Jornadadeprevencio 4

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Presentació

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CONDUCTAS INCLUIBLES DENTRO DEL CT1)Conductas de violencia física interna

2)Conductas de violencia psicológica

. El acoso sexual: “cualquier comportamiento, verbal o

físico, de naturaleza sexual, que tenga el propósito o produzca el efecto de atentar contra la dignidad de una persona, en particular cuando se crea un entorno intimidatorio, degradante u ofensivo”

. Acoso moral y el acoso discriminatorio.

- No existe una definición legal

-El CT usa la de la NTP 476 del INSHT

- Respecto del acoso las de la Ley 3/2007 y 62/2003

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CONDUCTAS INCLUIBLES DENTRO DEL CT (2)Notas comunes:

. Conducta a enjuiciar con carácter objetivo

.La conducta atenta contra el derecho a la dignidad

.La conducta crea un entorno intimidatorio, humillante o degradante u ofensivo para la persona.

Modalidades:

. Abuso del poder de dirección

.Trato vejatorio

.Acoso discriminatorio

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CONDUCTAS INCLUIBLES DENTRO DEL CT (2)Abuso del poder de dirección:Son acoso: 1) Falta de ocupación efectiva

2) Incomunicación3)Dictar órdenes de imposible cumplimiento4)Ocupación en tareas inútiles, o5) Que no tiene valor productivo6) Acciones de represalia

No lo son:1) Presiones en materia de jornada2) Reprimendas y/ amonestaciones, advertencias3) Reparto arbitrario de funciones…

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CONDUCTAS INCLUIBLES DENTRO DEL CT (2)Trato vejatorio:

Son acoso: 1) Insultar o menospreciar reiteradamente al trabajador

2) Reprenderlo reiteradamente delante de otras personas.

3)Difundir rumores falsos sobre su trabajo o vida privada.

No lo son:

1) Conflictos verbales, gestuales o escritos entre representantes y empresa.

2) Conflictos personales entre trabajadores.

3) Conflictos puntuales.

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CONDUCTAS INCLUIBLES DENTRO DEL CT (2)

Acoso discriminatorio: cuando las conductas indicadas tiene un móvil discriminatorio. Ejemplo de estos móviles:

*Por razón de convicciones dirigida frente a representantes sindical y/o políticos.

*Por razón de sexo, dirigida frente a mujeres embarazadas o en período posterior al embarazo.

*Por razón de la edad, como la dirigida frente a trabajadores susceptibles de incorporarse a planes de prejubilación.

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CONDUCTAS INCLUIBLES DENTRO DEL CT (2)

En general, conductas que no son acoso moral:

-Modificación sustancial de condiciones de trabajo

-Actos puntuales discriminatorios

-Presiones para aumentar jornada

- Conductas despóticas indiscriminadas

-Amonestaciones no descalificantes por no realizar bien el trabajo.

-Conflictos personales y sindicales.

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1) INICIO DE LA ACTUACIÓN: DENUNCIA.

*Admisión a tramite.

*Límites: (art. 13 LOITSS)

- Que manifiestamente carezcan de fundamento

-Coincidencia con órganos judiciales

-Caso especial del representante de los empleados públicos.

2) INVESTIGACIÓN DE LOS HECHOS: MEDIOS

- Visita al centro de trabajo

-Comparecencia ante la itss: empresa/trabajador

-Comprobación documental: los informes médicos

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Carácter pluriofensivo de las conductas

Complejidad del tratamiento jurídico

Derechos en la relación laboral

Derecho a la prevención y protecciónInfracción laboral

Infracción de prevención

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Infracciones laborales:El acoso y violencia en el trabajo, pueden constituir incumplimiento de lo preceptuado en el artículo 4.2.e) del ET:Se reconoce y garantiza el derecho de los trabajadores “…al respeto de su intimidad y la consideración debida a su dignidad, comprendida la protección frente al acoso por razón de origen racial o étnico, religión o convicciones, discapacidad, edad u orientación sexual, y frente al acoso sexual y al acoso por razón de sexo”

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Infracciones laborales:Sujeto responsable: Lo será el empresario, tanto por acción como por omisión, al no haber adoptado las medidas que eviten las situaciones de acoso cuando habiendo conocido los hechos no tomara medidas suficiente y adecuadas.

Tipificación de las infracciones:

8.13 El acoso sexual8.12. el acto discriminatorio8.13 bis. Acoso discriminatorio8.11 Acoso moral.

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Violencia y acoso constituyen también incumplimientos de las normas de prevención:

- Art. 4.7.d), 15.1.g) y 25.1 LPRL

- Art. 14 de la LPRL aplicable a situaciones de riesgo psicosocial (STC 160/2007)

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Por falta de prevención ( que el riesgo no se llegue a materializar):a) Afectantes a la organización de la empresa

-Falta de evaluación o identificación de l riesgo psicosocial

-Falta de revisión de la evaluación.-Falta de adopción de medidas previstas en

evaluación

b) A los individuos

-Vigilancia de la salud

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Por falta de intervención ( que haya un problema identificado ):

a) Incumplimiento del deber general (art. 14)b) Falta de investigación de los daños para la salud.

. Art. 16.3 LPRLc) Falta de medidas de coordinación.

. RD 177/2004Por falta de protección

- art. 25 de la LPRL. De las personas especialmente sensibles.

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Carácter pluriofensivo de las conductas

Complejidad del tratamiento jurídico

Derechos en la relación laboral

Derecho a la prevención y protección

¿Cómo se resuelve las situaciones de concurso?

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CONCURSO DE INFRACCIONES

*Predominio de las infracciones laborales muy graves cuando concurre con infracción preventiva grave.*Predominio de las infracciones preventivas muy graves sobre las infracciones laborales muy graves.*No se comprueba la conducta de acoso y/o violencia, pero sí la falta de medidas preventivas o de intervención.

Se aplica el artículo 4.4. del RD 1398/1993

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2) Acción mediadora: necesidad de aceptación expresa.

Tipos de acciones:

a) apertura de procedimiento interno

b)asesoramiento de técnico del Centre

c) Cambio de puesto de trabajo.

d) Cambio en las funciones y tareas

3) Actuación en materia de seguridad social:

a) Informe sobre determinación de contingencias

b) Recargo de prestaciones.

4) Actuaciones de requerimiento (art. 43 de la LPRL)

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MEDIDAS PREVENTIVAS:

. Identificación y evaluación de riesgos psicosociales (arts. 15 y 16 de la LPRL)

. Acciones formativas (art. 19 LPRL)

.Vigilancia sanitaria (art. 22 LPRL)

MEDIDAS DE INTERVENCIÓN.

. Procedimientos de gestión interna de conflictos

. Investigación de los daños.

MEDIDAS DE PROTECCIÓN

. Art. 25 de LPRL.

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ACTUACIÓN DE LA ITSS EN ADMONES PUBLICASExiste una dualidad de prestaciones de servicios: laboral y funcionarial.

Laboral: No difiere de la que hemos indicado para los laborales en general.

Funcionarial:

-La ITSS carece de competencias para entender de los conflictos que surjan entre funcionario y Administración

-La protección frente a conductas de acoso se contiene en la Ley 7/2007, art. 14.h), 95.2.b) y o).

-El control y vigilancia frente al acoso corresponde a la propiaadministración (servicios y disciplinaria)

-El control de la legalidad de las resoluciones es competencia del orden jurisdiccional contencioso.

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