Jessica Verano

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DERECHO INTERNACIONAL PÚBLICO. 1.7 LAS FUENTES DEL DERECHO INTERNACIONAL PÚBLICO. JESSICA RUFINA BADILLO CASTILLO.

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Derecho internacional pblico. 1.7 las fuentes del derecho internacional pblico. Jessica Rufina Badillo castillo.

Derecho internacional pblico.

1.7 las fuentes del derecho internacional pblico.

Jessica Rufina Badillo castillo.

1EL DERECHO INTERNACIONAL es el conjunto normas jurdicas internacionales que regulan las leyes de los Estados. Los acuerdos y tratados internacionales, las notas diplomticas, las enmiendas y los protocolos que forman parte de esta rama del derecho.

SE DIVIDE EN:Derecho Internacional PblicoDerecho Internacional Privado.

Derecho internacional.EL DERECHO INTERNACIONAL PBLICO SUPONE EL CONJUNTO DE PRINCIPIOS QUE REGULAN LAS RELACIONES JURDICAS DE LOS ESTADOS ENTRE S.

LOS INDIVIDUOS, POR LO TANTO, NO SON SUJETOS INMEDIATOS DE SUS NORMAS.DERECHO INTERNACIONAL PBLICO.Definicin clsica.El Derecho Internacional Pblico es el conjunto normativo destinado a reglamentar las relaciones entre sujetos internacionales.

Fuente: Derecho Internacional PblicoModesto Seara Vzquez.Derecho internacional pblico.1.7 las fuentes del derecho internacional pblico.FUENTE: Es la base o soporte racional y jurdico en que descansa el Derecho Internacional y que justifica su vigencia o le da la razn de ser a dicho derecho.

FUENTESFUNDAMENTALESUBSIDIARIASRESOLUCIONES DE RGANOS INTENACIONALES.TRATADOS

COSTUMBRE INTENACIONAL.PRINCIPIOS GENERALES DE DERECHO

JURISPRUDENCIA

DOCTRINA

TRATADO: Tratado es todo acuerdo concluido entre dos o ms sujetos de Derecho Internacional.

LA COSTUMBRE INTERNACIONAL: El Artculo 38, 1b, del Estatuto de La Corte Internacional de Justicia nos ofrece una definicin de costumbre internacional, al decir que

.. La Corte. Deber aplicar .. La costumbre internacional como prueba de una prctica generalmente aceptada como siendo de derecho.

LOS PRINCIPIOS GENERALES DE DERECHO, Y LOS PRINCIPIOS DEL DERECHO INTERNACIONAL: El Artculo 38, 1c, del Estatuto de La Corte Internacional de Justicia .- Establece que la Corte deber aplicar `` Los Principios Generales de Derecho, reconocidos por las naciones civilizadas PRINCIPIO GENERALES DE DERECHO.- Se refiere a aquellos principios que son aceptados en el Derecho Interno de cada Estado, y que son susceptibles de aplicacin internacional.

PRINCIPIOS DE DERECHO INTERNACIONAL.- Seran aquellos que no tienen su origen en el Derecho Interno, si no que son propios del Derecho Internacional. LA JURISPRUDENCIA Y LA DOCTRINA DE LOS JURISTAS:

JURISPRUDENCIA.- Las decisiones judiciales, ms que como fuente autnoma de Derecho Internacional, deben considerarse segn seala el artculo 38, 1d, como medio auxiliar para la determinacin de las reglas de Derecho.

LA DOCTRINA DE LOS JURISTAS.- Tampoco es una fuente de Derecho Internacional en sentido Propio , si no un medio auxiliar para la determinacin de reglas de Derecho

LA FORMACIN DE DERECHO INTERNACIONAL ATRAVS DE LA ACTUACIN DE ORGANOS INTERNACIONALES: El Derecho Internacional que surja de tales rganos tendr un valor limitado a las relaciones entre los Estados miembros del sistema Convencional de que se trate.

EL ESTUDIO ESPECIAL DE LA EQUIDAD: En el Prrafo 2 del Art. 38 encontramos una referencia a la equidad:

La presente disposicin no restringe la facultad de la Corte para decidir un litigio ex aequo et bono, si las partes as lo convinieren.

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2.- El estado y el derecho internacional pblico.Se entiende que son aquellas relaciones entre Estados que producen una norma jurdica sea general sea particular o bien que la derogan. Estas negociaciones jurdicas adoptan formas muy variadas , y las principales son:

Congresos y conferencias.Actos unilaterales.Tratados.

2.1.1Negociaciones jurdicas internacionalesLOS CONGRESOS.- De modo general pueden pueden definirse como reuniones de representantes de Estados, cuyas finalidad es llegar a la conclusin de un acuerdo internacional sobre uno o varios asuntos: establecimiento de reglas generales, solucin de problemas concretos, creacin de organizaciones internacionales etc.

LAS CONFERENCIAS son reuniones formales de representantes debidamente autorizados para el propsito de discutir materias internacionales de inters comn para ver de llegar a una solucin con respecto a ellas.

2.1.1CONGRESOS Y CONFERENCIAS.2.1.2 ACTOS UNILATERALES.Los Actos Unilaterales son manifestaciones de voluntad de una sola parte, y su propsito es producir, o impedir que se produzcan, determinados efectos jurdicos

Los ms importantes son:

La notificacin.El reconocimiento.La protesta y la renuncia.

NOTIFICACIN.- Es un acto unilateral por el cual un Estado pone en conocimiento de los otros, hechos o actos que tienen consecuencias jurdicas.

RECONOCIMIENTO.- Es el acto unilateral por el cual un Estado admite un determinado hecho o una determinada conducta de otro u otros estados, y las consecuencias jurdicas que de ese hecho o acto derivan.

PROTESTA.- Es el acto unilateral por el cual un Estado declara su oposicin a una situacin jurdica determinada, una conducta o un propsito de otro u otros Estados.

RENUNCIA.- E s el acto unilateral por el cual un Estado abandona, de modo voluntario, un derecho.2.1.3 tratados.Son por excelencia la manifestacin ms objetiva de la vida de relacin de los miembros de la comunidad internacional.

Pueden definirse en sentido amplio como Los acuerdos entre dos o ms Estados soberanos para crear, modificar, o para extinguir una relacin entre ellos.

ELEMENTOS DE LOS TRATADOS:

Capacidad.Consentimiento.Objeto.Causa.

CAPACIDAD.- Se refiere a la capacidad de las partes que el ius tractai es un atributo propio de la soberana. Solo los Estados soberanos pueden concertar tratados.

CONCENTIMIENTO.- Este debe ser expresado por los rganos de representacin competentes del Estado. El ius reprentationis.

OBJETO.- Juega un papel importante como elemento de los tratados. Se habla de que deben tener contenido licito. Esa licitud es tanto con respecto al Derecho Internacional como al Derecho Interno.

CAUSA.- Es aquello que justifica la obligacin. As resulta que donde hay un tratado que no tenga causa , este debe considerarse invalido.FORMA DE LOS TRATADOS

Se aprecia en la doctrina general , de manera consistente, la afirmacin de que los tratados pueden ser verbales de palabra.

En nuestros tiempos el pacto debe revestir siempre la forma escrita. De otra manera no podran precisarse ni exigirse las obligaciones resultantes de los pactos.

No se requieren otras formalidades para configurar un tratado. Pero la practica ha venido consagrando un cierto estilo, una determinada manera de redactarlos, y aunque este formalismo no es ad solemnitatis causae, por lo menos resulta practico para el manejo de los tratados.

Generalmente el tratado va precedido del titulo.Continua el proemio que puede contener una recapitulacin de los propsitos que mueven a los signatarios a pactar, y , a veces una breve mencin de antecedentes. En el proemio van los nombres plenipotenciarios, y la formula usual de que se han comunicado sus respectivos plenos poderes y encontrados en debida forma convienen u otra parecida.

Siguen despus los artculos o las clausulas, o sea la parte contractual propiamente dicha.Las ultimas clausulas se refieren a la duracin del tratado y al canje o deposito de las ratificaciones.Posteriormente van a la fecha, la firma y los sellos.

EJEMPLONEGOCIACIN Y CONCLUSIN DE LOS TRATADOS.

El procedimiento para realizar un tratado internacional comprende muchos pasos y es diferente en el caso de un tratado multilateral que en el de uno bilateral.

Para concluir un pacto bilateral lo ms usual es que los gobiernos interesados se intercambien notas, en las que precisan la conveniencia y la oportunidad de llegar a un pacto sobre determinadas materias. Se escoge anticipadamente el pas y el lugar en donde habrn de realizarse las conversaciones que derivan del tratado. Se nombran, por cada pas los plenipotenciarios correspondientes, a quienes segn el asunto, asesoran expertos o tcnicos expertos en la materia del propuesto tratado.

Los plenipotenciarios lo son porque reciben lo que se llama pleno poder . Los plenos poderes son ttulos escritos en los que consta la autorizacin suficiente que al representante da el jefe del Estado para negociar y firmar tratados.La verificacin de los plenos poderes es el acto de examinarlos en el momento de principiar las negociaciones y es ya un mero formulismo.Cuando el texto que va a ser suscrito por los plenipotenciarios ya ha sido aprobado por la cancillera de cada pas, se procede a la firma del documento, la que reviste cierta solemnidad.

En el caso de los pactos generales o multilaterales el procedimiento para concluirlos es ms complicado y ms largo, porque es menester alcanzar un texto que satisfaga las partes.

Los plenos poderes no se intercambian sino se depositan, y la verificacin la realiza usualmente la cancillera del pas visitante.

El procedimiento de negociacin de los tratados multilaterales es parecido al de una conferencia internacional. Una vez que se adopta un texto definitivo se firma al mismo tiempo por los plenipotenciarios en tantos ejemplares como pases estn representndose, siguindose en la ceremonia cualquiera de los sistemas del ceremonial diplomtico.

LA RATIFICACIN DE LOS PACTOS INTERNACIONALES.- Su significado lateral es confirmacin. El que ratifica el acto de otro declara simplemente que lo tiene por bueno. La ratificacin de los tratados es la aprobacin dada al tratado por los rganos competentes del Estado que hace que ste quede obligado por tal tratado.ACCESIN Y ADHESIN.Accesin significa que un tercer Estado se agregue a peticin propia a un tratado ya en vigor entre otros Estados, para convertirse en parte con todos los derechos y deberes concomitantes. Para ello es menester el consentimiento de todos y cada uno de los Estados miembros de ese tratado.

En el caso de la adhesin, el Estado que se incorpora no hace sino cumplir las condiciones previstas de antemano, manifestando su voluntad de quedar incorporado al pacto y depositando su adhesin que es equivalente a la ratificacin de un tratado multilateral en el pas en el que se estipulo que se har el depsito

RESERVAS A LOS TRATADOS.Un Estado, al demostrar su consentimiento a un pacto, puede desear no quedar obligado por una determinada disposicin y entonces formula una reserva, quedando en ese caso fuera del tratado las disposiciones reservadas.

REGISTRO DE TRATADOS.En el pacto de sociedad de naciones se incluyo una disposicin, el artculo, que estableca la obligacin de registrar en la Secretara General y de publicar los pactos llevados a efecto entre miembros de la liga.EFECTOS DE LOS TRATADOS.El tratado internacional otorga derechos e impone obligaciones a las partes contratantes, preferentemente. Es una regla de conducta obligatoria para los Estados que los suscriben y ratifican.

INTERPRETACIN DE LOS TRATADOS.No existe en el Derecho Internacional un sistema de interpretacin de los pactos. Lo que existe es un conjunto de reglas derivadas de las practicas, de la analoga y del sentido comn, que es posible enumerar de manera general, y en vista de que OPPENHEIM lo realiza magistralmente, a el seguiremos en esta materia, fielmente.

1.- Todos los tratados deben ser interpretados de acuerdo con su sentido razonable, en contradiccin a su sentido literal.

2.- Los trminos empleados en un tratado deben interpretarse de acuerdo con su sentido usual, en el lenguaje ordinario excepto cuando no estn usados expresamente con cierto significado tcnico o cuando no esta aparente otero significado en el contexto del tratado.

3.-se debe suponer que las partes contratantes se proponen algo razonable, algo adecuado al propsito del tratado y algo no inconsistente con los principios del DI generalmente recon0ocidos.4.- Todo debe ser tomado en consideracin, si el significado de una de sus estipulaciones es dudoso.

5.- El principio in dubio mitius debe aplicarse en la interpretacin de los tratados .

6.- Puede hacerse referencia a tratados previos entre una de las partes y terceros para el propsito de aclarar el significado de una estipulacin.

7.- Si son admisibles dos significados de una estipulacin segn el texto del tratado, debe prevalecer el significado que la parte que propuso esa estipulacin conoca en ese tiempo como ser el significado preferido por la parte que la acepta.

8.- Si son admisible dos significados, debe preferirse aquel que concede menores ventajas para la parte que se beneficia.

9.- La mxima expressio unius alterius ha sido observada en los tribunales internacionales en algunos casos planteados ante ellos.

10.- Es el conocimiento comn que si un Estado mantiene un significado de un trmino que es diferente del que se acepta generalmente, y s a pesar de ello otro Estado entra en pacto con l, ese significado deber prevalecer.11.- Si el significado de una estipulacin es ambiguo y una de las partes contratantes, antes de que surja la controversia, hace saber que significado le atribuye, la otra parte no puede insistir en un significado diferente si no protesto oportunamente.

12.- Debe concederse que las partes se propusieron que las estipulaciones del Tratado tuvieran ciertos efectos, y que no tuvieran ninguno. Por consiguiente no es admisible la interpretacin que vuelva sin sentido o ineficaz a una estipulacin.

13.- Todos los tratados deben interpretarse en el sentido de excluir fraude y de hacer su operacin consistente en con la buena fe.

14.- Las normas aplicadas comnmente por los tribunales en la interpretacin del Derecho Interno son solo aplicable en tanto que reglas generales de jurisprudencia.

15.- Si un tratado se concluye en dos idiomas diferentes y existe una discrepancia entre los dos textos, cada parte esta obligada solo por el texto de su propio idioma, a menos de que hubiese pactado de otro modo.

16.- Es una regla bien establecida en la practica de los tribunales internacionales que los trabajos preparatorios ( notas, memorandas, actas, etc) pueden auxiliar para el propsito de interpretar clausulas controvertidas en un tratado.

EXTRINCIN DE LOS TRATADOSLos pactos internacionales terminan sus efectos por causas muy diversas y unas de ellas emergen del mismo tratado, en tanto que otras aparecen a posteriori.Entre las primeras han de mencionarse el trmino, la condicin, la ejecucin y la denuncia. Caben , entre las segundas la renuncia, el incumplimiento, la guerra, la extincin del sujeto, y , bajo ciertas circunstancias, la imposibilidad de realizar el objeto y el cambio radical de las circunstancias que motivaron el pacto.

Mxico cuenta con una red de 10 Tratados de Libre Comercio con 45 pases (TLCs), 30 Acuerdos para la Promocin y Proteccin Recproca de las Inversiones (APPRIs) y 9 acuerdos de alcance limitado (Acuerdos de Complementacin Econmica y Acuerdos de Alcance Parcial) en el marco de la Asociacin Latinoamericana de Integracin (ALADI). Adems, Mxico participa activamente en organismos y foros multilaterales y regionales como la Organizacin Mundial del Comercio (OMC), el Mecanismo de Cooperacin Econmica Asia-Pacfico (APEC), la Organizacin para la Cooperacin y Desarrollo Econmicos (OCDE) y la ALADI.2.2 rganos de representacin exterior.El conjunto de reglas y mtodos que permiten a un Estado instrumentar sus relaciones con otros sujetos del derecho internacional, con el doble objeto de promover la paz y cultivar una mentalidad universal fomentando la cooperacin con dichos sujetos en los ms diversos campos (Cantilo)Es el rgano supremo del estado en materia de relaciones internacionales.El jefe de estado no tiene, son embargo esta facultad a ttulo personal, si no como representacin del estado, que es el sujeto de derecho internacional reconocido.

Tales facultades son otorgadas y delimitadas por el Derecho Constitucional Interno

El Jefe de Estado es acreedor a determinados privilegios, como la inviolabilidad de su persona y la inmunidad de jurisdiccin penal o civil.

Respecto a lo Penal una Corriente reciente de la doctrina, apoyada por la practica internacional, se inclina a limitar la inmunidad de jurisdiccin penal y reconocer en algunos casos responsabilidad penal aunque haya actuado como Jefe de Estado

Jefe de estadoActa en representacin del Jefe de Estado, y con su consentimiento y bajo su control (o del parlamento), como director de las relaciones internacionales de su pas.

SUS FUNCIONES:

Dirige las Relaciones Exteriores.Es el Jefe de todo el Departamento Diplomtico y consular, y de todos los organismos y personas relativos a las relaciones internacionales.MINISTRO DE ASUNTOS EXTERIORES.Secretario de relaciones exteriores en MXICO.

JOSE ANTONIO MEADE KURIBREA Secretara de Relaciones Exteriores

Ampla y profundiza las relaciones polticas, econmicas, culturales y de cooperacin con las distintas regiones del mundo a favor del desarrollo integral de todos los mexicanos. Es una secretara que emana y es reglamentaria del artculo 90 Constitucional.(las leyes determinaran las relaciones entre las entidades paraestatales y el ejecutivo federal, o entre estas y las secretarias de estado y departamentos administrativos.)

Se rige por la Ley del Servicio Exterior Mexicano, del 4 de enero de 2014.

Se aplica de acuerdo con el Reglamento del 20 de agosto 2001, modificado por Decreto Presidencial del 23 de abril de 2005.

LA secretara de relaciones exteriores.AGENTES DIPLOMATICOSLa prctica de enviarse representantes los Estados es bastante Antigua . Sin embargo, el carcter de permanencia en las misiones no se comienza a advertir hasta mediados del siglo XVII.

FUNCIONES:

Representacin del Estado acreditante ante el Estado Receptor.Proteccin de los nacionales y de los intereses del Estado acreditante en el Estado receptor.Negociacin con el Estado Receptor.Recoger, utilizando todos los medios legales, informacin sobre la situacin en el Estado Receptor y enviarla al estado acreditando.Promover las relaciones de amistad entre ambos Estados, y desarrollar sus relaciones econmicas, culturales y cientficas.2.2.1 rama diplomtica.CLASIFICACIN DE LA RAMA DIPLOMATICAACREDITADOS POR EL JEFE DE ESTADO1) Embajadores, nuncios y legados pontificios.

2) Enviados Extraordinarios, Ministros Plenipotenciarios e internuncios.

ACREDITADOS ANTE EL MINISTRO DE ASUNTOS EXTERIORES.3) Encargados de Negocios.

El reglamento de Viena, del 19 de marzo de 1815, estableci una clasificacin en tres categoras EL SERVICIO EXTERIOR MEXICANO TIENE LA SIGUIENTE CATEGORAS EN LA RAMA DIPLOMTICO CONSULAR:

1 Embajador2 Ministro.3 Consejero.4 Primer Secretario.5 Segundo Secretario.6 Tercer Secretario.7 Agregado Diplomtico.

HAY DOS PRINCIPIOS FUNDAMENTALES QUE DOMINAN TODO EL DERECHO DIPLOMATICO.

1.- La Discrecionalidad.- El Estado puede establecer o no relaciones diplomticas, fijar libremente el nivel de sus misiones, aceptar o rechazar a las personas que le sean propuestas por otros Estados, para cargos Diplomticos. 2.- La Reciprocidad..- Que significa que normalmente un Estado acordara a los diplomticos de otros.EL PLACET.- Cuando un Estado desea enviar determinada persona como jefe de su misin, debe solicitar previamente del Estado receptor su placet ; es decir, comunicar su nombre para asegurarse de que es persona grata. Si el placet no es concedido, debe procederse al nombramiento de otra persona.

En lo que se refiere a los otros Estado miembros del personal de la misin, pueden ser nombrados libremente por el Estado acreditante sin tener que someter anticipadamente sus nombres al Estado receptor

El placet es lo m ismo que el agrement .. ACEPTACIN.

En el Caso de los agregados militares, navales areos, el Estado receptor puede solicitar que sus nombres sean tambin sometidos previamente a su aprobacin.

LAS CARTAS CREDENCIALES.- Es el Documento en el que el Jefe de Estado acredita la personalidad de un jefe de misin ante un Estado extranjero.PRIVILEGIOS E INMUNIDADES DIPLOMATICAS.- Se basan en dos presupuestos fundamentales

El de la necesidad funcional y no podr ser sometido a detencin o arresto en cualquiera de sus formas. El Estado receptor tratara con todo respeto y tomara todas las medidas adecuadas para impedir que se ataque a su persona, su libertad o su dignidad.

El agente Diplomtico tambin gozara de inmunidad respecto a la jurisdiccin del estado receptor, y lo mismo en lo relativo a la civil. Profesionales realizadas fuera de sus funciones oficiales.

INMUNIDADES Y PRIVILEGIOS RELATIVOS A LAS COSAS: En lo que se refiere al equipaje personal los agentes diplomaticos, en principio estn exentos de inspeccin.Lo mismo ocurre con su residencia privada, papeles, correspondencia, excepto los relativos a las actividades comerciales.

INMUNIDADES Y PRIVILEGIOS RELATIVOS AL EJERCICIO DE LA FUNCIN DIPLMATICA.- El Estado receptor esta Obligado a conceder todas las facilidades que fuere necesarias para el ejercicio de las funciones de la misin. El estado receptor debe garantizar.Libertad de comunicaciones de la misin en todas las cuestiones oficiales.Inviolabilidad de la correspondencia oficialLa valija diplomtica no ser abierta ni detenida.Los correos diplomticos sern protegidos en la realizacin de sus funciones y gozaran de la inviolabilidad personal, no pudiendo ser sometidos a ninguna forma de detencin o arresto.

TERMINACIN DE LA MISIN DIPLOMTICA : SU CAUSAS:

Por cumplimento del objeto de la misin o por expiracin del trmino de la misma cuando se trata de misiones temporales.Por notificacin del Estado acreditante de que la funcin de su agente diplomtico ha terminado.

Por retirada del placet por parte del Estado receptor.Por ruptura de las relaciones diplomticas.Por muerte del agente diplomtico Por cambio de cualquiera de los dos jefes de Estado.}por desaparicin de uno de los o Estados.Por haber surgido el estado de guerra entre los dos Estados. MISIONES ESPECIALES.- Se entender una misin temporal que tenga carcter representativo del Estado, enviada por un Estado ante otro Estado con el consentimiento de este ultimo, para tratar con el asuntos determinados o realizar ante el un cometido determinado.

PROTECCIN DE LOS DIPLOMATICOS:Una persona internacionalmente protegida puede ser un jefe de estado o de Gobierno o un ministro de asuntos exteriores, con sus familiares que los acompaen, cuando estn en un pas extranjero, y tambin cualquier representante o funcionario de un estado o de una organizacin internacional o intergubernamental.

EL DERECHO DE ASILO.- Es una institucin en virtud de la cual una persona estando a la jurisdiccin local, ya sea huyendo a otro pas, en el caso del asilo territorial, o refugindose en la embajada, en el caso del asilo diplmtico, o en un barco, (asilo naval) o avin ( asilo aereo) de un pas extranjero.

Hay dos tipos de asilos principales, que son:Asilo territorialAsilo diplomtico.

ASILO TERRITORIAL.- El perseguido extranjero se refugia en el territorio de otro Estado. El Estado territorial tiene la facultad de otorgarlo o no. Sin embargo, tal facultad puede encontrarse limitada por posibles tratados de extradicin.

ASILO DIPLOMATICO.- El perseguido busca refugio en la embajada de un pas extranjero. Normalmente, el asilo diplomtico se concede solamente a los perseguidos por razones de tipo poltico.

El asilo naval, concedido a bordo de barcos de guerra, y el asilo areo, en aeronaves de guerra.2.2.2 rama consular.El origen de esta institucin puede encontrarse ya en la edad media, en las ciudades en que comerciantes designaban a uno de sus compaeros para que resolviese las disputas que pudiesen surgir en materias comerciales.En el siglo XIX es cuando adquiere definitivamente las caractersticas que hoy le son propias.

Funcionarios consulares significa cualquier persona, incluyendo el Jefe de un puesto Consular, a quien ha sido confiado el ejercicio de funciones consulares.FUNCIONES CONSULARES.

Proteger los intereses de sus connacionales.Promover el comercio y el desarrollo de las relaciones econmicas culturales cientficas entre el Estado receptor y el acreditante.Informar a su gobierno y a las personas interesadas acerca de las condiciones y la evolucin econmica, cultural, comercial y cientfica del Estado Receptor.Facilitar Pasaportes y documentos de viaje a los nacionales de su propio Estado, y los visados necesarios o los documentos apropiados a las personas que deseen visitar el Estado Acreditante.Proteger las personas de sus connacionales.Actuar como notario y funcionario del Registro Civil y realizar ciertas funciones de carcter administrativo.Representar en determinadas condiciones a sus nacionales ante los tribunales y otras autoridades del Estado receptor.Facilitar documentos judiciales o ejecutar actas rogatorias Ejercer los derechos de supervisin e inspeccin previstos en las leyes del Estado acreditante sobre los barcos del estado acreditante, de las aeronaves registradas en el y de sus tripulaciones.Asistir a los navos y aeronaves mencionados, y a sus tripulaciones en toda clase de tramitaciones administrativas.

CLASIFICACIN:

Cnsules de carrera o missi, o profesionales.- que ofrecen dos caracteristicas: a) Son nacionales del Estado que los envia, b)no pueden dedicarse a actividades comerciales o profesionales con fines personales.

Cnsules honorarios, o electi , o no profesionales o comerciantes.- adems de poder realizar cualesquiera actividades comerciales y profesionales, son elegidos entre nacionales del Estado Receptoro de un tercer Estado.

En lo que se refiere a la clasificacin dentro de la categoria de los consules de carrera, no es posible establecer una de carcter uniforme; nlos Estados son libres de fijarla como les convenga. Sin embargo, el sistema normalmente seguido, y adoptado en viena, permite distinguir cuatro categorias para los Jefes de una misin.

Clasificacin Consular.

1 Cnsul General. 2 Cnsul.3 Vicecnsul. 4 Agentes Consulares.

Los Cnsules Generales y los Cnsules se diferencian por la importancia del distrito consular a cuyo frente se encuentren. El Cnsul General puede estar al frente de varios distritos consulares.

Los Vicecnsules estn subordinados a los Cnsules Generales y a los Cnsules, a quienes asisten, y a quienes pueden remplazar en caso de ausencia o incapacidad.

El status de los agentes consulares se acerca ms al de los cnsules honorarios que al de los de carrera.

Los funcionarios consulares que se encuentran en un pas dependen del jefe de la misin diplomtica, que es el representante ms alto de su propio Estado,

Segn la Ley de l Servicio Exterior Mexicano de 1994 el personal del servicio exterior se integra por personal de carrera personal temporal y personal asimilado y comprende las ramas diplomtico -consular y tcnico- administrativas COMIENZO DE LA MISIN CONSULAR.

El establecimiento de relaciones consulares entre los Estados se efecta por mutuo consentimiento . Este consentimiento se entiende por implcito, a menos que de modo expreso se establezca otra cosa, por el consentimiento dado al establecimiento de relaciones diplomticas. Por el contrario la ruptura de relaciones diplomticas no trae ipsofacto el de las consulares.La determinacin de la sede del consulado debe ser echa con el consentimiento del Estado receptor , que debe recabarse tambin para cualquier cambio en la misma.

INMUNIDADES Y PRIVILEGIOS DE LOS CONSULES.

El ejerci de las funciones consulares, aunque a menor medida que las diplomticas, requiere ciertas garantas de seguridad e independencia.

De ah que gocen tambin de privilegios e inmunidades.

INMUNIDAD RESPECTO A LAS COSAS.Las mas importantes seran las siguientes:Inviolabilidad de los locales del consulado en el cual podemos encontrar dos aspectos: a) Negativo. Los agentes del estado receptor no podran entrar a los consulados sin permiso del jefe del puesto, ni9 ejercer ninguna medida coactiva contra los muebles del consulado, sus propiedades o sus medios de transporte. b) Pasivo. El Estado receptor toma las medidas necesarias paraproteger los locales del consulado contrra cualquier intrusin o dao, y prevenir cualquier disturbio que pueda perturbar la tranquilidad del consulado o atentar contra su dignidad.Exencin de impuestos sobre los locales del consulado.Inviolabilidad de los archivos y documentos.

INMUNIDADES Y PRIVILEGIOS RELATIVOS A LAS PERSONAS.

Inviolabilidad personal . Inmunidad de jurisdiccin.Exencin de impuestos y de la obligacin de prestar servicios.

INMUNIDADES Y PRIVILEGIS RESPECTO A LA FUNCIN.

El Estado debe facilitar el desempeo de las funciones consulares, de acuerdo con las circunstancias de cada caso. Aqu se incluye la libertad de movimiento, que puede ser limitada por razones de seguridad, la libertad de comunicacin en el Estado acreditante, uso de la cifra y de la valija consular .De acuerdo con los principios de Derecho Internacional, los cnsules en el ejercicio de sus funciones, pueden dirigirse a las autoridades que sean competentes segn las leyes del Estado receptor.TERMINACIN DE LAS FUNCIONES CONSULARES.

Las funciones consulares pueden terminarse por diferentes causas, de las cuales las ms importantes son:

La muerte del consulRetirada del exquatur Dimisin o retirada del cnsul.Ruptura de relaciones consulares.Declaracin del estado de guerra entre el Estado acreditante y el receptor.Extincin de cualquiera de los Estados.Agregacin del distrito consular al territorio de otro Estado.

A veces, en las convenciones consulares se fijan las causas de extincin de las funciones consulares

A la terminacin de las funciones consulares se refiere el artculo 25 de la Convencin de Viena.