Jornadas Ganancias Personas Humanas y Bienes Personales...

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Jornadas Ganancias Personas Humanas y Bienes Personales 2019 Primera parte 19 de Mayo de 2020 Expositores: Gustavo E. Diez Patricia Lange Estudio Diez Departamento de Capacitación Seguinos en Facebook: facebook.com/diezestudio Página web: https://www.estudiodiez.com Blog de Estudio Diez: https://www.estudiodiez.com/blog.html

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Jornadas

Ganancias Personas Humanas y Bienes Personales 2019

Primera parte

19 de Mayo de 2020

Expositores: Gustavo E. DiezPatricia Lange

Estudio DiezDepartamento de Capacitación

Seguinos en Facebook: facebook.com/diezestudio

Página web: https://www.estudiodiez.com

Blog de Estudio Diez: https://www.estudiodiez.com/blog.html

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Técnica de liquidación PH y SI – Período Fiscal 2019

1º 2º 3º 4º

Resultado neto de las cuatro categorías

Deducciones art. 29 y 85 FA

(menos)

1º orden | Quebrantos generales FA ejercicios anteriores

(menos)

1º orden a) b)c) Deducciones art. 30

(menos)

IMPUESTO GLOBAL TOTAL

Rdo. venta| acciones| inmuebles

1º 2º 3º 4º

Resultado neto de las cuatro categorías

1º ordenart. 85 FE

(menos)

2º orden | Quebrantos generales FA ejercicios anteriores

(menos)

2º orden a) b)Deducciones art. 30

(menos)

QEA específicos

2º ordenart. 85 FE

15%

Ganancia neta sujeta a impuesto Fuente Argentina

Ganancia neta sujeta a impuesto Fuente extranjera+

GN venta Acc. - Inm.

3º ordenQGEA

3º ordena) b) art. 30

(menos)

Tabla art. 94

(menos)

(menos)

(menos)

FUENTE ARGENTINA FUENTE EXTRANJERA

Art. 95 Art. 97 Art. 98 Art. 99

Intereses DividendosEnajenación| Acciones | Títulos

Enajenación Inmuebles

Inc. b)15%

7%inc. a)

5%

inc. b) y c)15%

IMPOSICIÓN CEDULAR IMPOSICIÓN GLOBAL

FUENTE ARGENTINA

(menos) (menos)

Deducción especial

Deducción especial

15%

Base imponible

Base imponible

Base imponible

Base imponible

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Técnica de liquidación PH y SI | GLOBAL | Determinación Resultado Neto

Segunda Categoría Tercera Categoría Cuarta Categoría

Rentas de CapitalArt. 48 LIG

Rentas de Empresas o E.U.

Art. 53 LIG

Rentas del Trabajo Personal

Art. 82 LIG

Ingresos

Ganancia Quebranto

Primera Categoría

Rentas de SueloArt. 44 LIG

Gastos/Deducciones

Menos

Resultado Neto1era. Categoría

Ingresos

Ganancia Quebranto

Gastos/Deducciones

Menos

Resultado Neto2da.Categoría

Resultado Neto Empresas o

Explotaciones unipersonales

Ganancia Quebranto

Resultado Neto3era. Categoría

Ingresos

Ganancia Quebranto

Gastos/Deducciones

Menos

Resultado Neto4ta.Categoría

Una persona humana o sucesión indivisa pueden obtener rentas de las cuatro categorías:

¿Cómo determina una persona humana o sucesión indivisa su impuesto a las ganancias?

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Técnica de liquidación PH y SI | GLOBAL | Deducciones

PRINCIPIO GENERAL DE DEDUCIBILIDAD DE UN GASTO

Art. 83

Un gasto es deducible en la medida que sea necesario para obtener, mantener y conservar las ganancias gravadas

Cuándo un gasto es deducible?

LOS GASTOS NO VINCULADOS A UNA CATEGORIA

LOS GASTOS SE DEDUCEN DE LA FUENTE QUE LOS ORIGINA

Los demás gastos deducibles se deducen de la suma algebraica del resultado neto de las cuatro categorías

Los gastos vinculados a la obtención de renta de cada categoría se deducen en cada una de ellas

A qué período corresponde la deducción?

Respetando el criterio de imputación de la categoría

Criterio Percibido

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Técnica de liquidación PH y SI | GLOBAL | Determinación Resultado Neto

Deducciones౦ Art. 29

Gastos de sepelio

౦ Art. 85 | Ejemplos:

Seguro de vida

Autónomos

Intereses Pasivos

Servicio doméstico

Interés hipotecario casa habitación

Donaciones

Cuota médico / gastos médicos

Alquiler casa habitación

Resultado Neto Primera Categoría

Resultado Neto Segunda Categoría

Resultado NetoTercera Categoría

Resultado Neto Cuarta Categoría

Resultado neto de las cuatro categorías

Deducciones art. 29 y 85

(menos)

RESULTADO NETO DEL PERÍODO

Continúa liquidación

Quebranto del EjercicioGanancia

FIN liquidación

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Deducciones generales Art. 85 LIG

Compensación Intereses y actualizaciones activas

INTERESES PASIVOS

SEGURO DE VIDA

SERVICIO DOMESTICO

40 % ALQUILER CASA HABITACIÓN

INTERESES HIPOTECARIOS CASA HABITACIÓN

SEGURO DE RETIRO PRIVADOS

DONACIONES

CUOTA MEDICO ASISTENCIAL

TOPE : 20.000

TOPE : 12.000

TOPE : 85.848,99

TOPE : 85.848,99

TOPE : 12.000

TOPE : 5% G.Neta

TOPE : 5% G.Neta

40 % GASTOS MEDICOS TOPE : 5% G. Neta

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Renta Global - Deducciones art. 29 y 85 LIG

ResultadoNeto

1ºCategoría400.000

GananciaNeta

2ºCategoría40.000

Resultado Neto

3º Categoría0

Ganancia Neta

4º Categoría750.000

1.190.000

(190.000)

(menos)

1.000.000

Resultado neto de las cuatro categorías

Deducciones art. 29 y 85 excepto inc. c) g) h)

Subtotal antes Deducciones art. 85 c) g) y h)

(menos)

860.000

Donaciones: 69.000 – Tope: 50.000

Resultado antes computo Quebrantos ejercicios anteriores

(50.000)CMA: 120.000 – Tope: 50.000

Gastos Médicos: abonó 100.000 –Deducibles 40.000 – Tope 50.000

FUENTE ARGENTINA

ResultadoNeto

1ºCategoría0

ResultadoNeto

2ºCategoría0

ResultadoNeto

3º Categoría0

Ganancia Neta

4º Categoría390.000

390.000

(40.000)

(menos)

350.000

(menos)

350.000

FUENTE EXTRANJERA

ResultadoNeto

2ºCategoría60.000

60.000

0

60.000

-

60.000

(menos)Tope Ded. art. 85 c), g) y h): 50.000

(50.000)

-

(40.000)

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Renta Global - Deducciones art. 29 y 85 LIG

ResultadoNeto

1ºCategoría0

GananciaNeta

2ºCategoría20.000

Resultado Neto

3º Categoría0

Ganancia Neta

4º Categoría160.000

180.000

(190.000)

(menos)

(10.000)

Resultado neto de las cuatro categorías

Deducciones art. 29 y 85 excepto inc. c) g) h)

Subtotal antes Deducciones art. 85 c) g) y h)

(menos)

(10.000)

Donaciones: .20000 – Tope: 0

Resultado antes computo Quebrantos ejercicios anteriores

(0)CMA: 100.000 – Tope: 0

Gastos Médicos: abonó 100.000 –Deducibles 40.000 – Tope 0

FUENTE ARGENTINA

ResultadoNeto

1ºCategoría0

ResultadoNeto

2ºCategoría0

ResultadoNeto

3º Categoría0

Ganancia Neta

4º Categoría90.000

90.000

(90.000)

(menos)

0

(menos)

0

FUENTE EXTRANJERA

ResultadoNeto

2ºCategoría260.000

260.000

(50.000)

210.000

-

210.000

(menos)Tope Ded. art. 85 c), g) y h): 0

(0)

-

(0)

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Técnica de liquidación PH y SI | GLOBAL | Fuente Argentina únicamente

Resultado Neto Primera Categoría

Resultado Neto Segunda Categoría

Resultado Neto Tercera Categoría

Resultado Neto Cuarta Categoría

Resultado neto de las cuatro categorías

Deducciones art. 29 y 85

(menos)

GANANCIA NETA DEL PERÍODO

Quebrantos de ejercicios anteriores

(menos)

Base imponible - Ganancia neta sujeta a impuesto

Deducciones Personales art. 30 inc. a) b) y c)

(menos)

TABLA Art. 94 LIG

IMPUESTO DETERMINADO

Resultado Neto antes de las Deducciones Personales

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Rentas globales | Criterios de imputación de Ingresos y Gastos

Primera Categoría Segunda Categoría Tercera Categoría Cuarta Categoría

DEVENGADO PERCIBIDODEVENGADO –

DEVENGADO EXIGIBLEPERCIBIDO

Concepto de Pago – art. 24 LIG

❑ se cobren o abonen en efectivo o en especie y,

❑ estando disponibles, se han acreditado en la cuenta del

titular o,

❑ con la autorización o conformidad expresa o tácita del

mismo, se han reinvertido, acumulado, capitalizado, puesto

en reserva o en un fondo de amortización o de seguro,

cualquiera sea su denominación, o dispuesto de ellos en

otra forma.

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Rentas globales | Criterios de imputación excepciones al Criterio de Percibido

Segunda Categoría Cuarta Categoría

Criterio de Imputación: PERCIBIDO

Excepciones a Percibido

Criterio de imputación

Honorarios al Directores, Sindicos o Miembros del Consejo de Vigilancia y las retribuciones a los socios administradores

Art. 24 inc. b) 3º párrafo

Modificaciones retroactivas en ganancias originadas en jubilaciones o pensiones, cargos públicos y trabajo en relación de dependencia

Art. 24 inc. b) 4º párrafo

Ganancias devengadas al momento del fallecimiento de la PH

Art. 39

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Rentas globales | Criterios de imputación excepciones al Criterio de Percibido

Honorarios al Directores, Sindicos o Miembros del Consejo de Vigilancia y las retribuciones a los socios administradores

Art. 24 inc. b) 3º párrafo

Son renta del período fiscal en que la asamblea o

reunión de socios los asigne individualmente.

Período Fiscal 2019

01/01/19 31/12/20

09/04/20Asamblea asigna

Honorarios individualmente

31/12/19

Período Fiscal 2020

31/12/21

Período Fiscal 2021

Para el DirectorRenta de 4ta. Categoría

del Período 2020

Ejercicio de la función de Director

18/03/21El Director cobra los

Honorarios

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Rentas globales | Criterios de imputación excepciones al Criterio de Percibido

Ganancias producidas o devengadas pero no cobradas hasta la fecha de su fallecimiento, opción:

Art. 39

01/01/19

PERÍODO FISCAL 2019

31/12/19

Sujeto del Impuesto:Contribuyente

Sujeto del Impuesto:Sucesión Indivisa

Fallecimiento del contribuyente

✓ Honorarios Facturados hasta el Fallecimiento 500.000

✓ Honorarios Cobrados hasta el Fallecimiento 100.000

Percibido

CausanteCónyuge

SupérstiteSucesión Indivisa

100.000 200.000 200.000

500.000 0 0Devengado

a) Incluirlas en la última declaración jurada delcausante.

b) Incluirlas en la declaración jurada de la sucesión,cónyuge supérstite, herederos y/o legatarios, en el añoen que las perciban.

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Rentas globales | Tratamiento de las actualizaciones

Actualizaciones

Inciso t) Art. 26 LIG

De créditos con origen en ganancias imputables por

percibido

Gravadas

De créditos con origen en ganancias imputables por

devengado

Exentas

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Rentas globales | Tratamiento de las actualizaciones

Mes adeudado Importe origen Actualización Total

Octubre 2018 10.000 5.000 15.000

Noviembre 2018 10.000 3.000 13.000

Diciembre 2018 10.000 1.000 11.000

Totales 30.000 9.000 39.000

Supongamos que una PH tiene un inmueble alquilado y durante el 2018 el inquilino no le abonó los alquileres de octubre, noviembre y diciembre por $ 10.000 cada uno.En el período 2018 correspondió:

Período fiscal 2018Renta

Primera Categoría

Octubre 2018 10.000

Noviembre 2018 10.000

Diciembre 2018 10.000

Total Primera Categoría 30.000

En el período 2019 percibe las sumas adeudadas según el siguiente detalle:

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Rentas globales | Tratamiento de las actualizaciones

Qué tratamiento corresponde otorgar a las sumas cobradas en el 2019?

El alquiler ya fue declarado como ganancia en el Período Fiscal 2018, por tratarse de una renta que se imputa por lo devengado, la actualización del alquiler está exenta.

Mes adeudadoAlquileres Gravados

Período 2018

Actualización EXENTA

Período 2019

Octubre 2018 10.000 5.000

Noviembre 2018 10.000 3.000

Diciembre 2018 10.000 1.000

Totales 30.000 9.000

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Rentas globales | Tratamiento de las actualizaciones

Mes adeudado Importe origen Actualización Total

Octubre 2018 10.000 5.000 15.000

Noviembre 2018 10.000 3.000 13.000

Diciembre 2018 10.000 1.000 11.000

Totales 30.000 9.000 39.000

Supongamos que una PH, Contador Público, en el período fiscal 2018 le adeudan los honorarioscorrespondientes a octubre, noviembre y diciembre por $ 10.000 cada uno.

En el período 2018 no correspondió declarar los honorarios como ganancias de cuarta categoría por no estarpercibidos:

Período fiscal 2018Renta

Cuarta Categoría

Octubre 2018 0

Noviembre 2018 0

Diciembre 2018 0

Total Cuarta Categoría 0

En el período 2019 percibe las sumas adeudadas según el siguiente detalle:

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Rentas globales | Tratamiento de las actualizaciones

Mes adeudadoHonorarios Gravados

Período 2019Actualización Gravada

Período 2019

Octubre 2018 10.000 5.000

Noviembre 2018 10.000 3.000

Diciembre 2018 10.000 1.000

Total Cuarta Categoría 30.000 9.000

Qué tratamiento corresponde dar a las sumas percibidas en el 2019?

Por tratarse de una renta que se imputa por lo percibido, tanto los honorarios como la actualización están gravadospor el impuesto, ambos son renta de cuarta categoría.

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Rentas globales | Prescripción Impositiva

Prescripción Impositiva – Art. 56 Ley 11.683

a) Por el transcurso de CINCO (5) años en el caso de contribuyentes inscriptos, así como en el caso de contribuyentes noinscriptos que no tengan obligación legal de inscribirse ante la AFIP o que, teniendo esa obligación y no habiéndola cumplido,regularicen espontáneamente su situación.

b) Por el transcurso de DIEZ (10) años en el caso de contribuyentes no inscriptos.

Las acciones y poderes del Fisco para determinar y exigir el pago de los impuestos regidos por la presente ley, y para aplicar y hacer efectivas las multas y clausuras en ella previstas, prescriben:

Comenzará a correr el término de prescripción del poder fiscal para determinar el impuesto y facultades accesorias delmismo, así como la acción para exigir el pago, desde el 1º de enero siguiente al año en que se produzca el vencimiento delos plazos generales para la presentación de declaraciones juradas e ingreso del gravamen.

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Rentas globales | Prescripción Impositiva

01/01/19

PERÍODO FISCAL 2019

VencimientoDDJJ

Período 2019

Comienza a contar el

término de la prescripción

PRESCRIBEN LAS ACCIONES DEL FISCO

SOBRE EL PERIODO FISCAL 2019

31/12/19

06/20

01/01/21 31/12/25

Finaliza el término de la prescripción

31/12/21 31/12/22 31/12/23 31/12/2431/12/20

5 AÑOS

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Rentas globales | Criterios de imputación excepciones al Criterio de Percibido

Ganancias originadas en jubilaciones o pensiones, cargos públicos y trabajo en relación de dependencia que como consecuencia de:

Art. 24. inc. b) 4º párrafo

❑ Modificaciones retroactivas de convenios colectivos de trabajoo estatutos o escalafones,

❑ Sentencia judicial,❑ Allanamiento a la demanda o❑ Resolución de recurso administrativo por autoridad

competente.

se percibieran en un ejercicio fiscal y hubieran sido devengadas en ejercicios anteriores

podrán ser imputadas por sus beneficiarios a losejercicios fiscales a que correspondan

Perdida de la prescripción ganada

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Rentas globales | Criterios de imputación excepciones al Criterio de Percibido

Año de origen Importe origen Actualización Total

2017 120.000 21.000 141.000

2018 120.000 17.000 137.000

01/19 al 08/19 80.000 7.000 87.000

Totales 320.000 45.000 365.000

Supongamos que una persona humana, jubilada, percibe los siguientes retroactivos:

Según criterio percibido:

Período Fiscal RetroactivosActualización

GravadaTotal Gravado

Cuarta Categoría

2019 320.000 45.000 365.000

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Rentas globales | Criterios de imputación excepciones al Criterio de Percibido

Según criterio de lo devengado:

Período Fiscal Retroactivo ActualizaciónTotal Gravado

Cuarta Categoría

2017 120.000 Exenta 21.000 120.000

2018 120.000 Exenta 17.000 120.000

2019 80.000 Gravada 7.000 87.000

Subtotal Gravado 320.000 7.000 327.000

Subtotal Exento 0 38.000 38.000

Totales 320.000 45.000 365.000

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Rentas de Cuarta Categoría | Tratamiento de las horas extras

La diferencia entre el valor de las horas extras y el de las horas

ordinarias, que perciban los trabajadores en relación de

dependencia por los servicios prestados en días feriados,

inhábiles y durante los fines de semana, calculadas conforme

la legislación laboral correspondiente.

Horas Extras

Cuando la determinación del ingreso neto corresponda a horas

extras obtenidas por trabajadores en relación de dependencia, las

sumas resultantes de tal concepto, sin incluir las exentas, no se

computarán a los fines de modificar la escala establecida en el

primer párrafo, por lo que tales emolumentos tributarán aplicando la

alícuota marginal correspondiente, previo a incorporar las horas

extras.

Progresividad en la escala Art. 94 LIG

Exención Art. 26 inc. x) LIG

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Rentas de Cuarta Categoría | Tratamiento de las horas extras

Horas Extras

Feriados e Inhábiles

TOTAL 20 horas

Lunes a Viernes

TOTAL 50 horas

50 horas x $ 525 = 26.250 20 horas x $ 700 = 14.000

GRAVADAS$ 7.000

EXENTAS$ 7.000

GRAVADAS$ 26.250

TOTAL GRAVADAS$ 33.250

Sueldo mensual: $ 70.000

Cantidad de horas por mes: 200 horas

Valor hora ordinaria = 70.000 / 200 = 350 $/h

Valor Hora ordinaria: $ 350

Valor Hora extra al 50%: $ 525

Valor Hora extra al 100%: $ 700

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Rentas de Cuarta Categoría | Tratamiento de las horas extras

200.000*

+

GNSaI

Suma fija 13.546,32

19 % sobre 67.840,77(200.000 – 132.159,23)

12.889,75

Impuesto determinado 26.436,07

A

B

A + B

* Incluye horas extras gravadas $

33.250

166.750GNSaI sin horas

extras

280.000*

+

GNSaI

Suma fija 26.101,45

23 % sobre 81.761,16(280.000 – 198.238,84)

18.805,07

Impuesto determinado 44.906,52

A

B

A + B

* Incluye horas extras gravadas $

50.000

230.000GNSaI sin horas

extras

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Art. 82 LIG - Indemnizaciones

Cargos directivos y ejecutivos de empresas

públicas y privadas

Sumas que se generen con motivo de la desvinculación

laboral

Gravadas en 4ta. Categoría

Que excedan los montos indemnizatorios mínimos según normativa laboral

Indemnizaciones

Acuerdos – Retiros voluntarios, etc.

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Indemnización por Despido - Decreto 976/2018

Cargos en:

● Directorios,

● Consejos,

● Juntas,

● Comisiones ejecutivas o de dirección, Órganos societarios asimilables,

● ó Posiciones gerenciales que involucren la toma de decisiones o la

ejecución de políticas y directivas adoptadas por los accionistas,

socios u órganos antes mencionados

Gravadas por Impuesto a las Ganancias

Sumas que se generen exclusivamente con motivo de su desvinculación laboral

para:

Quienes hubieren ocupado o desempeñado efectivamente, en

forma continua o discontinua, dentro de los DOCE (12) meses

inmediatos anteriores a la fecha de la desvinculación

Cuya remuneración bruta mensual tomada como base para el

cálculo de la indemnización prevista por la legislación laboral

aplicable supere en al menos QUINCE (15) veces el SMVM

vigente a la fecha de la desvinculación.

Cargos directivos y ejecutivos de empresas públicas y privadas

S.M.V.M. vigente desde 09/2019 hasta la fecha: $ 16.875.-

Remuneración bruta mensual

$ 253.125.-

Requisitos

y

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Técnica de liquidación PH y SI | Resultado de una Participación Empresaria

Sujeto ActivoEstado Nacional

Personas Jurídicas – Sociedades Informales

Hecho ImponibleObjeto del Impuesto

Sujeto Pasivo del ImpuestoSociedad Informal

Verifica el hecho imponible

Resultado Impositivo

Socio A

Sujeto Pasivo de la Obligación Tributaria50 %

del resultado impositivo de la Sociedad Informal

Se distribuye a los socios en función de su participación

Resultado neto de

tercera categoría

en cabeza del socio A

Socio BSujeto Pasivo de la Obligación Tributaria

50 %del resultado impositivo de la Sociedad Informal

Resultado neto de

tercera categoría

en cabeza del socio B

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Técnica de liquidación PH y SI | Resultado de una Participación Empresaria

Empresa Unipersonal - Esquema

Sujeto pasivo del impuesto Sujeto pasivo de la obligación tributaria

Empresa Unipersonal

Sociedad de Personas

Ingresos

(Gastos)

Resultado Neto

El resultado neto determinado se asigna al titular o socio y éste lo incluye en su declaración jurada

Declaración Jurada Persona Humana

1ra. 2da. 3ra. 4ta.

Base Imponible

Impuesto

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Técnica de liquidación PH y SI | Resultado de una Participación Empresaria

$ 30.000Resultado Neto de Tercera Categoría

50% de $ 180.000

$ 90.000

100% del resultado de laEmpresa Unipersonal

100% de ( $ 60.000 )

( $ 60.000 )

50% de resultado de la Sociedad Colectiva

Supongamos que una persona humana es socia en un 50% en una sociedad colectiva y además tiene una zapatería

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Rentas globales | Imputación del Resultado de una Participación Empresaria

Ejercicio Comercial

01/07/18

Período Fiscal 2018

30/06/19

01/01/18 31/12/18 31/12/19

Período Fiscal 2019

Renta de 3ra. Categoría

Cierre de Ejercicio30/06

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Rentas globales | Imputación del Resultado de una Participación Empresaria

Período Fiscal 2018

01/01/18 31/12/19

Renta de 3ra. Categoría

31/12/18

Período Fiscal 2019

31/12/20

Período Fiscal 2020

01/02/18 31/01/19 Vto. DDJJ del socio

Pago del Impuesto

Cierre de Ejercicio31/01

Ejercicio comercial

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Técnica de liquidación PH y SI – Período Fiscal 2019

1º 2º 3º 4º

Resultado neto de las cuatro categorías

Deducciones art. 29 y 85 FA

(menos)

1º orden | Quebrantos generales FA ejercicios anteriores

(menos)

1º orden a) b)c) Deducciones art. 30

(menos)

IMPUESTO GLOBAL TOTAL

Rdo. venta| acciones| inmuebles

1º 2º 3º 4º

Resultado neto de las cuatro categorías

1º ordenart. 85 FE

(menos)

2º orden | Quebrantos generales FA ejercicios anteriores

(menos)

2º orden a) b)Deducciones art. 30

(menos)

QEA específicos

2º ordenart. 85 FE

15%

Ganancia neta sujeta a impuesto Fuente Argentina

Ganancia neta sujeta a impuesto Fuente extranjera+

GN venta Acc. - Inm.

3º ordenQGEA

3º ordena) b) art. 30

(menos)

Tabla art. 94

(menos)

(menos)

(menos)

FUENTE ARGENTINA FUENTE EXTRANJERA

Art. 95 Art. 97 Art. 98 Art. 99

Intereses DividendosEnajenación| Acciones | Títulos

Enajenación Inmuebles

Inc. b)15%

7%inc. a)

5%

inc. b) y c)15%

IMPOSICIÓN CEDULAR IMPOSICIÓN GLOBAL

FUENTE ARGENTINA

(menos) (menos)

Deducción especial

Deducción especial

15%

Base imponible

Base imponible

Base imponible

Base imponible

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Técnica de liquidación PH y SI | GLOBAL | Quebrantos

Deducciones౦ Art. 29

Gastos de sepelio

౦ Art. 85 | Ejemplos:

Seguro de vida

Autónomos

Intereses Pasivos

Servicio doméstico

Interés hipotecario casa habitación

Donaciones

Cuota médico / gastos médicos

Alquiler casa habitación

Resultado Neto Primera Categoría

Resultado Neto Segunda Categoría

Resultado NetoTercera Categoría

Resultado Neto Cuarta Categoría

Resultado neto de las cuatro categorías

Deducciones art. 29 y 85

(menos)

RESULTADO NETO DEL PERÍODO

Quebranto del Ejercicio

Quebranto no absorbido con ganancias del mismo período podrá deducirse de las ganancias gravadas que se obtengan en los 5 años inmediatos siguientes

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Técnica de liquidación PH y SI | GLOBAL | Quebrantos

Supongamos que un contribuyente obtiene los siguientes resultados:

Período de Origen Resultado ImporteUltimo períodode utilización

2015 Quebranto (50.000) 2020

2016 Quebranto (23.000) 2021

2017 Quebranto (48.000) 2022

2018 Ganancia 62.000 -

2019 Quebranto (60.000) 2024

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Técnica de liquidación PH y SI | GLOBAL | Quebrantos

Una vez efectuada la compensación con utilidades del Período 2018:

2015 (50.000) 50.000 0

2016 (23.000) 12.000 (11.000)

2017 (48.000) 0 (48.000)

TOTAL (121.000) 62.000

Período de Origen QuebrantoQuebranto

ComputableQuebranto trasladable

Ultimo períodode utilización

2020

2021

2022

(59.000)

Debemos analizar cuál es la composición de los quebrantos a efectos de compensaciones futuras, entonces:

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Técnica de liquidación PH y SI | GLOBAL | Quebrantos

En el período fiscal 2019 – el contribuyente obtiene un nuevo quebranto

2016 (11.000) 0 (11.000)

2017 (48.000) 0 (48.000)

2019 (60.000) 0

Período de Origen QuebrantoQuebranto

ComputableQuebranto trasladable

Ultimo períodode utilización

2021

2022

2024(60.000)

TOTAL (119.000) 0 (119.000)

El saldo de los quebrantos a compensar asciende a:

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Técnica de liquidación PH y SI | GLOBAL | Quebrantos Específicos

Quebrantos

Específicos

Art. 25 LIG

❑ Los quebrantos provenientes de la enajenación de acciones, valores representativos ycertificados de depósito de acciones, cuotas y participaciones sociales —incluidascuotapartes de FCI y certificados de participación de FF y cualquier otro derecho sobrefideicomisos y contratos similares—, monedas digitales, títulos, bonos y demás valores,cualquiera sea el sujeto que las obtenga.

❑ Los quebrantos provenientes de actividades cuyos resultados se consideren de fuenteextranjera

❑ Los quebrantos generados por derechos y obligaciones emergentes de instrumentos ocontratos derivados, a excepción de las operaciones de cobertura.

❑ Los quebrantos impositivos provenientes de la imposición cedular

Contra las utilidades netas

resultantes de la eneajenación de

dichos bienes

Contra ganancias de fuente

extranjera

Contra ganancias originadas en

este tipo de derechos

Contra ganancias futuras de su

misma fuente y clase

CLASE

conjunto de ganancias

comprendidas en los arts.

95, 97, 98 y 99

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Técnica de liquidación PH y SI | GLOBAL | Quebrantos Específicos – Fuente Extranjera

Un quebranto de fuente extranjera

Se compensa

únicamente Con una Ganancia defuente extranjera

Un quebranto de fuente Argentina

Compensa en primer lugar

Con Ganancias defuente Argentina

Si existiera un

excedente Se imputa contra Ganancias de

fuente extranjera

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Técnica de liquidación PH y SI | GLOBAL | Quebrantos – Consideraciones Especiales

Quebrantos del

Causante

El quebranto definitivo sufrido por el causante podrá ser compensadocon las ganancias obtenidas en los cinco años inmediatos siguientes, porla sucesión, hasta la fecha de la declaratoria de herederos o hasta que sehaya declarado válido el testamento

Consideraciones

especiales

❑ Cuando el resultado neto de las inversiones de lujo, recreo personal ysimilares, establecido conforme con las disposiciones de la ley,acuse pérdida, no se computará a los efectos del impuesto.

❑ Las pérdidas no computables para el Impuesto a las Ganancias, enningún caso podrán compensarse con beneficios alcanzados por elgravamen.

❑ Los quebrantos impositivos no serán compensables con gananciasque deban tributar el impuesto con carácter definitivo.

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Técnica de liquidación PH y SI | GLOBAL | Fuente Argentina

Deducciones౦ Art. 29

Gastos de sepelio

౦ Art. 85 | Ejemplos:

Seguro de vida

Autónomos

Intereses Pasivos

Servicio doméstico

Interés hipotecario casa habitación

Donaciones

Cuota médico / gastos médicos

Alquiler casa habitación

౦ Art. 30

Ganancia no imponible

Cargas de Familia:

● Cónyuge

● Hijo/a Hijastro/a

Deducción especial

Deducción especial incrementada

Resultado NetoPrimera Categoría

Resultado NetoSegunda Categoría

Resultado NetoTercera Categoría

Resultado NetoCuarta Categoría

Deducciones Personales art. 30 inc. a) b) y c)

Base imponible - Ganancia neta sujeta a impuesto de Fuente Argentina

Resultado neto de las cuatro categorías

Deducciones art. 29 y 85

(menos)

GANANCIA NETA DEL PERÍODO

Quebrantos de ejercicios anteriores

(menos)

(menos)

Resultado Neto antes de las Deducciones Personales

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Técnica de liquidación PH y SI | GLOBAL | Fuente Extranjera

Resultado Neto Primera Categoría

Resultado Neto Segunda Categoría

Resultado Neto Tercera Categoría

Resultado Neto Cuarta Categoría

Resultado neto de las cuatro categorías

Deducciones art. 85

(menos)

GANANCIA NETA DEL PERÍODO

1º Quebrantos de ejercicios anteriores de Fuente Extranjera2º Quebrantos de ejercicios anteriores de Fuente Argentina

(menos)

Base imponible - Ganancia neta sujeta a impuesto Fuente Extranjera

Deducciones Personales art. 30 inc. a) y b)

(menos)

Resultado Neto antes de las Deducciones Personales

Deducciones

౦ Art. 85 | Ejemplos:

Seguro de vida

Intereses Pasivos

౦ Art. 30

Ganancia no imponible

Cargas de Familia:

● Cónyuge

● Hijo/a Hijastro/a

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Renta Global - Deducciones personales Art. 30 | inc. a) Ganancia no Imponible

Ganancia No Imponible

(GNI)Que el contribuyente sea residente en el país

Art. 33 LIGA los efectos de las deducciones previstas en el artículo 30

Requisito

GNI Período Fiscal 2019

85.848,99

Residentes en la República a las personas humanasque vivan más de seis (6) meses en el país

en el transcurso del año fiscal.

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Renta Global - Deducciones personales Art. 30 | inc. b) Cargas de Familia

Cargas de Familia

❑ Que se trate del cónyuge – hijo, hija, hijastro, hijastra,

❑ Que la carga de familia sea residente en el país,

❑ Que la carga de familia esté a cargo del contribuyente,

❑ Que la carga de familia no tengan en el año ingresos

netos superiores a la GNI ($ 85.848,99), cualquiera sea

su origen y estén o no sujetas al impuesto

Requisitos

CónyugePeríodo Fiscal 2019

80.033,97CONTRIBUYENTE Cónyuge

Hijos/Hijastros

Menores de 18 años o incapacitados para trabajar

HijosPeríodo Fiscal 2019

40.361,43

las computa el pariente más cercano que tenga ganancias imponibles

Tener en cuenta:

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Renta Global - Deducciones personales Art. 30 | inc. b) Cargas de Familia

Cargas de Familia Altas y Bajas en el período fiscal

Altas: nacimientos o casamiento

Bajas: mayoría de edad o fallecimiento

Se computa mes de alta o baja completo

Art. 31 LIG

Ejemplo: el 09/12/2019 nace la hija de un contribuyente Tiene derecho a deducir ($ 40.361,43 / 12 x 1) = 3.363,45

Ejemplo: el 23/06/2019 la hija de un contribuyente cumple 18 años Tiene derecho a deducir ($ 40.361,43 / 12 x 6) = 20.180,72

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Renta Global - Deducciones personales Art. 30 | inc. c) Deducción Especial

Deducción Especial

Tener rentas de 3º categoría, siempre que se trabaje personalmente en la actividad y/o

rentas de 4º categoría

IMPORTANTELa deducción especial nunca puede superar

el monto de las rentas netas de 3º y 4 categoría

Requisito

Deducción EspecialPeríodo Fiscal 2019

❑ $ 171.697,97 cuando se trate de ganancias netas comprendidas en el artículo 53 y de ganancias netasincluidas en el artículo 82, excepto inc. a), b) y c),

❑ $ 214.622,47 cuando se trate de “nuevos profesionales” o “nuevos emprendedores”,❑ $ 412.075,14 cuando se trate de ganancias netas comprendidas en los incisos a), b) y c) del artículo 82 citado

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Renta Global - Deducciones personales Art. 30 | inc. c) Deducción Especial

Deducción Especial

Ap. 1 art. 30 LIG

Ganancias netas comprendidas en el artículo 53, siempre que trabajen personalmente en laactividad o empresa y de ganancias netas incluidas en el artículo 82, excepto que inc. a), b) y c).

Ganancias netas comprendidas en el artículo 53, siempre que trabajen personalmente en la actividad o empresa y de ganancias netas incluidas en el artículo 82, excepto que inc. a), b) y c), cuando se trate de “nuevos profesionales” o “nuevos emprendedores”,

Requisito: tener pagos los aportes que, como trabajadores autónomos, deban realizar obligatoriamenteal Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA) o a la caja de jubilaciones sustitutiva que corresponda.

a) la totalidad de los aportes correspondientes a los meses de enero a diciembre -o en su caso a aquellos por los que existaobligación de efectuarlos- del período fiscal que se declara, se encuentren ingresados hasta la fecha de vencimiento general fijadapor la AFIP para la presentación de la declaración jurada o se hallen incluidos en planes de facilidades de pago vigentes; y

b) el monto de los aportes pagados para cada uno de los meses del período fiscal indicado en el inciso anterior, sea coincidentecon los importes publicados por la citada Administración Federal y corresponda a la categoría denunciada por el contribuyente.

Art. 98 DR

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Renta Global - Deducciones personales Art. 30 | inc. c) Deducción Especial

Deducción Especial

Ap. 1 art. 30 LIGlos profesionales con hasta tres (3) años

de antigüedad en la matrículaNuevosprofesionales

Art. 99 DR los trabajadores independientes con hasta tres (3) años de antigüedad contados

desde su inscripción como tales

Nuevosemprendedores

Deducción Especial

Ap. 2 art. 30 LIG

Ganancias netas incluidas en el artículo 82:

Inc. a) Del desempeño de cargos públicos

Inc. b) Del trabajo personal ejecutado en relación de dependencia

Inc. c) De las jubilaciones y pensiones.

No incluidos como nuevos profesionales o nuevos emprendedoresGeneral

214.622,47

214.622,47

171.697,97

412.075,14

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Art. 82 inc. a) b) y c) LIG - Deducciones personales: Ganancia no imponible y Deducción Especial (Art 46 Ley 27.541)

Ganancia No Imponible

(GNI)

Rentas art. 82 inc. a), b) y c) LIG

Derecho a deducir

Una suma equivalente a la reducción de la base de cálculo de las retenciones

aplicables conforme al art. 1 Dto. 561 (BO 14/08/19)

sin que la referida deducción pueda generar quebranto

Suma a deducir17.169,80

GNI Período Fiscal 2019

85.848,99

103.018,79

Deducción Especial

Incrementada (DEI)

Suma a deducir82.415,03

DEIPeríodo Fiscal 2019

412.075,14

494.490,17

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Art. 82 inc. a) b) y c) LIG - Deducciones personales: Ganancia no imponible y Deducción Especial (Art 46 Ley 27.541)

Ganancia Neta Primera Categoría

250.000

Resultado Neto Segunda Categoría

0

Resultado NetoTercera Categoría

0

Ganancia Neta Cuarta Categoría

Sueldos600.000

850.000,00

(100.000,00)

750.000,00

Resultado neto de las cuatro categorías

Deducciones art. 29 y 85

RESULTADO NETO DEL PERÍODO

(103.018,79)

152.491,04

art. 30 inc. a) GNI

Base imponible –Ganancia neta sujeta a impuesto

Deducciones

personales – art. 30

Inc a) 103.018,79

Inc.c) 494.490,17

(494.490,17)art. 30 inc. c) Deducción Especial

Deducciones Personales

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Art. 82 inc. a) b) y c) LIG - Deducciones personales: Ganancia no imponible y Deducción Especial (Art 46 Ley 27.541)

Ganancia Neta Primera Categoría

350.000

Resultado Neto Segunda Categoría

0

Resultado NetoTercera Categoría

0

Ganancia Neta Cuarta Categoría

Sueldos400.000

750.000,00

(150.000,00)

600.000,00

Resultado neto de las cuatro categorías

Deducciones art. 29 y 85

RESULTADO NETO DEL PERÍODO

(85.848,99)

114.151,01

art. 30 inc. a) GNI

Base imponible –Ganancia neta sujeta a impuesto

Deducciones

Personales – art. 30

Inc a) 103.018,79

Inc.c) 494.490,17

(400.000,00)art. 30 inc. c) Deducción Especial

Deducciones Personales:

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Renta Global - Deducciones personales Art. 30 | inc. c) Deducción Especial

¿Cumple los requisitos para el cómputo de la Deducción Especial?

No computa deducción especial

No

¿Cuál es el monto?

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Renta Global - Deducciones personales Art. 30 | inc. c) Deducción Especial

Menor o igualDeducción Especial

(incrementada en 1 o 1,5 veces)

Sueldos Netos(Rentas art. 82 inc. a),

b) y c))

Tiene derecho a computar la deducción incrementa en 1 o 1,5 veces

Siempre teniendo en cuenta que la Deducción especial

no puede superar las suma de las rentas netas de 3º y 4º categoría

Mayor Deducción Especial

(incrementada en 1 o 1,5 veces)

Tiene derecho a computar la deducción incrementa en 3,8 veces

Siempre teniendo en cuenta que la Deducción especial

no puede superar las suma de las rentas netas por sueldos

(art. 82 inc. a) b) y c)

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Renta Global - Deducciones personales Art. 30 | inc. c) Deducción Especial

130.000Resultado Neto de Cuarta Categoría

40.000

Resultado Neto 4º CategoríaSueldos

90.000

Resultado Neto 4º Categoría Honorarios Profesionales

Supongamos un contribuyente, odontólogo, que tiene rentas por el ejercicio de su profesión de manera independiente desde hace 15años y además trabaja en un Hospital como empleado bajo relación de dependencia

MenoresDeducción Especial

171.697,97

Sueldos Netos

90.000

Tiene derecho a computar la deducción incrementada en 1 vez

171.697,97

Total Rentas Netas de 3º y 4º categoría = $ 130.000

Deducción Especial a Computar

130.000

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Renta Global - Deducciones personales Art. 30 | inc. c) Deducción Especial

330.000Resultado Neto de Cuarta Categoría

180.000

Resultado Neto 4º CategoríaSueldos

150.000

Resultado Neto 4ºCategoría Honorarios Profesionales

Supongamos un contribuyente, odontólogo, que tiene rentas por el ejercicio de su profesión de manera independiente desde hace 15años y además trabaja en un Hospital como empleado bajo relación de dependencia

MenoresDeducción Especial

171.697,97

Sueldos Netos

150.000

Tiene derecho a computar la deducción incrementada en 1 vez

171.697,97

Total Rentas Netas de 3º y 4º categoría = $ 330.000

Deducción Especial a Computar171.697,97

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Renta Global - Deducciones personales Art. 30 | inc. c) Deducción Especial

590.000Resultado Neto de Cuarta Categoría

200.000

Resultado Neto 4º CategoríaSueldos

390.000

Resultado Neto 4º Categoría Honorarios Profesionales

Supongamos un contribuyente, odontólogo, que tiene rentas por el ejercicio de su profesión de manera independiente desde hace 15años y además trabaja en un Hospital como empleado bajo relación de dependencia

MayoresDeducción Especial

171.697,97

Sueldos Netos

390.000

Tiene derecho a computar la deducción incrementada en 3,8 veces

494.490,18

Sin exceder la Renta Neta por Sueldos = $ 390.000

Deducción Especial a Computar

390.000

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Renta Global - Deducciones personales Art. 30 | inc. c) Deducción Especial

1.000.000Resultado Neto de Cuarta Categoría

200.000

Resultado Neto 4º CategoríaSueldos

800.000

Resultado Neto 4º Categoría Honorarios Profesionales

Supongamos un contribuyente, odontólogo, que tiene rentas por el ejercicio de su profesión de manera independiente desde hace 15años y además trabaja en un Hospital como empleado bajo relación de dependencia

MayoresDeducción Especial

171.697,97

Sueldos Netos

800.000

Tiene derecho a computar la deducción incrementada en 3,8 veces

494.490,18

Sin exceder la Renta Neta por Sueldos = $ 800.000

Deducción Especial a Computar494.490,18

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Renta Global - Deducciones personales Art. 30 | inc. c) Deducción Especial

300.000Resultado Neto de Cuarta Categoría

(500.000)

Resultado Neto 4º CategoríaSueldos

800.000

Resultado Neto 4º Categoría Honorarios Profesionales

Supongamos un contribuyente, odontólogo, que tiene rentas por el ejercicio de su profesión de manera independiente desde hace 15años y además trabaja en un Hospital como empleado bajo relación de dependencia

MayoresDeducción Especial

171.697,97

Sueldos Netos

800.000

Tiene derecho a computar la deducción incrementada en 3,8 veces

494.490,18

Sin exceder la Renta Neta por Sueldos = $ 800.000

Renta neta de cuarta categoría = $ 300.000

Deducción Especial a Computar

300.000

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Renta Global - Deducciones personales Art. 30 | inc. c) Deducción Especial

(150.000)Resultado Neto de Cuarta Categoría

(750.000)

Resultado Neto 4º CategoríaSueldos

600.000

Resultado Neto 4º Categoría Honorarios Profesionales

Supongamos un contribuyente, odontólogo, que tiene rentas por el ejercicio de su profesión de manera independiente desde hace 15años y además trabaja en un Hospital como empleado bajo relación de dependencia

MayoresDeducción Especial

171.697,97

Sueldos Netos

600.000

Tiene derecho a computar la deducción incrementada en 3,8 veces

494.490,18

Sin exceder la Renta Neta por Sueldos = $ 600.000

Quebranto de cuarta categoría = $ (150.000)

Deducción Especial a Computar

0

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Renta Global - Deducciones personales | Fuente Argentina y Extranjera

QuebrantoNeto

1ºCategoría(400.000)

GananciaNeta

2ºCategoría40.000

Resultado Neto

3º Categoría0

Ganancia Neta

4º CategoríaHonorarios

580.000

220.000

(120.000)

(menos)

100.000

Resultado neto de las cuatro categorías

Deducciones art. 29 y 85

RESULTADO NETO DEL PERÍODO

(menos)

0

art. 30 inc. a) GNI 85.848,99

Base imponible - Ganancia neta sujeta a impuesto

(100.000,00)art. 30 inc. b) CF 40.361,43

art. 30 inc. c) DE 171.697,97

FUENTE ARGENTINA

ResultadoNeto

1ºCategoría0

ResultadoNeto

2ºCategoría0

ResultadoNeto

3º Categoría0

Ganancia Neta

4º Categoría250.000

250.000

0

(menos)

250.000

(menos)

223.789,58

(26.210,42)

FUENTE EXTRANJERA

ResultadoNeto

2ºCategoría0

0

0

0

-

0

(menos)Deducciones Personales

126.210,42

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Renta Global - Deducciones personales | Fuente Argentina y Extranjera

QuebrantoNeto

1ºCategoría(400.000)

GananciaNeta

2ºCategoría40.000

Resultado Neto

3º Categoría0

Ganancia Neta

4º CategoríaHonorarios

580.000

220.000

(120.000)

(menos)

100.000

Resultado neto de las cuatro categorías

Deducciones art. 29 y 85

RESULTADO NETO DEL PERÍODO

(menos)

0

art. 30 inc. a) GNI 85.848,99

Base imponible - Ganancia neta sujeta a impuesto

(100.000,00)art. 30 inc. b) CF 40.361,43

art. 30 inc. c) DE 171.697,97

FUENTE ARGENTINA

ResultadoNeto

1ºCategoría0

ResultadoNeto

2ºCategoría0

ResultadoNeto

3º Categoría0

Ganancia Neta

4º Categoría8.000

8.000

0

(menos)

8.000

(menos)

0

(8.000,00)

FUENTE EXTRANJERA

ResultadoNeto

2ºCategoría50.000

50.000

0

50.000

(18.210,42)

31.789,58

(menos)Deducciones Personales

126.210,42

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Muchas gracias!!!

Estudio DiezDepartamento de Capacitación

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