Jose OrlandisRovirayla Historia delDerechoespanol · 3 Jose ORLANDIS,

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Jose Orlandis Rovira y la Historia del Derecho espanol «E1 marxismo es una escolastica de tercera categoria», me comentaba, en 1982, Josh Orlandis Rovira, en frase seguramente meditada y que ya habfa pro- nunciado en otras ocasiones. En ese momento era una afirmacidn valiente, pues las concepciones historiograficas del materialismo histdrico estaban en plena efervescencia en medios intelectuales europeos. Diez anos despues, hubiera sido una consideracidn oportunista y en el ano 2000 algo empfrica- mente constatado, aunque veremos que pasa en los pr6ximos cuarenta anos y en que queda y que resta del marxismo. Conocf al profesor Orlandis en Pamplona en 1971, en el Colegio Mayor Belagua, una instituci6n universitaria como Dios manda con muros de piedra . Nos hab16 de sus estancias en Italia desde 1942 a 1945 (y de otros viajes posteriores) que luego ha recogido en dos libros de memorias 1 y de su famosa travesfa en el J .J. Sister, en junio de 1946, desde Barcelona a Genova. El Dr. Orlandis me parecid un hombre serio, con el rigor del historiador medievalista, tajante en sus afirmaciones, claro y preci- so, con la misma claridad con que le of pronunciarse en 1982 sobre el marxis- mo y que el mismo ya habfa remarcado en una conferencia en Sevilla y en escritos mas antiguos en La Table Ronde . Sin embargo, en 1942 to vemos menos beligerante z . Tuve la enorme suerte de coincidir con don Josd Orlandis ' Memorias de Roma en guerra (1942-1945) . Madrid, 1992 ; Mis recuerdos Madrid, 1995 . «E1 marxismo introdujo como materia de la Historia la consideraci6n de las masas yde los factores econbmicos y hay que reconocer que, aunque reducidos a su justo valor, han que- dado como contenido de la Historia al lado del de los factores de tipo puramente politico>> (Joss ORLANDIS, Memoria sobre el Concepto, Metodo y Fuentes de la Historia del Derecho Espanol, texto mecanografiado inedito . Madrid, 1942, pp. 8-9) . Mas adelante advierte que «e1 materialis- mo econdmico encuentra en el instinto de nutricibn el m6vil de todos los actos humanos y tam- bien, por to tanto, del total desarrollo de la Historia . Creada por Carlos Marx, esta concepcidn

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Jose Orlandis Rovira y la Historiadel Derecho espanol

«E1 marxismo es una escolastica de tercera categoria», me comentaba, en1982, Josh Orlandis Rovira, en frase seguramente meditada yque ya habfa pro-nunciado en otras ocasiones. En ese momento era una afirmacidn valiente,pues las concepciones historiograficas del materialismo histdrico estaban enplena efervescencia en medios intelectuales europeos. Diez anos despues,hubiera sido una consideracidn oportunista y en el ano 2000 algo empfrica-mente constatado, aunque veremos que pasa en los pr6ximos cuarenta anos yen que queda y que resta del marxismo. Conocf al profesor Orlandis enPamplona en 1971, en el Colegio Mayor Belagua, una instituci6n universitariacomo Dios manda con muros de piedra . Nos hab16 de sus estancias en Italiadesde 1942 a 1945 (y de otros viajes posteriores) que luego ha recogido en doslibros de memorias 1 y de su famosa travesfa en el J.J. Sister, en junio de 1946,desde Barcelona a Genova. El Dr. Orlandis me parecid un hombre serio, conel rigor del historiador medievalista, tajante en sus afirmaciones, claro y preci-so, con la misma claridad con que le of pronunciarse en 1982 sobre el marxis-mo y que el mismo ya habfa remarcado en una conferencia en Sevilla y enescritos mas antiguos en La Table Ronde. Sin embargo, en 1942 to vemosmenos beligerante z . Tuve la enorme suerte de coincidir con don Josd Orlandis

' Memorias de Roma en guerra (1942-1945) . Madrid, 1992 ; Mis recuerdos Madrid, 1995 .«E1 marxismo introdujo como materia de la Historia la consideraci6n de las masas y de

los factores econbmicos y hay que reconocer que, aunque reducidos a su justo valor, han que-dado como contenido de la Historia al lado del de los factores de tipo puramente politico>> (JossORLANDIS, Memoria sobre el Concepto, Metodo y Fuentes de la Historia del Derecho Espanol,texto mecanografiado inedito . Madrid, 1942, pp. 8-9) . Mas adelante advierte que «e1 materialis-mo econdmico encuentra en el instinto de nutricibn el m6vil de todos los actos humanos y tam-bien, por to tanto, del total desarrollo de la Historia . Creada por Carlos Marx, esta concepcidn

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en Spoleto, en 1978 (Orlandis debut6 en Spoleto en 1955) 3, donde en aquelano una serie de espanoles 6ramos becarios del Centro di studi sull'AltoMedioevo, entre ellos el actual catedratico de Historia del Derecho y de lasInstituciones de la Universitat Pompeu Fabra, Tomas de Montagut yEstraguesy Luis Javier Fortun Perez de Ciriza, aquien debemos la magnatarea de la edi-ci6n de las actas de las Cortes de Navarra. Orlandis fue el unicoponente espa-nol y disert6 sobre los judios durante la epoca visigoda 1. Por la manana antesde dirigirse al Palazzo Ancaiani hacfa un rato de oraci6n, lefa el breviario ycelebraba la Santa Misa en una iglesia pr6xima regentada por los padres fran-ciscanos. Le auxilie como monaguillo (don Josd ponia mucha atencio'n en quetodo estuviese bien preparadoy debf de llevarme mas de alguna bronca por miimpericia con los panos y vasos sagrados), aunque igualmente hubiera ido aotra iglesia (caso de que no estuviera el Dr . Orlandis), ya que hace muchotiempo que adquirf la sana costumbre (y no me averguenzo en absoluto dedecirlo) de ser de misa ycomuni6n diaria, apesar de los fallos que todos tene-mos yquizas unos mas que otros. Un dfame invit6 Orlandis acomer en un res-taurante. Se present6 de improviso Javier Fortun, que fue convidado a com-partir mesa . La conversaci6n transcurri6 agradable hasta que sali6 el tema delnacionalismo vasco y la incorporaci6n de Navarra al gran Euskadi, y alli nofueron olas canas las que se trocaron lanzas», sino los tenedores y cuchillos, yfui literalmente arrasado por argumentos politicos, jurfdicos, hist6ricos, geo-graficos y demoantropol6gicos por parte de don Jose y de Javier, que con s61oveintid6s anos ya era un sabio. Sali malparado de mi atrevimiento, como enotra ocasi6n que le hice un comentario a Orlandis sobre Garcfa Gallo. Era unhombre de caracter y de firmes convicciones. Un italiano de la mesa de al ladointent6 terciar, y luego, remansadas las aguas, se quejaba amargamente aOrlandis que, por su no condici6n de profesor universitario, ni de acaddmico,no le aceptaban por parte de los organizadores del Congreso sus propuestas.Pero pasando delpan para la mesa ydel pan para el altar a la historia altome-dieval, la conferencia fue solemne, pausada, cartesiana, de una hors larga deduraci6n, en castellano (disculpandose por no hacerlo en italiano, lengua quehabia dominado en tiempos), siendo presentado por Carlo Guido Mor, quien

fue desarrollada por los teorizantes del socialismo, en especial Federico Engels, Bebel y Kautsky.Opuesta radicalmente a las concepciones religiosas y espiritualistas, el factor determinante detodas las relaciones entre los hombres es la producci6n, distribuci6n y consumo de los articulosdestinados a satisfacer las necesidades naturales y este factor el que determina todas las distin-tas formas religiosas, culturales, polfticas yjurfdicas» (pp . 16-17) . No obstante, Orlandis suele seren su obra cientffica persona moderada en sus juicios y valoraciones de las personas, <donde-como dice Jose Antonio Escudero-no hay una tesis estridente ni una afirmaci6n descompues-ta .. . es reflejo del talante mismo del autor . . . y es paradigma de equilibrio, serenidad, ponderaci6ny tolerancia». Ver ESCUDERO, <Jubilaci6n del profesor don Josb Orlandis», en Anuario deHistoria del Derecho Espanol, LVII (1987), p. 1109 .

3 Jose ORLANDIS, <<El cristianismo en el Reino visigodo» , en l God in Occidente. Spoleto,1956, pp. 153-171 .

Jose ORLANDts, <<Hacia una mejor comprensi6n del problema judfo en el reino visigodo-cat6lico de Espana» , en Gli ebrei nell'Alto Medloevo. Spoleto, 1980, v. I, pp . 149-196 .

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le habfa tratado durante su permanencia en Italia, cuando Orlandis, ya cate-dratico de Historia del Derecho, se decidi6 a ampliar estudios en Roma, man-teniendose vinculado a este pafs en la negra dictadura de Mussolini, bajoBadoglio, los alemanes y la invasi6n americana. Alli tuvo oportunidad detomar contacto con prestigiosos historiadores del Derecho como Pier SilverioLeicht 5 (tanto Morcomo su suegro Leicht ya eran conocidos en Espana ypro-porcionaron en 1936 y 1937 una acogida sincera, dentro de sus limitaciones, aFerran Valls y Taberner y su familia, huidos del peligro anarquista desencade-nado en Barcelona a raft del 18 de julio de 1936 ; tambien estuvo en su casaJuan Beneyto Perez 6 anteriormente), Carlo Calisse, Enrico Besta, Pietro DeFrancisci y Francesco Calasso, pero Orlandis aprovech6 sus estancias romanaspara profundizar en otro tipo de materias como el Derecho Can6nico, la

Merece la pena resaltar la relaci6n de Orlandis con Leicht, tal y como el primero la narra:«Entablar contactos con los historiadores del Derecho italiano constitufa, como es facil compren-der, una de las razones primordiales de mi estancia en Roma. Conocia ya a travels de sus trabajosal catedratico de la disciplina en la Universidad romana, el profesor Leicht . Concertamos por tele-fono una entrevista y acudia visitarle a su casa el 24 de noviembre . En ese dfa se inici6 entre noso-tros una relaci6n entranable de amistad que habria de prolongarse hasta su muerte. Pier SilverioLeicht era por antonomasia il senatore Leicht y asi le llamaban respetuosamente sus colegas uni-versitarios. Provenia del Friul, una regi6n del nordeste italiano fronteriza con Austria y Eslovenia.El apellido Leicht y el aspecto ffsico revelaban en 61 al hombre de raices y cultura centroeurope-as, pero italiano de todo coraz6n . Monarquico fiel a la casa de Saboya, en cuanto fautora que habfasido de la unidad italiana, como cat6lico habfa acogido con alivio la Conciliaci6n entre la SantaSede e Italia, y reconocia a Mussolini el acierto polftico de poner termino por el Tratado de Letrana la enojosa Cuesti6n romana . El profesor Leicht, que habrfa rebasado ya los 65 anos, me abri6laspuertas de su casa y allf conocf a toda su familia: a la senatrice, su esposa, una persona alta y dis-tinguida, con una cintilla de seda negra anudada en torno al cuello, y a su hija Elsa, joven viuda deun arist6crata florentino -e1 marqu6s Sassoli-, que al perder el marido habia vuelto a vivir a casade sus padres, con los dos hijos, ninos todavia, habidos en el matrimonio . La hija mayor de Leicht,Giuliana, residia habitualmente en M6dena, con su marido, Carlo Guido Mor, catedratico de laUniversidad y uno de los mejores historiadores de la Italia altomedieval . Gracias al profesor Leichttuve ocasi6n de conocer a las figuras mas representativas de la Ciencia hist6rico-jurfdica italiana.Autdntico patriarca de aquel brillante plantel de historiadores era Carlo Calisse, un venerablenonagenario que conservaba sin embargo plena lucidez y rigor intelectual . El 12 de diciembre,Leicht me Ilev6 al Palazzo Madama -el Senado-, donde Calisse, tambien senador, pasaba atin lar-gas hora al dfa leyendo y trabajando en su mesa de la biblioteca . Ante aquel anciano, tuve la impre-si6n de hallarme en presencia de un sup6rstite del Resorgimento, que en su juventud pudo habercompartido los ideales y las pasiones de aquel perfodo hist6rico. En casa de Leicht conoci a otrosmaestros cuyo nombre me era familiar por sus escritos, como Enrico Besta o el gran historiadordel Derecho romano Pietro De Francisci, Rector de la Universidad de Roma y autor de obras tannotables como losArcana Impend, la historia de los origenes de Roma y de su Imperio. Frecuenteel trato de estos grandes maestros durante los tres anos que pase en Roma y fui testigo de las amar-guras que hubieron de sufrir tras la toma la ciudad por los aliados Un ministro de Educaci6n delGobierno provisional, formado por los partidos integrantes del Comitd de Liberaci6n Nacional, seapresur6 a depurar a aquellos ilustres profesores y expulsarles de la Universidad . Fue un desmansufrido por sus vfctimas con serenidad y elegancia espiritual. Por fortuna, como suele ocurrir enItalia, el buen sentido no tard6 en prevalecer y al cabo de un tiempo los sancionados fueron rein-tegrados a ]as catedras que les habfan sido injustamente arrebatadas, en una hora de transitorioapasionamiento» (Memorias de Roma en guerra, pp . 44-45) .

Juan BENEVTO, «Mi formaci6n hist6rico-jurfdica en Italia y Alemania», en Anuario deHistoria del Derecho Espanol, LXIX (1999), pp. 676 y 678.

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Teologia Dogmatica y Fundamental, la Liturgia, la Teologia Moral o laHistoria de la Iglesia, lfnea en la que quedarfa marcado desde entonces yen laque insistiremos mas adelante 1.

Su contacto con la Historia del Derecho se produce tras su traslado aMadrid, para cursar los estudios de doctorado en 1940 . Su inclinacidn la relatael mismo Orlandis : «Mis inclinaciones personales determinaron la orientacionque escogi, que fue la especializaci6n cientifica y universitaria en Historia delDerecho Espanol. La raiz de esta elecci6n habra de buscarse en la afici6n porla historia que habfa sentido durante toda la vida . Razones de pragmatismoprofesional favorecidas por el hecho de residir en Mallorca cuando fue elmomento de elegir la carrera, me habfa hecho optar por los estudios de laLicenciatura en Derecho. En 1940, la alternativa era preparar el ingreso en elCuerpo Diplomatico o dedicarse a la Historia del Derecho, una disciplina acaballo entre la titulaci6n oficial de jurista, que me daba la Licenciatura enLeyes y las inclinaciones propias de un aficionado a la Historia . El encuentrocon un maestro que iba a ejercer considerable influencia en mi futuro profe-sional, Fray Jose L6pez Ortiz, results decisivo para que mi eleccidn se inclina-se en definitiva por la Historia del Derecho Espanol» 8. L6pez Ortiz fue suvaledor principal y aclara el agustino c6mo fue presionado en la Facultad deDerecho de la Central por vfa de «intimidacidn porque habfa nombrado ayu-dante» a Jose Orlandis, oque era un claro candidato acatedra» 9. Aqudl pensa-ba «que con ello (le) querfan coaccionar para que le retirara (su) apoyo» to, yademas, anade, refiriendose a la condicion de miembro del Opus Dei deOrlandis : «Los obstaculos para que los de la Obra fueran catedraticos nacieron

Sobre la figura y la contribuci6n historiografica de Orlandis destacamos, entre otrasaportaciones, las notas de Jose Antonio ESCUDERO, que acabamos de citar, publicadas enAnuario de Historia del Derecho Espanol, LVII (1987), pp . 1107-1109. Manuel J. PELAEZ,«Jubilacidn legal y Homenaje a Jose Orlandis Rovira», en Cuadernos informativos de derechohistorico publico, procesal y de la navegacion, 8 (1988), pp. 1792-1808. Domingo RAMos-Ltss6N,DonJose Orlandis Rovira», en Hispania Chnstiana. Estudios en honor del Prof Jose Orlandis.

Pamplona, 1988, pp. 27-34. Fruto granado de la colaboraci6n entre ORLANDIs y RAMos-Lss6N,que se conocieron en Santiago de Compostela en 1954, es probablemente la obra mas impor-tante con que cuentan ambos, Die Synoden auf der Iberischen Halbinsel Ins zum Einbruch desIslam (711). Paderborn, 1981, 377 pp . En ella, Orlandis se ocupa de analizar desde el III (589) alXVII Concilio de Toledo y los Concilios de Narbona (589), Sevilla (590), Zaragoza (592),Huesca (598), Barcelona (599), Menda (666) y III de Braga (675). La mayor parte de la redac-ci6n del tomo ha corrido de la cuenta y pluma de Orlandis . El homenaje que le organizamos porparte de algunos historiadores del Derecho y romanistas, bajo el titulo Orlandis 70: Estudios deDerechoprivado y penal romano, feudalyburgues. Barcelona, 1988, fue gratamente acogido porla doctrina extranjera con elogios de Jean IMBERT, en la Revue historique de droit franpais etetranger, LXVI (1988), pp. 652-653; Michael D. GORDON, en The American Journal of LegalHistory, XXXV (1991), pp. 99-100, y Carlos SAUNAS ARANEDAs, en Revista de EstudiosHistorico-Jurldicos, XIII (1989-1990), pp . 239-241.

Jose ORLANDIs, Anos de juventud en el Opus Dei. Madrid, 1993, pp. 137-138.Jose LGPEZ ORnz, Testimonio sobreJosemaria Escriv6 de Balaguer Madrid, 1992,p.37.

Fue escrito en 1976, aunque su publicaci6n se demord algun tiempo . El texto era conocido Idgi-camente en la Sagrada Congregaci6n para las Causas de Ins Santos de Roma .

10 Jose LOPEZ ORTIz, Testimonio . . ., p . 38 .

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de prejuicios sin fundamento y empezaron de hecho antes de que ninguno sehubiera presentado a ninguna oposici6n. Y asf cuando, poco tiempo despues,algunos -pocos-fueron concursando a oposiciones a catedra, se encontraroncon un prejuicio tremendo hacia ellos, que, habiendo sido extendido por otros,les dificultaba, contra toda justicia, el ejercicio de su derecho ciudadano» " .Pero, volviendo a la tesis de Orlandis, sus deseos eran los de realizar unamemoria doctoral sobre la situaci6n juridica de Menorca en el siglo wilt, tareaque muchos anos despues abord6 Roman Pina Homs en una monograffa, yque tenia su interes habida cuenta de las dominaciones inglesas y francesas dela isla en esa centuria y de que, como se descubri6en 1979 por parte de JosepMaria Gay Escoda, el Decreto de Nueva Planta de Menorca tras su incorpo-raci6n a la Corona castellana no existi6, aunque sea mencionado de unaformasuperficial por una buena serie de manuales que no se detuvieron o preocu-paron de analizar su contenido real, dando por supuesto su existencia . AL6pez Ortiz le agrad6 el terra, pero le recomend6 a Orlandis algo mas tradi-cional, un terra de epoca medieval . Le asign6 La prenda como procedimientocoactivo en el derecho espanol de la Alta Edad Media, que se public6 pocotiempo despues de su lectura 11 y que fue una de las bazas mas importantes (eltrabajo estaba en prensa y no habfa aparecido todavfa) presentadas a la opo-sici6n celebrada en mayo de 1942 para cubrir la catedra de Historia delDerecho Espanol de la Universidad de Murcia, que habfa sido convocada poruna Orden del 1 de diciembre de 1941 '3, y a la que concurri6 en solitarioOrlandis, apesar de quetambien la firm6 Alfonso Guilarte Zapatero. Guilarteera profesor auxiliar de la Facultad de Derecho de Valladolid y no tuvo fortu-na, con el paso de los anos, en sus reiterados intentos de conseguir unacatedrade Historia del Derecho. Es autor de algunas colaboraciones en el Anuario 14,

" Jose L6PEZ ORTIz, Testimomo. . ., p. 38 . Vuelve sobre el terra en pp. 53 y 54, donde pre-cisa : «En aquella epoca hubo muchos concursos de oposici6n a catedra, pues al terminar la con-tienda civil, con bastante profesores desaparecidos y emigrados, habfan quedado menguados loscuadros docentes. La gente joven, con la carrera reci6n terminada, tuvo grandes oportunidades,que afectaron tambien a aquellos que pertenecian a la Obra y que, de hecho, fueron un peque-no porcentaje del total de los que accedieron a la catedra. Para las afirmaciones de algunos sobrepretendidas injusticias de los de la Obra en sus oposiciones a cdtedra, yo nunca he encontradootro fundamento que el que dan las miserias humanas. Casi siempre la acusaci6n no era otra cosaque la reacci6n incontrolada de quien perdfa una oportunidad, olvidando que cuando en la vidase da un legftimo conflicto de derechos uno ha de ganar y otro perder, y que han de Ilevarloambos con deportividad. Otras veces, nacia mas bien como fruto de las rivalidades que hay casisiempre entre escuelas universitarias, tendencias culturales, etc. Creo quepuedo emitir este seve-ro juicio, puesto que en aquellos anos form6 parte, como vocal o como presidente, de bastantestribunales de oposici6n a catedra: conozco pues el ambiente>> . Luego, entrando en un capitulode nuestro interes concreto, se hace eco de la oposici6n de Orlandis y de las de Ignacio de laConcha y Angel L6pez-Amo y Marin.

'2 Llevaba por tftulo «La prenda como procedimiento coactivo en nuestro Derecho medie-val (Notas para su estudio)>>, en el Anuario de Historia del Derecho Espanol, XIV (1942-1943),pp. 81-183 .

13 Publicada en el Boletin Oficial del Estado, 18 de diciembre de 1941 .'a Alfonso Maria GuiLARTE ZAPATERO, «Capftulos de concierto para la primera edici6n de

las Partidas, con la glosa de Gregorio L6pez>, en Anuario de Historia del Derecho Espanol, XVI

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aunque todas muy breves. En estos momentos era una promesa; tenia s61o 24anos. La prenda extrajudicial mereci6 algunas apreciaciones crfticas por partede Garcfa Gallo como la de que «hubiera sido conveniente estudiar primero lasdistintas formas de prenda y de la prenda extrajudicial, ha procedido primera-mente estudiando por separado las diversas formas de prendaci6n, y en laexposici6n ha crefdo preferible destacar primero la visi6n general de la institu-ci6n y desarrollar despues las distintas formas ; aclara tambien suficientementela naturaleza jurfdica de la paz de la casa, con consideraciones precisas acercade ella ; y por ultimo insiste en que las fuentes catalanas ofrecen menos interesy que por ello aparecen menos citadas, pero sin que esto represente que hayansido olvidadas» 15. La valoraci6n del conjunto del tribunal sobre la tesis deOrlandis no pudo ser mas positiva, y correspondi6 a Jose L6pez Ortiz la pro-puesta, asumida unanimemente, del alcance y valor de esta y otras aportacio-nes de Orlandis que patentizaban la «madurezde juicio» del joven iushistoria-dor '6 . El denso trabajo del profesor mallorqufn puede resumirse en dos afir-maciones del autor. La primera, que «1a prenda extrajudicial es una de lasmanifestaciones de (la) "autotutela" que aparece concretamente en el campodel Derecho de obligaciones» (p . 84), y la segunda, que «tanto en la muerte deanimales por dano como en el acorralamiento revelan las fuentes una confu-

(1945), pp. 670-675. «Algunas observaciones acerca del doctor Espinosa y su obra», en Anuariode Historia del Derecho Espanol, XVI (1945), pp . 712-719, aunque en nada enmienda los erro-res de Galo Sanchez sobre Francisco de Espinosa, to que hizo con ulterioridad en cuanto al tftu-lo Josh Antonio EsCUDERo, en «Francisco de Espinosa : Observaciones sobre las !eyes de Espana(Precisiones acerca de la mas antigua historia del Derecho espanol)», en Anuario de Historia delDerecho Espanol, XLI (1971), pp . 33-55, que sitda con claridad el tftulo de la obra de EsPtNOSAcomo Observaciones sobre las !eyes de Espana; GULARTE«Unproyecto para la recopilaci6n delas !eyes castellanas en el siglo xvl», en Anuario de Historia del Derecho Espanol, XXIII (1953),pp . 445-465, reproduciendo el documento entre las pp. 457 y 465. Guilarte, ante sus reiteradosfracasos en Historia del Derecho, pas6 a probar mejor fortuna en to que luego serfa el Area deconocimiento de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social, donde logr6 consolidarse comoprofesor numerario. Le dedica una necrol6gica Rafael GIBERT Y SANCHEZ DE LA VEGA,<<Alfonso Guilarte Zapatero (1918-1993)>>, en Anuarlo de Historza del Derecho Espanol, LXIII-LXIV (1993-1994), pp . 1405-1410, encendidamente elogiosa respecto a su obra cientifica, aun-que reconociendo sus tropiezos en las oposiciones.

's Archivo General de la Administraci6n, Educaci6n y Ciencia, caja 1478, acta del 5 demayo de 1942, £ 2.

16 «La Prenda . Estudia en ella el Sr. Orlandis las lfneas generales de la evoluci6n de estainstituci6n tan significativa en nuestro Derecho medieval, con una especial atencidn a la pren-dac16n como instrumento coactivo que utilizan tanto los particulares como el mismo Poderpublico y examinando las transformaciones de la misma desde la mera toma de prenda privada-que define satisfactoriamente- hasta la articulaci6n de la misma en el procedimiento ejecutivode la Baja Edad Media. Para el examen de tan amplia materia utiliza la totalidad de las fuentesdocumentales accesibles y una extensa bibliografia . El autor maneja con fino sentido hist6rico yjuridico todo este material, adelantando puntos de vista personales de maximo interes. El tra-bajo en su conjunto y detalles es prueba de una madurez de juicio y de una tecnica hist6rica ver-daderamente notable» (Archivo General de la Administraci6n, Educacibn y Ciencia, caja 1478,documento suelto) . Ese concepto serfa compartido nada menos que por Antonio MARONGIU,quien coment6 elogiosamente el estudio sobre la prenda en la Rivista di storia del diritto italia-no, XXI (1948), pp . 279-283 .

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si6n en la vida real de to que por sus fundamentos jurfdicos esta del todo sepa-rado. . . y hay unaguarda culpable sobre quien recae la responsabilidad y aque-lla tenders sencillamente a causarle un perjuicio, en unas fuentes matandolesus animates, en otras reteniendoles hasta que indemnice el dano» (p. 182) .Diez anos mss tarde, Orlandis volverfa sobre la prenda, publicando unas bre-ves notas sobre la misma en los fueros de Cuenca, Molina de Arag6n, Zorita,Sepulveda y Teruel t'.

Sobre la pazde la casa escribi6 Orlandis paginas definitivas . Su trabajo fuepresentado mecanograficamente al tribunal de la oposici6n. Apareci6 casicontemporaneamente a que se publicara un articulo sobre la materia enBarcelona de Luis Garcfa de Valdeavellano yArcimis 18 . No obstante, el estu-dio de Orlandis es de una densidad y amplitud de contenido mucho mayorque el de Valdeavellano, que es un trabajo puntual, aunque tambien sugeren-te . La domus disrupts o ruptura de la paz de la casa (Hausfriedensbruch) y laprotecci6n juridica del domicilio y la convivencia familiar cuentan, conla con-tribuci6n orlandina 19, con un analisis de las fuentes y de la dogmatica germa-nista de primera magnitud. No falta allf la obra de Osenbruggen z°, publicadaen Erlangen, a mitad del siglo xix, que por cierto ha sido reeditada en Aalenen 1968 . Con posterioridad a los trabajos de Orlandis y Valdeavellano, seocup6 de ella W Funk z' y ha resumido con precision sus caracteristicas

" Jose ORLANDIS, «La prenda de iniciaci6n del juicio en los fueros de la familia Cuenca-Teruel» , en Anuario de Historia del Derecho Espanol, XXIII (1953), pp. 83-93 .

'8 Vio la luz bajo el tftulo «Domus disrupta . La protecci6n jurfdica del domicilio en losderechos locales portugueses de la Edad Media>>, en Anales de la Universidad de Barcelona,1943, pp. 65-72. Recuerdo c6mo en 1981 descubri, en el viejo y ya desaparecido Seminario deHistoria del Derecho de la Universidad de Barcelona, el original escrito a mano por Garcia deValdeavellano, conservado dentro de un libro en el anaquel donde se encontraban los deDerecho privado (civil y mercantil), justo a la espalda de la silla donde me sentaba, a to que atri-buyo parte de mi dedicaci6n a estos temas: eran los libros que tenia mss cerca; me bastaba alar-gar la mano, no tenfa ni que levantarme de la silla, ni desplazar aquella maquina de escribirsuperprimitiva (una Olivetti Studio 44, modelo del que ya se hacfa publicidad en el primer volu-men de los Annali di storia del diritto del ano 1957, en p. 657, a la vez que se anunciaba el volu-men primero, y en ello se qued6, del Medio Evo del diritto de Francesco CALASSO) con carritode madera que utilizaba, y que, haberla ubicado medio metro mss lejos del lugar donde se deja-ba habitualmente despu6s de usarla, me vali6 la primera y unica bronca que recibf de AquilinoIglesias Ferreir6s en 1978, aunque luego el hombre se disculp6 yme pidi6 perd6n . Todo un gestoque ennoblecfa al brillante agregado ante el novel profesor no numerario.

`9 Llevando por titulo «La paz de la casa en el Derecho espanol de la Alta Edad Media> ,apareci6 en Anuario de Historia del Derecho Espanol, XV (1944), pp . 107-161. No obstante,parece algo exagerado el punto de partida de Orlandis al precisar que «e1 concepto de la paz esel centro alrededor del cual gira entero el Derecho Penal de la Alta Edad Media>> (p. 107) .Rafael Gibert reconoce que este trabajo fue el punto de partida de su tesis doctoral, por reco-mendaci6n de Galo Sanchez, y se deshace en elogios sobre su depurada metodologfa . VerGIBERT, «La paz otorgada y la paz entre partes en el derecho medieval espanol (Le6n yCastilla),>, en Fundamentos culturales de la paz en Europa, v. 11. Barcelona, 1986, pp. 421-450.Las referencias a Orlandis en pp . 423-426.

z° Der Hausfrieden. Ein Beitrag zur deustchen Rechtsgeschichte. Erlangen, 1857, 102 pp.21 <<Speer, Pfandschaub, Kreuz and Fahne>>, en Zeitschrift der Savigny-Stiftung fur

Rechtsgeschichte, Germanistische Abteilung, 65 (1947), p. 308.

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C. Frhr . Schwerin 22. Por otro lado, Franz Beyerle habia analizado laHausfriede en diversos capitulos de la Lex alamannorum, en la Lex salica(XLII, 1) y en la Lex ribuaria (c. 64), en trabajo publicado en 1935 .Valdeavellano no tuvo en cuenta a Karl von Amira, el Lehrbuch de RichardSchr6der revisado por Eberhard R von Kunssberg 1, la obra mas de conjuntode Rudolf Hirschberg z4, aparte que de R. His es mas interesante para el ana-lisis de la Hausfriede una obra suya de conjunto z5, que su archiconocidamonografia de 1928 Z6 . El tribunal emiti6 un juicio certero yelogioso del estu-dio sobre la domus disrupta de Orlandis 27 . En torno al Pseudo-Ordenamientode Najera, el Dr . Orlandis aport6 otro trabajo ineditoque publicaria ulterior-mente en el propio Anuario. L6pez Ortiz, junto con Garcia Gallo, Perez deUrbel, Maldonado y Manzano resaltaron la buena factura del estudio 28.

Los ejercicios de la oposici6n comenzaron el 5 de mayo de 1942 . Orlandisexpuso en el primero su curriculum, presentando tanto sus trabajos ineditoscomo impresos . Emple6 cincuenta minutos y el tribunal mostr6 sus grandesaciertos z9 . En el segundo se limit6 a los aspectos de rigor referentes al con-cepto, metodo, contenido e historiografia juridica . Garcia Gallo le hizo unaserie de observaciones sobre aspectos que donAlfonso consideraba no estabanto suficientemente odilucidados en la memoria presentada», y que no eranotros que el «criterio seguido en el proceso de elaboraci6n de los conceptosjuridicos, e importancia que en la exposici6n debe concederse a un sistemabasado estrictamente en conceptos juridicos, o en las situaciones de hecho eintereses». Orlandis le respondi6 con rigor y asi to reconoci6 el conjunto de sus

ZZ Germanistische Rechtsgeschichte. Berlin, 1944, pp. 13 y 208.2' Lehrbuch der deustchen Rechtsgeschichte. Berlin y Leipzig, 1932, pp. 80, 86, 373, 382, 386

y 840 .z" Der Uerm6gensbegriff im Strafrecht, Versuch eines Systems der vermdgensdelikte. Berlin,

1934, passim .'5 Das Strafrecht des deutschen Mittelalters. Weimar, 1920, v. I, y 1935, v. II.26 Geschichte des deutschen Strafrechts bis zur Karolina. Berlin-Miinchen, 1928 .21 «La Paz de la casa . El Sr. Orlandis se plantea en este trabajo el problema de to que sig-

nifica esta instituci6n en el ambientejuridico medieval : sus orfgenes y finalidad, y las garantfas detodo orden con que esta protegida . Para ello, a mas de utilizar un crecido mimero de documen-tos, aporta tambidn un criterio suyo original para interpretarlos, dentro del sistema germanico,con el que cree emparentada la instituci6n . Es un trabajo preciso, bien documentado y orientado ;sus soluciones perfectamente aceptables. Josh L6pez Ortiz, Alfonso Garcia Gallo, Juan Manzano,Fray Justo Perez de Urbel y Josh Maldonado (en todos los casos firmado y rubricado)» (ArchivoGeneral de la Administraci6n, Educaci6n y Ciencia, caja 1478, documento suelto) .

'8 Archivo General de la Administraci6n, Educaci6n y Ciencia, caja 1478, documentosuelto.

29 «Orlandis muestra una orientaci6n acertada en sus estudios hist6rico juridicos, confor-me con todo con la dominante en los investigadores y profesores espanoles y extranjeros; queconoce el estado actual de la investigaci6n y las lagunas y desiderata de la misma ; que en losestudios monograficos que ha presentado se revela su preocupaci6n por el estudio de las fuen-tes, indispensable para toda labor s6lida y la posesi6n de un metodo hist6rico y jurfdico que res-ponde a las modernas orientaciones y exigencias; y que, finalmente, ha realizado una apreciablelabor docente durante varios anos» (Archivo General de la Administraci6n, Educaci6n yCiencia, caja 1478, acta del 5 de mayo de 1942) .

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jueces, otorgandole la unanimidad para pasar al tercer ejercicio 3° . Disponemosde la Memoria de Orlandis, una pieta inedita valiosa, de la que por su interespara nuestra asignatura substraemos trece (es un ndmero carismatico, aunqueto 16gico hubiera sido una docena) afirmaciones que consideramos utiles porsu substantividad : l.a) «Sujeto de la Historia del Derecho es el hombre comogenerador del Derecho, que concreta en un ordenamiento jurfdico positivoaquellos principios del Derecho Natural que Dios le da a conocer directamen-te como consubstanciales con su propia naturaleza. En tal supuesto, es 16gicoque para la Historia del Derecho el hombre individualmente considerado sig-nifique menos quepara la Historia en general» 3' . 2.a) <<El objeto de la Historiadel Derecho es la normajuridica, el Derecho y concretamente el Derecho delpasado. . ., nuestro estudio no ha de recaer exclusivamente sobre los elementosde to que hoy consideramos de naturaleza jurfdica que encontremos en unaepoca pasada, sino sobre la totalidad de to que en ella se entiende porDerecho,aunque se trate de algo que hoy dfa no nos merece ya aquella calificacidn» 32 .3a) <<Para delimitar con claridad el objeto de la Historia del Derecho resultanecesario establecer una serie de distinciones respecto a otras ciencias afines,con las cuales aparece en algunos aspectos intimamente relacionada. LaFilosofia del Derecho es una de ellas; en algunos momentos y especialmentepor los secuaces del positivismo filos6fico, se ha pretendido extender el campode esta ciencia en perjuicio de la Historia del Derecho; en efecto, al negar laexistencia de un derecho natural, de origen divino, todo el derecho sera pura-mente humano, ycomo tal, histdrico. En tal caso las dos ciencias deben de tra-bajar sobre el derecho del pasado y se pretendid reducir la misidn de laHistoria del Derecho al mero acopio material de datos, mientras que el pene-trar su sentido y valorar el influjo que ha ejercido el Derecho en la evolucidnde la cultura, se consideraba como algo propio ya de la Filosofia del Derecho.Un tal criterio no puede admitirse. Si la Historia del Derecho tiene que repro-ducir el Derecho del pasado, a ella, exclusivamente, le corresponde interpretarlos materiales sobre los que trabaja sin to cual malpodrfa reconstruir los siste-mas juridicos que existieron . No hay raz6n para que se vea obligada a cenirsea una labor de simple reunion de materiales y deba ceder el lugar a otras cien-cias desde el momento en que hays que resolver los problemas que aquellosplanteen. Esta segunda es una misibn indiscutiblemente suya» 33 . 4.') <<El

30 <<El concepto que tiene de la disciplina, el contenido que le asigna, el metodo quemdica debe seguirse y efectivamente ha seguido en su trabajo, asi como las fuentes que ha deutilizar en sus trabajos y explicaciones de clase son los dominantes en la historiograffa juridicaactual, no limitandose a recogerlos con acierto, sino senalando incluso puntos de vista persona-les dignos de consideraci6n. En la replica a las observaciones hechas por un miembro delTribunal ha mostrado que conoce los problemas de m6todo y que dstos han sido objeto de dete-nida reflexi6n» (Archivo General de la Administraci6n, Educaci6n y Ciencia, caja 1478, acta de6 de mayo de 1942) .

3' Memoria, p. 29 .'z Memoria, pp. 30-31.11 Memoria, pp. 33-35.

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Historiador del Derecho debe mantenerse en su campo, sin aventurarse aresolver cuestiones que no son de su incumbencia» 1' . 5a) «Caracteristica delHistoriador del Derecho debe ser la objetividad sin que tenga por que aden-trarse en especulaciones» 35.6.a) Sobre las relaciones que se plantean entre dosmaterias como son la Historia del Derecho y la Arqueologia Juridica, precisaOrlandis : «En nuestra ciencia la idea de sucesi6n de sistemas, de movimientoque caracteriza to histdrico, es esencial . La Arqueologia jurfdica, en cambio,realiza una verdadera labor de analisis del sistema juridico en un momentodeterminado, sin relacionarlo con los anteriores ni con los que despuds lehayan seguido. La idea de proceso evolutivo no se toma en cuenta para nada .Sin embargo, aunque claramente diferenciada de la Historia del Derecho, laArqueologia, como he dicho, guarda una estrecha relaci6n con ella y constitu-ye una fuente de materiales inestimable»'6. 7.') «Lo que puede denominarsederecho actual histdricamente estudiado, se limita, ajustandose a la modernasistematica, a examinar los precedentes de las instituciones juridicas de nues-tros dfas, sin tener en cuenta que solo podemos penetrar su sentido y alcanceen un momento dado si las consideramos encuadradas dentro del total orde-namiento juridico de la epoca. En tales condiciones es facilmente comprensiblecuan inexacto y apartado de la realidad debera resultar fatalmente un estudiosemejante» 3' . 8a) «Es particularmente peligrosa la afinidad de la Historia delDerecho con la Historia de la Economia; ha sido causa de que se traten con-juntamente temas juridicos y econdmicos introduciendose en nuestra cienciacuestiones que por su naturaleza caen fuera de los limites de su contenido» 38 .9.a) «Hay que evitar el peligro de que al estudiar las instituciones susceptiblesde ser analizadas desde diversos puntos de vista, demos al social, al politico oecondmico una misma importancia que al juridico. No es esta misi6n nuestra:la Historia del Derecho estudia cuestiones juridicas, que, en consecuencia,deberan ser contestadas juridicamente» 39. 10.a) «Existen actos en los cualesdebemos fijar muy especialmente nuestra atenci6n . Son aquellos que puedendenominarse antijuridicos o ilicitos por estar en oposicion con el derecho ofi-cialmente en vigor pero en los cuales puede, sin duda, apreciarse un contenidojuridico positivo. Son, a veces, indicio de unatransformacidn delDerecho quetodavia no ha cristalizado en las leyes, mientras que otras seran huellas de prac-ticas que caminan hacia la desaparicion y que se encuentran ya prohibidas porel Derecho positivo. En ultimo termino, los actos ilicitos pueden significar laexistencia de un derecho vivido en la practica en oposicidn al derecho oficial opor to menos al margen de este. La Historia del Derecho cuyo objeto, comodecfamos, es reproducir la realidad juridica del pasado debe dedicar una aten-cidn especial a estos actos contrarios a la ley estricta que nos revelan con fre-

'° Memoria, p. 35 .'s Memoria, p. 36 .36 Memoria, pp. 38-39." Memoria, pp . 39-40.31 Memoria, pp . 40-41.39 Memoria, pp . 44-45.

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cuencia el espiritu jurfdico del pueblo» '°. 11.') «E1 contenido de la Historia delDerechono debe sistematizarse segdn un criterio propio del derecho actual ; deotra parte tampoco podra cenirse nuestro estudio a las instituciones todaviasubsistentes» 4' . 12a) «Al sistematizar el derecho del pasado, hayque guardar-se de hacerlo con arreglo a las reglas de la metodologiamodema, en una pala-bra de aplicar a 6l las categorfas jurfdicas actuales» 42 . 13.') «En la clase practi-ca es donde se estrella el alumno memorista, el cldsico empolldn que todo toretiene en su memoria y de nada tiene vision propia . . . En la clase practica esdonde debe adquirir el futuro profesional el sentido juridico que ha de permi-tirle penetrar en el espfritu del Derecho» °3. Esta ultima reflexion es para lasclases practicas de Historia del Derecho, con independencia de la importanciaque tengan las practicas en las asignaturas de Derecho positivo . La nuestraofrece un plantel tematico extraordinario y completo, que puede ser atractivopara los alumnos desde el momentoen que se planteen como una introducci6nhistdrica al Derecho vigente, en el sentido de la materia creada en Francia deIntroduction historique au droit, aparte de que tematicas como las penas cor-porales, los delitos sexuales, la historia del divorcio ola Inquisici6n siempre tie-nen una gran aceptacion entre nuestro alumnado ; sin salimos de la Historia delDerecho, no digamos algunas materias como el delito-pecado de solicitacidn(al que hay que aplicarle un coeficiente reductor considerable), las institucio-nes jurfdicas y politicas britanicas, la historia de nuestro constitucionalismo ydel frances, el ius primae noctis (que no es to que la gente se piensa) o el teso-ro encontrado en fundo ajeno. Lo que no interesa, y hemos de ser realistas eneste sentido, es seguir machacando al elemento discente con las diferentes teo-rias acerca de la elaboraci6n del Liber iudiciorum .

El tercero y el cuarto versaban sobre el programa presentado porOrlandis, en un caso elegido el tema por el opositor y en otro entre sorteo aelecci6n del tribunal . Vemos conveniente por su interds y brevedad recogerel programa al completo presentado por el mallorquin,que alcanza las 661ec-ciones. Suprimimos la palabra leccidn delante del mimero para abreviar :«Introducci6n. 1a El concepto y el contenido de la Historia del DerechoEspanol. 2.' El metodo de la Historia del Derecho. El trabajo sobre fuentes.La elaboracion institucional. Metodo de exposicidn . 3.a La Historiograffa delDerecho Espanol: las grandes figuras y las escuelas. I. La formaci6n delDerecho, las fuentesy las instituciones de Derecho Picblico. A) Espana primi-tiva . Pueblos indigenas y colonizaciones. 4.a Elementos etnicos. Formas deasentamiento . La economia primitiva. 5a La poblacidn: su estructura social .La cultura. La cultura jurfdica: caracteres del Derecho y medios para suconocimiento. 6.a Los Estados indigenas: su naturaleza y organizaci6n polrti-co-administrativa. El regimen de las colonias. B) Espana romana. 7.a Historia

°° Memoria, pp . 47-49."' Memoria, p. 50 ."z Memoria, p. 108.43 Memoria, pp . 150-151 .

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politica . Formas de asentamiento. La economfa : Republica y Alto Imperio.Bajo Imperio. 8.a La poblaci6n: elementos. Estructuracion jurfdica y social.Republica y Alto Imperio. Bajo Imperio. La cultura: influencia del cristianis-mo . 9.a El Derecho: elementos. Caracteres generales. Fuentes hispano-roma-nas. 10.' Espana provincia romana : el Estado romano. La organizaci6n pro-vincial. 11 .a La organizacidn local. Colonias y municipios. Ciudad y terri-torium . Regimen municipal. La decadencia en el Bajo Imperio. La adminis-tracidn de la justicia . 12a La hacienda . Organizacidn . Medios. El ej6rcito.Organizaci6n militar hispano-romana . La religi6n hispano-romana anterioral cristianismo. La Iglesia cristiana . Organizacidn . Consideracidn especial desus relaciones con el Estado Romano. C) La Espana visigoda . 13 .a Historiapolftica . Las invasiones germanicas . El reino de los visigodos. Asentamientode los pueblos germanicos en la Penfnsula: el reparto de tierras. LaEconomfa . 14.a La poblacion. Estructuracidn etnica y social . La cultura visi-goda . 15 .a El Derecho. Elementos e influencias. Esfera de aplicacidn : la per-sonalidad y la territorialidad del Derecho. Derecho escrito y consuetudina-rio. 16.a Lasfuentes visigodas. Primeras fuentes escritas. El C6digo de Eurico.La Lex romana visigothorum . 17.' Ley de Teudis . Cddigo de Leovigildo.Legislaci6n anterior a Recesvinto . El Liber Iudiciorum . 18a Capftulos deHolkham. Documentos de aplicaci6n del Derecho. Las f6rmulas visigbticas.Literatura jurfdica . Fuentes indirectas de conocimiento. 19.' Organizaci6npolftica de los pueblos germanicos anterior a las invasiones. El Estado visi-godo. Origen . Naturaleza . Elementos. 20.' La Administracidn central y susdrganos. El Rey. Los funcionarios. Asambleas. Los Concilios de Toledo. 21 .aOrganizaci6n provincial visig6tica . El «territorium» y sus elementos: la ciu-dad y el campo. 22a Administraci6n de justicia . Las distintas jurisdicciones.La Hacienda visigoda . Organizacidn . Medios. 23.a Organizacidn militar. Elejercito y su composici6n. La Iglesia. Su organizaci6n . Relaciones con elEstado. D) La Espana musulmana. 24.' Historia politica de la dominacidnmusulmana. La Economfa. La Sociedad: estructuracion etnica, social y reli-giosa. La Cultura. 25.a El derecho: elementos. Las fuentes del Derechomusulman. Las escuelas. 26.a Organizacidn politica . El Islam. AdministracidnCentral, provincial y local de la Espana musulmana. Organizaci6n judicial .La Hacienda . Organizacidn militar. Los Estados de la Reconquista. E) AltaEdad Media Espanola. 27.' Historia politica de los Estados cristianos. Larepoblacidn del pats . Las formas de asentamiento. La economia . La pobla-cidn : estructura etnica y social. La cultura. 28 .a La cultura jurfdica . El ele-mento germanico. La supervivencia del derecho visigodo escrito. Las influen-cias franca, romana y candnica. Los derechos musulman y judio. Las formasde producci6n del derecho. 29a Las fuentes del derecho. Fuentes de caracterlocal. Cartas pueblas. Fueros municipales: tipos. Fuentes territoriales leone-sas. Los Fueros de Sobrarbe . Los Usatges. Documentos de aplicacidn delderecho. 30.' El Estado . Elementos. Naturaleza . Fines. Los 6rganos de laadministracidn central. El Rey. Los funcionarios . Las asambleas. 31 .aAdministraci6n territorial. El Condado. Desaparicidn del regimen condal .

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Los territorios senoriales. La administraci6n local. El problema del origendel municipio medieval . 32a Administraci6n de justicia . Las distintas juris-dicciones. La Hacienda . Organizacidn . Medios. La organizacidn militar. LaIglesia. Organizacidn . Relaciones con el Estado. F) Baja Edad Media espa-nola. 33aHistoria politica de los Estados cristianos : el fin de la Reconquista.Repoblaci6n. La economia . La poblaci6n: estructuraci6n etnica y social . Lacultura. 34.' La cultura juridica . Elementos procedentes del periodo anterior.La Recepcidn: el derecho romano, el candnico y el feudal. El derecho marf-timo . 35 .' El derecho: caracteres generales y forma de produccion . Las fuen-tes en particular. Castilla : fuentes locales. La tendencia a la territorialidad. Laformaci6n de las familias de Fueros y las concesiones del Fuero Real . 36.'Fuentes territoriales castellanas de caracter privado. La obra legislativa deAlfonso X y sus consecuencias. Alfonso XI . 37a Fuentes locales y territoria-les de Alava, Vizcaya y Guipuzcoa: el Fuero de Vizcaya. Fuentes locales yterritoriales de Navarra: el Fuero General. Fuentes locales y territoriales deAragon : el Cddigo de Huesca. Fuentes locales y territoriales de Cataluna.38.a Fuentes juridicas valencianas. Fuentes de las Islas Baleares. Fuentes deDerecho Maritimo : el Libro del Consulado de Mar. Documentos de aplica-ci6n del derecho. Literatura juridica. 39 .' El Estado . Elementos. La tenden-cia unificadora. brganos de la Administraci6n central. El Rey. Los funciona-rios. El Consejo Real. Las Cortes. 40a La administraci6n territorial . Lossenorios . El regimen local. Los gremios. Las Hermandades. 41 .aAdministraci6n de justicia . La Justicia Real. Las distintas jurisdicciones.Hacienda . Organizaci6n . Los impuestos. La Organizaci6n militar. La Iglesia.Organizaci6n . Relaciones conel Estado. G) La Edad Modernaespanola. 42.aHistoria politica . La unidad espanola . La expansi6n imperial . La decadencia .La economfa . La Poblaci6n: estructuraci6n etnica y social . La Cultura. 43 .' ElDerecho: Elementos. Caracteres generales. Formaci6n. Recopilaciones deDerecho castellano. La legislacidn de Indias. 44 .a Las recopilaciones de losterritorios de la Corona de Arag6n, Navarra y Vascongadas. Ordenanzas delos Consulados. Literatura juridica . 45 .' El Estado . Su naturaleza y sus fines.El Imperio espanol. El rey. brganos de la Administraci6n central. LosSecretarios. Los Consejos. Las Cortes. 46.' Administraci6n territorial . Lasgrandes divisiones territoriales . Los senorios . Administracidn local: las refor-mas de Carlos III. La administraci6n de Indias . 47a Administraci6n de justi-cia. Los Consejos y las Audiencias . Los funcionarios . Las jurisdicciones espe-ciales . La Hacienda . Problemas generales. Organizaci6n . Ingresos. 48.aOrganizacidn militar. La Iglesia. Las relaciones de la Iglesia y el Estado. H)Espana Contempordnea: influencias extranas . 49a Historia politica . La revo-luci6n econdmica, social y cultural . La influencia francesa y el liberalismo . Elmarxismo . El Derecho. La codificaci6n . Las constituciones. 50.' El Estado.Naturaleza . Monarqufa y Reptiblica . La administraci6n en sus distintasramas. I) El Nuevo Estado Espanol. Historia politica . La guerra de liberaci6ny sus causas. El Estado nuevo. Su naturaleza y caracteres . El DerechoPrivado, Penal yProcesal. A) Historia del DerechoPrivado. 52.' Diferenciaci6n

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con la Historia del Derecho Publico. Sus causas . Sistematizaci6n del conteni-do. La Historia del derecho privado en Espana. Periodificaci6n. El derechode personas : su desarrollo hist6rico. 53 .a Desarrollo hist6rico del derecho decosas. El objeto del Derecho. Propiedad y derechos reales. 54.a Desarrollohist6rico del Derecho de Obligaciones. Las obligaciones en general. Suscaracteres. 55 .a Desarrollo hist6rico del Derecho de obligaciones. Las obliga-ciones en particular : sus fuentes y sus clases. 56 .' Desarrollo hist6rico delDerecho de familia. El matrimonio . Requisitos. Formas . Efectos. La influen-cia de la Iglesia. Uniones extramatrimoniales . 57.' Desarrollo hist6rico delDerecho de familia. El regimen econ6mico matrimonial: sus distintas formas.58 .' Desarrollo hist6rico del Derecho de familia. Parentesco . Patria potestady filiaci6n . Las relaciones de parentesco artificial. Las instituciones tutelares.59.a Desarrollo hist6rico del Derecho de sucesiones. La sucesi6n legftima.Orden de suceder. Sucesiones especiales. 60 .a Desarrollo hist6rico delDerecho de sucesiones. La sucesi6n voluntaria . Testamento. Contratos suce-sorios. B) Historia del Derecho Penal. 61.a El Derecho Penal hasta la epocade la Recepci6n. Caracteres generales. 62 .' El Derecho Penal hasta la epocade la Recepci6n. Los delitos en particular. 63 .a El Derecho Penala partir dela Recepci6n. Los nuevos principios. Los delitos en particular. C) Historiadel Derecho Procesal. 64.a El Derecho Procesal hasta la epoca de laRecepci6n. El proceso ordinario. 65 .a El Derecho Procesal hasta la epocade la Recepci6n. El procedimiento probatorio. 66.a El proceso a partir de laRecepci6n»1. La simple lectura del contenido y distribuci6n del programanos ahorra los comentarios.

El tercer ejercicio to dedic6 Orlandis a un tema que le era parcialmenteconocido. Se trataba del Derecho penal hasta la Recepci6n, pero el tema quegiraba precisamente en torno a los caracteres generales del mismo. Se centrden el Derecho penal de 6poca visigoda y de la Alta Edad Media, teniendo encuenta la escasez bibliografica existente en Espana sobre el particular. Losjueces se hicieron eco de que examin6 oel concepto de delito y el alcance delprincipio que fija la responsabilidad por el resultado y sus alteraciones ; lasconsecuencias del delito: la perdida de la paz, general y limitada y las penaspecuniarias; naturaleza, alcance y formas de las mismas ; casos en que proce-de cada una; penas corporales, etc.» 45 . Para el cuarto, como era habitual, sesorte6 el programa presentado por el candidato. Orlandis sac6 las bolasreferentes a las lecciones 6, 14, 17, 27, 38, 45, 47, 56, 64 y 66 . Despues el tri-bunal, oen deliberaci6n secreta», decidfa uno de los temas. Se decant6 por el14, un tema demasiado general de 6poca visigoda, que agrupaba aspectossociales, etnicos y culturales, consecuentemente metajurfdico . El encierrodur6 seis horas. No entiendo c6mo en otras oposiciones nos restringieron eltiempo a tres horas y media o cuatro, y a Orlandis se le concedieron nada

°° JOSE ORLANDIS, Memoria, pp . 153-171 .°5 Archivo General de la Administraci6n, Educacidn y Ciencia, caja 1478, acta del 7 de

mayo de 1942 .

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menos que seis . Lo encerraron a las 10,20 y la apertura de sesi6n ptiblica fueya por la tarde a las 16,45. Suponemos que le dejarfan tomar algo, dentro delencierro naturalmente, pues en caso contrario el opositor con los nerviosestarfa exhausto. Emple6 un hora en su exposici6n . Tanto del anterior ejer-cicio como de este, el juicio del tribunal no puede ser mas positivo y ademassin matizaciones. El tribunal, respecto al tercero, ocoincide por completo alenjuiciarlo, reconociendo las dificultades que ofrece el desarrollo de la lec-ci6n elegida, tanto por to poco estudiado de la cuesti6n como por la dificul-tad de construir hist6rica y juridicamente tema tan complejo ; que el Sr. opo-sitor conoce y valora certeramente la bibliografia existentes ; que maneja conseguridad y precisi6n las fuentes y que las interpreta con exactitud; que des-taca los aspectos capitales de la cuesti6n ; y asimismo que expone la materiacon seguridad yclaridad» °6 . En el cuarto, como en el tercero, tambi6n le con-cedieron a Orlandis la unanimidad, pero, en la habitualmente conocida comootumba del opositor», Orlandis se muestra seguro, claro, ordenado. Asf, eltribunal valor6 oque el opositor conoce la bibliograffa existente sobre la lec-ci6n, los puntos capitales, los problemas en litigio y las diversas teorias sobrelos mismos . Expone con orden yclaridad ; en ocasiones utihza textos para for-talecer sus afirmaciones. Muestra un conocimiento acabado de la lecci6n» °' .Este tercer ejercicio le serviria a Orlandis para publicar anos despu6s undenso articulo en el Anuario °8, sobre el delito (concepto, elementos subjeti-vo y objetivo, traici6n, responsabilidad, concurso de personas por complici-dad, instigaci6n, encubrimiento y tentativa), que fue seguido de una segundaentrega igualmente enjundiosa, luego recogida aparte por el InstitutoNacional de Estudios Juridicos 41 .

Un caso particular fueron los practicos de estas oposiciones. El quinto«vers6 sobre la transcripci6n paleografica de un documento medieval, con elcorrespondiente comentario juridico». En el caso concreto que nos ocupa setrataba de la confirmaci6n de las costumbres y fueros del Hospital de Burgosllevadaacabo por Alfonso VII en 1157 . Orlandis, antes de proceder ala trans-cripci6n senalaba con claridad : «Voy a dar la transcripci6n critica del docu-mento corrigiendo los errores evidentes del original que luego seran comen-tados. Sigo como normas de la transcripci6n el respetar la ortografia del ori-ginal, pero poniendo las mayusculas y punteandolo» 5° . La pulcritud orlandi-na es llamativa. Luego agrupa su valoraci6n en tres partes : 1a) comentario

°6 Archivo General de la Administraci6n, Educaci6n y Ciencia, caja 1478, acta del 7 demayo de 1942 .

^' Archivo General de la Administraci6n, Educaci6n y Ciencia, caja 1478, acta del 8 demayo de 1942 .

°8 Jose ORLANDIS, «Sobre el concepto de delito en el Derecho espanol de la alta EdadMedia> , en Anuario de Historia del Derecho Espanol, XVI (1945), pp . 112-192 .

^' Jose ORLANDIS, «Las consecuencias del delito en el Derecho de la alta Edad Media», enAnuario de Historia del Derecho Espanol, XVIII (1947), pp. 61-165 .

so Archivo General de la Administraci6n, Educaci6n y Ciencia, caja 1478, documento suel-to del 9 de mayo de 1942 .

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paleografico 5' ; 2.') comentario diplomAtico 52; 3a) comentario juridico 53 . Trasexaminar el contenido del comentario y de la transcripci6n, el conjunto del tri-

5> <<Se trata de la fotografia de un diploma de la Catedral de Burgos, v. 5, mim . 4 de letra fran-cesa . El documento se halla en perfecto estado de conservaci6n ; s61o aparecen en 6l algunas man-chas de humedad que no dificultan su lectura. La existencia en el pergamino de algunos dobleceshace que en la fotograffa no se lean algunas letras que por algunos rasgos resulta evidente que seencuentran en el original . Esto se da en los siguientes casos: En la lfnea 1 .a la H de Hispaniarum yen la 2 .' parte de la m de animarum a causa de otro doblez. En la 4.a lfnea la i de etiam. En la 5 .'la e de eis. En la 6 .a la u de uillas. En la 7.' la 1 de aliquis. En la 8 .' la r de gratis. En la 9 .8 una s deBeatissima. En la 10.', parte de la e de die . En la lfnea 6.8, debido a otro doblez, las palabras "etnonexeeant indenegue ad" aparecen s61o en parte aunque la lectura no ofrece dificultad . El documentoesta correctamente escrito con letra del siglo xti, separando claramente las palabras. La palabraROBORO esta toda ella escrita con mayusculas. No se advierte mas error del escribano que el quese encuentra en la linea 3! donde se dice "periognoretur" por "pignoretur" y quizas en la 11 dondela e de Fredinando parece mas bien una n> (Archivo General de la Administraci6n, Educaci6n yCiencia, caja 1478, documento suelto de 9 de mayo de 1942, f. lv) .

12 <<Se trata de la copia de una carta real del Emperador Alfonso VII. Lleva dibujado el"signum" del Emperador pero no lleva seiial de haber Ilevado sello: / Las clausulas de estilo y eltenor de la redacci6n concuerdan con los normales de la cancillerfa. Los titulos del emperadorson los usados por 6l a fines de su reinado y en ellos se hace referencia a Baeza, conquistada por6l . / Los confirmantes son todos personajes conocidos de la corte del Emperador. Alguno comoGutierre Ferndndez fue patrono del Monasterio de Covarrubias y el Sr . Serrano estudi6 su figu-ra en uno de sus cartularios de la comarca burgalesa. El conde Poncio, mayordomo delEmperador, es el famoso conde Poncio de Minerva, que tanta intervenci6n tuvo en las altera-ciones del reinado. El obispo Raimundo de Palencia es quizas el mismoque en 1181 concedi6 elsextenero de la ciudad>> (Archivo General de la Administraci6n, Educaci6n y Ciencia, caja 1478,documento suelto del 9 de mayo de 1942, £ 2r). Se refiere aqui Orlandis al libro de LucianoSERRANo, El obispado de Burgos y Castilla primitiva desde el siglo v al xitt, Madrid, 1935, 3 vols,y a su anterior obra, Cartulario del /nfantado de Covarrubias, publicado en Valladolid en 1907 .

53 (<El documento es una confirmaci6n de las costumbres y fueros que dio Alfonso VI alHospital de Burgos, al fundarlo. Su historia ha sido estudiada porAmancio Rodriguez L6pez,que public6 tambien su colecci6n diplomatica, en la que quizas se halle publicado este docu-mento. Aun siendo una confirmaci6n no emplea, sin embargo, la palabra confirmo sino conce-do, por to que tiene, en cierto modo, el caracter de una novaci6n, aunque insiste en que se tratade las mismas costumbres y fueros que se dieron al fundarlo. Habla de costumbres y fueros. Nohay tiempo de comentar la relevancia de esta distinci6n . Se concede a todas las villas que perte-necen al Hospital . Se trata ya de una forma tardia de inmunidad propia de la tierra de una enti-dad ( . . .) . Entre los preceptor jurfdicos que en 6l se establecen esta el del mantenimiento de laresponsabilidad solidaria entre los collazos, con exclusi6n de otras responsabilidades por distin-ta causa, precepto este que acusa la tendencia a restringir la antigua responsabilidad solidaria ya que se de s61o como consecuencia de la "propia culpa", pero que aunno alcanz6 un predomi-nio absoluto, sino que se limit6 a reducir el cfrculo a los collazos entre si . Se les concede la exen-ci6n del portazgo, uno de los impuestos indirectos por el trafico quemas extendidos estuvieron .Se les dispensa de acudir al precio de medianedo, la forma cltisica dejuzgar cuestiones entre indi-viduos pertenecientes a distintas jurisdicciones locales y que ha sido estudiado por Mayer en suH.' de las Instituciones. Se hace por ultimo una referencia a las condiciones que deben reunir loscojuradores sobre to que no puedo extenderme por la falta de tiempo>> (Archivo General de laAdministraci6n, Educaci6n y Ciencia, caja 1478, documento suelto de 9 de mayo de 1942, ff. 2r-v) . Indica Orlandis la existencia de una monografia, que no es otra que el libro de AmancioRODRfGUEz L6PEz, El real monasterio de las Huelgas de Burgos y el Hospital del Rey (Apuntespara su historia y coleccidn diplomdtica con ellos relacionada) . Burgos, 1907 . EstA haciendo tam-bien menci6n Orlandis de la no tan valorada obra del historiador aleman, que habia merecido

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lose Orlandis Rovira y la Historia del Derecho espanol 465

bunal acord6 ese mismo dfa, en sesion vespertina, que «Orlandis ha transcri-to fielmente el documento desde el puntode vista paleografico y diplomaticoy demuestra que le es familiar el manejo de las fuentes auxiliares y posee lapreparacidn instrumental necesaria. El comentario histdrico y juridico permi-te apreciar que Babe encuadrar agilmente las fuentes, dentro de su epoca y almismo tiempo el alcance de sus disposiciones. Por todo to cual el tribunal esti-ma quereune las condiciones necesarias para pasar al sexto ejercicio» 5'. Parala realizaci6n del quinto dispuso Orlandis de tres horas. Para el sexto, se acor-d6 el 23 de abril de 1942, que no debfa ser objeto de esta prueba «comprobarel conocimiento que los opositores tengan del conjunto de la asignatura, pues-to esto es objeto de los ejercicios terceroy cuarto sino justipreciar el grado demadurez del opositor, su formacidn general, su orientacidn y su metodo de tra-bajo, todo ello en el estudio de una cuestidn concreta», to quellevd a que la f6r-mula de un cuestionario general no encontrara demasiado apoyo, llegandose ala conclusi6n de que to mejor era seleccionar un tema entre una serie de losmismos propuestos por los diferentes miembros del tribunal y que el opositormanejase fuentes y aplicase particulares metodologias, «procurando que alredactar estos temas se senalen cuestiones de interes capital y al mismo tiem-po de extension limitada, para que puedan ser desarrolladas en el breve plazode las oposiciones» 55 . A1 dfa siguiente, cada miembro del tribunal acudib con

una serie de crfticas en el momento de su publicacion, por hacer construcciones institucionales enel aire, que quizas no se correspondian con la realidad jurfdica espanola. En su Memoria, Orlandisprecisaba sobre Mayer: <<En un sentido todavia mss restringido, prescindiendo del empleo demetodos socioldgicos, precisa realizar la construccibn juridica con datos referentes al territorioconcretamente estudiado; es este uno de los defectos fundamentales de la obra de Mayer, que uti-liza los datos suministrados por las fuentes sin preocuparse del ambito territorial de vigencia decada una y construye instituciones relacionando artificialmente to que jamas estuvo relacionadoen la realidad» (Memoria, p. 101) . Esta idea la confirma y desarrolla en la correspondiente nota :«Cfr. mi tesis doctoral donde demuestro que la teoria de Mayer sobre la necesidad del sigillumregis en las prendaciones, con la que niega la existencia de prenda extrajudicial, se basa en la rela-cion artificiosamente establecida entre textos que en realidad no to estaban. El error de Mayer esen este punto en cierto modo excusable pues los textos de diferente procedencia estan reunidosen on mismo cuerpo, el Fuero Viejo, aunque demuestra siempre una evidente falta de experien-cia pues el distinto origen se aprecia sin dificultad» (pp. 101-102) . Mas adelante Orlandis vuelvea la carga contra Mayer en la labor de reconstruccion de las instituciones : <<Es 6ste otro de losfallos fundamentales de la obra de Mayer. En El antiguo derecho de obligaciones espanol segunsus rasgos fundamentales, trad. de J. M. Ots. Barcelona, 1926, p. 113, al tratar el problema de laexistencia de la prenda extrajudicial, afirma de modo expreso que habia "negado anteriormentela existencia de esta prenda privada, como algo general", en so Einkleidung, pp. 13 ss. LNo es muyhumano que al estudiar la misma cuestion en el Derecho Espanol sienta un deseo natural de queno represente esta una excepci6n al principio cuya generalidad ha establecido, y que este mismodeseo pueda llegar a poner en peligro su objetividad?» (Memoria, pp. 105-106) . Esas son sus opi-niones sobre Mayer, aunque la obra que en concreto menciona Orlandis, es otra de Ernst MnYER,su Historia de las lnstituciones Sociales y Polincas de Espana y Portugal durante los siglos val xtv.Madrid, 1925, con traduccidn de Galo SANCHEZ SANCHEZ.

5^ Archivo General de la Administracibn, Educaci6n y Ciencia, caja 1478, acta de la sesi6ncelebrada el 9 de mayo de 1942 .

5s Archivo General de la Administracion, Educacidn y Ciencia, caja 1478, acta de la sesi6ncelebrada el 23 de abril de 1942 .

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propuestas concretas, en la que aparecen tematicas como el Derecho penalromano en Espana, la paz en el Derecho visigodo, el origen de la coleccihnHispana, las f6rmulas visigdticas o la presura que era el objeto de la tesisdoctoral que estaba llevando a cabo Ignacio de la Concha . En el sorteo seeligi6 la tematica que respondfa al tftulo de «La comunidad familiar en losregfmenes sucesorios de la Reconquista» 56. El 9 de mayo, Orlandis ley6 eltrabajo, reuniendose luego el tribunal para comprobar las citas bibliografi-cas y las fuentes utilizadas . La conclusion a que llegaron los jueces fue cla-ramente positiva para Orlandis : «e1 opositor ha sabido ver claramente elcontenido del tema enunciado y orientarlo con seguridad; que conoce y hautilizado convenientemente la escasa bibliograffa que hay sobre el mismo yque incluso ha manejado, dentro de las limitaciones de tiempo, las mismasfuentes» 5' . Al dfa siguiente, un 10 de mayo, Orlandis era propuesto porunanimidad del tribunal para ocupar la catedra murciana, con grandes elo-gios de sus trabajos y del desarrollo de los ejercicios 58. Tenfa 24 anos 59. Sunombramiento se hizo por Orden del 25 de mayo de ese mismo ano 6° . ElAnuario dio la bienvenida al nuevo catedratico, en pocas pero elocuenteslineas 6' .

5b Archivo General de la Administracidn, Educacion y Ciencia, caja 1478, acta del 24 deabril de 1942 .

S' Archivo General de la Administracidn, Educacidn y Ciencia, caja 1478, acta del 9 demayo de 1942.

58 «Constituido el Tribunal en sesihn secreta para proceder a la antevotacion, teniendo ala vista los trabajos presentados por el Sr . Orlandis, los informes del Tribunal sobre los mismosy los juicios acerca de cada uno de los ejercicios, recogidos en las actas de las sesiones respecti-vas, coincide unanimemente en reconocer que el Sr. Orlandis ha mostrado una amplia prepara-cion y una orientacidn acertada ; que ha realizado meritorios trabajos en el campo de nuestra dis-ciplina; que tanto en la leccion escogida por 6l, como en la seiialada por el Tribunal, ha expues-to con pleno conocimiento de la materia, las cuestiones respectivas, revelando manejo de labibliografia y examen directo de las fuentes ; que posee los medios instrumentales necesariospara la investigacion y que esta en condiciones de realizarla con provecho ; finalmente, que tieneexperiencia docente y expone con claridad y precision . Por todo ello el Tribunal estima que elSr. Orlandis redne condiciones suficientes para ser nombrado catedratico, y acuerda proponer-le por unanimidad» (Archivo General de la Administracidn, Educacion y Ciencia, caja 1478,acta del 10 de mayo de 1942) .

59 No es tan desacertada la afirmacidn de Jose Antonio Escudero de que fue catedraticocon 23 afios, ya que tenia esa edad a la firma de la oposicidn, pero cuando fue votado por una-nimidad ya habfa cumplido 24 . Cuando se constituy6 el tribunal, todavfa tenfa 23, ya que nacidel 29 de abril de 1918, pero al inicio del primer ejercicio, el 5 de mayo, ya habfa cumplido anos.

6° Se public6 en el Boletin Oficial del Estado del 18 de junio de 1942 .61 «Desde la publicaci6n de nuestro dltimo volumen ha sido provista otra catedra de

Historia del Derecho; esta vez la de la Universidad de Murcia . Unas brillantes oposiciones hanllevado a ella a Josh Orlandis Rovira . El nuevo catedratico, redactor del Anuario, a pesar de sujuventud, tiene ya plenamente formada su personalidad de historiador del Derecho y puedenesperarse muy felices resultados de sus investigaciones, ahora especialmente dedicadas a la his-toria de nuestro Derecho penal. En este mismo ndmero se publica un trabajo suyo, al que segui-ran otros, igualmente interesantes, en los que podran apreciar nuestros lectores to fundado delas esperanzas que alentamos al darle la enhorabuena» (s.a., «Nuevo catedratico de Historia delDerecho», en Anuario de Historia del Derecho Espanol, XIV [1942-1943], p. 742) .

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Jose Orlandis Rovira y la Historia del Derecho espanol 467

Con el paso de los anos, Orlandis ha estudiado la dimension procesal delos Fueros de Arag6n de 1247 62, la reina en la monarquia visigoda 63, lanoci6n visig6tica de tirania 6', el poder real y la sucesi6n al trono en el perfo-do visigodo 65, las relaciones e intercambios entre la Espana visigoda y laFrancia merovingia 1, el regnum gothicum en los siglos vi y vii, el romanis-mo y el germanismo en epoca visigoda y altomedieval 67 . Lo ha hecho conpluma brillante, trazos medidos y precisi6n institucional y rigor metodol6gi-cos incomparables. En los ultimos treinta y cinco anos, no obstante, los tra-bajos del profesor Orlandis son preferencialmente de Historia de la Iglesia yde tematicas religiosas contemporaneas, yse ha prodigado menos en sus con-

6z JOS6 ORLArro1S, «Algunos aspectos procesales de los Fueros de Arag6n de 1247>>, enAnuario de Derecho Aragone.; IV (1947-1948), pp. 101-112 .

63 Josd ORLANDIS, «La reina en la monarquia visig6tica>>, en Anuario de Historia delDerecho Espanol, XVII-XVIII (1957-1958), pp . 109-135 .

64 Jose ORLANDIS, «Algunas observaciones en torno a la tiranfa de San Hermenegildo> , enTemis, 2 (1957), pp . 67-75 . «En torno a la noci6n visigoda de tirania>>, en Anuario de Historia delDerecho Espanol, XXIX (1959), pp. 5-43 .

6s JOS6 ORLANDts, El poder real y la sucesion al trono de la monarquia visigbtica . Roma-Madrid,1962. «La Iglesia visigoda y los problemas de la sucesi6n al trono en el siglo VIN, en Lechiese nei regni dell'Europa occidentale e i loro rapporti conRomafino a1!'800, coincidiendo conla VII Settimana de Spoleto, celebrada en 1959, que se public6 en 1960, pp. 332-352.

66 JOS6 ORLANDIS, <<Communications et echanges entre 1'Espagne wisigothique et laFrance m6rovingienne>>, en Annales de la Faculte de Droit et Sciences Epconomiques de Toulouse,XVIII (1970), pp. 253-262, que recoge su comunicaci6n en las Journees Internationalesd'Histoire du Droit celebradas en Toulouse desde el 28 a131 de mayo de 1970, y en las que par-ticiparon J. de Malafosse, Germain Sicard, Bernard d'Orgeval, Rene Metz, Jean Schlick,Dumitru V Firoiu, Georges Freche, Laurent Chevailler, Henri Morel, Jean Coudert, JeanMaillet, Pierre Flandin-Blety, Andr6 Gouron, Szlechter, Gonon, Lafont, Georges Cinlei, HansAnkum, Jes6s Lalinde, Robert Villers y la Sra. Danilovic, de la Facultad de Derecho deBelgrado, que habl6 sobre el cambium y la letra de cambio . Lalinde ofreci6 un repaso de la his-toriografia jurfdica espanola de los anos sesenta, mencionando a todos los autores sin ningdntipo de exclusidn derivada de particulares circunstancias.

67 JOS6 ORLANDIS, «El elemento germanico en la Iglesia espanola del siglo vli», enAnuario de Estudios Medievales, 3 (1966), pp . 27-64. «Los hispano-romanos en la aristocraciavisig6tica del siglo vt», en Revista Portuguesa de Historia, XIII (1970), pp. 189-196. «Romanosy germanos en la Hispania del siglo v», en Homenaje a don Jose Maria Lacarra de Miguel en sujubilaci6n del profesorado. Zaragoza, 1977, pp . 19-24. Sobre el germanismo habia escritoOrlandis en referencia particularizada a Manuel Torres L6pez : «Esta corriente en exceso ger-manista no se ajusta, probablemente, a la realidad, pues el hecho de que ciertas instituciones dederecho consuetudinario sean semejantes a las de derecho germanico, no autoriza sin mas paraatribuirles este origen . Tengase en cuenta que los derechos de los pueblos primitivos muestranentre si grandes analogias; en cambio se puede decir que s61o el antiguo derecho germanico hasido objeto de un estudio minucioso. En tales circunstancias existe el peligro de atribuir origengermanico a to que s61o puede afirmarse que es primitivo por no haberse podido efectuar lacomprobaci6n necesaria . Un caso concreto vease en mi tesis doctoral donde, aun sin habermedetenido a realizar un estudio a fondo del problema, encuentro huellas sin duda semiticas deuna de las instituciones que se consideran tipicamente germAnicas, la prenda extrajudicial ; suscaracterfsticas no difieren en nada de la prenda que hallamos en el Derecho Germanico»(Memoria, pp. 57-58) .

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tribuciones a la Historia del Derecho en un sentido estricto, aunque sin per-der de vista que la Historia de la Iglesia y de las Instituciones Eclesiasticaspuede considerarse como una parcels de la Historia del Derecho y de lasInstituciones. Hay tambidn un nutrido grupo de colaboraciones referentes aaspectos de Historia general del periodo visig6tico .

Su labor hist6rico-juridica se completa con otras contribuciones en elcampo de la historia de las instituciones eclesiasticas. Por otro lado, la dimen-sidn poliedrica del pensamiento orlandiano le ha llevado aser un autor cabaldentro de la Teologia politico-cristiana, escribiendo sobre la libertad escolarcomo derecho civico, el cristianismo y las ideologias contemporaneas, Iglesiay Politics, fidelidad cristiana e identidad nacional y los deberes del catdlicoen su actuaci6n publics. A to largo de su vida ha profesado -y no ha oculta-do, aunque no manifiesta a cualquiera, actuando siempre con enorme pru-dencia- un pensamiento politico conservador y tradicional, propio de unhombre de su epoca y de las circunstancias histdricas en que se forma enItalia y en Espana . No se aproximd ni al Fascismo, ni a la Resistencia, perosupo hacer amigos entre ambos y comprob6 con asombro, que ha recordadotoda su vida, el travestismo politico que de la noche a la manana se daba enla Italia de la epoca. No evolucion6 Orlandis con el paso del tiempo ycon losacontecimientos posteriores, to cual le honra frente a tanto camaleonismorampante y escribiente con que nos hemos topado en los anos setenta yochenta y que se atemper6 en la segunda mitad de los noventa. Como en elcaso de Alvaro D'Ors, el Dr . Orlandis es un hombre de otra generaci6n, for-mado en un momento dificil y con unos medios materiales escasos. Algunosde sus alumnos de la Universidad de La Rabida to recuerdan como oradorbrillante, completo, con quien se aprendia, nada amigo de las anecdotas querestan tiempo a una exposici6n academics lineal, humano y afectuoso en eltrato, pero manteniendo las distancias, como to hacfa Vicente RodrfguezCasado, elfactotum de aquellos cursos de verano de La Rabida 68, que luego,al ser destituido por el Gobierno de Arias Navarro, continua en otras sedesy lugares, con otros patronazgos y con el sobreanadido de la constancia ytenacidad que les ha proporcionado Fernando Fernandez.

Ver Fernando FERNANDEz RODRiGUEZ, coordinador-editor de El espiritu de La Rdbida.El legado cultural de Vicente Rodriguez Casado. Madrid, 1995, pp. 21, 463, 663, 728, 757 y 775.En pp. 734-735 se reproduce una nota de Orlandis con el titulo de «Forjador de hombres» . AllfOrlandis relata cbmo conocid a Rodriguez Casado en febrero de 1940, que ambos habian naci-do el mismo dia y fueron los dos catedraticos en 1942 . El contacto de Orlandis con laUniversidad estival se produjo anos despues: «En el verano de 1954 conoci la Universidad de LaRabida . Desde entonces y hasta 1971 creo que ningin ano falte a la gratisima cita estival a ori-llas de la ria de Huelva. Allf pude colaborar en aquella inolvidable empress cultural y formati-va, que Ilevaba la impronta de la excepcional personalidad de Vicente. En las largas tertuliasnocturnas y en la amistosa charla personal, Vicente despertaba inquietudes e impulsaba a losuniversitarios a plantearse la vida como un servicio a los demas, y en especial a los j6venes tra-bajadores, por el cauce, sobre todo, de los Ateneos obreros» (p. 735) .

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Orlandis es autor de algunas semblanzas y notas necroldgicas, por reglageneral breves . Las primeras aparecieron en el Anuario, inmediatamentedespues de la guerra, y estan dedicadas a Friedrich Keutgen 69, AndreasHensler 70 y Hans von Voltellini "; luego vinieron otras como la del ya variasveces mencionado Pier Silverio Leicht 72, la de Salvador de Minguijdn 73 y lade su maestro L6pez Ortiz '°. Las de Leicht y Minguijon estan llenas derecuerdos entranables, pero sorprende que estos no se prodigan en la dequien fue su maestro. Quizas serfa porque eran otros tiempos. En privado,sin embargo, Orlandis manifests siempre un affectio particularisima haciaLopez Ortiz, considerandolo -con sus propias palabras- uno de los hombresmas inteligentes de su generaci6n . Tambidn se prodiga en afectos y reconoci-mientos a Claudio Sanchez Albornoz'S . Igualmente afectuoso con su com-panero de claustro de la Facultad de Teologia, Goni Gaztambide . Su colabo-

69 «Friedrich Keutgen (1861-1936)>>, en Anuario de Historia del Derecho Espanol, XIII(1936-1941), p. 498.

1° «Andreas Heusler (1865-1940)», en Anuario de Historia del Derecho Espanol, XIII(1936-1941), pp. 498-499.

11 «Hans von Voltellini (1862-1938)», en Anuario de Htstoria del Derecho Espanol, XIII(1936-1941), pp . 499-500. Esta tercera entrega es la mss documentada de Orlandis, en parte porla personalidad verdaderamente meritoria del jurista e historiador austriaco.

'2 «Pier Silverio Leicht (1874-1956)», en Anuario de Historia del Derecho Espanol, XXVI(1956), pp . 992-995. Mas completa logicamente la nota aparecida en la Rivista di storia del dirit-to italiano, XXIX (1956), pp . 19-24, a cargo de Carlo Guido MOR, pero no la que le dedicoFrancesco CALASSO en Annali di storia del diritto, 1 (1957), pp . 501-502, aunque dsta de Calassoresulta mas emocionante, y resalta su labor de hombre prodigo en consejos y recomendaciones;el traslado a su ciudad de origen, para darle cristiana sepultura, to ve Calasso como un retornosimbdlico «del insigne studioso alla terra dov'egli era nato 82 anni innanzi da una antica fami-glia di patrioti : proprio a quella terra dove la barbarie si era aperta il varco per la sua marciaverso le fertili pianure italiche e qui, scaldata dal sole della civilta latina, da forza sovvertitrice diun mondocome apparve nel primo tragico urto, era divenuta forza creatrice di una civilta nuova.Pier Silverio Leicht era stato per oltre sessant'anni di indifessa meditazione, l'osservatore atten-to di questo grandioso e per tanti aspetti enigmatico processo della storia» (p . 501) .

73 «Juan Salvador Minguijon Adrian (1874-1959)», en Anttario de Historia del DerechoEspanol, XXIX (1959), pp. 763-766 .

'4 «Fray Jose Lopez Ortiz, O.S.A . (1898-1992)», en Anuario de Htstoria del DerechoEspanol, LXIII-LXIV (1993-1994), pp . 1401-1403.

'S Jose ORLANDIS, «Don Claudio Sanchez Albornoz, un conservador revolucionario», enNuestro Tiempo, 314 (1980), pp . 106-108 . <<Claudio Sanchez-Albornoz, maestro y amigo», enNuestro Tiempo, 365 (1984), pp. 110-120, manejando la correspondencia de que disponia delinsigne medievalista . Precisamente sobre esta materia, los «Epistolarios, fuente para la historia» ,vuelve a insistir en Nuestro Tiempo, 382 (1986), pp . 32-41 . No obstante, es mucho mas completoel estudio sobre sus relaciones con Sdnchez-Albornoz que hace Emilio Sdez a travtss de sucorrespondencia, en «Don Claudio en mi recuerdo (Notas de un epistolario)», en Anuario deEstudios Medievales, 16 (1986), pp . 13-27, gracias a to que sabemos que Francisco Ferndndez de«Bethencourt era un camelista» (p . 17) y todo el affaire de la biblioteca de Albornoz retenida yesquilmada en Madrid, mientras 6l la reclamaba desde Buenos Aires . Al mismo tiempo, vemosuna idea importante para el Anuario, en carta de 23 de noviembre de 1974, en la que Sdnchez-Albornoz dice: «Yo, que he fundado y dirigido dos revistas, s¬ cuAnto esfuerzo requiere un volu-men como ese» (p . 26) .

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racidn en el homenaje a Manuel Torres L6peZ 71, en realidad supone un reco-nocimiento de su figura, con un artfculo sobre materia en la que Torres fuesiempre una autoridad. No faltd al volumen en honor de otro destacado his-toriador del Derecho, Torquato de Sousa Soares ", y ha estado presente enalgunos de los dedicados a medievalistas e historiadores de la Iglesia, ya que,como decfa Blaise Pascal, «1'histoire de 1'Eglise doit etre proprement appe-lde 1'histoire de la veritd»'8, to que no siempre es, como deberfa serlo tam-bien la Historia del Derecho.

M. J. PELAEZ

76 «Bagaudia hispanica», en Revista de Historia del Derecho, II (1977-1978), pp . 33-42 .n «E1 primer renacimiento eclesiastico en la Espana visigoda», en Revista Portuguesa de

Historia, XVI (1978), pp . 253-259 .71 Blaise PASCAL, Pensees, mims. 858-776.