Jornada Movilidad internacional de trabajadores (AGM Abogados & Wills Towers Watson)

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Movilidad internacional de trabajadores Barcelona, 15 de marzo de 2016

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Movilidad internacional de trabajadores

Barcelona, 15 de marzo de 2016

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AGM Abogados es una firma de asesoría jurídica y financiera que

lleva más de 30 años en el mercado español y con sedes

internacionales en distintos continentes.

Está integrado por un equipo de más de 130 profesionales entre

abogados, economistas y personal de apoyo.

Nuestro compromiso con el cliente no se limita a cubrir sus

necesidades cuando éstas se producen, sino a prevenirlas.

Asimismo, nuestra vocación multidisciplinar permite afrontar

operaciones que exijan un asesoramiento integral.

QUIÉNES SOMOS

“Nuestra misión es ofrecer soluciones

integradoras prestando servicios

especializados”

En definitiva, en AGM Abogados queremos ser

aquello que nuestros clientes esperan de nosotros.

Tenemos vocación de ser un despacho de

referencia que ofrece todos aquellos servicios,

tanto a nivel nacional como internacional, que

contribuyen a asegurar el éxito en las actividades

de nuestros clientes.

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ÍNDICE

01. Expatriados e Impatriados. Aspectos relativos a los

permisos de residencia y/o trabajo y visados

02. Aspectos fiscales, trabajadores desplazados a territorio

español (impatriados)

03. Servicios ofrecidos: Informe previo o cuotas

04. Contacto

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Área Inmigración

01. Expatriados e Impatriados.

Aspectos relativos a los permisos de

residencia y/o trabajo y visados

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Permisos de residencia y visados

Conceptos básicos:

Estancia vs. Residencia.

Visado vs. Autorización de residencia.

Residencia y trabajo en España “Impatriados”:

Ciudadanos comunitarios.

Ciudadanos extracomunitarios:

Autorizaciones de residencia Ley 4/2000.

Autorizaciones de residencia Ley 14/2013:

Contratación de profesionales altamente cualificados.

Movimientos intraempresariales.

Residencia y trabajo fuera de España “Expatriados”:

Elementos a tener en cuenta.

Traslado a países UE.

Traslado a países terceros:

Visados de negocio.

Residencia y trabajo.

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Introducción

Necesidades de movilidad de los trabajadores debido a la internacionalización de las empresas.

Más controles migratorios en Europa.

Importantes sanciones económicas y otras en el caso de no disponer de autorizaciones de

residencia adecuadas en el país donde se desarrolla la actividad laboral.

Desplazamiento de trabajadores en España: Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de Apoyo a los

Emprendedores y su Internacionalización, Título V, Sección 2ª.

Traslado de trabajadores fuera de España.

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Conceptos básicos

Estancia vs. Residencia:

Situaciones de estancia regular:

Visado turista o de negocios.

Autorización de estancia por estudios.

Situación de estancia irregular:

Residencia caducada y no renovada.

Tiempo de estancia regular agotado (más de 90 días en periodos de 180).

Situaciones de residencia legal.

Autorizaciones de residencia sin trabajo.

Autorizaciones de residencia y trabajo.

Concepto de permiso único.

Visado vs. Autorización de residencia:

Países que no necesitan visado: www.exteriores.gob.es/subwebs/SiteCollectionDocuments/Servicios%20Consulares/anejo%20I%20visados.pdf

Visados de turismo o negocios tramitados en los Consulados de España en el país de

residencia, no habilitan para trabajar.

Tiempo máximo de 90 días en periodos de 180.

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Residencia y trabajo en España.

“Impatriados”

Ciudadanos comunitarios.

Solicitud de INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO DE EXTRANJEROS. Certificado de registro (NIE).

No existe tarjeta de identidad de extranjeros.

Acreditar que no son una carga para el Estado de acogida. Art. 7,1 de la Directiva 2004/38/CE del

Parlamento Europeo y del Consejo de 29/04/2004 www.boe.es/doue/2004/158/L00077-00123.pdf

Ciudadanos extracomunitarios. Solicitar autorización de residencia:

Opciones Régimen General de Extranjería, dificultades por la Situación Nacional de Empleo.

Opciones Ley 14/2013, no se tiene en cuenta la Situación Nacional de Empleo:

Autorización de residencia para profesionales altamente cualificados.

Traslado intraempresarial.

Objetivo: eliminar les trabas burocráticas para la atracción de talento en el sector

empresarial español, fomentar la presencia de empresas extranjeras en España y

viceversa, mejorando la competitividad de la economía española.

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Opciones del Régimen General de

extranjería Ley 4/2000

TIPOS DE PERMISOS

Después de 3 años de estancia por estudios, posibilidad de modificación:

A autorización de residencia y trabajo por cuenta ajena:

Necesidad de contrato de trabajo por un año.

Acreditar el aprovechamiento de los estudios anteriores.

A autorización de residencia y trabajo por cuenta propia.

Compatibilidad de actividades.

Residencia y trabajo por cuenta ajena.

Residencia y trabajo por cuenta propia.

Residencia y trabajo por investigación.

Residencia temporal y trabajo de profesionales altamente cualificados titulares de una Tarjeta azul-

UE.

Residencia temporal con excepción a la autorización de trabajo.

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Inconvenientes

No hay posibilidad de acceder a ellos desde España excepto en la modificación de estudiante a trabajo

pasados 3 años.

Necesario viajar al país de origen para tramitar el visado correspondiente.

Se tiene en cuenta la Situación Nacional de Empleo con algunas excepciones (Perú, Chile, familiares

residentes, …).

Necesidad de contrato de trabajo mínimo por un año, no posibilidad de relación de prestación de

servicios.

Acreditar el aprovechamiento de los estudios anteriores (caso de modificación).

Familiares no pueden acceder simultáneamente (excepto los de investigadores o cualificados) y, en

cualquier caso, tienen que acreditar el cumplimiento de requisitos económicos y alojamiento.

Plazos de resolución largos (de 1 a 3 meses + visados).

Residencia en España obligatoria más de 183 días = residencia fiscal en España.

Limitaciones geográficas o de sector de actividad en algunos casos.

Riesgos de pérdida de la residencia debido a ausencias prolongadas.

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Transición

DEFINICIÓN DE PERSONAL DIRECTIVO O CUALIFICADO A EFECTOS DE LA L.O. 4/2000

Personal directivo de confianza “aquellos que desarrollen únicamente actividades propias de alta dirección

por cuenta de la empresa que les contrate, basadas en la confianza recíproca y que ejerzan legalmente la

representación de la empresa o tengan extendido a su favor un poder general”.

Personal altamente cualificado para sitios de confianza “que tengan conocimiento esencial para la

realización de la inversión y sean especialistas o desarrollen funciones relacionadas con la dirección,

gestión y administración necesarias para el establecimiento, desarrollo o liquidación de la inversión

mencionada. Estos trabajadores tienen que tener acreditada experiencia en al realización de estas

funciones o haber realizado trabajos en puestos similares a la empresa inversora o en el grupo de

empresas en el que puede estar integrada ésta última.

DEFINICIÓN DE PERSONAL DIRECTIVO O ALTAMENTE CUALIFICADO A EFECTOS DE

LA LEY 14/2013

No existe una definición como tal, intencionadamente se ha establecido una concepción abierta del

término para analizar caso a caso cada perfil, esencialmente basta con una titulación superior.

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Opciones de la Ley 14/2013

TIPOS DE PERMISOS

Residencia para profesionales altamente cualificados.

Residencia para emprendedores.

Residencia para inversores en proyecto de negocio.

Residencia para Formación e I+D+i

Traslado intraempresarial.

2 vías:

Solicitar visado previo si se encuentra en el país de origen.

Encontrándose en situación regular en España, acceder directamente a la residencia.

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Posibilidades Ley 14/2013

VENTAJAS

Residencia vinculada a la relación laboral o mantenimiento de circunstancias.

Posibilidad de relación laboral por cuenta ajena o de prestación de servicios.

Plazos reducidos de resolución.

No se aplica la situación nacional de empleo.

Procedimientos centralizados en ventanilla única de la Unidad de Grandes Empresas y Colectivos

Estratégicos.

Tramitación simultánea de los familiares.

Posibilidad de permanencia en España inferior a 183 días anuales (no residencia fiscal) en el caso de

empresas que tengan fijada su base de operaciones en España.

No limitaciones geográficas ni de actividad.

Concepto de permiso único.

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Residencia y trabajo en España.

“Expatriados” Elementos a tener en cuenta:

¿Es ciudadano español o extranjero?

Si es extranjero, ¿cuánto tiempo puede estar fuera de España sin perder la residencia?:

Residentes temporales 6 meses de cada 12.

Residentes de larga duración 1 año.

Residentes Ley 14/2013 no hay limitaciones.

¿Interesa cotizar en Seguridad Social en España y pedir el desplazamiento? ¿Es posible?

¿La empresa tiene filial en el país de destino?

¿Existe Convenio bilateral de Seguridad Social con el país de destino?

Dependiendo de la duración del desplazamiento, ¿el país de destino exige tramitar un permiso de

residencia y trabajo? ¿Lo permite la legislación de extranjería del país de destino?

¿Puede el trabajador mantener su residencia fiscal en España? ¿Le interesa hacerlo?

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Residencia y trabajo en España.

“Expatriados”

Traslado a países UE:

Pedir inscripción como residente comunitario en el país de destino en el caso de nacionales.

Los requisitos varían dependiendo del país, pueden pedir el contrato de trabajo, medios de

vida, acreditar no ser una carga para el estado de acogida…

No se puede trabajar solo con el Documento de Identidad Español.

Si son ciudadanos no comunitarios trasladados a un país europeo necesitan tramitar permiso

de residencia en el país de destino.

Tarjeta Sanitaria Europea (TSE) o formularios E-100 Centros de Atención e Información

de la Seguridad Social (CAISS):

https://sede.seg-social.gob.es/Sede_1/ServiciosenLinea/Ciudadanos/232000

Traslado a países terceros:

Visados de negocios.

Residencia y trabajo.

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Área Jurídico Fiscal

Área Fiscal Contable

02. Aspectos fiscales,

trabajadores desplazados

a territorio español (impatriados)

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Residencia fiscal en España de acuerdo

con la legislación interna española

Art. 9.1 de la Ley 35/2006, del IRPF:

“1. Se entenderá que el contribuyente tiene su residencia habitual en territorio español cuando se dé

cualquiera de las siguientes circunstancias:

a) Que permanezca más de 183 días, durante el año natural, en territorio español. Para determinar este

período de permanencia se computarán las ausencias esporádicas, salvo que el contribuyente acredite su

residencia fiscal en otro país. En el supuesto de países o territorios considerados como paraíso fiscal, la

Admin. tributaria podrá exigir que se pruebe la permanencia en éste durante 183 días en el año natural.

Para determinar el período de permanencia al que se refiere el párrafo anterior, no se computarán las

estancias temporales en España que sean consecuencia de las obligaciones contraídas en acuerdos de

colaboración cultural o humanitaria, a título gratuito, con las AAPP españolas.

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Residencia fiscal en España de acuerdo

con la legislación interna española

b) Que radique en España el núcleo principal o la base de sus actividades o intereses económicos, de forma

directa o indirecta.

Se presumirá, salvo prueba en contrario, que el contribuyente tiene su residencia habitual en territorio

español cuando, de acuerdo con los criterios anteriores, resida habitualmente en España el cónyuge no

separado legalmente y los hijos menores de edad que dependan de aquél.”

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Posibles conflictos de doble residencia fiscal

Debemos acudir a los Convenios de Doble Imposición.

Ejemplo:

“a) Esta persona será considerará residente sólo del Estado donde tenga una vivienda permanente a su

disposición; si tuviera una vivienda permanente a su disposición en ambos Estados, se considerará

residente sólo del Estado con el que mantenga relaciones personales y económicas más estrechas (centro

de intereses vitales).

b) Si no pudiera determinarse el Estado en que dicha persona tiene el centro de sus intereses vitales, o si no

tuviera una vivienda permanente a su disposición en ninguno de los Estados, se considerará residente sólo

del Estado donde viva habitualmente.

c) Si viviera habitualmente en ambos Estados o no lo hiciera en ninguno de ellos, se considerará residente

sólo del Estado del que sea nacional.

d) Si fuera nacional de ambos Estados, o no lo fuera de ninguno de ellos, las autoridades competentes de los

Estados Contratantes resolverán el caso mediante un procedimiento amistoso.”

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RFES trabajadores desplazados a España

FINALIDAD: Apoyar las iniciativas de captación de “talento” por parte de las empresas españolas.

NORMATIVA: art. 93 LIRPF, 113 y ss. RGT. IRPF.

SUPUESTO DE APLICACIÓN:

1. Personas físicas que adquieran su residencia fiscal en España como consecuencia de su

desplazamiento a territorio español.

2. Que ejerciten la opción por el RFES.

3. Determina la tributación por el IRNR manteniendo la condición de contribuyente por el IRPF.

4. Período de aplicación: período impositivo en el que se efectúe el cambio de residencia más los 5

períodos impositivos siguientes. Posible renuncia.

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RFES trabajadores desplazados a España

CONDICIONES:

No hayan sido residentes en España durante los 10 períodos impositivos anteriores a su

nuevo desplazamiento a territorio español.

Que el desplazamiento se produzca como consecuencia de alguna de las siguientes

circunstancias:

a) Inicio de una relación laboral, ordinaria, especial o estatutaria con un empleador en

España.

b) Desplazamiento ordenado por el empleador y exista carta de desplazamiento.

c) No aplica a la relación laboral especial de los deportistas profesionales (1/1/15).

Resulta indiferente el régimen de la Seguridad Social que le corresponda, siendo lo relevante que

perciba rendimientos del trabajo derivados de una relación laboral. En consecuencia, la continuidad de la

posible aplicación del mencionado régimen especial vendría determinada por la naturaleza de la relación

que vincula al consultante con la empresa. CV2411/08.

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RFES trabajadores desplazados a España

CONDICIONES:

d) Que el desplazamiento se produzca como consecuencia de la adquisición de la condición de

administrador de una entidad en cuyo capital no participe o, en caso contrario, cuando la

participación en la misma no determine la consideración de entidad vinculada en los términos

previstos en el artículo 18 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades (inferior al 25%).

e) Que no obtenga rentas que se calificarían como obtenidas mediante un establecimiento

permanente situado en territorio español.

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RFES trabajadores desplazados a España

CONDICIONES:

NO es preciso que los trabajos se realicen efectivamente en España.

NO es preciso que los trabajos se realicen para una empresa, entidad o establecimiento

permanente residentes en España.

Las retribuciones previsibles en cada uno de los períodos impositivos pueden superar la

cuantía de 600.000€ anuales (dinerarias, especie, fijas y variables).

El RFES no se extiende a los familiares que puedan acompañar al trabajador desplazado a

territorio español (CV 5/2/14).

NO obligados a cumplimentar la declaración informativa sobre bienes y derechos en el

extranjero, modelo 720 (CV 16/1/14).

El contribuyente quedará sujeto por obligación real por el Impuesto sobre el Patrimonio.

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RFES trabajadores desplazados a España

Determinación de la deuda tributaria:

Conforme a las normas establecidas en el IRNR para las rentas obtenidas sin mediación de

EP.

La totalidad de los rendimientos del trabajo obtenidos por el contribuyente durante la

aplicación del RFES se entenderán obtenidos en territorio español.

Reglas aplicables:

Tributación de forma separada por cada devengo de la renta sometida a gravamen, sin que sea

posible compensación alguna entre aquellas.

Base liquidable conforme a la LIRNR.

Cuota: conforme a la LIRNR (ver escalas en siguiente diapositiva).

Cuota diferencial: conforme LIRNR. Deducción por donativos, doble imposición internacional

(límite 30%) y retenciones e ingresos a cuenta.

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Contenido del RFES

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RFES trabajadores desplazados a España

Modelos tributarios:

Retenciones: 216 y 296.

Comunicación de la opción, renuncia o exclusión: 149.

Anual: 150 y 151 de forma electrónica. Opción en 2016.

Los contribuyentes que opten por el RFES podrán solicitar a la AEAT certificado de

residencia fiscal en España.

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RFES trabajadores desplazados a España

Retenciones e ingresos a cuenta:

Conforme LIRNR. No obstante, el porcentaje de retención o ingreso a cuenta sobre rendimientos

del trabajo será el 24%. Cuando las retribuciones satisfechas por un mismo pagador de

rendimientos del trabajo durante el año natural excedan de 600.000€, el porcentaje de retención

aplicable al exceso será el 45%.

Caso habitual: las retribuciones se satisfagan por un empleador extranjero, y los servicios se

presten para una entidad o establecimiento español, si existe vinculación, deberá retener la entidad

o establecimiento española.

Sí aplica la retención del 3% a practicar por el adquirente, sobre la contraprestación acordada,

prevista para la transmisión de bienes inmuebles.

La AEAT expedirá un documento acreditativo de la opción por el contribuyente por el RFES.

Justificante para las entidades obligadas a retener.

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RFES trabajadores desplazados a España

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Base liquidable – Euros

Tipo aplicable – Porcentaje

Hasta 600.000€ 24

Desde 600.000,01€ en adelante 45

Parte la base liquidable – Hasta euros

Cuota íntegra – Euros

Resto base liquidable – Hasta euros

Tipo aplicable – Porcentaje

0 0 6.000 19

6.000 1.140 44.000 21

50.000 10.380 En adelante 23

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RFES trabajadores desplazados a España

Ejercicio de la opción, renuncia y exclusión:

6 meses desde la fecha de inicio de la actividad que conste en el alta en la SS, en España o en la

documentación que le permita, en su caso, el mantenimiento de la SS de origen. Modelo 149 junto

con la documentación prevista en el 119 del Rgto.

Resolución y expedición por parte de la AEAT en el plazo de 10 días hábiles desde la comunicación

de documento acreditativo de la aplicación del régimen.

TEAC 30/06/11: la falta de opción expresa en el plazo establecido determina el decaimiento del

derecho al RFES.

Renuncia: durante los meses de noviembre y diciembre anteriores al inicio del ejercicio natural

en que la renuncia deba surtir efectos. Comunicación al retenedor y a la AEAT. No podrán volver a

optar por el régimen.

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RFES trabajadores desplazados a España

Ejercicio de la opción, renuncia y exclusión:

Exclusión: por incumplimiento de alguna de las condiciones. Efectos en el período impositivo en

que se incumpla. Comunicación en el plazo de 1 mes al retenedor y a la AEAT. Retenciones pasan a

practicarse conforme LIRPF. No podrán volver a optar por el régimen.

El cambio de empleador por el que inicialmente se vino a España, por otro empleador, no determina la

exclusión del RFES (CV 23/6/2015).

Certificado de residencia fiscal:

Se prevé la posibilidad de solicitar certificado de residencia fiscal en España.

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03. Servicios ofrecidos:

Informe previo o cuotas VISADOS

Análisis migratorio de los países de destino.

Estudio de los visados y permisos de trabajo requeridos en los países de destino habituales en función de

la actividad a realizar. Requisitos exigidos, procedimiento, plazos y riesgos. Comprobación de la idoneidad

de los procesos seguidos hasta el momento.

Estudio del cumplimiento a título individual de los requisitos exigidos de acuerdo al análisis anterior, de

cada uno de los trabajadores susceptibles de viajar.

Informe, conclusiones y recomendaciones.

SEGURIDAD SOCIAL

Análisis de los convenios internacionales de Seguridad Social que rigen en los países de destino. Requisitos,

procedimiento administrativo a realizar, riesgos y consecuencias.

Aplicabilidad de los convenios a los empleados a desplazar, comprobación de cumplimiento de requisitos

personales exigidos a título individual.

Revisión y comprobación de la idoneidad de los procesos de comunicación a Seguridad Social seguidos

hasta el momento.

Informe, conclusiones y recomendaciones.

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03. Servicios ofrecidos:

Informe previo o cuotas

FISCAL

Análisis de las retenciones aplicables según cada uno de los casos, atendiendo a los requisitos personales

exigibles al trabajador y los relativos a la actividad a desarrollar en destino.

Análisis de las posibles exenciones aplicables según cada uno de los casos, atendiendo a los requisitos

personales exigibles al trabajador y a los relativos a la actividad a desarrollar en destino.

Informe, conclusiones y recomendaciones.

Informe sobre optimización fiscal.

RIESGOS LABORALES

Análisis de la planificación de riesgos laborales actual, comprobación de la existencia de planes específicos.

para los puestos de trabajo de destino en el país de desplazamiento y ajuste de los mismos a la legalidad.

Análisis de la aplicación de los planes específicos a los empleados desplazados.

Informe, conclusiones y recomendaciones.

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04. Contacto

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BARCELONA

Pau Clarís, 139 - 08009

Tel.: +34 93 487 11 26

[email protected]

SABADELL

C/del Sol, 217, Local- 08201

Tel.: +34 93 715 51 36

[email protected]

SHANGHAI

Crystal Century Plaza – Room 17A

567 Weihai Road - 200041

Tel.: +86 21 6288 8682

[email protected]

Oficina de representación

México DF

PARÍS

27, rue Dumont d’Urville - 75116

Tel.: +33 1 44 43 00 70

[email protected]

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MADRID

Paseo de la Castellana, 114 - 28046

Tel.: +34 91 562 13 86

[email protected]

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AGM Abogados, S.L.

Despacho de abogados y economistas. Miembros del grupo internacional de abogados LAWROPE.

Luis San José Gras Socio Área Derecho del Trabajo

[email protected]

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Jordi Rovira Esteve Socio Área Fiscal y Tributario

[email protected]

Mª Eugenia Blasco Rodellar Directora Área Inmigración

[email protected]