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AÑO CCXÍI.—NÚxM. 116. SABADO 26 DE ABRIL DE 1873. Tomo II.—Pág. 227 PUNTOS DE SUSCRICION, En Madrid, en la Administración de la Imprenta Nacional, plaza de Pontejos [antigua casa de Postas). En Provincias , en todas las Administraciones de Correos. En P arís, G, A. Saavedra, rué Taitbout, núm. 55. Los ANUNCIOS Y suscRiciONES PARA LA Gaceta S6 reciben en la Administración de la Imprenta Nacional (entrada por la calle de San Ricardo) desde las diez de la mañana hasta las tres de la tarde todos los dias ménos los festivos. Para la venta de obras y ejemplares de la G aceta está abierto el despacho de libros desde las diez de la mañana hasta las cua tro de la tarde. La correspondencia se remitirá franqueada con sobre al señor Director de la Gaceta de Madrid. , PRECIOS DE SUSCRICION. Pesetas. Madrid...................................... Por un mes.. . ............ 4 PROVINXIAS, inclusas LAS I S -( m tlll ................. LAS Baleares y Canarias. un a^o 66 Ultramar........................... ^ Por tres meses.............. 25 Extranjero......................... Por tres meses............ 35 El pago délas suscriciones será adelantado. Los ejemplares sueltos, atrasados y corrientes se venden en el despacho de libros á 50 céntimos de peseta cada uno, libres de todo descuento. Las reclamaciones por extravío de los ejemplares de la Ga ceta se servirán á los suscritores dentro de los plazos siguientes, Madrid, ocho dias.—Provincias, un mes.—Ultramar y extran jero, tres meses. Pasados estos plazos, sólo se servirán al precio de venta como ejemplares sueltos. GACETA DE MADRID. MINISTERIO DE U GUERRA, eXTRACTO DE LOS DESPACHOS TELEGRÁFICOS RECIBIDOS EN ESTE MINISTERIO HASTA LA MADRUGADA DE HOY. C ata^M iía.—El General Velarde ha manifestado desde San Quii’ce de Besora que á las siete de la mañana del dia penetró en Francia con su Estado Mayor D. Alfonso de Bor- bon, así como que se hallaba escondido el cabecilla Saballs; y que de Ja facción de este, ya disminuida, quedan reunidos en las Guillerías sólo unos 300 hombres, que hacen cundir Ja voz de que los manda un cuñado de Saballs llamado Cortazar, es pecie que no puede ser cierta porque este individuo está herido en Francia. El Capitán general ha suhdividido sus tropas para proseguir la persecución. El Coronel Ota!, del regimiento de Iberia, ha alcanzado á las facciones Quico, Valles y otras en número de 400 hombres en los montes de Juncosa, desalojándolos de sus posiciones; y des pués de tres horas de fuego les ha causado 14 muertos, entre ellos dos cabecillas^ y 16 prisioneros, cuatro de ellos heridos.' Se les han cogido 35 carabinas, gran ,número de cananas y bastantes municiones. Pirovimciasi — Varias facciones reuni das atacaron el dia S4 á las dos compañías destacadas en el puente de Endarlaza; pero habiendo acudido desde Irún el Co ronel Tejada con las fuerzas de su mando, cayó sobre ellos; y tomándoles las alturas en .que se encontraban, les hizo más de 100 heridos y bastantes muertos. Nuestras tropas han tenido dos soldados muertos y 11 heridos, dos de ellos Oficiales, y algunos contusos. ©alMcia.— La facción Saavedra, que reapareció en Lugo, iia sido por completo disuelta con pérdida de algún prisionero. PRESIDENCIA PODER EJSGUTIYO DE LA REPÚBLICA. DECRETOS. El Gobierno de la República ha tenido á bien admitir la dimisión que de los cargos de Consejero de Estado y Presidente de la Sección de Hacienda y Ultramar del mismo alto Cuerpo ha presentado D. Manuel Gómez; de clarándole cesante con el haber que por clasificación le corresponda, y quedando satisfecho del celo, lealtad é in teligencia con que los ha desempeñado. Madrid veinticinco de Abril de mil ochocientos setenta y tres. El Presidente interino del Poder Ejecutivo, El Gobierno de la República ha tenido á bien destituir á D. Vicente Romero Girón del cargo de Consejero de Estado. Madrid veinticinco de Abril de mil ochocientos setenta y tres. . El Presidente interino del Poder Ejecutivo, Fa*aEicis!T3® F í y M an’g a M . =>Bí3»ooOCOOO líNISTERÍO DE HACIENDA DECRETOS. En atención á las circunstancias que concurren en Don Tomás Rodríguez Pinilla, Director general de Pi’opieda- des y Derechos del Estado, el Gobierno de la’República ha resuelto nombrarle Secretario general del Ministerio de Hacienda, cuyo cargo desempeña interinamente. Madrid veinticuatro de Abril de mil ochocientos se tenta y tres. ' El Presidente interino del Gobierno de la República, Fraaacisc® Fá y MargafiJ.- El Ministro de Hacienda, : «Siaau Taiían. En atención á las circunstancias que concurren en Don Juan Pico Dominguez, Inspector general de Hacienda, el Gobierno de la República ha resuelto nombrarle Director general de Propiedades y Derechos del Estado. Madrid veinticuatro de Abril de mil ochocientos se tenta y tres. El Presidente interino del Gobierno de la República, Francisíco Pi y JUarga&l. El Ministro de Hacienda, díínasi Tutau. Circular. * En vísperas de unas elecciones generales que han de ser libérrimas como ninguna^ y á pesar de los recientes lamentables acontecimientos promovidos por la insensatez ya proverbial de una funesta parcialidad política, á quien el país en masa condena hoy al desden para relegarlos mañana á la reprobación de la historia, no será, á pesar de todo, el Ministro que suscribe el que , desconociéndose á sí mismo y olvidando los principios que ha sustentado en la oposición, restrinja la ancha base sobre que ha ci mentado su política el Gobierno de la República, y trate de menoscabar por sus actos el legitimo prestigio que in defectiblemente llegan á obtener los Gobiernos que en mo mentos supremos saben rechazar con energía y patriotis mo las sugestiones del despecho, y rendir el debido cuito al legítimo ejercicio de los derechos del ciudadano. Sensibles han debido ser para el Ministro que suscribe las inevitables modificaciones que ha tenido que introdu cir en el personal de los distintos ramos que constituyen el organismo y dirigen la gestión de la Elacienda pública; pero no es lícito ni justo desconocer que,-dadas las condi ciones de vida de los partidos políticos militantes, y dadas las naturales y legítimas exigencias, á Jas que no puede ni debe sustraerse ningún Gobierno, los diversos servicios del Estado, que constituyen otras tantas ruedas de la Ad ministración pública, han debido sufrir las alteraciones consiguientes y necesarias á todo cambio radical de sis - tema. Realizado, empero, en parte este deber, y próximos á abrirse los comicios, el Gobierno se propone como norma de conducta la fiel observancia de las leyes, la aplicación severa de la penalidad que imponen contra todos los fun cionarios que eludan sus terminantes prescripciones du rante el presente periodo electoral. El párrafo tercero del art., 171 de la ley vigente, que regula el ejercicio del derecho del sufragio, establece taxa tivamente los casos en que los funcionarios públicos pue den cometer el delito de amenaza ó coacción indirecta promoviendo expedientes gubernativos de denuncias, atra sos de cuentas, Propios, montes, Pósitos ó de cualquier, otro ramo de la Administración desde la convocatoria hasta que haya terminado el período electoral, período que se extiende desde el dia en que, con arreglo á los artícu los 49,100, 113 y 131 de la ley electoral, se hagan las con vocatorias, hasta el último dia de elecciones; todo en con sonancia con la doctrina perfectamente definida y comen tada en la circular de este Ministerio de 13 de Febrero de 1871, que conviene tener presente. A la luz de las precedentes consideraciones llamo la atención de todos los funcionarios de los distintos ramos de este departamento para que, inspirándose en las ideas expuestas, procuren demostrar con su conducta, dentro de la fiel obediencia á la ley y á pesar de las convulsiones po líticas, cabe el acrecentamiento de las rentas sin el menor ataque á los siempre respetados derechos del ciudadano: en la inteligencia de que honradamente convencido, como lo está el actual Ministro, de que el interés público está por cima del interés de partido, corregirá severamente y sin contemplación alguna los abusos y hasta las faltas que se cometieren tan pronto como por los resultados adquiera la convicción de que los funcionarios nuevamente nom brados no corresponden á sus esperanzas y á lo que el país tiene derecho á exigir de ellos. El Ministro de Hacienda abriga la confianza de que V. S. sabrá cumplir y hacer guardar los citados preceptos de la ley electoral, no echando nunca en olvido, al comunicarlos á sus subalternos, que la anomalidad de este período no podrá en manera alguna servir de excusa para el incum plimiento del deber, que pesa sobre todos los ciudadanos, de contribuir en su esfera al sostenimiento de las cargas públicas, máxime cuando la República tiene necesidad dei concurso de todos los buenos españoles para dominar la rebelión carlista y asentar sobre sólidas bases el órden.. elemento indispensable de vida y de prosperidad para los pueblos. Asimismo el infrascrito Ministro espera confiadamente que ningún funcionario público ejercerá durante el períoda electoral, directa ni indirectamente, influencia oficial ni presión de ningún género en pro ni en contra dé los di versos candidatos que en los respectivos distritos aspiren á representar al país en la próxima Asamblea Constitu yente; bien entendido que esto no significa, ni mucho ménos, que los empleados, en su carácter de meros ciuda danos, deban abstenerse de ejercitar á la luz del dia el le gítimo derecho que les asiste para intervenir en la cosa pública con arreglo á ios impulsos de su conciencia. Cualquiera que sean los candidatos en cuyo favor emi tan sus sufragios los empleados de Hacienda, no ha de servirles esto de precedente en su hoja de servicios ; ántes bien darán con ello una prueba de virilidad y de honra dez política, y un provechoso ejemplo de libertad y de to lerancia casi nunca visto en este país, en donde cuando no se cae en el refinado egoísmo de un sistemático retrai miento, se incurre en el no ménos deplorable extremo de rendir servilmente la conciencia política á los piés del par tido imperante. Del cumplimiento de las antecedentes observaciones, encaminadas á armonizar las exigencias del servicio con las prescripciones de la ley, hago responsable á V. S.; pu- diendo tener la seguridad de que el Ministro que suscribe y el Gobierno de la República sabrán tener muy en cuenta la conducta que Y. S. observe al aplicarlas rígidamente en su espíritu y en su letra. M.adrid 2o de Abril de 1878. TUTAÜ. Sr. Jefe de la Administración económica de la provin cia de.... O O C O O í)ta fflIKÍSTEHIO DE FOMENTO DECRETOS. Atendiendo á las consideraciones expuestas por Dou. Francisco Lizarraga, Ingeniero primero del cuerpo de Caminos, Canales y Puertos, el Gobierno de la República ha tenido á bien admitirle la dimisión que ha presentado del cargo de Vocal de la Comisión creada en decreto de 5 del corriente con encargo de formar un proyecto de ley de puertos y el reglamento para su ejecución; y nombrar en su lugar á D. Rafael Yagüe, Representante de la Nación ó Ingeniero primero de dicho cuerpo. Madrid veintitrés de Abril de mil ochocientos setenta y tres. El Presidente interino del Gobierno de la República, Francisco y Hargall. El Ministro de Fomento, Eduardo Ctiao. , Conformándose con lo propuesto por el Ministro de Fo mento, de acuerdo con el parecer de la Dirección general de Obras públicas, el Gobierno de la República decreta lo siguiente: Artículo 1." Se autoriza á D. José Martínez para verifi car á sus expensas la desecación, saneamiento y cultivo de los terrenos que ocupan las aguas de la laguna denomina*- DEL

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AÑO CCXÍI.—NÚxM. 116. SABADO 26 DE ABRIL DE 1873. Tomo II.—Pág. 227

PUNTOS DE SUSCRICION,

En Madrid, en la Administración de la Imprenta Nacional, plaza de Pontejos [antigua casa de Postas).

En Provincias, en todas las Administraciones de Correos.En P arís, G, A. Saavedra, rué Taitbout, núm. 55.Los ANUNCIOS Y suscRiciONES PARA LA Gaceta S6 reciben en la

Administración de la Imprenta Nacional (entrada por la calle de San Ricardo) desde las diez de la mañana hasta las tres de la tarde todos los dias ménos los festivos.

Para la venta de obras y ejemplares de la Gaceta está abierto el despacho de libros desde las diez de la mañana hasta las cua­tro de la tarde.

La correspondencia se remitirá franqueada con sobre al señor Director de la Gaceta de Madrid. ,

PRECIOS DE SUSCRICION.

Pesetas.

Madrid...................................... Por un mes.. . ............ 4PROVINXIAS, inclusas LAS IS -( m tll l .................

LAS Baleares y Canarias. un a^o 66Ultramar........................... ̂ Por tres meses.............. 25Extranjero......................... Por tres meses............ 35

El pago délas suscriciones será adelantado.Los ejemplares sueltos, atrasados y corrientes se venden en

el despacho de libros á 50 céntimos de peseta cada uno, libres de todo descuento.

Las reclamaciones por extravío de los ejemplares de la Ga­ceta se servirán á los suscritores dentro de los plazos siguientes,

Madrid, ocho dias.—Provincias, un mes.—Ultramar y extran­jero, tres meses. Pasados estos plazos, sólo se servirán al precio de venta como ejemplares sueltos.

GACETA DE MADRID.MINISTERIO DE U GUERRA,

eX TR AC TO DE LOS DESPACHOS TELEGRÁFICOS RECIBIDOS E N ESTE MINISTERIO HASTA LA MADRUGADA DE HOY.

C ata^M iía .—El General Velarde ha manifestado desde San Quii’ce de Besora que á las siete de la mañana del dia penetró en Francia con su Estado Mayor D. Alfonso de Bor- bon, así como que se hallaba escondido el cabecilla Saballs; y que de Ja facción de este, ya disminuida, quedan reunidos en las Guillerías sólo unos 300 hombres, que hacen cundir Ja voz de que los manda un cuñado de Saballs llamado Cortazar, es­pecie que no puede ser cierta porque este individuo está herido en Francia. El Capitán general ha suhdividido sus tropas para proseguir la persecución.

El Coronel Ota!, del regimiento de Iberia, ha alcanzado á las facciones Quico, Valles y otras en número de 400 hombres en los montes de Juncosa, desalojándolos de sus posiciones; y des­pués de tres horas de fuego les ha causado 14 muertos, entre ellos dos cabecillas^ y 16 prisioneros, cuatro de ellos heridos.' Se les han cogido 35 carabinas, gran ,número de cananas y bastantes municiones.

P irovim ciasi — Varias facciones reuni­das atacaron el dia S4 á las dos compañías destacadas en el puente de Endarlaza; pero habiendo acudido desde Irún el Co­ronel Tejada con las fuerzas de su mando, cayó sobre ellos; y tomándoles las alturas en .que se encontraban, les hizo más de 100 heridos y bastantes muertos. Nuestras tropas han tenido dos soldados muertos y 11 heridos, dos de ellos Oficiales, y algunos contusos.

©alMcia.— La facción Saavedra, que reapareció en Lugo, iia sido por completo disuelta con pérdida de algún prisionero.

PRESIDENCIA

PODER EJSGUTIYO DE LA REPÚBLICA.

DECRETOS.El Gobierno de la República ha tenido á bien admitir

la dimisión que de los cargos de Consejero de Estado y Presidente de la Sección de Hacienda y Ultramar del mismo alto Cuerpo ha presentado D. Manuel Gómez; de­clarándole cesante con el haber que por clasificación le corresponda, y quedando satisfecho del celo, lealtad é in­teligencia con que los ha desempeñado.

Madrid veinticinco de Abril de mil ochocientos setenta y tres.

El Presidente interino del Poder Ejecutivo,

El Gobierno de la República ha tenido á bien destituir á D. Vicente Romero Girón del cargo de Consejero de Estado. ■

Madrid veinticinco de Abril de mil ochocientos setenta y tres.. ■ El Presidente interino del Poder Ejecutivo,

Fa*aEicis!T3® F í y M an’g a M .

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l í N I S T E R Í O DE H A C I E N D A

DECRETOS.En atención á las circunstancias que concurren en Don

Tomás Rodríguez Pinilla, Director general de Pi’opieda- des y Derechos del Estado, el Gobierno de la’República ha resuelto nombrarle Secretario general del Ministerio de Hacienda, cuyo cargo desempeña interinamente.

Madrid veinticuatro de Abril de mil ochocientos se­tenta y tres. '

El Presidente interino del Gobierno de la República,Fraaacisc® Fá y M argafiJ.-

El Ministro de Hacienda, :«Siaau T a iían .

En atención á las circunstancias que concurren en Don Juan Pico Dominguez, Inspector general de Hacienda, el

Gobierno de la República ha resuelto nombrarle Director general de Propiedades y Derechos del Estado.

Madrid veinticuatro de Abril de mil ochocientos se­tenta y tres.

El Presidente interino del Gobierno de la República,Francisíco Pi y JUarga&l.

El Ministro de Hacienda,díínasi Tutau.

Circular. *En vísperas de unas elecciones generales que han de

ser libérrimas como ninguna^ y á pesar de los recientes lamentables acontecimientos promovidos por la insensatez ya proverbial de una funesta parcialidad política, á quien el país en masa condena hoy al desden para relegarlos mañana á la reprobación de la historia, no será, á pesar de todo, el Ministro que suscribe el que , desconociéndose á sí mismo y olvidando los principios que ha sustentado en la oposición, restrinja la ancha base sobre que ha ci­mentado su política el Gobierno de la República, y trate de menoscabar por sus actos el legitimo prestigio que in­defectiblemente llegan á obtener los Gobiernos que en mo­mentos supremos saben rechazar con energía y patriotis­mo las sugestiones del despecho, y rendir el debido cuito al legítimo ejercicio de los derechos del ciudadano.

Sensibles han debido ser para el Ministro que suscribe las inevitables modificaciones que ha tenido que introdu­cir en el personal de los distintos ramos que constituyen el organismo y dirigen la gestión de la Elacienda pública; pero no es lícito ni justo desconocer que,-dadas las condi­ciones de vida de los partidos políticos militantes, y dadas las naturales y legítimas exigencias, á Jas que no puede ni debe sustraerse ningún Gobierno, los diversos servicios del Estado, que constituyen otras tantas ruedas de la Ad­ministración pública, han debido sufrir las alteraciones consiguientes y necesarias á todo cambio radical de sis - tema.

Realizado, empero, en parte este deber, y próximos á abrirse los comicios, el Gobierno se propone como norma de conducta la fiel observancia de las leyes, la aplicación severa de la penalidad que imponen contra todos los fun­cionarios que eludan sus terminantes prescripciones du­rante el presente periodo electoral.

El párrafo tercero del art., 171 de la ley vigente, que regula el ejercicio del derecho del sufragio, establece taxa­tivamente los casos en que los funcionarios públicos pue­den cometer el delito de amenaza ó coacción indirecta promoviendo expedientes gubernativos de denuncias, atra­sos de cuentas, Propios, montes, Pósitos ó de cualquier, otro ramo de la Administración desde la convocatoria hasta que haya terminado el período electoral, período que se extiende desde el dia en que, con arreglo á los artícu­los 49,100, 113 y 131 de la ley electoral, se hagan las con­vocatorias, hasta el último dia de elecciones; todo en con­sonancia con la doctrina perfectamente definida y comen­tada en la circular de este Ministerio de 13 de Febrero de 1871, que conviene tener presente.

A la luz de las precedentes consideraciones llamo la atención de todos los funcionarios de los distintos ramos de este departamento para que, inspirándose en las ideas expuestas, procuren demostrar con su conducta, dentro de la fiel obediencia á la ley y á pesar de las convulsiones po­líticas, cabe el acrecentamiento de las rentas sin el menor ataque á los siempre respetados derechos del ciudadano: en la inteligencia de que honradamente convencido, como lo está el actual Ministro, de que el interés público está por cima del interés de partido, corregirá severamente y sin contemplación alguna los abusos y hasta las faltas que se cometieren tan pronto como por los resultados adquiera la convicción de que los funcionarios nuevamente nom­brados no corresponden á sus esperanzas y á lo que el país tiene derecho á exigir de ellos.

El Ministro de Hacienda abriga la confianza de que V. S. sabrá cumplir y hacer guardar los citados preceptos de la ley electoral, no echando nunca en olvido, al comunicarlos á sus subalternos, que la anomalidad de este período no podrá en manera alguna servir de excusa para el incum­plimiento del deber, que pesa sobre todos los ciudadanos, de contribuir en su esfera al sostenimiento de las cargas públicas, máxime cuando la República tiene necesidad dei concurso de todos los buenos españoles para dominar la rebelión carlista y asentar sobre sólidas bases el órden.. elemento indispensable de vida y de prosperidad para los pueblos.

Asimismo el infrascrito Ministro espera confiadamente que ningún funcionario público ejercerá durante el períoda electoral, directa ni indirectamente, influencia oficial ni presión de ningún género en pro ni en contra dé los di­versos candidatos que en los respectivos distritos aspiren á representar al país en la próxima Asamblea Constitu­yente; bien entendido que esto no significa, ni mucho ménos, que los empleados, en su carácter de meros ciuda­danos, deban abstenerse de ejercitar á la luz del dia el le­gítimo derecho que les asiste para intervenir en la cosa pública con arreglo á ios impulsos de su conciencia.

Cualquiera que sean los candidatos en cuyo favor emi­tan sus sufragios los empleados de Hacienda, no ha de servirles esto de precedente en su hoja de servicios ; ántes bien darán con ello una prueba de virilidad y de honra­dez política, y un provechoso ejemplo de libertad y de to­lerancia casi nunca visto en este país, en donde cuando no se cae en el refinado egoísmo de un sistemático retrai­miento, se incurre en el no ménos deplorable extremo de rendir servilmente la conciencia política á los piés del par­tido imperante.

Del cumplimiento de las antecedentes observaciones, encaminadas á armonizar las exigencias del servicio con las prescripciones de la ley, hago responsable á V. S.; pu- diendo tener la seguridad de que el Ministro que suscribe y el Gobierno de la República sabrán tener muy en cuenta la conducta que Y. S. observe al aplicarlas rígidamente en su espíritu y en su letra.

M.adrid 2o de Abril de 1878.TUTAÜ.

Sr. Jefe de la Administración económica de la provin­cia de....

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fflIKÍSTEHIO DE FOMENTO

DECRETOS.Atendiendo á las consideraciones expuestas por Dou.

Francisco Lizarraga, Ingeniero primero del cuerpo de Caminos, Canales y Puertos, el Gobierno de la República ha tenido á bien admitirle la dimisión que ha presentado del cargo de Vocal de la Comisión creada en decreto de 5 del corriente con encargo de formar un proyecto de ley de puertos y el reglamento para su ejecución; y nombrar en su lugar á D. Rafael Yagüe, Representante de la Nación ó Ingeniero primero de dicho cuerpo.

Madrid veintitrés de A bril de mil ochocientos setenta y tres.

El Presidente interino del Gobierno de la República,Francisco y Hargall.

El Ministro de Fomento,Eduardo Ctiao. ,

Conformándose con lo propuesto por el Ministro de Fo­mento, de acuerdo con el parecer de la Dirección general de Obras públicas, el Gobierno de la República decreta lo siguiente:

Artículo 1." Se autoriza á D. José Martínez para verifi­car á sus expensas la desecación, saneamiento y cultivo de los terrenos que ocupan las aguas de la laguna denomina*-

DEL