

Renta: 25%CREE: 9%Sobretasa: 9%TOTAL: 43%

Renta: 25%CREE: 9%TOTAL: 34%

Renta: 34%Sobretasa: 6%TOTAL: 40%

Renta: 33%Sobretasa: 4%TOTAL: 37%

Renta: 33%TOTAL: 33%

2017

2018

2019

año Antes de la reforma Después de la reforma

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ACTUALIDAD DEL ENTORNO DE NEGOCIOS

REFORMAS LEGALES RECIENTESY SU IMPACTO

Para personas naturales residentes en Colombia que reciban dividendos provenientes de utilidades gravadas en cabeza de la sociedad, estarán gravadas con el impuesto a los dividendos de la siguiente forma:

Para no residentes en Colombia se aplica una tarifa general del 5%. No obstante, si los dividendos provienen de utilidades no gravadas en cabeza de la sociedad, la distribución se someterá a un impuesto del 35%, que se recauda vía retención en la fuente. En este caso, el impuesto del 5% aplicará sobre el monto de la distribución, una vez el mismo se haya disminuido con el impuesto del 35%. Si bien se impone un impuesto que grava los dividendos de los socios de las empresas, el impacto para la inversión extranjera directa es mixto ya que para las personas no residentes en Colombia se les aplica una tarifa especial.

Antes de la reforma tributaria, los usuarios de zona francas aprobadas antes de 2012 pagaban una tarifa de renta del 15%, mientras que las aprobadas después de esa fecha pagaban 30% en 2016. En la reforma tributaria de 2016, se decidió que a los usuarios de zonas francas de bienes y servicios se les aplicará una tarifa única del 20% del impuesto sobre la renta.  La tarifa aplicable para usuarios comerciales será la tarifa general aplicable para personas jurídicas, es decir la del 34% para el año 2017 y del 33% a partir del año 2018.

Los dividendos provenientes de utilidades no gravadas en cabeza de

la sociedad, estarán sujetos a una retención del 35%.

Impuestos a los dividendos

Tabla 2

Estímulos para el sector privado.

Unificación de tarifa especial del impuesto sobre la renta en zonas francas y se mantienen los otros incentivos.

$19 millones 0%

$31,8 millones 5%

En adelante 10%

$0

$19 millones

$31,8 millones

Desde Hasta Tarifa

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ACTUALIDAD DEL ENTORNO DE NEGOCIOS

REFORMAS LEGALES RECIENTESY SU IMPACTO

Con la reforma, las empresas tienen la posibilidad de deducir de la base gravable del impuesto sobre la renta el valor pagado por concepto del IVA en la adquisición o importación de bienes de capital gravados a la tarifa general del 19%.

Se puede deducir anualmente de la renta, el valor de inversiones realizadas en investigación, desarrollo tecnológico o innovación (monto máximo del 100%). También se podrá descontar el 25% del impuesto sobre la renta a las inversiones realizadas en investigación, desarrollo tecnológico o innovación. Si bien, antes de la reforma de 2016 la deducción del valor de las inversiones realizadas en investigación, desarrollo tecnológico o innovación era del 175%, sólo se podía realizar hasta el 40% del total de las inversiones. Posterior a la reforma de 2016, la deducción se puede realizar hasta el 100% del total de las inversiones.

Tarifa Impuesto sobre la renta su sobretasa para contribuyentes en

TAN y en Zona Franca

Balance para la Inversión Extranjera Directa: Mixto.

Tabla 3

Deducción del impuesto sobre la renta del IVA sobre los bienes de capital utilizados en procesos productivos

Incentivo para inversiones realizadas en investigación, desarrollo tecnológico e innovación

En Territorio Aduanero Nacional (TAN)

Zona Franca, usuario comercial

Zona Franca, usuario industrial

Contribuyente Impuesto a la renta

IMPUESTOS

Sobretasa al impuesto sobre la renta

2017

34%

34%

20%

2017

6%

6%

6%

2018

33%

33%

20%

2018

4%

4%

4%

2019

33%

33%

20%

2019

4%

4%

4%

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ACTUALIDAD DEL ENTORNO DE NEGOCIOS

REFORMAS LEGALES RECIENTESY SU IMPACTO

Se puede descontar anualmente del impuesto sobre la renta el 25% de las inversiones que realicen personas jurídicas, en control y mejoramiento del medio ambiente.

Desde la reforma tributaria del año 2002 la renta generada por servicios hoteleros prestados en nuevos hoteles que se construyeran antes de 31 de diciembre de 2017, o en hoteles remodelados o ampliados antes de dicha fecha, estaba exenta por 30 años desde el inicio de operaciones. En la reforma del año 2012 la renta líquida se gravó con el impuesto CREE. A partir de 2017 esa renta líquida pasa a ser gravada con un 9% por el tiempo restante. Sobre el mismo hecho gravable se creó un incentivo para hoteles nuevos, ampliados o remodelados ubicados en municipios de hasta 200 mil habitantes, donde se establece una tarifa de renta especial del 9% para los próximos 20 años, para este tipo de hoteles que se construyan, amplíen o remodelen dentro de los próximos 10 años. En resumen, se respetó el incentivo que venía desde la reforma del año 2002 y se creó uno nuevo, en términos de tiempo, para el fomento de la construcción de nuevos hoteles, ampliados o remodelados en municipios de hasta 200 mil habitantes.

Incentivo para inversiones en control y mejoramiento del medio ambiente

Reforma al incentivo de renta exenta a servicios hoteleros

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REFORMAS LEGALES RECIENTESY SU IMPACTO

LOS ESPECIALISTAS OPINAN

“La reforma tributaria trae diversos cambios que afectan a los inversionistas extranjeros en Colombia. Para destacar por su importancia, está la introducción de un nuevo impuesto a los dividendos de  5%  sobre utilidades previamente gravadas al nivel de la sociedad, y el aumento de  33%  al  38.25%  en la tarifa aplicable a los dividendos que correspondan a utilidades que no fueron previamente gravadas al nivel de la sociedad que los distribuye. Éstos cambios son igualmente aplicables a las utilidades que giren las sucursales de sociedades extranjeras en Colombia, a sus casas matrices en el exterior. También tiene una gran importancia práctica, la modificación en las tarifas de retención en la fuente por pagos al exterior que en esta oportunidad tiende a unificar dichas tarifas en un 15% con contadas excepciones, tales como la tarifa de retención sobre las ganancias ocasionales que queda en el  10%, y la aplicable a  los pagos por regalías de software, la cual se mantiene en 26.4%, entre otras excepciones.”

“Sin duda alguna, la reforma tributaria contiene importantes elementos fiscales que entran en juego a la hora de tomar la decisión de invertir en Colombia. Entre los más relevantes podemos enumerar los siguientes: (i) impuesto a los dividendos, (ii) determinación de la base gravable fiscal bajo NIIF, (iii) ampliación de la base gravable del IVA y aumento de su tarifa, (iv) adopción de normas de control tributario inspiradas en las BEPS (Base Erotion and Profit Shifting), (v) aclaración de múltiples aspectos oscuros en la interpretación de asuntos tributarios que, en el pasado, eran objeto de controversia entre los contribuyentes y la DIAN, (vi) modificación de importantes reglas de procedimiento tributario, buscando mayor equidad en la aplicación de sanciones a contribuyentes y (vii) adopción de dos nuevas conductas punibles tendientes a combatir la evasión fiscal.”

¿CUÁLES MODIFICACIONES INTRODUCIDAS POR LA REFORMATRIBUTARIA 2016 INCIDEN PRINCIPALMENTE EN LA OPERACIÓN DE LOSINVERSIONISTAS EXTRANJEROS INSTALADOS EN BOGOTÁ?

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ACTUALIDAD DEL ENTORNO DE NEGOCIOS

REFORMAS LEGALES RECIENTESY SU IMPACTO

“En este contexto, uno de los cambios que consideramos favorables y que deberían contribuir a la atracción de inversión extranjera, es la eliminación del CREE y la reconsideración de la gravosa tarifa agregada efectiva del impuesto sobre la renta, el CREE y la sobretasa al CREE, previamente introducidas por la reformas del 2012 y 2014. A partir de esta nueva reforma, la tarifa agregada del impuesto sobre la renta y su sobretasa serán de 40% (antes 42%) para el año gravable 2017, 37% (antes 43%) para el Año Gravable 2018, y 33% (antes 34%) para el Año Gravable 2019 y siguientes.”

“Históricamente, la mayor porción de inversiones del exterior ha estado orientada a proyectos de infraestructura y concesiones, inversiones de portafolio y a la adquisición de compañías de diferentes sectores económicos. En ese contexto empresarial, antes de la reforma, existían asuntos que no estaban claros desde el punto de vista legal, sino que, su tratamiento fiscal, estaba delimitado por vía doctrinaria por parte de la DIAN o por vía jurisprudencial por parte del Consejo de Estado. Ello, sin duda, añadía una enorme incertidumbre a las reglas de juego a las que el inversionista estaba sujeto, máxime cuando tales doctrinas y jurisprudencias eran claramente cambiantes. Con la intención de dar certeza al contribuyente, la reforma plasmó una gran cantidad de soluciones tributarias a asuntos tales como el tratamiento fiscal de los contratos de colaboración empresarial, contratos de concesión, pagos basados en acciones, repos y TTV´s, diferimiento de costos y gastos, deducibilidad de atenciones a clientes, proveedores y empleados, regulación de intangibles, entre otros.”

¿CUÁLES MODIFICACIONES INTRODUCIDAS POR LA REFORMA TRIBUTARIA 2016 CREE QUE INFLUYEN POSITIVAMENTE EN LA ATRACCIÓN DE INVERSIÓN EXTRANJERA DIRECTA?

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ACTUALIDAD DEL ENTORNO DE NEGOCIOS

REFORMAS LEGALES RECIENTESY SU IMPACTO

¿DE LAS MODIFICACIONES REALIZADAS EN LA REFORMA TRIBUTARIA, CREE QUE EXISTE UNA MODIFICACIÓN QUE MÁS ADELANTE PUEDA CONVERTIRSE EN UN OBSTÁCULO A LA INVERSIÓN? ¿CUÁL?

“Esta reforma tributaria es bastante compleja y se da en un momento en que el Estado colombiano tiene unas exigencias fiscales y presiones presupuestales materiales, como consecuencia de diversos factores macroeconómicos, como la caída del precio en los commodities energéticos, que han disminuido los ingresos de la Nación, y una devaluación significativa que ha aumentado el costo del servicio de la deuda pública en moneda extranjera.  En este sentido las tarifas aplicables en renta e IVA, hacen que la tasa efectiva de tributación del nivel nacional siga siendo alta, lo cual le resta competitividad al país. Adicionalmente, esta reforma introdujo una serie de modificaciones en ciertos aspectos que contribuyen a desmejorar dicha competitividad a nivel regional; un ejemplo claro de este aspecto es la no deducibilidad de las regalías pagadas al exterior, en contraprestación por la que adquisición de productos terminados.”

“Es claro que, a nivel internacional, parece haberse superado la discusión en cuanto a si los dividendos deben o no estar gravados. Sin embargo, al analizar nuestros pares, vemos que estos han adoptado uno de dos sistemas:

(i) distribuir el impuesto a las utilidades empresariales en dos niveles, uno a cargo de la sociedad y otro a cargo del accionista, pero con una tarifa combinada que no supera el 35%, y (ii) diferenciar el tipo de sociedad generadora del dividendo, de tal manera que sólo en grandes corporaciones, donde el accionista es ajeno a la compañía y, por tanto, los dividendos son más un rendimiento financiero que una verdadera distribución de utilidades, caso en el cual se grava a la sociedad y al accionista de manera agregada (es el caso de las corporaciones americanas), en tanto que, en las sociedades cerradas y “de personas”, se reconoce la cercanía del socio a la sociedad, de tal manera que solo se gravan las utilidades a un nivel, bien en cabeza de la compañía o bien en cabeza del socio.  Sin embargo, Colombia adoptó una estructura en la cual todos los dividendos están gravados, sin importar qué tipo de sociedad distribuye el dividendo y, más grave aún, la tarifa agregada del impuesto a la sociedad y el impuesto al dividendo llega a tarifas nominales del orden del 50% (sumando la tarifa básica, la sobretasa y el impuesto al dividendo).”

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ACTUALIDAD DEL ENTORNO DE NEGOCIOS

REFORMAS LEGALES RECIENTESY SU IMPACTO

¿QUÉ REFORMA LEGAL CREE QUE EL GOBIERNO NACIONAL DEBERÍA REALIZAR ESTE AÑO PARA LA FACILITACIÓN DE LA ATRACCIÓN DE IED EN EL PAÍS?

“Por contraste con las respuestas a las preguntas anteriores, un aspecto obvio que debería ser revisado es la carga fiscal efectiva del nivel nacional, vía una reconsideración de las tarifas introducidas por la reforma de 2016; si bien en esta reforma se hizo un esfuerzo por disminuir marginalmente las tasas nominales del impuesto sobre la renta, la introducción de un nuevo impuesto a los dividendos tiene un efecto contrario y se puede convertir en un desincentivo para los inversionistas extranjeros.

Por otra parte, los estigmas de la corrupción, el contrabando y la evasión, son factores que atentan contra el bienestar de todos los colombianos, en más de un sentido; en el contexto tributario, en lugar de reformas que incrementen la carga fiscal de los contribuyentes, el Gobierno Nacional y el Congreso deben enfocarse en reformas que mejoren el marco legal para prevenir que el erario público siga siendo mermado por estos flagelos.”

“Fundamentalmente, la primera reforma legal que debería adoptarse, consiste en llevar las tarifas de los impuestos empresariales (renta, dividendos, industria y comercio, IVA, predial, y otros impuestos específicos para actividades concretas, así como tasas y contribuciones) a unas tarifas que resulten atractivas y competitivas con otros destinos de inversión en los mercados emergentes, tanto a nivel latinoamericano como mundial. Adicionalmente, una simplificación de la determinación de las bases gravables, así como del cumplimiento de deberes formales, contribuiría en gran medida a crear un ambiente propicio para la inversión extranjera.

La segunda reforma que, desde nuestro punto de vista, resultaría muy relevante para la atracción de inversión extranjera es la simplificación del régimen de inversión extranjera directa en Colombia, pues si bien nuestro país no tiene un control cambiario per se, entendido como un obstáculo legal para que el inversionista repatrie el capital y las utilidades de su inversión, sí es claro que, a nivel procedimental, el registro, actualización y modificación de la inversión es tan complejo, reglado y con tan duras sanciones que, en última instancia, se convierte un obstáculo práctico. Ello es especialmente evidente cuando vemos que en otros países comparables los flujos cambiarios son simplemente informados al Banco Central –con fines estadísticos- por las instituciones financieras que los tramitan, relevando al inversionista de tal carga.”

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ACTUALIDAD DEL ENTORNO DE NEGOCIOS

REFORMAS LEGALES RECIENTESY SU IMPACTO

REFORMA CAMBIARIA

El 26 de enero de 2017, el gobierno nacional expidió el Decreto 119 que modificó el régimen de inversiones internacionales. De acuerdo a los considerandos del Decreto, el objetivo de éste es contar con un marco más eficiente y moderno, acorde con estándares internacionales. Las disposiciones del Decreto entrarán en vigencia una vez el Banco de la República expida una modificación al capítulo de inversiones internacionales, lo cual debe ocurrir a más tardar dentro de los 6 meses siguientes a la publicación del Decreto 119 de 2017.

Principales modificaciones introducidas en Colombia por las recientes

reformas legales que impactan la inversión extranjera directa:

2.

Las principales modificaciones a las que le apunta el Decreto 119 de 2017 son los siguientes: Eliminación de las modalidades de inversión extranjera en Colombia. En búsqueda

de facilitar y atraer inversión extranjera en Colombia se eliminaron las modalidades

de inversión extranjera en Colombia.

Ajuste al concepto de residencia para efectos cambiarios. Se aclaró y actualizó el

concepto de residencia para efectos cambiarios. Puede ver la nueva definición en el

Literal A del anexo 1 de nuestro boletín.

Ajuste a las definiciones sobre inversiones de capitales del exterior. La nueva

regulación reconoce como inversión extranjera las inversiones realizadas por no

residentes en activos en Colombia adquiridos a cualquier título, en virtud de un

acto, contrato u operación lícita; incluyendo cualquier tipo de fusión, escisión o en

general cualquier proceso de reorganización o de colaboración.

Se incluyó dentro del concepto de inversión extranjera directa, la realizada en

acciones de una sociedad residente en Colombia y que se encuentren inscritas en

el Registro Nacional de Valores y Emisores, cuando el inversionista declare que han

sido adquiridas con ánimo de permanencia.

Representación de inversionistas de capitales del exterior. El Decreto 119 de 2017

incluyó la posibilidad a los representantes legales de las empresas receptoras

de inversión de solicitar directamente ante el Banco de la República el registro,

sustituciones o cancelaciones de inversiones internacionales en cualquier momento

de la inversión en el país.

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ACTUALIDAD DEL ENTORNO DE NEGOCIOS

REFORMAS LEGALES RECIENTESY SU IMPACTO

Registro de las inversiones internacionales más ágil y eficiente. El Decreto introduce

directrices al Banco de la República para facilitar, agilizar y volver más eficiente el

registro de los inversionistas de capitales del exterior y los residentes que realicen

inversiones en el exterior. Es necesario esperar las nuevas disposiciones que

introduzca el Banco de la República.

“Efectivamente el Decreto 119 busca brindar tanto a los inversionistas extranjeros en Colombia como a los inversionistas colombianos en el exterior un marco normativo más eficiente y moderno. No obstante, es importante mencionar que las disposiciones establecidas en el decreto entrarán en vigencia una vez el Banco de la República modifique el capítulo pertinente de inversiones internacionales, por lo que consideramos que solo en el momento que conozcamos esta modificación vamos a tener certeza de la eficiencia real del nuevo decreto de inversiones. En términos generales, el Decreto ha buscado flexibilizar los procedimientos de registro de las operaciones de inversiones, eliminar modalidades de inversión, eliminar los términos para presentar registros (con excepción de sustitución, cancelación, cambio en el destino o en la empresa receptora de la inversión), y permitir el registro de inversiones en cualquier activo en el país siempre que se trate de una operación lícita.”

“Estamos de acuerdo. En la reforma se corrigieron fallas que el régimen cambiario traía de tiempo atrás. De un lado, se eliminaron requisitos formales del registro de inversión, cuyo incumplimiento generaba infracciones cambiarias con bastante frecuencia. De otro lado, se dieron adelantos como, por ejemplo, el aumento del período de 180 días a 183 días para que una persona natural extranjera sea considerada residente para efectos cambiarios. Anteriormente el período de 180 días coincidía con el plazo de permanencia de la visa de Negocios NE-1, que es también de 180 días. Así, en el caso de que el inversionista extranjero permaneciera en Colombia por el plazo habilitado en la visa, se convertía en residente según el régimen cambiario y en consecuencia las operaciones de inversión extranjera directa que realizaba serían consideradas como operaciones entre residentes y como efecto de lo anterior, no se derivarían los derechos cambiarios, como por ejemplo, la posibilidad de repatriar en moneda libremente convertible las utilidades comprobadas generadas por sus inversiones o las sumas recibidas por la enajenación de la inversión en el país.”

LOS ESPECIALISTAS OPINAN

¿ESTÁ DE ACUERDO EN QUE LAS MODIFICACIONES QUE TRAE EL DECRETO 119 DE 2017 LE PERMITE AL PAÍS CONTAR CON UN MARCO CAMBIARIO MÁS EFICIENTE Y MODERNO?

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ACTUALIDAD DEL ENTORNO DE NEGOCIOS

REFORMAS LEGALES RECIENTESY SU IMPACTO

“La eliminación de las modalidades de inversión extranjera en Colombia y de los plazos de registro ante el Banco de la República sin duda va a generar muchos beneficios para los inversionistas. Los trámites de registro van a ser más expeditos lo cual con seguridad va a generar un mayor atractivo a la hora de invertir en el país. El proceso de canalización de las inversiones internacionales, consideramos, se mantendrá igual con la modificación que realice el Banco de la República toda vez que con la canalización de divisas en la actualidad se obtiene un registro automático de la inversión. Sin embargo, los demás procedimientos relacionados con el registro de inversiones van a ser más sencillos y al no tener plazos ni modalidades se podrá registrar cualquier activo y se eliminarían las sanciones por extemporaneidad.”

“La eliminación del plazo de 12 meses para el registro de las inversiones realizadas mediante la Importación de bienes tangibles, los bienes internados a zonas francas y aportes de intangibles, entre otros. Anteriormente si no se hacía el registro de estas operaciones, seguía una investigación administrativa por infracción cambiaria promovida por la Superintendencia de Sociedades y que en múltiples ocasiones resultaba en sanciones administrativas. Era una medida irracional, ya que lo que se busca con el registro es cumplir con fines estadísticos del ingreso de inversión extranjera, entonces, la sanción como consecuencia de su omisión era una consecuencia desproporcionada. La eliminación de este plazo para el registro de las mencionadas operaciones cambiarias, es más amigable con la inversión extranjera.”

¿CUÁL CREE QUE ES LA MODIFICACIÓN QUE MÁS FACILITA EL PROCESO DE CANALIZACIÓN DE LA INVERSIÓN EXTRANJERA DIRECTA EN EL PAÍS?

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ACTUALIDAD DEL ENTORNO DE NEGOCIOS

REFORMAS LEGALES RECIENTESY SU IMPACTO

“Sin perjuicio de las modificaciones que expida el Banco de la República, consideramos que el Decreto cubre la mayoría de cambios que en nuestra opinión debieron realizarse. Ahora bien, en la práctica va a ser importante verificar de qué manera el Banco de la República va a controlar que efectivamente se realice el registro de las inversiones que actualmente se sujetan a un término, como por ejemplo los anticipos para futuras capitalizaciones o las capitalizaciones de sumas con derecho a giro. Lo anterior, teniendo en cuenta que una de las finalidades del régimen cambiario colombiano consiste en mantener un control para fines estadísticos de las inversiones, por lo que la eliminación de plazos y consecuentemente de sanciones podría implicar el no registro de inversiones lo cual tendría una repercusión negativa en las estadísticas del Banco de la República.”

“En los casos de cancelación y sustitución de la inversión extranjera en Colombia, los cuales deben adelantarse como consecuencia de procesos de fusión o adquisición de empresas extranjeras, entre otros, el plazo para el registro de esas operaciones en el Decreto 119 de 2017 se redujo para el inversionista de 12 a 6 meses, lo cual podría considerarse como un retroceso por cuanto al contar con un término menor podría aumentar el riesgo de sanciones administrativas por infracciones cambiarias como las comentadas.”

¿CREE QUE SE DEBIERON INCLUIR OTROS ASPECTOS URGENTES EN EL DECRETO 119 DE 2017 PARA CONTAR CON UN MARCO LEGAL CAMBIARIO MÁS EFICIENTE Y MODERNO?

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ACTUALIDAD DEL ENTORNO DE NEGOCIOS

REFORMAS LEGALES RECIENTESY SU IMPACTO

“Consideramos que por el momento no sería necesaria ninguna reforma adicional en tema de inversiones diferente a la que actualmente se encuentra trabajando el Banco de la República.”

“En general, es muy importante que el gobierno colombiano revise la agenda de implementación de los Tratados de Libre Comercio, en especial, los aspectos sobre facilitación del comercio de modo que pueda atraerse inversión que tenga propósitos exportadores desde Colombia. Hoy en día, parece más una necesidad de implementar los compromisos ya adquiridos. Desde el punto de vista cambiario, convendría una revisión de los topes y criterios para fijar sanciones administrativas porque en la actualidad conllevan a que estas sean desproporcionadas en consideración al monto de la inversión.”

¿QUÉ REFORMA LEGAL CREE QUE EL GOBIERNO NACIONAL DEBERÍA REALIZAR ESTE AÑOPARA LA FACILITACIÓN DE LA ATRACCIÓN DE IED EN EL PAÍS?

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ACTUALIDAD DEL ENTORNO DE NEGOCIOS

REFORMAS LEGALES RECIENTESY SU IMPACTO

REFORMA AL RÉGIMEN DE ZONAS FRANCAS

El 23 de diciembre de 2017, el gobierno nacional expidió el Decreto 2147 que modificó el régimen de zonas francas. De acuerdo a los considerandos del Decreto, el objetivo de éste es simplificar la normatividad vigente en materia de zonas francas, agilizar procedimientos, facilitar el acceso al régimen y delimitar la participación de las diferentes entidades.

Principales modificaciones introducidas en Colombia por las recientes

reformas legales que impactan la inversión extranjera directa:

3.

Las principales innovaciones que introduce el Decreto 2147 de 2016 se pueden resumir así:

Inversión en la zona franca antes de su declaratoria. Permite que las empresas

que hayan presentado una solicitud para declarar una zona franca puedan iniciar

inversiones y generar empleo incluso antes de su declaratoria por el Ministerio de

Comercio, Industria y Turismo.

Ingreso de bienes usados en el Territorio Aduanero Nacional –TAN-. Se permite el

ingreso a la zona franca de bienes usados en el TAN, pero no se tienen en cuenta

para el cumplimiento de compromisos de inversión.

Órganos de administración de usuarios industriales pueden ser instalados en el

Territorio Aduanero Nacional. Permite que los usuarios industriales tengan oficinas

en el territorio nacional, en cuyo caso ni los bienes ni el empleo se tienen en cuenta

para los compromisos de inversión de la zona franca.

Aumento de porcentaje del área de zonas francas para usuarios comerciales.

Aumenta el porcentaje del área que pueden ocupar los Usuarios Comerciales

incrementándose del 5% al 15%.

Excepción al requisito de continuidad del área de la zona franca. Permite que el

área de una zona franca que está separada por una vía pública, accidente geográfico,

construcción o espacio público, pueda ser considerada como excepcionalmente

continua por el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo si cumple con los

requisitos listados en el Literal B del Anexo 1 del Boletín.

Los usuarios de la zona franca son considerados como operadores de comercio

exterior. Todos los usuarios de la zona franca son considerados como operadores

de comercio exterior y, por lo tanto, deben cumplir con las obligaciones específicas

establecidas para estos operadores.

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REFORMAS LEGALES RECIENTESY SU IMPACTO

Se establece la presentación del Plan de internacionalización de la zona franca.

Las zonas francas permanentes deberán contar con un plan de internacionalización

para promocionar la entrada de comercio exterior a su zona que se llevará a cabo

con sus usuarios potenciales. El plan de internacionalización debe incluirse dentro

del Plan Maestro de Desarrollo de la Zona Franca.

Se establecen términos precisos en el proceso de declaratoria de zona franca.

Se señalan términos precisos en el proceso de declaratoria de zona franca ante

el MINCIT. Este ajuste reduce el tiempo para obtener la declaratoria de existencia.

Facilidades para la declaratoria de zonas francas especiales de salud.

La acreditación, para el caso de las zonas francas especiales de salud, se exige que

debe iniciarse dentro de los 3 años siguientes a su entrada en operación y no a

partir de la declaratoria. Por otro lado, en el caso de las zonas francas permanentes

especiales de salud se permite la venta, arrendamiento y demás negocios de

consultorios o locales comerciales, sin que exceda el 20% del área total declarada.

Estandarización de modificaciones al plan maestro para todas las clases de zona

franca. De ahora en adelante los requisitos del plan maestro para la declaratoria de

cualquier tipo de zona franca son similares.

Procesamiento parcial hasta el 40% del costo de producción total. Permite el

procesamiento parcial de materias primas, insumos y bienes intermedios por fuera

de la zona franca hasta por el 40% del costo de producción total de los bienes o

servicios en el año fiscal, con unas especificaciones puntuales de temporalidad.

Las especificaciones puntuales de temporalidad se aprecian en el literal C del Anexo 1.

NOTA DE VIGENCIA:

El Decreto 2147 de 2016 ha establecido una entrada de vigencia escalonada. Las fechas de entrada de vigencia son:

08 de enero de 2017. 20 de septiembre de 2017. 08 de marzo de 2018. Para verificar las normas que se encuentran vigentes a la fecha ver el literal D del anexo 1 de este documento.

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REFORMAS LEGALES RECIENTESY SU IMPACTO

LOS ESPECIALISTAS OPINAN

¿QUÉ MODIFICACIONES TRAÍDAS POR EL DECRETO 2147 DE 2016 DEBERÍAN CONOCER LOS ACTUALES USUARIOS INDUSTRIALES, COMERCIALES Y OPERADORES DE ZONAS FRANCAS?

“Para los actuales usuarios industriales, comerciales y operadores de zonas en este

momento ya deben saber lo siguiente:

 Tarifa unificada de renta del 20% y no pago de sobretasa de renta.

No pago de parafiscales para trabajadores con un salario menor a 10 SMMLV.

Área para comerciales sube al 15%.

Procesamiento parcial debe ser afuera, máximo del 40% del costo del producto.

Los rangos de calificación ahora son con base en sus activos fijos reales productivos y no activos totales.

Se permiten salidas temporales desde Zona Franca hacia TAN, para temas como pruebas técnicas.

Bienes usados pueden utilizarse y ser propios, aunque no se computan para el compromiso de inversión.

Los usuarios de zona franca son definidos como operadores de comercio exterior.

Los usuarios operadores pueden serlo de varias zonas francas, sin tener que constituir una persona jurídica diferente.”

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REFORMAS LEGALES RECIENTESY SU IMPACTO

¿CREE QUE EN EL DECRETO 2147 DE 2016 SE DEBIERON INCLUIROTRAS MODIFICACIONES URGENTES PARA HACER MÁS EFICIENTEEL RÉGIMEN DE ZONAS FRANCAS?

¿QUÉ REFORMA LEGAL CREE QUE EL GOBIERNO NACIONALDEBERÍA REALIZAR ESTE AÑO PARA LA FACILITACIÓN DE LA ATRACCIÓN DE IED EN EL PAÍS?

“Los aspectos urgentes que debieron incluir para seguir facilitando el uso de los beneficios de zonas francas son los siguientes: La DIAN sigue teniendo en su cabeza la expedición de 2 conceptos que nuevamente quedaron sujetos a reglamentación, lo que puede demorar los trámites.

La negación de un Plan Maestro quedó sujeta a ‘motivos de inconveniencia para los intereses de la nación’, lo cual es un criterio muy subjetivo.

El plan de internacionalización podría ser cuestionado, o al menos sus fines, por la Organización Mundial de Comercio.

No se le da a la Comisión Intersectorial de Zonas Francas un término para expedir la aprobación del Plan Maestro.”

“Para fortalecer la atracción de inversión extranjera directa el gobierno nacional debería realizar las siguientes reformas: Nuevo sistema de contratos de estabilidad jurídica.Promoción de mecanismos de financiación internacional.Reglamentación del Plan Vallejo para infraestructura.Reglamentaciones adecuadas en temas de posconflicto.”

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ANÁLISIS DE CASOS DE REFORMAS LEGALES EN OTROS PAÍSES PARA MEJORAR LA ATRACCIÓN DE INVERSIÓN EXTRANJERA DIRECTA

A continuación, se presentan dos casos - el primero en Irlanda y el segundo en Costa Rica – donde se realizaron reformas legales que apuntaron a mejorar la atracción de inversión extranjera. En estos países se ajustaron sus respectivos ordenamientos jurídicos, principalmente, en materia tributaria y de comercio exterior. En el estudio se evalúa el impacto generado en esos países por esas reformas legales en la aceleración de atracción de los flujos de inversión extranjera.  Medir el impacto real de una reforma estructural en materia tributaria o de comercio exterior sobre el flujo de inversión extranjera no es tarea fácil. Muchos análisis han intentado evaluar los impactos de manera separada, considerando los factores exógenos y endógenos que se tienen en cuenta al momento de tomar decisiones de inversión. Por otra parte, las complejidades del territorio y sus características propias también definen cuál es el efecto de las reformas. Por ejemplo, un pobre desarrollo de la infraestructura, un régimen laboral extremadamente rígido y oneroso, elevada burocracia o un reducido tamaño de mercado, no permiten la materialización de los impactos positivos de reducir costes de transacción a las empresas.

Los factores de inversión endógenos son los que están asociados a los indicadores de la empresa que pesan para la internacionalización. Los factores exógenos, por otra parte, corresponden a las características propias del país receptor que tienen impacto en el negocio de la empresa.OECD. (2008). Tax effects on foreign direct investment. OECD Policy Brief, February.

**

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*Los factores de inversión endógenos son los que están asociados a los indicadores de la empresa que pesan para la internacionalización. Los factores exógenos, por otra parte, corresponden a las características propias del país receptor que tienen impacto en el negocio de la empresa.

**OECD. (2008). Tax effects on foreign direct investment. OECD Policy Brief, February.

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1. Irlanda, un caso exitoso de reformas tributarias para la atracciónde inversión extranjera

En la década de 1970, se gestaba un importante proceso de unificación territorial que se materializaría más adelante en el marco de la Unión Europea. La entrada de Irlanda en 1973, le significó a ese país, una serie de ajustes económicos que le permitirían ponerse a la par con otros países como Inglaterra o Francia.

El ánimo de unificar un territorio y un sistema económico no era tarea sencilla para un conjunto de países que, hasta ese entonces, presentaba un desarrollo heterogéneo. Por ello, se dieron plazos especiales para que los países con menos ventajas de entrada convergieran al crecimiento de los países más adelantados. Esta oportunidad fue dada a Irlanda, quien empezó una serie de reformas y ajustes en materia de tributación y gasto desde 1985 y que para 1990 tendría importantes efectos en el crecimiento de largo plazo y en su atractivo como destino de inversión extranjera. El Cuadro 1 incluye una breve descripción del contexto, las reformas que se llevaron a cabo y la situación posterior a dichas medidas.

El caso de Irlanda se considera una buena práctica, que muchos países interesados en atraer empresas extranjeras han buscado replicar. Hoy es reconocido como destino predilecto de inversión extranjera según el Global Locations Trends Report de IBM (2015) y la economía número 18 entre 140, según el ranking Doing Business 2017 del Banco Mundial que evalúa la facilidad para hacer negocios. En la subcategoría de pago de impuestos, Irlanda, ocupa la quinta posición.

Algunos expertos han identificado que las causas del éxito de Irlanda radican principalmente en su oferta de mano de obra altamente calificada, evidenciadas por el portafolio de servicios estatales de acompañamiento a la inversión y la solidez de las políticas económicas que le han permitido sobrellevar las crisis económicas. Actualmente, Irlanda se promueve como destino atractivo de inversión, sobre la base del acceso a educación de alta calidad, ambiente propicio para la innovación, un amplio grado de apertura comercial, excelentes condiciones laborales, competitividad de talla mundial y uno de los impuestos corporativos (Corporate Tax) más atractivos del mundo, 12,5%.

* Grant Thornton. 2014. Foreign Direct Investment in Ireland. Amárach Research.

** IDA Ireland. 2015. Winning: Foreign Direct Investment 2015-2019.

**

*

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Antecedentes e impacto de reformas tributarias Irlanda (1985-1990)

Gráfica 1

Posterior a la implementación de las reformas, Irlanda, a través de su Agencia de Promoción de Inversión (IDA), ha perseguido un desarrollo basado en los efectos positivos de la inversión extranjera, al poner como prioridad la creación de empleo calificado, la generación de ingresos y el bienestar general. Los flujos de IED han permitido atenuar los efectos negativos de crisis económicas y ha llevado a la construcción de un entorno favorable para la inversión y el desarrollo de nuevos negocios.

De acuerdo con los expertos, las reformas tributarias permitieron desarrollar parte de la infraestructura y del talento humano que han hecho de esa ubicación un destino ideal para inversionistas, que buscan oportunidades en sectores estratégicos y de alto valor agregado. A futuro, la Agencia de Promoción de Inversión prevé que es conveniente mantener una tasa corporativa competitiva frente a otros destinos, al igual que estímulos para la Investigación y Desarrollo (I&D), apoyo al desarrollo de competencias y habilidades específicas del recurso humano, incentivos sobre dividendos de capitales extranjeros y las condiciones propicias para desarrollar proyectos innovadores.

* Ibid.

*

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REFORMAS LEGALES RECIENTESY SU IMPACTO

2. Reenfoque de las zonas francas en Costa Rica

En 2009, se presentó en Costa Rica una reforma al régimen de zonas francas, con el fin de cumplir los requisitos de comercio justo, señalados como necesarios por la Organización Mundial del Comercio. Previo a esta reforma, el país contaba con una alta inestabilidad jurídica por la falta de claridad en el cobro de impuestos nacionales y municipales. Adicionalmente, se contaba con un modelo de zonas francas para la promoción de exportaciones que atenuaba las posibilidades de instalar operaciones para el fortalecimiento del mercado interno. Uno de los grandes logros de la reforma fue cambiar el modelo de negocio de zonas francas al servicio de la promoción de inversión extranjera.  En la Gráfica 2 se detallan los principales antecedentes, los aspectos relevantes de la reforma en 2009 al régimen de zonas francas de Costa Rica y la situación posterior.

Gráfica 2

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REFORMAS LEGALES RECIENTESY SU IMPACTO

La gestión del gobierno costarricense, en conjunto con la estrategia

de priorización sectorial, le han merecido diferentes reconocimientos

a su régimen de zonas francas. En 2014, el Ministerio de Comercio

Exterior de Costa Rica explicó, en sus análisis de cierre de año, el papel

crucial que jugaron estas zonas en frenar la caída de las exportaciones

del país y su esfuerzo permanente por generar puestos de trabajo.

 

Así mismo, entidades ajenas al gobierno y enfocadas en hacer

seguimiento a las mejores prácticas en atracción de inversión

extranjera también han hecho reconocimientos especiales a las zonas

francas de Costa Rica. fDi Intelligence otorgó, en su Global Free Zones

2016, premios en distintas categorías a las zonas francas y parques

industriales costarricenses por su labor destacada en la región de

Centro América, sus mejoras en infraestructura y por poseer el mejor

ambiente para el desarrollo de industrias asociadas a farmacéuticos y

otras actividades asociadas a las ciencias de la vida.

Firmas legales participantes:

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REFORMAS LEGALES RECIENTESY SU IMPACTO

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REFORMAS LEGALES RECIENTESY SU IMPACTO

ANEXO 1

Definición de residentes para el régimen cambiario(Artículo 1 Decreto 119 de 2017).

“1. Se consideran como residentes:a) Las personas naturales nacionales colombianas que habiten enel territorio nacional o las extranjeras que permanezcan continuao discontinuamente en el país por más de ciento ochenta y tres(183) días calendario, incluyendo los días de entrada y de salida delpaís, durante un periodo de trescientos sesenta y cinco (365) díascalendario consecutivos.

b) Las entidades de derecho público, las personas jurídicas, incluidaslas entidades sin ánimo de lucro, que tengan su domicilio principalen el país. Igualmente, tienen la condición de residentes para efectoscambiarios las sucursales de sociedades extranjeras establecidas enel país.

2. Se consideran como no residentes:

a) Las personas naturales nacionales colombianos o extranjeros queno cumplan la condición de permanencia prevista en el literal a) delnumeral 1 de este artículo;

b) Las personas jurídicas que no tengan su domicilio principal dentrodel territorio nacional, incluidas aquellas sin ánimo de lucro, y

c) Otras entidades que no tengan personería jurídica ni domiciliodentro del territorio nacional”.

Lista de requisitos para poder aplicar la excepción de continuidad de las zonas francas.

La excepción al requisito de continuidad también es aplicable para las solicitudes de ampliación o extensión de las zonas francas.

a. Las áreas deben encontrarse en una misma jurisdicción aduanera.b. Debe garantizarse el cerramiento perimetral de cada uno de los

terrenos.c. No debe existir una distancia mayor a 1 kilómetro entre las áreas.d. Para zonas francas permanentes especiales relacionadas con

el sector de hidrocarburos se permite una distancia máxima de3 kilómetros entre las áreas.

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Lista las especificaciones puntuales de temporalidad.

Los usuarios autorizados o calificados antes de la entrada en vigencia del Decreto 2147 de 2016 podrán hacer procesamientos parciales sin limitación en el porcentaje del costo de producción total y el usuario operador presentará ante la DIAN un informe semestral con los usuarios calificados que lleven a cabo procesamientos parciales por encima del 40%.

Si se autoriza la prórroga del término de existencia de una zona franca aplicará el límite del 40% establecido por el Decreto.

La DIAN puede autorizar excepcionalmente a los usuarios autorizados o calificados después de la entrada en vigencia del Decreto un procesamiento parcial por fuera de la zona franca por un porcentaje superior al 40% en casos de caso fortuito o fuerza mayor debidamente justificados.

Vigencia a la reforma al régimen de zonas francas Decreto 2147 de 2016.

a.

b.

c.

d.

08 de enero de 2017

Fecha de entrada en vigencia de la norma

Temas

(Título I) Definición, requisitos, procedimiento, términos y pérdida de declaratoria de zona franca.

(Título I) Integración, funciones de Comisión Intersectorial de Zonas Francas.

(Título I) Ampliación, extensión y reducción de áreas declaradas como zonas francas.

(Título I) Descripción, requisitos, derechos, obligaciones y régimen de infracciones de los usuarios operadores, industriales y comerciales.

(Art. 88) Entrega de Garantía posterior a la declaratoria de existencia de la zona franca equivalente a $3.185.900.000 para asegurar el pago de los derechos e impuestos, sanciones e intereses llegado el caso de incumplimiento de obligaciones.

(Título II, Capítulo II) Operaciones de comercio exterior para mercancías en zonas francas permanentes costa afuera.

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20 de septiembre de 2017

08 de marzo de 2018

Fecha de entrada en vigencia de la norma

Temas

(Título II, Capítulo I) Disposiciones generales operaciones de comercio exterior en zonas francas.

(Título II, Capítulo VI) Tratamiento de mercancía que sale de una zona franca, con destino al resto del territorio aduanero nacional.

(Título II, Capítulo IX) Obligaciones asociadas a las operaciones de comercio exterior. NOTA: Excepto las obligaciones contenidas en los numerales 1.15, 1.22, 1 34, 1.41, 2.13, 2.33, 2.34 y 2.40. Estas obligaciones entrarán a regir el 08 de marzo de 2018.Varias de las obligaciones están sujetas a la aplicación de las operaciones descritas en los artículos 95 y 96 del decreto.

(Título II, Capítulos III, IV, V, VII y VIII) Tratamiento de mercancía procedente de otros países que ingresa a una zona franca, o del resto del territorio aduanero nacional que ingresa a zona franca. Tratamiento de mercancías que sale de una zona franca: con destino al resto del mundo. Regulación de operaciones entre zonas francas.

(Artículo 125) Obligaciones especiales del transportador, del agente aeroportuario, del agente marítimo, agente terrestre, agentes de carga internacional, operadores de transporte multimodal, depósitos habilitados, titulares de puertos, agencias de aduana.

(Artículos 131, 132, 133, 134, 135, 136 y 137) Régimen de infracciones.

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Reformas legales recientes y su impacto en la inversión extranjera directa

Número 9