Jorge martinez cuadro comparativo

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Las Instituciones que desean mantenerse en el amplio mundo de la competitividad deben acogerse a las medidas y reglas adoptadas con la finalidad de prevenir accidentes y minimizar los riesgos, para el establecimiento de condiciones seguras en el ambiente de trabajo

El control de la seguridad e higiene resulta de vital importancia en las empresas de todo ramo. El desafío que enfrentan los encargados de seguridad es crear una profunda conciencia de prevención, en lugar de insistir en la conexión de accidentes o condiciones de riesgo.

Crear condiciones seguras, contribuye al aumento de la productividad y a un desarrollo más armonioso y estable por parte del trabajador.

La higiene y seguridad industrial se inició en Venezuela, con la formulación de la Ley de Minas en 1909.

En 1928, se promulga la primera ley del Trabajo aunque la real legislación en prevención de accidentes

laborales se creó en el año de 1936 con la formulación de la nueva Ley de Trabajo y su respectivo

Reglamento.

Para 1944, se crea la Ley del Seguro Social Obligatorio (S.S.O), la cual establecía para ese momento la

protección del trabajador asegurado en cuanto enfermedad, maternidad, accidente laboral, enfermedades

profesionales, vejez, invalidez y muerte

En 1968, se promulga el Reglamento de las Condiciones de Higiene, Seguridad en el Trabajo, vehículo de

mucha importancia, en la actualidad

1974 se pone en vigencia el decreto número 46 (2195) el cual se conoció como el Reglamento de

Prevención de Incendios.

A pesar del desarrollo que tuvo la seguridad nivel nacional no es sino hasta agosto de 1986, cuando se

promulga la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo (LOPCYMAT) y se

reforma en el año 2005.

La tendencia a protegerse ha sido respaldada de una manera enérgica mediante instrumentos legales que justifican y obligan a que las políticas de seguridad y protección se desarrollen de manera unánime y colectiva, redundando esto cada día mas en una fuerza laboral de hombres mas productiva y en general en condiciones de salud físico/mental y de seguridad más idóneas, garantizando así el equilibrio en la familia, la empresa y la sociedad venezolana en general, de allí la importancia y el impacto positivo que debe causar el nuevo sistema de seguridad social.

 Tiene como objetivo crear un sistema de seguridad social, regular el régimen de prestaciones sociales y hacer valer el derecho de los trabajadores a la seguridad social.(Gaceta oficial Nº 393.045 del 30 de Abril del 2012)

Esta Ley también conocida por sus iniciales como LOPCYMAT, establece las normas, lineamientos de las políticas, órganos y entes que garanticen a los trabajadores condiciones seguras, salud y bienestar en un ambiente de trabajo adecuado y propicio, regulando los deberes y derechos de Trabajadores, trabajadoras y patronos, así como la prevención de accidentes y en su ocurrencia los derechos de los trabajadores, estableciendo las sanciones por el incumplimiento de las normativas.

Leyes, Normativas y Reglamentos que se Refieren a los Aspectos Legales que rigen la materia de Higiene y Seguridad Ocupacional

1. Constitución NacionalEl Artículo 43 establece que el empleador debe garantizar condiciones de seguridad, higiene y un medio ambiente laboral adecuados para el desempeño de los trabajadores y las trabajadoras.Por su parte, en el Artículo 44 se establece la obligación del patrono para garantizar facilidades que permitan al Delegado y Delegada de Prevención desempeñar sus competencias en la promoción de la cultura preventiva.Para alcanzar los objetivos, en el Artículo 43 y el Artículo 44 se debe aplicar el principio básico de la participación activa y protagónica de los trabajadores, con el apoyo de las instituciones públicas y privadas y los colectivos organizados.

2. Leyes OrgánicasLey Orgánica de Prevención,

Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo

Ley Orgánica del Trabajo los Trabajadores y las Trabajadoras

Ley Orgánica del Sistema de Seguridad Social

El Artículo 59. establece que se debe garantizar la salud física y mental de los trabajadores y trabajadoras permitiéndoles los espacios y tiempos requeridos para el disfrute y descansoMientras que el Articulo 60 establece que se deben adaptar las herramientas y maquinarias a las condiciones psicológicas, cognitivas y antropológicas de los trabajadores.

En el Artículo 43, se establece que todo patrono o patrona garantizará a sus trabajadores o trabajadoras condiciones de seguridad, higiene y ambiente de trabajo adecuados, y son responsables por los accidentes laborales ocurridos y enfermedades ocupacionales acontecidas a los trabajadores y las trabajadoras.Asimismo, en su Artículo 44 se indica que los patronos o patronas deben garantizar que los Delegados y Delegadas de Prevención dispongan de facilidades para el cumplimiento de sus funciones.

En este Artículo 2. El Estado, por medio del Sistema de Seguridad Social, garantiza a las personas comprendidas en el campo de aplicación de esta Ley, la protección adecuada frente a las contingencias y en las situaciones que se contemplan en la misma.

4. ReglamentosReglamento de

funcionamiento de las Juntas regionales y la Junta nacional para la

asignación del grado de

discapacidad por accidentes de trabajo y

enfermedades ocupacionales

Reglamento Parcial de la Ley Orgánica del Trabajo

los Trabajadores y las Trabajadoras

Reglamento Parcial de la Ley Orgánica de

Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de

Trabajo

Reforma Parcial del Reglamento

de las Condiciones de

Higiene y Seguridad en el

Trabajo Decreto N°

1.564 (31/12/1.973),  Decreto N°

1.290 (18/12/1.968)

Artículo 1. Objeto.El objeto del presente reglamento es regular el funcionamiento interno de las Juntas Evaluadoras Regionales y la Junta Evaluadora Nacional, como órganos consultivos para la asignación del grado de discapacidad, permitiendo dictaminar la categoría de daños que ocasionen los accidentes de trabajo y las enfermedades ocupacionales.

Este Reglamento establece en su Artículo 4. que el patrono esta en la obligación de informar y declarar las enfermedades ocupacionales y accidentes de trabajo.

En el Artículo 1. Se establecen normas sobre condiciones de higiene y seguridad industriales, de cumplimiento obligatorio para patronos y trabajadores. Y en el Artículo 2.el patronos tiene la obligación de hacer del conocimiento de los trabajadores, los riesgos específicos de accidentes a los cuales están expuestos

3. Leyes OrdinariasLey del Seguro Social Ley sobre Sustancias Materiales y Desechos

Peligrosos

En el capitulo III, titulo II, en le articulo 7 se refiere a las personas que deben gozar de la asistencia medica integral ofrecida por el seguro social.

En el Titulo I. los Artículo 1 y 2 establece que esta Ley tiene por objeto regular la generación, uso, recolección, almacenamiento, transporte, tratamiento y disposición final de las sustancias, materiales y desechos peligrosos, y otros similares así como cualquier otra operación que los involucre con el fin de proteger la salud y el ambiente.