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JUICIO NUEVO
ORAL DE FIJACIÓN DE PENSIÓN ALIMENTICIA
SEÑORA JUEZA DEL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DEL
MUNICIPIO DE SANTA LUCÍA COTZUMALGUAPA, DEPARTAMENTO DE
ESCUINTLA.
LISBET MARIELA LARIOS LÓPEZ, de treinta y tres años de edad, soltera,
bachiller en ciencias y letras, guatemalteca, de este municipio, con residencia en
Tercera Calle Colonia Sultanita Uno, lote sesenta y dos, zona dos, Santa Lucía
Cotzumalguapa, departamento de Escuintla. Ante usted de manera atenta
comparezco y para el efecto:
EXPONGO:
I) DE LA DIRECCIÓN Y PROCURACIÓN:
Actúo bajo el auxilio, dirección y procuración del abogado JOEL OTONIEL
SÁNCHEZ MIXTÚN.
II) DEL LUGAR PARA RECIBIR NOTIFICACIONES:
Señalo como lugar para recibir notificaciones la sede del Bufete Profesional,
ubicada en la quinta avenida y marcada con el número cuatro guión cuarenta y
cinco segundo nivel de la zona uno, municipio de Santa Lucía Cotzumalguapa,
departamento de Escuintla, en donde puedo ser notificada en horario de catorce
horas en adelante.
III) DE LA REPRESENTACIÓN QUE EJERCITO:
Actúo en ejercicio de la patria potestad y consecuencia Representante Legal de
mi menor hija ARLETH SUCETH GARCÍA LARIOS, representación que acredito
con la certificación de la partida de nacimiento inscrita en el Registro Civil del
Registro Nacional de las Personas del municipio Santa Lucía Cotzumalguapa,
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departamento de Escuintla, identificada como partida número: cuatrocientos
dieciséis (416), folio doscientos ocho (208), del libro ciento noventa y ocho
(198), a nombre de ARLETH SUCETH GARCÍA LARIOS, de fecha cuatro de
agosto del año dos mil catorce, extendida por el Registrador Civil del Registro
Nacional de las Personas del municipio de Siquinalá, departamento de Escuintla,
misma que adjunto al presente memorial.
IV) DEL OBJETO DE LA COMPARECENCIA:
Comparezco ante usted señora jueza a plantear demanda de JUICIO ORAL DE
FIJACIÓN DE PENSIÓN ALIMENTICIA, en contra del señor ORLANDO DAVID
GARCÍA CARDONA a efecto que se fije pensión alimenticia a favor de mi menor
hija ARLETH SUCETH GARCÍA LARIOS.
V) DEL LUGAR PARA NOTIFICAR AL DEMANDADO
El señor ORLANDO DAVID GARCÍA CARDONA, puede ser notificado en su
residencia ubicada en Colonia El paraíso, Lote once del municipio de La
Democracia, departamento de Escuintla, dirección en la cual podrá ser notificado
por esta única vez por medio de despacho librado al Juzgado de Paz del
municipio de La Democracia, del departamento de Escuintla, bajo apercibimiento
de que el demandado deberá señalar lugar para recibir notificaciones dentro del
perímetro de este juzgado de lo contrario se le notificará por los estrados del
mismo.
Planteo mi demanda en base a los siguientes:
HECHOS
A. ANTECEDENTES:
Con fecha veinticuatro de mayo del año de mil novecientos noventa y nueve, el
demandado y yo iniciamos a vivir juntos.
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B. DE LA VIDA CONYUGAL:
Durante nuestra unión conyugal procreamos a nuestra menor hija que responde
al nombre de: ARLETH SUCETH GARCÍA LARIOS lo que acredito con la
certificación de nacimiento inscrita bajo la partida de nacimiento inscrita en el
Registro Civil del Registro Nacional de las Personas del municipio de Santa
Lucía Cotzumalguapa, departamento de Escuintla, identificada como partida
número: cuatrocientos dieciséis (416), folio doscientos ocho (208), del libro
ciento noventa y ocho (198), a nombre de ARLETH SUCETH GARCÍA LARIOS
de fecha cuatro de agosto del año dos mil catorce, extendida por el Registrador
Civil del Registro Nacional de las Personas de Siquinalá, departamento de
Escuintla.
C. DE LA SEPARACIÓN:
Con el demandado nos separamos desde el veintidós de mayo del año dos mil
cuatro, por imposibilidad de seguir conviviendo, por lo que decidimos de común
acuerdo separarnos, todo esto para no darle malos ejemplos a nuestra menor
hija.
D. DE LA AUSENCIA DE LA PROTECCIÓN ECONOMICA Y MORAL:
Desde el día en que decidimos separarnos hace diez años, el demandado el
señor ORLANDO DAVID GARCÍA CARDONA, no ha cumplido con su obligación
de prestar alimentos a favor de nuestra menor hija ARLETH SUCETH GARCÍA
LARIOS actualmente de doce años de edad, tiempo en el cual he podido
solventar los gastos que comprenden alimentación de mi menor hija por medio
de mi trabajo, sin embargo, me he visto en la necesidad de entablar la presente
demanda, debido a que actualmente me encuentro sin un trabajo estable y por lo
tanto no tengo ningún tipo de ingresos para el sostenimiento de mi menor hija.
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E. DE LAS POSIBILIDADES ECONÓMICAS DEL DEMANDADO
1. El señor ORLANDO DAVID GARCÍA CARDONA actualmente se
encuentra trabajando en forma asalariada por Asociación de Azucareros de
Guatemala –ASAZGUA-, desempeñando sus funciones de operador de basculas
en Ingenio Santa Ana, la cual se encuentra ubicado en Kilometro sesenta y
cuatro punto cinco (64.5) carretera a Santa Lucía Cotzumalguapa, Finca Interior
Cerritos, departamento de Escuintla, en donde obtiene un salario de
aproximadamente TRES MIL QUINIENTOS QUETZALES MENSUALES
(Q.3,500.00) y dicho trabajo lo realiza todos los días.
2. Así también solicito a usted Señora Jueza, que al demandado el señor
ORLANDO DAVID GARCÍA CARDONA, se le realice el estudio socioeconómico
por la trabajadora social adscrita al Organismo Judicial, para que se compruebe
la liquidez del demandado para poder solventar las necesidades de la
alimentista.
F. DEL ESTUDIO SOCIOECONÓMICO:
Para los efectos que a este proceso interese se puede realizar en el lugar de mi
residencia ubicada en tercera calle Colonia Sultanita uno, lote sesenta y dos,
zona dos, del municipio de Santa Lucía Cotzumalguapa, departamento de
Escuintla. Así mismo el estudio socioeconómico del demandado puede ser
realizado en su residencia ubicada en Colonia El Paraíso, lote once, del
municipio de La Democracia, departamento de Escuintla.
G. DE LA SOLICITUD DE PENSIÓN ALIMENTICIA
El demandado sabe de las necesidades de alimentación de nuestra menor hija
procreada por ambos, sin embargo, a pesar de que ya han pasado diez años de
nuestra separación él nunca ha tenido la responsabilidad, ni la voluntad de poder
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dar alimentos para nuestra menor hija, a pesar de habérselo solicitado en forma
voluntaria. Razón por la cual me veo en la necesidad de iniciar el presente
proceso de FIJACIÓN DE PENSIÓN ALIMENTICIA y para tal efecto solicito que
se fije en concepto de pensión alimenticia la suma de UN MIL QUINIENTOS
QUETZALES (Q. 1,500.00) en forma mensual, anticipada y sin necesidad de
requerimiento alguno, fijándose la pensión provisional correspondiente por el
monto antes mencionado, o en su caso lo que la juzgadora considere oportuno.
FUNDAMENTO DE DERECHO
El artículo 1 de la Constitución Política de la República de Guatemala indica
“Protección a la Persona. El estado de Guatemala se organiza para proteger a
la persona y a la familia su fin supremo es la realización del bien común. El
artículo 55 de la Constitución Política de la República de Guatemala establece
“Obligación de Proporcionar Alimentos. Es punible la negativa de
proporcionar alimentos en la forma que la ley prescribe. El artículo 278 del
Código Civil establece “la denominación de alimentos comprende todo lo que es
indispensables para el sustento, habitación, vestido, asistencia médica y también
la educación e instrucción del alimentista cuando es menor de edad”. Artículo
que se ve complementado con el artículo 279 del mismo cuerpo legal, el cual
consta: “alimentos han de ser proporcionados a las circunstancias personales y
pecuniarias de quien los debe y quien los recibe y serán fijados por el juez, en
dinero. Al obligado se le puede permitir que los alimentos los preste de otra
manera cuando, a juicio del juez, medien razones que lo justifiquen. En el
artículo 199 del Código Procesal Civil y Mercantil en su parte conducente
indica “Materia de juicio oral. Se tramitarán en juicio oral: 1…2…3. Los asuntos
relativos a la obligación de prestar alimentos…………………………………….”. El
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artículo 212 del Código Procesal Civil y Mercantil indica “El actor presentará
con su demanda el título en que se funda, que puede ser: el testamento, el
contrato, la ejecutoria en que conste la obligación, o los documentos
justificativos del parentesco. Se presume la necesidad de pedir alimentos,
mientras no se pruebe lo contrario.” Complementando con el artículo 213. Del
mismo ordenamiento legal expresa “Pensión Provisional: con base en los
documentos acompañados a la demanda y mientras se ventila la obligación de
dar alimentos, el juez ordenará, según las circunstancias que se den
provisionalmente, fijando su monto en dinero, sin perjuicio de la restitución, si la
persona de quien se demandan obtiene sentencia absolutoria. Si no se
acompañaren documentos justificativos de las posibilidades del demandado, el
juez fijara prudencialmente la pensión alimenticia a que se refiere el párrafo
anterior. Durante el proceso puede el juez variar el monto de la pensión o decidir
que se de en especie u otra forma”. El artículo 215 del Código Procesal Civil y
Mercantil indica “Efecto de la rebeldía. Si el demandado no concurriere a la
primera audiencia y no contestare por escrito la demanda, el juez lo declarara
confeso en las pretensiones del actor y procederá a dictar sentencia.
De tal manera Señora Jueza, por lo anteriormente expuesto respetuosamente
solicito se fije una pensión alimenticia acorde a las posibilidades económicas del
demandado y de las necesidades de la alimentista, solicito que en juicio oral de
alimentos se fije como pensión alimenticia la suma de UN MIL QUINIENTOS
QUETZALES MENSUALES que deberá pagar el demandado a favor de nuestra
menor hija.
Para el efecto me permito ofrecer las siguientes:
PRUEBAS
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a. DOCUMENTAL:
I. Certificación de la partida de nacimiento de mi menor hija ARLETH
SUCETH GARCÍA LARIOS inscrita en el Registro Civil del Registro Nacional de
las Personas del municipio de Santa Lucía Cotzumalguapa, departamento de
Escuintla, identificada como partida número: cuatrocientos dieciséis (416), folio
doscientos ocho (208), del libro ciento noventa y ocho (198), a nombre de
ARLETH SUCETH GARCÍA LARIOS, extendida por el Registrador Civil del
Registro Nacional de las Personas del municipio de Siquinalá, departamento de
Escuintla, de fecha cuatro de agosto del año dos mil catorce, misma que adjunto
al presente memorial.
II. Fotocopia legalizada de mi Documento Personal de identificación, con el
número de CUI dos mil trecientos sesenta y cuatro, espacio veintidós mil
setecientos treinta y uno, espacio cero cuatrocientos doce, extendido por el
Registrador Civil del Registro Nacional de las Personas.
IV. Informe Socioeconómico del demandado y de la actora, el cual deberá
entregar la trabajadora social adscrita a este Tribunal.
b. DECLARACIÓN DE PARTE:
Declaración de parte que deberá prestar el demandado ORLANDO DAVID
GARCÍA CARDONA en forma personal y no por medio de apoderado en la
audiencia que para el efecto señale este juzgado bajo apercibimiento de
declararlo confeso si dejare de comparecer sin justa causa de conformidad con
el pliego de posiciones que en plica acompaño y quedará bajo reserva de la
secretaria de este juzgado.
c. PRESUNCIONES
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Legales y humanas que se deriven de las actuaciones procesales y de las
pruebas que se incorporen al proceso.
Por lo anterior a la Señora Juez con todo respeto hago la siguiente:
PETICIÓN
A. DE TRÁMITE:
I. Que con el presente memorial y la documentación que adjunto se admita
para su trámite el presente Juicio Oral de Fijación de Pensión Alimenticia en
contra del señor ORLANDO DAVID GARCÍA CARDONA.
II. Que se tome nota del lugar que señalo para recibir notificaciones siendo
este las oficinas del Bufete Profesional, ubicado en la quinta avenida y marcada
con el número cuatro guión cuarenta y cinco segundo nivel de la zona uno de
Santa Lucía Cotzumalguapa, departamento de Escuintla, en horario de catorce
horas en adelante.
III. Que se tenga por acreditada y reconozca la representación legal con la
cual actúo.
IV. Que se tome nota que actúo bajo el auxilio profesional del abogado JOEL
OTONIEL SÁNCHEZ MIXTÚN.
V. Que se tome nota del lugar que señalo para notificar al demandado el
señor ORLANDO DAVID GARCÍA CARDONA quien puede ser notificado en
Colonia El Paraíso, Lote once, del municipio de La Democracia, departamento
de Escuintla, lugar en el que el demandado reside a través de despacho librado
al Juez de Paz del municipio de La Democracia, departamento de Escuintla, bajo
apercibimiento de que el demandado deberá señalar lugar para recibir
notificaciones dentro del perímetro de este juzgado de lo contrario se le notificará
por los estrados del mismo.
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VI. Que se tengan por ofrecidos y debidamente individualizados los medios
de prueba enumerados en el apartado respectivo, y se les dé el valor probatorio
correspondiente.
VII. Que se señale día y hora para que las partes comparezcan a Juicio Oral
previniendo al demandado presentarse con sus respectivos medios de prueba,
bajo apercibimiento que si dejare de comparecer sin justa causa se le declarara
rebelde, a solicitud de parte.
VIII. Que se tengan por ofrecidos los medios de prueba individualizados y por
presentados los documentos adjuntos.
IX. Que se realice el estudio socioeconómico a la parte actora LISBET
MARIELA LARIOS LÓPEZ en su residencia ubicada en tercera calle Colonia
Sultanita uno, lote sesenta y dos, zona dos, Santa Lucía Cotzumalguapa,
departamento de Escuintla.
X. Que se realice el estudio socioeconómico a la parte demandada
ORLANDO DAVID GARCÍA CARDONA en su residencia ubicada en Colonia El
Paraíso Lote once (11) del municipio de La Democracia, departamento de
Escuintla.
XI. Que se prevenga al demandado para que sirva prestar declaración de
parte en forma personal y no por medio de apoderado, en la primera audiencia
que para el efecto señale este juzgado, con el apercibimiento de que si dejare de
comparecer sin justa causa se le declarara confeso en las pretensiones de la
demanda, de conformidad al pliego de posiciones que en plica acompaño.
XII. Que mientras dura el proceso, se fije en forma provisional en concepto de
PENSIÓN ALIMENTICIA la suma de UN MIL QUINIENTOS QUETZALES
MENSUALES (Q. 1,500.00) para mi menor hija.
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B. DE FONDO
I) Que en su momento procesal oportuno se dicte la sentencia que en
derecho corresponde, DECLARANDO:
A) CON LUGAR la presente demanda de FIJACIÓN DE PENSIÓN
ALIMENTICIA, promovida en contra del señor ORLANDO DAVID GARCÍA
LARIOS.
En consecuencia se fije la pensión alimenticia a razón de UN MIL
QUINIENTOS QUETZALES MENSUALES (Q. 1,500.00) para mi menor hija
ARLETH SUCETH GARCÍA LARIOS, cantidad que el demandado deberá
cancelar en forma mensual, anticipada, sin necesidad de cobro ni requerimiento
alguno, en los primeros cinco días de cada mes calendario.
CITA DE LEYES
Fundo mis peticiones en los artículos ya citados y en los siguientes: 1, 28 y 55 de
la Constitución Política de la República de Guatemala; 253, 254, 278 y 279 del
Código Civil; 25, 26, 27, 28, 29, 31, 44, 50, 61, 62, 63, 64, 66, 73, 79, 86, 97, 99,
106, 107, 110, 113, 114, 128, 131, 132, 133, 134, 135, 142, 143, 186, 194, 195,
196, 197, 198, 199, 200, 201, 202,, 203, 204, 205, 206, 207, 208, 212, 213, 214,
215, 216, 307, 527, 532, 534, del Código Procesal Civil y Mercantil; 142, 143,
144, de la Ley del Organismo Judicial, artículos 1, 2, 10 de la Ley de Tribunales
de Familia.
Acompaño original y cuatro copias del presente memorial y documentos adjuntos
y una plica.
Santa Lucía Cotzumalguapa, departamento de Escuintla, el trece de agosto del
año dos mil catorce.
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F)_______________________________
LISBET MARIELA LARIOS LÓPEZ
EN SU AUXILIO, DIRECCIÓN Y PROCURACIÓN:
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![Page 13: Jofpa Original](https://reader036.fdocuments.ec/reader036/viewer/2022083007/563dbb5f550346aa9aac94f7/html5/thumbnails/13.jpg)
PLIEGO DE POSICIONES ARTICULADAS POR LA ACTORA LISBET
MARIELA LARIOS LÓPEZ QUE DEBERÁ SER ABSUELTAS POR EL
DEMANDADO ORLANDO DAVID GARCÍA CARDONA EN LA AUDIENCIA
QUE PARA LA DECLARACIÓN DE PARTE SE SEÑALE EN EL PRESENTE
JUICIO ORAL DE FIJACIÓN DE PENSIÓN ALIMENTICIA.
1. ¿DIGA si es cierto que usted Orlando David García Cardona tiene una hija
con la señora Lisbet Mariela Larios López que responde al nombre de Arleth
Suceth García Larios?
2. ¿DIGA si es cierto que usted Orlando David García Cardona ya no
convive con la señora Lisbet Mariela Larios López?
3. ¿DIGA si es cierto que usted Orlando David García Cardona no aporta
mensualmente Pensión Alimenticia para su menor hija Arleth Suceth García
Larios?
4. ¿DIGA si es cierto que usted Orlando David García Cardona siempre se
ha negado a prestar Pensión Alimenticia a favor de su menor hija Arleth Suceth
García Larios justificando que se encuentra enfermo de salud?
5. ¿DIGA si es cierto que usted Orlando David García Cardona se negó
repetidas ocasiones a prestar Pensión Alimenticia a la señora Lisbet Mariela
Larios López para su menor hija Arleth Suceth García Larios?
6. ¿DIGA si es cierto que usted Orlando David García Cardona está
consciente que su menor hija Arleth Suceth García Larios necesita calzado por lo
menos dos veces al año?
7. ¿DIGA si es cierto que usted Orlando David García Cardona durante diez
años no ha prestado pensión alimenticia para su menor hija Arleth Suceth García
Larios?
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8. ¿DIGA si es cierto que usted Orlando David García Cardona durante diez
años no ha dado vestuario a su menor hija Arleth Suceth García Larios?
9. ¿DIGA si es cierto que usted Orlando David García Cardona no aporta
para los gastos médicos de su menor hija Arleth Suceth García Larios?
10. ¿DIGA si es cierto que usted Orlando David García Cardona tiene la
capacidad económica de prestar pensión alimenticia mensualmente de un mil
quinientos quetzales a su menor hija Arleth Suceth García Larios?
11. ¿DIGA si es cierto que usted Orlando David García Cardona no aporta
mensualmente para la educación de su menor hija Arleth Suceth García Larios?
12. ¿DIGA si es cierto que usted Orlando David García Cardona sabe que el
próximo año iniciará a estudiar primero básico su menor hija Arleth Suceth
García Larios?
13. ¿DIGA si es cierto que usted Orlando David García Cardona sabe que el
próximo año se incrementarán los gastos para la educación de su menor hija
Arleth Suceth García Larios?
14. ¿DIGA si es cierto que usted Orlando David García Cardona sabe que la
señora Lisbet Mariela Larios López ha trabajado durante estos últimos diez para
darle todo lo necesario a su menor hija Arleth Suceth García Larios?
15. ¿DIGA si es cierto que usted Orlando David García Cardona se negó
recientemente a cubrir los gastos para que la señora Lisbet Mariela Larios López
comprará el uniforme de estudios de su menor hija Arleth Suceth García Larios?
F)__________________________
Lisbet Mariela Larios López