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CENTRO UNIVERSITARIO HIDALGUENSE Juicio Contencioso Administrativo *Nadia Ali Flores Enciso *Juan Damián Rivero *Edaena Castillo Beltrán

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Juicio Contencioso

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CENTRO UNIVERSITARIO HIDALGUENSE

Juicio Contencioso Administrativo

*Nadia Ali Flores Enciso *Juan Damián Rivero*Edaena Castillo Beltrán

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Juicio Contencioso Administrativo

Aquél en el que se conoce de las controversias que surjan con relación a la legalidad de los actos de la Administración Pública, de los cuales conoce la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Corte Suprema de Justicia.

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Personas que IntervienenI. El demandante: En este juicio el actor es llamado demandante, y pueden tener este carácter tanto los particulares que hayan visto lesionados sus derechos a causa de resoluciones definitivas emitidas por la autoridad o la misma autoridad también puede ser actor en su caso.

II. Los demandados. Tendrán ese carácter:

a) La autoridad que dictó la resolución impugnada.

b) El particular a quien favorezca la resolución cuya modificación o nulidad pida la autoridad administrativa.

c) El Jefe del Servicio de Administración Tributaria o el titular de la dependencia u organismo desconcentrado o descentralizado que sea parte en los juicios

III. El tercero que tenga un derecho incompatible con la pretensión del demandante.

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PlazosEn cuanto a los plazos para presentar la demanda de nulidad, la ley anterior establecía que la demanda debía presentarse dentro de los cuarenta y cinco días hábiles siguientes a la notificación de la resolución impugnada, ahora en a nueva Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo se establecen tres supuestos en su artículo 13

Cuarenta y cinco días siguientes a que haya surtido efectos la notificación de la resolución impugnada, inclusive cuando se controvierta simultáneamente como primer acto de aplicación una regla administrativa de carácter general o cuando hayan iniciado su vigencia el decreto, acuerdo, acto o resolución administrativa de carácter general impugnada cuando sea auto aplicativa.

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Cuarenta y cinco días siguientes a aquel en que surta efectos la notificación de la resolución de la Sala o Sección que habiendo conocido una queja, decida que esta es improcedente y deba tramitarse como juicio, para esto deberá avisar al promovente para que presente su demanda en contra de la resolución administrativa definitiva.

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Cinco años cuando la autoridad demande la modificación o la nulidad de una resolución favorable a un particular. Estos se contarán a partir del día siguiente a la fecha en que se haya emitido la resolución, si esta es de tracto sucesivo se podrá demandar la nulidad o modificación en cualquier tiempo sin exceder de los cinco años.

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Ampliación de la demandaEl demandado también está en posibilidad de ampliar su demanda dentro de los veinte días hábiles siguientes a cuando surta efectos la notificación del acuerdo que admita su contestación, solo en los casos que se mencionaran en seguida.

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Cuando lo se impugne sea la negativa ficta, contra un acto principal del que derive la resolución impugnada en la demanda cuando se da a conocer en la contestación de esta, en los tres supuestos previstos en el artículo 16 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo cuando se alegue que la resolución no fue notificada o que fue notificada de manera incorrecta siempre que se puedan impugnar a través de juicio contencioso administrativo federal, cuando en la contestación se introduzcan cosas y cuestiones que no sean conocidas por el actor al momento de presentar la demanda y finalmente, cuando la autoridad demandada piense sobreseer el juicio por extemporaneidad la presentación de la demanda, esto es , que no haya sido presentada a tiempo.

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Estructura de la demandaDebe contener varios aspectos, entre los que podemos encontrar los siguientes Encabezado Direccionamiento Presentación Cuestión preliminar Hechos Conceptos de impugnación Pruebas Suspensión de la ejecución del acto reclamado Garantía del interés fiscal Puntos Petitorios Protesto Fecha y firma

En caso de que se omita algún requisito , se correrá el riesgo de tenerla por no presentada, sobreseerla o desecharla

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Contestación de la demandaLa demanda del actor debe de ser contestada por el demandado, es decir, por la persona que lesionó sus intereses jurídicos.

Plazo para contestar la demanda

Cuando la demanda del actor es procedente, se le corre traslado al demandado, es decir, se le avisa que existe una demanda en su contra. El acto mediante el cual se le notifica de la demanda lleva por nombre el de emplazamiento; en el emplazamiento se le avisa que tiene 45 días siguientes a aquel en que surta efectos el emplazamiento para contestar la demanda, como dispone el artículo 19 de la LFPCA, en caso de que el demandado no conteste a tiempo o su contestación no abarca todos los hechos mencionados por el actor, se tendrán como ciertos, salvo que por las pruebas rendidas o por hechos notorios resulten desvirtuados.23

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Finalidad La finalidad de este procedimiento es resolver todos y cada uno de los problemas

presentados ante el tribunal, los cuales causen agravio a los particulares o hasta a la autoridad misma, presentando ante un tercero el asunto para que resuelva el problema. Las causas de procedencia o improcedencia de este juicio se verán en el capítulo respectivo

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