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JUICIO NUEVO ORAL DE FIJACIÓN DE PENSIÓN ALIMENTICIA SEÑORA JUEZA DEL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DEL MUNICIPIO DE SANTA LUCÍA COTZUMALGUAPA, DEPARTAMENTO DE ESCUINTLA. LISBET MARIELA LARIOS LÓPEZ, de treinta y tres años de edad, soltera, bachiller en ciencias y letras, guatemalteca, de este municipio, con residencia en Tercera Calle Colonia Sultanita Uno, lote sesenta y dos, zona dos, Santa Lucía Cotzumalguapa, departamento de Escuintla . Ante usted de manera atenta comparezco y para el efecto: EXPONGO: I) DE LA DIRECCIÓN Y PROCURACIÓN: Actúo bajo el auxilio, dirección y procuración del abogado JOEL OTONIEL SÁNCHEZ MIXTÚN. II) DEL LUGAR PARA RECIBIR NOTIFICACIONES: Señalo como lugar para recibir notificaciones la sede del Bufete Profesional, ubicada en la quinta avenida y marcada con el número cuatro guión cuarenta y cinco segundo nivel de la zona uno, municipio de Santa Lucía Cotzumalguapa,

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Juicio Oral de Fijación de Alimentos

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JUICIO NUEVO

ORAL DE FIJACIÓN DE PENSIÓN ALIMENTICIA

SEÑORA JUEZA DEL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DEL

MUNICIPIO DE SANTA LUCÍA COTZUMALGUAPA, DEPARTAMENTO DE

ESCUINTLA.

LISBET MARIELA LARIOS LÓPEZ, de treinta y tres años de edad, soltera,

bachiller en ciencias y letras, guatemalteca, de este municipio, con residencia en

Tercera Calle Colonia Sultanita Uno, lote sesenta y dos, zona dos, Santa Lucía

Cotzumalguapa, departamento de Escuintla. Ante usted de manera atenta

comparezco y para el efecto:

EXPONGO:

I) DE LA DIRECCIÓN Y PROCURACIÓN:

Actúo bajo el auxilio, dirección y procuración del abogado JOEL OTONIEL

SÁNCHEZ MIXTÚN.

II) DEL LUGAR PARA RECIBIR NOTIFICACIONES:

Señalo como lugar para recibir notificaciones la sede del Bufete Profesional,

ubicada en la quinta avenida y marcada con el número cuatro guión cuarenta y

cinco segundo nivel de la zona uno, municipio de Santa Lucía Cotzumalguapa,

departamento de Escuintla, en donde puedo ser notificada en horario de catorce

horas en adelante.

III) DE LA REPRESENTACIÓN QUE EJERCITO:

Actúo en ejercicio de la patria potestad y consecuencia Representante Legal de

mi menor hija ARLETH SUCETH GARCÍA LARIOS, representación que acredito

con la certificación de la partida de nacimiento inscrita en el Registro Civil del

Registro Nacional de las Personas del municipio Santa Lucía Cotzumalguapa,

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departamento de Escuintla, identificada como partida número: cuatrocientos

dieciséis (416), folio doscientos ocho (208), del libro ciento noventa y ocho

(198), a nombre de ARLETH SUCETH GARCÍA LARIOS, de fecha cuatro de

agosto del año dos mil catorce, extendida por el Registrador Civil del Registro

Nacional de las Personas del municipio de Siquinalá, departamento de Escuintla,

misma que adjunto al presente memorial.

IV) DEL OBJETO DE LA COMPARECENCIA:

Comparezco ante usted señora jueza a plantear demanda de JUICIO ORAL DE

FIJACIÓN DE PENSIÓN ALIMENTICIA, en contra del señor ORLANDO DAVID

GARCÍA CARDONA a efecto que se fije pensión alimenticia a favor de mi menor

hija ARLETH SUCETH GARCÍA LARIOS.

V) DEL LUGAR PARA NOTIFICAR AL DEMANDADO

El señor ORLANDO DAVID GARCÍA CARDONA, puede ser notificado en su

residencia ubicada en Colonia El paraíso, Lote once del municipio de La

Democracia, departamento de Escuintla, dirección en la cual podrá ser notificado

por esta única vez por medio de despacho librado al Juzgado de Paz del

municipio de La Democracia, del departamento de Escuintla, bajo apercibimiento

de que el demandado deberá señalar lugar para recibir notificaciones dentro del

perímetro de este juzgado de lo contrario se le notificará por los estrados del

mismo.

Planteo mi demanda en base a los siguientes:

HECHOS

A. ANTECEDENTES:

Con fecha veinticuatro de mayo del año de mil novecientos noventa y nueve, el

demandado y yo iniciamos a vivir juntos.

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B. DE LA VIDA CONYUGAL:

Durante nuestra unión conyugal procreamos a nuestra menor hija que responde

al nombre de: ARLETH SUCETH GARCÍA LARIOS lo que acredito con la

certificación de nacimiento inscrita bajo la partida de nacimiento inscrita en el

Registro Civil del Registro Nacional de las Personas del municipio de Santa

Lucía Cotzumalguapa, departamento de Escuintla, identificada como partida

número: cuatrocientos dieciséis (416), folio doscientos ocho (208), del libro

ciento noventa y ocho (198), a nombre de ARLETH SUCETH GARCÍA LARIOS

de fecha cuatro de agosto del año dos mil catorce, extendida por el Registrador

Civil del Registro Nacional de las Personas de Siquinalá, departamento de

Escuintla.

C. DE LA SEPARACIÓN:

Con el demandado nos separamos desde el veintidós de mayo del año dos mil

cuatro, por imposibilidad de seguir conviviendo, por lo que decidimos de común

acuerdo separarnos, todo esto para no darle malos ejemplos a nuestra menor

hija.

D. DE LA AUSENCIA DE LA PROTECCIÓN ECONOMICA Y MORAL:

Desde el día en que decidimos separarnos hace diez años, el demandado el

señor ORLANDO DAVID GARCÍA CARDONA, no ha cumplido con su obligación

de prestar alimentos a favor de nuestra menor hija ARLETH SUCETH GARCÍA

LARIOS actualmente de doce años de edad, tiempo en el cual he podido

solventar los gastos que comprenden alimentación de mi menor hija por medio

de mi trabajo, sin embargo, me he visto en la necesidad de entablar la presente

demanda, debido a que actualmente me encuentro sin un trabajo estable y por lo

tanto no tengo ningún tipo de ingresos para el sostenimiento de mi menor hija.

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E. DE LAS POSIBILIDADES ECONÓMICAS DEL DEMANDADO

1. El señor ORLANDO DAVID GARCÍA CARDONA actualmente se

encuentra trabajando en forma asalariada por Asociación de Azucareros de

Guatemala –ASAZGUA-, desempeñando sus funciones de operador de basculas

en Ingenio Santa Ana, la cual se encuentra ubicado en Kilometro sesenta y

cuatro punto cinco (64.5) carretera a Santa Lucía Cotzumalguapa, Finca Interior

Cerritos, departamento de Escuintla, en donde obtiene un salario de

aproximadamente TRES MIL QUINIENTOS QUETZALES MENSUALES

(Q.3,500.00) y dicho trabajo lo realiza todos los días.

2. Así también solicito a usted Señora Jueza, que al demandado el señor

ORLANDO DAVID GARCÍA CARDONA, se le realice el estudio socioeconómico

por la trabajadora social adscrita al Organismo Judicial, para que se compruebe

la liquidez del demandado para poder solventar las necesidades de la

alimentista.

F. DEL ESTUDIO SOCIOECONÓMICO:

Para los efectos que a este proceso interese se puede realizar en el lugar de mi

residencia ubicada en tercera calle Colonia Sultanita uno, lote sesenta y dos,

zona dos, del municipio de Santa Lucía Cotzumalguapa, departamento de

Escuintla. Así mismo el estudio socioeconómico del demandado puede ser

realizado en su residencia ubicada en Colonia El Paraíso, lote once, del

municipio de La Democracia, departamento de Escuintla.

G. DE LA SOLICITUD DE PENSIÓN ALIMENTICIA

El demandado sabe de las necesidades de alimentación de nuestra menor hija

procreada por ambos, sin embargo, a pesar de que ya han pasado diez años de

nuestra separación él nunca ha tenido la responsabilidad, ni la voluntad de poder

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dar alimentos para nuestra menor hija, a pesar de habérselo solicitado en forma

voluntaria. Razón por la cual me veo en la necesidad de iniciar el presente

proceso de FIJACIÓN DE PENSIÓN ALIMENTICIA y para tal efecto solicito que

se fije en concepto de pensión alimenticia la suma de UN MIL QUINIENTOS

QUETZALES (Q. 1,500.00) en forma mensual, anticipada y sin necesidad de

requerimiento alguno, fijándose la pensión provisional correspondiente por el

monto antes mencionado, o en su caso lo que la juzgadora considere oportuno.

FUNDAMENTO DE DERECHO

El artículo 1 de la Constitución Política de la República de Guatemala indica

“Protección a la Persona. El estado de Guatemala se organiza para proteger a

la persona y a la familia su fin supremo es la realización del bien común. El

artículo 55 de la Constitución Política de la República de Guatemala establece

“Obligación de Proporcionar Alimentos. Es punible la negativa de

proporcionar alimentos en la forma que la ley prescribe. El artículo 278 del

Código Civil establece “la denominación de alimentos comprende todo lo que es

indispensables para el sustento, habitación, vestido, asistencia médica y también

la educación e instrucción del alimentista cuando es menor de edad”. Artículo

que se ve complementado con el artículo 279 del mismo cuerpo legal, el cual

consta: “alimentos han de ser proporcionados a las circunstancias personales y

pecuniarias de quien los debe y quien los recibe y serán fijados por el juez, en

dinero. Al obligado se le puede permitir que los alimentos los preste de otra

manera cuando, a juicio del juez, medien razones que lo justifiquen. En el

artículo 199 del Código Procesal Civil y Mercantil en su parte conducente

indica “Materia de juicio oral. Se tramitarán en juicio oral: 1…2…3. Los asuntos

relativos a la obligación de prestar alimentos…………………………………….”. El

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artículo 212 del Código Procesal Civil y Mercantil indica “El actor presentará

con su demanda el título en que se funda, que puede ser: el testamento, el

contrato, la ejecutoria en que conste la obligación, o los documentos

justificativos del parentesco. Se presume la necesidad de pedir alimentos,

mientras no se pruebe lo contrario.” Complementando con el artículo 213. Del

mismo ordenamiento legal expresa “Pensión Provisional: con base en los

documentos acompañados a la demanda y mientras se ventila la obligación de

dar alimentos, el juez ordenará, según las circunstancias que se den

provisionalmente, fijando su monto en dinero, sin perjuicio de la restitución, si la

persona de quien se demandan obtiene sentencia absolutoria. Si no se

acompañaren documentos justificativos de las posibilidades del demandado, el

juez fijara prudencialmente la pensión alimenticia a que se refiere el párrafo

anterior. Durante el proceso puede el juez variar el monto de la pensión o decidir

que se de en especie u otra forma”. El artículo 215 del Código Procesal Civil y

Mercantil indica “Efecto de la rebeldía. Si el demandado no concurriere a la

primera audiencia y no contestare por escrito la demanda, el juez lo declarara

confeso en las pretensiones del actor y procederá a dictar sentencia.

De tal manera Señora Jueza, por lo anteriormente expuesto respetuosamente

solicito se fije una pensión alimenticia acorde a las posibilidades económicas del

demandado y de las necesidades de la alimentista, solicito que en juicio oral de

alimentos se fije como pensión alimenticia la suma de UN MIL QUINIENTOS

QUETZALES MENSUALES que deberá pagar el demandado a favor de nuestra

menor hija.

Para el efecto me permito ofrecer las siguientes:

PRUEBAS

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a. DOCUMENTAL:

I. Certificación de la partida de nacimiento de mi menor hija ARLETH

SUCETH GARCÍA LARIOS inscrita en el Registro Civil del Registro Nacional de

las Personas del municipio de Santa Lucía Cotzumalguapa, departamento de

Escuintla, identificada como partida número: cuatrocientos dieciséis (416), folio

doscientos ocho (208), del libro ciento noventa y ocho (198), a nombre de

ARLETH SUCETH GARCÍA LARIOS, extendida por el Registrador Civil del

Registro Nacional de las Personas del municipio de Siquinalá, departamento de

Escuintla, de fecha cuatro de agosto del año dos mil catorce, misma que adjunto

al presente memorial.

II. Fotocopia legalizada de mi Documento Personal de identificación, con el

número de CUI dos mil trecientos sesenta y cuatro, espacio veintidós mil

setecientos treinta y uno, espacio cero cuatrocientos doce, extendido por el

Registrador Civil del Registro Nacional de las Personas.

IV. Informe Socioeconómico del demandado y de la actora, el cual deberá

entregar la trabajadora social adscrita a este Tribunal.

b. DECLARACIÓN DE PARTE:

Declaración de parte que deberá prestar el demandado ORLANDO DAVID

GARCÍA CARDONA en forma personal y no por medio de apoderado en la

audiencia que para el efecto señale este juzgado bajo apercibimiento de

declararlo confeso si dejare de comparecer sin justa causa de conformidad con

el pliego de posiciones que en plica acompaño y quedará bajo reserva de la

secretaria de este juzgado.

c. PRESUNCIONES

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Legales y humanas que se deriven de las actuaciones procesales y de las

pruebas que se incorporen al proceso.

Por lo anterior a la Señora Juez con todo respeto hago la siguiente:

PETICIÓN

A. DE TRÁMITE:

I. Que con el presente memorial y la documentación que adjunto se admita

para su trámite el presente Juicio Oral de Fijación de Pensión Alimenticia en

contra del señor ORLANDO DAVID GARCÍA CARDONA.

II. Que se tome nota del lugar que señalo para recibir notificaciones siendo

este las oficinas del Bufete Profesional, ubicado en la quinta avenida y marcada

con el número cuatro guión cuarenta y cinco segundo nivel de la zona uno de

Santa Lucía Cotzumalguapa, departamento de Escuintla, en horario de catorce

horas en adelante.

III. Que se tenga por acreditada y reconozca la representación legal con la

cual actúo.

IV. Que se tome nota que actúo bajo el auxilio profesional del abogado JOEL

OTONIEL SÁNCHEZ MIXTÚN.

V. Que se tome nota del lugar que señalo para notificar al demandado el

señor ORLANDO DAVID GARCÍA CARDONA quien puede ser notificado en

Colonia El Paraíso, Lote once, del municipio de La Democracia, departamento

de Escuintla, lugar en el que el demandado reside a través de despacho librado

al Juez de Paz del municipio de La Democracia, departamento de Escuintla, bajo

apercibimiento de que el demandado deberá señalar lugar para recibir

notificaciones dentro del perímetro de este juzgado de lo contrario se le notificará

por los estrados del mismo.

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VI. Que se tengan por ofrecidos y debidamente individualizados los medios

de prueba enumerados en el apartado respectivo, y se les dé el valor probatorio

correspondiente.

VII. Que se señale día y hora para que las partes comparezcan a Juicio Oral

previniendo al demandado presentarse con sus respectivos medios de prueba,

bajo apercibimiento que si dejare de comparecer sin justa causa se le declarara

rebelde, a solicitud de parte.

VIII. Que se tengan por ofrecidos los medios de prueba individualizados y por

presentados los documentos adjuntos.

IX. Que se realice el estudio socioeconómico a la parte actora LISBET

MARIELA LARIOS LÓPEZ en su residencia ubicada en tercera calle Colonia

Sultanita uno, lote sesenta y dos, zona dos, Santa Lucía Cotzumalguapa,

departamento de Escuintla.

X. Que se realice el estudio socioeconómico a la parte demandada

ORLANDO DAVID GARCÍA CARDONA en su residencia ubicada en Colonia El

Paraíso Lote once (11) del municipio de La Democracia, departamento de

Escuintla.

XI. Que se prevenga al demandado para que sirva prestar declaración de

parte en forma personal y no por medio de apoderado, en la primera audiencia

que para el efecto señale este juzgado, con el apercibimiento de que si dejare de

comparecer sin justa causa se le declarara confeso en las pretensiones de la

demanda, de conformidad al pliego de posiciones que en plica acompaño.

XII. Que mientras dura el proceso, se fije en forma provisional en concepto de

PENSIÓN ALIMENTICIA la suma de UN MIL QUINIENTOS QUETZALES

MENSUALES (Q. 1,500.00) para mi menor hija.

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B. DE FONDO

I) Que en su momento procesal oportuno se dicte la sentencia que en

derecho corresponde, DECLARANDO:

A) CON LUGAR la presente demanda de FIJACIÓN DE PENSIÓN

ALIMENTICIA, promovida en contra del señor ORLANDO DAVID GARCÍA

LARIOS.

En consecuencia se fije la pensión alimenticia a razón de UN MIL

QUINIENTOS QUETZALES MENSUALES (Q. 1,500.00) para mi menor hija

ARLETH SUCETH GARCÍA LARIOS, cantidad que el demandado deberá

cancelar en forma mensual, anticipada, sin necesidad de cobro ni requerimiento

alguno, en los primeros cinco días de cada mes calendario.

CITA DE LEYES

Fundo mis peticiones en los artículos ya citados y en los siguientes: 1, 28 y 55 de

la Constitución Política de la República de Guatemala; 253, 254, 278 y 279 del

Código Civil; 25, 26, 27, 28, 29, 31, 44, 50, 61, 62, 63, 64, 66, 73, 79, 86, 97, 99,

106, 107, 110, 113, 114, 128, 131, 132, 133, 134, 135, 142, 143, 186, 194, 195,

196, 197, 198, 199, 200, 201, 202,, 203, 204, 205, 206, 207, 208, 212, 213, 214,

215, 216, 307, 527, 532, 534, del Código Procesal Civil y Mercantil; 142, 143,

144, de la Ley del Organismo Judicial, artículos 1, 2, 10 de la Ley de Tribunales

de Familia.

Acompaño original y cuatro copias del presente memorial y documentos adjuntos

y una plica.

Santa Lucía Cotzumalguapa, departamento de Escuintla, el trece de agosto del

año dos mil catorce.

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F)_______________________________

LISBET MARIELA LARIOS LÓPEZ

EN SU AUXILIO, DIRECCIÓN Y PROCURACIÓN:

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PLIEGO DE POSICIONES ARTICULADAS POR LA ACTORA LISBET

MARIELA LARIOS LÓPEZ QUE DEBERÁ SER ABSUELTAS POR EL

DEMANDADO ORLANDO DAVID GARCÍA CARDONA EN LA AUDIENCIA

QUE PARA LA DECLARACIÓN DE PARTE SE SEÑALE EN EL PRESENTE

JUICIO ORAL DE FIJACIÓN DE PENSIÓN ALIMENTICIA.

1. ¿DIGA si es cierto que usted Orlando David García Cardona tiene una hija

con la señora Lisbet Mariela Larios López que responde al nombre de Arleth

Suceth García Larios?

2. ¿DIGA si es cierto que usted Orlando David García Cardona ya no

convive con la señora Lisbet Mariela Larios López?

3. ¿DIGA si es cierto que usted Orlando David García Cardona no aporta

mensualmente Pensión Alimenticia para su menor hija Arleth Suceth García

Larios?

4. ¿DIGA si es cierto que usted Orlando David García Cardona siempre se

ha negado a prestar Pensión Alimenticia a favor de su menor hija Arleth Suceth

García Larios justificando que se encuentra enfermo de salud?

5. ¿DIGA si es cierto que usted Orlando David García Cardona se negó

repetidas ocasiones a prestar Pensión Alimenticia a la señora Lisbet Mariela

Larios López para su menor hija Arleth Suceth García Larios?

6. ¿DIGA si es cierto que usted Orlando David García Cardona está

consciente que su menor hija Arleth Suceth García Larios necesita calzado por lo

menos dos veces al año?

7. ¿DIGA si es cierto que usted Orlando David García Cardona durante diez

años no ha prestado pensión alimenticia para su menor hija Arleth Suceth García

Larios?

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8. ¿DIGA si es cierto que usted Orlando David García Cardona durante diez

años no ha dado vestuario a su menor hija Arleth Suceth García Larios?

9. ¿DIGA si es cierto que usted Orlando David García Cardona no aporta

para los gastos médicos de su menor hija Arleth Suceth García Larios?

10. ¿DIGA si es cierto que usted Orlando David García Cardona tiene la

capacidad económica de prestar pensión alimenticia mensualmente de un mil

quinientos quetzales a su menor hija Arleth Suceth García Larios?

11. ¿DIGA si es cierto que usted Orlando David García Cardona no aporta

mensualmente para la educación de su menor hija Arleth Suceth García Larios?

12. ¿DIGA si es cierto que usted Orlando David García Cardona sabe que el

próximo año iniciará a estudiar primero básico su menor hija Arleth Suceth

García Larios?

13. ¿DIGA si es cierto que usted Orlando David García Cardona sabe que el

próximo año se incrementarán los gastos para la educación de su menor hija

Arleth Suceth García Larios?

14. ¿DIGA si es cierto que usted Orlando David García Cardona sabe que la

señora Lisbet Mariela Larios López ha trabajado durante estos últimos diez para

darle todo lo necesario a su menor hija Arleth Suceth García Larios?

15. ¿DIGA si es cierto que usted Orlando David García Cardona se negó

recientemente a cubrir los gastos para que la señora Lisbet Mariela Larios López

comprará el uniforme de estudios de su menor hija Arleth Suceth García Larios?

F)__________________________

Lisbet Mariela Larios López