Jorge A. Taborda P.- Derecho Financiero y Tributario

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UNIVERSIDAD FERMIN TORO VICE RECTORADO ACADEMICO FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICAS ESCUELA DE DERECHO DERECHO FINANCIERO DERECHO TRIBUTARIO

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UNIVERSIDAD FERMIN TOROVICE RECTORADO ACADEMICO

FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICASESCUELA DE DERECHO

DERECHO FINANCIERODERECHO TRIBUTARIO

Participante: Jorge A. Taborda P.

C.I: V.- 13.842.925.

Programa: Derecho. 4to. Año SAIA-D.

Asignatura: Derecho Mercantil.

Facilitadora: Abog. Emily Ramírez

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INTRODUCCIÓN

La presente investigación tendrá como finalidad obtener información básica y

referencial sobre el Derecho Financiero y el Derecho Tributario como ramas

fundamentales del Derecho para el ejercicio de la función pública del Poder

Público Nacional, Estadal y Municipal.

Así mismo, se tratará las fuentes principales del Derecho Financiero y sus

relaciones con otras ramas del Derecho como la rama constitucional,

administrativa, procesal, penal y tributaria.

Por otra parte, trataremos aspectos claves, importantes y relevantes del

Derecho Tributario, sus principios generales establecidos en rango

Constitucional y en el Código Orgánico Tributario, así mismo, trataremos

sobre las ramas del Derecho Tributario como: material, formal, procesal,

tributario penal, tributario internacional y tributario constitucional.

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DERECHO FINANCIERO

El Derecho Financiero es la rama del Derecho Público que trata

exclusivamente de la Actividad Financiera del Estado bajo sus diferentes

formas y en todos los niveles del Poder Público, bien sea nacional, Estadal o

Municipal en lo referente a los ingresos y gastos que realiza el Estado para el

ejercicio de sus funciones y el logro de la satisfacción de las necesidades de

la sociedad.

Por otra parte, hay una discusión compleja y larga sobre lo que significa su

autonomía y su alcance, en cuanto a este punto hay dos corrientes básicas

que son la Administrativista y la Autonomista.

La corriente Administrativista Clásica sostienen la tesis según la cual el

derecho Financiero es una rama o forma parte del derecho Administrativo por

cuanto con sus normas regula materia administrativa del Estado que

despliega en la consecución de sus fines.

Así mismo, la Escuela Autonomista establece que los problemas financieros

del Estado tienen su solución en la aplicación de los principios y normas

propias del Derecho Financiero en forma unitaria, lo que sustenta su tesis

autónoma.

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Para nosotros, el Derecho Financiero no es una rama independiente por

cuanto tiene sus principios en el Derecho Público en forma sistematizada e

integrada por cuanto la aplicación de la norma se sustenta sobre un sistema

jurídico amplio que tiene sus bases en el propio Derecho Público.

FUENTES

En Venezuela, son Fuentes del Derecho Financiero las siguientes:

Fuentes Directas:

1. Fuentes Escritas:

La Constitución Nacional: Es la suprema norma de la República, es

originaria del poder constituyente la cual fupe aprobada mediante

referendum aprobatorio en Diciembre 1999; por tanto es la suprema

Carta Magna y fundamental de todas las leyes y de todo el

ordenamiento legal y político administrativo del Estado.

La Ley: Son las leyes que desarrollan los principios constitucionales,

entre ellas tenemos: Ley Orgánica de Administración Financiera del

Sector Público, Ley Orgánica de la Contraloría General de la

República y del Sistema Nacional de Control Fiscal, Ley Orgánica de

Hacienda Pública Nacional, entre otras.

Disposiciones del Ejecutivo con Fuerza de Ley:

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Decreto Ley: Son Decretos Leyes que puede realizar y promulgar el

Ejecutivo nacional con la finalidad de regulas aspectos de la

Administración Pública.

Decretos Legislativos: Cuando el Poder Ejecutivo, en ejercicio por el

Presidente de la República en Consejo de Ministro legisla Decreto

Leyes estamos en presencia de poderes especiales que la Asamblea

Nacional otorga al Poder Ejecutivo para que legisle materias que le

son propias y que está permitido por la Constitución Nacional en caso

de emergencia o hay elementos de convicción para que el Presidente

legisle; a este Poder otorgado al Presidente de la República se llama

Ley Habilitante; la última autorización legislativa otorgada al

Presidente Nicolás Maduro Moros venció el 31 Diciembre 2015 y en la

cual aprobó los últimos días de fin de año la reforma a la Ley de

Impuesto Sobre La Renta.

Con esta ley puede crear, modificar, extinguir tributos o puede

actualizar o modificar cualquier norma enmarcada dentro de los

poderes otorgados.

Reglamentos: Los dicta el Ejecutivo y la Administración Pública para

desarrollar principios legales; Ejemplo: Reglamento de la Ley de

Impuesto al valor Agregado (IVA).

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2.- Fuentes No Escritas:

La Costumbre: son las acciones que la sociedad acepta como rutina y

normal, es moralmente aceptada por los ciudadanos y es

relativamente constante en el espacio y tiempo. Es una fuente

subsidiaria, es decir, cuando no sea aplicable una fuente escrita se

puede aplicar la costumbre como fuente del Derecho en un momento

y espacio determinado.

Los Principios Generadores del Derecho también son fuente de

segundo grado ya que en forma general sino hay norma o ley

aplicable en determinada situación o caso se pueden aplicar los

principios generales del Derecho.

Fuentes Indirectas:

Tratados Internacionales: Son acuerdos a los que se someten dos o

más Estados sobre una materia que vincula deberes y derechos sobre

determinado tema de interés internacional respetando el Derecho

Internacional. Es una fuente indirecta del Derecho Financiero.

Ejemplo: Convenios para evitar la Doble Tributación.

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Doctrinas: Son opiniones de juristas especialistas en la materia del

Derecho que sirven para apoyar la interpretación de la norma a los

Abogados en su trabajo profesional.

Jurisprudencia: Son decisiones que tienen los Jueces.

RELACIÓN DEL DERECHO FINANCIERO CON OTRAS RAMAS

Derecho Constitucional: Es la suprema norma fundamental de la

legislación y el ordenamiento jurídico venezolano, por tanto, el

Derecho Financiero debe enmarcarse dentro de los principios

constitucionales que fije el Poder originario.

Derecho Administrativo: está íntimamente relacionado con el derecho

Financiero ya que regula y organiza el sistema administrativo público,

por tanto, está íntimamente vinculado ya que la planificación,

organización formas de ingresos y aplicación de los recursos públicos

lo regulan están ramas del Derecho Público.

Derecho Procesal: Está relacionada ya que los procesos

administrativos y judiciales están enmarcados dentro del Derecho

Procesal, por tanto, cualquier caso o litigio en materia financiera

pública debe seguir una serie de pasos o procedimientos propios del

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Derecho Público y que son aprobados por Autoridades Legislativas o

Ejecutivas con competencia en la materia.

Derecho Penal: Indudablemente está relacionado con el Derecho

Penal por cuanto la administración de recursos públicos en lo que se

refiere a loa recaudación y aplicación está sometido a salvaguarda,

por tanto, se de aplicación la contraloría, el control fiscal para controlar

la corrupción o malversación de fondos públicos.

Derecho Tributario: La creación, modificación, supresión de tributos es

parte del Derecho Financiero ya que es la que provee el marco

regulatorio para obtener los ingresos tributarios en las finanzas

públicas.

DERECHO TRIBUTARIO

Es el sistema jurídico que regula todo lo concerniente a la creación,

modificación o supresión de normas en el ámbito tributario, respetando

la norma constitucional en todo caso, para obtener los recursos

tributarios que permitan soportar la carga pública y por ende, la

satisfacción de las necesidades sociales.

Cabe destacar, que en los últimos tiempos, sobre todo, los dos últimos

años, hemos observado un dinamismo no muy frecuente o no tan visto

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en materia tributaria donde cada día debemos estar al tanto de la

modificación normativa tributaria en virtud de las decisiones del Alto

Gobierno, esto como consecuencia, de la caída de los precios

internacionales del barril de petróleo que como es bien sabido provee

de más del 70% de las divisas al país, esto por no tener producción

interna ni una política de exportación de bienes y servicios que

permitan ingresar divisas a la nación.

Así mismo, vemos que los ingresos que se han generado en el país no

han sido suficientes para las variadas necesidades sociales y medidas

muchas veces populistas y subsidiarias que necesitan el

financiamiento tributario al creciente déficit fiscal manifestado en

algunas informaciones oficiales, que muchas veces no son lo más

fidedignas.

PRINCIPIOS GENERALES DEL DERECHO TRIBUTARIO

Legalidad: Todo tributo debe ser creado por una norma; no puede

existir ni pagarse un tributo (el cual no existe sin una norma que lo

cree) no establecido en una norma. Es principio fundamental del

Derecho Público lo que se llama supremacía de ley. Ejemplo: Código

Orgánico Tributario vigente (2014).

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Generalidad: La ley tributaria tiene alcance general y colectivo con sus

excepciones; todo ciudadano debe contribuir al sostenimiento de la

carga pública en forma igualitaria.

Igualdad: La ley se aplica en forma igualitaria ante todo ciudadano.

Progresividad: este principio tributario establece que la persona que

tiene más ingresos o mejor capacidad contributiva, más contribuye a la

carga pública. Ejemplo: Ley de ISLR. Artículo 50 y 51.

No Confiscatoriedad: Establece el respeto a la propiedad privada y la

no confiscación del patrimonio; por tanto, se dice que es confiscatorio

cuando un tributo absorbe gran parte de la economía o patrimonio de

un contribuyente.

Justicia Tributaria: Se refiere a la justa distribución de las cuotas

tributarias según la capacidad económica del contribuyente, para el

sostenimiento de la carga pública; respetando el principio de

progresividad.

No Retroactividad: Ninguna ley tributaria tiene efectos tributarios a

menos que sea favorable al contribuyente. Ejemplo: Decreto donde se

establece la exoneración a los ingresos de la personas naturales hasta

3.000 Unidades Tributarias (UT) para el año 2015 y 2016, el cual fue

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aprobado en Marzo del año 2016 con retroactividad para el año 2015;

esto se acepta porque es difícil que alguna persona introduzca un

recurso de impugnación ante un tribunal por un beneficio que está

obteniendo.

No se puede pagar un tributo con servicios personales, es obligatorio

con dinero.

RAMAS DEL DERECHO TRIBUTARIO

Derecho Penal Tributario: Se encarga de establecer penas restrictivas

de libertad cuando se infringe una ley tributaria.

Derecho Constitucional Tributario: Es la rama que estudia los

principios constitucionales de tributación a los efectos de mantener un

orden estructural de las normas tributarias.

Derecho Internacional Tributario: estudia las normas internacionales

que a las que deben someterse los Estados en sus relaciones y con

los particulares como forma de contribuir en la integración de los

Estados. Ejemplo: Convenio de Doble Tributación.

Derecho Procesal Tributario: Estudia las distintas formas de relación

jurídica entre los sujetos jurídicos tributarios (Sujeto Activo: Estado;

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Sujeto Pasivo: Contribuyente). Establece los procesos y

procedimientos que deben seguir y someterse los sujetos tributarios a

los fines de solucionar los problemas jurídicos tributarios.

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CONCLUSIÓN

El Derecho Financiero no es independiente, debe respetar los

fundamentos y principios del Derecho como un todo.

El Derecho Financiero regula las relaciones jurídicas en lo referente a

los ingresos y gastos del Estado.

El Derecho Tributario regula los sistemas jurídicos de administración

de tributos en el Estado.

La norma debe respetar los principios jurídicos tributarios en toda su

expresión como lo son: capacidad contributiva, legalidad, generalidad,

no confiscación, progresividad, justicia tributaria.

El Derecho Financiero y Tributario tiene amplia vinculación e

integración con las demás ramas del Derecho ya que son auxiliares en

su aplicación en las relaciones tributarias, como lo son: tributario

penal, constitucional tributario, procesal tributario, entre otros.