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CÓDIGO: PR-ST-TA-05-F01 No. REVISIÓN : 4 Fecha de Autorización: 2010-12-03 RESULTADOS DEL PROCESO DE AUDITORÍA A: JUAN ALDAMA, ZAC. 2011

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ÍNDICE

1. RESUMEN DE ACCIONES A PROMOVER.............................................................................................. 2

2. CUMPLIMIENTO DE LOS POSTULADOS BÁSICOS DE CONTABILIDAD GUBERNAMENTAL .. 3

3. RESULTADO DE LA GESTIÓN FINANCIERA ....................................................................................... 4

INGRESOS .............................................................................................................................................................. 4

EGRESOS ............................................................................................................................................................... 8

RESULTADO DEL EJERCICIO ............................................................................................................................... 14

BANCOS ............................................................................................................................................................... 16

CUENTAS BALANCE ............................................................................................ ¡Error! Marcador no definido.

DEUDORES DIVERSOS ......................................................................................... ¡Error! Marcador no definido.

ACTIVO FIJO ........................................................................................................................................................ 18

DEUDA PÚBLICA Y ADEUDOS (PASIVOS) ............................................................................................................ 20

APEGO A LA NORMATIVIDAD APLICABLE ........................................................................................................... 24

4. PROGRAMAS FEDERALES- REVISIÓN DOCUMENTAL................................................................... 26

FONDO III (Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social Municipal) ........................................................ 26

FONDO IV (Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento Municipal) ................................................................. 28

5. OBRA PÚBLICA- REVISIÓN FÍSICA ................................................................................................................ 36

PROGRAMA MUNICIPAL DE OBRAS .................................................................................................................... 36

FONDO III (Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social Municipal) ........................................................ 38

FONDO IV (Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento Municipal) ................. ¡Error! Marcador no definido.

PROGRAMA ESTATAL DE OBRAS (PEO) (PROGRAMA PESO X PESO) ................ ¡Error! Marcador no definido.

RELLENO SANITARIO .......................................................................................................................................... 43

RASTRO MUNICIPAL ............................................................................................................................................ 44

6. RESUMEN DE LAS ACCIONES PROMOVIDAS ................................................................................... 45

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RESUMEN DE ACCIONES A PROMOVER

1 Todas las solicitudes de intervención del Órgano Interno de Control se realizarán a la Administración Municipal actual 2 Todas las Recomendaciones se realizarán a la Administración Municipal actual

TIPO DE ACCIÓN Administración

2010-2013

Acciones Correctivas

Denuncia de Hechos -

Pliego de observaciones 1

Promoción del Fincamiento de Responsabilidades Administrativas

1

Informe a la Auditoría Superior de la Federación

-

Solicitud de Intervención del Órgano Interno de Control

1

27

Señalamientos -

Promoción para el Ejercicio de la Facultad de Comprobación Fiscal

1

Solicitud de Aclaración -

Subtotal 30

Acciones Preventivas

Recomendación2 30

Recomendación al Desempeño -

Subtotal 30

TOTAL 60

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INFORME DETALLADO: CUMPLIMIENTO DE LOS POSTULADOS BÁSICOS DE CONTABILIDAD

GUBERNAMENTAL

DETERMINACIÓN DE LA ENTIDAD DE FISCALIZACIÓN SUPERIOR ESTADO QUE GUARDA LA ACCIÓN PROMOVIDA RESULTADO / OBSERVACIÓN ACCIÓN PROMOVIDA

Los Postulados Básicos de Contabilidad Gubernamental son los fundamentos esenciales para sustentar el registro correcto de las operaciones, la elaboración y presentación oportuna de los Informes Financieros, basados en su razonamiento, eficiencia demostrada, respaldo de legislaciones especializadas y aplicación general de la contaduría gubernamental. De lo anterior se infiere que la contabilidad proporciona información útil, confiable, veraz y oportuna para la toma correcta de decisiones, por lo que, con base en la revisión practicada por esta entidad de fiscalización, se concluye que en los Informes Financieros del municipio de Juan Aldama, Zacatecas, se respetaron y cumplieron los Postulados Básicos de Contabilidad Gubernamental.

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INFORME DETALLADO: RESULTADO DE LA GESTIÓN FINANCIERA

INGRESOS

DETERMINACIÓN DE LA ENTIDAD DE FISCALIZACIÓN SUPERIOR ESTADO QUE GUARDA LA ACCIÓN PROMOVIDA RESULTADO / OBSERVACIÓN ACCIÓN PROMOVIDA

El municipio de Juan Aldama, Zacatecas, obtuvo ingresos en el ejercicio 2011 por un monto total de $74,988,130.97 los cuales se encuentran conformados por $38,960,831.06 de Ingresos Propios y Participaciones con un alcance de revisión del 88.71%, además de $3,359,545.67 de Agua Potable y Alcantarillado, $17,386,858.00 de Aportaciones Federales del Ramo 33 y $15,280,896.24 de Otros Programas. Los resultados de estos dos últimos resultados se tratarán en los apartados 3.5.- Programas Federales-Revisión Documental y 3.6.- Obra Pública-Revisión Física.

Resultado AF-01, Observación AF-01 Derivado a la revisión a los rubros de Ingresos, específicamente al rubro de Impuesto Predial, se verificó que el ente auditado cuenta con 2,229 contribuyentes morosos, de los cuales 590 corresponden a predios rústicos y 1,639 a predios urbanos.

AF-11/21-001 Recomendación Se recomienda a la Administración Municipal, implementar las acciones necesarias que permitan abatir el rezago por parte de los contribuyentes en el pago de impuesto predial, lo anterior en beneficio del erario público municipal, implementando acciones de cobro coactivo en los casos que así lo ameriten. Lo anterior con fundamento en los artículos 93 fracciones II y IV, 96 fracción I de la Ley Orgánica del Municipio.

No solventa, en virtud de que la Entidad Fiscalizada no presentó documentación ni manifestó conformidad al respecto a la recomendación realizada.

AF-11/21-002 Solicitud de Intervención del Órgano Interno de Control Es necesario que la Contraloría Municipal, en el ámbito de su competencia, realice acciones de verificación tendientes al cumplimiento de los aspectos recomendados en el punto que antecede, e informe de los resultados obtenidos a esta Auditoría Superior del Estado.

No se solventa, y se deriva en una promoción para el Fincamiento de Responsabilidades Administrativas.

Resultado AF-02, Observación AF-02 De la revisión al rubro de Ingresos, relativo al cobro del Derecho sobre Almacenamiento, Distribución, Venta y Consumo de Bebidas Alcohólicas, en visita al municipio, se corroboró que el ente auditado no llevó a cabo la elaboración de expedientes por cada una de las licencias para la venta de bebidas alcohólicas que informó como renovadas o expedidas durante el año 2011, con excepción del expediente de licencias para la venta de bebidas alcohólicas correspondiente a la empresa Cervezas Modelo en Zacatecas S.A. de C.V. De igual forma, en visita al ente auditado, se llevó a cabo una entrevista con el C. José Reyes Hernández, Inspector de Alcoholes, en la que manifestó que derivado de las inspecciones que llevó a cabo,

AF-11/21-003 Recomendación

Se recomienda a la Administración Municipal dar el seguimiento correspondiente a efecto de que el Departamento de Alcoholes elabore la totalidad de los expedientes de cada una de las licencias para la venta de bebidas alcohólicas, además de dejar evidencia en los mismos de las visitas domiciliarias realizadas y del resultado obtenido de la mismas, tales como oficios, actas y evidencia fotográfica en los casos que sea necesario. Por último se recomienda iniciar con el

Subsiste y por lo tanto no solventa, en virtud de que la Entidad Fiscalizada no presentó documentación ni manifestó conformidad al respecto a la recomendación realizada.

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INGRESOS

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determinó que un establecimiento con licencia para la venta de bebidas alcohólicas se encuentra ubicado cerca de una escuela, para lo cual el personal comisionado de esta Auditoría Superior del Estado solicitó evidencia documental de las acciones llevadas a cabo para que dicho establecimiento cumpla con la normatividad vigente, respondiendo que no llevó a cabo levantamiento de acta, ni cuenta con reporte fotográfico, que solo se trató el asunto de forma verbal con el licenciatario.

procedimiento para que el establecimiento que incumple con la normatividad vigente respecto a su ubicación, se reubique y/o se sancione de conformidad con el marco legal aplicable. Lo anterior con fundamento en los artículos 93 fracción IV y 96 fracción I de la Ley Orgánica del Municipio, así como en los artículos 3 fracción II inciso a), 73, 74, 78, 79, 83, 94 fracción XVIII y 102 fracción III de la Ley Sobre Bebidas Alcohólicas para el Estado de Zacatecas y artículo 6 de su Reglamento.

AF-11/21-004 Solicitud de Intervención del Órgano Interno de Control

Es necesario que la Contraloría Municipal, en el ámbito de su competencia, realice acciones de verificación tendientes al cumplimiento de los aspectos recomendados en el punto que antecede, e informe de los resultados obtenidos a esta Auditoría Superior del Estado.

No se solventa, y se deriva en una promoción para el Fincamiento de Responsabilidades Administrativas.

Resultado AF-03, Observación AF-03 Derivado de la revisión del expediente de licencias para la venta de bebidas alcohólicas correspondiente a la empresa Cervezas Modelo en Zacatecas S.A. de C.V., se observó 24 licencias expedidas por el Departamento de Inspección de Alcoholes a favor de las personas propietarias de los establecimientos, en los meses de agosto, septiembre y noviembre de 2011, también se incluyen oficios dirigidos a las personas que operarán las licencias para la venta de bebidas alcohólicas, en las que se indica que "se concede el trámite solicitado para que opere con una vigencia del 01 de enero al 31 de diciembre de 2011". Observándose que el ente auditado no presentó Actas de Cabildo ni las anuencias que emite la Secretaría de Finanzas para la autorización de dichas licencias, incumpliendo con lo establecido en Ley Sobre Bebidas Alcohólicas para el Estado de Zacatecas en sus

AF-11/21-005 Promoción para el Fincamiento de Responsabilidad Administrativa Esta Auditoría Superior del Estado promoverá ante los órganos competentes, el inicio y trámite del procedimiento conducente para que se apliquen una o más de las sanciones previstas en el artículo 44 de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado y Municipios de Zacatecas en vigor, a los CC. Ing. José Serrano Alba y L.C.I. María de Jesús Limones Pérez, quienes se desempeñaron durante el periodo del 1° de enero al 31 de diciembre de 2011, como Presidente y Tesorera Municipales respectivamente, en virtud de

Esta acción se promoverá ante las autoridades correspondientes según sea el caso, siendo estas la Legislatura del Estado o la Contraloría Interna de Gobierno del Estado.

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INGRESOS

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artículos 8, 14 y 23 fracción I. El detalle se muestra en el siguiente cuadro:

FECHANÚMERO DE

LICENCIATIPO DE TRAMITE NOMBRE DEL BENEFICIARIO

03/08/2011 244 ABARROTES Enrique Ortega Serrano

04/08/2011 245 ABARROTES Beatriz Mendoza Pineda

04/08/2011 246 ABARROTES María Victoria Pérez Botello

04/08/2011 247 DEPÓSITO Yalef Arafath Fraire Pérez

04/08/2011 248 FONDA Y LONCHERÍA Juan Peña Romero

04/08/2011 249 FONDA Y LONCHERÍA Miguel Ángel Soto García

04/08/2011 250 DEPÓSITO Juan Arredondo Contreras

04/08/2011 251 ABARROTES Leocadia Remedios Adame Hernández

04/08/2011 252 ABARROTES Rosalío Favela Herrera

04/08/2011 253 ABARROTES Florentino Pérez Hernández

04/08/2011 254 DEPÓSITO José Ángel Hernández Triana

04/08/2011 255 DEPÓSITO Enrique Rodríguez Adame

04/08/2011 256 ABARROTES Pedro Zúñiga Rubio

04/08/2011 257 ABARROTES María Guadalupe Ovalle Soto

04/08/2011 258 ABARROTES Aurelio Sandoval Martínez

04/08/2011 259 ABARROTES Olga Lidia Arredondo Briseño

04/08/2011 260 ABARROTES Irene Gómez González

13/09/2011 261 ABARROTES Maribel Fabela Rodríguez

13/09/2011 262 BILLAR Efraín de la Cruz Pérez

13/09/2011 264 ABARROTES Silvia Polet Pérez Pérez

03/11/2011 266 ABARROTES Mariana Jael Basurto Pérez

03/11/2011 267 FONDA Y LONCHERÍA Raúl Rodríguez Arango

03/11/2011 268 ABARROTES J. Santos Jaquez Pérez

03/11/2011 269 DEPÓSITO Blanca Esthela Pérez Ontiveros

LICENCIAS EXPEDIDAS POR EL DEPARTAMENTO DE ALCOHOLES MUNICIPAL EN EL

EJERCICIO FISCAL 2011 LAS CUALES NO CUENTAN CON LA ANUENCIA POR PARTE DE LA

SECRETARÍA DE FINANZAS PARA SU OTORGAMIENTO.

Cabe señalar que en visita al municipio, se exhibió copia del acta número 349 de Sesión Extraordinaria del H. Ayuntamiento de fecha 6 de abril de 2011, en la que en el punto 2 del orden del día, se menciona que la compañía corona propone incremento en lo que va a otorgar, de $1,700,000.00 a $1,900,000.00 a cambio de ampliación de horarios en los modeloramas, 45 licencias nuevas en botella cerrada y 5 licencias nuevas en botella abierta", acuerdo que fue aprobado por mayoría, sin embargo no se puntualizó por cuál cantidad se convendría con la empresa y el detalle de las licencias autorizadas. Es conveniente mencionar que el Estado por conducto de la Secretaría de Finanzas, no recaudó, conforme a

expedir 24 licencias para la venta, distribución y consumo de bebidas alcohólicas sin contar con las respectivas anuencias de la Secretaría de Finanzas. Lo anterior derivó en recursos no recaudados por el Estado por la cantidad de $8,164.80 lo que se cita con fundamento en los artículos 74 fracción V, 93 fracción III y 96 fracción I de la Ley Orgánica del Municipio, así como los artículos 8, 9, 13, 14 y 22 de la Ley Sobre Bebidas Alcohólicas para el Estado de Zacatecas, infringiendo además lo establecido en el artículo 5° fracción I de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado y Municipios de Zacatecas.

AF-11/21-006 Recomendación Se recomienda a la Administración Municipal, realizar acciones orientadas a la verificación de los expedientes de licencias de bebidas alcohólicas, a fin de constatar que las licencias otorgadas en el ejercicio 2011, cuenten con la autorización de Cabildo y la anuencia expedida por parte de la Secretaría de Finanzas, lo cual permita corroborar la correcta observancia de la Ley de la materia, o en su caso, realice las acciones conducentes para regularizar la situación legal de las mismas, ya que al no contar con la anuencia referida se consideraron nulas de origen, lo anterior en términos de lo previsto en el Capítulo II de la Ley Sobre Bebidas Alcohólicas para el Estado de Zacatecas.

Subsiste y por lo tanto no solventa, en virtud de que la Entidad Fiscalizada no presentó documentación ni manifestó conformidad al respecto a la recomendación realizada.

AF-11/21-007 Solicitud de Intervención del Órgano Interno de Control

Es necesario que la Contraloría

No se solventa, y se deriva en una promoción para el Fincamiento de Responsabilidades Administrativas.

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INGRESOS

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la tarifa establecida, (6 cuotas de salario mínimo vigente en el año 2011) la cantidad de $8,164.80, por la no expedición de las anuencias correspondientes a las 24 licencias.

Municipal, en el ámbito de su competencia, realice acciones de verificación tendientes al cumplimiento de los aspectos recomendados en el punto que antecede, e informe de los resultados obtenidos a esta Auditoría Superior del Estado.

Resultado AF-04, Observación AF-04 De la revisión efectuada al rubro de Ingresos referente al Impuesto Sobre Adquisición de Inmuebles durante el periodo del 01 de enero al 31 de diciembre de 2011, se verificó que el Departamento de Catastro Municipal informó operaciones por un importe de $479,196.89 y lo registrado por la Tesorería Municipal en la Cuenta Pública asciende a $481,784.45, observándose que la diferencia implica un monto superior en registros contables por el orden de $2,587.56, éste no representa daño a la Hacienda Pública pero sí denota inadecuado Control Interno y falta de conciliación entre las áreas involucradas.

AF-11/21-008 Recomendación

Se recomienda a la Administración Municipal que en lo sucesivo realice conciliación mensual entre el Departamento de Catastro y Tesorería Municipal a fin de que la información generada por dichas áreas sea coincidente y corresponda a la realidad del Ente, asimismo, en caso de existir diferencias, se integre la justificación de las mismas en los registros contables generados por el municipio. Lo anterior con fundamento en los artículos 93 fracción II, 96 fracciones I y VI, 151, 191 y 193 de la Ley Orgánica del Municipio.

Subsiste y por lo tanto no solventa, en virtud de que la Entidad Fiscalizada no presentó documentación ni manifestó conformidad al respecto a la recomendación realizada.

AF-11/21-009 Solicitud de Intervención del Órgano Interno de Control

Es necesario que la Contraloría Municipal, en el ámbito de su competencia, realice acciones de verificación tendientes al cumplimiento de los aspectos recomendados en el punto que antecede, e informe de los resultados obtenidos a esta Auditoría Superior del Estado.

No se solventa, y se deriva en una promoción para el Fincamiento de Responsabilidades Administrativas.

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EGRESOS

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El presupuesto ejercido por el municipio de Juan Aldama, Zacatecas, fue por el orden de $68,491,793.02 los cuales se integraron por: $33,535,508.63 de Gasto Corriente y Deuda Pública, con un alcance de revisión del 29.17%, $3,348,906.27 de Agua Potable y Alcantarillado, $2,599,158.79 de Obra Pública, $10,642,706.92 de Aportaciones Federales del Ramo 33 y $18,365,512.41 de Otros Programas. Los resultados de estos tres últimos rubros se tratarán en los apartados 3.5.- Programas Federales-Revisión Documental y 3.6.- Obra Pública.- Revisión Física.

Resultado AF-05, Observación AF-05 Derivado de la revisión llevada a cabo al rubro de Egresos, de la muestra seleccionada se determinó que el ente auditado realizó erogaciones por concepto de Consultoría sobre la operación del Fondo IV e Integración de Programa del 3x1, Pago por Estudio para Proyecto de Puente Morelos, Elaboración de Proyecto para Realización de Relleno Sanitario, Proyecto para la Construcción y Operación de Relleno Sanitario, Estimación al Proyecto de Relleno Sanitario, Pago de Varios Proyectos para Diferentes Obras del Municipio, con cargo a la cuenta 3302.-Estudios e Investigaciones por un importe total de $411,203.87. Observándose que en dicha no se contaba con monto presupuestado alguno. Es importante señalar que el ente auditado exhibió evidencia documental de los servicios profesionales pagados.

AF-11/21-010 Recomendación Se recomienda a la Administración Municipal no aplicar recursos si no existe la partida presupuestal que los sustente, lo anterior en virtud de que la Entidad Municipal destinó recursos para proyecto y estudios que fueron registrados en la cuenta 3302 de Estudios e Investigaciones, la cual no tenía asignado presupuesto para el año 2011. Lo anterior con fundamento en los artículos 179, 185 y 186 de la Ley Orgánica del Municipio, así como el artículo 5º de la Ley de Responsabilidades de los Servicios Públicos del Estado y Municipios del Estado de Zacatecas.

Subsiste y por lo tanto no solventa, en virtud de que la Entidad Fiscalizada no presentó documentación ni manifestó conformidad al respecto a la recomendación realizada.

AF-11/21-011 Solicitud de Intervención del Órgano Interno de Control Es necesario que la Contraloría Municipal, en el ámbito de su competencia, realice acciones de verificación tendientes al cumplimiento de los aspectos recomendados en el punto que antecede, e informe de los resultados obtenidos a esta Auditoría Superior del Estado.

No se solventa, y se deriva en una promoción para el Fincamiento de Responsabilidades Administrativas.

Resultado AF-06, Observación AF-06 Derivado de la revisión a los Egresos del Patronato de la Feria Regional de Juan Aldama, se detectaron 8 erogaciones no

AF-11/21-012 Recomendación Se recomienda a la

Subsiste y por lo tanto no solventa, en virtud de que la

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EGRESOS

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relevantes que se comprueban con documentación que carece de requisitos fiscales establecidos en los artículos 29 y 29-A del Código Fiscal de la Federación.

Administración Municipal solicite al Patronato de la Feria de Juan Aldama, efectuar sus adquisiciones y/o contratar sus servicios con personas inscritas en la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, asimismo alentar, en su caso, a los prestadores de bienes y/o servicios del municipio a tramitar su inscripción al Servicio de Administración Tributaria con el objeto de no propiciar la evasión fiscal y con ello el ente auditado cumpla con lo establecido en los artículos 7 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Zacatecas, 29 y 29-A del Código Fiscal de la Federación y 93 fracción IV, 96 fracción I, 179 y 186 de la Ley Orgánica del Municipio.

Entidad Fiscalizada no presentó documentación ni manifestó conformidad al respecto a la recomendación realizada.

AF-11/21-013 Solicitud de Intervención del Órgano Interno de Control Es necesario que la Contraloría Municipal, en el ámbito de su competencia, realice acciones de verificación tendientes al cumplimiento de los aspectos recomendados en el punto que antecede, e informe de los resultados obtenidos a esta Auditoría Superior del Estado.

No se solventa, y se deriva en una promoción para el Fincamiento de Responsabilidades Administrativas.

Resultado AF-07, Observación AF-07 Derivado de la revisión efectuada a los sueldos y prestaciones de los funcionarios de primer nivel, de conformidad con las reformas a la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Zacatecas, en el Decreto número 75 publicado el día 11 de diciembre de 2010 que señala las remuneraciones máximas de los servidores públicos, se observó un excedente en las percepciones otorgadas al Presidente y Síndico Municipales por un monto total de $93,808.95,

AF-11/21-014 Pliego de Observaciones Esta Auditoría Superior del Estado formulará Pliego de Observaciones a los C.C. Ing. José Serrano Alba, Andrés Pérez Castruita y L.C.I. María de Jesús

No solventa, por lo tanto se deriva en la Promoción de Fincamiento de Responsabilidades Resarcitorias.

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EGRESOS

DETERMINACIÓN DE LA ENTIDAD DE FISCALIZACIÓN SUPERIOR ESTADO QUE GUARDA LA ACCIÓN PROMOVIDA RESULTADO / OBSERVACIÓN ACCIÓN PROMOVIDA

ya que de acuerdo a dicho Decreto el monto autorizado sería de $544,320.00, habiendo percibido un importe de $638,128.95 por el periodo de abril a diciembre de 2011, tal y como se detalla a continuación:

NOMBRE DEL FUNCIONARIO

PUESTO

PERCEPCIONES

AGUINALDO / PRIMA VAC. Y OTRAS PRESTACIONES

TOTAL PERCIBIDO

PERCEPCIÓN SEGÚN CPELSZ ABRIL A DIC

DIFERENCIA

Ing. José Serrano Alba

Presidente Municipal

Nómina

350,355.50

57,330.90

407,686.40

$326,592.00

81,094.40

Andrés Pérez Castruita

Síndico Municipal

Nómina

197,557.90

32,884.65 230,442.55

217,728.00

12,714.55

TOTALES $ 638,128.95

$ 544,320.00

$93,808.95

Limones Pérez, quienes se desempeñaron durante el periodo del 1° de enero al 31 de diciembre de 2011 como Presidente, Síndico y Tesorera Municipales, por el excedente en las percepciones otorgadas a los dos primeros, derivado de no atender las disposiciones contenidas en la reforma a la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Zacatecas en el Decreto número 75, lo que se cita por $93,808.95; en la modalidad de Responsables Directos todos los mencionados, para el Presidente y Síndico Municipales, cada uno por el monto improcedente recibido y para la Tesorera por el importe total observado. Asimismo el Presidente Municipal como Subsidiario por el importe otorgado en exceso al Síndico Municipal. Lo anterior con fundamento en los artículos 93 fracción IV, 96 fracción I y 186 de la Ley Orgánica del Municipio, 160, Tercero, Sexto y Séptimo Transitorios de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Zacatecas y 39 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Zacatecas.

AF-11/21-015 Promoción para el Ejercicio de la Facultad de Comprobación Fiscal Esta Auditoría Superior del Estado comunicará a las autoridades del Sistema de de Administración Tributaria

Esta acción se promoverá ante las autoridades correspondientes según sea el caso, siendo este el Sistema de Administración

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(SAT), el aspecto observado al municipio de Juan Aldama Zacatecas, con relación a los ingresos percibidos por el C. Presidente Municipal por el orden de $407,686.40, relativos al periodo del 1° de abril al 31 de diciembre del ejercicio 2011, lo anterior para efectos del cumplimiento de lo establecido en el artículo 117 fracción III inciso e) de la Ley de Impuesto Sobre la Renta.

Tributaria (SAT)

Resultado AF-08, Observación AF-08 Derivado de una investigación llevada a cabo por la Contraloría Interna Municipal, representada por el C. Pvdo. Mario Adame Arredondo, mediante escrito de fecha 09 de enero del 2012, se denuncian ante la Auditoría Superior del Estado acciones irregulares detectadas en el municipio de Juan Aldama, Zacatecas, motivo por el cual el día 20 de enero de 2012, el personal del Ente Fiscalizador se constituyó en dicho municipio a efecto de realizar la investigación correspondiente a fin de tener certeza sobre los hechos denunciados, se realizaron los procedimientos de auditoría que se consideraron necesarios para tal efecto, entre ellos declaratorias a varios funcionarios como lo son la Tesorera Municipal, Oficial Mayor y Auxiliares de Tesorería, obteniendo como resultado de las mismas y con base en la documentación recopilada en dicha diligencia, que el C. Carlos Enrique Ávalos López, Auxiliar de Tesorería, había sustraído la cantidad de $181,851.28 durante el periodo de octubre a diciembre 2010 y de enero a noviembre 2011; hecho que quedó asentado en acta de reunión de Cabildo de fecha 19 de abril de 2012, en la que el involucrado se comprometió a resarcir al municipio, lo relativo a su falta, realizando un anticipo de $100,000.00 al 24 de mayo de 2012 y los restantes $81,851.28 convino restituirlos al 15 de julio de 2013, dos meses antes de concluir la Administración Municipal 2010-2013. Asimismo en declaración llevada a cabo por el personal de esta Auditoría Superior del Estado en la revisión de la Cuenta Pública del ejercicio fiscal 2011, el C. Carlos Enrique Ávalos López, Auxiliar de Tesorería, reconoce los hechos y se vuelve a comprometer a reintegrar lo sustraído, en los términos señalados en el acta de reunión de Cabildo antes referida. Es conveniente mencionar que el ente auditado exhibió evidencia documental del reintegro por la cantidad de $100,000.00, así como

AF-11/21-016 Recomendación Se recomienda a la Administración Municipal, llevar a cabo las acciones necesarias para dar un puntual seguimiento al acuerdo de Cabildo detallado en el Resultado que antecede, verificando que el C. Carlos Enrique Ávalos López liquide el total de la deuda en el plazo establecido en el documento mercantil firmado por el mismo, subsanando así el daño a la hacienda pública municipal; en caso de incumplimiento, efectuar de forma inmediata las acciones legales correspondientes. También se recomienda implementar la segregación de funciones respecto a la elaboración, pago y contabilización de la nómina de sueldos y salarios, con el fin de evitar desfalcos y mejorar el control interno implementado por el municipio. Lo anterior con fundamento en los artículos

Subsiste y por lo tanto no solventa, en virtud de que la Entidad Fiscalizada no presentó documentación ni manifestó conformidad al respecto a la recomendación realizada.

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pagaré debidamente firmado por el involucrado que respalda el adeudo, corroborando su registro en el rubro de Deudores Diversos en la cuenta 1105-01-0074 Carlos Enrique Ávalos López, todo lo anterior en cumplimiento a lo autorizado por el Cabildo en el acta en cita. Aunado a lo anterior se observó que el ente auditado no contaba con secciones definidas, ni separación de funciones respecto a la elaboración, pago y contabilización de la nómina de sueldos y salarios, ya que dichas actividades las realizaba el C. Carlos Enrique Ávalos López, la cual denota un inadecuado Control Interno.

74 fracción V, 78 fracción I, 93 fracción IV, 96 fracción I, 191, 192, 193, 185 y 186 de la Ley Orgánica del Municipio.

AF-11/21-017 Solicitud de Intervención del Órgano Interno de Control Es necesario que la Contraloría Municipal, en el ámbito de su competencia, realice acciones de verificación tendientes al cumplimiento de los aspectos recomendados en el punto que antecede, e informe de los resultados obtenidos a esta Auditoría Superior del Estado.

No se solventa, y se deriva en una promoción para el Fincamiento de Responsabilidades Administrativas.

Resultado AF-09, Observación AF-09 Derivado de la revisión a la cuenta contable 1307.- Horas Extras, se corroboró que durante el ejercicio sujeto a revisión, se erogaron recursos con relación a este rubro, por lo que se revisó el procedimiento para el cálculo y pago de las horas extras, determinándose que éste se realiza con base en la emisión de un oficio que remite el jefe de departamento de cada área dirigido a la Tesorería Municipal, en el cual se señalan los nombres y horas extras trabajadas, observándose que no cuenta con medidas adecuadas de control interno que permitan verificar las horas extras laboradas por los trabajadores, tales como: reloj checador y/o registro de asistencia, ya que las mismas se otorgan a discrecionalidad de los jefes inmediatos.

AF-11/21-018 Recomendación Se recomienda a la Administración Municipal, en lo sucesivo implemente medidas de control interno que permitan verificar las horas extras laboradas por los trabajadores, transparentando así las erogaciones por dicho concepto. Lo anterior con fundamento en los artículos 93 fracción IV, 96 fracción I, 191, 192, 193 y 194 de la Ley Orgánica del Municipio.

Subsiste y por lo tanto no solventa, en virtud de que la Entidad Fiscalizada no presentó documentación ni manifestó conformidad al respecto a la recomendación realizada.

AF-11/21-019 Solicitud de Intervención del Órgano Interno de Control Es necesario que la Contraloría Municipal, en el ámbito de su competencia, realice las acciones de verificación tendientes al cumplimiento de los aspectos recomendados en el punto que antecede, e

No se solventa, y se deriva en una promoción para el Fincamiento de Responsabilidades Administrativas.

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informe de los resultados obtenidos a esta Auditoría Superior del Estado.

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RESULTADO DEL EJERCICIO

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El municipio de Juan Aldama, Zacatecas, presentó como resultado del ejercicio 2011 un Superávit por el orden de $6,496,337.95, en virtud de que sus ingresos fueron superiores a sus egresos.

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CAJA

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Resultado AF-10, Sin Observación El municipio muestra saldo en Caja por $22,000.00 al 31 de diciembre de 2011 según su Estado de Posición Financiera, habiéndose verificado que corresponde a dos Fondos Fijos de Caja, uno de ellos a nombre de la Tesorera Municipal, por un importe de $20,000.00, y uno más a nombre del Cajero del Sistema Municipal de Agua Potable de Juan Aldama, de los cuales existen los pagarés correspondientes firmados por los responsables de los mismos. De la revisión del Fondo Fijo asignado a la Tesorería Municipal, se comprobó su adecuado manejo ya que no se dispone de la recaudación diaria para afrontar gastos menores, asimismo el reembolso se realiza de manera oportuna, de tal forma que siempre se cuenta con recursos disponibles, motivo por el cual no hubo observaciones relevantes que hacer constar.

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BANCOS

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Resultado AF-11, Sin Observación La cuenta de Bancos presentó saldo por $10,099,555.12 al 31 de diciembre de 2011 según su Estado de Posición Financiera, integrado en 15 cuentas bancarias a nombre del municipio, habiéndose corroborado que el ente fiscalizado realizó en tiempo y forma los depósitos a las cuentas en mención, los cheques son expedidos en orden cronológico y de manera consecutiva, además de firmar los cheques de manera mancomunada; cabe mencionar que se encontraron las chequeras resguardadas bajo llave. De la revisión efectuada a dicho rubro se determinó la siguiente observación.

Resultado AF-12, Observación AF-10 Se observaron cuentas bancarias que no tuvieron movimiento durante el ejercicio sujeto a revisión, las cuales corresponden a las identificadas con los números 0168944040 y 0170460451 denominadas Municipio de Juan Aldama Empleo Temporal y Municipio de Juan Aldama FIDEM, con saldos de $5,000.00 y $9,487.77 respectivamente.

AF-11/21-020 Recomendación Se recomienda a la Administración Municipal, llevar a cabo la aplicación de los recursos en los programas y/o obras para los que fueron suministrados, evitando contar con cuentas bancarias inactivas. Lo anterior con fundamento en los artículos 93 fracción II, 96 fracción I y 170 de la Ley Orgánica del Municipio.

Subsiste y por lo tanto no solventa, en virtud de que la Entidad Fiscalizada no presentó documentación ni manifestó conformidad al respecto a la recomendación realizada.

AF-11/21-021 Solicitud de Intervención del Órgano Interno de Control Es necesario que la Contraloría Municipal, en el ámbito de su competencia, realice las acciones de verificación tendientes al cumplimiento de los aspectos recomendados en el punto que antecede, e informe de los resultados obtenidos a esta Auditoría Superior del Estado.

No se solventa, y se deriva en una promoción para el Fincamiento de Responsabilidades Administrativas.

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INFORME DETALLADO: CUENTAS BALANCE DEUDORES DIVERSOS

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Resultado AF-13, Observación AF-11 El municipio de Juan Aldama, Zac., al 31 de diciembre de 2011 presentó un monto pendiente de cobro por $155,961.38, mismo que representa un incremento del 44.92% con relación al saldo registrado al cierre del ejercicio anterior, integrado por: $50,376.53 de Empleados de Base equivalente al 32.30% y $105,584.85 de Otros Deudores que representa el 67.70%. Derivado del análisis al rubro de Deudores Diversos se detectó que el ente auditado realizó préstamos en el ejercicio 2011 los cuales se encontraron debidamente documentados, sin embargo en el caso de 4 contaban con pagaré vencido involucrando la cantidad de $26,478.53, por lo que el municipio presentó en solventación de acta de confronta evidencia de la recuperación por un importe de $5,450.00 correspondiente a 4 deudores diversos, así como los documentos mercantiles vigentes de los demás adeudos. También se detectó que la cuenta 1105-01-0060 a nombre de Filiberto Arellano, presenta saldo negativo por un importe de $5,974.00, lo cual se considera incongruente de acuerdo a la naturaleza de la cuenta contable.

AF-11/21-022 Recomendación Se recomienda a la Administración Municipal continuar con la recuperación del saldo de Deudores Diversos, asimismo abstenerse de otorgar préstamos personales, en el caso que correspondan a anticipos de sueldos a empleados, establecer lineamientos que permitan su recuperación al término del ejercicio fiscal que pertenezcan, ya que los recursos financieros del municipio deben ser aplicados única y exclusivamente en los conceptos autorizados en el Presupuesto de Egresos. También se recomienda realizar acciones con el propósito de determinar el origen del saldo negativo y realizar los ajustes correspondientes a fin de que el Estado de Posición Financiera presente información real. Lo anterior con fundamento en los artículos 93 fracciones III y IV, 96 fracciones I y II, 177, 179, 181, 186, 191, 192, 193 y 194 de la Ley Orgánica del Municipio.

No solventa, en virtud de que la Entidad Fiscalizada no presentó documentación ni manifestó conformidad al respecto a la recomendación realizada.

AF-11/21-023 Solicitud de Intervención del Órgano Interno de Control Es necesario que la Contraloría Municipal, en el ámbito de su competencia, realice acciones de verificación tendientes al cumplimiento de los aspectos recomendados en el punto que antecede, e informe de los resultados obtenidos a esta Auditoría Superior del Estado.

No se solventa, y se deriva en una promoción para el Fincamiento de Responsabilidades Administrativas.

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ACTIVO FIJO

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El saldo del Activo Fijo en el Estado de Posición Financiera al 31 de diciembre de 2011 fue por $18,511,530.23, el cual incluye una disminución de $416,152.00 de ajustes del ejercicio 2010, así como la incorporación de $66,253.00, relativo a bienes adquiridos en el ejercicio 2011 y que no constituyen un Activo Fijo mismos que deberán ser desincorporados así como la cantidad de $8,459.50 relativa a incorporación de un bien y desincorporación de un servicio realizados en el 2011. Las adquisiciones de bienes muebles e inmuebles del ejercicio fueron por la cantidad de $1,092,948.64, de las cuales $687,646.31 (62.92%) se realizaron con Recursos Propios, $365,000.00 (33.40%) con Recursos de Otros Programas, $33,557.50 (3.07%) con Recursos Federales y $6,744.83 (0.61%) con recursos de Agua Potable.

Resultado PF-01, Observación 01 En el ejercicio 2011, el municipio realizó adquisiciones con Recursos Federales por un monto de $33,557.50, provenientes de la aplicación de recursos del Fondo IV, aplicados para la adquisición de mobiliario y equipo de cómputo. Dichos bienes no fueron incorporados al Activo Fijo ni tampoco incrementados al Patrimonio del municipio. Asimismo hubo adquisiciones con recursos de Otros Programas por $365,000.00, aplicados en la adquisición de equipo de transporte; mismo que se encuentran al servicio de la Presidencia Municipal. Dicho bien fue incorporado al Activo Fijo incrementando el Patrimonio del municipio.

PF-11/21-001 Recomendación Se recomienda al Ente Fiscalizado se realice la incorporación al Activo Fijo e incremento al Patrimonio del municipio por la cantidad de $33,557.50, monto relativo a mobiliario y equipo de cómputo adquirido con recursos del Fondo IV, considerando lo anterior en el inventario del municipio con su respectivos vales de resguardo, a efecto de salvaguardar los bienes propiedad del mismo.

No solventa, por lo tanto se deriva en la Promoción de Fincamiento de Responsabilidades Resarcitorias.

Resultado AF-14, Observación AF-12 A fin de efectuar la revisión de los bienes inmuebles propiedad del municipio de Juan Aldama, Zacatecas, se tomó como base la relación emitida por el propio municipio, observando que cuenta con 12 bienes inmuebles, de los cuales 5 no están escriturados y en consecuencia tampoco están inscritos ante el Registro Público de la Propiedad y del Comercio. Lo anterior de detalla en el cuadro que se muestra a continuación:

No. DESCRIPCIÓN Y/O UTILIZACIÓN UBICACIÓN

1 PRESIDENCIA MUNICIPAL C. CENTENARIO, HIDALGO, EVARISTO P.

2 CASA HOGAR C. OJO DE AGUA

3 BASURERO MUNICIPAL UBICADO EN LA ZONA EJIDAL DENOMINADA “EL CARDENCHAL”.

4 CENTRO CULTURAL C. ABASOLO / 5 DE FEBRERO

5 ALMACEN, AGUA POTABLE, RECAUDACIÓN

C. EVARISTO PÉREZ No.05

AF-11/21-024 Recomendación Se recomienda a la Administración Municipal que en la medida de sus posibilidades, a través de la Sindicatura Municipal y de acuerdo con lo establecido en el artículo 152 de la Ley Orgánica de Municipio que señala que el patrimonio inmueble de los municipios deberá inscribirse en la sección correspondiente del Registro Público de la Propiedad y del Comercio, inicie los trámites pertinentes para la

No solventa, en virtud de que la Entidad Fiscalizada no presentó documentación ni manifestó conformidad al respecto a la recomendación realizada.

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ACTIVO FIJO

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escrituración e inscripción de los bienes inmuebles antes descritos. Lo anterior con fundamento en los artículos 78 fracción V y 152 de la Ley Orgánica del Municipio, así como el artículo 60 de la Ley del Patrimonio del Estado y Municipios.

AF-11/21-025 Solicitud de Intervención del Órgano Interno de Control Es necesario que la Contraloría Municipal, en el ámbito de su competencia, realice acciones de verificación tendientes al cumplimiento de los aspectos recomendados en el punto que antecede, e informe de los resultados obtenidos a esta Auditoría Superior del Estado.

No se solventa, y se deriva en una promoción para el Fincamiento de Responsabilidades Administrativas.

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DEUDA PÚBLICA Y ADEUDOS (PASIVOS)

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Resultado AF-15, Sin Observación El saldo de los pasivos del municipio de Juan Aldama, Zacatecas, al 31 de diciembre de 2011, fue por la cantidad de $8,553,978.99, el cual representa un decremento del 28.49% con relación al saldo del ejercicio anterior; mismo que se integra por Proveedores $1,632,592.53 (19.09%), Acreedores Diversos $278,312.77 (3.25%), Impuestos y Retenciones por Pagar $3,065,125.92 (35.83%) y Deuda Pública a Largo Plazo $3,577,947.77 (41.83%). La disminución observada en este rubro, se originó fundamentalmente por el desendeudamiento de sus obligaciones contraídas principalmente con Acreedores Diversos y Deuda Pública a Largo Plazo.

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PROVEDORES

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Resultado AF-16, Observación AF-13 El municipio presentó en su Estado de Posición Financiera al 31 de diciembre de 2011, saldo en la cuenta de Proveedores por $1,632,592.53, integrado por Proveedores de Gasto Corriente en un 42.88% y Proveedores de Obra Pública con un 57.12%, el saldo en cita tuvo un decremento de 4.81% respecto del saldo registrado al cierre del ejercicio anterior. Del análisis a este rubro se observaron adeudos que no tuvieron movimiento durante el ejercicio 2011 por la cantidad de $896,267.24.

AF-11/21-026 Recomendación Se recomienda a la Administración Municipal, realizar la circularización de saldos del rubro de Proveedores, a fin de que se programe su pago y/o se depuren, previa autorización del H. Ayuntamiento, de aquellos saldos que no acrediten su existencia, a fin de presentar la situación financiera real del municipio. Lo anterior con fundamento en los artículos 93 fracción III, 96 fracción II, 177, 179, 181 y 186 de la Ley Orgánica del Municipio.

No solventa, en virtud de que la Entidad Fiscalizada no presentó documentación ni manifestó conformidad al respecto a la recomendación realizada.

AF-11/21-027 Solicitud de Intervención del Órgano Interno de Control Es necesario que la Contraloría Municipal, en el ámbito de su competencia, realice acciones de verificación tendientes al cumplimiento de los aspectos recomendados en el punto que antecede, e informe de los resultados obtenidos a esta Auditoría Superior del Estado.

No se solventa, y se deriva en una promoción para el Fincamiento de Responsabilidades Administrativas.

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ACREEDORES DIVERSOS

DETERMINACIÓN DE LA ENTIDAD DE FISCALIZACIÓN SUPERIOR ESTADO QUE GUARDA LA ACCIÓN PROMOVIDA RESULTADO / OBSERVACIÓN ACCIÓN PROMOVIDA

Resultado AF-17, Observación AF-14 El municipio presentó en su Estado de Posición Financiera al 31 de diciembre de 2011, saldo en la cuenta de Acreedores por $278,312.77, el cual tuvo un decremento de 87.43% respecto del saldo registrado al cierre del ejercicio anterior. Derivado del análisis efectuado a este rubro se observó que en 7 cuentas que totalizan un importe de $238,893.34, el municipio no realizó amortización alguna durante el periodo sujeto a revisión.

AF-11/21-028 Recomendación Se recomienda a la Administración Municipal actual, realizar la confirmación de saldos con Acreedores Diversos a fin de que el municipio dentro de sus posibilidades realice el pago correspondiente, o en el caso de proceder la cancelación respectiva previa autorización del H. Ayuntamiento. Lo anterior con fundamento en el artículo 93 fracción IV, 96 fracción I, 191, 192,193 y 194 de la Ley Orgánica del Municipio.

No solventa, en virtud de que la Entidad Fiscalizada no presentó documentación ni manifestó conformidad al respecto a la recomendación realizada.

AF-11/21-029 Solicitud de Intervención del Órgano Interno de Control Es necesario que la Contraloría Municipal, en el ámbito de su competencia, realice acciones de verificación tendientes al cumplimiento de los aspectos recomendados en el punto que antecede, e informe de los resultados obtenidos a esta Auditoría Superior del Estado.

No se solventa, y se deriva en una promoción para el Fincamiento de Responsabilidades Administrativas.

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INFORME DETALLADO: CUENTAS BALANCE

IMPUESTOS Y RETENCIONES POR PAGAR

DETERMINACIÓN DE LA ENTIDAD DE FISCALIZACIÓN SUPERIOR ESTADO QUE GUARDA LA ACCIÓN PROMOVIDA RESULTADO / OBSERVACIÓN ACCIÓN PROMOVIDA

Resultado AF-18, Observación AF-15 De la revisión practicada a la cuenta de Impuestos y Retenciones por Pagar, se verificó que el saldo al 31 de diciembre de 2011 asciende a la cantidad de $3,065,125.92, mismo que representa un incremento del 30.18% con relación al saldo registrado al cierre del ejercicio anterior. En particular se observa que el ente auditado no ha realizado al cierre del ejercicio 2011 entero correspondiente al Impuesto del 5% para la Universidad Autónoma de Zacatecas por $337,793.13 y del ISR Retención por Salarios por $695,369.92.

AF-11/21-030 Recomendación Se recomienda a la Administración Municipal, programe y lleve a cabo el pago de los recursos captados por impuestos y retenciones a las instituciones y/o instancias correspondientes, esto en virtud de que son recursos que no corresponden al municipio, además de ser una obligación enterarlos. Lo anterior de acuerdo a lo establecido en los artículos 93 fracción IV, 96 fracción I, 191, 192 y 193 de la Ley Orgánica del Municipio.

No solventa, en virtud de que la Entidad Fiscalizada no presentó documentación ni manifestó conformidad al respecto a la recomendación realizada.

AF-11/21-031 Solicitud de Intervención del Órgano Interno de Control Es necesario que la Contraloría Municipal, en el ámbito de su competencia, realice acciones de verificación tendientes al cumplimiento de los aspectos recomendados en el punto que antecede, e informe de los resultados obtenidos a esta Auditoría Superior del Estado.

No se solventa, y se deriva en una promoción para el Fincamiento de Responsabilidades Administrativas.

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INFORME DETALLADO:

CUMPLIMIENTO DE LA LEY DE INGRESOS, PRESUPUESTO DE EGRESOS Y ANÁLISIS DE DESVIACIONES PRESUPUESTALES, ASÍ COMO APEGO A LA

NORMATIVIDAD APLICABLE APEGO A LA NORMATIVIDAD APLICABLE

DETERMINACIÓN DE LA ENTIDAD DE FISCALIZACIÓN SUPERIOR ESTADO QUE GUARDA LA ACCIÓN PROMOVIDA RESULTADO / OBSERVACIÓN ACCIÓN PROMOVIDA

Para verificar el cumplimiento en la aplicación de la Ley de Ingresos del Municipio se llevó a cabo análisis, comparando lo cobrado según el tarifario presentado por el municipio con lo establecido en la Ley, asimismo se verificó una muestra de recibos de ingresos, obteniendo como resultado que el municipio cobra de acuerdo a lo previsto en la misma. El municipio de Juan Aldama, Zacatecas, no presentó ninguna modificación al presupuesto de Egresos del ejercicio 2011. En relación al presupuesto de Ingresos para el ejercicio 2011, el municipio recaudó y recibió 7.32% más de lo presupuestado, observándose decrementos relevantes en las cuentas Productos, Impuestos y Agua Potable y Alcantarillado, además la cuenta de Deuda Pública fue presupuestada y no registró recaudación; asimismo existe un subejercicio en el presupuesto de Egresos del 1.98%, registrándose desfases en las cuentas de Servicios Generales, Ayudas, Subsidios y Transferencias, Obras Públicas y Otros Programas y Ramo 20. Con base en lo anterior se concluye que las variaciones generales no son de orden relevante, sin embargo el incremento recibido y recaudado en los Ingresos es mayor al subejercicio presentado en los Egresos, situación conveniente para el municipio.

Resultado AF-19, Observación AF-16 De la revisión efectuada al expediente del Presupuesto de Egresos presentado por el municipio de Juan Aldama, Zacatecas, se detectó que no contiene el Tabulador desglosado de las remuneraciones que deberán percibir los servidores públicos, de conformidad a los preceptos establecidos en el Decreto número 75 publicado en el Periódico Oficial del día 11 de diciembre de 2010, que contiene las reformas y adiciones a diversas disposiciones de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Zacatecas.

AF-11/21-032 Recomendación Se recomienda a la Administración Municipal, elaborar e implementar un Tabulador de Sueldos y Salarios en donde se señalen las categorías que existen, así como las percepciones que se asignen a cada una de ellas, así mismo someterlo ante el H. Ayuntamiento para su correspondiente autorización, cuidando en todo momento los límites establecidos en la Constitución Política de Estado Libre y Soberano de Zacatecas. Lo anterior con fundamento en los artículos 49 fracción XVI penúltimo párrafo, 170 y 194 de la Ley Orgánica del Municipio, 65 fracción XII, 119 fracción III y 160 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Zacatecas y 17 fracciones II y X de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Zacatecas.

No solventa, en virtud de que la Entidad Fiscalizada no presentó documentación ni manifestó conformidad al respecto a la recomendación realizada.

AF-11/21-033 Solicitud de Intervención del Órgano Interno de Control Es necesario que la Contraloría Municipal, en el ámbito de su competencia, realice acciones de verificación tendientes al cumplimiento de los aspectos recomendados en el punto que antecede, e informe de los resultados obtenidos a esta Auditoría Superior del Estado.

No se solventa, y se deriva en una promoción para el Fincamiento de Responsabilidades Administrativas.

Resultado AF-20, Observación AF-17 AF-11/21-034 Recomendación No solventa, en virtud de que

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INFORME DETALLADO:

CUMPLIMIENTO DE LA LEY DE INGRESOS, PRESUPUESTO DE EGRESOS Y ANÁLISIS DE DESVIACIONES PRESUPUESTALES, ASÍ COMO APEGO A LA

NORMATIVIDAD APLICABLE APEGO A LA NORMATIVIDAD APLICABLE

DETERMINACIÓN DE LA ENTIDAD DE FISCALIZACIÓN SUPERIOR ESTADO QUE GUARDA LA ACCIÓN PROMOVIDA RESULTADO / OBSERVACIÓN ACCIÓN PROMOVIDA

Derivado de la revisión practicada al rubro 1000.- Servicios Personales, se llevó a cabo la comparación entre la nómina de personal correspondiente a la segunda quincena del mes de diciembre de 2011 y la Cédula de Autodeterminación de Cuotas Obrero-Patronales del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) del mismo mes y año, observándose que el municipio cuenta con 16 trabajadores que no están afiliados a este sistema de seguridad social, así mismo existen 3 personas que se encuentran afiliados al IMSS y no se encuentran en las nóminas del municipio.

Se recomienda a la Administración Municipal, afiliar a algún régimen de seguridad social a todas las personas con las que tenga relación laboral sean de base, contrato o eventuales, así como dar de baja a toda persona que no cumpla con dicha condición. Lo anterior con fundamento en los artículos 49 fracción XX, 93 fracción IV, 96 fracción I y 186 de la Ley Orgánica del Municipio, así como los artículos 12 fracción I y 15 de la Ley del Seguro Social.

la Entidad Fiscalizada no presentó documentación ni manifestó conformidad al respecto a la recomendación realizada.

AF-11/21-035 Solicitud de Intervención del Órgano Interno de Control Es necesario que la Contraloría Municipal, en el ámbito de su competencia, realice acciones de verificación tendientes al cumplimiento de los aspectos recomendados en el punto que antecede, e informe de los resultados obtenidos a esta Auditoría Superior del Estado.

No se solventa, y se deriva en una promoción para el Fincamiento de Responsabilidades Administrativas.

Resultado AF-21, Observación AF-18 Derivado del análisis efectuado al rubro de Viáticos, se observó que no se cuenta con un tabulador en el que se señalen tarifas pernoctables y no pernoctables, de acuerdo a los lugares donde deberá realizarse la comisión. Además de no tener implementadas las políticas para el pago y comprobación de los mismos.

AF-11/21-036 Recomendación Se recomienda a la Administración Municipal implementar un Tabulador de Viáticos, en el cual se señalen las cuotas pernoctables y no pernoctables para el municipio, el estado y el extranjero, así como establecer reglas de comprobación aplicables a este tipo de gastos, debidamente autorizado por el H. Ayuntamiento. Lo anterior con fundamento en artículos 49 fracción XXVII, 99 fracción I y 170 de la Ley Orgánica del Municipio.

No solventa, en virtud de que la Entidad Fiscalizada no presentó documentación ni manifestó conformidad al respecto a la recomendación realizada.

AF-11/21-037 Solicitud de Intervención del Órgano Interno de Control Es necesario que la Contraloría Municipal, en el ámbito de su competencia, realice acciones de verificación tendientes al cumplimiento de los aspectos recomendados en el punto que antecede, e informe de los resultados obtenidos a esta Auditoría Superior del Estado.

No se solventa, y se deriva en una promoción para el Fincamiento de Responsabilidades Administrativas.

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INFORME DETALLADO: PROGRAMAS FEDERALES- REVISIÓN DOCUMENTAL

RAMO GENERAL 33 FONDO III (Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social Municipal)

DETERMINACIÓN DE LA ENTIDAD DE FISCALIZACIÓN SUPERIOR ESTADO QUE GUARDA LA ACCIÓN PROMOVIDA RESULTADO / OBSERVACIÓN ACCIÓN PROMOVIDA

Resultado PF-02, Sin Observación El presupuesto total asignado al Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social Municipal en el ejercicio 2011 fue por el orden de $8,868,963.00, el cual fue distribuido de la siguiente manera: 95.00% para Infraestructura Básica de Obras por un importe de $8,425,515.00, 3.00% para Gastos Indirectos por $266,069.00 y el 2.00% restante por $177,379.00 para Desarrollo Institucional. Al 31 de diciembre del 2011, los recursos fueron aplicados en un 47.52% y revisados documentalmente al 100.00% de lo ejercido. Es conveniente señalar que además de los recursos ya mencionados, en el año 2011 se recibieron Rendimientos Financieros del ejercicio anterior por el orden de $3,864.00, los cuales fueron aplicados en el periodo sujeto a revisión. De la revisión documental al ejercicio de los recursos, se determinaron las observaciones que a continuación se indican:

Resultado PF-03, Observación PF-02 Con recursos del Fondo III, se expidieron cheques de la cuenta bancaria del Fondo III número 164389956 Bancomer a favor del Municipio de Juan Aldama, por concepto de renta de maquinaria propiedad del mismo por un importe de $397,195.70 para la ejecución de varias obras programadas en dicho Fondo realizadas por Administración Directa, anexando como soporte recibos oficiales de ingresos expedidos por la Tesorería del municipio, así como fichas bancarias por los depósitos a la cuenta bancaria de Gasto Corriente número 0109566120 Bancomer por $320,145.70 y a la cuenta denominada “Arrendamiento de Maquinaria” número 0162737027 Bancomer por un monto de $77,050.00, desconociendo su correspondiente aplicación. No fue exhibida acta de Cabildo donde se

PF-11/21-002 Recomendación Se recomienda al Ente Fiscalizado someter al H. Ayuntamiento la autorización de la renta de la maquinaria propiedad del municipio, así como el punto de acuerdo respecto al costo por hora o día, tipo de maquinaria y la aprobación del destino de aplicación de los ingresos obtenidos mediante el acta de Cabildo respectiva. Respecto al manejo contable y presupuestal, se recomienda depositar la totalidad de los ingresos obtenidos por concepto de renta de maquinaria a la cuenta bancaria número 0162737027 Bancomer denominada “Arrendamiento de Maquinaria” aperturada para tal efecto, en la cual se administren dichos ingresos y su aplicación en obras y/o acciones del Fondo III conforme a lo establecido en el artículo 33 de la Ley de Coordinación Fiscal.

Subsiste y por lo tanto no solventa, en virtud de que la Entidad Fiscalizada no presentó documentación ni manifestó conformidad al respecto a la recomendación realizada.

PF-11/21-003 Solicitud de Intervención del Órgano Interno de Control

No se solventa, y se deriva en una promoción

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RAMO GENERAL 33 FONDO III (Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social Municipal)

DETERMINACIÓN DE LA ENTIDAD DE FISCALIZACIÓN SUPERIOR ESTADO QUE GUARDA LA ACCIÓN PROMOVIDA RESULTADO / OBSERVACIÓN ACCIÓN PROMOVIDA

autorice la renta de maquinaria propiedad del municipio, indicando en forma específica el costo por hora o día, tipo de maquinaria y obras en las que se utilizará, así como el destino de aplicación de los ingresos por los servicios prestados. Asimismo, el municipio depositó los ingresos obtenidos por dicho concepto sin embargo no todos los recursos lo fueron a la cuenta bancaria “Arrendamiento de Maquinaria”, aperturada para tal efecto.

Es necesario que la Contraloría Municipal, en el ámbito de su competencia, realice las acciones de verificación tendientes al cumplimiento de los aspectos recomendados en el punto que antecede, e informe de los resultados obtenidos a esta Auditoría Superior del Estado.

para el Fincamiento de Responsabilidades Administrativas.

Resultado PF-04 Observación PF-03 El municipio de Juan Aldama, Zac., presentó un subejercicio presupuestal de Fondo III al 31 de diciembre de 2011 por el orden de $4,654,266.16 equivalente al 52.48%, derivado de un desfasamiento en la ejecución de obras previamente programadas, ya que según el Informe de Avance Físico Financiero de diciembre 2011, se aprobó la ejecución de 50 obras y/o acciones, de las cuales 22 se encontraron con un avance menor al 50%, reflejando un deficiente control programático y presupuestal, al no realizar las obras y acciones dentro del ejercicio para el que fueron programadas no logrando cumplir con las metas y objetivos del Fondo y por consecuencia, el incumplimiento con lo establecido en los artículos 1, 2, 45 y 54 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y 2, 42 y 223 de su Reglamento, así como a los Presupuestos de Egresos Municipal, Estatal y Federal y la Ley de Coordinación Fiscal. Cabe señalar que a la fecha de revisión 31 de marzo de 2012, el municipio no exhibió la totalidad de la documentación que compruebe la ejecución y término de las obras, asimismo, los recursos se habían ejercido en un 81.4%, según Informe de Avance Físico Financiero al mes de marzo de 2012.

PF-11/21-004 Recomendación Se recomienda al Ente Fiscalizado, que en lo sucesivo en la ejecución de las obras y acciones del Fondo III, se establezca un sistema de control programático y presupuestal adecuado que permita el cumplimiento de las metas y objetivos del Fondo III, dentro del ejercicio fiscal para el cual fueron autorizados, conforme a lo señalado en la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y su Reglamento, Presupuesto de Egresos Municipal, Estatal y Federal y la Ley de Coordinación Fiscal.

Subsiste y por lo tanto no solventa, en virtud de que la Entidad Fiscalizada no presentó documentación ni manifestó conformidad al respecto a la recomendación realizada.

PF-11/21-005 Solicitud de Intervención del Órgano Interno de Control Es necesario que la Contraloría Municipal, en el ámbito de su competencia, realice las acciones de verificación tendientes al cumplimiento de los aspectos recomendados en el punto que antecede, e informe de los resultados obtenidos a esta Auditoría Superior del Estado.

No se solventa, y se deriva en una promoción para el Fincamiento de Responsabilidades Administrativas.

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RAMO GENERAL 33 FONDO IV (Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento Municipal)

DETERMINACIÓN DE LA ENTIDAD DE FISCALIZACIÓN SUPERIOR ESTADO QUE GUARDA LA ACCIÓN PROMOVIDA RESULTADO / OBSERVACIÓN ACCIÓN PROMOVIDA

Resultado PF-05, Sin Observación En lo que respecta a los recursos asignados al Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento Municipal por el orden de $8´510,656.00, la aplicación se llevó a cabo de acuerdo con lo establecido en la Ley de Coordinación Fiscal y se destinó el 57.94% a Obligaciones Financieras por un importe de $4,931,400.00, 2.46% a Seguridad Pública por $209,600.00 y 39.60% a Infraestructura Básica de Obras y Acciones por $3,369,656.00. Al 31 de diciembre del 2011, los recursos fueron aplicados en un 71.11% y revisados documentalmente al 100.00% de lo ejercido. Es conveniente señalar que además de los recursos ya mencionados, en el año 2011 se recibieron Rendimientos Financieros del ejercicio anterior por el orden de $3,375.00, los cuales fueron aplicados en el periodo sujeto a revisión. De la revisión documental al ejercicio de los recursos, se determinaron las observaciones que a continuación se indican:

Resultado PF-06, Observación PF-04 Con recursos del Fondo IV, se aprobó la acción número FM22004 denominada “Mantenimiento y equipamiento con llantas a patrullas de Seguridad Pública”, para la cual se realizaron erogaciones, soportadas con la documentación comprobatoria correspondiente, sin embargo, el municipio no anexa vales u orden de servicio en los que indique los datos de los vehículos oficiales en que fueron instaladas las llantas, con nombre y firma de la persona a quien se encuentra asignados y de los funcionarios municipales que autorizan, que transparente el destino de aplicación de los recursos erogados.

PF-11/21-006 Recomendación Se recomienda al Ente Fiscalizado, que tratándose de erogaciones por concepto de mantenimiento de vehículos y adquisición de refacciones, además de la documentación comprobatoria del gasto, se elaboren e integren al expediente unitario respectivo, órdenes de servicio, en las que se indiquen las características de los vehículos en que fueron instaladas las refacciones y realizado el mantenimiento, con nombre y firma del responsable del vehículo que solicita y de los funcionarios municipales que autorizan, a fin de transparentar la correcta aplicación del gasto. Asimismo, elaborar bitácoras de control de mantenimiento por vehículo, en las que se concentre la información de las órdenes de servicio que

Subsiste y por lo tanto no solventa, en virtud de que la Entidad Fiscalizada no presentó documentación ni manifestó conformidad al respecto a la recomendación realizada.

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RAMO GENERAL 33 FONDO IV (Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento Municipal)

DETERMINACIÓN DE LA ENTIDAD DE FISCALIZACIÓN SUPERIOR ESTADO QUE GUARDA LA ACCIÓN PROMOVIDA RESULTADO / OBSERVACIÓN ACCIÓN PROMOVIDA

originaron las reparaciones.

PF-11/21-007 Solicitud de Intervención del Órgano Interno de Control Es necesario que la Contraloría Municipal, en el ámbito de su competencia, realice las acciones de verificación tendientes al cumplimiento de los aspectos recomendados en el punto que antecede e informe de los resultados obtenidos a esta Auditoría Superior del Estado.

No se solventa, y se deriva en una promoción para el Fincamiento de Responsabilidades Administrativas.

Resultado PF-07, Observación PF-05 Con recursos del Fondo IV, se realizaron erogaciones como reintegro a la cuenta número 0109566120 Bancomer de Gasto Corriente, por concepto de pago de nóminas quincenales para el personal de Seguridad Pública, correspondiente al período del 1 al 31 de marzo de 2011, sin embargo, los cheques no se expiden directamente para el pago de nómina, sino que se elaboran en forma desfasada y se depositan a Gasto Corriente, donde se refleja el ingreso a la cuenta de Tesorería por $125,507.82, como reembolso a Tesorería.

PF-11/21-008 Recomendación Se recomienda al Ente Fiscalizado que tratándose de erogaciones con Recursos Federales del Fondo IV, relativas al pago de nóminas del personal de Seguridad Pública, los cheques se expidan directamente de la cuenta bancaria del Fondo IV mediante el rubro de Seguridad Pública, tal como lo establece la Ley de Coordinación Fiscal en su artículo 37 evitando realizar los pagos directos con recursos de Gasto Corriente y por consecuencia el reintegro a dicha cuenta, con la finalidad de transparentar la aplicación de los recursos en dicho concepto.

Subsiste y por lo tanto no solventa, en virtud de que la Entidad Fiscalizada no presentó documentación ni manifestó conformidad al respecto a la recomendación realizada.

PF-11/21-009 Solicitud de Intervención del Órgano Interno de Control Es necesario que la Contraloría Municipal, en el ámbito de su competencia, realice las acciones de verificación tendientes al cumplimiento de los aspectos recomendados en el punto que antecede e informe de los resultados obtenidos a esta Auditoría Superior del Estado.

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Resultado PF-08, Observación PF-06 Con recursos del Fondo IV, se realizaron

PF-11/21-010 Recomendación Se recomienda al Ente Fiscalizado

Subsiste y por lo tanto no solventa, en virtud de que la

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RAMO GENERAL 33 FONDO IV (Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento Municipal)

DETERMINACIÓN DE LA ENTIDAD DE FISCALIZACIÓN SUPERIOR ESTADO QUE GUARDA LA ACCIÓN PROMOVIDA RESULTADO / OBSERVACIÓN ACCIÓN PROMOVIDA

erogaciones que amparan la adquisición de mobiliario y equipo, soportadas con la documentación comprobatoria correspondiente y destinadas para ser utilizadas en las instalaciones de Seguridad Pública, sin embargo, no se presenta copia de los vales de resguardo de los bienes adquiridos, validados por las personas responsables de los mismos.

que en lo sucesivo, tratándose de adquisiciones de bienes muebles con Recursos Federales del Fondo IV, se elaboren los vales de resguardo de los mismos, en los que se indique marca, modelo y número de serie, área donde se ubican físicamente y nombre y firma de la persona responsable, así como por funcionarios municipales que autorizan, incluyendo al Síndico como responsable de los activos fijos y del Contralor Municipal para su validación, integrando copia del mismo al expediente unitario y conservar el original en los archivos de los inventarios, a fin de salvaguardar los bienes propiedad del municipio.

Entidad Fiscalizada no presentó documentación ni manifestó conformidad al respecto a la recomendación realizada.

PF-11/21-011 Solicitud de Intervención del Órgano Interno de Control Es necesario que la Contraloría Municipal, en el ámbito de su competencia, realice las acciones de verificación tendientes al cumplimiento de los aspectos recomendados en el punto que antecede e informe de los resultados obtenidos a esta Auditoría Superior del Estado.

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Resultado PF-09, Observación PF-07 Con recursos del Fondo IV, el municipio realizó aportación por un monto de $186,712.00 para la adquisición de un minibús URVAN blanco marca NISSAN con capacidad para 15 pasajeros modelo 2012, por un monto de $365,000.00, acción convenida dentro del Programa 3x1 para Migrantes, del cual no se presenta copia del vale de resguardo de la persona responsable del vehículo. Asimismo, se exhibe convenio el cual establece la estructura financiera siguiente: $93,356.00 por cada aportación Federal, Estatal, Municipio y Club de Migrantes, sin embargo, el municipio con recursos

PF-11/21-012 Recomendación Se recomienda al Ente Fiscalizado que tratándose obras y acciones aprobadas para ser ejecutadas dentro del Programa 3x1 para Migrantes, limite su aportación a lo establecido en las Reglas de Operación de dicho programa, en las que señala como estructura financiera, la aportación del 25% de cada una de las siguientes instancias: la Federación, el Estado, el Municipio y Club de

No solventa, en virtud de que la Entidad Fiscalizada no presentó documentación ni manifestó conformidad al respecto a la recomendación realizada.

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RAMO GENERAL 33 FONDO IV (Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento Municipal)

DETERMINACIÓN DE LA ENTIDAD DE FISCALIZACIÓN SUPERIOR ESTADO QUE GUARDA LA ACCIÓN PROMOVIDA RESULTADO / OBSERVACIÓN ACCIÓN PROMOVIDA

del Fondo IV, realizó tanto la aportación que le corresponde como la aportación del Club u Organización de Migrantes (San Juan). Las Reglas de Operación señalan como estructura financiera el 25% de cada una de las instancias antes citadas; por lo tanto, el municipio incumplió con las Reglas de Operación de dicho programa al absorber la participación que corresponde al Club.

Migrantes. Asimismo, se elabore el vale de resguardo en el que se indique marca, modelo y número de serie, área donde se ubican físicamente y nombre y firma de la persona responsable, así como por funcionarios municipales que autorizan, incluyendo al Síndico como responsable de los activos fijos y del Contralor Municipal para su validación, integrando copia del mismo al expediente unitario y conservando el original en los archivos de los inventarios, a fin de salvaguardar los bienes propiedad del municipio. En caso de que el municipio realice la aportación del Club, deberá exhibir la solicitud del mismo, en la que se indique la causa o justificación respectiva para que el municipio absorba y aporte a nombre del Club el monto que a éste corresponde.

PF-11/21-013 Solicitud de Intervención del Órgano Interno de Control Es necesario que la Contraloría Municipal, en el ámbito de su competencia, realice las acciones de verificación tendientes al cumplimiento de los aspectos recomendados en el punto que antecede e informe de los resultados obtenidos a esta Auditoría Superior del Estado.

No se solventa, y se deriva en una promoción para el Fincamiento de Responsabilidades Administrativas.

Resultado PF-10, Observación PF-08 Con recursos del Fondo IV, se aprobó la obra número FM22023 denominada "Aportación para el programa de apoyo a la Inversión de Equipamiento e Infraestructura 2011", para la cual se expidió de la cuenta bancaria número 109569340 Bancomer el cheque número 2905 de fecha 24 de octubre de 2011 a nombre de “BBVA BANCOMER Servicios, S.A. (F/47318-1)” por $300,000.00 , exhibiendo

PF-11/21-014 Recomendación Se recomienda al Ente Fiscalizado que con relación a la “Aportación al Convenio del Programa Apoyo a la Inversión en Equipamiento e Infraestructura 2011” acción convenida con SEDAGRO, se dé seguimiento oportuno al cumplimiento y entrega de los

No solventa, en virtud de que la Entidad Fiscalizada no presentó documentación ni manifestó conformidad al respecto a la recomendación realizada.

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INFORME DETALLADO: PROGRAMAS FEDERALES- REVISIÓN DOCUMENTAL

RAMO GENERAL 33 FONDO IV (Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento Municipal)

DETERMINACIÓN DE LA ENTIDAD DE FISCALIZACIÓN SUPERIOR ESTADO QUE GUARDA LA ACCIÓN PROMOVIDA RESULTADO / OBSERVACIÓN ACCIÓN PROMOVIDA

como soporte ficha bancaria de fecha 25 de octubre de 2011, en la que consta el depósito del cheque número 2905 a la cuenta número 0141094343 BBVA Bancomer, Servicios, S.A. Asimismo, exhiben convenio (anexo de ejecución del recurso económico del Programa Apoyo a la Inversión en Equipamiento e Infraestructura 2011) del mes de marzo de 2011 entre SEDAGRO y el municipio de Juan Aldama, el que en su cláusula segunda establece como estructura financiera un monto total de $6´747,762.42, de los cuales corresponden al H. Ayuntamiento el 20% por $1´349,552.48 y el resto lo aportará SEDAGRO a través del Fideicomiso FOFAES; los recursos serán aplicados por la SEDAGRO y Presidente Suplente del FOFAES, directamente con los beneficiarios, recurso que será ejecutado de la siguiente manera: 70% en agricultura, 26% en ganadería y 4% pesca y acuacultura. El municipio no exhibe padrón de beneficiarios, ni copia de los expedientes técnicos de los proyectos y/o evidencia documental que demuestre que dichos proyectos han sido ejecutados, así como estudios socioeconómicos que demuestren que los beneficiarios de los proyectos se encuentran en condiciones de rezago social y pobreza extrema de conformidad con lo establecido en el artículo 33 y 49 de la Ley de Coordinación Fiscal.

apoyos a los beneficiarios ante la Dependencia ejecutora conforme al convenio y condiciones establecidas, exhibiendo la evidencia documental de la aplicación según lista de beneficiarios y proyectos a realizar, con el fin de dar claridad y transparencia a los recursos ejercidos del Fondo IV.

PF-11/21-015 Solicitud de Intervención del Órgano Interno de Control Es necesario que la Contraloría Municipal, en el ámbito de su competencia, realice las acciones de verificación tendientes al cumplimiento de los aspectos recomendados en el punto que antecede e informe de los resultados obtenidos a esta Auditoría Superior del Estado.

No se solventa, y se deriva en una promoción para el Fincamiento de Responsabilidades Administrativas.

Resultado PF-11, Observación PF-09 Dentro del rubro de Seguridad Pública del Fondo IV, se expidieron cheques soportados con la documentación comprobatoria correspondiente, que amparan la adquisición de uniformes para Seguridad Pública, sin embargo, el municipio no exhibe vales y/o relación en los que se indique la descripción y cantidad de artículos entregados, con nombre y firma de cada uno de los elementos de Seguridad Pública que recibió y autorizado por los funcionarios responsables.

PF-11/21-016 Recomendación Se recomienda al Ente Fiscalizado que tratándose de la adquisición de uniformes para personal de Seguridad Pública, además de la documentación comprobatoria del gasto, elaborar y anexar vales y/o relación en los que se indique la descripción y cantidad de artículos entregados, con nombre y firma de cada uno de los elementos de Seguridad Pública que recibe y autorizado por los funcionarios municipales responsables, que transparenten el destino de aplicación de los recursos

No solventa, en virtud de que la Entidad Fiscalizada no presentó documentación ni manifestó conformidad al respecto a la recomendación realizada.

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ejercidos.

PF-11/21-017 Solicitud de Intervención del Órgano Interno de Control Es necesario que la Contraloría Municipal, en el ámbito de su competencia, realice las acciones de verificación tendientes al cumplimiento de los aspectos recomendados en el punto que antecede e informe de los resultados obtenidos a esta Auditoría Superior del Estado.

No se solventa, y se deriva en una promoción para el Fincamiento de Responsabilidades Administrativas.

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PROGRAMA 3X1 PARA MIGRANTES

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Del Programa 3x1 para Migrantes se revisaron documentalmente recursos por un monto total de $5’276,526.87, correspondiente a la muestra de diez obras seleccionadas para revisión física, relativas a los rubros de Agua Potable, Alcantarillado, Urbanización Municipal y Electrificación. Al 31 de diciembre de 2011 se ejerció el 91.14% de los recursos aprobados y fueron revisados documentalmente al 100.00% de lo ejercido. De la revisión documental al ejercicio de los recursos, se determinó la observación que a continuación se indica:

Resultado PF-12 Observación PF-10 Con recursos del Programa 3x1 para Migrantes, se expidieron cheques de la cuenta bancaria del 3X1 número 0174506782 Bancomer a favor del Municipio de Juan Aldama, por concepto de renta de maquinaria propiedad del mismo para la ejecución de varias obras en dicho programa, anexando como soporte recibos oficiales de ingresos expedidos por la Tesorería del municipio, así como fichas bancarias por los depósitos a la cuenta bancaria denominada “Arrendamiento de Maquinaria” número 0162737027 Bancomer por el mismo importe, desconociendo su correspondiente aplicación. No fue exhibida acta de Cabildo donde se autorice la renta de maquinaria propiedad del municipio indicando en forma específica el costo por hora o día, tipo de maquinaria y obras en las que se utilizará, así como el destino de aplicación de los ingresos por los servicios prestados.

PF-11/21-018 Recomendación Se recomienda al Ente Fiscalizado someter al H. Ayuntamiento la autorización de la renta de la maquinaria propiedad del municipio, así como el punto de acuerdo respecto al costo por hora o día, tipo de maquinaria y la aprobación del destino de aplicación de los ingresos obtenidos mediante el acta de Cabildo respectiva conforme a lo establecido en el artículo 33 de la Ley de Coordinación Fiscal.

Subsiste y por lo tanto no solventa, en virtud de que la Entidad Fiscalizada no presentó documentación ni manifestó conformidad al respecto a la recomendación realizada.

PF-11/21-019 Solicitud de Intervención del Órgano Interno de Control Es necesario que la Contraloría Municipal, en el ámbito de su competencia, realice las acciones de verificación tendientes al cumplimiento de los aspectos recomendados en el punto que antecede, e informe de los resultados obtenidos a esta Auditoría Superior del Estado.

No se solventa, y se deriva en una promoción para el Fincamiento de Responsabilidades Administrativas.

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INFORME DETALLADO: PROGRAMAS FEDERALES- REVISIÓN DOCUMENTAL

PROGRAMA DE ATENCION A ZONAS PRIORITARIAS

DETERMINACIÓN DE LA ENTIDAD DE FISCALIZACIÓN SUPERIOR ESTADO QUE GUARDA LA ACCIÓN PROMOVIDA RESULTADO / OBSERVACIÓN ACCIÓN PROMOVIDA

Se revisaron documentalmente recursos del Programa de Atención a Zonas Prioritarias por un monto de $1’279,208.21 los cuales corresponden a la muestra de 2 obras, aprobadas en los rubros de Agua Potable y Urbanización Municipal. De la revisión documental al ejercicio de los recursos, no se determinaron observaciones que hacer constar.

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INFORME DETALLADO: OBRA PÚBLICA- REVISIÓN FÍSICA

PROGRAMA MUNICIPAL DE OBRAS

DETERMINACIÓN DE LA ENTIDAD DE FISCALIZACIÓN SUPERIOR ESTADO QUE GUARDA LA ACCIÓN PROMOVIDA RESULTADO / OBSERVACIÓN ACCIÓN PROMOVIDA

Resultado OP- 01, Sin Observación Para la ejecución del Programa Municipal de Obra del ejercicio 2011, se asignó un monto de $2,599,158.79; el cual fue ejercido al cierre del año, así mismo según informe del mes de diciembre presentado por el municipio, de las 25 obras programadas, 19 fueron terminadas, 6 canceladas, por lo que presenta cumplimiento en su ejecución mas no en su programación.

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INFORME DETALLADO: OBRA PÚBLICA- REVISIÓN FÍSICA

REVISION FISICA A LA OBRA PUBLICA

DETERMINACIÓN DE LA ENTIDAD DE FISCALIZACIÓN SUPERIOR ESTADO QUE GUARDA LA ACCIÓN PROMOVIDA RESULTADO / OBSERVACIÓN ACCIÓN PROMOVIDA

Derivado de la revisión física y documental de 4 (cuatro) obras que constituyeron la muestra seleccionada, no se desprenden observaciones que hacer constar.

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INFORME DETALLADO: OBRA PÚBLICA- REVISIÓN FÍSICA

RAMO GENERAL 33 FONDO III (Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social Municipal)

DETERMINACIÓN DE LA ENTIDAD DE FISCALIZACIÓN SUPERIOR ESTADO QUE GUARDA LA ACCIÓN PROMOVIDA RESULTADO / OBSERVACIÓN ACCIÓN PROMOVIDA

Derivado de la revisión física y documental de 11 (once) obras que constituyeron la muestra seleccionada, no se desprenden observaciones que hacer constar.

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INFORME DETALLADO: OBRA PÚBLICA- REVISIÓN FÍSICA

RAMO GENERAL 33 FONDO IV (Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social Municipal)

DETERMINACIÓN DE LA ENTIDAD DE FISCALIZACIÓN SUPERIOR ESTADO QUE GUARDA LA ACCIÓN PROMOVIDA RESULTADO / OBSERVACIÓN ACCIÓN PROMOVIDA

Derivado de la revisión física y documental de 1 (una) obra que constituyó la muestra seleccionada, no se desprende observación que hacer constar.

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PROGRAMA 3X1 PARA MIGRANTES

DETERMINACIÓN DE LA ENTIDAD DE FISCALIZACIÓN SUPERIOR ESTADO QUE GUARDA LA ACCIÓN PROMOVIDA RESULTADO / OBSERVACIÓN ACCIÓN PROMOVIDA

Derivado de la revisión física y documental de 10 (diez) obras que constituyeron la muestra seleccionada, no se desprenden observaciones que hacer constar.

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INFORME DETALLADO: OBRA PÚBLICA- REVISIÓN FÍSICA

PROGRAMA PARA EL DESARROLLO DE ZONAS PRIORITARIAS

DETERMINACIÓN DE LA ENTIDAD DE FISCALIZACIÓN SUPERIOR ESTADO QUE GUARDA LA ACCIÓN PROMOVIDA RESULTADO / OBSERVACIÓN ACCIÓN PROMOVIDA

Derivado de la revisión física y documental de 2 (dos) obras que constituyeron la muestra seleccionada, no se desprenden observaciones que hacer constar.

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INFORME DETALLADO: OBRA PÚBLICA- REVISIÓN FÍSICA

INTEGRACION DE EXPEDIENTES UNITARIOS

DETERMINACIÓN DE LA ENTIDAD DE FISCALIZACIÓN SUPERIOR ESTADO QUE GUARDA LA ACCIÓN PROMOVIDA RESULTADO / OBSERVACIÓN ACCIÓN PROMOVIDA

Resultado OP- 02, Observación OP - 01. Derivado a la revisión documental de las obras que constituyeron la muestra de auditoría, se detectó en los expedientes unitarios falta de integración de documentación técnica y social que se debe generar en todas las fases de ejecución de las obras, fundamentalmente en: generador, acta de entrega recepción, así como la falta de fianzas de vicios ocultos, y finiquito.

OP-11/21-001 Recomendación Se recomienda al Ente Fiscalizado en lo sucesivo, tome las medidas que sean pertinentes para llevar a cabo la adecuada integración de los expedientes unitarios de las obras conteniendo toda la documentación que se debe generar en las diferentes fases de ejecución de las mismas, para dar cumplimiento a lo establecido en los artículos números 30, 31 y 80 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas del Estado de Zacatecas (LOPSRMEZ) y artículos números 9 fracciones. II, V y VII , 15, 86 fracciones I, III, V, VI, IX y XI, 88 fracciones IV, VIII y X, y 102 de su Reglamento, artículos, 46, 64 párrafo 1ro. 113 fracción IX, 115, 116 fracción III de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionadas con las Mismas y su Reglamento, 17 fracción X y 22 de Ley de Fiscalización Superior del Estado Zacatecas.

Subsiste y por lo tanto no solventa, en virtud de que la Entidad Fiscalizada no presentó documentación ni manifestó conformidad al respecto a la recomendación realizada.

OP-11/21-002 Solicitud de Intervención del Órgano Interno de Control Es necesario que la Contraloría Municipal en el ámbito de su competencia, realice las acciones de verificación tendientes al cumplimiento de los aspectos recomendados en el punto que antecede, e informe de los resultados obtenidos a esta Auditoría Superior del Estado.

No se solventa, y se deriva en una promoción para el Fincamiento de Responsabilidades Administrativas.

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INFORME DETALLADO: SERVICIOS PÚBLICOS

RELLENO SANITARIO

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Resultado OP-03, Observación OP-02 Se observa que el Relleno Sanitario del municipio cumple en un 36.8% con los mecanismos para preservar la ecología, los recursos naturales y el medio ambiente durante el almacenamiento de los desechos provenientes del servicio de recolección de basura, la verificación física de nuestro examen revela que no existe un Relleno Sanitario como tal, solo cuentan con un basurero, ubicado a 8.5 km del área urbana ocupando un área de 2.5 hectáreas aproximadamente, no cuentan con estudios topográficos y geotécnicos que garanticen la protección del medio ambiente y dentro de los cuales incluye el suelo, subsuelo, agua superficial y subterránea, asimismo la flora y la fauna. Evaluando las características constructivas y operativas se observó que cuenta con caminos de acceso y cerca perimetral, pero carece de caseta de vigilancia, franja de amortiguamiento y manuales de operación, no se tiene control en el acceso del personal, vehículos y/o materiales acarreados por particulares, por lo que el tiradero de los desechos se efectúa en una misma zona, sin realizar las separaciones como lo marca la normatividad, además de que no se contempla la dispersión de materiales ligeros.

OP-11/21-003 Recomendación Se recomienda a la Administración Municipal tome las medidas que sean pertinentes, con el objeto de implementar los mecanismos que sean necesarios a fin de preservar la ecología, los recursos naturales y el medio ambiente al momento de almacenar los desechos provenientes del servicio de recolección de basura, para dar cumplimiento a la normatividad aplicable en esta materia y de esta manera contribuir y evitar un impacto ambiental irreversible.

Subsiste y por lo tanto no solventa, en virtud de que la Entidad Fiscalizada no presentó documentación ni manifestó conformidad al respecto a la recomendación realizada.

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INFORME DETALLADO: SERVICIOS PÚBLICOS

RASTRO MUNICIPAL

DETERMINACIÓN DE LA ENTIDAD DE FISCALIZACIÓN SUPERIOR ESTADO QUE GUARDA LA ACCIÓN PROMOVIDA RESULTADO / OBSERVACIÓN ACCIÓN PROMOVIDA

Resultado OP-04, Observación OP-03 El objetivo es conocer el grado de cumplimiento de la Ley de Salud del Estado y de la Norma Oficial Mexicana a efecto de que en la operación se cumpla con las condiciones de seguridad, sanidad e higiene. Nuestro examen practicado determinó que cumple únicamente con el 38.5% de las normas y leyes antes descritas. En la evaluación practicada al establecimiento se verificó que cumple con la documentación reglamentaria requerida para este tipo de establecimientos, puesto que no cuenta con certificado zoosanitario o guía de traslado de ganados , registro de matanza y decomiso sanitario, aviso de funcionamiento sanitario del establecimiento, acreditación del médico veterinario, certificados de salud, autorización operativa del impacto ambiental, reglamento interior de rastro, certificado o constancia de control de fauna nociva, control de registros y actas informativas Adicionalmente falta equipo adecuado como: herramientas e implementos de operación e higiene, cámara frigorífica en donde se almacenen los productos; en el aspecto de higiene de personal no se da cumplimiento en su totalidad. En la fecha de visita de campo a las instalaciones se detectó que se encuentra clausurado por la Secretaría de Salud de Zacatecas, así mismo no se encuentra en función por estar en trámite de Normas de Servicios de Salud.

OP-11/21-004 Recomendación Se recomienda a la Administración Municipal tome las medidas que considere pertinentes con el objeto de implementar mecanismos para incrementar el grado de confiabilidad en las instalaciones y el servicio para la matanza y conservación de cárnicos en condiciones de sanidad e higiene, asimismo dar cumplimiento a la Norma Oficial Mexicana y a la Ley de Salud del Estado de Zacatecas y demás normatividad aplicable a esta materia.

Subsiste y por lo tanto no solventa, en virtud de que la Entidad Fiscalizada no presentó documentación ni manifestó conformidad al respecto a la recomendación realizada.

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RESUMEN DE LAS ACCIONES PROMOVIDAS

ADMINISTRACIÓN 2010-2013

Abreviaciones: Rec. Recomendación, O.I.C. Solicitud de Intervención del Órgano Interno de Control, F.R.A. Procedimiento para el Fincamiento de Responsabilidad Administrativa F.R.R. Procedimiento de Fincamiento de Responsabilidades Resarcitorias

Notas: 1.- La fuente de la información es el Informe de Resultados de la Revisión de la Cuenta Pública Municipal 2011 del municipio en cuestión y el Informe Complementario derivado del proceso de solventación del propio informe. 2.- Cualquier solicitud de actualización sobre la información presentada podrá dirigirla a la Unidad de Enlace de la Auditoría Superior del Estado.

TIPO DE ACCIÓN DETERMINADAS

EN REVISIÓN SOLVENTADAS

DERIVADAS DE LA SOLVENTACIÓN

SUBSISTENTES Cantidad Tipo

Correctivas

Pliego de Observaciones

1 0 1 FRR 1

Promoción para el Fincamiento de Responsabilidades Administrativas

1 - - - 1

Solicitud de Intervención del Órgano Interno de Control.

27 0 27 FRA 27

Promoción para el ejercicio de la facultad de comprobación fiscal.

1 - - - 1

Preventivas

Recomendación 30 0

14 FRA

30 16 REC

30

TOTAL 60 0 30 60