Jornadas Ganancias Personas Humanas y Bienes Personales...
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Jornadas
Ganancias Personas Humanas y Bienes Personales 2019
Primera parte
19 de Mayo de 2020
Expositores: Gustavo E. DiezPatricia Lange
Estudio DiezDepartamento de Capacitación
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Página web: https://www.estudiodiez.com
Blog de Estudio Diez: https://www.estudiodiez.com/blog.html
Técnica de liquidación PH y SI – Período Fiscal 2019
1º 2º 3º 4º
Resultado neto de las cuatro categorías
Deducciones art. 29 y 85 FA
(menos)
1º orden | Quebrantos generales FA ejercicios anteriores
(menos)
1º orden a) b)c) Deducciones art. 30
(menos)
IMPUESTO GLOBAL TOTAL
Rdo. venta| acciones| inmuebles
1º 2º 3º 4º
Resultado neto de las cuatro categorías
1º ordenart. 85 FE
(menos)
2º orden | Quebrantos generales FA ejercicios anteriores
(menos)
2º orden a) b)Deducciones art. 30
(menos)
QEA específicos
2º ordenart. 85 FE
15%
Ganancia neta sujeta a impuesto Fuente Argentina
Ganancia neta sujeta a impuesto Fuente extranjera+
GN venta Acc. - Inm.
3º ordenQGEA
3º ordena) b) art. 30
(menos)
Tabla art. 94
(menos)
(menos)
(menos)
FUENTE ARGENTINA FUENTE EXTRANJERA
Art. 95 Art. 97 Art. 98 Art. 99
Intereses DividendosEnajenación| Acciones | Títulos
Enajenación Inmuebles
Inc. b)15%
7%inc. a)
5%
inc. b) y c)15%
IMPOSICIÓN CEDULAR IMPOSICIÓN GLOBAL
FUENTE ARGENTINA
(menos) (menos)
Deducción especial
Deducción especial
15%
Base imponible
Base imponible
Base imponible
Base imponible
Técnica de liquidación PH y SI | GLOBAL | Determinación Resultado Neto
Segunda Categoría Tercera Categoría Cuarta Categoría
Rentas de CapitalArt. 48 LIG
Rentas de Empresas o E.U.
Art. 53 LIG
Rentas del Trabajo Personal
Art. 82 LIG
Ingresos
Ganancia Quebranto
Primera Categoría
Rentas de SueloArt. 44 LIG
Gastos/Deducciones
Menos
Resultado Neto1era. Categoría
Ingresos
Ganancia Quebranto
Gastos/Deducciones
Menos
Resultado Neto2da.Categoría
Resultado Neto Empresas o
Explotaciones unipersonales
Ganancia Quebranto
Resultado Neto3era. Categoría
Ingresos
Ganancia Quebranto
Gastos/Deducciones
Menos
Resultado Neto4ta.Categoría
Una persona humana o sucesión indivisa pueden obtener rentas de las cuatro categorías:
¿Cómo determina una persona humana o sucesión indivisa su impuesto a las ganancias?
Técnica de liquidación PH y SI | GLOBAL | Deducciones
PRINCIPIO GENERAL DE DEDUCIBILIDAD DE UN GASTO
Art. 83
Un gasto es deducible en la medida que sea necesario para obtener, mantener y conservar las ganancias gravadas
Cuándo un gasto es deducible?
LOS GASTOS NO VINCULADOS A UNA CATEGORIA
LOS GASTOS SE DEDUCEN DE LA FUENTE QUE LOS ORIGINA
Los demás gastos deducibles se deducen de la suma algebraica del resultado neto de las cuatro categorías
Los gastos vinculados a la obtención de renta de cada categoría se deducen en cada una de ellas
A qué período corresponde la deducción?
Respetando el criterio de imputación de la categoría
Criterio Percibido
Técnica de liquidación PH y SI | GLOBAL | Determinación Resultado Neto
Deducciones౦ Art. 29
Gastos de sepelio
౦ Art. 85 | Ejemplos:
Seguro de vida
Autónomos
Intereses Pasivos
Servicio doméstico
Interés hipotecario casa habitación
Donaciones
Cuota médico / gastos médicos
Alquiler casa habitación
Resultado Neto Primera Categoría
Resultado Neto Segunda Categoría
Resultado NetoTercera Categoría
Resultado Neto Cuarta Categoría
Resultado neto de las cuatro categorías
Deducciones art. 29 y 85
(menos)
RESULTADO NETO DEL PERÍODO
Continúa liquidación
Quebranto del EjercicioGanancia
FIN liquidación
Deducciones generales Art. 85 LIG
Compensación Intereses y actualizaciones activas
INTERESES PASIVOS
SEGURO DE VIDA
SERVICIO DOMESTICO
40 % ALQUILER CASA HABITACIÓN
INTERESES HIPOTECARIOS CASA HABITACIÓN
SEGURO DE RETIRO PRIVADOS
DONACIONES
CUOTA MEDICO ASISTENCIAL
TOPE : 20.000
TOPE : 12.000
TOPE : 85.848,99
TOPE : 85.848,99
TOPE : 12.000
TOPE : 5% G.Neta
TOPE : 5% G.Neta
40 % GASTOS MEDICOS TOPE : 5% G. Neta
Renta Global - Deducciones art. 29 y 85 LIG
ResultadoNeto
1ºCategoría400.000
GananciaNeta
2ºCategoría40.000
Resultado Neto
3º Categoría0
Ganancia Neta
4º Categoría750.000
1.190.000
(190.000)
(menos)
1.000.000
Resultado neto de las cuatro categorías
Deducciones art. 29 y 85 excepto inc. c) g) h)
Subtotal antes Deducciones art. 85 c) g) y h)
(menos)
860.000
Donaciones: 69.000 – Tope: 50.000
Resultado antes computo Quebrantos ejercicios anteriores
(50.000)CMA: 120.000 – Tope: 50.000
Gastos Médicos: abonó 100.000 –Deducibles 40.000 – Tope 50.000
FUENTE ARGENTINA
ResultadoNeto
1ºCategoría0
ResultadoNeto
2ºCategoría0
ResultadoNeto
3º Categoría0
Ganancia Neta
4º Categoría390.000
390.000
(40.000)
(menos)
350.000
(menos)
350.000
FUENTE EXTRANJERA
ResultadoNeto
2ºCategoría60.000
60.000
0
60.000
-
60.000
(menos)Tope Ded. art. 85 c), g) y h): 50.000
(50.000)
-
(40.000)
Renta Global - Deducciones art. 29 y 85 LIG
ResultadoNeto
1ºCategoría0
GananciaNeta
2ºCategoría20.000
Resultado Neto
3º Categoría0
Ganancia Neta
4º Categoría160.000
180.000
(190.000)
(menos)
(10.000)
Resultado neto de las cuatro categorías
Deducciones art. 29 y 85 excepto inc. c) g) h)
Subtotal antes Deducciones art. 85 c) g) y h)
(menos)
(10.000)
Donaciones: .20000 – Tope: 0
Resultado antes computo Quebrantos ejercicios anteriores
(0)CMA: 100.000 – Tope: 0
Gastos Médicos: abonó 100.000 –Deducibles 40.000 – Tope 0
FUENTE ARGENTINA
ResultadoNeto
1ºCategoría0
ResultadoNeto
2ºCategoría0
ResultadoNeto
3º Categoría0
Ganancia Neta
4º Categoría90.000
90.000
(90.000)
(menos)
0
(menos)
0
FUENTE EXTRANJERA
ResultadoNeto
2ºCategoría260.000
260.000
(50.000)
210.000
-
210.000
(menos)Tope Ded. art. 85 c), g) y h): 0
(0)
-
(0)
Técnica de liquidación PH y SI | GLOBAL | Fuente Argentina únicamente
Resultado Neto Primera Categoría
Resultado Neto Segunda Categoría
Resultado Neto Tercera Categoría
Resultado Neto Cuarta Categoría
Resultado neto de las cuatro categorías
Deducciones art. 29 y 85
(menos)
GANANCIA NETA DEL PERÍODO
Quebrantos de ejercicios anteriores
(menos)
Base imponible - Ganancia neta sujeta a impuesto
Deducciones Personales art. 30 inc. a) b) y c)
(menos)
TABLA Art. 94 LIG
IMPUESTO DETERMINADO
Resultado Neto antes de las Deducciones Personales
Rentas globales | Criterios de imputación de Ingresos y Gastos
Primera Categoría Segunda Categoría Tercera Categoría Cuarta Categoría
DEVENGADO PERCIBIDODEVENGADO –
DEVENGADO EXIGIBLEPERCIBIDO
Concepto de Pago – art. 24 LIG
❑ se cobren o abonen en efectivo o en especie y,
❑ estando disponibles, se han acreditado en la cuenta del
titular o,
❑ con la autorización o conformidad expresa o tácita del
mismo, se han reinvertido, acumulado, capitalizado, puesto
en reserva o en un fondo de amortización o de seguro,
cualquiera sea su denominación, o dispuesto de ellos en
otra forma.
Rentas globales | Criterios de imputación excepciones al Criterio de Percibido
Segunda Categoría Cuarta Categoría
Criterio de Imputación: PERCIBIDO
Excepciones a Percibido
Criterio de imputación
Honorarios al Directores, Sindicos o Miembros del Consejo de Vigilancia y las retribuciones a los socios administradores
Art. 24 inc. b) 3º párrafo
Modificaciones retroactivas en ganancias originadas en jubilaciones o pensiones, cargos públicos y trabajo en relación de dependencia
Art. 24 inc. b) 4º párrafo
Ganancias devengadas al momento del fallecimiento de la PH
Art. 39
Rentas globales | Criterios de imputación excepciones al Criterio de Percibido
Honorarios al Directores, Sindicos o Miembros del Consejo de Vigilancia y las retribuciones a los socios administradores
Art. 24 inc. b) 3º párrafo
Son renta del período fiscal en que la asamblea o
reunión de socios los asigne individualmente.
Período Fiscal 2019
01/01/19 31/12/20
09/04/20Asamblea asigna
Honorarios individualmente
31/12/19
Período Fiscal 2020
31/12/21
Período Fiscal 2021
Para el DirectorRenta de 4ta. Categoría
del Período 2020
Ejercicio de la función de Director
18/03/21El Director cobra los
Honorarios
Rentas globales | Criterios de imputación excepciones al Criterio de Percibido
Ganancias producidas o devengadas pero no cobradas hasta la fecha de su fallecimiento, opción:
Art. 39
01/01/19
PERÍODO FISCAL 2019
31/12/19
Sujeto del Impuesto:Contribuyente
Sujeto del Impuesto:Sucesión Indivisa
Fallecimiento del contribuyente
✓ Honorarios Facturados hasta el Fallecimiento 500.000
✓ Honorarios Cobrados hasta el Fallecimiento 100.000
Percibido
CausanteCónyuge
SupérstiteSucesión Indivisa
100.000 200.000 200.000
500.000 0 0Devengado
a) Incluirlas en la última declaración jurada delcausante.
b) Incluirlas en la declaración jurada de la sucesión,cónyuge supérstite, herederos y/o legatarios, en el añoen que las perciban.
Rentas globales | Tratamiento de las actualizaciones
Actualizaciones
Inciso t) Art. 26 LIG
De créditos con origen en ganancias imputables por
percibido
Gravadas
De créditos con origen en ganancias imputables por
devengado
Exentas
Rentas globales | Tratamiento de las actualizaciones
Mes adeudado Importe origen Actualización Total
Octubre 2018 10.000 5.000 15.000
Noviembre 2018 10.000 3.000 13.000
Diciembre 2018 10.000 1.000 11.000
Totales 30.000 9.000 39.000
Supongamos que una PH tiene un inmueble alquilado y durante el 2018 el inquilino no le abonó los alquileres de octubre, noviembre y diciembre por $ 10.000 cada uno.En el período 2018 correspondió:
Período fiscal 2018Renta
Primera Categoría
Octubre 2018 10.000
Noviembre 2018 10.000
Diciembre 2018 10.000
Total Primera Categoría 30.000
En el período 2019 percibe las sumas adeudadas según el siguiente detalle:
Rentas globales | Tratamiento de las actualizaciones
Qué tratamiento corresponde otorgar a las sumas cobradas en el 2019?
El alquiler ya fue declarado como ganancia en el Período Fiscal 2018, por tratarse de una renta que se imputa por lo devengado, la actualización del alquiler está exenta.
Mes adeudadoAlquileres Gravados
Período 2018
Actualización EXENTA
Período 2019
Octubre 2018 10.000 5.000
Noviembre 2018 10.000 3.000
Diciembre 2018 10.000 1.000
Totales 30.000 9.000
Rentas globales | Tratamiento de las actualizaciones
Mes adeudado Importe origen Actualización Total
Octubre 2018 10.000 5.000 15.000
Noviembre 2018 10.000 3.000 13.000
Diciembre 2018 10.000 1.000 11.000
Totales 30.000 9.000 39.000
Supongamos que una PH, Contador Público, en el período fiscal 2018 le adeudan los honorarioscorrespondientes a octubre, noviembre y diciembre por $ 10.000 cada uno.
En el período 2018 no correspondió declarar los honorarios como ganancias de cuarta categoría por no estarpercibidos:
Período fiscal 2018Renta
Cuarta Categoría
Octubre 2018 0
Noviembre 2018 0
Diciembre 2018 0
Total Cuarta Categoría 0
En el período 2019 percibe las sumas adeudadas según el siguiente detalle:
Rentas globales | Tratamiento de las actualizaciones
Mes adeudadoHonorarios Gravados
Período 2019Actualización Gravada
Período 2019
Octubre 2018 10.000 5.000
Noviembre 2018 10.000 3.000
Diciembre 2018 10.000 1.000
Total Cuarta Categoría 30.000 9.000
Qué tratamiento corresponde dar a las sumas percibidas en el 2019?
Por tratarse de una renta que se imputa por lo percibido, tanto los honorarios como la actualización están gravadospor el impuesto, ambos son renta de cuarta categoría.
Rentas globales | Prescripción Impositiva
Prescripción Impositiva – Art. 56 Ley 11.683
a) Por el transcurso de CINCO (5) años en el caso de contribuyentes inscriptos, así como en el caso de contribuyentes noinscriptos que no tengan obligación legal de inscribirse ante la AFIP o que, teniendo esa obligación y no habiéndola cumplido,regularicen espontáneamente su situación.
b) Por el transcurso de DIEZ (10) años en el caso de contribuyentes no inscriptos.
Las acciones y poderes del Fisco para determinar y exigir el pago de los impuestos regidos por la presente ley, y para aplicar y hacer efectivas las multas y clausuras en ella previstas, prescriben:
Comenzará a correr el término de prescripción del poder fiscal para determinar el impuesto y facultades accesorias delmismo, así como la acción para exigir el pago, desde el 1º de enero siguiente al año en que se produzca el vencimiento delos plazos generales para la presentación de declaraciones juradas e ingreso del gravamen.
Rentas globales | Prescripción Impositiva
01/01/19
PERÍODO FISCAL 2019
VencimientoDDJJ
Período 2019
Comienza a contar el
término de la prescripción
PRESCRIBEN LAS ACCIONES DEL FISCO
SOBRE EL PERIODO FISCAL 2019
31/12/19
06/20
01/01/21 31/12/25
Finaliza el término de la prescripción
31/12/21 31/12/22 31/12/23 31/12/2431/12/20
5 AÑOS
Rentas globales | Criterios de imputación excepciones al Criterio de Percibido
Ganancias originadas en jubilaciones o pensiones, cargos públicos y trabajo en relación de dependencia que como consecuencia de:
Art. 24. inc. b) 4º párrafo
❑ Modificaciones retroactivas de convenios colectivos de trabajoo estatutos o escalafones,
❑ Sentencia judicial,❑ Allanamiento a la demanda o❑ Resolución de recurso administrativo por autoridad
competente.
se percibieran en un ejercicio fiscal y hubieran sido devengadas en ejercicios anteriores
podrán ser imputadas por sus beneficiarios a losejercicios fiscales a que correspondan
Perdida de la prescripción ganada
Rentas globales | Criterios de imputación excepciones al Criterio de Percibido
Año de origen Importe origen Actualización Total
2017 120.000 21.000 141.000
2018 120.000 17.000 137.000
01/19 al 08/19 80.000 7.000 87.000
Totales 320.000 45.000 365.000
Supongamos que una persona humana, jubilada, percibe los siguientes retroactivos:
Según criterio percibido:
Período Fiscal RetroactivosActualización
GravadaTotal Gravado
Cuarta Categoría
2019 320.000 45.000 365.000
Rentas globales | Criterios de imputación excepciones al Criterio de Percibido
Según criterio de lo devengado:
Período Fiscal Retroactivo ActualizaciónTotal Gravado
Cuarta Categoría
2017 120.000 Exenta 21.000 120.000
2018 120.000 Exenta 17.000 120.000
2019 80.000 Gravada 7.000 87.000
Subtotal Gravado 320.000 7.000 327.000
Subtotal Exento 0 38.000 38.000
Totales 320.000 45.000 365.000
Rentas de Cuarta Categoría | Tratamiento de las horas extras
La diferencia entre el valor de las horas extras y el de las horas
ordinarias, que perciban los trabajadores en relación de
dependencia por los servicios prestados en días feriados,
inhábiles y durante los fines de semana, calculadas conforme
la legislación laboral correspondiente.
Horas Extras
Cuando la determinación del ingreso neto corresponda a horas
extras obtenidas por trabajadores en relación de dependencia, las
sumas resultantes de tal concepto, sin incluir las exentas, no se
computarán a los fines de modificar la escala establecida en el
primer párrafo, por lo que tales emolumentos tributarán aplicando la
alícuota marginal correspondiente, previo a incorporar las horas
extras.
Progresividad en la escala Art. 94 LIG
Exención Art. 26 inc. x) LIG
Rentas de Cuarta Categoría | Tratamiento de las horas extras
Horas Extras
Feriados e Inhábiles
TOTAL 20 horas
Lunes a Viernes
TOTAL 50 horas
50 horas x $ 525 = 26.250 20 horas x $ 700 = 14.000
GRAVADAS$ 7.000
EXENTAS$ 7.000
GRAVADAS$ 26.250
TOTAL GRAVADAS$ 33.250
Sueldo mensual: $ 70.000
Cantidad de horas por mes: 200 horas
Valor hora ordinaria = 70.000 / 200 = 350 $/h
Valor Hora ordinaria: $ 350
Valor Hora extra al 50%: $ 525
Valor Hora extra al 100%: $ 700
Rentas de Cuarta Categoría | Tratamiento de las horas extras
200.000*
+
GNSaI
Suma fija 13.546,32
19 % sobre 67.840,77(200.000 – 132.159,23)
12.889,75
Impuesto determinado 26.436,07
A
B
A + B
* Incluye horas extras gravadas $
33.250
166.750GNSaI sin horas
extras
280.000*
+
GNSaI
Suma fija 26.101,45
23 % sobre 81.761,16(280.000 – 198.238,84)
18.805,07
Impuesto determinado 44.906,52
A
B
A + B
* Incluye horas extras gravadas $
50.000
230.000GNSaI sin horas
extras
Art. 82 LIG - Indemnizaciones
Cargos directivos y ejecutivos de empresas
públicas y privadas
Sumas que se generen con motivo de la desvinculación
laboral
Gravadas en 4ta. Categoría
Que excedan los montos indemnizatorios mínimos según normativa laboral
Indemnizaciones
Acuerdos – Retiros voluntarios, etc.
Indemnización por Despido - Decreto 976/2018
Cargos en:
● Directorios,
● Consejos,
● Juntas,
● Comisiones ejecutivas o de dirección, Órganos societarios asimilables,
● ó Posiciones gerenciales que involucren la toma de decisiones o la
ejecución de políticas y directivas adoptadas por los accionistas,
socios u órganos antes mencionados
Gravadas por Impuesto a las Ganancias
Sumas que se generen exclusivamente con motivo de su desvinculación laboral
para:
Quienes hubieren ocupado o desempeñado efectivamente, en
forma continua o discontinua, dentro de los DOCE (12) meses
inmediatos anteriores a la fecha de la desvinculación
Cuya remuneración bruta mensual tomada como base para el
cálculo de la indemnización prevista por la legislación laboral
aplicable supere en al menos QUINCE (15) veces el SMVM
vigente a la fecha de la desvinculación.
Cargos directivos y ejecutivos de empresas públicas y privadas
S.M.V.M. vigente desde 09/2019 hasta la fecha: $ 16.875.-
Remuneración bruta mensual
$ 253.125.-
Requisitos
y
Técnica de liquidación PH y SI | Resultado de una Participación Empresaria
Sujeto ActivoEstado Nacional
Personas Jurídicas – Sociedades Informales
Hecho ImponibleObjeto del Impuesto
Sujeto Pasivo del ImpuestoSociedad Informal
Verifica el hecho imponible
Resultado Impositivo
Socio A
Sujeto Pasivo de la Obligación Tributaria50 %
del resultado impositivo de la Sociedad Informal
Se distribuye a los socios en función de su participación
Resultado neto de
tercera categoría
en cabeza del socio A
Socio BSujeto Pasivo de la Obligación Tributaria
50 %del resultado impositivo de la Sociedad Informal
Resultado neto de
tercera categoría
en cabeza del socio B
Técnica de liquidación PH y SI | Resultado de una Participación Empresaria
Empresa Unipersonal - Esquema
Sujeto pasivo del impuesto Sujeto pasivo de la obligación tributaria
Empresa Unipersonal
Sociedad de Personas
Ingresos
(Gastos)
Resultado Neto
El resultado neto determinado se asigna al titular o socio y éste lo incluye en su declaración jurada
Declaración Jurada Persona Humana
1ra. 2da. 3ra. 4ta.
Base Imponible
Impuesto
Técnica de liquidación PH y SI | Resultado de una Participación Empresaria
$ 30.000Resultado Neto de Tercera Categoría
50% de $ 180.000
$ 90.000
100% del resultado de laEmpresa Unipersonal
100% de ( $ 60.000 )
( $ 60.000 )
50% de resultado de la Sociedad Colectiva
Supongamos que una persona humana es socia en un 50% en una sociedad colectiva y además tiene una zapatería
Rentas globales | Imputación del Resultado de una Participación Empresaria
Ejercicio Comercial
01/07/18
Período Fiscal 2018
30/06/19
01/01/18 31/12/18 31/12/19
Período Fiscal 2019
Renta de 3ra. Categoría
Cierre de Ejercicio30/06
Rentas globales | Imputación del Resultado de una Participación Empresaria
Período Fiscal 2018
01/01/18 31/12/19
Renta de 3ra. Categoría
31/12/18
Período Fiscal 2019
31/12/20
Período Fiscal 2020
01/02/18 31/01/19 Vto. DDJJ del socio
Pago del Impuesto
Cierre de Ejercicio31/01
Ejercicio comercial
Técnica de liquidación PH y SI – Período Fiscal 2019
1º 2º 3º 4º
Resultado neto de las cuatro categorías
Deducciones art. 29 y 85 FA
(menos)
1º orden | Quebrantos generales FA ejercicios anteriores
(menos)
1º orden a) b)c) Deducciones art. 30
(menos)
IMPUESTO GLOBAL TOTAL
Rdo. venta| acciones| inmuebles
1º 2º 3º 4º
Resultado neto de las cuatro categorías
1º ordenart. 85 FE
(menos)
2º orden | Quebrantos generales FA ejercicios anteriores
(menos)
2º orden a) b)Deducciones art. 30
(menos)
QEA específicos
2º ordenart. 85 FE
15%
Ganancia neta sujeta a impuesto Fuente Argentina
Ganancia neta sujeta a impuesto Fuente extranjera+
GN venta Acc. - Inm.
3º ordenQGEA
3º ordena) b) art. 30
(menos)
Tabla art. 94
(menos)
(menos)
(menos)
FUENTE ARGENTINA FUENTE EXTRANJERA
Art. 95 Art. 97 Art. 98 Art. 99
Intereses DividendosEnajenación| Acciones | Títulos
Enajenación Inmuebles
Inc. b)15%
7%inc. a)
5%
inc. b) y c)15%
IMPOSICIÓN CEDULAR IMPOSICIÓN GLOBAL
FUENTE ARGENTINA
(menos) (menos)
Deducción especial
Deducción especial
15%
Base imponible
Base imponible
Base imponible
Base imponible
Técnica de liquidación PH y SI | GLOBAL | Quebrantos
Deducciones౦ Art. 29
Gastos de sepelio
౦ Art. 85 | Ejemplos:
Seguro de vida
Autónomos
Intereses Pasivos
Servicio doméstico
Interés hipotecario casa habitación
Donaciones
Cuota médico / gastos médicos
Alquiler casa habitación
Resultado Neto Primera Categoría
Resultado Neto Segunda Categoría
Resultado NetoTercera Categoría
Resultado Neto Cuarta Categoría
Resultado neto de las cuatro categorías
Deducciones art. 29 y 85
(menos)
RESULTADO NETO DEL PERÍODO
Quebranto del Ejercicio
Quebranto no absorbido con ganancias del mismo período podrá deducirse de las ganancias gravadas que se obtengan en los 5 años inmediatos siguientes
Técnica de liquidación PH y SI | GLOBAL | Quebrantos
Supongamos que un contribuyente obtiene los siguientes resultados:
Período de Origen Resultado ImporteUltimo períodode utilización
2015 Quebranto (50.000) 2020
2016 Quebranto (23.000) 2021
2017 Quebranto (48.000) 2022
2018 Ganancia 62.000 -
2019 Quebranto (60.000) 2024
Técnica de liquidación PH y SI | GLOBAL | Quebrantos
Una vez efectuada la compensación con utilidades del Período 2018:
2015 (50.000) 50.000 0
2016 (23.000) 12.000 (11.000)
2017 (48.000) 0 (48.000)
TOTAL (121.000) 62.000
Período de Origen QuebrantoQuebranto
ComputableQuebranto trasladable
Ultimo períodode utilización
2020
2021
2022
(59.000)
Debemos analizar cuál es la composición de los quebrantos a efectos de compensaciones futuras, entonces:
Técnica de liquidación PH y SI | GLOBAL | Quebrantos
En el período fiscal 2019 – el contribuyente obtiene un nuevo quebranto
2016 (11.000) 0 (11.000)
2017 (48.000) 0 (48.000)
2019 (60.000) 0
Período de Origen QuebrantoQuebranto
ComputableQuebranto trasladable
Ultimo períodode utilización
2021
2022
2024(60.000)
TOTAL (119.000) 0 (119.000)
El saldo de los quebrantos a compensar asciende a:
Técnica de liquidación PH y SI | GLOBAL | Quebrantos Específicos
Quebrantos
Específicos
Art. 25 LIG
❑ Los quebrantos provenientes de la enajenación de acciones, valores representativos ycertificados de depósito de acciones, cuotas y participaciones sociales —incluidascuotapartes de FCI y certificados de participación de FF y cualquier otro derecho sobrefideicomisos y contratos similares—, monedas digitales, títulos, bonos y demás valores,cualquiera sea el sujeto que las obtenga.
❑ Los quebrantos provenientes de actividades cuyos resultados se consideren de fuenteextranjera
❑ Los quebrantos generados por derechos y obligaciones emergentes de instrumentos ocontratos derivados, a excepción de las operaciones de cobertura.
❑ Los quebrantos impositivos provenientes de la imposición cedular
Contra las utilidades netas
resultantes de la eneajenación de
dichos bienes
Contra ganancias de fuente
extranjera
Contra ganancias originadas en
este tipo de derechos
Contra ganancias futuras de su
misma fuente y clase
CLASE
conjunto de ganancias
comprendidas en los arts.
95, 97, 98 y 99
Técnica de liquidación PH y SI | GLOBAL | Quebrantos Específicos – Fuente Extranjera
Un quebranto de fuente extranjera
Se compensa
únicamente Con una Ganancia defuente extranjera
Un quebranto de fuente Argentina
Compensa en primer lugar
Con Ganancias defuente Argentina
Si existiera un
excedente Se imputa contra Ganancias de
fuente extranjera
Técnica de liquidación PH y SI | GLOBAL | Quebrantos – Consideraciones Especiales
Quebrantos del
Causante
El quebranto definitivo sufrido por el causante podrá ser compensadocon las ganancias obtenidas en los cinco años inmediatos siguientes, porla sucesión, hasta la fecha de la declaratoria de herederos o hasta que sehaya declarado válido el testamento
Consideraciones
especiales
❑ Cuando el resultado neto de las inversiones de lujo, recreo personal ysimilares, establecido conforme con las disposiciones de la ley,acuse pérdida, no se computará a los efectos del impuesto.
❑ Las pérdidas no computables para el Impuesto a las Ganancias, enningún caso podrán compensarse con beneficios alcanzados por elgravamen.
❑ Los quebrantos impositivos no serán compensables con gananciasque deban tributar el impuesto con carácter definitivo.
Técnica de liquidación PH y SI | GLOBAL | Fuente Argentina
Deducciones౦ Art. 29
Gastos de sepelio
౦ Art. 85 | Ejemplos:
Seguro de vida
Autónomos
Intereses Pasivos
Servicio doméstico
Interés hipotecario casa habitación
Donaciones
Cuota médico / gastos médicos
Alquiler casa habitación
౦ Art. 30
Ganancia no imponible
Cargas de Familia:
● Cónyuge
● Hijo/a Hijastro/a
Deducción especial
Deducción especial incrementada
Resultado NetoPrimera Categoría
Resultado NetoSegunda Categoría
Resultado NetoTercera Categoría
Resultado NetoCuarta Categoría
Deducciones Personales art. 30 inc. a) b) y c)
Base imponible - Ganancia neta sujeta a impuesto de Fuente Argentina
Resultado neto de las cuatro categorías
Deducciones art. 29 y 85
(menos)
GANANCIA NETA DEL PERÍODO
Quebrantos de ejercicios anteriores
(menos)
(menos)
Resultado Neto antes de las Deducciones Personales
Técnica de liquidación PH y SI | GLOBAL | Fuente Extranjera
Resultado Neto Primera Categoría
Resultado Neto Segunda Categoría
Resultado Neto Tercera Categoría
Resultado Neto Cuarta Categoría
Resultado neto de las cuatro categorías
Deducciones art. 85
(menos)
GANANCIA NETA DEL PERÍODO
1º Quebrantos de ejercicios anteriores de Fuente Extranjera2º Quebrantos de ejercicios anteriores de Fuente Argentina
(menos)
Base imponible - Ganancia neta sujeta a impuesto Fuente Extranjera
Deducciones Personales art. 30 inc. a) y b)
(menos)
Resultado Neto antes de las Deducciones Personales
Deducciones
౦ Art. 85 | Ejemplos:
Seguro de vida
Intereses Pasivos
౦ Art. 30
Ganancia no imponible
Cargas de Familia:
● Cónyuge
● Hijo/a Hijastro/a
Renta Global - Deducciones personales Art. 30 | inc. a) Ganancia no Imponible
Ganancia No Imponible
(GNI)Que el contribuyente sea residente en el país
Art. 33 LIGA los efectos de las deducciones previstas en el artículo 30
Requisito
GNI Período Fiscal 2019
85.848,99
Residentes en la República a las personas humanasque vivan más de seis (6) meses en el país
en el transcurso del año fiscal.
Renta Global - Deducciones personales Art. 30 | inc. b) Cargas de Familia
Cargas de Familia
❑ Que se trate del cónyuge – hijo, hija, hijastro, hijastra,
❑ Que la carga de familia sea residente en el país,
❑ Que la carga de familia esté a cargo del contribuyente,
❑ Que la carga de familia no tengan en el año ingresos
netos superiores a la GNI ($ 85.848,99), cualquiera sea
su origen y estén o no sujetas al impuesto
Requisitos
CónyugePeríodo Fiscal 2019
80.033,97CONTRIBUYENTE Cónyuge
Hijos/Hijastros
Menores de 18 años o incapacitados para trabajar
HijosPeríodo Fiscal 2019
40.361,43
las computa el pariente más cercano que tenga ganancias imponibles
Tener en cuenta:
Renta Global - Deducciones personales Art. 30 | inc. b) Cargas de Familia
Cargas de Familia Altas y Bajas en el período fiscal
Altas: nacimientos o casamiento
Bajas: mayoría de edad o fallecimiento
Se computa mes de alta o baja completo
Art. 31 LIG
Ejemplo: el 09/12/2019 nace la hija de un contribuyente Tiene derecho a deducir ($ 40.361,43 / 12 x 1) = 3.363,45
Ejemplo: el 23/06/2019 la hija de un contribuyente cumple 18 años Tiene derecho a deducir ($ 40.361,43 / 12 x 6) = 20.180,72
Renta Global - Deducciones personales Art. 30 | inc. c) Deducción Especial
Deducción Especial
Tener rentas de 3º categoría, siempre que se trabaje personalmente en la actividad y/o
rentas de 4º categoría
IMPORTANTELa deducción especial nunca puede superar
el monto de las rentas netas de 3º y 4 categoría
Requisito
Deducción EspecialPeríodo Fiscal 2019
❑ $ 171.697,97 cuando se trate de ganancias netas comprendidas en el artículo 53 y de ganancias netasincluidas en el artículo 82, excepto inc. a), b) y c),
❑ $ 214.622,47 cuando se trate de “nuevos profesionales” o “nuevos emprendedores”,❑ $ 412.075,14 cuando se trate de ganancias netas comprendidas en los incisos a), b) y c) del artículo 82 citado
Renta Global - Deducciones personales Art. 30 | inc. c) Deducción Especial
Deducción Especial
Ap. 1 art. 30 LIG
Ganancias netas comprendidas en el artículo 53, siempre que trabajen personalmente en laactividad o empresa y de ganancias netas incluidas en el artículo 82, excepto que inc. a), b) y c).
Ganancias netas comprendidas en el artículo 53, siempre que trabajen personalmente en la actividad o empresa y de ganancias netas incluidas en el artículo 82, excepto que inc. a), b) y c), cuando se trate de “nuevos profesionales” o “nuevos emprendedores”,
Requisito: tener pagos los aportes que, como trabajadores autónomos, deban realizar obligatoriamenteal Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA) o a la caja de jubilaciones sustitutiva que corresponda.
a) la totalidad de los aportes correspondientes a los meses de enero a diciembre -o en su caso a aquellos por los que existaobligación de efectuarlos- del período fiscal que se declara, se encuentren ingresados hasta la fecha de vencimiento general fijadapor la AFIP para la presentación de la declaración jurada o se hallen incluidos en planes de facilidades de pago vigentes; y
b) el monto de los aportes pagados para cada uno de los meses del período fiscal indicado en el inciso anterior, sea coincidentecon los importes publicados por la citada Administración Federal y corresponda a la categoría denunciada por el contribuyente.
Art. 98 DR
Renta Global - Deducciones personales Art. 30 | inc. c) Deducción Especial
Deducción Especial
Ap. 1 art. 30 LIGlos profesionales con hasta tres (3) años
de antigüedad en la matrículaNuevosprofesionales
Art. 99 DR los trabajadores independientes con hasta tres (3) años de antigüedad contados
desde su inscripción como tales
Nuevosemprendedores
Deducción Especial
Ap. 2 art. 30 LIG
Ganancias netas incluidas en el artículo 82:
Inc. a) Del desempeño de cargos públicos
Inc. b) Del trabajo personal ejecutado en relación de dependencia
Inc. c) De las jubilaciones y pensiones.
No incluidos como nuevos profesionales o nuevos emprendedoresGeneral
214.622,47
214.622,47
171.697,97
412.075,14
Art. 82 inc. a) b) y c) LIG - Deducciones personales: Ganancia no imponible y Deducción Especial (Art 46 Ley 27.541)
Ganancia No Imponible
(GNI)
Rentas art. 82 inc. a), b) y c) LIG
Derecho a deducir
Una suma equivalente a la reducción de la base de cálculo de las retenciones
aplicables conforme al art. 1 Dto. 561 (BO 14/08/19)
sin que la referida deducción pueda generar quebranto
Suma a deducir17.169,80
GNI Período Fiscal 2019
85.848,99
103.018,79
Deducción Especial
Incrementada (DEI)
Suma a deducir82.415,03
DEIPeríodo Fiscal 2019
412.075,14
494.490,17
Art. 82 inc. a) b) y c) LIG - Deducciones personales: Ganancia no imponible y Deducción Especial (Art 46 Ley 27.541)
Ganancia Neta Primera Categoría
250.000
Resultado Neto Segunda Categoría
0
Resultado NetoTercera Categoría
0
Ganancia Neta Cuarta Categoría
Sueldos600.000
850.000,00
(100.000,00)
750.000,00
Resultado neto de las cuatro categorías
Deducciones art. 29 y 85
RESULTADO NETO DEL PERÍODO
(103.018,79)
152.491,04
art. 30 inc. a) GNI
Base imponible –Ganancia neta sujeta a impuesto
Deducciones
personales – art. 30
Inc a) 103.018,79
Inc.c) 494.490,17
(494.490,17)art. 30 inc. c) Deducción Especial
Deducciones Personales
Art. 82 inc. a) b) y c) LIG - Deducciones personales: Ganancia no imponible y Deducción Especial (Art 46 Ley 27.541)
Ganancia Neta Primera Categoría
350.000
Resultado Neto Segunda Categoría
0
Resultado NetoTercera Categoría
0
Ganancia Neta Cuarta Categoría
Sueldos400.000
750.000,00
(150.000,00)
600.000,00
Resultado neto de las cuatro categorías
Deducciones art. 29 y 85
RESULTADO NETO DEL PERÍODO
(85.848,99)
114.151,01
art. 30 inc. a) GNI
Base imponible –Ganancia neta sujeta a impuesto
Deducciones
Personales – art. 30
Inc a) 103.018,79
Inc.c) 494.490,17
(400.000,00)art. 30 inc. c) Deducción Especial
Deducciones Personales:
Renta Global - Deducciones personales Art. 30 | inc. c) Deducción Especial
¿Cumple los requisitos para el cómputo de la Deducción Especial?
No computa deducción especial
No
¿Cuál es el monto?
Sí
Renta Global - Deducciones personales Art. 30 | inc. c) Deducción Especial
Menor o igualDeducción Especial
(incrementada en 1 o 1,5 veces)
Sueldos Netos(Rentas art. 82 inc. a),
b) y c))
Tiene derecho a computar la deducción incrementa en 1 o 1,5 veces
Siempre teniendo en cuenta que la Deducción especial
no puede superar las suma de las rentas netas de 3º y 4º categoría
Mayor Deducción Especial
(incrementada en 1 o 1,5 veces)
Tiene derecho a computar la deducción incrementa en 3,8 veces
Siempre teniendo en cuenta que la Deducción especial
no puede superar las suma de las rentas netas por sueldos
(art. 82 inc. a) b) y c)
Renta Global - Deducciones personales Art. 30 | inc. c) Deducción Especial
130.000Resultado Neto de Cuarta Categoría
40.000
Resultado Neto 4º CategoríaSueldos
90.000
Resultado Neto 4º Categoría Honorarios Profesionales
Supongamos un contribuyente, odontólogo, que tiene rentas por el ejercicio de su profesión de manera independiente desde hace 15años y además trabaja en un Hospital como empleado bajo relación de dependencia
MenoresDeducción Especial
171.697,97
Sueldos Netos
90.000
Tiene derecho a computar la deducción incrementada en 1 vez
171.697,97
Total Rentas Netas de 3º y 4º categoría = $ 130.000
Deducción Especial a Computar
130.000
Renta Global - Deducciones personales Art. 30 | inc. c) Deducción Especial
330.000Resultado Neto de Cuarta Categoría
180.000
Resultado Neto 4º CategoríaSueldos
150.000
Resultado Neto 4ºCategoría Honorarios Profesionales
Supongamos un contribuyente, odontólogo, que tiene rentas por el ejercicio de su profesión de manera independiente desde hace 15años y además trabaja en un Hospital como empleado bajo relación de dependencia
MenoresDeducción Especial
171.697,97
Sueldos Netos
150.000
Tiene derecho a computar la deducción incrementada en 1 vez
171.697,97
Total Rentas Netas de 3º y 4º categoría = $ 330.000
Deducción Especial a Computar171.697,97
Renta Global - Deducciones personales Art. 30 | inc. c) Deducción Especial
590.000Resultado Neto de Cuarta Categoría
200.000
Resultado Neto 4º CategoríaSueldos
390.000
Resultado Neto 4º Categoría Honorarios Profesionales
Supongamos un contribuyente, odontólogo, que tiene rentas por el ejercicio de su profesión de manera independiente desde hace 15años y además trabaja en un Hospital como empleado bajo relación de dependencia
MayoresDeducción Especial
171.697,97
Sueldos Netos
390.000
Tiene derecho a computar la deducción incrementada en 3,8 veces
494.490,18
Sin exceder la Renta Neta por Sueldos = $ 390.000
Deducción Especial a Computar
390.000
Renta Global - Deducciones personales Art. 30 | inc. c) Deducción Especial
1.000.000Resultado Neto de Cuarta Categoría
200.000
Resultado Neto 4º CategoríaSueldos
800.000
Resultado Neto 4º Categoría Honorarios Profesionales
Supongamos un contribuyente, odontólogo, que tiene rentas por el ejercicio de su profesión de manera independiente desde hace 15años y además trabaja en un Hospital como empleado bajo relación de dependencia
MayoresDeducción Especial
171.697,97
Sueldos Netos
800.000
Tiene derecho a computar la deducción incrementada en 3,8 veces
494.490,18
Sin exceder la Renta Neta por Sueldos = $ 800.000
Deducción Especial a Computar494.490,18
Renta Global - Deducciones personales Art. 30 | inc. c) Deducción Especial
300.000Resultado Neto de Cuarta Categoría
(500.000)
Resultado Neto 4º CategoríaSueldos
800.000
Resultado Neto 4º Categoría Honorarios Profesionales
Supongamos un contribuyente, odontólogo, que tiene rentas por el ejercicio de su profesión de manera independiente desde hace 15años y además trabaja en un Hospital como empleado bajo relación de dependencia
MayoresDeducción Especial
171.697,97
Sueldos Netos
800.000
Tiene derecho a computar la deducción incrementada en 3,8 veces
494.490,18
Sin exceder la Renta Neta por Sueldos = $ 800.000
Renta neta de cuarta categoría = $ 300.000
Deducción Especial a Computar
300.000
Renta Global - Deducciones personales Art. 30 | inc. c) Deducción Especial
(150.000)Resultado Neto de Cuarta Categoría
(750.000)
Resultado Neto 4º CategoríaSueldos
600.000
Resultado Neto 4º Categoría Honorarios Profesionales
Supongamos un contribuyente, odontólogo, que tiene rentas por el ejercicio de su profesión de manera independiente desde hace 15años y además trabaja en un Hospital como empleado bajo relación de dependencia
MayoresDeducción Especial
171.697,97
Sueldos Netos
600.000
Tiene derecho a computar la deducción incrementada en 3,8 veces
494.490,18
Sin exceder la Renta Neta por Sueldos = $ 600.000
Quebranto de cuarta categoría = $ (150.000)
Deducción Especial a Computar
0
Renta Global - Deducciones personales | Fuente Argentina y Extranjera
QuebrantoNeto
1ºCategoría(400.000)
GananciaNeta
2ºCategoría40.000
Resultado Neto
3º Categoría0
Ganancia Neta
4º CategoríaHonorarios
580.000
220.000
(120.000)
(menos)
100.000
Resultado neto de las cuatro categorías
Deducciones art. 29 y 85
RESULTADO NETO DEL PERÍODO
(menos)
0
art. 30 inc. a) GNI 85.848,99
Base imponible - Ganancia neta sujeta a impuesto
(100.000,00)art. 30 inc. b) CF 40.361,43
art. 30 inc. c) DE 171.697,97
FUENTE ARGENTINA
ResultadoNeto
1ºCategoría0
ResultadoNeto
2ºCategoría0
ResultadoNeto
3º Categoría0
Ganancia Neta
4º Categoría250.000
250.000
0
(menos)
250.000
(menos)
223.789,58
(26.210,42)
FUENTE EXTRANJERA
ResultadoNeto
2ºCategoría0
0
0
0
-
0
(menos)Deducciones Personales
126.210,42
Renta Global - Deducciones personales | Fuente Argentina y Extranjera
QuebrantoNeto
1ºCategoría(400.000)
GananciaNeta
2ºCategoría40.000
Resultado Neto
3º Categoría0
Ganancia Neta
4º CategoríaHonorarios
580.000
220.000
(120.000)
(menos)
100.000
Resultado neto de las cuatro categorías
Deducciones art. 29 y 85
RESULTADO NETO DEL PERÍODO
(menos)
0
art. 30 inc. a) GNI 85.848,99
Base imponible - Ganancia neta sujeta a impuesto
(100.000,00)art. 30 inc. b) CF 40.361,43
art. 30 inc. c) DE 171.697,97
FUENTE ARGENTINA
ResultadoNeto
1ºCategoría0
ResultadoNeto
2ºCategoría0
ResultadoNeto
3º Categoría0
Ganancia Neta
4º Categoría8.000
8.000
0
(menos)
8.000
(menos)
0
(8.000,00)
FUENTE EXTRANJERA
ResultadoNeto
2ºCategoría50.000
50.000
0
50.000
(18.210,42)
31.789,58
(menos)Deducciones Personales
126.210,42
Muchas gracias!!!
Estudio DiezDepartamento de Capacitación
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